facultad de derecho y humanidades abogado

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AUTORES: Rodríguez Nacarino, Henry Alejandro (ORCID: 0000-0001-8004-5986) Villanueva Condori, Erika Paola (ORCID: 0000-0002-9462-4046) ASESOR: Dr. Prieto Chávez, Rosas Job (ORCID: 0000-0003-4722-838X) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho penal, procesal penal, sistema de penas, causas y formas del fenómeno criminal LIMA - PERÚ 2020 Abogado FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO La prisión preventiva y la vulneración de los derechos fundamentales en el Perú TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

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Page 1: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

AUTORES:

Rodríguez Nacarino, Henry Alejandro (ORCID: 0000-0001-8004-5986)

Villanueva Condori, Erika Paola (ORCID: 0000-0002-9462-4046)

ASESOR:

Dr. Prieto Chávez, Rosas Job (ORCID: 0000-0003-4722-838X)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho penal, procesal penal, sistema de penas, causas y formas del fenómeno

criminal

LIMA - PERÚ

2020

Abogado

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

La prisión preventiva y la vulneración de los derechos

fundamentales en el Perú

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

Page 2: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

ii

DEDICATORIA

Este presente trabajo va dedicado a nuestros

padres, por su comprensión y apoyo incondicional

durante todo el proceso de nuestra formación

académica, además por habernos brindado esas

fuerzas para nunca rendirnos, y seguir adelante

con este proyecto. Y por creer y confiar en

nosotros y en nuestras expectativas.

Gracias a mi madre Lucila por siempre desear y

anhelar lo mejor para mi vida, gracias por cada

consejo y por cada una de tus palabras que me

guiaron durante mi vida.

Dedico el presente trabajo a mí querida madre,

María Nacarino, por ser mi fuente de inspiración y

mi motivo para poder seguir adelante.

Page 3: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

iii

AGRADECIMIENTO:

Va dirigido en primer lugar a Dios de todo

corazón, porque nos dio el don de la

perseverancia para alcanzar nuestra meta.

Gracias por estar presente no solo en esta etapa

tan importante de nuestras vidas, sino en todo

momento. A la universidad que nos abrió sus

puertas para ser mejores personas y buenos

profesionales y a nuestros padres por todo el

apoyo en cada decisión tomada.

Page 4: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

iv

IV. Resultados y discusión 25

V. Conclusiones 32

VI. Recomendaciones 34

Referencias 35

Anexos

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Carátula i

Dedicatoria ii

Agradecimiento iii

Índice de Contenidos iv

Índice de Abreviaturas v

Resumen vi

Abstract vii

I. Introducción 1

II. Marco teórico 3

III. Metodología 20

3.1. Tipo y diseño de investigación 20

3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización apriorística 21

3.3. Escenario de estudio 22

3.4. Participantes 22

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 23

3.6. Procedimientos 23

3.7. Rigor científico 23

3.8. Método de análisis de datos 24

3.9. Aspectos éticos 24

Page 5: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

v

ÍNDICE DE ABREVIATURAS

CP: Constitución Política

TC: Tribunal Constitucional

CPP: Código Procesal Penal

NCPP: Nuevo Código Procesal Penal

CI: Comisión Interamericana

DD.HH: Derechos Humanos

MP: Ministerio Público

PJ: Poder Judicial

UCV: Universidad Cesar Vallejo

Page 6: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

vi

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo determinar por qué la prisión preventiva

vulnera los derechos fundamentales en el Perú, con la finalidad de poder encontrar

diferentes definiciones, comparando la normatividad nacional e internacional en

base a jurisprudencias, casaciones, doctrinas, leyes y reformas y asimismo

comparar como se viene aplicando la medida excepcional de la detención, no solo

en nuestro país, sino también en todos los países de Latinoamérica.

La metodología planteada tuvo el enfoque Cualitativo, con un tipo básico, el diseño

utilizado ha sido la teoría fundamentada, teniendo como escenario el estudio de la

prisión preventiva, con el objeto de generar o descubrir una nueva teoría, la misma

que profundiza la realidad en su contexto natural, recopilando información y

obteniendo e interpretando manifestaciones conexas con las personas implicadas.

Se concluyó que la aplicación de la prisión preventiva no vulnera los derechos

fundamentales en nuestro país, ya que ningún derecho fundamental es absoluto,

en consecuencia, la prisión preventiva es una medida coercitiva que tiende a ser

usada para garantizar la finalidad del proceso, en consecuencia el problema no es

la medida, sino su aplicación exagerada.

PALABRAS CLAVES: Prisión Preventiva, derechos fundamentales, medida

coercitiva, proceso.

Page 7: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

vii

The aim of this paper is to determine why pre-trial detention violates fundamental

rights in Peru, in order to find different definitions, comparing national and

international standards based on case law, cassation, doctrine, laws and reforms,

and also to compare how the exceptional measure of detention is being applied, not

only in our country but also in all Latin American countries.

The methodology proposed had a Qualitative approach, with a basic type, the

design used has been the founded theory, having as scenario the study of the

preventive detention, with the purpose of generating or discovering a new theory,

the same one that deepens the reality in its natural context, compiling information

and obtaining and interpreting related manifestations with the implied people.

It was concluded that the application of pre-trial detention does not violate

fundamental rights in our country, since no fundamental right is absolute.

Consequently, pre-trial detention is a coercive measure that tends to be used to

guarantee the purpose of the process; consequently, the problem is not the

measure, but its exaggerated application.

KEYWORDS: Preventive detention, fundamental rights, coercive measure,

process.

ABSTRACT

Page 8: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

1

I. INTRODUCCIÓN:

En el Nuevo Código Procesal Penal se ha ido suscitando diversos cambios

radicales como necesarios, demostrando que a causa de la Reforma Procesal se

ha logrado atender el llamado que la ciudadanía necesitaba con respecto a la

inseguridad ciudadana, por lo tanto esta reforma no ha sido aplicada en su totalidad

sino de manera fragmentada en los múltiples y varios distritos judiciales del Perú,

esta reforma podría tener también un claro déficit en su aplicación puesto que no

todo el personal o los operadores del derecho han seguido una capacitación

adecuada para su total entendimiento, dado que algunas veces resulta que los

fiscales buscan la garantía del proceso y optan por solicitar la prisión preventiva de

forma desproporcionada en casos que normalmente no se amerita, siendo está la

realidad problemática.

Se debe entender, que la aplicación de la prisión preventiva será considerada

adecuada solo cuando esta sea debidamente requerida y que dichos parámetros

estén establecidos en nuestra legislación nacional, como puede ser considerado el

Código Procesal Penal, es responsabilidad del Ministerio público que dichos

requerimientos cumplan con ser presentados de forma puntual y eficaz ante el juez

quién será el que acepta dicha solicitud, por ende se requiere que dichos requisitos

deben estar comprobados de manera fehaciente porque se debe tener en

consideración que la aplicación de esta medida privara de un derecho fundamental

el cual se encuentra regulado y protegido por la Constitución Política del Perú, carta

magna que viene estando en vigencia desde el año 1993, a su vez no solo protege

el derecho fundamental a la libertad sino que también regulara la presunción de

inocencia de una persona que aún no tiene una sentencia, la cual debe estar firme

y consentida a efectos de que esta recién pueda ser capaz de privarlo de este

derecho.

Por otra parte, debemos entender que el estado maneja un sistema garantista en

nuestro país, lo cual quiere decir que es una obligación del Estado garantizar el

debido respeto de los derechos que se encuentran respaldados en la Constitución

para las partes que puedan estar implicadas en el proceso. Lo que nos debe dar a

entender es que para el Derecho Penal será necesario aplicar las sanciones

Page 9: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

2

correspondientes de acuerdo a la normativa establecida y solo aplicar las medidas

más extremas como última opción.

Para ampliar nuestra problemática comprendemos que el Instituto Nacional

Penitenciario, realizo una recolección de información, la cual fue planteada en su

Informe Estadístico nos explica sobre aquellas medidas que fueron concebidas con

el objetivo de reducir en gran medida la aplicación de dicha medida coercitiva como

lo es la prisión preventiva en los países de América Latina, dicho informe fue

aceptado y aprobado por la CI de Derechos Humanos en la fecha del 3 de julio del

año 2017, la cual brinda una mayor importancia a los Estados para que estos

puedan aplicar un mejor uso de la prisión preventiva y de esta forma enfrentar la

saturación de las cárceles, de modo que se supervisen la correcta implementación

de medias alternas, que sean diferentes a la prisión preventiva.

Dicho informe de investigación, se justifica de tal manera que se va desarrollando

todos los conceptos básicos respecto a la prisión preventiva, así como sus

principios y requisitos para que sea considerada valida, además de los derechos

fundamentales, comparando la normatividad nacional e internacional en base a

jurisprudencias, casaciones, doctrinas, leyes y reformas, asimismo mencionando

los temas que conforman las categorías, ya que dichas categorías son un

instrumento valioso para el informe ya que colaborara a nuestra sociedad.

Si bien es cierto, el informe nos permitirá conocer y/o entender la realidad

problemática de lo sucedido en nuestra sociedad, asimismo de alguna forma

cooperar con aportes, ya sea en la normatividad, capacitaciones o implementación

de lo establecido en nuestro código procesal penal, para que así exista una

adecuada solicitud de la prisión preventiva requerida por el Fiscal de turno, dicho

requerimiento no deberá vulnerar sus los derechos fundamentales como la

presunción de inocencia, de esta forma se sabe que “Toda persona es inocente

hasta que se demuestre su culpabilidad en la comisión de un ilícito”, y también

proponer estrategias para un correcto requerimiento de Prisión Preventiva.

Ante lo ya mencionado en los párrafos anteriores, esta investigación respondió al

siguiente problema general: ¿La Prisión Preventiva vulnera los Derechos

Fundamentales en el Perú? Y los siguientes problemas específicos ¿De qué

Page 10: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

3

manera La Prisión Preventiva vulnera los Derechos Fundamentales en el Perú?,

¿De qué forma afectan los principios de la prisión preventiva al Derecho a la

Libertad Personal?, ¿Cómo Las Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva

perjudican el Derecho al Trabajo?

Asimismo, El trabajo se justifica teóricamente en el sentido que estas reformas

legales son aquellas que sugieren incrementar los plazos de detención con el fin de

brindar una solución a los tan agobiantes problemas respecto a la seguridad

ciudadana en nuestra sociedad, los cuales vienen respaldados de un fuerte

mensaje en los medios y a su vez una dura crítica política, que poseen con un gran

apoyo y aprobación de la sociedad y de la prensa nacional, perjudicando así la

opción de iniciativas con el fin de disminuir el uso de la prisión preventiva. Si bien

es cierto, los cambios en la normativa se entenderán generalmente como el

aumento de la prisión preventiva. Por ende, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos insiste en que los Países deben optar por el uso de medidas

judiciales y legislativas que sean fundamentales, con el fin de reducir la excesiva

aplicación de la prisión preventiva; resaltando así el uso de medidas alternativas a

la prisión preventiva, las cuales son la comparecencia simple y restringida

dependiendo de la tipicidad del delito y de la gravedad en la pena. En este sentido,

cada estado tiene la tarea de garantizar que la prisión preventiva tenga carácter

excepcional y esta se encuentre limitada por los principios de proporcionalidad,

legalidad, necesidad y presunción de inocencia.

