fallo 1-raffa de dorca

15
1 Raffa de Dorca, Nancy c/ Raffa, Norberto y otros Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I Fecha: 26/10/1998 Voces: MANDATO ~ REPRESENTACION PROCESAL Partes: Raffa de Dorca, Nancy c. Raffa, Norberto y otros Publicado en: LLGran Cuyo 1999, 114 Cita Online: AR/JUR/1403/1998 _______________________________________________________________ SUMARIOS: 1 - Conforme la ley procesal local, la regla es que sólo pueden representar en juicio los abogados y procuradores. En la representación voluntaria, la única excepción prevista al requisito de estar matriculado como abogado o procurador, es el caso del "administrador de bienes ajenos en asuntos vinculados con la administración". 2 - Las procuraciones judiciales se rigen por el Código Civil sólo en aquellos puntos no regulados por las leyes locales de naturaleza procesal. Consecuentemente, el mandato para estar en juicio es válido si se otorga a una persona que integra el grupo de sujetos mencionados en esas leyes locales. 3 - En la representación voluntaria el administrador de bienes ajenos sólo puede actuar judicialmente en los supuestos de actos vinculados con la administración. Consecuentemente, aunque el poder otorgado lo faculte a solicitar en juicio la disolución del condominio, prevalece lo dispuesto en la legislación local, no pudiendo actuar como representante. _______________________________________________________________ TEXTO COMPLETO: Mendoza, octubre 26 de 1998. A la primera cuestión la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, dijo: I. PLATAFORMA FÁCTICA. Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente,

Upload: carito-coletta

Post on 17-Aug-2015

218 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

fallo

TRANSCRIPT

1 Raffa de Dorca, Nancy c/ Raffa, Norberto y otros Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I Fecha: 26/10/1998 Voces: MANDATO ~ REPRESENTACION PROCESAL Partes: Raffa de Dorca, Nancy c. Raffa, Norberto y otros Publicado en: LLGran Cuyo 1999, 114Cita Online: AR/JUR/1403/1998 _______________________________________________________________ SUMARIOS: 1 - Conforme la ley procesal local, la regla es que slo pueden representar enjuiciolosabogadosyprocuradores.Enlarepresentacinvoluntaria, lanicaexcepcinprevistaalrequisitodeestarmatriculadocomo abogado o procurador, es el caso del "administrador de bienes ajenos en asuntos vinculados con la administracin".2-LasprocuracionesjudicialesserigenporelCdigoCivilsloen aquellospuntosnoreguladosporlasleyeslocalesdenaturaleza procesal. Consecuentemente, el mandato para estar en juicio es vlido si se otorga a una persona que integra el grupo de sujetos mencionados en esas leyes locales.3-En larepresentacinvoluntariaeladministradordebienesajenosslo puede actuar judicialmente en los supuestos de actos vinculados con la administracin. Consecuentemente, aunque el poder otorgado lo faculte asolicitarenjuicio ladisolucindelcondominio, prevalecelodispuesto en la legislacin local, no pudiendo actuar como representante. _______________________________________________________________ TEXTO COMPLETO:Mendoza, octubre 26 de 1998. A la primera cuestin la doctora Ada Kemelmajer de Carlucci, dijo: I. PLATAFORMA FCTICA. Los hechos relevantes para la resolucin de este recurso son, sintticamente, 2 los siguientes: 1. En Abril de 1996, Bonifacio Cejuela, en representacin de Nancy Diana del CarmenRaffadeDorcainicidemandapor"divisindebienescomunes" contra sus coherederos en los autos sucesorios n 57.772, caratulados: "Raffa, Sebastinp/Sucesin".Relatqueenesosautosseaprobelconveniode particin privada que concluy con una adjudicacin en condominio que no ha podidoinscribirse.Solicittambin,comocautelar,ladesignacindeun interventor judicial; fund la urgencia de la medida en la circunstancia de que el sucesorionuncasehapodidoconcluirporquequienesseencuentran administrando los bienes aducen que no existen fondos para pagar los gastos producidos. Se present con el patrocinio letrado del Doctor en Derecho Hctor A. Benlbaz. 