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Facultad de Derecho DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Tesis Doctoral MULTIPROPIEDAD, TIME-SHARING Y HABITACIÓN PERIÓDICA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, TURQUÍA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ARGENTINA Ana Luisa Balmori Padesca 2000

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Facultad de Derecho DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO

Tesis Doctoral

MULTIPROPIEDAD, TIME-SHARING Y HABITACIÓN

PERIÓDICA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, TURQUÍA,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ARGENTINA

Ana Luisa Balmori Padesca

2000

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Edita: Universidad de Extremadura

Servicio de Publicaciones

c/ Pizarro, 8

CĂĄceres 10071

Correo e.: [email protected]

http://www.pcid.es/public.htm

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Universidad de Extremadura

Facultad de Derecho

DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO

MULTIPROPIEDAD, TIME-SHARING Y HABITACIÓN

PERIÓDICA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, TURQUÍA,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ARGENTINA

Memoria presentada por la Licenciada

DÂȘ. Ana Luisa Balmori Padesca para optar al grado de Doctor en Derecho

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SUMARIO

ABREVIATURAS ............................................................................................... 17

INTRODUCCIÓN............................................................................................... 21

I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL TRABAJO .......................... 21

II. MÉTODO Y PLAN DE EXPOSICIÓN .............................................. 30

III. IMPLICACIONES EN SEDE DE DERECHOS REALES Y DE DERECHOS DE OBLIGACIONES EN CUANTO AL GOCE A TIEMPO REPARTIDO DE UNA UNIDAD DE HABITACIÓN....................................................................................... 32

CAPÍTULO I: LA DIRECTIVA 94/47/CE Y OTRAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LA PROTECCIÒN DE LOS CONSUMIDORES.................................................... 51

I- LA DIRECTIVA COMUNITARIA NÂș 94/47 Y SU APLICACIÓN ....................................................................................... 56

1. IntroducciĂłn ................................................................................... 59

2. Antecedentes .................................................................................. 67

3. La Directiva 94/47/CE. Contenido ................................................ 70

4. La Directiva 94/47/CE y su transposiciĂłn ..................................... 78

A) Naturaleza del derecho y duraciĂłn ....................................... 78

B) Contrato ................................................................................ 79

C) Derechos de desistimiento y de resoluciĂłn .......................... 79

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Sumario

D) Anticipos .............................................................................. 80

5. Breve comentario en cuanto a algunas de las transposiciones de esta Directiva, no analizadas en los capĂ­tulos posteriores ........ 81

A) Luxemburgo ......................................................................... 82

B) Austria .................................................................................. 84

C) Finlandia ............................................................................... 91

6. Jurisprudencia del TJCE relativa a la aplicaciĂłn de la Directiva 94/47 .............................................................................. 93

II. OTRAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LA PROTECCIÒN DE LOS CONSUMIDORES................................................................................ 95

1. La Directivas 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales .................................................................................... 95

2. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las clĂĄusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ............................................................................... 101

3. Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 1998 relativa a las acciones de cesaciĂłn en materia de protecciĂłn de los intereses de los consumidores........ 103

CAPÍTULO II: ESTUDIO COMPARADO DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. MODELOS............. 107

I.- PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA QUE DISPONEN DE LEGISLACIÓN AD HOC PARA REGULAR ESTA FIGURA JURÍDICA ........................................................................................... 110

1.- Modelo societario: Sistema francés ............................................. 111

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Sumario

A) RĂ©gimen. JurĂ­dico............................................................... 111

B) El Derecho de “tiempo repartido” (partagĂ©) como derecho de sociedades. La Ley nÂș 18/86 de 6 de enero ...... 120

a) Contenido.................................................................. 122

b) Elementos personales................................................ 126

c) Derechos y obligaciones de las partes ...................... 128

d) ConstituciĂłn. Formalidades legales .......................... 131

e) TransmisiĂłn inter vivos y mortis causa .................... 135

f) CaracterĂ­sticas ........................................................... 136

g) Capital, acciones y objeto social............................... 138

h) Forma de la sociedad ................................................ 142

i) AdministraciĂłn y gerentes ........................................ 143

j) DisoluciĂłn y liquidaciĂłn de la sociedad ................... 144

k) Publicidad de la sociedad.......................................... 145

l) Normas sobre régimen fisca...................................... 145

m) Reglas propias de las sociedades de construcciĂłn .... 146

C) Las sociedades cooperativas de atribución en “tiempo repartido” de uso de una habitación ................................... 146

D) El derecho de “tiempo repartido” como derecho de copropiedad. ....................................................................... 148

E) DelimitaciĂłn con otras figuras ........................................... 151

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Sumario

F) La Ley de 23 de septiembre de 1998 que transpone la Directiva 94/47/CE............................................................. 157

2- Modelo obligacional: Sistema griego .......................................... 168

A) RĂ©gimen jurĂ­dico ................................................................ 169

B) LegislaciĂłn de Fronteras y UniĂłn Europea ........................ 170

C) La Ley nÂș 1652 de 14 de octubre de 1986 .......................... 173

D) Relaciones promotor/ Estado.............................................. 175

E) Sistema de club trustee....................................................... 175

F) La transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE a el Derecho interno griego ..................................................................... 176

3- Modelo real: Sistema portugués .................................................. 183

A) RĂ©gimen jurĂ­dico ................................................................ 184

B) El Derecho real de habitaciĂłn periĂłdica y la ConstituciĂłn portuguesa de 1976 ....................................... 185

C) El Derecho real de habitaciĂłn periĂłdica............................. 187

a) Contenido.................................................................. 188

b) Elementos personales................................................ 189

c) Derechos y obligaciones de las partes ...................... 196

d) ConstituciĂłn. Contrato promesa. Documento complementario......................................................... 202

e) InscripciĂłn................................................................. 209

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Sumario

f) CaracterĂ­sticas ........................................................... 212

g) Derechos de adquisiciĂłn preferentes ........................ 217

h) RĂ©gimen fiscal........................................................... 218

i) El D.R.H.P. es transmisible mortis causa y se caracteriza por no ser intuitu personae ..................... 218

j) Documento complementario ..................................... 219

k) Sus titulares tanto pueden ser personas fĂ­sicas como jurĂ­dicas ........................................................... 220

l) Como generador de obligaciones ob rem y propter rem ............................................................... 220

D) ExtinciĂłn. RescisiĂłn. RĂ©gimen fiscal................................. 223

E) DelimitaciĂłn con figuras afines.......................................... 224

F) Derechos de habitaciĂłn turĂ­stica......................................... 236

G) Jurisprudencia portuguesa .................................................. 236

II.- PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA SIN REGLAMENTACIÓN AD HOC .MODELOS MIXTOS ............... 239

1.- Sistema italiano .............................................................................. 240

A) RĂ©gimen jurĂ­dico ................................................................. .240

B) La multipropiedad y la ConstituciĂłn italiana de 27 de diciembre de 1947 ................................................................ 243

C) El derecho de multipropiedad inmobiliaria, alberguiera y de sociedades o por acciones (azionaria) .......................... 244

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Sumario

D) Multipropiedad cooperativa.................................................. 257

E) Multipropiedad arrendataria ................................................. 258

F) DelimitaciĂłn con figuras afines............................................ 259

G) La regulaciĂłn legislativa de la multipropiedad en Italia ...... 272

H) La incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE.......................... 274

2.- Sistema belga.................................................................................. 282

A) RĂ©gimen jurĂ­dico .................................................................. 282

B) La propiedad y la ConstituciĂłn belga de 5 de mayo de 1993 ...................................................................................... 283

C) La copropiedad en el derecho belga ..................................... 284

D) La Ley de 11/04/99 relativa a los contratos de adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de inmuebles en tiempo repartido. IncorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE............................................................................... 286

3.- Sistema alemĂĄn............................................................................... 293

A) RĂ©gimen jurĂ­dico................................................................... 293

B) La propiedad y la ConstituciĂłn alemana de 23 de mayo de 1949 ................................................................................. 294

C) Derecho de sociedad y derechos personales ......................... 295

a) Modelo de sociedad..................................................... 297

b) Modelo de la copropiedad........................................... 297

c) Sociedad civil .............................................................. 300

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Sumario

d) Derecho real menor ..................................................... 300

D) La incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE. Teilzeit-Wohnrechtegesetz - TzWrG-, de 20.12.96. 3014.- ................ 301

3.- Sistema de Gran Bretaña ................................................................ 327

A) RĂ©gimen jurĂ­dico................................................................... 327

B) El time-sharing y el derecho de los consumidores. Time.share Act de 1992 ........................................................ 334

C) La incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE .......................... 337

III.- ALGUNOS PAÍSES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA QUE DISPONEN DE LEGISLACIÓN AD HOC PARA REGULAR ESTA FIGURA JURÍDICA ............................................................... 340

1. Sistema turco.................................................................................. 340

A) RĂ©gimen jurĂ­dico .................................................................. 340

B) La Ley nÂș 3227 de 10 de junio de 1985 ................................ 341

2. Sistema de los Estados Unidos de América ................................... 346

A) RĂ©gimen jurĂ­dico .................................................................. 346

B) El Timesharing ..................................................................... 348

C) Configuraciones del Time-Sharing....................................... 351

IV.- ALGUNOS PAÍSES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA QUE NO DISPONEN DE LEGISLACIÓN AD HOC PARA REGULAR ESTA FIGURA JURÍDICA ............................................ 35

1) Sistema suizo.................................................................................. 355

Page 12: Facultad de Derecho - unex.es

Sumario

A) RĂ©gimen jurĂ­dico .................................................................. 355

B) La propiedad y la ConstituciĂłn suiza de 29 de mayo de 1874 ...................................................................................... 357

C) La Lex Friedrich. Ley Federal sobre la adquisiciĂłn de inmuebles por personas domiciliadas en el extranjero de 16 de diciembre de 1983....................................................... 358

D) Soluciones legislativas que se pueden adaptar a este Derecho................................................................................. 361

E) Propiedad colectiva en Derecho suizo.................................. 362

a) La copropiedad ............................................................ 364

a’) La copropiedad ordinaria ....................................... 364

b’) La propiedad por pisos........................................... 368

2) Sistema argentino ........................................................................... 372

A) RĂ©gimen jurĂ­dico .................................................................. 372

B) RĂ©gimen particular de las zonas fronterizas ......................... 373

C) Estructura JurĂ­dica ................................................................ 375

a) La forma de sociedad .................................................. 375

b) Como derecho real....................................................... 376

D) Proyectos de regulaciĂłn legislativa ...................................... 378

V. ESTUDIO COMPARADO DE LOS SISTEMAS ANALIZADOS .................................................................................... 381

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Sumario

CAPÍTULO III: LA MULTIPROPIEDAD Y EL TIEMPO REPARTIDO EN ESPAÑA............................................... 385

I. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA TIPICIDAD DE LOS DERECHOS REALES............................................................... 389

II. MULTIPROPIEDAD. SITUACIÓN ANTERIOR A LA APROBACIÓN DE LEGISLACIÓN AD HOC ............................... 398

III. LA LEY NÂș 42/98 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1998 SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO Y NORMAS TRIBUTARIAS. INCORPORACIÓN DE LA DIRECTIVA 94/47/CE ............................................................................................... 411

1-. El Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Ley nÂș 42/98 de 15 de diciembre de 1998 ................... 421

A) Contenido del DATBI. ......................................................... 423

B) Ambito objetivo.................................................................... 426

C) Elementos personales .......................................................... .430

a) El propietario del inmueble......................................... 430

b) El titular....................................................................... 433

D) Derechos y obligaciones de las partes................................ 434

E) La sociedad de servicios..................................................... 438

F) ConstituciĂłn. Contrato promesa. Contrato definitivo ........ 439

G) InscripciĂłn en el Registro................................................... 444

H) CaracterĂ­sticas .................................................................... 445

I) Como generador de obligaciones ob rem y propter rem.... 449

Page 14: Facultad de Derecho - unex.es

Sumario

J) Derecho transmisible mortis causa .................................... 450

K) Documento informativo...................................................... 450

L) Desistimiento y rescisiĂłn del contrato................................ 453

M) Normas tributarias .............................................................. 456

IV. DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO Y DELIMITACIÓN CON FIGURAS AFINES ................................... 457

1.- Derecho real de aprovechamiento por turno, derecho real de habitaciĂłn y el derecho de usufructo.............................................. 457

A) CaracterĂ­sticas comunes ....................................................... 457

B) Diferencias............................................................................ 458

2.- Derecho real de aprovechamiento por turno, derecho real de superficie........................................................................................ 461

A) CaracterĂ­sticas comunes ....................................................... 461

B) Diferencias............................................................................ 461

3.- Derecho real de aprovechamiento por turno y propiedad horizontal ....................................................................................... 463

A) CaracterĂ­sticas comunes ....................................................... 463

B) Diferencias............................................................................ 464

4.- Derecho real de aprovechamiento por turno y derecho de copropiedad.................................................................................... 464

A) CaracterĂ­sticas comunes ....................................................... 465

B) Diferencias............................................................................ 465

Page 15: Facultad de Derecho - unex.es

Sumario

V. JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SOBRE MULTIPROPIEDAD/ DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO............................................ 467

CAPÍTULO IV: LEY APLICABLE Y COMPETENCIA JUDICIAL ........................................................................... 477

I- CONSIDERACIONES PREVIAS. .................................................... 477

II- COMPETENCIA JUDICIAL. CONVENIO DE BRUSELAS DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1968. PROTOCOLO DE 3 DE JUNIO DE 1971. CONVENIO DE LUGANO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1988 ..................................................................... 483

1. Importancia de la calificaciĂłn como real o personal, del derecho de multipropiedad en la aplicaciĂłn del CB.................... 488

2. ClĂĄusulas atributivas de jurisdicciĂłn ........................................... 490

III. LEY APLICABLE: CONVENIO DE ROMA.................................. 494

IV. EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, LA LEY APLICABLE Y LOS CONFLICTO DE LEYES ......................................................... 506

CONCLUSIONES........................................................................................... 513

BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 549

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Sumario

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ABREVIATURAS

PUBLICACIONES JURÍDICAS

AC ............................................. Actualidad civil de Aranzadi AcP ............................................ Archiv fĂŒr die civilistische Praxis ADC........................................... Anuario de Derecho Civil ADI............................................ Anuario de Derecho Internacional AIDI........................................... Annuaire Institut Droit International AJCL ......................................... American Journal of Comparative Law AJIL........................................... American Journal of International Law AJP ............................................ Aktuelle Juristiche Praxis An. UNIDROIT......................... Annuaire UNIDROIT BAPN ........................................ Boletim da Associação Portuguesa de

Notarios BCNR ........................................ Boletin del Colegio Nacional de

Registradores (España) BGBI ......................................... Budensgesetzblatt BGH........................................... Bundesgerichthof BFD ........................................... Boletim da Faculdade de Direito BIMJ.......................................... Boletín Informativo del Ministerio de

Justicia BMJ ........................................... Boletim do Ministério da Justiça BOE........................................... Boletín Oficial del Estado BYBIL....................................... British Yearbook of International Law Cah.DE ...................................... Cahiers de droit européenne CI/E ........................................... Contratto e impresa/Europa CMLR........................................ Common Market Law Review DOCE/JOCE ............................. Diario Oficial de las Comunidades

Europeas/Journal Officiel des Communautés Européennes.

EDP ........................................... Europa e diritto privato Eur.LR ....................................... European Law Review FI ............................................... Il Foro italiano GC ............................................. Giustizia civile GI............................................... Giurisprudenza italiana GJCEE....................................... Gazeta JurĂ­dica de la CEE y de la

Competencia Gaz. Pal. .................................... La Gazette du Palais ILJ.............................................. Indiana Law Journal JDI (Clunet ................................ Journal de droit internacional privé Iprax........................................... Praxis des Internationalen Privat-und

Verfahrensrechts

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Abreviaturas

18

La Ley........................................ La Ley, Revista Jurídica Española de doctrina, Jurisprudencia y Bibliografia

NGCCo...................................... La nuova giurisprudenza civile commentata

Not. CE...................................... Noticias de la CEE NUE........................................... Noticias de la UniĂłn Europea RabelsZ...................................... Zeitschrift fĂŒr auslĂ€ndisches und

internationales Privatrecht RAJ............................................ Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia RAL........................................... Repertorio Aranzadi de LegislaciĂłn RCDI ......................................... Revista Critica de Derecho Inmobiliario RCDIP ....................................... Revue critique de Droit International

Privé RCLJ.......................................... Revue Critique de législation et

Jurisprudence RCADI....................................... Recueil des Cours de l?Academie de Droit

international de La Haye RDC........................................... Rivista di Diritto Civile RDE........................................... Rivista di diritto europeo RDEc ......................................... Revista de Direito e EconomĂ­a RaDC......................................... Rassegna di diritto civile RDI ............................................ Rivista di Diritto internazionale RDIPP........................................ Rivista di diritto internazionale privato e

processuale RDN........................................... Revista de Derecho Notarial RDP ........................................... Revista de Derecho Privado RDR........................................... Revista de Derecho Registral REDI.......................................... Revista Española de Derecho

Internacional Rec............................................. Recueil de Jurisprudence de la Cour de

Justice des Communautés Européennes. RGD........................................... Revista General de Derecho RGLJ ......................................... Revista General de Legislación y

Jurisprudencia RIDC ......................................... Revue International de Droit ComparĂ© RIW ........................................... Recht der Internationalen Wirtschaft ROA........................................... Revista da Ordem dos Advogados RJE La Ley................................ Revista juridics española La Ley RJN............................................ Revista Juridica del Notariado RLJ ............................................ Revista de Legislação e JurisprudĂȘncia RMC .......................................... Revue du MarchĂ© Commun RMCUE..................................... Revue du MarchĂ© Commun et de l’Union

Européenne RN ............................................. Revista del notariato RS .............................................. Rivista delle società RTDC ........................................ Revue Trim. Droit Civil

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Abreviaturas

19

RTDE......................................... Revue Trimest. Droit Européenne RTDPC ...................................... Rivista Trimestrale di Diritto e

Procedura Civile VJIL........................................... Virginia Jounal of International Law YLJ ............................................ Yale Law Journal VN ............................................. Vita notarile

TEXTOS LEGALES A.B.G.B..................................... Austria BĂŒgerlisches Gesetzbuch (CĂłdigo

Civil austrĂ­aco) B.G.B......................................... BĂŒgerlisches Gesetzbuch (CĂłdigo Civil

alemĂĄn) C.B............................................. Convenio de Bruselas relativo a la

competencia judicial internacional y a la ejecuciĂłn de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 27/9/68

C.Cv.al. (BGB).......................... Civil Alemån C.Cv.arg..................................... Código Civil Argentino C.CV.bg..................................... Código Civil Belga C.Cv.es ...................................... Código Civil Español C.Cv.fr ....................................... Código Civil Francés C.Cv.h........................................ Código Civil Griego C.Cv.it ....................................... Código Civil Italiano C.Cv.port ................................... Código Civil Portugués C.Cv.CH. (ZBG) ....................... Código Civil Suizo Const.Bg .................................... Constitución Belga Const.Es..................................... Constitución Española de 27 diciembre

1978 C.Lug......................................... Convenio de Lugano 16/9/88 relativo a la

competencia judicial y a la ejecuciĂłn de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

C.R............................................. Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19/6/80

C.R.P. ........................................ ConstituciĂłn de la RepĂșblica Portuguesa E.G............................................. EinfĂŒhrungsgezetz E.G.B.G.B. ................................ EinfĂŒhrungsgestz zum BĂŒgerlischen

Gesetzbuch L.H............................................. Ley Hipotecaria R.H. ........................................... Reglamento Hipotecario T.R............................................. Tratado de Roma , constitutivo de la CEE

de 25/3/57

Page 20: Facultad de Derecho - unex.es

Abreviaturas

20

T.U.E. ........................................ Tratado de la UniĂłn Europea, Maastrich 7/2/92

W.E.G. ....................................... Wohnungseigentumsgesetz

ORGANISMOS A.P..................................... ........ Audiencia Provincial C.E.E./C.E. ................................ Comunidad Europea L.G............................................. Landgericht O.L.G......................................... Oberlandesgericht T.J.C.E....................................... Tribunal de Justicia de las Comunidades

Euroepas TS .............................................. Tribunal Supremo U.E............................................. UniĂłn Europea

OTRAS AAFDL...................................... Associação Académica da Faculdade de

Direito de Lisboa A.T.F. ........................................ Acord du Tribunal Federal (Suizo) C.E.D.A.M- ............................... Casa Editrice Dott. Antonio Milani-Padua Cit. ............................................. citada D.A.T.B.I................................... Derecho de Aprovechamiento por Turno

de Bienes Inmuebles de Uso Turístico D.R.H.P. .................................... Direito Real de Habitação Periódica FDUL......................................... Faculdade de Direito da Universidade de

Lisboa GmbH ........................................ Gesellschaft mit beschrÀnkter Haftung Id................................................ idem ob ............................................... obra p./ pp.......................................... Pågina / påginas P.P.E. ......................................... Propriété par étages (propiedad

horizontal) PTA ........................................... Pesetas P.U.F.......................................... Presses Universitaires de France TNG........................................... Teilzeitnutzungsgesetz, TzWrG....................................... Teilzeit Wohnrechtegesetz U.E............................................. UniĂłn Europea Ult.............................................. Ășltima vid.............................................. vĂ©ase v. gr............................................ verbi gratia

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INTRODUCCIÓN

I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL TRABAJO.

El presente trabajo de investigaciĂłn tiene como objeto el estudio del derecho

denominado, por unos multipropiedad, por otros tiempo compartido o repartido,

derecho real de habitaciĂłn periĂłdica, o incluso con otras designaciones, de acuerdo con

el tipo de derecho y los diferentes paĂ­ses y sistemas. Analizaremos en este trabajo los

principales sistemas existentes en la UniĂłn Europea, asĂ­ como en Suiza, TurquĂ­a,

Estados Unidos de América y Argentina. Partiendo del estudio comparado entre las

diferentes soluciones jurĂ­dicas practicadas en los distintos paĂ­ses referidos se darĂĄ

atención especial al sistema español.

El derecho de multipropiedad es una figura jurĂ­dica caracterĂ­stica de las zonas

turĂ­sticas. Durante las Ășltimas dĂ©cadas llegaron a estas zonas un gran nĂșmero de turistas

extranjeros, y también algunos nacionales -veraneantes-, que deseaban poseer una

residencia propia donde pasar sus vacaciones, pero que no disponĂ­an de recursos

econĂłmicos suficientes para adquirir una vivienda. Por otra parte no se justificaba una

gran inversión en una casa que iba a estar cerrada y deshabitada durante casi todo el año

para utilizarla solamente durante una breve temporada de vacaciones1.

Los cambios operados a partir de la Segunda Guerra Mundial nos plantean hoy

una imagen econĂłmica muy distinta de la que probablemente haya servido de ejemplo a

la antigua codificaciĂłn. Los derechos de bienes han evolucionado considerablemente.

En muchos casos la iniciativa privada ha precedido a la ley y las nuevas fĂłrmulas de

contrataciĂłn ideadas por el creciente trĂĄfico comercial han puesto a disposiciĂłn del

pĂșblico mayor cantidad de bienes y servicios.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

1 MENDES, I. P.: Direito Real de Habitação PeriĂłdica , Almedina, Coimbra, 1993, p.8. SILVESTRO, V.: ”Le rĂŽle du Turisme dans l’Union EuropĂ©enne”, RMCUE, nÂș 399, Juin 1996, pp. 447 ss. VAN DER WOUDE / MEAD: “”Free Movement of the Tourist in Community Law”, CMLR., 1988, pp. 117-140.ïżœ

Page 22: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

22

Existe hoy un mayor acceso a bienes de disfrute, aunque sean de alto coste de

adquisiciĂłn y mantenimiento. Las empresas comerciales han ideado nuevas fĂłrmulas de

intercambio que hacen posible una mayor rentabilidad de sus inversiones.

Cada vez mĂĄs se presenta la idea de bienes para uso colectivo, en copropiedad o

sociedad, como forma de poner al alcance de una gran mayorĂ­a los derechos de goce de

una “propiedad” (en este caso del goce de un apartamento) y hacerlos más accesibles al

poder adquisitivo de todos. La prolongaciĂłn de la vida humana, la flexibilidad de

conceptos, la extensiĂłn temporal de las vacaciones pagadas, la disminuciĂłn de los

costos y la disponibilidad y diversidad de los transportes, son factores que han operado

una profunda evoluciĂłn de los modos de vida, escala de valores y aspiraciones de la

sociedad. Por otro lado el intento de explotar comercialmente, desde un principio, el

atractivo psicológico que supone ser “propietario” es, como veremos, un factor

fundamental para el suceso de esta figura jurĂ­dica conocida como timesharing o

multipropiedad. Las empresas promotoras estĂĄn interesadas en vender derechos de

“vacaciones futuras” en inmuebles que son de su propiedad, al mismo tiempo que

obtienen el pago de los costes de manutenciĂłn, a cargo de los adquirentes de estos

derechos de vacaciones. Por otro lado al adquirente le resulta muy atractiva la idea de

ser titular de un derecho que en la mayor parte de los casos se encuentra mal definido,

con un contenido de derecho de uso durante una semana de un apartamento, derecho ese

que normalmente es transmisible a terceros.

El alto precio de la propiedad inmueble y el creciente costo de su mantenimiento

dificulta el acceso a la compra e incluso al alquiler de una casa o apartamento de

vacaciones. Resulta entonces muy atractiva la idea de “compartir”, o mejor dicho

“repartir” por periodos de tiempo previamente reservados, las unidades funcionales

destinadas especĂ­ficamente a ese fin, de uso exclusivo en cada periodo de ocupaciĂłn,

distribuyéndose los gastos entre todos los usuarios del sistema y con opción a

intercambiarse reservas de similares caracterĂ­sticas en centros turĂ­sticos de atracciĂłn

internacional, situados en un paĂ­s extranjero. Si solamente se dispone de un perĂ­odo

Page 23: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

23

anual de vacaciones no hay por qué mantener durante doce meses lo que sólo se disfruta

uno.

Las empresas turĂ­sticas se han preocupado por encontrar soluciones para dar

respuesta a esta necesidad, cada vez mĂĄs creciente, por lo que presentaban algunas

modalidades de goce.

La primera consistĂ­a en la divisiĂłn del uso anual de un inmueble clasificado para

fines turĂ­sticos, en unidades de duraciĂłn de una semana, quince dĂ­as o un mes. Luego,

se procedĂ­a a la transmisiĂłn de esas unidades perpetuamente, o durante un nĂșmero de

años determinado, a los interesados, mediante un precio. De este modo, la unidad en

causa era habitada por turnos, que se sucedían unos detrås de los otros, repitiéndose en

cada año de igual manera. El documento que servía de base para este derecho se solía

denominar tĂ­tulo de vacaciones2

Una segunda modalidad consistĂ­a en que la empresa turĂ­stica vendĂ­a cuotas

integradas en el derecho de copropiedad de un inmueble, o de sus apartamentos

clasificados para fines turĂ­sticos, pactĂĄndose, sin embargo, que se destinaban al uso

exclusivo de los copropietarios, siendo también determinadas las fechas que

correspondĂ­an a cada cuota vendida. Esta soluciĂłn ha sido adoptada en Italia, como

veremos en el capĂ­tulo propio.3

Una tercera modalidad consistĂ­a en sociedades destinadas a la adquisiciĂłn de

uno o mĂĄs inmuebles, con vistas a su goce por turnos, constando en el contrato de

sociedad que todos los que comprasen una participaciĂłn social tendrĂ­an derecho a

habitar un apartamento durante determinado tiempo, de acuerdo con el valor de su

participaciĂłn social.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

2 MENDES, I. P., op. cit., p. 9.ïżœ3 CapĂ­tulo Segundo, II. 1.ïżœ

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IntroducciĂłn

24

Analizaremos esta soluciĂłn mas adelante en lo que concierne al Derecho

francés4. En cuanto a los países anglosajones, han preferido soluciones basadas en

derecho de obligaciĂłn, como es el caso del time-sharing 5.

Se ha destacado la marcada incidencia de este sistema, por ejemplo, en los

Estados Unidos de América, en Francia, en Italia y en España6. Sin embargo la primera

tentativa la hizo la Société des Grans Traveaux, de Marsella7, que en al año de 1967

obtiene el registro de una marca, multipropriété, a la cual siguieron otras como

pluripropriĂ©tĂ©, temps partagĂ©, dentro siempre a la misma fĂłrmula jurĂ­dica: “propiedad

espacio-temporal”

Por tratarse de una situaciĂłn actual, bastante reciente, necesita ser estudiada

tanto en lo que se refiere la regulaciĂłn material en el Derecho interno de los diferentes

países, como también a los problemas que se suscitan con relación al Derecho

Internacional Privado. AdemĂĄs, su adaptaciĂłn a los diferentes Derechos internos no

siempre ha sido fĂĄcil, siendo pocos los paĂ­ses que han introducido en su ordenamiento

jurĂ­dico legislaciĂłn especĂ­fica sobre esta figura, y no todos la disciplinan de acuerdo

con el mismo modelo8.

Para mejor comprender esta figura se ha considerado Ăștil y necesario el anĂĄlisis

cuidado de su disciplina jurĂ­dica en distintos ordenamientos de acuerdo con diferentes

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

4 CapĂ­tulo Segundo, I, 1.ïżœ5 INGERSOLL, W. B., The Legal Aspects of Real Estate Timesharing. Real Estate Law and Practice.

Course Handbook Series, Number 220. N 4-4391 Practising Law Institute.U.S.A., 1982. p. 13.

HENZE, M.E., The Law and Business of Time-Share Resorts . Clark Boardman Company, Ltd. New

York, New York, 1986, p. 5.ïżœ6 ALPA, “Aspetti della multiproprietĂ  nell’esperienza Nord-Americana recente”, RDC, 1983, p. 71. ALMEIDA, C. Ferreira de, Introdução ao Direito Comparado, 2ÂȘ ed., Almedina, Coimbra, 1998, p. 23.

DE LEÓN ARCE, ”De la Multipropiedad al ‘Time-Sharing’: Proposiciones Comunitarias y Proyectos de Derecho Internacional Español”, RJN nÂș5, p. 148.ïżœ7 FLATTET, G, ”La MultipropriĂ©tĂ© en Suisse”. Rapports suisses prĂ©sentĂ©s au XIIIĂšme CongrĂšs internacional de droit comparĂ©. MontrĂ©al, 19-24 aoĂ»t 1990. Schulthess Polygraphischer Verlag. Zurich, 1990, p. 103.ïżœ8 No existe una configuraciĂłn jurĂ­dica Ășnica de un negĂłcio concreto que tenga por objeto la utilizaciĂłn de inmuebles en rĂ©gimen de tiempo repartido, DOWNES, N., Los contratos internacionales de Timesharing, p. 28.ïżœ

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IntroducciĂłn

25

sistemas, en especial de paĂ­ses de la UniĂłn Europea.9 Con carĂĄcter previo se impone

realizar un estudio desde la perspectiva de la tipicidad de los derechos reales y de la

distinciĂłn entre derechos reales y derechos de naturaleza de obligaciones.

La Directiva 94/47 de 26 de octubre dio un plazo de treinta meses a partir de la

publicaciĂłn en el D.O.C.E .10 para que los Estados Miembros de la UniĂłn Europea

adaptasen sus legislaciones internas a su contenido11. Encontramos dos tipos de

transposiciĂłn, por un lado los Estados que la introdujeron creando al mismo tiempo

legislaciĂłn especial relativa a este tipo de derecho, habitualmente denominado de

multipropiedad . Son estos países España12, Portugal13, Francia14, y Grecia15. Entre los

países candidatos a ser miembros de la Unión Europea, Turquía también dispone de

legislaciĂłn especĂ­fica para regular este derecho16.

Un segundo grupo de paĂ­ses transpuso esta Directiva dentro de las normas de

protecciĂłn al consumidor, dejando abierta la posibilidad de configurar este derecho de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

9 BOULANGER, Tourisme et Loisirs dans les Droits Privés Européens, p. 26.

COSTA / FLORIM, Timesharing. Direito Real de Habitação periĂłdica, p. 5.ïżœ10 La Directiva 94/47/CE del Parlamento y del Consejo relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en los contratos relativos a la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn en tiempo parcial de uno o mas bienes inmuebles, fue publicada in J.O.C.E. nÂș L 28/83 de 29 de octubre de 1994.ïżœ11 Las perspectivas de armonizaciĂłn legislativa por virtud de la Directiva 94/47/CE sobre la materia, no evitarĂĄn que persista una marcada diversidad de soluciones jurĂ­dicas, DOWNES, N., Los contratos internacionales de Timesharing, Eurolex, ColecciĂłn Estudios Internacionales XXVIII, Madrid, 1998, p. 31.ïżœ12 Ley 42/98 de 15 de diciembre de 1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas tributarias. B.O.E. nÂș 300 de 16 de diciembre de 1998, pp. 42076 ss..ïżœ13 Decreto Legislativo nÂș 275/93 de 5 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Legislativo nÂș 180/99 de

22 de mayo de 1999, DiĂĄrio da RepĂ­blica I SĂ©rie-A nÂș 119/99 de 22/5 de 1999, pp. 2785 ss..ïżœ14 Loi nÂș98/566 du 8/7/1998 portant transposition de la directive 94/47/CE du Parlement europĂ©en et du Conseil du 26/10/1994 concernant la protection des acquĂ©reurs pour certains aspects des contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers, Journal Officiel du 09/07/1998, pp. 10486 ss...ïżœ15 Ley de 25 de agosto de 1999.ïżœ16 La investigaciĂłn y la doctrina civilĂ­stica españolas , como ha ocurrido en otros paises de tradiciĂłn civilĂ­stica - han estado empeñadas, en determinar la naturaleza jurĂ­dica de una supuesta instituciĂłn que se resiste pertinazmente a ser encasillada y los equipos tĂ©cnicos, que han elaborado borradores prelegislativos, tampoco parecen haber acertado a delimitar la materia objeto de su atenciĂłn, o han decidido dejar fuera de su ĂĄmbito la inmensa mayoria de los negocios en rĂ©gimen de tiempo compartido, PAU PEDRÓN (in“ ”El derecho real de aprovechamiento por turno en la ley 42/1998”, El Aprovechamiento por turno de bienes

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IntroducciĂłn

26

forma libre, siempre dentro de los limites de su derecho interno. Son ellos BĂ©lgica17,

Dinamarca18, Alemania19, Irlanda20, Italia21, Luxemburgo22, Holanda23, Austria24,

Finlandia25, Suecia26 y Reino Unido27.

Especial interés tiene también todo lo que se refiere a la protección del

consumidor y al anĂĄlisis de la Directiva comunitaria 93/13/CEE de 5 de abril de 1993

relativa a las clĂĄusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.28 Esta

Directiva tiene por objeto la aproximaciĂłn de las legislaciones de los Estados Miembros

referentes a las clĂĄusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un

consumidor, asunto este que serĂĄ analizado sumariamente en el capĂ­tulo tercero de este

estudio. AdemĂĄs esta Directiva refuerza aĂșn mĂĄs la protecciĂłn de los derechos de los

consumidores, aplicåndose también a casos como los de la multipropiedad.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 77-98). NOEMÍ DAWNES, Los contratos internacionales de Timesharing, p. 29.ïżœ17 Loi du 11/04/1999 relative aux contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation d’immeubles Ă  temps partagĂ©. Moniteur belge du 30/04/1999, pp. 14633 ss.ïżœ18 Loi nr. 234 af 02/04/1997 om forbrugeraftaler, der giver brugsret til fast ejendom pĂ€ timesharebasis. Justitsmin. j. nr. 1996-7000-0013. Lovtidende A 1997 haefte nr. 41 udgivet den 03/04/1997 s. 1132 JLOV.ïżœ19 Gezetz ĂŒber VerĂ€ußerung von Teilzeitnutzungsrechten an WohngebĂ€uden (Teilzeit-Wohnrechtegesetz - TzWrG) vom 20/12/1996, Bundesgesetzblatt Teil 1 vom 31/12/1996, pp. 2154 ss.ïżœ20 European Communities (Contracts for Time Sharing of Immovable Property - Protection of Purchasers) Regulations, 1997. Statutory Instruments 204 of 1997.ïżœ21 Decreto legislativo del 09/11/1998 n. 427, attuazione della direttiva 94/47/CE concernente la tutela dell’acquiernte per taluni aspetti dei contratti relativi all’acquisizione di un diritto di godimento a tempo parziale di beni immobili. Gazzetta Ufficiale - Serie generale - del 14/12/1998 n. 291 p. 48.ïżœ22 Loi du 18/12/1998 relative aux contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers. Memorial A, nÂș.4 du 26/01/1999, p. 70.ïżœ23 Wet van 26/03/1997 . Staatsblad nummer 147 van 15/04/1997 p. 1.; Beschikking van de Minister van Justitie van 03/07/1997. Staatsblad nummer 287 van 1997; Koninklijk Besluit van 25/06/1997. Staatsblad nummer 288 , 289 van 1997; Beschikking van den Minister van Justitie van 22/11/1991 . Saatblad nummer 600 van 1991; Wet van 25/07/1964 , Staatblad nummer 314 van 1964.ïżœ24 Bundesgesetz ĂŒber den Erwerb von Teilzeitnutzungsrechten an unbeweglichen Sachen (Teilzeitnutzungsgesetz - TNG), Bundesgesetzblatt fĂŒr die Republik Österreich, Nr. 32/1997, ausgegeben am 27/03/1997.ïżœ25 Laki kuluttajansuojalain muuttamisesta / Lag om andring av konsumentskyddslagen (1162/97) 11/12/1997. ïżœ26 Lag om konsumentskydd vid avtal om tidsdelat boende. Svensk författningssamling (SFS) 1997: 218.ïżœ27 The Timeshare Regulations 1997, Statutory Instruments number 1081 of 1997; The Timeshare Ordinance 1997. Legal Notice No. 1 of 1998. First Supplement to the Gibraltar Gazette No. 3.019 of 05/01/1998.ïżœ28 J.O.C.E. nÂșL. 95 de 21 de Abril de 1993.ïżœ

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IntroducciĂłn

27

Tomando como base algunas modalidades de esta instituciĂłn, practicadas en

varios países de Europa y de América, se hace a continuación el estudio de su

constituciĂłn y adquisiciĂłn. Consiste este sistema en la posibilidad de pasar cortas

temporadas de vacaciones en viviendas destinadas a este fin.

El legislador portugués, después del necesario estudio, promulgó el Decreto-Ley

nÂș355/8129 que creĂł un nuevo derecho, de naturaleza real denominado direito real de

habitação periódica, esto es, derecho real de vivienda temporal -o de temporada-30. En

otros paĂ­ses se adoptĂł este derecho con caracterĂ­sticas diferentes, ya no con naturaleza

real, sino de derecho de sociedades, o de naturaleza de obligaciones.

No caben dudas de que el time-sharing constituye un instrumento de activaciĂłn

del mercado de unidades de alojamiento para vacaciones por cortas temporadas. Una

vez analizada la cuestión de la distinción entre derechos reales y derechos de crédito, se

darĂĄ especial importancia a la tipicidad y al numerus clausus de los derechos reales.

También se harå un cuidadoso estudio del contenido de varias figuras como son la

propiedad y la copropiedad, la propiedad horizontal, la propiedad a tiempo parcial y el

goce por turnos, la multipropiedad, el time-sharing y el tiempo compartido, el derecho

real limitado designado derecho real de habitaciĂłn periĂłdica y este derecho como

derecho de sociedades.

En lo que se refiere a España, el tema merece un estudio mås detallado a lo que

se dedicarĂĄ totalmente el capĂ­tulo tercero del presente trabajo, dĂĄndose especial

atenciĂłn a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por

turno de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas tributarias31. Su anĂĄlisis requiere

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

29 Modificado mas tarde por el Decreto Legislativo nÂș 180/99 de 22 de mayo de 1999.ïżœ30 GUERREIRO, J.A.M.: “Directiva sobre la propiedad a tiempo parcial. RĂ©gimen en Portugal: <<El derecho real de habitaciĂłn periĂłdica>>”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 146.ïżœ31 MUNAR BERNAT, Reflexiones sobre algunos aspectos del derecho real de aprovechamiento por turno. La nueva opciĂłn legislativa en materia de multipropiedad”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madird, 1999, p. 65. CABELLO DE LOS COBOS Y MANCHA, “ProtecciĂłn inmobiliaria y Comunidad Europea”, RCDI nÂș621, 1994, p. 386.ïżœ

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IntroducciĂłn

28

una cuidada consideraciĂłn del item parlamentario, atendiendo a las enmiendas

presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios.

Especial importancia merecerå también la Directiva Comunitaria 94/47/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Octubre de 1994. Esta Directiva relativa a

la protecciĂłn de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos

de adquisición de un Derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo

repartido, fue publicada en el

DOCE. nÂș L 280/10/94, y tiene como objetivo la creaciĂłn de una base mĂ­nima de

normas comunes de aproximaciĂłn de las legislaciones, que permita garantizar el buen

funcionamiento del mercado interior, y sobre todo la protecciĂłn de los adquirentes. SerĂĄ

estudiada en el capĂ­tulo primero del trabajo asĂ­ como serĂĄ completada con el anĂĄlisis de

otras Directivas relativas a la protecciĂłn de consumidores.

Corresponden dichas normas, de la Directiva 94/47/CE, a las transacciones

contractuales en los aspectos relativos a la informaciĂłn sobre los elementos

constitutivos del contrato, a las modalidades de transmisiĂłn de dicha informaciĂłn y a

los procedimientos y modalidades de rescisiĂłn del compromiso.

En esta Directiva se exige que el contrato de adquisiciĂłn de un Derecho de

utilizaciĂłn de tiempo compartido se redacte en la lengua oficial del Estado miembro en

que resida el adquirente, o en la lengua del Estado miembro del que Ă©ste sea nacional.

AdemĂĄs se incluyĂł la posibilidad por parte del adquirente de disponer de un

plazo de diez días para rescindir el contrato sin alegar motivo, prohibiéndose anticipos

de pagos antes de la expiraciĂłn de dicho plazo.

Sin embargo esta Directiva no serĂĄ obstĂĄculo para que los Estados miembros

promulguen o mantengan vigentes disposiciones mĂĄs favorables en materia de

protecciĂłn del adquirente en el ĂĄmbito regulado por la misma, sin perjuicio de las

obligaciones resultantes del Tratado. En la Directiva se da un plazo de treinta meses a

partir de su publicaciĂłn en el DOCE para que todos los Estados miembros de la UniĂłn

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IntroducciĂłn

29

Europea introduzcan en su legislaciĂłn interna estas normas, plazo que terminĂł el 26 de

abril de 1997.

Sigue el itinerario de este estudio con el anĂĄlisis de la ley aplicable y de la

competencia judicial, las conclusiones y bibliografĂ­a.

Se pretende con este trabajo analizar esta figura del trĂĄfico jurĂ­dico, estudiar su

contenido, sus elementos, los derechos y obligaciones de las partes, la constituciĂłn del

derecho, sus caracterĂ­sticas, extinciĂłn, rescisiĂłn y regĂ­menes fiscales. Se considerĂł

tambiĂ©n Ăștil, para mejor conocer este derecho, delimitar sus diferencias con figuras

afines.

Se analizan con especial atenciĂłn los problemas que surgen en relaciĂłn con el

trĂĄfico privado internacional, tanto en cuanto a la competencia judicial internacional

como a la determinaciĂłn del Derecho aplicable, prestando especial atenciĂłn al

Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn de decisiones

judiciales en materia civil y mercantil, al Convenio de Lugano sobre la misma materia y

al Convenio de Roma sobre obligaciones contractuales. Para terminar se harĂĄ referencia

a la Ley aplicable a los conflictos de leyes en España. Las conclusiones cierran el

apartado analĂ­tico del estudio. Se completa con la BibliografĂ­a consultada.

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IntroducciĂłn

30

II. MÉTODO Y PLAN DE EXPOSICIÓN.

El trabajo se ha dividido en una introducciĂłn y cuatro capĂ­tulos. La introducciĂłn

estå dedicada a la caracterización de los derechos reales y de los derechos de crédito, a

la cuestiĂłn del numerus clausus, a la delimitaciĂłn y caracterizaciĂłn de la propiedad,

copropiedad y propiedad horizontal, concluyendo con conceptos como son los de la

propiedad a tiempo parcial, goce por turnos, propiedad periĂłdica, propiedad horizontal

por periodos, multipropiedad, time-sharing, derecho real limitado y derecho de

sociedades. Sirve de introducciĂłn al tema y se considera necesario para mejor

comprender las distintas soluciones jurĂ­dicas existentes en los diferentes sistemas y

paĂ­ses que a continuaciĂłn se estudian.

El primer capĂ­tulo analiza la Directiva comunitaria 94/47/CE de 26 de octubre

de 1994, relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en lo relativo a determinados

aspectos de los contratos de adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de inmuebles en

régimen de tiempo compartido. Presenta y estudia también otras tres Directivas

comunitarias que se consideran de especial importancia para la protecciĂłn de los

consumidores, pues lo que esta fundamentalmente en causa es la preocupaciĂłn

manifestada por la UniĂłn Europea de protecciĂłn al consumidor. Se da especial atenciĂłn

al Informe elaborado por la ComisiĂłn de las Comunidades Europeas relativo a la

aplicaciĂłn de la Directiva 94/47/CE, de 4 de noviembre de 199932. Se dedica parte de

este capĂ­tulo a la jurisprudencia comunitaria sobre la Directiva en anĂĄlisis.

El segundo capĂ­tulo contiene el estudio comparado de varios Derechos y

modelos, francés, britånico, griego, portugués, turco, italiano, belga, suizo, alemån y

argentino. Se considera fundamental el estudio comparado de todos estos sistemas pues

asĂ­ podremos comprender mejor los problemas que se plantean para todas las partes que

intervienen en este tipo de relaciones, y también porque de este modo se podrån sacar

conclusiones mĂĄs certeras.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

32 Documento de trabajo de los servicios de la ComisiĂłn, SEC (1999) 1795, Bruselas, 04.11.1999.ïżœ

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IntroducciĂłn

31

El tercero capítulo estå dedicado al Derecho español sobre esta materia, y en él

se da especial atención a la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, así como también a la

abundante jurisprudencia sobre la incorrectamente denominada multipropiedad.

El cuarto y Ășltimo capĂ­tulo se dedica, a analizar cuestiones de Derecho

Internacional privado especialmente en lo relativo al Convenio de Bruselas sobre

competencia judicial, de 27 de Septiembre de 1968, al Protocolo de 3 de Junio de 1971

y al Convenio de Lugano de 16 de Septiembre de 1988, bien como el Convenio de

Roma sobre obligaciones contractuales.

Se presentan para terminar las conclusiones y la bibliografĂ­a.

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IntroducciĂłn

32

III. IMPLICACIONES EN SEDE DE DERECHOS REALES Y DE

DERECHO DE OBLIGACIONES EN CUANTO AL GOCE A TIEMPO

REPARTIDO DE UNA UNIDAD DE HABITACIÓN.

La ordenación jurídica actual es fruto de una evolución a través de los siglos.

Merecen atenciĂłn especial los sistemas del Derecho Romano y del Derecho GermĂĄnico.

El Derecho consiste fundamentalmente en un sistema de normas con una clara

finalidad: la resoluciĂłn de los conflictos que se generan y surgen en cada momento y en

cada sociedad, teniendo estas normas como finalidad concreta la resoluciĂłn de un

problema o de una situaciĂłn social determinada, que constituye un prius respecto al

Derecho. No podemos dejar de recordar el brocado latino ubi societas ibi ius.

Frente a la simplicidad de los ordenamientos jurĂ­dicos primitivos tenemos hoy

un sistema muy complejo, que procura dar respuesta a las necesidades actuales. Una de

esas necesidades es la de regular la situaciĂłn de hecho, con la cual se procura solucionar

el problema de alojamiento para vacaciones por cortos periodos de tiempo en cada año,

destinado a familias con capacidad econĂłmica media, que no tienen la posibilidad de

mantener una casa de vacaciones abierta todo el año, para sólo gozarla una o mås

semanas, o teniendo esta capacidad no la consideran ajustada a la vida actual.

Hasta Ă©poca relativamente reciente, el sistema econĂłmico ha sido un elemento

extraño a las diferentes Leyes Fundamentales de los países. Sin embargo encontramos

ya en las primeras Constituciones algunos elementos econĂłmicos en las referencias, por

ejemplo a la propiedad privada.

Este derecho asociado a la preocupaciĂłn en casi todas las Constituciones

actuales por consagrar polĂ­ticas sociales en las que se reconoce el derecho a vacaciones,

ha multiplicado la demanda de alojamientos de veraneo, por cortos periodos de tiempo,

los cuales necesitan ser accesibles, desde el punto de vista financiero, a las familias de

medianos recursos econĂłmicos.

Page 33: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

33

A su vez los empresarios se han empezado a dar cuenta de la necesidad de crear

esta nueva oferta de alojamiento, surgiendo pues, a partir de finales de los años sesenta,

una gran variedad de soluciones para el problema33.

Una de las primeras opciones que se plantearon fue la de adoptar un tipo de

soluciĂłn inspirada o en un derecho real, o en uno de carĂĄcter personal o basado en el

derecho de obligaciones34. Diferentes soluciones fueron apareciendo, pero son todavĂ­a

pocos los paĂ­ses que poseen legislaciĂłn especĂ­fica sobre esta figura jurĂ­dica, pues

muchos de ellos estĂĄn preocupados con la protecciĂłn del adquirente que con la

configuraciĂłn propiamente dicha del derecho como real o como personal o de

obligaciones. Prefieren establecer una clĂĄusula abierta donde quepa cualquier estructura

jurídica. Señalaré como ejemplos las normas britånica e irlandesa, la alemana, la

austrĂ­aca, la sueca y la holandesa35.

SerĂĄ pues importante dedicar algĂșn tiempo y espacio a analizar la evoluciĂłn de

los derechos reales y la de los de crédito, caracterizar unos y otros, y enumerar ventajas

e inconvenientes en cuanto a la posibilidad de optar por alguna soluciĂłn de uno o de

otro tipo a los fines de regulaciĂłn especial de esta nueva figura del trĂĄfico jurĂ­dico.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

ïżœïżœ33 CASELLI, Giovanni, La MultiproprietĂ . La direttiva comunitaria 94/47 del 26 ottobre 1994. Dottrina Giurisprudenza. Proposte di legge in Italia. Giueffre Editore,1995, p. 1.

LETE ACHIRICA, “La configuraciĂłn de la multipropiedad en España: la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas tributarias”, Actualidad Civil, nÂș5, feb. 1999, p. 125.ïżœ

34 En Portugal, Francia y Grecia, se congigura la instituciĂłn con perfiles completamente divergentes: desde la constituciĂłn de un nuevo derecho real limitado en Portugal, pasando por la configuraciĂłn societaria en Francia, siguiendo por la caracterizaciĂłn como contrato de arrendamiento especial por su duraciĂłn y contenido en Grecia [...] AsĂ­, tanto las normas britĂĄnica e irlandesa como la alemana, la austrĂ­aca, la sueca y la holandesa, mĂĄs preocupadas con la protecciĂłn al adquirente, establecen una clĂĄusula abierta donde cabe cualquier estrutura jurĂ­dica, autorizando su configuraciĂłn como derecho real o como condiciĂłn de miembro de una asociaciĂłn o como participaciĂłn en una sociedad, in MUNAR BERNAT, “El derecho real de aprovechamiento por turno, la nueva opciĂłn legislativa en materia de multipropiedad”, RCDI nÂș647 (1998), p. 1213.ïżœ

35 MUNAR BERNAT, ” El derecho real de aprovechamiento por turno, la nueva opciĂłn legislativa en materia de multipropiedad”, RCDI nÂș647 (1998), p. 1213.ïżœ

Page 34: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

34

Empezando por el sistema jurĂ­dico romano de la Ă©poca clĂĄsica, Ă©ste se basaba en

un sistema de acciones. El derecho subjetivo no era conocido como tal36, existiendo

apenas el reconocimiento al sujeto jurĂ­dico de la facultad de intentar acciones de varios

tipos. Estas acciones se le concedĂ­an no por preexistir una norma jurĂ­dica que le

reconociera determinados derechos, sino porque en concreto, el titular de un derecho

podĂ­a dirigirse al magistrado con determinadas peticiones o solicitudes.

A través de este sistema de acciones se perfila la primera distinción entre

derechos reales y derechos de obligaciones. La distinciĂłn entre actio in rem y actio in

personam es fundamental para comprender esta distinciĂłn y es tan importante en

Derecho Romano que continĂșa sirviendo de base en nuestro Derecho actual.37

De este modo, cuando la pretensiĂłn del autor o demandante tenĂ­a como

fundamento una obligaciĂłn por parte del demandado, la acciĂłn se ejercĂ­a contra esa

persona -actio in personam -. Cuando tenĂ­a como fundamento el derecho sobre una cosa

o era de derecho sobre cosa, la acciĂłn iba contra la cosa -actio in rem -38.

Sin embargo existían también situaciones de acciones mixtas con los dos tipos

de pretensiones al mismo tiempo. La fĂłrmula de la actio in rem se funda sobre un

derecho - res mea est, ius est mihi, en tanto que la de la actio in personam se concreta

en los deberes jurĂ­dicos de dare, facere et praestare impuestos por el ius civile.

Con base en esta caracterizaciĂłn de la actio in rem y actio in personam se puede

presentar la distinciĂłn entre derechos reales y derechos de obligaciones del siguiente

modo. El derecho real incide sobre una cosa material y tangible o sobre derechos. El

derecho de obligaciones sobre actos ajenos de interés patrimonial. El derecho real es

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

36 MENESES CORDEIRO, Direitos Reais, reimp. 1979, Lex, Lisboa, 1993, p. 18.ïżœ

37 IGLESIAS, J., Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado, Ariel, 1979, p. 240.ïżœ

38 OLIVEIRA ASCENSÃO, Direito Civil , Reais , 4ÂȘ.ed., cap.IX, Coimbra, 1987, p. 15.ïżœ

Page 35: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

35

oponible erga omnes es un derecho absoluto. El derecho de obligaciones sĂłlo es

oponible contra persona determinada o deudor, o contra su sucesor mortis causa en su

sustituciĂłn, es un derecho relativo. Al derecho real le corresponde un deber negativo, es

decir, una abstenciĂłn por parte de todas las demĂĄs personas de actuar sobre ese derecho,

dejando plena libertad a su titular de ejercer su derecho sin ser molestado, servitus in

faciendo consistere nequit . El Derecho personal tiene por reverso un deber concreto,

normalmente un acto positivo, facere . El derecho real otorga un disfrute permanente a

su titular; el derecho de obligaciones se extingue con su cumplimiento39.

En lo que se refiere a sus especies, el Derecho Romano reconoce las siguientes.

En primer lugar, la propiedad, después los iura in re aliena que pueden ser

servidumbres prediales, y servidumbres personales,usufructo, uso, habitatio, operae

servorum, bien como el derecho de superficie y la enfiteusis, la prenda y la hipoteca.40

En lo que concierne al derecho de obligaciones, en la primera fase del Derecho

Romano el grupo familiar es la base de toda la vida social, existiendo una relaciĂłn muy

estrecha entre este grupo y los derechos de familia, de propiedad y de sucesiones mortis

causa . Todo gira en torno de la figura del pater familias que tiene un gran poder sobre

personas y cosas. Los derechos de obligaciones quedan fuera de esto, perteneciendo al

mundo exterior, es decir, a las relaciones entre los patres41 .

La obligaciĂłn estĂĄ constituida por dos elementos: Un deber de prestar o cumplir

con la prestaciĂłn, y la responsabilidad en caso de incumplimiento. El obligatus no es un

deudor en el sentido que hoy tiene la palabra, sino que es una persona sometida al

acreedor. La obligatio es una atadura de la propia persona, un sometimiento personal al

poder, manus , del acreedor.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

39 VARELA, JoĂŁo de Matos Antunes,: Das ObrigaçÔes em Geral, 2 vols., 5ÂȘ ed., Livraria Almedina, Coimbra, 1992., vol. I, pp. 148 ss.ïżœ

40 IGLESIAS, J., Derecho Romano, p. 244.ïżœ

41 IGLESIAS, J., Derecho Romano, p. 369.ïżœ

Page 36: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

36

La mås antigua relación de crédito nace del mutuo o préstamo de consumo. Esta

relaciĂłn no se considera como obligatio; la obligatio es el nexum, es decir, la

mancipatio que hace el deudor de su propia persona en garantía del crédito, es una auto-

mancipaciĂłn pudiendo derivar de ella la prisiĂłn hasta que se cumpla con la prestaciĂłn.42

La nociĂłn de obligatio permanece, durante mucho tiempo, circunscrita a las

figuras de las obligaciones tĂ­picas reconocidas por el antiguo ius civile . Sin embargo,

asĂ­ como junto a la propiedad quiritaria el praetor dio vida a algĂșn nuevo tipo de

propiedad, como fue el caso de la propiedad in bonis habere o propiedad pretoria,

también junto a las obligaciones d e ius civile el pretor va poco a poco reconociendo y

protegiendo una serie de obligaciones en las cuales, aĂșn no existiendo una verdadera y

propia obligaciĂłn, concedĂ­a igualmente una actio no ya civil sino honoraria.43

Las Institutiones de Justiniano estaban divididas en cuatro libros: El primero que

trataba de las personas; un segundo que dedicado a las cosas, a la propiedad y a los

testamentos; un tercero para la sucesiĂłn intestata, las obligaciones en general y las

obligaciones ex contractu; y un cuarto para las obligaciones ex delicto y actiones .44

MĂĄs tarde los Glosadores crearon, con base en el Derecho Romano, el concepto

de derecho subjetivo45, introduciendo también los conceptos de iura in re y iura in

personam desde el punto de vista de derecho subjetivo. SerĂĄn pues los Glosadores

quienes, tomando como base el Derecho Romano, crean la categorĂ­a de los derechos

subjetivos introduciendo estos nuevos conceptos46. Esta expresiĂłn de iura in re no se

deberån confundir con expresiones idénticas existentes en textos romanos clåsicos

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

42 IGLESIAS, J., idem ibidem, pp. 369 ss.ïżœ

43 ARU, L. / ORESTANO, R., Derecho Romano, E.P.E.S.A., 1964, pp. 146 ss.ïżœ

44 CRUZ, S., Direito Romano, Coimbra, 1994, p. 481.ïżœ

45 PUGLIESE, “Diritti Reali”, Enciclopedia del Diritto, vol. XII, pp. 759 ss.ïżœ

Page 37: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

37

utilizadas para indicar los derechos reales menores, reservando la denominaciĂłn res

para el derecho real mĂĄximo o derecho de propiedad.47

Mucho mĂĄs tarde, con la RevoluciĂłn francesa, estos conceptos se aproximan

mĂĄs a la situaciĂłn actual, siendo considerado el derecho de propiedad privada como una

prolongaciĂłn natural del individuo, como un derecho real mĂĄximo, como un derecho

absoluto, surgiendo desde entonces una elaborada doctrina sobre los derechos reales

basada en conceptos filosĂłficos.48

Es importante hacer menciĂłn a un CĂłdigo fundamental y que sirviĂł de base a

muchos cĂłdigos civiles en el mundo. Me refiero al CĂłdigo Civil de NapoleĂłn49. Estaba

dividido en tres libros: un primer libro dedicado a las personas -situaciĂłn jurĂ­dica del

individuo y familia-. El segundo libro dedicado a los bienes y a las diversas

modificaciones de la propiedad -cosas, propiedad y otros derechos reales-. Y el tercer

libro dedicado a las diferentes formas de adquirir la propiedad - como es el caso de las

sucesiones, las donaciones, los contratos en general, el matrimonio y los regĂ­menes

matrimoniales, los contratos en especial, las hipotecas y la prescripciĂłn.50

A su vez la PandectĂ­stica alemana se basa, al contrario de lo que ocurre con la

civilĂ­stica francesa, en fundamentos cientĂ­ficos, con fuerte influencia kantiana,

utilizando como base de trabajo el Corpus Iuris Civilis -Digesto, Codex y Novellae-51 .