El presente trabajo tuvo como objetivo principal: determinar por qué la Prisión

Preventiva vulnera los Derechos Fundamentales en el Perú, con la finalidad de

poder encontrar diferentes definiciones comparando la normatividad nacional e

internacional en base a jurisprudencias, casaciones, doctrinas, leyes y reformas y

asimismo comparar como se viene aplicando la medida excepcional de la

detención, no solo en nuestro país, sino también en todos los países de

Latinoamérica.

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4

II. MARCO TEÓRICO

En cuanto a los antecedentes o trabajos previos se puede apreciar diversos

trabajos de investigación nacional e internacional.

Para Cabana (2015) en su investigación tuvo como título: “Abuso del mandato de

prisión preventiva y su incidencia en el crecimiento de la población penal en el

Perú”, la cual posee el objetivo general de investigar y describir los efectos del

abuso del mandato de prisión preventiva y la incidencia en el crecimiento de la

población penal en el Perú, concluyo que; La prisión preventiva es una medida

cautelar de carácter personalísimo, que posee como objetivo principal el de

garantizar el proceso y un posible cumplimiento de una futura pena que

eventualmente pueda aplicarse.

Seminario (2015) en su tesis titulada “La Prisión Preventiva su validez y eficacia en

la Investigación Preparatoria frente al Principio de presunción de inocencia”, la cual

posee el objetivo general de determinar cuáles son las razones por las que se hace

eficiente y valida una decisión de prisión preventiva en la investigación Preparatoria

dentro de un proceso penal de carácter acusatorio y adversarial como el que se

viene aplicando en nuestro distrito judicial sin que se afecte el principio de

presunción de Inocencia, de esta forma concluyo que “la Prisión preventiva dentro

de los parámetros del Nuevo Código Procesal Penal, ha dejado de ser una regla

inquisitiva para pasar a ser excepcional, siendo de esta forma que el juez debe

tomar la decisión de aprobar dicha medida para asegurar la permanencia del

imputado como última opción”.

Correa (2017) en su tesis titulada “El Uso desmedido e irregular de la prisión

preventiva y la vulneración del derecho de presunción de inocencia”, optar por el

título profesional de Abogada, que fue presentada ante la Universidad de San Pedro

que, posee como objetivo general determinar si los efectos del abuso del mandato

de prisión preventiva y si esta vulnera el derecho de presunción de inocencia,

concluyendo que prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal,

cuyo fin es acorde a su naturaleza la cual es garantizar el proceso y el posible

cumplimiento de una futura pena que pueda aplicarse, De esta forma aún existen

prácticas inquisitivas que vienen abusando de la aplicación de estas medidas,

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5

vulnerando el principio de proporcionalidad y de plazo razonable dejando en duda

su legitimidad y efectividad.

Velarde (2016) en su tesis titulada “La causal de prolongación del proceso

establecida en la Ley N° 30076 y su incidencia en el plazo razonable de la medida

de prisión preventiva”, que fue presentada ante la Universidad Católica de Santa

María, concluyendo que la totalidad absoluta en las solicitudes de prolongación de

prisión preventiva en el Módulo Penal de Camaná transcurrido el año 2014, se

apreció que en el 100% de dichos requerimientos son declarados fundados, esto

sin realizarse el análisis de aquellos lineamientos del plazo establecido por la ley,

que fueron establecidos en el Tribunal Constitucional. En todos los procesos, el

máximo plazo para una prisión preventiva, debería ser de nueve meses, incidiendo

la causal de extensión de dicha medida establecida en la Ley N° 30076 que en

todos los casos ya previstas dicho plazo ya ha alcanzado el límite máximo.

Álvarez (2016) en su artículo que fue publicado en la revista Themis, denominada

“Independencia y Prisión Preventiva”, concluyo que “[…] Durante aquellos

procesos en los cuales la prisión preventiva tenga un objetivo distinto al de su

naturaleza procesal se verán corrompida en su finalidad. Ejemplo cuando las

resoluciones de prisión preventiva que hayan sido emitidas, no con un adecuado

análisis de los presupuestos procesales que están establecidos en el artículo 268°

del CP, sino en aquella presión mediática y social que ha podido generar dicho

caso, En nuestro país encontramos un caso de Paul Olortiga en el citado “Caso

Edita Guerrero”, quien, al enfrentar un requerimiento de prisión preventiva, tuvo que

soportar la presión mediática que generaba su caso, en el que ya se venía

augurando su opinión respecto a su culpabilidad y se le reclamaba a su vez el

ingreso a una prisión de una persona que mucho tiempo después, reducida la

presión de los medios, solo en base a la aplicación de su Derecho, pudimos

enterarnos finalmente de que era inocente.”

Con el objetivo de ampliar nuestra jurisprudencia en el aspecto nacional,

encontramos la Casación N° 626-2013 de la Región de Moquegua, la cual en

diferentes fundamentos nos menciona sobre la prisión preventiva:

Page 13: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

6

Vigésimo séptimo, menciona que para solicitar la prisión preventiva no es válido

solo tener convicción respecto a dicha acusación, sino que también se denote un

grado bastante alto de probabilidad de la perpetración de los hechos, los cuales no

se pueden obtener sino hasta concretar la Investigación en etapa preparatoria, lo

que no se puede visualizar durante la etapa más temprana del proceso antes de la

formalización de la denuncia fiscal.

Trigésimo segundo, no es válido aplicar la prisión preventiva a la persona que

pueda ser imputado con un pena privativa de libertad de carácter suspendida, por

lo que se debe entender que no se aplicara esta medida cuando dicho plazo del

delito sea menor a cuatro años y no exista la comisión de múltiples delitos, de esta

forma el ministerio público no deberá solicitar dicha medida en lo anterior expuesto,

siendo que otras medidas coercitivas son igual de válidas para perseguir la justicia

sin la afectación de los derechos humanos.

Trigésimo octavo, cita a Del Rio Labarthe, quién nos manifiesta que los tipos de

arraigo (familiar, laboral, etc.) son perspectivas las cuales en lugar justificar la

prisión preventiva, disuaden el escape del imputado, es por esto que ante la

ausencia de dichos arraigos no son determinantes, sino que será necesario valorar

con mayor detenimiento es el peligro de fuga.

Trigésimo noveno, en relación al fundamento antes expuesto tenemos a la

Resolución Administrativa N° 325 – 2011 PJ, dicha resolución fue elaborada en

base a nuestra carta magna y otras jurisprudencias de carácter internacional y

nacionales donde se menciona que no existe ningún tipo de razón jurídica que ante

la ausencia de algún arraigo se aplique a priori la prisión preventiva.

Cuadragésimo, reforzando el punto anterior, este fundamento menciona que la sola

inexistencia de arraigo deba imponerse prioritariamente la prisión preventiva,

siendo que existen otras medidas alternas las cuales aún pueden cumplir este fin

Por lo que esta necesidad deberá ser valorado en relación con otros, principalmente

el de verificar en el caso concreto la existencia o no de un elevado peligro de

evasión a la justicia.

Cuadragésimo tercero, de este fundamento podemos entender en líneas generales

que la gravedad de la posible pena a imponerse, nos dará información respecto al

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7

posible intento de fuga, el cual deberá ser correctamente evaluado en adición a

otros fundamentos necesarios, como pueden ser los tipos de arraigo.

Quincuagésimo, nos menciona sobre la reparación que se le brinda al agraviado,

esta tiene que ver muy poco con el peligro procesal, sin embargo, el

comportamiento que posea el imputado del ilícito, el cual ayudara a demostrar una

correcta conducta dentro del presente proceso penal.

Quincuagésimo tercero, nos menciona sobre la buena conducta procesal, lo cual

este fundamento no es admisible considerar que el procesado está teniendo un mal

comportamiento al no admitir su participación o culpabilidad en el caso específico.

Por lo que podemos inferir que el peligro de fuga, como ya ha sido expuesto en la

casación 623-2013, el TC manifiesta que es prioritario determinarlo antes que los

tipos de arraigos que esta pueda tener, para reforzar este aspecto tenemos el

artículo de la Revista de Derecho Forseti, donde nos menciona el caso particular

del Ex Alcalde Regional del Callao Félix Moreno de la siguiente forma:

En el entorno de la practica judicial sucede algo bastante diferente, en el análisis

de la existencia o del no posible arraigo pasa por ignorar estos temas, ya que se

analizan otros temas como sería la nacionalidad del imputado, su capacidad

adquisitiva y su récord de viajes internacionales, lo que nos llevó a sostener que se

emplean argumentos posiblemente discriminadores, perjudicando de esta manera

la adecuada e imparcial administración de la justicia, sin embargo el arraigo no es

todo lo importante, ya que en el caso del Ex Presidente Regional del Callao, el bien

conocido Félix Moreno, quien a pesar de tener arraigo, logro escaparse.

Franco (2014) en su tesis titulada “Garantías Constitucionales y Presupuestos que

repercuten en la Prisión Provisional. Análisis de las realidades del Preso sin

condena en España y América Central”, presentada ante la Universidad de

Salamanca, para obtener el grado de Doctor, concluyó “que la evolución de la

medida de prisión provisional siempre ha estado condicionada a un contexto

político, económico, cultural durante diferentes épocas y ordenamientos; por ende

no existe un desarrollo general al momento de llegar a una conceptualización y que,

en consecuencia, a esto, tampoco de su aplicabilidad, ni desde una orientación

doctrinal como tampoco de la regional.

Page 15: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

8

Según Arce (2017) en su tesis titulada “La Prisión Preventiva y su Relación con los

Derechos Humanos en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio”, para optar su

Maestría, tiene como objetivo principal que el Estado reconozca aquellas personas

que hayan sufrido directamente la vulneración a su la libertad, personas a las

cuales se les demostró su inocencia, mediante una sentencia ya consentida, para

que estas tengan la capacidad de demandar a dicha autoridad; tendrán que cambiar

su estado de Imputados a Victimas con el fin de que se individualice el menoscabo

al cual directamente son afectados en su libertad personal, Así mismo concluyo

“Que, de acuerdo con las razones presentadas, se determinó que los lineamientos

constitucionales para la aplicación de dicha medida, llegan a estar de acuerdo con

los instrumentos internacionales dentro de los cuales México forma parte. Es por

esto que, para la aplicación de la prisión preventiva en el comienzo de un proceso,

se deberá reservar solamente para casos que sean considerados graves,

satisfaciendo así el principio de proporcionalidad. En otro punto respecto a la

prolongación de esta medida, el lineamiento puede complementarse válidamente

con los lineamientos internacionales, a fin de que sea el juzgador quien este apto

para evaluar la pertinencia de la medida.”

Garzón (2008) en su tesis, la cual fue titulada: La Prisión Preventiva: Medida

Cautelar o Pre – pena”, presentada ante la Universidad Andina Simón Bolívar, para

obtener su Maestría, concluyo de la siguiente manera: los principios, como el

principio de inocencia, excepcionalidad, son respaldados y resguardados por la

constitución y protegidos en los tratados internacionales, los que deben ser

aplicados en todo momento dentro de la prisión preventiva.

Según Belmares (2003) en su tesis titulada “Análisis de la Prisión Preventiva”,

presentada ante la Universidad Autónoma de Nuevo León, para obtener su

Maestría lo cual concluyo que “La prisión preventiva no debe ser considerada una

pena, sin embargo, lo es por la vulneración a su libertad personal y todo lo que está

adicionado a dicha situación, como la pérdida de trabajo, las faltas económicas, el

abandono de la familia y el entorno social; además en nuestra realidad se

compartirán espacios en las cárceles con los sentenciados, lo que ya de por si es

una vulneración al principio de presunción de inocencia.”

