facultad de derecho y ciencias polÍticas carrera de derecho

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO (P.E.T.A.E.N.G.) ACREDITADA POR RESOLUCIÓN CEUB 1126/2002 MONOGRAFÍA LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR EN EL MARCO DE LAS AUTONOMÍAS(PARA OPTAR AL TITULO ACADÉMICO DE LICENCIATURA EN DERECHO) POSTULANTE : GONZALO GARY CUENTAS LLANOS TUTOR ACADÊMICO : Dr. JUSTINO AVENDAÑO RENEDO La Paz Bolivia 2015

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Page 1: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

(P.E.T.A.E.N.G.)

ACREDITADA POR RESOLUCIÓN CEUB 1126/2002

MONOGRAFÍA

“LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

EN EL MARCO DE LAS AUTONOMÍAS”

(PARA OPTAR AL TITULO ACADÉMICO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

POSTULANTE : GONZALO GARY CUENTAS LLANOS

TUTOR ACADÊMICO : Dr. JUSTINO AVENDAÑO RENEDO

La Paz – Bolivia

2015

Page 2: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

ii

Dedicatoria

A mis padres: Jacinto Cuentas y Matilde Llanos y

mis hermanos Gary y Paola quienes me guiaron y

apoyaron en la culminación de mis estudios,

asimismo a mi esposa Patricia y mis queridos hijos

Matias y Andres por su apoyo incondicional

Page 3: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

iii

Agradecimientos

Agradecer principalmente a todos los miembros de

la Carrera de Derecho, cuyas aulas fueron el

aliciente para adquirir los conocimientos necesarios

en las ciencias jurídicas.

Page 4: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

iv

LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

ESCOLAR EN EL MARCO DE LAS AUTONOMÍAS

ÍNDICE

Pág.

Dedicatoria ..................................................................................................................................... ii

Agradecimientos ........................................................................................................................... iii

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 1

DESARROLLO O CUERPO DE LA MONOGRAFÍA JURÍDICA ...................................... 2

1. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE MONOGRAFÍA .......................................................... 5

1.1. Delimitación Temática ................................................................................................... 5

1.2. Delimitación Espacial .................................................................................................... 6

1.3. Delimitación Temporal .................................................................................................. 6

2. BALANCE DE LA CUESTIÓN O MARCO TEÓRICO ..................................................... 6

2.1. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 6

2.1.1. El hecho social del hambre y de la desnutrición .................................................... 6

2.1.2. El paradigma del “vivir bien” en el estado plurinacional de Bolivia ..................... 7

2.1.3. Teoría jurídico-material de los derechos sociales .................................................. 8

2.1.4. Visión del estado social y democrático de derecho ............................................... 8

2.2. MARCO HISTÓRICO ................................................................................................... 9

2.2.1. Historia del derecho Alimentario ........................................................................... 9

2.3. MARCO CONCEPTUAL............................................................................................ 10

2.4. MARCO JURÍDICO .................................................................................................... 11

2.4.1. Constitución Política del Estado .......................................................................... 11

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................ 13

4. OBJETIVOS ....................................................................................................................... 16

4.1. Objetivo General .......................................................................................................... 16

4.2. Objetivos Específicos ................................................................................................... 16

5. ESTRATEGIA METODÓLOGICA. .................................................................................. 17

5.1. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 17

5.1.1. Método General.................................................................................................... 17

5.1.1.1. Método Deductivo ........................................................................................ 17

5.1.2. Métodos Específicos ............................................................................................ 17

5.1.2.1. Método Descriptivo ...................................................................................... 18

5.1.2.2. Método Analítico ......................................................................................... 18

5.1.2.3. Método Teleológico ..................................................................................... 18

5.1.2.4. Métodos de las construcciones jurídicas ...................................................... 18

5.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. ........................................................................... 18

5.2.1. Información bibliográfica .................................................................................... 18

5.2.2. Información Documental ..................................................................................... 19

Page 5: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

v

DESARROLLO DEL DIAGNOSTICO DEL TEMA ............................................................ 20

CAPITULO I .............................................................................................................................. 21

1. ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN .................................. 21

1.1. ORIGEN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ................................................ 21

1.2. INSTRUMENTO QUE ABORDA EL DERECHO HUMANO A LA

ALIMENTACIÓN................................................................................................................... 22

1.3. OBSERVACIÓN GENERAL 12 ................................................................................. 23

1.4. DIRECTRICES SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ........................... 23

1.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA Y DEL

PLURALISMO POLÍTICO Y EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ..................................................................................... 24

1.6. EL DERECHO ALIMENTARIO EN BOLIVIA ........................................................ 25

CAPITULO II ............................................................................................................................ 27

2. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y SOBERANIA ALIMENTARIA .................. 27

2.1. LOS DERECHOS SOCIALES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

SUSTANCIAL ........................................................................................................................ 27

2.1.1. Los derechos fundamentales y los derechos sociales ........................................... 27

2.2. LA ALIMENTACIÓN COMO DERECHOS FUNDAMENTALES .......................... 30

2.2.1. Derechos fundamentales: cuestiones metodológicas ........................................... 31

2.2.2. Derechos fundamentales: una concepción ........................................................... 34

2.2.3. Elementos de los derechos fundamentales ........................................................... 35

2.2.4. Derechos humanos ............................................................................................... 38

2.2.5. Garantías constitucionales .................................................................................... 39

2.2.5.1. Acerca del debate sobre los derechos subjetivos ......................................... 42

2.2.5.2. El derecho a la alimentación como derecho subjetivo ................................. 45

2.3. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ......................................................................... 47

2.3.1. Definición y contenido del derecho a la alimentación ......................................... 49

2.3.1.1. Relator especial sobre el derecho a la alimentación ..................................... 49

2.3.1.2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ............................. 50

2.3.2. Aspectos fundamentales del derecho a la alimentación ....................................... 51

2.3.3. Errores comunes acerca del derecho a la alimentación ........................................ 53

2.3.4. El vínculo entre el derecho a la alimentación y otros derechos humanos ............ 55

2.3.5. El derecho a la alimentación aplicado a grupos determinados ............................. 57

2.3.5.1. Los pobres rurales y urbanos........................................................................ 58

2.3.5.2. Los pueblos indígenas .................................................................................. 60

2.3.5.3. Las mujeres .................................................................................................. 62

2.3.5.4. Los niños ...................................................................................................... 64

2.3.6. Obligaciones de los estados y las responsabilidades de otros .............................. 65

2.3.6.1. Tipos de obligaciones por parte del estado .................................................. 66

2.3.6.2. Obligaciones graduales e inmediatas ........................................................... 68

2.3.6.3. Obligaciones con dimensiones internacionales ............................................ 70

2.3.6.4. Las responsabilidades de otros ..................................................................... 71

2.4. LA SOBERANÍA ALIMENTARIA. ........................................................................... 74

Page 6: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

vi

2.4.1. El derecho a la alimentación y el acceso a los recursos naturales ........................ 76

2.4.2. Vínculos entre derecho a alimentación y acceso a los recursos ........................... 77

2.4.2.1. Acceso a los alimentos mediante su producción o compra .......................... 77

2.4.2.2. El acceso a los recursos naturales como parte de estrategias más

amplias de subsistencia ................................................................................................... 79

2.4.2.3. Implicaciones para los vínculos entre el derecho a la alimentación y el

acceso a los recursos ....................................................................................................... 80

2.4.2.4. La soberanía alimentaria y el acceso a los recursos naturales ...................... 82

2.4.2.5. Otros derechos humanos y acceso a los recursos naturales ......................... 83

2.4.2.6. Respetar, proteger, hacer efectivo y no discriminar en el acceso

a los recursos ................................................................................................................... 83

CAPITULO III ........................................................................................................................... 84

3. ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR................................................ 84

3.1. COMPLEMENTO ALIMENTARIO ESCOLAR ....................................................... 84

3.2. DESAYUNO ESCOLAR EN BOLIVIA ..................................................................... 84

3.2.1. Características principales del desayuno escolar en Bolivia ................................ 84

3.2.1.1. Cobertura ...................................................................................................... 84

3.2.1.2. Municipios que implementan el desayuno escolar con recursos

municipales ..................................................................................................................... 84

3.2.1.3. Cobertura según los niveles educativos en los que se implementan los

programas de desayuno escolar ...................................................................................... 85

3.2.1.4. Cobertura por el número de estudiantes que reciben desayuno escolar ....... 86

3.2.1.5. Cobertura según el promedio de días de distribución .................................. 87

3.2.1.6. Indicador de eficiencia anual del programa de desayuno escolar ................ 87

3.2.1.7. Cobertura por tipo de alimentación complementaria ................................... 88

3.2.1.8. Razones por las que los gobiernos municipales no lograron la cobertura

total del programa de desayuno escolar .......................................................................... 88

3.2.2. Financiamiento del desayuno escolar................................................................... 89

3.2.2.1. Características de la inversión para el desayuno escolar .............................. 89

3.2.2.2. Costos por ración ......................................................................................... 93

3.2.3. Proveedores .......................................................................................................... 93

3.2.3.1. Responsables de la selección de los proveedores del desayuno escolar ...... 93

3.2.3.2. Proveedores del desayuno escolar ................................................................ 94

3.3. EFECTOS DEL DESAYUNO ESCOLAR ................................................................. 96

3.3.1. Efectos relacionados con la salud ........................................................................ 96

3.3.2. Estado nutricional ................................................................................................ 97

3.3.3. Efectos relacionados con la educación (indicadores nacionales) ......................... 98

3.3.3.1. Indicadores de educación ............................................................................. 98

3.3.3.2. Percepción cualitativa sobre el efecto del desayuno escolar en los

municipios de estudio desde la perspectiva de los educadores ..................................... 102

CAPITULO IV ......................................................................................................................... 104

4. FUNDAMENTOS SOCIOECONÓMICOS PARA IMPLEMENTAR UNA LEY

DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA

ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR ...................................................... 104

Page 7: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

vii

4.1. ALIMENTACIÓN UN DERECHO QUE AÚN NO SE GARANTIZA

EN BOLIVIA ........................................................................................................................ 104

4.2. SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA ACTUAL DE LA ALIMENTACIÓN

EN BOLIVIA ........................................................................................................................ 106

4.2.1. Un nuevo contexto político ................................................................................ 106

4.2.2. Compromisos con tratados internacionales ........................................................ 107

4.2.3. Hambre y vulnerabilidad .................................................................................... 107

4.2.4. La renovación económica lleva a incrementar los ingresos del estado .............. 109

4.2.5. Compromiso Político para Acabar con el Hambre ............................................ 110

4.1. ¿CÓMO SE EXPRESA LA INSEGURIDAD ALIMENTARIA

NUTRICIONAL? .................................................................................................................. 111

4.2. FACTORES QUE DETERMINAN O LIMITAN EL ACCESO ECONÓMICO

A LOS ALIMENTOS ............................................................................................................ 112

4.3. FACTORES SOCIO CULTURALES QUE AFECTAN EL ACCESO A LOS

ALIMENTOS. ....................................................................................................................... 113

4.4. FACTORES POLÍTICOS QUE INFLUYEN EN EL ACCESO A LOS

ALIMENTOS ........................................................................................................................ 114

4.5. BOLIVIA PRECISA LA LEY MARCO SOBRE DERECHO A LA

ALIMENTACIÓN................................................................................................................. 115

4.5.1. Instituciones ....................................................................................................... 116

4.5.2. Supervisión ........................................................................................................ 117

CAPITULO V........................................................................................................................... 119

5. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Y SOBERANIA ALIMENTARIA .......................................................................................... 119

5.1. NORMATIVA INTERNACIONAL .......................................................................... 119

5.1.1. Supervisión y responsabilidad regional e internacional ..................................... 119

5.1.1.1. Mecanismos regionales de derechos humanos ........................................... 119

5.1.2. Órganos de tratados de las Naciones Unidas ..................................................... 119

5.1.3. El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, de la FAO ................................ 121

5.1.4. Normas internacionales y regionales ................................................................. 122

5.2. NORMATIVA NACIONAL ..................................................................................... 123

CAPITULO VI ......................................................................................................................... 130

6. LAS AUTONOMIAS Y SUS COMPETENCIAS…………………...…………………. 129

6.1 El concepto de la Autonomía desde la Constitución

Española…………………………129

6.2 Las Autonomías en el Estado

Plurinacional……………………………………………129

6.3 El Concepto de las

Competencias…………………………………………...…………130

6.4 Las Competencias en la Constitución Política del

Estado……………………………...130

CAPITULO VII………………………...………………………………………………………132

7. PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE ALIMENTACION

COMPLEMENTARIA ESCOLAR………………………………………………...….132

Page 8: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

viii

8. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………..142 BIBLIOGRAFIA……………………….……………………………………….......………….144

ANEXOS………………………..………………...…………………………………….145

Page 9: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

1

INTRODUCCIÓN

Hace diez años fue aprobado el documento de las Directrices Voluntarias1 por la

Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuyo

objetivo es proporcionar orientación práctica a los Estados respecto de sus esfuerzos por

lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto

de la seguridad alimentaria nacional, con objeto de alcanzar los objetivos del Plan de

Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación llevada a cabo el 20052. Las

Directrices constituyen un instrumento adicional para luchar contra el hambre y la

pobreza y acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esta es la

razón para evaluar el rol desarrollado por el Estado Plurinacional de Bolivia y de forma

especial en lo referido a la Directriz Voluntaria nº 7 (Marco Jurídico), lo cual es

indisoluble a los procesos políticos internos que inciden en las políticas públicas y

demás mecanismos que efectivizan un goce idóneo del Derecho Humano a la

Alimentación Adecuada ( en adelante DHAA) , más que el derecho al acceso a la

misma.

Así pues, en esta investigación se analiza la normativa boliviana en materia de DHAA,

así como las nociones introductorias de seguridad y soberanía alimentaria,

manteniéndose también un análisis comparativo y concluyéndose con un desarrollo más

concreto las categorías de exigibilidad y justiciabilidad. Asi también haremos un análisis

socio económicos de la Alimentación Complementaria Escolar, y terminaremos por

realizar un propuesta de Ley.

En estos últimos años se ha visto que el problema del hambre no es de un Estado u otros,

sino mas bien en el reconocimiento jurídico de todos Estados y sus respectivos

Gobiernos del Derecho a la Alimentación Adecuada, y asi contribuir a la erradicación

del hambre. Es que en ese marco nos vemos en la necesidad de realizar esta

investigación para aportar en la lucha contra el hambre.

1Las Directrices voluntarias representan el primer intento de los gobiernos de interpretar un derecho económico, social y cultural y de

recomendar medidas que hayan de adoptarse para su realización. Más aún, representan un paso hacia la integración de los derechos humanos en la labor de los organismos que se ocupan de la alimentación y la agricultura.

http://www.fao.org/docrep/009/y7937s/y7937s00.HTM, hora de consulta 13:01 de 7/9/14

Page 10: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

2

DESARROLLO O CUERPO DE LA

MONOGRAFÍA JURÍDICA

Page 11: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

3

LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR EN

EL MARCO DE LAS AUTONOMÍAS

1. FUNDAMENTACIÓN O JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

“SABER para la Alimentación Escolar” es un término en el cual Bolivia es el primer

país latinoamericano en aplicar los principios de la alimentación para saber, es decir

“Comer Bien, Vivir Bien para aprender bien”.3

En este contexto para el Estado Plurinacional de Bolivia la educación se constituye en la

primera función del Estado cuyo objetivo plantea la formación integral de las y los

estudiantes y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida.

Lo cual, incorpora contenidos de Alimentación y Nutrición en el currículo de la

educación formal en sus distintos niveles, hasta la formación de maestros. En esta línea,

es que se va trabajando en políticas claras y leyes que garanticen una Alimentación

Complementaria Escolar adecuada y sobretodo soberana, y cuyos resultados sean el

mecanismo para incrementar la matricula, evitar la deserción escolar, fomentar la

permanencia y coadyuvar a la producción local, en el marco de la Seguridad y Soberanía

Alimentaria.4

En ese marco, es que se llevó adelante el 1er Encuentro Plurinacional para la

Implementación de la Alimentación Complementaria Escolar en Bolivia que concitó la

atención de más de 100 alcaldes municipales y concejales de todo el país; además de

instituciones vinculadas con esta temática. Donde luego se les delego como una de las

competencias exclusivas de los municipios en el marco de la Ley Marco de Autonomías

y descentralización Andrés Ibáñez. Lo que hoy es conocido como el Desayuno Escolar.

Sin embargo estos aspectos son descuidados, clara cuenta de ello fueron denunciados y

se tornaron en hechos que preocupan a los padres de familia:

“Padres de familia denunciaron (…) que 82 alumnos de tres colegios del

Macrodistrito Max Paredes de La Paz se intoxicaron por consumir el desayuno

3 Ministerio de Educación: Revista Comunidad, “La revolución educativa avanza”, Bolivia, diciembre de 2012 Año 2 - No. 7 4 Ibídem, p.4.

Page 12: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

4

escolar. La Alcaldía espera los resultados de las muestras que llevó a los

laboratorios para emitir una posición o sanciones”.5

Lo cual deriva como un problema social ya que se vulnera la soberanía alimentaria y

ante estos hechos en particular los padres también toman sus previsiones donde, la Junta

Nacional de Padres de Familia también llevó muestras de dichos alimentos al Instituto

Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa) para su evaluación. “Queremos que se

investigue a fondo el caso; si se evidencia irregularidades, pediremos la sanción de las

empresas y de los responsables de la distribución del desayuno escolar. La Alcaldía

debe asumir responsabilidad”.6

La alimentación soberana tiene un solo objetivo: Fortalecer y coordinación de la

Alimentación Complementaria Escolar con los Gobiernos Autónomos: Departamental,

Municipal y Autonomías Indígenas Originarias Campesinas, para su adecuada

aplicación no solo en el marco del desayuno escolar si no también a otros niveles tales

como alimentación meridiana y reforzar con otro tipo de alimentos a los estudiantes de

los turnos de la tarde y nocturno.

Y es de vital importancia la alimentación complementaria en las escuelas de los infantes,

más aún cuando Bolivia está al rescate de las prácticas alimenticias en base al amaranto,

la quinua, pitos de cañahua, de cebada entre una infinidad de productos que contienen

gran variedad de cualidades para garantizar una adecuada nutrición y que los fortalezcan

físicamente y sobretodo fortalecer el sistema nervioso, así de esta forma prever futuros

casos de desnutrición y agotamiento mental, donde estos estudiantes estén aptos en su

desarrollo cognitivo para proseguir su formación superior.7

Empero, esa labor estaría incompleta si es que el Gobierno Central mediante sus

Órganos Ejecutivos, librara la batalla “a solas” por cuanto se requiere el concurso de las

máximas autoridades nacionales, departamentales, municipales, de salud, educación,

producción y organizaciones sociales.

Sólo con el concurso de estas instituciones se elaborara una norma jurídica para

garantizar una apropiada Alimentación Complementaria Escolar de tal forma que se esté

5 La Razón: Denuncian la intoxicación de 82 alumnos por el desayuno escolar, Por: Freddy Choque / Sociedad, La Paz, 22 de agosto de 2014. 6 Declaración del presidente de la junta escolar de La Paz Franklin Gutiérrez. En Ibídem. 7 National Food Service Management Institute: Nutrición y desarrollo cognitive, Revista Nº 1, Universidad de Misisipi, 2010.

Page 13: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

5

respetando y ejecutando la jerarquía soberana alimentaria, y sea esta ejecutada por los

demás niveles de la administración autonómica territorial para su funcionalidad

multisectorial.

A diez años de la aprobación del documento de las directrices voluntarias, es necesario

evaluar el rol desempeñado en el Estado Plurinacional de Bolivia y específicamente en

lo referente a la directriz voluntaria, lo cual es indisoluble a los procesos políticos

internos que inciden en las políticas públicas y demás mecanismos que efectivizan un

goce idóneo del Derecho a la Alimentación.

Para concebir con los fines de la presente investigación, se mantiene el análisis de la

normativa boliviana, y asimismo se incluyen algunas nociones introductorias y

necesarias (seguridad y soberanía alimentaria).

Asimismo se realiza un análisis comparativo y se concluyen con una aproximación a las

categorías de exigibilidad y justiciabilidad como un enlace que abrirá paso a la tercera y

última parte de la investigación.

Metodológicamente se toma el segundo objetivo específico como unidad de análisis,

comparando la normativa boliviana con las leyes en materia de ACE de dos países

suramericanos (Brasil y Paraguay), igualmente se toma en cuenta la facultad legislativa

que tienen los niveles departamentales de Bolivia y también se realiza una revisión de

las Leyes Departamentales de Tarija y Santa Cruz.

En base a los fundamentos expuestos se hace muy necesaria una ley general que regule y

determine los alcances de la competencia, responsabilidades y obligaciones en materia

de seguridad y soberanía alimentaria, en el contexto de la construcción de los

paradigmas que implica la misma dentro de la Educación.

1. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE MONOGRAFÍA

1.1. Delimitación Temática

El presente estudio se encuentra enmarcado en el seguimiento de Políticas Públicas,

circunscrito a los derechos del Área del Derecho Social, Derecho Alimentario para

garantizar la nutrición y desarrollo cognitivo en la educación.

Page 14: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

6

1.2. Delimitación Espacial

La presente investigación será desarrollada dentro de los límites jurisdiccionales del

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz del departamento de La Paz, por ser uno de

los ejes sociales que contiene instituciones y demás organismos que tratan la materia,

además de estructurar los elementos esenciales para el estudio.

1.3. Delimitación Temporal

La elaboración de la presente monografía comprende el estudio desde los periodos de las

gestiones 2013 a 2014.

Asimismo se tomara referencia de Antecedentes y hechos históricos de relevancia para

con la problemática

2. BALANCE DE LA CUESTIÓN O MARCO TEÓRICO

2.1. MARCO TEÓRICO

2.1.1. El hecho social del hambre y de la desnutrición

Más allá del debate político en la opinión pública acerca de los alcances del problema de

la malnutrición y del fenómeno mismo de las muertes por hambre y desnutrición, es

preciso delimitar algunas premisas básicas de la situación.

Los principales problemas sociales a los cuales nos referimos como violaciones al

derecho alimentario consisten, básicamente, en las cifras del padecimiento del hambre

hasta llegar a causar la muerte y de la malnutrición en la vida de los ciudadanos. Sobre

estos dos aspectos, existe un amplio debate acerca de las conclusiones estadísticas, de las

cifras definitivas, ya que se ven afectados, tanto por las metodologías utilizadas, como

por las premisas políticas de los académicos sociales o de los funcionarios

institucionales interesados. Sin embargo, a pesar de las discrepancias hay consenso sobre

los niveles preocupantes de la cuestión. Estas divergencias aumentan cuando se trata de

determinar las causas de la insatisfacción del derecho alimentario, las consecuencias

Page 15: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

7

económicas y culturales y la responsabilidad de los diversos actores institucionales de la

vida social.8

2.1.2. El paradigma del “vivir bien” en el estado plurinacional de Bolivia

Para seguir un trayecto que implique no sólo un reconocimiento formal, sí no y por

sobre todo una aplicación efectiva del DHAA, no se puede soslayar un principio que rige

una cosmovisión ancestral y que en la actualidad goza inclusive de reconocimiento

constitucional; “el vivir bien”.

En principio se alza como una especie de contraparte al “vivir mejor” que representa una

carga ideológica altamente individualista, ocasionando un desinterés por el otro y

rayando en el egoísmo, al contrario de esto, el “vivir bien” representa un

desenvolvimiento en el que surge la preocupación, no sólo por el otro, sí no también por

lo que nos rodea, importando éste extremo un equilibrio con la naturaleza.

“Lo más importante no es el ser humano ni el dinero, sino la vida. El Vivir Bien apunta

a una vida sencilla que reduzca nuestra adicción al consumo y mantenga una

producción equilibrada sin arruinar el entorno. En este sentido, Vivir Bien es vivir en

comunidad, en hermandad, y especialmente en complementariedad, es una vida

comunitaria, armónica y autosuficiente. Vivir Bien significa complementarnos y

compartir sin competir, vivir en armonía entre las personas y con la naturaleza. Es la

base para la defensa de la naturaleza, de la vida misma y de la humanidad toda”.9

Éste paradigma implica que el reconocimiento de los DDHH por medio de la

Constitución (que crea la legalidad), se complementa con la legitimidad, un paso

fundamental para la realización de los derechos fundamentales y que incorpora un goce

de calidad como una especie de plus que si bien no llega a incluir los derechos en el

ámbito de la justiciabilidad, empero implica un reconocimiento colectivo que facilita la

materialización de la Directriz Voluntaria “Los Estados que hayan establecido el

derecho a una alimentación adecuada en sus sistemas legales deberían informar al

8 Banco Mundial (2006) respecto al debate en torno a los costos asociados al desarrollo en directa relación con la pobreza y la desnutrición. Sobre los aspectos geopolíticos del hambre y su relación directa en los conflictos internacionales actuales, ver un mapa

de la cuestión en: Acción contra el hambre (1999). 9MINISTERIO DE CULTURA, “Transiciones hacia el Vivir Bien” o la construcción de un nuevo proyecto político en el Estado Plurinacional de Bolivia [en línea]ARKONADA K. (Coordinador), Pág. 130, Diciembre del 2012, [fecha de consulta: 07 de julio del

2014].HUANACUNI Fernando; VII. Vivir Bien / buen vivirfilosofía, políticas, estrategias y experiencias regionales. Disponible

en:<www.minculturas.gob.bo>.

Page 16: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

8

público en general de todos los derechos (el resaltado es nuestro)y vías de recurso

disponibles que puedan invocar.”10

2.1.3. Teoría jurídico-material de los derechos sociales

El término y, consiguientemente, el concepto del que parte esta investigación es el de

derechos fundamentales. Se prefiere esta expresión a la de derechos humanos que es un

término equívoco, vago, emotivo y abusivamente empleado, lo que aumenta el riesgo de

manipulación y la pérdida de fuerza y credibilidad. La noción de "derechos

fundamentales" es técnica y prácticamente más correcta y es acorde con la concepción

de los derechos, con el mínimo o el núcleo de certeza por el que los derechos son la

traducción normativa histórica de aspiraciones morales de las personas y elementos

legitimadores del sistema político y jurídico del Estado de Derecho. Concretamente, los

derechos sociales son derechos económicos, "derechos sociales" y "derechos culturales"

fundamentales. Por tanto, la expresión generalmente utilizada de "derechos sociales"

incluye tres categorías de derechos susceptibles de tener un tratamiento jurídico

particular.

2.1.4. Visión del estado social y democrático de derecho

Es necesario recordar la transición que sigue ésta visión partiendo de un Estado de

Derecho que reconoce fundamentalmente derechos civiles y políticos hacia un Estado

social de derecho que se define como aquel que acepta e incorpora al orden jurídico, a

partir de la propia Constitución, derechos sociales fundamentales junto a los clásicos

derechos políticos y civiles. Se habla de derechos de segunda generación y más adelante

se vendrán a complementar aún con los de tercera generación.11

La característica de los derechos sociales es que no plantean, como las libertades civiles

y políticas, derechos negativos de defensa, sino fundan derechos de prestaciones a cargo

del Estado.

10 Directrices Voluntarias para el Derecho a la Alimentación [en línea]. Aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127º período de

sesiones, noviembre de 2004. Disponible en:

<http://www.fao.org/fileadmin/templates/righttofood/documents/RTF_publications/ES/RightToFood_Guidelines_ES.pdf> 11VILLAR L.Estado de derecho y Estado social de derecho [en línea]. Revista Derecho del Estado. 2007 [fecha de consulta: 30 de

junio del 2014]Nro. 20, Pág. 82. Disponible en:<https://www.google.com.bo/searchDialnet-

EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539(2).pdf-Adobe Reader>

Page 17: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

9

Sin embargo, es importante reconocer aún un tercer escaño que representa un Estado

Social y Democrático de Derecho, el cual presenta cuatro elementos clave: una res

pública que ha roto el tipo de reino dinástico con un republicanismo democrático; una

ley fundamental que legitima y limita el poder estatal, la Constitución, creada

normalmente por una asamblea constituyente que reclama una prioridad frente a otras

leyes; una estructura basada en la división de poderes y un catálogo de derechos

fundamentales (el resaltado es nuestro).12

Es dentro de éste ámbito que la Constitución

Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en efecto representa la objetivación de la

transición hacia un Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual se reconocen no

solamente los Derechos Civiles y Políticos, sí no también los derechos sociales y más

aun configurando un espacio de apertura para la positivización de los DDHH

transformándolos a través del reconocimiento constitucional en Derechos

Fundamentales, lo cual constituye un paso esencial para su justiciabilidad.

2.2. MARCO HISTÓRICO

2.2.1. Historia del derecho Alimentario

El Derecho alimentario es una rama del Derecho relativamente reciente, aunque en la

historia existen numerosos ejemplos de intervención de las autoridades con el objeto de

proteger a los ciudadanos en materia de alimentación e higiene. Uno de los más antiguos

se encuentra en el Código Babilónico de Hammurabi en virtud del cual se sancionaban,

hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias. En la edad media existían ya

disposiciones específicas en Europa para evitar el fraude de panaderos y de cerveceros:

la ley Assisa panis et cervisiæ les protegía de posibles abusos.

En los siglos sucesivos y hasta el siglo XVIII existieron pocas iniciativas para la defensa

del consumidor y no fue hasta llegado comienzos del siglo XIX cuando en diferentes

países de Europa se sintió la necesidad de regular el proceso de distribución de

alimentos. Se puede ver claramente que, hasta la llegada del siglo XX, no se empezó a

12BASTIDAS P. El modelo constitucional del Estado Social y democrático de derecho, sus desafíos y la constitucionalización del

proceso. [en línea] ISSN 1909-5759. Bogotá Colombia.[fecha de consulta: 03 de julio del 2014]. Nro.7.p. 50. Disponible en:

<https://www.google.com.bo/search?q=Dialnet-ElModeloConstitucionalDel EstadoSocialYDemocráticoD-3293414(2).pdf-Adobe Reader>

Page 18: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

10

tener en cuenta la calidad de la cadena de distribución de alimentos.13

En este contexto,

el 16 de octubre de 1945, en una conferencia celebrada en Quebec se fundó la FAO.

Los incidentes ocurridos en Europa tales como la crisis alimentaria de las vacas locas

han llevado a concienciar a las autoridades competentes en la adopción de medidas tales

como las relativas a la trazabilidad de los alimentos, etc. No obstante, existen otros retos

como son la regulación de los alimentos transgénicos, la reglamentación de la publicidad

engañosa y de la desleal.

Hoy en día el Derecho alimentario se enseña en universidades de todo el mundo,

considerándosele en muchos casos como una asignatura de la carrera de Derecho o se

integra en cursos de postgrado en otras especialidades (veterinaria, ciencias

agropecuarias, etc.).

2.3. MARCO CONCEPTUAL

I. Alimentista o alimentario

El que tiene derecho a alimentos.14

II. Alimentos

Los alimentos comprenden lo necesario para atender a la subsistencia,

habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado, y

su cuantía ha de ser proporcionada a la condición económica del alimentador;

cuando hay desacuerdo, corresponde al juez su fijación. Es requisito para la

obtención de alimentos que quien ha de recibirlos acredite que le faltan medios

para alimentarse y que no le es posible adquirirlos con su trabajo.15

III. Accesión

Además de sus significados etimológicos de acción y efecto de acceder, de

consentir en lo que otro solicita y quiere.16

IV. Derecho alimentario

13 Dr. J. Madrid Moreno: "Higiene de los Alimentos y Bebidas", 1914 14 Osorio, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Ed. Astrea, buenos Aires, 2009. p. 65. 15 Ibídem. 16 Ibídem, p. 19.

Page 19: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

11

El Derecho alimentario es la rama del Derecho sanitario que regula la industria

alimentaria, surgida como defensa contra las adulteraciones y fraudes

alimentarios. Su área de actuación se extiende desde la producción hasta el

consumo de alimentos.

Con el tiempo ha ido ampliando su radio de acción a la regulación de la

protección del consumidor ante la aparición de nuevos riesgos, como son: la

regulación de los organismos genéticamente manipulados, de los alimentos de

producción ecológica y de la aplicación de la biotecnología en la alimentación.

El objetivo primordial de estas normativas es mantener dentro de los límites

aceptables de la higiene y la seguridad, tanto la producción como la

comercialización de los alimentos.

V. Derecho a la alimentación

Es uno de los derechos humanos reconocido en el Art. 25 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y ratificado en el Art. 11 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos contenidos

dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

VI. Derecho Natural

Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e

inmutables. El concepto del Derecho Natural es opuesto al de Derecho positivo

(v.) o vigente, imperfecto, temporal y cambiante.17

VII. Soberanía alimentaria

La soberanía alimentaria es la facultad de cada pueblo para definir sus propias

políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y

seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra

los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado

internacional, y contra la práctica del dumping (venta por debajo de los costos de

producción).

2.4. MARCO JURÍDICO

2.4.1. Constitución Política del Estado

17 Ibídem, p. 308.

Page 20: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

12

Artículo 13.

I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,

interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de

promoverlos, protegerlos y respetarlos.

II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como

negación de otros derechos no enunciados.

III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina

jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa

Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación

en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y

deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con

los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Artículo 14.

III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación

alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta

Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo 16.

I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de

una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Artículo 47.

III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de

producción.

Artículo 60.

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior

de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la

primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la

atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de

justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Page 21: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

13

Artículo 77.

I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad

financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla,

garantizarla y gestionarla.

Artículo 80.

I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el

fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La

educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de

competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría

con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la

biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento

serán establecidos por la ley.

Artículo 306.

I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de

vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

Artículo 313.

Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien

en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los

siguientes propósitos:

1. Generación del producto social en el marco del respeto de los derechos

individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones.

3. La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.

Artículo 320

V. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en

Bolivia.

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

De acuerdo a las informes elaboradas por la FAO El problema del hambre ha sido y es

un tema que se encuentran, “esencialmente en la esfera política y en la imposición de un

sistema económico, político y social capitalista que se sustenta en dos columnas

Page 22: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

14

esenciales, la propiedad privada de los medios de producción y la sobreexplotación de

los recursos naturales y humanos como medio eficaz de ganancias rápidas. 18

Por ese motivo es que hay modificaciones en la filosofía del Derecho Humano a la

Alimentación y en su conceptualización mientras transcurre el tiempo, ya en los años

`70 se vino promocionando y desarrollando acciones bajo una perspectiva de

condiciones mínimas de vida aceptables, por lo que se tradujo bajo el concepto de

seguridad alimentaria que significa "Cuando todas las personas tienen en todo momento

acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que

satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una

vida sana y activa”

La soberanía alimentaria es un concepto que fue introducido con mayor relevancia

en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la

Alimentación de laOrganización para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Se

entiende como la "Cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico,

social y económico a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus

necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y

activa”, pero también la soberanía alimentaria tiene 3 características la producción,

distribución y acceso equitativo de los alimentos.

Es en ese entendido que en la Constitución Política del Estado después el mismo refiere

en su artículo 16 parágrafo I.- “que toda persona tiene derecho al agua y a la

alimentación”, parágrafo segundo “El estado tiene la obligación de garantizar la

seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda

la población”.

Pero va más allá en la conceptualización, ya que en la LEY DE REVOLUCIÓN

PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA, Ley Nº 144 de 26 de junio de

2011, introduce en el artículo 6. (PRINCIPIOS) numeral 7. “Alimentación Adecuada. Es

el acceso permanente a una alimentación saludable y suficiente para la población, sin

discriminación ni distinción de clase social, credo religioso, opción política, género y

generacional. Así también en el numeral 8. Soberanía Alimentaria. Que dice “el pueblo

boliviano a través del Estado Plurinacional, define e implementa sus políticas y

18 ANAMURI: Soberanía alimentaria y seguridad alimentaria ¿conceptos complementarios?, Niemeyer Almeida filho, Vera Scholz,

2005.

Page 23: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

15

estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación, conservación,

almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de

alimentos.

En la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo integral para Vivir Bien, Ley Nº 300,

de 15 de octubre de 2012, esta ley tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos

del desarrollo integral en armonía y equilibrio para vivir bien, y en su Artículo 6

numeral 2). Conceptualiza el “saber alimentarse” de la siguiente manera “vivir bien, es

alimentarse con calidad y productos naturales, saber combinar las comidas y bebidas

adecuadas a partir de las estaciones del año, respetando los ayunos y ofrendando

alimentos a la Madre tierra”.

Por lo expuesto, en base a estos tres conceptos encierran las políticas de Estado en el

marco del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, es necesario plantearse el

siguiente problema:

¿ES NECESARIA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN MECANISMO JURÍDICO

PARA REGULAR EL CONTEXTO JURÍDICO Y POLÍTICO ACTUAL

EMERGENTE DE LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO Y LA VIGENCIA DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,

LEGISLATIVA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA EN TODO EL TERRITORIO

NACIONAL PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA ALIMENTACION

COMPLEMENTARIA ESCOLAR?