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

46 ARANGIO RUIZ, Instituzioni di diritto romano, p.12. ANTUNES VAREL J: DE MATOS, Das ObrigaçÔes em Geral, p. 26.ïżœ

47 BONAFANTE, Cors o di Diritto Romano, vol. III, Diritti Reali, Milan, p. 5.ïżœ

48 MENESES CORDEIRO, A., Direitos Reais, p. 19ïżœ

49 Los 36 tĂ­tulos del CĂłdigo Civil , o CĂłdigo de NapoleĂłn, fueron promulgados entre marzo de 1803 y marzo de 1804, y copilados en el llamado CĂłdigo Civil francĂ©s a travĂ©s de la Ley du 30 ventĂŽse, Año XII (21 de marzo de 1804).ïżœ

50 MENESES CORDEIRO, A., Direitos Reais, p. 19.ïżœ

51 ARIAS RAMOS, Derecho Romano, vol. I, 9ÂȘ ed., Editorial Revista de Derecho Romano, Madrid, 1963,p. 4.ïżœ

Page 38: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

38

El Derecho Civil ya no tiene como centro a la persona humana, pasando Ă©sta a ser

apenas uno de los elementos de la “relación jurídica”. Las relaciones jurídicas están

clasificadas, y con base en esta clasificaciĂłn se organizan las diferentes ramas del

Derecho Civil. Savigny sistematiza el CĂłdigo Civil en cuatro partes principales:

Derecho de Obligaciones, Derecho de las Cosas, Derecho de Familia y Derecho de

Sucesiones. Esto servirĂĄ de base para la elaboraciĂłn del CĂłdigo Civil alemĂĄn

(BĂŒrgerliches Gesetzbuch, B.G.B.), que entrĂł en vigor en 1900.52

Se suele definir el derecho real como poder directo e inmediato sobre una cosa,

que concede a su titular un señorío, bien pleno o bien parcial sobre aquella, de forma

que en el ĂĄmbito de poder concedido, tiene la cosa sometida a su dominaciĂłn .53

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1929 dijo que a los

derechos reales se les da la denominaciĂłn de reales por llevar el carĂĄcter esencial que

los distingue, de recaer directamente sobre la cosa, sin sujeto pasivo individualmente

determinado, dando lugar a una acciĂłn eficaz contra cualquier poseedor de la misma.54

Se entiende por poder directo aquel señorío jurídico que atribuye la facultad de

operar inmediatamente sobre Ă©sta de alguna forma; aunque falte la facultad de goce, de

disfrute y de tenencia material de la cosa. Por eso, poder directo no quiere decir

tenencia material y tangible. Puede ser considerado como poder directo aquél que lo es

apenas desde el punto de vista formal, que sin contacto del titular con ella, recae sobre

la cosa sometiéndola a un señorío inmediato. Por ejemplo, el poder del titular de una

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

52 El CĂłdigo Civil alemĂĄn estĂĄ dividido en cinco libros: El primero con una Parte General - Allgemeiner Teil . El segundo dedicado al Derecho de Obligaciones - Recht der SchuldverhĂ€ltnisse ; Un tercer libro dedicado a los Derechos Reales - Sachenrecht- ; Un cuarto libro que contiene el Derecho de Familia - Familienrecht-; Y un quinto y Ășltimo libro dedicado al Derecho de Sucesiones - Erbrecht..ïżœ

53 ALBALADEJO, M., Derecho Civil III, Derecho de bienes, 1Âș vol. , p. 11ïżœ

54 In ARANZADI, STJ de 21/11/29.ïżœ

Page 39: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

39

hipoteca sobre la cosa, puede hacer que se venda para con su precio cobrarse lo que se

le debe.55

En cuanto a la cuestiĂłn de saber si el principio de la tipicidad es caracterĂ­stico de

los derechos reales, encontramos diferentes sistemas. En el sistema jurídico portugués

rige el principio de la tipicidad o del numerus clausus, consagrado en el artĂ­culo 1306

del CĂłdigo Civil, que dice lo siguiente:

1. Não é permitida a constituição, com caracter real, de restriçÔes ao direito de

propriedade ou de figuras parcelares deste direito senĂŁo nos casos previstos na lei;

toda a restrição resultante de negócio jurídico, que não esteja nestas condiçÔes tem

natureza obrigacional.

En el sistema jurídico español la situación no es tan clara, pues no existiendo

una norma similar a la del artĂ­culo 1306Âș del CĂłdigo Civil portuguĂ©s, que consagre

expresamente este principio, la mayorĂ­a de los autores defienden la teorĂ­a del numerus

apertus.56

Los derechos reales existentes en el Código Civil español pueden ser

considerados tĂ­picos si estĂĄn regulados especĂ­ficamente; lo mismo ocurre con algunos

contratos, pero no son los Ășnicos posibles. Junto a ellos caben en principio, cualesquiera

otros derechos reales concretos que los sujetos quieran establecer, siempre que se

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

55 ALBALADEJO, M., Derecho Civil III, Derecho de bienes, 1Âș vol. 3ÂȘ ed., Libreria Bosch, Barcelona, 1977,

pp. 18-19.ïżœ

56 vid. infra Cap. 3Âș.ïżœ

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IntroducciĂłn

40

cumplan los requisitos legales adecuados al derecho real en general y se establezca un

poder directo e inmediato sobre una cosa.57

Serå pues conveniente analizar la Ley Hipotecaria española, mås concretamente

su artĂ­culo 2Âș nÂș2, que dice lo siguiente:

En el Registro de la Propiedad se inscribirĂĄn los tĂ­tulos en que se constituyan,

reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitaciĂłn,

enfiteusis, hipoteca, censos y otros cualesquiera reales.

A su vez, el artĂ­culo 7Âș del Reglamento Hipotecario español preceptĂșa lo

siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley, no sĂłlo deberĂĄn inscribirse

los tĂ­tulos en que se declare, constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga el

dominio de los derechos reales que en dichos pĂĄrrafos se mencionan, sino cualesquiera

otros relativos a derechos de la misma naturaleza, asĂ­ como cualquier pacto o

contrato de transcendencia real que, sin tener nombre propio en derecho modifique

desde luego, o en el futuro, algunas de las facultades del dominio sobre bienes

inmuebles o derechos reales.

Hay que recordar que el derecho de crédito tiene por objeto la conducta de otra

persona, mientras que el real tiene por objeto una cosa. Si arrebatan la cosa al titular de

un derecho real sobre ella, Ă©ste puede exigir a cualquiera que la tenga que se la

entregue.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

57 ALBALADEJO, M., Derecho Civil III, Derecho de bienes, 1Âș vol. p. 28.ïżœ

Page 41: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

41

En el Derecho alemĂĄn rige el principio de la tipicidad. Basado este sistema en la

tradiciĂłn jurĂ­dica germĂĄnica, tiene como fundamento la fĂłrmula jurĂ­dica de la Gewere ,

que significa custodia, guarda, posesiĂłn.58

No se conociĂł entre los primitivos pueblos germĂĄnicos un concepto abstracto y

unĂ­voco de derecho real. Tienen especial importancia los actos solemnes constitutivos,

modificativos y de transmisiĂłn de Derechos Reales. Son pues solemnidades

constitutivas.

Se da también mucha importancia a la publicidad, de modo que estos derechos

ostenten una apariencia jurĂ­dica externa. La Gewere representa la forma en sentido

jurídico del Derecho Real. Tendrå Gewere aquél sujeto que ostente el dominio efectivo

de la cosa objeto del derecho, comportĂĄndose aparente y pĂșblicamente como el titular

real, pudiendo hacerse la distinciĂłn entre Gewere propia y Gewere de quien posee la

cosa en virtud de una titularidad limitada.59

La propiedad es el derecho real mĂĄs importante y con contenido mĂĄs completo

de todos pues reĂșne las facultades de usar, disfrutar y disponer de la cosa, utendi,

fruendi et abutendi. El CĂłdigo de NapoleĂłn ya consagraba la propiedad como el

derecho de gozar y disponer de una cosa del modo mĂĄs absoluto sin otras limitaciones

que las legales, siendo esto el resultado de las modificaciones operadas por la

RevoluciĂłn francesa gracias a la cual la propiedad quedĂł libre de las cargas feudales del

Ancien RĂ©gime Se trata de un derecho subjetivo privado, otorgado a su titular para

satisfacciĂłn de intereses suyos dignos de protecciĂłn jurĂ­dica.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

58 ROMAN GARCIA, A., La tipicidad en los Derechos Reales, Editorial Montecorvo S.A., Madrid 1994,

p. 3 7.ïżœ

59 ROMAN GARCIA, A., La tipicidad en los Derechos Reales, p. 37.ïżœ

Page 42: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

42

El artículo 348 del Código Civil español reconoce al propietario el derecho de

disponer y gozar de su bien apenas dentro de los lĂ­mites de la ley60. El CĂłdigo Civil

portugués reconoce situación idéntica en su articulo 130561.

A su vez la copropiedad es la co-titularidad de un derecho de propiedad por

varios titulares simultĂĄneamente. Se caracteriza porque cada uno no es titular de una

parte concreta sino de una cuota ideal; es decir, de una parte proporcional del todo. Se

encuentra regulada en el artículo 392 del Código Civil español:

Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho

pertenece pro indiviso a varias personas.

El Código Civil portugués dispone, en cuanto a la copropiedad, lo siguiente, en

su articulo 1403, por lo que se deduce que son normas similares:

Existe propriedade em comum, ou compropriedade, quando duas ou mais

pessoas sĂŁo simultaneamente titulares do direito de propriedade sobre a mesma coisa.

En lo que se refiere a la propiedad horizontal, estå regulada en España por la

llamada Ley 8/1999 de propiedad horizontal de 6 de abril de 199962, que fue introducida

en el CĂłdigo Civil, en especial en su artĂ­culo

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

60 Art. 348 C. Cv. español: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin mĂĄs limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acciĂłn contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.ïżœ

61 Art. 1305Âș C. Cv. portuguĂ©s: O propietario goza de modo pleno e exclusivo dos direitos de uso, fruição e disposição das coisas que lhe pertencem, dentro dos limites da lei e com observĂąncia das restriçÔes por ela impostas.ïżœ

62 Ley 8/1999 de 6 de abril de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, in BOE

8/4/1999, pp. 13104-13112.ïżœ

Page 43: Facultad de Derecho - unex.es

IntroducciĂłn

43

39663 . La propiedad horizontal se encuentra, en el derecho portugués en los

artĂ­culos 1414 y siguientes del CĂłdigo Civil64 .

Existen diferentes formas de ejercer el derecho de propiedad, y por ello se

concibe organizar una co-titularidad a través de la constitución de la copropiedad,

estipulando documentalmente que a cada titular le corresponde el goce y disfrute del

bien por un determinado tiempo concreto tal como una semana al año, concretando

incluso esa semana. Por ejemplo, al copropietario A le corresponde la primera semana

de agosto de cada año, al B la segunda etc. .Se trataría pues de una copropiedad o

comunidad en la cual el goce o disfrute queda distribuido de acuerdo con un documento

contractual.

En los paĂ­ses en que este documento se pueda inscribir en el Registro quedarĂĄ

protegida esta distribuciĂłn concreta del disfrute. En caso contrario, no gozarĂĄ de la

garantĂ­a suficiente, caracterĂ­stica de los derechos reales; e incluso si los otros

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

63 Art. 396 C.Cv. epañol: «Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento comĂșn de aquĂ©l o a la vĂ­a pĂșblica podrĂĄn ser objeto de propiedad separada, que llevarĂĄ inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuraciĂłn, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterĂ­as, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depĂłsitos, contadores, telefonĂ­as o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquĂ©llos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagĂŒe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energĂ­a solar; las de agua caliente sanitaria, calefacciĂłn, aire acondicionado, ventilaciĂłn o evacuaciĂłn de humos; las de detecciĂłn y prevenciĂłn de incendios; las de portero electrĂłnico y otras de seguridad del edificio, asĂ­ como las de antenas colectivas y demĂĄs instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicaciĂłn, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurĂ­dicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningĂșn caso susceptibles de divisiĂłn y sĂłlo podrĂĄn ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenaciĂłn de un piso o local, los dueños de los demĂĄs, por este solo tĂ­tulo, no tendrĂĄn derecho de tanteo ni de retracto.ïżœ

64 Art. 1414Âș C.Cv. portuguĂ©s: As fracçÔes de que un edificio se compĂ”e, em condiçÔes de constituirem unidades independentes, podem pertencer a proprietĂĄrios diversos em regime de propriedade horizontal.ïżœ

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IntroducciĂłn

44

copropietarios transmitieran su parte a terceros, Ă©stos no quedarĂ­an obligados

automĂĄticamente por la obligaciĂłn a respetar esta distribuciĂłn por semanas concretas, a

no ser que este acuerdo, como se ha dicho ya, pueda ser registrado.

Otro problema que se presenta es el de la posibilidad de exigir la divisiĂłn de la

cosa comĂșn, caracterĂ­stica de la comunidad de bienes o copropiedad65

El sistema de utilizaciĂłn temporal de un alojamiento de vacaciones varĂ­a con el

paĂ­s y con el sistema jurĂ­dico de acuerdo con el tipo de derecho aplicado y sus

caracterĂ­sticas. Hasta hoy los Ășnicos que lo consagraron como derecho real son

Portugal, Turquía y España. En otros se adoptaron derechos, con características de

derecho real -copropiedad- y simultĂĄneamente con pactos de obligaciĂłn, multialquiler, o

derecho de sociedades,time-sharing y derecho de sociedades-.

El time-sharing no es un derecho de propiedad, sino un derecho personal, que

puede ser tanto una acciĂłn o participaciĂłn social, un vĂ­nculo contractual con la sociedad

o el club que es propietario del inmueble como un contrato de alquiler temporal, etc.

Como derecho real menor, que podrĂĄ concretarse en varias figuras, unas creadas

ex profeso como es el caso del derecho real de habitaciĂłn periĂłdica -Portugal-, otras

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

65 AsĂ­, el articulo 400Âș del CĂłdigo Civil español establece que: NingĂșn copropietario estarĂĄ obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrĂĄ pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comĂșn. Esto no obstante, serĂĄ vĂĄlido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrĂĄ prorrogarse por nueva convenciĂłn.

En el Código Civil portugués este principio estå expresado en el articulo 1412:

1. Nenhum dos comproprietĂĄrios Ă© obrigado a permanecer na indivisĂŁo, salvo quando houver convencionado que a coisa se conserve indivisa.

2. O prazo fixado para a indivisão da coisa não excederå cinco anos; mas é lícito renovar este prazo, uma ou mais vezes, por nova convenção.

3. A clĂĄusula de indivisĂŁo vale em relação a terceiros , mas deve ser registada para tal efeito, se a compropiedade respeitar a coisas imĂłveis ou a coisas mĂłveis sujeitas a registo.ïżœ

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IntroducciĂłn

45

veces adaptando derechos reales tĂ­picos ya existentes, como es el caso de la

servidumbre personal sobre un derecho de copropiedad -TurquĂ­a-.

La denominaciĂłn multipropiedad lato sensu puede ser utilizada como

multipropiedad inmobiliaria, o como multipropiedad accionaria o de una sociedad. En

cuanto a su configuraciĂłn podremos hablar de multipropiedad como derecho real y de

multipropiedad como derecho personal.

Stricto sensu la denominaciĂłn multipropiedad solo se debe emplear cuando se

trate de una propiedad mĂșltiple, es decir, cuando tenga por base un verdadero derecho

de propiedad, que es lo que ocurre en la copropiedad.

Analizamos sus caracterĂ­sticas como derecho real y como derecho de

obligaciones. Como derecho real se podrĂĄ dividir a su vez en varias modalidades segĂșn

el inmueble se halle en régimen de copropiedad, se trate de un derecho real menor -

como el caso portugués-, o se aproveche la existencia de un derecho real como es el de

servidumbre personal y se organicen tantas servidumbres como titulares de la

multipropiedad sobre un derecho de copropiedad -sistema turco-. En estos tres casos

podemos decir que el titular del derecho es titular de un derecho real.

La copropiedad temporal se caracteriza por un reparto en el tiempo, del goce de

un derecho sobre un alojamiento, a favor de varias personas sucesivamente. Se traduce

en la adquisiciĂłn de la copropiedad de un inmueble, y en la distribuciĂłn entre todos los

copropietarios de ese alojamiento por semanas, quincenas, etc.. Es la propiedad de un

inmueble, adquirida por varias personas -de ahĂ­ el nombre de multipropiedad-. En el

primer caso los titulares de las cuotas indivisas de un inmueble, o de un apartamento en

régimen de propiedad horizontal, organizan convencionalmente los turnos de goce de la

finca comĂșn.

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IntroducciĂłn

46

Presenta importantes inconvenientes que intentaremos resumir. En primer lugar,

los pactos entre los copropietarios carecen de eficacia real, y por consiguiente de

posible inscripciĂłn en el Registro, pudiendo constantemente sufrir alteraciones la

distribuciĂłn del goce por turnos. Por otra parte, en lo que se refiere a mantener la cosa

indivisa, una vez finalizado el plazo måximo de diez años por el que es posible pactar la

conservaciĂłn de la cosa indivisa, cualquiera de los copropietarios puede pedir su

divisiĂłn lo que podrĂĄ dar lugar a la venta de la cosa comĂșn y reparto del precio -

arts.400 y 404 C.Cv. español.

No olvidemos que la transmisiĂłn de la cuota por parte de cualquiera de los

comuneros permitirĂ­a a los demĂĄs acudir al retracto, en aplicaciĂłn del articulo 1522 del

Código Civil español.66

El condominio no sĂłlo permite el acceso al Registro de la propiedad, sino

también a derechos reales atípicos, por ser una situación de numerus apertus e incluso

de propiedad temporal.67 Como inconveniente principal figura la actio communi

dividundo que es un derecho de los copropietarios - art.400 C. Cv.-.

La propiedad en tiempo repartido estĂĄ configurada como concurso de derechos

de propiedad plenos y absolutos sobre una misma cosa, con limitaciĂłn temporal del uso,

sucesiĂłn temporal de los titulares. Ocasiona grandes dificultades pues el sujeto que es

“propietario” en un momento dado, tiene una posición privilegiada respecto a los

demĂĄs; e incluso esto le da la posibilidad de enajenar o gravar el derecho sin que los

demĂĄs se puedan oponer, pues la titularidad de los demĂĄs sujetos durarĂĄ solamente

durante otros plazos pre estipulados. El termino multipropiedad era la forma habitual de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

66 CALO y CORDA, La multipropiedad, (trad. Prof. JosĂ© Maria de la Cuesta Saenz). Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado (EDERSA),1985, p. XV.ïżœ

67 ROCA GUILLAMÓN, Consideraciones sobre la llamada “multipropiedad”, RDN, julio-diciembre, 1982,

p. 341.ïżœ

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IntroducciĂłn

47

denominar esta instituciĂłn entre nosotros, pero como ya vimos, no es correcta. La

expresión “tiempo compartido” tampoco es satisfactoria, pues no es mas que la

traducciĂłn inglesa del time-sharing. AdemĂĄs, tiene el inconveniente de que parece dar a

entender que, entre los titulares de estos Derechos, lo que se comparte es el tiempo,

cuando es precisamente lo contrario, puesto que los titulares lo son respecto de periodos

de tiempo diferentes y excluyentes. Por ello es preferible la expresión de “tiempo

repartido” y de “derecho de aprovechamiento por turno”.

El diseño de esta figura, novedosa y problemåtica, como derecho real limitado

estå regulado en el sistema jurídico portugués, en el de los EE.UU., en el turco y en el

español.

La primera dificultad que hallĂł la ComisiĂłn de la UniĂłn Europea al tratar de este

asunto fue la de no encontrar una calificaciĂłn exacta y ajustada a la realidad. De este

modo la ComisiĂłn designa el time-sharing del siguiente modo: ManifestaciĂłn

particuliùre frappante de quelque chose dont il n’est pas facile de donner une notion

absolument claire.68

No se trata siempre de un derecho de propiedad, pues sĂłlo algunos Estados asĂ­

lo reconocen. Por eso la ComisiĂłn prefiriĂł designar este derecho como droit de

jouissance à temps partagé.

Después de analizadas cada una de las formas jurídicas nacionales, podemos

distinguir dos variantes. Como derecho de obligaciones y como derecho real. Como

Derecho de obligaciones a su vez permite distinguir dos posibilidades: como derecho de

sociedades y como multialquiler.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

68 ROCA GUILLAMÓN, Consideraciones sobre la llamada “multipropiedad”, p. 195.ïżœ

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IntroducciĂłn

48

El primero se ejerce a través de la suscripción de valores mobiliarios en una

sociedad civil o comercial. Importa recordar dos caracterĂ­sticas: La sociedad no tiene

como finalidad la realización de beneficios a posteriori . Después de la venta de las

acciones, sĂłlo obtendrĂĄ beneficios con la explotaciĂłn del bien administrado en

multipropiedad, pero se trata apenas del producto del consumo turĂ­stico.69 El activo

patrimonial de los asociados estå garantizado a través de derechos representados por

tĂ­tulos. Se trata en Suiza y Alemania del sistema Hapimag S.A.,70 o del sistema Holiday

Property Bond en Gran-Bretaña. En Francia fue instituida una sociedad sui generis

basada en la Ley de 6 de enero de 1986. Este tipo de sociedad de atribuciĂłn se

encuentra de hecho también en Italia.

En la constitución de la multipropiedad a través del modelo societario, en el que

la propiedad del inmueble, del complejo inmobiliario o de las unidades que lo

componen pertenece a una sociedad,71 subsiste el problema del carĂĄcter meramente de

obligaciĂłn en la relaciĂłn entre los socios y la sociedad propietaria, pudiendo incluso ser

modificado el objeto social. AdemĂĄs para que exista una sociedad mercantil es

necesario el “ánimo de repartir entre sí las ganancias”.

Para el Derecho español sería factible la multipropiedad societaria con base en

la sociedad civil particular prevista en el articulo 1.678Âș del C.Cv., ya que el artĂ­culo

1.678Âș nÂș2 del mismo CĂłdigo autoriza a los socios a utilizar los bienes de la sociedad

con las limitaciones que se deriven del interés social y del uso a que tengan derecho los

demĂĄs socios.72

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

69 DESURVIRE, D., Le Time Share ou la multipropriĂ©tĂ© Ă©changeĂ©. Les nouveaux droits des acquĂ©reurs, directive C.E. du 26 Octobre 1994 . Editions l’Harmattan, Paris, 1995, p. 198.ïżœ

70 Este sistema tiene por base la compra , gestiĂłn y explotaciĂłn de viviendas de vacaciones y de habitaciones de hotel, con el fin de colocarlas a la disposiciĂłn de sus miembros ( partenaires), dentro de la idea de Vacaciones Hapimag. DESURVIRE, Le Time Share ou la multipropriĂ©tĂ© Ă©changĂ©e. Les nouveaux droits des acquĂ©reurs, directive C.E. du 26 Octobre 1994, p. 198.ïżœ

71 DESURVIRE, op. ult. cit., p. XVI.ïżœ

72 DESURVIRE, op. ult. cit., p. XVI.ïżœ

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IntroducciĂłn

49

En lo que se refiere a las sociedades mercantiles, era aconsejable la sociedad

anĂłnima, pues es posible crear acciones privilegiadas al amparo del articulo 38Âș de la L.

S. A., o de bonos de disfrute previstos en el articulo 39Âș de la misma ley -que son las

mismas soluciones adoptadas en el Derecho italiano para la constituciĂłn de la sociedad

de multipropiedad -.73 Sin embargo este es un asunto que ya se encuentra regulado a

través de la Ley 42/1998 de 15 de Diciembre, excluyéndose la vía societaria.

En cuanto al Conmmon Law , este derecho se encuentra inserto en un sistema

conocido por club trustee , propio de estos paĂ­ses. Forma contractual que consiste en

atribuir la propiedad de un proyecto a una sociedad independiente conocida por trustee,

que ostenta la posesiĂłn en nombre del club. Los adquirentes individuales se transforman

automĂĄticamente en miembros del club a partir del momento de la compra de su

timeshare. El derecho de membership no le atribuye un derecho de propiedad, sino

apenas un derecho de goce a favor del comprador del timeshare. El uso espacio-

temporal también incluye las partes comunes e infraestructuras. Este derecho se

representa en un certificado extendido a cada uno de los miembros del trust.74

También serå importante analizar la situación como multialquiler: El derecho de

uso cĂ­clico e individual podrĂĄ incluirse en el ĂĄmbito de un contrato de multialquiler. No

se trata de un alquiler continuado. Apenas se refiere a un nĂșmero de dĂ­as determinado

en cada año durante la duraciĂłn del contrato. El “inquilino” deberĂĄ pagar con la firma

del contrato un dinero que le darĂĄ derecho a utilizar el alojamiento turĂ­stico, asĂ­ como

los servicios durante los años que dure el contrato y concretamente durante los días

preestablecidos. Este es el sistema practicado en Grecia y establecido en la Ley griega

de 1986.

La solución obtenida a través de un derecho real presenta tres posibilidades. La

primera como derecho real de habitaciĂłn periĂłdica. Fue creado en Portugal por una Ley

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

73 CALO Y CORDA, La multipropiedad, p. XVI.ïżœ

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IntroducciĂłn

50

de 1989. En este derecho cada titular recibe un documento, que es transmisible inter

vivos y mortis causa, registrado y por consiguiente oponible contra terceros. Se trata de

un derecho real menor, es decir, de un iura in re aliena.75

Una segunda, aprovechando la existencia de un derecho real, como es el de

servidumbre personal, constituyéndose tantas servidumbres como titulares de la

multipropiedad sobre un derecho de copropiedad, que es el caso del derecho turco.

Una tercera, como derecho real de copropiedad inmobiliaria. Tiene por base un

derecho de copropiedad que se distribuye entre sus copropietarios por un documento

particular. Necesita al mismo tiempo un proindiviso legal o convencional, que no

siempre permanece en el tiempo debido a la actio comuni dividendo. Se utiliza en

BĂ©lgica, Alemania, Dinamarca e Italia.76

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

74 CALO Y CORDA, La multipropiedad, p. 197.ïżœ

75 DESURVIRE, ob. cit., p. 197.ïżœ

76 DESURVIRE, ob. cit., p. 197.ïżœ

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CAPITULO I

LA DIRECTIVA 94/47/CE Y OTRAS DIRECTIVAS

COMUNITARIAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Empezando por el estudio de la Directiva 94/47/CE, se harĂĄ tanto una menciĂłn

rĂĄpida a la Directiva 93/13/CEE relativa a las clĂĄusulas contractuales abusivas, como a

otras Directivas destinadas a la protecciĂłn de los consumidores77.

Considerando que en los contratos relativos a la transmisiĂłn de la llamada

multipropiedad, el adquirente es la parte mas débil del contrato, fue elaborada numerosa

legislaciĂłn para su protecciĂłn, desde la Directiva 94/47/CEE, las Directivas

85/577/CEE, la 93/13/CEE y la 98/27/CEE, asĂ­ como aplicables los propios Convenio

77 DOWNES PEIRÚ, NoemĂ­.: “Una nueva vĂ­a para la protecciĂłn de los consumidores de multipropiedad. A propĂłsito de la STJCE (Sala 3ÂȘ) de 22 de abril de 1999”, La Ley, 30 de julio de 1999, pp. 9-11. BOTANA GARCÍA, G / RUIZ MUÑOZ, M. (coordinadores): Curso sobre protecciĂłn jurĂ­dica de los consumidores, Editorial McGraw Hill, Madrid, 1999. CABELLO DE LOS COBOS Y MANCHA, L. MÂȘ:” La Seguridad del Consumidor en la adquisicion de inmuebles, Civitas, Madrid, 1990. FALLON, M.: “Le droit des rapports internationaux de consommation”, Jounal du droit international, 1984, 4, pp. 765-847. HARTLEY: “Consumer Protection Provisions in the E.E.C. Convention”, North ed. , Contract Conflicts (Amsterdam, New York, Oxford 1982), pp. 111 ss. JIMENO BLUNES, MÂȘ M.:, “La protecciĂłn judicial de los consumidores en el ĂĄmbito comunitario: el libro verde de acceso a la justicia”, Revista de Estudios Europeos, 1995, pp. 13-38. LETE ACHIRICA, J.: El contrato de multipropiedad y la protecciĂłn de los consumidores, EdiciĂłn Barcelona, CEDECS, 1997. MARTINEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C.: Derecho Comunitario y ProtecciĂłn de los Consumidores. Madrid, 1990. BLANCO-MORALES, Pilar: " La cooperaciĂłn transfronteriza en materia de consumo", in Marco jurĂ­dico comunitario de cooperaciĂłn transfronteriza hispano-lusa" (Coord. P. Blanco Morales), pp. 189-210. Editora Regional de Extremadura, MĂ©rida, 1996. TEIXEIRA, Pedro Gustavo MagalhĂŁes do Nascimento,: “A QuestĂŁo da protecção dos consumidores nos contratos plurilocalizados”, Revista da Ordem dos Advogados, ano 54, Abril 1994, pp. 181-307. RAMOS, R.G. MOURA, ”La protection de la Partie Contractuelle la plus faible en droit international privĂ© portugais”, Droit International et Droit Communautaire, Actes du Colloque, Paris, 5 et 6 Avril 1990, Fondation Calouste Gulbenkian. POCAR, F.: “La protection de la partie faible en Droit international privĂ©â€, Recueil des Cours, vol. 188, 1984, V.

Page 52: Facultad de Derecho - unex.es

La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

52

de Bruselas de 1968 y el de Lugano de 1988, asĂ­ como el de Roma de 1980.78

Con la transposiciĂłn en los diversos ordenamientos jurĂ­dicos de los Estados

miembros de la UE de Directivas Comunitarias en esta materia, se pretende obtener

protecciĂłn, que se pretende adecuada, al consumidor, no pudiendo olvidar que el valor

de dichos textos se encuentra limitado hasta su transposiciĂłn79. Sin embargo a partir del

29 de abril de 1997, habida cuenta que España sólo incorporaría la Directiva 94/47/CE a

su legislaciĂłn interna en diciembre de 1998, pasĂł a ser directamente aplicable, dado su

carĂĄcter concreto.80 El TJCE en su sentencia de 4 de septiembre de 1974, Asunto Van

Duyn, reconociĂł el efecto vertical de una directiva una vez transcurrido el perĂ­odo

fijado, si no se ha incorporado a la legislaciĂłn interna. Este efecto vertical ha sido

reconocido por el mismo Tribunal en muchas otras sentencias81 cuando una directiva es

clara, concreta y no exige para su aplicaciĂłn ulterior desarrollo normativo. En Derecho

interno español este efecto directo también ha sido reconocido por la jurisprudencia.82

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

78 Ademås a la multipropiedad le son aplicables las Directivas 84/450/CEE de 10/9/1984 sobre publicidad engañosa, la Directiva 85/374/CEE de 25/6/1985 sobre la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, la Directiva 85/577/CEE de 20/12/1985 sobre protección a los consumidores en caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles, la Directiva 87/102/CEE de 22/12/1986 sobre el crédito al consumo, la Directiva 90/314/CEE de 13/6/1990 sobre viajes combinados o viajes, vacaciones y circuitos combinados, la Directiva 93/13/CEE de 5/4/1993 sobre clåusulas abusivas en los contratos concluídos con los consumidores, y la Directiva 94/47/CEE sobre la protección de los adquirentes de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.

79 Ejemplo tenemos en la resoluciĂłn de una cuestiĂłn prejudicial pedida por el Juzgado 10Âș de Sevilla, de

El Corte inglés contra Cristina Blåzquez Rivero, de Febrero de 1996, Assunto 192/94 .

80 HERNÁNDEZ ANTOLÍN, J.M., “El denominado derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: su peculiar problemĂĄtica en el marco del actual mercado mundial de timesharing”, Actualidad Civil, nÂș33, 1998, p. 809. BLANCO-MORALES, Pilar: Las relaciones entre el Derecho internacional privado y el Derecho comunitario. Jornadas sobre la UniĂłn Europea. CESST "RamĂłn Carande", Madrid. Julio, 1996. Ponencia.

81 Asunto Delkvist (sentencia de 28/11/1978), asunto Ratti (sentencia de 5/4/1979, asunto Moorman (sentencia de 20/9/1988).

82 La STS de 20-07-1994 utiliza una norma comunitaria aprobada (Directiva de clĂĄusulas abusivas) por la vĂ­a de los principios generales del derecho, como elemento informador del ordenamiento jurĂ­dico, aunque no se habĂ­a incorporado al derecho interno, ni habĂ­a transcurrido aĂșn el perĂ­odo de incorporaciĂłn.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

53

En cuanto a la definiciĂłn de contratos celebrados con consumidores, la

encontramos en varios textos jurĂ­dicos. AsĂ­ en el Convenio de Roma de 1980 sobre la

ley aplicable a las obligaciones contractuales, se nos presenta esta definiciĂłn en el

artĂ­culo 5Âș:

Contratos con consumidores como aquellos que tienen por objeto el suministro

de objetos muebles corporales o de servicios a una persona, el consumidor, para un uso

que pueda ser considerado ajeno a su actividad profesional.

En lo que se refiere al Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia judicial

y ejecuciĂłn de decisiones en materia civil y mercantil, la definiciĂłn dada es:

Art. 13Âș: En materia de contratos celebrados por una persona para un uso que

pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional, en lo sucesivo denominada

“consumidor”, (....)

La Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a

la protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los

establecimientos comerciales83, también nos presenta una definición de consumidor:

Art. 2Âș: Para los fines de la presente Directiva, se entenderĂĄ por:

“consumidor”, toda persona física, que para las transacciones amparadas por la

presente Directiva, actĂșe para un uso que pueda considerarse como ajeno a su

actividad profesional”.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

La STS de 13-07-1991 admite la aplicación directa de una Directiva comunitaria aprobada y no incorporada, por ser autosuficiente. HERNÀNDEZ ANTOLÍN, ult. ob. cit., p. 810.

83 DOCE nÂș L de 31/12/1985, pp. 31-33..

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54

De modo paralelo, la Directiva 94/47/CEE nos da la siguiente definiciĂłn de

“adquirente”:

Art. 2Âș: A efectos de la presente Directiva se entenderĂĄ por “adquirente”: toda

persona fĂ­sica a la que, actuando en los contratos comprendidos en el ĂĄmbito de la

presente Directiva, con fines que se pueda considerar que no pertenecen al marco de

su actividad profesional, se le transfiera el derecho objeto del contrato, o sea la

destinataria de la creaciĂłn del derecho objeto del contrato.

A su vez, en España la Ley general de Defensa de los Consumidores y

Usuarios84, incluye la definiciĂłn de consumidor en su artĂ­culo 1Âș, nÂș2 y 3:

A los efectos de esta ley, son consumidores o usuarios las personas fĂ­sicas o

jurĂ­dicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes

muebles o inmuebles, cualquiera que sea la naturaleza pĂșblica o privada, individual o

colectivamente, de quienes los producen, suministran o expiden (....) No tendrĂĄn la

consideraciĂłn de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse destinatarios

finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de

integrarlos en procesos de producciĂłn, transformaciĂłn, comercializaciĂłn o prestaciĂłn

a terceros.

El consumidor es pues el destinatario final de los bienes, que no son adquiridos

por motivo profesional. Todas estas definiciones tienen como denominador comĂșn el

hecho de que se trate de un consumidor final, y también de que se trata de una persona

actuando fuera de su actividad profesional.

AdemĂĄs, se deberĂĄ considerar al adquirente del derecho de multipropiedad como

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

84 Ley nÂș 26/1984, de 19/7/1984, BOE nÂș 176, de 24/7/1984.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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consumidor. AsĂ­ lo dictĂł la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de

Abril de 199585, que es la primera. de las primeras sentencias que se han dictado en

España en materia de multipropiedad86.

Al considerar al adquirente de este derecho como consumidor, le es aplicable la

Ley general de defensa de consumidores y usuarios y de ese modo también le es

aplicable el Real Decreto 515/1989 de 21/487.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

85 Audiencia provincial de Barcelona, nÂș 14.734, Sec. 14ÂȘ S de 29/4/95. Ponente: Sr. Valls Gombau, La

Ley, 1995 (4), pp. 303-305.

86 MUNAR BERNAT, P., “Nuevas reflexiones sobre la mutlrpopiedad. A proposito de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Abril de 1995”. La Ley nÂș3995, 14 de marzo de 1996, p. 1.

87 MUNAR BERNAT, ult. ob. cit., p. 3.

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56

I- LA DIRECTIVA COMUNITARIA NÂș 94/47 Y SU APLICACIÓN88

La Directiva 94/47/CEE es el resultado de una larga trayectoria comunitaria

orientada para la protecciĂłn de los consumidores. Como se verĂĄ mas adelante, no

pretende proteger a todos los adquirentes, sino tan sĂłlo a los consumidores dentro de la

definiciĂłn que es dada por la propia Directiva.89

Tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas de los Estados miembros referentes a la protecciĂłn de los adquirentes en

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

88 Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de inmuebles en rĂ©gimen de tiempo compartido. DOCE nÂș L 280 de 29/10/1994 pp. 83-87. CABELLO DE LOS COBOS Y MANCHA ,L. MÂȘ :”La propiedad inmobiliaria y el derecho de la construcciĂłn en las directivas comunitarias”, Not. CE., pp.11 ss. CIOMMO, Francesco: “MultiproprietĂ : l'attuazione italiana della direttiva a tutela dell'acquirente”, Il foro italiano, 1999, fasc. 2 (febbraio), pt. 5, pp. 38-46. “Tutela del consumatore e multiproprietĂ : la luna di miele continua”, (Nota a CGCE sez. III 22 aprile 1999 (causa C-423/97)), Il foro italiano, 1999, fasc. 6 (giugno), pt. 4, pp. 234-241. DESURVIRE, D.: Le Time Share ou la multipropriĂ©tĂ© Ă©changeĂ©. Les nouveaux droits des acquĂ©reurs, directive C.E. du 26 Octobre 1994 . Editions l’Harmattan, Paris, 1995. “Quand la multipropriĂ©tĂ© se marie au temps partagĂ©â€, AJPI, 1993, pp. 80 ss.

FITTA, Ettore: “La direttiva 94/47 CEE sulla multiproprietà”, Vita notarile, 1995, fasc. 2 (agosto), pt. 2 , pp. 1030-1040. GARCÍA AMIGO, Manuel,: “Propuesta de ResoluciĂłn por la que se solicita de la ComisiĂłn y al Consejo de la Comunidad Europea una directiva que regule el regimen de multipropiedad en los Estados Miembros”, Actualidad Civil, 1988.Rapport sur la nĂ©cessitĂ© de combler les lacunes juridiques dans le domaine de la multipropriĂ©tĂ© / CE, Parlemant europĂ©en. Comission juridique et des droits des citoyens. Rapporteur: Manuel Garcia Amigo,doc. nÂș PE/88/0199 A 2,Luxembourg,1988.INFORME sobre la aplicaciĂłn de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 1994, relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de inmuebles en rĂ©gimen de tiempo compartido. Bruselas, 04/11/1999 SEC(1999)1795 (documento de trabajo de los servicios de la ComisiĂłn). LIROLA DELGADO, I.: “La transposiciĂłn y aplicaciĂłn de las Directivas Comunitarias por los Estados miembros: tendencias actuales y evoluciĂłn de la jurisprudencia del TJCE”, Gaceta JurĂ­dica, B- 94 mayo, 1994, pp. 19-28.LETE ACHIRICA, J.: “A propĂłsito del Derecho de desistimiento unilateral en materia de multipropiedad: la Directiva 94/47”, Actualidad Civil, año nÂș22, pp. 529-584. MUNAR BERNAT, P.A.: “La directiva 94/47 sobre protecciĂłn de los adquirentes de multipropiedad. Analisis de sus aspectos mas relevantes”, GJ CEE, Boletin nÂș 143. Noviembre-diciembre 1994, pp. 17-25. PEGUERA POCH, Miguel,: “Consideraciones en torno al regimen juridico de la multipropiedad societaria tras la Directiva 94/47/CEE, Revista General de Derecho, año 1995, nÂș609, pp. 6981-7030.

89 Adquirente en el sentido de: “toda persona fĂ­sica a la que, actuando en los contratos comprendidos en el ĂĄmbito de la presente Directiva, con fines que se pueda considerar que no pertenecen al marco de su actividad profesional, se le transfiera el derecho objeto del contrato, o sea la destinataria de la creaciĂłn del derecho objeto del contrato.” (art. 2Âș de la Directiva 94/47/CEE).

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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lo relativo a determinados aspectos de los contratos relativos, directa o indirectamente,

a la adquisición de un derecho de utilización de uno o mås inmuebles en régimen de

tiempo repartido (art. 1Âș. 1ÂȘ parte).

La presente directiva se refiere Ășnicamente a las disposiciones sobre contratos

en sus aspectos relativos a la informaciĂłn referente a los elementos constitutivos del

contrato y a las condiciones de transmisiĂłn de dicha informaciĂłn asĂ­ como a los

procedimientos y formas de resoluciĂłn; (art. 1Âș, 2ÂȘ parte). 90

AdemĂĄs se considera que la diferencia entre las legislaciones nacionales en

materia de contratos relativos a la adquisición de derechos de utilización en régimen de

tiempo compartido de uno o mĂĄs inmuebles pueden crear obstĂĄculos para el buen

funcionamiento del mercado interior, distorsiones de competencia y compartimentaciĂłn

de los mercados nacionales.

No pretende esta Directiva regular en qué medida pueden celebrarse contratos

de utilización de uno o mås inmuebles en régimen de tiempo compartido en los Estados

miembros, ni el fundamento jurĂ­dico de estos contratos, pues la naturaleza jurĂ­dica de

los derechos objeto de los contratos a que se refiere esta Directiva, varĂ­a

considerablemente entre los Estados miembros, sin que se pretenda una armonizaciĂłn a

escala comunitaria de la naturaleza jurĂ­dica de los derechos objeto de los mismos.

Nada impide, sin embargo, que los Estados miembros dispongan de normas mĂĄs

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

90 El Consejo de la UE estå preocupado con la sociedad actual y la dimensión de la información, pues considera que las nuevas técnologias de la comunicación tienen una incidencia notable en la vida cotidiana de todos los ciudadanos tanto si adoptan una actitud pasiva como activa ante esta evolución, y que estas nuevas tecnologías de la información dan lugar a nuevos contextos comerciales con los que no estån familiarizados y que pueden poner en peligro sus intereses. Decidió pues aprobar la Resolución del Consejo de 19/1/1999 sobre la dimensión relativa a los consumidores en la sociedad de la información, DOCE C 023 de 28/1/1999, pp. 1-3.

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favorables en materia de protecciĂłn del adquirente (art. 11Âș)91. Esto explica que la

Directiva sea calificada “de mínimos”, pues permite a cada que cada Estado miembro

promulgue normas mĂĄs exigentes que las contenidas en la propria Directiva92.

Se pretende un nivel de protecciĂłn elevado al adquirente y para tal fin el

contrato de adquisiciĂłn de un derecho de este tipo debe contener ciertos elementos

mínimos, siendo necesario también definir las obligaciones mínimas que los vendedores

deberĂĄn cumplir con respecto a los adquirentes (art. 4)93.

En lo que concierne a la redacciĂłn del contrato de adquisiciĂłn de este derecho,

deberĂĄ estar redactado, de entre las lenguas de la Comunidad, en la lengua del Estado

miembro en que resida el adquirente o en la lengua del Estado miembro del que Ă©ste sea

nacional. Sin embargo, el Estado miembro en que resida el adquirente podrĂĄ imponer la

obligación de que el contrato esté redactado, de entre las lenguas oficiales de la

Comunidad, en su o sus lenguas.

AdemĂĄs procede exigir una traducciĂłn conforme del contrato a efectos de las

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

91 Directiva 94/47/CE, Art. 11Âș: “La presente Directiva no serĂĄ obstĂĄculo para que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones mĂĄs favorables en materia de protecciĂłn del adquirente en el ĂĄmbito regulado por la misma, sin perjuicio de sus obligaciones resultantes del Tratado”.

92 MUNAR BERNAT, La Ley de Aprovechamiento por Turnos de Bienes de Uso TurĂ­stico y Normas Tributarias (Ley 42/1998 de 15 de diciembre), Pamplona, 1999, p. 127.

93 Art. 4Âș: Los Estados miembros dispondrĂĄn en su legislaciĂłn:

- Que el contrato, que se harĂĄ obligtoriamente por escrito, deberĂĄ contener al menos los datos que se mencionan en el Anexo;

- Que el contrato y el documento contemplado en el apartado 1 del artículo 3, deberån estar redactados, de entre las lenguas oficiales de la Comunidad en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el adquirente o en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro del que éste sea nacional, a elección del adquirente. No obstante, el Estado miembro en que resida el adquirente podrå imponer la obligación de que el contrato esté redactado, de entre las lenguas oficiales de la Comunidad , en su lengua o en una de las lenguas oficiales de que el vendedor facilite una traducción conforme del contrato en la lengua o en una de las lenguas oficiales de entre las lenguas oficiales de la Comunidad del Estado en que esté situado el inmueble.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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formalidades que deberån cumplirse en el Estado miembro en que esté situado el bien

(art. 4Âș).

Al consumidor le es dado un plazo de reflexiĂłn, durante el cual puede resolver

el contrato sin alegar motivo alguno (art. 5Âș), procediendo prohibir los pagos de anticipo

durante el referido plazo (art. 6Âș).

Por Ășltimo, cabe a los Estados miembros prever que la aplicaciĂłn de la Directiva

94/47/CEE no sea sustraĂ­da mediante la facultad que es dada a las partes de escoger la

ley aplicable a los contratos. Caso ocurriera, el consumidor nunca podrĂĄ quedar fuera de

la protecciĂłn de las normas de esta Directiva (art. 9Âș)94.

El Acuerdo de Asociación que creó el Espacio Económico Europeo, a través del

Tratado firmado en Oporto en 5 de mayo de 1992, firmado ente la CEE, CECA,

Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,

Holanda, Portugal y Gran-Bretaña (es decir, Europa de los 12), por el otro lado Austria,

Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suecia y Suiza, (miembros de la EFTA)

contiene la incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE en el apartado XIX95.

1. IntroducciĂłn

Siendo España un país receptor de turismo, es curioso constatar que la mayoría

de los clientes de este tipo de derecho son de nacionalidad britånica. España concentra

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

94 Art. 9Âș: Los Estados miembros adoptarĂĄn las medidas necesarias a fin de que, sea cual fuere la normativa aplicable, el adquirente no quede privado de la protecciĂłn que otorga la presente Directiva, en caso de que el bien inmueble estĂ© situado en el territorio de un Estado miembro.

95 DecisiĂłn del ComitĂ© Mixto del EEE nÂș 18/95, de 24/2/1995, por la que se modifica el Anexo XIX (ProtecciĂłn de los consumidores) del Acuerdo EEE. DOCE, L 083 de 13/4/1995, p. 49.

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la mayoría de derechos en su territorio96 pues en 1990 había en España 161 complejos,

en 1993, 369 y en 1995, 430 complejos. La mayor parte de ellos estĂĄn en Canarias,

Baleares, Costa del Sol y Costa Levantina, siendo España el segundo país del mundo,

tras los EE.UU. De los extranjeros, los adquirentes de este derecho en España, la

mayorĂ­a son britĂĄnicos (63%), alemanes (16%), franceses (10%) y otros (11%)97

Por otro lado, la mayor parte de los Estados de la UniĂłn Europea no disponen de

legislaciĂłn especĂ­fica en cuanto a la multipropiedad o al time-sharing. Apenas algunos

países han adoptado normas especiales: Portugal, España, Francia y Grecia. Turquía,

aunque todavía no es miembro de la UE, dispone también de legislación específica,

bastante original desde el punto de vista de la soluciĂłn jurĂ­dica.

Portugal, España y Turquía optaron por el derecho real, Grecia lo considera un

derecho de multialquiler, y Francia un derecho personal tipo societĂĄrio98.

Por otro lado, todos los Estados de la UniĂłn Europea han transpuesto la

Directiva Europea 94/47/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de Octubre de 1994,

relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en cuanto a determinados aspectos de los

contratos de adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de bienes

inmuebles. Son ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia,

Finlandia, Grecia, Irlanda,

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

96 DESURVIRE, Le Time Share ou la multipropriĂ©tĂ© Ă©changĂ©e. Les nouveaux droits des acquĂ©reurs, directive C.E. du 26 octobre 1994, Editions l’Harmattan, Paris, 1995, p. 192.

97 HERNANDEZ ANTOLÍN, “El denominado derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: su peculiar problemĂĄtica en el mercado mundial de timesharing”, Actualidad Civil, nÂș33, 1998, p. 806.

98 Antes de la adopción de la Directiva 94/47/CE, cuatro Estados miembros habian regulado en su derecho interno los contratos relativos a la utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido: Portugal, Reino Unido, Francia y Grecia.

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Italia, Luxemburgo, PaĂ­ses Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia99.

Esta transposición ha sido realizada, a través de la legislación interna que pasaré

a indicar100:

Alemania:

Gesetz ĂŒber die VerĂ€ußerung von Teilzeitnutzungsrechten an WohngebĂ€uden

(Teilzeit-Wohnrechtegesetz-TzWrG) vom 20/12/1996, Bundesgesetzblatt Teil I vom

31/12/1996 Seite 2154.

Austria:

Bundesgesetz ĂŒber den Erwerb von Teilzeitnutzungsrechten an unbeweglichen

Sachen (Teilzeitnutzungsgesetz-TNG), Bundesgesetzblatt fĂŒr die Republik Österreich,

Nr. 32/1997, ausgegeben am 27/03/1997.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

99 Algunas de las legislaciones anteriores a la adopciĂłn de la Directiva 94/47/CE, com son las del Timeshare Act inglesa de 1992, y el Decreto-Ley nÂș 275/93 portuguĂ©s de 1993, preveĂ­an algunos elementos de mayor protecciĂłn que los contenidos en esta Directiva. Ejemplo de lo expuesto es que se estableciĂł en estos instrumentos nacionales la concesiĂłn al adquirente de un perĂ­odo de reflexiĂłn de 14 dĂ­as, cuando el perĂ­odo prescrito por la Directiva es Ășnicamente de 10 dĂ­as. Algunos Estados miembros decidieron tambiĂ©n, cuando procedieron a incorporar la Directiva, a reforzar la protecciĂłn de los consumidores, sobretodo en materia de garantĂ­as: Francia, BĂ©lgica, Portugal y España. In Informe sobre la aplicaciĂłn de la Directiva 94/47/CE del Parlamento y del Consejo de 26 de octubre de 1994, p. 3.

100 Algunos Estados miembros optaron por una transposiciĂłn casi literal, ya que las medidas nacionales que adoptaron son praticamente iguales al texto de la Directiva. Me refiero a Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, PaĂ­ses Bajos y Suecia.

Otros Estados no se limitaron a transponerla, sino que anãdieron otros contenidos. Ocurrió sobre todo en algunos Estados miembros que, con anterioridad a la adopción de la Directiva 94/47 disponían en sus sistemas jurídicos de textos normativos sobre la utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, asi como algunos Estados que, con ocasión de la transposición , reforzaron la protección ya ofrecida por la Directiva a los consumidores. In Informe sobre la aplicación de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 1994, Bruselas, 4/11/1999, p. 2.

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BĂ©lgica:

Loi du 11/04/99 relative aux contrats portant sur l’acquisition d’un droit

d’utilisation d’immeubles Ă  temps partagĂ© . Moniteur belge du 30/04/99, pp. 14633 ss.

Dinamarca:

Lov nr. 234 af 02/04/97 om forbrugeraftaler, der giver brugsret til fast ejendom

pÀ timesharebasis Justitsmin, j.nr. 1996-7000-0013. Lovtidende A 1997 haefte nr. 41

udgivet den 03/04/1997 s. 1132. JLOV.

España:

Ley nĂșmero 42/98 de 15/12/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno

de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas tributarias. Boletim Oficial del Estado

nĂșmero 300 de 16/12/1998 pĂĄgina 42076.

Francia:

Loi numéro 98-566 du 08/07/1998 portant transposition de la directive

04/47/CE du Parlement européen et du Conseil du 26/10/1994 concernant la protection

des acquĂ©reurs pour certains aspects des contrats portant sur l’acquisition d’un droit

d’utilisation à temps partiel de biens immobiliers, Journal Officiel du 09/07/1998 page

10486.

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Finlandia:

Laki kuluttajansuojalain muuttamisesta / Lag om andring av

konsumentskyddslagen (1162/97) 11/12/1997.

Grecia:

Ley de 25 de agosto de 1999.

Irlanda:

European Communities (Contracts for Time Sharing of Immovable Property -

Protection of Purchasers) Regulations, 1997, Statutory Instruments number 204 of

1997.

Italia:

Decreto legislativo del 09/11/1998 n.427, attuazione della direttiva 94/47/CE

concernente la tutela dell’acquirente per taluni aspetti dei contratti relativi

all’acquisizione di un diritto di godimento a tempo parziale di beni immobili, Gazzetta

Ufficiale - Serie generale- del 14/12/1998 n. 291, pp. 48 ss.

Luxemburgo:

Loi du 18/12/1998 relative aux contrats portant sur l’acquisition d’un droit

d’utilisation a temps partiel de biens immobiliers, MĂ©morial A NumĂ©ro 4 du

26/01/1999, pp. 70 ss.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

64

PaĂ­ses Bajos:

Wet van 26/03/1997, houdende aanvulling van titel 7.I (Koop en ruil) van het

Burgerlijk Wetbock met bepalingen inzake de koop van rechten van gebruik in deeltijd

van onroerende zaken, Staatsblad nummer 147 van 15/04/1997 bladzijde I.

Beschikking van de Minister van Justitie van 03/07/1997, houdende plaatsing in

het Staatsblad van de vernummerde tekst van de wet van 26/03/1997, Stb. 147,

houdende aanvulling van titel 7.1 (Koop en ruil) van het Burgerlijk Wetbock met

bepalingen inzake de koop van rechten van gebruik in deeltijd van onroerende

zaken.Staatsblad 1997, nr 287.

Portugal:

Decreto-Lei nÂș 275/93 de 05/08/1993. Aprova o regime jurĂ­dico da habitação

periĂłdica. Revoga o Decreto-Lei nÂș 130/89, de 18 de Abril, DiĂĄrio da RepĂșblica I SĂ©rie

A nÂș 182 de 05/08/1993, pĂĄginas 4194 ss.

Decreto-Lei nÂș 180/99, de 22/05/1999. Altera o Dcreto-Lei nÂș 275/93, de 5 de

Agosto, que aprova o regime jurídico da habitação periódica, e transpÔe para a ordem

jurĂ­dica interna a Directiva nÂș94/47/CE do Parlamento Europeu e do Conselho, de 26 de

Outubro de 1994, relativa à protecção dos adquirentes quanto a certos aspectos dos

contratos de aquisição de um direito de utilização a tempo parcial de bens imóveis.

DiĂĄrio da RepĂșblica I SĂ©rie- A nÂș 119/99 de 22/05/1999, pĂĄginas 2785 ss.

Reino Unido:

The Timeshare Regulation 1997, Statutory Instruments number 1081 of 1997.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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The Timeshare Ordinance 1997, Legal Notice No. 1 of 1998, First Supplement

to the Gibraltar Gazette No. 3.019 of 05/01/1998.

Suecia:

Lag om konsumentskydd vid avtal om tidsdelat .Svensk förfÀttningssamling

(SFS) 997: 218.

Dada la variedad jurĂ­dica de estas transposiciones puede afirmarse que no se

pretendiĂł crear una norma jurĂ­dica Ășnica para toda la UniĂłn Europea. Cada paĂ­s tuvo

total libertad de tratar el asunto como quiso. ExistiĂł apenas la obligaciĂłn de introducir

en sus Derechos el contenido esencial de esta Directiva.101

De este modo, se procura articular la protecciĂłn del consumidor de la siguiente

manera: obligatoriedad de un documento precontractual que informe exhaustivamente

sobre los elementos mĂĄs importantes del contrato y del derecho; ademĂĄs se darĂĄ al

adquirente una copia del futuro contrato para que lo pueda analizar tranquilamente; por

Ășltimo, despuĂ©s de la firma del contrato empieza un periodo de reflexiĂłn durante el cual

el adquirente podrĂĄ renunciar a su compra.102

AdemĂĄs la UE, en el ĂĄmbito de la protecciĂłn de los consumidores, ha aprobado

importantes Directivas. Pasaré a indicar las mås significativas:

Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la

aproximaciĂłn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

101 Directiva 94/47/CEE, D.O.C.E. nÂș L 28/83 de 29 octubre de 1994.

102 Art. 5Âș de la Directiva 94/47/CE.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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Estados miembros en materia de publicidad engañosa103

Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la

protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los

establecimientos comerciales104.

Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la

aproximaciĂłn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros en materia de crédito al consumo105, cuya modificación la constituye

la Directiva 98/7/CE106.

Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes

combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados107.

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre las clĂĄusulas

abusivas en los contratos celebrados con consumidores.108

Directiva 94/47/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de

1994, relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos

de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

103 DOCE, L 250 de 19/9/1984, p. 17 .

104 DOCE, L 372 de 31/12/1985, p. 31 .

105 DOCE, L 42 de 12/2/1987, p. 48 .

106 DOCE, L 101 de 1/4/1998, p. 17 .

107 DOCE, L 158 de 23/6/1990, p. 59 .

108 Directiva 93/13/CEE, DOCE nÂș L. 95 de 21 de abril de 1993.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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tiempo compartido109.

Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de

1997, relativa a la protecciĂłn de los consumidores en materia de contratos a distancia110.

Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de

1998 relativa a las acciones de cesaciĂłn en materia de protecciĂłn de los intereses de los

consumidores111.

2. Antecedentes.

La aproximaciĂłn de legislaciones de la UniĂłn Europea en cuanto al concepto de

multipropiedad ha sido bastante lenta. Sin embargo tuvo como finalidad principal, la

defensa del consumidor. Es pues dentro de este camino que el Consejo adoptĂł el 14 de

Abril de 1975, por la primera vez, una ResoluciĂłn sobre un programa preliminar de la

CEE relativo a polĂ­tica de protecciĂłn e informaciĂłn a los consumidores.112

La primera dificultad con que se topĂł la ComisiĂłn fue la de encontrar una

calificaciĂłn exacta y ajustada a la realidad. No se trata siempre de un derecho de

propiedad, pues sĂłlo algunos Estados asĂ­ lo reconocen. Por eso la ComisiĂłn prefiriĂł

designar este derecho como droit de jouissance à temps partagé. Después de analizadas

cada una de las formas jurĂ­dicas locales, podemos distinguir tres variantes: como

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

109 DOCE, L 280 de 29/10/1994, p. 83.

110 DOCE, L 144 de 4/6/1997, p. 19.

111 DOCE, L 166 de 11/6/1998, pp. 51-55.

112 DESURVIRE, ob. cit., p. 191.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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derecho de uso113, como derecho real114, como derecho personal115.