Page 16: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

9

Konstewein (2019, p. 227) en su artículo titulado “Relaciones entre la prisión

preventiva y la pena en expectativa: El sentido de las predicciones y las

precisiones”, nos define que: “[…] la solicitud de prisión preventiva, en caso de ser

aprobada, deberá cumplirse de forma efectiva, razón suficiente para concluir que

dicho procesado intentará evadirse, si bien es cierto el pasado puede tener peso

en dichos argumentos, ya que, al tener antecedentes penales, se debe considerar

un reincidente”.

A modo de antecedente histórico, en la antigua Grecia tenemos a Rodríguez y

Rodríguez (1981, p. 18) nos mencionan que: “[…], Se determinaba a la persona

con su cuerpo y su libertad, por ende, se le entendía como libertad corporal, la

justicia penal durante esta época, jamás llego a imponerse la medida de la prisión

preventiva, ya que podría ser tomada como una afectación a la libertad, cambiando

esta figura por sanciones pecuniarias”. En síntesis se llega entender que la prisión

preventiva o detención preventiva no surtía efectos.

En efecto, es necesario mencionar cómo se desarrolló la medida cautelar durante

el Imperio Romano, citando de la misma forma a Rodríguez y Rodríguez (1981) lo

cual manifiesta que: “la facultad de dictar dicha medida siempre estaba con el

Magistrado, quien, para dictarla, tenía que tener en cuenta la seriedad de la

imputación y la personalidad del imputado, de esta forma no se podía retener al

inculpado sino existía una orden dictada por un representante de justicia superior”.

En ese mismo contexto, Según Rodríguez y Rodríguez manifiesta que en la Edad

Media la prisión preventiva estaba regulada, es por esto que: “La finalidad del

procedimiento inquisitorio era reducida solamente a dos; El primero era necesario

establecer la gravedad del delito y el segundo era descubrir y retener al sospechoso

de haberlo realizado […] De esta forma durante los años del siglo XVI, la detención

perdía su carácter situacional ya que gracias a un sistema de carácter inquisitorio,

la aprensión se convertía en una operación previa de carácter indispensable a fin

de aplicar tortura al acusado con el fin de obligarlo a confesar”.

Además, sabemos que en tiempos modernos la prisión preventiva se ha convertido

en objeto principal con respecto a la conducta ilícita imputada, lo cual sabemos que

la libertad ambulatoria, como cualquier derecho no es absoluto, por ende, nos

Page 17: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

10

enfrentamos a un proceso penal donde su prioridad es instrumentalizar los

derechos para así lograr sus objetivos. Aunado a ello, creemos que la prisión

preventiva no es aplicada de manera racional, porque su aplicación dejo de basarse

en los supuestos requisitos en nuestro artículo 268° del nuevo código procesal

penal a pesar que nos encontramos en un sistema acusatorio contradictorio, donde

regirán los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.

Para Carrión (2016, p. 16) la prisión preventiva es una de las limitaciones

coercitivas de carácter personal lo cual su objetivo es restringir de forma temporal

la libertad del acusado, confinándolo a una cárcel para así evitar que el investigado

se transforme en una amenaza que pondría en riesgo o alteraría el proceso penal.

Adicionalmente para extender la definición de la prisión preventiva encontramos la

Casación Penal N° 01-2007 de la Sala Penal Permanente la cual define que: “La

prisión preventiva […] es una medida de restricción a la libertad personal

estrictamente jurisdiccional, lo cual debe ser adoptada a solicitud del Ministerio

Público y en durante el proceso penal debidamente incoado, siempre que esta

resulte totalmente necesaria, con su aplicación se persigue conjugar un peligro de

fuga o el riesgo de ocultación o de destrucción de las fuentes que puedan ser

consideradas como una prueba”. Por lo que podemos entender que la prisión

preventiva solo debe aplicarse cuando sea totalmente necesario y cumpla con los

supuestos para su solicitud.

Según Bruzzone (2005, p.244) menciona que la prisión preventiva: “[…] se le llama

también como el encarcelamiento preventivo el cual debe ser justificado como

necesario para reducir o desaparecer a los peligros procesales así como el de

entorpecer la investigación y evitar que se dé a la fuga, el objetivo final de este

proceso siempre será el hallazgo de la verdad y que de esta forma se cumpla con

el derecho material, se entiende entonces como la reclusión preventiva de una

persona que aún mantiene un estado de inocencia desde el punto de vista

Constitucional, sin embargo aún mantiene suficientes pruebas o elementos de que

es el responsable por dicho delito.”

Por consiguiente, el principal objetivo de la prisión preventiva será el de asegurar

que dicho imputado no buscará evadir la justicia, ni tratará de perjudicar la

Page 18: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

11

investigación. Finalmente, la Comisión resalta que la prisión preventiva es una

medida situacional puesto que solo deberá ser aplicada en los casos concretos en

el que exista únicamente un índice de sospecha razonable de que el imputado

intentará evadir la justicia, entorpecer a la investigación amenazando a los testigos

o en su defecto tratar de desechar y eliminar todas las pruebas.

Para Jara y Chávez (2013) definen a la prisión preventiva como: “la privación al

derecho de la libertad personal, esto como una medida de previsión a fin de poder

garantizar que dicha investigación arribara a la verdad del delito que se ha cometido

en cuanto al juzgamiento del acusado.”

En el ámbito internacional Phillips (2008) define a la prisión preventiva como: “[…]

una evidencia o sospecha de la culpabilidad del imputado. La aplicación de esta

medida puede generar un perjuicio en cuanto a la objetividad y decisión del

juzgador quien es el que condena. Entonces si esto llegará a suceder la naturaleza

de esta medida cautelar perderá efecto y se convertirá en un generador de

condenas sin tener una sentencia final.”

Para Riego y Duce (2015, p.17) nos define sobre la prisión preventiva y su

aplicación en América Latina que: “Los sistemas de carácter inquisitivo tenían la

principal idea de que el proceso penal era más bien una herramienta utilizada para

poder presionar al imputado con el objetivo de que este confesara su culpabilidad,

entonces se entiende que estos eran sistemas que estaban orientados a facilitar

los medios de prueba. En este sistema se establecía formas de presión que

producían que este confesará […], por lo que, el imputado quedaba

automáticamente en una prisión preventiva y su libertad solamente sería de

carácter provisional.”

Según Rebato (2016, p.129) en su libro titulado “El derecho a la libertad personal

en la jurisprudencia del tribunal constitucional y del tribunal Europeo de Derechos

Humanos” define que: “La prisión provisional debe considerarse como una medida

cautelar que se le aplicará al acusado por un delito, durante el trascurso que dure

el proceso. Así mismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos menciona

que una persona que haya sido acusada por un delito sea puesta en libertad hasta

Page 19: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

12

el momento en que se dicte el final del juicio, a menos que existan suficientes

pruebas en su contra que justifiquen su estancia en la privación de su libertad.”

En cuanto a los presupuestos constitucionales sobre la prisión preventiva tenemos

a Carrión (2016, p 18), que nos menciona que dichos presupuestos “[…] deben

estar de acuerdo a la Constitución, dentro del articulo VI del Título Preliminar y

dentro del artículo 253° del Código Procesal Penal a un grupo de principios que

deben garantizar una correcta valoración de los presupuestos.” Es por esto que la

prisión preventiva no debe ser considerada como una sanción punitiva, sino que se

debe dar validez a su aplicación, a nivel judicial del cual dependerá si existen

suficientes fundamentos razonables.

Por otro parte, Asencio (2004, p. 495) define al principio de legalidad procesal,

“mencionando al Código Procesal Penal, es así que en su artículo 253° dispone de

la capacidad de someter a la ley para que de esta forma se pueda restringir

cualquier derecho fundamental en un doble sentido: por una parte se debe exigir la

autorización correspondiente y por otra parte se deberá disponer del desarrollo de

cualquier tipo de limitación a la que habrá de corregirse las determinaciones legales

y por su puesto las exigencias que se encuentran resguardadas en la normativa

nacional.”

En ese mismo contexto, el principio de razonabilidad se comportará como el hecho

que esta decisión sea tomada por la autoridad correspondiente, encargada de dictar

la prisión preventiva y que esta esté debidamente justificada bajo dos puntos de

vista: El primero de ellos se basará en la comparación de aquellos valores que se

encuentren en esta decisión y de aquellos valores que son socialmente

determinantes, por otro lado, el segundo criterio será sobre la eficacia que tenga al

tomarse esta decisión.

Por otro lado, Bidart (2008, p. 71) nos manifiesta que “Lo contrario de razonable es

lo arbitrario”. De esta forma podemos entender que el principio será una exigencia

de justicia que tenga base jurídica y normativa, concluye que: “[…] precisamente,

lo equivalente al concepto de garantía debido al proceso sustantivo, lo que tendrá

como finalidad será proteger el valor de la justicia que se encuentra en todos sus

actos de poder y también en los particulares.”

Page 20: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

13

En cuanto a este punto de vista, lo que debe considerar razonable se limitara a un

grupo de decisiones que sean consideras discrecionales o aceptables para el

profesional del derecho, el Tribunal Constitucional comparte este razonamiento

mencionando que: “Ante la falta de un criterio razonable que gira en torno a la

vulneración de la investigación judicial o a la posible evasión de la justicia por parte

del imputado, se terminara convirtiendo en una detención judicial de carácter

preventivo, o siendo otro el caso en un mantenimiento arbitrario por no hallarse

debidamente justificados”. (2002).

Según Bovino (1997, p. 429) nos define al derecho fundamental de presunción de

inocencia que: “Para poder proteger el principio de inocencia, será necesario en

todo momento y para cualquiera sea el caso, que este no se otorgue a la privación

de libertad procesal. De esta forma no se podrá solicitar dicha detención para

obtener de alguna forma la finalidad propia de una pena”, es así como la prisión

preventiva vulnera este principio desde el momento de su aplicación, ya que sin

una sentencia firme y consentida ya se está dando paso a la vulneración de los

derechos del imputado.

Por otro lado, en artículo 2 del Título Preliminar del NCPP (2004), define que: “Toda

persona que sea considerara responsable de un hecho punible es debe ser

considerada inocente y se le deberá tratar como tal, mientras aun no exista forma

de demostrar lo contrario o que se le haya demostrado su responsabilidad mediante

una sentencia firme y consentida. Pero para que se dé esto será necesario una

razonable actividad probatoria, que haya sido obtenida y actuada con las debidas

garantías procesales. En caso aun perdurará una duda sobre la responsabilidad

penal del imputado se le deberá resolver a favor de este.”

Carrión (2016, p. 30) define al derecho a la motivación suficiente como: “Aquella

resolución que se pronuncie de forma favorable con respecto a la prisión preventiva

deberá encontrarse debidamente fundamentada y motivada por el juez quien tendrá

la tarea de ser muy riguroso con los presupuestos y los elementos probatorios en

los cuales baso su decisión debido a la convicción que estos le generaron, de esta

forma el juez estará obligado a manifiesta de forma eficiente los motivos por el cual

ha basado su decisión en los presupuestos materiales”.