2.Afs.22 eljuezhizo lugara lacautelarsolicita-daydispuso la designacin por sorteo en la Oficina de Profesionales de la Corte de un interventor judicial para que vigile, controle y realice el inventario de todos los bienes objeto de la divisindelcondominio.ElsecretariodelaOficinadeProfesionalesdeesta Corteinformqueelsorteodebahacerseanteelmismotribunalentrelos profesionalesdeCienciasEconmicasquepuedenserlicenciadosen administracin,contadores,etc.(fs.27).Afs.28sedesigninterventoral contador O. Palmieri, quien acept el cargo y comenz a actuar y, al parecer, sigue hacindolo hasta la fecha. 3.Despusdeltercerinformemensualdelinterventor,laactorasolicitse corriera traslado de la demanda. 4.Afs.100/108comparecielabogadoMarioLquezporunodelos condminosNorbertoAresioRaffayplante,comoexcepcinprevia,la excepcindefaltadepersonera.Ensubsidiocontestlademanda.Fund la excepcin en el hecho de que Bonifacio Cejuela no es abogado ni procurador inscripto; es un contador pblico a quien la actora ha dado un poder general de administracin; conforme lo dispone el art. 30 de la ley 4976 este administrador puedeactuarenjuicioparaejerceractosdeadministracin,peronoactosde disposicin,comosindudaalgunaeslaaccinpordivisindecondominio. Aclarqueeldemandadodeningunamanerainterpretaqueeldoctoren economaBonifacioCejuelahayaqueridoincurrirenejercicioilegtimodela profesin sino que, dado su prestigio debe interpretarse que su actitud en autos 3 es un ostensible error producto del celo profesional en proteger los intereses de surepresentada;justamente,lascualidadespersonalesprofesionalesylos inquebrantablesprincipiosticosdeesteprofesionalencien-ciaseconmicas imponenquecesedeinmediatosupermanenciaenestepleitoyaquelo contrarioconstituyeunmalprecedentequeeventualmentepodraserimitado por inescrupulosos amparados en el prestigio del mencionado profesional. 5. A fs. 103/108 el Contador Bonifacio Cejuela contes-t la excepcin deducida e insisti en la legitimidad de su actuacin judicial. 6. A fs. 118/119 el juez de primera instancia rechaz la excepcin deducida con estos fundamentos: a) El poder de fs. 4/10 es un poder general amplio que confiere facultades de representacinparaadministrarydispo-nerbienespropiosdelaotorgantey, enespecial,paraadquiriryenajenarmediantedisolucinydivisinde condominioysociedades;tambinseloautorizapararepresentarlajudicial-mente. b)Nohayviolacindelodispuestoporelart.30delaley4976puesel mandatario acta con patrocinio letrado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 33 del CPC. c)Consecuentemente,elmandatoessuficienteylaexcepcindebeser rechazada. 7. El condmino demandado apel. A fs. 152/153 la 3 Cmara de Apelaciones confirm la decisin; razon del siguiente modo: a)ElpoderotorgadoalDr.BonifacioCejuelaloautorizaexpresamentea realizaractosdedisposicintraslati-vos(autorizartraspasos,cesin,ventas, etc.) y constitutivos (efectuar pagos, cobrar cuentas, etc.). b)Elart.30ltimapartedelaley4976dalaclavedelahabilitacindel apoderamiento general expreso al mandata-rio. Debe distinguirse el mandatario apoderadoprocesaldelmandatarioencargadoparacobrar,pagar,contratar, enajenar,ceder;elmandatojudicialeselqueseotorgaparallevaradelante unaaccinotramitarunjuicio;enestecaso,elmandatariotieneexpresas facultades para actos judiciales y extrajudiciales por lo que acta en el sistema delibertadparapostularjusticiaporsumandante,aunquenoseaprofesional especializado, tal como ensea Mosset Iturraspe. 8. Esta es la resolucin que recurre el codemandado.4 II. LOS MOTIVOS DE LA CASACIN DEDUCIDA. El recurrente denuncia errnea interpretacin y aplicacin de los arts. 1870 del Cdigo Civil, 30 de la ley 4976 y 33 del CPC. Argumenta del siguiente modo: 1.Lasinstanciasinferioreshandadoporvlidalarepresentacinjudicial ejercidaporelcontadorBonifacioCejuelaennombredelaparteactorano obstante que no es abogado ni procurador de la matrcula. 