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Facultades, Atribuciones y Acciones de fiscalización Sociedades privadas que captan fondos de terceros Junio 08 de 2016 2016

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Facultades,

Atribuciones y

Acciones de

fiscalización

Sociedades privadas que

captan fondos de terceros

Junio 08 de 2016

2016

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1. Contexto.

3. Acciones de fiscalización.

2. Facultades y atribuciones.

Sociedades privadas que captan fondos de terceros

4. Aspectos de riesgo observados a la fecha.

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1. Contexto.

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CONTEXTO

En diferentes estudios internacionales se relevan brechas de cumplimiento tributario en el segmento de personas naturales con rentas provenientes de instrumentos financieros.

Por ejemplo, en Dinamarca se determinó que la subdeclaración de rentas de esta naturaleza llegaba al 30% de lo inicialmente declarado y que de ese valor un 97% correspondía a rentas que no estaban siendo informadas mediante declaraciones juradas a la administración tributaria, o bien, la informaban de manera errónea o fuera de plazo.

Conclusiones similares se encuentran en el Plan de acción BEPS (Base erosion & profit shifting) que actualmente coordina la OECD y donde el SII participa activamente.

Se trata de un comportamiento complejo que se caracteriza por la opacidad de la información, el uso de esquemas y refugios tributarios que pueden tener un alcance nacional o internacional y que usualmente provoca una lesión al principio de capacidad contributiva y equidad tributaria.

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CONTEXTO

De igual forma en esos reportes y a propósito de tales esquemas o refugios, se releva el rol que le cabe a los intermediarios tributarios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias: • Asesores promotores • Entidades en regímenes fiscales de nula o baja tributación • Entidades con opacidad en la entrega de información • Redes de intermediarios que facilitan el uso de tales esquemas

Si un intermediario desconoce la normativa tributaria, o bien, la conoce cabalmente al punto de lograr diseñar modelos o esquemas de evasión o elusión de los impuestos para terceros, se tiene en ambos casos riesgos de incumplimientos tributarios. • Evasión por error • Evasión intencionada • Elusión tributaria ilegal

Ese nivel de riesgo se incrementa en el caso de entidades intermediarias no reguladas o que operan a nivel interno en un ambiente de opacidad de la información.

1.

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CONTEXTO

Teniendo esa información en cuenta, en abril de 2015 el SII publicó en su sitio WEB sus énfasis y temáticas de fiscalización a través del Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario. Se relevó en esta publicación:

• El uso de segmentos de interés y medición de brechas • La caracterización de comportamientos tributarios agresivos

1.

En lo operacional, se estableció la priorización de casos de alto impacto en el sistema tributario (por montos de recaudación o por número de contribuyentes involucrados).

Particularmente, se informó en ese Plan un foco especial a los “Instrumentos financieros”. En relación a éste segmento especial se informó al público lo siguiente:

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CONTEXTO

“Se ha comenzado a controlar la no declaración o sub declaración de rentas por parte de personas naturales que hubieren operado con instrumentos derivados y/o contratos por diferencia, afectando por esa vía la base imponible del Impuesto Global Complementario que establece la Ley de la Renta.

Se controlará también a aquellos contribuyentes que no se encuentran formalmente regulados y que no se encontrarían obligados a presentar información de terceros a través de declaraciones juradas, quienes a través de sus portales o páginas web, ofrecen realizar operaciones de contratos por diferencia, ya sea que actúen como intermediarios, o simplemente pongan a disposición sitios de internet o aplicaciones que permitan dichas transacciones.

También se ha iniciado la fiscalización de los denominados pactos de retro-compra donde se han evidenciado niveles de cumplimiento tributario precario.

Esta actividad contempla la revisión del rol que han tenido empresas que intermedian tales instrumentos financieros o similares.”

1.

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CONTEXTO

Producto de lo anterior, se inició una exhaustiva caracterización de los contribuyentes y demás participantes a objeto de precisar los elementos y factores detrás de los niveles de incumplimiento observados en el referido segmento.