Page 21: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

14

Cabe precisar que la aplicación de la prisión preventiva representa la imposición de

una pena privativa de la libertad adelantada, lo cual se considera que su exceso

aumenta más los problemas que genera su imposición, como el exceso retraso

judicial, ya que la carga procesal impide obtener decisiones.

Una de las dificultades que se enfrenta un imputado, es con quien se ha solicitado

la imposición de una prisión preventiva, es la falta de independencia judicial

precisamente nos referimos a la ausencia de imparcialidad en un juez para la toma

de una decisión, asimismo también a la presión generada por los medios de

comunicación, que básicamente los fuerza e induce a tomar una decisión, en su

mayoría la imposición de una prisión preventiva, por ende se considera que el no

aplicar dicha medida de coerción personal los expone como corruptos ante la

realidad peruana.

Según Jara y Chávez (2013, p. 200) nos mencionan que las Medidas Alternativas

de la prisión preventiva son: la comparecencia, la detención domiciliaria el

impedimento de salida y la internación preventiva, medidas que están resguardadas

en el Código Procesal Penal. La comparecencia se halla estipulada en los artículos

292° al 286° de nuestro Código ya antes mencionado, la cual regula una medida

de carácter coercitivo con menor rango de severidad con respecto al derecho de la

libertad de tránsito de una persona que se encuentre dentro de un proceso penal.

De esta forma Cesar San Martin Castro quien es presidente de la Corte Suprema,

ha definido a la comparecencia como: Una medida provisional de carácter

personalismo, lo que significa una cantidad mínima de limitación de la libertad

personal del individuo. Es por esto que la Corte Superior de Lima ha logrado

determinar que la comparecencia será un estado procesal de vinculación al proceso

y no ser simplemente una forma de emplazamiento. Es cierto que a libertad

personal y ambulatoria se verá afectada ligeramente, cuando a este se le cite estará

obligado a asistir, sea porque deberá brindar su declaración o para asegurar su

participación en alguna diligencia que requiera su presencia.

En ese mismo contesto, existen dos tipos de Comparecencia las cuales serán: La

comparecencia Simple, que tendrá por finalidad exigirle al imputado su presencia

en la sede judicial donde se estará desarrollando su proceso a fin de que se realice

alguna diligencia judicial que requiera su presencia cuando este así lo solicite. Esta

Page 22: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

15

comparecencia se aplicará cuando el hecho punible este penado o considerado con

una sanción leve. Es necesario mencionar que gracias al artículo 286° en su primer

párrafo estará previsto que el juez de investigación preparatoria estará encargado

de dictar esta medida siempre que el fiscal asignado a este proceso no cumpla con

solicitar la medida de prisión preventiva durante el plazo vigente que se encuentra

estipulado en el artículo 266°.

Por otro lado la comparecencia Restrictiva, se dará cuando el imputado aún

mantiene su libertad locomotora, pero sin embargo con determinadas obligaciones

de deberá cumplir con ciertas restricciones judiciales que se le hayan impuestas en

sede judicial, de incumplir esta norma procesal se configurara su inminente

detención y a consecuencia de esto se le aplicara la medida de prisión preventiva

revocando su comparecencia.

Igualmente, se deberá entender que la detención de carácter domiciliario se

encuentra estipulada en el artículo 290° de nuestro Código Procesal Penal (2004).

Es por esto que será la única medida que será aplicable de forma obligatoria por el

juez, solamente en los casos cuando el acusado posea una edad superior a los 65

años o a su vez que padezca de una enfermedad severa, además de que pueda

adolecer de alguna incapacidad que perjudique su desplazamiento o por otro lado

en los casos que la imputada sea una madre que se encuentre en periodo de

gestación. Cabe precisar que dicha detención domiciliaria no solo se deberá cumplir

en la vivienda del imputado, sino que también podrá ser en otro lugar que hay

designado el juez, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de esta medida,

asimismo el juez estará en la capacidad de limitar las comunicaciones que pueda

tener el imputado con algunas personas, puesto que se podría presumir que quizás

este busque que ellas puedan ser las que se deshagan de los medios probatorios

que jugarían en su contra.

En el artículo 293° del NCPP (2004) nos menciona que la Internación Preventiva:

“Solamente se aplicara dicha medida cuando el Juez de la Investigación

Preparatoria dictamine el ingreso del acusado en un establecimiento psiquiátrico,

que sea bajo una previa comprobación o por un dictamen pericial donde se

demuestre que este sufre de una grave alteración de la realidad o fallas en sus

Page 23: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

16

facultades mentales, que lo transforman en un peligro para sí mismo o para terceras

personas.”

Asimismo, queda claro que la Internación Preventiva será una medida que estará

orientada para aquellos imputados que padezca de graves alteración de su realidad

y estas sean ordenadas por los jueces con fines de prevención.

Por otro lado, la medida del Impedimento de salida estará estipulada dentro de los

artículos 296° y 295” del código Procesal Penal (2004), nos define que: “Mientras

transcurran los hechos de una investigación de un delito que tenga como sanción

estipulada una pena privativa de libertad que sea mayor de los tres años, será

necesario para dicha investigación, que el representante del ministerio público

deberá solicitar al Juez para que decrete contra el investigado una orden que

impedirá su salida del país o de la región en la cual se le está investigando”.

Si bien es cierto, este impedimento no solo lo limita a no salir del país, sino que

también le será aplicable a nivel local, provincial, distrital o incluso de alcance

regional.

Jara, Chávez (2013) nos dice que respecto al tiempo de la prisión preventiva: “Sera

de carácter temporal, ya que esto se encuentra directamente en relación con el

derecho de presunción de inocencia. Asimismo, en el artículo 272° de CPP se

establece el tiempo de aplicación de dicha medida, en caso de no haber mayor

dificultad esta no deberá durar más del plazo de 9 meses. En caso de que dicho

proceso sea demasiado complejo debe tener una duración de 18 meses. Por otro

lado, en el artículo 274° establecerá una nueva ampliación por 18 meses

adicionales, lo que daría un total de 36 meses, solamente cuando exista una

solicitud previa por parte del representante del ministerio público”.

Es necesario mencionar que la Prisión Preventiva solo deberá ser utilizada cuando

existan los 3 supuestos materiales que están establecidos el artículo 268° del

Código Procesal Penal (2004), Asimismo se deberá garantizar un correcto análisis

que tendrá por finalidad determinar la existencia de un vínculo entre la comisión del

delito y el imputado en cuestión.

Con respecto a la subcategoría de los presupuestos de la Prisión Preventiva, se

encuentra en el artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal define que: “El juez

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17

mediante una solicitud del representante del Ministerio Público, podrá dictaminar

un mandato de prisión preventiva ante la existencia de los siguientes fundamentos:

a) Que existan graves elementos para la convicción y para estimar como razonable

la configuración de un hecho punible que sea vinculado al imputado como autor del

mismo, b) Que la posible sanción a imponerse tenga una pena privativa de libertad

superior a 4 años; y c) Que el imputado, tenga antecedentes que permitan

considerar que tratara de evadir a la justicia (peligro de fuga) o que en su defecto

tratara de obstaculizar el descubrimiento de la verdad (peligro de obstaculización)”.

Según el centro de Estudios de Justicia de las América (2013), en su libro titulado

“Prisión Preventiva en América Latina” define que los requisitos de la Prisión

preventiva serán una medida que tendrá como finalidad el hacer posible el

cumplimento del procedimiento correspondiente, como el de mantener al imputado

del delito de forma presencial para cuando lo solicite la sede judicial. Por otro lado,

la Corte Internacional de Derechos Humanos ha determinado que no será suficiente

que todo motivo para la restricción al derecho a la libertad personal sea previsto

legalmente, sino que dentro de esa ley exista una compatibilidad con la Convención

Americana salvaguardando los siguientes requisitos: “En primer lugar, la medida

que está prohibiendo la libertad deberá ser de carácter legítimo, esto será para

asegurar que el acusado en ningún momento buscara impedir el desarrollo del

procedimiento y tampoco trata de evadir a la justicia, En segundo lugar, las medidas

que se adopten deberán ser idóneas para asegurar su cumplimiento en el

procedimiento. Y en tercer lugar deberá ser absolutamente necesario la aplicación

de dicha medida a fin de asegurar que no exista otra medida gravosa o con la

misma idoneidad para lograr con el objetivo y por ultimo será necesario que esta

medida sea estrictamente proporcional a la pena”.

Con respecto a la categoría de Derechos Fundamentales, según Pérez (2004, p.

233), define que: “[…] El significado de los derechos fundamentales en un País

dependerá del tipo de Estado que este maneje, esto puede ser liberal o social, es

por esto que podemos apreciar que en los Sistemas políticos y jurídicos se orientara

el respeto de la persona humana en un Estado de Derecho Liberal o en un aspecto

colectivo cuando se trate de un Estado de Derecho Socialista.”

Page 25: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

18

Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013, p. 14) nos menciona

que derechos fundamentales: “Serán aquellos derechos como la protección, la

promoción y el respeto los que serán de vital importancia para la persona se pueda

desarrollar como un ser humano individual o como un ser humano en sociedad, de

esta forma este podrá hacer realidad su proyecto de vida con dignidad y en absoluta

libertad. Se debe entender por lo tanto que los humanos por el simple hecho de

ostentar ese título, deberán gozar de sus derechos fundamentales sin que exista

alguno tipo de discriminación ya sea por la nacionalidad, sexo, raza, orientación

sexual, condición económica, política o social o el credo que estos practiquen.

Estos se encuentra reconocidos por la Constitución Política del Perú y a su vez se

encuentran protegidos por los tratados internacionales”.

En ese mismo sentido, podemos definir al Derecho de Presunción de inocencia

como: “Muy complejo de definir, puesto que este abarca una serie de posturas

jurídicas básicas que funcionan como un límite a cualquier actuación que puedan

efectuar un órgano estatal, esto sea para poder regular el proceso penal o en el

funcionamiento mismo de este.” (2013)

Así mismo, la Constitución Política del Perú, nuestra carta magna aún vigente

desde el año 1993, lo cual se encuentra establecida el derecho la presunción de

inocencia en el literal e) numeral 24 del artículo 2, define que toda persona es

considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su

responsabilidad. (1993).

Según Perfecto (2007, p. 38), menciona que el derecho a la presunción de

inocencia debe ser considerado como: “Aquel trato que deberá recibir la persona

acusada de cometer un acto punible, esto dará a entender que el acusado debe ser

considerado como una persona inocente hasta que se le pueda aplicar alguna

medida que pueda afectar esta condición, siempre y cuando el juzgador pueda

declarar su culpabilidad de la comisión de los hechos que se le están atribuyendo”.

Demostrando de esta forma que el derecho de presunción de inocencia es

vulnerado durante la aplicación de la prisión preventiva, puesto que al aplicar dicha

medida se está condenando a privar de su libertad a una persona que aún no posee

una sentencia consentida por parte de un juez.

