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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango NATURALEZA JURÍDICA DE LA TARJETA DE CRÉDITOTESIS Evelia Ana Coralia Herrera Villatoro Carne 117400 Quetzaltenango, julio de 2013 Campus de Quetzaltenango

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Page 1: Facultades de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“NATURALEZA JURÍDICA DE LA TARJETA DE CRÉDITO”

TESIS

Evelia Ana Coralia Herrera Villatoro

Carne 117400

Quetzaltenango, julio de 2013

Campus de Quetzaltenango

Page 2: Facultades de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“NATURALEZA JURÍDICA DE LA TARJETA DE CRÉDITO”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Evelia Ana Coralia Herrera Villatoro

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, julio de 2013

Page 3: Facultades de Quetzaltenango

Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretario General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. Erick Mauricio Maldonado Ríos

Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosário Franco Cordón

Director de Crimfor Lic. José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Representantes de Catedráticos Lic. José Alejandro Villamar G.

Lic. Carlos René Micheo Fernández

M.A. María Andrea Batres de León

Representantes Estudiantiles Alejandro Rodolfo Pokus Alvarez

José David Toledo Pineda

Page 4: Facultades de Quetzaltenango

Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J.

Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesora

Licenciada Bethzabé del Rosario Chinchilla Escobar

Revisora de Fondo

Licenciada Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez

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Page 7: Facultades de Quetzaltenango

Agradecimientos

A Dios: Ser supremo que me dio la sabiduría y me acompañó durante estos años de

formación académica universitaria, que me enseñó que teniendo fe en él todo es

posible, quien me demostró su inmenso amor concediéndome alcanzar una meta más

en mi vida en el momento que sabía era el indicado.

A la Virgen María: Por interceder por mí ante su hijo Jesucristo, acompañarme y

guiarme en todo momento.

A la Universidad Rafael Landívar: casa de estudios que durante mi formación

académica me acogió y brindó a través de sus catedráticos los conocimientos

necesarios para ser una profesional eficiente y con valores cristianos.

A mi Asesora y Revisora: Por compartir sus conocimientos conmigo.

A mis Padres: Por brindarme día a día su amor, comprensión y apoyo incondicional,

por ser el motor que me impulsa a seguir adelante y alcanzar mis sueños.

A mi Hermano Amílcar: por el amor y apoyo que siempre me ha brindado, sobre todo

durante el camino que me tocó recorrer para alcanzar esta meta.

A mi Abuelita Lucrecia: por cada una de las oraciones que dirigió al Padre Celestial

para que me ayudara a alcanzar esta meta, y porque siempre está a mi lado

apoyándome.

A mi Tía Rosalbita: Por su cariño y apoyo, por estar siempre al pendiente de mí.

A las Licenciadas Ingrid y Zurama Santos, Licenciado Fredy Martínez: por su

apoyo y cada uno de sus consejos que fueron de gran ayuda para la culminación de

mis estudios universitarios.

A mis Amigas y amigos: Gabriela O., Verónica Castro, Lucre, Heidi, Rita, Sergio,

Andrés, Andrea, Aracely, Carlos, Elena, Mirna, Darwin, Maribel, Zoraida gracias por

acompañarme en esta etapa de mi vida, por su apoyo y sobre todo por mostrarme el

verdadero significado de la amistad.

A mis Tíos y Tías: por su cariño y consejos.

A Hermanos Rodas Thomas: Por todo el cariño y apoyo que me han brindado.

Page 8: Facultades de Quetzaltenango

Dedicatoria

A Dios: por darme la vida y la bendición de tener la mejor familia que me pudo dar, por

ser la luz que guía cada uno de mis pasos y el pilar fundamental de mi vida.

A mi Madre: Por su amor, apoyo, consejos, por estar siempre a mi lado no

importándole los errores que pueda cometer y porque sé que esta meta que he logrado

alcanzar es gracias a ella también.

A mi Padre: Que siempre ha estado a mi lado brindándome su amor, apoyo

incondicional, comprensión, y que al igual que mi madre son esos ángeles que Dios ha

envidado para demostrarme día a día cuanto me ama.

A mi Hermano Amílcar: por estar a mi lado apoyándome siempre y acompañarme en

esta etapa de mi vida por darme palabras de aliento cuando más lo necesitaba.

A mis Abuelos: Efraín, Aurora y Gildardo, porque sé que desde el cielo siempre velan

por mí.

A Clemencia Rodas (Tía Menchi): QEPD., por el cariño y apoyo que siempre me

brindó durante el tiempo que Dios permitió que compartiéramos.

Page 9: Facultades de Quetzaltenango

Índice

Pág.

I. Introducción ............................................................................................. 1

Capítulo I

Contrato Mercantil ................................................................................................. 4

1.1 Antecedentes ............................................................................................... 4

1.1.1 El sistema contractual romano ..................................................................... 4

1.1.2 El contrato .................................................................................................... 5

1.2 Definición del contrato mercantil ................................................................. 5

1.3 Características del contrato mercantil ......................................................... 6

1.4 Elementos del contrato mercantil ................................................................ 6

1.5 Clasificación de los contratos mercantiles .................................................. 7

1.6 La representación para contratar ................................................................ 9

1.7 Forma del contrato mercantil ...................................................................... 9

1.8 Los contratos por adhesión ......................................................................... 10

1.9 Omisión fiscal .............................................................................................. 12

1.10 Libertad de contratación ............................................................................. 12

1.11 Principios filosóficos .................................................................................... 12

1.12 Solidaridad de los deudores ....................................................................... 13

1.13 Exigibilidad de las obligaciones sin plazo ................................................... 13

1.14 La mora mercantil ....................................................................................... 14

1.15 Derecho de retención .................................................................................. 15

1.16 Nulidad de las obligaciones plurilaterales ................................................... 16

1.17 Calidad de las mercancías .......................................................................... 16

1.18 Capitalización de los intereses ................................................................... 16

1.19 Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo ................................... 17

Capítulo II

Los Títulos de Crédito ........................................................................................... 18

2.1 Antecedentes .............................................................................................. 18

Page 10: Facultades de Quetzaltenango

2.1.1 Títulos de crédito ........................................................................................ 18

2.2 Origen de los títulos de crédito ................................................................... 19

2.3 Definición de los títulos de crédito .............................................................. 20

2.4 Naturaleza jurídica de los títulos de crédito ................................................ 20

2.5 Características de los títulos de crédito ...................................................... 22

2.6 Clasificación de los títulos de crédito .......................................................... 23

2.6.1 Clasificación doctrinaria .............................................................................. 23

2.6.2 Clasificación Legal ...................................................................................... 24

2.7. Forma de transmisión de los títulos de crédito ........................................... 25

2.7.1 El Endoso ................................................................................................... 25

2.7.2 Personas que intervienen en el endoso ...................................................... 26

2.7.3 Clases de endoso ....................................................................................... 26

2.7.4 Datos que deberá contener el endoso ........................................................ 27

2.8 Regulación legal de los títulos de crédito en Guatemala ............................ 28

2.8.1 Requisitos de los títulos de crédito ............................................................. 28

2.8.1.1 Clasificación de los requisitos de los títulos de crédito ................................ 28

2.8.2 Circulación de los títulos de crédito ............................................................ 29

2.8.3 Efecto de la transmisión de los créditos ...................................................... 30

2.8.4 Creación de los títulos de crédito ................................................................ 31

2.8.5 El protesto ................................................................................................... 33

2.8.6 El Aval ......................................................................................................... 33

2.8.7 Causas en los títulos de crédito .................................................................. 36

Capítulo III

La Tarjeta de Crédito ............................................................................................. 44

3.1 Antecedentes .............................................................................................. 44

3.2. Origen y evolución de la tarjeta de crédito .................................................. 45

3.3 Concepto de tarjeta de crédito .................................................................... 54

3.4 Funciones de la tarjeta de crédito ............................................................... 54

3.4.1 Función identificadora ................................................................................. 54

3.4.2 Función operativa ....................................................................................... 55

Page 11: Facultades de Quetzaltenango

3.4.3 Función simbólica ....................................................................................... 55

3.5 Clasificación de la tarjeta de crédito ........................................................... 56

3.6 Montaje del aparato contractual de la tarjeta de crédito ............................. 58

3.7 Sistema de la tarjeta de crédito ................................................................... 58

3.7.1 Sistema en marcha ..................................................................................... 59

3.7.2 Débitos principales de las partes ................................................................ 62

3.8 Naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito .................................................. 62

3.9 Regulación legal de la tarjeta de crédito ..................................................... 66

3.10 Contrato de tarjeta de crédito ..................................................................... 67

3.10.1 Definición .................................................................................................... 67

3.10.2 Características del contrato de tarjeta de crédito ........................................ 68

3.10.3 Contenido del contrato ................................................................................ 68

3.10.4 Vinculación del contrato de tarjeta de crédito con el contrato de cuenta

corriente. ..................................................................................................... 70

Capítulo Final

Discusión y Análisis de Resultados .................................................................... 71

Conclusiones ......................................................................................................... 77

Recomendaciones ................................................................................................. 78

Listado de referencias ........................................................................................... 79

Anexos

Page 12: Facultades de Quetzaltenango

Resumen

La presente monografía jurídica descriptiva tiene como objetivo principal establecer cuál

es la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito y su regulación legal en el ordenamiento

jurídico guatemalteco; así mismo los objetivos específicos abarcan: el estudio y análisis

de las diferentes teorías doctrinarias sobre la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito;

establecer qué contratos deben celebrarse para la emisión y operación de la misma y

los elementos personales que participan en el aparato contractual de la tarjeta de

crédito según doctrina y legislación guatemalteca y definir cuáles son sus funciones y

utilidad en el sistema comercial y jurídico del país.

La investigación abarca estudio doctrinario y trabajo de campo por medio de entrevistas

a abogados y notarios mercantilistas de la ciudad de Quetzaltenango, lo que permitió

llegar a la conclusión de que la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito es ser un

medio identificatorio que surge como consecuencia jurídica de la celebración de un

contrato de apertura de crédito de cuenta corriente entre el tarjetahabiente y una

entidad emisora que regularmente es un banco; y que en sí no tiene virtualidad jurídica

propia porque para cumplir con su función operativa necesita la existencia de dicho

contrato, así como de que carece de legislación específica que establezca su

naturaleza jurídica y regule su sistema contractual y operativo, por lo que se

recomienda ampliar la sección sexta del capítulo III del libro IV del Código de Comercio

que norme estos aspectos para lograr una mejor funcionalidad de esta tarjeta.

Page 13: Facultades de Quetzaltenango

1

Introducción

La gran mayoría de personas cuando se dice tarjeta de crédito rápidamente visualizan

una tarjeta de plástico con una banda magnética que permite acceder a la posibilidad

de comprar sin pagar, esto es diferir el pago de lo que se compra para el mes siguiente

e inclusive para más tiempo. Obviamente este instrumento es más que una tarjeta de

plástico e implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que deben analizarse

concienzudamente para comprender la cuestión que ocupa en su verdadera dimensión.

En sí esta tarjeta es un mero elemento identificatorio de quienes son contratantes de un

sistema de tarjeta de crédito, que cumple funciones operativas, y simbólicas. Pero sólo

partiendo del análisis general de su sistema es posible obtener una definición técnica

de la misma y del sistema contractual que le da origen.

Se ha querido explicar las características, consecuencias jurídicas y económicas como

si fueran atributos de la propia tarjeta en su materialidad física, de ahí la importancia de

determinar cuál es la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito, siendo este el objetivo

principal de la presente investigación.

Y, para cumplir con dicho objetivo es necesario estudiar y analizar las diferentes

corrientes doctrinarias que enfoquen este tema, dentro de estas se encuentran las que

consideran que su naturaleza es la de ser un contrato, es decir, un tipo de contrato de

crédito; por otro lado se tiene la que considera que es la de ser un título de crédito de

valor impropio, basado en un negocio jurídico unilateral financiero; otra teoría es la que

considera que la naturaleza de esta tarjeta es la de ser una carta de crédito o

instrumento de crédito, la cual no es aceptada ya que la tarjeta no es un contrato ni vale

por sí, sino que vale en la medida que exista el contrato celebrado entre el emisor de

ésta y el cliente por el cual se le emite y se regula su uso. Corrientes doctrinarias que al

permitir llegar a establecer cuál es la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito ayudan

a entender qué es realmente, cuáles son sus funciones, cual es su aparato contractual y

su operatividad, así como otros aspectos importantes y poder cumplir con los objetivos

Page 14: Facultades de Quetzaltenango

2

específicos de ésta investigación, que son estudiar y analizar las diferentes teorías

sobre la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito; establecer qué contratos deben

celebrarse para la emisión y operación de la misma y los elementos personales que

participan en su aparato contractual, así como definir cuáles son sus funciones y utilidad

en el sistema comercial y jurídico del país.

Como elementos de estudio se tiene en primer lugar el contrato mercantil que es el

contrato que está incluido en el código de comercio, y se requiere la intervención de un

comerciante y la destinación al comercio para que sea considerado como tal. En

segundo los títulos de crédito, que son los documentos necesarios para hacer valer un

derecho literal y autónomo contenido en ellos. Y en tercero la tarjeta de crédito que es

una tarjeta emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo

favor se emite a efectuar pagos en los negocios afiliados al sistema, mediante su firma

y la exhibición de la tarjeta.

Para operacionalizar las variables se realizó un trabajo de campo mediante la

aplicación de un cuestionario estructurado a profesionales del derecho de la ciudad de

Quetzaltenango, para establecer qué conocimiento tienen en relación al tema

investigado y analizado, lo que ha permitido establecer que se tiene una limitada

concepción de lo que es la tarjeta de crédito, las nominaciones que debe contener, los

elementos que participan en el aparato contractual y sus funciones, así como lo

referente a las teorías doctrinarias sobre su naturaleza jurídica, lo cual constituyó una

limitante para la realización de la investigación pues en muchos casos los profesionales

se abstuvieron de participar y responder el cuestionario.

Es importante señalar como aporte la necesidad de normar de manera específica la

expedición y operatividad de la tarjeta de crédito, así como la importancia de divulgar

las funciones, beneficios y responsabilidades del uso de la misma, con el fin de que se

utilice adecuadamente y se eviten consecuencias jurídicas que perjudiquen a los

usuarios.

Page 15: Facultades de Quetzaltenango

3

El tipo de investigación que se utilizó es de monografía jurídico descriptiva; se inició por

la elección del tema, fundamentación teórica, elaboración del instrumento, elección de

la muestra, aplicación del instrumento, tabulación de datos, interpretación y discusión

de resultados, conclusiones, recomendaciones.

Page 16: Facultades de Quetzaltenango

4

Capítulo I

El Contrato Mercantil

1.1. Antecedente

1.1.1. El sistema contractual romano

Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los

términos convención, pacto y contrato.

El contrato es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga

por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es

decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por

cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye él género con

respecto a los contratos. Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la

convenciones, establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas

como pacto y contrato.

El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que

carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del

tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su

cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil,

dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las

fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una

acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos

pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran

número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban

provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre. 1

1 Wikilearning.com; Pando Peñafiel, Carmen Verónica; Origen del contrato, España, 2006,

http://www.wikilearning.com/origen_del_contrato-wkccp-14928-1.htm 13 de noviembre de 2007.

Page 17: Facultades de Quetzaltenango

5

1.1.2. El Contrato

El contrato, es uno de los conceptos más fundamentales del derecho. Nada de extraño

tiene que el contrato constituya la figura central para explicar todo género de

instituciones jurídicas. Desde la creación misma del estado, justificada por el contrato

social o la imposición de la pena, aceptada de antemano por quien había de cumplirla,

hasta la organización del mundo internacional, regulado por tratados de esencia

contractual; y desde el matrimonio fundado en el consentimiento de los contrayentes,

hasta los derechos reales, el contrato lo era todo: la gran palanca para acelerar la

circulación de los bienes.2

1.2. Definición

Esencialmente no existe diferencia entre un contrato civil y un contrato mercantil,

porque en ambos existe acuerdo de voluntades, por las que se crean, modifican o

extinguen obligaciones.3

Puede decirse que los contratos mercantiles se califican como tales cuando están

incluidos en el código de comercio, y se requiere la intervención de un comerciante y la

destinación al comercio. Tomando en cuenta lo anterior a continuación se dan algunas

definiciones de contrato.

El contrato es aquella convención jurídica manifiesta en forma legal, por virtud de la cual

una persona se obliga a favor de otra, o varias entre sí, al cumplimiento de una

prestación de dar, hacer o no hacer. 4

Contrato se define como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el

objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones. Y el contrato mercantil es el

regulado por normas del derecho comercial. 5

2 Puig Peña, Federico; Compendio de derecho civil español, tomo lll, España; editorial Aranzadi, 1974, página 397.

3 Paz Alvarez, Roberto; Teoría elemental del derecho mercantil guatemalteco II parte; Guatemala, editorial

desconocida, 2000, página 27. 4 Ibid. página. 402.

Page 18: Facultades de Quetzaltenango

6

1.3. Características del contrato mercantil

La teoría general del contrato no difiere diametralmente entre el campo civil y el

mercantil; de manera que los conceptos fundamentales son aplicables a este tema. Por

tal motivo los autores no desarrollan una teoría general del contrato mercantil; lo que

hacen es señalar las características especiales de los contratos mercantiles que existen

para adaptar la forma a un conjunto de relaciones objetivas.

Las características especiales del contrato mercantil son:

a) Se producen en masa, esto quiere decir que se celebran en gran cantidad;

b) Con celeridad;

c) Con reducidos formalismos, no se requiere de tantos requisitos para su celebración,

lo cual no ocurre en la contratación civil.6

1.4. Elementos del contrato mercantil

El artículo 1251 del código civil regula los elementos que le dan validez jurídica al

contrato, y como tales elementos son aplicables al contrato mercantil se puede decir

que los elementos del contrato mercantil son

a) Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad. Según el artículo 8º del código

civil, la capacidad legal para el ejercicio de los derechos se adquiere por la mayoría

de edad. Son mayores de edad los que han cumplido 18 años. Los menores que

han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la

ley.

b) Consentimiento que no adolezca de vicio. Es necesario que el consentimiento se

emita de una manera racional y consciente, que no se encuentre afectado por

ningún vicio que puede ser conciencia (error), la falta de voluntad (violencia) o

simulación, que destruya esa cualidad.