Con base al análisis y toda vez que se ha identificado la problemática en materia

seguridad alimentaria, es también necesario establecer las siguientes problematizaciones:

¿Sera importante identificar una base constitucional amplia para el

reconocimiento y sobre todo para la configuración de una vía que permita la

materialización de los derechos reconocidos constitucionalmente?

¿Sera que las características de los derechos sociales no plantean, como las

libertades civiles y políticas, derechos negativos de defensa, sino fundan

derechos de prestaciones a cargo del Estado?

Page 24: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

16

¿Sera que el Estado a todo ser humano garantías y el reconocimiento expreso del

goce de sus derechos y garantías reconocidos constitucionalmente?

¿Sera que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a

través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población?

¿Sera que el Estado, promueve políticas públicas orientadas a mejorar la calidad

de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito a los servicios por parte de la

población?

¿Sera que la malnutrición de la población es preocupación y énfasis del estado en

el control de la comercialización de alimentos que dañan la salud humana?

4. OBJETIVOS

4.1. Objetivo General

El objetivo del presente estudio es proponer un Proyecto de Ley que regule la

distribución permanente y obligatoria, provisión, calidad nutricional e inocuidad

de la Alimentación Complementaria Escolar de las y los estudiantes del Sistema

Educativo Plurinacional para que contribuya progresivamente al rendimiento

escolar y promueva la permanencia de los mismos.

4.2. Objetivos Específicos

Determinar las características del Derecho a la Alimentación

Determinar si la Alimentación Complementaria Escolar es parte inherente del

Derecho a la Alimentación.

Determinar las capacidades que el Estado tiene para asumir la obligación de

garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada

y suficiente para toda la población.

Page 25: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

17

Analizar las competencias autonómicas del Estado Plurinacional y demostrar si

son un impedimento o un beneficio para el ejercicio del Derecho a la

Alimentación.

5. ESTRATEGIA METODÓLOGICA.

5.1. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

5.1.1. Método General

5.1.1.1. Método Deductivo

Según el Dr. Flavio OROSCO LOZA es una forma de razonamiento que consiste en ir

de verdades generales y universales, para llegar a conclusiones particulares o parciales.

El razonamiento deductivo funda su validez en las leyes formales del pensamiento o

leyes lógicas; como también en los grandes principios o axiomas del ser.

Por lo tanto la presente investigación se tuvo el método deductivo que permitió

comprender la importancia de la proyección de un “PROYECTO DE LEY DE

UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y LA

ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR”, en Bolivia para irnos aun

caso concreto que fue el Proceso de Saneamiento que tuvo la Ciudad de La Paz en la

Provincia Murillo

5.1.2. Métodos Específicos

Para el desarrollo del presente tema y su respectiva investigación científica dentro de

una determinada rama que no se le dio la importancia que se requería tomando en cuenta

que la misma en la actualidad ocupa un lugar muy importante para el mismo se

requirieron métodos específico y especializados y que a su vez expresaran la

importancia en la aplicación de la misma.

Page 26: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

18

Dada la prioridad de la presente tesis se adoptaron los siguientes métodos:

5.1.2.1. Método Descriptivo

Permitió realizar una descripción más específica de la condición actual de la Seguridad y

Soberanía Alimentaria.

5.1.2.2. Método Analítico

Tras al haberse realizado el análisis de la soberanía y seguridad alimentaria objetó de

estudio y la recolección de datos, informes y demás información recabada tanto en

Gabinete como en campo, los mismos fueron sometidos a un proceso de análisis

5.1.2.3. Método Teleológico

Dada la finalidad de encontrar el interés jurídicamente protegido, permitió determinar el

interés que ha de proteger la norma jurídica propuesta, consistiendo la misma en

proteger, precautelar y hacer la Seguridad y Soberanía Alimentaria en el Departamento

de La Paz.

5.1.2.4. Métodos de las construcciones jurídicas

Este método nos permite la complementación, reformulación, modificación de

determinadas figuras jurídicas en la creación de innovadoras disposiciones normativas

que sirvan o ayuden a solucionar determinadas problemáticas y vacíos jurídicos

existentes; permitiéndonos asa darnos la estructura lógica dirigida a la construcción de

disposiciones legales (VARGAS ARTURO. Ob. Cit. Pág. 99.)

5.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

5.2.1. Información bibliográfica

La revisión Bibliográfica depende fundamentalmente de la información que se colige del

material bibliográfico de consulta.

Page 27: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

19

5.2.2. Información Documental

La investigación documental depende fundamentalmente de la información que se

recolecta para la consulta en documentos.

Page 28: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

20

DESARROLLO DEL

DIAGNOSTICO DEL TEMA

Page 29: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

21

CAPITULO I

1. ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA

ALIMENTACIÓN

1.1. ORIGEN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, con la adopción de la Carta de

las Naciones Unidas en 1945 y, especialmente, la Declaración Universal de Derechos

Humanos (DUDH) en 1948, la posibilidad de que las personas pueden exigir el respeto

de ciertos derechos por parte del Estado dentro de cuya jurisdicción se encuentran allanó

el camino para el desarrollo de la normativa internacional de derechos humanos. Este

cuerpo de normas centra su atención en las personas y la protección de sus derechos y

libertades. En la actualidad existe un gran número de instrumentos de derechos humanos

adaptados a nivel regional e internacional.

Los tratados de derechos humanos constituyen una categoría especial de acuerdo

jurídico internacional. Los derechos humanos se centran en la dignidad inherente a todo

ser humano y la igualdad de todas las personas. Otra de las características especiales de

los tratados relativos a los derechos humanos es que las personas (y no otros Estados)

son titulares de esos derechos mientras que los principales titulares de las obligaciones

emanadas de esos derechos son los Estados Partes de esos tratados.

La DUDH fue el primer instrumento internacional en reconocer formalmente el derecho

humano a la alimentación en el marco del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo

25).19

A partir de ahí, el derecho a la alimentación o algunos aspectos de este derecho se

ha ido incorporando a diversos instrumentos de derechos humanos vinculantes y no

vinculantes,20

tanto a nivel internacional como regional.

19 La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman lo que se conoce como la “Carta Internacional de Derechos

Humanos”. 20 Los instrumentos internacionales vinculantes - tratados, pactos, convenciones -imponen obligaciones jurídicas a los Estados que los han ratificado. Por lo tanto, obligan a los Estados Partes a garantizar la aplicación efectiva del acuerdo a nivel nacional. Los

instrumentos internacionales no vinculantes - declaraciones, recomendaciones, resoluciones - establecen directrices y principios e

imponen obligaciones morales a los Estados. A pesar de que no están obligados jurídicamente a cumplir sus disposiciones, los

Estados por lo general se esfuerzan por respetar, en la medida de lo posible, los instrumentos no vinculantes que se han

comprometido a implementar. De hecho, los instrumentos internacionales no vinculantes han contribuido significativamente al

desarrollo del derecho internacional público y, más específicamente, de las leyes en materia de derechos humanos. Asimismo, los instrumentos no vinculantes o algunas de sus disposiciones pueden alcanzar un “valor vinculante” a lo largo del tiempo como

consecuencia de la práctica de los Estados y la aceptación de dichas costumbres como ley (opinio jurís). Esta situación se da con

Page 30: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

22

1.2. INSTRUMENTO QUE ABORDA EL DERECHO HUMANO A LA

ALIMENTACIÓN

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es el

instrumento que aborda el derecho humano a la alimentación de manera más exhaustiva.

El PIDESC, que representa una codificación de la norma previa incluida en la DUDH,

entró en vigor en 1976, diez años después de que fuera ratificado. En junio de 2009 eran

160 los Estados21

que habían ratificado el Pacto, es decir, que están obligados

jurídicamente a cumplir sus disposiciones.

Existen otros instrumentos internacionales aplicables al derecho a la alimentación, entre

ellos algunos tratados internacionales de derechos humanos que abordan los derechos de

ciertas categorías de personas (por ejemplo, niños,22

mujeres,23

refugiados24

y personas

con discapacidades25

) y situaciones específicas como los conflictos armados.26

Asimismo, diversos instrumentos regionales de derechos humanos27

así como diversas

declaraciones internacionales y resoluciones de la ONU hacen referencia al derecho a la

alimentación.28

Algunos autores también sugieren que el derecho a la alimentación, o al

menos el derecho a estar protegido contra el hambre, es inherente al derecho

internacional consuetudinario.

Los instrumentos internacionales vinculantes mencionados anteriormente han sido

complementados con algunos instrumentos no vinculantes; éstos han contribuido de

manera significativa a una mejor comprensión e interpretación de lo que constituye el

algunas disposiciones de la DUDH que han tenido una aceptación tan generalizada que en la actualidad forman parte de la ley consuetudinaria internacional y, por ende, son vinculantes para todos los Estados. 21 Última actualización: 03 de Junio de 2009. Información disponible en:

http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3&chapter=4&lang=en 22 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989. 23 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979. 24 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (de 1951) y los protocolos afines (de 1967). 25 Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad. La Convención entró en vigor en mayo de 2008. 26 La Convención de 1949 sobre la Protección de la Población Civil en Tiempos de Guerra, el artículo 54 del Protocolo adicional del

Pacto de Ginebra (Convención de 12 de agosto de 1949) aplicables para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y los artículos 69 y 70 del Protocolo adicional del Pacto de Ginebra (Convención de 12 de agosto de

1949) aplicables para la protección de víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II). 27 El Pacto Americano de Derechos Humanos (de 1978) y su Protocolo adicional en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales conocido como el “Protocolo de San Salvador” (de 1999), el Pacto Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (de

1986), y la Directiva de la Unión Europea que fija las normas mínimas para la acogida de personas que piden asilo. 28 Véase por ejemplo, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición de 1974, la Declaración Mundial

sobre la Nutrición, aprobada en la Conferencia Internacional sobre la Nutrición en 1992, la Declaración de Roma sobre la Seguridad

Alimentaria Mundial de 1966, la Resolución 2004/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2004 y las Directrices

Voluntarias de la FAO en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (Directrices Voluntarias de la FAO), adoptadas en el 127.º período de sesiones del Consejo de la FAO, en

noviembre de 2004.

Page 31: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

23

derecho a la alimentación y las obligaciones a las que están sujetos los Estados. Este es

el caso en particular de los instrumentos desarrollados por la FAO, la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en 2006 pasó a ser el Consejo de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas29

) y el CESCR (Comité de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales).

1.3. OBSERVACIÓN GENERAL 12

En 1999, el CESCR adoptó la Observación General (OG) 12 sobre el derecho a una

alimentación adecuada. La OG 12 afirma que el derecho a una alimentación adecuada se

realiza “cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene

acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios

para obtenerla”. La OG 12 también presenta una reseña explicativa del contenido

normativo de este derecho, las obligaciones de los Estados y su aplicación a nivel

nacional. A pesar de que las Observaciones Generales del CESCR no son jurídicamente

vinculantes, ofrecen una interpretación muy autorizada de los derechos contenidos en el

PIDESC y, por lo general, son acatadas y respetadas por los Estados Partes.30

En 2000, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombró un Relator Especial

sobre el derecho a la alimentación.31

Basándose en la OG 12, el Relator Especial ha

centrado su labor en esclarecer el contenido del derecho a la alimentación en mayor

profundidad y dar sentido a las obligaciones de los gobiernos respecto a este derecho.32

1.4. DIRECTRICES SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

En 2004, el Consejo de la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la

realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la

seguridad alimentaria nacional (las llamadas “Directrices sobre el Derecho a la

Alimentación”). Las Directrices ofrecen recomendaciones de iniciativas que deben

adoptarse en el plano nacional para la creación de un entorno favorable que permita a las

personas alimentarse con dignidad, y para el establecimiento de redes de seguridad

29 La Comisión fue reemplazada en 2006 por el Consejo de Derechos Humanos, creado a partir de la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (véase A/RES/60/251 del 15 de marzo de 2006). 30 Véase Naciones Unidas. 1999 y Villán Durán, C. 2000. 31 El Relator Especial forma parte de los mecanismos de procedimientos especiales establecidos por la Comisión que constan de

grupos de trabajo, relatores especiales, representantes o especialistas nombrados por la Comisión para investigar y abordar cualquier

violación cometida en un país en determinadas áreas temáticas de los derechos humanos. Para más información sobre los

procedimientos especiales, véase http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/index.htm 32 Los informes del Relator Especial tratan de varios temas del derecho a la alimentación en detalle. Los informes pueden consultarse

en: http://www2.ohchr.org/english/issues/food/index.htm

Page 32: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

24

destinadas a aquellas personas que no tienen la capacidad de hacerlo. Las Directrices

invitan a los Estados a incorporarlas en sus leyes internas, estrategias, políticas y

programas al objeto de dar plena efectividad al derecho a la alimentación en el ámbito

nacional.33

1.5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA Y DEL

PLURALISMO POLÍTICO Y EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO

DE DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Hay que tener en cuenta que la promoción de la democracia representativa y

participativa y del pluralismo político y el fortalecimiento del Estado de Derecho son

aspectos que están también vinculados estrechamente a la alimentación. Como plantea

Amartya Sen en uno de sus ensayos “en la terrible historia del hambre en el mundo,

ningún país dotado de un gobierno democrático y una prensa más o menos libre ha

sufrido hambrunas de grandes proporciones”[...].34

Si bien ningún gobernante

democrático sufre el hambre en carne propia, la democracia extiende, de hecho, los

efectos del hambre a los grupos de poder y a los líderes políticos”.35

En este sentido,

toda acción dirigida a promover los derechos civiles y políticos en el sistema legal de un

país y su cumplimiento efectivo, constituye un avance fundamental en la lucha contra el

hambre.36

Entre otras razones, el escaso éxito e interés por este Derecho se podría

achacar a dos aspectos:

El primero, porque subsistía la prioridad de los países occidentales hacia la

aplicación de los derechos civiles y políticos, y la de los países comunistas, ya en

decadencia, hacia los derechos económicos, sociales y culturales.

33 El valor de las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación radica en que han permitido una aplicación menos teórica y más

práctica del concepto en términos de ofrecer apoyo a los gobiernos en la aplicación de este derecho. Las Directrices:

cubren todos los elementos necesarios de una estrategia y proceso legítimo de seguridad alimentaria;

promueven un marco de coordinación intersectorial de las acciones emprendidas por entidades gubernamentales pertinentes;

reflejan los principios de los derechos humanos en recomendaciones de medidas;

establecen una base para la promoción de políticas y programas más equitativos. 34 Las más notables hambrunas han tenido lugar en territorios colonizados y gobernados por autoridades

imperialistas extranjeras (India antes de la independencia); en dictaduras militares de corte moderno bajo el control de potentados autoritarios (Etiopía o Sudán); o en regímenes de partido único que no toleraban

la disidencia política (Unión soviética en los años 30 y la China de la revolución cultural, en ambos casos

los muertos alcanzaron decenas de millones) (Sen, A. 2001). 35 Sen, A. (2001). Las teorías del desarrollo en el siglo XXI, Leviatán, No.84, pp 1:15 36 La primera Conferencia Mundial de la Alimentación de 1974, proclama que "todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho

inalienable a no padecer de hambre y malnutrición, a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y mentales”. Posteriormente, en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, ratificada por 193 países, se plantean en los artículos

24 y 27 obligaciones relativas a la nutrición y sustento alimenticio de los niños y niñas.

Page 33: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

25

El segundo, porque en la década de los 70 surge la seguridad alimentaria como

disciplina, ante la preocupación internacional de la escasez generalizada de

alimentos por la crisis del petróleo y el incremento de la población mundial. En

aquella época el concepto “aplicado en la práctica” de seguridad alimentaria

estaba centrado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y

nacional y no en el derecho a la alimentación. La Seguridad Alimentaria se

definía entonces como “disponibilidad en todo momento en el mercado mundial

de suministros de alimentos básicos para sostener el consumo creciente y

contrarrestar las fluctuaciones en producción y precios”.37

Sin embargo, en los años 80 y 90 se dan dos hitos importantes que claramente

repercuten en replantearse el enfoque de derechos en relación con la situación de la

alimentación en el mundo:

En la década de los ochenta, el concepto de seguridad alimentaria evoluciona a

raíz de los resultados de la revolución verde38

y las consecuencias de las

hambrunas africanas. Amartya Sen plantea que las “titularidades o derechos” que

las personas pueden utilizar son determinantes para satisfacer sus necesidades

alimentarias. Sen lo define como titularidades o “Entitlements”, para definir el

derecho o dominio sobre los recursos, los cuales, a su vez, dan control sobre los

alimentos o los cuales pueden intercambiarse por alimento (Sen, 1981). A partir

de estos planteamientos el reto en la lucha contra el hambre pasa a ser el de

conseguir la seguridad alimentaria familiar a través de los medios de vida

disponibles (y no tanto la nacional o global a través del suministro alimentario).

La Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996 en la que se adquiere el

compromiso de reducir a la mitad el número de personas desnutridas antes de

2015, plantea un objetivo clave en relación con el Derecho a la Alimentación

(Objetivo 7.4), el de “esclarecer el contenido del derecho a una alimentación

suficiente y del derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre [...], y

prestar especial atención a la aplicación y la realización plena y progresiva de

este derecho como medio de conseguir la seguridad alimentaria para todos”.

1.6. EL DERECHO ALIMENTARIO EN BOLIVIA

37 Conferencia Mundial de la Alimentación, FAO 1974. 38 La revolución verde incidió de manera decisiva en que la riqueza creciera más en las zonas más favorecidas, lo que contribuyó a

incrementar la desigualdad en los ingresos.

Page 34: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

26

Anteriormente se carecían de políticas gubernamentales para garantizar el derecho

alimentario en Bolivia, sin embargo desde la promulgación de la nueva constitución

política del Estado Plurinacional el 07 de febrero de 2009, se consagra y se garantiza

este derecho, como la de generar políticas desde el nivel central de Gobierno, tal cual lo

expresa el Articulo 16, el cual entre sus partes más importantes refiere que “Toda

persona tiene derecho al agua y a la alimentación”, y que “El Estado tiene la obligación

de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y

suficiente para toda la población

Al respecto esto es importante para la nutrición, una buena alimentación ayudara a su

crecimiento, y a tener buena salud. Es importante que ellos conozcan las propiedades de

cada uno de los alimentos.

Page 35: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

27

CAPITULO II

2. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y SOBERANIA

ALIMENTARIA

Antes de comenzar a tratar las implicancias del derecho a la alimentación es imperioso

considerar los derechos sociales y derechos fundamentales, con lo que comenzaremos el

presente capitulo antes de entrar en materia del derecho a la alimentación y soberaia

alimentaria.

2.1. LOS DERECHOS SOCIALES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

SUSTANCIAL

2.1.1. Los derechos fundamentales y los derechos sociales

El reconocimiento de los derechos humanos o fundamentales en el constitucionalismo de

finales del XVIII representa la traslación al Derecho positivo de la teoría de los derechos

naturales elaborada por el iusnaturalismo racionalista desde comienzos del siglo

precedente: su objeto o finalidad, sus titulares y su contenido resultan coincidentes. El

objetivo era en ambos casos preservar ciertos valores o bienes morales que se

consideraban innatos, inalienables y universales, como la vida, la propiedad y la

libertad.39

Los titulares o, mejor dicho, el titular resultaba ser también el mismo sujeto

abstracto y racional, el hombre autónomo e independiente portador de los derechos

naturales, que en su calidad de ciudadano y guiado sólo por su interés40

concluía con

otros sujetos iguales un contrato social que daba vida artificial a las instituciones, y que

en calidad de propietario y movido asimismo sólo por el interés pactaba sucesivos

negocios jurídicos de acuerdo con unas reglas formales fijas y seguras, sin que fuera

relevante la condición social de quienes negociasen ni qué cosas se intercambiaran.41

Finalmente, el contenido, aquello que representa la cara obligacional que acompaña a

todo derecho, era también común y muy sencillo: lograr la garantía del ámbito de

inmunidad necesario para la preservación de la propia vida y propiedad y para el

ejercicio de la libertad en lo público y en lo privado; por tanto, el Estado debería de ser

tan extenso como fuera imprescindible para asegurar dicha inmunidad frente a los demás

39 J. LOCKE, Ensayo sobre el gobierno civil, trad. de A. Lázaro, Aguilar, Madrid, cap. XI. 40 N. BOBBIO, "El modelo iusnaturalisla", en Estudios de Historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramscí, trad. de J.C. Bayón,

Debate, Madrid, 1985, p. 95 y s. 41 P. BARCEUONA, Formazione e sviluppo del Diritto prívalo moderno, Jovene, Napoli, 1993, p. 48 y s.

Page 36: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

28

individuos y tan limitado como fuese preciso para no convertirse él mismo en una

amenaza de los derechos.42

Este punto de partida daría lugar a una concepción de los derechos fundamentales y del

propio Estado que, con algunos matices, puede decirse que sigue siendo nuestra

concepción de los derechos y del Estado. Creo que puede resumirse en estos dos lemas:

supremacía constitucional y artificialidad o instrumentalidad de las instituciones

políticas. La supremacía constitucional significa que los derechos operan "como si"

encarnasen decisiones superiores a cualesquiera órganos estatales, incluido el legislador,

y, por tanto, como si emanasen de un poder constituyente o soberano al que todas las

autoridades e instituciones deben someterse;43

de ahí que los derechos no sean

negociables o que en una democracia representen "triunfos frente a la mayoría".44

A su

vez, la artificialidad de las instituciones significa que, en realidad, éstas carecen de fines

propios y existen sólo para salvaguardar las libertades y la seguridad que necesariamente

ha de acompañarla,45

por lo que, en consecuencia, toda limitación de la libertad ha de

justificarse racionalmente, no en cualquier idea particular acerca de lo virtuso o de lo

justo, sino precisamente en la mejor preservación de los derechos.46

Consecuencia de lo anterior habría de ser un régimen jurídico característico del

constitucionalismo norteamericano y que en Europa ha terminado imponiéndose tras

costosa evolución.47

Al igual que en Latinoamérica. Creo que sus dos ejes

fundamentales son la fuerte limitación de la libertad política del legislador y una tutela

jurisdiccional estricta y rigurosa. Los derechos fundamentales se conciben, en efecto,

mucho más como una cuestión de justicia que de política; las concepciones de la

mayoría pueden proyectarse sobre el ámbito protegido por las libertades, pero de forma

muy restringida y siempre vigiladas por el control jurisdiccional. Cualquiera que sean las

circunstancias políticas y las razones de Estado, ese control garantiza, cuando menos, lo

que hoy llaman algunas Constituciones el "contenido esencial" de los derechos, así como

42 Como escribe todavía C. Schmitt, "los derechos fundamentales en sentido propio son, esencialmente, derechos del hombre

individual libre y, por cierto, derechos que él tiene frente al Estado", Teoría de la Constitución (1927), Trad. de F. Avala, Alianza, Madrid, 1982, p. 170. 43 En palabras de F. Rubio, "si se parte de lo idea de la soberanía popular o, si se quiere, de la ¡dea de poder constituyente, para

subrayar el carácter germinal, no sólo en el tiempo, que es lo de menos, sino sobre todo, en el orden lógico, de este poder, la incardinoción de la Constitución de los derechos ciudadanos y de los deberes del poder, o lo que es b mismo, la afirmación de la

Constitución como fuente del Derecho, adquiere una firmeza granítica", "La Constitución como fuente del Derecho, en La

Constitución española y las fuentes del Derecho, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1979, vol. I, p. 59; hoy recogido en La forma del poder, C.E.C., Madrid, 1993. 44 R. Dworkin: Los derechos en serio (1977), trad. de M. Guastavino, Ariel, Barcelona, 1984, en particular p. 276 y s. 45 J.S. Mili, Sobre la libertad (1859), trad. de J. Sainz Pulido, Orbis, Barcelona, 1985. 46 Por eso, decía la Declaración de 1789, "el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que

aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos" (art. 4). 47 R.L. Blanco Valdés, El valor de la Constitución, Alianza, Madrid, 1994.

Page 37: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

29

un examen preciso de la justificación, racionalidad y proporcionalidad de toda medida

limitadora. En suma, siempre una protección mínima del derecho y nunca una limitación

innecesaria o no justificada podrían ser los lemas del sistema de derechos fundamentales

en el marco constitucional.48

Pues bien, la cuestión que corresponde plantear es si esta concepción de los derechos

fundamentales resulta apta o aplicable a todo un conjunto de derechos que actualmente

se hallan recogidos en las Constituciones y en las Declaraciones internacionales, pero

que no presentan la fisonomía de los primeros derechos fundamentales incorporados por

el constitucionalismo de finales del siglo XVIII: ni protegen bienes o valores que en

hipótesis puedan ser atribuidos al hombre al margen o con carácter previo a las

instituciones; ni su titular es el sujeto abstracto y racional, es decir, cualquier hombre

con independencia de su posición social y con independencia también del objeto

material protegido; ni, en fin, su contenido consiste tampoco en un mero respeto o

"abstención" por parte de los demás y, en particular, de las instituciones, sino que exigen

por parte de éstas una acción positiva que interfiere en el libre juego de los sujetos

privados. Estos son los llamados derechos económicos, sociales y culturales o, más

simplemente, los derechos sociales.

Parece existir coincidencia en que esta categoría, de uso corriente incluso en el lenguaje

del legislador, presenta unos contornos bastante dudosos o difuminado,49

y resulta

comprensible que así suceda pues, en palabras de Forsthoff, "lo social es un indefinibles

definiens".50

Los criterios que se suelen ofrecer para delimitar los perfiles de los

derechos sociales son tan variados como heterogéneos, dando lugar cada uno de ellos a

listas o elencos diferentes. Por ejemplo, y para comenzar por algún sitio, dice Burdeau

que "los derechos sociales son los derechos de los trabajadores en tanto que tales, los

derechos de clase y más precisamente de la clase obrera".51

En cambio, otros autores

prefieren un criterio material, de forma que los derechos económicos, sociales y

culturales incluirían justamente aquellos que están implicados en el ámbito de las

relaciones económicas o laborales, como el derecho de propiedad o la libertad de

industria y comercio,52

que de modo manifiesto no parecen ser derechos de los

48 Prieto Sanchfs, Luis: Estudios sobre derechos fundamentales, Debate, Madrid, 1990, p. 139 y s. 49 B. De Castro Cid: Los derechos económicos, sociales y culturales. Análisis a la luz de la teoría general de los derechos humanos, Universidad de León, 1993, p. 13 y s. 50 E. Forsthoff, "Problemas constitucionales del Estado social" (1961) en el volumen colectivo El Estado social, trad. de J. Puente

Egido, C.E.C., Madrid, 1986, p. 46. 51 G. Burdeau, Les libertes publiques, L.G.DJ., París, 1972, p. 370. 52 G. Peces-Barba, "Reflexiones sobre los derechos económicos, sociales y culturales", en Escritos sobre derechos fundamentales,

Eudema, Madrid, 1988, p. 200.

Page 38: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

30

trabajadores, sino más bien el obstáculo histórico a su realización. Asimismo, es muy

corriente identificar los derechos sociales con los derechos prestacionales, esto es, con

aquellos derechos que en lugar de satisfacerse mediante una abstención del sujeto

obligado, requieren por su parte una acción positiva que se traduce normalmente en la

prestación de algún bien o servicio,53

pero entonces dejarían de ser derechos sociales

algunos derechos típicos de los trabajadores, como la huelga y la libertad sindical, y

algunos otros de carácter económico, como la propiedad, mientras que se transformarían

en sociales algunas prestaciones que no constituyen una exigencia propia de la condición

de trabajador, como la asistencia letrada gratuita.54

Seguramente, la noción de derechos sociales haya de resultar irremediablemente

ambigua, imprecisa y carente de homogeneidad; quizás lo máximo que se pueda pedir

sea una caracterización meramente aproximativa y, eso sí, una identificación correcta de

los problemas de interpretación en verdad relevantes. Por eso, en primer lugar,

procederemos a enunciar una serie de rasgos o connotaciones que suelen estar presentes

cuando se usa la expresión "derechos sociales", para más tarde intentar dilucidar el

problema central que los mismos suscitan, al menos desde la perspectiva de la teoría de

los derechos y de la dogmática constitucional, que es su naturaleza prestacional. A mi

juicio, precisamente esta es la cuestión básica: si y en qué condiciones pueden

construirse posiciones subjetivas iusfundamentales de naturaleza prestacional.

2.2. LA ALIMENTACIÓN COMO DERECHOS FUNDAMENTALES

El derecho a la alimentación es un derecho fundamental. Lo es tanto porque satisface

necesidades básicas de los seres vivos, en este caso los seres humanos, sin lo cual no

podrían existir, como porque así lo reconocen diversos documentos jurídicos

fundamentales de derecho internacional, algunos de ellos también integrantes del

derecho boliviano. La afirmación anterior, pareciendo tan obvia, tiene implicaciones que

es necesario explicar. En primer lugar, conviene aclarar lo que desde un punto de vista

jurídico se entiende como derecho fundamental, por qué se le llama de ese modo y qué

tiene ese tipo de derechos que no tienen otros que no reciben esa denominación. La

53 C. Schmitt, Teoría de la Constitución, citado, p. 174. Vid. también, a titulo de mero ejemplo, J.R. Cossío, Estado social y derechos

de prestación, C.E.C., Madrid, 1989, p. 45; J.L. CASCAJO, La tutela constitucional de los derechos sociales, C.E.C., Madrid, 1988,

p. 67; E.W. Bóckenfórde, Escritos sobre derechos fundamentales, trad. de J.L. Requejo e I. Villaverde, Verlagsgesellschaft, Boden-Baden, 1993, p. 75. 54 G. Peces-Barba, "Reflexiones sobre los derechos económicos...", citado, p. 201; también. B. DE CASTRO Los derechos

económicos..., citado, p. 67 y s.

Page 39: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

31

aclaración resulta más pertinente cuando se constata que en el lenguaje cotidiano suele

confundirse a los derechos fundamentales con los derechos humanos; incluso algunos

los equiparan a las garantías constitucionales, siendo que se trata de tres categorías

jurídicas distintas, con alcances diferentes cada una. A continuación se analiza cada uno

de estos conceptos, especialmente su naturaleza y sus alcances.

2.2.1. Derechos fundamentales: cuestiones metodológicas

Antes de iniciar el estudio de los derechos fundamentales, conviene aclarar que existen

varios puntos de vista y enfoques para su análisis, dependiendo de la interrogante que se

quiera resolver. Uno de ellos, de tipo dogmático, dedicado al análisis de las normas que

integran un sistema jurídico específico –el boliviano, por ejemplo–, diría que son

derechos fundamentales aquellos que están consagrados en la Constitución Política de

un estado nacional, por ser el documento jurídico fundamental dentro de ese sistema

jurídico. Lo mismo sucedería con los tratados, porque son la fuente principal del derecho

internacional. En ambos casos la naturaleza del derecho regulado estaría dada por la del

documento en el cual se regula ese derecho.

Un análisis de ese tipo nos respondería a la pregunta de cuáles son los derechos

fundamentales en ese sistema jurídico específico, que pueden ser semejantes a los de

otros sistemas jurídicos, pero también pueden no serlo. Como se ve, pudiendo ser

correcto el análisis que se obtenga de un estudio de este tipo, sus conclusiones resultarán

reductivas porque no explicarán cómo fue que esos derechos llegaron a plasmarse en

tales documentos. Dicho de otra manera, reducir la explicación de los derechos

fundamentales a su expresión jurídica en un sistema jurídico particular, arrastra el

problema de no contar con elementos teóricos que los expliquen de una manera más

general, y no se aíslen de una realidad que puede ir más allá de los diferentes

ordenamientos jurídicos en los que se han reconocido.

Un segundo punto de vista para el análisis de los derechos fundamentales es el que se

puede hacer desde las teorías del derecho, disciplina que tiene por objeto construir un

sistema de conceptos que nos permita entender el contenido y los alcances de los

conceptos que se usan en las normas que integran los sistemas jurídicos. La cuestión que

se intenta resolver en este nivel de análisis sería qué son los derechos fundamentales.

Para dar contestación a esta pregunta la teoría jurídica debe aportar definiciones

estipulativas, mismas que dado su carácter, no pueden ser verdaderas ni falsas, sino más

Page 40: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

32

o menos adecuada para entender lo que son los derechos fundamentales en cualquier

ordenamiento jurídico, con independencia de cuáles sean los derechos que en ese

ordenamiento se prevean.

Un tercer enfoque para el estudio de los derechos fundamentales puede ser aquel que

apoyado en la teoría de la justicia, afirmara que las normas de un sistema jurídico son

justas o injustas dependiendo de si se apegan a ciertos valores o no. De acuerdo con este

enfoque, se asume que todo sistema jurídico persigue algunos fines y lo que se analizaría

es si los valores que encierran se encuentran recogidos por las normas jurídicas

fundamentales, y si no lo están todavía, justificar la necesidad de incorporar como

derechos nuevas expectativas o aspiraciones de las personas y los grupos que conviven

en la sociedad. Con este tipo de análisis se busca responder a la pregunta de cuáles

deben ser o es justo que sean los derechos fundamentales.

Un cuarto punto de vista es el que atañe a la sociología jurídica. Con este tipo de análisis

lo que se busca es conocer el grado de eficacia o ineficacia que las disposiciones

jurídicas sobre derechos fundamentales han tenido y tienen en la realidad, así como los

factores que inciden en ellas: los grupos sociales que presionan para que se creen nuevos

derechos o aquellos que se oponen a los ya consagrados; las condiciones económicas,

sociales, políticas y culturales del lugar en el que se implementan o buscan

implementarse; así como la tutela efectiva que les otorga el funcionamiento concreto del

ordenamiento objeto de estudio.55

Este tipo de estudios debe aportar respuestas empíricas susceptibles de argumentarse

como verdaderas, no con referencia de las normas que confieren derechos en un

determinado ordenamiento, sino con lo que ocurre o ha ocurrido en la sociedad

relacionado con él.56

En otras palabras, nos lleva al terreno de las condiciones sociales

en que se crean y aplican las normas. Desde este punto de vista, la pregunta que los

estudios deben resolver es cómo se viven los derechos fundamentes en la realidad y cuál

es la efectividad de las disposiciones que los regulan.

Como puede verse, del enfoque que se utilice para el análisis dependerá el resultado que

se obtenga. Si sólo analizamos las normas que componen un sistema jurídico, podremos

55 Carbonell, Miguel: Los derechos fundamentales en México, primera reimpresión, Universidad Nacional Autónoma de México/Porrúa/Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2005, pp. 1-149. 56 Ferrajoli, Luigi: Los fundamentos de los derechos fundamentales, edición de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Trotta, Madrid,

2001, p. 291.

Page 41: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

33

afirmar que la justificación para calificar a un derecho como fundamental se encuentra

en el reconocimiento que se hace en el texto constitucional de un Estado específico o un

tratado internacional, en su caso; desde el punto de vista de la teoría del derecho, un

derecho fundamental encuentra su justificación para ser considerado como tal en que

reúne las características que se establecen en la definición teórica que se ofrezca de los

derechos fundamentales; desde el punto de vista de la teoría de la justicia, el fundamento

de este tipo de derechos se encontraría en las razones que pueden existir para que ese

derecho se incorpore a la Constitución Política del Estado; y finalmente, desde el punto

de vista de la sociología jurídica, un derecho fundamental tendrá justificación en la

medida en que se realce en la práctica o sea una demanda de un sector importante de la

sociedad su reconocimiento.

Aunque cada uno de estos análisis puede hacerse de manera independiente,

prescindiendo de los otros enfoques, nada impide que en algún momento se

complementen; es más, un análisis para ser completo debería atender al menos los

enfoques que aquí se han señalado. De esa manera, el primero de los análisis ayudaría a

valorar lo que se tiene en un sistema jurídico; el segundo, a mirar lo que hace falta

incorporarle para que además de válido sea justo; el tercero aportaría los elementos

conceptuales que ayuden a adecuar las normas a los avances teóricos de otros; y el

último, a juzgar los impactos que las normas tienen en la realidad social donde se

aplican, cuando ya estén reconocidos, o la necesidad de reconocerlos si no lo están.

Vistos los posibles enfoques analíticos para el estudio de los derechos fundamentales,

conviene aclarar que el enfoque que guiará nuestro análisis será una combinación de

todos ellos aunque el énfasis estará en el dogmático-teórico, que corresponde al primer y

segundo enfoques explicados con anterioridad; así, lo que analizaremos serán las normas

del derecho boliviano en materia de alimentación, lo mismo que las del derecho

internacional, en la medida en que forman parte de nuestro derecho, según explicaremos

en su oportunidad.

Nos interesa conocer el contenido de estas normas y si puede ser considerado como

derecho fundamental o no, de acuerdo con la noción de derecho fundamental que se

adopte, para lo cual nos apoyaremos en los conceptos de la teoría del derecho. En qué

medida dichas normas son justas o injustas y eficaces o ineficaces será tratado sólo

tangencialmente, ya que incluir este tipo de análisis ampliaría demasiado el estudio y eso

Page 42: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

34

rebasa el objetivo de conocer el estado que el derecho a la alimentación guarda en el

sistema jurídico boliviano.

