dr. juan andrés dueñas escobar abogado especialista en derecho laboral

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Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral Inspector de Trabajo (a) Ministerio de Trabajo Catedrático UAP Expositor en Temas de Seguridad y Salud Arequipa 22 de marzo de 2013 INSPECCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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INSPECCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral Inspector de Trabajo (a) Ministerio de Trabajo Catedrático UAP Expositor en Temas de Seguridad y Salud Arequipa 22 de marzo de 2013. BASE LEGAL Y ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar

Abogado Especialista en Derecho LaboralInspector de Trabajo (a) Ministerio de Trabajo

Catedrático UAPExpositor en Temas de Seguridad y Salud

Arequipa 22 de marzo de 2013

INSPECCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INSPECCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Page 2: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

BASE LEGAL Y ANTECEDENTES BASE LEGAL Y ANTECEDENTES LEGISLATIVOSLEGISLATIVOS

BASE LEGAL Y ANTECEDENTES BASE LEGAL Y ANTECEDENTES LEGISLATIVOSLEGISLATIVOS

Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960.del 01.02.1960.Ley N° 28806: Ley General de Inspección del Trabajo Ley N° 28806: Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.2006).(22.07.2006).Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento de la Ley Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (29.10.2006)General de Inspección del Trabajo (29.10.2006)Decreto Supremo Nº 002-2007-TRDecreto Supremo Nº 002-2007-TRDecreto Ley Nº 25927 del 4 de diciembre de 1992 y Decreto Ley Nº 25927 del 4 de diciembre de 1992 y reglamentada por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR y reglamentada por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR y modificatorias de la Ley y Reglamentomodificatorias de la Ley y ReglamentoANTECEDENTES: D Leg. 910; DS 020-2001-TR; Ley 28292, ANTECEDENTES: D Leg. 910; DS 020-2001-TR; Ley 28292, DS 010-2004-TRDS 010-2004-TR

Page 3: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

DESARROLLO DE LA DESARROLLO DE LA

PRESENTE EXPOSICIÓNPRESENTE EXPOSICIÓN

(I)(I) OBJETO Y FUNCIONESOBJETO Y FUNCIONES(II)(II) PRINCIPIOSPRINCIPIOS(III)(III) DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO O COMPETENCIADELIMITACIÓN DEL ÁMBITO O COMPETENCIA(IV)(IV) INICIO DE LA INSPECCIÓNINICIO DE LA INSPECCIÓN(V)(V) DESARROLLO DE LA INSPECCIÓNDESARROLLO DE LA INSPECCIÓN(VI)(VI) DOCUMENTACIÓN LABORAL FISCALIZADADOCUMENTACIÓN LABORAL FISCALIZADA(VII)(VII) FIN DE LA INSPECCIÓNFIN DE LA INSPECCIÓN(VIII)(VIII) RÉGIMEN DE INFRACCIONESRÉGIMEN DE INFRACCIONES(IX)(IX) RÉGIMEN DE SANCIONESRÉGIMEN DE SANCIONES(X)(X) MEDIOS DE DEFENSAMEDIOS DE DEFENSA

Page 4: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

(I)(I)OBJETO Y FUNCIONES DEL OBJETO Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓNSISTEMA DE INSPECCIÓN

a)a) FISCALIZACIÓN.FISCALIZACIÓN.

b)b) PREVENCIÓN DE CONFLICTOSPREVENCIÓN DE CONFLICTOS

c)c) ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.TÉCNICA.

d)d) FACULTAD SANCIONADORA DENTRO FACULTAD SANCIONADORA DENTRO DE SU LABOR FISCALIZADORA.DE SU LABOR FISCALIZADORA.

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IMPORTANTEIMPORTANTE

TODO CON RESPECTO ÚNICAMENTE DE LAS MATERIAS TODO CON RESPECTO ÚNICAMENTE DE LAS MATERIAS LABORALES DE SU COMPETENCIA.LABORALES DE SU COMPETENCIA.