Durante la expansiĂłn de la multipropiedad se han producido numerosas

denuncias de abusos e irregularidad en su adquisiciĂłn por los consumidores que,

expuestas en el Parlamento Europeo, dieron lugar a varias

Propuestas de Resoluciones. En efecto, el 17 de octubre de 1986, el Sr. Hoon

presentĂł una Propuesta de ResoluciĂłn sobre la necesidad de llenar la laguna jurĂ­dica en

el ĂĄmbito de la multipropiedad116, y mas tarde, un grupo de ocho diputados presentaron

el 9 de marzo de 1987 una nueva Propuesta sobre los fraudes inmobiliarios en los

Estados miembros, habiendo necesidad urgente de elaborar legislaciĂłn para la

protecciĂłn de los consumidores117.

El Informe fue examinado por la ComisiĂłn en los dĂ­as 22 a 24 de junio de 1988

y presentado el 30 de septiembre de ese mismo año, abriéndose a continuación el plazo

de presentaciĂłn de enmiendas al mismo.

La ResoluciĂłn del Parlamento Europeo fue aprobada el 13 de octubre de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

113 A su vez dos posibilidades:a) Incluido en un sistema conocido por club trustee, propio de los paĂ­ses de la Common Law . b) El derecho de uso cĂ­clico e individual podrĂĄ inscribirse en el ĂĄmbito de un contrato de multialquiler.

114 Cuatro posibilidades: a) Derecho Real de HabitaciĂłn PeriĂłdica; b) como derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles; c) como Derecho Real de Superficie; d) como Derecho de Copropiedad inmobiliaria.

115 Se ejerce a través de la suscripción de valores mobiliarios en una sociedad civil o comercial.

116 Parlamento Europeo, Documento B2-1026/86, nÂș2.

117 Parlamento Europeo, Documento B2- 1679/86, nÂș1.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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1988118.

La defensa del consumidor se presenta entonces como el caballo de batalla de

las instancias comunitarias, cuya base legal se encuentra en el art. 100Âș A del Acta

Única Europea.119

La ResoluciĂłn del Parlamento Europeo procurĂł introducir y poner en

funcionamiento siete medidas dentro de la idea principal de protecciĂłn al consumidor,

integrando los siguientes temas (art. 7Âș de la ResoluciĂłn de 13/10/88): reglamentaciĂłn

de los derechos y obligaciones de los adquirentes; prohibiciĂłn de clĂĄusulas abusivas en

los contratos; organizaciĂłn de la multipropiedad; reglamentaciĂłn de las sociedades;

penalización de publicidad engañosa o fraudulenta; instauración de un periodo de

reflexión obligatorio; lucha contra los métodos comerciales que intenten obligar

contractualmente al adquirente a través de la aceptación previa de determinados regalos.

Todo esto se traduce en la preocupaciĂłn por la defensa del consumidor,

articulĂĄndose, pues, en dos ejes principales: Los derechos de los adquirentes y las

obligaciones de los cesionistas deben formar parte de la reglamentaciĂłn nacional.

AdemĂĄs el multialquiler no se menciona en la directiva. Tampoco se hace referencia a

los años de duración de este derecho. En cuanto a la forma jurídica, todas son posibles

desde el derecho de propiedad, el derecho personal, el derecho de sociedad, el derecho

de arrendamiento, etc.120;

De la falta de una verdadera voluntad de normalizaciĂłn se podrĂ­a suponer que la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

118 DOCE nÂș C 290, de 14/11/88. LETE ACHIRICA, “Multipropiedad y la ResoluciĂłn de 4 de marzo de 1993”, RDP, Junio 1995, p. 526. JOCE nÂșC 290/148 de 14/11/88, § 10, doc. A-2 -199/88.

119 DESURVIRE, ob. cit., p. 201.

120 DESURVIRE, ob. cit., p. 205.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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armonizaciĂłn sĂłlo incide sobre cuestiones de protecciĂłn al consumidor, con los dos

siguientes objetivos: la introducciĂłn de una clĂĄusula que establezca un periodo de

reflexiĂłn, durante el cual el adquirente puede rescindir el contrato; la lucha contra la

publicidad engañosa o fraudulenta, a lo que se añade una reserva relativa a la aceptación

de regalos a los futuros clientes con el fin de vender mĂĄs fĂĄcilmente el derecho.

Mas tarde, mediante una ResoluciĂłn de 11 de junio de 1991121 el Parlamento

Europeo invitĂł a la ComisiĂłn a poner en funcionamiento una polĂ­tica comunitaria de

Turismo. Esta Directiva deberĂ­a incluir entre otros el tema de la multipropiedad.122

Después de esto, el acuerdo de principios emanado del Consejo en su sesión de 19 de

Noviembre de 1993 (ComunicaciĂłn C.E.E. 10232/93 nÂș 194) fue adoptado por mayorĂ­a

cualificada. Apenas un voto contrario de la delegaciĂłn portuguesa, y una abstenciĂłn de

la holandesa.123

3. La Directiva Comunitaria nÂș94/47. Contenido

BasĂĄndose en el art. 100Âș A del Tratado C.E.E., el Consejo adoptĂł el 4 de Marzo

de 1994, a travĂ©s de mayorĂ­a cualificada, una posiciĂłn comĂșn que tenĂ­a por base una

propuesta inicial de la Comisión y del Parlamento europeo y el Parecer del Comité

EconĂłmico y Social.124 En 26 de Octubre de 1994 se aprueba la Directiva 94/47/CE del

Parlamento y del Consejo, relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en los contratos

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

121 A3-155/91, punto 91 (doc. PE 152.802, p. 54).

122 Propuesta inicial de Directiva del Consejo relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en los contratos sobre utilizaciĂłn de bienes inmuebles en regimen de goce en tiempo compartido, presentada por la ComisiĂłn a 2 de Julio de 1992 (92/C 222/05. COM (92) 220 final - Syn 419. J.O.C.E. de 29/8/92).

Propuesta modificada, Bruselas 7 de octubre de 1993, COM (93) final - Syn 419. Oficina de publicaciones oficiales de las C.E. (L-2985 Luxembourg), nÂș catalogo: CB-CO-93-520-FR-C.

123 DESURVIRE, ob. cit., p. 206.

124 DESURVIRE, ob. cit., p. 322.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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relativos a la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de uno o mas

bienes inmuebles.125

En su art. 12 se concede un plazo, contado a partir de la publicaciĂłn de la

Directiva, de treinta meses como mĂĄximo para que los Estados Miembros de la UniĂłn

Europea introduzcan su contenido en sus derechos internos, plazo este que terminĂł el 30

de abril de 1997 (art.12) 126.

La Directiva trata de la libre circulaciĂłn de personas, servicios y bienes, pues ya

no estĂĄ en causa la localizaciĂłn geogrĂĄfica de la oferta o de la demanda desde el

momento que los Estados miembros respeten, en su calidad de destinatarios, las normas.

El Tratado Shengen de 14 de junio de 1985127 relativo a la supresiĂłn gradual de

los controles de frontera comunes, facilita también esta libre circulación128.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

125 JOCE nÂș L. 28/83 de 29/10/94.

126 Art. 12Âș: 1. Los Estados miembros podrĂĄn en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a mĂĄs tardar treinta meses despuĂ©s de su publicaciĂłn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. InformarĂĄn de ello inmediatamente a la ComisiĂłn.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirån una referencia a la presente Directiva o irån acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerån las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembro comunicarĂĄn a la ComisiĂłn el texto de las disposiciones de derecho interno que adopten en el ĂĄmbito regulado por la presente Directiva.

127 El acuerdo inicial fue firmado en la pequeña localidad de Luxemburgo de Shengen en 14 de Junio de 1985, contenĂ­a fundamentalmente normas de caracter programĂĄtico. Su texto seria incluido cinco años mĂĄs tarde en los 142 artĂ­culos y Declaraciones anexas del Convenio de AplicaciĂłn firmado tambiĂ©n en Shengen, por los mismos cinco Estados: Alemania, BĂ©lgica, Francia, Holanda y Luxemburgo.. Preve diversos ĂĄmbitos desde politica de visados, al derecho de asilo, cooperaciĂłn judicial y policial, asĂ­ como la creaciĂłn de un sistema de informaciĂłn comĂșn (el sistema de informaciĂłn Shengen).. AdemĂĄs de los cinco Estados fundadores se adhirieron ocho mĂĄs: Italia, Portugal, España, Grecia, Austria, Dinamarca y Finlandia.

128 España y Portugal se adhirieron en 25/6/1991 en Bonn.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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También han contribuido positivamente la creación del Espacio Económico

Europeo (E.E.E.) compuesto por diecinueve paĂ­ses y firmado en Oporto a 2 de mayo de

1992, asĂ­ como el Protocolo para su adaptaciĂłn, firmado en Bruselas a 17 de marzo de

1993, tan importantes para la libre circulaciĂłn de personas, servicio, mercancĂ­as y

capitales.129

La DecisiĂłn del ComitĂ© Mixto del EEE nÂș 18/95, de 24 de febrero de 1995,

modificĂł el Anexo XIX del Acuerdo EEE130, incluyendo la Directiva 94/47/CEE, es

decir, esta Directiva pasó también a ser parte integrante del Tratado EEE.

Estos temas han quedado mejor definidos en el nuevo Tratado de Amsterdam

firmado el dĂ­a 17 de junio de 1997 que consolida los tres grandes pilares existentes en la

UniĂłn Europea a partir del Tratado de Maastricht: Las Comunidades Europeas, la

polĂ­tica externa y de seguridad comĂșn, y la cooperaciĂłn en el campo de la justicia y de

los asuntos internos. En este nuevo Tratado se da gran importancia a la protecciĂłn de

los derechos de los consumidores131.

El Derecho conocido con el nombre de multipropiedad, por unos, juissance Ă 

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

129 JOCE de 10/2/94 anexo al nÂș34.

130 DOCE L 083 de 13/4/1995, p. 49. Documento 295D0413 (08).

131 En lo que respecta al derecho comunitario derivado de protecciĂłn del consumidor se destacan los siguientes diplomas legales: la ResoluciĂłn del Consejo de 23/6/1986, relativa a la orientaciĂłn futura de la politica de la Comunidad EconĂłmica Europea para la protecciĂłn y el fomento de los intereses de los consumidores, DOCE C 167 de 5/7/1986, p. 1; la ResoluciĂłn del Consejo de 15/12/1986 sobre la integraciĂłn de la polĂ­tica de consumo en las demĂĄs polĂ­ticas comunes, DOCE C 003 de 7/1/1987, p. 1.; la ResoluciĂłn del Consejo de 9/11/1989, sobre futuras prioridades para el relanzamiento de la politica de protecciĂłn del consumidor, DOCE C 294 de 22/11/1989, p. 1; 98/257/CE: RecomendaciĂłn de la ComisiĂłn de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los Ăłrganos responsables de la soluciĂłn extrajudicial de los litigios en materia de consumo (texto pertinente a los fines del EEE), DOCE L 115 de 17/4/1998, p. 31; DecisiĂłn nÂș 283/1999/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25/1/1999 por la que establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores, DOCE L 034 de 9/2/1999, p. 1; ResoluciĂłn del Consejo de 19/1/1999 sobre la dimensiĂłn relativa a los consumidores en la sociedad de la informaciĂłn, DOCE nÂșC 023 de 28/1/1999, p. 1-3. TambiĂ©n tiene importancia la Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/3/1997, relativa a las transferencias transfronterizas, en la cual se ha introducido el texto de la Directiva 94/47/CE

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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temps partagé, por otros, etc.. tiene un caråcter espacio-temporal y se caracteriza porque

sus titulares pertenecen a paĂ­ses de la UniĂłn Europea, y como tal, pueden circular

libremente entre los diferentes Estados. Esto le da un carĂĄcter internacional-europeo,

creĂĄndose algunos problemas debido a la inexistencia de un sĂłlo tipo de derecho, es

decir, este derecho no estĂĄ totalmente uniformizado. Ha sido pues preocupaciĂłn de la

UniĂłn Europea y dentro del espĂ­ritu de la protecciĂłn del consumidor, exigir un mĂ­nimo

de reglas a los Estados miembros, que han de ser introducidas en sus Derechos internos,

respetĂĄndose sin embargo el principio de la subsidiariedad.

Los conceptos jurĂ­dicos aplicados al Derecho interno varĂ­an de acuerdo con la

lex rei sitae132

La Directiva en su art. 1Âș, parte final, deja plena libertad a los Estados para

determinar la naturaleza jurĂ­dica de los derechos que integran el objeto de los contratos

considerados en ella 133. No se pronuncia sobre la naturaleza del contrato de adquisiciĂłn

de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo repartido y dejó a los

Estados miembros la elecciĂłn de la calificaciĂłn jurĂ­dica del contrato. Sin embargo, la

mayor parte de los Estados prefiriĂł no atribuir esa calificaciĂłn.134

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

tras el punto 7b, DOCE L 43 de 14/2/1997.

132 Preåmbulo de la Directiva: 3. Considerando que la naturaleza jurídica de los derechos objeto de los contratos a que se refiere la presente Directiva varía considerablemente entre los Estados miembros; que, por consiguiente, procede referirse de forma sintética a esta diversidad formulando una definición suficientemente amplia de tales contratos, sin que ello suponga una armonización a escala comunitaria de la naturaleza jurídica de los derechos objeto de los mismos;

4. Considerando que la presente Directiva no tiene por objeto regular en qué medida pueden celebrarse contratos de utilización de uno o mås inmuebles en régimen de tiempo compartido en los Estados miembros ni el fundamento jurídico de estos contratos;

133 Directiva 94/47/CE, art. 1Âș (....) Sin perjuicio del respecto de las normas generales del Tratado, los Estados miembros conservan su competencia sobre los demĂĄs aspectos, entre otras cosas para determinar la naturaleza de los derechos objeto de los contratos a los que se refiere la presente Directiva.

134 Aunque el Reino Unido no abordĂł la cuestiĂłn de la naturaleza jurĂ­dica de estos contratos, su derecho comĂșn excluye que los contratos relativos a este tipo de derechos puedan considerarse derecho real , (pues no es posible inscribir en el Registro de la Propiedad mĂĄs de cuatro personas para una misma propiedad),

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Es importante mencionar el art. 4Âș de esta Directiva pues refleja la necesidad del

legislador en proteger al consumidor (adquirente del derecho). Contiene varias

exigencias: que el contrato se haga por escrito, y que incluya al menos los elementos

mencionados en el anexo de la Directiva;135 que el contrato y el documento previsto en

el art. 3Âș § 1Âș estĂ©n redactados en una de las lenguas oficiales de la Comunidad siendo

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

o derecho de arrendamiento inmobiliario inferior a 21 años (exclusión del registro para este tipo de alquileres). In Informe sobre la aplicación de la Directiva 94/47/CE, p. 5.

135 Datos mĂ­nimos que debe contener el contrato contemplado en el artĂ­culo 4Âș: a) Identidad y domicilio de las partes, con indicaciĂłn precisa de la condiciĂłn jurĂ­dica del vendedor en el momento de la celebraciĂłn del contrato, asĂ­ como de la identidad y domicilio del propietario;

b) naturaleza precisa del derecho objeto del contrato, y una clåusula en la que se indiquen las condiciones del ejercicio de ese derecho en el territorio del Estado miembro en el que estén situados el bien o los bienes, y, si estas condiciones han sido cumplidas o, en el caso contrario, las condiciones que todavía deberån cumplirse;

c) cuando se determine el bien, descripciĂłn precisa del bien y de su situaciĂłn;

d) si se trata de un inmueble en construcciĂłn: 1) fase en que se encuentra la construcciĂłn; 2) una estimaciĂłn razonable del plazo para la terminaciĂłn del inmueble; 3) si es un inmueble determinado, nĂșmero del permiso de construcciĂłn y nombre y direcciĂłn completos de la autoridad o autoridades competentes en la materia; 4) fase en que se encuentran los servicios comunes que permiten la utilizaciĂłn del inmueble (conexiones de gas, electricidad, agua, telĂ©fono); 5) garantĂ­as sobre la terminaciĂłn del inmueble y, en caso de que no se termine, sobre la devoluciĂłn de cualquier acntidad abonada y, si procede, condiciones en que se ofrecen dichas garantĂ­as;

e) servicios comunes (alumbrado, suministro de agua, mantenimiento, recogida de basuras) de los que puede o podrĂĄ disfrutar el adquirente, y condiciones de tal disfrute;

f) instalaciones comunes, como piscina, sauna, etc., a las que el adquirente tiene o podrĂ­a tener acceso en su momento y, si procede, condiciones de este acceso;

g) principios con arreglo a los cuales se organizarĂĄn el mantenimiento y su correspondiente servicio, asĂ­ como la administraciĂłn y la gestiĂłn del inmueble;

h) indicación precisa del período durante el cual podrå ejercerse el derecho objeto del contrato y, si procede, duración del régimen en vigor; fecha a partir de la cual el adquirente podrå ejercer el derecho objeto del contrato.

I) precio que deberĂĄ pagar el adquirente por el ejercicio objeto del contrato; una estimaciĂłn del importe que deberĂĄ abonar por la utilizaciĂłn de las instalaciones y servicios comunes; base del cĂĄlculo de la cuantĂ­a correspondiente a los gastos derivados de la ocupaciĂłn del bien inmueble por el adquirente, de los gastos legales obligatorios (impuestos, contribuciones) y de los gastos administrativos complementarios (gestiĂłn, mantenimiento y correspondiente servicio);

j) clĂĄusula que estipule que la adquisiciĂłn no supondrĂĄ desembolso, gasto u obligaciĂłn alguna distintos de los mencionados en el contrato;

k) si existe la posibilidad de participar en un sistema de intercambio o reventa, o ambas posibilidades, del

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esa una lengua del Estado miembro de donde el adquirente es ciudadano. Sin embargo

el Estado miembro donde reside el adquirente puede exigir que el contrato se redacte

siempre por lo menos en su lengua o sus lenguas oficiales; que el vendedor debe enviar

al adquirente una traducciĂłn del contrato en la lengua o lenguas de las oficiales de la

Comunidad, del Estado miembro donde el inmueble se encuentra situado.

Los Estados miembros deben también incorporar a sus legislaciones lo relativo a

la nulidad de los contratos, teniendo el adquirente el derecho a retractarse, sin indicar el

motivo, dentro de un plazo de diez dĂ­as a contar desde la firma del contrato promesa por

las dos partes; en caso de que el contrato no contenga las informaciones exigidas en los

puntos a), b), h), i), k), y l) del anexo a la Directiva, en el momento de la firma del

contrato por las dos partes, o de la firma por las dos partes de un contrato promesa,

puede el adquirente rescindir el contrato en un plazo de tres meses a partir de ese

momento.

En el caso de que le den la informaciĂłn durante ese plazo de tres meses el nuevo

plazo se contarĂĄ a partir de la fecha en que haya recibido la informaciĂłn136. Los Estados

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

derecho objeto del contrato, así como posibles costes en caso de que el sistema de intercambio o reventa esté organizado por el vendedor o por un tercero designado por éste en el contrato;

l) información sobre el derecho de resolución, con indicación, asimismo, del modo o los modos de efectuar dicha comunicación; indicación precisa de la naturaleza e importe de los gastos que debería pagar el adquirente con arreglo al apartado 3 del artículo 5, en el caso de ejercer su derecho de resolución ad nutum; si procede, información sobre las modalidades de resolución del contrato de préstamo vinculado al contrato en cualquiera de los casos de resolución del mismo;

m) fecha y lugar de la firma del contrato por cada una de las partes.

136 Art. 5Âș de la Directiva 94/47: Los Estados miembros dispondrĂĄn en sus legislaciones lo siguiente:

1) AdemĂĄs de lo que las legislaciones nacionales permitan al adquirente en materia de invalidez de los contratos, el adquirente tendrĂĄ derecho:

-a resolver el contrato sin alegar motivos (ad nutum) dentro de un plazo de diez dias naturales a partir de la firma del contrato por ambas partes o de la firma por ambas partes de un contrato preliminar vinculante. En caso de que el décimo día sea festivo se prolongarå dicho plazo hasta el primer día laborable siguiente;

- si el contrato no contiene, en el momento d la firma por ambas partes del contrato o de la firma por ambas partes de un contrato preliminar vinculante, la informaciĂłn mencionada en el Anexo en las letras

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miembros deben incorporar a su Derecho interno las medidas necesarias para prohibir

cualquier pago antes de terminado el plazo previsto para la retractaciĂłn.137

La Directiva nos da una definiciĂłn de adquirente, ya presentada supra. (Art. 2Âș

§4). Es pues cualquier persona fĂ­sica que actĂșe a tĂ­tulo personal, como consumidor y sin

finalidad profesional. Quedan excluidas las empresas y todas las personas jurĂ­dicas.

El Parlamento Europeo pretendiĂł asĂ­ que los inmuebles destinados a despachos

o a otros fines quedaran excluĂ­dos del campo de aplicaciĂłn de esta Directiva, pues estos

profesionales no tienen necesidad de este tipo de protecciĂłn jurĂ­dica.138

AdemĂĄs la elecciĂłn del legislador comunitario de tutelar sĂłlo al comprador-

consumidor, excluye la aplicabilidad de la Directiva a las sucesivas relaciones, relativas

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

a), b), c), d) 1, d) 2, h), I), l), y m), a resolver el contrato en un plazo de tres meses a partir de ese momento. En caso de que el plazo de tres meses se facilitara la informaciĂłn en cuestiĂłn, el adquirente dispondrĂĄ, a partir de ese momento, del plazo de resoluciĂłn que se menciona en el primer guiĂłn;

- si. transcurrido el plazo de tres meses contemplado en el segundo guiĂłn, no ha hecho uso del derecho de resoluciĂłn y el contrato no contiene la informaciĂłn mencionada en el Anexo en las letras a), b), c), d91, d)2, h), I), k), l) y m), el adquirente dispondrĂĄ del plazo de resoluciĂłn ad nutum contemplado en el primer guiĂłn a partir del dĂ­a siguiente al vencimiento de dicho plazo.

2) Para ejercer los derechos contemplados en el punto 1, el adquirente enviarĂĄ antes de la expiraciĂłn del plazo, a las personas cuyo nombre y direcciĂłn figuren a tal fin en el contrato, una comunicaciĂłn de forma que pueda ser probada conforme a la legislaciĂłn nacional, con arreglo a las condiciones especificadas en el contrato en virtud de la letra 1) del Anexo. Por lo que se refiere al respecto del plazo, bastarĂĄ que la notificaciĂłn, cuando se haga por escrito, sea enviada antes de la expiraciĂłn del plazo.

3) Si el adquirente ejerce el derecho a que se refiere el primer guiĂłn del punto 1, sĂłlo podrĂĄ obligĂĄrsele al pago, si procede, de los gastos que, d acuerdo con las legislaciones nacionales, se hayan producido debido a la perfecciĂłn del contrato y a su resoluciĂłn, y que correspondan a actos que deban realizarse preceptivamente antes del final del perĂ­odo contemplado en el primer guiĂłn del punto 1. Estos gastos deberĂĄn mencionarse explicitamente en el contrato.

4) Si el adquirente ejerce el derecho de resoluciĂłn a que se refiere el segundo guiĂłn del apartado 1, no podrĂĄ exigĂ­rsele pago alguno.

137Art. 6Âș de la Directiva 94/47: Los Estados miembros establecerĂĄn en sus legislaciones medidas encaminadas a prohibir cualquier pago de anticipos por el adquirente antes del final del perĂ­odo de ejercicio del derecho de resoluciĂłn contemplado en el primer guiĂłn del punto 1 del artĂ­culo 5.

138 DESURVIRE, ob. cit., p. 209.

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a la cesiĂłn del derecho del consumidor a consumidor.139

En cuanto a las obligaciones del vendedor, son las siguientes: la primera exige

seguros que garanticen que el bien inmueble cumpla en cuanto a las instalaciones

principales, las normas impuestas por el Estado del lugar donde los inmuebles se

sitĂșen;140 la segunda se refiere a los gravĂĄmenes (anexo, i) que se pagan cada año, de los

que deberĂĄ constar un cĂĄlculo en el contrato promesa.141 Es importante que el

adquirente no quede privado de la protecciĂłn de esta Directiva142. AdemĂĄs cualquier

clĂĄusula mediante la cual el adquirente renuncie a los beneficios de esta Directiva, no

vincularĂĄ al adquirente143.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

139 ALPA, “La multipropiedad en Italia”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 133.

140 Art. 3Âș §1Âș de la Directiva: Los Estados miembros dispondrĂĄn en sus legislaciones medidas a fin de que el vendedor estĂ© obligado a proporcionar un documento a cualquier persona que solicite informaciĂłn sobre el o los bienes inmuebles, el cual deberĂĄ incluir, ademĂĄs de una descripciĂłn general de dicho bien o de dichos bienes, por lo menos informaciĂłn concisa y precisa sobre los datos indicados en las letras a) a g), I) y l) del Anexo, asĂ­ como indicaciones sobre la forma de obtener informaciĂłn complementaria.

141 Art. 3Âș §2Âș de la Directiva: Los Estados miembros dispondrĂĄn en sus legislaciones que toda la informaciĂłn mencionada en el apartado 1 y que deba incluirse en el documento a que se refiere el apartado 1 forme parte integrante del contrato.

Salvo que las partes acuerden expresamente otra cosa, los cambios introducidos en la informaciĂłn contenida en el documento contemplado en el apartado 1 sĂłlo podrĂĄn ser resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del vendedor.

Los cambios introducidos en dicha informaciĂłn deberĂĄn comunicarse al adquirente antes de la celebraciĂłn del contrato. El contrato deberĂĄ hacer constar explĂ­citamente dichos cambios.

3. Cualquier publicidad que se refiera al inmueble de que se trate indicarĂĄ la posibilidad de obtener el documento mencionado en el apartado 1 y dĂłnde puede solicitarse dicho documento.

142 Art. 9Âș: Los Estados miembros adoptarĂĄn las medidas necesarias a fin de que, sea cual fuere la normativa aplicable, el adquirente no quede privado de la protecciĂłn que otorga la presente Directiva, en caso de que el bien inmueble estĂ© situado en el territorio de un Estado miembro.

143 Art. 8Âș: Los Estados miembros dispondrĂĄn en sus legislaciones que toda clĂĄusula mediante la cual el adquirente renuncie a los beneficios de los derechos mencionados en la presente Directiva o mediante la

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4. La Directiva Comunitaria nÂș94/47/CE y su transposiciĂłn.

A continuaciĂłn se harĂĄ un breve anĂĄlisis en cuanto a algunos aspectos de

transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE

A) Naturaleza del derecho y duraciĂłn.

El artĂ­culo 2Âș de la Directiva 94/47/CE define el ambito material de aplicaciĂłn.

Es clara y precisa en lo que concierne a la duraciĂłn de los derechos, dejando total

libertad a los Estados miembros en cuanto a la naturaleza del derecho:

A efectos de la presente Directiva, se entenderĂĄ por:

- contrato...: todo contrato o grupo de contratos celebrados para un perĂ­odo

mínimo de tres años, por el que, mediante el pago de un determinado precio global, se

cree, se transfiera o se establezca compromiso de transferir directa o indirectamente,

un derecho real o cualquier otro derecho relativo a la utilizaciĂłn de uno o mĂĄs

inmuebles, durante un período determinado o determinable del año que no podrå ser

inferior a una semana..144

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

cual el vendedor quede liberado de las obligaciones derivadas de la presente Directiva, no vincule al adquirente, en las condiciones fijadas por sus ordenamientos jurĂ­dicos nacionales.

144 Así, el contrato entre el vendedor y el adquirente no deberå ser inferior a tres años, durante los cuales deberå ser permitido al adquirente la utilización del alojamiento durante un período determinado en cada uno de esos años, nunca inferior a una semana.

La mayoria de los Estados miembros ha optado por incorporar el limite inferior indicado en la Directiva, por lo que los contratos relativos a un derecho de utilizaciĂłn de duraciĂłn inferior a tres años no entran dentro de su ambito de aplicaciĂłn. La Ășnica excepciĂłn es Finlandia que no indica en su ley de transposiciĂłn ninguna duraciĂłn del contrato. Luxemburgo permite que se aplique a contratos de duraciĂłn minima inferior a los tres años siempre I cuando estĂ© prevista una clausula de renovaciĂłn. AdemĂĄs cuando se trate de contratos relativos a derechos reales, permite que las partes fijen la duraciĂłn de su contrato siempre y cuando Ă©sta no sea inferior a 15 años, caso sea fijado una duraciĂłn inferior se considera el contrato nulo.A su vez cuando se trate de contratos que tengan por objeto derechos de crĂ©dito, este plazo no podrĂĄ ser inferior a tres años, y el contrato con una duraciĂłn inferior se considera nulo.

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B) Contrato: La Directiva refiere en su artĂ­culo 4Âș que, el contrato, que se harĂĄ

obligatoriamente por escrito, deberĂĄ contener al menos los datos que se mencionan en

el Anexo. Este Anexo ha sido incorporado en los diversos textos legales de

transposiciĂłn de los Estados miembros. Hubo sin embargo algunos Estados que

incorporaron mĂĄs elementos. AsĂ­ por ejemplo la Ley belga exige que el contrato

mencione también la situación hipotecaria del inmueble bien como los derechos reales

existentes sobre el mismo.

El legislador portugués estå mas preocupado con toda la información relativa a

las unidades de vivienda, asĂ­ como respecto a las diferentes garantĂ­as a cargo del

vendedor.

C) Derechos de desistimiento y de resoluciĂłn: Se trata de una materia

fundamental para la protecciĂłn de los consumidores, una vez que son conocidas las

tĂ©cnicas agresivas de venta de este tipo de derechos. La Directiva en su artĂ­culo 5Âș nÂș1

dice lo siguiente:

1. AdemĂĄs de lo que las legislaciones nacionales permitan al adquirente en

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

España fija la duración måxima en 50 años. Sin embargo, si los contratos superiores a tres años no se integran en las modalidades juridicas expresamente previstas en la Ley de transposición se consideran nulos de pleno derecho.

Portugal prevĂ© que la duraciĂłn se considere perpetua si los contratos se refieren a derechos reales y no estipulan nada al respecto. En lo que se refiere a los contratos relativos a derechos no reales prevĂ© o bien la perpetuidad (en el caso de que el propietario estĂ© en el origen de la constituciĂłn del derecho y no determine otra duraciĂłn) o bien un mĂĄximo de 30 años (si es persona diferente del dueño la que es causa de la constituciĂłn del derecho), arts. 3Âș e 47Âș respectivamente del Decreto-Ley 180/99.

En cuanto al perĂ­odo anual de utilizaciĂłn, Italia, los Paises Bajos e Irlanda aplicaron los mĂ­nimos indicados en la Directiva (siete dias como mĂ­nimo cada año). Para el caso que sea un plazo inferior los textos legales respectivos no se aplican. Portugal fija como mĂ­nimo siete dias, pero no podrĂĄ ultrapasar los trinta. Todos los contratos que no respecten estos limites se consideran nulos. Hay paĂ­ses que decidieron no limitar el mĂ­nimo a un periodo de siete dias (Alemania, Austria, BĂ©lgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Luixemburgo, Reino Unido y Suecia). Belgica prohibiĂł un plazo inferior a dos dias. España prevĂ© una duraciĂłn mĂ­nima de siete dĂ­as. Sin embargo si el periodo de utilizaciĂłn es superior a trĂȘs años el contrato se considera nulo. Caso sea inferior se considera como no aplicable la Ley 42/98 de 15/2. España y Portugal previeron que hay que dejar libre una semana al año como mĂ­nimo para limpieza y

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materia de invalidez de los contratos, el adquirente tendrĂĄ derecho:

- a resolver el contrato sin alegar motivos (ad nutum) dentro del plazo de diez

dias naturales a partir de la firma del contrato por ambas partes, o de un contrato

preliminar vinculante.

- si el contrato no contiene, en el momento de la firma ...la informaciĂłn

mencionada en el Anexo en las letras a), b), c), d),1, d)2, h), I), k), l) y m) , a resolver el

contrato en un plazo de tres meses a partir de ese momento.En el caso de que en el

plazo de tres meses se facilitara la informaciĂłn en cuestiĂłn, el adquirente dispondrĂĄ, a

partir de ese momento, del plazo de resoluciĂłn que se menciona en el primer guiĂłn.

- si transcurrido el plazo de tres meses contemplado en el segundo guiĂłn, no ha

hecho uso del derecho de resoluciĂłn y el contrato no contiene la informaciĂłn

mencionada, dispondrĂĄ del plazo de resoluciĂłn ad nutum contemplado en el primer

guiĂłn a partir del dĂ­a siguiente al vencimiento de dicho plazo.145

D) Anticipos: SegĂșn lo dispuesto en la Directiva en anĂĄlisis, mĂĄs concretamente

en su artĂ­culo 6Âș, se deberĂĄ respectar el periodo previsto para la resoluciĂłn del contrato,

durante el cual se prohibirĂĄ el pago de anticipos:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

reparaciĂłn del inmueble.

145 La mayor parte de las transposiciones se limitan al contenido de la Directiva. Sin embargo Francia y España sancionan la falta del vendedor con la nulidad del contrato, y Bélgica que refiere que el derecho de resolución en favor del adquirente es de un año a partir de la firma del contrato (en lugar de los tres meses indicados en la Directiva) En cuanto al desistimiento, casi todos los Estados han previsto el plazo de 10 días. Sin embargo Austria y Reino Unido conceden un plazo mayor, de 14 días, y Bélgica de 15 días. Francia dispone de un sistema mucho mas eficaz pues el adquirente dispone de un plazo de siete días a partir del momento que recibe la oferta del profesional que deberå ser escrita, para analizar la oferta. Si la acepta la devuelve firmada y serå a partir de esa fecha que se cuenta el plazo de desistimiento de diez días.

In Informe sobre la aplicaciĂłn de la Directiva 94/47/CE, p. 14.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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Los Estados miembros establecerĂĄn en sus legislaciones medidas encaminadas

a prohibir cualquier pago de anticipos por el adquirente antes del final del perĂ­odo de

ejercĂ­cio del derecho de resoluciĂłn contemplado en el primer guiĂłn del punto 1 del

artĂ­culo 5. 146

5. Breve comentario en cuanto a algunas de las transposiciones de esta

Directiva, no analizadas en los capĂ­tulos precedentes.

España y Portugal decidieron crear un marco jurídico propio para estos

contratos. Portugal primero y luego mås tarde España. Ambos atribuyeron a estos

contratos estatuto real, quedando sujetos a las formalidades propias de los mismos, es

decir, acto auténtico, inscripción en el Registro de la propiedad, etc. Sin embargo hay

diferencias entre estas dos transposiciones. No obstante se dejarĂĄ para los capĂ­tulos

correspondientes el desarrollo y anĂĄlisis de estas dos transposiciones147.

Como en el presente trabajo no ha sido hecho un estudio detallado de todas las

soluciones legales encontradas por los Estados miembros de la UniĂłn Europea en

cuanto a la transposiciĂłn de esta Directiva, se presenta ahora un breve comentario. Me

refiero a la transposiciĂłn para: Luxemburgo, Austria y Finlandia Estados miembros de

la UE que no han sido objeto de estudio especial en el presente trabajo.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

146 Todos los Estados miembros incorporaron este artĂ­culo 6Âș, sin embargo han previsto sanciones diferentes. AsĂ­ se preve una multa aplicada al vendedor para el caso de aceptar anticipos, en la legislaciĂłn austrĂ­aca, belga, danesa, finlandesa, francesa, irlandesa, italiana, luxemburguesa, portuguesa, britanica y sueca. La legislaciĂłn española preve como sanciĂłn la nulidad del contrato obligando al vendedor a reembolsar al adquirente. las legislaciones alemana y holandesa no prevĂ©n expresamente sanciones.

147 La Ley española de transposición (Ley 42/98 de 15 de diciembre) establece que los derechos de aprovechamiento por turno suele pueden adoptar, so pena de nulidad, dos modalidades: o bien como derecho real limitado, o bien como contrato de arrendamiento inmobiliario estacional con una duración de entre 3 y 50 años en los que los alquileres se pagan por adelantado. A su vez Portugal permite la existencia de diferentes modalidades contractuales, pudiendo ser constituido como derecho real limitado, es decir derecho real de habitación periódica, o mismo sin ser un derecho real, apenas como derecho de crédito, como es ejemplo los llamados cartÔes, clubes de férias, cartÔes turísticos, asunto que serå desarrollado en su capítulo propio.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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A) Luxemburgo.

La transposición de la Directiva en anålisis se realizó a través de la Ley de 18 de

diciembre de 1998 relative aux contrats portant sur l’acquisition d’un droit

d’utilisation à temps partiel de biens immobiliers148. Esta Ley está compuesta por 6

CapĂ­tulos149 y 14 artĂ­culos, y es una fiel transcripciĂłn de la Directiva Comunitaria.

El artĂ­culo 1Âș contiene definiciones, y es copia fiel de la Directiva en anĂĄlisis;

los artĂ­culos 2Âș y 3Âș tratan del campo de aplicaciĂłn de esta Ley. El artĂ­culo 2Âș150 refiere

que se aplicarĂĄ a todos los contratos concluidos en Luxemburgo, bien como a los

concluidos fuera del territorio desde que el bien o uno de los bienes inmuebles esté

situado en Luxemburgo. AdemĂĄs, la publicidad realizada en Luxemburgo queda

sometida a esta Ley. Contiene, también, una norma característica de la mayoría de las

leyes de transposiciĂłn de la Directiva151, me refiero al artĂ­culo 3Âș que refiere para el

caso de que el inmueble se encuentre situado en un Estado miembro de la UE y para el

caso de que la ley que lo regule no contenga las disposiciones de la Directiva 94/47/CE,

y desde que el adquirente tenga su residencia en Luxemburgo, se beneficiarĂĄ de las

normas en vigor en el Estado de la situaciĂłn del bien que tengan por fin respetar la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

148 Loi du 18/12/1998 relative aux contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation a temps partiel de biens immobiliers, MĂ©morial A NumĂ©ro 4 du 26/01/1999, p. 70.

149 Chapitre 1er: DĂ©finitions; Chapitre 2: Champ d’application et loi applicable; Chapitre 3: De l’information; Chapitre 4: Du contrat; Chapitre 5: Des santions; Chapitre 6: Dispositions finales.

150 Art. 2Âș: La prĂ©sente loi s’applique aux contrats conclus au Grand-DuchĂ© de Luxembourg.

Elle s’applique Ă©galement aux contrats conclus hors du Grand-DuchĂ© de Luxembourg, du moment que le bien ou l’un des biens immobiliers auxquels le droit objet du contrat a trait y est situĂ©.

Les publicités effectuées au Luxembourg sont également soumises aux dispositions de la présente loi.

151 Y al mismo tiempo contiene la misma base que la existente en el artĂ­culo 5Âș nÂș2 y 3 del Convenio de Roma sobre al Ley aplicable a las obligaciones contractuales.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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Directiva mencionada152.

AdemĂĄs en el nÂș2 del mismo artĂ­culo es tratado el caso en que uno de los

inmuebles o todos ellos no se encuentran situados en territorio de uno de los Estados

miembros de la CE, teniendo sin embargo el adquirente su residencia en uno de los

Estados miembros de la UE, no pudiendo Ă©ste ser privado, con independencia de la Ley

aplicable al contrato, de la protecciĂłn que le es dada por las disposiciones imperativas

adoptadas por ese Estado, en cumplimiento de la Directiva 94/47/CE, siempre y cuando

el contrato haya sido concluido en el Estado del lugar de su residencia habitual del

adquirente, o también en el caso de que la conclusión del contrato haya sido precedida

en ese Estado de la oferta hecha especialmente para el caso, o para el caso de que se

hayan completado actos en ese Estado, necesarios a la conclusiĂłn del contrato.

Para el caso de que el contrato haya sido otorgado en un Estado para donde el

adquirente se haya trasladado en respuesta a una propuesta de viaje o de permanencia

hecha directamente o indirectamente por el vendedor para convencerlo a celebrar el

contrato (art. 3Âș nÂș 2)153.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

152 Art. 3Âș: §1. Lorsque le bien ou l’un des biens est situĂ© sur le territoire d’un autre Etat membre de la CommunautĂ© europĂ©enne, et lorsque la loi qui rĂ©git le contrat ne comporte pas des dispositions conformes Ă  la directive 94/47/CE du Parlement europĂ©en et du Conseil , du 26 octobre 1994, concernant la protection des acquĂ©reurs pour certains aspects des contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers, l’acquĂ©reur ayant sa rĂ©sidence habituelle au Luxembourg bĂ©nĂ©ficie des dispositions mises en vigueur, pour respecter ladite directive, par l’Etat sur le territoire duquel est situĂ© ce bien.

153 Art. 3Âș §2: Lorsque le bien ou l’un des biens n’est pas situĂ© sur le territoire d’un Etat membre de la CommunautĂ© europĂ©enne, l’acquĂ©reur qui a sa rĂ©sidence habituelle dans un Etat membre de la CommunautĂ© europĂ©enne ne peut ĂȘtre privĂ©, quelle que soit la loi applicable au contrat, de la protection que lui assurent les dispositions impĂ©ratives prises par cet Etat en execution de la directive 94/47/CE du Parlement europĂ©en et du Conseil, du 26 octobre 1994 prĂ©citĂ©e:

- si le contrat a Ă©tĂ© conclu dans l?Etat du lieu de rĂ©sidence habituelle de l’acquĂ©reur, ou

- si la conclusion du contrat a Ă©tĂ© prĂ©cĂ©dĂ©e dans cet Etat d’une offre spĂ©cialement faite ou s’il y a eu dans cet Etat accomplissement d’actes par l’acquĂ©reur nĂ©cessaires Ă  la conclusion du contrat.

- ou si le contrat a Ă©tĂ© conclu dans un Etat oĂč l’acquĂ©reur s’est rendu Ă  la suite d’une proposition de

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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Como forma para proteger aĂșn mĂĄs al consumidor, el artĂ­culo 8Âș de esta Ley, al

igual que casi todas las leyes de transposiciĂłn anteriormente analizadas, considera como

no escrita toda clĂĄusula atributiva de competencia a una jurisdicciĂłn de un Estado no

parte en el Convenio de Bruselas de l 27/9/68 y del Convenio de Lugano del 16/9/88

relativas a la competencia judiciaria y a la ejecuciĂłn de decisiones en materia civil y

comercial, desde que el adquirente tenga su residencia habitual en Luxemburgo, o desde

que el inmueble se encuentre situado en el territorio de un Estado parte de estas dos

Convenios154 155.

EstĂĄn previstas sanciones en el artĂ­culo 12Âș para el caso de infracciones a lo

dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 de esta Ley156. También se prohibe

expresamente la entrega de una letra de cambio o de un titulo a la orden, como pago o

como garantĂ­a del pago en cuanto a este contrato157.

B) Austria

Antes de la transposiciĂłn de esta Directiva, Austria no disponĂ­a de legislaciĂłn

especĂ­fica sobre el asunto, ni siquiera en lo que concierne al derecho de los

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

voyage ou de sĂ©jour faite directement ou indeirectement par le vendeur pour l’inciter Ă  contracter.

154 Art. 8Âș: Est rĂ©putĂ©e non Ă©crite toute clause qui attribue compĂ©tence Ă  une jurisdiction d’un Etat non partie Ă  la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 et Ă  la Convention de Lugano du 16 septembre 1988 concernant la compĂ©tence judiciaire et l’exĂ©cution des dĂ©cisions en matiĂšre civile et commerciale, lorsque l’acquĂ©reur a sa rĂ©sidence habituelle au Luxembourg ou lorsque l’immeuble est situĂ© sur territoire d’un Etat partie Ă  ces conventions.

155 Encontramos normas similares a este artĂ­culo 8Âș en la Ley francesa de transposiciĂłn, art. L. 121-73, y en la Ley belga de transposiciĂłn, art. 3Âș §4, entre otras, no obstante no existir una norma equivalente en la Directiva transpuesta.

156 Art. 12Âș: Sont punis d’une amende de 10.001 Ă  1.000.000 Flux ceux qui commettent une infraction aux dispositions des articles 4, 7, 9, 10, 11 et 13 de la prĂ©sente loi.

157 Art. 13Âș: Nul ne peut, dans le cadre du contrat ou de son financement, faire signer par l’acquĂ©reur une lettre de charge ou un billet Ă  ordre, en paiement ou en garantie du paiement des engagements contractĂ©s.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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consumidores. El denominado Teilzeitnutzungsvertrag158 159, se regulaba por las reglas

de Derecho general incluidas en el CĂłdigo Civil austrĂ­aco, aplicĂĄndose para cada caso

las disposiciones generales la copropiedad, sobre el contrato de arrendamiento, la Ley

de arrendamientos, las normas del Derecho de asociaciones o de sociedades anĂłnimas, o

bien las lĂ­neas maestras desarrolladas oĂ­r la doctrina y por la jurisprudencia para el

fideicomiso.160

Ninguna de estas formas funcionan perfectamente dado que el Derecho austrĂ­aco

no conoce una propiedad compartida en el tiempo, o al menos una forma de la misma

aplicable a la propiedad compartida a tiempo parcial. Por otro lado la adquisiciĂłn de los

derechos reales sólo es posible a través de su inscripción en el Registro de la

propiedad161.

AdemĂĄs un acuerdo eventual relativo al uso entre los beneficiarios de uso a

tiempo parcial, para el caso de ser constituido con base en un derecho de copropiedad,

no serĂ­a objeto de registro, por lo que no serĂ­a vinculante para nuevos adherentes al

sistema. AdemĂĄs a todo copropietario le es posible exigir la divisiĂłn de la cosa

comĂșn162.

En lo que concierne por ejemplo, al usufructo y al derecho de uso y habitaciĂłn,

se trata de derechos esencialmente personales. En el primer caso cabe apenas transmitir

su ejercicio y no el derecho en sĂ­ y en el segundo y tercero ni siquiera son transmisibles.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

158 AsĂ­ se denomina el contrato de adquisiciĂłn de un derecho de propiedad repartida a tiempo parcial.

159 EntrĂł en vigor el 1/4/1997. Publicado en la Bundesgesetzblatt austrĂ­aca en 27/3/1997.

160 STABENTHEINER, J., “El marco legal de la propiedad a tiempo parcial en Austria”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 35.

161 Art. 431Âș del CĂłdigo Civil austrĂ­aco.

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La Ășnica soluciĂłn es que el derecho real (de propiedad, o mismo de usufructo u otro)

pertenezca a una sociedad o a una asociaciĂłn, es decir, a una persona jurĂ­dica

interpuesta, en la cual el comprador participe o a la cual pertenezca como miembro.

De este modo el adquirente bien compra una participaciĂłn en una sociedad de

capital que posea un derecho real sobre un inmueble o bien adquiere la condiciĂłn de

miembro de una asociaciĂłn que sea titular de un derecho real sobre un inmueble163.

Ante este panorama, el legislador austrĂ­aco ha desarrollado dos modelos

peculiares a fin de crear para los proyectos de propiedad repartida a tiempo parcial unas

condiciones marco libres de cualquier objeciĂłn jurĂ­dica164. AsĂ­, es posible inscribir en el

Registro de la propiedad sobre el inmueble hotelero y a favor de un fiduciario, una

carga real de la explotación de una instalación en régimen de uso a tiempo parcial, de

forma a que, en caso de insolvencia del propietario del inmueble, tendrĂĄ que ser

asumida por el rematante de la subasta165.

El segundo modelo fiduciario serĂ­a la hipoteca fiduciaria, en la que los

compradores disponen de un derecho de garantĂ­a a favor de un fiduciario, estando

apenas el fiduciario autorizado a disponer del derecho de garantĂ­a y a realizarlo166. En

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

162 Art. 830Âș del CĂłdigo Civil austrĂ­aco.

163 Los dos modelos presentados presentan grandes inconvenientes, pues en el primer lugar es necesário conceder al accionista un derecho de uso, en lugar de un dividendo, lo cual no está exento de problemas desde el punto de vista del Derecho Mercantil y Civil, además de la capacidad de disponer sobre las garantias reales queda reservada a los representantes legales de la sociedad de capital o de la asociación, siendo dichos representantes las mismas personas que los vendedores o están sometidos directa o indirectamente a su influencia. SPRUZINA, C., “Formas jurídicas en que se manifiesta y problemas que plantea la propiedad compartida a tiempo parcial en Austria”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 50.

164 SPRUZINA, C., ob. cit., p. 55.

165 SPRUZINA, C., ob. cit., p. 55.

166 STABENTHEINER, J., ob. cit., p. 43.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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los dos casos apenas pueden ser fiduciarios los notarios y los abogados.

Sin embargo, reviste de especial importancia en Austria la protecciĂłn de los

consumidores, sumamente desarrollada sobre todo en la Ley austrĂ­aca de protecciĂłn de

los consumidores. AdemĂĄs hay que hacer especial menciĂłn del sistema de Registro de

la propiedad, que desde el otoño de 1992 se lleva en toda Austria informaticamente, es

decir, como un sistema de bases de datos. AsĂ­, el abogado, el Notario o el Banco,

mediante el correspondiente aparato de acceso instalado en sus despachos, pueden

consultar electrĂłnicamente, de modo directo e inmediato, los libros del Registro que

deseen, lo que conlleva una enorme seguridad jurĂ­dica167.

La Directiva168 fue transpuesta mediante una Ley de uso a tiempo parcial, la

Teilzeitnutzungsgesetz, en lo que sigue TNG, aprobada por el Consejo Nacional de

27/2/1997 y puesta en vigor con fecha de 1/4/1997, publicada en el BoletĂ­n Legislativo

Federal, BGBl I, 1997/32.

En lo que se refiere a las caracterĂ­sticas de esta Ley de transposiciĂłn, se podrĂĄ

decir que va mĂĄs allĂĄ de la propia Directiva en lo que concierne a la protecciĂłn de los

consumidores. AsĂ­, en cuanto a la transposiciĂłn del primer guiĂłn del art. 2Âș de la

Directiva, la TNG su ĂĄmbito de aplicaciĂłn es mĂĄs amplio, pues no parte de un derecho

mínimo de uso anual de una semana169, sino solamente de una “posibilidad de uso

repetitivo sin límite inferior en el tiempo”.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

167 STABENTHEINER, J., ob. cit., pp. 35-36.

168Bundesgesetz ĂŒber den Erwerb von Teilzeitnutzungsrechten an unbeweglichen Sachen (Teilzeitnutzungsgesetz-TNG), Bundesgesetzblatt fĂŒr die Republik Österreich, Nr. 32/1997, ausgegeben am 27/03/1997.

169 §2Âș (1) TNG: Begriffsbestimmungen: Teilzeitnutzungsrecht ist das fĂŒr mindestens drei Jahre eingerĂ€umte dingliche oder obligatorizche Recht, ein Nutzungsobjekt wiederkehrend wĂ€hrend eines begrenzten Zeitraums zu benĂŒtzen (Nutzungsrecht). Das Recht kann an einem bestimmten Nutzungsobjekt oder in der Möglichkeit bestehen, aus mehreren Nutzungsobjekten nach Maßgabe allgemeiner Vergaberichtlinien wiederkehrend - gleichbleibend oder wechselnd- ein Nutzungsobjekt auszuwĂ€hlen.

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La Directiva 94/47/CE y otras Directivas comunitarias de especial importancia para la protecciĂłn de los consumidores

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De hecho, en la pråctica existen derechos de uso también para unos pocos días al

año. También se puede prever modalidades contractuales que no prevean un uso

repetitivo anual, sino por ejemplo cada dos años.

Un limite temporal inferior de una semana podrĂ­a ademĂĄs poner en causa la

validez de dicha regulaciĂłn para los sistemas de puntos, bastantes frecuentes.

Precisamente en esta direcciĂłn iba recientemente una iniciativa de BĂ©lgica en el

Consejo para la protecciĂłn de los Consumidores de la UniĂłn Europea170.

La TNG prevé sanciones para el incumplimiento de la exigencia de la forma

escrita para el contrato, siendo la consecuencia la ineficacia absoluta del contrato de

TNG (art. 4Âș nÂș1 TNG). En lo que se refiere a las infracciones en cuanto a las

disposiciones relativas al idioma contractual, estamos ante una eficacia relativa, es

decir, sĂłlo el comprador puede rescindir el contrato de uso171 alegando un vicio relativo

al idioma contractual previsto en la Ley, dentro de los dos años posteriores al comienzo

de la relaciĂłn contractual172.

La TNG prevé un plazo de rescisión de 14 días, cuando la escritura contractual

sea completa. De lo contrario el plazo de rescisiĂłn se prolonga. Siguiendo la pauta de la

Ley de protecciĂłn de los consumidores, y de forma diferente de los que se estipula en la

Directiva, el plazo de rescisiĂłn de 14 dĂ­as no comienza ya con la firma del contrato,

sino en el momento de la entrega al comprador de la escritura contractual (artĂ­culo 6Âș

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

170 STABENTHEINER, J., ob. cit, p. 37

171 §4Âș (1) TNG: NutzungvertrĂ€ge mĂŒssen schriftlich und in der in §5 Abs. 1 geforderten Sprache geschlossen werden. Auf die Unwirksamkeit des Nutzungsvertrags wegen Gebrauch einer anderen Sprache kann sich nur der Erwerber berufen; dieses Recht erlischt nach Ablauf von zwei Jahren ab Beginn des VertragsverhĂ€ltnisses.

172 STANBENTHEINER, J., ob. cit., pp. 37-38.

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nÂș1 TNG173). Esto vine pues a reforzar la protecciĂłn a los consumidores.

TambiĂ©n es interesante el apartado 2Âș del artĂ­culo 6Âș del TNG, en el cual se

estipula que, para el caso de que el la escritura contractual falte la indicaciĂłn, de

obligada introducciĂłn, acerca de la posibilidad de rescindir el contrato de uso, o un

contrato de crĂ©dito o de cualquier otro tipo estrechamente relacionado con Ă©l (artĂ­culo 3Âș

nÂș1 lĂ­nea l letras f) y g) articulado con el art. 4Âș nÂș2 TNG), el comprador tiene por

principio un derecho de rescisiĂłn sin limitaciĂłn temporal alguna (artĂ­culo 6Âș nÂș2

TNG174).175 La rescisiĂłn por parte del comprador deberĂĄ ser hecha por escrito, pudiendo

serlo a travĂ©s de fax (art. 6Âș nÂș3 TNG176).

El artĂ­culo 11Âș de la TNG contiene disposiciones acerca de los aspectos

relacionados con el Derecho Internacional privado. Al redactarse esta disposiciĂłn se

prestĂł especial atenciĂłn al Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones

contractuales.

AsĂ­, en primer lugar se considera determinante el Derecho de un Estado firmante

del Tratado de la UE que resulte aplicable en virtud de la elecciĂłn realizada por las

partes contratantes o de otras normas de Derecho internacional privado; en segundo

lugar, el Derecho del Estado en el que el comprador tenga su residencia habitual

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

173 §6Âș (1) TNG: RĂŒcktrittsrecht: Der Erwerber kann binnen vierzehn Tagen vom Nutzungsvertrag oder von einem darauf gerichteten Vorvertrag zurĂŒcktreten. Die Frist beginnt mit der Ausfolgung der Vertragsurkunde.

174 §6Âș (2) TNG: EnthĂ€lt die Vertragsurkunde eine der in §3 Abs. und §4 Abs. 3 Z l vorgesehenen besonders bedeutsamen Angaben nicht, so beginnt die vierzehntĂ€gige RĂŒcktrittfrist erst nach Ausfolgung einer ErgĂ€nzungsurkunde, die sĂ€mtliche fehlende Angaben enthĂ€lt, spĂ€testens jedoch drei Monate nach Ausfolgung der zumindest die Hinweise auf das RĂŒcktrittsrecht nach §3 Abs. l Z l lit. f und g, §4 Abs. 2 enthaltenden Vertragsurkunde.

175 STANBENHEINER, J., ob. cit., p. 38.

176 §6 (3) TNG: Der RĂŒcktritt bedarf zu seiner Rechtswirksamkeit der Schriftform; eine Übermittlung der schriftlichen ErklĂ€rung durch Telekopie reich aus (....).

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(siempre que se trate del Derecho de un Estado parte del tratado del EEE y el

comprador haya preparado la operaciĂłn allĂ­); y en tercer lugar el Derecho del Estado

donde se encuentre el inmueble (Lex rei sitae), siempre que se trate de un Estado parte

del tratado EEE177.

Para el caso de que el inmueble no se encuentre situado en uno de los Estados

parte del Tratado EEE, y siempre que el comprador haya preparado el contrato en

Austria, el comprador tendrĂĄ derecho en cualquier caso a rescindir el contrato de uso, el

contrato de crédito conexo, y otros contratos estrechamente relacionados con el

primero, asĂ­ como el derecho de reembolso de los pagos por adelantado aceptados junto

con los correspondientes intereses (art. 11Âș nÂș2178).

Al vendedor le pueden ser impuestas sanciones administrativas (art. 12Âș 179TNG)

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

177 §11 (1) TNG: Befindet sich zumindes eines der von einem Nutzungsvertrag erfaßten Nutzungsobjekt in einem Vertragsstaat des EWR- Abkommens, so ist auf den Nutzungsvertrag, einen Kreditvertrag nach § 8 oder einen zusammenhĂ€ngenden Vertrag nach §9 das Recht des Staates anzuwenden, in dem der Erwerber seinen gewöhnliche Aufenthalt hat, wenn der Vertrag in Zusammenhang mit einer in diesem Staat entfalteten, auf die Schließung solcher VertrĂ€ge gerichteten TĂ€tigkeit des VerĂ€ußerers, des Dritten oder der von diesen hiefĂŒr verwendeten Personen zustanden gekommen ist; fĂŒhrt diese Verweisung nicht zum Recht eines Vertragsstaats des EWR- Abkommens, so ist das Recht jenes Vertragsstaats des EWR- Abkommens anzuwenden, in dem das Nutzungsobjekt gelegen ist. Dies gilt nicht, wenn auf Grund der Rechtswahl der Parteien oder sonstiger Regeln des interntionalen Privatrechts ohnedies das Recht eines Vertragstaats des EWR- Abkommens anzuwenden ist.

178 §11 (2) TNG: Unbeschadet des auf einen Nutzungsvertrag, einen Kreditvertrag nach § 8 oder einen zusammenhĂ€ngenden Vertrag nach § 9 Abs. 1 oder nach anderen Regeln des internationalen Privatrechts anzuwendenden Rechts hat der Erwerber jedenfalls die Rechte nach den §§6, 7 Abs. 2, §§ 8 und 9, wenn der Vertrag im Zusammenhang mit einer im Inland entfalteten, auf die Schließung solcher VertrĂ€ge gerichteten TĂ€tigkeit des VerĂ€ußerers, des Dritten oder der von diesen hiefĂŒr verwendeten Personen zustanden gekommen ist.