2.2.2. Derechos fundamentales: una concepción

Ahora bien, para entrar en materia podemos afirmar que, en términos generales, los

derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen

instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que

preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de

manera digna. En ese mismo sentido, siguiendo a Ernesto Garzón Valdés,57

podemos

entender por bienes básicos aquellos que son condición necesaria para la realización de

cualquier plan de vida, es decir, para la actuación del individuo como agente moral.

Lo que hay que enfatizar es que cuando hablamos de derechos fundamentales nos

estamos refiriendo a la protección de los intereses más vitales de toda persona, con

independencia de sus gustos personales, de sus preferencias o de cualquier otra

circunstancia que pueda caracterizar su existencia. Por eso se puede decir que los

derechos fundamentales deben ser universales, porque protegen bienes con los que debe

contar toda persona, con independencia del lugar en el que haya nacido, de su nivel de

ingresos o de sus características físicas. Es el caso de la alimentación, ya que se trata de

una actividad que forzosamente debemos realizar todos los seres humanos para vivir,

independientemente de que los sistemas jurídicos la reconozcan o no como derecho.

Concentrándonos en el plano teórico, nos parece importante la visión de Luigi Ferrajoli

sobre este punto. Para este autor, los derechos fundamentales son:58

[...] todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a

“todos” los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de

ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por “derecho

subjetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no

sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por “status” la

condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como

presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de

los actos que son ejercicio de éstas.

57 Garzón Valdés, Ernesto: Derecho, ética y política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, p. 531. 58 Ferrajoli, Luigi: Derechos y garantías, Trotta, Madrid, 2001, p. 37.

Page 43: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

35

La definición anterior nos parece importante porque posee el doble atributo de recoger

los enfoques que nos interesan, es decir, es teórica y formal al mismo tiempo. Es teórica

porque si bien se elabora a partir de documentos jurídicos positivados, prescinde de la

circunstancia de que los derechos a los que se refiere se encuentren contenidos en

constituciones políticas específicas o se enuncien en leyes u otras normas de derecho

positivo. En otras palabras, no se trata de una definición dogmática referida a un

ordenamiento concreto, sino de derechos adscritos por un ordenamiento jurídico a todas

las personas físicas o a ciudadanos con capacidad de obrar, aun cuando pueda haber

constituciones o leyes particulares que no reconozcan ese derecho.

La definición también es formal o estructural, en el sentido de que prescinde de la

naturaleza de los intereses y de las necesidades tutelados mediante su reconocimiento

como derechos fundamentales y se basa únicamente en el carácter universal de su

imputación, entendiendo lo ‘universal’ en el sentido puramente lógico y avalorativo de

la cuantificación universal de la clase de los sujetos que son titulares de los mismos. Es

el caso del derecho a la alimentación que, como ya hemos dicho, se trata de una

actividad vital para todos los seres vivos y por lo mismo es reconocido como universal,

lo que no evita que existan algunos Estados que no lo reconozcan, o que lo reconozcan

pero no de manera plena; situación que no implica que pierda su carácter de derecho

universal, sino que a los ciudadanos de esos Estados se les viola tal derecho; en sentido

inverso, si algún Estado reconociera como universal un derecho de poca importancia

social o personal, no sería un derecho fundamental sino de otro tipo.

2.2.3. Elementos de los derechos fundamentales

Una lectura atenta de la definición que nos propone Ferrajoli, nos puede llevar a

descubrir los tres elementos clave que postula de los derechos fundamentales: a) son

derechos subjetivos; b) son universalmente adscritos a todos en cuanto personas, y c)

pueden estar restringidos por no contar con el estatus de ciudadano o de persona con

capacidad de obrar. Es importante tener presente que con la expresión ‘derechos

subjetivos’ se hace referencia a una facultad atribuida a un sujeto o una clase de sujetos

frente a otro sujeto o clase de sujetos, a quienes por ley se les impone una prestación

correlativa; el contenido del derecho subjetivo sería el comportamiento que el titular del

derecho puede exigir a otro sujeto obligado, donde la obligación es la conducta que un

sujeto está constreñido por ley a cumplir y el titular del derecho subjetivo le puede exigir

Page 44: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

36

su ejecución, incluso de manera coactiva, contra la voluntad del sujeto obligado,

situación que incluye una prohibición, que es el impedimento jurídico para realizar

determinada conducta, pues si ésta se ejecutara se afectarían los derechos de terceros59

y,

como consecuencia, traería aparejada su nulidad, para resarcir al afectado.

Lo anterior de manera general, pero el derecho subjetivo puede tener varias

manifestaciones. De acuerdo con Manuel Atienza60

esas manifestaciones pueden ser de

cuatro tipos:

1) Cuando la conducta del sujeto obligado es de carácter positivo –es decir, cuando

el derecho fundamental de A implica que B debe hacer algo, debe actuar de

alguna forma– y la conducta de A respecto de su propio derecho consistente en

exigir, facilitar o colaborar con B para que realice X conducta es facultativa (es

decir, A puede no exigir a B que realice la conducta X a la que está obligado por

un derecho fundamental del que A es titular).

2) Cuando la conducta del sujeto obligado es de carácter positivo –es decir, cuando

el derecho fundamental de A implica que B debe hacer algo, como en el caso

anterior– y la conducta de A respecto de su propio derecho consistente en exigir,

facilitar o colaborar con B para que realice X conducta es obligatoria (es decir, A

está obligado a realizar algún comportamiento para que B pueda satisfacer el

derecho de A mediante la conducta X).

3) Cuando la conducta del sujeto obligado consiste en un no hacer, en una omisión

(es decir, cuando el derecho fundamental de A implica que B no haga algo, que

no realice determinada conducta), y la conducta de A respecto dentro de sus

propio derecho consiste en exigir, facilitar o colaborar con B para que realice X

conducta es facultativa (es decir, A no puede exigir a B que se abstenga de

realizar la conducta X, omisión a la que está obligado por un derecho

fundamental del que A es titular).

4) Cuando la conducta del sujeto obligado consiste en un no hacer, en una omisión

(es decir, cuando el derecho fundamental de A implica de B no hacer algo, que

no realice determinada conducta), y la conducta de A respecto de su propio

derecho consiste en exigir, facilitar o colaborar con B para que realice X

conducta es obligatoria (es decir, A tiene el deber de exigir a B que se abstenga

59 De Páramo, Juan Ramón “Derecho subjetivo”, en Ernesto Garzón Valdés y Francisco J. Laporta, El derecho y la justicia, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Trotta, Madrid, 1996, pp. 367-394. 60 Atienza, Manuel: “Una clasificación de los derechos humanos”, en Anuario de Derechos humanos, núm. 4, Madrid, 1986-1987,

pp. 31-40.

Page 45: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

37

de realizar la conducta X, omisión a la que está obligado por un derecho

fundamental del que A es titular).

La clasificación anterior es importante porque clarifica que el derecho subjetivo a que da

lugar un derecho fundamental no siempre consiste en exigir de la autoridad que actúe

para que un derecho pueda ser exigible, pues hay ocasiones en que es necesario

colaborar para que la realización del derecho sea posible; incluso puede haber casos en

que se le exija que no haga nada para que el derecho pueda realizarse. En el caso del

derecho a la alimentación, como veremos más adelante, requiere la actuación de las

autoridades estatales pero también la participación de los ciudadanos, de acuerdo con la

forma específica que adquiera. A manera de ejemplo, si lo que se exige es que se

elaboren políticas de producción de alimentos, el Estado debe elaborarlas con el

concurso de los campesinos; en cambio, si lo que se requiere es el abasto de alimentos,

es probable que esto pueda realizarse sin el concurso de los titulares del derecho.

Ahora bien, desde la teoría del derecho, y atendiendo a la definición que ofrece Ferrajoli

de derecho fundamental, la universalidad tendría que ver con la forma en que están

redactados los preceptos que contienen derechos. Si su forma de redacción permite

concluir que cierto derecho se adscribe universalmente a todos los sujetos de una

determinada clase (menores, trabajadores, campesinos, ciudadanos, mujeres, indígenas:

lo importante es que esté adscrito a todas las personas que tengan la calidad establecida

por la norma), entonces estamos ante un derecho fundamental. Si por el contrario, una

norma jurídica adscribe un derecho solamente una parte de los miembros de un grupo,

entonces no estamos frente a un derecho fundamental sino ante un derecho de otro tipo.

A partir de esa forma de asignación de derecho, el propio Ferrajoli distingue entre los

derechos fundamentales (asignados universalmente a todos los sujetos de una

determinada clase) y los derechos patrimoniales (asignados a una persona con exclusión

de las demás).

En palabras del autor:61

Los derechos fundamentales –tanto los derechos de libertad como el derecho a

la vida, y los derechos civiles, incluidos los de adquirir y disponer de los bienes

objeto de propiedad, del mismo modo que los derechos políticos y los derechos

sociales– son derechos “universales” (omnium), en el sentido lógico de la

61 Ferrajoli, Luigi: Derechos y garantías, Trotta, Madrid, 2001, p. 46.

Page 46: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

38

cualificación universal de la clase de sujetos que son titulares; mientras que los

derechos patrimoniales –del derecho de propiedad a los demás derechos reales y

también los derechos de crédito– son derechos singulares (singuli), en el sentido

lógico de que para cada uno de ellos existe un titular determinado (o varios

cotitulares, como en la copropiedad) con exclusión de todos los demás [...] Unos

son inclusivos y forman la base de igualdad jurídica [...] Los otros son

exclusivos, es decir, excluendi alios, y por ello están en la base de la desigualdad

jurídica.

Por ejemplo, la libertad de expresión, al ser reconocida por la Constitución Política del

Estado como un derecho que pueden disfrutar todos, incluso simultáneamente, sería un

derecho fundamental; mientras que el derecho patrimonial sobre un bien inmueble –que

comprende la posibilidad de usarlo, venderlo, agotarlo y destruirlo– excluye de su

titularidad a cualquier otra persona, por lo cual no puede ser considerado como

universal.

En ese mismo sentido, la capacidad de obrar, como condición para el reconocimiento de

los derechos fundamentales, se genera solamente por vía negativa. En otras palabras,

como regla general, tanto las constituciones políticas de los Estados nacionales como los

tratados internacionales parten del principio de que todas las personas por el solo hecho

de serlo tienen la capacidad necesaria para ser titulares de los derechos fundamentales y

para ejercerlos por sí mismas. En algunos supuestos muy concretos, se puede perder la

capacidad de obrar cuando medie una sentencia judicial que puede declarar que, en un

momento determinado, una persona ha perdido la capacidad para ser titular de ciertos

derechos o para ejercerlos por sí misma.

2.2.4. Derechos humanos

Los derechos humanos son una categoría más amplia que los derechos fundamentales,

aunque también con menos rigor jurídico que aquélla. La mayoría de las veces se hace

referencia a los derechos humanos como derechos morales o expectativas de derechos

que no están previstos en alguna norma jurídica o no lo están de manera clara, con el

objeto de reclamar lo que se considera le corresponde por el hecho de ser persona

humana.

Page 47: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

39

Antonio Pérez Luño expresa la diferencia entre derechos fundamentales y derechos

humanos de la siguiente manera:62

En los usos lingüísticos y jurídicos e incluso comunes de nuestro tiempo, el

término “derechos humanos” aparece como un concepto de contornos más

amplios e imprecisos que la noción de “derechos fundamentales”. Los derechos

humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones

que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la

libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente

por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. En tanto que

con la noción de los derechos fundamentales se tiende a aludir a aquellos

derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la

mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y suelen gozar de una

tutela reforzada.

Los derechos humanos aúnan a su significación descriptiva de aquellos derechos

y libertades reconocidos en las declaraciones y convenios internacionales, una

connotación prescriptiva o deontológica, al abarcar también aquellas exigencias

más radicalmente vinculadas al sistema de necesidades humanas, y que debiendo

ser objeto de positivización no lo han sido. Los derechos fundamentales poseen

un sentido más preciso y estricto, ya que tan sólo describen el conjunto de

derechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidos y garantizados

por el derecho positivo.

Desde otra perspectiva, podríamos decir que los derechos fundamentales son derechos

humanos reconocidos por los ordenamientos fundamentales de un orden jurídico

específico, mientras los derechos humanos son el contenido de aquéllos; los derechos

fundamentales son la forma de los derechos humanos y éstos el contenido de aquéllos.

No se trata de categorías separadas sino dependientes unas de otras.

2.2.5. Garantías constitucionales

Suelen confundirse los conceptos de derechos fundamentales y derechos humanos como

sinónimos de garantías constitucionales, pero no lo son. En lenguaje común, la garantía

es el medio de garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso

62 Pérez Luño, Antonio E.: Los derechos fundamentales, cuarta edición, Tecnos, Madrid, 1991, pp. 46-47.

Page 48: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

40

de que haya sido tergiversado o violado, o no haya sido respetado. La garantía

constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los

principios, valores o disposiciones fundamentales.

Luigi Ferrajoli63

expresa que garantía es “una expresión del léxico jurídico con la que se

designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”. Este mismo

autor aporta los elementos que distinguen a las garantías de los derechos fundamentales.

De acuerdo con sus postulados, en una primera acepción, las garantías son las

obligaciones que derivan de los derechos; de esa forma, puede haber garantías positivas

y negativas; las primeras obligan a los órganos del Estado lo mismo que a los

particulares a abstenerse de realizar determinados actos, como forma de respeto de algún

derecho fundamental; las segundas, por el contrario, obligan a actuar positivamente para

cumplir la expectativa que derive de algún derecho.

También distingue entre garantías primarias y secundarias, igualmente denominadas

sustanciales y jurisdiccionales. Las primeras se constituyen por las obligaciones o

prohibiciones que guardan relación con los derechos subjetivos reconocidos en algún

texto jurídico; mientras las segundas son las obligaciones que tienen los órganos

jurisdiccionales de actuar para que no se viole el derecho reconocido o volverlo a su

estado anterior si ese fuere el caso.64

De esta manera, cuando un gobernado demanda del Estado y sus autoridades el respeto

de los derechos establecidos en la Constitución, ejerce un derecho subjetivo y público;

en el sentido que se ha expresado como subjetivo porque deriva de una norma jurídica, y

público porque se intenta contra sujetos públicos, el Estado y sus autoridades.

Desde un punto de vista político, las garantías individuales, es decir, los derechos

fundamentales individuales, representan limitaciones al ejercicio del poder público, por

eso su violación, no puede reclamarse contra los particulares si no es potestad del

Estado, y ello emerge de los derechos sociales.

Los derechos sociales como derechos fundamentales son –en los términos que hemos

conceptualizado a éstos– derechos públicos subjetivos que regulan prerrogativas de la

sociedad o de grupos sociales en especial, conforme a criterios de justicia y bienestar,

63 Ferrajoli, Luigi: “Garantías”, en Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

México, 2006, pp. 29-49. 64 Ibídem.

Page 49: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

41

cuyos objetivos son la intervención del Estado, de la sociedad o de las personas para

suministrar a las personas ciertos bienes o condiciones de vida de los que carecen. A

diferencia de los derechos individuales, los derechos sociales no protegen a las personas

en particular sino a un determinado grupo de ellas que pertenecen a grupos sociales

caracterizados por estar colocados en una situación socioeconómica desventajosa en

relación con otros grupos de personas, razón por la cual requieren de la intervención

externa para equilibrar su nivel de vida.65

Tal el caso del derecho a la alimentación.

El derecho alimentario como derecho constitucional ¿qué tipo de derecho es? ¿Quiénes

son sus titulares? ¿Cuál es su objeto? La respuesta afirmativa a la primera pregunta

podría ser trivial, a menos que nos detengamos en la consideración de la calidad jurídica

del derecho. Decir que un ‘derecho’ está consagrado en la Constitución no es, por sí

solo, un apoyo para hablar de su calidad normativa como un derecho subjetivo. Aún hoy

debe afirmarse como una tesis explícita la consideración de la Constitución como norma

jurídica vinculante.66

Que las ‘disposiciones jurídicas’, es decir, los textos

constitucionales específicos consagran ‘normas de derecho fundamental’ (significados

normativos que otorgan prerrogativas a unos titulares) es algo que ha de ser planeado y

resuelto en un discurso jurídico de los derechos.67

Decir que un sujeto tiene un derecho es jurídicamente relevante en cuanto ese derecho

pueda ser comprendido como un derecho subjetivo. Pero ¿cómo debe entenderse un

derecho subjetivo, más aún, un derecho subjetivo de nivel constitucional? Apoyándonos

en Robert Alexy,68

afirmamos que un sujeto tiene un derecho subjetivo de nivel

constitucional, si existe una norma de ese nivel que lo consagre.69

Pero dado que la

norma es el significado normativo de los textos jurídicos, debemos identificar aquellos

lugares del texto constitucional en que el derecho se consagra y plantear la cuestión de

cuáles derechos, en un sentido deóntico específico, están siendo otorgados a sus

titulares. Consideramos de gran importancia utilizar herramientas conceptuales

adecuadas para referirnos con precisión a la calidad de derecho subjetivo del derecho

65 Las garantías sociales, segunda edición, primera reimpresión, Poder Judicial de la Federación/Suprema Corte de Justicia de la

Nación, México, 2008, pp. 41-43. 66 Pérez, L. E., Rodríguez, C. & Uprimny, R. (2007). Los derechos sociales en serio: hacia un diálogo entre derechos y políticas

públicas. Bogotá: DEJUSTICIA IDEP. p. 27. 67 Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. 68 Ibídem. p. 30. 69 “Siempre que alguien tiene un derecho fundamental, existe una norma válida de derecho fundamental que le atribuye ese derecho”

En ibídem., p. 31

Page 50: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

42

alimentario; por lo cual realizaremos una serie de anotaciones en este sentido mostrando

las consecuencias directas que se siguen para el tratamiento de nuestro problema.

Una de nuestras hipótesis, es que la Constitución Política que consagra un ‘derecho a la

alimentación’, al hacer de manera explícita en varias disposiciones referencias a un

‘obligación alimentaria’ para las embarazadas y la madres que estuvieren desempleadas

o desamparadas, el derecho fundamental de los niños a ‘la alimentación adecuada’, al

ordenar la especial protección y garantizar por parte del Estado la ‘producción de

alimentos’ y la promoción de ‘la investigación y la transferencia tecnológica para la

producción de alimentos’, así como, en términos más generales, la condiciones posibles

de reglamentación del ‘crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las

cosechas y de los precios’.

Estas consagraciones, por sí solas, no permitirían hablar de un ‘derecho alimentario’

como un derecho constitucional en un sentido más amplio, pero son decisivas en nuestro

proceso de justificación de la existencia de tal derecho. Estas consagraciones son, más

bien, especificaciones, bajo ciertos supuestos de hecho, de un derecho social

fundamental, que puede ser denominado como ‘derecho a la alimentación’. Siendo el

derecho a la alimentación un tipo de derecho social fundamental, se hace necesario

delimitar y establecer con precisión este concepto. La comprensión de la calidad jurídica

del derecho a la alimentación y de sus características –como por ejemplo, el tipo de

exigibilidad que le corresponde será condición necesaria para poder proceder, sobre todo

en el ámbito jurídico, a su protección.

A continuación realizaremos dos exposiciones básicas que son indispensables para

nuestra investigación. Presentaremos la estructura del derecho subjetivo y los elementos

que aporta esta percepción con relación a los derechos subjetivos prestacionales, antes

de proceder a utilizarlos en la comprensión de los diferentes niveles de consagración

positiva.

2.2.5.1. Acerca del debate sobre los derechos subjetivos

Debemos sí anotar las razones por las cuales se ha renovado el interés en su estudio y las

grandes consecuencias que el debate tiene para la comprensión de los derechos

constitucionales. En primer lugar, el concepto de derechos subjetivos ha adquirido

protagonismo en el moderno derecho constitucional, ya que las consagraciones de

Page 51: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

43

derechos son una de las partes esenciales de las Constituciones modernas. En segundo

lugar, los desarrollos analíticos y conceptuales han permitido sacar a la luz estructuras

más simples y coherentes, cuya ausencia contribuye a aumentar las dificultades de la

discusión.

El concepto de derechos subjetivos alcanza un gran nivel de desarrollo en la obra del

profesor Alexy70

y se elabora a partir de dos grupos. El primer grupo se refiere a los

diferentes niveles (i) normativo, (ii) empírico y (iii) analítico en las investigaciones y

discusiones acerca de los derechos. El segundo grupo de diferencias son producto del

nivel analítico y se refiere a la distinción entre ‘norma’ y ‘posición’ y entre: (i) razones

para los derechos subjetivos, (ii) derechos subjetivos como posiciones y relaciones

jurídicas y (iii) las posibilidades de protección y realización de los derechos.

El primer grupo de precisiones es el siguiente. (i) Se plantean cuestiones ético-

filosóficas cuando se pregunta acerca de por qué tienen derechos los individuos y cuáles

derechos tienen. Se plantea una cuestión jurídico-dogmática si se interroga si un sujeto

tiene un específico derecho subjetivo en un sistema jurídico.71

(ii) Son problemas

empíricos de los derechos subjetivos aquellos en los cuales se deben tocar asuntos

empíricos: historia, funcionalidad de los derechos. Estos niveles tienen gran importancia

para los argumentos de interpretación históricos y teleológicos.72

(iii) Son problemas

analíticos de los derechos aquellos que se refieren al estudio del concepto mismo y a su

estructura lógica. Este es el aspecto al que Alexy le da más importancia y del cual extrae

mayores consecuencias.

El segundo grupo de distinciones comienza con diferenciar entre una norma, aquello que

expresa un enunciado normativo,73

y una posición, que es la situación de una persona

con relación a una norma individual válida. Según esta definición, de una persona se

puede afirmar que tiene un derecho subjetivo si una norma le atribuye una propiedad o

una relación normativa que se puede predicar con referencia a determinados objetos y

otras personas.74

70 Alexy, Robert. (2003). Los derechos fundamentales en el Estado Constitucional. En: M. Carbonell (Ed.), Neoconstitucionalismo(s) Madrid: Editorial Trota. pp. 31-47. 71 Alexy, Robert. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. pp. 152, 153 72 Ibídem, p. 154. 73 Ibídem, p. 155. 74 La hipótesis de Robert Alexy, compartida por Rodolfo Arango (2005) y Carlos Bernal (2005) es que la norma en cuanto a

significado del texto no tiene que estar expresa y literalmente consagrada en la Constitución en un sentido restringido. Esto es, claramente, una teoría para llegar a justificar derechos que no están directamente mencionados en la Constitución. Otras alternativas

podrían ser identificadas, desde las teorías clásicas del derecho natural, hasta visiones positivas más pragmáticas como lo es el

Bloque de Constitucionalidad Moderna.

Page 52: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

44

Precisando posteriores implicaciones, sostiene Arango75

que: “La posición del sujeto del

derecho en un ordenamiento jurídico debe entenderse como (i) la que puede ser funda-

mentada con razones válidas y suficientes y (ii) la que cuyo no reconocimiento

injustificado ocasiona un daño inminente al sujeto del derecho”.76

Al respecto, siguiendo a Alexy, se destacan las siguientes distinciones. (i) Son razones

para derechos subjetivos “los enunciados sobre el fin de los derechos, al igual que los

enunciados sobre los fines de las normas”.77

(ii) Los derechos subjetivos como

posiciones y relaciones jurídicas son, según lo ya expuesto, la descripción analítica de

una estructura. Entre las razones para derechos y los derechos subjetivos, en este

segundo sentido, tiene lugar una relación de fundamentación.78

(iii) Los enunciados

sobre la protección de los derechos se refieren a una capacidad que es también una

posición. Luego, si es posible que estos enunciados se confundan con el derecho

subjetivo, debemos hablar de la relación entre dos derechos o posiciones. En este punto

del análisis, se ubica el debate clásico acerca de si sólo existe un derecho subjetivo

cuando existe la capacidad jurídica para su protección o si puede existir aquél sin ésta.

Alexy considera conveniente y justificado diferenciar entre derechos subjetivos y la

posibilidad jurídica de tener la capacidad para exigir su protección.79

Estas precisiones,

como veremos, tienen gran utilidad en el tema de la justiciabilidad de los derechos

fundamentales.

El resultado más importante del análisis realizado es el de poder identificar y

sistematizar las diferentes posiciones jurídicas, que tanto en el lenguaje técnico como en

el ordinario se denominan ‘derechos’. Es amplia la variedad de posiciones que pueden

presentarse bajo la denominación genérica de un determinado derecho, lo cual resalta los

disímiles objetos a los cuales nos podemos referir con la expresión ‘derecho subjetivo’:

“Además, sugieren que las posiciones resumidas bajo este concepto podrían ser más

complejas que lo que permiten reconocer las respectivas clasificaciones, distinciones y

75 Arango, J.C. (2005). Desigualdad y exclusión en Colombia (1990-2000). Los problemas nutricionales desde una aproximación del enfoque de las capacidades humanas. Tesis de maestría obtenida no publicada. Universidad de Antioquia, Colombia. 76 Profundiza Arango en el concepto de posición y argumenta a favor de su utilidad. Cita, a propósito, la definición de Henry Shue de

derecho subjetivo como proposición: “El tener un derecho es estar en la posición de hacer exigencias a otros y el estar en tal posición implica, entre otras cosas, para la situación de uno mismo, caer bajo principios generales que son buenas razones por las que las

exigencias de uno deberían ser garantizadas” (Henry Shue, citado en Arango, 2005, p. 20). 77 Alexy, Robert. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. p. 157 78 “Una cosa es la razón de un derecho y otra el derecho que se acepta en virtud de esa razón. […] Sin embargo, esto no impide que

la estructura lógica del derecho sea, en un primer paso, el objeto de la investigación; por el contrario, lo exige, por cuanto la pregunta

acerca del fundamento de algo presupone el conocimiento de aquello que debe fundamentarse” en ibídem, p. 158. 79 “No parece necesario hablar de derechos sólo cuando existe la capacidad jurídica para hacerlos efectivos, por ejemplo, por medio

de una demanda. Ciertamente, es posible definir en este sentido el concepto de derecho subjetivo pero, una definición estipularía

semejante no refleja el uso existente del lenguaje ni es fructífera para el conocimiento de los sistemas jurídicos” en ibídem, p. 160).

Page 53: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

45

definiciones; ello explicaría las dificultades que ha planteado y sigue planteando el

análisis del concepto de derecho subjetivo”.80

El profesor Rodolfo Arango, apoyándose en los desarrollos de Robert Alexy, propone un

‘concepto evolucionado de derechos subjetivos’, el cual exhibe importantes ventajas

para la clarificación de los derechos constitucionales: “Un derecho subjetivo es la

posición normativa de un sujeto, para la que es posible dar razones válidas y suficientes,

y cuyo no reconocimiento injustificado le ocasiona un daño inminente a dicho sujeto”.81

Este concepto debe complementarse con la estructura del derecho y la clasificación de

las posiciones jurídicas fundamentales.

Por el momento sólo nos interesa retener la estructura de un derecho a algo, en cuanto la

“relación tríadica cuyo primer elemento es el portador o titular del derecho (a), su

segundo elemento, el destinatario del derecho (b) y su tercer elemento, el objeto del

derecho (c). Según esto, es posible expresar la estructura de un derecho subjetivo que

habrá de ser leída como la relación normativa de tener un derecho de un titular ante un

destinatario acerca de un objeto determinado.

2.2.5.2. El derecho a la alimentación como derecho subjetivo

Los elementos presentados hasta ahora nos llevan a clarificar de manera preliminar, la

categoría del derecho alimentario como un derecho subjetivo, el cual abarca diferentes

posiciones normativas. En las diferentes indagaciones acerca de este derecho, podemos

diferenciar las cuestiones analíticas, normativas y empíricas.

Las cuestiones empíricas del derecho alimentario son aquellas referidas al nivel de

violación fáctica que representa la situación de hambre y desnutrición en la realidad

social. Entran en este nivel los enunciados que se realizan sobre los cambios y

modificaciones que, según las cifras estadísticas, han tenido lugar en los diferentes

desarrollos históricos de nuestra realidad. En el sentido más amplio, son cuestiones

empíricas, las revisiones que haremos acerca de cuáles han sido las políticas y

estrategias del Estado para enfrentar las demandas sociales del derecho a la

alimentación; así como las descripciones de lo que ha sido el itinerario de la aceptación

o negación de protección de diferentes posiciones del derecho en la jurisdicción

80 Alexy, Robert. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. p. 161. 81 Arango, R. (2001). Protección nacional e internacional de los derechos humanos sociales. En: M. A. Alonso, J. Giraldo (Eds.),

Ciudadanía y derechos humanos sociales. Medellín: ENS. p. 143.

Page 54: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

46

constitucional. El aspecto descriptivo82

es uno de los propósitos dominantes de la

presente investigación, si bien no en la línea de una investigación de sociología jurídica.

La dimensión normativa del derecho a la alimentación se refiere al estudio y análisis de

todos los aspectos de justificación filosófica y política del reconocimiento del derecho.

Este nivel teórico no es el que asumimos de manera preferente en esta investigación,

aunque nos apoyaremos continuamente en premisas de este tipo. La razón por la cual no

nos ocupamos de manera privilegiada de las cuestiones normativas, en este preciso

sentido, es que partimos de la consideración del derecho alimentario desde la perspectiva

de la teoría jurídica: nuestro propósito es reconstruir la justificación dentro del sistema

jurídico, y de los conjuntos normativos por éste reconocidos, de la identificación del

derecho a la alimentación como un paso hacia su efectiva protección. Si bien en algunos

momentos de nuestra exposición, nos daremos cuenta de la necesidad de asumir

determinados criterios normativos, por ejemplo, en el debate genérico sobre los derecho

sociales fundamentales, nuestra preocupación primaria es la de ayudar en la clarificación

de la estructura del derecho y en las dificultades de su efectividad; incluso el tratamiento

de las políticas públicas lo realizamos desde una preocupación jurídica, más que desde la

teoría de la política o de la administración pública.

Con relación a los problemas analíticos, debemos resaltar su importancia y la

conveniencia de considerarlos. Específicamente, al estudiar el derecho alimentario,

precisaremos cuáles son las posiciones que abarca, quiénes podrán ser titulares de tal

derecho, ante quiénes puede ser exigido y según qué criterios de precedencia o

subsidiariedad, en qué consiste el objeto del derecho, según las diferentes posiciones,

cuál es el tipo de relación jurídica que, según la posición concreta, tiene el destinatario

con relación a la pretensión que en cada caso tenga el titular. Con relación al punto

cuarto debemos tratar, con especial cuidado, las categorías que nos permiten hablar en

un sentido técnico de ‘alimentación’ y de ‘alimentación adecuada’, cuando nos

referimos a una ‘prestación positiva’; así como la categoría de ‘políticas públicas’ o de

‘estrategias estatales’ cuando nos referiremos al objeto de un ‘metaderecho’ o de una

‘prestación positiva referida a determinadas normas’.

Después de clarificar nuestra posición básica acerca de los derechos subjetivos, y de

haber dejado planteados algunos de los problemas que enfrentaremos más adelante,

82 Obviamente en el sentido técnico de descriptivo que se refiere al conocimiento de lo que es; en un sentido habitual esta

investigación es normativa por cuanto se ocupa de normas tanto administrativas, legislativas y judiciales. No es, en todo caso, una

investigación de filosofía o ética de los derechos.

Page 55: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

47

debemos mostrar las consecuencias de dicho análisis para los derechos constitucionales,

específicamente para la categoría, que abarca el derecho alimentario, de los derechos

fundamentales que se remiten a la exigencia de prestaciones positivas.

2.3. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Pese a que es uno de los derechos sociales y fundamentales, es frustrante reconocerlo,

hay una gran diferencia entre lo que se estipula en las normas de un país, incluyendo su

Constitución como Ley Suprema, y el trato que se da en los hechos al derecho a la

alimentación;83

por cierto muy lejano de lo que se pretende como un derecho

fundamental exigible al Estado. Actualmente, el principal problema del reconocimiento

de los derechos sociales, es su imperfecta justicialidad, es decir, la escasa posibilidad de

demandar su cumplimiento.84

El derecho a la alimentación se reconoce actualmente por la Organización para la

Alimentación y la Agricultura (FAO) como un derecho humano; motivo por el cual esta

declaración se ha ido incorporando en la legislación de un gran número de países

miembros de la Organización de la Naciones Unidas (ONU).

El derecho a la alimentación, en el caso Boliviano, se reconoce como un derecho

humano, como lo califica la FAO, además que una garanta social, además de que es una

obligación de los particulares y aplicable a los niños por parte de los padres.

De acuerdo con el tratadista Ignacio Burgoa,85

las garantas sociales se distinguen de las

garantas individuales, en el hecho de que las primeras se derivaron de la exigencia de

determinadas personas, aquejadas de una deplorable situación económica, al Estado

mexicano, de la adopción de ciertas medidas proteccionistas frente a la clase social

dominante.

De igual manera, Alberto Trueba Urbina86

nos dice que la confrontación entre las clases

desvalidas, el estado y los propietarios (de los medios de producción), la conciencia de

clase del incipiente conglomerado obrero y la injusticia en la tenencia de la tierra,

83 6GUTIÉRREZ Rivas Rodrigo, Los derechos sociales y el desarrollo rural, CEDRSSA, México 2007, p. 44. 84 LÓPEZ Bárcenas, Francisco, Coordinador, Legislación para el desarrollo rural: una visión de conjunto, Colección Legislación y

Desarrollo Rural, CEDRSSA LX Legislatura de la Cámara de Diputados, México 2007, p. 181. 85 ROJAS Caballero, Ariel Alberto, Las garantías individuales en México. Su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, México Porrúa, 2002, citado en Las garantías sociales, 2ª. edición , Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2005, p. 39. 86 TRUEBA URBINA, Alberto, La primera Constitución política-social del mundo. Teoría y proyección, México Porrúa 1971, pp.

24-25.

Page 56: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

48

originaron los derechos sociales, dándole la connotación de una norma con un alto

contenido social.

Así, las funciones del Estado, con fundamento en nuestra Constitución Política, no sólo

determinaron la necesaria intervención del Estado en las actividades económicas, la

producción, la circulación de bienes y las relaciones entre el capital y el trabajo, sino que

también han incorporado otros derechos relacionados con la educación, la salud, la

vivienda y la alimentación.87

El derecho a la alimentación ilustra una necesidad fundamental en los Estados, que se

precien de ser democráticos; por lo que ningún gobierno convertirá en realidad el

derecho a la alimentación, si no lo procura con la misma determinación que lo hace con

los otros derechos humanos, entre ellos los derechos universales a la libertad de reunión,

de expresión y el derecho a la información; incluso a los derechos a la educación, a la

salud, a la vivienda, al medio ambiente, etc. De hecho se idéntica con lo que se conoce

como un Estado Social de Derecho, que consiste, según Ernst Forsthof,88

en la

naturaleza social que un Estado debe desempeñar con el objeto de superar el principio

liberal que abandona a la sociedad a su acción espontánea.

Lo que realmente ha sucedido, en nuestro caso, es que el Estado Boliviano, estructura

nuevas políticas basadas en el vivir bien lo que los gobiernos neoliberales ha sido omiso

en su responsabilidad histórica y social, e incumplido los principios revolucionarios

derivados del movimiento social, al avasallar, complacientemente, con políticas

neoliberales muy cuestionadas y ya obsoletas, impuestas por los organismos

internacionales, financieros y comerciales, en concordancia con el Consenso de

Washington.

El modelo neoliberal, que minimiza al Estado, se fundamenta en la creencia de que el

mejor estimulo para el desarrollo de los países reside en la total apertura económica y en

la liberalización comercial y financiera; estrategia que ha sido impuesta al mundo

subdesarrollado por los organismos económico-financieros y comerciales

internacionales: Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM) y

Organización Mundial del Comercio (OMC), política que ha representado un altísimo

87 Este aspecto social quedó incluido en los artículos 3º., 4º., 5º., 25, 27 y 123; antes que en la Constitución rusa de 1918, la alemana de Weimar de 1919 y la española de 1931. 88 DALLA VÍA, Alberto Ricardo, Teoría Política y Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica,

núm. 341, p. 44.

Page 57: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

49

costo, no sólo económico, sino también social, económico y ambiental, que ha hundido

aún más a los ya de por sí empobrecidos países, que se vieron obligados a adoptar como

suyos este fundamentalismo económico.

Lo curioso del caso, es que los países que se adhirieron a este modelo no pudieron

resolver sus problemas económicos, no así los que rehusaron las recomendaciones del

Consenso de Washington, o las adaptaron a sus necesidades internas, como lo fue China

y ahora nuestro país Bolivia cuyos estupendos resultados son de todos conocidos; aun en

la etapa actual de la crisis financiera y económica mundial, donde los grandes países

integrantes del denominado Grupo de los 8 (Estados Unidos de América, Canadá, Japón,

Inglaterra, Francia, Alemania, Italia y Rusia), se encuentran inmersos en una caída en su

Producto Interno Bruto.