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO TIENE FACULTADES LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO TIENE FACULTADES JURISDICCIONALES (NO IMPARTE JUSTICIA A LOS JURISDICCIONALES (NO IMPARTE JUSTICIA A LOS TRABAJADORES, NI EMITE FALLOS O SENTENCIAS A FAVOR TRABAJADORES, NI EMITE FALLOS O SENTENCIAS A FAVOR DE LOS MISMOS).DE LOS MISMOS).

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO TIENE COMPETENCIA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO TIENE COMPETENCIA EN CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES (O CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES (O ENTRE PARTICULARES) QUE NO SEAN DE ÍNDOLE LABORAL ENTRE PARTICULARES) QUE NO SEAN DE ÍNDOLE LABORAL (DE ACUERDO A SU MARCO FUNCIONAL DETERMINADO EN (DE ACUERDO A SU MARCO FUNCIONAL DETERMINADO EN EL ART. 3 DE LA LEY 28806).EL ART. 3 DE LA LEY 28806).

Page 6: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

IMPORTANTEIMPORTANTE

SIN EMBARGO ANTE UNA SOLICITUD O DENUNCIA SIN EMBARGO ANTE UNA SOLICITUD O DENUNCIA TIENE FACULTAD PARA PRACTICAR ACTOS DE TIENE FACULTAD PARA PRACTICAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN, DEBIENDO ABSTENERSE DE INVESTIGACIÓN, DEBIENDO ABSTENERSE DE CONTIUNUAR EL PROCEDIMIENTO CUANDO CONTIUNUAR EL PROCEDIMIENTO CUANDO ADVIERTE QUE LOS HECHOS INVESTIGADOS ADVIERTE QUE LOS HECHOS INVESTIGADOS ESCAPAN A SU COMPETENCIA.ESCAPAN A SU COMPETENCIA.

Ejemplo: Precarios que ocupan inmuebles ajenos Ejemplo: Precarios que ocupan inmuebles ajenos amenazados con desalojo; Contratos de Obra de amenazados con desalojo; Contratos de Obra de Trabajadores Independientes; Ofertas engañosas Trabajadores Independientes; Ofertas engañosas al consumidor, pagos indebidos en colegios, etc.al consumidor, pagos indebidos en colegios, etc.

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(II)(II)PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES QUE PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INSPECCIÓNRIGEN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN

1. Legalidad1. Legalidad

2. Primacía de la Realidad2. Primacía de la Realidad

3. Imparcialidad y objetividad3. Imparcialidad y objetividad

4. Equidad (igual tratamiento a las partes)4. Equidad (igual tratamiento a las partes)

5. Autonomía técnica y funcional5. Autonomía técnica y funcional

6. Jerarquía, (criterios técnicos 6. Jerarquía, (criterios técnicos interpretativos Autoridad Central en interpretativos Autoridad Central en atención a competencias nivel nacional, atención a competencias nivel nacional, regional o local).regional o local).

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PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES QUE PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INSPECCIÓNRIGEN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN

7. Eficacia7. Eficacia

8. Unidad de función y de actuación8. Unidad de función y de actuación

9. Confidencialidad (no divulgar origen de 9. Confidencialidad (no divulgar origen de actuaciones inspectivas cuando hay reserva de actuaciones inspectivas cuando hay reserva de identidad)identidad)

10. Lealtad10. Lealtad

11. Probidad11. Probidad

12. Sigilo profesional (absteniéndose divulgar la 12. Sigilo profesional (absteniéndose divulgar la información conocida en actividades Inspectivas información conocida en actividades Inspectivas

13. Honestidad13. Honestidad

14. Celeridad14. Celeridad

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IMPORTANTE:IMPORTANTE:

En atención a los principios anotados:En atención a los principios anotados:El inspector de trabajo no puede parcializarse a El inspector de trabajo no puede parcializarse a favor del trabajador.favor del trabajador.

El inspector de trabajo no puede declarar El inspector de trabajo no puede declarar libremente a la prensa sobre sus actuaciones, libremente a la prensa sobre sus actuaciones, hallazgos o resultados de su labor.hallazgos o resultados de su labor.