5 Ossorio, Manuel; Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales; Argentina, editorial Heliasta, 1981, páginas

233 y 239. 6 Villegas Lara, René; Derecho mercantil guatemalteco; tomo III; Guatemala, editorial Orion, 2004, página 9.

Page 19: Facultades de Quetzaltenango

7

c) Objeto lícito. No es posible concebir un contrato sin una referencia material sobre la

que coincidan las declaraciones de voluntad emitidas por las partes. Este objeto es

una cosa del mundo exterior o la actividad de una persona, y es indispensable que

reúna las condiciones de ser determinado, posible y lícito (que no viole o sea

contrario a la ley).

1.5. Clasificación de los contratos mercantiles

a) Unilaterales y bilaterales, los primeros cuando la obligación recae solamente sobre

una de las partes contratantes; son bilaterales, si ambas partes se obligan

recíprocamente.

b) Consensuales, reales y formales, consensuales basta el consentimiento de las

partes para que sean perfectos; son contratos reales cuando se requiere para su

perfección la entrega de la cosa; y los formales o solemnes, cuando la ley señala

una forma o solemnidad para que tengan validez.

c) Contratos principales y accesorios, son principales cuando subsisten por sí solos; y

accesorios presuponen la existencia de otro contrato o de una obligación principal a

la que generalmente sirve de garantía, es decir debe haberse celebrado un contrato

anterior para que éste pueda nacer.

d) Contratos onerosos y gratuitos, son onerosos cuando estipulan provechos y

gravámenes recíprocos para ambos contratantes; y gratuitos cuando establecen

provecho para una sola de las partes.

e) Conmutativos y aleatorios, son conmutativos cuando las prestaciones que se

deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, es decir, que las

partes pueden apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida de la celebración del

contrato; y son aleatorios cuando la prestación debida depende de un

acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en

que ese acontecimiento se realice.

Page 20: Facultades de Quetzaltenango

8

f) Condicionales y absolutos, los contratos son condicionales cuando cuya

subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes; y absolutos,

son aquellos cuya realización es independiente de cualquier condición.

g) Contratos de adhesión y de igual a igual, los primeros son aquellos en que las

condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público son establecidas sólo

por el oferente, y se perfeccionan cuando la persona que usa el servicio acepta las

condiciones impuestas; y los contratos de igual a igual son aquellos en que las

partes discuten libremente las condiciones o contenido del contrato.

h) Instantáneos o de tracto sucesivo, en los primeros las prestaciones que se deben las

partes se ejecutan inmediatamente, y en un solo momento; en los segundos las

prestaciones de una o de las dos partes contratantes, son de cumplimiento

reiterado o continuo.

i) Contratos típicos y atípicos, los típicos son aquellos regulados en la ley; y los

atípicos, son aquellos que no están regulados ni denominados por la ley. 7

Atendiendo a la función económica de los contratos mercantiles da la siguiente

clasificación

a) Contratos de cambio, que son los que procuran la circulación de la riqueza (bienes

y servicios), ya sea dando un bien por otro (compraventa, suministro, contrato

estimatorio, operaciones de bolsa); ya sea dando un bien a cambio de un hacer o

servicio (transporte, hospedaje).

b) Contratos de colaboración, tanto asociativa (contrato de sociedad) como simple, en

los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad

económica de la otra (agencia, corretaje, comisión, edición, participación).

7 Paz Alvarez, Roberto; Op. cit., páginas 42-47

Page 21: Facultades de Quetzaltenango

9

c) Contratos de conservación o custodia (depósito irregular y depósito en los

almacenes generales de depósito y fideicomiso).

d) Contratos de prevención de riesgo, son aquellos en los que una parte cubre a la

otra un determinado riesgo (seguro, y reaseguro).

e) Contratos de garantía, son los que aseguran el cumplimiento de las obligaciones

(fianza y reafianzamiento).8

1.6. La representación para contratar

La representación en derecho mercantil, es la concesión de la exclusiva para vender un

artículo o desplegar actividades comerciales acerca de una marca o producto en

determinado territorio o localidad. 9

La representación mercantil se concreta a través de las instituciones de la comisión y

del mandato mercantil. 10

El artículo 670 del código de comercio establece que hay representación aparente

cuando quien haya dado lugar, con actos positivos y omisiones graves a que se crea,

conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como

un representante, no podrá invocar la falta de representación respecto a terceros de

buena fe. Esto funciona como una representación aparente, es decir que una persona

se manifiesta como representante de otra, sin tener un mandato para hacerlo.

1.7. Forma del contrato mercantil

La forma es el modo de presentarse el negocio frente a los demás en la vida de

relación, su forma externa. En este sentido todos los contratos serían formales, porque

8 Vásquez Martínez, Edmundo instituciones de derecho mercantil, Guatemala, editorial Serviprensa

Centroamericana, 1978, páginas 545 y 546. 9 Osorio, Manuel; Op. cit.; página 867.

10 Ibid., página 868.

Page 22: Facultades de Quetzaltenango

10

todos necesitarían una cierta forma, oral o escrita, para darse a conocer en la vida de

relación. La distinción entre contrato formal y no formal se funda más bien en la

posición que adopta la ley respecto a la autonomía de las partes en cuanto a la elección

de una forma. Cuando la ley niega esa autonomía e impone al contrato una

determinada forma, se dice que el contrato es formal. Cuando por el contrario, deja a

los interesados en libertad respecto de la forma, se dice que el contrato no es formal.

De aquí que la distinción de que se trata se convierta en la de contratos con forma libre

y contratos con forma impuesta.11

Los contratos mercantiles no están sujetos a formalidades especiales para que sean

válidos, cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren las partes quedan

obligadas en los términos establecidos en el contrato, los contratos celebrados en el

territorio guatemalteco y que deberán surtir sus efectos en el mismo deberán celebrarse

en idioma español, la excepción a ésta disposición son los contratos que de acuerdo

con la ley, requieran formas o solemnidades especiales.

En los contratos mercantiles será válida la cláusula compromisoria y el pacto de

sometimiento a arbitraje, de equidad aunque no estén consignados en escritura pública

(artículo 671 código de comercio).

1.8. Contratos por adhesión

Contrato de adhesión constituye una típica y cada vez más frecuente modalidad de la

contratación, que se caracteriza por el hecho que es una de las partes la que fija las

cláusulas o condiciones, iguales para todos, del contrato, cuya celebración se propone,

sin que quienes quieran participar en él tengan otra alternativa que aceptarlo o

rechazarlo en su totalidad; es decir, adherirse o no a los términos del contrato

preestablecido, sin posibilidad de discutir su contenido. 12

11

Garrigues, Joaquin; Curso de derecho mercantil, Tomo II; España, editorial desconocida, 1974, página 20. 12

Ibid. , p. 234.

Page 23: Facultades de Quetzaltenango

11

Este tipo de contratos son producto de la negociación en masa; son elaborados en

serie, en grandes cantidades de ejemplares sometidos a una estandarización rigurosa,

que por un proceso de tipificación contractual reduce al mínimo el esfuerzo de las

partes y evita la pérdida de tiempo.

El código de comercio distingue situaciones que disciplinan el contrato de adhesión

a) Contratos mediante formularios.

En los contratos estandarizados mediante formularios, su interpretación se rige por las

siguientes reglas

a.1. En caso de duda se interpretaran en sentido menos favorable de quien preparó el

formulario.

a.2. Cualquier renuncia de derechos tiene validez si en la redacción del documento

aparece en caracteres tipográficos más grandes o diferentes al resto del

documento.

a.3. Las cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas no hayan

sido dejadas sin efecto (artículo 672).

b) Contratos mediante pólizas

Póliza es el documento que, con referencia a un contrato determinado, establece las

condiciones que lo regulan.13

En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o

cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra parte se da

cuenta que no concuerda con su solicitud, puede pedir la rectificación correspondiente

por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, se

considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la rectificación. Si

dentro de los quince días siguientes el contratante que expide el documento no declara

13

Ibid., página 771.

Page 24: Facultades de Quetzaltenango

12

al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en

sus términos la solicitud de este último (artículo 673 código de comercio).

1.9. Omisión fiscal

El artículo 680 del código de comercio establece que cuando los sujetos omiten tributar

con respecto a sus contratos y obligaciones ello no produce la ineficacia de los actos o

contratos mercantiles.

Lo establecido en el artículo anterior quiere decir, que si las partes omiten tributar

respecto de sus contratos mercantiles eso no produce su invalidez, pero si deben pagar

los impuestos no pagados al igual que la carga tributaria y las multas impuestas como

consecuencia por el código tributario.

1.10. Libertad de contratación

El principio de la autonomía de la voluntad preside todo el desarrollo de la vida

contractual, concediendo a los individuos un amplio margen de actuación. Este margen

afecta tanto a las personas, posibilitándolas para obligarse o dejar de hacerlo, como a

las cosas, permitiendo la contracción de vínculos sobre prestaciones más variadas,

excepto aquellas que el orden público prohíba. 14

Nadie puede ser obligado a contratar, salvo que cuando rehusarse a ello constituya un

acto ilícito o abuso de derecho (artículo 381 del código de comercio).

1.11. Principios filosóficos

El artículo 669 del código de comercio establece que las obligaciones mercantiles se

interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con los principios de verdad sabida, y

buena fe guardada.

14

Puig Peña, Federico; Op. cit., páginas 415.

Page 25: Facultades de Quetzaltenango

13

El principio de verdad sabida se refiere a que las partes obligadas conocen en verdad

sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe a sus intensiones y deseos de

negociar, y así evitar darle una interpretación distinta a los contratos. Por su parte el

principio de buena fe guardada quiere decir que una de las partes se entrega

confiadamente a la conducta leal de la otra, confía que ésta no la engañará.

1.12. Solidaridad de los deudores

Solidaridad de deudores es aquella en que cada acreedor puede pedir o cada deudor

tiene que prestar el contenido íntegro de la obligación, teniendo aquellos una titularidad

plena de cobro y éstos una obligación absoluta de pago. 15

Respecto a la solidaridad de los deudores el artículo 674 del código de comercio

establece que en las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo

pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea

comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que

se estipule en el contrato.

La mancomunidad en las obligaciones mercantiles tiene la particularidad de que es

solidaria en cuanto a los deudores o sus fiadores por mandato legal.

1.13. Exigibilidad de las obligaciones sin plazo

Según el artículo 675 del código de comercio son exigibles inmediatamente las

obligaciones para cuyo cumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato,

salvo que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de éste.

El plazo para el cumplimiento de las obligaciones puede variar cuando se concede

prórroga, para lo cual establece el artículo 676 del mismo código, que dicha prórroga

debe ser expresa.

15

Alvarez Paz, Roberto; Op. cit.; página 10.

Page 26: Facultades de Quetzaltenango

14

Toda obligación está sujeta a un plazo, es decir, el tiempo que se le otorga al deudor

para que la cumpla, ya sea que ésta consista en pagar cierta cantidad de dinero o en

entregar una mercadería, porque de no fijarse plazo debe seguirse lo estipulado en los

artículos anteriores; lo contrario sucede en el derecho civil en donde si no se fija plazo

para el cumplimiento de la obligación se recurre a la presencia del juez competente

para que lo determine (artículo1283 del código civil), si fuera este el procedimiento a

seguir en las obligaciones mercantiles sin plazo se vería afectada la característica de

poco formalismo del derecho mercantil ya que la celeridad en el cumplimiento de los

contratos se afectaría y provocaría hechos negativos en el tráfico comercial.

1.14. La mora mercantil

Generalmente se acepta la definición de la mora como el retraso culpable en el

cumplimiento de la obligación. Esto es que haya transcurrido el tiempo previsto, en el

contrato o en la ley, para que el deudor cumpliere la obligación. 16

Establece el artículo 677 del código de comercio que en las obligaciones y contratos

mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a

aquel en que venzan o sean exigibles. La excepción a esta regla son los títulos de

crédito y las obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado lo

contrario.

En mercantil hay un mandato para el deudor moroso de pagar daños y perjuicios, salvo

pacto en contrario, cuando la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada o

determinable; daños y perjuicios que se cuantifican en relación al interés legal sobre el

precio pactado en el contrato; y a falta de éste, por el que tenga en la plaza al día del

vencimiento; el de su cotización en bolsa si se trata de títulos de crédito; y en defecto de

lo anterior, el que fijen expertos. Y si la obligación tiene por objeto una prestación

pecuniaria, el acreedor puede estimar que los daños y perjuicios sobrepasan la cantidad

que representa el interés legal o las sumas que se hayan establecido; como

16

Brañas, Alfonso; Manual de derecho civil; Guatemala, editorial estudiantil Fénix, 1998, página 437.

Page 27: Facultades de Quetzaltenango

15

consecuencia de ello puede reclamar el excedente (artículos 678-679 del código de

Comercio).

1.15. Derecho de retención

El derecho de retención es una especie de derecho pignoraticio establecido por

disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de

la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa

relacionada con ella. 17

La retención es la facultad que se le confiere al acreedor mercantil para retener

bienes muebles de su deudor que se hallen en su poder, o de los que tuviere por medio

de títulos representativos cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumpla con

ella.

Los bienes retenidos siguen siendo propiedad del deudor, el acreedor debe velar por la

conservación de estos, por lo que la ley le confiere la calidad de depositario. Y el

derecho de retención termina cuando el deudor consigna el importe del adeudo o da

garantía suficiente por él. Pero éste no cesará porque el deudor transmita la propiedad

de los bienes retenidos. Y cuando los bienes retenidos sean embargados el acreedor

que los posee tiene derecho a conservarlos con calidad de depositario judicial; a ser

pagado preferentemente, si el bien retenido estaba en su poder en razón del mismo

contrato que originó su cuenta; y a ser pagado con prelación al embargante, si su

relación de crédito es anterior a la de éste; y el acreedor que retiene pagará costas

judiciales, daños y perjuicios, si no entabla la demanda dentro del término legal o si se

declara improcedente su demanda (artículos 683 al 687 del código de comercio).

17

Ossorio, Manuel; Op. cit.; página 321.

Page 28: Facultades de Quetzaltenango

16

1.16. Nulidad de las obligaciones plurilaterales

Según el artículo 689 del código de comercio la nulidad que afecte la obligación de una

de las partes en un negocio plurilateral, no anula la totalidad del negocio jurídico, sino

únicamente con relación a la parte que provocó la nulidad, con la salvedad de que éste

hecho haga imposible la existencia del negocio.

El negocio jurídico plurilateral es aquel en que los sujetos que intervienen no tienen

intereses ni estatus jurídicos contrapuestos. Con relación al tema de la nulidad de las

obligaciones y contratos mercantiles, no se debe olvidar que, aun cuando no se tratara

de negocios jurídicos plurilaterales, el juez debe ser cautelosos para declarar una

nulidad de obligaciones mercantiles, basándose en los principios de verdad sabida y

buena fe que deben regir la conducta de los sujetos, ya que esa cautela le da confianza

y seguridad al tráfico comercial. El fenómeno debe ser muy evidente para que genere

la nulidad de un negocio mercantil.18

1.17. Calidad de las mercaderías

Cuando existe la obligación de entregar mercaderías como consecuencia de un

contrato, pero no se estableció su especie o calidad, al deudor sólo puede exigírsele la

entrega de mercaderías de especie o calidad medias (artículo 690 código de comercio).

Puede decirse que con lo establecido en este artículo al darse el caso que en él se

prevé el beneficiado sería el comerciante.

1.18. Capitalización de intereses

En las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre

que la taza de interés no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los

bancos en sus operaciones activas, en el período de que se trate (artículo 691).

18

Ibid. página 7.

Page 29: Facultades de Quetzaltenango

17

Es decir, que cuando el deudor deje de pagar la cantidad que se adeude por ese

concepto, aumenta el capital; de manera que a partir de la capitalización los intereses

aumentan porque se elevó la suma del capital. Puede decirse también que la

capitalización de intereses consiste en que los intereses vencidos y no pagados a su

vez devengan intereses.

1.19. Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo

La obligación de tracto sucesivo es la que envuelve prestaciones prolongadas

necesariamente en el tiempo, como las de trabajo, sociedad y arrendamiento. Estas

obligaciones ofrecen la particularidad de que, perfectas en principio desde que la

ejecución comienza , admiten tanto la resolución que acorte su duración (por mutuo

acuerdo o ante el incumplimiento de la otra parte) como la prosecución tácita o la

expresa prórroga, sobre el lapso inicial previsto.19

El artículo 693 del código de comercio establece que en las obligaciones de tracto

sucesivo la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible,

salvo que se haya pactado lo contrario.

19

Ibid. página 663.

Page 30: Facultades de Quetzaltenango

18

Capítulo II

Los Títulos de Crédito

2.1 Antecedentes

2.1.1. Títulos de crédito

La denominación títulos de crédito quizá no es la más adecuada, especialmente porque

un título de esta especie no solamente tiene inserto un derecho numerario de crédito al

poseedor sino también al otro género. Esta denominación (títulos de crédito) es

incorrecta

a) Porque no alude a un aspecto distinto del crédito, cual es la denominación jurídica

de la cosa misma, propia de los llamados títulos de tradición;

b) Porque existen títulos (acciones de sociedades anónimas) que no atribuyen un solo

derecho de crédito a su titular, sino mas bien un conjunto de derechos subjetivos de

variada índole. Y ciertamente que algunas legislaciones han aceptado la teoría

general de los títulos-valores. 20

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del

comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero

desde principios del Siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar

una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría

llamada títulos de crédito. El tecnicismo títulos de crédito es originario de la doctrina

italiana.21

20

Diario La Hora, Ron Bautista, Fernando, Mercado de valores, Ecuador, 2007,

http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Comercial.14.htm, 09-11-07. 21

Vivante, Cesar. Los títulos de crédito. España, 2000, Licenciatura en ciencias jurídicas y políticas. Universidad

autónoma de Madrid. Página 4.