Por ejemplo: • Bancos, instituciones financieras y empresas no reguladas que no

entregan o entregan de manera errónea la información de instrumentos financieros, contratos y operaciones similares.

• Beneficiarios de esas rentas que no presentan su declaración de impuesto a la renta.

Así, en Noviembre de 2015 se detectó el comportamiento anómalo de AC inversions y se tomaron dos determinaciones:

• Incluir el caso en la caracterización de riesgos en curso, esto es, precisar técnicamente las causas del incumplimiento tributario.

• La apertura de una fiscalización formal.

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2. Facultades y atribuciones

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Facultades y atribuciones

Las personas son libres de ejercer su autonomía de voluntad de la manera que estimen conveniente, aunque los contratos entre privados no son oponibles (no son argumento válido) al SII cuando lesionan el interés fiscal o transfieren responsabilidades sobre el impuesto.

El SII hace públicos sus criterios e interpretaciones para que los contribuyentes de buena fe se acojan a las mismas. Se despliegan variadas acciones preventivas para reducir los niveles de incumplimiento.

Asimismo, despliega acciones de caracterización, monitoreo, revisiones de riesgo, revisiones tempranas, procesos masivos y selectivos (auditorias), incluyendo recopilación de antecedentes cuando existen indicios de delito tributario, acciones que dependen de los niveles de certeza que se tenga sobre los riesgos de una temática tributaria como el caso de los instrumentos y contratos financieros.

Para estos efectos, el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario se formula en base a diferentes planes especiales de tratamiento ordenados en Estrategias de cumplimiento tributario.

2.

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Normas que establecen facultades para el SII

Ley Orgánica del SII y Código tributario

El SII se encuentra facultado para aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

El SII se encuentra autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, dentro de los plazos de prescripción, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.

El SII no se encuentra autorizado a anular o dejar sin efecto los actos y contratos que celebren los particulares entre sí, sin perjuicio que puede utilizar sus facultadas para fiscalizar los efectos tributarios.

2.

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Normas que establecen facultades para el SII

Requerimientos de información

Para el desarrollo de éstas funciones el Servicio puede solicitar información a los administrados, propia o de terceros. La información obtenida que forme parte de una declaración de impuestos está sujeta al deber de reserva tributaria que obliga a todos los funcionarios de la Institución.

Por ejemplo:

Artículo 101 de la ley de la renta: Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto, deberán presentar al Servicio o a la oficina que éste designe, antes del 15 de marzo de cada año, un informe en que expresen con detalles los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida en la forma y cumpliendo las especificaciones que indique la Dirección.

2.

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Normas que establecen facultades para el SII

Requerimientos de información

En el caso de instrumentos y contratos financieros y operaciones similares el Servicio solicita anualmente la siguiente información a los intermediarios:

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En los análisis del segmento se observan por ejemplo las siguientes brechas: Negativa de algunos bancos a entregar la DDJJ 1862 Negativa de entrega de DDJJ 1811 de parte de empresas las en fiscalización

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Normas que establecen facultades para el SII

Facultades y procedimientos de fiscalización El artículo 60 del Código Tributario permite al SII solicitar información, sin

que ello implique el inicio de una auditoria: monitoreos y revisiones de riesgos son actividades previas a la decisión de iniciar una fiscalización.

El artículo 59 del Código Tributario regula los procesos de fiscalización (auditorias). Se fijan además los plazos de revisión.

El artículo 63 del Código Tributario faculta al SII a citar a los contribuyentes a objeto que ratifiquen, amplíen o rectifiquen sus declaraciones o transacciones. El artículo 35 permite citar a los intermediarios.

El artículo 35 de la Ley de la Renta faculta al Servicio a tasar la renta imponible cuando no puede determinarse por falta de antecedentes u otra circunstancia. En este caso para establecer dicha renta se usa un porcentaje del capital o un porcentaje de las ventas.