El inspector de trabajo no debe dejarse influir en El inspector de trabajo no debe dejarse influir en su actuación por la presión mediática o de su actuación por la presión mediática o de cualquier otra índole que no provenga de su cualquier otra índole que no provenga de su propio marco regulativo y del Estado de Derecho.propio marco regulativo y del Estado de Derecho.

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(III)(III)ÁMBITO DE COMPETENCIAÁMBITO DE COMPETENCIA

EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se extiende a todos los sujetos obligados o Se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sobre responsables del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, personas naturales o seguridad y salud en el trabajo, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre y cuando haya jurídicas, públicas o privadas, siempre y cuando haya trabajadores sujetos al régimen laboral de la trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.actividad privada.

No obstante, los centros de trabajo cuya vigilancia No obstante, los centros de trabajo cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección del Trabajo en las competencia de la Inspección del Trabajo en las materias no afectadas por la misma. Ejemplo: materias no afectadas por la misma. Ejemplo: Seguridad en Minas, Farmacias y Boticas, etc.Seguridad en Minas, Farmacias y Boticas, etc.

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PERSONAS

NATURALES

JURÍDICAS

PRIVADAS

PÚBLICAS *

PRIVADAS

* Siempre y cuando estén sujetos al régimen de la actividad privada

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•LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO PUEDE INTERVENIR CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES O SERVIDORES PÚBLICOS (D. LEG. 276 Y SU REGLAMENTO D.S. 005-90-PCM), SALVO EN TEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD.

• LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO PUEDE INTERVENIR CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES O SERVIDORES VINCULADOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS MEDIANTE RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS “CAS”, SALVO EN TEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD.

• LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO PUEDE INTERVENIR CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES DEL RÉGIMEN PRIVADO, PERO QUE HAYAN TRABAJADO FUERA DE LA REGIÓN AREQUIPA (O DENTRO DE LA COMPETENCIA DE LAS JEFATURAS ZONALES DE CAMANÁ, ISLAY O PEDREGAL MAJES) Y LA SEDE PRINCIPAL DE SU EMPRESA ESTÉ FUERA DE LA REGIÓN AREQUIPA (O DENTRO DE LA COMPETENCIA DE LAS JEFATURAS ZONALES DE CAMANÁ, ISLAY O PEDREGAL MAJES), SALVO EN TEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD .

LÍMITES DE LA COMPETENCIA DE LA INSPECCIÓN

DE TRABAJO POR RAZÓN DE MATERIA O DE TERRITORIO

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(IV)(IV)INICIO DE LAINICIO DE LAINSPECCIÓNINSPECCIÓN

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Las actuaciones de Investigación o Las actuaciones de Investigación o comprobatorias se inician siempre comprobatorias se inician siempre

DE OFICIODE OFICIO

Las actuaciones de Investigación o Las actuaciones de Investigación o comprobatorias se inician siempre comprobatorias se inician siempre

DE OFICIODE OFICIO

Por orden de las autoridades del MTPEPor orden de las autoridades del MTPE

A solicitud de otro órgano del Sector Público u órgano A solicitud de otro órgano del Sector Público u órgano jurisdiccionaljurisdiccional

Por denunciaPor denuncia

Por decisión interna del Sistema de Inspección del Por decisión interna del Sistema de Inspección del TrabajoTrabajo

Por iniciativa del inspector de trabajoPor iniciativa del inspector de trabajo

A petición de los empleadores, trabajadores u A petición de los empleadores, trabajadores u organizaciones sindicales*organizaciones sindicales*

* En las actuaciones de información y asesoramiento técnico * En las actuaciones de información y asesoramiento técnico

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•Centros de trabajo donde se ejecuten prestaciones laborales (sujetas al régimen privado)

•Medios de transporte donde se presten labores

•Puertos, aeropuertos, puntos de salida y escala, destino, entre otros.