Page 31: Facultades de Quetzaltenango

19

2.2. Origen de los títulos de crédito

En la última etapa de la edad media, cuando el tráfico comercial se intensificó a través

del mar mediterráneo, se dieron una serie de atracadores que pirateaban a los

comerciantes y a las naves mercantes cuando regresaban a sus ciudades con el

producto de las negociaciones. El transporte de dinero en efectivo resultaba inseguro

por esas circunstancias. Surgió entonces la necesidad de transportar dinero a través de

documentos que representaran esos valores, sin que se diera el hecho material de

portar la moneda en efectivo. Así, los banqueros empezaron a usar títulos de crédito

que llenaban esas necesidades y los comerciantes encontraron una forma que les

proporcionaba seguridad en sus transacciones comerciales de plaza a plaza.

Desde esa misma época datan los principios que han inspirado la existencia de los

títulos de crédito, los cuales se unificaron en algunos sistemas jurídicos, como por

ejemplo el sistema latino; no así en el derecho inglés y norteamericano, en donde no se

llegó a uniformar criterios sobre la práctica de los títulos de crédito. A finales del siglo

pasado, tanto Inglaterra como los Estados Unidos principiaron a legislar sobre la

materia, con una clara tendencia a seguir los patrones legislativos que han servido para

crear leyes uniformes en diversas regiones del mundo.

En Guatemala, desde las Ordenanzas de Bilbao, pasando por el código de 1877, el de

1942 y el reciente de 1970, siempre ha existido legislación sobre títulos de crédito; y

cuando fue oportuno, rigió el reglamento uniforme de la Haya de 1912, que pretendía

normar la letra de cambio a nivel internacional y que más tarde se concretó en la ley

uniforme aprobada en la conferencia de Ginebra, en 1930.

Existiendo diferentes concepciones sobre títulos de crédito, las que obedecen a los

diversos sistemas jurídicos que conoce el derecho comparado, puede afirmarse que el

derecho actual no puede considerársele inspirado en una sola corriente. Ideas italianas

y alemanas campean en el contenido del Código de Comercio de Guatemala,

particularmente en materia de títulos de crédito. 22

22

Villegas Lara, René; Op. cit., tomo II, páginas 1 y 2.

Page 32: Facultades de Quetzaltenango

20

2.3. Definición de los títulos de crédito

Título de crédito es el documento necesario para hacer valer un derecho (derecho de

crédito) literal y autónomo contenido en el mismo. 23

El artículo 385 del código de comercio define que son títulos de crédito, los documentos

que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es

imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de

bienes muebles.

2.4. Naturaleza jurídica de los títulos de crédito

Sobre la naturaleza jurídica hay dos teorías extremas y varias intermedias. El punto en

el que se contraponen está en la fuente de la obligación. Para los seguidores de la

teoría unilateral, la obligación nace en el acto de la escritura o la creación del título y

para los seguidores de la teoría contractual nace en el acto de entrega del título al

acreedor.

La teoría contractual

Históricamente, la tradición le daba al acta valor jurídico, no la escritura. Y hasta el siglo

XIX fue la teoría contractual la doctrina dominante en Francia como en España. Para

ella la, escritura sólo era el modo de fijar la voluntad no una declaración de voluntad. La

declaración era deducida de la desposesión, es decir sólo mediante la entrega del

documento, surge el acto jurídico.

Crítica: sostener las doctrinas contractuales equivale a aceptar que las causas de

nulidad, resolución o ineficacia del contrato, nulificarían y tendrían consecuencias en la

vida jurídica del título de crédito, con lo que se destruiría su fuerza circulatoria y su

esencial fisonomía jurídica.

23

Ossorio, Manuel, Op. cit., página 750.

Page 33: Facultades de Quetzaltenango

21

Las teorías intermedias

Se dividen en dos grupos las llamadas dualistas y la de la apariencia jurídica. Ambas

parten de dos fundamentos, primero de la obligación cambiaria que nace del contrato

originalmente celebrado y segundo una obligación distinta cuando el título circula.

Los dualistas explican estas dos obligaciones distintas. La voluntad al suscribir es por

un lado, obtener un crédito y por otro, dar a la otra parte un título apto para la

circulación. Así que cuando está frente a su tomador inmediato se encuentra en una

relación derivada de un contrato y frente a los ulteriores tenedores, se encuentra en

una relación derivada de una voluntad unilateral. Las excepciones cambian en el

mismo sentido, frente a su tomador inmediato puede oponer todas las excepciones

derivadas de la relación establecida entre ambos. Frente a los ulteriores tenedores del

título son decisivos los términos del mismo, basándose simplemente en la firma como

fundamento de la obligación con los terceros. Error, vicios en el consentimiento, son

irrelevantes para los ulteriores tenedores.

Los seguidores de la teoría de la apariencia explican que la segunda obligación se basa

en que el ulterior tenedor puede confiarse de lleno a la apariencia jurídica que resulta

del documento.24

Otra teoría en relación a la naturaleza jurídica del título de crédito, es que es un bien

mueble, y contiene un negocio jurídico bilateral o una declaración unilateral de voluntad,

que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que lo signa con su firma,

siguiendo así la teoría de la creación.

Según esta teoría, el título existe y obliga desde el momento en que se crea, cualquiera

que sea la causa por la que se suscribe. En esta forma se le da la máxima seguridad al

título y se garantiza su circulación.

24

Universidad Abierta, Sacher Santana, Alexandra Margarita, Títulos de crédito, México, 2007.

http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/S/Sacher%20Alexandra-Titulos%20de%20credito.htm, 26-05-08.

Page 34: Facultades de Quetzaltenango

22

El código de comercio guatemalteco sigue la teoría de que los títulos de crédito tienen

la calidad de bienes muebles en su artículo 385.

2.5. Características de los títulos de crédito

a) Formulismo: el título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de

redacción, debe contener los elementos generales, que son los que debe contener todo

título de crédito como: el nombre del título de que se trate; la fecha y lugar de creación;

los derechos que el título incorpora; el lugar y fecha de cumplimiento ejercicio de tales

derechos; la firma de quien lo crea y los especiales que son los propios de cada título,

como la factura cambiaria que además de los requisitos generales establecidos en el

artículo 386 del código de comercio debe llenar los especiales que establece el artículo

594 del mismo código y son: 1º. El número de orden del título librado; 2º. El nombre y

domicilio del comprador; 3º. La denominación y características principales de las

mercaderías vendidas; 4º. El precio unitario y el precio total de las mismas. La forma es

esencial para que el negocio jurídico surja. Y también lo es en el aspecto procesal,

pues el documento es eficaz en la medida que contenga los requisitos que exige la ley.

b) Incorporación: de acuerdo con esta característica el derecho no es algo accesorio al

documento; está incorporado y forma parte de él, de manera que al transferir el

documento se transfiere también el derecho. El derecho se transforma, de hecho, en

algo corporal. Al destruirse el título, desaparece el derecho que en él se había

incorporado; eso no quiere decir que desaparezca la relación causal que generó la

creación del título de crédito, la que se puede hacer valer por otros procedimientos;

pero, en lo que al derecho incorporado en el título se refiere, desaparece junto al

documento, sin perjuicio del derecho a pretender su reposición.

c) Literalidad: en el título de crédito se encuentra incorporado un derecho, pero los

alcances de este derecho se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito. En

contra de ello no se puede oponer prueba alguna. Lo que no aparezca escrito en el

propio título –ni como derecho ni como obligación- carece de trascendencia jurídica.

Page 35: Facultades de Quetzaltenango

23

d) Autonomía: Cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, le

está dando una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente

por su incorporación. Un sujeto que se obliga mediante un título de crédito o el que lo

adquiere, tiene obligaciones o derechos autónomos, independiente de la persona

anterior que se ha enrolado en la circulación del título. 25

2.6. Clasificación de los títulos de crédito

2.6.1. Clasificación doctrinaria

a) Títulos nominados o innominados: nominados son los que aparecen tipificados en la

ley; e innominados, los creados por la costumbre. Algunos autores utilizan el término

de típicos y atípicos;

b) Singulares y seriales: singulares son aquellos que regularmente se van creando en

forma aislada, sin que sea necesario un número considerable (un cheque, una letra de

cambio, un pagaré); y seriales son los que por su naturaleza, se crean masivamente

(acciones sociales o debentures);

c) Principales y accesorios: los primeros valen por sí mismos; los segundos siempre

están ligados a un principal. Principal es el certificado de depósito y bono de prenda.

d) Abstractos y causales: abstractos son aquéllos que, no obstante tener un origen,

una causa, un motivo por el cual se crearon, cuando entran en circulación este origen

no los persigue; se desligan de él frente al tenedor de buena fe. Esto es importante

procesal y sustantivamente, porque los vicios de la causa no afectan al título frente a

terceros. Por eso se les llama abstractos. Letra de cambio, pagaré, cheque. En cambio

los causales son aquellos que siempre estarán ligados a la causa que les dio origen

(debentures, vale). Se caracterizan aunque no en forma general, porque su redacción

expresa el negocio subyacente que motivó su creación;

25

Ibid., páginas 4 y 5.

Page 36: Facultades de Quetzaltenango

24

e) Especulativos y de inversión: son títulos en los que el propietario puede obtener una

ganancia o pérdida con relación al valor que representan. Se ubican dentro de esta

variedad a las acciones de las sociedades; pero en el derecho guatemalteco ese

documento no es título de crédito, pero si se les aplica lo relativo a los mismos. Los de

inversión son aquellos que le producen una renta (intereses) al adquiriente del título

(debentures, bonos, certificados fiduciarios, entre otros.);

f) Públicos y privados: los primeros son los que emite el poder público, tal es el caso

de los bonos del estado; los segundos, son creados por los particulares;

g) De pago, de participación y de representación: son títulos de pago aquellos cuyo

beneficio para el tenedor es el pago de un valor dinerario (un cheque, una letra de

cambio). Los de participación permiten intervenir en el funcionamiento de un ente

colectivo (las acciones de las sociedades). Y, los de representación son los que el

derecho incorporado significa la propiedad sobre un bien no dinerario: las mercaderías.

Por eso se les llama a éstos, títulos representativos de mercaderías. 26

2.6.2. Clasificación legal

a) Títulos nominativos. Son los creados a favor de persona determinada cuyo nombre

se consigna, tanto en el propio texto del documento como en el registro del creador son

transmisibles mediante endoso e inscripción en el Registro. Ningún acto u operación

referente a esta clase de títulos, surtirá efectos contra el creador o contra terceros, si no

se inscribe en el título y en el registro. Artículo 418 del decreto ley 2-70.

b) Títulos a la orden. Los títulos creados a favor de determinada persona se

presumirán a la orden y se transmiten mediante endoso y entrega del título. Artículo

418 del código de comercio.

26

Villegas Lara, René. Op cit., tomo II, páginas 41, 42 y 43.

Page 37: Facultades de Quetzaltenango

25

c) Títulos al portador. Son títulos al portador los que están emitidos a favor de

personas determinadas, aunque no contengan la cláusula al portador, y se transmiten

por la simple tradición. Artículo 436 del código de comercio.

2.7. Formas de transmisión de los títulos de crédito

Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular.

Para que un título nominativo circule es necesario endosarlo e inscribirlo en el registro

del emisor para que pueda ser transmitido de una persona a otra, a diferencia del título

a la orden que para su transmisión únicamente necesita ser endosado.

2.7.1. El endoso

Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el

titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario.

Endoso es el modo de transmisión de los títulos de crédito, consistente en la firma de

quien transmite, colocada al dorso del documento. Puede asignarse el nombre del

beneficiario o hacerse en blanco, caso en el cual la simple posesión del documento será

título suficiente de los derechos que en él emergen. El endosante, el que efectúa el

endoso es garante de la aceptación y pago del documento. 27

Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega el titulo mismo, sin

perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.

La transmisión del titulo nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal

diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que él titulo confiere;

pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer

al autor de la transmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega

del titulo.

27

Villegas Lara, René; Op. cit., tomo II página 386.

Page 38: Facultades de Quetzaltenango

26

Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo

documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo

nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los

efectos de un endoso sin responsabilidad.

Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o

cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito

puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los

anteriores a ella.

2.7.2. Personas que intervienen en el endoso

Endosante: Es la persona que transmite el titulo a otra persona.

Endosatario: Es la persona a quien se le transmite el documento.

2.7.3. Clases de endoso según la doctrina

Endoso en propiedad: El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite

la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Como en

todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para

que la operación se complete.

Endoso en procuración o al cobro: El endoso en procuración o al cobro contiene las

cláusulas en procuración o al cobro y otra equivalente. Esta clase de endoso no

transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para

presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar o tramitar su cobro

extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.

Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro

de un documento, entonces lo endosa en procuración a la orden de un licenciado para

Page 39: Facultades de Quetzaltenango

27

que este se encargue de su cobro extrajudicial o por la vía judicial mediante una

demanda en contra del deudor.

Endoso en garantía o en prenda: El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda u

otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del título, solo atribuye al endosatario

todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título

endosado y de todos los derechos que represente el mismo documento.

2.7.4. Datos que deberá contener el endoso según la doctrina

Los siguientes datos serán los que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la

clase de endoso de que se trate

1. Nombre del endosatario.

2. Clase de endoso.

3. Lugar y fecha del endoso.

4. Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.

De todos los datos anteriores, resulta indispensable la firma del endosante, pues sin

esta, el endoso no tendrá ninguna validez, cualquiera que sea la clase de endoso de

que se trate.

En caso de no mencionar la clase de endoso de que se trata, se entenderá que el

endoso se hizo en propiedad.

Si en el endoso se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al

portador, ya que al no mencionar el nombre del nuevo beneficiario, este puede ser el

que lo porte.

El endoso debe hacerse constar en el mismo título, generalmente en el reverso, o bien,

en hoja que se le adhiera. 28

28

Unimayab.edu.mx, Rodríguez Sánchez, Fernando, Títulos de crédito, México, 2007,

fader.unimayab.edu.mx/.../Titulos%20y%20Operaciones%20de%20Credito/RESUMEN%20PRIMER%20PARCIAL.do

c, 08-11-07.

Page 40: Facultades de Quetzaltenango

28

2.8. Regulación legal de los títulos de crédito en Guatemala

El código de comercio guatemalteco en el libro tercero, título primero, capítulos uno,

dos, tres y cuatro regula los aspectos generales de los títulos de crédito.

2.8.1. Requisitos de los títulos de crédito

2.8.1.1. Clasificación de los requisitos de los títulos de crédito

a) Generales: son los requisitos que debe contener todo título de crédito. Dentro de

los requisitos generales hay dos que la ley subsana en aquellos casos en que por

una omisión se hubieren dejado de consignar y son los que se refieren a la fecha y

lugar de creación, el lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

b) Especiales: son los requisitos propios de cada título. Por ejemplo en la letra de

cambio el artículo 441 del código de comercio establece que además de lo

dispuesto por el artículo 386 de éste código, la letra de cambio deberá contener: 1º.

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2º. El nombre del

girado y 3º. La forma de vencimiento.

c) Subsanables: estos son los requisitos que al ser omitidos la ley permite que sean

corregidos, al respecto el artículo 387 del ya citado código establece si se omitieren

algunos requisitos o menciones en un título de crédito, cualquier tenedor legítimo

podrá llenarlos antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro. Las

excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido para

llenarlos, no podrán oponerse al adquiriente de buena fe. Esos requisitos son la

fecha y lugar de creación; el lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales

derechos los que se encuentran regulados en los numerales 2º. y 4º. del artículo

386 del código de comercio.

Page 41: Facultades de Quetzaltenango

29

d) Insubsanables: son los requisitos esenciales que la ley no presume y que de faltar

hacen ineficaz e inexistente el título, eso no significa que el negocio o acto que dio

origen al título se vea afectado. 29

Dentro de estos requisitos se encuentran el nombre del título de que se trate, los

derechos que el título incorpora, la firma de quien los crea.

Establece el artículo 386 que para que los títulos de crédito produzcan los efectos

previstos en este código, deberán llenar los requisitos propios de cada título en

particular y los generales siguientes: 1º. El nombre del título de que se trate; 2º. La

fecha y lugar de creación; 3º. Los derechos que el título incorpora; 4º. El lugar y la fecha

de cumplimiento o ejercicio de tales derechos; 5º. La firma de quien lo crea. En los

títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán

llevar por lo menos una firma autógrafa.

Y si se omitieren algunos requisitos o menciones en un título de crédito, cualquier

tenedor legítimo podrá llenarlos antes de presentarlo para su aceptación o para su

cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido

para llenarlos, no podrán oponerse al adquirente de buena fe (artículo 387 del código

de comercio).

De existir alguna diferencia en lo escrito, el título de crédito que tuviere su importe

escrito en letras y cifras, valdrá en caso de diferencia, por la suma escrita en letras, y si

la cantidad estuviere expresada varias veces en letras o en cifras, el documento valdrá,

en caso de diferencia, por la suma menor (artículo 388 del código de comercio).

2.8.2. Circulación de los títulos de crédito

El tenedor de un título de crédito, para ejercer el derecho que en él se consigna, tiene la

obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. Si sólo fuera pagado

29

Villegas Lara, René; Op. cit. p. 7.

Page 42: Facultades de Quetzaltenango

30

parcialmente, o en lo accesorio, deberá hacer mención del pago en el título y dar, por

separado, el recibo correspondiente (artículo 389 del código de comercio). Con esto

puede confirmarse que el título trae adherido el derecho, ya que sin él éste no se puede

ejercitar.

2.8.3. Efectos de la transmisión de los títulos de crédito

Al transmitir el título de crédito se transmite no sólo el derecho principal que en él se

consigna, sino que también las garantías y derechos accesorios (artículo 390 del código

de comercio).

Como el derecho se encuentra incorporado en el documento la transmisión de éste

implica la del derecho principal y por ende los accesorios, aquí se sigue el principio

jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

El artículo 391 del código de comercio establece que la reivindicación, gravamen o

cualquier otra afectación sobre el derecho consignado en el título de crédito o sobre las

mercaderías por él representadas, no surtirá efecto alguno, si no se llevan a cabo sobre

el título mismo. Es decir, que si el propietario de un título de crédito pierde la posesión

del título, y otra persona dice pertenecerle, habiéndolo adquirido de forma diferente a lo

establecido en la ley, el legítimo propietario puede reintegrarlo a través de una acción

reivindicadora.