2. El art. 30 de la ley 4976 dispone que la represen-tacin en juicio podr ser ejercida adems de por abogados, por procuradores inscriptos en la matrcula respectiva. 3.Lasnormassobrerepresentacinprocesalsondeordenpblico,porestar comprometida la defensa en juicio de los derechos. 4.ElCdigoCivil,normativaa laquedapreeminencia lasentenciarecurrida, disponeexpresamenteenelart.1870inc.6quesuaplicacinalas procuracionesjudicialesestcondicionadaaquenoseoponganaellalas disposiciones del cdigo de procedimientos. 5.Elargumentodequelanormativareferidaalejercicioprofesionalqueda salvadaconelpatrocinio letradotambineserrnea; lapropianotaalart.33 delCPCaclaraquecomoentodoslosderechosconcedidosporestatutos constitucionales, el de libertad de defensa y de representacin est sujeto a la leyqueloreglamenta,enestecaso,laleyprocesal.Porelcontrario,esel mandatario y no su letrado patrocinante el que resulta alcanzado por la norma queestablecequelaprocuracinenjuicioslopuedeserejercidapor abogados o procuradores inscriptos en la matrcula respectiva. 6. Para fundar la tesis deque la situacin del contador Cejuela encuadra en la previsinde"administradordebienesajenosenasuntosvinculadosconla administracin"calificalaaccindeducida-divisindecondominio-comoun acto de administracin, lo que tambin es un error. 7.LaCmarapartedela ideadelsistemadelibertadpara ladesignacindel mandatario transcribiendo textualmente a Mosset Iturraspe. Lo cierto es que: a)Lo afirmadoporunautornopuedeprevalecersobreeltextoexpresode la ley. b)Laafirmacinqueseatribuyeaeseautorestfueradecontexto,puesal hablar sobre el mandato judicial expresamente dice que para ser mandatario en 5 juiciodebenreunirsedosrequisitos:laposesindettulohabilitanteyla inscripcin en la matrcula. c) El autor en ninguna parte de su obra se pronuncia por el sistema de libertad absoluta; por el contrario, afirma que en el marco de la ley provincial se deben reunir los recau-dos antes sealados. 8. El tribunal olvida que el ejercicio de la profesin de contador es incompatible conelejerciciodelaprofesindeabogado(arts.39,27inc.6,108,110y concs. de la ley 4976). III. HECHOS NO DISCUTIDOS EN LA CAUSA. Son hechos no discutidos los siguientes: 1. El Dr. Bonifacio Cejuela est inscripto en esta Corte en el Registro de Doctor enCienciasEconmicasyeneldeContadorPblico;noestinscripto,en cambio, ni como abogado ni como procurador (informe de fs. 115 vta.). 2. La actora otorg mediante escritura pblica al Dr. Bonifacio Cejuela un poder general amplio por el cual lo autori-za para que en su nombre y representacin administreydispongaconampliasfacultadessobresusbienespropiosy gananciales que sean fruto de los bienes propios o hayan sido adquiridos con esosfrutos;intervengaentodossusasuntosdeordencivil,administrativo, bancario,comercial,industrialyjudicial,cualquierasealanaturalezao jurisdiccin a que correspondan, en cuyo efecto faculta a su citado mandatario paraquerealicelossiguientesactos:"I.Administracin:Admini strartodos los inmuebles, muebles, rodados, semovientes ... celebrar toda clase de contratos, bajocualquiercondicinyforma,transarorescindirtransacciones,exigir fianzasocauciones...II.Gestionesadministrativas:gestionarencualquier puntodelaRepblicayenelextranjerotodaclasedeasuntosdesus competencias,yaseaautoridadesnacionales,extranjeras...VI.Adquisiciny enajenacin de bienes: adquirir el dominio, condominio, nuda propiedad... sea porcesin,donacin,...adjudicacin,divisinydisolucindecondominio, disolucin de sociedades o por cualquier otro ttulo y enajenar los bienes de la misma naturaleza... por divisin o disolucin de condominio, etc." IV. LA NORMATIVA EN JUEGO. Art.1870delCdigoCivil:"Lasdisposicionesdeestettulosonaplicables:... inc.6:Alasprocuracionesjudicia-lesentodoloquenoseoponganlas disposiciones del cdigo de procedimientos". 