•Empresas o cooperativas de intermediación laboral

•Domicilios donde presten servicios trabajadores del hogar

•Lugares donde se preste trabajo infantil

Entes FiscalizadosEntes Fiscalizados

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Obligaciones que debe Obligaciones que debe cumplir el inspector al inicio cumplir el inspector al inicio

de la inspección O de la inspección O AUDITORÌA EN Seguridad y AUDITORÌA EN Seguridad y

Salud*Salud*

* Salvo que excepcionalmente considere que tal proceder pueda afectar el resultado de las actuaciones inspectivas

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1.Presentar:

a. Credencial autorizada por la Gerencia Regional Trabajo

b.Orden de visita inspectiva autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

OBLIGACIONES DEL INSPECTOROBLIGACIONES DEL INSPECTOR

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Sobre la ORDEN DE INSPECCIÓN…

1. Deberá constar por escrito

2. Contendrá:

- Datos de identificación de la inspección encomendada.

- Plazo para la actuación

- Finalidad de la inspección.

3. Puede referirse a un sujeto individualizado o a un conjunto de ellos.

4. Será registrada y se identificará con una secuencia numérica.

OBLIGACIONES DEL INSPECTOROBLIGACIONES DEL INSPECTOR

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¿Qué obligaciones tiene el ¿Qué obligaciones tiene el empleador al inicio de una empleador al inicio de una

visita inspectiva de visita inspectiva de Seguridad y Salud en el Seguridad y Salud en el

Trabajo?Trabajo?

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1. Permitir el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10 minutos desde que este notifica su presencia.

2. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentran en el centro de trabajo

3. La representación, se deberá acreditar a través de un poder por acta en el que se enumeren las facultades específicas de actuación y firma del acta de inspección, así como los demás documentos que se requieran en una inspección de trabajo.

4. Colaborar con el inspector dándole las facilidades necesarias, declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas y proporcionarle datos sobre sus relaciones con los sujetos sometidos a la actuación inspectiva.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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(V)(V)DESARROLLODESARROLLO

DE LADE LAINSPECCIÓNINSPECCIÓN

(V)(V)DESARROLLODESARROLLO

DE LADE LAINSPECCIÓNINSPECCIÓN

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SUJETOS QUE DEBEN SUJETOS QUE DEBEN ENCONTRARSE DURANTE ENCONTRARSE DURANTE UNA VISITA INSPECTIVAUNA VISITA INSPECTIVA

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PARTES INTERVINIENTES EN LA INSPECCIÓN

PARTES INTERVINIENTES EN LA INSPECCIÓN

Sujeto inspeccionado

o su representante

Trabajadores, organizaciones sindicales o los representantes de

los trabajadores

En el caso de que alguno de los sujetos no se encuentre en el

Centro de Trabajo, las actuaciones se realizarán sin la

presencia de los mismos

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OBLIGACIONES QUE DEBE OBLIGACIONES QUE DEBE ASUMIR EL REPRESENTANTE ASUMIR EL REPRESENTANTE

DE LAS PARTESDE LAS PARTES

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• El representante del empleador debe tener CAPACIDAD PARA OBRAR debidamente acreditada (Poder inscrito en Registros Públicos o Poder Notarial) *

• La intervención mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considerará INASISTENCIA, cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado.

• El representante NO podrá eludir la declaración sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado.

OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTEOBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE

* Sin embargo, se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección cuando los actos sean de mero trámite.

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¿QUÉ FACULTADES TIENEN ¿QUÉ FACULTADES TIENEN LOS INSPECTORES DE LOS INSPECTORES DE

TRABAJO?TRABAJO?

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1. Entrar libremente a los centro de trabajo ; salvo en el caso de que, el mismo, coincida con el domicilio de la persona natural afectada a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso; y a permanecer en el mismo. (Si el centro laboral coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su consentimiento o autorización judicial.

2. Hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes o por los peritos y técnicos designados oficialmente para el mejor desarrollo de la inspección.