El artículo 392 del decreto ley 2-70 regula lo concerniente a la ley de circulación del

título estableciendo que el tenedor de un título de crédito no podrá cambiar su forma de

circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal en contrario.

Lo anterior significa que es la persona que crea el título la que determina su ley de

circulación desde el momento en que le asigna cualquiera de las formas establecidas:

mediante endoso, entrega del documento, y en el caso del título al portador que circula

por la simple tradición.

Page 43: Facultades de Quetzaltenango

31

2.8.4. Creación de los títulos de crédito

El signatario de un título de crédito, queda obligado aunque el título haya entrado a la

circulación contra su voluntad. Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario de

un título, la obligación subsiste (artículo 393 del código de comercio). Aquí se pone de

manifiesto la teoría de la creación del título, ya que éste existe desde el momento en

que es creado, independientemente de que exista o no la voluntad para que circule.

Según el artículo 394 del código de comercio la incapacidad de alguno de los

signatarios de un título de crédito, el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de

personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no

obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no

invalidan las obligaciones de las demás personas que lo suscriban. Significa, que si la

obligación de uno de los sujetos es nula, no sucede lo mismo con la de los demás, ya

que son obligaciones autónomas, lo cual le da seguridad a la circulación de los títulos

de crédito frente al poseedor de buena fe.

Establece el artículo 395 del código de comercio, que en caso de alteración del texto de

un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del

texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original.

Cuando se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la

alteración, se presume que fue antes. La alteración a que se refiere puede ser sobre la

cantidad, sobre la forma de vencimiento o sobre cualquier circunstancia que cambie los

términos de la obligación.

Cualquier título de crédito puede ser alterado sobre la cantidad, la forma de vencimiento

o sobre cualquier circunstancia que cambie los términos originales de la obligación o

derecho contenido en el título, pero cada uno de los signatarios se obliga en los

términos literales que conoció y tuvo a la vista al momento de signar el título.

Page 44: Facultades de Quetzaltenango

32

En relación al plazo el artículo 396 del código de comercio regula el convenio del plazo

estableciendo que cuando alguno de los actos que debe realizar obligatoriamente el

tenedor de un título de crédito, debe efectuarse dentro de un plazo del que no fuere

hábil el último día, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil

siguiente. Los días hábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo. Ni en

los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de

punto de partida. En vista de lo regulado por este artículo, lo que se pretende es no

colocar en desventaja al deudor y perjudicarlo en el pago de la obligación.

Artículo 397 del decreto ley 2-70. Imposibilidad de firmar. Por quien no sepa o no

pueda firmar, podrá suscribir los títulos de crédito a su ruego otra persona, cuya firma

será autenticada por un notario o por el secretario de la municipalidad del lugar.

Con esta disposición se pretende que la persona que no puede firmar no quede

excluida de crear títulos de crédito, pero debe estampar su huella digital y deberá

colocarse a la par de ésta la firma de quien suscribe en su nombre y deberá ser

autenticada por un notario o por el secretario municipal del lugar.

En relación a la solidaridad de los signatarios el artículo 398 del código de comercio

establece que todos los signatarios de un mismo acto de un título de crédito, se

obligarán solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no

confiere a quien paga, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los

derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra los demás co-

obligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder

contra los obligados. Esto faculta para exigirle a cada uno de los signatarios el

cumplimiento total de la obligación que contiene el título, sin perjuicio de repetir su

derecho contra los demás obligados.

En vista que un título de crédito puede ser creado por varias personas, y ellas tienen

una obligación mancomunada solidaria, por lo que puede exigírseles a cada una el

cumplimiento total de la obligación que contiene el título, sin perjuicio de su derecho de

repetir contra los demás co-obligados.

Page 45: Facultades de Quetzaltenango

33

2.8.5. El protesto

La presentación en tiempo de un título de crédito y la negativa de su aceptación o de su

pago se harán constar por medio del protesto. Salvo disposición legal expresa, ningún

otro acto podrá suplir al protesto.

El creador del título de crédito podrá dispensar al tenedor de protestarlo, si inscribe en

el mismo la cláusula: sin protesto, sin gastos, u otra equivalente. Esta cláusula no

dispensará al tenedor de la obligación de presentar el título ni en su caso, de dar aviso

de la falta de pago a los obligados en la vía de regreso; pero la prueba de la falta de

presentación oportuna estará a cargo de quien la invoque en contra del tenedor. Si a

pesar de esta cláusula el tenedor levanta el protesto, los gastos serán por su cuenta.

(artículo 399 del código de comercio).

Todos los títulos de crédito, a excepción de la letra de cambio, cuando son presentados

en tiempo y no son aceptados o no son pagados deben protestarse para que nazca la

acción cambiaria, que es el derecho de pretender que se satisfaga judicialmente el

derecho cartular.

2.8.6. El aval

El aval es el escrito en que se responde de la conducta de otro, su interés jurídico está

vinculado con el derecho civil y todavía más con el comercial, puesto que supone la

firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito para responder de su

pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él.30

Podrá prestar el aval cualquiera de los signatarios de un título de crédito o quien no

haya intervenido en él (artículo 400 del código de comercio). Los sujetos del aval son,

el avalista, quien es el que da la garantía; y el avalado es quien la recibe.

30

Ossorio, Manuel; Op. cit.; página 114.

Page 46: Facultades de Quetzaltenango

34

Mediante el aval, se podrá garantizar en todo o en parte el pago de los títulos de crédito

que contengan obligación de pagar dinero.

El aval deberá constar en el título de crédito mismo o en hoja que a él se adhiera. Se

expresará con la fórmula, por aval, u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien

lo preste. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro

significado, se tendrá por aval. Además si no se indica la cantidad en el aval, se

entiende que garantiza el importe total del título de crédito. (Artículos 401 y 402 del

código de comercio). Según lo anterior si en el título no se consignó la cantidad del

aval, el avalista se obliga por la cantidad total del título, lo cual supone que si quería

obligarse por cantidad menor debió expresarlo en el aval; ello viene a darle seguridad al

título de crédito.

Artículo 403 del código de comercio. Obligación del avalista. El avalista quedará

obligado a pagar el título de crédito hasta el monto del aval, y su obligación será válida

aun cuando la del avalado sea nula por cualquier causa. Significa que la obligación del

avalista es autónoma, ya que es válida y surte efectos independientemente de la del

avalado.

El artículo 404 del decreto ley 2-70 regula que en el aval se debe indicar la persona por

quien se presta. A falta de indicación, se entenderán garantizadas las obligaciones del

signatario que libere a mayor número de obligados.

Esta es una estipulación que viene a favorecer al deudor principal, ya que este resulta

avalado cuando no se expresa con claridad por quien se presta el aval.

Artículo 405 del código de comercio. Acción cambiaria. El avalista que pague, adquiere

los derechos derivados del título de crédito contra la persona garantizada y contra los

que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.

Page 47: Facultades de Quetzaltenango

35

Artículo 406 del decreto ley 2-70. Representado aparente. El que por cualquier

concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro, sin facultades legales para

hacerlo, se obliga personalmente como si estuviera actuando en nombre propio.

La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por

quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la

fecha del acto que se ratifica, las obligaciones que de él nazcan.

Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la

aceptación del acto mismo o de cualquiera de sus consecuencias. La ratificación

expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.

La representación aparente consiste en que una persona representa a otra sin

necesidad de tener un mandato con las formalidades del derecho civil, esto se da en el

derecho mercantil por ser poco formalista.

Artículo 407del código de comercio. Disposiciones especiales. Los derechos y

obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la creación o

transmisión del título de crédito, se regirán por las disposiciones de este código, cuando

no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título.

Todo título de crédito, en principio, tiene una causa negocial, que puede ser un

contrato. El acto o contrato como expresión de un negocio jurídico genera derechos y

obligaciones. Ahora bien, de ese negocio jurídico puede provenir un título de crédito, el

que a su vez produce derechos y obligaciones, substituyentes potenciales de las del

negocio jurídico. Ahora bien, hay casos de títulos de crédito en los que el acto o

contrato que los origina se introduce en el documento y no puede separarse de él.31

31

Villegas Lara, René; Op. cit. páginas 22 y 23.

Page 48: Facultades de Quetzaltenango

36

2.8.7. Causa en los títulos de crédito

Artículo 408 del código de comercio. La emisión o transmisión de un título de crédito

no producirá, salvo pacto expreso, extinción de la relación que dio lugar a tal emisión

o transmisión.

La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá

sino en el caso de que el actor haya ejecutado los actos necesarios para que el

demandado pueda ejercitar las acciones que pudieran corresponderle en virtud del

título.

Cuando la ley habla de relación causal se está refiriendo a lo siguiente: todo título de

crédito, como negocio jurídico que es, tiene una causa que se constituye por el motivo

que originó su creación. El segundo párrafo del artículo se refiere a que el tenedor de

un título de crédito, si también tiene legitimación para la relación causal, puede optar

por ejercitar la acción causal, que en el fondo es una renuncia a la acción cambiaria.

Pero, para que no quede la posibilidad de duplicar la pretensión, el sujeto que se decide

por el planteamiento de la acción causal debe restituir el título al demandado o sea

entregárselo, ya que en caso contrario el derecho incorporado al título seguiría vigente y

podría hacerlo valer independientemente del reclamo del negocio subyacente. Estas

previsiones aseguran la seriedad de un título y protegen al deudor frente a la posibilidad

de un cobro doble.32

En relación a la acción cambiaria el artículo 409 del código de comercio establece que

extinguida la acción cambiaria contra el creador, el tenedor del título que carezca de

acción causal contra éste y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios,

puede exigir al creador la suma con que se haya enriquecido en su daño. Esta acción

prescribe en un año contado desde el día en que se extinguió la acción cambiaria.

32

Ibid. páginas 23 y 24.

Page 49: Facultades de Quetzaltenango

37

A lo que este artículo se refiere es a que el cobro de una deuda relacionado con un

título de crédito se puede hacer por medio de la acción cambiaria, con el título; por la

acción causal proveniente del negocio subyacente; y por la acción de enriquecimiento

indebido, en donde el título de crédito y otros medios de convicción de la relación

causal, no son mas que elementos de prueba para demostrar el enriquecimiento

indebido. 33

Artículo 410 del decreto ley 2-70. Salvo buen cobro. Los títulos de crédito dados en

pago se presumen recibidos bajo la condición: salvo buen cobro, cualquiera que sea el

motivo de la entrega.

El pago extingue la obligación y como el título de crédito es un medio de pago por lo

cual este al poder ser cobrado extingue la obligación.

Los títulos representativos de mercaderías atribuyen a su tenedor legítimo el derecho a

la entrega de las mercaderías en ellos especificadas, su posesión y el poder de

disponer de las mismas mediante la transferencia del título.

La reivindicación de las mercaderías representadas por los títulos a que este artículo se

refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las

normas aplicables al efecto (artículo 411 del código de comercio).

Entre los títulos representativos de mercaderías se encuentran el conocimiento de

embarque, la carta de porte, el certificado de depósito; y el tenedor de uno de estos

títulos no pretende el pago de dinero en efectivo, sino la entrega de las mercaderías

representadas en el título.

Artículo 414 del código de comercio. Según este artículo se considera propietario del

título a quien lo posea conforme a su forma de circulación.

33

Ibid. páginas 25 y 26.

Page 50: Facultades de Quetzaltenango

38

Cada título de crédito tiene distinta forma de circulación, por lo que en el título

nominativo se considera propietario a la persona cuyo nombre aparece en el documento

y en el registro que de esta clase de títulos debe llevar el creador, si el título es

endosado, el nuevo propietario debe registrar su nombre ante el creador; en el título a la

orden el propietario es el beneficiario o el último tenedor a quien le hayan endosado el

título; y en los títulos al portador es quien lo porta.

Cualquier tenedor de un título a la orden puede impedir su ulterior endoso mediante

cláusula expresa, que surtirá el efecto de que, a partir de su fecha, el título sólo pueda

transmitirse con los efectos de una cesión ordinaria. Artículo 419 del código de

comercio.

El creador del título fija la ley de su circulación, salvo que la ley se lo permita a otro

sujeto o se cuente con la anuencia del creador. En los casos de los títulos a la orden

la ley faculta para que cualquier tenedor pueda limitar la circulación mediante la

cláusula que diga no negociable o no endosable, en ese caso el título no circula por

endoso sino que bajo los efectos de una cesión de derechos ordinarios.34

La transmisión de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al

adquirente en toso los derechos qué el título confiera; pero lo sujeta a todas las

excepciones que se habrían podido oponer a los tenedores anteriores. Artículo 420 del

código de comercio.

La forma en que circulan los títulos de crédito es mediante el endoso, pero puede

suceder que un tenedor le done a otro un título de crédito lo que ocurriría por medio de

una cesión ordinaria y se da la misma situación que en el artículo 419 del citado código.

Según el artículo 421 del código de comercio los requisitos del endoso son: 1º. El

nombre del endosatario; 2º. La clase de endoso; 3º. El lugar y fecha; 4º. La firma del

34

Villegas Lara, René; Op. cit. página 30.

Page 51: Facultades de Quetzaltenango

39

endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre; y deben constar en el

título mismo o en hoja adherida a él.

Si en los casos mencionados en el artículo 387 de este código y si se omite la clase

del endoso se presumirá que el título fue transmitido en propiedad, si se omitiere la

expresión del lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante y

la omisión de la fecha hará presumir que el endoso se hizo el día en que el endosante

adquirió el título. La falta de firma hará que el endoso se considere inexistente. Artículo

422 del código de comercio.

El contenido de los artículos 421 y 422 del citado código, están íntimamente unidos el

uno al otro. El endoso está sujeto a una formula escrita cuyos elementos se señalan

en el artículo 421, y para complementarlo el artículo 422 resuelve el problema que

pudiera surgir al omitir algunos requisitos, ya que todos los requisitos que pudieran

faltar los suple la ley a excepción de la firma del endosante, porque al faltar ésta no

existe el endoso.

Establece el artículo 423 del código de comercio que el endoso debe ser puro y simple.

Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial será nulo.

Los títulos de crédito deben circular con el máximo de seguridad para el adquirente de

buena fe. Si las obligaciones se sometieran a condiciones, ninguna persona aceptaría

un título de crédito porque la eficacia de la obligación estaría sujeta a motivos extra

cartulares. Por esta razón los títulos de crédito no se condicionan y a consecuencia de

ello el endoso tampoco puede condicionarse.

El endoso de los títulos puede hacerse en blanco. Artículo 424 del código de comercio.

El endoso es en blanco cuando solo aparece la firma del endosante.

El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía. Y el endosante

contraerá obligación autónoma, frente a todos los tenedores posteriores a él pero podrá

Page 52: Facultades de Quetzaltenango

40

liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula, sin mi responsabilidad, u

otra equivalente, agregada al endoso. Artículos 425 y 426 del código de comercio.

El endoso tiene varios efectos, un traslativo porque transfiere la propiedad del título; un

efecto legitimador, porque el adquirente del título queda legitimado para pretender el

pago del título y un efecto de garantía porque el endosante contrae una obligación

autónoma de responder de la aceptación o pago del título frente a los tenedores

posteriores a él, este efecto puede verse alterado si el endosante inserta en el endoso

la cláusula sin mi responsabilidad.35

El artículo 427del código de comercio establece en relación a esta clase de endoso lo

siguiente: el endoso El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas por

procuración, por poder, al cobro, u otra equivalente y conferirá al endosatario las

facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o

extrajudicialmente y para endosarlo en procuración. El mandato no termina con la

muerte o incapacidad del endosante y su revocación no surtirá efectos contra tercero,

sino desde el momento en que se anote su cancelación en el título o se tenga revocado

judicialmente.

El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas: en garantía, en prenda, u otra

equivalente. Consituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario,

además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso

en procuración. El gravamen prendario de títulos no requiere inscripción en el registro

de la propiedad.

No podrá oponerse al endosatario en garantía, las excepciones que se hubieran podido

oponer a tenedores anteriores. Artículo 428 del código de comercio.

Los endosos regulados en los dos artículos anteriores son conocidos como endosos

impropios, tienen como particularidad que transmiten la propiedad del título. El endoso

35

Villegas Lara, Op. cit. tomo II, página 33.

Page 53: Facultades de Quetzaltenango

41

en procuración sirve para que el endosatario cobre el título en nombre del endosante y

funciona como si fuera un mandato, tiene como finalidad hacer efectivo el carácter poco

formalista del derecho mercantil. En cuanto al endoso en garantía este sirve para

garantizar otra obligación y tiene la calidad de una garantía prendaria dada la

naturaleza de bien mueble del título de crédito.

Según Los efectos de un endoso que se realice posterior a su fecha de vencimiento,

son los mismos que los de un endoso anterior, pero el endoso posterior a un protesto

por falta de pago o hecho después de la expiración de plazo fijado para efectuarlo, sólo

produce los efectos de una cesión ordinaria. Artículo 429 del código de comercio.

Todo título de crédito tiene una fecha de vencimiento y puede endosarse antes o

después del vencimiento, teniendo los mismos efectos en los dos casos, pero si un

título de crédito se endosa después del plazo en que debió protestarse por falta de

pago, esa transmisión esa transmisión deja de ser endoso y se convierte en sus

efectos, en una cesión ordinaria.36

Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse, es necesario que la

cadena de endoso sea ininterrumpida. Artículo 430 del código de comercio.

A lo que se refiere el artículo anterior es de que como un título a la orden puede

endosarse varias veces, por ejemplo: Juan endosa un título a favor de Enrique y este a

favor de Pedro y a su vez él lo endosa a favor de María, de cada uno de estos traslados

debe de ir el endoso correspondiente al igual que la firma de cada uno de ellos, porque

de omitirse ésta se omite la cada de endosos dando como resultado el no tener

legitimación para cobrar el pago.