Page 26: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

19

En ese sentido, es necesario mencionar a la Casación N° 1091-2002, donde el

Tribunal Constitucional se manifiesta con referente al Derecho de Presunción de

Inocencia, definiendo que: “[…] 7) Bajo este criterio el TC tiene el punto de vista

que dicha medida si es responsable de limitar la libertad de una persona, pero a su

vez esta no debe ser considerada como inconstitucional. Por ende es menester

explicar que esta medida si restringe la libertad de movimiento de una persona,

debido a que no ha sido fundamentada en una sentencia condenatoria firma, por lo

cual al imputado del delito se le brindará el derecho a la inocencia, de esta forma

esta medida solo deberá utilizarse como la última opción con la finalidad de

asegurar la continuidad del proceso. 8) De forma en que la detención preventiva se

dicta con anterioridad a una sentencia final, de carácter condenatoria, esta es en

esencia considerada como una medida cautelar. La cual no debe ser considerada

una sanción punitiva, por lo que el fundamento de su aplicación deberá estar

debidamente expresado en que existan diversos factores que den a entender que

se evitar la justicia, en caso de expedirse finalmente una sentencia condenatoria,

esta se le aplicará a la persona que hasta ese momento tenía la condición de

procesado, pues esto significaría transformar el principio de presunción de

inocencia por el de un carácter criminal”.

Rebato (2016) nos define, el “Derecho a la Libertad Personal” _en España que: “[…]

Se considera uno de los bienes más preciados que tiene la persona; desde el

nacimiento del Estado Liberal esta será definida desde una vertiente de no

vulneración, esto significa, un derecho que se deberá proteger a las personas de

aquellas previsiones que les impidan llevar a cabo una actividad que si está

permitida”.

Teniendo en cuenta la connotación que esta autora nos menciona que debemos

reforzarla citando la Constitución, articulo17° vigente desde el año 1978, la cual nos

menciona que: 1. Toda persona tiene derecho a gozar de la seguridad y la libertad,

es por esto que nadie puede ser privado de su libertad personal sin antes existir un

dictamen establecido por autoridad competente y previsto en la ley”.

Para reforzar este punto, tenemos la Sentencia 06 -1981 de España, la cual define

a la libertad como: “[…] entraña de forma segura la necesidad de que estos poderes

públicos no la perjudiquen, sino que a su vez estos adopten medidas y

Page 27: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

20

procedimientos necesarios para remover aquellos obstáculos que se le pudieran

imponer, es por eso que la Cláusula del estado Social y la relación que exista con

ella, por un mandato genérico que está estipulado en el artículo 9.2 que impondrán

sin ningún lugar a duda algunas actuaciones positivas para estos casos”

En el ámbito nacional, tenemos al Tribunal Constitucional (TC) que se manifiesta

con respecto al Derecho a la libertad personal con la Casación (0791-2002), donde

nos define los alcances constitucionales de este derecho, los cuales son: “[…] 3)

Uno de los primeros derechos que se ven comprometidos con la aplicación de esta

medida es sin lugar a dudas es el derecho a la libertad, Sin embargo, este derecho

está reconocido en el inciso 24) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado

y, de la misma manera, uno de los principales objetivos de Estado constitucional

del Derecho es garantizar su protección. Por lo tanto, es un derecho subjetivo, que

garantizara que no se vulnere de forma indebida la libertad física de las personas,

siendo estas reconocidas como la libertad locomotora.

El Tribunal Constitucional considera que los requisitos de legalidad y no

arbitrariedad de la detención judicial no solo bastaran porque sea emitida por un

juez competente, porque, aunque la jurisdicción judicial es uno de los elementos a

analizar para evaluar si existe o no arbitrariedad de privación de libertad también

se deberá considerar diversos factores, que varían según se trate de una condena

firme o, por el contrario de una la detención judicial preventiva.

Page 28: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

21

III. METODOLOGÍA

El diseño metodológico de la presente tesis, tuvo el enfoque Cualitativo, la misma

que profundiza la realidad en su contexto natural, recopilando información y

obteniendo e interpretando manifestaciones conexas con las personas implicadas.

Citando a los autores Hernández, Fernández, y Baptista (2014, p. 384) refieren que

los diseños en las investigaciones cualitativas deberían ser flexibles, abiertos de la

teoría fundamentada.

3.1 Tipos y Diseño de Investigación:

Teniendo en cuenta el citado anterior, la investigación científica corresponde al

diseño de la investigación cualitativa de la teoría fundamentada, ya que es una

forma metodológica con el objeto de generar o descubrir una nueva teoría.

Asimismo, es menester manifestar que en este tipo de enfoque quien realiza la

investigación desarrolla sus capacidades mediante guía de entrevistas que es un

documento que contiene temas generales y específicos y preguntas sugeridas, las

cuales consisten en realizar las entrevistas a los sujetos que tienen experiencia

profesional, estudios y formación.

Este tipo de investigación se trata de precisar que existen muchas investigaciones

con enfoques cualitativos, muchas veces se presentan características casi iguales,

pero es claro que nunca siguen el mismo fin.

El tipo de investigación es básica. Según Zorrilla (2015, p. 43), las investigaciones

básicas persiguen llegar a caracteres científicos aumentando nuevas teorías.

Aunado a ello, este tipo de investigaciones básicas, recurrentemente buscan

describir y explicar respecto a la prisión preventiva y la vulneración de los derechos

fundamentales en el Perú, de tal manera que se va desarrollando todos los

conceptos básicos como principios y requisitos, etc. Asimismo se va comparando

la normatividad nacional e internacional en base a jurisprudencias, doctrinas, leyes

y reformas, estos son instrumentos valiosos ya que colaborara a nuestra sociedad.

Del mismo modo, esta investigación nos ayudara a comprender la realidad

problemática que ocurren en nuestra sociedad de esta forma deberá existir una

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22

manera correcta para exigir a las autoridades públicas del gobierno que eviten la

detención preventiva sin violar los derechos fundamentales de una persona.

3.2 Categorías, Subcategorías y matriz de categorización apriorística.

A continuación, se anuncian las categorías y subcategorías utilizadas en la

presente investigación.

Tabla 1: Matriz de categorías

Fuente: Elaboración propia

CATEGORÍAS DEFINICIÓN CONCEPTUAL SUB-

CATEGORIAS ITEMS

INSTRUME

NTO

Prisión

Preventiva

Belmares dijo: "La detención

preventiva no debe

considerarse un castigo, pero

se debe a una violación de su

libertad personal y de todo lo

que esta situación conlleva,

como el desempleo, las

dificultades financieras, el

abandono familiar y el

entorno social; además En

nuestra realidad, el espacio

en la prisión se compartirá

con los condenados, lo que

en sí mismo viola el principio

de presunción de inocencia”.

Principios de la

Prisión

Preventiva

El Principio de proporcionalidad

Guía de

entrevista

El Principio de legalidad

EL Principio de razonabilidad

La Presunción de inocencia

La debida motivación

Medidas

Alternativas a la

Prisión

Preventiva

La comparecencia

La Detención domiciliaria

El Impedimento de salida

La Internación Preventiva

Presupuestos

para la solicitud

de la Prisión

Preventiva.

Mientras no sea un

procedimiento complicado, las

medidas preventivas tomadas

por el juez no deberán durar más

de 9 meses; si son

procedimientos complicados,

estos no deberán durar más de

18 meses; por otro lado si son

procedimientos donde esté

inmerso el crimen organizado, el

término podrá durar de 36 meses

a más.

Los Derechos

Fundamentales

El Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos dijo: "El

respeto, la protección y la

promoción de los derechos

son esenciales, para que

todos, ya sean individuos o

comunidades, puedan

desarrollar sus propios

planes de vida con dignidad y

libertad".

Derecho a la Libertad Personal

Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad. Además de cumplir con las disposiciones de este artículo y bajo las circunstancias y métodos prescritos por la ley, nadie puede ser privado de su libertad personal hasta no tener una sentencia debidamente consentida y fundamentada por la autoridad competente.

Guía de

Entrevista

Derecho a la

Presunción de

Inocencia

El tratamiento que el acusado

debe tener en este proceso

significa que el acusado debe ser

considerado como no culpable y

no se le deberá imponer medidas

de ningún tipo que puedan

afectar esta condición hasta que

el juez lo declare culpable del

presunto hecho.

Page 30: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

23

3.3. Escenario de estudio:

Se tuvo como escenario de estudio a la Prisión Preventiva, a través de un análisis

profundo sobre la vulneración de los derechos fundamentales dentro de la Prisión

Preventiva.

3.4. Participantes:

En nuestro País la prisión preventiva se encuentra en desarrollo, es por esto que,

algunas veces resulta que los fiscales buscan la garantía del proceso, lo cual optan

por solicitar la medida de la prisión preventiva de manera desproporcionada en

casos que normalmente no se amerita, los sujetos que intervendrán en el presente

estudio de investigación serán los abogados, jueces en materia penal, quienes

darán su opinión sobre la realidad problemática planteada en este presente trabajo,

apoyado además por guías de análisis documental como fuente de información.

Tabla 2: Entrevistados

N° APELLIDOS Y NOMBRES GRADO CARGO

1

MENDIVIL MAMANI,

Ángel Ernesto

Abogado

Juez Superior de la Segunda

Sala Penal Liquidadora de la

Corte Superior del Callao

2

ROMERO CHAVEZ,

Saúl

Abogado

Juez Superior Penal de la Sala

Penal Liquidadora de la Corte

Superior del Callao

3

ZAVALA MATA,

Williams Abel

Abogado – Docente

en Derecho Penal

Secretario de la Sala Penal

Liquidadora de la Corte Superior

del Callao

4

PATIÑO GARDELLO,

Walter Alfredo

Abogado

Asistente del Juez Superior de la

Segunda Sala Penal Liquidadora

de la Corte Superior del Callao

Fuente: Elaboración propia

Page 31: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

24

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos:

Las técnicas de recolección nos permitieron obtener información contenida en

documentos, con la que pudimos dar respuesta a las interrogantes de la realidad

problemática planteada en la investigación y así formular las conclusiones y

recomendaciones, lo cual utilizamos la siguiente técnica:

La guía de entrevista, está conformada por 8 preguntas claras y concisas,

relacionada a los criterios temáticos, sobre la prisión preventiva y la vulneración de

los derechos fundamentales en el Perú, lo que fue útil para que los entrevistado

puedan manifestar su opinión de la mejor manera, realizadas en base a los

problemas y objetivos de la investigación, y así fortalecer los resultados obtenidos

mediante la ficha de análisis documental, de normas, jurisprudencias y doctrina

3.6. Procedimientos:

El presente trabajo de investigación inicio con la identificación de la realidad

problemática y su necesidad de estudio y/o justificación, lo que nos permitió

formularnos interrogantes, problemas y plantear objetivos, lo que se recolecto fue

información de fuentes materiales y se identificó el tipo y diseño de la investigación

y las técnicas que se van a utilizar para responder las interrogantes planteadas y

finalmente obtener las conclusiones y recomendaciones.

3.7. Rigor Científico:

En cuanto al rigor científico, este trabajo de investigación utilizó la guía de entrevista

para la recolección de datos, lo cual fue previamente validado por los expertos

conocedores y especialistas del tema, que examinaron con claridad, consistencia

y que esto se sustenta en la confiabilidad y validez de los métodos, técnicas e

instrumentos a la medida que se aplicó a profesionales del derecho y que fueron

usados como base de argumentación.

Page 32: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

25

Tabla 3: Validación por juicios de expertos

N° EXPERTOS APELLIDOS Y NOMBRES GRADO CARGO %

1

Metodólogo PRIETO CHÁVEZ, Rosas

Job

Doctor

Coord. de Investigación de la EP Derecho- UCV

95%

2

Especialista

CAÑARI FLORES,

Fernando Tomas

Abogado

Jefe de Practicas de la EP Derecho

UCV - ATE

95%

3

Especialista

GRAUS GUEVARA,

Nilton Yair

Abogado

Defensor

Universitario UCV- OLIVOS

80%

TOTAL 90%

Fuente: Elaboración Propia

3.8. Método de análisis de la Información:

El presente estudio de diseño cualitativo al ser de tipo fundamentada, sometiendo

a discusión la realidad problemática obteniendo datos, siendo una forma

metodológica con el objeto de generar o descubrir una nueva teoría.