6 Art.30ley4976:"Larepresentacinenjuicioantelostribunalesdecualquier fueroenlaprovinciaslopodrserejercitada,ademsdeporabogados conformeloautorizaelart.20,porprocuradoresinscriptosenlamatrcula respectiva. Se exceptan de esta exigencia los representantes necesarios, los sndicos,losadministradoresdebienesajenosenasuntosvinculadosconla administracin". V. PREMISAS DERIVADAS DE LA NORMATIVA EN JUEGO. 1. Una clasificacin no esencial para la resolucin de esta causa: los sistemas de la obligatoriedad y de la libertad y el derecho de postulacin. La disputa relativa a la opcin en favor de un sistema u otro es irrelevante para estacausa.Enefecto,eldebateplanteadoporelmaestrosantafecinoJorge Mosset Iturraspe, citado por la sentencia de grado y por el recurrente, se refiere a una cuestin diversa a la que motiva este conflicto judicial. El civilista citado-al igual que otros estudiosos del Derecho Procesal- resea la existencia de dos sistemas procesales:a)losquenolimitanlafacultaddeejecutarperso-nalmentetodoslosactos procesales inherentes a la calidad de parte (sistema de la libertad) yb)losquenieganalossujetosdotadosdecapacidadprocesallahabilitacin para realizar personalmente los actos procesales, exigiendo la intervencin de los auxiliares de las partes; o sea, no autorizan a la parte a presentarse por s mismaaljuiciosinoqueleobliganaestarrepresentada(sistemadela obligatoriedaddelarepresentacinquesloporexcepcinautorizala actuacinpersonal).SepronunciaafavordeestesistemaDevisEchanda, Teora general del proceso, Bs. As., ed. Universidad, 1985, t. II n 212).ElprestigiosoautorquevengoglosandoubicaelCdigoProcesalCivilde Santa Fe en el sistema de la obligato-riedad; argumenta en torno al art. 31 de eseordenamientoquedisponequeenlosjuiciosuniversalesyenlos contenciososantelosjuecesletradosesobligatoriohacerserepresentarpor apoderadoinscriptoenlamatrculayprevcomoexcepcinala representacinobligatoriaelsupuestoenquelaparteacteconfirmade letrado (Mosset Iturraspe, Jorge, Mandatos, Santa Fe, ed. Rubinzal, 1996, pg. 234).Otrosprocesalistas,encambio,afirmanqueeseordenamientoutilizuna frmula transaccional entre las dos tendencias, dado que el art. 30 dispone que 7 todapersonapuedecomparecerporsoporapoderadoopormediodesus representantes legales, con o sin la direccin de letrado, lo que supone que si bien la regla general es que la actuacin en el proceso exige la representacin obligatoria de los litigantes por medio de apoderado inscripto en la matrcula de abogados,laprincipalexcepcinesqueloslitigantespuedenactuar personalmente en el proceso siempre que lo hagan con firma de letrado, lo que implicainstituircomoalternativaalareglageneraldelarepresentacin obligatorialaposibilidaddehacerlosimplementeconpatrocinioletrado (Casella, Aldo Pedro, en Peyrano-Vzquez Ferreyra, Roberto, Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, ed. Juris, 1996, pg. 167). Enautoselproblemaesotro:nosetrataderespondersilaparteestono obligadaaconcurrirmedianterepresentan-teaunjuiciosinoquinpuedeser representantejudicialsilaparteoptaporlafacultaddeconcurrirpor representante.Enotrostrminos,siparaactuarenjuicioelmandanteest autorizado a elegir a cualquier persona (como lo regula el Cdigo Civil) o si por el contrario, slo puede designar a las personas que los ordenamientos locales seleccionanentrequienespuedenserrepresentantesjudiciales(Reconozco, sinembargo,queenelprrafofinal,enpg.236,JorgeMossetIturraspe oscurece un poco el planteamiento de la cuestin al afirmar que en el sistema delalibertad,puedepostularjusticiaporsumandanteelmandatariocon facultadesexpresasparaactosextrajudicialesyjudicialesaunquenoseaun profesional especializado). Consecuentemente,estimointilentrarenlaopcinlibertadonodela postulacinconlosalcancesqueeldebateseplanteaentrelosautores.En efecto,enelordenamientoprocesalmendocinonohaydudaalgunaquela partecapazpuedecomparecerporsmisma;noestobligadaahacerlopor representante. El tema a resolver es: si comparece a juicio por representante, qu requisitos debe reunir el mandatario?. Noestdemsadelantarque,ensusefectos,elsistemalocalnodifieredel santafecinopuestambinensteelsujetotitulardelapretensindeducida puede comparecer por s, si lo hace con patrocinio letrado. 