Regula el artículo 431 del decreto ley 2-70. Que el que paga un endoso no está

obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir

que aquella se le compruebe; pero debe verificar la identidad de la persona que

presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos.

36

Ibid. página 36.

Page 54: Facultades de Quetzaltenango

42

A lo que se refiere el artículo anterior es que la persona que está obligada a pagar tiene

que observar es que el tenedor que cobra se identifique porque es un título que

denomina o designa al propietario y el obligado debe saber a quien le está pagando y

no cometer el error de pagarle a otra persona que no tiene derecho de recibir el pago.

Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que lo entregue,

podrán cobrar dichos títulos aun cunado no estén endosados a su favor. Los bancos,

en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan y firmar por

recibido en el propio título o en hoja adherida, (artículo 432 código de comercio). Esto

es común que se de con el cheque, puede que el tenedor omita endosar el título al

banco, pero eso no es necesario para que el banco pueda cobrar el título a nombre de

su cliente ya que la ley lo faculta para hacerlo.

Los endosos que realicen los bancos entre sí, podrán hacerse con el sello que para el

efecto use el endosante. Artículo 433 del código de comercio. En los bancos los

endosos se realizan en grandes cantidades o en masa por lo que la ley les permite que

esos endosos se hagan con el sello que para el efecto use el banco endosante, con el

fin de facilitar la circulación del título.

Regula el artículo 434 que los títulos de crédito podrán transmitirse a alguno de los

obligados, por recibido de importe del título extendido en el mismo documento o en hoja

adherida a él. Esta transmisión producirá efectos de endoso sin responsabilidad. Lo

estipulado en este artículo se da cuando un banco devuelve un título que le fue

endosado y tiene que cobrarlo, sobre todo cuando proviene de una operación de

descuento.

Los endosos y anotaciones de recibido que sean canceladas legítimamente no tiene

validez alguna, y el tenedor de un título de crédito puede testar los endosos y recibos

posteriores a la adquisición, pero no los anteriores a ella. Artículo 435 del código de

comercio.

Page 55: Facultades de Quetzaltenango

43

Esta disposición es muy clara ya que únicamente permite que el tenedor del título

pueda testar los endosos posteriores a la adquisición que tuvo del título pero no los

anteriores porque se interrumpe la cadena de endosos y existe motivo para que se

niegue el pago.

Establece el artículo 438 del código de comercio que el título de crédito que contiene la

obligación de pagar una suma de dinero, no puede ser emitido al portador, sino en los

casos expresamente establecidos en la ley. La excepción a esta disposición se

encuentra en el cheque porque la ley sí lo permite, pero en los demás títulos no es

permitido porque de hacerlo éstos circularían como si fueran dinero y los particulares

tendrían facultad pública de emitir moneda, lo cual le corresponde al estado.

Al regular el artículo 439 del código de comercio la creación defectuosa de los títulos

establece que los títulos creados en contravención a lo dispuesto en el artículo 438, no

producirán efectos como títulos de crédito. Puede darse si se emite un pagaré, un vale.

Además establece el artículo 440 del mismo cuerpo legal que quien infrinja lo dispuesto

en el artículo anterior estará obligado a restituir el valor del título a su tenedor y además

los tribunales le impondrán una multa igual al importe de los títulos emitidos

irregularmente.

Page 56: Facultades de Quetzaltenango

44

Capítulo III

La Tarjeta de Crédito

3.1. Antecedentes

En el comercio moderno se ha agudizado la tendencia a eliminar la moneda con valor

real; se ha extendido en el mundo la moneda fiduciaria, principalmente en la forma de

billetes de banco.

En el comercio al menudeo ha aparecido en época reciente la tarjeta de crédito, que

también elimina la moneda en este importante campo comercial. Día a día disminuye la

proporción de pagos en dinero contante en el comercio al menudeo, en el que las

tarjetas de crédito sustituyen al dinero.37

En Guatemala funcionan sociedades, como Cuentas sociedad anónima; o sucursales

de comerciantes extranjeros, como American Express, Diners Club Internacional o

MasterCharge –Visa-, que se dedican a extender tarjetas de crédito. La persona que

tenga interés en poseer un documento de esta naturaleza, concurre a estas empresas,

en donde se le investiga su capacidad económica, vocación de pago; y si resulta

elegible para la empresa, se celebra un contrato de tarjeta de crédito por el cual el

comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma

determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al

sujeto que extiende la tarjeta. El propietario del documento paga una suma por su

vigencia según el plazo; y garantiza al dador en la forma que éste se lo exija: descuento

de sueldos, garantías flotantes. El tarjeta habiente llega a un almacén afiliado y compra

al crédito una mercadería o hace uso de un servicio, el dador le paga al afiliado; y el

tarjeta habiente le paga al dador el valor de los créditos obtenidos más los intereses que

se hayan pactado.38

37

Paz Alvarez, Roberto, Op. cit., página 159. 38

Villegas Lara, René; Op. cit. , tomo III; p. 77.

Page 57: Facultades de Quetzaltenango

45

3.2. Origen y evolución histórica de la tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito último eslabón de la cadena que comenzó con el trueque de

metales preciosos, dinero, billetes, cheques, letras, transferencias, órdenes bancarias,

entre otras, se ha convertido, en los países desarrollados en los últimos tiempos, en el

medio habitual de pago tanto nacional como a nivel internacional.

Es discutible el origen de la tarjeta de crédito. Hay quienes sostienen que se remonta a

principios del siglo veinte y que surgió en Europa occidental especialmente en Francia,

Inglaterra y Alemania, aunque con una aplicación muy reducida, habiéndose

posteriormente extendido y tomado auge en los Estados Unidos de Norteamérica.

Precisamente un sector de la doctrina sostiene que fue en éste país donde nació este

instituto y alcanzó su real auge en la década del sesenta. El surgimiento de la tarjeta de

crédito está vinculado al desarrollo de las actividades mercantiles, al auge de la

sociedad de consumo y de la contratación en masa, asimismo, como medio destinado a

evitar la movilización del dinero en efectivo, y a simplificar las actividades de los

consumidores.

Surge como un instrumento cuya presentación permite aplazar obligaciones de pago en

determinadas transacciones. La exhibición de la tarjeta acreditará a su titular para

disponer de bienes o servicios sin entrega inmediata de dinero en efectivo. Realiza así,

en sentido económico, una función similar a la que efectuó desde hace siglos la carta

orden de crédito, para la entrega de dinero o de determinados bienes al designado en la

misma. Drury & Ferrier citan a dos visionarios de las tarjetas, que surgen como primeros

antecedentes de las mismas a finales del siglo pasado; primero a Edward Bellamy,

americano de Nueva Inglaterra, periodista por necesidad, pero en realidad abogado, en

su Libro Looking Backward, publicado en 1888, y que fue uno de los tres best sellers de

su tiempo, explica una historia imaginaria de futuro, soñada por uno de los personaje

del libro, Julian West. Éste sueña descubrir en el año 2000 una sociedad en la que el

Estado puede proveer a sus ciudadanos de todo lo que necesitan, una sociedad sin

dinero, en que cada comienzo de año el gobierno entrega a cada uno cuanto necesita y

más para todo el año. Y para obtener aquello de más inmediato consumo, o bienes

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46

perecederos, no distribuibles anualmente en los almacenes, el gobierno les entrega

unas tarjetas de pago, en cartón, a cambio de unos pocos dólares, con las que pueden

obtener lo que deseen; segundo, a Joshua Kelly Waddilove, inglés de Bradford, nacido

en 1840, un hombre muy preocupado por los problemas sociales con un genuino horror

por los abusos sociales de la época Victoriana. Cuando tenía 40 años creó una especie

de cheques que entregaba a las madres necesitadas por un coste semanal de pocos

peniques. Esos cheques previamente convenidos con establecimientos comerciales

locales, eran aceptados por éstos.

Ese sistema devino popular y Waddilove abrió su primera oficina en Bradford fundando

la compañía Provident and Clothing Supply Company, que fue pionera en ofrecer

crédito al consumo a través de aquellos documentos o cheques. Dicen los autores

señalados, que Waddilove fue el pionero de las tarjetas de crédito en dos aspectos: que

el pago se hiciera en un documento distinto al dinero y en que los clientes se sentían

satisfechos del crédito rotativo, es decir que a medida que iban saldando su deuda con

la compañía de Waddilove, ésta les proveía de nuevos cheques para realizar nuevas

compras.

Su nacimiento se produce por motivos o razones de diversa índole y con un

funcionamiento de diferentes matices, respecto de su actual y mayoritaria estructuración

como sistema pago. Bellanger se pregunta el por qué de las tarjetas de crédito y

especialmente el por qué de su amplio desarrollo, y señala que la principal razón de la

creación de estos instrumentos en los Estados Unidos de Norteamérica fue la estructura

específica de las redes o sistemas bancarios de aquel país.

Los primeros antecedentes de la tarjeta actual se remontan a 1914, en Estados Unidos

de Norteamérica, la General Petroleum Corporation of California, que posteriormente

se convirtió en Mobil Oil, emitió una tarjeta de crédito destinada a sus empleados y para

clientes seleccionados. En 1915, la compañía telegráfica emitió unas tarjetas

destinadas a identificar a sus principales clientes y autentificar sus telegramas.

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47

Es empleada primero por varias cadenas de hoteles para identificar a clientes

preferentes en cualquier punto del país; y para pagar sus cuentas, sin necesidad de

hacer efectivo pago alguno, en moneda de curso legal, sino simplemente conformando

las estadías o consumos, que eran liquidados a posteriori por las oficinas centrales del

empresario. Su utilización en Estados Unidos de Norteamérica toma gran auge a

mediados de la década de los años veinte, emitida por algunas compañías petrolíferas

como Texaco y Standard Oil y grandes almacenes, que la entregaban a sus mejores

clientes para la adquisición de productos, como medio de pago de sus compras.

Su empleo desciende durante la crisis de 1929, con la restricción crediticia y el aumento

de la morosidad ocasionados por el desplome de la bolsa de valores en octubre de ese

año. Sin embargo, a partir de 1932 con la nueva era presidencial marcada por Franklin

D. Roosevelt, en ese año es elegido presidente de los Estados Unidos de Norteamérica,

que imprimiría un nuevo aire de optimismo y prosperidad a la sociedad americana, se

relanzan las tarjetas como un instrumento de promoción de las ventas empresariales. Y

en 1936 se inicia su extensión a otro tipo de emisores como las compañías aéreas y las

de ferrocarriles.

De nuevo decae su uso, esta vez a causa de la segunda guerra mundial. Las tarjetas

llegan casi a desaparecer debido a la enorme limitación del acceso al crédito durante la

economía de guerra y como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por el

gobierno de Estados Unidos de Norteamérica. Hasta ese momento, puede considerarse

que se encontraba a decir de Muguillo en el primer peldaño de la etapa evolutiva de la

tarjeta de crédito, donde es utilizada únicamente en el mercado estadounidense y

prácticamente desconocida fuera de los Estados Unidos de Norteamérica. Hasta ese

momento tenía un simple carácter bilateral, mediando entre el empresario que vendía

bienes o prestaba servicios, el cual facilitaba también la financiación, y el cliente

consumidor de los mismos. El cliente abonaba mensualmente el importe de la

liquidación o bien satisfacía unas cuotas periódicas preestablecidas. No se le reabría el

crédito hasta que acabara de pagar lo debido, sin embargo, algunas compañías

americanas hicieron entonces ya, algunos intentos de crédito rotativo, consistente en

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48

abrir un crédito al usuario fijándole un límite proporcional a sus recursos. El titular de la

tarjeta efectúa toda clase de operaciones con ella y a fin de mes recibe la factura

detallada que puede pagar íntegramente, en cuyo caso sigue disponiendo del crédito

inicial, o paga sólo en parte (generalmente un porcentaje de la deuda), disminuyendo

entonces su crédito para el siguiente período. En la actualidad el avance de los

sistemas electrónicos permite la rotación prácticamente a diario.

Acabada la segunda guerra mundial, se relanza la utilización de las tarjetas y aparece

por primera vez su uso con carácter trilateral. El papel del emisor se disocia del

suministrador de bienes y servicios, distinto del emisor. Este suministrador entrega los

bienes o presta los servicios al titular, cobrando su precio al emisor de la tarjeta. El

emisor se convierte en una compañía especializada en la emisión administración de

tarjeta de una determinada marca, en principio propia. Entrega al titular la tarjeta

abriéndole una cuenta de crédito que salda mensualmente. Estas tarjetas ya cuentan

con las características esenciales por las que hoy se les reconoce; según Muguillo, se

esta en la segunda etapa, la edad adulta del sistema.

La primera empresa emisora especializada de tarjetas fue Diners Club, quien se

constituye en 1950, la emite recién en 1951. En 1952 había emitido 20,000 tarjetas y

pocos años después, en 1959, había alcanzado un millón de tarjetas. Como su nombre

indica, servía en sus inicios para pagar en una cadena de restaurantes. Todo comenzó

en 1949 cuando el Sr. Frank McNamara invitó a varios de sus amigos a un elegante

restaurante de Nueva York. Cuando le presentaron la cuenta, advirtió que no traía

consigo dinero, por lo que tuvo que convenir con el establecimiento una promesa de

pago a futuro. Este incidente llevó a McNamara a pensar en un sistema por el cual una

persona pudiera demostrar su respetabilidad de crédito en cualquier lugar que visitara.

En la misma época, pero en la otra costa americana, en California, Alfred Bloomingdale

(hijo del fundador de unos almacenes del mismo nombre) tuvo una idea idéntica,

lanzando una tarjeta Dine and Sign (coma y firme). McNamara y Bloomingdale se

encontraron y decidieron unir sus esfuerzos, dicha fusión nació la tarjeta Diners Club,

que se estableció a nivel nacional en Estados Unidos. Fue la primera tarjeta acreditativa

del mundo, del tipo Travel & Entertainment.

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49

En sus orígenes, los adherentes no facilitaban una verdadera tarjeta. Los titulares

recibían un carné de cartón con talonario, donde figuraban los establecimientos que

daban crédito a los portadores de estos talonarios. En las cubiertas del talonario había

designado el nombre y el número de identificación del portador, datos que el

comerciante recopilaba en el momento del pago. Al respecto, Bullrich dice que la tarjeta

surgió como un destello de talento de un millonario norteamericano que

accidentalmente se asomó a la angustia que acomete cuando en el momento de pagar

algo advertimos que se ha perdido nuestro billetero.

Muy pronto fue extendiéndose a un amplio espectro de compras, cubriendo rúbricas

como diversiones, viajes y turismos; hasta que llegó a admitirse para pagar todo tipo de

bienes y servicios, no sólo en el ámbito nacional sino también internacional.

Rápidamente le salieron competidores a esta marca, tanto que algunos emisores

bilaterales se apresuraron a firmar convenios de adhesión con establecimientos

suministradores de bienes y servicios. Otras compañías, originariamente también

prestataria de servicios de turismo, se lanzó asimismo a incorporar el nuevo sistema de

operativa con tarjeta. American Express Company, que hasta entonces se había

dedicado exclusivamente a la actividad de agencia de viajes, y emitía cheques de viaje

para sus clientes, crea en 1958 su propia marca de tarjetas, dentro de la línea de Travel

and Entertainment.

Le sigue Carte Blanche creada en 1959 por la cadena hotelera Hilton. Destaca, sin

embargo, el extraordinario desarrollo y empuje de American Express. Parecía como si

sus titulares tuvieran una necesidad de alinearse para relanzar económicamente a los

Estados Unidos de Norteamérica. Viajando al extranjero, especialmente a Europa, ya

fuera de negocios o de vacaciones, con el fin de utilizar su tarjeta American Express,

que en la década de los 80 empezó a desplazar a Diners Club. Al final de la década de

los años cincuenta se puede observar como en Estados Unidos. Son emisores de

tarjetas de crédito las principales cadenas de almacenes de venta al por menor, la

asociación de líneas aéreas y las principales compañías de teléfonos.

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50

En 1958 se creó la tarjeta Sears Card, por el grupo Sears Roebuck Company de

Estados Unidos de Norteamérica. Se utilizaba en todos los establecimientos mercantiles

del grupo, principalmente de almacenes extendidos en muchos países, para realizar

compras e incluso operaciones financieras, en los Establecimientos del grupo. Esta

tarjeta es líder entre las tarjetas de detallistas; en 1992 tuvo un volumen de negocios de

más de 20 billones de dólares. El mayor emisor de tarjetas americano no tiene la

categoría de banco, es Greenwood Trust, propiedad de la cadena de almacenes Sears

Roebuck, que emite la tarjeta Discover. Es en ese momento cuando comienza la etapa

del desarrollo del sistema, produciéndose su expansión internacional, con la

incorporación de los bancos a la emisión y operativa en general. El banco se incorpora

como administrador de tarjetas y en algunos países garantiza a sus mejores clientes.

Efectivamente, a partir de 1951 los bancos norteamericanos se abrieron a este

mercado. La primera tarjeta emitida por una institución financiera fue la del Flatbush

National Bank de Nueva York, en 1947 creó la tarjeta Charge-it, con un cargo mensual

de las sumas acumuladas en cuenta, y que estaba reservada a los clientes del

Flatbush, quienes disponían de comercios afiliados al sistema. Pero dejó de atenderlos

pronto, pues en 1951 a otro banco se le ocurrió emitir tarjetas utilizables por clientes de

otras entidades comerciales; ese banco fue el Franklin National Bank. El primero en

emitir una tarjeta utilizable por clientes de otras instituciones financieras fue el Franklin

National Bank of New York, concretamente en agosto de 1951. En 1957 había 26

bancos que ofrecían su tarjeta a casi 750,000 titulares, que les era aceptada en más de

11,000 establecimientos comerciales. Las transacciones superaban los 40 millones de

dólares.