179 § 12 TNG: Strafbestimmungen: (1) Ein VerĂ€ußerer. der

1. es entgegen § 3 Abs. 1 und 2 vom Erwerber gewÀhlten Sprache auszuhÀndigen,

2. es entgegen § 4 Abs. 4 unterlĂ€ĂŸt, dem Erwerber eine Ausfertigung oder Abschrift der Vertragsurkunde mit dem in §4 Abs. 3 umschriedenen Inhalt und in der in §5 Abs. 1 bestimmten Sprache auszufolgen,

3. es entgegen § 5 Abs. 3 unterlĂ€ĂŸt , dem Erwerber eine beglaubigte Übersetzung der Vertragsurkunde in die in § 5 Abs. 3 bestimmte Sprache auszufolgen.

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debido a infracciones determinadas, como es el caso de la obligaciĂłn que le cabe en

cuanto al contenido e idioma del folleto informativo y de la escritura, bien como a la

prohibiciĂłn de recibir pagos anticipados.

La protecciĂłn del consumidor frente a las consecuencias de las dificultades

econĂłmicas del empresario, y especialmente frente a la insolvencia del mismo, reviste

una importancia creciente. AsĂ­ se introdujeron en el art. 10Âș TNG disposiciones relativas

a dos variantes de garantĂ­a registral en favor del consumidor, que son facultativas. El

primer caso es la de constituciĂłn de una hipoteca fiduciaria. De este modo los

compradores disponen de un derecho real de garantĂ­a a favor de un fiduciario, estando

apenas este Ășltimo autorizado a disponer del derecho de garantĂ­a y a realizarlo. En el

Registro de la Propiedad se inscribe apenas el fiduciario, indicando su funciĂłn. Caso de

que se realice la hipoteca, el fiduciario serĂĄ el responsable por la distribuciĂłn de su

valor por los diferentes compradores (art. 10Âș TNG).

Una segunda garantĂ­a dada al comprador es una carga real sobre la explotaciĂłn

de las instalaciones destinadas al uso a tiempo parcial. Esta figura jurĂ­dica ofrece al

comprador una cierta protección también en el caso de que el inmueble sea subastado

judicialmente180.

C) Finlandia.

En Finlandia, los contratos sobre multipropiedad se organizan mediante

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

begeht, sofern die Tat nicht den Tatbestand einer gerichtlich strafbaren Handlung erfĂŒllt, eine VerwaltungsĂŒbertretung und ist mit einer Geldstrafe bis zu 20 000 S zu bestrafen.

(2) Ein VerĂ€ußerer, der Zahlungen entgegen § 7 Abs. 1 vereinbart, fordert oder entgegennimmt, begeht, sofern die Tat nicht den Tatbestand einer gerichtlich strafbaren Handlung erfĂŒllt, eine VerwaltungsĂŒbertretung und ist mit einer Geldstrafe bis zu 100 000 S zu bestrafen.

180 STABENTHEINER, J., ob. cit, p. 44.

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sociedades mutuas anĂłnimas de bienes inmuebles. La sociedad es propietaria del bien

inmueble, y el derecho de uso es dividido entre los accionistas. AsĂ­, cada acciĂłn o grupo

de acciones da derecho al accionista a utilizar determinados apartamentos durante un

perĂ­odo de tiempo concreto.

En principio hay una primera fase en la que una empresa constructora construye

uno o mĂĄs inmuebles y constituye la sociedad mutua.

Vende las acciones a terceros. Los nuevos accionistas toman entonces el control

de la sociedad.181 AsĂ­, las acciones se consideran bienes muebles, y por eso la ley de

Venta de Bienes se aplica también a la multipropiedade182, que estå basada sobretodo en

la ConvenciĂłn de Viena sobre contratos para la venta internacional de bienes, y no

cumplĂ­a totalmente los requisitos de la Directiva 94/47/CE.

Sin embargo con la transposiciĂłn de esta Directiva la situaciĂłn actual es bastante

diferente. La Directiva fue transpuesta mediante enmiendas a la Ley del Consumidor

(78/1978). Fue añadido a esta Ley un capĂ­tulo 10Âș sobre la comercializaciĂłn y venta de

apartamentos en régimen de multipropiedad183.

En cuanto a su ĂĄmbito de aplicaciĂłn, la Ley finlandesa tiene un ĂĄmbito de

aplicaciĂłn mĂĄs amplio que la Directiva, pues se aplica a los contratos otorgados para un

periodo inferior a tres años; el período de uso del apartamento puede ser inferior a una

semana; y por otro lado contempla todas las fĂłrmulas de multipropiedad, incluidos los

sistemas de puntos.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

181 LAHELMA, M., “Legislación sobre multipropiedad en Finlandia”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 101.

182 LAHELMA, M., ob. cit., p. 101.

183 LAHELMA, M., ob. cit., p. 102.

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En lo que concierne a las reuniones de venta directa, la ley finlandesa exige

expresamente que se deberĂĄ indicar con claridad en la invitaciĂłn la finalidad de dicha

reuniĂłn, y proporcionar al posible adquirente informaciĂłn bĂĄsica sobre la naturaleza del

derecho y sobre los apartamentos ofrecidos, precios y costes a que el comprador pueda

estar obligado a pagar.

En cuanto al idioma en que se deberĂĄ redactar el contrato, aparte de los idiomas

oficiales de la UE, también se puede elegir como idiomas el noruego y el islandés. En

cuanto al periodo de reflexiĂłn, Ă©ste es de 10 dĂ­as, al igual que en la Directiva.

Tampoco esta Ley permite aceptar los pagos anticipados. AdemĂĄs, el

cumplimiento de las disposiciones del Capítulo 10 será supervisado por el “Defensor

del Consumidor”.

Las reclamaciones relativas a los contratos de multipropiedad son resueltas por

un organismo oficial, la Junta de Quejas del Consumidor184.

6. Jurisprudencia del TJCE sobre la aplicaciĂłn de la Directiva 94/47/CE.

Decisiones importantes

Se pueden destacar las siguientes decisiones que se consideran como

importantes, presentadas cronolĂłgicamente, dos de ellas acciones por incumplimiento

de Estado, y una otra decisiĂłn prejudicial:

. Incumplimiento de Estado: Sentencia de 14-09-1999, Asunto C-401/98.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

184 LAHELMA, M. ob. cit., p. 105-206.

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ComisiĂłn de las Comunidades Europeas contra RepĂșblica HelĂ©nica.185

La RepĂșblica HelĂ©nica fue el Ășltimo Estado miembro de la UE a introducir en su

derecho interno esta Directiva, lo que ocurriĂł sĂłlo el 25 de agosto de 1999.

. DecisiĂłn prejudicial sobre la interpretaciĂłn de la Directiva 85/577/CEE del

Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protecciĂłn de los consumidores en

el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales 186

Se trata de la Sentencia de 22 de abril de 1999: Directiva 85/577/CEE -

Ámbito de aplicación - Contrato de multipropiedad - Derecho de renuncia.

Asunto C-423/97. Travel Vac SL contra Manuel José Antelm Sanchis. Esta

sentencia serĂĄ analizada en el II.1 del presente capĂ­tulo.

. Incumplimiento de Estado. Sentencia de 25 de febrero de 1999. No

adaptaciĂłn del Derecho interno a la Directiva 94/47/CE. Asunto C-319/98. ComisiĂłn de

las Comunidades Europeas contra Reino de BĂ©lgica.187

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

185 Tiene por objeto que se declare que la RepĂșblica HelĂ©nica ha incumplido las disposiciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglaemntarias y administrativas necesĂĄrias para dar cumplimiento a dicha Directiva

186 DOCE L 372, p. 31.

187 Tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

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II. OTRAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE ESPECIAL

IMPORTANCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Se analizan a continuaciĂłn varias directivas por considerarse que son

importantes al estudio de la llamada multipropiedad

1. La Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985,

referente a la protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados

fuera de los establecimientos comerciales188.

Esta Directiva fue introducida en el Derecho español mediante la Ley 26/1991,

de 21 de noviembre189. La Directiva contiene un preĂĄmbulo y 10 artĂ­culos. Su objeto

principal es la protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera

de los establecimientos comerciales. Partiendo del hecho de que en la mayor parte de

los casos, los contratos celebrados fuera de los establecimientos del comerciante se

caracterizan por el hecho de que la iniciativa de las negociaciones procede,

normalmente, del comerciante y que el consumidor no estĂĄ, de ningĂșn modo, preparado

para dichas negociaciones y se encuentra desprevenido, esta protecciĂłn se podrĂ­a

justificar.

Quedan fuera de su ĂĄmbito los contratos previstos en el artĂ­culo 3Âș nÂș 2Âș:

Art. 3Âș nÂș2: La presente directiva no se aplicarĂĄ:

a) a los contratos relativos a la construcciĂłn, venta y alquiler de bienes

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

188 DOCE, L 372 de 31/12/1985, p. 31 .

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inmuebles, asĂ­ como a los contratos referentes a otros derechos relativos a bienes

inmuebles. (....)

Los contratos relativos a la multipropiedad, cuando esté considerada como un

derecho real, de alquiler, o incluso referente a otros derechos relativos a bienes

inmuebles, no entran en su ĂĄmbito de aplicaciĂłn. Sin embargo, se analiza a continuaciĂłn

una reciente sentencia del TJCE relativa a un recurso prejudicial interpuesto por un

Tribunal español, concretamente de Valencia, en el cual se pide al TJCE que interprete

si al Directiva 85/577/CEE se podrĂĄ o no aplicar a un caso de multipropiedad.

EstĂĄ Directiva 85/577 tiene previsto el Derecho de rescisiĂłn del contrato,

durante el plazo de 7 dĂ­as a partir del momento en que el consumidor haya recibido la

informaciĂłn contemplada en el artĂ­culo 4Âș y de acuerdo con las modalidades y

condiciones establecidas en la legislaciĂłn nacional190.

Pasando a analizar el Asunto presentado en 1997 al TJCE por el Tribunal de

Valencia, en recurso prejudicial, lo podremos resumir como sigue:

En Audiencia PĂșblica del 22 de abril de 1999, el Tribunal de Justicia de la

UniĂłn Europea, se pronunciĂł sobre las cuestiones planteadas, seis en total, por el

Juzgado de Primera Instancia nÂș 22 de Valencia, en auto de 11 de noviembre de 1997191.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

189 BOE de 26/11/1991.

190 Arts 4Âș y 5Âș de la Directiva 85/577/CEE.

191 El Tribunal de Justicia de la UE se pronunciĂł del modo siguiente:

1) La Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, se aplica a un contrato que tiene por objeto la adquisición de un derecho de utilización de un inmueble en régimen de tiempo compartido y la prestación de servicios cuyo valor es superior al del derecho de utilización del inmueble.

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Se tratĂł de la PeticiĂłn de DecisiĂłn Prejudicial, con arreglo al art. 177 del Tratado CE 192, que se pasarĂĄ a designar por asunto C-423/97.

El Juzgado de Valencia planteĂł una serie de cuestiones sobre la aplicabilidad de

la Directiva 85/577/CEE, relativa a la protecciĂłn de los consumidores en el caso de

contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, a un contrato de

adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo

compartido celebrado, por invitaciĂłn de una empresa establecida en Valencia, en un

complejo turĂ­stico de Denia, localidad situada a 100 km de Valencia.

El contrato, celebrado el 14 de septiembre de 1996 en Denia, estipulaba que la

Travel Vac cederĂ­a al Sr. Antelm SanchĂ­s una cincuenta y una parte indivisa de la

propiedad de un apartamento amueblado en la urbanizaciĂłn Parque Denia, la cual le

daba derecho al uso exclusivo del mismo, en régimen de multipropiedad, durante la

decimonovena semana del año civil. Por el contrato, ademås, la empresa Travel Vac

tenĂ­a la obligaciĂłn de prestar al Sr. Antelm Sanchis determinados servicios, como el

mantenimiento del inmueble, la gestiĂłn y administraciĂłn de la multipropiedad, la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

2) Debe considerarse que un contrato se celebrĂł durante una excursiĂłn organizada por el comerciante fuera de sus establecimientos comerciales, en el sentido de la Directiva 85/577, cuando dicho contrato se celebrĂł en una situaciĂłn en la que el comerciante invitĂł a un consumidor a personarse en un lugar determinado, que se encuentra a cierta distancia del lugar en que reside el consumidor, distinto de los establecimientos en los que el comerciante ejerce habitualmente sus actividades y que no estĂĄ identificado claramente como local de venta al pĂșblico, con el fin de presentarle los produtos y servicios que ofrece.

3) El consumidor puede ejercer su derecho de renuncia, previsto en el apartado 1 del artĂ­culo 5 de la Directiva 85/577, cuando el contrato se ha celebrado en circunstancias como las descritas en el artĂ­culo 1 de dicha Directiva, sin que sea preciso demostrar que el comerciante influyĂł en el consumidor o lo manipulĂł.

4) La Directiva 85/577 no se opone a que un Estado miembro adopte una normativa por la que la notificaciĂłn de la renuncia, prevista en el apartado 1 del artĂ­culo 5 de dicha Directiva, no estĂĄ sujeta a ningĂșn requisito de forma.

5) La Directiva 85/577 se opone a que un contrato contenga una clĂĄusula por la que se impone al consumidor el pago de una indemnizaciĂłn a tanto alzado por daños causados al comerciante por el Ășnico motivo de que haya ejercido su derecho de renuncia.

192 Asunto C-423/97, Travel Vac, S.L. contra Manuel José Antelm Sanchís.

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utilizaciĂłn de servicios comunitarios de la urbanizaciĂłn y la afiliaciĂłn a la organizaciĂłn

internacional Resort Condominium Internacional, club internacional que permite al

comprador intercambiar sus estancias de vacaciones de acuerdo con las normas de dicho

club.

A tenor del contrato, el comprador debĂ­a pagar 1.090.000 PTA, de las que

285.000 PTA representaban el valor inmobiliario de la parte indivisa y el resto del

precio correspondía al Impuesto sobre el Valor Añadido, a la copropiedad del

Inmobiliario segĂșn inventario, a los servicios mencionados y a la afiliaciĂłn a Resort

Condominium Internacional.

La empresa Travel Vac alega que la Directiva 85/577 no es aplicable a los

contratos de multipropiedad tanto en lo que se refiere a la adquisiciĂłn de un derecho

real como en lo que se refiere a la adquisiciĂłn de un derecho personal sobre los bienes

de que se trate. En su opiniĂłn estos contratos estĂĄn regulados por la Directiva

94/47/CEE.

Sin embargo, el Sr. Antelm Sanchis sostiene que el contrato de multipropiedad

no crea un derecho relativo a bienes inmuebles, sino que tiene por objeto una prestaciĂłn

de servicios que consiste en permitir al consumidor el uso de uno a varios inmuebles

mediante la compra de una cuota, como si fuera socio de un club o asociaciĂłn. En

efecto, en este tipo de contratos, el consumidor puede exigir al comerciante la

prestaciĂłn de determinados servicios para poder ocupar durante un breve perĂ­odo de

tiempo, de forma intermitente, uno o varios bienes inmuebles193.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

193Erik Jayme ha venido defendido la posiciĂłn de que la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de bienes inmuebles puede ser incluida en el art. 5Âș del Convenio de Roma ya citado. Considera el Timesharing como siendo un contrato sui generis, caracterĂ­stico de nuestra Ă©poca, actual, que mezcla diferentes formas, ultrapasando la divisiĂłn clĂĄsica de nuestro derecho entre muebles e inmuebles. Refiere que el Timesharing estĂĄ representado por un documento que puede circular. AdemĂĄs dice que el elemento inmueble en el contrato realizado con estos derechos, desaparece detrĂĄs de la gran cantidad y variedad de

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La ComisiĂłn, en este proceso194 considera que la Directiva 85/577 se aplica al

contrato objeto del litigio principal porque la utilizaciĂłn compartida del inmueble es

sĂłlo uno de los elementos del contrato, cuyo objeto consiste en un conjunto de

prestaciones de servicios turĂ­sticos195.

A este respecto es preciso señalar, en primer lugar, que si bien es cierto que la

Directiva 94/47/CE tiene por objeto los contratos de multipropiedad, esta circunstancia

no excluye que un contrato que contenga un elemento de multipropiedad también pueda

estar comprendido en el ĂĄmbito de aplicaciĂłn de la Directiva 85/577, si ademĂĄs se

cumplen los requisitos para la aplicaciĂłn de Ă©sta196.

En efecto, ninguna de estas dos Directivas contiene disposiciones que excluyan

la aplicaciĂłn de la otra. AdemĂĄs serĂ­a contrario al objetivo de la Directiva 85/577/CE

interpretarla en el sentido de excluir su protecciĂłn por el mero hecho de que el contrato

esté comprendido, en principio, en el åmbito de aplicación de la Directiva 94/47/CE.

Tal interpretaciĂłn privarĂ­a al consumidor de las disposiciones protectoras de la

Directiva 85/577/CE, aunque el contrato se hubiera celebrado fuera de un

establecimiento comercial197.

Debe destacarse, asimismo, que es cierto que en virtud de la letra a) del apartado

2 del artĂ­culo 3 de la Directiva 85/577/CE, Ă©sta no se aplica ni a los contratos relativos a

la construcciĂłn, venta y alquiler de bienes inmuebles ni a los contratos referentes a otros

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

prestaciones de servicios, de la participación en la sociedad, de la bolsa de intercambios, etc., estando este contrato mås cerca del contrato de hotelería. Timesharing VertrÀge im Internationalen Privat - und Verfahrensrecht, Iprax, 1996, p. 234.

194 § 21 de esta sentencia del TJCE de 22/4/99, asunto C-423/97.

195 Considerando nÂș 21 de la Sentencia.

196 § 22 de esta sentencia, asunto C-423/97.

197 § 23 de esta sentencia, asunto C- 423/97.

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derechos relativos a bienes inmuebles198. No obstante procede señalar, como hace

acertadamente la ComisiĂłn, que a un contrato como el que es objeto del litigio principal

no le es aplicable la exclusiĂłn prevista en la letra a) del apartado 2 del artĂ­culo 3 de la

Directiva 85/577/CE, ya que dicho contrato no se refiere Ășnicamente al derecho de

utilización de un inmueble en régimen de tiempo compartido, sino que se refiere

igualmente a la prestaciĂłn de distintos servicios de un valor superior al del derecho

de utilizaciĂłn de un inmueble199.

En vista de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones

primera y segunda , que la Directiva 85/577 se aplica a un contrato que tiene por objeto

la adquisición de un derecho de utilización de un inmueble en régimen de tiempo

compartido y la prestaciĂłn de servicios cuyo valor es superior al del derecho de

utilizaciĂłn del inmueble200.

Se puede concluir pues que la parte preponderante desde el punto de vista

econĂłmico estĂĄ constituida por prestaciones de servicios y otros elementos

obligacionales. Por ello, España y la Comisión, ambos presentando observaciones en

este proceso, consideran con razĂłn que el contrato convertido no estĂĄ excluido del

ĂĄmbito de aplicaciĂłn de la Directiva 85/577, con arreglo a la letra a) del apartado 2 del

artĂ­culo 3. No deja pues de ser interesante esta sentencia en lo que concierne al tema

objeto del presente trabajo.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

198 § 24 de esta sentencia, asunto C-423/97.

199 § 25 de esta sentencia, asunto C- 423/97.

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2. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las

clĂĄusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.201

E principal objetivo de la UniĂłn Europea fue el de proteger a los consumidores,

pues Ă©stos, en principio, no conocen las leyes a no ser las de su propio Estado. La

Directiva 93/13/CE tiene como fin principal aproximar las legislaciones de los Estados

Miembros referentes a las clĂĄusulas abusivas en los contratos celebrados entre un

profesional y un consumidor. Se considera clĂĄusula abusiva toda clĂĄusula que no haya

sido negociada individualmente desde que crea un desequilibrio significativo entre los

derechos y obligaciones de las partes del contrato, en perjuicio del consumidor (art. 3) 202.

Esta Directiva refuerza aĂșn mĂĄs la protecciĂłn de los derechos de los

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

200 § 26 de esta sentencia, asunto C- 423/97.

201 Directiva 93/13/CEE, DOCE nÂș L. 95 de 21 de abril de 1993. EMPARANZA, A.: “La Directiva Comunitaria sobre las clĂĄusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sus repercusiones en el ordenamiento español”, Revista de Derecho Mercantil, jul-sept. 1994, pp. 461-504. DIAZ FRAILE, J. M.: “La protecciĂłn registral al consumidor y la Directiva sobre clĂĄusulas contractuales abusivas de 1993”, NUE, p. 55 ss. VIVES MARTINEZ, Gemma: “Comentario a las clĂĄusulas abusivas en la Ley de 13 de abril de 1998 de las Condiciones Generales de la ContrataciĂłn. Tendencias de las Audiencias Provinciales y Jurisprudencia del Tribunal Supremo”, Actualidad Civil, nÂș 41, semana 8 al 14 /11/1999, pp. 1297-1328.

202 Art. 3Âș de la Directiva 93/13/CEE: 1.Une clause d’un contrat n’ayant pas fait l’objet d’une nĂ©gociation individuelle est considĂ©rĂ©e comme abusive lorsque, en dĂ©pit de l’exigence de bonne foi, elle crĂ©e au dĂ©triment du consommateur un dĂ©siquilibre significatif entre les droits et obligations des parties dĂ©coulant du contrat.

2. Une clause clause est toujours considĂ©rĂ©e comme n’ayant pas fait l’objet d’une nĂ©gociation individuelle lorsqu’elle a Ă©tĂ© rĂ©digĂ©e prĂ©alablement et que le consommateur n’a, de ce fait, pas pu avoir d’influence sur son contenu, notamment dans le cadre d’un contrat d’adhĂ©sion.

Le fait que certains Ă©lĂ©ments d’une clause ou qu’une clause isolĂ©e aient fait l’objet d’une nĂ©gociation individuelle n’exclut pas l’application du prĂ©sent article au reste d’un contrat si l’apprĂ©ciation globale permet de conclure qu’il s’agit malgrĂ© tout d’un contrat d’adhĂ©sion.

Si le professionel prĂ©tend qu’une clause standardisĂ©e a fait l’objet d’une nĂ©gotiation individuelle, la charge de la preuve lui incombe.

3. L’annexe contient une liste indicative et non exhaustive de clauses qui peuvent ĂȘtre dĂ©clarĂ©es abusives.

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consumidores, aplicåndose también a casos como los de la multipropiedad. Ha sido

transpuesta al Derecho interno de los Estados miembros de la UniĂłn Europea. Sin

embargo no nos es posible en el presente trabajo proceder a su estudio; ello implicarĂ­a

otro estudio equivalente al presente. Resumiendo, se puede decir que los contratos

celebrados con consumidores por un profesional, que contengan clĂĄusulas abusivas, no

obligan a los consumidores. (art. 6)203.

Dado el ĂĄmbito material de esta Directiva, extiende su aplicaciĂłn a todos los

contratos celebrados por consumidores y no sĂłlo a unos determinados tipos. Esto

significa que las deficiencias del campo de cobertura del art. 5Âș CR pueden verse

superadas por la regulaciĂłn de la Directiva cuando se trate de clĂĄusulas impuestas

unilateralmente en el contrato. En estos casos de adhesiĂłn sin negociaciĂłn, en los que el

contrato se encuentre estrechamente relacionado con el territorio de un Estado miembro,

el consumidor podrĂĄ disfrutar de la protecciĂłn mĂ­nima que le garantiza la Directiva.

Para los contratos en que se haya realizado la elecciĂłn de la ley a aplicar,

previstos en el art. 5Âș del CR, se asegura la aplicaciĂłn de las disposiciones protectoras

de la Ley del Estado de residencia habitual del consumidor. Los contratos no incluidos

en el art, 5Âș y en las exigencias del nÂș2, la aplicaciĂłn de las normas protectoras de la Ley

del Estado miembro aplicable, a falta de elecciĂłn, podrĂĄ venir dada por el art. 7Âș del CR.

Teniendo en cuenta el carĂĄcter imperativo que en el espacio comunitario tiene el art. 6Âș

nÂș2, la protecciĂłn del consumidor debiera quedar asegurada tambiĂ©n para las

circunstancias en que no se hubiese producido elecciĂłn de ley cuando, en virtud del

artĂ­culo 4Âș del CR, la ley aplicable sea la de un Estado miembro de la UE. Bien a travĂ©s

de las normas imperativas del Estado designado, bien a través de las del foro.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

203 Art. 6Âș: 1. Les États membres prĂ©voient que les clauses abusives figurant dans un contrat conclue avec un consommateur par un professionel ne lient pas les consommateurs, dans les conditions fixĂ©es par leurs droits nationaux, et que le contrat restera constraignant pour les parties selon les mĂȘmes termes, s’il peut subsister sans les clauses abusives.

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3. Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo

de 1998 relativa a las acciones de cesaciĂłn en materia de protecciĂłn de los intereses

de los consumidores204.

El Parlamento Europeo y el Consejo, considerando que los mecanismos

existentes en la actualidad en Europa para garantizar el cumplimiento de determinadas

Directivas concernientes a la protecciĂłn de los consumidores, destacĂĄndose entre ellas

la Directiva 94/47/CE, la 93/13/CE y la 85/577/CE, no siempre permiten poner fin a su

debido tiempo a las infracciones perjudiciales para los intereses colectivos de los

consumidores.

Esta situaciĂłn puede perjudicar seriamente el funcionamiento del mercado

interior, al tener por consecuencia que baste con trasladar el punto de partida de una

prĂĄctica ilĂ­cita a otro paĂ­s para sustraerse a cualquier tipo de aplicaciĂłn, lo cual

constituye una distorsiĂłn de la competencia.

AdemĂĄs el artĂ­culo 3 B del Tratado establece que el legislador comunitario no

excederĂĄ de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado, por lo que en la

aplicaciĂłn de esta disposiciĂłn deben tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, las

especificidades de los ordenamientos jurĂ­dicos nacionales, concediendo a los Estados la

posibilidad de escoger entre diferentes opciones cuyos efectos sean equivalentes.

Fue pues adoptada esta Directiva, que tiene por objeto aproximar las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros

relativas a las acciones de cesaciĂłn a las que se refiere el artĂ­culo 2205, destinadas a la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

204 DOCE L 166 de 11/6/1998, pp. 51-55.

205 ArtĂ­culo 2Âș Directiva 98/27/CE: Acciones de cesaciĂłn.

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protecciĂłn de los intereses colectivos de los consumidores que se contemplan en las

Directivas que aparecen enumeradas en el anexo206, al objeto de garantizar el buen

funcionamiento del mercado interior.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

1. Los Estados miembros designarĂĄn las autoridades judiciales o administrativas competentes para resolver en las acciones ejercitadas por las entidades habilitadas con arreglo al artĂ­culo 3 a fin de obtener que: a) se ordene, con toda la diligencia debida, en su caso mediante procedimiento de urgencia, la cesaciĂłn o la prohibiciĂłn de todas las infracciones; b) se adopten, en su caso, medidas como la publicaciĂłn, total o parcial, y en la forma que se estime conveniente, de la resoluciĂłn, o que se publique una declaraciĂłn rectificativa con vistas a suprimir los efectos duraderos derivados de la infracciĂłn; c) en la medida en que el ordenamiento jurĂ­dico del Estado miembro interesado lo permita, se concede a la parte demandada perdedora a abonar al Tesoro pĂșblico o al beneficiario designado por la legislaciĂłn nacional, o en virtud de la misma, en caso de inejecuciĂłn de la resoluciĂłn en el plazo establecido por las autoridades judiciales o administrativas, una cantidad fija por cada dia de retraso o cualquier otra cantidad prevista en la legislaciĂłn nacional, al objeto de garantizar el cumplimiento de las resoluciones.

2. La presente Directiva no obstarĂĄ a la aplicaciĂłn de las normas de Derecho internacional privado relativas a la ley aplicable, lo que, normalmente, supondrĂĄ la aplicaciĂłn, bien de la ley del Estado miembro en que se haya originado la infracciĂłn, bien en la ley del Estado miembro en el que la infracciĂłn surta efectos.

206 1) Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa

2) Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales

3) Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo206, cuya modificación la constituye la Directiva 98/7/CE

4) Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinaciĂłn de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusiĂłn televisiva: artĂ­culos 10 a 21 (DOCE L 298 de 17/10/1989, p. 23.), modificada por la Directiva 97/36/CE (DOCE, L 202 de 30/7/1997, p. 60).

5) Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados

6) Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31/3/1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano (DOCE L 158 de 23/6/1990, p. 59).

7) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993206, sobre las clĂĄusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

8) Directiva 94/47/CEE del Parlamento Europeu y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido

9) Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protecciĂłn de los consumidores en materia de contratos a distancia

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Los Estados miembros de la UE deberĂĄn transponer esta Directiva en el plazo

måximo de 30 meses a partir de su entrada en vigor. Y ésta acaeció en el vigésimo día

siguiente al de su publicaciĂłn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se

trata pues de una Directiva, que va a reforzar aĂșn mas la protecciĂłn a los consumidores.

Se trata pues de una Directiva importante para la figura jurĂ­dica ahora en

estudio, la llamada multipropiedad, pues al tener por objeto la aproximaciĂłn de

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de modo a dar buen

cumplimiento a las Directivas mencionadas en el artĂ­culo 2Âș de esta Directiva, que

incluye, entre otras, la Directiva 94/47/CE, la Directiva 93/13/CEE y la Directiva

85/577/CEE, procura un mejor funcionamiento del mercado interior europeo y una

mayor protecciĂłn al consumidor.

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CAPÍTULO II

ESTUDIO COMPARADO DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS

JURÍDICOS. MODELOS.

Como acabamos de señalar, son muchas y muy variadas las soluciones

legislativas que se presentan cuando se estudian, desde el punto de vista del Derecho

Comparado, los sistemas jurĂ­dicos de los diferentes paĂ­ses y se analizan las soluciones

que cada Estado aplica a la figura jurĂ­dica del derecho de aprovechamiento por turnos

de bienes inmuebles, objeto del presente anĂĄlisis.

A pesar de tratarse de una figura propia de zonas turĂ­sticas y de ser

relativamente nueva, no encontramos gran uniformidad en lo que concierne a su

reglamentaciĂłn jurĂ­dica206.

Tampoco parece necesaria su armonizaciĂłn pues no existe uniformidad de

sistemas jurĂ­dicos y cada Estado la ha adaptado a su ordenamiento de acuerdo con las

caracterĂ­sticas de su propio Derecho. Incluso se puede constatar que no existe por parte

de estos Estados gran preocupaciĂłn por crear una norma propia para esta figura jurĂ­dica,

lo que perjudica claramente la posiciĂłn del consumidor, sujeto jurĂ­dico aĂșn poco

protegido.

Una Directiva Comunitaria del Parlamento y del Consejo, de 1994 nÂș 94/47/CE-

relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en los contratos relativos a la adquisiciĂłn de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

206 BOULANGER , F.: Tourisme et Loisirs dans les Droits PrivĂ©s EuropĂ©ens , Paris, 1996.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

108

un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de uno o mĂĄs bienes inmuebles, 207 obliga a

los Estados Miembros de la UniĂłn Europea a introducir en sus Derechos internos, en un

plazo de treinta y seis meses -que concluyĂł el 30 de abril de 1997-, determinadas

normas protectoras de los adquirentes de este Derecho.

Conocido como multipropiedad por unos, time-sharing por otros, Juissance Ă 

temps partagé, direito real de habitação periódica, Teilzeiteigentum, derecho de

aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, suele estar integrado en el contenido

de una participaciĂłn o acciĂłn social.

Se trata de una figura muy interesante desde el punto de vista jurĂ­dico debido a

la variedad y riqueza de soluciones que se presentan, todas ellas para una sola situaciĂłn

de facto: el disfrute de una unidad de alojamiento por un corto periodo de tiempo en

cada año, normalmente durante una semana.

Para analizar mejor todas estas soluciones optamos por dividir los paĂ­ses en

cuatro grupos distintos, segĂșn pertenezcan o no a la UE, y segĂșn tengan o no

introducido en su Derecho normativa especĂ­fica para esta figura jurĂ­dica.

Dentro del primer grupo, esto es, los paĂ­ses de la UE que ya disponen de

reglamentaciĂłn especĂ­fica, se analizan tres subgrupos. El primero estudia el modelo

francés de derecho de sociedades; un segundo subgrupo se basa en el derecho de

obligaciones, y un tercero en el modelo real. En este segundo grupo se analizan las

soluciones jurĂ­dicas utilizadas en paĂ­ses de la UE sin reglamentaciĂłn ad hoc.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

207 J.O.C.E. nÂș L 28/83 de 29 de octubre de 1994.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

109

Un tercer grupo que reĂșne los paĂ­ses no comunitarios que disponen de

legislaciĂłn ad hoc, y un cuarto y Ășltimo grupo que estudia las soluciones jurĂ­dicas dadas

por los paĂ­ses no comunitarios que no disponen de legislaciĂłn especĂ­fica.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

110

I. PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA QUE DISPONEN DE

LEGISLACIÓN AD HOC PARA ESTA FIGURA JURÍDICA.

Los Estados que disponen de regulaciĂłn especĂ­fica para el derecho de

aprovechamiento por turno de bienes inmuebles son: Francia208, Grecia209, Portugal210 y

España211.

Conviene recordar que la Directiva comunitaria nÂș94/47 no obliga a la adopciĂłn

de ningĂșn modelo concreto, sea de tipo real o basado en el derecho de obligaciones, y

deja plena libertad a los Estados Miembros en esta materia. La Directiva tan sĂłlo

impone reglas relativas a la protecciĂłn de los consumidores, que es la parte menos

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

208 Creado por la Ley 86-18 de 6/1/1986 relativa a las sociedades de atribuiciĂłn de inmuebles en tiempo compartido. La Ley de transposiciĂłn de la Directiva (Ley 566 de 1998) se ha limitado en alterar el CĂłdigo de Consumo.

Loi nÂș 98-566 du 8 juillet 1998 portanat transcription de la directive 94/47/CE du Parlement europĂ©en et du Conseil du 26 october 1994 concernant la protection des acquĂ©reurs pour certains aspects des contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers, in J.O. nÂș 157 du 9/7/1998, pp. 10486 ss.

Trabajos preparatĂłrios relativos a la Ley 98-566:

Senat: Projet de loi nÂș 208 (1996-1997); Rapport de M. JosĂ© Balarello, au nom de la Commission des lois, nÂș 322 (1996-1997); Discussion et adoption le 23 octobre 1997.

AssemblĂ©e nationale: Projet de loi, adoptĂ© par le Senat, nÂș 389. Rapport de M. Jacky Darne, aunom de la Commission des Lois, nÂș 694. Discussion et adoption le 4 mars 1998.

SĂ©nat: Projet de loi, modifiĂ©e par l’AssemblĂ©e nationale, nÂș 335 (1997-1998); Rapport de M. JosĂ© Balarello, au nom de la Comission des lois, nÂș 411 (1997-1998); Discussion et adoption le 5 mai 1998.

AssemblĂ©enationale: Projet de loi, adoptĂ© avec modifications par le SĂ©nat en deuxiĂšme lecture, nÂș 872. Rapport de M. Jacky Darne, au nom de la Commission des lois, nÂș 1020. Discussion et adoption ( procĂ©dure d’examen simplifiĂ©e) le 29 juin 1998.ïżœ

209 Ley 1652 de 14 de Octubre de 1986. Actualmente la Ley de 25 de agosto de 1999.ïżœ

210 Creado por el Decreto-Lei nÂș 355/81 de 31/12. Actualmente estĂĄ reglamentado por el Decreto-Ley 180/99 de 23 de maio, modificado por el Decreto-Ley 180/99 de 23 de mayo.ïżœ

211 Ley 42/1988 de 15 de Diciembre. Vid. cap. III.ïżœ

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protegida. Al no existir la necesidad de uniformar las soluciones, el resultado es la

existencia de una gran variedad de soluciones jurĂ­dicas. Se inicia nuestro anĂĄlisis con el

modelo societario.

1. Modelo Societario: Sistema francés.

Este modelo regula el derecho de utilización de un apartamento en “tiempo

repartido” (partagĂ©)212 integrado en una sociedad, especialmente constituida al efecto,

siendo Francia el paĂ­s que primero optĂł por esta soluciĂłn jurĂ­dica, como se analiza a

continuación. Otros países también han adoptado esta solución, pero dentro de un grupo

mas diversificado de soluciones, como es, por ejemplo, el caso de Gran-Bretaña, y de

Italia, a los que me referiré mås adelante.

Francia se encuentra entre los paĂ­ses que se han preocupado de crear una

normativa propia para esta situaciĂłn jurĂ­dica, a travĂ©s de la Ley nÂș18/86 de 6 de enero.

PaĂ­s con gran tradiciĂłn cultural y jurĂ­dica optĂł por la soluciĂłn basada en el derecho de

sociedades. AdemĂĄs transpuso tambiĂ©n la Directiva 94/47/CE a travĂ©s de la Ley nÂș98-

566 de 15/12/1998213.

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

La RevoluciĂłn de 1789 proclamĂł la propiedad individual como uno de los

derechos del hombre mĂĄs importantes, complemento indispensable del derecho a la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

212 No se debe emplear la palabra multipropiedad pues la Ley que crea este Derecho en Francia (La Ley 18/86 de 6 de Enero), prohibe expresamente en su artĂ­culo 33Âș nÂș2 la utilizaciĂłn de la palabra propiedad y propietario en toda la publicidad destinada a operaciones con este derecho, pues podrĂ­a resultar publicidad engañosa.ïżœ

213 Journal Officiel du 09/07/1998 pag. 10486.ïżœ

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libertad. La propiedad como Derecho Natural se basa en la DeclaraciĂłn de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano que proclaman:

Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et

imprescriptibles de l’homme. Ces droits sont la libertĂ©, la propriĂ©tĂ©... (art. 2Âș).

De este modo propiedad y libertad se igualan en la misma categorĂ­a.214 Por otro

lado, el CĂłdigo Civil mantiene la lĂ­nea marcada por la RevoluciĂłn al afirmar que la

propiedad es un Derecho Natural que se encuentra en la base de la organizaciĂłn

social215.

AsĂ­, uno de los cĂłdigos civiles mĂĄs importantes, por su transcendencia, fue el

CĂłdigo de NapoleĂłn216. ConformĂł el carĂĄcter absoluto y perpetuo del derecho de

propiedad217, pudiendo su titular disponer de la cosa objeto de este derecho de la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

214 TERRÉ, François/ SIMLER, Philippe, Droit Civil. Les Biens, PrĂ©cis Dalloz, 4ÂȘ.ed.,1992, p. 56.ïżœ

215 TERRÉ, F/ SIMLER., op.ult. cit., p.59. LES HUIT CODES FRANÇAIS: Nouvelle edition conforme au texte officiel, et contenant les modifications faites aux divers codes depuis 1830. Paris, A. Lelarge Éditeurs, 1835.ïżœ

216 El CĂłdigo Civil francĂ©s fue elaborado en apenas cuatro meses, por una comisiĂłn nombrada por NapoleĂłn e constituida por cuatro juristas , siendo dos del norte de Francia (con formaciĂłn en el derecho del pays des coutumes), y dos del sur (formados en derecho de base romano, conocido por del pays du droit Ă©crit)..Este CĂłdigo, conocido por Code Civil des Français, fue promulgado en el año XII (1804) a travĂ©s de una ley que contenĂ­a 36 textos legislativos los cuales ya habĂ­an sido aprobados y publicados durante los años 1803 y 1804.. Este CĂłdigo contenĂ­a un “Libro preliminar” con apenas 6 artĂ­culos, y luego contenĂ­a tres libros. El primero que trataba de “las personas”, el segundo “de los bienes y diferentes modificaciones de la propiedad”, y el tercero “de las diferentes formas de adquirir el derecho de propiedad”.

Se puede afirmar que los cĂłdigos civiles belga y de Luxemburgo son una adaptaciĂłn del Code Civil des Français. TambiĂ©n influenciĂł muchos otros cĂłdigos elaborados en el siglo XIX. Son ejemplos : el cĂłdigo rumano (1865), el español (1889), el CĂłdigo de HaitĂ­ (1825), el de Bolivia (1830), de Argentina (1869), de Chile (1855), el CĂłdigo Civil de Lusiana (1808), de Egipto (1949), entre otros. ALMEIDA, Carlos Ferreira de, Introdução ao direito comparado, 2ÂȘ ed. Almedina, Coimbra, 1998, pp. 46 ss.ïżœ

217 Cuando se habla de propiedad absoluta nos referimos a aquella que contiene el ius fruendi, utendi y abutendi cuyo fundamento lo encontramos en el Derecho Romano. Por otro lado el cĂłdigo Civil portuguĂ©s, en su artĂ­culo 1305Âș se refiere al contenido del derecho de propiedad de acuerdo con lo

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manera mĂĄs absoluta, salvo cuando Ă©sta es utilizada para un fin prohibido por ley o

reglamento. Su artĂ­culo 544Âș dispone lo siguiente:

La propriété est le droit de jouir et disposer des choses de la maniÚre la plus

absolue, porvu qu’on n’en fasse pas un usage prohibĂ© par les lois ou par les

réglements.

El CĂłdigo de NapoleĂłn añadĂ­a en el artĂ­culo 545Âș que nadie podrĂ­a ser obligado

a ceder su propiedad a no ser que existiera un fundamento de utilidad pĂșblica y

mediante justa indemnizaciĂłn. Esta disposiciĂłn legal concede al derecho de propiedad

un carĂĄcter absoluto de dominio218:

Nul ne peut ĂȘtre contraint de cĂ©der sa propriĂ©tĂ©, si ce n’est pour cause d’utilitĂ©

publique; et moyennant une juste et préalable indemnité.

Es interesante también hacer una referencia a la Constitución francesa de 3 de

Septiembre de 1791 que en su artĂ­culo 17Âș estableciĂł el mismo principio anteriormente

mencionado, y dice lo siguiente:

La propriĂ©tĂ© Ă©tant un droit inviolable et sacrĂ©, nul ne peut en ĂȘtre privĂ©, si ce

n’est lorsque la nĂ©cessitĂ© publique lĂ©galement constatĂ©e, l’exige Ă©videmment, et sous la

condition d’une juste et prĂ©alable indemnitĂ©.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

siguiente: O propietario goza de modo pleno e exclusivo dos direitos de uso, fruição e disposição das coisas que lhe pertencem, dentro dos limites da lei e com observĂąncia das restriçÔes por ela impostas. ïżœ

218 CARBONIER, Droit Civil, 3, “Les biens”, Droit civil , t.3, 11 ed., Paris, 1983, p. 134. ALBALADEJO, M./ DÍAZ ALABART, S.:: Derecho Civil. IntroducciĂłn y parte general, vol. 2Âș, 5ÂȘ ed., Libreria Bosch, Barcelona, 1977. BLANCO-MORALES, Pilar: La transferencia internacional de sede social. Aranzadi. Pamplona, 1997.ïżœ

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Este carĂĄcter absoluto de la propiedad Ășnicamente estaba limitado por el

fundamento jurídico de la “necesidad publica”, y su titular tenía siempre el derecho a

una previa indemnizaciĂłn justa. Desde 1807 una Ley instaurĂł el catastro, reforzando

aĂșn mĂĄs este marco jurĂ­dico.

Es pues a partir y como consecuencia del periodo revolucionario cuando se

establecen nuevas bases constitucionales dando a la propiedad un “carácter absoluto”219.

Se verifica entonces una ruptura fundamental, con el concepto feudal de la propiedad

del Ancien Regime.

Pero el derecho de propiedad puede ser disfrutado por varios sujetos, creĂĄndose

nuevos problemas que tienen que ser resueltos jurĂ­dicamente. Es entonces cuando la

divisiĂłn temporal o fraccionamiento temporal de la propiedad no es fĂĄcil de poner en

prĂĄctica.

Buen ejemplo de esta complejidad es una curiosa sentencia de la Chambre des

RequĂȘtes de 5 de junio de 1839 que decidiĂł sobre un acuerdo a travĂ©s del cual la

utilizaciĂłn de una fĂĄbrica quedĂł dividida en periodos de explotaciĂłn de 14 dĂ­as entre

tres grupos de copropietarios del bien indiviso. Un grupo disponĂ­a de 43/56

participaciones en la fĂĄbrica comĂșn y la explotaba 10 dĂ­as y 18 horas; otro tenĂ­a las 9/56

de la fabrica y la explotaba durante 2 dĂ­as y 6 horas; el tercer grupo disfrutaba las 4/56

participaciones restantes para un solo ida de actividad cada 14 dĂ­as.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

219 En el sentido de oponible erga omnes. Con la RevoluciĂłn Francesa la propiedad pasĂł de manos del señor feudal para manos del que la trabajaba. Va a desaparecer la enfiteusis (dominio directo, y dominio Ăștil), ASCENSÃO, J. Oliveira, Direitos Reais, Coimbra, 1987, pp. 137 ss.ïżœ

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Es un ejemplo de jurisprudencia que abriĂł sin duda, en aquella Ă©poca, caminos

doctrinales poco transitados, aunque desde muy antiguo ya se aplicaba en el sector

industrial el concepto de pluripropiedad.220

Después del período codificador se mantuvo la necesidad de establecer un

sistema de publicidad de los cambios que se operaban en las relaciones jurĂ­dico-reales,

llegĂĄndose finalmente al texto de la ley de 23 de marzo de 1855, con la cual se organizĂł

el sistema de registro inmobiliario francés. La citada ley estableció una enumeración de

derechos reales susceptibles de inscripciĂłn en el registro: el usufructo, las servidumbres,

el uso, la habitaciĂłn, la anticresis, los arrendamientos de larga duraciĂłn y los privilegios

e hipotecas contribuyendo de manera decisiva a la evoluciĂłn del sistema jurĂ­dico en

materia de derechos reales221.

Ya en nuestro siglo y después de la Segunda Guerra Mundial nace un

movimiento favorable a las nacionalizaciones y contrario a todos estos principios.

Como muestra encontramos en el PreĂĄmbulo de la ConstituciĂłn francesa de 27 de

Octubre de 1946 lo siguiente222 :

Tout bien, toute entreprise dont l’exploitation a ou acquiert les caractùres d’un

service public national ou d’un monopole de fait doit devenir la propriĂ©tĂ© de la

collectivité.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

220 DESURVIRE, Daniel, Le Time Share ou la multipropriĂ©tĂ© Ă©changĂ©e , Editions l’ Harmattan, Paris, 1995, p.33. ïżœ

221 MARTY /RAYNAUD, Droit civil, III, 1, Paris, 1997, p. 88.ïżœ

222 TERRÉ, F/ SIMLER., op.ult. cit., p.59.ïżœ

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Unos años mas tarde, se inicia una importante reforma, con el Decreto-ley de 4

de enero de 1955223, completado con otros sucesivos Decretos que junto con la ley de

31 de diciembre de 1969, que configuran un sistema de publicidad destinado a la

creaciĂłn, modificaciĂłn y transmisiĂłn de las relaciones juridico-reales.

Esta Ley de 31 de diciembre organiza y determina diversos tipos de derechos

reales, pero permite a los particulares modificar los tipos legales en ella previstos, o

configurar otros nuevos.224

Por otro lado el desarrollo del sector de la construcciĂłn dio lugar a que surgiera

una nueva profesión en los años 50: la de promotor inmobiliario.

Sin embargo serå una nueva situación conocida como Nouvelle Propriété,

creada en los años 70 de nuestro siglo e imaginada por la empresa Pierre et Vacances,

la que transformarĂĄ de una forma decisiva estos conceptos. ConsistĂ­a en que el nudo

propietario cedía a un promotor el goce de un inmueble durante 11 años, dåndole el

Ășltimo año como contrapartida del 30% del valor inicial. El nudo propietario se reserva

un derecho de ocupación de 6 semanas por año y durante este tiempo podrå disponer

libremente del inmueble, prestarlo, alquilarlo etc.. Durante los 11 años el promotor

pagaba la totalidad de los gastos de gestiĂłn, los gastos de copropiedad y de ocupaciĂłn,

tales como agua, electricidad, mantenimiento, conservaciĂłn y seguros, exceptuando los

impuestos inmobiliarios. A cambio podía explotar los apartamentos como “residencia

de turismo” u otras formas para-hosteleras. Al finalizar el plazo de duración del contrato

el adquirente entraba plenamente en la posesiĂłn del bien.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

223 SAVATIER, R., “Vers de nouveaux aspects de la conception et de la classification juridique des biens corporels”, RTDC., t. 56, año 1958, p.5 .

SAVIGNY : Sistema del diritto romano attuale . Torino 1886. p.5.ïżœ

224 WEIL/TERRÉ/SIMLER, Droit Civil, Les Biens, Paris, 1993, p. 49.ïżœ

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Este sistema permitĂ­a al nuevo propietario ahorrar lo equivalente al costo de una

financiaciĂłn y al mismo tiempo organizar una inversiĂłn financiera fuerte y sĂłlida. Por

su lado el promotor podĂ­a, gracias al producto de los arrendamientos, recuperar el

I.V.A. asĂ­ como la cantidad deducida de la venta, lo cual le proporcionaba una clientela.

De este modo el candidato aceptaba una “pre-propiedad” antes de entrar en la plena

propiedad de su bien. Era una propiedad adquirida a plazos.225

En lo que se refiere a la multipropiedad, fue creada de hecho el 20 de Abril de

1967 por la Société des Grands Traveaux de Marseille que introdujo en el mercado el

siguiente slogan:: Ne louez plus la chambre, achetez l’hĂŽtel; c’est moins onĂ©reux226

La denominaciĂłn multipropiedad fue depositada como marca comercial en el

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Esta empresa lanzĂł el nuevo sistema en la

Estación Superdévoluy, en los Alpes franceses.227 Sin embargo encontramos sus raíces

mås profundas en Iberoamérica, concretamente en Méjico. No obstante serå en Florida,

en los años 70, donde el timesharing llega a la fórmula de la multipropiedad.228 En

Europa la figura jurídica de “tiempo repartido” fue introducida por primera vez por el

alemĂĄn Alexandre Nette, fundador en 1963 de la S.A. Suisse Hapimag .229

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

225 DESURVIRE, Daniel, Le Time Share ou la multipropriĂ©tĂ© Ă©changĂ©e, p. 34ïżœ

226 Esto pone en evidencia el intento de explotar comercialmente, desde un principio, el atractivo psicolĂłgico que supone ser proprietĂĄrio. Es mĂĄs, veremos que el primer seducido por las estrategias de marketing fue el legislador. En consecuencia, las leyes que DOWNES ha denominado de primera generaciĂłn, acogen el fenĂłmeno del timesharing partiendo de una comprensiĂłn muy restringida del mismo, sĂłlo como manifestaciĂłn tipificada de un derecho real pleno o limitado sobre una unidad inmobiliaria, in NOEMÍ DOWNES, Los contratos internacionales de Timesharing, Eurolex, ColecciĂłn Estudios Internacionales XXVIII, Madrid, 1998, p. 32.ïżœ

227 DESURVIRE, op. ult. cit., p. 38.ïżœ

228 DESURVIRE, op. ult. cit., p. 38.ïżœ

229 DESURVIRE, op. ult. cit., p. 38.ïżœ

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Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho se puede llegar a esta

situación jurídica a través de una infinidad de modelos diferentes los unos de los otros,

teniendo todos ellos en comĂșn el disfrute temporal durante una fracciĂłn de tiempo de un

inmueble. El comprador puede optar por dos soluciones jurĂ­dicas: o bien adquiere una

participación social en una sociedad de “derecho de tiempo repartido”, en este caso se

trata sencillamente de la adquisiciĂłn de una participaciĂłn social y no de un derecho real,

o adquiere un derecho real sobre un inmueble, mĂĄs concretamente un derecho de

copropiedad.

Antes de su reglamentaciĂłn legislativa, en Francia se recurrĂ­a a la fĂłrmula

“sociedad civil inmobiliaria” con dos variantes: bien el inmueble construido o adquirido

estaba dividido en fracciones destinadas a ser asignadas a cada uno de los socios; bien

se podĂ­a optar por que la sociedad fuese constituida con el fin de explotar un inmueble

en multipropiedad, funcionando a través de la atribución de periodos de tiempo a las

acciones o participaciones sociales poseĂ­das por los multipropietarios.

No podemos olvidar que en los años 60 la multipropiedad presentaba varios

inconvenientes entre los que destacan el vacĂ­o jurĂ­dico, la inexistencia de protecciĂłn a

los consumidores y la necesidad de estructurar un Ăłrgano que asegurara a los titulares

los servicios indispensables para el funcionamiento de la propiedad.

El primer intento para dar respuesta a esta nueva cuestiĂłn fue la Ley de 10 de

julio de 1965 que trataba la situaciĂłn como si fuera una copropiedad ordinaria 230. El

inmueble estaba dividido en partes privativas. Cada una de ellas en lugar de pertenecer

totalmente a un copropietario, permanecĂ­a indivisa en manos de varias personas que

tenĂ­an el goce sucesivo y limitado en el tiempo, pero ninguno estaba obligado a

permanecer en la indivisión por mås de cinco años.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

230 WEISMANN, M, CopropriĂ©tĂ©, Encyclopedie Delmas pour la vie des affaires-14ÂȘed., Paris, 1992, p. 220.ïżœ

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Esta soluciĂłn fue propuesta basĂĄndose en los artĂ­culos 815Âș y 1873Âș nÂș2 del

C.Cv. Sin embargo el acuerdo establecido por los copropietarios espacio-temporales por

un periodo de cinco años renovables tenia su riesgo, pues nadie estaba obligado a

permanecer para siempre en régimen de proindiviso. Ya se sabe que la indivisión surge

normalmente de una copropiedad forzada, o del resultado de una sucesiĂłn mortis causa

y no de una formulaciĂłn comercial231.

Por fin la Ley nÂș71-579 de 16 de julio de 1971 representĂł un paso importante

para ofrecer una base jurĂ­dica a esta nueva fĂłrmula comercial, autorizando la

constituciĂłn de unas sociedades denominada SociĂ©tĂ©s constituĂ©es en vue de l’attribution

d’immeubles aux associĂ©s per fractions divises.

MĂĄs tarde el Decreto nÂș72-1236 de 29 de diciembre de 1972 vino a completar

esta ley. AsĂ­, una sociedad es titular de un inmueble, vende el derecho al disfrute a

través de las acciones o partes sociales donde ya estå incluido este derecho. Sin

embargo es necesario que el adquirente sepa que no es titular de ninguna propiedad

inmobiliaria, sino de un derecho mobiliario, el derecho de disfrute correspondiente a la

acciĂłn o parte social, y no como ocurrirĂ­a si fuera copropietario del inmueble.232

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

231Art. 815Âș: : Nul ne peut ĂȘtre contraint Ă  demeurer dans l’indivisiĂłn et le partage peut ĂȘtre toujours provoquĂ©, Ă  moins qu’il n’y ait Ă©tĂ© sursis par jugement ou convention.

Art. 1973 nÂș2: Les coĂŻndivisaires, s’ils y consentent tous, peuvent convenir de demeurer dans l’indivision.

A peine de nullitĂ©, la convention doit ĂȘtre Ă©tablie par un Ă©crit comportant la dĂ©signation des biens indivis et l’indication des quotes-parts appartenant Ă  chaque indivisaire. Si les biens indivis comprennent, des crĂ©ances, il y a lieu aux formalitĂ©s de l’article 1690; sils comprennent des inmuebles, aux formalitĂ©s de la publicitĂ© fonciĂšre.ïżœ

232 WEISMANN, M., CopropietĂ©, p. 221.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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B) El Derecho de “tiempo repartido”(partagĂ©) como derecho de sociedades.

La Ley 18/86 de 6 de enero.

El concepto de multipropiedad juega con mucha ambigĂŒedad. En primer lugar

porque no se sabe si atribuye la mĂșltiple propiedad o la propiedad mĂșltiple, o incluso si

no atribuye ningĂșn derecho de propiedad 233. Cada propietario se abstiene del goce de la

cosa fuera del periodo de tiempo que le es atribuido, permitiendo de este modo a los

demĂĄs propietarios de la misma cosa el goce exclusivo, de forma sucesiva, uno detrĂĄs

de otro. Pero esta figura es muy simple para ser verdadera, pues este sistema no

funcionarĂĄ realmente, a no ser que haya una renuncia a la propiedad, y entonces ya no

serĂĄ multipropiedad 234 .

Para organizar este complejo conjunto de relaciones, no se ha encontrado mejor

fĂłrmula en Francia que la del contrato de sociedad, que procura dar estabilidad y

coherencia a esta situaciĂłn jurĂ­dica.

El sistema de sociedades se caracteriza porque los usuarios del complejo

explotado en rĂ©gimen de ”tiempo repartido” son los accionistas de la sociedad titular del

complejo y son también quienes ejercitan sus derechos en virtud y de acuerdo con las

normas estatutarias y reguladoras de la sociedad que asigna una serie de derechos a cada

acciĂłn.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

233 ZÉNATI, F., “Droit Immobilier”, RTDC. 1986, p. 442.ïżœ

234 ALFANDRI, E. /JEANTIN, M. : ”SociĂ©tĂ©s d’atribution d’immeubles en jouissance Ă  temps partagĂ©. Loi du 6 janvier 1986 “. RTDC 1986, p. 259 s. ALPA, G.:: “La multiproprieta' nell' esperienza francese (cooperazione economica e aspetti giuridici)” RN., 1980, fasc. 5 (ottobre), pt. 1, p. 1188. CALÓ, Emanuele.: “La nuova legge francese sulla multiproprieta'“, Vita not., 1985, fasc. 6 (dicembre), pt. 2, p. 1399. FRANK, E.E.: “ Les sociĂ©tĂ©s civiles immobiliĂšres d’atribution en jouissance Ă  temps partagĂ©â€. Administrer: gĂ©rance et copropriĂ©tĂ©, Paris, 1986, vol.169, p. 2 ss. HELLMANN, W.G.: Die MultipropriĂ©tĂ© in Frankreich -nach der Reform durch das Gesetz nÂș86-18 -relative aux sociĂ©tĂ©s d’attribution d’immeubles en juissance Ă  temps partagĂ©-.Europaische Hochschulschriften. Pater Lang-Frankfurt am Main-Bern-New York-Paris, 1989.ïżœ

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La base legal la encontramos en la Ley 18/86235 que regula estas sociedades,

cuyo fin es proporcionar a sus socios el uso y disfrute de edificios o complejos sobre

una base de periodicidad temporal236. AsĂ­, de acuerdo con su artĂ­culo 1Âș:

Les sociĂ©tĂ©s constituĂ©es en vue de l’atribution, en totalitĂ© ou par fractions,

d’immeubles Ă  usage principal d’habitation en jouissance par pĂ©riodes aux associĂ©s

auxquels n’est accordĂ© aucun droit de propriĂ©tĂ© ou outre droit rĂ©el en contrepartie de

leurs apports, sont régies par les dispositions applicables aux sociétés sous réserve des

dispositions de la présente loi.