Sin embargo nuestro país en la actualidad goza del suficiente crecimiento económico

emergente de las nuevas políticas implantadas por el actual gobierno liderizada por el

Presidente Juan Evo Morales Ayma, donde a la par de aplicar políticas en materia se los

derechos sociales y garantizar los derechos humanos fundamentales, se encuentran con

políticas para luchar contra el hambre y la pobreza, como es el caso del desayuno escolar

como medida complementaria al derecho a la alimentación, sin embargo esta medida no

es suficiente, ya que se debe establecer políticas sociales y jurídicas que logren los

alcances de la seguridad alimentaria, misma que viabilizara el alcance de otros derechos

conexos como es la salud y la educación primordialmente.

2.3.1. Definición y contenido del derecho a la alimentación

2.3.1.1. Relator especial sobre el derecho a la alimentación

Para el Relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, el Sr.

Jean Ziegler, el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera

regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una

alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a

las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice

una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y

digna.89

89 Cf. E/CN.4/2001/53, párr. 14. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G01/110/38/PDF/G0111038.pdf?OpenElement

Page 58: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

50

El derecho a la alimentación comprende el derecho a recibir ayuda si uno no puede

arreglárselas solo, pero es ante todo “el derecho de poder alimentarse por sus propios

medios, con dignidad”.90

Comprende igualmente el acceso a los recursos y a los medios

para asegurar y producir su propia subsistencia: el acceso a la tierra, la seguridad de la

propiedad; el acceso al agua, a las semillas, a créditos, a las tecnologías y a los mercados

locales y regionales incluyendo a los grupos vulnerables y discriminados; el acceso a

zonas de pesca tradicional para las comunidades de pescadores que dependen de la pesca

para su subsistencia; el acceso a ingresos suficientes para asegurar una vida digna,

incluyendo a los trabajadores rurales y a los obreros de industrias, y también el acceso a

la seguridad social y a la asistencia para los que sufren más privaciones.

2.3.1.2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

[ver Capítulo IV.3], órgano principal de la ONU encargado de vigilar la puesta en

marcha del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

“el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la

dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de

otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos

Humanos.91

Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la

adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los

planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al

disfrute de todos los derechos humanos por todos”.92

El Comité afirma igualmente que:

“el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o

niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo

momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.93

90 Esto es lo que defendió el Sr. Jean Ziegler, Relator especial sobre el derecho a la alimentación, ante la Asamblea General de las

Naciones Unidas en noviembre de 2004. Para leer su informe, ver el documento de las Naciones Unidas A/59/385, párr. 5. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/525/20/PDF/N0452520.pdf?OpenElement 91 La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos. 92 Observación general núm. 12, el derecho a una alimentación suficiente (artículo 11), párr. 4, adoptada el 12 de mayo de 1999 93 Ibídem párr. 6.

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51

Así pues, el derecho a la alimentación tiene dos componentes esenciales: la

disponibilidad de la alimentación y el acceso a la alimentación.

En primer lugar, una alimentación aceptable culturalmente, en cantidad suficiente y de

una calidad apropiada para satisfacer las necesidades alimenticias del individuo, tiene

que estar disponible para todos, es decir, que debe poder ser obtenida ya sea

directamente de la tierra o de otros recursos naturales, ya sea beneficiándose de sistemas

de distribución apropiados.

En segundo lugar, toda persona tiene que tener acceso, física y económicamente, a la

alimentación. Físicamente quiere decir que toda persona, incluyendo las personas

físicamente vulnerables, como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad,

las discapacitadas, las enfermas en fase terminal y las personas que tienen problemas

médicos persistentes, como los enfermos mentales, tiene que tener acceso a una

alimentación adecuada y suficiente. Económicamente quiere decir que los gastos

domésticos de una persona o de una comunidad que permitan asegurar un régimen

alimenticio adecuado no deben poner en peligro el disfrute de otros derechos humanos,

como la salud, la vivienda, la educación, etc.

El derecho a la alimentación es universal. Pertenece a todo el mundo. Sin embargo, de

hecho, protege a los individuos y a los grupos más vulnerables de la sociedad, entre los

que se encuentran las personas o los grupos de personas discriminadas, las mujeres y los

niños, los campesinos sin tierra, los pueblos indígenas y tribales, los pequeños

pescadores, los habitantes de chabolas, los desempleados, etc.

2.3.2. Aspectos fundamentales del derecho a la alimentación

El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a

una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un

derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida

sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos.

Se puede describir el derecho a la alimentación de la manera siguiente:

Page 60: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

52

El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o

niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo

momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.94

El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea

directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y

cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones

culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una

vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y

digna.95

Es importante destacar ciertos elementos del derecho a la alimentación.

El alimento debe estar disponible, y ser accesible y adecuado:96

o La disponibilidad requiere que, por una parte, la alimentación se pueda

obtener de recursos naturales ya sea mediante la producción de alimentos,

el cultivo de la tierra y la ganadería, o mediante otra forma de obtener el

alimento, como la pesca, la caza o la recolección. Por otra parte, significa

que los alimentos deben estar disponibles para su venta en mercados y

comercios.

o La accesibilidad requiere que esté garantizado el acceso económico y

físico a la alimentación. La accesibilidad económica significa que los

alimentos deben estar al alcance de las personas desde el punto de vista

económico. Las personas deben estar en condiciones de permitirse la

adquisición de alimentos para tener una dieta adecuada sin comprometer

en modo alguno otras necesidades básicas, como las matrículas escolares,

los medicamentos o el alquiler. Por ejemplo, se puede garantizar que la

alimentación esté al alcance de los bolsillos de todos velando por que el

salario mínimo o los beneficios de seguridad social sean suficientes para

hacer frente al gasto de la alimentación nutritiva y de otras necesidades

básicas. Por accesibilidad física se entiende que los alimentos deben estar

accesibles a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables,

como los niños, los enfermos, las personas con discapacidad o las

94 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ACNUDH, Folleto informativo Nº 16

(Rev. 1): El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 95 ACNUDH, Folleto informativo Nº 27. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación 96 Muchas de estas y otras características importantes del derecho a la alimentación se aclaran en la Observación general Nº 12

(1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre el derecho a la alimentación adecuada.

Page 61: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

53

personas de edad, a quienes puede resultar difícil salir para obtener

alimentos. Debe garantizarse además el derecho a la alimentación a las

personas que se hallen en zonas remotas y a las víctimas de conflictos

armados o desastres naturales, así como a los prisioneros. Por ejemplo, se

puede mejorar la garantía del acceso físico a la alimentación de quienes

viven en zonas remotas con el mejoramiento de la infraestructura de

manera que puedan llegar a los mercados por medio del transporte

público.

o Por alimento adecuado se entiende que la alimentación debe satisfacer las

necesidades de dieta teniendo en cuenta la edad de la persona, sus

condiciones de vida, salud, ocupación, sexo, etc. Por ejemplo, si la

alimentación de los niños no contiene los nutrientes necesarios para su

desarrollo físico y mental no es adecuada. La alimentación con gran

densidad de energía y escaso valor nutritivo, que puede contribuir a la

obesidad y otras enfermedades, podría ser otro ejemplo de alimentación

inadecuada. Los alimentos deben ser seguros para el consumo humano y

estar libres de sustancias nocivas, como los contaminantes de los

procesos industriales o agrícolas, incluidos los residuos de los

plaguicidas, las hormonas o las drogas veterinarias. La alimentación

adecuada debe ser además culturalmente aceptable. Por ejemplo, la ayuda

que contiene alimentos que desde el punto de vista religioso o cultural

están prohibidos a quienes los reciben o no se ajustan a sus hábitos de

comida no sería culturalmente aceptable.

2.3.3. Errores comunes acerca del derecho a la alimentación

El derecho a la alimentación NO es lo mismo que un derecho a ser alimentado. Muchos

presumen que el derecho a la alimentación significa que el gobierno debe entregar

alimentos en forma gratuita a quien los necesiten. Llegan a la conclusión de que esto no

sería viable o que podría causar dependencia. Se trata de un error. El derecho a la

alimentación no es un derecho a ser alimentado, sino principalmente el derecho a

alimentarse en condiciones de dignidad. Se espera que las personas satisfagan sus

propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos. Una

persona debe vivir en condiciones que le permitan o producir alimentos o comprarlos.

Para producir sus propios alimentos una persona necesita tierra, semillas, agua y otros

recursos, y para comprarlos necesita dinero y acceso al mercado. El derecho a la

Page 62: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

54

alimentación requiere que los Estados provean una atmósfera propicia en que las

personas puedan utilizar su plena potencialidad para producir o adquirir alimentación

adecuada para ellos mismos y sus familias. No obstante, cuando los habitantes no

pueden alimentarse con sus propios medios, por ejemplo, como resultado de un conflicto

armado, un desastre natural o porque se hallan en detención, el Estado debe suministrar

alimentación directamente.

La denegación del derecho a la alimentación NO es el resultado de la falta de alimentos

en el mundo. Podría pensarse que se deniega a las personas el derecho a la alimentación

porque no hay suficientes alimentos para todos. No obstante, según la FAO, el mundo

produce suficiente cantidad de alimentos para alimentar a toda su población. La causa

básica del hambre y la desnutrición no es la falta de alimentos sino la falta de acceso a

los alimentos disponibles. Por ejemplo, la pobreza, la exclusión social y la

discriminación suelen menoscabar el acceso de las personas a los alimentos, no solo en

los países en desarrollo sino también en los países económicamente más desarrollados,

donde hay alimentos en abundancia. Pero en el largo plazo los Estados tienen que tratar

de facilitar una producción sostenible de alimentos a fin de garantizar la disponibilidad

de alimentos para las generaciones futuras, considerando factores como el crecimiento

de la población, el efecto del posible cambio climático y la disponibilidad de recursos

naturales.

El derecho a la alimentación es diferente de la seguridad alimentaria y la soberanía

alimentaria. Estos tres conceptos son diferentes aunque se duplican en cierta medida.

Según la FAO, existe seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo

momento el acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y

nutritivos que satisfacen sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una

vida activa y sana”.97

Se trata de una condición previa del ejercicio pleno del derecho a

la alimentación. No obstante, el propio concepto de seguridad alimentaria no es un

concepto jurídico en sí mismo, no impone obligaciones a los interesados ni les otorga

derechos. La soberanía alimentaria es un concepto emergente en cuya virtud las personas

definen su propio alimento y su propio modelo de producción de alimentos (como la

agricultura y la pesquería), determinan el grado en que quieren bastarse por sí mismos y

proteger la producción interna de alimentos, así como regular el comercio a fin de lograr

97 FAO, El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2001 (Roma, 2001).

Page 63: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

55

los objetivos del desarrollo sostenible.98

Se sugiere que la soberanía alimentaria es un

concepto que promueve un modelo alternativo de agricultura, de políticas comerciales y

de prácticas comerciales que facilitan el ejercicio de los derechos de la población a la

alimentación y la vida. Se reconoce el derecho a la soberanía alimentaria en algunas

leyes nacionales;99

pero actualmente no hay consenso internacional a ese respecto. El

derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido en el derecho internacional

que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos

necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. El derecho a la

alimentación impone a los Estados obligaciones jurídicas de superar el hambre y la

desnutrición y de hacer realidad la seguridad alimentaria para todos. El derecho a la

alimentación se refiere además a las obligaciones de los Estados más allá de sus

fronteras, incluidos los unidos por lazos de comercio. Por ejemplo, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales requiere que sus Estados

partes adopten las medidas necesarias para una distribución equitativa de la oferta

mundial de alimentos en relación con la necesidad (art. 11 2) b)). Si bien no prevé un

modelo determinado para lograr ese tipo de distribución, obliga a los Estados a velar por

que su política comercial o de otro orden sirva a este objetivo.

El derecho a la alimentación adecuada NO es lo mismo que el derecho a una

alimentación segura. El derecho a la alimentación adecuada es más que el derecho a la

alimentación segura. Se entiende en ocasiones que el derecho a la alimentación adecuada

se refiere a las normas relativas a los alimentos disponibles en el mercado, que deben ser

sanos. Esto es demasiado limitado. El derecho a la alimentación requiere que la

alimentación adecuada esté disponible y sea accesible. Lo adecuado se refiere a la

cantidad, la calidad y su carácter apropiado, tomando en cuenta los aspectos culturales y

la fisiología de la persona (por ejemplo, sexo, edad y salud).

2.3.4. El vínculo entre el derecho a la alimentación y otros derechos

humanos

Los derechos humanos son interdependientes, indivisibles e interrelacionados. Esto

significa que la violación del derecho a la alimentación puede menoscabar el goce de

98 FAO, Introducción al derecho a una alimentación adecuada (disponible en www.fao.org/righttofood/kc/dl_en.htm). El primer

Relator Especial sobre el derecho a la alimentación presentó además el concepto emergente de soberanía alimentaria reivindicado por organizaciones de la sociedad civil (E/CN.4/2004/10, párrs. 24 a 34). 99 Por ejemplo, Constitución del Ecuador de 2008, la Ley orgánica de 2008 de la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria de

Venezuela (República Bolivariana de) y la Constitución de Bolivia (Estado Plurinacional de) de 2009.

Page 64: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

56

otros derechos humanos, como a la educación o a la vida, y viceversa. En el recuadro

siguiente figuran algunos ejemplos de esta correlación.

Los vínculos entre el derecho a la alimentación y otros derechos humanos son los

siguientes:

El derecho a la salud. La nutrición es un componente tanto del derecho a la

salud como del derecho a la alimentación. Cuando una mujer embarazada o que

está amamantando ve denegado su acceso a alimentos nutritivos, ella y su bebé

pueden sufrir desnutrición aunque reciban atención prenatal y postnatal. Cuando

un niño sufre de enfermedad diarreica pero se le niega el acceso a tratamiento

médico, no puede disfrutar de una situación nutricional adecuada aunque tenga

acceso a la alimentación.

El derecho a la vida. Cuando las personas no se pueden alimentar y enfrentan el

riesgo de muerte por hambre, desnutrición o las enfermedades resultantes, se

puede poner también en riesgo su derecho a la vida.

El derecho al agua. No se puede hacer efectivo el derecho a la alimentación si

las personas carecen de acceso a agua limpia para su uso personal y doméstico,

definida como agua potable, para lavar ropa, preparar alimentos y usar en la

higiene personal y doméstica.

El derecho a la vivienda adecuada. Cuando una casa carece de elementos

básicos, como para cocinar o almacenar alimentos, puede menoscabarse el

derecho a la alimentación adecuada de sus residentes. Además, cuando el costo

de la vivienda es demasiado elevado, las personas pueden verse obligadas a

reducir su gasto en alimentos.

El derecho a la educación. El hambre y la desnutrición afectan la capacidad de

aprendizaje de los niños y pueden obligarlos a abandonar la escuela y a trabajar

en lugar de educarse, con lo que se menoscaba el ejercicio del derecho a la

educación. Además, para ser libres del hambre y la desnutrición las personas

necesitan saber cómo mantener una dieta nutritiva y tener las aptitudes y la

capacidad para producir u obtener alimentos como un medio de vida. De esta

manera el acceso a la educación, incluida la educación profesional, es esencial

para el ejercicio del derecho a la alimentación.

El derecho al trabajo y a la seguridad social. El empleo y la seguridad social

suelen ser medios fundamentales para obtener alimentos. Por otra parte, los

Page 65: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

57

salarios mínimos y los beneficios de la seguridad social suelen determinarse

tomando en cuenta el costo de los alimentos básicos en el mercado.

La libertad de asociación y el derecho a participar en los asuntos públicos son

también importantes, en particular respecto de quienes están más marginados y

excluidos, para hacer oír su voz y su opinión y para que su opinión se refleje en

la política pública pertinente a la alimentación de manera de proteger su derecho

a la alimentación.

El derecho a la información. La información es fundamental para el derecho a

la alimentación. Permite a las personas conocer los alimentos y la nutrición, los

mercados y la asignación de recursos, refuerza la participación de las personas y

la libertad de opción de los consumidores. La protección y la promoción del

derecho a buscar, recibir e impartir información facilitan de esta manera el

ejercicio del derecho a la alimentación.

Libertad de las peores formas de trabajo infantil. Los niños y los adolescentes

que sufren de hambre y desnutrición son con frecuencia más vulnerables a ser

contratados para realizar las peores formas de trabajo infantil con el fin de

sobrevivir (los niños soldados, la prostitución infantil). Hacer efectivo su derecho

a la alimentación es fundamental para impedir que esto ocurra.

Libertad de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La

privación o la falta de acceso a alimentación adecuada en la prisión u otras

formas de detención pueden constituir tortura o un trato inhumano y degradante.

2.3.5. El derecho a la alimentación aplicado a grupos determinados

Algunos grupos o personas enfrentan obstáculos especiales en lo que se refiere al

derecho a la alimentación. Pueden derivar de factores biológicos o socioeconómicos,

discriminación y estigma, o, en general, una combinación de ellos. El derecho a la

alimentación y los principios de igualdad y no discriminación requieren que se preste

atención especial a diferentes personas y grupos de personas de la sociedad, en particular

a quienes se hallan en situación vulnerable.

En este apartado se describen las consecuencias del derecho a la alimentación respecto

de los grupos siguientes: las personas que viven en la pobreza en las zonas rurales y

urbanas, los pueblos indígenas, las mujeres y los niños. Esta lista no es exhaustiva y

puede haber otros grupos o personas que experimenten problemas concretos para hacer

Page 66: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

58

efectivo su derecho a la alimentación.100

Además algunos de los grupos pueden repetirse

o coincidir en parte. El examen de esos grupos ayuda a ilustrar lo que las normas

relacionadas con el derecho a la alimentación significan en la práctica. Las

consecuencias del derecho a la alimentación respecto de los grupos descritos a

continuación se analizan más profundamente en los informes del relator Especial sobre

el derecho a la alimentación.

2.3.5.1. Los pobres rurales y urbanos

Con frecuencia las personas que viven en la pobreza101

no pueden ejercer plenamente el

derecho a la alimentación porque no pueden comprar alimentos adecuados ni tienen los

medios para cultivarlos ellos mismos. No obstante, el hecho de que no tengan los medios

para obtener alimentos es también el resultado de pautas persistentes de discriminación

en el acceso a la educación y la información, la participación política y social y el acceso

a la justicia.

La gran mayoría de las personas que padecen hambre y desnutrición son pobres y están

marginadas, y luchan para sobrevivir en las zonas rurales. Alrededor del 50% de los

individuos que padecen hambre son pequeños propietarios, y el 20% de ellos son

habitantes de zonas rurales sin tierra. Otro 10% son pastores, pescadores y usuarios de

bosques. El otro 20% vive en zonas urbanas.102

Los pobres rurales suelen carecer de

acceso a recursos productivos suficientes, como tierra,103

agua, fertilizantes y semillas,

así como a mercados y a información y tecnología. Con mucha frecuencia la falta de

acceso a la tierra y a otros recursos productivos puede llevar a la denegación del derecho

a la alimentación, por cuanto la mayoría de las personas y los hogares de las zonas

rurales dependen de esos recursos, ya sea con el fin de producir alimentos para sí

mismos o como fuente de ingreso para adquirir los alimentos que necesitan. La

denegación del acceso a la tierra puede ocurrir, por ejemplo, en el contexto de la

competencia desleal por la tierra con grandes agroindustrias, industrias extractivas o

proyectos de desarrollo. En esa competencia los pobres rurales con frecuencia tienen una

100 Por ejemplo, los sin casa (incluidos los niños de la calle), los huérfanos, las personas de edad, las comunidades nómades y de viajeros, las personas con discapacidad, las personas afectadas por enfermedad, incluido el VIH/SIDA, las víctimas de desastres

naturales o provocados por el hombre, incluidos los conflictos y la guerra, las personas internamente desplazadas y los refugiados. 101 «A tenor de la Carta Internacional de Derechos Humanos, la pobreza puede definirse como una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para

disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.»

Fuente: “La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (E/C.12/2001/10). 102 Halving Hunger: It Can Be Done (United Nations publication, Sales No. 05.III.B.5), págs. 3-4. 103 La tierra no solo se destina al cultivo sino que es también necesaria para el apacentamiento, la caza y la recolección. Para los

pescadores sería también pertinente el acceso a los ríos, los lagos y el mar.

Page 67: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

59

desventaja considerable como resultado de la discriminación y de la denegación de

diversos derechos humanos, incluida la exclusión de la adopción de decisiones y del

acceso a la justicia. En ocasiones la denegación del acceso a la tierra asume la forma de

desalojos forzados.

Incluso cuando pueden producir productos agrícolas, la falta de acceso a los mercados

puede impedir que los vendan y que compren otros alimentos necesarios para tener una

dieta adecuada. La falta de acceso a la educación, incluida la formación profesional, y a

la información y la tecnología, puede también impedirles que mejoren su productividad

y protejan el medio ambiente o que obtengan conocimientos acerca de la nutrición. Los

trabajadores sin tierra, como los aparceros y los trabajadores agrícolas, ven denegado su

derecho a la alimentación cuando no pueden permitirse comprar alimentación adecuada

y otras necesidades básicas porque sus ingresos son demasiado bajos. Pueden no gozar

de la libertad de asociación, necesaria además para negociar la seguridad en el empleo y

salarios decentes. Pocos países tienen un sistema de seguridad social, en particular un

sistema que funcione bien en las zonas rurales. Cuando los afligen las penurias

económicas los pobres rurales pueden verse enfrentados a la inseguridad alimentaria.

Las personas que viven en la pobreza en zonas urbanas son también muy vulnerables a

las violaciones del derecho a la alimentación. La mayoría obtiene alimentos

adquiriéndolos. El empleo remunerado, incluido el trabajo independiente, es por lo tanto

muy importante. Si resulta difícil tener un empleo o los salarios son muy reducidos, de

manera que no puedan permitirse comprar alimentos y otras necesidades básicas, como

la atención de salud, la educación y la vivienda, puede verse menoscabado su ejercicio

del derecho a la alimentación por cuanto no tienen otros medios de obtener alimentos.

Para los trabajadores independientes la discriminación en el acceso a recursos

económicos, como el microcrédito, o el acceso a los mercados, puede afectar

negativamente también su acceso a la alimentación. Si los alimentos son demasiado

caros o su ingreso demasiado bajo puede mermar la calidad y la cantidad de los

alimentos que comen, por ejemplo, se ven obligados a optar por alimentos más baratos

pero menos nutritivos o sanos. En esos casos no gozan del derecho a la alimentación

porque los alimentos que comen son inadecuados. El mal funcionamiento de los

programas de seguridad social o de otras redes de seguridad o su total ausencia

menoscaban todavía más el ejercicio del derecho a la alimentación cuando las personas

pierden los medios para adquirirlos ellos mismos. Al igual que en las zonas rurales, el

hecho de que las personas que viven en la pobreza en zonas urbanas no se puedan

Page 68: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

60

permitir los alimentos suele estar vinculado a la exclusión social, por ejemplo, la

exclusión de las oportunidades de educación y capacitación, del acceso a la información,

de la adopción de decisiones en cuanto a los asuntos públicos y de acceso a la justicia.

Las violaciones del derecho a la alimentación en las zonas rurales y urbanas suelen estar

vinculadas. El hambre y la desnutrición en las zonas rurales impulsan a las personas

hacia las zonas urbanas en busca de mejores condiciones de vida. No obstante, suele no

ser posible asimismo que ejerzan su derecho a la alimentación en las zonas urbanas.

Pueden no estar capacitados para el tipo de trabajo disponible en las zonas urbanas. Los

programas de protección social, aunque existan, pueden no estar al alcance de quienes

no tienen documentación apropiada, como la inscripción de la residencia, o de quienes

trabajan en la economía informal.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales requiere que los

Estados partes adopten las medidas necesarias, incluidos los programas concretos, para

mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos haciendo

pleno uso de los conocimientos técnicos y científicos, difundiendo el conocimiento de

los principios de la nutrición y desarrollando o reformando sistemas agrarios de tal

manera que se logre el desarrollo y aprovechamiento más eficiente de los recursos

naturales (art. 11). Las Directrices del derecho a la alimentación de la FAO dan

orientación detallada para velar por el acceso de manera sostenible, no discriminatoria y

segura a recursos y activos, incluidos el trabajo, la tierra, el agua, los recursos genéticos

para la alimentación y la agricultura, los servicios, etc. (Directriz 8).

El ejercicio efectivo de otros derechos humanos, como la libertad de los desalojos

forzados, el derecho a participar en los asuntos públicos y en el desarrollo rural, la

libertad de asociación, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus

aplicaciones, el derecho al trabajo y otros derechos laborales, el derecho a la educación y

a la información y el derecho a la seguridad social, son también necesarios para

garantizar el derecho a la alimentación de los pobres rurales y urbanos.

2.3.5.2. Los pueblos indígenas

La mayoría de los pueblos indígenas se hallan entre los más vulnerables al hambre y la

desnutrición. El hambre y la desnutrición entre ellos son en gran medida el resultado de

Page 69: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

61

una larga historia de exclusión social, política y económica, incluidos siglos de

expropiación y despojo de sus tierras.

Pero la comprensión de lo que el derecho a la alimentación significa para los pueblos

indígenas es más compleja que un simple examen de estadísticas sobre hambre y

desnutrición. Los pueblos indígenas tienen sus propios conceptos de lo que constituye

alimentación adecuada, y sus aspiraciones están divorciadas de los criterios económicos

convencionales y de desarrollo. La percepción de los indígenas acerca de la seguridad

del medio de vida está inextricablemente fundamentada en sus tradiciones

socioculturales y su especial relación con territorios y recursos ancestrales. El alimento y

su adquisición y consumo suelen formar parte importante de su cultura, así como de su

organización social, económica y política.

El ejercicio efectivo del derecho de los pueblos indígenas a la alimentación depende

fundamentalmente de su acceso a los recursos naturales de sus tierras ancestrales y su

control de ellos, por cuanto con frecuencia se alimentan mediante el cultivo de esas

tierras o la recolección de alimentos, la pesca, la caza o la pequeña ganadería. La

confiscación de tierras sin el libre consentimiento, previo e informado, de los pueblos

indígenas interesados y la falta de reconocimiento jurídico de las formas indígenas de

propiedad de la tierra constituyen serios obstáculos al ejercicio efectivo del derecho a la

alimentación. Por lo tanto, es importante otorgar a los pueblos indígenas el título legal

sobre sus tierras ancestrales. Según el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional

del trabajo (OIT), relativo a los pueblos indígenas y tribales en los países

independientes, “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para

determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar

la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (art. 14 2)). La

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

aprobada en 2007, también afirma que los pueblos indígenas tienen derecho a usar y

desarrollar las tierras que poseen en razón de su propiedad tradicional (art. 26) y que los

Estados deben reconocer debidamente los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos

indígenas (art. 27).

También están amenazados el acceso de los pueblos indígenas a los recursos genéticos

de plantas y animales y su control de ellos, como el de las semillas tradicionalmente

cultivadas por las comunidades indígenas y el conocimiento que la comunidad ha

adquirido por generaciones. Hay preocupación por cuanto la evolución reciente de los

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62

regímenes internacionales sobre los derechos de propiedad intelectual, como el Acuerdo

de la Organización mundial del Comercio sobre los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio, pueden proteger los “inventos” de

las empresas comerciales y las instituciones de investigación basados en los recursos y

conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y privarlos del libre acceso a

esos recursos y conocimientos y de su uso. Las Directrices del derecho a la alimentación

de la FAO sugieren que los Estados deben adoptar medidas para “impedir la erosión y

asegurar la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos para la

alimentación y la agricultura”, incluida la protección de los conocimientos tradicionales

y la participación equitativa en el reparto de los beneficios mediante la participación de

las comunidades locales e indígenas en la adopción de decisiones nacionales al respecto

(Directriz 8). En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los

pueblos indígenas se reconoce también el derecho de los pueblos indígenas a mantener,

controlar, proteger y desarrollar las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y

culturas, incluidos los recursos genéticos, las semillas y el conocimiento de las

propiedades de la fauna y la flora (art. 31).

2.3.5.3. Las mujeres

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la seguridad alimentaria, pero con

frecuencia se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad

alimentaria y la pobreza, en gran medida como resultado de la desigualdad de género y

de que no gozan de los derechos sociales, económicos, civiles y políticos, ni de acceso al

poder. En muchos países las niñas tienen dos veces más probabilidades que los niños de

morir por desnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles, y se estima que sufren

de desnutrición casi el doble de mujeres que de hombres.104

En muchos países las mujeres desempeñan un papel central en la producción de

alimentos. Por ejemplo, en el áfrica subsahariana las mujeres son aproximadamente el

70% de los trabajadores agrícolas y el 80% de los trabajadores que procesan

alimentos.105

Pero en muchos casos las mujeres sufren discriminación en el acceso a los

medios para producir alimentación adecuada. Suelen tener desventajas en cuanto a la

herencia y la propiedad de la tierra y de otros bienes, así como en cuanto al acceso a los

créditos, los recursos naturales, la tecnología, la educación y la formación profesionales,

104 Resolución 7/14 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 4. 105 International Assessment of Agricultural Knowledge, Science and Technology for Development, “Summary for decision makers

of the Sub-Saharan Africa (SSA) report” (2008), pág. 5.

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63

la información y los servicios de extensión. Como resultado de la discriminación es

también menos probable que las mujeres encuentren y mantengan un empleo en

condiciones adecuadas. Sus salarios son en ocasiones bastante inferiores a los de los

hombres, incluso respecto de tareas idénticas o semejantes o por trabajo de igual valor.

Muchas mujeres están también empleadas en el sector informal, por ejemplo, en el

servicio doméstico y en el trabajo independiente, en condiciones precarias. Esas

situaciones reducen sus medios para adquirir alimentos y tienden a afectar de manera

especialmente grave la seguridad alimentaria de los hogares, en particular la de los

hogares encabezados por una mujer.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer protege la igualdad de acceso de la mujer al trabajo, la tierra, el crédito, el ingreso

y la seguridad social, que son esenciales para garantizar el igual ejercicio del derecho a

la alimentación por la mujer. Por ejemplo, el artículo 14 dispone un conjunto de medidas

concretas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de

crear un entorno que facilite su ejercicio del derecho a la alimentación. El artículo 11

protege la igualdad de ejercicio por la mujer de los derechos laborales, y el artículo 13

b), su acceso a los recursos financieros. Los convenios de la OIT, como el Convenio Nº

100, sobre igualdad de remuneración, y el Convenio Nº 111, sobre la discriminación

respecto del empleo y la ocupación, protegen también los derechos laborales de la mujer.

Las mujeres tienen necesidades concretas de dieta, en particular con respecto a su salud

reproductiva. La violación del derecho a la alimentación adecuada de las mujeres en

edad de procrear, incluidas las adolescentes, puede provocar complicaciones que

amenacen su vida durante el embarazo o el parto. La malnutrición de las mujeres durante

el embarazo y la lactancia puede dar como resultado además la malnutrición, así como el

deterioro físico y mental de sus hijos. El artículo 12 de la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que se deba

garantizar a las mujeres nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. No

obstante, cabe señalar que el derecho a la alimentación es pertinente a todas las mujeres,

no solo en su relación con su papel de madres o con su función reproductiva. Deben

tenerse en cuenta las necesidades especiales de nutrición de las mujeres a lo largo de su

ciclo vital al hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la alimentación.

Las mujeres y las niñas pueden enfrentar discriminación en el hogar. En muchos países

reciben menos alimentos que los hombres de la familia como consecuencia de su

Page 72: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

64

situación de inferioridad. La violencia contra la mujer u otras prácticas que violan los

derechos de la mujer pueden contribuir además a su inseguridad alimentaria. Por

ejemplo, el abuso de los trabajadores domésticos inmigrantes, la mayoría de los cuales

son mujeres, puede incluso llegar hasta la privación de alimentos. En casos extremos la

preferencia por los niños puede llevar al infanticidio femenino, incluso mediante la

privación de alimentos y agua. Para garantizar el ejercicio del derecho de las mujeres a

la alimentación es necesario tratar de rectificar la desigualdad de género tanto en la

esfera pública como en la privada. A este respecto la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer obliga en su artículo 5 a los

Estados partes a adoptar medidas para “modificar los patrones socioculturales de

conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y

las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de

hombres y mujeres”, que también es aplicable a la esfera privada y de la familia.

2.3.5.4. Los niños

Los niños son especialmente vulnerables a la falta de alimentación adecuada, por cuanto

necesitan alimentos nutritivos y sanos para crecer física y mentalmente. Alrededor de la

mitad de las muertes de niños menores de 5 años de edad son consecuencia de la

desnutrición.106

La malnutrición es causada por una combinación de factores, como la

falta de alimentación y atención de salud adecuadas, y por agua y saneamiento

inseguros. La malnutrición, incluso durante el embarazo, no solo provoca la muerte de

niños sino que tiene además consecuencias de largo plazo, incluidos el deterioro mental

y físico, enfermedades crónicas, y sistemas inmunes y salud reproductiva débiles.

La alimentación de los menores depende de sus familias o de sus cuidadores. De esta

manera, la selección y la capacidad de las familias y de los cuidadores para suministrar

alimentación adecuada tiene efectos significativos sobre su ejercicio del derecho a la

alimentación. Por ejemplo, la leche materna es el mejor alimento para el crecimiento y el

desarrollo sanos de los lactantes. No obstante, la comercialización y promoción

inapropiadas de sustitutos de la leche materna suele tener efectos negativos sobre la

opción y capacidad de la madre para amamantar a su lactante en forma óptima, con lo

que se menoscaba el acceso de los lactantes a la alimentación adecuada. A este respecto

el Comité de los Derechos del Niño recomienda permanentemente que los Estados

106 UNICEF, Estado mundial de la infancia 2008: supervivencia infantil (Nueva York, 2007), pág. 1.

Page 73: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

65

promuevan el amamantamiento en un esfuerzo por proteger los derechos del niño a la

salud y el bienestar básicos y para cumplir con el Código Internacional de

Comercialización de Sustitutos de la Leche materna, de la Organización mundial de la

Salud.

Para que los niños ejerzan su derecho a la alimentación debe crearse una atmósfera

propicia en que se pueda garantizar su acceso a la alimentación adecuada. Las familias y

los cuidadores deben estar empoderados para cumplir su responsabilidad de

alimentación adecuada y suficiente de los niños. Cuando las familias o los cuidadores

están excluidos del acceso a los recursos y los medios de garantizar su medio de vida,

por ejemplo, como resultado de su estado de salud, como el VIH/SIDA, o porque

pertenecen a un grupo minoritario, tienen discapacidades, son refugiados o están

desplazados, probablemente se menoscabará el ejercicio del derecho a la alimentación

de sus hijos. Si los niños y sus familias no pueden gozar del derecho a la alimentación

con los medios que tienen a su disposición, debe prestárseles apoyo, por ejemplo, con

programas de alimentación escolar o ayuda alimentaria en el caso de desastres naturales

o de otro orden. Los alimentos entregados con ese tipo de apoyo deben satisfacer las

necesidades de la dieta de los niños.

La falta de garantía del derecho a la alimentación de los niños puede tener también

consecuencias sociales. Por ejemplo, el hambre suele hacer que los niños sean más

vulnerables al trabajo infantil, incluidas las peores forma de trabajo infantil, como la

esclavitud infantil, la prostitución infantil o el reclutamiento de niños soldados. El

hambre obliga además a los niños a abandonar la escuela por cuanto tienen que trabajar

para obtener alimentos o porque el hambre los priva de su fuerza física y mental para

asistir a la escuela.

La Convención sobre los Derechos del Niño protege el derecho del niño a la

alimentación en el contexto del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, a la

salud, a la nutrición y a un nivel adecuado de vida.

2.3.6. Obligaciones de los estados y las responsabilidades de otros

Los Estados tienen la obligación primordial de proteger y promover los derechos

humanos. Las obligaciones de derechos humanos están definidas y garantizadas por el

Page 74: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

66

derecho internacional consuetudinario107

y los tratados internacionales de derechos

humanos, que crean para los Estados que los han ratificado obligaciones vinculantes de

hacer efectivos esos derechos. En varias constituciones nacionales se reconoce también

el derecho a la alimentación y las obligaciones correspondientes del Estado.

2.3.6.1. Tipos de obligaciones por parte del estado

Las obligaciones de los Estados con respecto al derecho a la alimentación se expresan

diferentemente de un instrumento a otro. No obstante, en general, corresponden a tres

categorías, a saber, las obligaciones de respetar, proteger y cumplir.

I. La obligación de respetar el derecho a la alimentación

Los Estados tienen que respetar el acceso existente de las personas a los alimentos y los

medios de obtener alimentos. Esto significa que toda medida que dé como resultado

impedir el acceso a los alimentos, por ejemplo, denegar la asistencia alimentaria a los

opositores políticos, está prohibida. Los Estados no pueden suspender la legislación o las

políticas que den a las personas acceso a los alimentos (la legislación de bienestar social,

los programas relacionados con la nutrición), a menos que se justifique plenamente. Los

Estados deben garantizar que las instituciones públicas, incluidas las empresas

administradas por el Estado o los militares, no menoscaben el acceso de las personas a

los alimentos, por ejemplo, mediante la contaminación o la destrucción de tierras

agrícolas o con los desalojos forzados. Los Estados deben examinar además

periódicamente sus políticas y programas nacionales relacionados con los alimentos para

garantizar que respeten efectivamente la igualdad del derecho de todos a la alimentación.