3.9. Aspectos éticos:

El presente estudio de investigación se caracteriza por que en todo el

procedimiento se realizó de manera honesta al momento de recolectar los datos

presentados, asimismo respetando la propiedad intelectual, citando las fuentes de

información bajo los estándares de las normas APA 2019, fuentes confiables como

revistas indexadas, libros, tesis, casaciones, sentencias y normas actualizadas.

Page 33: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

26

VI. RESULTADO Y DISCUSIÓN

4.1 Resultados

A continuación, en este capítulo se describirán los resultados obtenidos del análisis

documental y las guías de entrevistas de acuerdo al orden de cada objetivo de la

investigación, Todo ello se analizó de la siguiente manera:

Objetivo General

Determinar por qué la Prisión Preventiva vulnera los

Derechos Fundamentales en el Perú.

Determinamos que la prisión preventiva no vulnera los derechos fundamentales en

nuestro país, por ello hemos recolectado información de nuestro marco teórico que

desvirtúa esto. Sin embargo cuando esta medida es aplicada de forma desmedida

e incluso arbitraria nos encontramos frente a una visible vulneración de los

derechos fundamentales que son protegidos por la Constitución Política del Perú,

los cuales son: el derecho a la libertad personal, derecho al trabajo y el debido

proceso.

Para resolver nuestro problema general, contemplamos lo señalado en nuestra

Constitución Política del Perú (1993), lo cual, le da la facultad de delegar al Poder

Ejecutivo mediante decretos legislativos. Asimismo, del análisis de la Constitución

ya antes mencionada resalta en su Capítulo I (Derechos Fundamentales de la

persona), artículo 2, numeral 24, literal e) define que toda persona es considerada

inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, en el

literal f) menciona que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y

motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

Aunado a esto, los entrevistados, Mendivil y Romero (2020) coincidieron que ningún

derecho fundamental es absoluto, ya que consideran que la aplicación de la prisión

preventiva no vulnera los derechos fundamentales en nuestro país, es por ello, qué

mencionan que la prisión preventiva es una medida coercitiva que tiende a ser

usada para garantizar la finalidad del proceso, en consecuencia el problema no es

la medida, sino su aplicación exagerada, ya que, la prisión preventiva no vulnera

Page 34: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

27

dicho derecho fundamental, existen herramientas que pueden sustentar dicha

medida, como los acuerdos plenarios, lo cual, acontece que algunos magistrados

omiten su cumplimiento, por ende, no se debe considerar la aplicación de la prisión

preventiva como una vulneración, ya que solo deberá ser aplicada cuando se

cumplan con los presupuestos que están debidamente establecidos en la norma

penal. Los derechos que la prisión preventiva vulnera en su excesiva aplicación son

derecho a la tutela procesal ejecutiva, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva,

el acceso la justicia y el derecho a la libertad, y a la presunción de inocencia.

Cabe precisar también el derecho a la salud y a la vida, más en la coyuntura que

estamos viviendo en estos momentos.

Sin embargo el criterio que aplican los fiscales para la solicitud de la aplicación de

la prisión preventiva, es “detener para investigar”, pero se debería considerar al

revés “investigar para detener”, lo cual algunos fiscales hacen un uso

indiscriminado de esta medida coercitiva, logrando así una prisión preventiva por 9

meses de plazo en lo que no se realizan mayores actos de investigación y luego

solicitan la prórroga de la medida, pero no aplican un criterio técnico legal, se denota

que existen otras medidas menos gravosas, individualmente existen casos que si

lo merecen y más cuando este caso se vuelve mediático y hay presión por la

prensa.

El MP prefiere tener recluido a los investigados mientras dure la investigación con

la finalidad de asegurar la actividad probatoria; cuando este deber ser al revés,

solamente solicitando la prisión preventiva cuando existan ya suficientes elementos

de convicción que permitan prever que se impondrá una condena en un caso

concreto. Cabe precisar que algunos jueces realmente admiten justicia, la mayoría

solo se deja llevar por la presión mediática y dictan prisión preventiva sin meditar

realmente los elementos de convicción que vinculan al imputado y los demás

presupuestos, además de tomar en consideración lo establecido en acuerdos

plenarios o casaciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia. Como la

existencia de la casación 626-2013 de Moquegua debe ser considerada como uno

de los presupuestos que prevé el NCPP, en relación al Art.268. Además de los

pronunciamientos emitidos por la Sentencia Plenaria Extraordinaria 1-2017, donde

se establecen los estándares de sospecha y el acuerdo plenario 1-2019 que afianza

Page 35: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

28

más los estándares antes expresados, en efecto, facultado a los jueces de

investigación preparatoria para realizar el control de legalidad de la imputación

necesaria.

La presunción de inocencia, como derecho absoluto no posee limitaciones, sin

embargo, posee restricciones, los cuales son determinados por mandatos

motivados, recayendo en los jueces el evaluar con criterios la aplicación y la

restricción de una libertad de un imputado al que se presume de inocente.

Objetivo Específico

Explicar de qué manera la prisión vulnera los Derechos

Fundamentales en Perú.

Asimismo, el contenido de la guía de entrevista aplicada fue una información

relevante que esta direccionada para los objetivos específicos.

Para poder responder a este objetivo, tenemos la opinión de los entrevistados,

Mendivil y Romero (2020) concluyeron al final que ningún derecho fundamental es

absoluto, es por esto que se considera que como tal la prisión preventiva no vulnera

los derechos, sin embargo se vuelve a resaltar que la aplicación abusiva de esta

medida vulneraria los derechos fundamentales puesto que sin ningún fundamento

lógico y sin la debida fundamentación jurídica en dicha resolución, se terminaría por

castigar a una persona con la limitación de sus derechos fundamentales, como la

libertad personal o el derecho al trabajo, lo que acarrearía como tal que esta medida

coercitiva no resolviera el problema, sino que además lo agravaría.

Cabe precisar también el derecho a la salud y a la vida, más en la coyuntura que

estamos viviendo en estos momentos.

Objetivo Específico

Analizar de qué forma afecta los principios de la

prisión preventiva al Derecho a la Libertad

Personal.

Page 36: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

29

Romero y Zavala (2020), concluyen que la prisión preventiva no vulnera el derecho

a la libertad personal, siempre que este esté debidamente fundamentado de forma

legal y racional por argumentos sólidos, Esto debido a que la prisión preventiva

tendrá siempre ese objetivo de limitar las libertades personales del investigado con

la finalidad de poder salvaguardar el proceso y evitar una posible fuga, sin embargo

como ya ha sido expuesto por nuestros expertos, la aplicación sin una debida

fundamentación legal traería consigo una medida que más que salvaguardar el

proceso vulnerario un derecho fundamental clave. Es por ello que la prisión

preventiva es un método por el cual los fiscales buscan producir casos antes de

realizar las diligencias correspondientes, el objetivo que poseen los fiscales que es

,el de detener y después de 9,18 o 36 meses, al no haber obtenido ningún acto de

investigación nuevo, salvo la recopilación de los oficios, terminan siendo casos sin

resolver, la realidad nos muestra que esta situación ocurre en muchos casos donde

se vencen los plazos fijados de una prisión preventiva y el representante del

Ministerio Publico no formula una denuncia, es por eso que muchos de estos casos

también sucede debido a la presión mediática de la prensa, evidenciando así que

no hay objetividad para realizar un proceso.

Objetivo Específico

Fundamentar de qué forma las Medidas

Alternativas a la Prisión preventiva perjudica el

Derecho al Trabajo.

Patiño (2020) manifiesta que existen medidas alternativas a la Prisión preventiva

en nuestra norma legal, la comparecencia simple y restringida, arresto domiciliario,

las cuales deben ser aplicadas porque la norma así lo permite, es por esto que los

operadores de Justicia deben disponer con las herramientas necesarias y aplicar la

medidas cuando el caso concreto si lo amerite, por ende, estas medidas serán

aplicadas de acuerdo a nuestra legislación procesal vigente, consideradas así

medidas coercitivas de menor gravosidad que la prisión preventiva, ya que cumplen

la misma función pero en libertad.

Page 37: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

30

4.2 Discusión

A continuación, se discutirán los resultados obtenidos con las teorías y los trabajos

previos desarrollados en la presente investigación.

El segundo tópico de este capítulo es la discusión, en ese sentido, respecto al

objetivo general que consistió en determinar por qué la Prisión Preventiva vulnera

los Derechos Fundamentales en el Perú, Mendivil y Romero (2020) mencionaron

que ningún derecho fundamental es absoluto, ya que consideran que la aplicación

de la prisión preventiva no vulnera los derechos fundamentales en nuestro país, por

lo tanto, alegan que es una medida coercitiva que tiende a ser usada para garantizar

la finalidad del proceso, sin embargo la aplicación de esta medida si perjudica el

derecho del imputado, ya que no posee una sentencia, cabe precisar que en

nuestro marco teórico, contamos con la opinión de: Bovino (1997), quien también

nos manifiesta que la prisión preventiva vulnera este principio desde el momento

de su aplicación sin una sentencia firme y consentida, lo cual ya se está dando paso

a la vulneración de los derechos del imputado, lo que refuerza nuestro criterio.

Síntesis del objetivo general, resaltamos que la prisión preventiva no vulnera el

derecho fundamental de la persona, sin embargo la aplicación de esta medida si

perjudica el derecho de quién está siendo procesada.

Respecto a nuestro primer objetivo específico que consistió en explicar de qué

manera la prisión vulnera los Derechos Fundamentales en Perú, los entrevistados

Mendivil y Romero (2020), manifestaron en que ningún derecho fundamental es

absoluto, ya que la aplicación abusiva de esta medida si vulneraria los derechos, si

no existe ningún fundamento lógico y sin la debida fundamentación jurídica en dicha

resolución, por ende se terminaría por castigar a una persona con la limitación de

sus derechos fundamentales, como a la libertad personal o el derecho al trabajo,

por ende esta medida coercitiva no resolviera el problema, sino que además lo

agravaría, cebe precisar, que para fortalecer el punto de la debida motivación de

las resoluciones tenemos la guía de análisis documental, que nos menciona la

casación 2050- 2005- PHC/TC lo cual, manifiesta en su fundamento número 11 que

la constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, sino que

garantiza el contenido esencial y se respete la fundamentación jurídica, la

Page 38: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

31

congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que por sí mismo exprese una suficiente

justificación de la decisión adoptada, concluyendo así que las resoluciones cumplen

un rol muy importante para la toma de decisiones, en cuanto a una aplicación de la

prisión preventiva, puesto que como ya lo mencionaron nuestros expertos en el

tema, estaríamos ante un agravio más severo que garantizar el proceso.