La segunda parte del art. 1Âș de la referida Ley 86/18 distingue diversas

posibilidades en lo que concierne al objeto de la sociedad237. En primer lugar, puede ser

la construcciĂłn de un inmueble, en segundo la adquisiciĂłn de un inmueble ya

construido, y en tercer lugar la adaptaciĂłn o reconstrucciĂłn de inmuebles adquiridos. De

acuerdo con la fĂłrmula escogida, los contratos impuestos con vista a la protecciĂłn de

los adquirentes pueden variar.238

De este modo, si la sociedad de atribuciĂłn es una sociedad de construcciĂłn, el

artĂ­culo 12Âș nÂș1 nos remite al artĂ­culo L.212-10 del CĂłdigo de la ConstrucciĂłn y

HabitaciĂłn que obliga a establecer un contrato de promociĂłn inmobiliaria o

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

235 Loi nÂș86-18 du 6 janvier 1986 Relative aux sociĂ©tĂ©s d’attribution d’immeubles en jouissance Ă  temps partagĂ©.ïżœ

236 ZÈNATI, “Droit immobilier”, p. 443.ïżœ

237 -Art. 1Âș, 2ÂȘ parte-: L’objet de ces sociĂ©tĂ©s comprend la construction d’imeubles, l’acquisition d’immeubles ou de droits rĂ©els immobiliers, l’amĂ©nagement ou la restauration des immeubles acquis ou sur lesquels portent ces droits rĂ©els.ïżœ

238 MALINVAUD/JESTAZ, Droit de la promotion immobiliĂšre, PrĂ©cis Dalloz, 6ÂȘ. ed., Paris, 1995, p. 386.ïżœ

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alternativamente, a conferir las operaciones constitutivas de la promociĂłn inmobiliaria a

la persona que dirige la sociedad.239

a) Contenido

Este sistema de sociedad se aplica a las sociedades constituidas con el fin de

ceder a los socios en su totalidad o por fracciones, inmuebles cuya utilizaciĂłn principal

sea la de vivienda en uso por periodos de tiempo. A estos socios no se les concede

ningĂșn derecho de propiedad ni otro derecho real, incluso la ley prohibe la utilizaciĂłn

de la palabra propietario en toda la publicidad destinada a estas operaciones pues podrĂ­a

resultar engañosa.240

En cuanto al tipo de sociedad, la ley francesa deja plena libertad para escoger el

tipo, que tanto puede ser civil como mercantil. Por otro lado el miembro fundador suele

ser un promotor inmobiliario que suscribe la totalidad de las acciones y que

posteriormente transmite las mismas a los usuarios que, entonces, se convierten en

accionistas. De este modo, estos, mediante la adquisiciĂłn de la acciĂłn, pasan a ser

titulares del derecho al disfrute del inmueble en régimen de tiempo repartido en la

forma y condiciones previstas en la escritura de constituciĂłn, en el contrato de

compraventa de la acciĂłn y en la propia ley.

Estas sociedades de atribuciĂłn en tiempo repartido, actualmente y en su gran

mayorĂ­a, estĂĄn constituidas de forma comercial. Nacen normalmente de las

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

239 MALINVAUD/JESTAZ, Droit de la promotion immobiliĂšre, p. 386.ïżœ

240 MALINVAUD/JESTAZ, op. cit., p. 387.ïżœ

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123

explotaciones hoteleras en las que el control estĂĄ en manos de un grupo financiero y

cuyo interés principal es la promoción de este tipo de derechos241.

Conviene pues hacer una rĂĄpida caracterizaciĂłn de este derecho. AsĂ­ podemos

afirmar que se considera como una situaciĂłn jurĂ­dica nueva.242; no se trata de un

derecho real propiamente dicho, sino de un derecho de obligaciones, pues se configura

como derecho de sociedades; se puede transmitir a terceros inter vivos y mortis causa

dentro de los lĂ­mites legales.

En cuanto al patrimonio inmobiliario de la sociedad de atribuciĂłn en tiempo

repartido, dos posibilidades se nos presentan en el art.12 de la Ley 86/18. 243

Por otro lado, la sociedad que construye el inmueble tiene el deber de hacer un

contrato de promociĂłn inmobiliaria, de acuerdo con el CĂłdigo de la ConstrucciĂłn y

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

241 DESURVIRE, Le Time Share ou la multipropriété échangée. Les nouveaux droits des acquéreurs,

directive C.E. du 26 Octobre 1994, p. 62.ïżœ

242 A pesar de existir desde tiempos muy antiguos la divisiĂłn del goce de la “propiedad por turnos” o en “tiempo repartido” con los molinos, batanes, herrerĂ­as, etc.., que aprovechaban fuentes de energĂ­a comunales. Otro ejemplo muy antiguo es la de las asociaciones o comunidades de regantes con derecho a ciertas horas de utilizaciĂłn de cierto caudal. TambiĂ©n el Digesto hace referencia a situaciones de este tipo.ïżœ

243 Art. 12Âș: Les sociĂ©tĂ©s prĂ©vues Ă  l’article 1er qui ont pour objet la construction d’immeubles sont tenues de se conformer aux dispositions de l’article L. 212-10 du Code de la construction et de l’habitation en ce qu’il impose soit de conclure un contrat de promotion immobiliĂšre, soit de confier les opĂ©rations constitutives de la promotion immobiliĂšre Ă  leur preprĂ©sentant lĂ©gal ou statutaire.

Les mĂȘmes obligations incombent aux sociĂ©tĂ©s prĂ©vues Ă  l’article 1er qui ont pour objet l’acquisition d’immeubles en vue de l’amĂ©nagement ou de la restauration dĂšs lors que le coĂ»t global des travaux excĂšde 50 p. 100 du prix d’acquisition des immeubles.

Les sociĂ©tĂ©s prĂ©vues Ă  l’article 1er qui ont pour objet l’acquisition d’immeubles Ă  construire doivent conclure un contrat ou bĂ©nĂ©ficier d’une cession de contrat conforme aux dispositions des articles L. 261-10 et suivants du Code de la construction et de l’habitation. Si la vente a lieu sous la forme de vente en l’etat futur d’achĂšvement, le contrat comporte la garantie d’achĂšvement prĂ©vue par l’article L. 261-11 du mĂȘme code.ïżœ

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HabitaciĂłn -art.L.212-10-, confiando las operaciones de promociĂłn a un representante

legal o estatutario.244 Caso contrario este derecho serĂ­a de difĂ­cil goce.

La Ley francesa también se ha preocupado de que la sociedad que adquiere un

inmueble o parte de Ă©l para los fines previstos en el art.1Âș de la Ley de 1986 deba tener

presente que si el costo global de los trabajos de adaptaciĂłn excede un 50% del precio

de adquisiciĂłn, la sociedad deberĂĄ cumplir las mismas obligaciones que una sociedad de

construcciĂłn y esto porque considera que se aproxima mĂĄs a ella. A su vez cuando la

sociedad de atribuciĂłn en tiempo repartido tenga como objeto la adquisiciĂłn de un

inmueble a construir, deberĂĄ hacer un contrato o beneficiarse de una cesiĂłn de contrato

de acuerdo con las disposiciones de los arts. L.261-10245 y siguientes del cĂłdigo citado.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

244 El CĂłdigo de la construcciĂłn y habitaciĂłn fue modificado por el Decreto nÂș86-341 de 10 de marzo de 1986.ïżœ

245 Art. L. 261-10: Tout contrat ayant objet le transfert de propriĂ©tĂ© d’un immeuble ou d’une partie d’immeuble Ă  usage d’habitation ou Ă  usage professionel et d’habitation et comportant l’obligation pour l’acheteur d’effectuer deversements ou des dĂ©pĂŽts de fonds avant l’achĂšvement de la construction doit, Ă  peine de nullitĂ©, revĂȘtir la forme de l’un des con- trats prĂ©vues aux articles 1601-2 et 1601-3 du Code civil, reproduits aux articles L. 261-2 et L. 261-3 du prĂ©sent code. Il doit, en outre, ĂȘtre conforme aux dispositions des articles L. 261-11 Ă  L. 261-14 ci-dessous.

Celui qui s’oblige Ă  Ă©difier ou Ă  faire Ă©difier un immeuble ou une partie d’immeuble Ă  usage d’habitation ou Ă  usage professionel et d’habitation, lorsqu’il procure directement ou inderectement le terrain ou le droit de construire sur le terrain Ă  celui qui contracte l’obligation d’effectuer les versements ou les dĂ©pĂŽts ci-dessus dĂ©finis, doit conclure un contrat conforme aux dispositions de l’alinĂ©a prĂ©cĂ©dent, sauf si le terrain ou le droit est procurĂ© Ă  une sociĂ©tĂ© rĂ©gie par les chapitres 1er, II (section I et II) et III du titre 1er du prĂ©sent livre, ou si celui qui les procure est un organisme d’habitation Ă  loyer modĂ©rĂ© agissant comme prestataire de service.

Le contrat de vente d’immeuble Ă  construire conclue par un organisme d’habitation Ă  loyer modĂ©rĂ©, par une sociĂ©tĂ© civile immobiliĂšre constituĂ©e entre deux ou plusieurs organismes d’habitation Ă  loyer modĂ©rĂ©, ou par une sociĂ©-tĂ© d’économie mixte dont le capital appartient pour plus de la moitiĂ© Ă  une personne de droit public peut, par dĂ©rogation aux dispositions de l’article 1601-2 du Code Civil, reproduit Ă  l’article L. 261-2 du prĂ©sent code, et de l’article L. 262-12 ci-dessous: stipuler que le transfert de propriĂ©tĂ© rĂ©sulte de la constatation du paiement intĂ©gral du prix; PrĂ©voir que le prix est payable entre les mains du vendeur par fractions Ă©chelonnĂ©es tant avant qu’aprĂšs achĂšvement de la construction.ïżœ

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Del mismo modo si esta operaciĂłn tiene la forma de venta con construcciĂłn

futura, el contrato debe incluir la garantĂ­a de conclusiĂłn prevista en el art. L.261-11246

del dicho cĂłdigo247:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

246 Art. L. 261-11 (L. nÂș 79-596, 13 juill. 1979): Le contrat doit ĂȘtre conclu par acte authentique et prĂ©ciser:

a) La description de l’immeuble ou de la partie d’immeuble vendu;

b) Son prix et les modalités de paiement de celui-ci;

c) Le délai de livraison;

d) Lorsqu’il revĂȘt la forme prĂ©vue Ă  l’article 1601-3 du Code Civil, reproduit Ă  l’article L. 261-3 du prĂ©sent code, la garantie de l’achĂšvement de l’immeuble ou du remboursement des versements effectuĂ©s en cas de rĂ©solution du contrat Ă  dĂ©faut d’achĂšvement.

Toutefois, lorque la vente concerne une partie d’immeuble, le contrat peut ne comporter que les indications propres Ă  cette partie, les autres prĂ©cisions prĂ©vues Ă  l’alinĂ©a prĂ©cĂ©dent doivent alors figurer, soit dans un document annexĂ© Ă  l’acte, soit dans un dociment dĂ©posĂ© au rang des minutes d’un notaire et auquel l’acte fait rĂ©fĂ©rence.

Il doit Ă©galement mentionner si le prix est ou non rĂ©visable et, dans l’affirmative, les modalitĂ©s de sa rĂ©vision.

Il doit, en outre, comporter en ennexes, ou par référence à des documents déposés chez un notaire, les indications utiles relatives à

la consitance et aux característiques techniques de l’immeuble.

Le rĂšglement de copropriĂ©tĂ© est remis Ă  chaque acquĂ©reur lors de la signature du contrat; il doit lui ĂȘtre communiquĂ© prĂ©alablement.

Lorsqu’avant la conclusion de la vente, le vendeur a obtenu le bĂ©nĂ©fice d’un prĂȘt spĂ©cial du CrĂ©dit foncier de France ou du Comptoir des entrepreneurs, le contrat doit mentioner que l’acheteur a Ă©tĂ© mis en Ă©tat de prender connaissance, dans des conditions fixĂ©es par dĂ©cret, des documents relatifs Ă  l’équilibre financier de l’opĂ©ration, au vu desquels a Ă©tĂ© prise la dĂ©cision d prĂȘt. L’inobservation des dispositions du prĂ©sent article entraĂźne la nullitĂ© du contrat. Cette nullitĂ© ne peut ĂȘtre invoquÂŽĂ© que par l’acquĂ©reur et avat l’achĂšvement des traveaux.

Lorsque la vente a Ă©tĂ© prĂ©cedĂ©e d’un contrat prĂ©liminaire prĂ©vu Ă  l’article L. 261-15, seul le contrat de vente est soumis aux dispositions des articles 16 Ă  18 de la loi n. 79-596 du 13 juillet 1979.ïżœ

247 DESURVIRE, Le Time Share ou la multipropriĂ©tĂ© Ă©changĂ©e. Les nouveaux droits des acquĂ©reurs, directive C.E. du 26 Octobre 1994, p. 64.ïżœ

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El art. 22Âș §2Âș de la ley de 6 de enero 1986248 es importante pues encontramos

aquí una disposición legal que sirve de garantía, que abarca también al mismo inmueble

aĂșn no terminado, como venta de cosa que en el futuro serĂĄ concluida.

La responsabilidad por la construcciĂłn de la obra obliga a la suscripciĂłn de un

seguro de responsabilidad de trabajos de construcción. Este seguro cubre los daños y

perjuicios previstos en los arts. 1792Âș249 y 1792Âș -2250 del C. Civil

b) Elementos personales

En cuanto a las partes, por un lado tenemos una sociedad constituida de acuerdo

con la Ley 18/86 y por el otro los socios que adquieren las acciones, de acuerdo con el

objeto social de este tipo de sociedades y a través de ellas son titulares de un derecho de

obligaciĂłn de disfrute de parte del inmueble, de un apartamento por ejemplo, durante

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

248 Sauf entre associĂ©s, toute cession volontaire de parts ou actions consentie avant l’achĂšvement doit comporter la justification d’une garantie destinĂ©e Ă  assurer, en cas de dĂ©faillance d’un ou plusieurs associĂ©s, le rĂšglement des appels de fonds nĂ©cessaires au paiement du prix d’acquisition des biens sociaux ou Ă  la rĂ©alisation des traveaux de construction, d’amĂ©nagement ou de restauration. Cette garantie est donnĂ©e par un Ă©tablissement de crĂ©dit habilitĂ© Ă  se porter caution ou a realiser des opĂ©rations de financement immobilier, par une entreprise d’assurance agrĂ©e Ă  cet effet ou par une sociĂ©tĂ© de caution mutuelle constituĂ©e conformĂ©ment aux dispositions de la loi du 13 mars 1917 ayant pour objet l’organisation du crĂ©dit au petit et au moyen commerce, Ă  la petite et Ă  la moyenne industrie.ïżœ

249 Art. 1792Âș: Tout constructeur d’un ouvrage est responsable de plein droit, envers le maĂźtre ou l’acquĂ©reur de l’ouvrage, des dĂŽmmages, mĂȘme rĂ©sultant d’un vice du sol, qui compromettent la soliditĂ© de l’ouvrage ou qui, l’affectant dans l’un de ses Ă©lĂ©ments constitutfs ou l’un de ses Ă©lĂ©ments d’équipement, le rendent impropre Ă  sa destination.

Une telle responsabilitĂ© n’a point lieu si le constructeur prouve que les dommages proviennent d’une cause Ă©trangĂšre.ïżœ

250 Art. 1792Âș-2: La prĂ©somption de responsabilitĂ© Ă©tablie par l’article 1792 s’etend Ă©galement aux dommages qui affectent la soliditĂ© des Ă©lĂ©ments d’équipement d’un bĂątiment, mais seulement lorque ceux-ci font indissociablement corps avec les ouvrages de viabilitĂ© de fondation, d’ossature, de clos ou de couvert.

Un Ă©lĂ©ment d’équipement est considĂ©rĂ© comme formant indissociablement corps avec l’un des ouvrages mentionnĂ©s Ă  l’alinĂ©a prĂ©cĂ©dent lorque sa dĂ©pose, son dĂ©montage ou son remplacement ne peut sĂ©ffectuer sans dĂ©tĂ©rioration , ou enlĂšvement de matiĂšre de cet ouvrage.ïżœ

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una, dos, tres o mås semanas en cada año. Ese mismo apartamento es disfrutado durante

el resto de las semanas por los demĂĄs accionistas de acuerdo con una distribuciĂłn

preestablecida. AdemĂĄs los derechos de cada uno de los socios son proporcionales a sus

aportaciones; y también su derecho de voto es proporcional a la participación. -251

Este derecho de disfrute de uso de parte de un inmueble lo ejerce el “grupo” al

que corresponde el goce de una fracciĂłn. Pero para analizar mejor esta situaciĂłn

debemos distinguir, por un lado el capital social de la sociedad de atribuciĂłn, que figura

en los Estatutos y que es la suma en dinero de la aportaciĂłn de cada socio, los socios

fundadores, y por otro lado la liberalizaciĂłn por parte de los socios fundadores de su

cuota o acciĂłn a favor de los adquirentes, a travĂ©s de la venta de “periodos de goce”.

Los fundadores, personas fĂ­sicas o jurĂ­dicas, de las sociedades de atribuciĂłn

tienen normalmente otros intereses ademĂĄs de los de goce de una habitaciĂłn en el

rĂ©gimen de “tiempo repartido”. Su actividad estĂĄ relacionada con cadenas de hoteles,

agencias de viajes, agencias de casas etc.

La propiedad del inmueble pertenece a la sociedad, no teniendo sus asociados

ningĂșn derecho de propiedad o cualquier otro derecho real sobre el inmueble. SĂłlo son

titulares de la propiedad de las participaciones sociales adquiridas en contrapartida de

sus contribuciones.

Ademås, cualquier socio de una sociedad que no esté constituida por tiempo

determinado puede salir de ella en cualquier momento, después de haber satisfecho las

cuotas, incluso cuando exista una clĂĄusula en contrario. En lo que concierne a la gestiĂłn

de este tipo de sociedades supone una organizaciĂłn compleja similar a la de una unidad

hotelera.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

251Art. 1843Âș -2 C.Civil Les droits de chaque associĂ© dans le capital social sont proportionnels Ă  ses

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El gestor, que normalmente es el promotor, administra los bienes de la sociedad.

Todo ello queda recogido en la ley que regula las sociedades de construcciĂłn, la Ley

nÂș579/71 de 16 de julio.

c) Derechos y obligaciones de las partes

Entre los derechos de los socios debe destacarse, el de usar y disfrutar

personalmente el inmueble cuya utilizaciĂłn por un perĂ­odo determinado de tiempo al

año les haya sido asignado. Ademås también tendrån derecho a alquilar o ceder

gratuitamente dicho inmueble durante el periodo que les corresponda252 253.

Con el objeto de garantizar estos derechos la Ley francesa dispone que se harĂĄ

un inventario por procedimiento contradictorio entre el socio y el administrador de la

sociedad, o el representante de Ă©sta debidamente nombrado para tal fin, en el momento

de la restituciĂłn del inmueble, al final de cada perĂ­odo de disfrute y que el nuevo socio

ocupante tiene pleno derecho a que se le comunique este inventario.

El socio tiene derecho de voto relativo a su participaciĂłn, voto representado

normalmente por los certificados nominativos254. A su vez los socios estĂĄn obligados a

participar en los gastos de acuerdo con sus derechos.255

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

apports lors de la constitution de la sociĂ©tĂ© ou au cours de l’existence de celle-ci.ïżœ

252 BÜHL, M.: SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, p. 217.ïżœ

253 Art. 23ÂȘ: L’associĂ© dispose du droit de louer ou de prĂȘter le local qui lui est attribuĂ© en jouissance, pendant la pĂ©riode oĂč il lui est attribuĂ©.ïżœ

254 Decreto nÂș 704/78 de 3 de julio, art. 34Âș.ïżœ

255 BÜHL, M.: SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, EncyclopĂ©die Delmas pour la Vie des Affaires, Collection Française. J.Delmas et Cie.Paris, 1989, p. 216.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Hay dos tipos de gastos: comunes y relativos a la ocupaciĂłn256. Sin embargo los

asociados que no utilicen su derecho no estĂĄn obligados a participar en los gastos

relativos a la ocupaciĂłn257.

En cuanto al reparto de costes, cualquier socio puede solicitar al Juzgado del

lugar de la ubicaciĂłn del inmueble la revisiĂłn, para el futuro, del reparto de gastos

previstos en el art. 9Âș, siempre que se den las condiciones exigidas por el artĂ­culo 10Âș258

EstĂĄ prevista una limitaciĂłn de responsabilidad por parte de los socios por

derogaciĂłn del art. 1857Âș del CĂłdigo Civil francĂ©s. De este modo los socios de las

sociedades constituidas en forma de sociedades civiles no responden por las deudas

sociales frente a terceros por valor superior a sus aportaciones259.

EstĂĄ claro que tal artĂ­culo pretende favorecer este tipo de sociedades, pues en

caso contrario serĂ­a difĂ­cil interesar a futuros accionistas. Se trata de una modificaciĂłn

muy importante relativa al Derecho comĂșn en lo que concierne a la responsabilidad de

los asociados miembros de las sociedades civiles.260

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

256 Art. 9Âș nÂș1: A moins qu’elles ne soient individualisĂ©es par les lois ou rĂ©glements en vigueur, un dĂšcret dĂ©termine, parmi les charges entrainĂ©es par les services collectifs, les Ă©lĂ©ments d’équipement et le fonctionnement de l’immeuble, les charges communes et les charges liĂ©es Ă  l’occupation.ïżœ

257 Art. 9Âș nÂș2: Toutefois, lorsque le local sur lequel l’associĂ© exerce son droit de jouissance n’est pas occupĂ©, l’associĂ© n’est pas tenue de participer aux charges de la deuxiĂšme catĂ©gorie pendent la pĂ©riode correspondanteïżœ

258 Tout associĂ© peut demander au tribunal de grande instance du lieu de situation de l’immeuble la rĂ©viciĂłn, pour l’avenir, de la rĂ©partition des charges visĂ©es Ă  l’article 9Âș. si la part correspondant Ă  son lot est supĂ©rieure de plus d’un quart ou si la part correspondant au lot d’un autre associĂ© est inferieure de plus d’un quart, dans l’une ou l’autre catĂ©gorie de charges, Ă  celle qui rĂ©sulterait d’une rĂ©partition conforme aux dispositions de l’article 9Âș.ïżœ

259 Art. 4Âș: Par dĂ©rogation Ă  l’article 1857 du Code civil, les associĂ©s des sociĂ©tĂ©s constituĂ©es sous la forme de sociĂ©tĂ© civile ne rĂ©pondent des dettes sociales Ă  l’égard des tiers qu’à concurrence de leurs apports.ïżœ

260 BÜHL, M.: SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, p. 217.ïżœ

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Cabe notar también que antes de iniciarse los trabajos de construcción, o para el

caso de adquisiciĂłn de un inmueble ya existente, se exige la adopciĂłn de tres tipos de

documentos sociales, antes de la entrada en el goce y disfrute del mismo por parte de

los asociados261 . Son estos los siguientes documentos, el relativo a la situaciĂłn de

divisiĂłn, el reglamento, y los estatutos.262

Con relaciĂłn a las deliberaciones y reuniones obligatorias y facultativas de los

socios, estos deberån reunirse en Asamblea General por lo menos una vez al año263.

AdemĂĄs serĂĄ posible una reuniĂłn de la Asamblea Extraordinaria cuando los socios

interesados dispongan por lo menos de un quinto de las participaciones y lo requieran,

debiendo convocarse la Asamblea dentro del plazo de tres meses a contar de la

peticiĂłn.264.

El grupo de socios que tengan el derecho de goce durante el mismo periodo de

tiempo podrĂĄ elegir uno o mĂĄs entre ellos para que los representen a todos en la

Asamblea General265.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

261 DESURVIRE, op. Ășlt. cit, p. 65.ïżœ

262 Art. 11Âș: L’etat descriptif de division, le rĂšglement et les dispositions corrĂšlatives des statuts doivent ĂȘtre adoptĂ©s avant tout commecement des traveaux de construction ou, en cas d’acquisition de l’immeuble existant avant toute entrĂ©e en jouissance des associĂ©s.ïżœ

263Art.13Âș § 3Âș: Les associĂ©s se rĂ©unissent en assemblĂ© gĂ©nerale au moins une fois par un. Lorsque, conjointement, des associĂ©s disposant au moins du cinquiĂšme des parts ou actions de la sociĂ©tĂ© le demandent, l’assemblĂ©e gĂ©nĂ©rale est rĂ©unie dans un dĂ©lai de trois mois qui suit la date de cette demande.ïżœ

264 DESURVIRE, op. Ășlt. cit., p. 69.ïżœ

265 Art. 14Âș: Les statuts prĂ©voient que chaque ensemble d’associĂ©s ayant un droit de jouissance pendant la mĂȘme pĂ©riode peut, Ă  la majoritĂ©, designer un ou plusieurs associĂ©s de cet ensemble pour le reprĂ©senter Ă  l’assamblĂ©e gĂ©nĂ©rale. Chaque reprĂ©sentant peut avoir un ou plusieurs supplĂ©ants Ă©galement la qualitĂ© d’associĂ©.

Les représentants de période et leurs suppléants sont désignés pour une durée maximum de trois ans, renouvelable; ils ne peuvent se faire représenter.

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En lo que se refiere a las obligaciones hay que citar el abono de los dividendos

pasivos, y por otro lado la participaciĂłn en las cargas ocasio- nadas por el inmueble y

por los elementos comunes del complejo de “tiempo repartido”. Además los socios

tienen aquellas obligaciones que se les impongan en los estatutos o en el reglamento de

régimen interior relativas al cuidado de las instalaciones y al correcto uso de las

mismas266.

d) ConstituciĂłn. Formalidades legales

La Ley francesa exige como documentaciĂłn necesaria para que pueda

establecerse esta sociedad, los siguientes elementos: Estatutos Sociales; Acta

descriptiva de divisiĂłn de la propiedad -que establece la divisiĂłn del inmueble en el

espacio; Reglamento que tendrĂĄ como fines precisar el destino de los inmuebles y de

sus diversos elementos o partes y organizar las formas o modalidades de utilizaciĂłn de

los equipamientos colectivos, y cuadro de asignaciĂłn de acciones a los diferentes

apartamentos y perĂ­odos.

Al anĂĄlisis de sus contenidos esenciales se dedican las reflexiones que siguen.

AdemĂĄs, la Ley francesa precisa que el contrato de promociĂłn inmobiliaria

obliga al promotor inmobiliario profesional a promover el complejo en régimen de

tiempo repartido por un precio estipulado.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

Les dispositions du premier alinĂ©a ne sont pas applicables aux dĂ©cisions mentionnĂ©es aux deuxiĂšme et dernier alinĂ©as de l’article 16Âș.ïżœ

266 Art. 3Âș: Les associĂ©s sont tenues, envers la sociĂ©tĂ©, de repondre aux appels de fonds nĂ©cessitĂ©s par la construction, l’acquisition, l’amĂ©nagement ou la restauration de l’immeuble social en proportion de leurs droits dans le capital social et de participer aux charges dans les conditions prĂ©vues Ă  l’article 9 de la prĂ©sente loi.ïżœ

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También se debe hacer constar en el mismo contrato que el promotor es el

responsable de todos los costes que excedan del precio acordado y asimismo es

responsable de la terminación del complejo de acuerdo con los términos y condiciones

establecidos por el propio contrato. Esta responsabilidad queda garantizada por medio

de un aval prestado por una instituciĂłn financiera.

Conviene notar que las sociedades reguladas por la Ley francesa son también

sociedades de adquisiciĂłn. La prĂĄctica consiste en la constituciĂłn por los promotores de

una sociedad de construcciĂłn y venta. Al mismo tiempo, se constituye una segunda

sociedad, que es la sociedad de tiempo repartido, que adquiere el inmueble en proceso

de construcciĂłn.

Por otro lado la Ley francesa establece que la subscripciĂłn o la transmisiĂłn de

acciones o participaciones podrĂĄ hacerse en documento pĂșblico o privado, en el que

constarĂĄ con claridad la naturaleza de los derechos que corresponden a la acciĂłn y el

contenido de los mismos, asĂ­ como los derechos que resulten de la situaciĂłn del

inmueble y de la determinaciĂłn del correspondiente periodo de tiempo compartido que

se concede a cada titular267.

Es importante que, de acuerdo con su configuraciĂłn, los Estatutos indiquen la

forma jurĂ­dica, el objeto social, la denominaciĂłn de la persona jurĂ­dica creada,

domicilio de la sede social y la duraciĂłn de la sociedad268.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

267 Art. 20Âș: Toute souscription ou cession de parts ou actions doit faire l’objet d’un acte sous seing privĂ© ou d’un acte notariĂ© qui prĂ©cise la nature des droits attachĂ©s Ă  la part ou action et leur consistance, telles que celles-ci rĂ©sultent de la localisation de l’immeuble et du local cprrespondant au lot, et la dĂ©termination de la pĂ©riode de jouissance attribuĂ©e.ïżœ

268 Loi nÂș 71-604 du 2/7/1971:Toute association qui voudra obtenir la capacitĂ© juridique prĂ©vue par l’article 6 devra ĂȘtre rendue publique par les soins de ses fondateurs.

La declaration prĂ©alable en sera faite Ă  la prĂ©fecture du dĂ©partement ou Ă  la sous-prĂ©fecture de l’arrondissement oĂč l’association aura son siĂšge social. Elle fera connaitre le titre et l’objet de

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Es también necesario el registro de los socios en la sede de la sociedad o en el

domicilio elegido por el liquidador, conteniendo las indicaciones destinadas a informar

a los beneficiarios sobre la composiciĂłn y destino de las partes, asĂ­ como de las cesiones

y notificaciones de todos los cambios realizados en la sociedad. Este registro queda a

disposiciĂłn de todos los socios, que pueden solicitar informaciĂłn 15 dĂ­as antes de la

celebraciĂłn de una Asamblea general. -art. 13Âș-.

El registro contiene las atribuciones para cada grupo de partes del inmueble, los

locales correspondientes a su afectación, el nombre y señas de los multipropietarios así

como datos sobre la adquisiciĂłn de las partes, su valor y todas las cesiones realizadas en

la sociedad269.

Se harĂĄ una lista de las aportaciones de cada socio al capital social. Los

Estatutos contienen la participaciĂłn y la representaciĂłn de los socios en Asamblea

General270.

En el Acta constarĂĄ la descripciĂłn de la divisiĂłn que define las diferentes partes

del “inmueble de la sociedad”, distinguiendo aquellas que son comunes y las que son de

uso particular.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

l’association, le siĂšge de ses Ă©tablissements et les noms, professions, domiciles et nacionalitĂ©s de ceux qui, Ă  un titre quelconque, sont chargĂ©s de son administration ou de sa direction (L. nÂș 81-909 de 9/10/81).ïżœ

269 Art. 13Âș §5: Dans les quinze jours prĂ©cĂ©dant l’assemblĂ©e gĂ©nĂ©rale, tout associĂ© peut demander Ă  la sociĂ©tĂ© communication des comptes sociaux et consulter la liste des associĂ©s.ïżœ

270 Art. 14Âș: Les statuts prĂ©voient que chaque ensemble d’associĂ©s ayant un droit de jouissance pendant la mĂȘme pĂ©riode peut. Ă  la majoritĂ©, designer un ou plusieurs associĂ©s de cet ensemble pour le reprĂ©senter Ă  l’assemblĂ©e gĂ©nĂ©rale. Chaque reprĂ©sentant peut avoir un ou plusieurs supplĂ©ants ayant Ă©galement la qualitĂ© dĂĄssociĂ©.

Les reprĂ©sentants de pĂ©riode et leurs supplĂ©ants sont dĂ©signĂ©s pour une durĂ©e maximum de trois ans, renouveable; ils ne peuvent se faire reprĂ©senter.ïżœ

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Se deberĂĄ unir un grĂĄfico con la afectaciĂłn de las partes o acciones relativas a

los lotes y periodos271.

El reglamento de utilizaciĂłn tiene un objeto doble. Debe por un lado indicar con

precisiĂłn el destino del inmueble y de sus diversas partes, y por otro lado organizar las

modalidades de utilizaciĂłn de los equipamientos colectivos.272 La bolsa de cambios con

que trabaja la sociedad debe también constar en el reglamento de utilización, así como

las condiciones particulares de homologaciĂłn y las prestaciones asignadas a este

servicio273.

El reglamento debe fijar la participaciĂłn con la que contribuye cada asociado,

que tanto pueden corresponder a gastos comunes relativos a los servicios colectivos,

como a su ocupaciĂłn concreta.274

Siempre que una sociedad, sea S. A., S. A. R. L., sociedad civil Ăł sociedad

cooperativa, civil o comercial, tenga como objeto la construcciĂłn, adquisiciĂłn de

inmuebles y venta de derechos de goce en el esquema de la multipropiedad tipo

espacio-temporal, deberĂĄ atenerse a la Ley de 6 de enero de 1986. Es necesario que se

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

271 Art. 8Âș: Un Ă©tat descriptif de division dĂ©limite les diverses parties de l’immeuble social en distinguant celles qui sont rĂ©parties entre les associĂ©s en fonction des caracteristiques du lot attribuĂ© Ă  chacun d’eux, de la durĂ©e et de l’époque d’utilisation du local correspondant.

La valeurs des droits de tous les associĂ©s est apprĂ©ciĂ©e au jour de l’affectation aux lots des groupes de droits sociaux qui leur sont attachĂ©s.

Un tableau d’affectation des parts ou actions aux lots et par pĂ©riode est annexe Ă  l’état descriptif de division.ïżœ

272 MALINVAUD/JESTAZ, Droit de la promotion immobiliĂšre, p. 388.ïżœ

273 Art. 8Âș: Le rĂšglement indique, en outre, les conditions particuliĂ©res dont peut ĂȘtre assorti ce service.ïżœ

274 BÜHL, M., SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, p. 216.ïżœ

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respeten siempre las reglas del Derecho comĂșn, y en especial, se debe indicar la forma

jurĂ­dica, el objeto de su constituciĂłn, su razĂłn social, y el domicilio social.

e) TransmisiĂłn inter vivos y mortis causa.

Tanto la subscripciĂłn como la cesiĂłn de participaciones o acciones sociales

serĂĄn objeto de un acto con firma simple en documento privado o ante un notario,

especificando la naturaleza de los derechos que corresponden a las participaciones o

acciones y su contenido275. Debe indicarse en ellas la localizaciĂłn de los inmuebles asĂ­

como la identificaciĂłn del apartamento correspondiente y el tiempo concreto de la

ocupaciĂłn276.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

275 BÜHL, M., SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, p. 219.ïżœ

276 Art. 20Âș: Toute souscription ou cession de parts ou actions doit faire l’objet d’un acte sous seing privĂ© ou d’un acte notariĂ© qui prĂ©cise la nature des droits attachĂ©s Ă  la part ou action et leur consistance, telles que celles-ci rĂ©sultent de la localisation de l’immeuble et du local correspondant au lot, et la dĂ©termination de la pĂ©riode de jouissance attribuĂ©e.

S’il s’agit d’une cession, l’acte prĂ©citĂ© doit, en outre, prĂ©ciser la situation comptable du cĂ©dant, attestĂ©e par la sociĂ©tĂ©, et, sauf si la cession a lieu Ă  titre gratuit, le prix Ă  payer au cĂ©dant.

L’acte de souscription ou de cession fait Ă©galement mention du depĂŽt au rang des minutes d’un notaire soit du contrat de vente d’immeuble a construire, soit du contrat de promotion immobiliĂšre, de l’acte en tenant lieu ou de l’acte de cession de l’un de ces contrats.

Doivent ĂȘtre annexĂ©s Ă  l’acte de souscription ou de cession les statuts de la sociĂ©tĂ©, l’etat descriptif de division, le tableau d’affectation des parts ou actions, le rĂ©glement prĂ©vu Ă  l’article 8Âș, une sommaire indiquant les caracetristiques techniques de l’immeuble et des locaux et, s’il y a lieu, le bilan du dernier exercice, le montant des charges affĂ©rentes ao lot pour l’exercice prĂ©cedent ou, Ă  defaut, le montant prĂ©visionnel de celles-ci et un inventaire des Ă©quipements ey du mobilier. Cet acte peut se borner À faire rĂ©fĂ©rence Ă  ces documents s’ils sont dĂ©posĂ©s au rang des minutes d’un notaire. En ce cas, une copie de ces documents est remise Ă  l’associĂ© et l’acte de souscription ou de cession doit mentioner cette communication.ïżœ

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Salvo si se tratara de una cesiĂłn entre asociados, ningĂșn contrato de transmisiĂłn

de cuota social podrĂĄ realizarse antes de la finalizaciĂłn de las obras en el inmueble, a no

ser que se preste una garantĂ­a financiera.277

f) CaracterĂ­sticas.

Estas sociedades tienen por objeto la construcciĂłn de inmuebles o la adquisiciĂłn

de apartamentos en las construcciones destinadas, en su totalidad o en parte, al uso

principal como habitaciĂłn por goce de temporada. Por otro lado, la sociedad administra

y cuida de la conservaciĂłn de los inmuebles y anexos, suministra los muebles y muchas

veces organiza los servicios hoteleros destinados al funcionamiento del complejo. Es

importante que a cada grupo de participaciones o acciones sea asignado el goce de un

apartamento durante un determinado tiempo cada año, de acuerdo con una tabla de

distribuciĂłn del uso por periodos de tiempo.278 Todo esto supone una organizaciĂłn

parecida a la de un complejo de hostelerĂ­a. Estas sociedades no pueden prestar avales279;

y esto es asĂ­ para salvaguardar su objeto social y la estabilidad de las relaciones socios-

sociedad.

Se prohibe que la sociedad dé como garantía las construcciones adquiridas o

destinadas a ser utilizadas por los socios titulares de los derechos de uso y disfrute en

tiempo repartido. De este modo la forma civil de sociedad serĂĄ mas favorable dado que

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

277 BÜHL, M., SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, p. 220.ïżœ

278 WEISMANN, M. CopropriĂ©tĂ©, p.221. RIGAUD, Louis,: “La ThĂ©orie du Droit RĂ©el et de l’Obligation et la Science Juridique Pure”, RCLJ, Paris, 1925. BERGEL, J. L.: Les Droits des Biens . P.U.F., Paris, 1990. CORNU : Droit Civil .Paris 1980, p.466 ss. ZÉNATI, F.: Les Biens . Collection Droit Fondamental - Droit Civil. Presses Universitaires de France, 1988, Paris. MONTIGNY, J.L.: Les Biens Immobiliers. Presse Universitaire de France. Que sais-je? , 1977. PLANIOAL /RIPERT, :TraitĂ© pratique de Droit Civil français, T. III -Les biens-, Paris, 1952. MAZEAUD-MAZEAUD,: Leçons de Droit Civil, t. II, 4ÂȘ ed., por M. de Juglart, ParĂ­s, 1969. DABIN, Jean, “Une nouvelle dĂ©finition de droit rĂ©el”, RTDC, 1962ïżœ

279 Art.2Âș: Les sociĂ©tĂ©s mentionĂ©es Ă  l’article 1er ne peuvent se porter caution.ïżœ

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esta sociedad de atribuciĂłn de tiempo repartido no tiene la posibilidad de garantizar un

crédito a través de una hipoteca de un inmueble que esté a su nombre.280

De acuerdo con el art.1838Âș del CĂłdigo Civil francĂ©s, la duraciĂłn de una

sociedad no puede exceder los 99 años. Pero este plazo puede ser prorrogado mediante

votaciĂłn por unanimidad de los asociados en Asamblea General Extraordinaria; o en el

caso de que los Estatutos lo permitan, por la de mayorĂ­a exigida para la modificaciĂłn de

los Estatutos281.

Los adquirentes deberĂĄn tener cuidado y analizar primero si el derecho

constituido tiene por base un derecho de propiedad, siendo la sociedad su titular, o un

derecho real menor como el de usufructo a favor de una sociedad que no puede exceder

de 30 años (art. 619Âș C. Civil), enfiteusis o incluso un contrato de utilizaciĂłn del

inmueble por determinado tiempo limitado, como el alquiler. En estos casos los

derechos de los asociados no pueden sobrepasar los de la sociedad.

Todo documento en el que se certifique la adquisiciĂłn de participaciones o

acciones de sociedades previstas en la presente Ley deberĂĄ hacer constar de forma clara

que esta adquisiciĂłn confiere Ășnicamente la calidad de socio y no de propietario del

inmueble282. AsĂ­, incluso la publicidad no podrĂĄ utilizar ninguna expresiĂłn que incluya

la palabra “propietario” para calificar la calidad de los socios, estando esto prohibido en

el art. 33Âș 283

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

280 DESURVIRE, ob. cit., p. 60.ïżœ

281 Art. 1844Âș 6 C. Civil: La prorogation de la sociĂ©tĂ© est dĂ©cidĂ©e Ă  l’unanimitĂ© des associĂ©s, ou, si les statuts le prĂ©voient, Ă  la majoritĂ© prĂ©vue pour la modification de ceux-ci.ïżœ

282 MALINVAUD/JESTAZ, Droit de la promotion immobiliĂšre, p. 393.ïżœ

283 Art. 33Âș: Tout document constatant l’acquisition de parts ou actions de sociĂ©tĂ©s rĂ©gies par la prĂ©sente loi devra faire apparaĂźtre clairement que cette acquisition confĂšre seulement la qualitĂ©

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g) Capital, acciones y objeto social.

En la ley francesa no existe una disposiciĂłn especial referente a un capital

mĂ­nimo, rigiendo la legislaciĂłn aplicable al tipo societario escogido. Para las sociedades

mercantiles, el capital mĂ­nimo serĂĄ de 50.000 francos franceses si se trata de una

Sociedad de Responsabilidad Limitada -S.A.R.L., o de 200.000 francos franceses en el

caso de una Sociedad AnĂłnima -S.A.-.

La Sociedad Civil no tiene establecido un capital social mĂ­nimo. En lo que se

refiere a las participaciones y a las acciones, el art.8Âș de la Ley 18/86 dispone que se

distribuyan a los socios en funciĂłn de las caracterĂ­sticas del lote atribuido a cada uno de

ellos y de la duraciĂłn y de la Ă©poca de utilizaciĂłn del local correspondiente. Por ello, el

mismo artĂ­culo dispone que se establezca una tabla o cuadro de asignaciĂłn de acciones

a los lotes y periodos -Tableau d’affectation des parts sociales- que dividirá las

acciones en diferentes grupos o clases, teniendo en cuenta aquellas circunstancias. AsĂ­,

el valor de las acciones o participaciones debe ser diferente y, en consecuencia, el

mismo precepto dispone que el valor de los derechos de todos los socios se calcule en la

fecha de asignaciĂłn a los diferentes lotes, de los correspondientes grupos de derechos

sociales284.

El interés esencial del accionista en la sociedad no es la obtención de un lucro o

beneficio social a consecuencia de las actividades sociales. No existe distribuciĂłn de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

d’associĂ© et non celle de propriĂ©taire de l’immeuble.

Dans toute publicitĂ© faite, reçue ou perçue en France, sous quelque forme que ce soit, concernant des opĂ©rations d’attribution, en totalitĂ© ou par fractions, d’immeubles Ă  usage principal d’habitation en jouissance par pĂ©riodes aux associĂ©s auxquels n’est accordĂ© aucun droit de propriĂ©tĂ© ou autre droit rĂ©el sur les immeubles en contrepartie de leur apport, le recours Ă  toute expression incluant le terme “propriĂ©taire” pour qualifier la qualitĂ© des associĂ©s est interdit.ïżœ

284 Art. 8Âș: La valeur des droits de tous les associĂ©s est apprĂ©ciĂ©e au jour de l’affectation aux lots des groupes des droits sociaux qui leur sont attachĂ©s.

Un tableau d’affectation des parts ou actions aux lots et par pĂ©riode est annexĂ© Ă  l’etat descriptif de

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beneficios. El interés para el accionista reside en que la titularidad de la acción conlleva

un derecho al disfrute durante un perĂ­odo anual de un inmueble propiedad de la

sociedad.

Nada impide, sin embargo, que puedan arbitrarse modalidades de tiempo

flotante y espacio flotante285, si bien esto exige que quede constancia con claridad en los

estatutos sociales y en el contrato de tiempo repartido. Suelen emitirse diferentes clases

de acciones que pueden referirse a diferentes periodos o bien a distintos tipos de

viviendas.

La legislaciĂłn francesa indica que estas sociedades deben constituirse con objeto

de ceder en su totalidad o por fracciones, inmuebles cuyo fin principal sea el de

dedicarlos a vivienda en uso por periodos a los socios, a quienes no se concede ningĂșn

derecho de propiedad ni otro derecho real.

El capital social podrĂĄ ampliarse o reducirse con la aprobaciĂłn de la Asamblea

General. Si se trata de una alteraciĂłn de los Estatutos, los acuerdos deben tomarse por

mayorĂ­a absoluta de votos de los socios presentes y de los legalmente representados.

En una sociedad de régimen civil o una S.A.R.L. la ampliación de capital se

hace con nuevas aportaciones de los socios, proporcionales a sus aportaciones

primitivas; o bien por un aumento del valor nominal de las antiguas participaciones de

los socios. Esta revalidaciĂłn debe ser aprobada por la Asamblea General de socios y

puede justificarse por mejoras de la comodidad de los apartamentos particulares o por

transformaciones en el derecho de goce del “tiempo repartido”. El aumento de capital

también puede hacerse con una emisión de nuevas acciones o participaciones.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

division.ïżœ

285 Implica que el accionista no necesitarĂĄ siempre disfrutar un apartamento determinado durante las

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140

Por el contrario, la cesiĂłn de la propiedad plena de apartamentos particulares o

de parte del patrimonio inmobiliario -terrenos, construcciones anexos, tiendas,

restaurantes, etc.- puede dar lugar a la reducciĂłn del capital social. Es importante hacer

referencia a los diferentes tipos de mayorĂ­as exigidos por la Ley de 1986 (art. 16Âș).

Determina que las decisiones de la asamblea general son tomadas por mayorĂ­a de votos

de los asociados presentes y ausentes representados. Es necesaria la mayorĂ­a de dos

tercios de los votos de los asociados para la modificaciĂłn de los Estatutos, para las

decisiones relativas a bienes inmuebles, para la disoluciĂłn anticipada de la sociedad,

para la determinaciĂłn de los moldes concernientes a su liquidaciĂłn y para su prorroga.

AdemĂĄs se requiere la mayorĂ­a de dos tercios de votos de los socios presentes o

representados, en lo referente a las decisiones relativas a operaciones tales como son la

transformaciĂłn de uno o mas elementos concernientes a los locales sociales existentes,

la añadidura de elementos nuevos, la preparaciĂłn o creaciĂłn de locales de uso comĂșn.

El conjunto de cesionarios de participaciones o de acciones de la sociedad no

pueden representar menos de 40% de los votos, lo que va contribuir para una cierta

estabilidad de este tipo de derechos286

Cuando la sociedad estĂĄ constituida en forma de sociedad civil habrĂĄ que tener

en cuenta el artĂ­culo 1861Âș del CĂłdigo Civil que determina que las partes sociales no

pueden ser cedidas sin el consentimiento de todos los socios. Sin embargo, los Estatutos

pueden estipular que éste consentimiento se pueda obtener a través de una determinada

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

mismas semanas de cada año, sino que se puede arbitrar modalidades diversas tanto cuanto al espacio como al tiempo.ïżœ

286 En lo relativo a las decisiones previstas en el segundo y tercero pĂĄrrafo, y por derrogaciĂłn del pĂĄrrafo primero del artĂ­culo 15, el conjunto de cesionarios de partes o de acciones de una sociedad de atribuciĂłn de inmuebles para el goce a tiempo parcial, no puede disponer de 40 por ciento de los votos.

286 El reparto entre los socios de los derechos relativamente al capital social, de acuerdo con la definiciĂłn dada en el segundo, tercero y cuarto pĂĄrrafo del artĂ­culo 8Âș, no puede ser modificado a no ser mediante una mayoria de dos tercios de votos de los asociados. Esta modificaciĂłn deberĂĄ ser aceptado por cada uno de los socios a quien esto concierne.ïżœ

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mayorĂ­a. SerĂĄ pues a los socios que cabrĂĄ determinar que tipo de mayorĂ­a pretenden ver

garantizada en los Estatutos.

La Ley francesa establece que el objeto de estas sociedades incluye la

construcciĂłn de inmuebles, la adquisiciĂłn de inmuebles o de derechos reales

inmobiliarios, y la reforma o restauraciĂłn de Ă©stos287. En cuanto al objeto social,

incluirå también la administración de los inmuebles, y la adquisición y conservación del

mobiliario necesario. PodrĂĄ extenderse igualmente el objeto social a la prestaciĂłn de

ciertos servicios, a la utilizaciĂłn de los equipamientos colectivos complementarios, asĂ­

como a todo lo que de conformidad con el destino de los edificios tenga relaciĂłn directa

con ellos288.

En consecuencia, para que la sociedad alcance su finalidad de adjudicar a los

socios el disfrute del inmueble en tiempo repartido, dispone de dos opciones: o bien

construir el inmueble, o bien adquirirlo terminado o en proceso de construcciĂłn. En el

primer caso se trata de una sociedad de construcciĂłn, y en el segundo de una sociedad

fundada para la adquisiciĂłn.

Las sociedades que tengan por objeto la construcciĂłn del inmueble deben

cumplir lo dispuesto en el art. L.212-10 del CĂłdigo de la ConstrucciĂłn y de la

HabitaciĂłn tanto en lo relativo a establecer un contrato de promociĂłn inmobiliaria,

como en el caso de que se confĂ­e la promociĂłn inmobiliaria a un representante legal o

estatutario. art. 12Âș.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

287 §2 del Art. 1Âș de la ley 18/86: L’objet de ces sociĂ©tĂ©s comprend la construction d’immeubles, l’acquisition d’immeubles ou de droits rĂ©els immobiliers, l’amĂ©nagement ou la restauration des immeubles acquis ou sur lesquels portent ces droits rĂ©els.ïżœ

288 Art. 1Âș §3Âș: Il Comprend aussi l’administration de ces immeubles, l’acquisition et la gestion de leurs Ă©lĂ©ments mobiliers conformes Ă  la destination des immeubles. Il peut Ă©galement s’etendre Ă  la fournniture des services, au fonctionnement des Ă©quipements collectifs nĂ©cessaires au logement ou Ă  l’immeuble et de ceux conformes Ă  la destination de ce dernier, qui lui sont directement rattachĂ©s.ïżœ

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Al mismo tiempo se dispone que también integrarå el objeto social un segundo

elemento que es tan vinculante u obligatorio como el primer elemento examinado:

Consiste en la administraciĂłn de los inmuebles construidos o adquiridos, siendo por lo

tanto estas sociedades tambiĂ©n “Sociedades de gestiĂłn”. Facultativamente el objeto

social podrĂĄ igualmente extenderse a la prestaciĂłn de servicios.

La Ley francesa no permite a estas sociedades “prestar garantías hipotecarias”

para asegurar préstamos a los socios. La finalidad de este precepto, como ya se ha

dicho, es impedir que el promotor utilice la compañía para garantizar sus

responsabilidades personales arriesgando el inmueble social y comprometiendo el

derecho de disfrute de los socios debido a las garantĂ­as reales o personales dadas por la

sociedad.

h) Forma de la sociedad

La ley 18/86 no requiere ninguna forma de sociedad determinada. Los socios

fundadores podrĂĄn elegir cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurĂ­dico

francés, mientras aquella modalidad no sea incompatible con la Ley 18/86.289 Ademås

el legislador se ha preocupado por aligerar las obligaciones de los asociados frente a

terceros para lo que derogĂł el art. 1857 del CĂłdigo Civil y creĂł el art. 4Âș de la Ley de

1986 que establece lo siguiente.290 :

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

289 MALINVAUD, Philippe/ JESTAZ, Philippe, Droit de la promotion immobiliĂšre, p. 385.ïżœ

290 MALINVAUD, Philippe/ JESTAZ, Philippe, Droit de la promotion immobiliĂšre, p. 387.ïżœ

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Par dĂ©rogation Ă  l’article 1857 du Code civil, les associĂ©s des sociĂ©tĂ©s

constituées sous la forme de société civile ne répondent des dettes sociales à légard des

tiers qu’à concurrence de leurs apports291.

Se trata de pues de una limitaciĂłn de la responsabilidad de estos socios. AdemĂĄs

no exige cualidades especiales para que se pueda ser socio de este tipo de sociedades.

AsĂ­, podrĂĄ ser miembro fundador o socio de estas sociedades cualquier persona fĂ­sica o

jurĂ­dica con la capacidad jurĂ­dica y de obrar necesaria para otorgar en un contrato de

sociedad.

i) AdministraciĂłn y gerentes.

Por lo que se refiere a la administraciĂłn, como elemento integrante, la sociedad

de atribuciĂłn de inmuebles en rĂ©gimen de “tiempo repartido” estĂĄ regida por Ăłrganos

sociales previstos en la normativa aplicable a la forma de sociedad que se haya

adoptado. Sin embargo, la Ley francesa establece ciertas precisiones respecto de los

órganos de dirección y de las juntas generales de socios u órganos de control. Éstas se

refieren a la periodicidad de las reuniones, a la convocatoria, al régimen de asistencia, al

derecho de voto, y al quĂłrum de asistencia y de votaciĂłn.

Esta sociedad serĂĄ gestionada por un gerente, asistido por la asamblea y

controlado por diversos organismos.292 El gerente o gerentes de una sociedad civil se

nombran por decisiĂłn de los socios que representen por lo menos el 51% del capital

social y pueden ser destituidos por la misma mayorĂ­a de socios. (arts. 5Âș y 6Âș). El

gerente de la sociedad estĂĄ sometido al control de un Consejo de Vigilancia y a la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

291 Art. 4Âș de la ley 18/86: Por derrogaciĂłn del artĂ­culo 1857 del CĂłdigo Civil, los socios de las sociedades constituidas bajo la forma de sociedad civil, no responden por las deudas ante terceros a no ser con lo que han aportado para la sociedad.ïżœ

292 BÜHL, M. , SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, p. 217.ïżœ

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aprobaciĂłn de la Asamblea General, Ăłrganos fundamentales de la sociedad. En lo que se

refiere a la participaciĂłn de los socios, estos disfrutan de un derecho de voto

proporcional a su inversiĂłn, normalmente representada por certificados nominativos no

negociables. -Dec. 704/78 de 3 de julio, art.34Âș-. SĂłlo al gerente caben pues estas

atribuciones, considerĂĄndose este como siendo un principio de Orden PĂșblico.293 –

art.7Âș. Es oportuno recordar que el legislador francĂ©s frecuentemente eleva

determinados principios al estatuto de principio de Orden PĂșblico. Me refiero, entre

otros, al artĂ­culo 121-76 del Code de la Consommation, en la reciente redacciĂłn dada

por la ley 98-566 que se analiza al final de este tĂ­tulo294.

j) DisoluciĂłn y liquidaciĂłn de la sociedad.

En el caso de disoluciĂłn de una sociedad de atribuciĂłn en tiempo repartido, el

“propietario hotelero” o empresario, se encontrará ciertamente en la situación de tener

que tomar para sĂ­ las participaciones sociales, pues en caso contrario puede tener que

soportar en su inmueble un extraño a su actividad o incluso un competidor indeseable.

En cuanto a los timesharer sĂłlo la transformaciĂłn de esta sociedad en otra podrĂĄ dar

lugar a una nueva sociedad de time-sharing , en otro caso habrĂĄ que optar por una

copropiedad sin periodos de ocupaciĂłn cĂ­clicos. En caso de disoluciĂłn y de liquidaciĂłn

los socios tienen siempre los mismos derechos, que corresponden a cualquier otro socio

de una sociedad legalmente constituida de acuerdo con el Derecho francés.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

293 BÜHL, M. , SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, p. 218.ïżœ

294 « Art. L. 121-76. - Les dispositions de la prĂ©sente section sont d'ordre public. Le non-respect des dispositions prĂ©vues aux articles L. 121-61, L. 121-62, au premier alinĂ©a de l'article L. 121-63 et aux articles L. 121-64 et L. 121-68 est sanctionnĂ© par la nullitĂ© du contrat. Â»ïżœ

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k) Publicidad de la sociedad.

Existen normas que regulan la publicidad comercial de este tipo de sociedad,

cuya finalidad es proteger a los socios usuarios y dotarles de las garantĂ­as jurĂ­dicas

necesarias para hacer frente a posibles errores u omisiones por parte de los promotores.

AsĂ­, como ya se ha dicho, estĂĄ prohibido hacer cualquier menciĂłn a la cualidad de

propietario en lo que se refiere a los socios. -art. 33Âș-.

l) Normas sobre el régimen fiscal.

La Ley 18/86 Ășnicamente contempla una disposiciĂłn fiscal, el artĂ­culo 35Âș, que

prohibe a las sociedades constituidas al amparo de la ley de 1986 acogerse al régimen

de transparencia fiscal, estableciendo un régimen fiscal bastante favorable para este tipo

de sociedades.

La sociedad no estĂĄ sometida a impuestos en el caso de que obtenga apenas una

contrapartida por los gastos de gestiĂłn. El socio no es sujeto pasivo. Sin embargo

cuando haya lugar a cesiĂłn de participaciones sociales se deberĂĄ aplicar el I.V.A. en el

caso de que esta cesión tenga lugar dentro de los cinco años de conclusión de la anterior

cesiĂłn de la parte de ese socio. La sociedad no estĂĄ sometida al I.V.A. por los servicios

prestados a sus miembros, de acuerdo con el art. 261Âș A del CĂłdigo General de

Impuestos295

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

295 BÜHL, Michel, SociĂ©tĂ©s Civiles ImmobiliĂšres, p. 221.ïżœ

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m) Reglas particulares relativas a las sociedades de construcciĂłn.

En el caso de que la sociedad se identifique con la entidad constructora del

inmueble social debe atenerse al artĂ­culo L. 212-10 del CĂłdigo de la ConstrucciĂłn y de

la HabitaciĂłn. Lo mismo ocurre si se trata de una sociedad que tenga por objeto la

adquisiciĂłn de un inmueble con el fin de repararlo o restaurarlo en el caso de que los

costos globales de los trabajos exceda un 50% del precio de adquisiciĂłn.

Cuando la sociedad tenga por objeto la adquisiciĂłn de un inmueble a construir,

debe realizarse el contrato de acuerdo con el art. 261-10 del CĂłdigo de la ConstrucciĂłn

y de la HabitaciĂłn. Si la venta tiene lugar como cosa futura, el contrato debe incluir una

garantĂ­a de conclusiĂłn de obra, segĂșn el art. L.161-11 del mismo CĂłdigo.

C) Las sociedades cooperativas de atribuciĂłn en tiempo repartido del uso

de una habitaciĂłn.

EstĂĄn previstas en los artĂ­culos 24Âș a 30Âș de la Ley de 6 de enero. El art. 24Âș nos

indica cuando la sociedad de atribuciĂłn de inmuebles para el goce a tiempo repartido

adopte la forma de cooperativa, deberĂĄ limitar su objeto a las operaciones relativas a los

inmuebles incluidos en un mismo programa que respetando a una parte o mas de un

conjunto inmobiliario. Estas sociedades cooperativas deben tener como objeto

operaciones relativas a inmuebles incluidos en una misma actuaciĂłn que comprenda una

o mĂĄs partes de un conjunto inmobiliario. Esto restringe considerablemente el campo de

actuación de la empresa inmobiliaria, limitando también los riesgos. El representante

legal o estatutario de la sociedad cooperativa deberĂĄ reunir por lo menos el 75% de las

suscripciones antes de empezar otra fase del programa previsto en los estatutos,

garantizando de este modo su realizaciĂłn efectiva (art. 25Âș).