II. La obligación de proteger el derecho a la alimentación

Los Estados tienen que proteger el ejercicio por las personas de su derecho a la

alimentación contra las violaciones por terceras partes (por ejemplo, otros individuos,

grupos, empresas privadas u otras entidades). Los Estados deben impedir que terceras

partes destruyan las fuentes de alimentación, por ejemplo, mediante la contaminación de

la tierra, el agua y el aire con productos industriales o agrícolas nocivos o la destrucción

de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas con el objeto de despejar el camino

107 El derecho consuetudinario es prueba de una práctica general de los Estados aceptado como derecho y seguido en tanto obligación

jurídica.

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67

para minas, represas, carreteras o la agroindustria. La obligación de proteger incluye

además garantizar que los alimentos que lleguen al mercado sean seguros y nutritivos.

Los Estados, por consiguiente, deben establecer y aplicar normas de calidad y seguridad

de los alimentos, y garantizar prácticas justas e iguales en el mercado. Además los

Estados deben adoptar las medidas legislativas y de otro orden necesarias para proteger a

las personas, especialmente los niños, de la publicidad y las promociones de alimentos

que no sean sanos con el fin de apoyar los esfuerzos de los padres y de los profesionales

de la salud por estimular pautas más sanas de comida y de ejercicio físico. Un Estado

debe tener además en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales con respecto al

derecho a la alimentación al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones

internacionales.

III. La obligación de cumplir el derecho a la alimentación

La obligación de cumplir incorpora tanto una obligación de facilitar como una

obligación de suministrar.108

La obligación de cumplir (facilitar) significa que los

Estados deben ser proactivos para reforzar el acceso de las personas a los recursos y a

los medios de asegurar su medio de vida, y el derecho de usarlos, incluida la salud

alimentaria. Entre las medidas típicas se incluyen la aplicación de programas de reforma

agraria o de reglamentos relativos a un ingreso mínimo. Al adoptar políticas alimentarias

es necesario que los gobiernos equilibren además cuidadosamente la inversión en

cultivos para la exportación con el apoyo del cultivo de alimentos para el consumo

interno. Otras medidas posibles consisten en aplicar y mejorar programas de

alimentación y nutrición y asegurar que los proyectos de desarrollo consideren la

nutrición. Para facilitar la plena realización del derecho a la alimentación es necesario

que los Estados informen a la población acerca de sus derechos humanos y refuercen su

capacidad para participar en los procesos y en la adopción de decisiones al respecto.

Cuando las personas o los grupos no pueden, por razones que escapan a su control,

ejercer el derecho a la alimentación por los medios a su alcance, los Estados tienen la

obligación de cumplir (suministrar), por ejemplo, mediante la prestación de asistencia

alimentaria o la garantía de redes de seguridad social para los más desvalidos y para las

víctimas de desastres naturales o de otro orden.

108 En observaciones generales más recientes el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sugerido que la obligación

de cumplir contiene las obligaciones de facilitar, promover y suministrar.

Page 76: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

68

Según el primer relator Especial sobre el derecho a la alimentación, para cumplir

plenamente sus obligaciones respecto del derecho a la alimentación los Estados deben

además respetar, proteger y apoyar el cumplimiento del derecho a la alimentación de las

personas que viven en otros territorios. Esto implica que los Estados tienen que

garantizar que sus propios ciudadanos, así como otros terceros sujetos a su jurisdicción,

como las empresas privadas, no violen el derecho a la alimentación en otros países.

2.3.6.2. Obligaciones graduales e inmediatas

I. Realización gradual

Algunos tratados y constituciones nacionales permiten que los Estados logren la plena

realización del derecho a la alimentación gradualmente. Por ejemplo, el artículo 2.1) del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone lo siguiente:

Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas,

tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,

especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga,

para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la

adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Este es un reconocimiento implícito de que los Estados pueden tener limitaciones de

recursos y que pueden tardar en cumplir plenamente las obligaciones relativas al derecho

a la alimentación. No obstante, esto no significa que los Estados no necesitan hacer nada

mientras no tengan recursos suficientes. Por el contrario, significa que los Estados deben

formular inmediatamente un plan para lograr la plena realización del derecho a la

alimentación, y demostrar que están haciendo todo lo posible, utilizando todos los

recursos disponibles, para respetar, proteger y cumplir mejor el derecho a la

alimentación.

II. Obligaciones de efecto inmediato

Si bien algunos aspectos del derecho a la alimentación están sujetos a la realización

gradual, otras obligaciones del Estado tienen efecto inmediato. A continuación se

enuncian cuatro categorías de obligaciones de efecto inmediato con arreglo al Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

a) La eliminación de la discriminación

Page 77: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

69

Los Estados deben prohibir inmediatamente la discriminación en el acceso a la

alimentación y a los recursos conexos en razón de la raza, el color, el idioma, la

edad, la religión, la opinión política o de otro orden, el origen nacional o social,

la propiedad, el nacimiento, la discapacidad u otras condiciones, y adoptar

medidas para erradicar la discriminación por esos motivos.

b) Obligación de “adoptar medidas”

Como se mencionó anteriormente en relación con la obligación de hacer efectivo

el ejercicio del derecho en forma gradual, no se permite que los Estados se

queden inactivos, sino que han de hacer esfuerzos constantes por mejorar el

ejercicio del derecho a la alimentación. Esto significa que, si bien puede lograrse

gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación, deben adoptarse

medidas para lograr ese objetivo en un plazo razonable. Esas medidas deben ser

deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible, con todos los

medios y recursos apropiados. Ejemplos de esas medidas son:

Evaluar el estado del ejercicio del derecho a la alimentación, incluso

velando por contar con mecanismos adecuados para recolectar y evaluar

los datos pertinentes y desagregados en forma apropiada;

Formular estrategias y planes, incorporar indicadores, hitos y metas con

plazos, que se puedan lograr y estar encaminados a evaluar los progresos

en el ejercicio del derecho a la alimentación.

Aprobar leyes y políticas necesarias para la realización del ejercicio del

derecho a la alimentación o revisar las leyes y normas que puedan

afectarlo negativamente;

Establecer los mecanismos institucionales necesarios para coordinar

esfuerzos multisectoriales encaminados a hacer posible el ejercicio del

derecho a la alimentación;

Vigilar periódicamente los progresos hechos hacia la realización del

derecho a la alimentación;

Establecer mecanismos de recursos que puedan poner remedio a las

violaciones del derecho a la alimentación.

c) Prohibición de las medidas regresivas

Los Estados no pueden permitir que el nivel existente de ejercicio del derecho a

la alimentación se deteriore a menos que haya fundadas circunstancias. Por

ejemplo, retirar sin justificación los servicios existentes fundamentales para los

pequeños propietarios, como los servicios de extensión o el apoyo al acceso a los

recursos productivos, puede constituir una medida regresiva. Para justificarlo un

Page 78: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

70

Estado tendría que demostrar que adoptó la medida solo después de haber

considerado detenidamente todas las posibilidades, evaluar los efectos y utilizar

plenamente el máximo de los recursos disponibles.

d) Protección del nivel esencial mínimo del derecho a la alimentación

Con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales hay obligaciones que se considera que tienen efecto inmediato de

cumplir los niveles esenciales y mínimos de cada uno de los derechos, incluido el

derecho a la alimentación. Se llaman obligaciones básicas mínimas respecto del

derecho a la alimentación los Estados tienen que garantizar la satisfacción al

menos del nivel mínimo esencial para proteger del hambre, incluso en tiempos de

desastres naturales o de otro orden.109

Si un Estado deja de cumplir esas

obligaciones como consecuencia de limitaciones de recursos, debe demostrar que

ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos disponibles para

satisfacer, como cuestión prioritaria, esas obligaciones básicas. Aunque los

recursos con que cuente sean claramente inadecuados, el gobierno debe

introducir programas de bajo costo y orientados concretamente a ayudar a los

que más lo necesitan de manera que sus recursos limitados se aprovechen de

manera eficiente y efectiva.

2.3.6.3. Obligaciones con dimensiones internacionales

Un Estado tiene la responsabilidad principal de respetar, proteger y cumplir el derecho a

la alimentación del pueblo que habita dentro de sus fronteras. No obstante, en un mundo

globalizado, las causas estructurales de la seguridad alimentaria tienen dimensiones

internacionales que escapan del control de un Estado. Por ejemplo, el comercio

internacional de productos alimenticios hace que los precios de los alimentos dependan

cada vez más del mercado internacional, los efectos del cambio climático afectan la

capacidad de la población para producir alimentos, y la cooperación internacional para el

desarrollo puede afectar negativamente el derecho a la alimentación de grupos

marginados cuando no se integra una perspectiva de derechos humanos. Con el objeto de

hacer frente a esas causas se requieren esfuerzos coordinados entre los Estados.

Con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los

Estados tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio de los

derechos en él reconocidos, incluido el derecho a la alimentación, tanto individualmente

109 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 12, párrs. 6 y 17.

Page 79: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

71

como mediante la asistencia y la cooperación internacionales (art. 2). El artículo 11. 2)

del Pacto obliga concretamente a los Estados partes a adoptar medidas, incluso mediante

la cooperación internacional, para mejorar los métodos de producción, conservación y

distribución de los alimentos y asegurar una distribución equitativa de los alimentos

mundiales. El papel de la asistencia y la cooperación internacionales se refleja además

en otros instrumentos jurídicos y documentos normativos, como la Carta de las Naciones

Unidas (Arts. 1 3), 55 y 56), la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 22 y

28), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 4, 24 y 27), la Convención sobre

los derechos de las personas con discapacidad (art. 32) y la Declaración de roma de la

Cumbre mundial sobre la Alimentación.

La cooperación internacional no sustituye las obligaciones nacionales. No obstante, si un

Estado no puede adoptar medidas efectivas respecto del derecho a la alimentación por

cuenta propia, debe procurar activamente la asistencia necesaria de otros Estados o

coordinar en la medida necesaria con otros Estados para hacer frente a los obstáculos del

ejercicio del derecho a la alimentación que tengan dimensiones transfronterizas.

Además, los Estados deben abstenerse de adoptar medidas que menoscaben el ejercicio

del derecho a la alimentación en otros países, y adoptar medidas por medio de la

asistencia y la cooperación internacionales para permitir que otros Estados cumplan sus

obligaciones respecto del derecho a la alimentación. A este respecto, los Estados deben

velar por que se preste la debida atención a la protección y promoción del derecho a la

alimentación al concertar acuerdos internacionales o al adoptar medidas internas que

tengan efectos extraterritoriales.110

2.3.6.4. Las responsabilidades de otros

La obligación de un Estado de proteger los derechos humanos incluye garantizar que

otros actores no estatales no los violen. Además, se intensifica el debate acerca de la

medida en que otros actores de la sociedad —individuos, organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales y empresas— tienen responsabilidad con

respecto a la promoción y protección de los derechos humanos. En una época de

globalización e interdependencia cada vez mayor, las responsabilidades de los Estados

con respecto a los habitantes de otros países, así como de otros actores, como las

organizaciones internacionales y las empresas transnacionales, han sido objeto de

debate.

110 Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (A/HRC/10/5/Add.2).

Page 80: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

72

I. Organizaciones intergubernamentales

De acuerdo con la Carta uno de los propósitos de las Naciones Unidas es promover el

respeto de los derechos humanos, y los tratados internacionales de derechos humanos

asignan una función particular a los órganos y organismos especializados de las

Naciones Unidas en su cumplimiento.

La Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos han

pedido a todas las organizaciones internacionales, incluidos el Banco mundial y el

Fondo monetario Internacional, “que promuevan políticas y proyectos que tengan una

repercusión positiva en el derecho a la alimentación, que garanticen que los asociados

respeten el derecho a la alimentación cuando ejecuten proyectos comunes, que apoyen

las estrategias de los Estados miembros que tienen por objeto hacer realidad el derecho a

la alimentación y que eviten toda medida que pueda tener alguna consecuencia negativa

en la realización del derecho a la alimentación”.111

Muchas organizaciones internacionales tienen responsabilidad con respecto al ejercicio

efectivo del derecho a la alimentación. A solicitud de sus Estados miembros, y dentro de

su mandato y especialidad, apoyan a los Estados miembros en el ejercicio del derecho a

la alimentación.112

Por ejemplo, la FAO113

apoya el ejercicio del derecho a la

alimentación con sus conocimientos especializados de alimentación y agricultura. El

Programa mundial de Alimentos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los refugiados desempeñan también un papel importante en el contexto del

socorro en casos de desastre y de la asistencia humanitaria en las emergencias.

II. El sector privado, incluidas las empresas transnacionales

Las actividades de las empresas privadas tienen un efecto sustancial sobre el ejercicio

del derecho de las personas a la alimentación. En comparación con la educación o la

salud, por ejemplo, el sector privado desempeña una función significativamente mayor

que el sector público cuando se trata de la alimentación. La mayor parte de los alimentos

111 Resoluciones 60/165 y 61/163 de la Asamblea General y las resoluciones 7/14 y 10/12 del Consejo de Derechos Humanos.

Observación general Nº 12, párrs. 40 y 41, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 112 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 12, párrs. 30 y 38. 113 La FAO es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de la alimentación y la agricultura. Su mandato consiste

en aumentar los niveles de nutrición, mejorar la productividad agrícola y mejorar la vida de las poblaciones rurales, con lo que se

logrará «liberar del hambre a la humanidad», como se consagra en su Constitución.

Page 81: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

73

son producidos, procesados, distribuidos y comercializados a través de las fronteras por

entidades privadas. Esto significa que corresponde al sector privado una función

importante en la garantía y el mejoramiento de la salud alimentaria. Al mismo tiempo,

las empresas privadas pueden afectar negativamente el ejercicio del derecho de las

personas a la alimentación. Por ejemplo, si las grandes empresas gozan de una ventaja

desproporcionada en la competencia por la tierra, los recursos o el acceso al mercado,

esto puede marginar a los productores y vendedores de alimentos en pequeña escala y,

como resultado, menoscabar su seguridad alimentaria. Al vender alimentos inseguros o

al comercializar alimentos con información engañosa las empresas productoras de

alimentos pueden menoscabar el acceso de las personas a la alimentación adecuada.

Las actividades comerciales que pueden tener un efecto sobre el ejercicio del derecho de

las personas a la alimentación no están limitadas solamente a las empresas productoras

de alimentos y la agroindustria. Por una parte, al respetar las normas laborales aplicables

en el país, como los salarios mínimos, las empresas dan empleo que permite que los

trabajadores se alimenten ellos y sus familias. Por otra parte, diversos tipos de empresas,

incluidas las industrias extractivas o pesadas, pueden menoscabar los medios de las

personas para obtener alimentos al contaminar las fuentes de tierra y agua o al desalojar

a comunidades agrícolas, pesqueras o nómades de sus tierras y de su agua sin garantías

de ningún tipo. La especulación descontrolada en alimentos y recursos productivos

necesarios para la producción de alimentos puede provocar el aumento del precio de los

alimentos.

En derecho internacional los Estados tienen la obligación de proteger a las personas que

viven bajo su jurisdicción contra los abusos de derechos humanos de los actores no

estatales, incluidos los abusos de las empresas. Si bien los tratados internacionales no se

refieren directamente a las obligaciones del sector privado en materia de derechos

humanos, se reconoce cada vez más, incluso en el Consejo de Derechos Humanos114

y

en los instrumentos regionales e internacionales no vinculantes, que las empresas

mismas tienen una responsabilidad respecto de los derechos humanos, incluido el

derecho a la alimentación. Esto significa que las empresas y otros actores no estatales no

deben obstaculizar el ejercicio de los derechos humanos y que es necesario que las

víctimas cuenten con recursos efectivos en caso de sufrir daños.115

El primer relator

114 Resolución 8/7 del Consejo de Derechos Humanos. 115 Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas

transnacionales y otras empresas comerciales, “Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los

derechos humanos” (A/HRC/8/5).

Page 82: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

74

Especial sobre el derecho a la alimentación recomendó que las empresas transnacionales

respetaran por lo menos el derecho a la alimentación en todas sus actividades y evitaran

la complicidad en violaciones del derecho a la alimentación cometidas por otros.

2.4. LA SOBERANÍA ALIMENTARIA.

La palabra soberanía se identifica con la calidad de ser autónomo; por lo que si la

aplicamos al concepto de soberanía alimentaria, nos estamos refiriendo a la capacidad de

ser autosuficientes en la producción de alimentos, es decir bastarse por sí mismos.

Si bien el concepto jurídico del derecho a la alimentación converge en varios puntos con

el concepto de seguridad alimentaria dándole cierta forma, también se encuentra

vinculado con el concepto de “soberanía alimentaria”. Este último concepto ha estado

incluido en la base de la reciente movilización de los movimientos campesinos de todo

el mundo.

La Declaración de Nyéléni sobre la Soberanía Alimentaria, aprobada por el reciente

Foro sobre Soberanía Alimentaria116

establece que la soberanía alimentaria es “el

derecho de los pueblos a unos alimentos sanos y apropiados desde el punto de vista

cultural, producidos con métodos sostenibles y ecológicamente racionales”. La

Declaración no es un documento legal, sino un manifiesto aprobado por el Foro de

organizaciones de la sociedad civil.117

Según la Declaración de Nyéléni, la soberanía alimentaria es el “derecho” de los

“pueblos” a definir su alimentación y sus sistemas agrícolas. Hace hincapié en el sistema

de comercio internacional y en sus consecuencias para el hambre y la malnutrición en

los países más pobres. Un pilar fundamental de la soberanía alimentaria es el derecho de

los pueblos a definir libremente las políticas alimentarias y agrícolas que mejor se

adapten a ellos, con independencia de las limitaciones derivadas del sistema de comercio

internacional. Dentro de este contexto, la soberanía alimentaria da prioridad a la

producción destinada a los mercados locales y nacionales por encima del comercio

internacional. También concede prioridad a la agricultura familiar y al acceso de los

campesinos a la tierra por encima de los intereses agroindustriales, y aboga por el

116 Sélingué, Malí, 27 de febrero de 2007 117 El Foro reunió a unos 600 delegados procedentes de unos 80 países, principalmente de los movimientos que representan a agricultores, pastores, pescadores, pueblos indígenas, pueblos sin tierra, trabajadores

rurales y otros grupos sociales. El concepto de soberanía alimentaria fue forjado originalmente por Vía

Campesina en 1996.

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75

control democrático de la introducción de ciertas tecnologías como los organismos

modificados genéticamente.

Si bien el derecho a la alimentación es un derecho humano internacionalmente

reconocido y legalmente exigible, la soberanía alimentaria no tiene esa consideración.

En la actualidad, se trata esencialmente de un concepto político, que avanza gracias a la

movilización social de las organizaciones de agricultores en todo el mundo.118

Sin

embargo, algunos de sus elementos fundamentales están vinculados con el derecho

internacional general y el derecho de los derechos humanos. La libertad para definir las

políticas nacionales es un componente fundamental de la soberanía de los Estados en

virtud del derecho internacional. Además, la formulación de “políticas de desarrollo

nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población

entera” es un derecho y un deber de los Estados en virtud del derecho al desarrollo

(artículo 2 (3) de la Declaración de las Naciones Unidas de 1986 sobre el derecho al

desarrollo119

). El término “bienestar” que se utiliza en esta formulación debería

interpretarse como la realización de unos derechos humanos internacionalmente

reconocidos, incluido el derecho a la alimentación. La soberanía alimentaria está

específicamente relacionada también con el derecho a la alimentación. Por ejemplo, el

hecho de que las negociaciones comerciales internacionales no puedan violar las

obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, incluso en lo relativo al

derecho a la alimentación, convierte a este derecho en una posible vía para la promoción

de la soberanía alimentaria.120

Sin embargo, el contenido normativo del derecho a la alimentación y el concepto de

soberanía alimentaria también presentan diferencias significativas. El derecho a la

alimentación se concibe como un derecho de las personas, mientras que se aboga por

que la soberanía alimentaria sea un derecho de los pueblos. El derecho a la alimentación

se realiza cuando las personas tienen acceso a unos alimentos que cumplen con las

normas especificadas de idoneidad, independientemente de que los alimentos sean

importados o estén producidos en el país, o de que sean producidos por pequeños

agricultores o por la agroindustria. La soberanía alimentaria va más allá de la

disponibilidad y accesibilidad de alimentos adecuados: expresa la prioridad a favor de

los alimentos producidos a nivel de los hogares por parte de los pequeños agricultores.

118 Windfuhr, M. and Jonsén, J., 2005, Food Sovereignty: towards democracy in localized food systems, FIAN ITDG Publishing. 119 El derecho existe en relación con otros Estados, y la obligación respecto a los ciudadanos. Orford, A., 2001. Globalisation and the Right to Development, in Alston, P. (ed), “Peoples’ Rights”, Oxford, Oxford University Press. 120 Ziegler, J., 2004, “Droit à l’alimentation – Rapport présenté par M. Jean Ziegler, Rapporteur spécial pour le droit à l’alimentation,

conformément à la Résolution 2003/25 de la Commission des droits de l’homme”, E/CN.4/2004/10, 9 février 2004.

Page 84: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

76

En otras palabras, mientras que el derecho a la alimentación no favorece políticas de

seguridad alimentaria en particular (más allá de la creación de una obligación jurídica de

aplicar estas políticas utilizando el máximo de los recursos disponibles, y de cumplir con

principios básicos como el de no discriminación), la soberanía alimentaria está vinculada

a una orientación política más específica, aunque no precisamente a un conjunto de

políticas previamente preestablecidas.121

Estas diferencias inciden en la diferencia de

atención prestada al acceso a la tierra y otros recursos naturales como se verá más

adelante.

2.4.1. El derecho a la alimentación y el acceso a los recursos naturales

El acceso a los recursos naturales se define en términos generales como un proceso por

medio del cual las personas, a título individual o colectivo, son capaces de utilizar los

recursos naturales, ya sea de forma temporal o permanente. Este proceso incluye la

participación en los mercados formales e informales; el acceso a los recursos a través de

la familia y las redes sociales, incluyendo la transmisión de los derechos en materia de

recursos por medio de la herencia entre parientes, y la asignación de recursos por parte

del Estado y otras autoridades que controlan los recursos naturales.122

El Acceso a los recursos tiene por lo tanto un sentido más amplio que el derecho a los

recursos en sentido jurídico. El derecho a los recursos determina en cierta forma el

acceso a los mismos y por lo tanto además del derecho a la propiedad, una gama mucho

más amplia de derechos entran a su vez en consideración (por ejemplo, los diversos tipos

de derechos de uso). Sin embargo, el acceso a los recursos está determinado también por

las relaciones sociales, incluyendo el control de los mercados, el del capital y el de la

tecnología; las relaciones de poder, autoridad e identidad social; y las relaciones de

reciprocidad, amistad y parentesco. Estos factores pueden generar una ruptura en el

vínculo que existe entre la posesión de un derecho legal a utilizar los recursos naturales

y la capacidad para reclamarlo y gozar de este derecho en la práctica.123

Los sistemas “consuetudinarios” basan su legitimidad en la “tradición” formada por

prácticas que se han consolidado a lo largo del tiempo y por la misma idiosincrasia. Sin

embargo, tras varias décadas de intervención colonial y estatal después de la

121 Windfuhr, M. and Jonsén, J., 2005, Food Sovereignty: towards democracy in localized food systems, FIAN ITDG Publishing. 122 Cotula, L. (ed), 2006. Land and Water Rights in the Sahel - Tenure Challenges of Improving Access to Water for Agriculture,

Londres, IIED, Issue Paper 139. 123 Ribot, J.C., and Peluso, L., 2003. A theory of Access. Rural Sociology, 68(2): 153-181.

Page 85: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

77

independencia, dichos sistemas han cambiado profundamente y se adaptan

reinterpretándose continuamente como consecuencia de diversos factores tales como la

interacción cultural, la presión demográfica o los cambios sociales, económicos y

políticos. Si bien los sistemas de tenencia de tierras locales son muy diversos, los

recursos están, por lo general, bajo el poder de los clanes o familias como consecuencia

de una mezcla de derechos individuales y colectivos. El acceso y la utilización de estos

recursos naturales se lleva a cabo a través de procesos complejos que incluyen una gran

variedad de derechos y que toman en consideración el hecho de que la tierra pertenezca

a un determinado grupo que posee un cierto estatus social.124

Por lo tanto, si bien puede haber un cierto grado de coincidencia entre el derecho a los

recursos y el acceso a los mismos, resultan ser en todo caso dos conceptos bien distintos.

Puede suceder que ciertos grupos tengan derechos legales sobre algunos recursos

naturales y que, sin embargo, no puedan utilizarlos debido a la falta de conocimientos

jurídicos, a las asimetrías de poder o a otro tipo de factores. Por otro lado, es posible que

otros grupos no tengan derechos legales sobre recursos naturales y que, sin embargo,

tengan acceso a éstos a través de otros mecanismos como las relaciones de parentesco,

las alianzas, las relaciones reciprocas o los sistemas de tenencia de tierras locales que, si

bien no están respaldados por la legislación, sí son considerados “legítimos” por parte la

población local.

Un mejor acceso a los recursos puede suponer una mayor seguridad en el acceso a los

mismos, por ejemplo, a través de una mayor protección de los derechos en materia de

acceso a los recursos consagrados en la legislación o reconocidos por otras vías de

acción (por ejemplo, mediante un mayor reconocimiento jurídico de aquellos derechos

considerados como legítimos en el terreno), o brindando un mayor acceso a los recursos,

por ejemplo, a través de programas de redistribución de tierras.

2.4.2. Vínculos entre derecho a alimentación y acceso a los recursos

2.4.2.1. Acceso a los alimentos mediante su producción o compra

El contenido normativo del derecho a una alimentación adecuada tiene importantes

implicaciones para el acceso a los recursos naturales. En gran parte, el acceso a los

recursos naturales es la principal fuente de alimentos para la mayoría de la población

124 Cotula, L. (ed), 2007. Changes in “customary” land tenure systems in Africa, Londres, IIED.

Page 86: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

78

rural. La tierra y el agua son esenciales para la producción de alimentos. Los recursos

forestales proporcionan una base para las actividades de aprovechamiento forestal de

subsistencia, así como para actividades generadoras de ingresos (por ejemplo, a través

de la producción maderera). Por consiguiente, existe una importante relación entre la

realización del derecho a la alimentación y la mejora del acceso a los recursos naturales.

Tanto la Observación general 12 como las Directrices sobre el derecho a la alimentación

abordan esta relación.

En ambos casos, la atención se centra en el acceso a los alimentos, independientemente

de la forma que adopte ese acceso. La Observación general 12 establece que el derecho a

la alimentación puede ejercerse por medio de la producción directa de alimentos, de

actividades generadoras de ingresos (en la explotación agrícola o fuera de ella) que

permiten comprar alimentos, o de ambas cosas.

Este enfoque se deriva de la afirmación de que el derecho a la alimentación se realiza

cuando las personas o grupos “tienen acceso físico y económico […] a la alimentación

adecuada o a medios para obtenerla” (párrafo 6 de la Observación general 12; énfasis

añadido). Ello se aplica tanto a la disponibilidad de alimentos como a su accesibilidad.

La disponibilidad de alimentos puede garantizarse mediante la producción directa de

alimentos o mediante “sistemas de distribución, elaboración y comercialización que

funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de

producción a donde sea necesario según la demanda” (párrafo 12). La accesibilidad de

los alimentos se puede lograr a través de “cualquier tipo o derecho de adquisición por el

que las personas obtienen sus alimentos” (párrafo 13), lo que incluye tanto la producción

de alimentos como su adquisición.

Las Directrices sobre el derecho a la alimentación siguen un enfoque similar. La

Directriz 8 “Acceso a los recursos y bienes” se refiere al acceso a los recursos naturales

como la tierra, el agua y los recursos genéticos. Sin embargo, debe considerarse que

incluye otros recursos naturales (por ejemplo, los bosques, el pastoreo). Ello está en

consonancia con el tenor más general del primer párrafo de la Directriz 8 (“recursos” y

“bienes”, párr. 8.1) y con el de otras disposiciones de las Directrices sobre el derecho a

la alimentación (por ejemplo, “recursos productivos”, párr. 2.4 de la Directriz 2).

La Directriz 8 pide que se adopten medidas para proteger la seguridad de la tenencia de

la tierra, “según convenga”, para que la reforma agraria mejore el acceso de los pobres a

Page 87: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

79

la tierra (Directriz 8b). Sin embargo, la Directriz también contempla las actividades

generadoras de ingresos en clave de adquisición de alimentos. Pide que se adopten

medidas para promover el empleo y el empleo autónomo (Directriz 8a). Del mismo

modo, la Directriz 2 aboga a favor de un “enfoque holístico y global” para resolver el

problema del hambre, en particular de medidas para garantizar el acceso a los recursos

productivos y al empleo (Directriz 2.4)

Estas disposiciones aclaran el sentido del artículo 11 del PIDESC, en particular el

llamado que se hace a los Estados para que éstos “mejoren los métodos de producción,

conservación y distribución de alimentos”, entre otras cosas “mediante el

perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la

explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales” (artículo 11 (2) (a)).

Tanto la Observación general 12 como la Directriz 8 aclaran que la mejora del acceso a

los recursos naturales es un mecanismo fundamental para la realización del derecho a la

alimentación.

2.4.2.2. El acceso a los recursos naturales como parte de estrategias

más amplias de subsistencia

El tenor de la Observación general 12 y de la Directriz 8 refleja la diversidad de formas

de lograr acceso a los alimentos por parte de las personas. En este sentido, Drèze y

Sen125

han utilizado el concepto de “ser titular de derechos” para analizar la forma en

que las personas logran acceder a los alimentos. El ser titular de derechos implica que

hay un “conjunto de productos básicos alternativos que una persona puede llegar a […]

controlar”.126

Implica igualmente recibir ingresos como parte del trabajo y acceder a los

recursos para producir alimentos o generar ingresos.

El marco relativo a los “medios de vida sostenibles”127

representa una forma útil de

conceptuar la función de acceso a los recursos mediante estrategias más amplias en el

ámbito de los medios de vida. Este marco define medios de vida como la capacidad, los

125 Drèze, J. and Sen, A., 1989, Hunger and Public Action, Oxford, Oxford University Press. 126 Ibídem, p. 9. 127 Chambers, R., y Conway, G., 1992. Sustainable Rural Livelihoods: Practical Concepts for the 21st Century, IDS Discussion Paper

296, Brighton, IDS.

Page 88: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

80

bienes y las actividades a través de las cuales las familias se ganan la vida,128

incluso en

lo relativo al acceso a los alimentos.

Entre otras cosas, la literatura sobre los medios de vida sostenibles señala cinco tipos de

bienes de capital como base de los medios de vida de los hogares: el capital financiero

(por ejemplo, los ingresos del trabajo o el trabajo autónomo; pensiones; crédito; remesas

de los familiares en el extranjero o en las zonas urbanas), el capital humano (por

ejemplo, habilidades, conocimientos), el capital natural (por ejemplo, la tierra, los

bosques, el agua, los recursos genéticos), el capital físico (por ejemplo, equipo) y el

capital social (por ejemplo, las redes de relaciones sociales). Los medios de vida de los

hogares dependen de la evolución de diversas combinaciones de bienes. En este

contexto, el acceso a los recursos naturales es uno de los cinco tipos de medios de vida.

Se sostiene aquí que la interpretación del derecho a la alimentación a la luz del marco

relativo a los “medios de vida sostenibles” contribuye a entender las consecuencias de

ese derecho para la protección de los derechos de propiedad sobre los recursos naturales.

Dentro de ese marco conceptual, la realización del derecho a una alimentación adecuada

requiere que se asegure que las personas y los grupos tengan acceso a combinaciones

adecuadas de estos distintos bienes a fin de poder lograr una alimentación adecuada. Lo

que importa es la capacidad de garantizar que se dispone de suficientes alimentos en una

zona determinada, ya sea porque se hayan producido allí o porque se hayan importado

de otras áreas, y la capacidad de tener acceso a alimentos disponibles mediante la

producción directa o a través de la generación de ingresos para comprar alimentos.

2.4.2.3. Implicaciones para los vínculos entre el derecho a la

alimentación y el acceso a los recursos

Lo anterior implica que la mejora del acceso a los recursos naturales como base para la

producción de alimentos y la generación de ingresos es un elemento clave de la

realización del derecho a la alimentación. Sin embargo, a diferencia de otros derechos

humanos como

el derecho a la propiedad (en relación con este, véase más abajo), la protección del

acceso a los recursos (acceso al capital natural, en el marco relativo a los “medios de

128 Moser, C. and Norton, A., 2001. To Claim Our Rights: Livelihood Security, Human Rights And Sustainable Development,

Concept Paper prepared for the Workshop on Human Rights, Assets and Livelihood Security, and Sustainable Development, 19-20

June 2001, Londres, Reino Unido.

Page 89: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

81

vida sostenibles” no es la esencia misma del derecho humano a la alimentación, sino un

medio para lograr un fin; la producción o compra de alimentos. Esto también puede

lograrse con otros medios (complementarios o alternativos), como los ingresos

provenientes del trabajo.

Por ejemplo, los Gobiernos pueden perseguir la realización progresiva del derecho a la

alimentación a través de intervenciones en políticas públicas distintas a aquella

correspondiente únicamente al acceso a los recursos (v. gr., mediante la promoción de la

diversificación al margen de la agricultura) cuando se trate de definir una estrategia

efectiva para mejorar las combinaciones de medios de vida y sus resultados en términos

de acceso a los alimentos. Pero el hecho de no adoptar medidas “apropiadas” utilizando

un máximo de los recursos que se tienen disponibles para hacerle frente a la cuestión del

acceso a los recursos en contextos en los que acarrearía una falta de acceso a una

alimentación adecuada por parte de las personas, debido a la falta de otros medios de

vida, constituiría una violación del derecho a la alimentación (como se sostiene más

adelante).

Además, cuando se erosiona el acceso a los recursos, el derecho a la alimentación aún

puede realizarse si quienes han perdido el acceso a los recursos para la producción

directa de alimentos obtienen nuevos ingresos que les permitan comprar dichos

alimentos. Pero la pérdida de acceso a los recursos violaría el derecho a la alimentación

si no se compensa con mejoras en el acceso a otros bienes de capital, tales como

ingresos provenientes del trabajo, sistemas de indemnización o redes de seguridad, y si

ello socava la disponibilidad de alimentos o la posibilidad de acceder a ellos.

En la práctica, el acceso a los recursos como medio para realizar el derecho a la

alimentación varía en función de factores socioeconómicos más que en función de

factores jurídicos. En los casos en que los recursos naturales son la principal fuente de

disponibilidad de alimentos y de acceso a ellos, las oportunidades de tener medios de

subsistencia al margen de la agricultura son limitadas, y la capacidad de los mercados

para asegurar el acceso a los alimentos es reducida, las obligaciones relativas a la

realización del derecho a la alimentación se centran en la mejora del acceso a los

recursos naturales. Por otra parte, cuando los ingresos provenientes del trabajo o el

empleo por cuenta propia constituyen el principal mecanismo a través del cual la

mayoría de la población consigue acceder a los alimentos, la importancia relativa del

acceso a los recursos disminuye considerablemente.

Page 90: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

82

Pueden plantearse cuestiones espinosas cuando los procesos de desarrollo entrañan la

pérdida de acceso a los recursos para algunos y la generación de empleo para otros, entre

ellas la transición de una agricultura de subsistencia a una agricultura comercial, el

desarrollo de las infraestructuras, la expansión urbana y otros procesos. Estos casos

pueden dar lugar a importantes compromisos entre el derecho a la alimentación de

distintas personas y eventualmente entre diferentes derechos humanos (por ejemplo,

entre el derecho a la alimentación y el derecho al trabajo). En estos casos, el derecho a la

alimentación implica como mínimo que las pérdidas de acceso a los recursos sólo

puedan producirse mediante una previa decisión satisfactoria adoptada de manera

participativa, y que se compensen con mejoras en el acceso a otros bienes, a fin de que

quienes salgan perdiendo tengan acceso a los alimentos por lo menos en la misma

cantidad y calidad en la que lo hacían antes de la intervención.

2.4.2.4. La soberanía alimentaria y el acceso a los recursos naturales

Debido a sus diferentes bases conceptuales, el concepto político (más que jurídico) de

soberanía alimentaria hace particular énfasis en el acceso a los recursos. Dado que la

soberanía alimentaria “otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar”,

requiere “una verdadera reforma agraria integral que garantice a los campesinos plenos

derechos sobre la tierra, defienda y recupere los territorios de los pueblos indígenas,

garantice a las comunidades pesqueras el acceso y el control de las zonas de pesca y

ecosistemas, que reconozca el acceso y el control de las tierras y las rutas de migración

de pastoreo” (Declaración de Nyéléni sobre la soberanía alimentaria).