2.Unadistincinesencialparalaresolucindelacausa:losrepresentantes legales y los voluntarios. Dice con gran claridad la profesora ngela Ledesma siguiendo en lo esencial al 8 maestro Lino Palacio: "En nuestro ordenamiento, toda persona fsica que goce decapacidadprocesalodehechopuedeejecutarpersonalmentetodoslos actosprocesa-lesinherentesalacalidaddeparte,esdecir,tieneelderecho procesal de postulacin (ius postulandi). Este derecho puede ser delegado en unterceroparaqueacteprocesalmenteennombreyenlugardelaparte. Pero en algunos supuestos, la delegacin est establecida por la propia ley, tal eselcasodelosmenoresodelosdementes,yenanlogasituacinse encuentranlaspersonasdeexistenciaideal.Deallqueenelproceso,el ius postulandipuedaserejercidoporunrepresentantevolunta-rioonecesario, segnelcaso,queactaenlugardelaparteaquienrepresentaodel representantelegaldesta"(Ledesma,ngela,Representacin,Rev.deD. Privado y Comunitario, n 6, Santa Fe, 1994, pg. 318; Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Bs. As., A. Perrot, 1970, t. III pg. 63/64).Debe entonces distinguirse entre: - representacin voluntaria y-representacinlegalonecesaria(conceptostedentrodelcualalgunos autoresdistinguenlarepresentacinfuncional,terminologaseguidapor Podetti; ver Tratado de los actos procesales, Bs. As., Ediar, pg. 49). 3. Quin puede ser representante judicial voluntario; la regla. La norma de naturaleza procesal antes transcripta reserva en forma exclusiva y excluyente la facultad de ejercer la representacin judicial voluntaria a favor de los abogados y procuradores, salvo las excepciones por ellas previstas.Esta disposicin, al igual que sus anlogas de todas las provincias y del Cdigo ProcesalNacional,esconstitucio-nal,desdequeelpropioCdigoCivilda preeminencia-enlo relativoalmandatojudicial-a lodispuestoenlasnormas procesales.EnestesentidolaCorteFederalharesueltoque"Elderechode representar en juicio, como en general el de trabajar o ejercer industrias lcitas, estsujetoaleyesquereglamen-tansuejercicio.ElCongresohapodido establecerdeterminadosrequisitosparaeldesempeodelosmandatos judiciales envirtuddelpoder reglamentario delquese halla investidoyporla facultaddedictarleyesdeprocedimientoparalajusticianacional"(CSN, 28/12/1977,Fallos299-428;conf.Morello,Sosa,Berizonce,Cdigos Procesales en lo Civil y Comercial de la provincia de Bs. As. y de la Nacin, La Plata, ed. Platense, 1984, t. II-A-893).9 Consecuentemente,enseaFenochietto:"Ladiferenciaentreelmandatode derechocomnylaprocuracinestribaenelmonopolioquelasleyes orgnicashanestablecidoafavordedeterminadosprofesionales especializados,comoloautorizaelart.1870inc.6delCC."(Fenochietto, Carlos E., Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As., 4 ed., Bs. As., Astrea, 1998, t. I pg. 72). Ensuma,pararepresentarvoluntariamenteaotroenjuicioesnecesarioser abogadooprocuradormatriculado.DicebienMossetIturraspe:"Elencargo procesal,ladelegacinentercerodelapostulacin,noslodeberecaeren personacapaz,sino,adems,endeterminadosprofesionalesespecializados" (Mosset Iturraspe, Jorge, Mandatos, Santa Fe, ed. Rubinzal, 1996, pg. 235). O sea, el llamado "ius postulandi" en la repre-sentacin voluntaria est reservado a los profesionales del derecho (Conf. Cm. de Apel. Civ. y Com. de Concordia, salaIII,9-2-1996,Coop.deViviendasCrditoyConsumoc/ConcordiaJugos S.A., Doc. Jud. 1996-2-1084). Eslatesissostenidainvariablementeporconspicuadoctrinaprocesal:"Siel justiciable, en uso de su facultad dispositiva, designa un mandatario judicial, la eleccin debe recaer en abogado o procurador inscripto en el colegio profesio-nal respectivo; es decir, salvo el caso de representacin legal nadie puede en los tribunales actuar en justicia a nombre de otro sin ser abogado o procurador de la matrcula" (Fenochietto, Carlos E., Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As., 4 ed., Bs. As., Astrea, 1998, t. I pg. 73). 