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Existe la obligaciĂłn de que todas las participaciones o acciones relativas al

mismo programa incluido en una sola autorización de construcción estén suscritas y que

exista garantía de ello. Esta garantía deberå ser prestada por una entidad de crédito o

por una empresa de seguros, o incluso por una sociedad de seguros mutuos, constituida

de acuerdo con la ley de 13 de marzo de 1917 (art. 25 § 2Âș), condiciones que pretenden

garantizar el cumplimiento del programa. Esta garantía también puede prestarla una

entidad aceptada por el Estado (art. 25 § 3Âș), lo que da mĂĄs posibilidades de opciĂłn.

El comienzo de cada fase de los trabajos queda condicionado a la suscripciĂłn de

participaciones o de acciones en por lo menos el 50% del coste de la fase, y la inversiĂłn

debe estar asegurada por los socios a través de contribuciones personales y de

préstamos bancarios. Estos préstamos también puede negociarlos la propia sociedad en

una entidad de crédito296.

Antes de comenzar los trabajos previstos en el programa, la asamblea general

debe aprobar las condiciones técnicas y financieras, y determinar las bases de acuerdo

con las cuales los diferentes elementos que componen el precio de coste global se

repartirĂĄn entre los locales a edificar, para poder asĂ­ determinar el precio de cada uno de

ellos, segĂșn lo estipulado en el art. 213-7 del CĂłdigo de la ConstrucciĂłn y de la

HabitaciĂłn-. Este control por parte de la asamblea se encuentra dentro de sus funciones

de control atribuidas por este CĂłdigo de ConstrucciĂłn.

El contrato de promociĂłn inmobiliaria es un documento por el cual el promotor

se obliga ante el propietario de la obra a realizar un programa de construcciĂłn. La

sociedad cooperativa debe hacer un contrato de promociĂłn inmobiliaria, o confiar estas

operaciones a un representante legal o estatutario, con la condiciĂłn de que dichas

operaciones hayan sido definidas antes en otro documento que contenga los elementos

exigidos en el artĂ­culo L. 222-3 del mismo CĂłdigo. AdemĂĄs es necesario disponer por lo

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

148

tanto de un proyecto completo para la ejecuciĂłn de las obras con memoria descriptiva,

pliego de condiciones, mediciones, precios unitarios, presupuestos y planos. También

debe establecerse la fĂłrmula de revisiĂłn de precios, las condiciones de financiaciĂłn, la

remuneraciĂłn del promotor, el calendario de la obra, los plazos de entrega, las

penalizaciones por incumplimiento y la garantĂ­a presentada por el promotor.

D) El derecho del “tiempo repartido” como derecho de copropiedad.

La copropiedad es una situaciĂłn jurĂ­dica en la cual varias personas tienen la

propiedad de un mismo bien. Implica una pluralidad de derechos de propiedad ejercidos

sobre el mismo objeto.297 Se trata de una situaciĂłn anĂłmala pues inciden diversos

derechos de propiedad sobre el mismo bien, siendo por lo tanto su naturaleza

provisional y no definitiva. La comunidad de bienes debe cesar en el caso de que uno de

sus titulares lo solicite.298

De acuerdo con el artĂ­culo 815Âș nÂș1 del CĂłdigo Civil francĂ©s, nadie puede ser

obligado a mantener un pro indiviso. La posibilidad de pedir la divisiĂłn es una

prerrogativa de Orden PĂșblico que deriva del poder de exclusividad inherente a la

misma propiedad. No se puede renunciar a este derecho de pedir la divisiĂłn ni tampoco

es posible constituir sobre un pro indiviso una comunidad definitiva299. La indivisiĂłn

convencional puede ser estipulada por un plazo no superior a cinco años. Tal

caracterĂ­stica hace de este derecho una propiedad imperfecta, por lo que resulta siempre

preferible realizar la particiĂłn.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

296 DESURVIRE, ob. cit., p. 94.ïżœ

297 ZÉNATI, FrĂ©dĂ©ric, Les biens, p. 259.ïżœ

298 ZÉNATI, F., op. Ășlt. cit., p. 260.ïżœ

299 ZÉNATI, F., op. Ășlt. cit., p. 260.ïżœ

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AdemĂĄs, cada copropietario es titular de una participaciĂłn teĂłrica o ideal, por

ejemplo de 1/2, o de 1/5 etc. y dispone de una fracciĂłn no concretizada en cuanto a su

localizaciĂłn300. Como consecuencia el propietario es un copropietario que goza de todos

sus derechos y que se beneficia de la utilizaciĂłn de la cosa comĂșn, pero que no tiene su

derecho concretizado del punto de vista material. Tampoco puede ejercitar su derecho

excluyendo a los otros copropietarios. Tiene pues que compartir las ventajas resultantes

de la exclusividad301.

El régimen de indivisión, incluso después de la reforma introducida por la ley de

31 de diciembre de 1976302, no permite la puesta en funcionamiento de una

organizaciĂłn permanente a base de copropiedad que confiera al mismo tiempo un

derecho de uso sucesivo a varias personas. Tampoco lo permite la propiedad resultante

de la ley de 10 de julio de 1976303. Ademås el régimen de la copropiedad horizontal

regido por la ley de 10 de julio de 1965 se aplica perentoriamente (art. 1Âș nÂș1).

El carĂĄcter imperativo de la ley de 1965 no prohibe, sin embargo, una forma de

sociedad en la cual el inmueble pertenezca a una entidad, y los socios tengan derecho al

goce de diversas partes o fracciones de Ă©l.

La ley de 1965 establece que:

A défaut de convention contraire créant une organisation différente, la présente

loi est Ă©galement applicable aux ensembles immobiliers qui, outre des terrains, des

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

300 ZÉNATI, F., op. Ășlt. cit., p. 265.ïżœ

301 ZÉNATI, F., op. Ășlt. cit., p. 267.ïżœ

302 Loi nÂș76-1286 relative e l’organisation de l’indivisiĂłn (art. 815 Ă  815-18, 832-1, 832-2, 841, 883, 1873-1 Ă  1873-18 et 2205 Code Civil).ïżœ

303 TERRÉ, François/ SIMLER, Philippe, Droit Civi. Les Biens, p. 343.ïżœ

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aménagements et des services communs, comportent des parcelles, båties ou non,

faisant l’objet de droits de propriĂ©tĂ© privativs304.

Existe aquĂ­ una situaciĂłn con dos tipos de propiedad: la privada de cada uno de

los propietarios de unidades particularizadas y la copropiedad de las partes comunes305.

Se habla en este caso de copropiedad horizontal306. Es verdad que un grupo de personas

pueden adquirir, en copropiedad, una residencia de vacaciones y distribuir entre ellas

las épocas de ocupación307. También los herederos pueden estipular un pro indiviso y al

mismo tiempo convenir las modalidades de goce y disfrute de los bienes. Pero esta

situaciĂłn tiene muchas desventajas, empezando por la situaciĂłn precaria del pro

indiviso. Es por lo tanto aconsejable escoger la modalidad de sociedad mĂĄs apropiada de

acuerdo con la ley de 6 de enero de 1986308.

SerĂĄ pertinente recordar que la expresiĂłn multipropiedad no es muy apropiada,

pues lo que designa no coincide con la realidad de una propiedad colectiva. El inmueble

pertenece a la sociedad, que también asegura su gestión. Los derechos de los socios son

necesariamente mobiliarios. AdemĂĄs la ley impone que aparezca la denominaciĂłn de

socio y no la de propietario, tanto en los actos de adquisiciĂłn de derechos como en la

publicidad comercial de la empresa. -art. 33Âș de la ley de 6 de enero de 1986-.309

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

304 Art. 1Âș de la ley de 10 de Julio de 1965:Salvo si existe una convenciĂłn estipulando una organizaciĂłn diferente, la presente ley es tambiĂ©n aplicable a los conjuntos inmobiliarios que, ademĂĄs de los terrenos, de las instalaciones y de los servicios comunes, incluyen parcelas, construidas o no, que sean objeto de derechos de propriedad privados.ïżœ

305 TERRÉ/SIMLER, op. Ășlt. cit, p. 396.ïżœ

306 TERRÉ/SIMLER, op. Ășlt. cit, p. 393.ïżœ

307 ATIAS, C., La CopropriĂ©tĂ© immobiliĂšre, Dalloz. Paris 1995, p. 3.ïżœ

308 TERRÉ/SIMLER, op. Ășlt. cit., p. 343.ïżœ

309 TERRÉ/SIMLER, op. Ășlt. cit., p. 343.ïżœ

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E) DelimitaciĂłn con otras figuras.

Nada impide en el sistema francĂ©s, pues en ningĂșn momento se prohibe, que se

articule el rĂ©gimen de “tiempo repartido” mediante otros sistemas que estĂ©n conformes

con su ordenamiento jurĂ­dico. Es lĂ­cito, por ejemplo, explotar un complejo timesharing

mediante un esquema de alquiler periódico o incluso a través de una comunidad de

bienes o derechos reales, si bien en estos casos se presentarĂĄn las dificultades practicas

antes estudiadas, lo que las hace, si no legalmente, si en la prĂĄctica inservibles,

convirtiĂ©ndolas en figuras jurĂ­dicas poco Ăștiles.

Se realiza a continuación un pequeño estudio sobre la delimitación de este

derecho con otras figuras del Derecho francés.

La diferencia entre la multipropiedad y el derecho de usufructo se pone de

manifiesto a la vista de la definiciĂłn de usufructo que nos viene dada por el art. 578Âș del

Código Civil francés:

L’usufruit est un droit rĂ©el viager qui donne Ă  son titulaire le pouvoir d’user et

de jouir, sa vie durant, de biens appartenant Ă  une autre personne, comme celle-ci en

userait et en jouirait, mais à charge d’en conserver la substance.

Se trata de un desmembramiento del derecho existente sobre la cosa, entre un

propietario de raĂ­z o nudo propietario, y un usufructuario. El usufructuario tiene derecho

al uso y disfrute del bien, mientras que el nudo propietario se limita a ponerlo a su

disposiciĂłn. Se trata de un derecho por un tiempo determinado, pues dura tanto como la

vida del usufrutuario -usufructo vitalicio-. Si el usufructuario fuera una persona jurĂ­dica

la duración no puede ser superior a treinta años. Se trata de un derecho intuitu personae,

no transmisible mortis causa.

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Tiene pues caracterĂ­sticas bastantes diferentes de las del derecho en estudio,

como ya se ha mencionado supra. La multipropiedad, configurada a través de la Ley

18/86 no es un derecho constituido intuitu personae, es transmisible mortis causae, no

es un derecho real si no un derecho societario, acciĂłn o participaciĂłn social, y estĂĄ

limitado al goce del apartamento a determinado periodo de tiempo en cada año,

incluyendo normalmente también prestación de servicios.

Conviene ademĂĄs recordar que estos derechos nacieron en Ă©pocas

completamente diferentes y para reglamentar necesidades econĂłmicas totalmente

distintas. Es probable que el usufructo haya nacido como una necesidad para solucionar

determinada situaciĂłn patrimonial dentro de la familia romana, entre el siglo III y el II

a.C.310.

La mayor parte de los romanistas actuales se inclina por el origen tĂ­picamente

romano y autĂłnomo del instituto311. SerĂĄ conveniente recordar que en un primer

momento, los matrimonios eran celebrados cum manu 312, y mas tarde son celebrados

sine manu313. En este segundo caso, si el marido dejara en testamento bienes a su viuda,

esos bienes saldrían definitivamente del “patrimonio familiar”314. Para evitar esta

reducciĂłn del patrimonio fue creado el instituto del usufructo315.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

310 BRETONE, La Nozione Romana di usufrutto, 1997, pp. 20 ss.ïżœ

311 MENESES CORDEIRO, Direitos Reais, . 2 vols.in Cadernos de CiĂȘncia e TĂ©cnica Fiscal nÂș 144, Lisboa, 1979, p. 646.ïżœ

312 Matrimonios celebrados cum manu significaba que la mujer dejaba su familia de origen e ingresaba en la familia del marido y seria su heredera tal como si fuera mĂĄs una hija, no existiendo la figura de herederos legitimarios en Roma.ïżœ

313 Es decir, la mujer continuaba perteneciendo a su familia de origen, y podria o no heredar de su marido caso asĂ­ constara en el testamento. ïżœ

314 PUGLIESE, “Usufructo- diritto romano”, Novissimo Digesto Italiano, vol. XX, 1975, p. 316.ïżœ

315 RAUL VENTURA, Usufructo, Aditamento às LiçÔes de História de Direito Romano - Direitos

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Es conocida la definiciĂłn que nos da Paulo del usufructo: Usus fructus est

alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia316. Los compiladores justinianos lo

caracterizaron como siendo una servidumbre personal, pues se constituye a favor de una

persona (la cosa gravada sirve a la persona), catalogando como tales al uso, a la

habitatio y a las operae servorum 317. Se trata pues de un derecho real, temporal que no

puede durar mĂĄs que la vida del usufructuario, no siendo por eso transmisible mortis

causae , que concede a su titular el goce pleno de la cosa, tratĂĄndose de un iura in re

aliena , pero que no concede al usufructuario el derecho de alterar ni su “forma” ni

sustancia.

En cuanto a la propiedad horizontal, se encuentra actualmente regulada en

Francia por la ley de 10 de julio de 1965, caracterizĂĄndose porque el titular del derecho

de propiedad horizontal tiene al mismo tiempo un derecho de propiedad de las partes

privadas, y otro de copropiedad de las comunes. Sin embargo surgiĂł con la ley de 28 e

junio de 1938.318

Tienen caracterĂ­sticas muy diversas pues en el caso de la propiedad horizontal el

titular de este derecho lo es en cuanto derecho real, es decir como propietario pleno de

su apartamento o piso, y copropietario de las partes comunes. Esto no ocurre con el

titular del derecho de multialquiler segĂșn la ley analizada, pues, como ya se ha

señalado, es titular de un derecho de tipo personal, mas concretamente, titular de una

acciĂłn o parte social en una sociedad especialmente constituida al efecto.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

Reais, Lisboa, 1971, pp. 3-4.ïżœ

316 Digesto, 7, 1.1. : D’ORS / HERNANDEZ TEJERO / FUENTESECA /GARCIA GARRIDO / BURILLO:El Digesto de Justiniano. (4 t.) Editorial Aranzadi, Madrid, 1968.ïżœ

317 ARIAS RAMOS, Derecho Romano, vol. I, Editorial Revista de Derecho Romano, Madrid, 1963, p. 299.ïżœ

318 J.O. 30 juin 1938.ïżœ

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Lo relativo a las sociedades civiles y comerciales, se podrĂĄ resumir en lo

siguiente: La Sociedad civil naciĂł por Decreto el 8 de marzo de 1804319. Los juristas de

ese tiempo la crearon con el fin de poner a disposiciĂłn de los ciudadanos un medio de

gestiĂłn de la propiedad colectiva pues como decĂ­an: L’indivision porte en elle-mĂȘme un

germe de discorde, que serĂ­a suprimido, a partir de la redacciĂłn del CĂłdigo Civil,

gracias a la sociedad civil320. A finales del siglo pasado se da un nuevo paso con el

reconocimiento de la personalidad jurĂ­dica a la sociedad civil, pero serĂĄ necesario

esperar a los años 60 de nuestro siglo para poder constatar un nuevo avance en este tipo

de sociedades321.

Las sociedades civiles se han ido adaptando a distintas situaciones, como la del

sector inmobiliario. Destacan, debido a su carĂĄcter innovador, la Ley de 16 de julio de

1971 y el Decreto de 29 de diciembre de 1972 sobre la sociedad de atribuciĂłn -que

puede tener la forma civil-, y sobre las sociedades civiles de construcciĂłn y venta.

La Ley de 6 de enero de 1986 sobre las sociedades civiles de atribuciĂłn del goce

de inmuebles en tiempo repartido es también muy importante322. La sociedad civil tiene

su base en el CĂłdigo Civil. -arts. 1832Âș a 1970Âș-. Esta materia del CĂłdigo fue totalmente

reformada por la Ley de 4 de enero de 1978 y por el Decreto de 3 de julio de 1978. Los

artĂ­culos 1832Âș a 1844-17 del CĂłdigo Civil asĂ­ como los arts. 1Âș a 29 del Decreto se

refieren a todo tipo de sociedades, independientemente de su forma. Los arts. 1845 a

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

319 DĂ©cret du 8 mars 1804, relatif aux art. 1832 Ă  1873 C. Cv. LELOUP, J. M. et alii, L’Immeuble urbain a usage d’habitation, Librairie GĂ©nĂ©rale de Droit et de Jurisprudence. Paris, 1963, p. 192ïżœ

320 In Rapport del 66Âș Congreso de Notarios de Francia, Biarritz, p.1, citado por ANDRIER, Thierry,

Guide pratique des Societes Civiles Immobilieres, Libraire de la Cour de Cassation, Paris, 1993, p. 1.ïżœ

321 ANDRIER, T., Guide pratique des SocieÂŽtes Civiles inmobilieres, p. 1.ïżœ

322 ANDRIER, T., Guide pratique des SocieÂŽtes Civiles inmobilieres, p. 3.ïżœ

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1870-1 del CĂłdigo Civil y los arts. 30 a 57 del Decreto se aplican apenas a las

Sociedades Civiles323.

La reforma hecha por la Ley de 1978324 aproximĂł mucho la reglamentaciĂłn de

las sociedades civiles y comerciales. Se caracteriza esta reforma por lo siguiente: En

primer lugar la ley de 1978 ha posibilitado un régimen de publicidad a través del

Registro de la sociedad. Ademås, después del registro la sociedad adquiere personalidad

jurĂ­dica.325 En segundo lugar, los socios son responsables sĂłlo de las deudas sociales en

proporciĂłn a su participaciĂłn en el capital social, y nunca se podrĂĄ sobrepasar este

tope326. En tercer lugar, existe una restricciĂłn de las situaciones de nulidad327. En cuarto

lugar, los actos del gerente obligan a la sociedad desde el momento en que estén

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

323 ANDRIER, T., Guide pratique des SocieÂŽtes Civiles inmobilieres, p. 3.ïżœ

324 Loi 78-9, 4 janvier, rĂ©formant le titre IX du livre troisiĂšme, De la SociĂ©tĂ©, art.1832 Ă  1873. C.Cv.ïżœ

325 Art. 1842: Les sociétés autres que les sociétés en participation visées au chapitre III jouissent de la personalité morale à compter de leur immatriculation.

Jusqu’à l’immatriculation, les rapports entre les associĂ©s sont rĂ©gis par le contrat de sociĂ©tĂ© et par les principes gĂ©nĂ©raux du droit applicable aux contrats et obligations.ïżœ

326 Art. 1843-3: Chaque associĂ© est dĂ©biteur envers la sociĂ©tĂ© de toute ce qu’il a promis de lui apporter en nature, en numĂ©raire ou en industrie....

Art. 1844-1: La part de chaque associĂ© dans les bĂ©nĂ©fices et sa contribution aux pertes se dĂ©terminent Ă  proportion de sa part dans le capital social et la part de l’associĂ© qui n’a apportĂ© que son industrie est Ă©gale Ă  celle de l’associĂ© qui a le moins apportĂ©, le tout sauf clause contraire.

Toutefois, la stipulation attribuant Ă  un associĂ© la totalitĂ© du profit procurĂ© par la sociĂ©tĂ© ou l’exonĂ©rant de la totalitĂ© des pertes, celle excluant un associĂ© totalement du profit ou mettant Ă  sa charge la totalitĂ© des pertes, sont rĂ©putĂ©es non Ă©crites.ïżœ

327 Art. 1844-10: La nullitĂ© de la sociĂ©tĂ© ne peut rĂ©sulter que de la violation des dispositions des articles 1832, 1832-1, alĂ­nea 1er, et 1833, ou de l’une des causes de nullitĂ© des contrats en gĂ©nĂ©ral.

Toute clause statutaire contraire Ă  une disposition impĂ©rative du prĂ©sent titre, dont la violation n’est pas sanctionnĂ©e par la nullitĂ© de la sociĂ©tĂ©, est rĂ©putĂ©e non Ă©crite..

La nullitĂ© des actes ou delibĂ©rations des organes de la sociĂ©tĂ© ne peut rĂ©sulter que de la violation d’une disposition impĂ©rative du prĂ©sent titre ou de l’une des causes de nullitĂ© des contrats en gĂ©nĂ©ral.ïżœ

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contenidos en el objeto social328. AdemĂĄs el gerente es responsable por sus actos ante la

sociedad y terceros329, e incluso puede ser destituido330. Por Ășltimo y en quinto lugar, es

posible la salida voluntaria de la sociedad de los socios que asĂ­ lo deseen331.

La Sociedad Civil Inmobiliaria es una sociedad civil debido a su forma y objeto,

y es titular de un patrimonio inmobiliario. En el campo fiscal existe una definiciĂłn de

sociedad inmobiliaria. Son sociedades no cotizadas en Bolsa, en las cuales el activo estĂĄ

constituido en mĂĄs del 50% de su valor, por inmuebles o derechos sobre inmuebles, no

afectos a su propia explotaciĂłn industrial, comercial, agrĂ­cola, o al ejercicio de

cualquier profesiĂłn no comercial332. -art.1Âș del Decreto de 10 de agosto de 1978.

Se puede afirmar que la Ley 18/86 de 6 de enero de 1986 es el resultado de una

importante tradiciĂłn y largo camino de la legislaciĂłn francesa en el campo del derecho

societario. Se trata de una ley especialmente creada para la figura jurĂ­dica vulgarmente

denominada de multipropiedad, siendo sin embargo completada recientemente por la

Ley 98-566 de 8/7/98, transpositora de la Directiva Europea 94/47/CEE.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

328 Art. 1849: Dans les rapports avec les tiers, le gĂ©rant engage la sociĂ©tĂ© par les actes antrant dans l’objet social...ïżœ

329 Art. 1850: Chaque gĂ©rant est responsable individuellement envers la sociĂ©tĂ© et envers les tiers, soit des infractions aux lois et rĂšglements, soit de la violation des statuts, soit des fautes commises dans sa gestion...ïżœ

330 Art. 1851: Sauf disposition contraire des statuts le gĂ©rant est rĂ©vocable par une dĂ©cision des associĂ©s reprĂ©sentant plus de la moitiĂ© des parts sociales. Si la rĂ©vocation est dĂ©cidĂ©e sans juste motif, elle peut donner lieu Ă  dommages-intĂ©rĂȘts.

Le gĂ©rant est Ă©galement rĂ©vocable par les tribunaux pour cause lĂ©gitime, Ă  la demande de tout associĂ©....ïżœ

331 ANDRIER, Thierry, Guide pratique des Societes Civiles Immobilieres, p. 4.ïżœ

332 ANDRIER, Thierry, Guide pratique des Societes Civiles Immobilieres, p. 7.

332 Section 9 du code de la consommation : Art. L. 121-60: Est soumis aux dispositions de la prĂ©sente section tout contrat ou groupe de contrats, conclu Ă  titre onereux, par lequel un profesionel confĂšre Ă  un consommateur, directement ou indirectement, la jouissance d’un ou plusieurs biens immobiliers, Ă 

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F) La Ley nÂș 98-566 de 8 de julio de 1998 que transpone la Directiva

94/47/CE.

La Ley nÂș 98-566 de 8/7/98 incorpora al Derecho francĂ©s la Directiva Europea

94/47/CE del Parlamento y del Consejo de 2 de octubre de 1994, referente a la

protecciĂłn de los adquirentes en cuanto a determinados aspectos de los contratos

relativos a la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de bienes

inmuebles. El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 5 de febrero

de 1997, y después de su aprobación fue transmitido a la Asamblea Nacional el 24 de

octubre de 1997333.

Francia optĂł por transponer la Directiva pero sin ir mĂĄs allĂĄ de la misma. La ley

regula y define el contrato de uso de inmuebles a tiempo parcial, integrando esta

normativa en el CĂłdigo de consumo (de 1993). La Ley francesa ya contenĂ­a una

importante norma relativa a la protecciĂłn de los consumidores en este CĂłdigo de

consumo.

Se aplica a “cualquier contrato, o grupo de contratos, formalizado a título

oneroso, por el cual un profesional otorga a un consumidor, directa o indirectamente, el

uso de uno o varios bienes inmuebles, para uso de vivienda, por periodos determinados

o determinables, durante al menos tres años o por tiempo indefinido”334

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

usage d’habitation, par pĂ©riode dĂ©terminĂ©es ou dĂ©terminables, pour au moins trois annĂ©s ou pour une durĂ©e indĂ©terminĂ©e.ïżœ

333 ALPA, G.: “La multiproprieta' nel progetto di direttiva comunitaria”.VN., 1993, fasc. 3 (dicembre), pt. 1,

pp. 1147-1150.ïżœ

ïżœ

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Los contratos de suscripciĂłn o de cesiĂłn de partes o de acciones de sociedades

de atribuciĂłn de inmuebles para el uso a tiempo parcial reguladas por la ley 86-18 de 16

de enero son regulados también por estas normas335. Caben pues, dentro de este artículo,

todas las técnicas jurídicas utilizadas. Debe hacerse notar que no se ha establecido

ninguna duraciĂłn mĂ­nima en cuanto al periodo mĂ­nimo de uso, cubriendo de este modo

todas las posibilidades que se presenten.

Valiéndose de la libertad contractual, el operador de este tipo de derechos podrå

concluir un contrato que tenga como objeto un derecho de naturaleza personal o un

contrato que tenga por objeto un derecho real. El derecho puede ser accesorio a la

titularidad de acciones de la sociedad de atribuciĂłn de inmuebles con disfrute por

turno336. En lo relativo a la forma y el contenido del contrato, sigue exactamente la

Directiva. El contrato deberĂĄ ser redactado en el idioma elegido por el consumidor entre

el idioma de su paĂ­s de procedencia y el idioma del paĂ­s donde reside. AdemĂĄs Francia

impone que la oferta esté redactada en francés cuando el bien se encuentre en Francia o

cuando el contrato se formalice en su territorio337.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

335Art. L. 121-60, §2-Est soumis aux dispositions de la prĂ©sente section le contrat de souscription ou de cession de parts ou actions de sociĂ©tĂ©s d’attribution d’immeubles en jouissance Ă  temps partagĂ© rĂ©gi par la loi 86-18 du 6 janvier relative aux sociĂ©tĂ©s d’attribution d’immeubles en jouissance Ă  temps partagĂ©.ïżœ

336 ALPA, “La multipropiedad en Italia”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios registrales, Madrid, 1999, p. 142.ïżœ

337 « Art. L. 121-68. - Lorsque le consommateur réside en France ou lorsque le bien ou l'un des biens est situé sur le territoire français, l'offre est rédigée en langue française.

« L'offre est en outre rédigée, au choix du consommateur, dans la langue ou l'une des langues de l'Etat membre dans lequel il réside ou dont il est ressortissant, parmi les langues officielles de la Communauté européenne.

« Lorsqu'en application des alinéas qui précÚdent l'offre est rédigée en deux langues le consommateur signe, à son choix, l'une ou l'autre version.

« Lorsque le bien ou l'un des biens est situĂ© dans un autre Etat membre de la CommunautĂ© europĂ©enne que la France et que le contrat n'est pas rĂ©digĂ© dans la langue de cet Etat en application du prĂ©sent article, une traduction conforme dans cette langue est remise au consommateur.ïżœ

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Impone también que el contrato deberå contener todas las menciones previstas

en el anexo A de la Directiva europea338. En cuanto a la informaciĂłn, deberĂĄ ser dada al

consumidor antes de que Ă©ste se comprometa considerĂĄndose cualquier elemento de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

338 « Art. L. 121-61. - L'offre de contracter est établie par écrit et indique :

« 1o L'identité et le domicile du professionnel ou, s'il s'agit d'une personne morale, sa dénomination, sa forme juridique et son siÚge ; s'il y a lieu, ceux du propriétaire des locaux et de l'intermédiaire, ainsi que le lien juridique existant entre eux ;

« 2o La désignation et le descriptif précis du ou des locaux et de leur environnement ou les éléments permettant de les déterminer et, si l'immeuble est en construction, les indications essentielles relatives aux délais d'exécution des travaux, au raccordement aux divers réseaux, aux garanties d'achÚvement ou de remboursement en cas de non-achÚvement et au permis de construire ;

« 3o Les indications essentielles relatives à l'administration de l'immeuble ;

« 4o L'objet du contrat, la nature juridique du droit au titre duquel le consommateur jouira des locaux, la durée de ce droit, sa date de prise d'effet et les principales conditions légales de son exercice avec l'indication éventuelle de celles qui restent à remplir ;

« 5o La date limite et les conditions de réalisation de l'acte définitif si l'offre tend à la formation d'un avant-contrat ;

« 6o La durée et la fréquence de la période unitaire de jouissance ;

« 7o Les dates d'occupation ou, le cas échéant, leurs modalités de fixation ainsi que les modalités de détermination des locaux occupés ;

« 8o Les installations et équipements communs mis à la disposition du consommateur et les services fournis, à titre accessoire, ainsi que leur prestataire, les conditions d'accÚs à ces équipements et installations et une estimation du coût de cet accÚs pour le consommateur ;

« 9o Le prix initial, les frais ainsi que le montant détaillé de toutes les sommes dues périodiquement ou leurs éléments de détermination ; le taux d'évolution annuel desdites sommes au cours de la période triennale précédant l'offre ou, si cette information n'est pas disponible, une mention avertissant du risque d'augmentation ; le montant ou les éléments de détermination des impÎts, taxes et redevances obligatoires, à la date de l'offre ;

« 10o Le mode de paiement du prix et, le cas échéant, le recours à un crédit quelle qu'en soit la forme ;

« 11o L'affiliation ou la non-affiliation du professionnel à une bourse d'échanges et la possibilité offerte au consommateur d'y adhérer, ainsi que les conditions, en particulier financiÚres, et effets essentiels de cette affiliation et de cette adhésion ;

« 12o La mention du caractÚre limitatif de l'énumération des frais, charges ou obligations de nature contractuelle.

« L'offre est signée par le professionnel. Elle indique sa date et son lieu d'émission.

« Les mentions devant figurer dans l'offre sont prĂ©cisĂ©es par un arrĂȘtĂ©.ïżœ

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informaciĂłn como esencial para la elaboraciĂłn del contrato. En este Ășltimo requisito la

ley francesa fue mĂĄs allĂĄ que la Directiva339, pues se concede al consumidor un plazo de

siete dĂ­as para analizar la propuesta antes de firmar ningĂșn documento.340

Debemos destacar las siguientes fases en la elaboraciĂłn del contrato: en primer

lugar el empresario entrega una oferta al consumidor conteniendo todos los elementos

informativos exigidos por esta Ley y ya mencionados; esta oferta dura siete dĂ­as, a fin

que el consumidor tenga tiempo para tomar una decisión consciente; después de aceptar

la oferta, el consumidor tiene todavĂ­a un plazo de diez dĂ­as para retractarse libremente,

sin indicar motivo; hasta el vencimiento del plazo de retractaciĂłn el empresario no

puede solicitar ni percibir anticipo alguno. Pasado el plazo de retractaciĂłn, el contrato

se considera como definitivo, cabiendo todavĂ­a la posibilidad de declaraciĂłn de nulidad

ante Tribunal con fundamento en irregularidades. Esta nulidad puede ser invocada

durante cinco años.341

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

339 BOURGEOIS, M. J., “El proyecto de la ley francesa sobre uso periĂłdico de inmuebles”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 113.ïżœ

340 « Art. L. 121-63. - L'offre, complétée par la mention de l'identité et du domicile du consommateur, est remise ou envoyée à ce dernier en deux exemplaires, dont l'un, qui lui est réservé, comporte un coupon détachable destiné à faciliter l'exercice de la faculté de rétractation prévue à l'article L. 121-64. Ce coupon rappelle la mention de l'identité et du domicile ou du siÚge du professionnel.

« L'offre est maintenue pendant un délai de sept jours au moins à compter de sa réception par le consommateur. La preuve de la date de réception incombe au professionnel.

« Art. L. 121-64. - L'acceptation de l'offre résulte de sa signature par le consommateur, précédée de la mention manuscrite de la date et du lieu, suivie de son envoi au professionnel par lettre recommandée avec demande d'avis de réception ou, à défaut, par tout autre moyen présentant des garanties équivalentes pour la détermination de la date d'envoi.

« Dans les mĂȘmes formes, le consommateur peut se rĂ©tracter dans un dĂ©lai de dix jours Ă  compter de l'envoi au professionnel de l'offre acceptĂ©e, sans indemnitĂ© ni frais, Ă  l'exception Ă©ventuelle des frais tarifĂ©s nĂ©cessairement engagĂ©s.

« Art. L. 121-65. - Les dĂ©lais prĂ©vus par les articles L. 121-63 et L. 121-64 qui expireraient un samedi, un dimanche ou un jour fĂ©riĂ© ou chĂŽmĂ© sont prorogĂ©s jusqu'au premier jour ouvrable suivant.ïżœ

341 BOURGEOIS, M.J., ob. cit., p. 114.ïżœ

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AdemĂĄs, la mayorĂ­a de las normas con lleva sanciĂłn penal342. AsĂ­ , el cobro

irregular de anticipos se castiga en mayor grado que los demĂĄs incumplimientos.343

En lo que se refiere a los intermediarios, la ley francesa los sujeta a una

normativa: la de los corredores de fincas o la de los agentes de viajes344. La normativa

impone esencialmente al intermediario una garantĂ­a y un seguro.345

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

342 « Art. L. 121-70. - Est puni de 100 000 F d'amende le fait :

« 1o Pour tout professionnel, de soumettre à un consommateur une offre tendant à la conclusion de tout contrat ou groupe de contrats visé à l'article L. 121-60 sans que cette offre soit établie par écrit, contienne les mentions énumérées à l'article L. 121-61 et reproduise en caractÚres trÚs apparents les dispositions des articles L. 121-63 à L. 121-68 ;

« 2o Pour tout annonceur, de diffuser ou de faire diffuser pour son compte une publicité non conforme aux dispositions de l'article L. 121-69.

« Art. L. 121-71. - Est puni de 200 000 F d'amende le fait, pour tout professionnel, d'exiger ou de recevoir du consommateur, directement ou indirectement, tout versement ou engagement de versement, à quelque titre et sous quelque forme que ce soit, avant l'expiration du délai de rétractation prévu à l'article L. 121-64.

« Art. L. 121-72. - Les personnes morales peuvent ĂȘtre dĂ©clarĂ©es pĂ©nalement responsables, dans les conditions prĂ©vues par l'article 121-2 du code pĂ©nal, des infractions dĂ©finies aux articles L. 121-70 et L. 121-71. Les peines encourues par les personnes morales sont :

« 1o L'amende, suivant les modalités prévues par l'article 131-38 du code pénal ;

« 2o Les peines mentionnĂ©es Ă  l'article 131-39 du code pĂ©nal.ïżœ

343 BOURGEOIS, ob. cit., p. 114.ïżœ

344 Article 3 de la Loi 98-566 du 8/7/98:

I. - L'article 1er de la loi no 70-9 du 2 janvier 1970 réglementant les conditions d'exercice des activités relatives à certaines opérations portant sur les immeubles et les fonds de commerce est complété par un 8o ainsi rédigé :

« 8o La conclusion de tout contrat de jouissance d'immeuble à temps partagé régi par les articles L. 121-60 et suivants du code de la consommation. »

II. - L'article 2 de la loi no 70-9 du 2 janvier 1970 précitée est complété par un alinéa ainsi rédigé :

« Aux titulaires d'une licence d'agent de voyages, en vertu de la loi no 92-645 du 13 juillet 1992 fixant les conditions d'exercice des activités relatives à l'organisation et à la vente de voyages ou de séjours, pour la conclusion de tout contrat de jouissance d'immeuble à temps partagé régi par les articles L.

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En lo que concierne a las diferencias con el texto comunitario se puede indicar

en primer lugar la extensiĂłn de la disciplina a todos los compradores y no sĂłlo a los que

revistan el estatuto de consumidor. En lo que concierne a la duración, se prevé que el

derecho tenga una duración mínima de tres años, pudiendo ser perpetuo. En relación a

la lengua empleada, como ya se ha dicho supra, serĂĄ la francesa pero, a solicitud del

comprador, el contrato debe ser redactado en una de las lenguas oficiales de la

Comunidad.346

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

121-60 et suivants du code de la consommation. »

III. - AprÚs l'article 4 de la loi no 92-645 du 13 juillet 1992 fixant les conditions d'exercice des activités relatives à l'organisation et à la vente de voyages ou de séjours, il est inséré un article 4-1 ainsi rédigé :

« Art. 4-1. - Les titulaires d'une licence d'agent de voyages peuvent toutefois conclure tout contrat de jouissance d'immeuble à temps partagé régi par les articles L. 121-60 et suivants du code de la consommation.

« Ils peuvent Ă©galement prĂȘter leur concours Ă  la conclusion de tels contrats, en vertu d'un mandat Ă©crit.

« Pour se livrer à cette derniÚre activité, ils justifient spécialement, dans les conditions prévues par la présente loi, d'une assurance garantissant les conséquences pécuniaires de leur responsabilité civile professionnelle et d'une garantie financiÚre affectée au remboursement des fonds, effets ou valeurs détenus pour autrui.

« Le montant de cette garantie ne peut ĂȘtre infĂ©rieur au montant maximal des fonds, effets ou valeurs dĂ©tenus pour autrui Ă  un moment quelconque, ni Ă  un montant minimal fixĂ© par dĂ©cret en Conseil d'Etat.

« Les modalités particuliÚres de mise en oeuvre et de fonctionnement de cette garantie, le contenu du contrat de mandat et les conditions de la rémunération du mandataire sont définis par décret en Conseil d'Etat. »

IV. - AprÚs le troisiÚme alinéa de l'article 29 de la loi no 92-645 du 13 juillet 1992 précitée, il est inséré un 3o ainsi rédigé :

« 3o Tout titulaire d'une licence d'agent de voyages qui prĂȘte son concours Ă  la conclusion d'un contrat de jouissance d'immeuble Ă  temps partagĂ© rĂ©gi par les articles L. 121-60 et suivants du code de la consommation sans justifier du mandat, de l'assurance et de la garantie financiĂšre prĂ©vus Ă  l'article 4-1. Â»ïżœ

345 BOURGEOIS; ob. cit., p. 114.ïżœ

346 ALPA, “La multipropiedad en Italia”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, pp. 142.ïżœ

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El nuevo artĂ­culo L. 121-73 del cĂłdigo de consumo considera nula toda clĂĄusula

que atribuya competencia a la jurisdicciĂłn de un Estado no parte ni del Convenio de

Bruselas, ni al de Lugano, cuando el consumidor tenga su domicilio o su residencia

habitual en Francia , o cuando el bien o uno de los bienes esté situado en el territorio de

un Estado parte de estos Convenios. La ley francesa prevé la prohibición de recurrir a

las clĂĄusulas atributivas de jurisdicciĂłn, contenidas en el art. 17Âș del Convenio de

Bruselas sobre competencia judicial y reconocimiento de decisiones de 27 de

septiembre de 1968, en dos casos: el primero cuando el consumidor tenga su domicilio

o su residencia habitual en Francia, incluso si el inmueble se encuentra situado en un

Estado no contratante347.

Así el artículo 121-73 tiene el mérito de proteger al consumidor mås allå de lo

previsto en la propia Directiva Europea. Un consumidor domiciliado en un Estado

miembro diferente de Francia no estĂĄ protegido por una clĂĄusula similar a esta (a no ser

en Alemania que existe una equivalente). En el segundo caso, cuando el inmueble se

encuentre situado en uno de los Estados parte del Convenio de Bruselas, aunque el

consumidor no tenga su domicilio ni residencia habitual en Francia, y ni siquiera en uno

de los Estados contratantes348

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

347 « Art. L. 121-73. - Est réputée non écrite toute clause qui attribue compétence à une juridiction d'un Etat non partie à la convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 et à la convention de Lugano du 16 septembre 1988 concernant la compétence judiciaire et l'exécution des décisions en matiÚre civile et commerciale, lorsque le consommateur a son domicile ou sa résidence habituelle en France ou lorsque le bien ou l'un des biens est situé sur le territoire d'un Etat partie à ces conventions.

« Art. L. 121-74. - Lorsque le bien ou l'un des biens est situĂ© sur le territoire d'un Etat membre de la CommunautĂ© europĂ©enne, et lorsque la loi qui rĂ©git le contrat ne comporte pas des rĂšgles conformes Ă  la directive 94/47/CE du Parlement europĂ©en et du Conseil, du 26 octobre 1994, concernant la protection des acquĂ©reurs pour certains aspects des contrats portant sur l'acquisition d'un droit d'utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers, il sera fait impĂ©rativement application des dispositions mises en vigueur, pour respecter ladite directive, par l'Etat sur le territoire duquel est situĂ© ce bien, ou, Ă  dĂ©faut, des dispositions de la prĂ©sente section.ïżœ

348 Art. L- 121-73 Code de la consommation.ïżœ

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A efectos de determinar la ley aplicable serĂĄ necesario hacer una distinciĂłn entre

los casos en que inmueble o inmuebles se sitĂșen en un Estado de la UniĂłn Europea , y

cuando no.

Si el inmueble se sitĂșa en territorio de uno de los Estados miembros, la ley

francesa permite que se aplique la ley reguladora del contrato349 siempre que no

contenga normas contrarias a la Directiva. En el caso que contenga normas contrarias a

la Directiva Comunitaria, entonces la ley francesa impone de forma imperativa las

normas puestas en vigor para cumplimiento de la citada Directiva (en el Estado donde el

inmueble se sitĂșa), si ello no fuera posible serĂĄn aplicables las normas de la ley francesa

de transposiciĂłn.

Si el inmueble no se encuentra situado en el territorio de uno de los Estados

miembros de la UniĂłn Europea, no encontramos una respuesta directa en la Directiva

94/47/CE. Sin embargo, el art. 11Âș de dicha Directiva puede resolver este problema.

Art. 11ÂȘ: La presente Directiva no serĂĄ obstĂĄculo para que los Estados

miembros adopten o mantengan disposiciones mĂĄs favorables en materia de protecciĂłn

del adquirente en el ĂĄmbito regulado por la misma, sin perjuicio de sus obligaciones

resultantes del Tratado.

De este modo el legislador francés optó por una protección mayor al consumidor

que la prevista en la Directiva. Tomando por base el artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma,

redactĂł el artĂ­culo L- 121-75:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

349 Se aplica el art. 3Âș del Convenio de Roma, caso las partes hayan escogido la ley a aplicar. Caso negativo se aplicarĂĄ el art. 4Âș §3, a no ser que el contratp presente laos mas estrechos con un otro pais (art. 4 §5) que podrĂĄ incluso ser la ley de un tercer Estado. LAGARDE, ComentĂĄrios a la ley francesa de transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE, RCDIP, 1998, p. 757.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Art. 121- 75 .- Lorsque le bien ou l’um des biens n’est pas situĂ© sur le territoire

d’un Etat membre de la communautĂ© europĂ©enne, le consommateur qui a sa rĂ©sidence

habituelle dans un Etat membre de la CommunautĂ© europĂ©enne ne peut ĂȘtre privĂ© ,

quelle que soit la loi applicable, de la protection qui lui assurent les dispositions

impératives prises par cet Etat en application de la directive 94/47/CE du Parlement

européen et du Conseil, du 26 octobre 1994, précitée:

. ___si le contrat a Ă©tĂ© conclu dans l’Etat du lieu de residence habituelle du

consommateur;

. ___ si le contrat a Ă©tĂ© prĂ©cedĂ© dans cet Etat d’une offre spĂ©cialement faite ou

d’une publicitĂ© et des actes accomplis par le consommateur nĂ©cessaires Ă  la conclusion

dudit contrat;

. ___ si le contrat a Ă©tĂ© conclu dans un Etat oĂč le consommateur s’est rendu Ă  la

suite d’une proposition de voyage ou de sĂ©jour faite, directement ou indirectement, par

le professionnel pour l’inciter à contracter350.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

350 Art. L. 121-75: Cuando el bien o uno de los bienes no se encuentre situado en territĂłrio de uno de los Estados miembros de la Comunidad europea, el consumidor que tenga su residencia habitual en uno de los Estados miembros de la Comunidad europea no podrĂĄ ser privado, con independencia de la ley que se aplique, de la protecciĂłn atribuida por las normas imperativas de este Estado en aplicaciĂłn de la directiva 94/47/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de octubre de 1994, ya citado:

.___si el contrato haya sido concluido en el Estado de residencia habitual del consumidor;

.___si el contrato fuera precedido en ese Estado de una oferta especialmente hecha , o de publicidad y de los actos realizados por el consumidor necesĂĄrios para la conclusiĂłn de dicho contrato;

.___si el contrato haya sido concluio en un Estado donde el consumido se haya personificado como resultado de una propuesta de viaje o de alojamiento , hecha directamente o indeirectamente por el profesional con el fin de incitarlo a contratar.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Tal como ocurre en el artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma, la conexiĂłn viene dada

a través de la residencia habitual del adquirente. De este modo se ha ampliado el åmbito

de aplicaciĂłn de la ley francesa con el fin a dar una mayor protecciĂłn al consumidor.

Resumiendo podemos decir que, Francia es el paĂ­s prototipo de la adopciĂłn del

modelo societario, a través de la ley 18/86 de 6 de enero de 1986. Esta normativa se

caracteriza porque los usuarios del complejo explotado en rĂ©gimen de “tiempo

repartido” son los accionistas de la sociedad titular del “complejo turístico” y son

también quienes ejercitan sus derechos en virtud y de acuerdo con las normas

estatutarias y reguladoras de la sociedad que asigna una serie de derechos a cada acciĂłn.

En cuanto al objeto de esta sociedad, puede ser la construcciĂłn de uno o mĂĄs

inmuebles; puede ser la adquisiciĂłn de un inmueble ya construido; y puede ser la

adaptaciĂłn o reconstrucciĂłn de inmuebles adquiridos. A los socios no se les concede

ningĂșn derecho de propiedad inmobiliaria, incluso se les prohibe la utilizaciĂłn de la

palabra propietario, y multiproprietario, en toda la publicidad destinada a operaciones

relativas a este derecho, pues podría resultar engañosa. El comprador adquiere

participaciones o acciones en una sociedad de atribuciĂłn de inmuebles a tiempo parcial,

con lo cual tendrå derecho a usar un apartamento amueblado, cada año durante el

periodo escogido. El adquirente no es propietario del apartamento, es apenas socio de

una sociedad con estas caracterĂ­sticas.

Es un derecho transmisible a terceros inter vivos y mortis causa dentro de los

lĂ­mites legales. HabrĂĄ un Reglamento de utilizaciĂłn del inmueble por parte de los socios

de esta sociedad, con un doble objeto: debe por un lado indicar con precisiĂłn el destino

del inmueble y de sus diversas partes, y por otro lado organizar las modalidades de

utilizaciĂłn de los equipamientos colectivos. El Reglamento debe fijar la cuota con la

que participa cada asociado. La bolsa de cambios con la que trabaja la sociedad deberĂĄ

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también constar en el reglamento de utilización, así como las prestaciones asignadas a

este servicio.

La transposiciĂłn de la Directiva Europea 94/47/CE viene a reforzar aĂșn mĂĄs

los derechos de los consumidores en Francia, y fue introducida directamente para el

cĂłdigo del consumidor a travĂ©s de la Ley nÂș 98-566 de 8/7/1998.

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2. Modelo Obligacional: Sistema griego

Paradigma del modelo obligacional es la soluciĂłn jurĂ­dica adoptada por Grecia,

país muy empeñado en el turismo y donde este derecho ha tenido gran aceptación. La

soluciĂłn griega regula una figura especĂ­fica oponible inter partes y no erga omnes.351

Es de los Estados que dispone de legislaciĂłn propia, atribuyendo al titular un derecho de

alquiler limitado a la semana o semanas contratadas entre las partes, no pudiendo

alterarse los periodos de tiempo convenidos, que se mantienen todos los años los

mismas.

Esta soluciĂłn presenta grandes ventajas pues se trata de un derecho

perfectamente definido y que no da lugar a confusiones con el derecho de propiedad.

Siendo Grecia Estado miembro de la Unión Europea, nos detendremos también

en el estudio de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de

30 de Mayo de 1989 (nÂș305/87)352 que aclara algunos aspectos concretos en cuanto al

problema de la legislaciĂłn de fronteras, la cual prohibĂ­a la adquisiciĂłn por parte de

extranjeros tanto de derechos reales como de derechos de arrendamiento relativos a

inmuebles situados en ĂĄreas de frontera del Estado griego.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

351 En lo que concierne al Derecho Internacional privado griego es importante la Ă©poca que va desde 1946 hasta nuestros dĂ­as. Por un lado fue importante la entrada en vigor en 1946 del CĂłdigo Civil de 1940 y de su ley introductoria pues inaugura una nueva etapa en la evoluciĂłn del Derecho Internacional Privado en Grecia introduciendo una codificaciĂłn, mĂĄs o menos completa de reglas de conflictos de leyes. DIMITRI J. EVRIGENIS, “Regards sur le droit international privĂ© hellĂ©nique contemporain”, in International Privatrecht und Rechtvergleichung im Ausgang des 20 Jahrhunderts. Bewahrung oder Wende?. Festschrift fĂŒr Gerhard Kegel, Alfred Metzner Verlag GmbH, Frankfurt am Main, 1977, p. 341.ïżœ

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169

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

Grecia fue el Ășnico paĂ­s de la UniĂłn Europea que introdujo en su derecho

positivo el timeshare como derecho de arrendamiento, es decir, bajo la forma

contractual de multinquilinato. Contrato de multiinquilinato es aquél en que el promotor

se compromete a ceder al arrendatario, todos los años, para el tiempo especificado en el

contrato, el uso del alojamiento turĂ­stico y a ofrecerle los servicios pactados por el

tiempo especificado en el contrato.353.

La legislaciĂłn griega considera los alojamientos para este tipo de derechos como

explotaciones hoteleras. Estos establecimientos turísticos funcionan a través de una

autorizaciĂłn especial del Departamento Griego de Turismo354.

En 1986 fue promulgada una ley especifica para el timeshare, la Ley 1652/86 de

30 de octubre completada con reglamentos administrativos.355 Los artĂ­culos 1 a 7 de

esta ley tratan de los timeshare tipo alquiler. El resto de los artĂ­culos regulan el sistema

hotelero y su relaciĂłn con la OrganizaciĂłn del Turismo HelĂ©nico (E.O.T.). El art. 9Âș

regula las formalidades legales de publicidad comercial.356

Mas tarde una DecisiĂłn Ministerial A9953/DIONOSE/1789 con base en el art.

4Âș de la ley del timeshare delegĂł en el Ministro de EconomĂ­a poderes fiscales para

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

352 in Recueil de la Jurisprudence de la Cour, 1989-5, pp. 1461-1481.ïżœ

353En lo que se refiere a los derechos reales, el CĂłdigo Civil griego - arts. 947Âș a 1345Âș, los tipifica pudiendo ser de tres tipos: Derecho de Propiedad, Servidumbre e Hipoteca EDMONDS, J., International Timesharing, 3ÂȘ.ed., Longman. London, 1991, p. 285. BOURNIAS, A.: “La PropriĂ©tĂ© Horizontale comme elle est AppliquĂ©e Actuellement en GrĂšce”, Revue HellĂ©nique de Droit International, 1970, 23, p. 307.ïżœ

354 DESURVIRE, ob. cit., p. 253.ïżœ

355 EDMONDS, J., International Timesharing, p. 285. SPYROPOULOS, Philippos,: Constitutional Law in Hellas, Kluwer Law International, 1995.ïżœ

356 EDMONDS, J., ob. cit., p. 288.ïżœ

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ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

170

desarrollar la ley. Esta reglamentación se hizo a través de una Circular del Ministerio de

Hacienda nÂș E10976/5/88 que regula los impuestos que soportan los titulares de este

tipo de derecho.

B) LegislaciĂłn de fronteras y UniĂłn Europea357

No se podrĂĄ hacer un estudio sobre esta figura jurĂ­dica sin analizar la legislaciĂłn

sobre fronteras existente en Grecia, justificada, hasta cierto punto, debido a que se trata

de un paĂ­s que estĂĄ en la zona geogrĂĄfica junto a TurquĂ­a. Se trata de una frontera

exterior de la UniĂłn Europea. Sin embargo, no se trata del Ășnico paĂ­s comunitario con

frontera exterior, por lo que no se podrĂĄ aceptar este argumento, el cual va contra los

principios de la UniĂłn Europea. Esta LegislaciĂłn de Fronteras358 prohibe, con se ha

dicho, la adquisiciĂłn por parte de extranjeros, tanto de derechos reales como incluso de

derechos de arrendamiento relativos a inmuebles situados en ĂĄreas de frontera del

Estado Griego. Surge como un intento de las autoridades griegas para preservar la

integridad de su territorio nacional.359

La sanciĂłn a la prohibiciĂłn de adquisiciĂłn de inmuebles en estas zonas era la

nulidad, siendo también impuestas multas, ademås de constituir una ilegalidad tanto por

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

357 En amplias zonas griegas el acceso de los extrangeros a la titularidad de derechos reales sobre inmuebles se encuentra limitada.,vid. DACORONIA, E. G., “Time Sharing in Greece”, Revue HellĂ©nique de Droit International, 1991, 44, p. 218.ïżœ

358 El Decreto de la Preside ncia 22/24 de junio de 1927, La Ley del Parlamento de 18 de Febrero de 1927, El Decreto legislativo de 5 de mayo de 1926, la Ley 3250/1924 y el Decreto Legislativo de 3/4 de septiembre de 1924 . La Ley de Urgencia 1366/1938 de 7 de septiembre hizo depender la validez del otorgamiento de una escritura, en regiones fronterizas, islas o islotes helĂ©nicos, de la obtenciĂłn de un certificado que excluyera la existencia de impedimentos a la transacciĂłn por razones de seguridad. El certificado se extiende sĂłlo cuando se trate de transacciones en las que intervengan ciudadanos griegos o personas jurĂ­dicas administradas por personas fĂ­sicas de nacionalidad griega. Los extranjeros no tienen acceso a la propiedad, a derechos reales sobre la misma o a relaciones arrendatĂ­cias en dichas zonas a menos que un nuevo decreto revoque la condiciĂłn de zona excluĂ­da, Sentencia citada del TJCE, p. 1468.ïżœ

359 MUNAR BERNAT, P., RegĂ­menes JurĂ­dicos de Multipropiedad en Derecho Comparado, p. 103.ïżœ

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171

parte de los contratantes como por parte del notario que legaliza la operaciĂłn.360 Por

otro lado el Tribunal Supremo Griego extendiĂł la aplicaciĂłn de la legislaciĂłn de las

zonas de frontera a aquellas compañías registradas y domiciliadas en Grecia, pero que

estaban controladas por extranjeros o por compañías extranjeras, lo que hizo muy difícil

la expansiĂłn de sociedades no griegas en este sector 361.

Este planteamiento, después de la entrada de Grecia en la Unión Europea, ya no

se puede sostener debido a los principios admitidos sobre la libre circulaciĂłn de

personas, bienes y servicios, no pudiendo aplicarse esta legislaciĂłn a ciudadanos y a

empresas de los paĂ­ses miembros de la UniĂłn Europea, que podrĂĄn adquirir y transferir

estos derechos sin mĂĄs requisito que la solicitud del permiso de la autoridad local,

denominado Nomarch.362

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Asunto 305/87363

analizĂł este problema. La ComisiĂłn de las CCEE planteaba una acciĂłn por

incumplimiento por parte del Estado Griego, al no adecuar su Derecho interno a los

principios del Derecho comunitario y concretamente a los arts. 7Âș, 48Âș, 52Âș y 59Âș del

Tratado CEE364. Fue dictada la siguiente sentencia:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

360 EDMONDS, J., International Timesharing, p. 287.

La prohibiciĂłn tuvo su origen en el Decreto Presidencial de 1927 que negaba el acceso a los extrangeros, personas fĂ­sicas o jurĂ­dicas, a la propiedad de bienes inmuebles o a otros derechos reales sobre los mismos, exceptuando hipotecas, cuando estos estuvieran situados en zonas fronterizas. La misma prohibiciĂłn se extendia a los arrendamientos o cualquier otra forma de derecho de utilizaciĂłn de inmuebles en dichas zonas por un perĂ­odo superior a tres años, vid. Sentencia TJCE 30-5-1989, Asunto 305/87, p. 1462.ïżœ

361 Tribunal de Atenas, in Areios Pagos nÂș524/1983 , in EDMONDS, p. 287.ïżœ

362 EDMONDS, J. International Timesharing, p. 287.ïżœ

363 Commission des CommunautĂ©s europĂ©ennes contre RĂ©publique hellĂ©nique, in Recueil de la Jurisprudence de la Cour, 1989-5, pp.1461 ss.ïżœ

364 Asunto 305/87 ComisiĂłn de las Comunidades Europeas contra RepĂșblica HelĂ©nica “Incumplimiento de Estado - LegislaciĂłn nacional no conforme a las obligaciones establecidas en virtud de los artĂ­culos 7, 48, 52 y 59 del Tratado CEE). Sentencia del Tribunal de JustĂ­cia de 30 de mayo de 1989. ïżœ

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ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

172

Las restricciones que aplica un Estado miembro a los nacionales de otros

Estados miembros en materia de adquisiciĂłn y disfrute de derechos sobre bienes

inmuebles son contrarias a los artĂ­culos 48, 52 y 59 del Tratado.

En efecto, por lo que respeta, en primer lugar, a los trabajadores, el acceso a la

vivienda y a su propiedad, previsto por el artĂ­culo 9 del Reglamento nÂș 1612/68,

constituye el compromiso necesario de la libre circulaciĂłn y estĂĄ, en tal concepto,

incluido en el principio que prohibe la discriminaciĂłn, establecido por el artĂ­culo 48

del Tratado.

Por lo que respeta, en segundo lugar, a la libertad de establecimiento, la

prohibiciĂłn de discriminaciĂłn por razĂłn de la nacionalidad, que recoge el artĂ­culo 52

del Tratado, se refiere, mĂĄs allĂĄ de las normas especĂ­ficas relativas al ejercicio de las

actividades profesionales, a las relativas a las diversas facultades generales Ăștiles para

el ejercicio de esas actividades, de forma que se aplica en materia de adquisiciĂłn y de

explotaciĂłn de bienes inmuebles.