Respecto a nuestro segundo objetivo específico que consistió en analizar de qué

forma afectan los principios de la prisión preventiva al Derecho a la Libertad

Personal, Romero y Zavala (2020), manifestaron que la prisión preventiva no

vulnera el derecho a la libertad personal, siempre que este, esté debidamente

fundamentado de forma legal y racional por argumentos sólidos, ya que la prisión

preventiva siempre tendrá el objetivo de limitar las libertades personales del

investigado con la finalidad de poder salvaguardar el proceso y evitar una posible

fuga, por ende la aplicación sin ninguna debida fundamentación legal traería

consigo la vulneración de un derecho fundamental clave, por ende la P.P es un

método por el cual los fiscales buscan realizar casos antes de realizar las

diligencias correspondientes, el objetivo que poseen ellos, es el de detener y

después de 9, 18 o 36 meses de prisión preventiva, al no haber obtenido ningún

acto de investigación nuevo, salvo la recopilación de los oficios, terminan siendo

casos sin resolver, cabe precisar que en nuestro marco teórico, contamos con la

opinión de Álvarez (2016) que cita el caso de Edita Guerrero “ Quien, al enfrentar

un requerimiento de prisión preventiva, tuvo que soportar la presión mediática que

generaba su caso, en el que ya se venía augurando su opinión respecto a su

culpabilidad y se le reclamaba a su vez el ingreso a una prisión de una persona

que mucho tiempo después, reducida la presión de los medios, solo en base a la

aplicación de su Derecho, pudimos enterarnos finalmente de que era inocente.”

Respecto a nuestro tercer objetivo específico lo cual consistió en fundamentar de

qué forma las Medidas Alternativas a la Prisión preventiva perjudican el Derecho al

Trabajo, finalmente el entrevistado Patiño (2020) precisa que existen medidas

alternativas a la Prisión preventiva en nuestra norma legal, las cuales son: la

comparecencia simple, comparecencia restringida, arresto domiciliario, las cuales

deben ser aplicadas porque la norma así lo amerita, estas medidas serán aplicadas

de acuerdo a nuestra legislación procesal vigente, consideradas así medidas

Page 39: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

32

coercitivas de menor gravosidad que la prisión preventiva, por ende cumplen la

misma función pero en libertad, asimismo cabe precisar que en nuestro marco

teórico, contamos con la opinión de Jara y Chávez (2013) que nos precisa, que

estas son: la detención domiciliaria, la comparecencia, el impedimento de salida y

la internación preventiva, medidas que están resguardadas en el Código Procesal

Penal. Con el apoyo de los fundamentos antes expuestos, se concluye que las

medidas alternativas no vulnerarían, ni perjudicarían el derecho al trabajo puesto

que estas medidas permiten asegurar la presencia del imputado en relativa libertad

por lo cual podrá continuar desarrollándose en su ámbito laboral.

Page 40: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

33

V. CONCLUSIONES

La aplicación de la prisión preventiva no vulnera los derechos fundamentales de la

persona, sin embargo, el uso excesivo de esta medida, si afecta los derechos

protegidos por nuestra constitución, siendo estos: el principio de presunción de

inocencia, derecho al trabajo y a la libertad personal.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) nos menciona que

derechos fundamentales, son aquellos derechos como la protección, la promoción

y el respeto los que serán de vital importancia para la persona se pueda desarrollar

como un ser humano individual o como un ser humano en sociedad”, aunado a ello,

de esta forma este podrá hacer realidad su proyecto de vida con dignidad y en

absoluta libertad.

Respecto a los presupuestos de la Prisión Preventiva, encontramos en el artículo

268° del Nuevo Código Procesal Penal donde señala que, El juez mediante una

solicitud del representante del Ministerio Público, podrá dictaminar un mandato de

prisión preventiva ante la existencia de los siguientes fundamentos, que existan

graves elementos para la convicción y que el hecho punible sea vinculado al

imputado como autor del mismo, asimismo que la posible sanción a imponerse

tenga una pena privativa de libertad superior a los 4 años y finalmente, que el

imputado tenga antecedentes que permitan considerar que tratara de evadir a la

justicia (peligro de fuga) u obstaculizar el descubrimiento de la verdad (peligro de

obstaculización).

La prisión preventiva es un método por el cual los fiscales buscan elaborar casos

antes de realizar las diligencias correspondientes, por ende el objetivo que poseen

los fiscales es el de detener y después de 9,18 o 36 meses, al no haber obtenido

ningún acto de investigación nuevo, salvo la recopilación de los oficios, terminan

siendo casos sin resolver.

Asimismo, la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva cumplirá

con el mismo objetivo de asegurar la garantía del proceso pero en libertad, sin

embargo contaran con determinadas limitaciones que no se asemejaran a una

privación total de la libertad de tránsito de una persona.

Page 41: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

34

VI. RECOMENDACIONES

1.- Se recomienda capacitar de manera virtual y/o presencial mediante conferencia,

seminarios, para capacitar a los usuarios en tema del sistema de justicia (miembros

del poder judicial y ministerio Público), con el objetivo de tomar conocimiento sobre

las diversas medidas alternativas a la prisión preventiva y los beneficios que estas

puedan brindar para las personas que están siendo procesadas y no cuentan con

una sentencia firme y consentida.

2.- Capacitar a los medios de comunicación que no ejerzan presión mediática, ya

que, complicarían con la toma de decisión en los entes judiciales, de lo contrario

podrían tomar decisión en base a la presión social generada.

3.-Realizar formación de círculos de estudio, para los jóvenes estudiantes de

derecho, a fin de que estos puedan entender de mejor manera las razones por las

que la prisión preventiva vulnera los derechos humanos, de esta forma se puede ir

concientizando a los futuros usuarios del sistema legal garantista en nuestro país.

4.- Extender el análisis sobre los principios de la prisión preventiva, además de

cómo estos podrían afectar al derecho a la libertad, ya que como queda demostrado

en esta investigación, el derecho a la libertad no es absoluto, por lo cual no se

puede vulnerar, siempre y cuando la medida este correctamente dictada.

Page 42: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

35

Álvarez E. (2016). Independencia y Prisión Preventiva, Revista de Derecho:

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VII. REFERENCIAS

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Maestría). Universidad Andina Simón Bolívar, La Paz, Ecuador.

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Jara, E y Chávez, G (2013) La Prisión Preventiva En El Perú ¿Medida Cautelar o

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http://forseti.pe/periodico/articulos/se-puede-evitar-el-uso-y-abuso-de-la-

prision-preventiva/

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Doctoral). Universidad Católica Santa María, Arequipa, Perú.

Page 46: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

ANEXOS

Page 47: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

Anexo 1. MATRIZ DE CONSITENCIA – PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

“La Prisión Preventiva y la vulneración de los Derechos Fundamentales en el Perú”

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL, SISTEMA DE PENAS, CAUSAS Y FORMAS DEL FENÓMENO CRIMINAL.

PROBLEMAS

1. Problema General

¿La Prisión Preventiva vulnera los Derechos Fundamentales en el Perú?

2. Problemas Específicos

¿De qué manera La Prisión Preventiva vulnera los Derechos Fundamentales en el Perú? -¿De qué forma afectan los principios de la prisión preventiva al Derecho a la Libertad Personal -¿Cómo Las Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva perjudican el Derecho al Trabajo?

OBJETIVOS

1. Objetivo General

Determinar por qué la Prisión Preventiva vulnera los Derechos Fundamentales en el Perú.

2. Objetivo Específicos -Explicar de qué manera la Prisión Preventiva vulnera los Derechos Fundamentales en el Perú. -Analizar de qué forma afectan los principios de la prisión preventiva al Derecho a la Libertad Personal. -Fundamentar de qué forma las Medidas Alternativas a la Prisión preventiva perjudican el Derecho al Trabajo.

SUPUESTOS

1. Supuesto General

La Prisión Preventiva vulnera los Derechos Fundamentales en el Perú.

2. Supuesto Especifico

-La Prisión Preventiva vulnera los derechos fundamentales en el Perú. -Los Principios de la Prisión Preventiva afectan al Derecho a la Libertad Personal Las Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva no perjudican el Derecho al Trabajo.

CATEGORÍAS Y SUB CATEGORÍAS 1.Categoría: Prisión Preventiva -Principios de la prisión preventiva -Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva. -Presupuestos para la solicitud de la Prisión Preventiva. 2. Categoría: Los Derechos Fundamentales: -Derecho a la Libertad Personal -Derecho al trabajo -Derecho a la Presunción de Inocencia

METODOLOGÍA TIPO DE INVESTIGACIÓN Enfoque Cualitativo DISEÑO DE INVESTIGACIÓN. Teoría Interpretativa INSTRUMENTO

Guía de Entrevista

Guía de Análisis Documental

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ANEXO 2. Instrumento de Recolección de datos

GUÍA DE ENTREVISTA

Título: La prisión preventiva y la vulneración de los derechos fundamentales en el

Perú.

Entrevistado/a: __________________________________________________

Cargo del Entrevistado/a: __________________________________________

Profesión-Grado:_________________________________________________

Institución - Centro de labores y/o Área: _______________________________

Objetivo General:

El objetivo de esta entrevista es la recolección de opiniones de especialistas en el

ámbito penal con respecto a la realidad problemática de nuestro proyecto de

investigación el cual está orientado en demostrar si la aplicación excesiva de la

Prisión preventiva afecta los Derechos Fundamentales en nuestro País.

Objetivos Específicos:

Explicar de qué manera la Prisión Preventiva vulnera los Derechos

Fundamentales en el Perú.

Analizar de qué forma afectan los principios de la prisión preventiva al Derecho

a la Libertad Personal.

Fundamentar de qué forma las Medidas Alternativas a la Prisión preventiva

perjudican el Derecho al Trabajo.

Preguntas:

1. ¿A criterio propio, considera que la aplicación de la Prisión Preventiva

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - ESCUELA DE PREGRADO

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vulnera los Derechos fundamentales en el Perú?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

2. ¿Qué derechos cree usted que la Prisión preventiva vulnera en su excesiva

aplicación?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

3. ¿Conoce usted sobre las medidas alternativas a la Prisión preventiva

(comparecencia simple y restringida) y de ser así considera que su

aplicación es menos utilizada?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

4. ¿Cuál cree usted que es el criterio que aplican los fiscales para la solicitud

de la aplicación de la prisión preventiva?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

5. ¿Conoce usted que criterio aplican los jueces para aceptar la solicitud de la

aplicación de la prisión preventiva?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

6. ¿En su opinión, considera usted que la prisión preventiva es un método por

el cual los fiscales buscan producir casos antes que realizar las diligencias

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correspondientes?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

7. ¿Considera usted que la prisión preventiva vulnera el derecho a la Libertad

Personal?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

8. ¿Cree usted que la aplicación preventiva vulnera el derecho a la presunción

de inocencia?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

Muchas gracias por sus opiniones.

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Anexo 3. Validación del instrumento de recolección de datos

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ANEXO 4: GUÍA DE ENTREVISTA

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Objetivo General

Determinar por qué la Prisión Preventiva vulnera los Derechos Fundamentales en

el Perú.