3. La regla y el patrocinio letrado obligatorio. LaCorteFederaltieneexpuestoenfticamentequeelrecaudoexigidoal representantejudicialvoluntarionoquedacubiertoporelhechodequeel mandatario procesal acte con patrocinio letrado: "El patrocinio letrado exigido por el art. 56 del Cd. Proc. no suple las exigencias de la ley 10996 a los fines delaactuacinenjuicioencarcterdeapoderadooderepresentantelegal" (CSN, 17/11/1974, "Ecomad Construcciones Portuarias S.A. c/Prov. de Chubut y otro", JA 1995-III-429). 4. Las excepciones a la regla previstas en la ley local. En la Provincia de Mendoza, se puede representar a otro en juicio, aunque no se ejerza la profesin de abogado o procurador slo si se trata: - de un representante legal o necesario (por ej., el padre, el tutor, el curador); 10 -de un "representante funcional"(quien representa a una persona jurdica por serrganodesta;ver,paraestaterminologa,MossetIturraspe,Jorge, Mandatos, Santa Fe, ed. Rubinzal, 1996, pg. 234); -deunadministradordebienesajenosylaaccindeducidaesunasunto vinculado con la administracin. 5.Interpretacindelaltimaexcepcin("administradordebienesajenosen asuntos vinculados con la administracin"). Comolosealalasentenciarecurrida,aquresideelnudogordianodela cuestin a resolver. a)Notengodudasqueel"administradordebienesajenosenasuntos vinculadosconlaadministracinprevistoenlaleylocal"(ylasfrmulas anlogas previstasen los ordena-mientos procesalesdeotrasprovinciasyde la justicia federal) es un representante voluntario; en otros trminos, no entran enestacategoranilosrepresentanteslegales(yamencionados expresamente)nilosfuncionales(quelamayoradeladoctrinaincluyeentre los legales (Compulsar, por ej., Ledesma, ngela, Representacin, Rev. de D. Privado y Comunitario, n 6, Santa Fe, 1994, pg. 320, que enumera entre los representantes legales los de las sociedades comerciales). b)Ahorabien,lajurisprudencianacionalinterpretalasnormasanlogasde otraslegislacionesprocesalesenelsentidoque"sibienlarepresentacinen juiciocorrespondealosletradosmatriculados,eseprincipioencuentrauna excepcinenloscasosenlosqueseotorgalafacultaddeadministraryla accinintentadatiendealaconservacinoadministracindelpatrimoniodel mandante", como sucede, por ej., con una accin de desalojo (Cm. Nac. Civ. sala I, 11/4/1996, Podest c/Fernndez Rodrguez s/Desalojo, ED 170-253, LL 1996-D-297 y Doc. Jud. 1996-2-826).c) La doctrina indudablemente mayoritaria tambin afirma que los mandatarios confacultaddeadministrarslopuedenactuarenlosprocesosqueversen sobre gestiones de mera administracin (Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Bs.As.,A.Perrot,1970,t.IIIpg.79;Palacio-AlvaradoVelloso,Cdigo ProcesalCivilyComercialdelaNacin,SantaFe,ed.Rubinzal,1992,t.2 pg.430;Fassi-Yez,CdigoProcesalCivilyComercial,3ed.,Bs.As., Astrea, 1988, t. 1 pg. 340 n 18). d)Noignoroqueexcepcionalmente,algunaCmaraextendilaexcepcina 11 los actos de disposicin, pero se trata de casos aislados que no han merecido apoyo doctrinal (Ver, por ej., antigua decisin de la Cm. Nac. Com. sala A del 6/6/1952querevoclacorrectadecisindelporentoncesjuezdeprimera instancia,Dr.CarlosEspiroenLL68-297,connotadeRedaccin,La representacinenjuicioporlosmandatariosgeneralesconfacultadde administrar y los precedentes jurisprudenciales all citados). e)Esque,tambinenestamateria,lasexcepcionessondeinterpretacin restrictiva pues de otro modo se corre el peligro de burlar la ley reglamentaria delejerciciodelaprocuracinylafinalidadquesetuvoencuentaal sancionarla.ExpresamentehadicholaCorteFederal:"Elart.15delaley 10996debeexaminarseconcarcterrestrictivo"(CSN,17/11/1974,"Ecomad ConstruccionesPortuariasS.A.c/Prov.deChubutyotro",JA1995-III-429; Conf. Cm. de Paz letrada sala 2 de Rosario, 13/4/1973, "Di Leo c/Estavilio", D,Zeust1J-117;conf.Peyrano-Chiapini,Eltornoalaacreditacindela calidaddeempleadopblicoinvocadapararepresentarenjuicio,en Comentarios procesales, Santa Fe, ed. Panamericana, 