Para fomentar más esa expansión del sistema de pago, a mediados de los años

sesenta, los bancos norteamericanos utilizaron la técnica de remitir tarjetas a clientes

sin su previa solicitud, de forma que las autoridades financieras federales tuvieron que

intervenir para cortar esta práctica. Hubo abuso de los bancos y críticas de los clientes,

que incluso se negaron a aceptar los cargos por no haber solicitado la tarjeta. Y los

tribunales federales les dieron la razón, fallando que si la tarjeta no había sido solicitada

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51

por el cliente, no procede el cargo en cuenta, a pesar de haberse utilizado aquélla. Esta

situación ocasionó problemas y numerosas pérdidas a algunos bancos

norteamericanos. Con el desarrollo del sistema también proliferó el fraude. Todo ello

acompañado de la falta de estudios previos de solvencia en las entregas de las tarjetas,

hizo que éstas atravesaran un bache durante algunos años. Los bancos dejaron incluso

de ofrecer el servicio de tarjetas de pago. Posteriormente, y de forma paulatina, la

banca fue restableciendo el servicio, obligada en parte por la dinámica del mercado.

A pesar de todo, en Estados Unidos, en el año 1968 circulaban 95 millones de tarjetas

de pago, emitidas por compañías aéreas, bancos, sociedades distribuidoras de

petróleos y otras dedicadas al turismo, hotelería y algunas especializadas; además de

101 millones de tarjetas emitidas por almacenes de venta al por menor. En este

momento la tarjeta no estaba normalizada, aunque se iban unificando o aproximando

los tamaños y procedimientos de identificación. Se crea una Comisión en el seno del

American National Standards Institute, para la producción de las normas y

especificaciones de tarjetas de crédito. El año 1968 fue declarado por el Bank of

America de California, como el año de la tarjeta de crédito. Precisamente, el Bank of

America de California emitía la tarjeta bancaria de mayor aceptación entonces, la Bank

Americard, creada por dicho banco en 1959. En 1961 había colocado 1 millón de

tarjetas, con un volumen de negocio de 75 millones de dólares, que en 1967 habían

pasado a 2,7 millones de tarjetas y 335 millones de dólares de negocio. Esta marca fue

cedida, en 1966, a una sociedad especializada, Bank Americard Service Corporation,

creada por el propio banco. Después denominada National Bank Americard

Incorporated, con plena independencia de aquel banco inicial y en la que participarían

ya diversos bancos. Esta asociación bancaria intentó sin éxito prohibir a sus miembros,

los bancos emisores de la marca Bank Americard (después Visa), que pudieran

adherirse a otros sistemas de tarjetas. La batalla legal duró seis años, pero finalmente,

en 1976, un tribunal de Arkansas declaró la práctica de la National Bank Americard

Incorporated discriminatoria y atentatoria contra la libre competencia. De esta forma se

extendió a varios estados norteamericanos dando un mejor servicio a los titulares

cuando viajaban, que podían utilizar la tarjeta en un ámbito territorial mayor. En 1969

Page 64: Facultades de Quetzaltenango

52

esta compañía tenía 3,000 bancos asociados, y fue la predecesora de la actual Visa. El

desarrollo internacional de la marca tuvo su origen en 1974, creándose la organización

internacional IBANCO, que en 1977 adoptó el nombre de Visa Internacional. La

Nacional Bank Americard Incorporated se convirtió en Visa USA e IBANCO en Visa

Internacional. Se adoptó el nombre de Visa porque era internacionalmente

comprensible y aceptable. Los principales bancos de California siguieron la misma

fórmula. Wells Fargo Bank, United California Bank, Bank of California y el Crocker

National Bank formaron también una asociación sin ánimo de lucro para emitir una

marca de tarjeta en común, la llamaron California Bank Card Association, adquirieron al

First National Bank de Louisville (Kentucky) el nombre y diseño de la tarjeta

MasterCharge y la pusieron en marcha.

En 1966, 17 bancos que tenían sus propios sistemas de tarjetas se reunieron en Búfalo

(Nueva York) para formar también una federación con el fin de aceptar recíprocamente

sus respectivas tarjetas de pago en las distintas oficinas y representaciones. Así podían

ofrecer a sus clientes un servicio de intercambio monetario válido entre los diferentes

estados. Crearon la Interbank Card Association. Quisieron sin embargo mantener cada

uno su propia identidad y sólo anunciaban la federación mediante una i blanca y

pequeña en un círculo negro que aparecía en las tarjetas, en la parte baja de la esquina

derecha de las mismas. El diseño resultó poco familiar y tuvieron dificultades con los

establecimientos comerciales para su aceptación. En 1969 adquirieron todos los

derechos de marca y logotipo de MasterCharge a la California Bank Card Association.

Dieron un giro rápido a los acontecimientos recuperando los establecimientos que

habían dejado de aceptar su antigua tarjeta con la Ibanco, e incluso se alinearon con

esa federación nuevas asociaciones bancarias emisoras de tarjetas, como la South

East Bankers Association de Atlanta y la Mountain States Bankcard Association de

Denver.

En 1970, casi todos los estados de Norteamérica tenían representación de las tarjetas

BankAmericard o MasterCharge, mediante bancos que las promocionaban. La

MasterCharge, a partir de 1979, pasó a denominarse MasterCard y desapareció de las

tarjetas la Ibanco que simbolizaba la federación Interbank. En 1981 MasterCard

Page 65: Facultades de Quetzaltenango

53

presenta el primer programa de tarjeta dorada en el sector pagos y en 1983 es la

primera en usar el holograma de láser como dispositivo antifraude. En 1989 presenta la

primera tarjeta bancaria con un panel de firma a prueba de alteraciones. La Bank

Americard y la MasterCard, así como otras tarjetas de ámbito más reducido, introducen

el sistema de adhesión de emisores a una marca, con el compromiso de admisión de

las tarjetas de esa marca en cualquiera de los bancos que disfrutan de la licencia,

sistema que se generalizara finalmente como medio de expansión mundial de las

grandes marcas de tarjetas.

Una de cada tres transacciones comerciales en el mundo se efectúa mediante una

tarjeta de crédito. Sin embargo, a pesar de su uso generalizado, las tarjetas de pago

pertenecen a una industria relativamente reciente. Gracias al desarrollo tecnológico

constante en el campo de la cibernética se ha logrado que el legendario plástico de

identificación de buen cliente haya incorporado una banda magnética que permite

acceso a los cajeros automáticos a más de mil doscientos millones de tarjetas que

circulan en todo el mundo. Proceso que se inicio en Estados Unidos de Norteamérica

primero, luego en Europa posteriormente en Asia y por fin al resto del mundo

interviniendo en el desarrollo de empresas de muy diversa envergadura y perspectivas,

contribuyendo al desarrollo de la economía mundial.

Al 31 de diciembre del año 2000 en los Estados Unidos, de las tarjetas que circulan, el

72% constituyen tarjetas de crédito y el 28% tarjetas de débito. Según Visa USA

Business Research and Reporting, el mercado de tarjetas está dividido de la siguiente

manera: el 50.5% pertenece a Visa; el 25,8 a Mastercard; American Express posee el

17,1 %; Discover con el 5,6% y Diners Club con el 1%. Respecto al mercado de tarjetas

Visa al 30 de junio de 2001 existen en el mundo un billón de tarjetas, las cuales han

hecho un volumen total de ventas de 1,9 trillones de dólares, existiendo 718, 486

cajeros automáticos visa.39

39

Araya, Celestino, Edgardo Alberti; Tarjeta de crédito. Argentina, editorial Astrea, 1995, páginas 30,32 y 33.

Page 66: Facultades de Quetzaltenango

54

3.3. Concepto de tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia o persona

jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable

indefinidamente, a una persona natural con el fin de que esta lo utilice en los

establecimientos afiliados.40

Tarjeta de crédito es una tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que

autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los negocios

adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta. 41

Además puede decirse que la tarjeta de crédito es un instrumento de pago por medio

del cual una persona accede a una línea de crédito por un plazo determinado con la

finalidad de poder adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados dentro de

los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que

expide la tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos,

conforme a lo establecido en el contrato firmado previamente.

3.4. Funciones de la tarjeta de crédito

El valor de la tarjeta de crédito está dado por sus múltiples funciones en las que se

encuentran las siguientes:

3.4.1. Función identificadora

La tarjeta reúne los datos básicos con los que la empresa que explota un sistema de

tarjeta identifica a sus clientes tenedores de tarjeta. Solo con esos datos el sistema

puede operar, aún sin existir materialmente la tarjeta, como se da en los casos de

sistemas de venta telefónica, por correo, por catálogo publicitario, etc.

40

Sarmiento Ricausti, Hernando; La tarjeta de crédito, Colombia, editorial Themis, 1973, página 11. 41

Ibid. p. 959.

Page 67: Facultades de Quetzaltenango

55

3.4.2. Función operativa

Se evidencia primariamente en la forma que opera un sistema de tarjeta de crédito y

está asociada a la función identificatoria. Mediante la tarjeta, el usuario y el comerciante

adherido al sistema se reconocen, llevan a cabo las operaciones deseadas, se emiten

los cupones que cursan la operación a través del sistema, etc.

Simultáneamente la función operativa ofrece seguridad y comodidad al usuario, pues al

operar con la misma evita la necesidad de transportar sumas de dinero, es fuente de

recursos en casos de necesidad inminente o imprevista como accidentes,

enfermedades, viajes, le permite mantener fácilmente un registro de gastos, permite

acumular los pagos en una fecha única, etc.

Asimismo es relevante para el establecimiento pues favorece el incremento de ventas y

ofrecimiento de facilidades, entre otras ventajas.

3.4.3. Función simbólica

Es muy importante para explicar su razón de ser y su éxito comercial.

Esta función está ligada al aspecto psicológico de las personas y se relaciona con la

necesidad de diferenciarse de los demás y con el atractivo del poder. Esta cuestión del

sentido de pertenencia a un círculo selecto con personas con un elevado nivel de

ingresos, aunque en los últimos años las empresas de tarjetas y bancos han lanzado

una ofensiva comercial sobre los sectores medios y medios bajos, masificando y

democratizando el uso de las mismas en un nivel bastante considerable, a partir de una

flexibilización de los requisitos de obtención de tarjetas.

Con respecto al tema del sentimiento de poder que origina, esta idea se relaciona con

que la tarjeta permite separar lógica y cronológicamente el acto de adquirir del acto de

pagar. Al respecto debe decirse que no se esta ante un medio de pago sino ante una

Page 68: Facultades de Quetzaltenango

56

modalidad de pago, pues la tarjeta no paga por si sino que permite cursar el pago en

dinero a través del sistema de tarjeta de crédito. 42

3.5. Clasificación de la tarjeta de crédito

En la actualidad existen diversos criterios para la clasificación de las tarjetas de crédito,

por ejemplo la clasificación por la Entidad Emisora, aquella que distingue entre tarjetas

de crédito bancarias y tarjetas de crédito no bancarias.

a) Las tarjetas de crédito bancarias

Son como su nombre lo señala, las tarjetas emitidas por una entidad bancaria. Esta

entidad bancaria interviene tanto como emisora de la tarjeta, así como ente financiero y

crediticio, generándose diversas relaciones obligacionales como por ejemplo la

obligación del banco de emitir la tarjeta y proporcionar un crédito al usuario de la tarjeta,

así como de cancelar las obligaciones del usuario asumidas con el comerciante o el

proveedor afiliado, obligaciones contraídas mediante el uso de la tarjeta de crédito.

b) Tarjetas de crédito no bancarias, que se diferencian de las anteriores en que quien

las emite si bien es una entidad financiera o crediticia que no se ubica en el área de

banca comercial y por lo tanto el crédito que le ofrece a los usuarios de la tarjeta de

crédito se encuentra limitado a un determinado número de establecimientos.

c) Por su duración pueden clasificarse en Limitadas, aquellas que tienen un plazo

determinado de vigencia o de lo contrario Ilimitadas, que son aquellas que no tiene un

plazo de duración especial, es decir este no se encuentra determinado.

d) Tarjetas de crédito Internacionales y Locales

Las tarjetas de crédito internacionales son las que se pueden utilizar en la compra de

artículos en cualquier país del mundo, mientras que las tarjetas de crédito locales se

limitan a la realización de transacciones meramente en la moneda y país de su emisión.

42

Fentanes Juan Eduardo. Tarjeta de crédito. Argentina. 1999. Licenciatura en ciencias jurídicas y políticas.

universidad de Buenos Aires, Argentina. páginas 40 y41.

Page 69: Facultades de Quetzaltenango

57

e) Existen también las llamadas tarjetas de crédito Convencionales, que son las que

permiten al usuario pagar los consumos realizados a través de ella, ya sea por medio

de plazos mensuales o una línea de crédito giratoria con el límite establecido por el ente

emisor. Si se paga el monto adeudado completo al final del mes, no se cobran

intereses. Más, sin embargo, si resta un saldo acreedor al banco, este cobra los

intereses a una tasa anual preestablecida, la cual difiere de acuerdo a la institución

emisora.

f) Dentro de este grupo también están las tarjetas Premier, las cuales son iguales a

las anteriores, pero con límites mayores de crédito, además de ciertos tipos de

preferencia. Estas pertenecen cada vez más a un reducido mercado de usuarios dentro

del mercado total de tarjeta habientes. Otro tipo son las tarjetas Corporativas que se

emiten a favor de una compañía o institución, igual a las tarjetas de crédito privadas,

con las cuales se pueden adquirir artículos sólo dentro de la empresa emisora de la

misma.

La compañía Visa ha diseñado una nueva modalidad de tarjeta donde el usuario puede

pagar por la compra de un bien o servicio mediante el débito inmediato por el banco a

su cuenta corriente personal. Las confirmaciones de estos débitos se realizan

electrónicamente, a través del mismo sistema de las tarjetas de crédito convencionales.

En efecto una tarjeta de débito funciona como una cuenta de cheques libre de

papeleo.43

Existe un sin número de clasificaciones, sin embargo lo que se ha querido es rescatar

algunas de las clasificaciones más usadas respecto a la tarjeta de crédito, con el fin de

dar una idea de que modalidades y variantes puede tener.

43

,Schereiber Pezet,Arias, y otros. Contratos modernos. Perú: editorial Gaceta jurídica S.A., 1999, página 29.

Page 70: Facultades de Quetzaltenango

58

3.6. Montaje del aparato contractual

En el aparato contractual de la tarjeta de crédito participan tres elementos personales

Un banco

El tarjeta habiente

Los proveedores

Asimismo, en el aparato de la tarjeta de crédito se conjugan cuatro elementos

convencionales diferentes:

La tarjeta de crédito, expedida por el banco y usada por el tarjeta habiente ante los

proveedores.

El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, celebrado entre el banco como

acreditante y el tarjeta habiente como acreditado, por un límite fijado

convencionalmente.

Un pagaré que firma el tarjeta habiente a favor del banco, sólo contra el consumo del

servicio o bien de que se trate, y que entrega a los proveedores.

El contrato de proveedores, celebrado entre el banco y los proveedores, --restaurantes,

tiendas, almacenes- quienes se comprometen a recabar los pagarés que firmen los

tarjeta habientes y a entregarlos a los bancos contra su pago en efectivo.44

3.7. Sistema de la tarjeta de crédito

Para comprender el concepto técnico de la tarjeta de crédito es necesario comprender

el sistema de tarjeta de crédito. La tarjeta no vale por si, sino por pertenecer al sistema

que le ha dado origen y en cual opera. El sistema vale por si y subsiste aún en ausencia

de la tarjeta.

44

Dávalos Mejía, Carlos Felipe; Derecho bancario y contratos de crédito; México, editorial Oxford, 2004, página 954.

Page 71: Facultades de Quetzaltenango

59

En la doctrina no se ha dado hasta ahora una definición específica del sistema. Ello se

debe a que se ha intentado definir el fenómeno a partir de la tarjeta, no del sistema.

Una definición interesante es aquella que dice que el sistema de tarjeta de crédito es un

conjunto sistematizado de contratos cuya función básica, entre otras, consiste en un

servicio de administración de cuentas corrientes mercantiles.

Conjunto sistematizado de contratos individuales que constituyen la estructura legal del

sistema, la cual tiene a su vez, varios componentes funcionales, que son subconjuntos

sistematizados de los cuales tres son esenciales: la organización central, que conduce y

opera el sistema, el grupo de usuarios de tarjeta y los establecimientos adheridos.

La organización: Tiene por objeto predominante comercializar el sistema y administrar

las cuentas de usuarios y establecimientos. Como bien se dijo conduce y opera el

sistema.

Los usuarios: Cada uno de ellos está ligado a la organización central por un contrato

bilateral individual, el cual tiene como objeto predominante la incorporación del usuario

al sistema mediante la emisión de la tarjeta y la apertura y administración de su cuenta.

Los establecimientos: Llamados establecimientos adheridos o aceptantes de tarjeta. Se

encuentran ligados a la organización central también mediante un contrato bilateral

individual, cuyo objeto predominante es la incorporación del establecimiento al sistema

mediante la asignación del código identificatorio y la apertura e identificación de su

cuenta.

3.7.1. El sistema en marcha

Las operaciones constituyen el efecto de la actuación organizada convencionalmente

por los sujetos mencionados precedentemente.

Page 72: Facultades de Quetzaltenango

60

1) Adquisiciones: El portador de la tarjeta exhibe ésta y ello lo habilita para sustituir el

pago por la firma de un instrumento corrientemente denominado cupón, el cual antes

consistía en un formulario preimpreso suministrado por la organización emisora, y que

hoy en día ha sido reemplazado por un sistema electrónico e informático en red que

genera su impresión una vez verificados los datos y autorizada la operación a través de

ese sistema, que mantiene interconectado al comercio con la sede central de la

organización.

El cupón expresa el monto de la contraprestación debida al vendedor o locador, y

menciona la fecha del negocio. Contiene obviamente el nombre del sistema de tarjetas

de crédito operado y el del establecimiento aceptante. Incluye números identificatorios

del comercio y del portador. Se extiende en dos ejemplares; uno de los cuales es

recibido en el momento de la firma por el portador de la tarjeta.

Respecto del cupón es necesario hacer algunas consideraciones sobre su naturaleza

jurídica.

En doctrina y jurisprudencia se ha considerado que la naturaleza jurídica del cupón es

de gran importancia, pues se ha asumido como el instrumento jurídico que origina la

obligación del usuario de pagar su deuda con el establecimiento por operaciones

cursadas a través del sistema.