3. Requerir información sobre la razón de la presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

4. Exigir la presencia del empresario o de su representante y de los trabajadores.

PRINCIPALES FACULTADES DE LOS INSPECTORES

PRINCIPALES FACULTADES DE LOS INSPECTORES

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5. Examinar en el centro de trabajo todas las áreas de trabajo y klas condiciones de seguridad en todas ellas, los libros y la documentación de la empresa, así como obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación en las oficinas pertinentes.

6. Tomar muestras, obtener fotografías, videos, etc; siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o su representante.

7. Una vez concluida la diligencia inspectiva, podrán adoptar cualesquiera de las medidas que le otorga la ley, lo que incluye ordenar la paralización de la obra o de parte de las actividades que haya constatado in sito y de manera actual que ponen en riesgo inminente la vida o la integridad física de los trabajadores.

FACULTADES DE LOS INSPECTORESFACULTADES DE LOS INSPECTORES

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IMPORTANTE

EL INSPECTOR DE TRABAJO NO TIENE FACULTAD PARA HACER INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO A PERIODISTAS, PERSONAS PARTICULARES O NINGUNA OTRA PERSONA, SALVO LOS TRABAJADORES, SUS REPRESEN-TANTES, Y PERITOS O TÉCNICOS DESIGNADOS OFICIALMENTE

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PLAZO MÁXIMO PARA EL PLAZO MÁXIMO PARA EL DESARROLLO DE LA DESARROLLO DE LA

INSPECCIÓNINSPECCIÓN

PLAZO MÁXIMO PARA EL PLAZO MÁXIMO PARA EL DESARROLLO DE LA DESARROLLO DE LA

INSPECCIÓNINSPECCIÓNLas actuaciones de Las actuaciones de investigación o investigación o comprobatorias deberán comprobatorias deberán realizarse en un plazo que realizarse en un plazo que no exceda de 30 DÍAS no exceda de 30 DÍAS HÁBILES que en materia de HÁBILES que en materia de Seguridad y Salud son Seguridad y Salud son IMPRORROGABLES según IMPRORROGABLES según modificatoria introducida en modificatoria introducida en la Ley 28806 por la Ley la Ley 28806 por la Ley 29783.29783.

3030días días

hábileshábiles

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(III)(III)DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN

LABORAL FISCALIZADALABORAL FISCALIZADA

(III)(III)DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN

LABORAL FISCALIZADALABORAL FISCALIZADA

Page 32: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

1. Documentación relacionada con el pago de remuneraciones: boletas planillas etc

2. Documentación relacionada con el pago de beneficios sociales (liquidaciones, vouchers de depósito, boletas y planillas)

3. Documentación relacionada con el horario y la jornada (medio de registro de ingreso y salida de trabajadores ya sea en medio físico u electrónico.

4. Documentación relacionada con la seguridad social (copia del PDT 600 y 610, Formularios de EsSalud, ONP y de las diversas AFP)

5. Documentación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo (libros de registro de accidentes y de exámenes médicos, entre otros)

6. Declaraciones Juradas y toda documetanción laboral

7. Liquidaciones y comunicaciones referidas al despido (cartas de despido y de preaviso de despido)

DOCUMENTOS SOLICITADOSDOCUMENTOS SOLICITADOS

Page 33: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

(IV)(IV)FIN DE LAFIN DE LA

INSPECCIÓNINSPECCIÓN

(IV)(IV)FIN DE LAFIN DE LA

INSPECCIÓNINSPECCIÓN

Page 34: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

FIN DE LA INSPECCIÓNFIN DE LA INSPECCIÓN

Finalizada la inspección, el inspector deberá dejar constancia escrita de las

diligencias de investigación practicadas y emitirá un INFORME interno sobre las

actuaciones realizadas y sus resultados, adjuntando al expediente las copias de

los documentos obtenidos

Page 35: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

1. Identificación del sujeto inspeccionado

2. Medios de investigación utilizados

3. Hechos constatados4. Conclusiones (detallando en su

caso las infracciones detectadas y las medidas adoptadas)

5. Identificación del inspector de trabajo

6. Fecha de emisión del informe

CONTENIDO DEL INFORMECONTENIDO DEL INFORME

Page 36: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

Cuando se detecten INFRACCIONES…

Se requerirá la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, así como las modificaciones necesarias en las instalaciones, montaje o en los métodos de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Cuando exista un RIESGO GRAVE E INMINENTE …

Los inspectores podrán ordenar la paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

Cuando las infracciones constituyan un INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL…

El inspector pondrá los hechos en conocimiento de los organismos públicos y entidades competentes a efectos de que puedan adoptar las medidas que procedan en la materia.