1986, pg. 25). f)Lalegislacinprocesallocalnodebeserreprobadaaxiolgicamente;la solucinnosefundaenunprivilegiodenaturalezacorporativasinoen propenderalmejorejerciciodeladefensaenjuicio,puestaenmanosde profesionalesidneosparaevitarlaproliferacindeldesordenprocesal;as, porej.,enlosEE.UU.lallamada"prcticadelderecho"esdeincumbencia exclusiva y excluyente de los abogados, estando vedada a los dems, salvo el supuesto de los llamados "procedimientos formales de caractersticas judiciales enagenciasadministrativas,encuyocasosepermitequeunnoprofesional represente a las partes" (Compulsar excelente obra de Costantino, Juan A., La representacin procesal y el gestor, Santa Fe, ed. Rubinzal, 1997, pg. 34). Es justamente estemonopolio en el ejercicio del derecho de defensa en juicio de lostercerosloquejustificaelmayorrigorenlaspautasderesponsabilidad profesional(Compulsar,demiautora,"Daoscausadosporabogadosy procuradores", J.A. 1.993-III-704).6. Primeras conclusiones de los principios antes expuestos. a)LasprocuracionesjudicialesserigenporelCdigoCivilsloenaquellos puntosnoreguladosporlasleyeslocalesdenaturalezaprocesal. Consecuentemente, el mandato para estar en juicio es vlido si se otorga a una 12 persona que integra el grupo de sujetos mencionados en esas leyes locales.b) Conforme la ley local, la regla es que slo pueden representar en juicio los abogados y procuradores. c)Enlarepresentacinvoluntaria,lanicaexcepcinprevistaalrequisitode estar matriculado como abogado o procurador es el caso del "administrador de bienes ajenos en asuntos vinculados con la administracin". d)Laexcepcinprevistaesdeinterpretacinestric-ta;consecuentemente,el administradordebienesajenosslopuedeactuarjudicialmenteenlos supuestos de actos vinculados con la administracin. e)Aunqueelpoderotorgadolofaculteparaactuarentodotipodejuicios vinculados a los bienes administrados, prevalece lo dispuesto en la legislacin local,quelimitasuposibilidaddeactuaralos"actosvinculadosconla administra-cin". Esta limitacin, insisto, se apoya normativamente en el propio Cdigo Civil. VI.LANATURALEZADELAACCINDEDUCIDAENAUTOS:LA PROMOCIN DE LA ACCIN DE DIVISIN DE CONDOMINIO ES UN ACTO DE DISPOSICIN. Esta Sala resolvi en fallo del 25/6/1985, registrado en LS 189-148 (publicado enJA1986-IV-321yenLL1986-B-169concomentariolaudatoriodeElas Guastavino,Autorizacinjudicialparaqueeltitulardelapatriapotestad promuevadivisindecondominiodelinmuebledelhijoyuntercero)quela accin de divisin de condominio es un acto de disposicin porque: a) implica lamodificacindelderechoproducindosecomoefectounaalteracinenel activo;b)comprometeelvalordelelementocapital,porloqueconfiguraun actodetrascen-denciapatrimonialnorecayendomeramentesobrefrutoso rentas;c)afecta,porende,lapropiaindividualidad,porcuantoantes,el derechosetenasobrelacuotayluegodelasentenciasetendrsobreuna partedeterminada;d)lacircunstanciadequelaparticintengaefecto declarativonolequitacarcterdispositivoaladivisinpueslociertoesque, ancuandolaleyconsiderealcondminocomonicopropietariodelaparte adjudicadaconefectosretroactivosalcomienzodelacomunidad,ellono implicasinounaficcin,antelacualelordenamientohadebidohacer necesariamenteconcesiones(porej.,art.2140alregularelderechode eviccin). 13 VII.OTROSSUPUESTOSQUECONFORMELAJURISPRUDENCIA ESCAPAN A LA NOCIN DE ACTO DE ADMINISTRACIN. LaCorteFederalhasostenidoqueunademandapordaosyperjuiciosno encuadra en el concepto de actos de administracin del art. 15 de la ley 10996 (CSN,17/11/1974,EcomadConstrucciones PortuariasS.A.c/Prov. deChubut yotro,JA1995-III-429;enelcaso,rechazlaexcepcindeducidaporquela sociedadratifictodoloactuadoatravsdesurepresentantefuncional,pero impusolascostasalactor);otrostribunales,conigualsentidorestrictivo,han entendidoparapeticionarlaquiebranoessuficienteunpodergeneralde administracin a una persona que no es ni abogado ni procurador (Cm. Nac. Com.salaA,4/7/1963,JA1963-VI-517,LL113-791yED6-920)(Otros supuestospuedencompulsarseenPalacio,Lino,DerechoProcesalCivil,Bs. As., A. Perrot, 1970, t. III pg. 79 y notas 47 a 53 bis).VIII.CONSECUENCIASDECALIFICARALAACCINPROMOVIDADE ACTODEDISPOSICINALALUZDELANORMATIVAREFERIDAALA REPRESENTACIN EN JUICIO. De todo cuanto he expuesto, y especialmente de la jurisprudencia de la Corte Federalreseada,sededucequeelrecursodecasacindebeprosperar porque: 1. La accin deducida en autos es un acto de disposi-cin. 2. Ergo, no encuadra en la excepcin prevista en el art. 30 de la ley 4076. 