En otras palabras, el marco de la soberanía alimentaria proporciona argumentos de

mayor alcance que el derecho a la alimentación para apoyar las peticiones que claman la

mejora del acceso a los recursos. Ello supone no sólo poner el acento en el acceso a unos

alimentos adecuados, independientemente de cómo se hayan producido, sino también

concederle la prioridad, a nivel de políticas públicas, a los mecanismos específicos de

acceso a los alimentos, a saber, los que se basan en la producción local de los pequeños

agricultores mediante el acceso a los recursos naturales. Por otra parte, aunque su

alcance sea menor, los argumentos sobre el acceso a los recursos basados en el derecho a

la alimentación tienen mayor autoridad debido a que este derecho está consagrado en

normas vinculantes del derecho internacional, y a que la adopción de medidas para

realizar dicho derecho es una obligación jurídica de los Estados.

Page 91: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

83

2.4.2.5. Otros derechos humanos y acceso a los recursos naturales

Si bien en el marco del derecho a la alimentación la mejora del acceso a los recursos es

un medio para alcanzar un fin (garantizar el acceso a una alimentación adecuada para

todos), junto con otros medios, tales como la mejora del acceso a otros medios de vida

(por ejemplo, el empleo), otros derechos humanos imponen obligaciones a los Estados

en directa relación con el acceso a los recursos naturales, es decir, con el ángulo “capital

natural” del pentágono relativo a los medios de vida.

Especial relevancia reviste entre ellos el derecho a la propiedad, reconocido en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 17), a nivel mundial,129

y, a

nivel regional, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Protocolo 1, artículo 1),

la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 21) y la Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 14).130

Como otros derechos humanos

pertinentes cabe destacar los derechos procesales, el derecho de los pueblos a disponer

libremente de sus recursos naturales, el derecho de los pueblos a un entorno satisfactorio

en general, el derecho a la vivienda y el derecho a un recurso legal. Además, los

derechos procesales, como el acceso a la información, a la justicia y a la participación

pública, también se pueden utilizar con el fin de mejorar el acceso a los recursos

naturales para los grupos más pobres.

2.4.2.6. Respetar, proteger, hacer efectivo y no discriminar en el

acceso a los recursos

Cada una de las obligaciones fundamentales derivadas del derecho a la alimentación

(respetar, proteger y hacer efectivo, además de otras obligaciones transversales, como la

no discriminación) tiene consecuencias para el acceso a los recursos naturales. Estas

consecuencias están interrelacionadas con las que se desprenden de la obligación de

respetar, proteger y hacer efectivos otros derechos humanos como el derecho a la

propiedad. En las siguientes secciones se examinan esas consecuencias con más detalle.

129 El artículo 17 de la DUDH establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”

(artículo 17 (1)), y “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” (artículo 17 (2)). Esta disposición abarca tanto la propiedad individual como colectiva (“individual y colectivamente”). 130 El artículo 14 de la CADHP reza lo siguiente: “Estará garantizado el derecho a la propiedad. Este solamente podrá ser usurpado

en el interés público o general de la comunidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes adecuadas”.

Page 92: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

84

CAPITULO III

3. ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

3.1. COMPLEMENTO ALIMENTARIO ESCOLAR

El Complemento Alimentario Escolar son raciones alimentarias que reciben niñas y

niños en la escuela, que complementan la alimentación del hogar.

¿Por qué complementar la alimentación del escolar? La alimentación que niñas y niños

reciben en el hogar, sobre todo en aquellos en situación de pobreza, es deficiente en

hierro y esto conduce a la anemia.

Cuando se tiene anemia la oxigenación (proceso vital) no se realiza con normalidad,

muchas células se debilitan y mueren sin oxígeno, el daño más grave ocurre a nivel del

cerebro, porque ante la muerte de neuronas éstas no se regeneran.

Las consecuencias: deterioro del desarrollo psicomotor, menor capacidad de aprendizaje,

menor rendimiento escolar y, por tanto, menor desarrollo del recurso humano.131

3.2. DESAYUNO ESCOLAR EN BOLIVIA

3.2.1. Características principales del desayuno escolar en Bolivia

3.2.1.1. Cobertura

La cobertura de los programas de desayuno escolar puede observarse a través de

diferentes indicadores: el número de municipios que implementan el programa, los

niveles educativos en los que se implementa el programa, el porcentaje de alumnos que

reciben el desayuno escolar en relación al total de alumnos matriculados, o el número de

días distribuidos durante el calendario escolar.

3.2.1.2. Municipios que implementan el desayuno escolar con recursos

municipales

131 Curso: "Prevención y tratamiento de la desnutrición materna infantil en América Latina y el Caribe". PMA-INTA: 2009.

Page 93: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

85

Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cobertura de los

programas de desayuno escolar a nivel nacional se ha ido incrementando

paulatinamente. El 2004, un poco más de una tercera parte de los municipios destinaba

recursos para la ejecución del programa, un año más tarde el porcentaje de municipios

alcanzó al 56%, y para el 2008 la información muestra que 88% de los municipios han

adoptado medidas para ejecutar el programa en sus respectivas áreas.

Actualmente, todos los municipios que corresponden a ciudades capitales132

destinan

recursos para el desayuno escolar, situación que se ha mantenido constante desde el

2006; en el caso de municipios con más de 20 mil habitantes, para el 2008 la proporción

alcanza a 93% y entre aquellos con menos de 20 mil habitantes, al 86% (ver Cuadro

2.1.1). De acuerdo al estudio realizado en la muestra nacional a municipios, las causas

que tienen que ver con la decisión de los gobiernos municipales por no incluir al

desayuno escolar dentro del conjunto de prioridades para la planificación de la gestión se

deben a:

1) la falta de recursos económicos que impiden su financiamiento,

2) los problemas de gobernabilidad,

3) la poca o inexistente oferta de productores o proveedores del servicio en el

ámbito local.

Sin embargo, a las percepciones de los protagonistas, debe añadirse una baja capacidad

de gestión de la problemática.

3.2.1.3. Cobertura según los niveles educativos en los que se

implementan los programas de desayuno escolar

La información obtenida según los niveles educativos existentes, es decir, alumnos de

educación inicial, primaria y secundaria muestra que el 94% de los municipios

implementan el programa de desayuno escolar en el nivel inicial, 74% en el nivel

secundario y para el nivel primario el 100%, aunque, no necesariamente implica que

todos los cursos de primaria sean atendidos con este beneficio,133

pues existen

municipios que solamente alcanzan en su dotación hasta quinto de primaria.

132 La clasificación de los municipios se realizó de acuerdo a las siguientes categorías: 1) municipios capitales de departamento más El Alto; 2) Municipios con más de 20.000 habitantes; y 3) Municipios con menos de 20.000 habitantes. 133 La pregunta con la que se recogió la información estuvo formulada de la siguiente manera: ¿Cuál es la cobertura por niveles del

programa de desayuno y/o almuerzo escolar actualmente? (inicial, primaria, secundaria y unidades educativas especiales).

Page 94: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

86

La cobertura en el nivel secundario es mayor en aquellos municipios con menos de 20

mil habitantes donde alcanza a 82%, en relación a sólo 53% de los municipios con más

de 20 mil habitantes y el 50% de los municipios ciudades capitales. En síntesis, la

cobertura por niveles está directamente correlacionada con la proporción de estudiantes

existentes en el municipio, mientras más estudiantes existen, más difícil es proporcionar

la alimentación complementaria en el nivel secundario.

3.2.1.4. Cobertura por el número de estudiantes que reciben desayuno

escolar

En Bolivia, la población en edad escolar, es decir, niños, niñas y adolescentes entre 4 y

19 años, proyectada a 2008 asciende a 3,70 millones, según datos del Sistema de

Información Educativa, SIE, solamente 2,8 millones se matricularon el 2008, lo cual

proporciona una tasa de matriculación global de 75,9%. Por otro lado, 2,52 millones de

estudiantes pertenecen al sistema público, por tanto, éste es el universo de estudiantes

para 2008134

que se convierten en los posibles beneficiarios de los programas de

alimentación complementaria imple-mentados por los municipios.

De este total de estudiantes, alrededor de 45,8% se encuentran en las ciudades capitales,

32,6% en los municipios con más de 20 mil habitantes y 21,6% en aquellos con menos

de 20 mil habitantes.

Para realizar las estimaciones sobre el número de estudiantes que tienen acceso, o

deberían tener acceso a la alimentación complementaria, se ha tomado en cuenta la

información existente sobre el número de alumnos efectivos en las unidades educativas

públicas, la misma que ha sido proyectada en base a su comportamiento entre las

gestiones 2006 y 2007.

De acuerdo a dichas proyecciones, los alumnos efectivos para 2008 alcanzaron a

2.392.480 entre los tres niveles (inicial, primario y secundario), a partir de los cuales se

realizaron los cálculos respectivos para conocer la cobertura real del desayuno escolar

por el número de estudiantes a los que llega, éste se sitúa alrededor del 83%, es decir que

1.985.158 estudiantes del país acceden a este beneficio.

134 Datos proyectados en base al comportamiento histórico de la información de los años 2006 y 2007 según SIE. La información

para 2008 no se encontró disponible en la fuente citada hasta el momento de la elaboración del presente documento

Page 95: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

87

La mayor cobertura se encuentra en las ciudades capitales donde el 91% de los

estudiantes se benefician del desayuno escolar, la cobertura alcanza al 100% de los

escolares que cursan los niveles inicial y primario y sólo al 62% en el caso del nivel

secundario. En los municipios con más de 20 mil habitantes 79,4% de la población

recibe el desayuno escolar, mientras que en los municipios con menos de 20 mil

habitantes, la cobertura alcanza al 72%.

3.2.1.5. Cobertura según el promedio de días de distribución

El desayuno escolar debería tener como meta su distribución durante todos los días del

calendario escolar. Considerando que éste es de 200 días hábiles, programado por el

Ministerio de Educación, es posible estimar un indicador sobre la cobertura anual del

desayuno escolar; el cálculo corresponde al número de días de dotación del desayuno

escolar (en pro-medio) en relación al total de días del calendario.

Según la encuesta nacional, en la gestión 2008 los municipios proporcionaron el

desayuno escolar durante 165 días en promedio, el número de días de dotación es mayor

en las ciudades capitales donde llega a 196 días, menor en aquellos municipios con

menos de 20 mil habitantes (161 días) y en una posición intermedia (171 días) en los

municipios con más de 20 mil habitantes. Aunque en varios municipios, y especialmente

en los pequeños, la diferencia a los 200 días hábiles se justifica por un calendario

regionalizado, una de las principales razones se relaciona con las falencias

administrativas de los propios gobiernos municipales para afrontar la dotación desde el

primer día de clases, durante todos los días y hasta el último día de clases.

3.2.1.6. Indicador de eficiencia anual del programa de desayuno

escolar

En base al promedio de días de dotación del desayuno escolar durante el año

identificado en el anterior punto, el número de estudiantes beneficiados por el programa,

el número de días que se debería proporcionar el desayuno escolar, así como el total de

estudiantes a los que se debería llegar, se estimó el indicador de eficiencia anual del

programa de desayuno escolar135

que alcanza a 75,7%.

135 Este indicador fue construido en base a un promedio ponderado de las variables mencionadas considerando la categoría de los

municipios, según la siguiente fórmula: Indicador de eficiencia anual del programa de desayuno escolar = [(Nº de estudiantes

Page 96: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

88

Se alcanza este nivel principalmente por las ciudades capitales porque son las áreas en

las que se cumple con mayor eficiencia la dotación del desayuno escolar; por el

contrario, los municipios más pequeños presentan un indicador regular de cumplimiento,

pues apenas alcanza a 57,5%, esto significa que en este porcentaje se cumple con la

dotación del desayuno escolar considerando el total de alumnos beneficiados y el

número de días que lo reciben.

Son varias las razones que impiden alcanzar la cobertura total, las principales están

relacionadas con los limitados recursos económicos que disponen los gobiernos

municipales y la falta de una adecuada planificación que garantice que los estudiantes

reciban el desayuno escolar desde el primer día de clases. Varios municipios, y en

especial aquellos de reciente incorporación al programa, aún se encuentran en una fase

de experimentación de los procedimientos y por tanto en plena fase de asentamiento de

las capacidades municipales para proporcionar el desayuno escolar bajo condiciones

ecuánimes.

3.2.1.7. Cobertura por tipo de alimentación complementaria

Existe otra forma de dotación de la alimentación complementaria escolar que contempla

el almuerzo escolar. La información disponible a través de la encuesta nacional a

municipios muestra que 64,8% (alrededor de 187 municipios) proporcionan sólo

desayuno escolar y 35,2% (101 municipios) han incorporado también el almuerzo

escolar. Esta característica es común en los municipios rurales, es decir aquellos con

población pequeña de menos de 20 mil habitantes; en los municipios capitales de

departamento únicamente las ciudades de Sucre y Tarija implementaron el almuerzo

escolar.

A pesar de parecer una cifra alta de municipios que proporcionan almuerzo escolar, la

proporción de estudiantes beneficiados muestra lo contrario, pues solamente 18,9%, que

equivalen a 375.822 estudiantes acceden a un menú con características tipo comida.

3.2.1.8. Razones por las que los gobiernos municipales no lograron la

cobertura total del programa de desayuno escolar

beneficiados con el programa x Nº de días que reciben el desayuno escolar) / (Nº de estudiantes a quienes se debería atender x 200

días a los que se debería llegar)]

Page 97: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

89

Para el 2007, existían 15.317 unidades educativas entre públicas y privadas que

funcionaron en el país, de las cuales 14.540 eran de dependencia pública. De estas

últimas, 15,1% se encontraban geográficamente situadas en la capital de departamento o

capital de municipio, y 84,9% en el resto de localidades con características rurales. Este

elevado porcentaje de escuelas ubicadas en las áreas rurales acrecienta las dificultades

para lograr la cobertura total de los programas de desayuno escolar, precisamente por la

marcada dispersión geográfica de las unidades educativas.

Por otro lado, de acuerdo a la opinión de los propios gobiernos municipales, existen

diversos factores por los cuales no lograron la cobertura total de los programas de

desayuno escolar, para el 72% el principal factor tiene que ver con la limitación

presupuestaria, 86% en el caso de los municipios con menos de 20 mil habitantes.

Sin embargo existen otras razones como el hecho de no considerar necesaria la

implementación del programa, este es el justificativo especialmente para el nivel

secundario. Posteriormente se identifican razones administrativas, como los retrasos en

los desembolsos por parte de las instituciones financiadoras, procesos de contratación

inefectivos, y problemas de administración en el propio gobierno municipal; finalmente,

la falta de oferta en el municipio pone de manifestó una limitada capacidad de los

productores, que se identifica como un problema actual latente.

El análisis de otros estudios y las entrevistas directas muestran que la inclusión de

programas de desayuno y/o almuerzo escolar en el presupuesto municipal depende de

los múltiples factores que inciden en la aprobación del Programa Operativo Anual. Entre

los principales factores está la voluntad decidida de los padres de familia de exigir la

inclusión de desayuno y/o almuerzo escolar en el presupuesto municipal que es

expresada a través de las juntas escolares, organizaciones territoriales de base (OTB) y

los comités de vigilancia.

3.2.2. Financiamiento del desayuno escolar

3.2.2.1. Características de la inversión para el desayuno escolar

Para el 2008, del 88% de los municipios que implementaron programas de desayuno

escolar el 48% financió el programa únicamente con sus propios recursos, especialmente

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90

las ciudades capitales, a excepción de la ciudad de El Alto. En el 50% de los municipios

y principalmente en aquellos con menos de 20 mil habitantes, el programa fue

financiado tanto con recursos de los gobiernos municipales como con recursos

provenientes de las instancias de cooperación (PMA), prefecturas, ONG (FUNDESA,

PCI, INDICEP, Asociación Cuna, entre otras), además de los aportes que realizaron los

padres de familia. Finalmente, en el 2% restante de los municipios el programa fue

financiado únicamente con recursos de las instancias de cooperación u ONG sin la

participación de los gobiernos municipales.

Se estima que los municipios alcanzaron una ejecución presupuestaria de algo más de

327 millones de bolivianos en la gestión 2008,136

lo que significa que en cinco años, el

monto de la inversión de los municipios en desayuno escolar casi se ha triplicado

(exactamente 2,7 veces más que en 2004), poniendo de manifestó la importancia que ha

cobrado la implementación de los programas de alimentación complementaria para los

gobiernos municipales.

La información citada corresponde solamente a la ejecución de recursos por parte de los

municipios, porque como se mencionó, poco más de la mitad de los mismos financian

los programas de desayuno escolar tanto con recursos propios como con recursos de la

cooperación, ONG, prefectura u otras instituciones. El 28,5% de dichos municipios

(alrededor de 44) recibe únicamente el financiamiento en dinero, el restante 71,5% (111

municipios) recibe el apoyo de financiadores a través de la entrega de productos,

característica más notoria en aquellos con más de 20 mil habitantes.

Por tanto, realizar las estimaciones monetarias que nos permitan acercarnos al total de la

inversión en los programas de desayuno escolar ha sido dificultosa toda vez que no fue

posible realizar las estimaciones monetarias de quienes proporcionan productos a los

municipios. Sin embargo, se realizaron las estimaciones para aquellos que reciben los

aportes en dinero, entre quienes el financiamiento asciende a 42 millones de bolivianos.

En suma, los programas de desayuno escolar en el país ejecutaron alrededor de 369

millones de bolivianos para la gestión 2008 entre los aportes en dinero que realizan los

financiadores más los recursos propios de los municipios. A este monto se debe añadir el

equivalente en dinero de los productos que reciben los gobiernos municipales

136 Al momento de elaborar el presente documento la información disponible mostraba 316 millones reportados hasta noviembre de

2008, por tanto, se realizaron las estimaciones correspondientes en base al mes de reporte de los municipios

Page 99: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

91

provenientes del apoyo de las instancias de cooperación, ONG y otras instituciones. Se

puede observar que la mayor parte del apoyo financiero de otros organismos se

concentra en los municipios más pequeños (con menos de 20 mil habitantes), aunque

debe considerarse también que es el grupo que engloba al mayor número de municipios.

I. Eficiencia financiera

El Comité Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición (CT-Conan), en

su justificación para el anteproyecto de Ley de Alimentación Complementaria Escolar,

realizó cálculos para establecer el costo base por estudiante; el monto fue de 1,20

bolivianos por día/ración para el desayuno y merienda escolar.

De acuerdo a esta información, considerando solamente los alumnos efectivos que

accedieron al desayuno escolar, se debió haber gastado 476.437.968 bolivianos, y si se

considera al total de alumnos que debieron acceder al desayuno escolar (entre

municipios que aún no se adhieren al programa y entre los niveles que faltan incorporar),

en total se debió invertir 574.195.264 bolivianos;137

por tanto la eficiencia financiera en

la aplicación del programa es de 64% para la implementación del desayuno escolar en

los municipios.138

Sin embargo, debe tomarse en cuenta para interpretar ese indicador que éste subirá en un

determinado porcentaje considerando el apoyo de las instituciones y organismos que

proporcionan su apoyo en productos, lo cual, como se mencionó no fue estimado, y

también porque existen municipios, especialmente en las ciudades capitales, donde se

realizan grandes esfuerzos por reducir los costos considerando no afectar la calidad del

desayuno proporcionado debido principalmente a la cantidad de estudiantes que se

deben atender.

II. Características de la ejecución histórica de recursos en los municipios

La ejecución histórica de recursos destinados a los programas de desayuno escolar

proporciona algunos elementos de análisis que deben considerarse; por ejemplo, se

mencionó que alrededor de 16 municipios no ejecutan recursos destinados al desayuno

137 Monto que se debió invertir = 2.392.480 alumnos existentes x 200 días de clases x por 1.2 bolivianos (costo de una ración). 138 Eficiencia Financiera = Inversión ejecutada / inversión que debería ejecutarse

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92

escolar, pero en algunos de ellos se puede dar el caso de que quienes ejecutan los

recursos son instituciones de cooperación, ONG u otras instancias.

También se puede observar en la incorporación paulatina de municipios al programa

problemas de continuidad de la ejecución de recursos, pues cerca de 48 municipios

(predominantemente rurales) dejaron de ejecutar recursos en uno o más años entre 2004

y 2008,139

y solamente 27,8% muestran una dotación continua desde el 2004 hasta la

fecha.

Este hecho sugiere la construcción de un indicador de continuidad140

a partir del

comportamiento de la ejecución presupuestaria en desayuno escolar entre un año y el

siguiente, así el indicador para la serie 2004 a 2008 proporciona información por cada

par de años, que puede interpretarse o ser un indicador proxy de municipios que han

mostrado estabilidad en la ejecución presupuestaria para la dotación del desayuno

escolar.

Para las gestiones 2007 y 2008, el 80,4% de los municipios, vale decir alrededor de 263,

pueden considerarse como municipios con cierto grado de estabilidad en la dotación de

la alimentación complementaria en sus respectivas áreas.

Con respecto a la inversión en la alimentación complementaria en relación a la inversión

total de los municipios, se observa una tendencia que muestra proporciones similares de

inversión entre las diferentes categorías de municipios existentes. Para el 2008, la

inversión ejecutada en desayuno escolar alcanzó a 4,7% del total, la misma que hasta el

2007 presentó una tasa decreciente, y que para la gestión 2008 cambió de tendencia

mostrando 1,22% más de inversión que en la gestión anterior, alcanzando el mayor

porcentaje de inversión desde el 2004.

Los municipios que presentan históricamente los mayores niveles de inversión son las

ciudades capitales de departamento; contrariamente aquellos con menos de 20 mil

habitantes reportan los más bajos niveles, precisamente aquellos municipios que reciben

financiamiento en dinero de instancias de cooperación, ONG u otras instituciones.

139 Esto no necesariamente significa que en el municipio no se esté dotando del desayuno escolar, es posible que los recursos ahora

provengan de instituciones financiadoras que están asumiendo el cien por ciento de la responsabilidad. 140 El cálculo del indicador corresponde a la revisión de la información de ejecución de recursos entre un año y el siguiente comenzando en 2004. Por ejemplo: Si un municipio ejecutó recursos el 2004 y también el 2005, es seleccionado dentro de la

categoría continuidad, en caso de no ser así, ingresa a la categoría no continuo, el análisis se realizó para toda la serie y para todos los

327 municipios de Bolivia

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93

Como parte del financiamiento de los programas de desayuno escolar es importante

mencionar que en el 25% de los municipios del país los padres de familia han asumido

también la responsabilidad de apoyar el cumplimiento de estos programas a través de

aportes que pueden ser en especie como carne, verduras, leña y otros; o en dinero, que

por lo general se destina al pago del personal encargado de la preparación de los

alimentos, la compra de combustible para cocinar, la compra de productos de limpieza,

condimentos y otros.

Asimismo, la participación de los padres de familia también involucra el apoyo en el

traslado de los alimentos (arroz, azúcar, harina, frijoles u otros de carácter industrial)

desde los centros de almacenamiento hasta los lugares de preparación, que por lo general

son las unidades educativas.

3.2.2.2. Costos por ración

A nivel nacional, el costo de la ración del desayuno escolar es de 1,12 bolivianos en

promedio. Entre las ciudades capitales y los municipios con menos de 20 mil habitantes

alcanza a 1,26 bolivianos y 1,20 bolivianos respectivamente, y es más bajo en aquellos

municipios que tienen más de 20 mil habitantes, donde el costo promedio alcanza a 0,88

centavos.

En las ciudades capitales los costos por ración oscilan entre 0,50 bolivianos y 1,79

bolivianos, a excepción de la ciudad de Cobija donde el costo está muy por encima del

promedio (3,18 bolivianos); en los municipios con más de 20 mil habitantes los precios

por ración están por debajo de 1,39 bolivianos; en cambio poco más de la tercera parte

de los municipios con menos de 20 mil habitantes reportó costos por ración por encima

de este valor, en este grupo de municipios encontramos a Caraparí del departamento de

Tarija, Tacopaya del departamento de Cochabamba, y a Bolpebra del departamento de

Pando que son los municipios que manejan los costos más altos por ración (3,14

bolivianos, 3,41 bolivianos y 5 bolivianos respectivamente).

3.2.3. Proveedores

3.2.3.1. Responsables de la selección de los proveedores del desayuno

escolar

Page 102: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

94

La implementación de los programas de desayuno escolar, que por norma es

responsabilidad de los gobiernos municipales, requiere de la contratación de proveedores

para la dotación del servicio; en este sentido, poco más del 70% de los municipios tiene

como responsabilidad principal la selección de los mismos. A su vez, existen otros

actores como ONG, prefectura y el PMA que también se encargan de la selección de

proveedores y también es importante destacar el papel de los padres de familia que a

través de las juntas escolares definen a los proveedores en el 4,6% de los municipios del

país.

Del 48% de los municipios que financian el programa de desayuno escolar únicamente

con recursos propios, en el 70% de ellos los proveedores son seleccionados sólo por los

gobiernos municipales, en el 16% la selección se realiza de manera conjunta con otros

actores en función a los convenios y acuerdos internos de cada gobierno municipal, y en

el restante 7% el gobierno municipal no participa en la selección de los mismos.

Cuando el financiamiento es compartido entre los gobiernos municipales e instituciones

de cooperación u ONG (50% de los municipios), encontramos que existe una mayor

participación de estos últimos en la selección de los proveedores.

3.2.3.2. Proveedores del desayuno escolar

Entre la variedad de proveedores seleccionados para la dotación del desayuno escolar,

más del 62% de los municipios compra a una empresa grande y/o a una empresa

mediana, principalmente en las ciudades capitales y en aquellos municipios donde su

población supera los 20 mil habitantes.

Para un 20% de los municipios, el proveedor de los productos del desayuno escolar es

una ONG principalmente en aquellos con menos de 20 mil habitantes; otro 20% de

municipios compra a pequeños productores individuales sobre todo en las ciudades

capitales y en los municipios con menos de 20 mil habitantes. Un porcentaje similar

(17,4%) firma contrato con productores organizados en asociaciones, casi en igual

proporción en los municipios capitales de departamento y municipios con más de 20 mil

habitantes. Asimismo, existen otros proveedores como comerciantes locales, prefecturas

y el PMA que también proveen los productos para el desayuno escolar.

Page 103: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

95

Las razones que determinan que los gobiernos municipales no incluyan entre sus

proveedores a los productores locales son varias. Para el 43% la principal razón es la

falta de capacidad para hacer frente a determinados requisitos como volúmenes de

producción, calidad y variedad de productos que satisfagan la demanda municipal; un

25% manifestó que la razón se debe a que la decisión de compra no está en manos de los

gobiernos municipales; un porcentaje similar (22%) señala la falta de formalidad de los

pequeños productores que dificulta los procesos de contratación (falta de documentos,

registro sanitario y NIT). Otras razones tienen que ver con la falta de oferta productiva

en la zona (19%), el hecho de haber licitado sus compras con otras empresas (16%) y la

falta de interés por parte de los productores locales.

En más de la mitad de los municipios (55%), las compras de los productos se realizan

por lotes, este tipo de compra se reporta de forma similar en los tres tipos de municipios.

Las compras por el total de las raciones se realizan en el 41% de los municipios, con

mayor frecuencia en municipios con más de 20 mil habitantes y en aquellos con menos

de 20 mil habitantes. Finalmente las compras que combinan las anteriores modalidades

sólo se realizan en la ciudad de Sucre.

Entre los productos adquiridos se encuentran aquellos que requieren un proceso de

cocción o preparado y aquellos que se encuentran listos para el consumo (producto

terminado). El 32% de los municipios compra únicamente productos para cocinar;

aunque no se identificaron las razones que apoyan esta decisión, es evidente que la

distribución del desayuno escolar requiere de la organización de las juntas escolares o de

la contratación de personas para la preparación de los alimentos. En este sentido, la

calidad del alimento que recibe el estudiante dependerá mucho de las condiciones de

higiene, conocimiento nutricional y forma de preparación que utilicen estas personas

que, como se verá más adelante, presenta serias deficiencias.

Por otro lado, el 24% de los municipios adquiere productos terminados que dependiendo

del área geográfica donde se los distribuya puede, en algunos casos, generar otra serie de

problemas que afectan directamente la calidad de los productos y por ende la salud de

los estudiantes (exposición al sol, fermentación, vencimiento y otros). Finalmente, el

restante 42% de los municipios compra tanto productos terminados como productos para

cocinar.

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96

El 80% de los gobiernos municipales de las ciudades capi-tales menciona que la leche

forma parte de los productos que adquieren para la dotación del desayuno escolar, esta

proporción es mucho menor en las ciudades con menos de 20 mil habitantes donde sólo

el 37,2% de los gobiernos municipales así lo expresa y aún mucho más bajo en aquellos

municipios con más de 20 mil habitantes, pues apenas el 22,4% afirma comprar este

producto.

La incorporación de los cereales en las compras que realizan los gobiernos municipales

es aún mínima. Sólo seis de los gobiernos municipales de las ciudades capitales compra

avena, cuatro adquiere quinua y únicamente dos de ellos mencionó comprar amaranto.

En el caso de los municipios con más de 20 mil habitantes, la compra de la avena fue

reportada por el 35,7% de los gobiernos municipales, la soya por el 12,5% y la quinua y

el maíz por el 9,9% y 8,8% respectivamente. Finalmente, entre los municipios cuya

población no supera los 20 mil habitantes, alrededor del 15% adquiere soya, quinua y

maíz, y sólo el 2,1% mencionó comprar avena.

Entre los principales productos terminados se encuentran las bebidas lácteas embolsadas

que fueron adquiridas por el 74,2% de los gobiernos municipales; las galletas y el pan

fueron mencionadas por el 55,7% y 48% respectivamente; y las frutas por el 43,3%.

Entre los productos para cocinar, el 63,7% de los gobiernos municipales menciona que

adquiere arroz, el 51,7% compra api, el 46,8% harina, el 40,6% aceite y el 35% leche,

entre los principales productos; además, existen otros productos que se adquieren.

3.3. EFECTOS DEL DESAYUNO ESCOLAR

3.3.1. Efectos relacionados con la salud

Entre los problemas nutricionales de salud pública más relevantes en la población

escolar de Bolivia se encuentran la desnutrición y las anemias nutricionales, que en gran

parte son consecuencia de la exclusión social, económica y política de segmentos

vulnerables de la población que viven en condiciones de pobreza con un bajo acceso a

los servicios de salud, educación, agua potable, saneamiento básico y producción

agropecuaria; a la vez la pobreza condiciona el acceso a los alimentos, por tanto una

menor probabilidad de obtener una alimentación adecuada en el hogar, que incrementa

Page 105: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

97

la inseguridad alimentaria, la desnutrición, la anemia nutricional y la ingesta diaria

adecuada de micronutrientes.

Es importante que el escolar mantenga un buen estado nutricional que le permita

desarrollar plenamente sus capacidades intelectuales, físicas y sociales con una

alimentación adecuada en cantidad y calidad la cual depende de la seguridad alimentaria

que se le brinde.

Se entiende por seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo

momento acceso a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para satisfacer sus

necesidades y preferencias alimentarias para una vida activa y sana. Tres variables

distintas son esenciales para alcanzar la seguridad alimentaria:

1) Disponibilidad de los alimentos: cantidad suficiente de alimentos adecuados y

necesarios obtenidos de la producción local y de los programas gubernamentales

de subsidio o donaciones, que están permanentemente a disposición de las

familias, cerca o a su alcance;

2) Acceso a los alimentos: familias que tienen ingresos adecuados u otros recursos

para cambiar o intercambiar con el fin de obtener alimentos adecuados

necesarios para mantener el consumo a un nivel dietético y nutricional

apropiado;

3) Utilización de los alimentos: los alimentos utilizados correctamente, empleando

técnicas apropiadas de elaboración y almacenamiento, además se refiere a la

capacidad biológica del aprovechamiento por el organismo del individuo.

3.3.2. Estado nutricional

Podemos definir el “estado nutricional” como la situación de salud que alcanza un

individuo por la ingesta y la utilización biológica de los nutrientes que requiere,

establecida a través de un equilibrio continuo y dinámico de la interacción del organismo

humano con su medioambiente, constituyéndose en un proceso adaptativo que puede ser

afectado por el ambiente físico y biológico.

Los aspectos que más inciden sobre el crecimiento y desarrollo son los factores

ambientales (medio físico donde se desenvuelven los escolares), y los nutricionales. La

desnutrición moderada y grave no sólo afecta el crecimiento sino también el desarrollo

Page 106: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

98

cognoscitivo, el desarrollo social, la resistencia a las enfermedades especialmente

infecciosas y finalmente al rendimiento escolar y laboral.

El estado nutricional está ligado fuertemente a la seguridad alimentaria, los problemas

nutricionales comienzan con una ingestión insuficiente o excesiva de alimentos,

apareciendo luego las alteraciones de las funciones biológicas y por ende los síntomas

clínicos. Cuando este equilibrio se pierde y se mantiene al margen de la adaptación se

produce alteraciones y deterioros en el estado nutricional, de ahí surge la importancia de

realizar estudios permanentes sobre el estado nutricional de la población y sus factores

determinantes, a fin de detectar tendencias negativas y corregirlas.

3.3.3. Efectos relacionados con la educación (indicadores nacionales)141

Al realizar este tipo de evaluación se tropieza con las dificultades inherentes a identificar

y aplicar los métodos más apropiados para determinar los efectos del desayuno escolar

de manera objetiva en la educación, dado que las evidencias científicas sobre el estado

de nutrición y desarrollo cognoscitivo de los niños directamente relacionadas aún son

escasas. Debe considerarse que la desnutrición afecta al crecimiento y el desarrollo de

un niño desde que nace, quedando comprometidos su desarrollo físico y mental y

determinando niveles de morbimortalidad más altos que en niños que recibieron

alimentación adecuada.

Una vez el niño ya está en edad escolar y estuvo expuesto a niveles de desnutrición ya

no es posible efectuar una reversión de la situación, pues, “el daño ya está hecho”, por

tanto los efectos que se esperarían encontrar luego de la aplicación de un programa

como la alimentación escolar están indudablemente afectados por lo mencionado.

3.3.3.1. Indicadores de educación

En los siguientes párrafos se presentan algunos indicado-res educativos como la tasa de

promoción y la tasa de término con la finalidad de mostrar su comportamiento en una

serie histórica correspondiente a los últimos años.

I. Tasa de promoción142

141 Esta sección presenta únicamente indicadores con datos a nivel nacional, y no así indicadores del área de estudio debido a que en

el análisis de datos se observó un comportamiento que no permite analizar tendencias relacionadas a los posibles efectos del

desayuno escolar.

Page 107: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

99

La tasa de promoción indica de forma básica la capacidad del sistema para establecer un

flujo continuo para el niño a través del ciclo escolar, evitando el abandono y la

repetición intragestión, que es uno de los aspectos ligados a la permanencia de los niños

en la escuela.

El Cuadro 1 proporciona la información histórica de las gestiones 2002 a 2007 para los

cursos primero a octavo de primaria. Se realizó el análisis considerando la selección del

nivel primario ya que el programa de desayuno escolar está principalmente dirigido a la

población escolar de este nivel. Este indicador, que normalmente es observado para cada

curso, se ha incluido sólo para propósitos ilustrativos y para obtener una visión global,

un promedio de todos los cursos.

Si bien la información muestra que hasta la gestión 2005 existía una tendencia sostenida

e inclusive creciente, se puede ver claramente una tendencia decreciente a partir de la

gestión 2006. De igual forma, los datos por curso presenta tendencias similares con

escasas diferencias (ver Cuadro 1), por ejemplo, en primero de primaria vemos que el

2002 la promoción alcanzó a 93,9%, para el 2005 alcanzó a 94,6% y para el 2007 bajó a

80,8%.

Cuadro 1

Fuente: Elaboración propia en base a datos de SIE 2002, 2004

– 2007, Ministerio de Educación “La educación en Bolivia:

indicadores, cifras y resultados 2004“.

Una de las razones que pueden justificar este comportamiento se relaciona con el hecho

de que a partir del 2006 se puso en vigencia en el país un reglamento transitorio, donde

se establece que se aplica la retención de alumnos para el nivel primario;143

esta medida,

142 La tasa de promoción por curso es la relación entre los promovidos por curso respecto a los inscritos en el mismo curso, en un determinado período de tiempo. 143 Con el reglamento transitorio el docente tiene la función de continuar el aprendizaje en la etapa donde se quedó el estudiante, sin

tener que revisar nuevamente todo.

Page 108: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

100

sustituye el dictamen de la Ley 1565 de la Reforma Educativa que contemplaba la

“promoción automática”, la cual mantenía altos porcentajes de promovidos.144

La curva creciente hasta el 2005 y decreciente a partir de ese año representa la tasa de

promoción para el nivel primario entre las gestiones 2002-2007. Significa que a pesar de

que más niños se inscriben año tras año, de 2006 a la fecha menos estudiantes tienen un

flujo continuo durante el ciclo escolar, atribuible al abandono escolar o por la repetición

intragestión, consecuencias que no fueron previstas de analizar en este documento, pero

que deben tomarse en cuenta en el contexto del desayuno escolar.