En lo que respeta, por Ășltimo, a la libre prestaciĂłn de servicios, el acceso a la

propiedad y al uso de bienes inmuebles estĂĄ garantizado por el artĂ­culo 59 del Tratado

y no puede ser obstaculizado por restricciones discriminatorias, en la medida en que es

Ăștil para permitir el ejercicio efectivo de esa libertad, como ocurre en el caso del local

desde el que o en el que se efectĂșa la prestaciĂłn de servicios365.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

365 En lo que se refiere a la interpretaciĂłn de esta sentencia, Ă©sta fue muy criticada por la doctrina que entiende que el tribunal se pronunciĂł respecto de la violaciĂłn de los mencionados artĂ­culos del Tratado en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores que desempeñan funciones en la RepĂșblica helĂ©nica, contratados con anterioridad al 1 de enero de 1981, y que se veĂ­an excluidos del acceso a la propiedad inmobiliaria por razĂłn de una normativa que no era igualmente aplicable a los ciudadanos griegos. Sin embargo, segĂșn DOWNES, ult. ob cit. p. 43, habrĂ­a que establecer una diferencia, puntualizando que una cosa son las restricciones referidas a trabajadores y al acceso a una vivienda de carĂĄcter permanente y otra, en lo que el Tribunal no entra, el tema de las restricciones referidas a segundas viviendas, que es el caso de las unidades inmobiliarias en rĂ©gimen de timesharing . AdemĂĄs, se señala que el preĂĄmbulo de la Directiva 88/361 de 24 de junio, DOCE L 178/5 de 8-7-1988 justifica la exclusiĂłn de su aplicaciĂłn en aquellas zonas fronterizas en las que una completa liberalizaciĂłn del movimiento de capitales podrĂ­a crear dificultades en el mercado inmobiliario. En estas zonas sigue en vigor la legislaciĂłn nacional, por lo que las normas restrictivas en materia de segundas viviendas no

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C) La Ley nÂș 1652 de 14 de octubre 1986.

Esta Ley de 1986366 regula el timesharing y las cuestiones conexas. Se compone

apenas de ocho artĂ­culos. En su artĂ­culo 1Âș define este Derecho como sigue:

Por el contrato de timesharing el arrendador asume la responsabilidad de

poner a disposición del arrendatario, cada año y durante el período de duración del

contrato, el uso de un alojamiento de destino turĂ­stico y de procurarle los servicios

conexos durante el perĂ­odo que determina el contrato; mientras que el arrendatario

está obligado a entregar el precio del arriendo que se haya convenido”367

Como ya se ha dicho, el timesharing en Grecia estĂĄ basado en el contrato de

multinquilinato, que puede considerarse en cierta manera como un contrato mixto,

puesto que a la vez se da un arrendamiento de cosa, y un arrendamiento de servicios,

obligaciĂłn de una de las partes a prestar unos servicios turĂ­sticos a precio convenido368.

El contrato de multinquilinato tiene correspondencia en la legislación española: El art.

2Âș de la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye del ĂĄmbito de aplicaciĂłn de Ă©sta los

arrendamientos, cesiones y subarriendos de viviendas, con o sin muebles, que el

arrendatario ocupa, Ășnicamente, durante la temporada de verano o cualquier otra. El

arriendo de una finca para su uso durante una temporada estival , aunque se concierte

por varios años, merecerå la consideración de arrendamiento de temporada. Significa

pues, que el contrato de multinquilinato queda sometido, en el Derecho español, al

régimen general de arrendamiento de cosas del Código Civil. Contiene elementos del

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

entran en conflicto, de acuerdo con DACORONIA, ob cit., p. 220, con los preceptos comunitarios, DOWNES, ult. ob cit., pp. 43-44.ïżœ

366 Law nÂș 1652 on Timeshare lease contracts and regulation of relevant matters (14.10.86).ïżœ

367 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 105ïżœ

368 En materia de derechos reales rige en el derecho griego el princĂ­pio del numerus clausus . BOURNIAS, A., “La propriĂ©tĂ© Horizontale comme elle est appliquĂ©e actuellement en GrĂšce”, p. 243.ïżœ

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ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

174

contrato de arrendamiento del CĂłdigo Civil helĂ©nico - arts. 574Âș a 618Âș - Chapitre XV -

Louage de choses -369 - y al mismo tiempo de un contrato de servicios hoteleros.370

Es necesaria escritura pĂșblica para su constituciĂłn, a travĂ©s de contrato de

arrendamiento tipo timesharing, y también su posterior inscripción en el registro, en el

caso de que el plazo de su duraciĂłn sea superior a nueve años (art. 618Âș C.Cv.h.). La

intenciĂłn de ambas obligaciones es dotar el contrato de mayor seguridad jurĂ­dica.

La ley griega contempla la posibilidad de subarriendo y cesiĂłn del

arrendamiento371. De este modo puede establecerse un contrato de subarriendo por uno

o varios periodos, dentro de los limites del derecho principal, que puede ir de cinco a

sesenta años.372

Se puede transmitir por muerte, es decir, se admite la sucesiĂłn mortis causa,

para los derechos y obligaciones que derivan del contrato de multinquilinato. Este

contrato sĂłlo vincula a las partes y a sus herederos. A la muerte de una de las partes sus

sucesores heredan su posiciĂłn jurĂ­dica y, con ello, pasan a ser titulares de los derechos y

obligaciones que aquél tuviera antes de morir en relación a dicho contrato.373

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

369 Art. 574Âș: Par le contrat de louage de choses le bailleur s’oblige À cĂ©der au locataire, pendant la durĂ©e de la convention, ’usage de la chose, et le locataire Ă  payer le loyer convenu.ïżœ

370 EDMONDS, ob. cit., p. 289.ïżœ

371 Lo que tambiĂ©n permite la Ley española, siempre y cuando haya mediado el pacto entre arrendador y arrendatario.ïżœ

372 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 105.ïżœ

373 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 105.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

175

D) Relaciones promotor/Estado.

Hay que hacer también referencia al papel del Ministerio de Economía y de la O.

G.Turismo en este proceso. En primer lugar se impone una serie de obligaciones del

arrendador frente al Estado griego, puesto que tiene una importante intervenciĂłn la

organizaciĂłn turĂ­stica griega que controla y supervisa la ejecuciĂłn de este tipo de

contratos. En este sentido la Ley griega dispone que la vulneraciĂłn de las disposiciones

de la Ley o de las actas levantadas de acuerdo con la propia Ley, constituyen razĂłn

suficiente para revocar la decisiĂłn del secretariado general de la organizaciĂłn turĂ­stica

griega; decisiĂłn referente a la clasificaciĂłn de las empresas que se dedican al

arrendamiento en régimen de tiempo repartido. En segundo lugar este tipo de contrato

no puede realizarse sobre cualquier inmueble sino Ășnicamente sobre aquellos que

tengan la clasificaciĂłn de alojamiento turĂ­stico (art. 1Âș §2). Esta ClasificaciĂłn la

concede el Ministerio de EconomĂ­a a travĂ©s de “Decisiones”.

Por otro lado la OrganizaciĂłn General del Turismo controla la legalidad de los

timesharing obligando al arrendador a poner en conocimiento de este organismo todos

los contratos que realice.

En cuanto a su contenido, cada adquirente de este derecho no compra un

derecho real sino un derecho personal tipo contractual. El CĂłdigo Civil griego obliga a

que este arrendamiento se celebre ante notario y que en el caso de que su plazo de

duración sea superior a nueve años, se registre.

E) Sistema de club trustee.

Grecia fue uno de los paĂ­ses que firmaron la ConvenciĂłn de la Haya de 1984

sobre trusts. Pero a pesar de esto, es necesario saber si la legislaciĂłn griega interna y

concretamente la ley griega del timeshare es o no incompatible con esta ConvenciĂłn.

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ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

176

Una organizaciĂłn de timesharing que se constituya en forma de club es

compatible tanto con el Derecho griego en general como con la ley del timeshare

griego. Cada apartamento es utilizado por varias personas, cada una con derecho a su

uso y disfrute durante un tiempo determinado. Se puede constituir pues una sociedad

civil con estas personas - C.Civil h., arts. 785 a 805-, y firmar contratos de

arrendamiento entre cada una de ellas y la sociedad.

Son los propios socios quienes constituyen esta sociedad civil de timeshare y de

esta forma podrån disfrutar también de los derechos de uso respectivos. Pero para esto

tendrĂĄn que ser respetadas las normas de la DecisiĂłn Ministerial antes citada -art. 2Âș, §2

y art. 3Âș § 2 y 7- que impone lo siguiente: El reglamento de las relaciones entre el que

arrienda y el inquilino deberĂĄ ser incluido en cada uno de los contratos de timeshare.

Por otro lado este reglamento deberĂĄ fijar los derechos y obligaciones de los

timesharers, sus asambleas anuales, las decisiones que pueden tomar en ellas y cual es

el tipo de mayorĂ­a necesaria en cada caso.374

Resumiendo se puede afirmar que Grecia se encuentra dentro del grupo de

paĂ­ses que disponen de legislaciĂłn especĂ­fica para regular esta situaciĂłn jurĂ­dica. Y lo

hace a través de una solución bastante original que es la del multiarrendamiento. No

obstante esto, todavĂ­a no se ha adaptado totalmente a las obligaciones inherentes a su

posiciĂłn como miembro de la UniĂłn Europea.

F) La transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE al Derecho interno griego.

Grecia fue el Ășltimo paĂ­s de la UE a transponer a su derecho interno la Directiva

94/47/CE a travĂ©s del Decreto Presidencial nÂș 182 de 13 de agosto de 1999375. La

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

374 EDMONDS, ob. cit., p. 297.ïżœ

375 Decret Presidentiel n° 182 du 13/8/1999 in Journal Officiel du Gouvernement de la Republique HellĂ©nique du 25/8/99, 1Âș Vol , pp. 171 ss. Adaptation de la lĂ©gislation grecque aux dispositions de la directive du Parlement europĂ©en et du Conseil 94/47/CE du 26 octobre 1994 "concernant la

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ComisiĂłn de las Comunidades Europeas presentĂł ante el TJCE una demanda por

Incumplimiento de Estado, que dio lugar a la Sentencia de 14-09-1999. ComisiĂłn de las

Comunidades Europeas contra RepĂșblica HelĂ©nica. Asunto C-401/98 376

El Decreto Presidencial nÂș 182/99, despuĂ©s de indicar su objetivo, el de

armonizar el Derecho griego con la Directiva 94/47/CE, transpone una serie de

definiciones contenidas en la propia Directiva, tales como contrato, bien inmueble,

vendedor y adquiriste. 377

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

protection des acquéreurs pour certains aspects des contrats portant sur l'acquisition d'un droit d'utilisation à temps partiel de biens immobiliers", publiée dans le Journal officiel N° L 280 du 29.10.1994.

LE PRÉSIDENT DE LA RÉPUBLIQUE HELLÉNIQUE ConsidĂ©rant:1. Les dispositions: a) De l'article 4 de la loi 1338/1983 "Application du droit communautaire" (JO N° A34), remplacĂ© par le paragraphe 4 de l'article 6 de la loi N° 1440/1984 "Participation de la GrĂšce au capital, aux rĂ©serves et aux provisions de la Banque europĂ©enne d'investissement et au capital de la CommunautĂ© europĂ©enne du charbon et de l'acier et de l'agence d'approvisionnement EURATOM" (JO N° A70) et modifiĂ© par l'article 19 de la loi N° 2367/1995 (JO A261) et l'article 3 de la loi 1338/1983 remplacĂ© par l'article 65 de la loi 1892/90 "sur la modernisation et le dĂ©veloppement et autres dispositions" (JO A101). b) De l'article 2 paragraphe 2 de la loi 2077/1992 "Ratification du traitĂ© sur l'Union europĂ©enne..." (JO A136). c) L'article 29A de la loi 1558/85 (JO 137/A) "sur le gouvernement et les organes ministĂ©riels", complĂ©tĂ© par l'article 27 de la loi 2081/92 (JO N° 154/A) et remplacĂ© par l'article 1 paragraphe 2A de la loi 2469/97 (JO N° 38/A). d) Du dĂ©cret prĂ©sidentiel 27/96 "sur la fusion des ministĂšres du tourisme, de l'industrie, de l'Ă©nergie et de la technologie et du commerce dans le ministĂšre de l'environnement".

2. La directive 94/47/CE du Parlement européen et du Conseil du 26 octobre 1994 relative à l'acquisition d'un droit d'utilisation à temps partiel de biens immobiliers, publiée dans le Journal officiel des CE N° L280 du 29.10.94, le présent décret étant publié en vue d'harmoniser le droit grec avec celle-ci.

3. Le fait que le prĂ©sent dĂ©cret n'entraĂźne pas de dĂ©pense pour le budget de l'État.

4. L'avis N° 219/1999 du Conseil d'État, Ă©mis sur proposition des ministres de l'Ă©conomie nationale, du dĂ©veloppement et de la justice, nous dĂ©cidons:

Article 1. Objectif: L'objectif du prĂ©sent dĂ©cret est d'harmoniser la lĂ©gislation grecque avec les dispositions de la directive 94/47/CE du Parlement europĂ©en et du Conseil du 26 octobre 1994, "concernant la protection des acquĂ©reurs pour certains aspects des contrats portant sur l'acquisition d'un droit d'utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers".ïżœ

376 Tiene por objeto que se declare que la RepĂșblica HelĂ©nica ha incumplido las disposiciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglaemntarias y administrativas necesĂĄrias para dar cumplimiento a dicha Directiva. THÉMELI, Ch : Le Time-Sharing selon le droit hellĂ©nique . Salonique, 1992.ïżœ

377 Article 2 DĂ©finitions

1. Aux fins du présent décret, on entend par:

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ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

178

Dispone que el contrato deberĂĄ obligatoriamente ser hecho ante notario,

contener los elementos mĂ­nimos indicados en el anexo de la ley, y serĂĄ redactado en

griego. El adquirente podrĂĄ ademĂĄs escoger o la lengua del Estado miembro donde

reside, o la del Estado miembro de donde es originario. El vendedor, a su vez, deberĂĄ

entregar al comprador traducciĂłn conforme del contrato en lengua griega378.

En lo que respeta a plazos de duraciĂłn de este derecho, esta Ley los fija entre 3 a

60 años379. Sin embargo el periodo anual no puede ser inferior a una semana.

El vendedor estĂĄ obligado a facultar informaciĂłn al adquirente en documento

propio el cual harĂĄ parte integrante del contrato380.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

a) Contrat: tout contrat ou ensemble de contrats portant directement ou indirectement sur l'acquisition d'un droit d'utilisation Ă  temps partiel d'un ou plusieurs biens immobiliers conclu pour au moins trois annĂ©es, par lequel est crĂ©Ă© ou fait l'objet d'un transfert ou d'un engagement de transfert un droit d'utilisation d'un ou plusieurs biens immobiliers pendant une pĂ©riode dĂ©terminĂ©e ou dĂ©terminable de l'annĂ©e, qui ne peut ĂȘtre infĂ©rieure Ă  une semaine.

b) Bien immobilier: tout immeuble qualifiĂ© de logement touristique dans la mesure oĂč il remplit les conditions de la lĂ©gislation en vigueur ainsi que tout bĂątiment ou partie de bĂątiment destinĂ© au logement sur lequel porte le droit faisant l'objet du contrat susceptible d'entrer dans la catĂ©gorie des logements touristiques.

c) Vendeur: toute personne physique ou morale qui dans les transactions relevant du présent décret et dans le cadre de son activité professionnelle crée, transfÚre ou s'engage à transférer le droit qui fait l'objet du contrat.

d) AcquĂ©reur: toute personne physique qui se voit transfĂ©rer le droit objet du contrat ou au bĂ©nĂ©fice de laquelle est crĂ©Ă© le droit objet du contrat dans la mesure oĂč on peut considĂ©rer qu'elle agit dans le cadre des transactions relevant du prĂ©sent dĂ©cret prĂ©sidentiel.ïżœ

378 nÂș2 art. 2 DĂ©cret Presidentiel 182/99: Le contrat doit ĂȘtre obligatoirement rĂ©digĂ© par un notaire, contenir au minimum les donnĂ©es indiquĂ©es en annexe et faire l'objet d'une transcription. Le contrat et le document visĂ©s Ă  l'article 3 paragraphe 1 du prĂ©sent dĂ©cret doivent ĂȘtre rĂ©digĂ©s en grec et, au choix de l'acquĂ©reur, soit dans la langue de l'État membre oĂč il rĂ©side, soit dans la langue de l'État membre dont il est ressortissant. Le vendeur doit remettre Ă  l'acquĂ©reur une traduction conforme du contrat en langue grecque.ïżœ

379 3. L'article 1 paragraphe 1 dernier alinéa de la loi 1652/86 est remplacé comme suit:

"Le droit d'utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers est reconnu pour une pĂ©riode de 3 Ă  60 ans".ïżœ

380 Article 3

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AdemĂĄs se da al adquirente la posibilidad de desistir y rescindir el contrato,

dĂĄndole la ley un plazo de diez dĂ­as contados a partir del dĂ­a de la firma del contrato,

para desistir, como lo previsto en la Directiva, y de rescindir caso el contrato no

contenga la informaciĂłn mencionada en las letras a, b, c, d1, d2, h, I, j, k, y l, del anexo

a la Ley griega, atribuyéndole un plazo de 3 meses contados a partir de la firma del

contrato. Si durante ese plazo fueran dadas estas informaciones, el adquirente dispondrĂĄ

a partir de ese momento de un plazo de rescisiĂłn de diez dĂ­as381.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

Obligation du vendeur en matiĂšre d'information

1. Le vendeur est tenu de fournir à la personne qui demande des informations sur le ou les immeubles un document qui, outre la description en général du ou desdits immeuble(s), doit contenir des informations brÚves et précises relatives aux points indiqués sous a) à g), i) et k) ainsi que les indications sur la maniÚre de recevoir des informations complémentaires.

2. Toutes ces informations font partie intĂ©grante du contrat. Elles ne peuvent ĂȘtre modifiĂ©es que pour des motifs indĂ©pendants de la volontĂ© de l'acheteur, sauf accord explicite des parties intĂ©ressĂ©es.

3. Ces changements doivent ĂȘtre communiquĂ©s Ă  l'acquĂ©reur avant la conclusion du contrat. Le contrat doit mentionner explicitement ces modifications.

4. Toute publicitĂ© relative Ă  l'immeuble concernĂ© doit obligatoirement inclure la possibilitĂ© d'acquĂ©rir le document indiquĂ© au paragraphe 1 et l'adresse Ă  laquelle peut s'adresser l'intĂ©ressĂ© Ă  cette fin.ïżœ

381 Art. 5Âș del Decreto Presidencial nÂș182: Article 4: Droit de rĂ©tractation et de rĂ©siliation

1. Sous réserve de l'application des dispositions générales sur l'annulation des contrats, l'acquéreur a le droit:

a) De se rétracter sans indiquer de motif dans un délai de 10 jours de calendrier à compter de la signature du contrat par les deux parties ou de la signature par les deux parties d'un contrat préliminaire contraignant. Si le dixiÚme jour est un jour férié, le délai est prolongé jusqu'au premier jour ouvrable suivant.

b) De résilier le contrat si celui-ci ne contient pas les informations mentionnées aux points a), b), c), d1), d2), h), i), j), k) et l) de l'annexe au moment de la signature du contrat ou d'un contrat préliminaire contraignant par les deux parties dans un délai de 3 mois à partir de ce moment.

Si dans ce délai de 3 mois les informations en question sont fournies, l'acquéreur disposera dÚs ce moment du délai de rétractation indiqué au point a).

c) De se rétracter dans un délai de 10 jours à compter du lendemain de l'expiration du délai de 3 mois de résiliation prévu au point b), s'il n'a pas exercé son droit de résiliation et si le contrat ne contient pas les informations mentionnées aux points a), b), c), d1), d2), h), i), j), k) et l) de l'annexe.

2. Si l'acquéreur entend exercer les droits prévus au point 1, il doit adresser une déclaration écrite à cet effet en temps voulu par lettre recommandée ou autre moyen, avant l'expiration du délai, à la personne désignée dans le contrat à cette fin, en application du point k) de l'annexe. Si le prix est

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ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

180

EstĂĄn prohibidos los anticipos durante el plazo en el que el adquirente puede

rescindir el contrato382 y se consideran nulas las clĂĄusulas que contengan disposiciones

contrarias a este Decreto Presidencial383.

Las normas del CĂłdigo Civil griego en lo referente a los contratos de alquiler de

bienes se aplican también al alquiler en tiempo parcial relativamente a cuestiones que

no estén contempladas ni en la Ley 1652/86, ni en el Decreto Presidencial 182/99384.

Son incluidas en el artĂ­culo 9Âș de este Decreto Presidencial los elementos

mĂ­nimos que deberĂĄn constar del contrato previsto en el art. 3Âș del mismo Decreto que

son copia del los que constan en el anexo de la Directiva 94/47/CE 385.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

couvert par un crĂ©dit, conformĂ©ment aux dispositions de l'article 6 du prĂ©sent dĂ©cret, la dĂ©claration doit ĂȘtre Ă©galement transmise au tiers qui octroie le crĂ©dit.

3. Si l'acquĂ©reur exerce le droit prĂ©vu au paragraphe 1 alinĂ©a a, il versera uniquement les frais encourus du fait de la passation du contrat et de sa rĂ©tractation et qui correspondent Ă  des actes devant impĂ©rativement ĂȘtre effectuĂ©s avant la fin de la pĂ©riode visĂ©e au paragraphe 1 alinĂ©a a. Ces frais doivent ĂȘtre indiquĂ©s explicitement dans le contrat et ne peuvent en aucun cas dĂ©passer 3% du prix convenu.

4. Si l'acquĂ©reur exerce le droit de rĂ©siliation prĂ©vu au paragraphe 1 alinĂ©a b du prĂ©sent dĂ©cret, il n'est tenu Ă  aucun remboursement.ïżœ

382 Article 5

Interdiction du paiement d'avance

Avant l'expiration du délai d'exercice du droit de rétractation prévu à l'article 4 paragraphe 1 alinéas a), b) et c), tout paiement d'avance par l'acheteur est interdit, à l'exception des dépenses indiquées à l'article 4 paragraphe 3.

Article 6: Résiliation en cas de couverture du prix par un crédit accordé à l'acquéreur

Au cas oĂč le prix est couvert en totalitĂ© ou en partie par un crĂ©dit accordĂ© soit par le vendeur soit par un tiers, sur la base d'un accord conclu entre le tiers et le vendeur, lorsque l'acquĂ©reur en exerce le droit de rĂ©siliation ou le droit de rĂ©tractation du contrat dans les modalitĂ©s prĂ©vues Ă  l'article 4, le contrat de crĂ©dit est rĂ©siliĂ© de plein droit sans versement de pĂ©nalitĂ© conformĂ©ment aux dispositions du code civil.ïżœ

383 Article 7: Clauses nulles: Toute clause par laquelle l'acquĂ©reur renonce au bĂ©nĂ©fice des droits visĂ©s par le prĂ©sent dĂ©cret par laquelle le vendeur est exonĂ©rĂ© des responsabilitĂ©s dĂ©coulant du prĂ©sent dĂ©cret est nulle.ïżœ

384 Article 8: Application des dispositions du code civil: Les dispositions du code civil relatives Ă  la location de biens s'appliquent Ă©galement Ă  la location en temps partiel pour les questions qui ne sont

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ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

pas rĂ©glementĂ©es par les dispositions de la loi 1652/86 ou du prĂ©sent dĂ©cret prĂ©sidentiel, sous rĂ©serve des dispositions prĂ©vues Ă  l'article 2 paragraphe 1 deuxiĂšme alinĂ©a de la loi 1652/86.ïżœ

385 Article 9: L'annexe suivante s'ajoute au présent décret présidentiel et en fait partie intégrante:

ANNEXE: ÉLÉMENTS MINIMAUX QUE DOIT CONTENIR LE CONTRAT VISÉ À L'ARTICLE 3:

a) Identité et domicile des parties, avec l'indication précise de la qualité juridique du vendeur au moment de la conclusion du contrat ainsi que de l'identité et du domicile du propriétaire.

b) Nature prĂ©cise du droit objet du contrat, ainsi qu'une clause indiquant quelles sont les conditions d'exercice de ce droit sur le territoire des États membres oĂč sont situĂ©s le ou les biens et si ces conditions ont Ă©tĂ© remplies ou, dans le cas contraire, quelles conditions doivent encore ĂȘtre remplies.

c) Lorsque le bien est déterminé, une description précise de ce bien et de sa situation.

d) Lorsque le bien immobilier est en construction:

1. L'Ă©tat d'achĂšvement de la construction;

2. Une estimation raisonnable du délai pour l'achÚvement du bien immobilier;

3. S'il s'agit d'un bien immobilier déterminé, le numéro du permis de construire et le nom et l'adresse complets de la ou des autorités compétentes en la matiÚre;

4. L'état d'achÚvement des services communs rendant le bien immobilier opérationnel (raccordements au gaz, à l'électricité, à l'eau, au téléphone);

5. Les garanties relatives au bon achÚvement du bien immobilier et, en cas de non-achÚvement du bien, celles relatives au remboursement de tout paiement effectué et, le cas échéant, les modalités d'application de ces garanties.

e) Les services communs (éclairage, eau, entretien, enlÚvement des ordures) auxquels l'acquéreur a ou aura accÚs et les conditions de cet accÚs.

f) Les installations communes telles que piscine, sauna, etc., auxquelles l'acquéreur a ou aura éventuellement accÚs et, le cas échéant, les conditions de cet accÚs.

g) Les principes généraux de l'organisation de l'entretien et de la maintenance du bien immobilier ainsi que de son administration et de sa gestion.

h) L'indication prĂ©cise de la pĂ©riode pendant laquelle le droit objet du contrat peut ĂȘtre exercĂ© et, le cas Ă©chĂ©ant, la durĂ©e du rĂ©gime mis en place. La date Ă  partir de laquelle l'acquĂ©reur pourra exercer le droit objet du contrat.

i) Le prix que l'acquéreur devra payer pour exercer le droit objet du contrat; une estimation du montant dont devra s'acquitter l'acquéreur pour l'utilisation des installations et services communs; la base de calcul du montant des charges liées à l'occupation du bien mobilier par l'acquéreur, des charges légales obligatoires (taxes, redevances) ainsi que des frais administratifs complémentaires (gestion, entretien, maintenance).

j) Une clause mentionnant que l'acquisition n'entraßnera pas de frais, de charge ou d'obligation autres que ceux qui sont stipulés dans le contrat.

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ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

182

AdemĂĄs este Decreto Presidencial prevĂ© sanciones previstas en el artĂ­culo 14 nÂș3

de la Ley 2251/94386.

Se consideran competentes los Tribunales griegos para todos los litigios que

respeten la aplicaciĂłn de este Decreto Presidencial relativos a inmuebles situados en

territorio griego, siendo también es ese caso aplicable el derecho material griego.387 En

el fondo se estĂĄ haciendo referencia a la competencia exclusiva del artĂ­culo 16Âș del CB

(Forum rei sitae), y a las normas del artĂ­culo 5Âș del CR (Lex rei sitae).

Este Decreto Presidencial fue firmado en Atenas el dĂ­a 13 de agosto de 1999, y

publicado en el PeriĂłdico Oficial del dĂ­a 25 del mismo mes.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

k) La possibilité ou non de participer à un systÚme d'échange et/ou de revendre du droit objet du contrat ainsi que les coûts éventuels lorsque le systÚme d'échange et/ou de revente est organisé par le vendeur ou par un tiers désigné par lui dans le contrat.

l) Des informations sur le droit de rĂ©siliation et le droit de rĂ©tractation du contrat et l'indication de la personne Ă  laquelle doit ĂȘtre notifiĂ©e une Ă©ventuelle rĂ©siliation ou rĂ©tractation ainsi que l'indication de la ou des modalitĂ©s selon lesquelles la notification peut ĂȘtre faite. L'indication prĂ©cise de la nature et du montant des frais que l'acquĂ©reur serait tenu de rembourser conformĂ©ment Ă  l'article 5 paragraphe 3 du prĂ©sent dĂ©cret prĂ©sidentiel s'il exerçait sont droit de rĂ©tractation. Le cas Ă©chĂ©ant, des informations sur les modalitĂ©s pour rĂ©silier le contrat de crĂ©dit liĂ© au contrat en cas de rĂ©siliation ou de rĂ©tractation de celui-ci.

m) La date et le lieu de signature du contrat par chacune des parties.ïżœ

386 Article 10: Sanctions: La violation des dispositions du prĂ©sent dĂ©cret prĂ©sidentiel est passible des amendes prĂ©vues Ă  l'article 14 paragraphe 3 de la loi 2251/94. En cas de violation simultanĂ©e de la loi 1852/88, des actes publiĂ©s conformĂ©ment Ă  celle-ci ou de la lĂ©gislation touristique en gĂ©nĂ©ral, les dispositions correspondantes s'appliquent parallĂšlement.ïżœ

387 Article 11: Droit appliquĂ©: Tout diffĂ©rend dĂ©coulant de l'application du prĂ©sent dĂ©cret loi et concernant des immeubles se trouvant sur le territoire grec est soumis Ă  la juridiction des tribunaux de l'endroit oĂč est situĂ© l'immeuble et est rĂ©gi par le droit matĂ©riel grec.ïżœ

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3. Modelo Real: Sistema portugués.

Algunos paĂ­ses optaron por otra soluciĂłn, configurando el derecho objeto de

estudio como un derecho real, un derecho oponible erga omnes , con lo que se dota de

mayor protecciĂłn al consumidor. Destacamos los casos de paĂ­ses que crearon

legislaciĂłn especial para regular esta figura jurĂ­dica dentro de los derechos reales. Son

ellos Portugal, España, Turquía y Estados Unidos de América.

El Direito Real de Habitação Periódica (DRHP) es una figura jurídica

caracterĂ­stica de las zonas turĂ­sticas. Esta figura estĂĄ constituyendo un instrumento

adecuado de activaciĂłn del mercado de unidades de alojamiento para vacaciones por

cortas temporadas. Tomando como base algunas modalidades de este negocio,

practicadas ya en otros países de Europa o de América, para posibilitar la adquisición

del derecho a pasar cortas temporadas de vacaciones en viviendas destinadas a este fin,

el legislador portuguĂ©s promulgĂł el Decreto-Ley nÂș355/81 388 creando un nuevo

derecho, de naturaleza real, denominado direito real de habitação periodica, esto es,

derecho real de vivienda temporal -o de temporada-, conocido ampliamente como time-

sharing, en la denominaciĂłn inglesa.

El DRHP ha merecido especial atención por parte del legislador portugués. Su

creador en Portugal fue el notable investigador, Profesor de la Facultad de Derecho de

la Universidad de Coimbra, M. Henrique Mesquita389.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

388 Este Decreto-Lei fue posteriormente alterado por el Decreto-Lei nÂș 275/93 de 5 de agosto. Hace pocos meses fuĂ© aprobado el Decreto-Lei nÂș180/99 de 22 de mayo que altera el anterior.

389 MESQUITA, M. H. , autor del Decreto-Ley nÂș355/81 de 31/12/81. In “Uma nova figura real:”O direito

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A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

El DRHP fue regulado a travĂ©s del nÂș355/81 de 31 de diciembre de 1981,

posteriormente modificado por el Decreto-Ley nÂș368/83 de 4 de octubre. Unos años

después, en 1989, motivado por la necesidad de definición de las categorías

empreendimentos turĂ­sticos compatible con el DRHP, asĂ­ como la de aclarar asuntos

menos definidos de las disposiciones de 1983, surge el Decreto-Ley nÂș 130/89 de 18 de

abril. Mas tarde, el Decreto-Ley nÂș275/93 de 5 de agosto introdujo algunas alteraciones

en este derecho real, extremando mĂĄs los requisitos impuestos a los promotores y

sancionando a los infractores. En mayo Ășltimo fue aprobado el Decreto-Ley nÂș180/99 de

22 de mayo 390destinado a garantizar aĂșn mas la transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE

, bien como para mejor adaptar esta normativa a las exigencias introducidas por el

Decreto-Ley nÂș167/97 de 4 de julio concerniente a los empreendimentos turĂ­sticos 391.

Pese a que el legislador portugués optó por el modelo real en la configuración de esta

figura jurídica, dejo también en abierto la posibilidad de situaciones de goce de

derechos llamados de habitaciĂłn turĂ­stica (arts. 45Âș ss.) ya no como derechos reales pero

integrados en los derechos de obligaciĂłn. Esta posibilidad tiene la ventaja de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

de habitação periĂłdica”, RDEUC , Año VIII nÂș1, 1982 , p. 39. MESQUITA , M.H.: Direitos Reais, Coimbra, 1966-67.ObrigaçÔes Reais e Ónus Reais, Coimbra, 1990.

390 En su introducciĂłn presenta las siguientes justificaciones: el Decreto-Ley 275/93 no se considera suficiente para transponer la Directiva 94/47/CE, siendo necesario conformar el derecho interno a esta Directiva como es el caso de la informaciĂłn contratual, el contenido del contrato, la lengua utilizada, e caso sea necesario la traducciĂłn del contrato, el derecho de resoluciĂłn del contrato por parte del consumidor, ya la prohibiciĂłn de proceder a pagos antes de transcurrido el plazo para el ejercucio del derecho de resoluciĂłn. En segundo lugar hubo la necesidad de adaptar esta legislaciĂłn al Decreto-Ley 167/97 de 4/7 sobre instalaciĂłn y funcionamiento de emprendimentos turĂ­sticos. Por Ășltimo, y de acuerdo a la evoluciĂłn entretando del mercado, con la consolidaciĂłn de utilizaciĂłn de determinados contratos referentes a tarjetas y a clubs de vacaciones, importa sujetar esas realidades al rĂ©gimen de la habitaciĂłn turĂ­stica. MENDES , I. PEREIRA: Direito Real de Habitação PeriĂłdica , Almedina, Coimbra, 1993. MOUTINHO, JosĂ© Lobo/ BERNARDES, Luis: “Estudo sobre o direito real de habitação periĂłdica”, Direito e Justiça, vol. VII, 1993, pp. 407-416. Vol. VIII, pp. 295-364. COSTA, Carlos F./ FLORIM,: JosĂ©, Time Sharing. Direito Real de Habitação PeriĂłdica, Coimbra, 1997.

391 El preambulo del Decreto-Ley nÂș 180/99 ya mencionado contiene diversas justificaciones en cuanto a la necesidad de aprobaciĂłn de este Decreto-Ley, entre las que se destacan una mas completa transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE para el derecho interno portuguĂ©s, bien como la de adaptar esta normativa a las alteraciones introducidas por el Decreto-Ley nÂș167/97 de 4 de julio relativo a la instalaciĂłn y funcionamiento de los complejos turĂ­sticos. MOUTINHO, J.L. / BERNARDES, L: Estudo sobre o Direito Real de Habitação PeriĂłdica.Direito e Justiça.Separata, vol.VII 1993/Vol.VIII, 1994. QUINTAS, Paula: Legislação turĂ­stica, Elcla Editora, Porto, 1994.

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reglamentar también situaciones jurídicas muy usuales en zonas turísticas, de

determinados contratos relativos a la figura del club de vacaciones, tarjetas de

vacaciones, etc., siendo necesario también en esos casos la protección del consumidor.

B) El Derecho de HabitaciĂłn PeriĂłdica y la ConstituciĂłn portuguesa de

1976.

Existe gran cuidado por parte del legislador portugués de dotar de una especial

protecciĂłn a los titulares del DRHP. Este cuidado de Ă­ndole material, tiene en Derecho

portugués un fundamento constitucional y en consecuencia se refleja también en los

problemas derivados de la calidad de extranjero del titular. AsĂ­, en cuanto a los

consumidores, existe la preocupaciĂłn por defender y garantizar sus derechos,

enunciados en el articulo 60 de la ConstituciĂłn, en lo referente a precios, calidad del

producto y a la publicidad oculta, indirecta y dolosa.

El derecho que el consumidor tiene constitucionalmente reconocido, implica una

información completa, leal y capaz de posibilitar una decisión consciente, después de

haber sido analizadas las caracterĂ­sticas de los bienes y servicios, y demĂĄs elementos

esenciales. Este artículo 60392 reviste gran interés, sobre todo en lo que concierne a la

informaciĂłn393. Este articulo de la vigente ConstituciĂłn portuguesa expresa lo que

sigue:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

392 ConstituciĂłn Portuguesa de 1976, revisiĂłn de 1989. En la versiĂłn original de la ConstituciĂłn de 1976 esta protecciĂłn a los consumidores se encontraba en el capĂ­tulo de la ConstituciĂłn EconĂłmica, pasando con la revisiĂłn de 1989 a formar parte de los Derechos Fundamentales. RAMOS. R. G. DE MOURA: Direito Internacional Privado e Constituição. Coimbra, 1994. CANOTILLO, J. J. GOMES: Constituição da RepĂșblica Portuguesa Anotado. 3ÂȘ ed. revista. Coimbra, 1993.

393 En cuanto al Derecho de la UniĂłn Europea serĂĄ interesante considerar la Directiva CEE nÂș89/552 referente a la Publicidad y que consagra determinados principios de protecciĂłn al consumidor.

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Articulo 60

“(Direito dos consumidores)”

1. Os consumidores tĂȘm direito Ă  qualidade dos bens e serviços consumidos, Ă 

formação e Ă  informação, Ă  protecção da saĂșde, da segurança e dos seus interesses

económicos, bem como à reparação de danos.

2. A publicidade Ă© disciplinada por Lei, sendo proibidas todas as formas de

publicidade oculta, indirecta e dolosa.

3. As associaçÔes de consumidores e as cooperativas de consumo tĂȘm direito,

nos termos da Lei, ao apoio do Estado e a ser ouvidas sobre as questÔes que digam

respeito Ă  defesa dos consumidores.

Los extranjeros y apĂĄtridas que se encuentren residiendo en Portugal gozan de

los derechos y estån obligados por los deberes del ciudadano portugués. Esta es la regla

general consagrada en el artĂ­culo 15Âș de la ConstituciĂłn portuguesa. Por otro lado, el

CĂłdigo Civil PortuguĂ©s equipara en su artĂ­culo 14Âș los extranjeros a los nacionales, en

cuanto al goce de derechos civiles, como regla general. En la segunda parte del artĂ­culo,

no obstante, se da cabida al denominado principio de la reciprocidad394.

Esta protecciĂłn reconocida tanto en la ConstituciĂłn como en el CĂłdigo Civil

(principio de la equiparaciĂłn entre portugueses y extranjeros) se concreta en la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

394 Artigo 14Âș C. Cv. portuguĂ©s: Condição jurĂ­dica dos estrangeiros.- 1. Os estrangeiros sĂŁo equiparados aos nacionais quanto ao gozo de direitos civis, salvo disposição legal em contrĂĄrio.

2. Não são, porém, reconhecidos aos estrangeiros os direitos que, sendo atribuídos pelo respectivo Estado aos seus nacionais, o não sejam aos portugueses em igualdade de circunstùncias.

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necesidad, en lo que concierne a la adquisiciĂłn de derechos, de una informaciĂłn

adecuada sobre el contenido del derecho real a adquirir, estableciéndose la

obligatoriedad para el vendedor de poner a disposiciĂłn del futuro comprador un

documento complementario del contrato, con informaciĂłn exhaustiva, asĂ­ como la

posibilidad del consumidor de rescindir el contrato promesa de adquisiciĂłn, o el

precontrato de adquisiciĂłn, sin ninguna penalizaciĂłn, durante el plazo de 10 dĂ­as395, y

esto para evitar decisiones algo precipitadas tomadas o adoptadas por influencia de las

técnicas agresivas de promoción y comercialización de este tipo de bienes.

Ademås existe también una protección especial para los extranjeros que

obligatoriamente dispondrĂĄn del documento complementario redactado en lengua

conocida por ellos -art. 11Âș nÂș4 Decreto-Ley nÂș 275/93396.

C) El Derecho Real de HabitaciĂłn PeriĂłdica

El Derecho Real de HabitaciĂłn PeriĂłdica es un derecho real con un contenido

similar pero no equivalente al de un régimen de propiedad limitada y fraccionada. Este

derecho, en lugar de aparecer dividido en segmentos horizontales como ocurre en la

propiedad horizontal, o en cuotas ideales, como en el caso de la copropiedad, lo estĂĄ en

cuotas-partes temporales bien delimitadas. No se podrĂĄ considerar, sin embargo, como

un derecho de propiedad, pues en realidad se trata de un derecho real menor, con

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

395 Este plazo fue aumentado hasta 14 dĂ­as por el Decreto-Ley 275/93, y reducido por las alteraciones introducidas por el Decreto-Ley 180/99 (art. 16Âș).

396 El Art. 13Âș Dec.Lei 275/93 disponia lo siguiente: Documento complementar.- 2. O documento complementar Ă© redigido em lĂ­ngua que o adquirente conheça e nĂŁo pode conter qualquer forma de publicidade, devendo todas as mençÔes ser escritas em letra do mesmo tipo e tamanho.

Sin embargo este Decreto-Ley fue modificado por el Decreto-Ley 180/99 pasando a tener la siguiente redacciĂłn: Art. 11Âș nÂș4: O certificado predial e o documento complementar devem estar redigidos de forma clara e precisa, com caracteres facilmente legiveis, em portuguĂȘs, devendo ser entregue pelo vendedor ao adquirente uma tradução, efectuada nos termos da lei notarial, para, de entre as lĂ­nguas oficiais da UniĂŁo Europeia, a ou uma das lĂ­nguas do Estado membro de residĂȘncia do adquirente ou, se este o preferir, a ou uma das lĂ­nguas do Estado membro de que ele Ă© nacional.

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características especiales, oponible erga omnes, que se constituye a través de Escritura

PĂșblica y que se registra. Como veremos mas adelante, el registro es fundamental para

este derecho.

Por otro lado se trata de un derecho constituido sobre cosa ajena, es decir, un

iura in re aliena, que va a limitar el derecho de propiedad que se encuentra en la base, y

que crea en su entorno un conjunto de obligaciones reales ob rem , donde uno de los

sujetos estĂĄ determinado por la titularidad del derecho real sobre la cosa. Se caracteriza

también por ser un derecho que tanto puede ser enajenado como gravado.

a) Contenido

Se enumeran a continuaciĂłn los elementos caracterĂ­sticos que dotan de

contenido al DRHP397.

En primer lugar es un derecho nuevo, un derecho real menor, oponible erga

omnes.

En segundo lugar, es un derecho real de habitaciĂłn temporal, limitado a un

cierto espacio temporal o periodo anual.

Se constituye Ășnicamente sobre unidades de alojamiento integradas en conjuntos

turĂ­sticos. Requiere para su constituciĂłn tanto su formalizaciĂłn en Escritura PĂșblica

como su inscripciĂłn en el Registro de la Propiedad.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

397 MĂĄs adelante se desarrollan detenidamente cada uno de estos elementos.

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Otro elemento caracterĂ­stico es la posibilidad de enajenaciĂłn y transmisiĂłn inter

vivos o mortis causa, dado que no se constituye intuitu personae.

Puede ser objeto de cargas y gravĂĄmenes, es decir, es generador de obligaciones

ob rem, imponiéndose una prestación pecuniaria anual, pero se distingue claramente del

derecho de copropiedad y del de la propiedad horizontal.

AdemĂĄs, un elemento caracterĂ­stico en la enajenaciĂłn de este derecho es el

documento complementario, parte integrante del documento de transmisiĂłn. El

comprador ha de declarar por escrito que ha recibido el documento y que ha

comprendido su texto.

El elemento personal es el titular del derecho, que puede ser tanto persona fĂ­sica

como jurĂ­dica.

Una peculiaridad en Derecho portugués es que su transmisión estå exenta del

impuesto de la Sisa -Impuesto municipal sobre transmisiones-, y que para mayor

garantĂ­a estĂĄ titulado por un certificado predial, extendido en el Registro de la

propiedad.

b) Elementos personales.

Protagonistas del DRHP son los sujetos principales: por un lado el empresario, y

por otro el adquirente. En cuanto al empresario, es necesario que el derecho real de

habitaciĂłn periĂłdica se constituye sobre unidades de alojamiento integradas en una

empresa turĂ­stica, siendo considerado este requisito como esencial. AsĂ­ la Ley

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portuguesa es clara en cuanto a esta exigencia como puede deducirse del artĂ­culo 1Âș del

Decreto-Ley nÂș275/93398:

Articulo 1Âș

“Direito Real de Habitação Periodica

Sobre as unidades de alojamento integradas hotéis-apartamentos, aldeamentos

turísticos e apartamentos turísticos, podem constituir-se direitos reais de habitação

periĂłdica limitados a um periodo certo de tempo de cada ano.

Estas unidades de alojamiento deben ser independientes, distintas y aisladas

entre sĂ­, con salida propia para una parte comĂșn del edificio o complejo turĂ­stico, o

directamente para la vĂ­a pĂșblica y deben estar integradas en una empresa turĂ­stica 399. La

obligatoriedad de constituciĂłn del DRHP sobre edificios, o sobre las respectivas

unidades de alojamiento, integradas en empresas turísticas fue añadida a través del

Decreto-Ley nÂș130/89 de 18 de abril y mĂĄs tarde por el Decreto-Ley nÂș275/93 de 5 de

agosto, que reforzĂł la idea de que es un elemento que da fuerza a las unidades turĂ­sticas.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que los tipos de empresas en las que pueden

constituirse este derecho son los hoteles de apartamentos, las urbanizaciones turĂ­sticas,

los complejos turĂ­sticos y los apartamentos turĂ­sticos.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

398 Con la redaciĂłn dada por el Decreto-Ley 180/99 de 5 de agosto.

399 Art.4Âș nÂș1 del Dec.-Ley 275/93, modificado por el Decreto-Lay 180/99: CondiçÔes de exploração do empreendimento no regime do direito real de habitação periĂłdica: 1. A exploração de un empreendimento no regime do direito real de habitação periĂłdica requer que: a) As unidades de alojamento, alĂ©m de serem independentes, sejam distintas e isoladas entre si, com saĂ­da prĂłpria para uma parte comum do empreendimento ou para a via pĂșblica; b)...;c)...;d)...; e)...; f)...;g)...

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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SerĂĄ pues necesario analizar el concepto de hoteles de apartamentos, de

urbanizaciones turĂ­sticas, de complejos turĂ­sticos y de apartamentos turĂ­sticos para

comprender mejor esta figura jurĂ­dica.

Hoteles de apartamentos son, de acuerdo con el Decreto Ley nÂș328/86 de 30 de

Septiembre de 1986400, establecimientos de hostelerĂ­a destinados a proporcionar

alojamiento mediante remuneraciĂłn, con o sin servicio de comidas u otros servicios

accesorios o de apoyo. El mismo texto legal define las urbanizaciones turĂ­sticas como

establecimientos de hostelerĂ­a con las caracterĂ­sticas arriba apuntadas. Se trata de

conjuntos inmobiliarios cuyos bloques de viviendas cuentan en su conjunto con zonas

comunes, como piscinas, jardines, garajes, etc.

Por otro lado los complejos turĂ­sticos no son establecimientos de hostelerĂ­a, sino

nĂșcleos de instalaciones prĂłximas y funcionalmente independientes, destinadas,

mediante remuneraciĂłn, a proporcionar al turista diversas formas de alojamiento,

contando con estructuras adecuadas complementarias tales como restaurantes,

instalaciones deportivas y de animaciĂłn.401

Hay que puntualizar que los apartamentos turĂ­sticos no son establecimientos de

hostelerĂ­a, sino medios complementarios de alojamiento turĂ­stico.

Se trata de conjuntos de apartamentos amueblados e independientes,

habitualmente alquilados a turistas o veraneantes, por días402 . Así en el régimen

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

400 Conocido como “Ley hotelera” a pesar de no limitarse a hoteles. Son tambiĂ©n importantes los Decretos-Ley nÂș144/88 de 27 de Abril y el nÂș434/88 de 21 de Noviembre, completados por el Dec. Regulamentar nÂș8/89 de 21 de Marzo, que instituye el rĂ©gimen en lo que concierne al proceso administrativo para la construcciĂłn y funcionamiento de las iniciativas calificadas como turĂ­sticas.

401 Dec.-Ley nÂș328/86 de 10 de Septiembre.

402 Dec.-Ley nÂș328/86 de 10 de Septiembre.

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jurĂ­dico del DRHP en Portugal queda claro que el empresario deberĂĄ constituir este

derecho sobre determinada categorĂ­as de empreendimentos turĂ­sticos.

Serå pues también necesario saber qué es lo que se considera como

empreendimento turĂ­stico. La respuesta la encontramos en el art.1Âș del Dec.-ley

nÂș130/89 que considera como empreendimentos turĂ­sticos, todos los que, de acuerdo

con el Dec.-Ley nÂș328/86 sean clasificados como hoteis-apartamentos, aldeamentos

turĂ­sticos ou apartamentos turĂ­sticos e ainda os que forem qualificados como conjuntos

turĂ­sticos nos termos da alinea b) do nÂș1 do art.17Âș do mesmo diploma. MĂĄs tarde el

Decreto-Ley nÂș275/93 vino a exigir la unidad en cuanto a la titularidad403 del

empreendimento completada con la regla de la indivisibilidad jurĂ­dica de Ă©ste y la de la

unidad de su administraciĂłn, todo para asegurar la eficacia de su funcionamiento. De

este modo la actual Ley exige que la propiedad de las unidades de alojamento sea de

una sociedad comercial, de una coperativa o de un estabelecimento individual de

responsabilidade limitada (art. 4Âș nÂș1, f del Decreto-Ley 180/99)404.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

403 Decreto-Ley 180/99: art. 4Âș nÂș1 e): As unidades de alojamento referidas na alĂ­nea C9 devem ter um Ă­nico proprietĂĄrio e, quando o prĂ©dio estiver submetido ao regime da propiedade horizontal, o respectivo tĂ­tulo constitutivo deve garantir a utilização das instalaçÔes e equipamentos de uso comum por parte dos titulares de direitos reais de habitação periĂłdica.

404 Articulo 4Âș: “CondiçÔes de exploração do empreendimento no regime do direito real de habitação periodica

A exploração de um empreendimento no regime do direito real de habitação periódica requer que:

a) (....)

b)(....)

c) O empreendimento turĂ­stico onde se situem as unidades de alojamento sujeitas ao regime de direitos reais de habitação periĂłdica deve abranger a totalidade de um ou mais imĂłveis, excepto no caso de hotĂ©is-apartamentos e dos apartamentos turĂ­sticos, em que apenas tĂȘm de ocupar a maioria das unidades de alojamento de um ou mais edifĂ­cios, no mĂ­nimo de 10, que formem um conjunto urbanĂ­stico coerente;

(...)

f) O proprietĂĄrio do empreendimento seja uma sociedade comercial;

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Continuando con los elementos personales, a continuaciĂłn se analizan las

particularidades del titular del DRHP

En el artĂ­culo 4Âș del Dec.-Ley nÂș275/93 se hacĂ­a referencia a que sus titulares

tanto pueden ser personas fĂ­sicas como jurĂ­dicas. Sin embargo el nuevo Decreto-ley no

considerĂł fundamental esta norma, pues se presupone como existente.

El titular estĂĄ sujeto a tutela especial. AsĂ­ el Decreto-Ley nÂș275/93 vino a

reforzar el grado de protecciĂłn de los que adquieren el DRHP, dada su condiciĂłn de

sujetos de la relaciĂłn jurĂ­dica comercial en situaciĂłn peor protegida. En esta

perspectiva, ha sido también preocupación del legislador portugués, proporcionar al

comprador informaciĂłn a priori y pormenorizada sobre el derecho real a adquirir,

siendo obligatorio para el vendedor poner a disposiciĂłn del comprador un documento

complementario del contrato405, con indicaciones exhaustivas y redactado en una lengua

que Ă©l domine406.

Este documento complementario desempeña pues un importante papel en lo que

concierne a la protecciĂłn de los consumidores. Pero todo esto se encuentra aĂșn mĂĄs

reforzado con la facultad atribuida al adquirente de rescindir el contrato, sin

penalizaciĂłn alguna, durante el plazo de 10 dĂ­as, y esto para defenderlo de la excesiva

agresividad de los vendedores de este tipo de derechos, que muchas veces consiguen

“sugestionar”a los clientes, sin que ellos tengan tiempo para decidir con plena

consciencia y libertad. AdemĂĄs le es dado un plazo de tres meses para resolver el

contrato que se cuenta desde el momento de la firma, para el caso de que este no

contenga los elementos mencionados en el documento complementario previsto en el

artĂ­culo 11Âș nÂș2. Si entretanto, y estando a transcurrir este plazo de tres meses, el

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

405 Art. 13Âș del Dec.Lei 275/93 de 5/8, con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99..

406 nÂș4 del Art. 11Âș del Dec.Lei 275/93 modificado por el Decreto-Ley 180/99 ya mencionado. Es

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vendedor diera al adquirente estos elementos, el adquirente pasarĂĄ entonces a disponer

apenas del plazo para resolver el contrato de acuerdo con el nÂș1 del artĂ­culo 16Âș.407

La representación de los titulares de este derecho también es factor importante

para su buen funcionamiento. De este modo existe una Asamblea de titulares de este

derecho, que se reĂșne con competencias propias, para hacerlos partĂ­cipes de la vida del

empreendimento.

La importancia de estas Asambleas justifica la transcripciĂłn de los artĂ­culos nÂș34

y nÂș35 del Decreto-Ley 275/93 :

Articulo 34Âș

“Assembleia geral de titulares de direitos reais de

Habitação Periódica

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

necesĂĄrio pues que el comprador conozca la lengua en que estĂĄ redactado este documento

407 Art. 16Âș: Direito de resolução

1. O adquirente do direito real de habitação periĂłdica pode resolver o respectivo contrato de aquisição, sem indicar o motivo e sem quaisquer encargos, no prazo de 10 dias Ășteis a contar da data em que lhe for entregue o contrato de transmissĂŁo do direito real da habitação periĂłdica.

2. A declaração de resolução deve ser comunicada ao vendedor atravĂ©s de carta registada com aviso de recepção enviada atĂ© ao termo do prazo previsto no nĂșmero anterior.

3. O adquirente tem direito a resolver o contrato no prazo de trĂȘs meses a contar do momento da assinatura por ambas as partes do contrato, se o mesmo nĂŁo contiver os documentos referidos no documento complementar previsto no nÂș2 do artigo 11Âș.

4. Se no prazo previsto no nĂșmero anterior o vendedor fornecer os elementos em falta, o adquirente passa a dispor, a contar desse momento, da possibilidade de resolver o contrato nos termos previstos no nÂș1.

5. Decorrido o prazo de trĂȘs meses previsto no nÂș3 sem que os elementos em falta tenham sido fornecidos,

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1. A Assembleia geral de titulares de direitos reais de habitação periódica

integra todos os titulares daqueles direitos.

2. Compete Ă  assembleia geral:

a) Eleger o presidente de entre os seus membros, sendo o proprietĂĄrio do

empreendimento inelegĂ­vel para o cargo;

b) Pronunciar-se sobre o relatĂłrio de gestĂŁo e as contas respeitantes Ă 

utilização das prestaçÔes periódicas e das dotaçÔes do fundo de reserva;

c) Apreciar o programa de administração e conservação do empre- endimento

no regime de direito real de habitação periódica para o ano seguinte;

d) Eleger o revisor oficial de contas ou a empresa de auditorĂ­a que apreciarĂĄ o

relatĂłrio de gestĂŁo e as contas do empreendimento;

e) Aprovar a alteração da prestação periĂłdica nos termos do art.24Âș;

f) Deliberar sobre qualquer assunto de interesse dos titulares de direitos reais

de habitação periódica.

(....)“

Articulo 35Âș

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

o adquirente pode resolver o contrato, nos termos previstos no nÂș1, a partir do dia seguinte ao termo desse prazo.

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ParticipacĂŁo na assembleia

1. Os titulares de direitos reais de habitação periódica

podem deliberar em assembleia geral e votar por escrito

2. ....

3. O proprietĂĄrio do empreendimento, mesmo quando nĂŁo seja titular de

direitos reais de habitação periódica, ou, tendo havido cessão de exploração, o

cessionårio, devem comparecer na assembleia geral a fim de prestarem as informaçÔes

solicitadas.

4.- Cada titular de um direito real de habitação periĂłdica tem o nĂșmero de

votos correspondentes ao valor do direito, nos termos estabelecidos no tĂ­tulo

constitutivo.

c) Derechos y obligaciones de las partes.

Tienen, tanto el empresario como los titulares, una serie variada de derechos y

de obligaciones que se analizan a continuaciĂłn.

El titular del DRHP disfruta de los siguientes derechos:

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Habitar la unidad de alojamiento durante el periodo de tiempo estipulado en la

Escritura. Usar las instalaciones y los equipos comunes de la empresa y beneficiarse de

los servicios estipulados, durante el mismo periodo de tiempo. Ceder el uso de estas

instalaciones, equipos y servicios, debiendo la cesiĂłn comunicarse por escrito a la

gerencia de la empresa antes de iniciarse el periodo del disfrute de los Derechos. Si no

se hace asĂ­, la empresa puede oponerse a la cesiĂłn408:

Art. 21Âș nÂș3: A cedĂȘncia a que se refere a alĂ­nea d) do nÂș1 deve ser comunicada

por escrito à entidade responsåvel pela gestão do empreendimento até ao início do

perĂ­odo de exercĂ­cio do direito, sob pena de opor a tal cedĂȘncia.

Pero cuando hay derechos también tiene que haber deberes u obligaciones. De

este modo el titular tiene los siguientes deberes que los podremos agrupar del siguiente

modo:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

408 Art. 21Âș: ConteĂșdo e exercĂ­cio do direito real de habitação periĂłdica.

1. O titular do direito real de habitação periódica tem as seguintes faculdades:

a) Habittar a unidade de alojamento pelo perĂ­odo a que respeita o seu direito;

b) Usar as instalaçÔes e equipamentos de uso comum do empreendimento e beneficiar dos serviços prestados ao titular do empreendimento;

c) Exigir, em caso de impossibilidade de utilização da unidade de alojamento objecto do contrato de vido a situaçÔes de força maior ou caso fortuito motivado por circunstĂąncias anormais e imprevisĂ­veis alheias Ă quele que as invoca, cujas consequĂȘncias nĂŁo poderiam ser evitadas apesar de todas as diligĂȘncias feitas, que o proprietĂĄrio ou o cessionĂĄrio he faculte o alojamento alternativo num empreendimento sujeito ao regime de direitos reais de habitação periĂłdica, de categorĂ­a idĂȘntica ou superior, num local prĂłximo do empreendimento objeto do contrato.

d) Ceder o exercĂ­cio das faculdades referidas nas alĂ­neas anteriores.

2. ...

3. A cedĂȘncia a que se refere a alĂ­nea c) do nÂș1 deve ser comunicada por escrito Ă  entidade responsĂĄvel pela gestĂŁo do empreendimento atĂ© ao inĂ­cio do perĂ­odo de exercĂ­cio do direito, sob pena de aquela se poder opor a tal cedĂȘncia.

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No utilizar las unidades de alojamiento ni las instalaciones, espacios o equipos

de uso comĂșn para fines diferentes de aquellos a que se destinan, ni para actos

prohibidos en la Escritura o por las normas de funcionamiento de la empresa409;

Pagar anualmente la prestaciĂłn pecuniaria indicada en la Escritura, que se

destina a gastos de conservaciĂłn, reparaciĂłn, limpieza, contribuciones, impuestos y

otros cualesquiera previstos en la Escritura;

Remunerar a la empresa propietaria por su gestiĂłn. Esta remuneraciĂłn no podrĂĄ

exceder del 20% del importe total de la prestaciĂłn anual, art. 22Âș Decreto-Ley nÂș275/93,

con la redacciĂłn dada por el Decreto-Ley 180/99410.