DESCRIPCIÓN DE LA

FUENTE

IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE ANÁLISIS

Tribunal Constitucional de Moquegua (2015, 30 de junio) Establecimiento de doctrina Jurisprudencial sobre la audiencia, motivación y elementos de la medida de prisión preventiva. Casación 626-2013 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b334ac0043b4e20682d8afd60181f954/CAS+626-2013+Moquegua.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b334ac0043b4e20682d8afd60181f954

[…] Vigésimo séptimo, nos menciona que para solicitar la prisión preventiva no es válido el tener certeza sobre dicha imputación, sino que exista un grado bastante alto de probabilidad de la comisión de los hechos, los cuales no se pueden obtener sino hasta la formalización de la Investigación preparatoria, lo que no se puede visualizar durante la etapa más temprana del proceso antes de la formalización de la denuncia fiscal. […] Trigésimo segundo, respecto a este fundamento tenemos que no es válido aplicar la prisión preventiva a quien pueda ser sancionado con un pena privativa de libertad de carácter suspendida, por lo que se debe entender que no se aplicara esta medida cuando la pena del delito sea menor a cuatro años y no exista la comisión de múltiples delitos, de esta forma el ministerio público no deberá solicitar dicha medida en lo anterior expuesto, siendo que otras medidas coercitivas son igual de válidas para perseguir la justicia sin la afectación de los derechos humanos. […] Trigésimo octavo, en este fundamento se cita a Del Rio Labarthe, quien menciona que los tipos de arraigo (familiar, laboral, etc) son criterios que, en vez de justificar la prisión preventiva, desincentivan la fuga del imputado, por lo tanto, la ausencia de estos arraigos no es determinante, sino que lo que se debe valorar con mayor detenimiento es el peligro de fuga. Trigésimo noveno, en relación al fundamento antes expuesto tenemos a la Resolución Administrativa N° 325 – 2011 PJ, la que fue elaborada en base a la Constitución Política del Estado y otras jurisprudencias internacionales y nacionales donde se menciona que no existe ningún tipo de razón jurídica que ante la ausencia de algún arraigo se aplique a priori la prisión preventiva. Cuadragésimo, reforzando el punto anterior, este fundamento menciona que la sola inexistencia de arraigo

ANEXO 5– GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL

ANÁLISIS DE LA CASACIÓN: SENTENCIA DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

Page 70: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

deba imponerse prioritariamente la prisión preventiva, siendo sobre todo cuando existen otras medidas que pudieran cumplir estos fines. Por lo que este requisito deberá ser valorado en relación con otros, principalmente el de verificar en el caso concreto la existencia o no del peligro de fuga. […] Cuadragésimo tercero, de este fundamento podemos entender en líneas generales que la gravedad de la posible pena a imponerse, nos dará información respecto al peligro de fuga, el cual debe ser evaluado en adición a otros requisitos, como pueden ser los tipos de arraigo. […] Quincuagésimo, respecto a este fundamento que habla sobre la reparación que se le brinda al agraviado, esta tiene que ver muy poco con el peligro procesal, sin embargo, el comportamiento que posea el imputado del delito, ayudara a acreditar su buena conducta en el presente proceso penal. […] Quincuagésimo tercero, tocando el tema de la buena conducta procesal, este fundamento menciona que no es admisible considerar que el procesado está teniendo un mal comportamiento al no admitir su culpabilidad en el caso concreto.

Casación Interpuesta

por:

El Representante del Ministerio Publico de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua.

Casación Interpuesta contra:

Auto de vista del 21/10/2013, que revoca por mayoría la resolución que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Marco Antonio Gutiérrez Mamani, reformándola dictando comparecencia con restricciones.

ASUNTO

Recurso de casación interpuesto para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, en relación con la causal de inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal, interpuesto por el representante del Ministerio público en contra del auto de vista que revoca por mayoría el requerimiento de Prisión Preventiva en contra de Marco Antonio Gutiérrez Mamani.

COMENTARIO

El TC determino que debe ser necesario evaluar si el peligro de fuga es más importante que los tipos de arraigo que posee un procesado, puesto que el arraigo ( que es generalmente el mayor fundamento que tienen las fiscalías para solicitar la medida de Prisión Preventiva), no determina verazmente que el procesado no busque la forma de escapar a una condena futura, por lo que debe ser necesario evaluar las capacidades que este tiene, sea por su condición económica, pertenencia a una banda criminal o el hecho de ser extranjero.

Page 71: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

Libertad Personal.

DESCRIPCIÓN DE LA

FUENTE

IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE ANÁLISIS

Tribunal Constitucional

de Arequipa (2015, 21 de

diciembre).

Los criterios que el Juez

debe tener en cuenta

para determinar el

peligro de fuga están

vinculados al arraigo, el

mismo que tiene tres

dimensiones.

Casación 631-2015

https://www.pj.gob.pe/wp

s/wcm/connect/13839b0

04d4a877a8265cb9bdaa

016c5/Resolucion_631-

2015.pdf?MOD=AJPERE

S&CACHEID=13839b00

4d4a877a8265cb9bdaa0

16c5.

[…] Cuarto, se nos menciona este fundamento respecto al

periculum in mora, el cual debe ser elemento más importante

para valorar en un auto de prisión preventiva, El peligro de

fuga hace una referencia a la posibilidad de que el imputado

en el caso de continuar en libertad, consiga escapar del

brazo de la justicia a fin de evitar ser juzgado. Los jueces

deben tener en criterio que dicho peligro procesal está

fuertemente vinculado al arraigo, el cual debe ser entendido

como la vinculación con otras personas o cosas, teniendo

como las 3 dimensiones principiales,1) la posesión, 2) el

arraigo familiar y 3) el arraigo laboral.

[…] Séptimo, que, en el caso presente, el criterio que se a

utilizado para determinar el peligro de fuga fue el intenso

movimiento migratorio del imputado Ríos Sánchez, sin

embargo, se acredita que estos viajes fueron realizados por

motivos laborales, vinculados a su labor profesional, de

forma breve y su ingreso inmediato al Perú.

Octavo, como ya se a sostenido de forma abundante, la

medida de la prisión preventiva es de carácter excepcional,

en consecuencia, a esto la privación de la libertad ha de ser

la excepción y se debe utilizar cuando ya no existan otras

medidas menos gravosas para el derecho en la libertad.

[…] Decimo, respecto a lo precedentemente analizado, es de concluir que los órganos jurisdiccionales inobservaron las exigencias establecidas en el artículo 268° literal C del NCPP, bajo esto se limitó de forma indebida la libertad del imputado al habérsele impuesto esta medida desproporcionada de prisión preventiva a pesar de que se le

ANEXO – GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL

Objetivo Especifico

Analizar de qué forma afecta los principios de la prisión preventiva al Derecho a la

ANÁLISIS DE LA CASACIÓN: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DE AREQUIPA:

Page 72: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

pudo demostrar el arraigo y no se le presentaron otros criterios que hagan pensar que exista peligro de fuga.

CASACIÓN

INTERPUESTA POR:

El encausado Carlos Ríos Sánchez

CASACIÓN INTERPUESTA

CONTRA:

El auto de vista de fojas doscientos setenta y nueve, del nueve de Julio del 2015, la cual confirma el mandato de prisión preventiva en su contra por el plazo de nueve meses.

ASUNTO

Recurso interpuesto por Carlos Ríos Sánchez en contra del auto que dicta en su contra prisión preventiva por el plazo de 9 meses, por el cual el TC se pronuncia respecto a la infracción de precepto constitucional y garantía de la motivación.

COMENTARIO

Como se puede apreciar en esta casación, tenemos que el TC resolvió a favor del solicitante, debido a que no se fundamentó como es debido el mandato de prisión preventiva en su contra, aunque el solicitante ya había demostrado que existía vínculos y arraigos en el país, de todas formas se le implanto un prisión preventiva de forma exagerada e indebida, la cual al final fue desestimada por esta instancia.

Page 73: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

Objetivo Especifico

DESCRIPCIÓN DE LA

FUENTE

IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE ANÁLISIS

Tribunal Constitucional (2005, 10 de mayo). La debida fundamentación al momento de la emisión de las Resoluciones Judiciales. Casación 2050-2005-PHC/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02050-2005-HC.pdf

Fundamento 9. Uno de los contenidos del derecho al debido

proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales

una respuesta razonada, motivada y congruente con las

pretensiones oportunamente planteadas por las partes en

cualquier clase de procesos. La exigencia de que las

decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los

jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan,

justifiquen sus decisiones asegurando que la potestad de

administrar justicia se ejerza con sujeción a la Constitución y

a la ley, pero también tiene la finalidad de facilitar un

adecuado ejercicio del derecho de defensa de los

justiciables.

Fundamento 10. El inciso 5) del artículo 139º de la Norma

Fundamental consagra el derecho a la motivación escrita de

las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto

los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley

aplicable y de los fundamentos de hecho en que se

sustentan; es decir, los jueces tendrán que expresar el

proceso por el que los ha llevado a decidir con determinado

criterio una controversia o a dictar una medida limitativa del

derecho al libre tránsito, como es la que aparece en el

presente caso.

ANEXO 2 – GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL

ANÁLISIS DE LA CASACIÓN: SENTENCIA DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

Explicar de qué manera la prisión vulnera los Derechos Fundamentales en Perú.

Page 74: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

Fundamento 11. La Constitución no garantiza una

determinada extensión de la motivación, por lo que su

contenido esencial se respeta siempre que exista

fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo

resuelto y por sí misma exprese una suficiente justificación

de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se

presenta el supuesto de motivación por remisión.

Casación Interpuesta

por:

Don Walter Lee (Solicitante del HC)

Casación Interpuesta contra:

La Sentencia de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel

de la Corte Superior de Justicia de Lima

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter

Lee contra la sentencia de la Primera Sala Penal con Reos

en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de la Lima, de fojas

227, su fecha 23 de noviembre de 2004, que declaró

improcedente la demanda de autos.

COMENTARIO

El presente caso es resuelto por el TC, declarando fundada

la demanda de habeas corpus y en su defecto también

declararon Nula la resolución emitida por el Juzgado que

impedía la salida del demandante del país. Esto ya que el

TC alega que la resolución emitida por parte del Juzgado no

contaba con la debida motivación que es necesaria al

momento de brindar una resolución que priva en cierto modo

el derecho fundamental de una persona. Es por esto que el

TC menciona que existe una falta de coherencia al momento

de justifica la decisión tomada, es por esto que se vulnera

los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y

a la libertad de tránsito del demandante.

Page 75: FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES Abogado

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Declaratoria de Originalidad de los Autores

Nosotros, RODRIGUEZ NACARINO HENRY ALEJANDRO, VILLANUEVA CONDORI

ERIKA PAOLA estudiantes de la FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES de la

escuela profesional de DERECHO de la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO SAC - LIMA

ATE, declaramos bajo juramento que todos los datos e información que acompañan la

Tesis titulada: "LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES EN EL PERÚ", es de nuestra autoría, por lo tanto, declaramos que la

Tesis:

1. No ha sido plagiada ni total, ni parcialmente.

2. Hemos mencionado todas las fuentes empleadas, identificando correctamente toda

cita textual o de paráfrasis proveniente de otras fuentes.

3. No ha sido publicada, ni presentada anteriormente para la obtención de otro grado

académico o título profesional.

4. Los datos presentados en los resultados no han sido falseados, ni duplicados, ni

copiados.

En tal sentido asumimos la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad,

ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de la información aportada, por lo

cual nos sometemos a lo dispuesto en las normas académicas vigentes de la Universidad

César Vallejo.

Nombres y Apellidos Firma

RODRIGUEZ NACARINO HENRY ALEJANDRO

DNI: 73661097

ORCID 0000-0001-8004-5986

Firmado digitalmente por:HRODRIGUEZNA el 24-12-2020 11:47:02

VILLANUEVA CONDORI ERIKA PAOLA

DNI: 75686118

ORCID 0000-0002-9462-4046

Firmado digitalmente por:EVILLANUEVAC9 el 24-12-2020 11:50:11

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