II. Tasa de término

La tasa de término de primaria se define como el cociente entre los alumnos promovidos

de octavo de primaria y la población de 13 años de edad, que es la edad oficial para

asistir a este curso. Este indicador proporciona una medida aproximada de la

permanencia de los alumnos en la escuela, midiendo el porcentaje de niños que culmina

la primaria respecto de la población que tiene la edad para terminar este nivel.145

La

decisión de incorporar este indicador se basó en el supuesto de que el desayuno escolar,

por lo menos ya transcurrido un tiempo de su aplicación, podría precisamente mostrar

los efectos en la permanencia de los alumnos en la escuela especialmente de manera

cuantitativa.

La información muestra que este indicador también adopta entre los años 2002-2007,

una tendencia decreciente. De todos los alumnos de la dependencia pública, en la gestión

2002 se observa que 71,5% culminaron la primaria a la edad de 13 años, y para 2007

descendieron a 64,2%, lo cual significa que cada vez menos niños culminan el nivel

primario a la edad de 13 años; es decir, entre 2002 y 2007 alrededor de 7,3% de la

población de 13 años, que significan cerca de 17 mil niños, se han sumado al total de 82

mil niños existentes en esta situación para 2007.146

Al interpretar estos resultados, se podría atribuir erróneamente al desayuno escolar un

efecto negativo, de ahí lo mencionado anteriormente de considerar otros aspectos del

144 Periódico El Deber. “Aplazados ¿En la cuerda foja?”. 22 de octubre de 2006. Santa Cruz de la Sierra – Bolivia. 145 Ministerio de Educación. “La educación en Bolivia: Indicadores, cifras y resultados” 2004 146 Para calcular el indicador se tiene que la población de 13 años estimada a 2007 según fuentes oficiales (INE) alcanza a 229.548

niños y niñas, para la misma gestión los alumnos promovidos se constituyen en 149.222 estudiantes.

Page 109: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

101

presente indicador; y además debe considerarse el impacto o efecto de las otras políticas

públicas.

Considerando que los indicadores mencionados proporcionan tendencias decrecientes en

su comportamiento desde 2004 a 2007, se ha revisado distintas fuentes de información

(datos) y se ha estimado diferentes indicadores adicionales cuyo resultado deriva en la

construcción de un par de ellos, los mismos que se ponen a consideración únicamente

con el propósito de paliar la información antes revisada, que como vimos, no contribuye

para expresar efectos positivos al desayuno escolar.

Uno de los indicadores propuestos fue construido en base a los alumnos no efectivos del

total de alumnos inscritos. En este caso, la brecha de estudiantes que se inscribieron pero

que no fueron efectivos entre año y año ha ido disminuyendo llegando a 5,28% para la

gestión 2007. Entre las gestiones 2006 y 2007 se observa una disminución de los

alumnos no efectivos en relación a los alumnos inscritos, exactamente en 1,38%. Si

analizamos los datos sólo para el nivel primario se observa que la proporción de

alumnos no efectivos es menor que para el total de alumnos del sistema educativo, y

además presenta una tendencia similar, es decir que para la gestión 2007 la proporción

de alumnos no efectivos ha disminuido en 1,56%.

De la información en educación disponible y revisada, posiblemente este indicador sea

uno de los que aporta mayores indicios de utilidad atribuible al desayuno escolar, ya que

por las características de las variables utilizadas (inscritos y efectivos) se estaría

logrando la permanencia de los alumnos en las unidades educativas, pero debe

considerarse que no está determinando un mejor rendimiento, puesto que la tendencia de

alumnos no promovidos más bien está creciendo.

En el mismo indicador (% de alumnos no efectivos de los inscritos) con la información

para el nivel primario entre municipios que ejecutaron recursos en programas del

desayuno escolar y aquellos que no lo hicieron, corrobora la tendencia citada para el

2007. Pero además se puede observar en toda la serie (2004-2007), y esto si se debe

tomar en cuenta, una proporción menor de alumnos que se inscribieron pero que no

fueron efectivos para los municipios donde hubo ejecución de recursos destinados al

desayuno escolar.

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102

Para el 2004, sólo 4,74% de los niños de primaria de municipios que ejecutaron recursos

en desayuno escolar no fueron efectivos versus 6,08% en municipios que NO ejecutaron

recursos. El análisis es similar para el resto de los años, mostrando la mayor brecha en la

gestión 2006.

El cuadro 2, contiene en resumen gran parte de la información base para las

afirmaciones anteriormente realizadas. Vale la pena detenerse a observar la información

que presenta el 2006, la misma muestra un punto de quiebre en las tendencias en

general, adquiriendo tendencias decrecientes, que puede deberse a varias razones entre

ellas la adopción de políticas gubernamentales al inicio de dicha gestión referidas a la

descolonización de la educación, los programas de alfabetización, y los bonos

planificados.

Cuadro 2

Fuente: Elaboración propia en base a datos del SIE

Nota: Datos de 2008 proyectados en base a tendencia histórica

Como vimos, los resultados de alguno de los indicadores comúnmente utilizados en el

área educativa, y relacionados con la permanencia de los estudiantes en las unidades

educativas, presentan tendencias decrecientes y no contribuyen a evaluar o a atribuir al

desayuno escolar efectos directos visibles desde el punto de vista cuantitativo. El

indi¬cador propuesto, proporciona elementos que atenúan los indicadores tradicionales y

por el contrario, muestran valores positivos para los municipios que incorporaron

programas de desayuno escolar, versus aquellos que no lo hicieron.

3.3.3.2. Percepción cualitativa sobre el efecto del desayuno escolar en

los municipios de estudio desde la perspectiva de los educadores

Page 111: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

103

A pesar de lo mencionado anteriormente, la confianza en la dotación del desayuno

escolar y sobre todo la percepción positiva de los directores de las unidades educativas

(de manera cualitativa) es notoria. Se incorporó en uno de los instrumentos cualitativos

diseñado específicamente para este público preguntas que rescatan la opinión sobre los

efectos del desayuno escolar en los niños y niñas de sus respectivas unidades educativas.

Las respuestas reflejan la percepción favorable para los niños, además consideran que la

alimentación complementaria colabora con la alimentación de los mismos, mejora su

nutrición y por tanto su atención en el aula, evita la inasistencia a clases y aporta con la

puntualidad de los educandos ya que existe la motivación de recibir los alimentos del

desayuno escolar. Por estas razones algunos justifican la dotación no sólo del desayuno

sino también del almuerzo escolar.147

147 FAM – Bolivia: El desayuno escolar en Bolivia, Diagnóstico de situación actual, La Paz – Bolivia, 2009.

Page 112: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

104

CAPITULO IV

4. FUNDAMENTOS SOCIOECONÓMICOS PARA

IMPLEMENTAR UNA LEY DE LA ALIMENTACIÓN

COMPLEMENTARIA ESCOLAR

4.1. ALIMENTACIÓN UN DERECHO QUE AÚN NO SE GARANTIZA EN

BOLIVIA

La alimentación es un derecho reconocido y establecido como tal, de forma amplia, en la

nueva Constitución Política del Estado, pero aún no se cumple en el país, según

concluye el estudio El Derecho Humano a la alimentación en Bolivia, divulgado por la

Asociación de Institución de Promoción y Educación (AIPE).148

De igual forma dicho informe, señala que el país ha avanzado respecto del anterior

informe, del año 2007, en términos del derecho a la alimentación adecuada.

En ese sentido destaca que el ámbito normativo hasta ahora es el más importante por los

significativos cambios que ha introducido la nueva Constitución, ya que la anterior

Constitución contenía un catálogo reducido de derechos fundamentales, entre los cuales

figuraban sólo algunos de contenido social, pero no el de la alimentación.

La nueva Constitución amplió el catálogo de derechos fundamentales incluyendo el

reconocimiento de la alimentación y los principios de derechos humanos amplían las

posibilidades de cumplimiento efectivo de esos derechos, sobre todo en el caso de los

económicos, sociales y culturales, agrega.

“Sin embargo, este cambio trascendental en la normativa no se ha reflejado aún

en una mejora significativa del derecho a la alimentación, particularmente de

los sectores y grupos sociales secularmente vulnerables en todo el país”.149

Resulta imposible atribuir a esta nueva normativa algunas mejoras que se han registrado

en los últimos años debido a que su vigencia es aún reciente (febrero del 2009). Sin

embargo avances como la reducción de la pobreza extrema y de la desnutrición crónica

148 El País: La alimentación es un derecho que aún no se garantiza en Bolivia, La Paz/Opinión, 09 de enero de 2012. 149 Ibídem.

Page 113: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

105

de niñas y niños mejores de cinco años en el área rural, en porcentajes

comparativamente mucho mayores que en años previos a la administración del actual

Gobierno.

“Aparentemente, este avance se ha fundado en parte en las políticas

expresamente orientadas a favorecer a los grupos sociales vulnerables,

especialmente del área rural, traducidas en transferencias directas a la

población como son una serie de bonos, subsidios y programas exclusivamente

dirigidos a esos grupos, como el Programa Sectorial Desnutrición Cero”.150

Aunque posiblemente no tuvieron repercusión en este avance, no puede dejar de

destacarse los progresos concretos en el acceso de la población pobre rural a los recursos

naturales, en especial al recurso tierra, en atención a políticas específicas aprobadas por

el Gobierno al inicio de su gestión.

Los estancamientos o avances lentos son múltiples, pues de otro modo no se explicaría

la pervivencia de los grandes índices de pobreza e inseguridad alimentaria nutricional,

así como las grandes limitaciones en el ejercicio del derecho a una alimentación

adecuada, de la mayoría de la población, especialmente en el área rural.

La limitada cobertura que aún se registra en el acceso a servicios sociales, sanitarios,

salud y de agua potable. También prevalecen los límites casi estructurales en cuanto al

acceso económico de la población, como son la falta de empleo, precariedad del

existente y la masificación del subempleo.

Existen evidencias de que el funcionamiento de la institucionalidad estatal es aún débil

y, en algunas instancias, ajeno a las necesidades y demandas de la población más

vulnerable. Destaca “la casi nula práctica de la justiciabilidad del derecho a la

alimentación, a pesar de que las condiciones normativas ya lo permiten desde mucho

antes de la aprobación de este derecho en la nueva Constitución”.

Los sectores más vulnerables siguen siendo los indígenas del área rural y las mujeres en

general, pero en especial las que permanecen en el área rural y las que hacen parte de los

sectores pobres de las ciudades.

150 Ibidem.

Page 114: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

106

El nivel de leyes y decretos no ha encontrado a normas que precisen, respalden o

articulen el Derecho Humano a la Alimentación, desde un enfoque de Derechos

Humanos, y las iniciativas desde la sociedad civil para construir propuestas de ley sobre

el tema no han tenido aún repercusión en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

4.2. SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA ACTUAL DE LA ALIMENTACIÓN

EN BOLIVIA

El estado Plurinacional de Bolivia ocupa el quinto lugar entre los países más grandes de

América del Sur, con una población de diez millones de habitantes.151

Aproximadamente

el 62% de la población se identifica a sí misma como indígenas, con lo cual este país

tiene la más alta proporción de pueblos indígenas en América.152

Bolivia está compuesta

por casi cuarenta grupos étnicos diferentes y la Nueva Constitución Política del Estado

(NCPE), aprobada en 2009, reconoce 38 lenguas oficiales incluido el español.

Bolivia está dividida en nueve unidades administrativas o departamentos que son: Beni,

Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija.

Geográficamente, el país está dividido en dos partes: una parte que comprende el

noroeste y la otra en el sureste, divididas por una sucesión de cordilleras de altas

montañas. La mitad occidental está dominada por imponentes picos, de hasta 6000

metros de altitud, y una extensión de altiplanos y valles. El clima en esta región del país

es semiárido y fresco. La mayoría de los recursos mineralógicos se encuentran en esta

región. La mitad oriental está dominada por las llanuras de tierras bajas de la cuenca del

Amazonas y también por la región del Chaco, con ondulantes Colinas y selvas tupidas

con un clima que varía entre tropical y húmedo hasta uno que se acerca más al de la

sabana. La mayoría de las reservas de petróleo y gas natural de Bolivia se encuentran en

esta región.

4.2.1. Un nuevo contexto político

151 9.862 millones, División de Población de Naciones Unidas. 2009. Revisado en:

http://data.worldbank.org/country/bolivia?display=graph 152 CELADE, Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, División de Población de la CEPAL Fondo indígena, 2008.

http://www.risalc.org/portal/indicadores/ficha/?id=20. En Bolivia es difícil distinguir entre indígenas y no indígenas. La Constitución

se refiere a “Indígena Originario Campesino” como un solo termino que se aplica a todas las personas pertenecientes a naciones y pueblos con existencia precolonial, quienes pueden ahora reclamar los derechos colectivos específicos descritos en la NCPE (Nueva

Constitución Política del Estado). Los “campesinos” o pequeños agricultores, los cuales son con frecuencia individualmente de

origen indígena, no son considerados como parte de esos.

Page 115: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

107

La historia de Bolivia, desde su independencia en 1825, ha estado marcada por golpes de

Estado, dictaduras, protestas sociales masivas y dependencia económica. Los últimos

diez años han sido particularmente significativos y han traído como resultado dos

eventos importantes: La elección mayoritaria de Evo Morales como presidente de la

República el año 2005 con el partido Movimiento al Socialismo (MAS) y la aprobación

por referendo de una Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) en 2009. Evo

Morales es el primer presidente indígena en la historia de Bolivia y su elección marcó un

momento histórico para la mayoría indígena del país, que ha sufrido una larga

discriminación y marginación.

Una de las primeras acciones de Morales como presidente fue convocar, en 2006, a una

Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución. El Gobierno de Bolivia

(GdeB) lo anunció internacionalmente para hacer que el proceso tuviera una alta

participación de todos los variados sectores de la sociedad civil boliviana. Finalmente,

en enero de 2009 fue aprobada la NCPE con el 60.4% de la población votando a favor.

En diciembre de 2009, Evo Morales fue reelegido como presidente por un nuevo

periodo, con un amplio margen, alcanzado el MAS una mayoría de dos tercios tanto en

el Senado como en la Cámara de diputados.153

4.2.2. Compromisos con tratados internacionales

Bolivia ha firmado y ratificado los principales instrumentos regionales e internacionales

en materia de derechos humanos, incluyendo los dos Pactos internacionales, el PIDCP y

el PIDESC. Firmó y anunció que va a ratificar el Protocolo Opcional (PO) para el

PIDESC.154

Entre otros acuerdos ratificados por Bolivia están la Convención para la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. A nivel regional, Bolivia

es miembro de la Organización de Estados Americanos y es parte del Protocolo de San

Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.155

4.2.3. Hambre y vulnerabilidad

153 Corte Nacional Electoral. Referendo Nacional Constituyente 2009. Revisado en:

http://www.cne.org.bo/ResultadosRNC2009/wfrmDirimidor.aspx 154 El PO ofrece un mecanismo internacional de reclamos cuando se niega el acceso a la justicia o si no hay uno disponible a nivel nacional. Para más información, ver http://www.escr-net.org/resources/resources_show.htm ?doc_id=431553 155 Este protocolo protege de manera explícita los ESCR incluyendo el derecho humano a la alimentación. El texto completo del

tratado se puede encontrar en www.OAS.org

Page 116: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

108

De acuerdo al Informe de Desarrollo Humano del PNUD 2010, Bolivia está clasificada

como un país desarrollado a medias, y ocupa el lugar 95 entre los 166 países

encuestados para el informe.156

Cuando el MAS asumió a inicios del 2006, Bolivia

ocupaba el lugar 113 de entre 177 países. A pesar de esta mejora, Bolivia se encuentra

aún entre los países más pobres de la región de América Latina y el Caribe (LAC) con

un estimado del 56% de la población por debajo del nivel de pobreza y un 33% viviendo

en condiciones de pobreza extrema. Es más, el 12% de los bolivianos sobreviven con

menos de 1 dólar US diario.157

La más alta concentración de la pobreza se encuentra en

las zonas rurales y las comunidades indígenas.

En las pasadas dos décadas, Bolivia no ha conseguido avances significativos en terminar

con el hambre. Según datos publicados por la FAO, en 1992, el 24% de la población

total estaba subalimentada. Diez años después, en 2002, esa cifra había bajado al 22%

pero en 2007 subió de nuevo hasta un 27%. El porcentaje del 2007 representa

aproximadamente 2.5 millones de personas, lo cual es un incremento con respecto a

1992 que eran 1.9 millones. El hambre está altamente concentrada en los departamentos

más al sur y a occidente (Potosí, Chuquisaca, Beni y Pando) y especialmente en las

comunidades rurales más remotas.

De acuerdo a la información recibida durante las entrevistas realizadas, el Programa

Mundial de Alimentos (WFP) en La Paz, indicó que el incremento en los precios de los

alimentos en 2010 dificultó los esfuerzos del gobierno para frenar el hambre persistente

en Bolivia. Las encuestas del WFP compartidas con la misión, muestran que el costo de

los alimentos creció en Bolivia en un rango significativamente más alto que los demás

precios debido, en parte, a la sequía y las inundaciones que tuvieron lugar en los

primeros meses de 2010. Productos básicos en la alimentación, tales como el azúcar, la

harina de trigo y de maíz, aumentaron más de un 40% en relación con el año anterior.

Según el WFP, tales incrementos han traído como resultado una reducción de la cantidad

de alimentos que consumen las familias de los municipios más vulnerables a la

inseguridad alimentaria.

156 Los Cambios detrás del Cambio: Desigualdades y Movilidad Social en Bolivia, Sinopsis, Informe Nacional de Desarrollo Humano, PNUD, 2010, pág.6 157 Todos los datos fueron tomados de la división de estadísticas de la FAO, Roma. FAOSTAT (2010):

http://www.fao.org/economic/ess/ess-publications/ess-yearbook/ess-yearbook2010/yearbook2010-welfare/en/

Page 117: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

109

El gobierno de Bolivia ha realizado loables esfuerzos para dar solución a estas

dificultades y por apoyar a los grupos tradicionalmente excluidos, en particular las

mujeres y los pueblos indígenas. 158

De todos modos, Bolivia sigue siendo uno de los

países más desiguales en la región de ALC en cuanto a género, etnicidad y lugar de

residencia (rural versus urbano). Esta desigualdad significa que el hambre es más

frecuente entre las comunidades indígenas, los afrobolivianos y los campesinos pobres.

Dentro de esas comunidades, los niños por debajo de los cinco años de edad tienen más

riesgos por las penurias que sufren esos sectores. Cifras de la Organización Mundial de

la Salud (WHO) en 2008 indican que en Bolivia el 27.2% de los niños por debajo de los

cinco años de edad sufren de malnutrición crónica, en comparación con el 15.8% en toda

la región de LAC. De acuerdo con el Banco Mundial, un estimado del 80% de los niños

entre seis y veintitrés meses de edad padece anemia. Entre los niños existe una

separación que distingue a los niños indígenas y no indígenas, con un 28% de niños

indígenas que padecen desnutrición crónica, en comparación con el 16% de los niños no

indígenas que la sufren.

4.2.4. La renovación económica lleva a incrementar los ingresos del estado

Cuando el MAS asumió por primera vez el poder en el año 2006, la economía boliviana

sufría de los más altos índices de deuda y dependía de la ayuda extranjera. En junio del

2006, el gobierno anunció un programa de reformas económicas y lanzó un plan

quinquenal para el desarrollo nacional que predecía un incremento del PIB a un 7.6%

para 2007 así como un 50% de reducción en el promedio de los bolivianos que viven en

la pobreza y un 0% de desnutrición en niños y niñas menores de 2 años.159

Como piedra angular del paquete de las reformas económicas, las compañías extranjeras

de petróleo y gas natural fueron sujeto de un nuevo sistema de derechos e impuestos,

que se conoció como el Impuesto Directo sobre Hidrocarburos (IDH), que ascendían al

50% del valor de la producción. Como resultado, los ingresos del estado provenientes de

los hidrocarburos se incrementaron hasta 1.3 mil millones de dólares US sólo en el

primer año, más de cuatro veces los niveles de 2004 y dos veces los niveles de 2005.160

El IDH ha brindado una enorme cantidad de recursos extras y ha incrementado

158 Bolivia: Hacia un nuevo contrato social, un análisis social del país, Banco Mundial, 2006

http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/Bolivia_CSA_Report.pdf 159 Informe del Relator Especial sobre el derecho humano a la alimentación, Jean Ziegler: Misión en Bolivia 2008, Consejo de Derechos Humanos, ONU, enero de 2008, pág.5. 160 Mark Weisbrot y Luis Sandoval, La Distribución de los Recursos Naturales más Importantes de Bolivia y los Conflictos de

Autonomía, Enero 2009, pág.2

Page 118: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

110

significativamente la capacidad del gobierno central para emprender programas sociales,

entre ellos los que comprenden los derechos económicos y sociales. Al mismo tiempo,

sin embargo, la distribución de esos recursos a los departamentos y municipalidades ha

sido una constante fuente de conflictos entre el gobierno central y los departamentos

productores de los hidrocarburos. El monto de los ingresos por IDH que se transfiere

directamente a los niveles de gobierno departamental y municipal (sub-nacional) va en

aumento año tras año.

Figura 1

Crecimiento de recursos por el impuesto a los hidrocarburos

Fuente: Fundación Jubileo161

Los recursos disponibles también se incrementan debido a una baja significativa de la

deuda externa, tanto en un porcentaje del PIB como en cifras concretas. Poco después de

adoptar su política de reforma económica en el 2006, el Gobierno de Bolivia negoció de

manera exitosa un alivio significativo de su deuda externa, tanto con el Banco Mundial

como con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En 2003 la deuda externa de

Bolivia alcanzaba el 95.4% del PIB y ascendía a 7.7 mil millones de dólares US. Las

estadísticas más recientes, de 2008, muestran una drástica reducción de la deuda que

pasó a representar el 35.5% del PIB, lo que significa en cifras una gran reducción de 5.8

mil millones de dólares US.162

Lo anterior abrió las puertas a la negociación de nuevos

acuerdos de crédito con las instituciones financieras internacionales para el apoyo de

proyectos de desarrollo propuestos en el plan quinquenal de desarrollo - principalmente

la infraestructura de carreteras, irrigación y electricidad.

4.2.5. Compromiso Político para Acabar con el Hambre

161 Extraído de: www.jubileobolivia.org.bo 162 Los Campesinos Abandonan la Tierra Cuando la Sequía Propaga el Hambre, comunicado de prensa del Programa Mundial de

Alimentos, 1 de Sept. de 2010. http://www.wfp.org/stories/drought-bolivia-drives-farmers-their-fields

Page 119: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

111

Desde que subió al poder, el gobierno del MAS ha avanzado con un ambicioso plan para

reducir las disparidades y acabar con la pobreza en Bolivia. Por ejemplo, la nueva

constitución incluye un conjunto de protección a los derechos humanos, incluido el

derecho humano a la alimentación. Este compromiso político se complementa con un

amplio grupo de políticas y programas destinados a acabar con el hambre en el país. Por

otra parte, los representantes bolivianos han sido categóricos y destacados en la defensa

de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas - notablemente en el

apoyo a la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (DDPI).

Esta sección del informe describe las leyes, instituciones y políticas que la delegación

entendió que ilustraban mejor los pasos positivos que ha dado el gobierno de Bolivia

para promover y defender el derecho a la alimentación.

4.1. ¿CÓMO SE EXPRESA LA INSEGURIDAD ALIMENTARIA

NUTRICIONAL?

La población en general y especialmente la que se encuentra en situación de pobreza,

por falta de información y conocimiento, invierte frecuentemente sus escasos recursos

en alimentos de calidad inferior, por ejemplo, compra de alimentos contaminados (que

contienen gérmenes patógenos, sustancias químicas, radioactivas, toxinas o parásitos)

que en muchos casos pueden producir o transmitir enfermedades.

También enfrentan el riesgo de comprar alimentos a los que se les ha adicionado o

sustraído alguna sustancia, para variar su composición, peso o volumen, con fines

fraudulentos.

Las etiquetas de alimentos en lata, bolsa, etc., frecuentemente dan información falsa

sobre atributos saludables, beneficios nutricionales o idealización de propiedades

dietéticas, hecho que provoca desorientación y confusión en los consumidores.

En la agricultura se aplican sustancias químicas a la tierra para que los cultivos crezcan

más rápido, alcancen mayor tamaño, ocupen menos espacio para protegerlos contra las

plagas. A los animales se les trata con medicamentos y químicos para prevenir

enfermedades. Aunque esto implica ciertos beneficios, también acarrea riesgos, porque

los residuos de esas sustancias son ingeridas por el ser humano y pueden provocarla

enfermedades.

Page 120: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

112

Muchos países importadores rechazan envíos de alimentos, por no cumplir con las

normas establecidas, buscando un nuevo comprador en países que no están al corriente

de la situación y no tienen instancias de control de la calidad de las importaciones.

Alimentos que son más baratos en el mercado y donde la gente con menos recursos

tiende a adquirirlos.

Por tanto, mejorar la Seguridad Alimentaria Nutricional es necesario, pero no suficiente

para alcanzar un estado nutricional óptimo en la población, dado que éste está influido

por otros factores como los mencionados.

4.2. FACTORES QUE DETERMINAN O LIMITAN EL ACCESO

ECONÓMICO A LOS ALIMENTOS

El acceso económico se refiere a la capacidad de las personas o familias de contar con

los ingresos suficientes para comprar los alimentos necesarios que les permita llevar una

vida sana, activa y productiva.

Las personas que no producen la cantidad suficiente de alimentos para alimentar a su

familia, y no cuentan con el dinero necesario para comprarlos, se encuentran en

Inseguridad Alimentaria Nutricional.

La ausencia de fuentes de trabajo, así como, los bajos niveles de producción influyen

negativamente en las posibilidades de obtener ingresos, no solamente para la

alimentación, sino para atender otras necesidades básicas como: salud, educación,

vivienda, vestuario y recreación.

El costo de la canasta básica de alimentos para una familia, implica contar con los

alimentos necesarios para todas/os sus integrantes, en muchos casos en Bolivia, su valor

es más alto que el ingreso total que tiene la familia, pese a trabajar varios de sus

integrantes.

Pese a las disposiciones legales establecidas sobre el ingreso mínimo, mucha gente no

cuenta con eso, porque grandes sectores de la población trabajan en la economía

informal, donde no existen jornadas de 8 horas, ni ingresos fijos.

Page 121: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

113

La situación de los pobladores del campo es peor en vista que los escasos ingresos que

obtienen de la venta de una parte de sus cosechas, generalmente sirven para reponer los

insumos de la propia producción y para adquirir algunos alimentos del mercado para la

subsistencia.

Al no existir control de precios en los mercados (libre oferta y demanda), los productos

agrícolas, tienen muy bajo precio, reduciendo la posibilidad de acceso económico a los

alimentos.

Es imprescindible contar con políticas y normas que promuevan la generación de

empleo e ingresos económicos que disminuyan las brechas de inequidad en el acceso

económico a los alimentos.

En síntesis, la Seguridad Alimentaria Nutricional de las personas no depende

únicamente de la producción de alimentos, sino también de otros factores de los cuales

el económico quizá es el más determinante.

4.3. FACTORES SOCIO CULTURALES QUE AFECTAN EL ACCESO A

LOS ALIMENTOS.

Factores como la priorización del uso del dinero en bienes materiales, propios de la

cultura capitalista o materialista también disminuyen el acceso económico a los

alimentos.

Una costumbre ancestral y conducta que se encuentra muy arraigada en nuestra sociedad

es el acceso no monetario a los alimentos, es común que las personas no quieran invertir

dinero en alimentos, ya que estos se lo consigue mediante la producción, el trueque la

minka (ayuda en la cosecha a cambio de alimentos); la chajma (repasar la cosecha para

recuperar residuos).

Estas costumbres también influyen en que las familias no inviertan sus ingresos en

comprar alimentos, se sacrifica esta para la compra de vestuario, gasto en fiestas de

devoción y otros artículos de ostentación en las que la sociedad basa la valoración

personal.

Page 122: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

114

Por otro lado, la propaganda juega un papel importante en el acceso, al promocionar el

consumo de ciertos alimentos industrializados, creando la necesidad de consumo basada

en una valoración social antes que alimentaría nutricional, siendo por ello, visto el

consumo de este tipo de alimentos como signo de modernidad.

Los alimentos de consumo tradicional, naturales de alto valor nutritivo vienen siendo

desplazados por otros, cuando contradictoriamente la ciencia sigue demostrando que la

alimentación natural es más sana.

Se pone en situación de Inseguridad Alimentaría Nutricional a la familia, en vista de las

pocas oportunidades y posibilidades de empleo y trabajo formal que se les da a las

mujeres, o por los bajos que perciben pese a la misma cantidad de horas de trabajo del

varón.

Las mujeres siguen siendo excluidas del acceso a la tierra, por cuanto la mayoría de los

programas de fomento a la producción de alimentos aún están orientados a hombres.

Todos estos aspectos influyen a que la mujer tenga mayor dificultad de acceso físico y

económico a los alimentos.

4.4. FACTORES POLÍTICOS QUE INFLUYEN EN EL ACCESO A LOS

ALIMENTOS

La falta de control de precios de los alimentos en los mercados, falta de medidas para

controlar o evitar el ingreso de alimentos por contrabando, así como, falta de apoyo a los

mercados campesinos (relación productor y consumidor) por parte del gobierno, afecta

el acceso económico a los alimentos especialmente de la población más empobrecida.

Cuanto más se extiende la cadena de intermediarios más suben los precios de los

alimentos para el consumidor y, disminuyen para los productores.

Los países que se preocupan de la Seguridad Alimentaría Nutricional de su pueblo, son

aquellos que establecen políticas sostenibles, esto quiere decir medidas de fomento a la

producción de alimentos, generación de empleo, control de precios en los mercados,

protección a la producción nacional; así como medidas de acceso a alimentos para

grupos vulnerables.

Page 123: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

115

La falta de políticas y estrategias para mejorar la disponibilidad y acceso a los alimentos

ha permitido que diferentes gobiernos acepten el ingreso de alimentos de otros países

(donaciones) en condiciones desfavorables, un ejemplo de ello es la donación de trigo,

que ha ocasionado la caída en la producción de trigo y la profundización de la conducta

dependiente de las comunidades.

4.5. BOLIVIA PRECISA LA LEY MARCO SOBRE DERECHO A LA

ALIMENTACIÓN

El marco jurídico e institucional nacional es decisivo para el ejercicio del derecho a la

alimentación. Muchos países han incluido el derecho a la alimentación en sus

constituciones, ya sea especialmente o como parte de las disposiciones sobre el derecho

a un nivel adecuado de vida.163

Varios países están preparando una ley marco sobre el

derecho a la alimentación. Esto es útil para detallar una disposición constitucional,

aclarar los derechos y las obligaciones, así como abundar en las funciones y la

coordinación institucionales para hacer efectivo el derecho a la alimentación. Puede

prever además recursos respecto de los casos de violaciones del derecho a la

alimentación y reforzar los mandatos de las instituciones nacionales de derechos

humanos. El marco jurídico de la coordinación institucional es particularmente

importante en cuanto al derecho a la alimentación, a cuyo respecto las responsabilidades

típicamente exceden del mandato de todos los ministerios sectoriales. La legislación

sectorial también es importante porque regula el entorno económico en que las personas

pueden o no estar en condiciones de alimentarse con dignidad, lo adecuado de los

alimentos comercializados y vendidos, la forma en que los mercados funcionan, el

acceso a los recursos naturales, y las condiciones del apoyo del Estado. Debe revisarse

de manera de garantizar que nada obstaculice la capacidad de las personas para

alimentarse a sí mismas ni su derecho a la asistencia social.164

Dado que este derecho ya se encuentra garantizado en el nuevo texto constitucional

boliviano, el país precisa de una ley marco, específica sobre el derecho a la alimentación

a fin de que pueda implementarse con posibilidades de medir su cumplimiento.165

163 FAO, Guide on Legislating for the Right to Food (Roma, 2009). 164 Ibídem. 165 investigación sobre el Derecho Humano a la Alimentación en Bolivia, de la Asociación de Instituciones de Promoción y

Educación, AIPE: El derecho a la alimentación en Bolivia, “Informe de Misión a Bolivia del Relator especial de Naciones Unidas

sobre el derecho a la alimentación”, Octubre de 2009.

Page 124: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

116

Es imperiosa la aprobación de una ley marco que regule los aspectos esenciales del

derecho a la alimentación contenida en la Constitución del Estado Plurinacional, que

defina su contenido normativo y su justiciabilidad, además de establecer mecanismos de

monitoreo precisos sobre su realización y un ente estatal con amplias atribuciones sobre

el tema.

Esta ley debería abordar también aspectos como la regulación de la donación de

alimentos y la producción, consumo y comercialización de los agroalimentos basados en

tecnologías supuestamente orientadas a enfrentar el cambio climático, como son

transgénicos y agrocombustibles, desde un enfoque de derechos humanos.

El Gobierno nacional también tiene un rol decisivo no sólo promocionando la

aprobación de esa ley, sino asumiendo líneas claras de acción respecto al derecho a la

alimentación en su Plan Nacional de Desarrollo.

Recuerda que la sociedad civil promovió, a través de la presentación del “Anteproyecto

de Ley Marco de la Política boliviana sobre el Derecho Humano a una alimentación

adecuada”, su tratamiento en el congreso el año 2008, pero el tratamiento en la

Comisión de Derechos Humanos se detuvo.

El año 2009, la misma comisión promovió la presentación del documento como

Proyecto de Ley, e incluso fue revisado por instancia del Órgano Ejecutivo, cuyas

sugerencias y observaciones fueron subsanadas. “No obstante la transición entre el

antiguo Congreso Nacional y la actual Asamblea Legislativa Plurinacional paralizó el

tratamiento de este proyecto de ley.

4.5.1. Instituciones

Puede ser necesario además reformar y mejorar las instituciones públicas pertinentes al

ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada. Los Estados deben asegurarse

de que los mecanismos intersectoriales coordinados necesarios para la aplicación, la

supervisión y la evaluación concertadas de las políticas, los planes y los programas estén

vigentes. Algunos Estados han establecido una institución especial para supervisar y

coordinar el ejercicio en la práctica del derecho a la alimentación o la seguridad

alimentaria y la nutrición. Esos mecanismos e instituciones deben prever la participación

Page 125: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

117

plena y transparente de todos sus interesados, en particular de los representantes de los

grupos más afectados por la inseguridad alimentaria.

Las instituciones nacionales de derechos humanos, como las comisiones nacionales de

derechos humanos y los defensores de derechos humanos, también pueden tener el

mandato de promover y proteger la realización del derecho a la alimentación. Entre sus

funciones se incluyen la supervisión del ejercicio efectivo de los derechos humanos, el

asesoramiento del gobierno y las recomendaciones normativas o de cambios legislativos,

la tramitación de denuncias, la realización de investigaciones, la garantía de la

ratifcación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, y la

capacitación y la educación pública.166

4.5.2. Supervisión

La supervisión es una parte esencial del esfuerzo para hacer realidad el ejercicio del

derecho a la alimentación. Durante la aplicación de las estrategias nacionales sobre el

derecho a la alimentación, el proceso de supervisión permite a los gobiernos y a otros

interesados evaluar los efectos de las medidas legislativas, políticas y programáticas

sobre el ejercicio del derecho a la alimentación, seguir y evaluar los logros en la

realización progresiva del derecho, identificar los problemas y obstáculos que la afectan,

y facilitar las medidas correctivas.

Con el fin de supervisar la aplicación en la práctica del derecho a la alimentación, los

Estados deben fijar hitos verificables que se han de lograr en los plazos corto, mediano y

largo, y preparar un conjunto de indicadores. Además, a fin de aumentar al máximo su

eficacia, es necesario que el proceso de supervisión se base en los principios de derechos

humanos. Por ejemplo, la recolección de información, la gestión, el análisis, la

interpretación y la difusión deben ser transparentes y hacerse con la participación de

muy diversos interesados, en particular los grupos y personas más afectados por la

inseguridad alimentaria y los más marginados.167

Se pueden adoptar diversas medidas para supervisar el ejercicio del derecho a la

alimentación. Las revisiones de la política, los presupuestos o el gasto público y los

mecanismos públicos de supervisión (por ejemplo, la inspección de la seguridad de los

166 Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (“Principios de París”), resolución 48/134 de la Asamblea General. 167 FAO, Instrumentos para monitorear el derecho humano a la alimentación adecuada, vol. I (Roma, 2008).

Page 126: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

118

alimentos, las encuestas de situación nutricional y la inscripción de tierras) son

mecanismos administrativos importantes con tal objeto. Las evaluaciones de diverso

tipo, como las evaluaciones de los efectos, constituyen una manera de que los dirigentes

políticos prevean los efectos probables de una política proyectada sobre el ejercicio del

derecho a la alimentación y posteriormente para revisar su efecto real. Además de la

auto supervisión del gobierno, la supervisión realizada por las instituciones nacionales

de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil contribuye también a

velar por la responsabilidad del gobierno respecto del ejercicio del derecho a la

alimentación, incluida la supervisión de violaciones individuales.