Cuando se detecten INFRACCIONES…

Se requerirá la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, así como las modificaciones necesarias en las instalaciones, montaje o en los métodos de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Cuando exista un RIESGO GRAVE E INMINENTE …

Los inspectores podrán ordenar la paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

Cuando las infracciones constituyan un INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL…

El inspector pondrá los hechos en conocimiento de los organismos públicos y entidades competentes a efectos de que puedan adoptar las medidas que procedan en la materia.

Medidas a AdoptarMedidas a Adoptar

Page 37: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

ADICIONALMENTE…

La Autoridad Inspectiva podrá disponer la COLOCACIÓN DE CARTELES en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado.La Autoridad Inspectiva podrá disponer la PUBLICACIÓN DE LISTAS de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores.

ADICIONALMENTE…

La Autoridad Inspectiva podrá disponer la COLOCACIÓN DE CARTELES en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado.La Autoridad Inspectiva podrá disponer la PUBLICACIÓN DE LISTAS de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores.

Medidas a Adoptar

Page 38: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

(V)(V)RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE

INFRACCIONESINFRACCIONES

(V)(V)RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE

INFRACCIONESINFRACCIONES

Page 39: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

Se consideran INFRACCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO a los incumplimientos de las disposiciones legales en

materia de Seguridad y Salud: Ley 29783, reglamento D.S. 005-2012-

TR y demás normativa sectorial y/o específica de la empresa

fiscalizada.

Page 40: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.

Cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva.

Los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.

Leves

Muy Graves

Graves

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INFRACCIONES MÁS INFRACCIONES MÁS COMUNESCOMUNES

INFRACCIONES MÁS INFRACCIONES MÁS COMUNESCOMUNES

Page 42: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

En materia de Relaciones Laborales

26.1 Falta de orden y limpieza que no implique riesgo.26.2 No dar cuenta a la autoridad de los accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales e incidentes. 26.3 No comunicar a la autoridad la apertura del centro de

trabajo o la reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones de importancia,

o consignar con inexactitud datos siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos,

procesos o materiales peligrosos que manipula.26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con

la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental que no estén tipificados como graves.

LEVESLEVES

Page 43: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad de los trabajadores.

27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes.

27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo.

27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.

27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación de los trabajos después de efectuar ampliaciones de importancia siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.

27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo.

27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.

GRAVESGRAVES

En materia de Relaciones LaboralesEn materia de Relaciones Laborales

Page 44: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.

27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra

incendios y evacuación de los trabajadores.27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones

relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

27.12 No permitir la constitución del Comité de Seguridad y Salud.27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de lostrabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías

del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de

riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

GRAVESGRAVESEn materia de Relaciones LaboralesEn materia de Relaciones Laborales

Page 45: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.

28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

MUY GRAVESMUY GRAVES

En materia de Relaciones LaboralesEn materia de Relaciones Laborales

Page 46: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.

28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

MUY GRAVESMUY GRAVES

En materia de Relaciones LaboralesEn materia de Relaciones Laborales

Page 47: Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

En materia de Seguridad SocialEn materia de Seguridad Social

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Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas.

GRAVESGRAVES

En materia de Obstrucción Labor Inspectiva

En materia de Obstrucción Labor Inspectiva

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• La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los inspectores o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.

• El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.

MUY GRAVESMUY GRAVES

En materia de Labor InspectivaEn materia de Labor Inspectiva

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¿CÓMO SE DELIMITA LA ¿CÓMO SE DELIMITA LA RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL?EMPRESARIAL?