Identificando al cupón como un comprobante de gastos, bebe tenerse presente que el

comerciante solo puede vender si el portador de la tarjeta firma los comprobantes de

gastos que proveen las entidades emisoras.

Al cupón algunos autores lo denominan notas de cargo. Y otros dicen que importa un

reconocimiento de una deuda y el ejercicio total o parcial del derecho que emerge de

esa carta de crédito y tarjeta de crédito, siendo su exigibilidad sometida a las

condiciones pactadas en los acuerdos respectivos.

Page 73: Facultades de Quetzaltenango

61

En conclusión puede decirse que la naturaleza jurídica del cupón es similar a la de la

tarjeta de crédito, pues no es causa jurídica sino consecuencia jurídica cuya causa es

un contrato.

2) Cobranzas: El comerciante adherido entregará el cupón con el que se quedó a la

organización del sistema. Aunque con la nueva modalidad de interconexión electrónica

esto no debería ser necesario.

3) Pagos por la emisora al aceptante: La emisora habrá establecido con los

aceptantes de las tarjetas periodos para que estos presenten los cupones. Queda

generalmente convenido que la satisfacción pecuniaria de los cupones presentados en

cada ocasión sufre una pequeña quita.

4) La cancelación de las operaciones por el usuario: La organizadora del sistema y

emisora de las tarjetas debitará los montos requeridos en la cuenta de cada portador de

las tarjetas emitidas. Estos serán informados periódicamente del saldo deudor, que

habrán de cubrir en fechas preestablecidas.

5) La utilidad de los operadores: La disponibilidad financiera producida durante el

diferimiento del pago al aceptante por algunos días, o la reducción de su monto en

algún porcentaje preconcertado, constituirá el ingreso de la emisora, sumado al pago

proveniente de cada portador del instrumento en análisis.

El cobrador aceptará ese diferimiento, o esa reducción, o ambos simultáneamente,

porque su disposición a dar o a servir sin pago pecuniario inmediato determinará una

mayor concurrencia de adquirentes, con el previsible incremento de su utilidad.

El usuario pagará la cuota anual o mensual, porque el mecanismo le evita, como dijimos

antes, trasladar dinero y le provee un crédito constituido por el diferimiento de sus

pagos.

Page 74: Facultades de Quetzaltenango

62

3.7.2. Débitos principales de las partes

La emisora de la tarjeta promete el mantenimiento futuro del crédito implicado en la

disponibilidad de la tarjeta; generalmente poniendo un máximo al monto de éste. Esta

prestación suele entenderse como de duración indefinida. Tal débito deriva en una

emisión reiterada en el tiempo, de las nuevas tarjetas.

Los débitos del tomador de la tarjeta residen en el pago del canon periódico y

principalmente en la cobertura de los montos erogados por la entidad organizadora para

atender sus adquisiciones efectuadas mediante el crédito empleado merced al uso de

la tarjeta de crédito.

3.8. Naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito

Es común que se asocie de inmediato tarjeta de crédito con la tarjeta de plástico que

posee una banda magnética, que permite acceder a la posibilidad de diferir el pago de

los productos o servicios que se adquieren. Sin embargo, la tarjeta de crédito es algo

más que la tarjeta de plástico que conocemos, implica un juego de relaciones jurídicas y

de conceptos que analizaremos a continuación.

La tarjeta de crédito es un instrumento de crédito que permite diferir el cumplimiento de

las obligaciones dinerarias asumidas con su sola presentación, sin la necesidad de

previamente provisionar fondos a la entidad que asume la deuda, que generalmente

son bancos u otra empresa del sistema financiero.

Existen varias teorías respecto a la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito, alguna de

ellas son

a. Según la teoría de la asignación, el asignante da una orden al asignado para

efectuar un pago a un tercero denominado asignatario. Esta teoría ha sido seriamente

impugnada. Se sostiene que no se trata simplemente de dar una orden, pues en todo

Page 75: Facultades de Quetzaltenango

63

caso discutible el momento en que dicha orden se daría y el tema es bastante mas

complejo. Por otro lado, el titular de la tarjeta o usuario no es el que pone en contacto al

emitente con el afiliado, sino la entidad emisora, la cual, en vinculación con los demás

elementos de la relación de orden trilateral creada a través de la tarjeta, la pone en

movimiento. Si se tratase de una asignación, el emisor estaría en la obligación de

pagar al afiliado o caería en responsabilidad. Se ha dicho con razón que si la

asignación es correcta, en un título valor como es el cheque, resulta ilógica tratando de

aplicarla en una relación tripartita a diferir cierta clase de pagos.

b. Según la teoría de asunción de deuda, la tarjeta de crédito se explica como una

asunción de deuda utilizada como medio indirecto de concesión de crédito. En cuanto

al titular de la tarjeta – compra ahora y paga después—ello sucede porque un tercero, la

entidad emisora, se obligó al pago de lo adquirido ante el vendedor, desobligando al

adquiriente, quien reembolsará la suma de dinero, en un plazo determinado. Esta

teoría tampoco resiste un severo análisis. Ella sólo es referible a una perspectiva

parcial, cual es la relación del afiliado con el emisor, olvidando la segunda de las

relaciones que se crean.

c. La teoría de la apertura de crédito, que es la sostenida por la doctrina y la

legislación mexicana, afirma que el usuario, cuando realiza una compra-venta, firma un

reconocimiento de deuda correspondiente a la cantidad de mercaderías o servicios

adquirido a un comerciante afiliado. En tanto que el banco o la empresa emisora

conviene con el afiliado una promesa de cesión de deuda. Esto facilitaba la realización

de una serie de negocios fraudulentos por parte del usuario, pues la deuda pasaba a

ser casi un simple crédito sin documentación. Pero con la apertura de crédito se

encontró la manera rápida y segura de obligar a los usuarios y afiliados en el pago de

sus obligaciones. La teoría de la apertura de crédito ha sido rechazada por incompleta.

En efecto, y aún cuando es exacto que reconoce la relación que se crea entre el

usuario y el emitente, olvida la que surge entre éste último y el afiliado.

Page 76: Facultades de Quetzaltenango

64

Toda actividad humana supone interacción, y la tarjeta no es una excepción. La

relación de los tres elementos personales consiste en una de carácter múltiple e

igualitario. Las tres partes que intervienen actúan dentro en un plano de

consideraciones legales teóricamente paritarias.45

De lo expuesto puede llegarse a la conclusión que en la tarjeta de crédito se da una

relación múltiple, en virtud de la triple situación personal que se establece al realizarse

una compra o satisfacer un servicio. La compra-venta y el servicio son condicionantes

de los contratos previos.

Respecto a su naturaleza jurídica, la doctrina también se divide entre quienes sostienen

que es un contrato y quienes afirman que es un título.

En cuanto a título, se ha planteado que es de valor impropio, basado en un negocio

jurídico unilateral financiero, o que es un título de identificación y crédito, intransferible,

insuficiente e incompleto, y necesario para ejecutar el conjunto de derechos que

simboliza y que corresponde considerarlo como un papel de comercio.

Los que apoyan a este sector de la doctrina señalan que la tarjeta de crédito es un

documento nominativo, legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario

beneficiarse con las facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del

contrato celebrado entre este y el proveedor del bien o servicio requerido por aquel. 46

Por otro lado, se encuentra la doctrina que señala que se trata de un contrato, se ha

clasificado como un tipo de contratos de crédito, o como un instrumento de crédito

basado en un contrato de apertura de crédito, o que es una carta de crédito.

Para determinar la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito se hace necesario

establecer si se trata o no de un contrato de crédito, un instrumento de crédito basado

45

Gestiopolis.com; Cisneros Salvatierra, Máximo César; Las tarjetas de crédito, España, 2007,

http://www.gestiopolis.com/otro/las tarjetas-de-credito.htm , 30 de enero de 2008 46

Farina, Juan; Contratos comerciales. Argentina: Editorial Astrea. 1993, página 570.

Page 77: Facultades de Quetzaltenango

65

en un contrato de apertura de crédito, si es una carta de crédito. De ahí la importancia

de realizar la siguiente diferenciación.

Diferenciación entre la tarjeta de crédito y el contrato de tarjeta de crédito

resulta necesario aclarar que cuando se habla comúnmente de tarjeta de crédito no se

esta haciendo referencia a un contrato sino a un mero elemento de identificación. La

tarjeta no es un contrato sino el efecto de un contrato, ya que se emite por la entidad

emisora en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el cliente.

Diferenciación entre tarjeta y carta de crédito

La tarjeta no es una carta de crédito, ni instrumento de crédito porque la tarjeta no es un

contrato y no vale por sí sino que vale en la medida que exista el contrato anterior entre

la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso. La

mera tarjeta no serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones porque no

contiene en si misma elemento alguno que sustente tales pretensiones.

Diferenciación de la tarjeta con el título de crédito

Un título es un instrumento que vale por sí mismo, pues incorpora en su propia

materialidad su valor económico y el valor jurídico de reclamar su pago o la

contraprestación de que se trate, por la sola propiedad de su titular, sin necesidad de

exhibir otra causa que le otorgue validez. No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues

la misma necesita como condición ineludible de validez, estar soportada por un

contrato. Tal contrato da facultades al emisor para suspender o anular la tarjeta a su

criterio, lo cual es incompatible con la naturaleza de un título. Asimismo la tarjeta tiene

plazo de caducidad y es renovable automáticamente. Por último la tarjeta de crédito no

pertenece en propiedad a quien la usa. Los contratos de emisión de tarjeta estipulan,

por una necesidad operatoria propia, la propiedad de la tarjeta por parte de su emisor.

El usuario es un mero tenedor de la tarjeta y prueba de ello es que la reposición de una

tarjeta perdida se cobra al usuario con el valor material de la misma.

Page 78: Facultades de Quetzaltenango

66

En síntesis, la tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni obligaciones, sino que

es en si una consecuencia jurídica cuya causa es un contrato. Este es el que genera los

derechos y obligaciones del usuario y del emisor. 47

Por lo anterior puede decirse que el valor de la tarjeta no es jurídico sino meramente

operativo. Es decir que la tarjeta de crédito no puede existir sin contrato previo, es la

consecuencia del contrato y un medio de identificación para el usuario que le permite

adquirir bienes y servicios en los establecimientos que forman parte del sistema

operativo bajo las condiciones pactadas en el contrato previamente celebrado entre él,

el vendedor y la entidad financiera.

3.9. Regulación legal de la tarjeta de crédito

El código de comercio guatemalteco regula lo referente a la tarjeta de crédito en la

sección sexta del capítulo cuatro, artículo 757. Tarjetas de crédito. Las tarjetas de

crédito deberán expedirse en favor de personas determinadas y no serán negociables.

Deberán contener el nombre de quien las expide y la firma autógrafa a cuyo favor se

extienden También deberán expresar en ellas el territorio y plazo dentro del cual son

válidas.

En lo conducente, se aplicará a las tarjetas de crédito, las reglas de las cartas órdenes.

En Guatemala se carece de normas jurídicas que regulen la forma de operar de las

tarjetas de crédito ya que como se puede observar el código de comercio guatemalteco

únicamente regula la tarjeta de crédito en el artículo 757.

Además de dicho artículo la ley contra el lavado de dinero y otros activos en su capítulo

VI de las personas obligadas y de sus obligaciones establece: artículo 18. De las

personas obligadas. Para los efectos de la presente ley se consideran personas

obligadas, las siguientes: … numeral 3) Las entidades emisoras y operadoras de

tarjetas de crédito.

47

Sarmiento Ricausti, Hernando; Op. cit., página 51.

Page 79: Facultades de Quetzaltenango

67

Y en el artículo 21. Registros. Las personas obligadas deberán llevar un registro en los

formularios que para el efecto diseñara la Intendencia de Verificación Especial de las

personas individuales o jurídicas con las que establezcan relaciones comerciales o

relaciones del giro normal o aparente de sus negocios, sean éstas clientes ocasionales

o habituales; y de las operaciones que con ellas se realicen, particularmente en lo que

se refiere a la apertura de nuevas cuentas, la realización de transacciones fiduciarias,

arrendamiento de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones en efectivo que

superen el monto que establece el artículo 24 de la presente ley.

3.10. Contrato de tarjeta de crédito

3.10.1. Definición

Es un contrato complejo de características propias que establece una relación triangular

entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la

adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa

formulada a la entidad emisora de abonar el precio de sus compras en un plazo dado

por esta última, la que se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe

al vendedor previa deducción en las comisiones que hayan estipulado entre ambos. 48

Es el contrato celebrado entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera por

medio del cual el comprador adquiere una tarjeta de crédito con el fin de poder realizar

compras y adquirir servicios al crédito de la entidad vendedora comprometiéndose a

pagar el importe de lo gastado en un plazo establecido a la entidad financiera, quien a

su vez abonará el monto del crédito al vendedor deduciendo en las comisiones lo que

hayan estipulado ambos.

48

Cogorno, Eduardo. Teoría y técnica de los nuevos contratos comerciales. Argentina, editorial Meru. 1979, página

205.

Page 80: Facultades de Quetzaltenango

68

3.10.2. Características del contrato de tarjeta de crédito

El contrato de tarjeta de crédito se caracteriza por ser

a) Plurilateral: Genera obligaciones para cada una de las partes que lo integran,

entidad emisora, emisor o acreditante; usuario o titular y comerciantes adheridos.

b) Oneroso: las ventajas que se asegura el usuario son a cambio de una

contraprestación en dinero.

b) Consensual: El contrato queda perfeccionado al momento en que manifiestan su

consentimiento.

d) Conmutativo: Cada una de las partes al momento de celebrarse el contrato conoce

las ventajas y obligaciones que le corresponden.

e) De tracto sucesivo: Las prestaciones que se realizan las partes no se agotan en el

momento de la celebración del contrato sino que perduran con posterioridad a ese

momento.

f) No Formal

g) De Empresa y por adhesión: Se trata de un contrato de empresa a consecuencia

del giro ordinario de negocio, y de adhesión ya que en él las cláusulas son

predispuestas por el emisor y el usuario no tiene posibilidad de discutirlas sino que

solo puede adherir o no a lo establecido en el contrato por el emisor. Esto tiene por

consecuencia que la interpretación del contrato sea siempre más favorable al

adherente (parte más débil) y contraria al predisponente.

h) De crédito: porque tiene una función de crédito para el usuario consumidor. 49

3.10.3. Contenido del contrato

El Código de comercio guatemalteco no establece cual debe ser el contenido del

contrato de tarjeta de crédito por lo que para tener una visión de ello se consultó

algunas legislaciones que si contemplan este tema de manera uniforme por lo que de

ellas se hace referencia al Reglamento de las Tarjetas de Crédito. Resolución de la

49

Ibid., página 207.

Page 81: Facultades de Quetzaltenango

69

superintendencia de banca y seguros número 271-2000, Ley general del sistema

financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y

seguros ley número 267-02 del Perú.

El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

1. Monto de la línea de crédito;

2. Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso corresponda;

3. Comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados, o los criterios

para su determinación;

4. Tasa de interés efectivo anual compensatorio y moratorio, o los criterios para su

determinación;

5. Monto sobre el cual se aplicarán los intereses;

6. Forma y medios de pago permitidos;

7. Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros mecanismos de

cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas, así

como los procedimientos para efectuar los reclamos respectivos;

8. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío o

sustracción;

9. Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del

contrato respectivo;

10. Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito que sean

anuladas por la empresa.

11. Periodicidad con la que se entregará los estados de cuentas;

12. Plazo y condiciones de aceptación del estado de cuenta.

Dicha información deberá expresarse de manera clara y precisa, redactada en un

lenguaje comprensible y caracteres destacados.

Page 82: Facultades de Quetzaltenango

70

3.10.4. Vinculación del contrato de tarjeta de crédito con el contrato de cuenta

corriente

Debe aclararse que la vinculación a tratar está referida a la cuenta corriente bancaria

que es un contrato de gestión de negocios ajeno, que consiste en el desempeño de un

servicio de caja, de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. También puede

ser entendida en términos financieros como una operación neutra.

Se hace esta aclaración pues también existe la cuenta corriente mercantil que es el

contrato mercantil por el cual dos personas, por lo general comerciantes, en relación de

negocios continuados, acuerdan concederse temporalmente crédito recíproco, en el

sentido de quedar obligadas ambas partes a ir sentando en cuenta sus remesas

mutuas, como partidas de cargo y de abono, sin exigirse el pago inmediato, sino el del

saldo a favor de la una o de la otra resultante de una liquidación por diferencia al ser

aquella cerrada en la fecha convenida.

La vinculación entre este contrato y el de tarjeta de crédito, es sumamente estrecha,

porque para acceder a la tarjeta de crédito bancaria, el banco abre una cuenta

corriente bancaria, de la cual se debitará los importes de la utilización de la tarjeta de

crédito bancaria, así como los consumos realizados con la misma.

Es por esta razón que para acceder a una línea de crédito rotativo, ambos contratos, el

de tarjeta de crédito bancaria como el de cuenta corriente bancaria, se encuentran

estrechamente ligados, ya que sin la celebración de uno el otro no podría ser posible.

No existe una relación de contrato principal y contrato accesorio, sino que son

contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la nulidad del otro contrato.50

50

Cogorno, Eduardo. Op. cit., página 207.

Page 83: Facultades de Quetzaltenango

71

Capítulo Final

Presentación de Resultados y Discusión

Para operacionalizar las variables se utilizó un cuestionario estructurado que contiene

nueve preguntas abiertas, dirigidas a abogados y notarios de la ciudad de

Quetzaltenango el cual fue aplicado en el mes de abril del dos mil ocho, con el objeto

de hacer una comparación entre lo establecido en las diferentes teorías doctrinarias y la

concepción que tienen los profesionales del derecho en relación a cuál es la naturaleza

jurídica de la tarjeta de crédito, su aparato contractual, y si operatividad en el sistema,

resultados se describen a continuación

1. ¿Qué es la tarjeta de crédito?