Page 127: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

119

CAPITULO V

5. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SOBERANIA

ALIMENTARIA

5.1. NORMATIVA INTERNACIONAL

5.1.1. Supervisión y responsabilidad regional e internacional

Si bien la aplicación en el plano nacional del derecho a la alimentación es la más

importante hay mecanismos regionales e internacionales de responsabilidad

complementarios de los mecanismos nacionales.

5.1.1.1. Mecanismos regionales de derechos humanos

Los mecanismos que supervisan la aplicación de los tratados regionales de derechos

humanos, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

desempeñan un papel importante en la protección del derecho a la alimentación. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos, otro órgano regional de supervisión de los

derechos humanos, ha reconocido la violación del derecho a la alimentación mediante la

interpretación de otros derechos pertinentes, como el derecho a la vida, y ha previsto

formas de remediar esas violaciones.

5.1.2. Órganos de tratados de las Naciones Unidas

Los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas han establecido

comités compuestos de expertos independientes para supervisar la aplicación de los

tratados por los Estados que los han ratificado. Se suele mencionar a esos comités como

órganos de tratados.

Órganos de tratados de las Naciones Unidas que se han referido al derecho a la

alimentación:

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Page 128: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

120

El Comité de Derechos humanos, que supervisa el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos;

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que supervisa la

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial;

El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra

la mujer, que supervisa la Convención sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer;

El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la Convención sobre los

Derechos del Niño;

El Comité contra la Tortura, que supervisa la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los órganos de tratados examinan periódicamente informes presentados por los Estados

que han ratificado los tratados correspondientes, junto con informes paralelos

presentados por ONG, organizaciones internacionales y otras fuentes, y entablan

diálogos públicos con los representantes del Estado parte a fin de mejorar el

cumplimiento por los Estados de las obligaciones que derivan de los tratados. Al

terminar esos exámenes los órganos de tratados formulan observaciones finales, en que

se reconocen los progresos hechos por los Estados partes, se determinan los problemas

que enfrentan y se formulan recomendaciones para el siguiente período de presentación

de informes.

Además, la mayoría de los órganos de tratados puede recibir denuncias de personas o

grupos y formular recomendaciones a los Estados interesados. Con respecto al Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que no contó con un

mecanismo de denuncias individuales durante largo tiempo, la Asamblea General de las

Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo del Pacto en diciembre de 2008. Una

vez vigente ese Protocolo Facultativo constituirá otro medio para que las personas

presenten denuncias en relación con el derecho a la alimentación de conformidad con el

Pacto. Otros órganos de tratados pueden aceptar también denuncias individuales en

relación con el derecho a la alimentación en cuanto corresponda al ámbito del tratado

correspondiente, como el derecho a la vida y el derecho a la protección de tratos crueles

o inhumanos con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la

Convención contra la tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o

Page 129: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

121

los derechos de la mujer a la nutrición con arreglo a la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer.168

Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, el Comité

contra la tortura, el Comité de los derechos de las personas con discapacidad y, cuando

el Protocolo Facultativo entre en vigor, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales podrán, por iniciativa propia, iniciar investigaciones si han recibido

información fidedigna con indicaciones fundamentadas de violaciones graves, groseras o

sistemáticas de los tratados pertinentes. Solo se podrán iniciar investigaciones si los

Estados han aceptado la competencia del comité pertinente para hacer esas

investigaciones.

Finalmente, cada órgano de tratado formula observaciones generales o recomendaciones

generales54 en que se articulan los derechos y obligaciones previstos en el tratado que

supervisa. En esas observaciones generales los órganos de tratado dan además

orientación respecto de la forma de aplicar en la práctica cada derecho o aclaran la forma

en que ciertos derechos son pertinentes a algunos temas o algunos grupos. La

observación general fundamental con respecto al derecho a la alimentación es la

Observación general Nº 12 (1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, sobre el derecho a la alimentación adecuada.

5.1.3. El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, de la FAO

El Comité de Seguridad Alimentaria mundial tiene como anfitrión a la FAO y funciona

como el foro del sistema de las Naciones Unidas para examinar y dar seguimiento a las

normas relativas a la seguridad alimentaria mundial, incluida la producción de alimentos

y el acceso físico y económico a los alimentos. El Comité da seguimiento a las cumbres

mundiales sobre los alimentos y recibe informes nacionales sobre la marcha de los

trabajos respecto de los compromisos contraídos en el Plan de Acción aprobado en la

Cumbre mundial sobre la Alimentación de 1996, que contiene un objetivo específico

respecto de la realización progresiva del derecho a la alimentación (objetivo 7.4). El

Comité supervisa además las negociaciones de las Directrices del derecho a la

alimentación, y los Estados miembros pueden informar además acerca de su aplicación y

168 Resoluciones de las Naciones Unidas: A/HRC/8/34, párr. 64.19; A/HRC/8/39, párr. 56.28; A/HRC/10/76, párr. 100.34, y

A/HRC/8/27, párr. 83.13.

Page 130: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

122

su experiencia al respecto en los procedimientos existentes del Comité. En el momento

de prepararse el presente informe se encuentran en marcha negociaciones acerca de su

reforma para reforzarlo como foro global para la seguridad alimentaria mundial.

5.1.4. Normas internacionales y regionales

Todos los aspectos descritos y que a su vez garantizan el derecho a la alimentación se

encuentran establecidos en los siguientes cuerpos legales:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Art. 25

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Art.

11

Observación General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales: derecho a una alimentación adecuada

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Art 6.

Observación General Nº 6 del Consejo de Derechos Humanos: derecho a la vida

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer (1979), Art. 12.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Art. 48, incisos c) y e) del

párrafo 2, Art. 24, Art. 27 párrafo 3.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), Art. 25

y 28.

Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo (1986), Art. 8

La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición

(1974)

Protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San

Salvador” (1988), Art. 12 y 17.

Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una

alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nutricional.

Aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127º periodo de sesiones. (noviembre

2004)

Conclusiones de Rio +20 referidas al DHAA

Convenios regionales de la CAN, MERCOSUR, UNASUR, ALBA

Protocolo de Cartagena (transgénicos)

Page 131: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

123

Resolución 2349 de la OEA (2007). Relaciona la salud, el agua y el derecho a la

alimentación.

Resolución A 64 L63 de ONU (2010) Relación a salud

CODEX ALIMENTARIUS (FAO/OMS)

Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Primer objetivo: Erradicación del

hambre y la extrema pobreza.

Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre al 2025 (IALCSH).

Declaración de Cochabamba (OEA). Junio 2012

Reconocimiento del Agua como un Derecho Humano Fundamental en Naciones

Unidas (julio 2011).

5.2. NORMATIVA NACIONAL

La Constitución Política del Estado de 2009 define a Bolivia como un “estado

multinacional formado por grupos indígenas”. Como tal, promete una potente voz a los

indígenas y sus instituciones, asigna nuevas responsabilidades a los niveles

departamentales y municipales, y crea nuevas áreas indígenas autónomas. Es importante

señalar que la constitución contiene no menos de dieciséis referencias a la alimentación

en varios artículos relacionados con la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria, la

autonomía alimentaria, el derecho humano a la alimentación y los modelos de

producción agrícola. En particular, sobre el derecho humano a la alimentación, el

artículo 16.1 declara que “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”. El

artículo 16.11 declara un compromiso que va más allá, “El Estado tiene la obligación de

garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y

suficiente para toda la población.”

Dado el largo alcance de los cambios entre la anterior y la nueva Constitución, el

Congreso Nacional de Bolivia (Parlamento) está enfrentando en estos momentos la

gigantesca tarea de redactar y adoptar una legislación que imponga nuevas garantías. Se

han conseguido avances significativos y han sido aprobadas cinco leyes estructurales. La

Ley de Autonomías y Descentralización (Ley Marco de Autonomías y

Descentralización); la ley que establece el Tribunal Constitucional (Ley del Tribunal

Constitucional Plurinacional); la Ley Marco Judicial (Ley del Órgano Judicial); la Ley

Nacional Electoral (Ley del Órgano Electoral Plurinacional); y la Ley del Régimen

Electoral (Ley del Régimen Electoral). En 2010, el Estado aprobó una serie de leyes de

“seguridad social” relacionadas con redes de protección que incluían las pensiones. Los

Page 132: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

124

objetivos declarados para el 2011 son priorizar las leyes “económicas” las cuales

tratarán la regulación de la economía y la producción nacional. Dentro de esta categoría

se incluye la seguridad alimentaria, concebida como un asunto solo de producción.

También se ha estado debatiendo un anteproyecto acerca de una alimentación adecuada

como un derecho humano aunque este proyecto no ha recibido aún algún apoyo

sustancial por parte del Gobierno de turno (MAS) o de los principales movimientos

sociales del país. Un proyecto sobre soberanía alimentaria ha recibido mucha más

atención y está siendo defendido por el Ministerio de Agricultura, pero este proyecto no

ofrece mecanismos de rendición de cuentas, un aspecto clave en el marco de los

derechos humanos. Algunas organizaciones indígenas apoyan un proyecto sobre una

Década Productiva (que ahora ha cambiado su nombre por el de Proyecto de Ley para

Revolucionar la Producción Comunitaria) el cual prevé que el apoyo del gobierno a la

agricultura sea dado directamente a las comunidades más que a las entidades privadas y

las cooperativas aisladas.

Dentro de este conjunto de leyes nacionales destinadas a mejorar el acceso seguro a una

alimentación adecuada en Bolivia, la Ley de Reforma Agraria del 2006 muestra el

importante compromiso del estado por rectificar las injusticias del pasado. La ley, que

prolonga la legislación de 2006 al 2013, diferencia la tierra rural y urbana en cuanto a

sus propósitos, regulación y administración. La ley establece que la tierra rural cumpla

una función social y económica, que ésta ofrezca empleo que respete los derechos

laborales y que la misma se adhiera a la regulación establecida de un máximo de 5000

hectáreas. De este modo, el estado ha emprendido importantes pasos para garantizar que

las tierras agrícolas se mantengan como un recurso productivo para el pueblo de Bolivia.

Sin embargo la colección de normas nacionales que se detallan a continuación son las

que regulan el derecho a la alimentación, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria:

I. LEYES

Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, Arts. 16, 82, 321.

Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley Marco de la Madre Tierra y

Desarrollo Integral para Vivir Bien”, que establece la visión y los fundamentos

del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir

Bien.

Page 133: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

125

Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, que aprueba el Presupuesto General del

Estado (PGE) del sector público para la gestión fiscal 2012 y la subvención de

alimentos desarrollo y reconversión productiva y seguridad alimentaria.

Ley Nº 144 de 26 de junio de 2011, Ley de la Revolución Productiva

Comunitaria Agropecuaria, que norma el proceso de la Revolución Productiva

Comunitaria Agropecuaria para la soberanía alimentaria, estableciendo las bases

institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la

producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y

forestales.

Ley Nº 071 de 21 de diciembre de 2010, Ley de Derechos de la Madre Tierra,

que reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y

deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de

estos derechos.

Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010, “Ley de la Educación, Avelino Siñani -

Elizardo Pérez”

Ley Nº 031 de 19 de Julio de 2010, “Marco de Autonomías y Descentralización

Andrés Ibáñez” (Art. 91), que regula el régimen de autonomías por mandato del

Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización

territorial del Estado.

Ley Nº 3602 de 12 de enero de 2007, “Ley de entidades mancomunitarias

sociales de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario”, que norma la

conformación de las Entidades Prestadores de Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario EPSA, bajo un modelo mancomunitario social, como

personas colectivas de carácter social y sin fines de lucro, que en adelante se

denominarán "EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL".

Ley Nº 3525 de 21 de noviembre de 2006, que regula, promueve y fortalece

sosteniblemente el desarrollo de la Producción Agropecuaria y Forestal no

Maderable Ecológica en Bolivia.

Ley Nº 3460 de 15 de agosto de 2006, sobre el Fomento a la Lactancia Materna y

Comercialización de sus Sucedáneos.

Ley Nº 1700 de 12 de julio de 2006 “Ley Forestal”, que norma la utilización

sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las

generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y

ecológico del país.

Page 134: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

126

Ley Nº 3330 de 18 de enero de 2006, “Ley de Ampliación Consejo

Interinstitucional del Agua”, que tiene por objeto dar continuidad al Consejo

Interinstitucional del Agua, cuya sigla es “CONIAG”, que ha sido creado como

el espacio oficial de diálogo y concertación que reúne al Estado a través del

Poder Ejecutivo y los diferentes sectores de usuarios, las organizaciones sociales,

económicas, técnicas y académicas representativas, con el objeto de construir y

adecuar las políticas y normativas necesarias para que se ordene y regule la

gestión de los recursos hídricos.

Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, “Ley de Hidrocarburos”, que norma las

actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y

establecen los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que

rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero.

Ley Nº 2878 de 08 de octubre de 2004, “Ley de Promoción y Apoyo al Sector de

Riego para la producción agropecuaria y forestal”, que establece las normas que

regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades

de riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el mareo

institucional, regulatorio y de gestión de riego, otorgando y reconociendo

derechos, estableciendo obligaciones y procedimientos para la resolución de

conflictos, garantizando la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares,

públicas y privadas.

Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, “Ley de Prestación y utilización de servicios

de agua potable y alcantarillado sanitario”, que establece las normas que regulan

la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar

Concesiones, Licencias y Registros para la prestación de los servicios, los

derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los

principios para fijar los Precios, Tarifas y Cuotas, así como la determinación de

infracciones y sanciones.

Ley Nº 2061 de 13 de marzo de 2000, que crea el Servicio Nacional de Sanidad

Agropecuaria e inocuidad Alimentaria - SENASAG.

Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente

(art. 13 y art. 17), que establece y regula el régimen de prevención, protección y

atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o

adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral,

espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad,

equidad y justicia.

Page 135: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

127

Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley del Servicio Nacional de Reforma

Agraria, que establece la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional

de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el régimen de distribución de tierras; garantizar

el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la

Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la

propiedad agraria.

Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, Ley de Electricidad, que norma las

actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de

precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.

Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente, que tiene por

objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales,

regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el

desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la

población.

Ley de Aguas de 26 de octubre de 1906, que dispone el reglamento sobre

dominio y aprovechamiento de las aguas.

II. DECRETOS SUPREMOS

Decreto Supremo Nº 1311 de 02 de agosto de 2012 que crea la Empresa Pública

Productiva denominada Empresa Estratégica de Producción de Semillas - EEPS,

en el marco del Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010.

Decreto Supremo Nº 1145 de 22 de febrero de 2012 que declara Situación de

Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada,

desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones

climáticas del Fenómeno de La Niña 2011-2012.

Decreto Supremo N° 0348 de 28 de octubre de 2009, que regula la exportación

de los siguientes productos (azúcar), previa verificación de suficiencia de

abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

Decreto Supremo Nº 066 de 03 de abril de 2009, que instituye el incentivo para

la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero a dos

años de edad, mediante el Bono Madre Niño -Niña “Juana Azurduy”.

Decreto Supremo Nº 065 de 03 de abril de 2009 Defensa del consumidor, que

norma la defensa, la protección efectiva y la promoción de los derechos de las

consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios, así como establecer los

procedimientos para la admisión, gestión y seguimiento de las denuncias por

Page 136: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

128

incumplimiento de normas y regulaciones en la prestación de servicios y

suministro de productos, tanto del sector regulado, como del no regulado, con la

finalidad de contribuir al Vivir Bien.

Decreto Supremo Nº 29611 de 25 de junio de 2008 que crea el Instituto

Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF), establece su

estructura, objetivos, funciones, así como su articulación e integración al

Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa

de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de

Semillas de Hortalizas - CNPSH, además de determinar el cierre operativo y

financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria – SIBTA

Decreto Supremo 29272 de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan

General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de

Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien -

Lineamientos Estratégicos 2006-2011”.

Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007 por la que se crea la

Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa

Pública.

Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006 que Instituye el subsidio

de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto” Bono

Juancito Pinto.

Decreto Supremo Nº 1254 de 13 de junio de 2006 que modifica el Art. 2 y 4 del

Decreto Supremo Nº 28667, de 5 de abril de 2006 sobre la adecuación del

CONAN.

Decreto Supremo Nº 28667 de 05 de abril de 2006 que modifica el Consejo

Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, con la finalidad de impulsar la

nueva Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, que modifica el Artículo

8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo

a los Hidrocarburos - IDH y dispone la asignación de competencias.

Decreto Supremo Nº 28147 de 16 de mayo de 2005 que crea el Registro Único

Sanitario Nacional de Alimentos y Bebidas.

Decreto Supremo Nº 23489 de 29 de abril de 1993, que autoriza al MECE

participar, en representación del sector público, en la fundación y actividades de

una asociación privada sin fines de lucro, promocionada por el propio MECE, la

Confederación de Empresarios Privados y la Federación de la Pequeña Industria

y Artesanía, en representación del sector empresarial, asociación a denominarse

Page 137: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

129

Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) y que tendrá a su

cargo las actividades de normalización técnica, certificación de calidad,

acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales e información tecnológica.

Decreto Supremo Nº 25354 de 19 de abril de 1999, sobre el Programa de Apoyo

a la Seguridad Alimentaria PASA, el cual se constituye como un Programa

Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través

del Viceministro de Desarrollo Rural.

Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 1998, que crea el Fondo para la

Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco

institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.

III. RESOLUCIONES MINISTERIALES

R.M. 142 Directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social , para la gestión

2013

R.M. 172 Política de seguridad y soberanía alimentaria.

R.M. 068 Plan sectorial de desarrollo agropecuario, 2011.

Page 138: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

130

CAPITULO VI

6. LA AUTONOMIA Y SUS COMPETENCIAS

6.1 CONCEPTO DE AUTONOMIA DESDE LA CONSTITUCION

ESPAÑOLA.

En el libro del Dr. Juan Ramos “Teoría Constitucional y Constitucionalismo Boliviano”

en la página 201 señala que Luis Maria Cazorla Prieton señala la autonomía desde su

significación original, como una de las notas definidoras de la “polis” griega, junto a la

libertad y la autarquía y con el sentido de soberanía o poder independiente hasta nuestros

días, ha sido utilizada en contestos y con significados tanto políticos como jurídicos bien

distintos. En el proceso de consolidación el Estado moderno y contemporáneo la

autonomía queda referida a los ordenamientos no originarios que son, por definición, no

estatales y derivados o consentidos del Estado. Así, pues, autonomía ha venido a

significar la potestad de dictar normas propias que pasan a integrarse en el ordenamiento

jurídico del Estado. Así el tribunal Constitucional Español, en la Sentencia de 2 de

febrero de 1981, señala que; “Ante todo resulta claro que la Autonomía no es soberanía

–y aun este poder tiene sus límites-, y dado que cada organización territorial dotada de

autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede

oponerse al de unidad sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su

verdadero sentido, como expresa el artículo 2 de la Constitución Española, es la ley en

definitiva, la que concreta el principio de autonomía de cada tipo de Entes, de acuerdo

con la Constitución. Y debe hacerse notar que la misma contempla la necesidad –como

una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación- de

que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen

diversos preceptos de la Constitución Española.

En Resumen, el Estado autonómico es una verdadera descentralización política

administrativa.

6-2 LAS AUTONOMIAS EN EL ESTADO PLURINACIONAL.

Page 139: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

131

La aprobación y posterior promulgación de la Ley Marco de Autonomías y

Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, sin duda constituye uno de

los hitos más importantes en la Construcción del Estado Plurinacional de Bolivia.

Después de la promulgación de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de

Autonomías y Descentralización establece los cimientos sobre los cuales todos los

bolivianos y bolivianas debemos construir.

El ejercicio de la Autonomía depende fundamentalmente del ejercicio efectivo de las

competencias asignadas por parte del nivel central del Estado y las Entidades

Territoriales

Autónomas, pues de esta manera la asignación competencial se convierte en política

pública y, por ende, en beneficios para la población.

6.3 CONCEPTO DE COMPETENCIAS.

Las competencias son la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias

determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y

Descentralización. Existen competencias que están reservadas al Nivel Central de

gobierno, por ejemplo las Fueras Armadas, el Régimen impositivo o la Política

Cambiaria.

El ejercicio competencial es el proceso a través del cual las competencias asignadas son

materializadas como políticas públicas para la provisión y prestación de determinados

servicios públicos. El mismo se aplica en tres niveles territoriales, potestativos y

materiales, los que están directamente relacionados con las facultades legislativas,

reglamentarias y ejecutivas otorgadas a las Entidades Territoriales Autónomas.

6.4 LAS COMPETENCIAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL

ESTADO.

En el artículo 297 de la Constitución Política del Estado existen cuatro categorías de

Competencias reconocidas, las competencias privativas las mismas que están reservadas

Page 140: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

132

al nivel central del Estado, competencias exclusivas las mismas con titularidad del nivel

central del Estado pero también a las Entidades Territoriales Autonómicas,

competencias concurrentes donde el nivel central del Estado ejerce también la

reglamentación y ejecución junto con otros niveles de gobierno y competencias

compartidas donde la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad de fijar leyes

básicas para todos los niveles de gobierno.

Page 141: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

133

CAPITULO VII

7. PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE

ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

ANTEPROYECTO DE LEY Nº.

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, APRUEBA:

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y FINES

Artículo 1. (OBJETO). La presente ley tiene por objeto regular la Alimentación

Complementaria Escolar distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles de

gobierno, fomentando la Economía social Comunitaria a través de la compra de

alimentos de proveedores locales.

Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se enmarca dentro de la

competencia concurrente definida en el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299, y en

lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 82, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3. (FINES). La presente Ley tiene los siguientes fines:

a) Garantizar progresivamente la Alimentación Complementaria Escolar en las

unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, con alimentos

provenientes de la producción local en el marco del desarrollo integral para el

vivir bien.

Page 142: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

134

b) Contribuir al rendimiento escolar y promover la permanencia de las y los

estudiantes de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, a

través de la alimentación sana, oportuna y culturalmente apropiada.

c) Fomentar la compra de productos destinados a la Alimentación Complementaria

Escolar, incentivando y priorizando el consumo y la producción local de

alimentos.

Artículo 4. (PRINCIPIOS). Además de los principios establecidos en la Constitución

Política del Estado y en las Leyes Nº 144 de 26 de junio de 2011, “Ley de la Revolución

Productiva Comunitaria y Agropecuaria”, Nº 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley Marco

de la Madre Tierra y Desarrollo Integral de la Agricultura Familiar Sustentable y la

Soberanía Alimentaria”, los principios que rigen la presente Ley son:

a) Complementariedad. La producción y provisión de alimentos para la

Alimentación Complementaria Escolar de las y los estudiantes de las unidades

educativas del Sistema Educativo Plurinacional, se sustenta en la

complementariedad de acciones de los diferentes niveles de gobierno y los

proveedores y/o productores locales y nacionales de alimentos.

b) Integridad. La Alimentación Complementaria Escolar debe considerar de forma

íntegra, las características productivas y alimentarias de las regiones, la

diversidad cultural, la educación y la salud.

c) Provisión Permanente de Alimentos. Las Entidades Territoriales Autónomas

responsables de proveer la Alimentación Complementaria Escolar, lo efectuaran

permanentemente durante todos los días de la gestión educativa, con alimentos

sanos, inocuos, de calidad, nutritivos y culturalmente apropiados, proveniente de

la producción local y nacional.

Artículo 5. (DEFINICIONES). A efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Alimentación Complementaria Escolar. Es la Alimentación sana, nutritiva y

culturalmente apropiada, provista regular y permanentemente a las y los

estudiantes dentro de las unidades educativas del Sistema Educativo

Plurinacional durante la gestión educativa, que complementa la alimentación del

hogar contribuyendo a la mejora de la nutrición y el rendimiento escolar.

Page 143: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

135

b) Alimentación Sana, Nutritiva y Culturalmente Apropiada. Es comer y beber

alimentos de calidad, en cantidad y diversidad adecuada, respetando los hábitos

alimenticios saludables y la diversidad cultural.

TITULO II

CONTRATACIONES DE PROVEEDORES LOCALES DE ALIMENTOS PARA

LA ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR.

CAPITULO UNICO

PROVEEDORES LOCALES Y CONTRATACIONES

Artículo 6. (PROVEEDORES LOCALES PAR LA ALIMENTACION

COMPLEMENTARIA ESCOLAR). Para los fines de la presente ley, son proveedores

locales de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar, los siguientes

actores de la Economía Social Comunitaria:

a) Personas Naturales.

b) Asociaciones de Pequeños Productores Rurales – APPR.

c) Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS.

d) Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM.

e) Familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afro

bolivianas en la agricultura familiar sustentable.

Artículo 7. (CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA LA ALIMENTACION

COMPLEMENTARIA ESCOLAR). I. En el marco de la política de soberanía

alimentaria y con la finalidad de fomentar la Economía Social Comunitaria, se autoriza a

los Gobiernos Autónomos Municipales de los Municipios con categorías demográficas

A y B, realizar la contratación directa de alimentos para la Alimentación

Complementaria Escolar, provistos por proveedores locales con establecimiento de su

actividad productiva en el municipio y que cumplan con las condiciones establecidas por

la entidad contratante.

II. El procedimiento para las contrataciones establecidas en el Parágrafo precedente

deberá ser reglamentado y aprobado por el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo

Municipal.

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136

III. Para la contratación de alimentos destinados a la Alimentación Complementaria

Escolar, en el marco de la normativa de contrataciones estatales, se deberá priorizar la

compra de productos y/o materia prima que provengan de productos locales de las

diferentes regiones del país, fomentando el consumo de alimentos sanos y culturalmente

apropiados.

IV. Para la contratación de alimentos destinados a la alimentación complementaria

Escolar, se deberá prever que los productos semi-procesados y procesados, sean

elaborados con materia prima nacional, evitando la utilización de mater prima y

productos que no sean de origen nacional.

V. Queda prohibida la contratación de alimentos genéticamente modificados

(transgénicos) para la Alimentación Complementaria Escolar.

Artículo 8. (REQUISITOS). I. Los requisitos para contratar a los proveedores locales

de alimentos, establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley, son los siguientes:

a) Carnet de Identidad para personas naturales.

b) Personería jurídica o documentos que acredite la condición de Asociaciones de

Pequeños Productores Rurales – APPR, Organizaciones Económicas

Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, Organizaciones Económicas

Comunitarias – OECOM y familias productoras indígena originario campesinas,

interculturales y afro bolivianas organizadas en la agricultura familiar

sustentable, emitido por las instancias competentes.

c) Poder general amplio y suficiente del representante legal, o documentos que

acredite la representación.

II. Las Entidades Territoriales Autónomas responsables de contratar la Alimentación

Complementaria Escolar, no solicitaran a los proveedores locales de alimentos,

establecidos en el articulo 6 de la presente ley, mas requisitos de los establecidos en el

parágrafo precedentes.

TITULO III

MARCO COMPETENCIAL PARA LA ALIMENTACION COMPLEMENTARIA

ESCOLAR

CAPITULO UNICO

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137

DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES EN LOS DIFERETES NIVELES

DE GOBIERNO

Articulo 9 (RESPONSABILIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). El

nivel central del Estado tiene las siguientes responsabilidades:

a) Formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas nacionales sobre

Alimentación Complementaria Escolar, de forma coordinada y concurrente con

las Entidades Territoriales Autónomas, priorizando a municipios vulnerables.

b) Formular normas técnicas que establezcan lineamientos y parámetros

nutricionales de la ración alimentaria para la Alimentación Complementaria

Escolar de las y los estudiantes de las unidades educativas del Sistema

Educativo Plurinacional, en coordinación con las Entidades Territoriales

Autónomas.

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas

nacionales de salud y Alimentación Complementaria Escolar.

d) Controlar la inocuidad y la calidad nutricional de los alimentos destinados a la

Alimentación Complementaria Escolar.

e) Insertar en la curricular del Sistema Educativo Plurinacional, contenidos sobre

educación alimentaria nutricional, e implementaría progresivamente.

f) Sistematizar información actualizada y realizar el seguimiento, monitoreo y

evaluación de la Alimentación Complementaria Escolar.

g) Brindar apoyo técnico a las Entidades Territoriales Autónomas para la provisión

adecuada de la Alimentación Complementaria Escolar.

Articulo 10. (RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS

DEPARTAMENTALES). Los gobiernos Autónomos Departamentales tienen las

siguientes responsabilidades:

a) Apoyar de forma concurrente en la provisión de la Alimentación

Complementaria Escolar a las Entidades Territoriales Autónomas de su

jurisdicción, previa suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos.

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138

b) Brindar apoyo técnico a las Entidades Territoriales Autónomas de su

jurisdicción, para la provisión adecuada de la Alimentación Complementaria

Escolar.

c) Sistematizar, información actualizada sobre la situación de la Alimentación

Complementaria Escolar en el Departamento, y remitirla a las instituciones del

nivel central del Estado con competencias en la gestión del Sistema de Salud y

Educación, para fines de seguimiento, monitoreo, evaluación y otros.

d) Podrán apoyar y estimular la actividad productiva y generación de proyectos

productivos para la provisión de alimentos para la Alimentación Complementaria

Escolar que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria y la reconversión

productiva, a organizaciones económicas productivas y organizaciones

territoriales de su jurisdicción.

e) Realizar acciones de concientización y sensibilización sobre el consumo de

alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, en concurrencia con las

Entidades Territoriales Autónomos de su jurisdicción.

Articulo 11 (RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS

MUNICIPALES). Los Gobiernos Autónomos Municipales tiene las siguientes

responsabilidades:

a) Formular, implementar y ejecutar planes, planes `programas y proyectos sobre

Alimentación Complementaria Escolar, en el marco de la política nacional y de

forma coordinada y concurrente con el nivel Central del Estado y las Entidades

Territoriales Autónomas.

b) Incorporar la Alimentación Complementaria Escolar como parte de su

planificación territorial del Desarrollo.

c) Proveer y distribuir de forma permanente y adecuada los alimentos destinados a

la Alimentación Complementaria Escolar de las Unidades Educativas de su

jurisdicción, durante la gestión educativa.

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139

d) Establecer calendarios de provisión y distribución de alimentos de acuerdo a

criterios de producción, temporalidad, capacidad económica y otros, según su

contexto sociocultural.

e) Controlar la calidad y sanidad de los alimentos destinados a la Alimentación

Complementaria Escolar, durante la adquisición, transporte y distribución de los

mismos.

f) Requerir que los productos para la Alimentación Complementaria Escolar, sean

elaborados con materia prima de producción nacional y se utilicen solamente

aquellos productos importados cuando no puedan ser sustituidos por otros

productos nacionales.

g) Realizar estudios de aceptabilidad de los alimentos destinados a la Alimentación

Complementaria Escolar, con el fin de desarrollar acciones correctivas que

permitan aumentar los niveles de satisfacción de las y los estudiantes, con

alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados.

h) Cuando corresponda, dotar equipamiento e infraestructura necesaria para el

almacenamiento, distribución, manipulación, preparación y consumo de los

alimentos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar, en las unidades

educativas de su jurisdicción.

i) Apoyar programas y proyectos relacionados con huertos y/o granjas, con fines

pedagógicos, productivos y de consumo de alimentos.

j) Promover el expendio de alimentos nutritivos, sanos y culturalmente apropiados

en los puntos de venta de las unidades educativas.

k) Promover, cuando corresponda, la comercialización e intercambio comercial de

productos producidos en su jurisdicción con otros que sean producidos por otros

municipios, para proveer la Alimentación Complementaria Escolar.

l) Realizar acciones de concientización y sensibilización sobre el consumo de

alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados.

m) Podrán apoyar estimular la actividad productiva y generación de proyectos

productivos para la provisión de alimentos para la alimentación complementaria

escolar que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria y la reconversión

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140

productiva, a organizaciones económicas productivas y organizaciones

territoriales de su jurisdicción.

n) Reglamentar y ejecutar las responsabilidades asignadas en la presente Ley.

Artículo 12. (RESPONSABILIDAD DE LA AUTONOMIAS INDIGENA

ORIGINARIO CAMPESINAS). Las Autonomía Indígena, Originario Campesinas,

asumirán las responsabilidades asignadas a los gobiernos Autónomos Municipales en la

presente Ley.

TITULO IV

REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO UNICO

ASIGNACION DE RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 13. (ASIGNACION DE RECURSOS). Las responsabilidades asignadas a los

diferentes niveles de gobierno mediante la presente Ley, serán financiadas con recursos

asignados por normativa nacional y autonómica vigente.

Artículo 14. (RECURSOS DE COOPERACION INTERNACIONAL). Los recursos

provenientes de los organismos de cooperación internacional y otros que brinden apoyo

a la Alimentación Complementaria Escolar, podrán ser canalizados por el nivel Central

del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.

DISPOSICION ADICIONAL.

PRIMERA. Los productos para la Alimentación Complementaria Escolar, deberán

utilizar envases adecuados, evitando en lo posible el uso de derivados del plástico y/o

polietileno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. En el plazo de ciento ochenta (180) días, el Ministerio de Desarrollo

Productivo y Economía Plural, implementara el “Registro de las Unidades Productivas”,

para el registro de las Asociaciones de Pequeños Productores Rurales – APPR,

Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS,

Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, que realicen actividades de

transformación.

SEGUNDA. En el plazo de ciento ochenta (180) días, el Ministerio de Desarrollo Rural

y Tierras, implementara el “Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable” para

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141

el registro de las Asociaciones de Pequeños Productores Rurales – APPR,

Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS,

Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y familias productoras indígena

originario campesinas, interculturales y afro bolivianas organizadas en el agricultura

familiar, que realicen actividades de producción primaria.

DISPOSICION FINAL

UNICA. En concordancia con la Ley Nº 144 de 26 de junio de 2011, “Ley de la

Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, la producción de alimentos deberá

abastecer de manera prioritaria, a la alimentación de la población del territorio nacional,

que incluye los requerimientos para el abastecimiento de la Alimentación

Complementaria Escolar.

DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA

UNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente

ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

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142

CONCLUSIONES

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143

8. CONCLUSIONES

En el presente trabajo se ha revisado elementos que consideramos útiles para el Estudio

de la Alimentación Complementaria Escolar y de las Competencias Autonómicas

establecidas en nuestra Constitución, si bien la provisión de la Alimentación

Complementaria Escolar está garantizada con recursos por el Impuesto directo a los

Hidrocarburos establecida en el artículo 57 de la ley de Hidrocarburos y el D.S. 28421,

Decreto que reglamenta a esta ley, asimismo la presente norma llega a ser insuficiente,

por lo que es necesario una ley especifica que regule el tipo y variedad del suministro de

la ración o raciones alimentarias, su distribución, su calidad nutricional e inocuidad de

los productos, y que garantice la continuidad y sostenibilidad con enfoque multisectorial

de la provisión de la Alimentación Complementaria Escolar a todos los Estudiantes de la

Educación Regular del Sistema Educativo Plurinacional durante cada gestión educativa.

Por lo que se ha visto la necesidad de proponer un proyecto de ley de Alimentacion

Complementaria Escolar que se encuentra en el Capítulo VII de esta investigación, y que

toma todos estos elementos para un correcto manejo y distribución de la alimentación

complementaria. A continuación, exponemos y un conjunto de conclusiones específicas

que constituye los resultados de nuestra monografía:

Entendemos y definimos el Derecho a la Alimentación como lo Describe el

relator especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación Sr.

Jean Ziegler: “ El Derecho a la Alimentación es el derecho a tener acceso, de

manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra de

dinero a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente,

que corresponda a las tradiciones culturales de la población o que pertenece el

consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva,

libre de angustias y satisfactoria y digna”, por lo que los elementos principales

del Derecho a la Alimentación son la disponibilidad de producirla u obtener

económicamente la alimentación, por otro lado la accesibilidad la misma

garantiza el acceso económico y físico de la alimentación y por ultimo el

alimento adecuado mismo que satisface las necesidades nutritivas, y que son

culturalmente apropiadas.

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144

Por otro lado se ha comprobado que una mala alimentación en los niños tiene

consecuencias a largo plazo como el deterioro del desarrollo psicomotor, menor

capacidad de aprendizaje, menor rendimiento escolar, y por tanto menor

desarrollo del recurso humano, por lo que la Alimentación complementaria

escolar complementa la alimentación recibida en sus hogares para una mejor

alimentación y una mejor salud y que coadyuve al ejercicio del Derecho a la

Alimentación, por lo que será parte inherente de este derecho.

Hasta el 2008 el 93% de los Municipios implemento el desayuno escolar, pero

sobre todo se tiene deficiencia por razones administrativas, como los procesos de

contratación inefectivos, y por otra parte la falta de oferta de productos y la

limitada capacidad de los productores locales, esto deriva en que se tiene que

trabajar más de parte del Estado Central como de los Gobiernos Subnacionales

para garantizar una alimentación adecuada.

Si bien la Alimentación o la Alimentación Complementaria Escolar no se

encuentra específicamente definida en ninguna de las competencias establecidas

en la Constitución Política del Estado, pero la misma llega a ser parte del

Derecho a la Salud, y estas serán ejercidas por las competencias concurrentes, es

decir que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles

subnacionales simultáneamente ejercerán las facultades reglamentarias y

ejecutivas, lo que beneficiara a una mejor administración de sus recursos.

Page 153: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

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