3. No obsta a esta solucin que el poder otorgado mencione expresamente la facultaddepeticionarenjuicioladisolucindelcondominio,porqueesta clusulacontractual-vlidaparaloextrajudicial-cedecuandosepretende actuar como representante en juicio, supuesto en que prevalece la norma local. 4.Tampocolevantaelvalladarelhabercomparecidoconpatrocinioletrado pues la cuestin planteada hace a la de la representacin y en el ordenamiento de Mendoza, al igual que en el nacional, como lo ha juzgado la Corte Federal, laasisten-cialetradanoesunaexcepcinalaregladequinpuedeser mandatario. 5. El mandante no ha ratificado lo actuado. Finalmente,sealoqueloresueltonosuponeformularningnjuiciode naturalezaticanijurdicaentornoalaconductaprocesaldelmandatario, cuestinabsolutamenteajenaaesterecurso,queseha limitadoaverificarsi 14 sehancumplidoonolosrecaudosprevistosporelordenamientosiste-mticamente analizado para ser mandatario en un juicio de divisin de bienes comunes. IV. CONCLUSIONESPortodoloexpuesto,ysimivotoescompartidopormiscolegasdesala, corresponde acoger el recurso de casacin deducido. As voto. SobrelamismacuestineldoctorMoyano,adhiereporsusfundamentosal voto que antecede. A la segunda cuestin la doctora Ada Kemelmajer de Carlucci, dijo: De conformidad a lo resuelto en la cuestin anterior, corresponde hacer lugar al recurso de Casacin interpuesto y, consecuentemente, revocar la resolucin de fs.152/154de losautosprincipales,resolviendoendefinitivahacerlugara la excepcindefaltadepersoneraprocesaldelmandatarioopuestaafs. 100/102. As voto. Sobre la misma cuestin el doctor Moyano, adhiere al voto que antecede. A la tercera cuestin la doctora Ada Kemelmajer de Carlucci, dijo: Atento al resultado al que se arriba en las cuestiones precedentes, corresponde imponer las costas del recurso de Casacin a la parte recurrida vencida (Arts. 148 y 36-I del C.P.C.). As voto. Sobre la misma cuestin el doctor Moyano, adhiere al voto que antecede. Conloqueterminelacto,procedindoseadictarlasentenciaquea continuacinseinserta:SENTENCIA:Mendoza,26deoctubrede1998.Y VISTOS: Por el mrito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Primera de laExcma.SupremaCortedeJusticia,fallandoendefinitiva,RESUELVE:I. HacerlugaralrecursodeCasacininterpuestoafs.12/18deautosy,en consecuencia,revocarlaresolucindefs.152/154delosautosn72.620, caratulados:"RAFFADEDORCA,NANCYDIANADELCARMENC/RAFFA, NORBERTOANTONIOARESIOP/DIV.BS.COM.INT.JUD.",laquequeda redactadadelasiguientemanera:"I).Hacerlugaralrecursodeapelacin deducidoafs.137yenconsecuencia,revocarelautodefs.118/119vta.,el que queda redactado de la siguiente manera: "1. Hacer lugar a la excepcin de 15 faltadepersoneraprocesaldelmandatarioopuestaafs.100/102y,en consecuencia emplazara la accionante,en elplazodeDIEZDIASdequedar firmela presente,asubsanar lafaltade personera (Art.176 inc.III,C.P.C.)." "2.Imponerlascostasalaccionantevencido.""3.Diferirlaregulacinde honorariosdelosprofesionalesintervinienteshastatantoobrenenautos elementossuficientesparadeterminarlabaseregulatoria.""II).Imponerlas costas de Alzada al apelado vencido." "III). Diferir la regulacin de honorarios, hasta tanto sea practicada en la instancia precedente." II. Imponer las costas a laparterecurridavencida.III.Diferirlaregulacindehonorariosparasu oportunidad. V. Lbrese cheque a la orden del recurrente por la suma de pesos DIECIOCHO($18),conimputacinalaboletadedepsitoobranteafs.1. Notifquese. Ada Kemelmajer de Carlucci - Carlos Moyano.