¿CÓMO SE DELIMITA LA ¿CÓMO SE DELIMITA LA RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL?EMPRESARIAL?

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Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una

disposición normativa corresponda a varios sujetos

conjuntamente, éstos responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su

caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIALRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

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En materia de seguridad y salud en el trabajo, la empresa principal responderá directamente de las infracciones que, en su caso, se

cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los

trabajadores de las empresas y entidades contratistas y

subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIALRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

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Las empresas usuarias de empresas de servicios

temporales y complementarios, responderán directamente de

las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados

en sus instalaciones.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIALRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

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(VI)(VI)RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE SANCIONESSANCIONES

(VI)(VI)RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE SANCIONESSANCIONES

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El Procedimiento sancionador se inicia luego de que el

inspector de trabajo emite el Acta de Infracción correspondiente

PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Las Actas de Infracción son los documentos con

valor oficial en los cuales los

inspectores de trabajo consignan

los hechos constatados en una diligencia

ACTAS DE INFRACCIÓNACTAS DE INFRACCIÓN

Acta de Infracción

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La información que contiene el acta de

infracción se presume cierta sin perjuicio de las

pruebas que en defensa de sus derechos e intereses

puedan aportar los interesados

ACTAS DE INFRACCIÓNACTAS DE INFRACCIÓN

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CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓNCONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓN

a. Los hechos constatados por el inspector.

b. La calificación de la infracción, con expresión de la norma vulnerada.

c. La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

d. Constancia de la existencia de responsabilidad solidaria (de ser el caso) con la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad.

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Escala y cuantía de las multas

GRAVEDADGRAVEDADDE LADE LA

INFRACCIÓNINFRACCIÓN

BASE DEBASE DECÁLCULOCÁLCULO

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSNÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1-101-10 11-2011-20 21-5021-50 51-8051-80 81-11081-110 111-140111-140 141 a+141 a+

LEVESLEVES 1 a 5 UIT1 a 5 UIT 5-10%5-10% 11-15%11-15% 16-20%16-20% 21-40%21-40% 41-50%41-50% 51-80%51-80% 81-100%81-100%

GRAVESGRAVES 6 a 10 UIT6 a 10 UIT 5-10%5-10% 11-15%11-15% 16-20%16-20% 21-40%21-40% 41-50%41-50% 51-80%51-80% 81-100%81-100%

MUY GRAVESMUY GRAVES11 a 20 11 a 20

UITUIT 5-10%5-10% 11-15%11-15% 16-20%16-20% 21-40%21-40% 41-50%41-50% 51-80%51-80% 81-100%81-100%

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Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones se graduarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Criterios para graduación de las sancionesCriterios para graduación de las sanciones

Criterios deGradualidad

Gravedad deinfraccióncometida

Número deTrabajadores

afectados

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NOTAS ADICIONALES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

NOTAS ADICIONALES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

La sanción a imponerse se reduce en un 50% cuando sea impuesta a las micro y

pequeñas empresas definidas conforme a la ley de la materia.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar

las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se

constató la falta.

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REDUCCION DE LA MULTAREDUCCION DE LA MULTA

Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos:

Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. 

Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

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Notas adicionales

La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en

materia sociolaboral, PRESCRIBE a los cinco 5 años contados a partir de la fecha en que se

cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción

continuada.

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(VII)(VII)MEDIOS DEMEDIOS DEDEFENSADEFENSA

(VII)(VII)MEDIOS DEMEDIOS DEDEFENSADEFENSA

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Medios de defensa

El El ÚNICOÚNICO medio de medio de impugnación previsto en el impugnación previsto en el

procedimiento sancionador es procedimiento sancionador es el el

RECURSO DE RECURSO DE APELACIÓNAPELACIÓN

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RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Se interpone contra la resolución que pone FIN a procedimiento administrativo.El PLAZO para interponerlo es de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución.

Medios de defensa

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RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA

Se interpone contra el auto que declara INADMISIBLE o IMPROCEDENTE el recurso de apelación.El PLAZO para interponerlo es de 2 días hábiles desde la notificación.

Medios de defensa