El artículo 97 del Código Tributario regula la mayoría de las infracciones y sanciones ante incumplimientos y conductas dolosas.

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3. Acciones de fiscalización.

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Acciones de fiscalización 3.

Acciones de fiscalización en curso, en base a las normas precitadas

Se analiza el comportamiento histórico e indicadores de desempeño, incluyendo las brechas tributarias

Se interactúa con inversionistas e intermediarios para precisar el modelo de negocio

Se notifica al representante legal solicitándole antecedentes

Se toma declaración jurada a los ejecutivos y contadores de la empresa o contribuyente

Se solicita información a diferentes entidades públicas del Estado

En el caso de personas naturales, se solicita detalle de entradas y salidas del país

Según corresponda, se remiten antecedentes a las entidades reguladoras o fiscalizadoras que corresponda

Se realizan intercambios de información con otros países

Se analiza la contabilidad y los antecedentes recabados y si ellos muestran fehacientemente la renta líquida imponible

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Acciones de fiscalización 3.

Caracterización y monitoreo

Identificación de 18 empresas con perfil de negocio similar aunque no necesariamente en situación de riesgo de incumplimiento tributario.

A la fecha se están realizando acciones sobre 7 de ellas, considerando los enfoques de tratamiento señaladas anteriormente.

Fiscalización

4 empresas se han notificado y tomado declaraciones juradas, incluyendo coordinación inter institucional y cruces de información.

También se considera el intercambio de información con administraciones tributarias de otros países y eventualmente la solicitud a la justicia ordinaria de la apertura del secreto bancario en casos calificados.

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RESUMEN 3.

Tipología Modelo de negocio

Empresas Tipo 1 “Mutuo” para captar dinero de “inversionistas” ofreciendo rentabilidades sobre mercado

Empresas Tipo 2 “Pagaré” para captar dinero de “inversionistas” ofreciendo rentabilidades sobre mercado

Empresas Tipo 3 “Contrato de Servicios Financieros” para captar dinero de “inversionistas” ofreciendo rentabilidades sobre mercado.

Resumen modelo de negocios

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4. Riesgos observados

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Riesgos observados

Modelo de negocio:

Bajo, nulo nivel o incorrecto de cumplimiento en la entrega de las declaraciones juradas establecidas por el SII, por información propia o de terceros.

Utilización de regímenes de nula o baja tributación con altos niveles de opacidad en la información.

Espacios de fortalecimiento de la actual regulación comercial y financiera.

Acciones del Servicio:

Fortalecimiento de controles automáticos en la operación renta

Aplicación de sanciones según el tipo de incumplimiento

4.

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Riesgos observados

Sociedades privadas que captan fondos de terceros:

No han declarado cabalmente sus respectivas comisiones o remuneraciones

La contabilidad que llevan no refleja adecuadamente los fondos de terceros.

Ausencia de una entidad o asociación empresarial que estandarice códigos de conducta, modelos de negocios, procedimientos de difusión, vigilancia y medición de desempeños.

Acciones del Servicio:

Fiscalización en oficina

Los casos más complejos se someterán al procedimiento de la Circular 8 de 2010.

4.

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Riesgos observados

Beneficiarios de las rentas (empresa o persona natural):

Una parte relevante no ha declarado sus respectivos intereses o mayores valores. En general sostienen que los productos se les ofrecían por los intermediarios “libres de impuesto”

En algunos casos la inversión realizada no se condice con sus nivel de ingresos o patrimonio

Es posible que en casos puntuales, los beneficiarios estén actuando por cuenta de terceros

Acciones del Servicio:

Se comunicará las diferencias que se determinen a los contribuyentes, privilegiando la rectificación voluntaria a distancia

Los casos más complejos se someterán al procedimiento de la Circular 8 de 2010, sobre Recopilación de antecedentes.

4.

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Atribuciones y

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Sociedades privadas que

administran fondos de

terceros

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