Tarjeta de crédito es un documento expedido a favor de una persona determinada, que

le da derecho a adquirir bienes y servicios al crédito en los establecimientos indicados

por el dador.51

En la presente investigación el 100% de los abogados y notarios expresó que la tarjeta

de crédito es un documento expedido por un banco mediante el cual se pueden adquirir

bienes y servicios al crédito. Con lo cual se puede determinar que si tienen noción de

lo que la tarjeta de crédito, ya que coincide con lo manifestado en la definición

doctrinaria anterior.

2. ¿Qué menciones debe contener la tarjeta de crédito?

Según el artículo 757 del código de comercio las tarjetas de crédito deberán expedirse

en favor de personas determinadas y no serán negociables. Deberán contener el

nombre de quien las expide y la firma autógrafa a cuyo favor se extienden También

deberán expresar en ellas el territorio y plazo dentro del cual son válidas.

51

Dávalos Mejía, Carlos. Op. cit. página 300.

Page 84: Facultades de Quetzaltenango

72

El 100% de los abogados y notario respondió que las menciones que debe contener

toda tarjeta de crédito son: a) el nombre de quien las expide; b) el nombre y la firma de

la persona a cuyo favor se extiende; c) el territorio y el plazo dentro del cual son válidas.

Con lo que se determina que su respuesta coincide con lo establecido en el artículo 757

del código de comercio.

3. ¿Cuáles son las funciones de la tarjeta de crédito?

Algunas de las funciones de la tarjeta de crédito son: Función identificadora: La tarjeta

reúne los datos básicos con los que la empresa que explota un sistema de tarjeta

identifica a sus clientes tenedores de tarjeta. Solo con esos datos el sistema puede

operar, aún sin existir materialmente la tarjeta, como se da en los casos de sistemas de

venta telefónica, por correo, por catálogo publicitario, etc.; Función operativa Se

evidencia primariamente en la forma que opera un sistema de tarjeta de crédito y está

asociada a la función identificatoria; Función Simbólica: ésta función está ligada al

aspecto psicológico de las personas y se relaciona con la necesidad de diferenciarse de

los demás y con el atractivo del poder. Al respecto debe decirse que no se esta ante un

medio de pago sino ante una modalidad de pago, pues la tarjeta no paga por si sino

que permite cursar el pago en dinero a través del sistema de tarjeta de crédito. 52

El 90% de las personas cuestionadas hizo énfasis a la función operativa de la tarjeta de

crédito al expresar que su función era la de adquirir bienes y servicios al crédito en

establecimientos comerciales afiliados; y el otro 10% a la función jurídica. Con lo que

se manifiesta que los profesionales del derecho cuestionados no tienen conocimiento

de cuáles son las otras funciones de la tarjeta manifiestas por la doctrina.

4. ¿Cuál es el sistema operativo de la tarjeta de crédito?

El sistema operativo consiste en: la tarjeta de crédito, expedida por el banco y usada

por el tarjeta habiente ante los proveedores.

52

Fentanes Juan Eduardo. Op. cit. páginas 40 y41.

Page 85: Facultades de Quetzaltenango

73

El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, celebrado entre el banco como

acreditante y el tarjeta habiente como acreditado, por un límite fijado

convencionalmente.

Un pagaré que firma el tarjeta habiente a favor del banco, sólo contra el consumo del

servicio o bien de que se trate, y que entrega a los proveedores.

El contrato de proveedores, celebrado entre el banco y los proveedores, --restaurantes,

tiendas, almacenes- quienes se comprometen a recabar los pagarés que firmen los

tarjeta habientes y a entregarlos a los bancos contra su pago en efectivo.53

El 30% de los profesionales del derecho coinciden en que el sistema operativo de la

tarjeta de crédito es: 1. La celebración de un contrato entre banco y establecimientos

comerciales; 2. Contrato entre banco y cliente o tarjetahabiente; 3. Compraventa de

bienes y servicios al crédito; 4. Pago de consumo y de intereses.

Otro 60% manifiesto que el emisor o sea un banco emite la tarjeta a favor de una

persona quien se compromete a pagar lo retirado operado a cambio del pago de

intereses. Y un 10% que puede funcionar la tarjeta de crédito de acuerdo a éste

sistema como sociedades, sucursales de comerciantes extranjeros o como cuentas de

sociedades anónimas.

5. ¿En qué ordenamiento jurídico guatemalteco se regula la expedición y operación de

las tarjetas bancarias de crédito?

En Guatemala existe carencia de regulación legal específica sobre la expedición y

operatividad de esta tarjeta, únicamente el artículo 757 del código de comercio

establece que deben ser expedidas a favor de persona determinada y no serán

negociables, así como las menciones que deberá contener la tarjeta y, que se le

podrán aplicar las reglas de las cartas órdenes. Además la ley contra el lavado de

53

Dávalos Mejía, Carlos Felipe. Op. cit., página 954.

Page 86: Facultades de Quetzaltenango

74

dinero y otros activos en su capítulo VI de las personas obligadas y de sus obligaciones

establece: artículo 18. De las personas obligadas. Para los efectos de la presente ley se

consideran personas obligadas, las siguientes: … numeral 3) Las entidades emisoras y

operadoras de tarjetas de crédito. Por su parte la ley de bancos y grupos financieros en

su artículo 41 en su inciso b) numeral 5 hace una mínima referencia a la tarjeta de

crédito manifestando que una de las operaciones activas que puede realizar un banco

es emitir y operar tarjetas de crédito,

En relación a esta pregunta el 90% de los abogados y notarios respondió que en la ley

de bancos y grupos financieros en el artículo 41 inciso b, emitir y operar tarjeta de

crédito y un 10% en el código de comercio decreto ley 2-70 artículo 757, lo que confirma

lo manifestado en el párrafo anterior.

6. ¿Qué elementos personales participan en el aparato contractual de la tarjeta de

crédito?

En el aparato contractual de la tarjeta de crédito participan tres elementos personales:

un banco, el tarjeta habiente y los proveedores.54

El 100% de los profesionales del derecho respondió que los elementos que participan

en el aparato contractual son: a. emisor de la tarjeta quien es un banco; b. la persona a

favor de quien se emite la tarjeta o sea el tarjeta habiente; c. empresas o comercios

afiliados, lo cual coincide con lo manifestado en la doctrina.

7. ¿Cuáles son los contratos que deben preceder a la emisión y operación de esta

tarjeta?

Los contratos que deben celebrarse son el contrato de apertura de crédito en cuenta

corriente, celebrado entre el banco como acreditante y el tarjeta habiente como

acreditado, por un límite fijado convencionalmente y el contrato de proveedores,

54

Loc. Cit.

Page 87: Facultades de Quetzaltenango

75

celebrado entre el banco y los proveedores, --restaurantes, tiendas, almacenes-

quienes se comprometen a recabar los pagarés que firmen los tarjeta habientes y a

entregarlos a los bancos contra su pago en efectivo.55

El 70% de las personas persona cuestionadas coinciden que los contratos que deben

preceder a la emisión y operación de la tarjeta son: a) el contrato celebrado entre banco

y la persona a favor de quien se emite la tarjeta; b) el contrato celebrado entre el banco

y los establecimientos comerciales, que son los expuestos por Dávalos en la doctrina.

Un 10% respondió que debe celebrarse un contrato de crédito documentario y otro

10% que debe celebrarse un contrato de adhesión.

8. Describa las teorías de la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito.

En la doctrina jurídica entre las teorías de la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito

se encuentran: La teoría de la asignación, de la asunción de deuda, de apertura de

crédito.56 También hay corrientes doctrinarias que consideran que la naturaleza jurídica

de la tarjeta de crédito es la de ser un contrato, un título de crédito y una carta de orden.

El cincuenta por ciento de los profesionales del derecho no respondió la pregunta. Un

30% respondió que la teorías que conocen son: la que considera que la naturaleza

jurídica de la tarjeta de crédito es la de ser un contrato y la que expresa que es un título

de crédito. Un 10% la que indica que su naturaleza es la de ser una carta de orden; y

otro 10% que respondió, la teoría de la asignación, la teoría de la asunción de la deuda

y la de la apertura de crédito.

9. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito?

En relación a la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito que la tarjeta no es causa

jurídica, no genera derechos ni obligaciones, sino que es en si una consecuencia

55

Loc. Cit. 56

Gestiopolis.com; Cisneros Salvatierra, Máximo César; Las tarjetas de crédito, España, 2007,

http://www.gestiopolis.com/otro/las tarjetas-de-credito.htm , 30 de enero de 2008

Page 88: Facultades de Quetzaltenango

76

jurídica cuya causa es un contrato. Este es el que genera los derechos y obligaciones

del usuario y del emisor. 57

El 80% de los abogados y notarios respondió que la naturaleza jurídica de la tarjeta de

crédito es la de ser un contrato mercantil. Un 10% que es la de ser una asunción de la

deuda; y otro 10% que es la de ser una apertura de crédito impropia.

57

Sarmiento Ricausti, Hernando; Op. cit., página 51.

Page 89: Facultades de Quetzaltenango

77

Conclusiones

1. Según el análisis doctrinario la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito es la de

ser un medio identificatorio que nace como consecuencia jurídica de la

celebración de un contrato de apertura de crédito de cuenta corriente entre el

tarjetahabiente y una entidad emisora que regularmente es un banco del sistema o

entidad de crédito.

2. En Guatemala se carece de legislación específica que establezca cual es la

naturaleza jurídica y que regule la expedición y operatividad de la tarjeta de

crédito, ya que únicamente el artículo 757 del código de comercio establece que

menciones debe contener y que en lo conducente se les aplicará las reglas de las

cartas órdenes.

3. La tarjeta de crédito es un instrumento de pago de amplio uso en la esfera

comercial en sustitución del dinero en efectivo, por ser de uso fácil y evitar el

manejo de dinero en efectivo y para hacer uso del crédito que se otorga y su uso

se generaliza cada vez más.

4. La tarjeta de crédito en sí no tiene virtualidad jurídica propia porque para cumplir

con su función operativa necesita la existencia del contrato de apertura de crédito.

5. Esta tarjeta no genera derechos ni obligaciones, sino que es el contrato de

apertura de crédito celebrado entre el usuario y el emisor quien las genera.

6. El contrato de tarjeta de crédito bancaria es un contrato de adhesión, ya que la

persona que quiere acceder al servicio que el banco ofrece, y por lo tanto

convertirse en usuario de la tarjeta, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar

los términos del contrato que se le presenta.

Page 90: Facultades de Quetzaltenango

78

Recomendaciones

1. Que se amplíe la sección sexta del código de comercio guatemalteco, referente a

las tarjetas de crédito, de manera que se especifique qué corriente es la aceptada

en el país en relación a su naturaleza jurídica y se establezca claramente los

lineamientos de los contratos a celebrarse para su expedición y que norme el

funcionamiento total del sistema operativo de la misma.

2. Que las entidades bancarias y de crédito divulguen ampliamente el sistema

operativo de la tarjeta de crédito para el uso adecuado de la misma y evitar

consecuencias jurídicas que perjudiquen al usuario.

3. Capacitar a los consumidores en su proceso de toma de decisiones,

suministrándoles información y herramientas que pueda ayudarles a seleccionar

las mejores opciones de tarjetas de crédito.

4. Hacer conciencia en los usuarios de que la tarjeta de crédito no es una ampliación

de su salario sino simplemente un instrumento que le permite hacer compras de

bienes y servicios sin tener que utilizar efectivo y que este dinero es un préstamo

que hay que pagar en un plazo determinado más los intereses y comisiones que

genera, y que al no realizar el pago, podría acarrearle consecuencias jurídicas que

le perjudiquen.

5. Que la persona antes de aceptar el contrato de adhesión de tarjeta de crédito que

el emitente le presenta revise detenidamente cada cláusula del mismo, porque

muchas veces en este tipo de contratos aparecen cláusulas o disposiciones en

letras muy pequeñas que al final vienen a perjudicarle grandemente.

Page 91: Facultades de Quetzaltenango

79

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2007. http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/S/Sacher%20Alexandra-

Titulos%20de%20credito.htm, 26-05-08.

Wikilearning.com; Pando Peñafiel, Carmen Verónica; Origen del contrato, 29 de junio

de 2006, http://www.wikilearning.com/origen_del_contrato-wkccp-14928-1.htm

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Anexos

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Anexo 1

Universidad Rafael Landívar

Campus Quetzaltenango

Facultad de ciencias jurídicas y sociales

Estudiante Evelia Ana Coralia Herrera Villatoro

Cuestionario estructurado dirigido a Abogados y Notarios.

Respetuosamente solicito sírvase responder la siguiente entrevista escrita, la cual será

utilizada estrictamente para usos educativos en la tesis titulada ―La Naturaleza Jurídica

de la Tarjeta de Crédito‖. Gracias.

1. ¿Qué es la tarjeta de crédito?

2. ¿Según el código de comercio qué menciones debe contener la tarjeta de crédito?

3. ¿Cuáles son las funciones de la tarjeta de crédito?

4. ¿Cuál es el sistema operativo de la tarjeta de crédito?

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5. ¿En qué ordenamiento jurídico guatemalteco se regula la expedición y operación

de las tarjetas bancarias de crédito?

6. ¿Qué elementos personales participan en el aparato contractual de la tarjeta de

crédito?

7. ¿Cuáles son los contratos que deben preceder a la emisión y operación de esta

tarjeta?

8. Describa las teorías de la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito.

9. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito?

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Anexos

I. Planteamiento del problema

1.1 Modalidad de la tesis: Monografía

1.2. Objetivo

1.2.1. General

Determinar cuál es la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito y su regulación legal en

el ordenamiento jurídico guatemalteco.

1.2.2. Específicos:

a) Estudiar y analizar las deferentes teorías doctrinarias sobre la naturaleza jurídica de

la tarjeta de crédito.

b) Establecer qué contratos deben celebrarse para la emisión y operación de la tarjeta

de crédito y los elementos personales que participan en el aparato contractual de la

misma, según la doctrina y la legislación guatemalteca.

c) Definir cuáles son las funciones y utilidad de la tarjeta de crédito en el sistema

comercial y jurídico del país.

1.3. Pregunta de la investigación

1.3.1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito?

La mayoría de personas cuando se dice tarjeta de crédito enseguida visualizan o mejor

dicho, se hacen a la idea de una tarjeta de plástico con una banda magnética que

permite acceder a la posibilidad, hablando mal y pronto, de ―comprar sin pagar‖, esto

es, diferir el pago de lo que se compra para el mes siguiente, e inclusive mas tiempo.

Obviamente una tarjeta de crédito es algo más que una tarjeta de plástico e implica un

juego de relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar concienzudamente

para comprender la cuestión que ocupa en su verdadera dimensión.

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En sí, la tarjeta es un mero elemento identificatorio de quienes son contratantes de un

sistema de tarjeta de crédito, cumple funciones operativas y simbólicas. Sólo partiendo

del análisis general del sistema de tarjeta de crédito, es posible obtener una definición

técnica de la tarjeta y del sistema contractual que le da origen.

Se ha querido explicar las características y consecuencias jurídicas y económicas como

si fueran atributos de la propia tarjeta en su materialidad física. En general la doctrina

se divide entre quienes sostienen que es un contrato y quienes afirman que es un título,

de ahí la importancia de realizar un trabajo para determinar si la tarjeta de crédito es un

contrato o un título.

1.4. Elementos de estudio

1.4.1. Contrato mercantil

1.4.2. Títulos de crédito

1.4.3. La Tarjeta de crédito y su naturaleza jurídica

1.5. Definición de elementos de estudio

1.5.1. Definición de contrato mercantil

1.5.1.1. Definición conceptual

Contrato es el acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, con el objeto de crear

entre ellas vínculos de obligaciones, y también documento escrito destinado a probar

una convención. 58

1.5.1.2. Definición operacional

Contrato mercantil es el convenio celebrado entre los sujetos que en el intervienen, por

medio del cual se obligan a cumplir una obligación de carácter comercial.

58

Ossorio, Manuel. Op. Cit., página 167.

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1.5.2. Definición de título de crédito

1.5.2.1. Definición conceptual

Títulos de crédito. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho

literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del

título. Los títulos de crédito tienen calidad de bienes muebles.59

1.5.2.2. Definición operacional

Título de crédito es el documento que trae adherido un derecho que únicamente puede

ser ejercido con la presentación del documento y en las modalidades que éste

especifique.

1.5.3. Definición de tarjeta de crédito

1.5.3.1. Definición conceptual

La Tarjeta de Crédito es un documento expedido a favor de una persona determinada,

que le da derecho a adquirir bienes o servicios al crédito en los establecimientos

indicados por el dador.60

1.5.3.2. Definición operacional

La tarjeta de crédito es la emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la

persona a favor de quien se emite con la sola presentación y su firma realizar compras

y adquirir servicios en los establecimientos que son parte del sistema operativo

conforme a lo pactado en el contrato anteriormente celebrado.

1.6. Alcances y límites

1.6.1. Alcance

Estudiar la tarjeta de crédito en sentido jurídico y determinar cuál es su naturaleza

jurídica.

59

Código de Comercio de Guatemala, Decreto Ley 2-70 del Congreso de la República.. 60

Paz Alvarez, Roberto. Op. Cit. Página 157.

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1.6.2. Límites

Falta de bibliografía, dificultad para poder obtener la bibliografía necesaria, la no

colaboración de algunos profesionales del derecho para participar y responder el

cuestionario que se les presentó para así poder operacionalizar las variables.

1.7. Aporte de la investigación

Al realizar esta investigación se da un aporte teórico práctico de una institución de gran

importancia dentro del derecho mercantil y pese a que día a día es utilizada se

desconoce su origen y evolución al transcurrir de los años, así como cuál es su

naturaleza jurídica.

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II. Método

2.1 Tipo de investigación

Jurídico descriptiva

2.2. Sujetos y unidades de análisis

Libros, revistas, periódicos, información obtenida de páginas Web, entrevista a notarios

2.3. Instrumentos

Entrevista a notarios.

2.4. Procedimiento

La investigación debe partir del estudio de los antecedentes que se tengan al respecto

de la tarjeta de crédito, como ha evolucionado, si se trata de un contrato o título de

crédito y la normativa jurídica.

2.5. Referencias bibliográficas