Es importante hacer constar que faltando el pago de la prestaciĂłn periĂłdica, la

situaciĂłn del empresario estĂĄ protegida por la Ley que concede a su favor un derecho

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

409 Art. 21Âș nÂș2: No exercĂ­cio do seu direito, o titular deve agir como faria um bom pai de famĂ­lia, estando-lhe especialmente vedadas a utilização da unidade de alojamento e das partes do empreendimento de uso comĂșn para fins diversos daqueles a que se destinam e a prĂĄtica de actos proibidos pelo tĂ­tulo constitutivo ou pelas normas reguladoras do funcionamento do empreendimento.

410 Artigo 22Âș: Prestação periĂłdica

1. O titular do direito real de habitação periódica é obrigado a pagar anualmente ao propietårio das unidades de alojamento sujeitas ao regime dos direitos reais de habitação periódica a prestação pecuniåria indicada no título constitutivo.

2. A prestação periódica destina-se exclusivamente a compensar o propietårio das unidades de alojamento sujeitas ao regime dos direitos reais de habitação periódica das despesas com os serviços de utilização e exploração turística a que as mesmas estão sujeitas, contribuiçÔes e impostos e quaisquer outras previstas no título de constituição e a remunerå-lo pela sua gestão, não podendo ser-lhe dada diferente utilização.

3. O valor da prestação periódica pode variar consoante a época do ano a que se reporta o direito real de habitação periódica, mas deve ser proporcional à fruição do empreendimento pelo titular do direito.

4. No título constitutivo do direito real de habitação periódica pode prever-se que determinadas despesas sejam suportadas pelos titulares dos direitos que as originaram.

5. A percentagem da prestação periódica destinada a remunerar a gestão não pode ultrapassar 20% do valor total.

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real de garantĂ­a, mĂĄs concretamente, un privilegio creditorio inmobiliario sobre este

derecho. Es decir, el propio DRHP va a garantizar el pago de las prestaciones e

indemnizaciones debidas al propietario del complejo turĂ­stico, en caso de

incumplimiento por parte del titular del derecho, e incluso tiene poder para impedir que

el titular del DRHP goce de su derecho, art. 23Âș Dec-Ley 275/93, con la redacciĂłn del

Decreto-Ley 180/99.411

Por otro lado, para proteger al comprador la Ley presenta determinadas garantĂ­as

a su favor. AsĂ­, y de acuerdo con el artĂ­culo 15Âș, el propietario del complejo turĂ­stico o

el concesionario del negocio, debe constituir un depĂłsito que sirva de cauciĂłn para

garantizar la buena administraciĂłn, protegiendo asĂ­ sus expectativas en cuanto a la

calidad de las unidades de alojamiento y de los servicios prestados por el empresario o

concesionario, cauciĂłn que servirĂĄ para garantizar la posibilidad de iniciar el uso y

disfrute del DRHP por el comprador en la fecha estipulada en el contrato. GarantizarĂĄ

también el levantamiento de hipotecas u otras cargas que puedan perjudicar al

comprador del DRHP.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

411 Artigo 23Âș: Falta de pagamento da prestação periĂłdica ou de indemnização

1. O crĂ©dito por prestaçÔes ou indemnizaçÔes devidas pelo titular do direito de habitação periĂłdica e respectivos juros moratĂłrios goza de privilĂ©gio creditĂłrio imobiliĂĄrio sobre este direito, graduĂĄvel apĂłs os mencionados nos artigos 746Âș e 748Âș do CĂłdigo Civil e os previstos em legislação especial em vigor nesta data.

2. Sem prejuizo do disposto no nĂșmero anterior, Ă© atribuĂ­do ao contrato ou Ă  certidĂŁo do registo predial e Ă s actas da assembleia prevista no artigo seguinte força executiva, nos termos e para os efeitos do disposto na alĂ­nea 46Âș do CĂłdigo de Processo Civil, no que se refere Ă s prestaçÔes ou indemnizaçÔes devidas pelo titular do direito real de habitação periĂłdica e respectivos juros moratĂłrios.

3. Na falta de pagamento da prestação periódica até dois meses antes do início do periódo de exercício do correspondente direito, o proprietårio das unidades de alojamento sujeitas ao regime do direito real de habitação periódica pode opor-se a esse exercício.

4. No caso previsto no nĂșmero anterior, o proprietĂĄrio pode afectar a unidade de alojamento Ă  exploração turĂ­stica durante o perĂ­odo correspondente a esse direito, caso em que se considera integralmente liquidada a prestação periĂłdica devida nos termos do nÂș1 do artigo anterior.

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Asimismo asegura también la devolución de las cantidades entregadas por el

comprador en el caso de ejercitarse el derecho de resoluciĂłn previsto en el articulo 16Âș

del Decreto-Ley nÂș275/93 con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99.

AdemĂĄs, en las transmisiones subsiguientes del DRHP, se transfiere al

comprador la cauciĂłn que garantiza el cumplimiento de las obligaciones indicadas en

los pĂĄrrafos a) y b) del nÂș1 del artĂ­culo 15Âș412 del

Decreto-Ley 275/93, debiendo el vendedor o el que enajena, en su caso,

establecer la cauciĂłn a que se refiere el pĂĄrrafo I) del nÂș 1 del artĂ­culo 13Âș.

El otro sujeto es la empresa titular del empreendimento. Ella tiene los siguientes

derechos:

Vender y alienar los diferentes DRHP constituidos de acuerdo con la Ley.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

412 Articulo 15Âș: Caução

1. O proprietårio das unidades de alojamento sujeitas ao regime de direitos reais de habitação periódica ou o cessionårio da exploração devem prestar caução que garanta :

a) A possibilidade do inicio do gozo do direito pelo adquirente na data prevista no contrato;

b) A expurgação de hipoteca ou outros ónus oponiveis ao adquirente do direito;

c) A devolução da totalidade das quantias entregues pelo adquirent por conta da aquisição desse direito, actualizada de acordo com o Ă­ndice anual de preços do consumidor, no caso de o empreendimento turĂ­stico nĂŁo abrir ao pĂșblico;

d) A devolução da totalidade das quantias entregues pelo adquirente atĂ© ao termo do prazo previsto nos nÂș3 e 4 do artigo seguinte.

2. .....

3. Nas transmissĂ”es subsequentes de direitos reais de habitação periĂłdica, transfere-se para o adquirente a caução que garante o cumprimento das obrigaçÔes referidas nas alĂ­neas a) e b) do nÂș1, e ainda no caso da alinea c) do nÂș1 se o empreendimanto turĂ­stico ainda nĂŁo estiver aberto ao pĂșblico.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

201

Hacer una cesiĂłn de la explotaciĂłn del empreendimento, transfiriendo al

cesionario los poderes y deberes de esa misma explotaciĂłn, manteniendo, no obstante,

su responsabilidad ante los titulares de los DRHP, por la buena administraciĂłn y

conservaciĂłn del empreendimento.

Realizar las innovaciones en el empreendimento, que considere pertinentes

siempre que se hagan con el consentimiento de todos los titulares, dado en Asamblea

convocada para tal.

Recibir de los titulares de los DRHP una cantidad anual, de acuerdo con lo

indicado en el titulo constitutivo, destina a los gastos de su conservaciĂłn, reparaciĂłn,

limpieza, impuestos, y otros previstos en el tĂ­tulo constitutivo, bien como por su

gestiĂłn.

Ejercer los derechos que le concede el artĂ­culo 23Âș del Decreto-Ley 180/99 en lo

que concierne a la posibilidad de disponer de la unidad de alojamiento del titular del

DRHP caso este no haya pagado la prestaciĂłn periĂłdica hasta los dos meses anteriores

al inicio del su ejercicio. Esta Ley concede “fuerza ejecutiva” al contrato, al documento

del registro de la propiedad y a las actas de la asamblea general.

En lo que se refiere a los deberes de la empresa titular del empreendimento se

podrĂĄn resumir en los siguientes:

Prestar una cauciĂłn que garantice lo ya indicado en el articulo 15Âș (caução) del

Decreto-Ley nÂș275/93 con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99.

No constituir otros derechos reales sobre las unidades de alojamiento, art. 2Âș.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Administrar y conservar las unidades de alojamiento objeto del DRHP y de su

mobiliario, asĂ­ como de las instalaciones y equipamientos de uso comĂșn.

Notificar a la DirecciĂłn de Turismo y a los titulares de los DRHP cualquier

cesiĂłn de la explotaciĂłn.

Mantener en buen estado las unidades de alojamiento y sus equipamientos y

mobiliario tanto en cuanto a su conservaciĂłn como a su limpieza.

Prestar cauciĂłn por la buena administraciĂłn a favor de los titulares de los

DRHP.

Presentar cuentas anuales de acuerdo con el articulo 32Âș del Decreto-Ley 275/93

con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99, debiendo enviar un memoria junto con la

convocatoria de Asamblea.

Elaborar un programa denominado de administración y conservación para el año

siguiente y enviarlo a cada titular de DRHP juntamente con la convocatoria para la

asamblea respectiva.

Son pues un conjunto de obligaciones muy completo que sirven para garantizar

el buen funcionamiento del disfrute de este derecho.

d) ConstituciĂłn. Contrato promesa. Documento complementario.

No podrĂĄ quedar completo este estudio sobre el DRHP sin que se analicen los

requisitos de su constitución, incluyendo también la posibilidad de realización de un

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

203

contrato promesa de venta de este derecho, como se examine el documento

complementario que servirĂĄ de soporte a este derecho.

En lo que concierne a su constituciĂłn, el DRHP se constituye mediante acto

jurĂ­dico en escritura pĂșblica ante notario. Para este acto es necesario obtener

previamente un certificado de la DirecciĂłn General de Turismo, que el notario debe

reseñar y transcribir en la escritura, y formarå parte integrante de la misma413.

AdemĂĄs el titulo constitutivo del DRHP debe inscribirse en el Registro Predial

,(Registro de la Propiedad) -art.8Âș nÂș1414

A su vez, el Registro de la Propiedad darĂĄ al titular de la empresa, los diferentes

certificados, necesarios para transmitir, vender o gravar este derecho, art. 10Âș415. En este

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

413 Art.5Âș y 6Âș del Dec.Ley nÂș275/93 con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99: nÂș 3 art. 5Âș: Autorizado o projecto de constituição, a Direcção-Geral do Turismo emite uma certidĂŁo da qual devem constar os elementos indicados no nĂșmero anterior.

Âș nÂș 2 do Art. 6Âș: A Escritura pĂșblica Ă© instruĂ­da com cĂłpia da certidĂŁo referida no nÂș3 do artigo anterior, devendo o notĂĄrio mencionar que o conteĂșdo daquela certidĂŁo faz parte integrante da escritura.

414 Art. 8Âș: Registo

1. O título constitutivo do direito real de habitação periódica estå sujeito a inscrição no registo predial.

2.SĂł pode ser objecto de direito real de habitação periĂłdica o edifĂ­cio, prupo de edifĂ­cios ou conjunto imobiliĂĄrio objeto de uma Ășnica descrição no registo predial.

3. Se a execução do empreendimento turístico tiver sido prevista por fases, o registo da constituição dos direitos reais de habitação periódica respeitantes a cada fase serå feito por averbamento à respectiva descrição.

415 Art. 10Âș: Certificado predial

1. Relativamente a cada direito real de habitação periódica serå emitido pela conservatória do registo predial competente um certificado predial que titule o direito e legitime a transmissão ou oneração deste.

2. O certificado predial só pode ser emitido a favor do propietårio das unidades de alojamento sujeitas ao regime de direitos reais de habitação periódica e depois de efectuado o registo definitivo da constituição do D.R.H.P

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certificado deben constar todos los datos exigidos en el articulo 11Âș del Dec.Ley

nÂș275/93, con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99 416.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

3...

4...

416 Art. 11Âș: Requisitos:

1. Do certificado predial devem constar:

a) A data e o cartĂłrio notarial em que foi celebrada a escritura pĂșblica de constituição do direito real de habitação periĂłdica;

b) Os elementos do tĂ­tulo de constituição do direito real de habitação periĂłdica referidos nas alĂ­neas a) e b) do nÂș2 do artigo 5Âș.

c) A identificação do titular do direito;

d) A identificação da unidade de alojamento e o tipo e classificação do empreendimento turístico;

e) A capacidade mĂĄxima da unidade de alojamento;

f) A indicação exacta do período durante o qual o direito objeto do contrato pode ser exercido e a duração do regime instituído;

g) A indicação dos ónus ou encargos existentes.

2. O certificado predial deve mencionar a seguir aos elementos referidos no nĂșmero anterior a existĂȘncia de um documento complementar que contenha os seguintes elementos:

a) A menção das informaçÔes previstas no nÂș2 do artigo 9Âș:

b) A data a partir da qual o adquirente pode exercer o direito objeto do contrato;

c) O valor relativo do direito, de acordo com o disposto na alĂ­nea n) do nÂș2 do artigo 5Âș;

d) A indicação de que a aquisição do direito real de habitação periódica não acarreta quaisquer despesas, encargos ou obrigaçÔes para além dos estipulados no contrato;

e) A indicação dos encargos legais obrigatórios, nomeadamente os impostos ou taxas que o adquirente tenha de suportar;

f) o valor da prestação periódica devida pelo titular do direito real de habitação periódica;

g) A possibilidade de participação ou não num sistema de troca ou de revenda do direito real de habitação periódica, bem como os eventuais custos quando o sistema de troca e ou de revenda seja organizado pelo vendedor ou por terceiro por este designado, mencionando-se expressamente que a venda desse direito não é assegurada a um preço ou dentro de um período determinado;

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Por otro lado, antes del registro definitivo no es posible enajenar ni gravar este

derecho, por lo que la escritura publica no produce ningĂșn efecto mientras no se haya

inscrito417.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

h) A descrição dos móveis e utensílios que constituem o equipamento da unidade de alojamento a que se refere o direito;

I) claração do proprietĂĄrio do empreendimento turĂ­stico que ateste que este foi ou serĂĄ construĂ­do de acordo com o regime jurĂ­dico da instalação e do funcionamento dos empreendimentos turĂ­sticos, aprovado pelo Decreto-Lei nÂș167/97, de 4 de Julho, e que obedece aos requisitos das instalaçÔes, classificação e funcionamento previstos nos regulamentos a que se refere o nÂș3 do artigo 1Âș daquele diploma;

j) A identificação da entidade responsåvel pela exploração do empreendimento;

l) Os mecanismos adoptados com vista à participação do adquirente na administração do empreendimento;

m) A indicação das garantias prestadas para cumprir o disposto nos artigos 15Âș e 31Âș.

3. Os elementos previstos no nĂșmero anterior fazem parte integrante do contrato e completam os elementos previstos no nÂș1, devendo o adquirente declarar por escrito ter recebido aquele documento e compreendido o seu teor.

417 Articulo 6Âș: Constituição do Direito Real de Habitação PeriĂłdica

1. O direito real de habitação periĂłdica Ă© constituĂ­do por escritura pĂșblica.

2.A escritura pĂșblica Ă© instruĂ­da com cĂłpia da certidĂŁo referida no nÂș3 do artigo anterior, devendo o notĂĄrio mencionar que o conteĂșdo daquela certidĂŁo faz parte integrante da escritura.

Articulo 5Âș: Autorização pela Direcção Geral do Turismo

1. Compete à Direcção Geral do Turismo autorizar a exploração do empreendimento no regime do direito real de habitação periódica.

2. O proprietårio das unidades de alojamento sujeitas ao regime de direitos reais de habitação periódica deve apresentar na Direcção-Geral do Turismo o pedido de autorização de constituição com os seguintes elementos:

a) A identificação do ou dos proprietårios do empreendimento turístico;

b) A identificação do proprietårio das unidades de alojamento sujeitas ao regime de direitos reais de habitação periódica;

c) A identificação do empreendimento, com menção do nĂșmero da descrição do prĂ©dio ou predios no registo predial e indicação da sua localização;

d) Classificação provisória atribuída ao empreendimento turístico, se este ainda não estiver em

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Es importante también hacer constar que por cada título de vivienda temporal se

expedirĂĄ por el Registro Predial un certificado Predial, que legitima y legaliza la

transmisiĂłn, hipoteca o carga. Este certificado del registro, solamente podrĂĄ ser

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

funcionamento, ou a classificação definitiva, se jĂĄ tiverem decorrido dois meses sobre a sua abertura ao pĂșblico;

e) A escritura de constituição da propriedade horizontal que garanta a utilização das instalaçÔes e equipamentos de uso comum por parte dos titulares de direitos reais de habitação periĂłdica, nos termos previstos na alĂ­nea e) do nÂș1 do artigo anterior;

g) A indicação dos ónus e encargos existentes;

h) A data prevista para a abertura ao pĂșblico do empreendimento;

i) A descrição e designação das unidades de alojamento sobre as quais se pretende constituir direitos reais de habitação periĂłdica, com observĂąncia, quanto Ă  primeira, do disposto nos nÂș2 e 3 do art.83Âș do CĂłdigo do Registo Predial;

j) O nĂșmero de unidades de alojamento referidas na alinea anterior, e a percentagem que representam do total do empreendimento turĂ­stico;

l) A enumeração das instalaçÔes e equipamentos de uso comum e de exploração turística, bem como dos equipamentos de animação, desportivos e de recreio do empreendimento;

m) O nĂșmero total de direitos reais de habitação periĂłdica a constituir e o limite de duração dos mesmos;

n) O valor relativo de cada direito real de habitação periódica, de acordo com uma unidade padrão;

o) O critério de fixação e actualização da prestação periódica devida pelos titulares e a percentagem desta que se destina a remunerar a gestão;

p) O inicio e o termo de cada periodo de tempo dos direitos;

q) Os poderes dos respectivos titulares, designadamente sobre as partes do empreendimento que sejam de uso comĂșm;

r) Os deveres dos respectivos titulares, designadamente os relacionados com o exercicio do seu direito e com o tempo, o lugar e a forma de pagamento da prestação periódica;

s) Os poderes e deveres do proprietårio do empreendimento, nomeadamente em matéria de equipamento e mobiliårio das unidades de alojamento e sua substituição, de reparaçÔes ordinårias e extraordinårias, de conservação e limpeza e dos demais serviços disponibilizados;

t) A capacidade mĂĄxima de cada uma das unidades de alojamento;

3. -Autorizado o projecto de constituição, a Direcção-Geral do Turismo emite uma certidĂŁo da qual devem constar os elementos indicados no nĂșmero anterior.

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expedido a favor del propietario del de las unidades de alojamiento después de realizado

el registro definitivo del tĂ­tulo constitutivo del DRHP (nÂș2 art. 10Âș).

El siguiente paso serĂĄ la expediciĂłn de varios certificados prediais cada uno

correspondiente a un DRHP, con el fin de poder enajenarlos y transmitirlos a terceros.

Para tal fin se harĂĄ una Ășnica descrição predial, incluso en el caso de que el complejo

comprenda mĂĄs de un edificio418; cuando la construcciĂłn se haya ejecutado por fases, se

deberå hacer el averbamento da construção419 relativo a su primera fase y simultånea o

posteriormente, la inscripciĂłn del DRHP sobre los edificios referentes a esta primera

fase, lo cual requiere la descripciĂłn tanto de las unidades de habitaciĂłn como de los

periodos temporales.420

A cada unidad de alojamiento corresponde una inscripciĂłn, a la que se le da el

nĂșmero de la inscripciĂłn del complejo turĂ­stico. A su vez, para cada unidad de

alojamiento deben hacerse tantas inscripciones como periodos de tiempo en que se

divide el respectivo uso en cada una. AdemĂĄs del nĂșmero de inscripciĂłn de la empresa,

se adjudicarĂĄ a cada unidad de alojamiento una letra o letras.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

418 Art.8Âș nÂș3 del Dec.-Ley nÂș275/93, con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99..

419 El Dec.-Ley nÂș275/93, con la redacciĂłn dada por el Decreto Ley 180/99 refiere que se debe hacer una Ășnica descripciĂłn predial incluso en el caso de que el complejo turĂ­stico incluya mĂĄs de un edificio- art.8ÂșnÂș2-. No obstante, si la ejecuciĂłn del complejo hubiera sido prevista por fases, se deberĂĄ hacer el “averbamento de construção” correspondiente a la primera fase y simultĂĄneamente la inscripciĂłn del DRHP sobre los edificios de esa primera fase. En cuanto a las fases siguientes, oportunamente se harĂĄn los respectivos “averbamentos de construção” en la descripciĂłn predial del complejo y las correspondientes inscripciones de los DRHP.

420 Debe subrayarse que el Dec.-Ley nÂș275/93 no permitĂ­a la coexistencia del rĂ©gimen de la propiedad horizontal con el derecho real de habitaciĂłn periĂłdica (art. 2Âș Dec.Ley 275/93), lo que ya no ocurre actualmente con las alteraciones en el introducidas por el Decreto-Ley 180/99, art. 2Âș: Outros direitos reais: 1. O proprietĂĄrio das unidades de alojamento sujeitas ao regime de direitos reais de habitação periĂłdica nĂŁo pode constituir outros direitos reais sobre as mesmas. 2. O disposto no nĂșmero anterior nĂŁo impede que, quando necessĂĄrio, a constituição do direito real de habitação periĂłdica seja precedida da sujeição do edifĂ­cio, grupo de edifĂ­cios ou conjunto imobiliĂĄrio ao regime da propriedade horizontal.

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El titulo constitutivo del DRHP, para ser registrado, deberĂĄ contener el nĂșmero

de periodos temporales, indicĂĄndose en relaciĂłn a cada uno el principio y el final de la

duraciĂłn.

Por otro lado, se caracteriza este derecho real porque el documento

complementario, que contiene los derechos y obligaciones respectivamente del

propietario del complejo turĂ­stico y de los titulares de los distintos derechos reales de

habitaciĂłn periĂłdica, forma parte integrante del tĂ­tulo constitutivo, y como tal es objeto

de registro, lo que garantiza también la eficacia real a este documento.

Para proteger mejor al que adquiere, el pre-contrato de compraventa de derecho

real de habitaciĂłn periĂłdica, o contrato promesa, se redactarĂĄ en lengua que el

comprador conozca, siendo nulos los acuerdos que hagan depender la venta definitiva

del DRHP de la venta de las restantes unidades de alojamiento.

Cuando el futuro vendedor intervenga en calidad de profesional del comercio, en

el contrato promesa deberĂĄn figurar todos los datos e informaciĂłn que se exigen en el

art.18Âș del Dec.-Ley 275/93 con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99, siendo tambiĂ©n

necesario entregar al futuro comprador el documento complementario, previsto en el

art.13Âș del mismo Dec.-Ley, cuyo contenido forma parte integrante de dicho contrato

promesa.

Se deberĂĄ observar lo dispuesto en el artĂ­culo 14Âș del mismo texto legal, esto es,

que el comprador debe declarar por escrito haber recibido dicho documento

complementario y comprendido su contenido.

También es obligatorio que todas las clåusulas del contrato promesa estén

redactadas en letra del mismo tamaño y tipo, evitåndose así la mal afamada letra

pequeña de un contrato.

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AdemĂĄs la Ley concede al futuro comprador del DRHP , siempre que se trate de

persona fĂ­sica que actĂșe a tĂ­tulo particular, el derecho a rescindir lo pactado en el

contrato promesa, sin ningĂșn cargo, dentro de un plazo de 10 dĂ­as a contar desde la

firma del contrato promesa, siempre que el futuro vendedor intervenga como

profesional del comercio o haya recurrido a un intermediario.

La Ley también exige al futuro vendedor, que sea propietario o concesionario de

la empresa turĂ­stica del complejo, el deber de constituir cauciĂłn para los contratos

promesa. Esta cauciĂłn no puede ser de una cuantĂ­a inferior a la de la cantidad ya dada o

entregada, de modo que exista un mĂ­nimo de garantĂ­a para el cumplimiento del contrato.

AdemĂĄs, no es posible renunciar tanto al derecho de rescisiĂłn como al deber de

constituir una cauciĂłn, resultando nulo todo acuerdo en contrario.

e) InscripciĂłn

El Registro Predial desempeña un importante papel en lo que se refiere a la

seguridad de las transacciones de bienes inmuebles y de muebles sujetos a registro. SerĂĄ

pues importante también hacer una referencia a este instituto.

En cuanto a la inscripciĂłn de este derecho en el Registro Predial, ÂżTiene

eficacia constitutiva o tan sĂłlo eficacia declarativa?

El Ășnico caso en el derecho portuguĂ©s en el que se afirma con claridad y sin

lugar a dudas, que sin registro un derecho real no produce ningĂșn efecto421, incluso en

lo que se refiere a las partes o sujetos, es la hipoteca422 423.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

421 FUENTE JUNCO, El Registro de la Propiedad en los Sistemas Latinos, Tomo I, II Congreso Internacional de Derecho Registral, Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974, p. 128.

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En cuanto a las hipotecas voluntarias, el mismo CĂłdigo Civil establece 424, que

los actos de constituciĂłn o de modificaciĂłn de hipoteca voluntaria, cuando se constituye

sobre bienes inmuebles, deberĂĄn constar en escritura pĂșblica o en testamento.425

La situaciĂłn para el derecho real de habitaciĂłn periĂłdica es algo diferente, ya

que el art.6Âș del Dec.-Ley nÂș275/93, con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99, exige

solamente, para su constituciĂłn, que el negocio jurĂ­dico sea celebrado en escritura

pĂșblica. Esto significa que la escritura pĂșblica es el elemento formal necesario y

suficiente para la constituciĂłn del derecho real de habitaciĂłn periĂłdica. Por otra parte

no existe ningĂșn artĂ­culo con el mismo contenido que el ya citado 687Âș del Cod.Civil.

El Decreto-Ley 275/93, con la redacción del Decreto-Ley 180/99, dice también

lo siguiente en su artĂ­culo 8Âș nÂș1:

Artigo 8Âș

Registo

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

422 Articulo 687Âș Cod. Civil PortuguĂ©s: Registo

A hipoteca deve ser registada, sob pena de não produzir efeitos, mesmo em relação às partes.

423 La hipoteca es el Ășnico derecho real sometido a publicidad de registro constitutivo, y esto con base en los artĂ­culos 687Âș del CĂłdigo Civil y artĂ­culo 6Âș nÂș2 del CĂłdigo del Registro Predial. MENESES CORDEIRO, Direitos Reais, vol. II, p. 1084. TambiĂ©n en el mismo sentido VAZ SERRA, Hipoteca, Separata do BMJ, Lisboa, 1957. pp. 19 ss. COSTA, M.J. de Almeida: “A Hipoteca do Direito Real de Habitação periĂłdica”, Revista de Legislação e JurisprudĂȘncia, nÂș3838, 1995, pp. 9-14.

424 No hay duda de que el registro para la Hipoteca tiene efectos constitutivos, pues sin Ă©l el derecho no produce ningĂșn efecto, ni siquiera en lo que se refiere a las partes o sujetos.

425 Articulo 714Âș: Forma

O acto de constituição ou modificação da hipoteca voluntĂĄria, quando recaia sobre bens imĂłveis, deve constar de escritura pĂșblica ou testamento.

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1- O titulo constitutivo do Direito Real de Habitação Periódica estå sujeito a

inscrição no registo predial.

MĂĄs adelante, el articulo 10Âș del mismo Decreto-Ley dice lo siguiente :

Artigo 10Âș

Certificado Predial

1- Relativamente a cada direito real de habitação periódica serå emitido pela

conservatĂłria do Registo Predial competente um certificado predial que titule o direito

e legitime a transmissão ou oneração deste.

2- O certificado predial sĂł pode ser emitido a favor do proprietĂĄrio do das

unidades de alojamento sujeitas ao regime de direitos reais de habitação periódica e

depois de efectuado o registo definitivo do titulo de constituição do direito real de

habitação periódica.

En la constituciĂłn del DRHP y en su posible futura alienaciĂłn en derechos

autĂłnomos se pueden diferenciar tres momentos diferentes. El primero, de la

constituciĂłn del DRHP, con la escritura pĂșblica -art.6Âș-. Un segundo momento, el del

registro definitivo del DRHP por parte del empresario o promotor- art.10Âș nÂș2. Un tercer

momento con la emisiĂłn de tantos certificados prediales cuantos DRHP

individualizados se hayan constituido- art.10Âș nÂș 1.

De todo esto puede concluirse que, efectuado el acto del primer momento, puede

considerarse, sin lugar a dudas, que el DRHP estĂĄ constituido y que existe

jurĂ­dicamente. La no inscripciĂłn en el Registro implicarĂĄ Ășnicamente que este DRHP,

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212

ahora constituido, no alcanzarĂĄ los fines para los que fue creado. Pese a que existe, no

se podrĂĄ utilizar, ni vender, ni alienar. Sus unidades separadas se encuentran

perfectamente definidas por la escritura constitutiva, pero se trata de un “derecho sin

utilidad plena”426. En mi opinión y en este caso, no se podrá decir que la inscripción en

el Registro tiene un efecto constitutivo427, pero sĂ­ “efecto Ăștil”428.

f) CaracterĂ­sticas

Se trata de un derecho nuevo, creado por el Decreto-Ley nÂș355/81 de 31 de

diciembre de 1981, y modificado posteriormente a travĂ©s de los Decreto- Ley nÂș 328/86

de 30 de septiembre, Decreto-Ley nÂș130/89 de 18 de abril, Decreto- Ley nÂș 275/93 de 5

de agosto y Decreto-Ley 180/99 de 22 de mayo. Surgido de las necesidades

empresariales, por un lado, y de la de los consumidores, por otro, con la finalidad de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

426 Aunque estĂ© constituido este Derecho, no podrĂĄ transmitirse, ni siquiera del empresario para el primer comprador, si no estĂĄ previamente inscrito en el Registro de la Propiedad. EstĂĄ claro que este derecho podrĂĄ ser usado y disfrutado. Es por esa razĂłn que lo considero como un “derecho sin utilidad” una vez que el empresario no lo podrĂĄ vender a terceros sin previamente haber obtenido los “certificados de registro”. EstĂĄ claro en el artĂ­culo 12Âș nÂș1 que dice lo siguiente:

1. A oneração ou a transmissão por acto entre vivos de direitos reais de habitação periódica faz-se mediante declaração das partes no certificado predial, com reconhecimento presencial das assinaturas do constituinte do ónus ou do alienante, respectivamente, e estå sujeita a registo nos termos gerais.

AdemĂĄs el artĂ­culo 10Âș nÂș2 del mismo diploma legal refiere lo siguiente: 2. O certificado predial sĂł pode ser emitido a favor do propietĂĄrio das unidades de alojamento sujeitas ao regime de direitos reais de habitação periĂłdica e depois de efectuado o registo definitivo do tĂ­tulo de constituição do direito real de habitação periĂłdica.

427 En sentido contrario MOUTEIRA GUERREIRO, “Directiva sobre la propiedad a tiempo parcial. RĂ©gimen en Portugal: El Derecho Real de HabitaciĂłn PeriĂłdica”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 154. Para este autor el registro del derecho real de habitaciĂłn periĂłdica tiene efecto constitutivo, comparandolo al caso de la hipoteca. Sin embargo no puedo estar de acuerdo con esta afirmaciĂłn pues no creo que se puedan considerar similares las situaciones del registro de este derecho con el de la hipoteca. En el primer caso el DRHP existe incluso sin registro, pero no se podrĂĄ transmitir a nĂĄdie antes del correspondiente registro. En el segundo caso , la ley portuguesa es muy clara cuando dice que la hipoteca no registrada no producirĂĄ efecto entre las partes, pues se deberĂĄ considerar como no existente. Esto se comprende claramente debido a la funciĂłn de la hipoteca como derecho real de garantia que es. AdemĂĄs, sĂłlo se puede constituir sobre bienes inmuebles o sobre muebles que se puedan registrar. Por esta razĂłn estĂĄ claro que el registro es elemento constitutivo de la hipoteca.

428 De nada servirĂĄ un derecho que no se pueda ejercer ni transmitir para su primer titular.

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regular la situaciĂłn de un titular de un derecho a gozar de vacaciones durante una o mĂĄs

semanas al año.

El promotor también tiene gran interés en poder negociar una semana de este

derecho por separado a un sujeto que la adquiere, vendiendo las restantes semanas del

año a otros tantos interesados.

Otra de las caracterĂ­sticas de este nuevo derecho es la de tratarse de un derecho

real menor, oponible erga omnes. ClĂĄsicamente se distingue entre el derecho real mĂĄs

importante, el derecho de propiedad y los demĂĄs derechos reales menores o limitados.

Considerando que coexisten al mismo tiempo, sobre el mismo inmueble un derecho de

propiedad plena, cuyo titular serĂĄ la empresa turĂ­stica, y un DRHP, constituido por

escritura pĂșblica, desmembrado en varios tĂ­tulos legalizados por certificados del

Registro Predial, puede decirse que el derecho de propiedad plena va a ser

“comprimido”429 debido a la superposición del DRHP, constituido sobre la misma cosa,

objeto ya del derecho de propiedad.

Se dice también que es un derecho oponible erga omnes. en el sentido de que los

derechos reales son derechos absolutos pues se pueden oponer contra todos- erga

omnes, pero sólo después de haber sido registrados. A pesar de que, cuando se trata de

bienes inmuebles, la constituciĂłn y la transmisiĂłn se haga mediante escritura pĂșblica,

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

429 En la doctrina portuguesa algunos autores consideran el principio de la elasticidad como siendo caracterĂ­stico de los derechos reales, como es el caso del Prof. Mota Pinto: Entende-se que os direitos reais limitados, os tradicionalmente chamados “iura in re aliena” - o usufruto, a servidĂŁo, a enfiteuse, o direito de superfĂ­cie, o direito de uso e habitação - oneram, restringem a propiedade. Sempre que estamos perante um direito real limitado, concorrem dois direitos sobre o mesmo objecto: o direito de propiedade e o direito real limitado a certas utilidades da coisa...Se o direito real limitado se extingue, imediatamente a plena propiedade se reconstitui - retoma a plenitude da sua compreensĂŁo e do seu conteĂșdo. Ha como que uma força expansiva, como que uma elasticidade do direito de propiedade. desencadeada pela extinção dos direitos reais que a limitavam, in MOREIRA, A. y FRAGA, C., Direitos Reais, segundo as prelecçÔes do Prof. Doutor C. A. da Mota Pinto ao 4Âș ano jurĂ­dico de 1970-71, Livraria Almedina, Coimbra, 1976, p. 113. En el mismo sentido SEABRA DE FIGUEIREDO, J., Direitos Reais, Lisboa, 1977-78, pp. 97-98. FERNANDES, Luis A. Carvalho : LiçÔes de Direitos Reais, Quid Iuris Edt., Lisboa, 1996. CUNHA, Paulo,: Direitos Reais, Lisboa, 1950.

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los actos sólo pueden considerarse totalmente perfeccionados después del registro, pues

solamente una vez cumplido este trĂĄmite puede afirmarse con certeza absoluta que el

Derecho es oponible erga omnes, es decir, que tiene “eficacia absoluta”430.

Se caracteriza también este derecho porque su duración se encuentra limitada a

un periodo de tiempo, comprendido entre una semana y un mes al año431 y se encuentra

constituido sobre unidades de alojamiento, integradas en una empresa turĂ­stica. El

Decreto-Ley nÂș275/93 con la redacciĂłn que le dio el Decreto-Ley 180/99, en su articulo

1Âș exige este importante requisito.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

430 VARELA; J. de Matos Antunes, Das ObrigaçÔes em geral, Livraria Almedina, Coimbra, 1992, p. 150. TambiĂ©n COSTA, M.J. de Almeida, Direito das ObrigaçÔes, ÂȘ ed., Almedina, Coimbra, 1979, p. 98. LIMA, Pires de / VARELA, Antunes: CĂłdigo Civil anotado, vol. III, 2ÂȘ edição, revista e actualizada, Coimbra Editora, 1984. MENDES, JoĂŁo Castro,: Direito Comparado, Edição AAFDL, 1983. Introdução ao Direito, Lisboa, 1984. ANTUNES VARELA, J. DE MATOS : Das ObrigaçÔes em Geral. 2 vols. Coimbra, 1973.

COSTA, MĂĄrio JĂșlio de Almeida,: ClĂĄusulas contratuais gerais, Livraria Almedina, 1990.

PIRES DE LIMA, F./ ANTUNES VARELA, J.: CĂłdigo Civil anotado. Coimbra, 1967.

RODRIGUES, Manuel,: “a compropriedade no direito civil portuguĂȘs”, RLJ ano 58Âș, 1925.

431 Art. 3Âș del Dec. Ley 275/93, con la modificaciĂłn operada por el Decreto-Ley 180/99:

Duração. 1. O direito real de habitação periĂłdica Ă©, na falta de indicação em contrĂĄrio, perpĂ©tuo, mas pode ser-lhe fixado um limite de duração nĂŁo inferior a 15 anos, a contar da celebração da escritura pĂșblica prevista no artigo 6Âș, excepto quando o empreendimento estiver ainda em construção, em que o prazo começa a contar a partir da data de abertura ao pĂșblico do empreendimento turĂ­stico.

2. O direito real de habitação periódica é limitado a um período certo de tempo em cada ano, que pode variar entre o mínimo de sete dias seguidos e o måximo de 30 dias seguidos.

3. Sem prejuĂ­zo do disposto ni nĂșmero anterior, os perĂ­odos de tempo devem ter todos a mesma duração.

4. O Ășltimo perĂ­odo de tempo de cada ano poderĂĄ terminar no ano civil subsequente ao do seu inĂ­cio.

5. O proprietĂĄrio das unidades de alojamento previstas no nÂș1 deve reservar, para reparaçÔes, conservação, limpeza e outros fins comuns ao empreendimento, um perĂ­odo de tempo de sete dias seguidos por ano para cada unidade de alojamento.

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AdemĂĄs estas unidades de alojamiento deben ser independientes, distintas y

aisladas entre sĂ­, con salida propia para una parte comĂșn del edificio o complejo

turĂ­stico, o directamente para la vĂ­a pĂșblica432.

Otra de sus caracterĂ­sticas es que se constituye por Escritura PĂșblica, de acuerdo

con lo que determina el art.7Âș del Decreto-Ley nÂș275/93. Esta escritura debe basarse en

el certificado de la DirecciĂłn General de Turismo, con todos los datos exigidos por el

artĂ­culo 6Âș nÂș2 del Decreto-Ley citado y se debe inscribir en el Registro.

El titulo constitutivo del DRHP debe inscribirse en el Registro Predial. Sin este

requisito no surtirĂĄ efecto alguno, pues antes de formalizarse dicho registro no es

posible enajenar los tĂ­tulos, ni pueden ser objeto de cargas o gravĂĄmenes. AdemĂĄs por

cada tĂ­tulo de vivienda temporal se expedirĂĄ, por el Registro Predial, un certificado

predial que legitima y legaliza la transmisiĂłn o carga. AsĂ­, para cada DRHP se expedirĂĄ

un “certificado predial”, artĂ­culo 10Âș nÂș1 del Decreto-Ley 275/93, con la redacciĂłn del

Decreto-Ley 180/99433.

AdemĂĄs dicho documento debe contener obligatoriamente ciertos elementos

como son la fecha en que fue firmada la escritura pĂșblica de constituciĂłn del DRHP y el

notario que la realizĂł.

También es importante la identificación del propietario de la empresa turística

pues se trata de una informaciĂłn fundamental para el buen ejercicio de este derecho.

Ademås, y dentro de los requisitos exigidos por la ley debe señalarse que, el certificado

del registro predial hace menciĂłn a la existencia del documento complementario

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

432 Art.4ÂșnÂș1 del Dec.-Ley nÂș275/93, con la redacciĂłn dada por el Decreto-Ley 180/99.

433 1. Relativamente a cada Direito Real de Habitação Periódica serå emitido pela conservatória do registo predial competente um certificado predial que titule o direito e legitime a transmissão ou oneração deste.

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previsto en el art.13Âș, debiendo ademĂĄs indicar que aquellos datos se completen con los

que constan en este documento -art.11Âș-.

Al tratarse de un derecho real faculta a su titular para ejercer derechos anexos

convirtiéndose en un derecho fåcilmente enajenable que puede ser objeto de cargas y

gravámenes. Por acto “inter vivos”, mediante declaración de las partes en el certificado

predial, exigiéndose el reconocimiento de las firmas de ambas partes en presencia del

notario434. AdemĂĄs es necesaria la inscripciĂłn de la enajenaciĂłn o del gravamen en el

Registro Predial. Cuando la transmisiĂłn sea hecha a tĂ­tulo oneroso, debe

indicarse su valor. TambiĂ©n es transmisible “mortis causa”435.

La transmisiĂłn puede realizarse sin la aprobaciĂłn de la empresa titular del

complejo turĂ­stico, siendo nula cualquier clĂĄusula en contrario436.

AdemĂĄs en las transmisiones, el vendedor debe entregar al comprador un

documento complementario con los datos del art. 11 nÂș2 del Dec.-Ley nÂș275/93 con la

redacciĂłn del Decreto-Ley nÂș 180/99, asĂ­ como todo lo indicado en el nÂș1 del art.13Âș.437

Este documento complementario debe estar redactado en lengua que el comprador

comprenda (art. 11Âș nÂș4).

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

434 Art.12 nÂș1Âș.

435 Art. 12Âș nÂș3: A transmissĂŁo por morte estĂĄ sujeita a inscrição no certificado predial, devendo a assinatura do sucessor ser reconhecida presencialmente, apĂłs exibição ao notĂĄrio de documento comprovativo da respectiva qualidade.

436 Art. 12Âș nÂș4: A transmissĂŁo de direitos reais de habitação periĂłdica implica a cessĂŁo dos direitos e obrigaçÔes do respectivo titular em face do propietĂĄrio do empreendimento ou do cessionĂĄrio da exlploração, sem necessidade de concordĂąncia deste, considerando-se nĂŁo escritas quaisquer claĂșsulas em contrĂĄrio.

437 Articulo 5.

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El documento complementario forma parte integrante del contrato de

transmisiĂłn del DRHP, debiendo el comprador declarar por escrito que ha recibido

dicho documento y comprendido su texto. Si no se ha entregado el documento

complementario, o si este estĂĄ incompleto, o falta la declaraciĂłn escrita de que el

comprador lo ha comprendido perfectamente, el contrato puede ser declarado nulo y sin

valor, recayendo la responsabilidad en el vendedor.

g) Derechos de adquisiciĂłn preferente.

SerĂĄ conveniente analizar si se aplica o no el derecho de adquisiciĂłn preferente

en el caso de venta o alienaciĂłn del DRHP a terceros, tanto en lo que se refiere al

derecho de adquisiciĂłn preferente legal como al convencional.

En el derecho portugués ni los titulares del DRHP ni el propietario del complejo

turĂ­stico gozan del derecho de adquisiciĂłn preferente cuando alguno de ellos trasmite su

respectivo derecho a terceros. Sin embargo es posible que el propietario del complejo

introduzca en el tĂ­tulo constitutivo un derecho de adquisiciĂłn preferente a favor de los

titulares de los DRHP correspondientes a los periodos inmediatamente anterior y

posterior al de cada uno438.

Constaba esto expresamente en el Decreto-Ley nÂș 130/89 (art. 13Âș)439, pero no

consta de la actual Ley, por lo que se deben aplicar las reglas generales del derecho civil

portugués, llegando al mismo resultado.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

438 En este caso se trata de una preferencia convencional prevista en los artĂ­culos 414Âș y siguientes del CĂłdigo Civil portuguĂ©s.

439 ArtĂ­culo 13Âș del Dec.Ley 130/89 de 18/4: ExclusĂŁo do direito de preferĂȘncia: 1. Os titulares do direito de habitação periĂłdica nĂŁo gozam do direito de preferĂȘncia relativamente Ă  alienação quer da propiedade das unidades de alojamento ou dos apartamentos a ele sujeitos, quer de qualquer parte ou da totalidade do empreendimento turĂ­stico onde se integram. 2. O proprietĂĄrio das unidades de alojamento

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h) RĂ©gimen fiscal.

El art.61Âș del Dec.-Ley 275/93 con la redacciĂłn dada por el Decreto-Ley 180/99,

exime la transmisiĂłn del DRHP del impuesto municipal de transmisiones, llamado en

Portugal “impuesto de sisa”440.Está exento de impuesto de Sisa, pero sujeto al impuesto

de Sello y al impuesto de SucesiĂłn 441.

i) El Derecho Real de HabitaciĂłn PeriĂłdica es transmisible mortis causa,

Se caracteriza por no ser un derecho intuitu personae, por lo que su transmisiĂłn

no va contra la naturaleza del propio derecho. AsĂ­, en lo que concierne a la transmisiĂłn

mortis causa, Ă©sta se produce como consecuencia de la muerte del titular, y debe

inscribirse en el Registro de la Propiedad, debiendo ser hecha la legitimaciĂłn notarial

de la firma del sucesor con su presencia personal, después de haber sido exhibido al

notario el documento que acredite su calidad de heredero o sucesor, no eximiendo la

presentaciĂłn de los documentos que acrediten su condiciĂłn de heredero (art.12Âș nÂș3 del

Decreto-Ley 275/93 con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99)442.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

ou dos apartamentos sobre que incidam direitos de habitação periĂłdica nĂŁo gozam do direito de preferĂȘncia na alienação destes direitos. 3. O propietĂĄrio do emprendimento poderĂĄ estaelecer no tĂ­tulo constitutivo dos direitos de habitação periĂłdica que os respectivos titulares gozam do direito de preferĂȘncia sobre a alienação dos direitos correspondentes ao perĂ­odo imediatamente anterior ou posterior.

440 FERREIRA, R.M.F.: Time-Sharing .Direito Real de Habitação Periódica. Aspectos Fiscais, Escher, Lisboa, 1991.

441 Art. 61Âș: Isenção de Sisa

A transmissão do direito real de habitação periódica é isenta do imposto municipal de sisa.

442 Art. 12Âș

3. A transmissão por morte estå sujeita a inscrição no certificado predial, devendo a assinatura do sucessor ser reconhecida presencialmente, após exibição ao notårio de documento comprovativo da respectiva qualidade.

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La transmisiĂłn de este DRHP implica la subrogaciĂłn en los derechos y

obligaciones del titular con relaciĂłn al propietario o concesionario del complejo

turĂ­stico.

j) Documento complementario.

Es un documento que forma parte integrante del contrato de transmisiĂłn del

DRHP estando su contenido definido en el articulo 13Âș del Dec.Ley nÂș275/93, con la

redacción del Decreto-Ley 180/99. Desempeña un papel muy importante, pues en él

constan los derechos y obligaciones del propietario de las unidades de alojamiento y de

los titulares de los DRHP, integrando el titulo constitutivo.

Este documento deberĂĄ pues ser registrado conjuntamente con el tĂ­tulo

constitutivo -art.11Âș Decreto-Ley 275/93, con la redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99.

DeberĂĄ constar de cuantos elementos y datos se exigen en el art.11Âș nÂș2, y estarĂĄ

redactado en lengua que el comprador conozca, formando parte del contrato de

transmisiĂłn del DRHP443, art. 11Âș nÂș4.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

443 Art. 13Âș: Documento complementar:

1. Nas transmissĂ”es de direitos reais de habitação periĂłdica o vendedor deve entregar ao adquirente o documento complementar previsto no mÂș2 do art. 11Âș

2. ..

Art. 11Âș nÂș2: O certificado predial deve mencionar a seguir aos elementos previstos no nĂșmero anterior a exitĂȘncia de um documento complementar que contenha os seguintes elementos:

[....]

3. Os elementos previstos no nĂșmero anterior fazem parte integrante do contrato e complementam os elementos previstos no nÂș1, devendo o adquirente declarar por escrito ter recebido aquele documento e compreendido o seu teor.

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k) Sus titulares pueden ser tanto personas fĂ­sicas como jurĂ­dicas.

El DRHP puede pertenecer indistintamente a personas fĂ­sicas o personas

jurĂ­dicas, teniendo ambas iguales derechos y deberes y gozando de la misma protecciĂłn:

Articulo 4Âș

Titularidade

Podem ser titulares de direitos reais de habitação periodica pessoas singulares

ou colectivas.

Este artĂ­culo corresponde al nÂș2 del artĂ­culo 3Âș del Decreto-Ley 130/89. Fue uno

de los puntos mĂĄs problemĂĄticos del Decreto-Ley nÂș 355/81, e incluso el Conselho

Técnico da Direcção-Geral dos Registos e do Notariado emitió un dictamen en sentido

opuesto, en el que afirmaba que no podĂ­an ser titulares de este derecho personas

jurĂ­dicas. Su fundamento lo encontraba en una interpretaciĂłn confusa de lo que

concierne al intuitu personae caracterĂ­stico del derecho real de habitaciĂłn, pero ya no

del DRHP444. Actualmente este artĂ­culo 4Âș fue eliminado de la redacciĂłn dada por el

Decreto-Ley 180/99, por considerarse no necesario.

l) El Derecho Real de HabitaciĂłn PeriĂłdica como generador de obligaciones ob

rem o propter rem.

Se denominan obligaciones ob rem aquellas cuyo sujeto pasivo -deudor- no estĂĄ

determinado personalmente, intuitu personae, sino realmente, es decir, en virtud de su

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

444 “Pareceres do Conselho TĂ©cnico” da Direcção-Geral dos Registos e do Notariado, vol. I, pp. 255 ss.(nÂș

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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calidad de titular de un derecho real o derecho sobre una cosa. Interesa, por lo tanto,

solamente la titularidad del derecho real. De este modo, considerando que son

situaciones jurĂ­dicas propter rem aquellas en que el sujeto queda determinado por la

titularidad de un derecho real, de acuerdo con Oliveira AscensĂŁo445, podrĂ­amos

distinguir cuatro variantes en esta situaciĂłn. La primera, aquella en la que el sujeto

queda determinado por la titularidad de un derecho real, pero que no lo relaciona con

nadie mĂĄs. Una segunda en que aparecen dos sujetos relacionados, siendo el sujeto

activo el titular del derecho real. Una tercera en la que el titular del derecho real aparece

vinculado a una prestaciĂłn. Y una cuarta en la que dentro del esquema de determinada

relaciĂłn, los dos sujetos quedarĂ­an determinados por ser ambos titulares de derechos

reales.

La primera modalidad nos sitĂșa ante el problema del contenido del derecho,

observado aisladamente, no implicando relaciones entre sujetos.

El titular de un derecho real se encuentra por lo tanto, en una situaciĂłn propter

rem.

La segunda modalidad consiste en los llamados derechos reales in faciendo : el

titular de un derecho real es por eso acreedor de prestaciones de terceros. Se trata de una

figura relacionada con la servidumbre medieval, que en teorĂ­a estĂĄ extinguida hoy dĂ­a.

La tercera modalidad constituye las cargas u “onus reales”, gravámenes u

obligaciones reales, que por algunos son considerados como auténticos derechos reales.

En realidad, el titular de un onus real consigue que el titular del derecho real gravado se

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

93/87).

445 OLIVEIRA ASCENSÃO, Direitos Reais, Almedina, Coimbra, 1987, p. 179 . DUARTE, Jacinto: “Direito Real de Habitação PeriĂłdica. Ónus e Encargos HipotecĂĄrios”, BAPN, (Suplemento da Resvista do Notariado), nÂș 160, Lisboa 1988.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

222

convierta en deudor de ciertas prestaciones, con independencia de la ubicaciĂłn de la

cosa. Existe por lo tanto “inherencia”, así como “derecho de secuela”.

AsĂ­, por ejemplo, en el derecho real de superficie, el titular de la propiedad sobre

la que se constituyĂł dicho derecho, puede ser titular de un onus real - cierta prestaciĂłn

anual, perpetua o temporal, art.1530Âș nÂș1 C. civil portuguĂ©s-, conocido como canon

superficiario. Este onus integra la escritura constitutiva del derecho de superficie,

formando parte de la misma. Por lo tanto, podemos considerarlo como parte integrante

del derecho real y como tal, con todas sus características, gozando también del principio

de la tipicidad, consagrado en el artĂ­culo 1306Âș del C. Civil portuguĂ©s.

En lo que se refiere al registro, como ya se ha dicho, incorporando este onus en

el derecho real, forme parte integrante del mismo, se registra en conjunto con idénticos

derechos446.

Volviendo a las modalidades presentadas por Oliveira AscensĂŁo, opinamos que

se debe incluir esta situaciĂłn del DRHP dentro de la cuarta modalidad antes

considerada. Esto es, en las relaciones jurĂ­dicas reales, donde ambos sujetos quedan

determinados por el hecho de encabezar derechos reales. En este caso, por una parte

aparece el propietario o concesionario de la empresa turĂ­stica en su representaciĂłn, pero

sustituyéndole en su posición; y por otro lado tenemos al titular del DRHP no

determinado intuitu personae , sino mĂĄs bien por la titularidad del derecho.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

446 Algunos autores como MENESES CORDEIRO consideran a los “Onus Reales” como verdaderos Derechos Reales, clasificĂĄndolos como Derechos Reales de adquisiciĂłn, pues proporcionan a su titular la concesiĂłn de un crĂ©dito. Vid. MENESES CORDEIRO, Direitos Reais, vol I, pag. 519.

Consideramos esta posiciĂłn muy forzada una vez que los “Onus reales” existirĂĄn en cuanto el Derecho Real que le sirve de base exista, siendo su titular determinado no “intuitu personae” sino por el hecho de ser titular del Derecho Real, extinguiĂ©ndose con la extinciĂłn del Derecho Real, careciendo de autonomĂ­a propia, estando integrado en el mismo Derecho Real y no pudiendo tener vida independiente.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

223

Considerando también que todas estas obligaciones propter rem constan en

documento complementario, el cual a su vez forma parte integrante del contrato de

transmisiĂłn del DRHP -arts.13Âș y 14Âș del Decreto-Ley 275/93-, y como tal, estas

obligaciones tambiĂ©n forma parte del registro y del certificado predial -arts.9Âș y 11Âș del

Decreto-Ley 275/93-, se puede afirmar que forma parte integrante del propio derecho

real.

D) ExtinciĂłn y rescisiĂłn del DRHP.

El Decreto-Ley que regula el DRHP prevé su extinción mediante declaración

hecha por el titular en el certificado predial, con el reconocimiento de firma en

presencia del notario -art.42Âș del Decreto-Ley 275/93).

En cuanto a la rescisiĂłn, Ă©sta se produce cuando el comprador del DRHP es una

persona fĂ­sica actuando fuera del ĂĄmbito de su actividad profesional, entonces puede

rescindir el contrato de compraventa del DRHP, sin ningĂșn cargo, dentro del plazo de

10 dĂ­as a contar desde la fecha de entrega del certificado predial expedido por el

Registro de la Propiedad (art. 16Âș nÂș1), siempre que el vendedor ejerza el comercio o

haya recurrido al servicio de intermediarios. Por otro lado, la declaraciĂłn de rescisiĂłn

debe ser comunicada al vendedor a través de carta certificada con aviso de recibo,

enviada antes de terminar el plazo previsto de 10 dĂ­as. Rescindido el contrato, el

vendedor deberĂĄ reintegrar al comprador, todas las cantidades recibidas de Ă©ste (art. 16Âș

nÂș7).

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E) DelimitaciĂłn con figuras afines.

Para comprender mejor el contenido del DRHP serå de gran interés hacer un

pequeño estudio comparativo con figuras afines.

Para empezar, siquiera en razĂłn del parentesco terminolĂłgico compararemos el

DRHP y derecho real de habitaciĂłn. Se analizan primero las caracterĂ­sticas comunes a

ambos derechos y después sus diferencias447.

En cuanto a las caracterĂ­sticas comunes, tanto el DRHP como el derecho real de

habitaciĂłn son derechos reales menores, de goce y disfrute, constituidos in re aliena y

que limitan el derecho de propiedad. Ambos derechos proporcionan a su titular el goce

y disfrute de una vivienda, o parte de ella.

En cuanto a las diferencias, primero en lo que concierne a la renuncia, y de

acuerdo con el art.42Âș del Dereto-Ley 275/93, estĂĄ prevista la extinciĂłn del DRHP

mediante declaraciĂłn hecha por el titular en el certificado predial, con el

reconocimiento de firma en presencia del notario. Por otro lado, el CĂłdigo civil

portugués indica como causas de extinción del derecho real de habitación las del art.

1476Âș ex vi el art. 1485Âș del mismo cĂłdigo.

Articulo 42Âș

(Dec.-Ley 275/93, redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99)

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

447 GONÇALVES, LuĂ­s da Cunha,: Tratado de Direito Civil em ComentĂĄrio ao CĂłdigo Civil PortuguĂȘs, Coimbra, 1929-1945. LIMA, Fernando Pires de,: LiçÔes de Direito Civil,- Direitos Reais, 3ÂȘ ed., Coimbra, 1946. NoçÔes fundamentais de Direito Civil, Coimbra, 1946.”Do usufruto, uso e habitação”, BMJ, nÂș79. ”Direito de propriedade”, BMJ, nÂș 123.

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Renuncia

1. O titular do direito real de habitação periódica pode extingui-lo mediante

declaração de renuncia no certificado predial, com reconhecimento presencial da

assinatura.

2.- A declaração de renuncia carece de ser notificada ao propietårio do

empreendimento e à Direcção-Geral do Turismo, devendo ainda ser registada nos

termos gerais.

3.- A declaração a que se refere o nĂșmero anterior produz efeitos seis meses

após as notificaçÔes nele previstas.

Articulo 1485Âș (C. Cv. portuguĂ©s)

Constituição, extinção e regime do Direito de uso e Habitação “

Os Direitos de Uso e de Habitação, constituem-se e extinguem-se pelos mesmos

modos que o usufructo.....

Articulo 1476Âș (C. Cv.portuguĂ©s)

Causas de extinção do usufruto

1. O Usufruto extingue-se:

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226

a) Por morte do usufrutuĂĄrio, ou chegado o termo do prazo por que o direito foi

conferido, quando nĂŁo seja vitalicio;

b) Pela reuniĂŁo do usufruto e da propriedade na mesma pessoa;

c) Pelo seu nĂŁo exercicio durante vinte anos, qualquer que seja o motivo;

d) Pela perda total da coisa usufruida;

e) Pela renuncia.

2. A renĂșncia nĂŁo requer aceitação do proprietĂĄrio..

Puede afirmarse que, incluso en el supuesto de que una misma persona reuniese

los dos derechos, el DRHP y el de propiedad del complejo turĂ­stico, y contrariamente a

lo que ocurrirĂ­a con el derecho real de habitaciĂłn, ambos derechos reales subsistirĂĄn por

separado, a no ser que hubiera alguna alteraciĂłn en el tĂ­tulo constitutivo.

Por otro lado el derecho real de habitaciĂłn no puede traspasarse, alquilarse o

gravarse con cargas o hipotecas (art. 1488Âș C. civ. portuguĂ©s). El DRHP, en cambio,

puede ser enajenado o gravado, permitiĂ©ndose tambiĂ©n la cesiĂłn de su uso (art.12Âș y 21Âș

del Decreto-Ley 275/93).

AdemĂĄs, el derecho real de habitaciĂłn se extingue por la muerte de su titular

(art.1485Âș y 1476Âș nÂș1 C. civ. portuguĂ©s). Siendo no obstante el DRHP transmisible por

vĂ­a hereditaria (art.11Âș nÂș6 y 7 del Decreto-Ley 130/89), y esto ocurre asĂ­ porque el

primero estĂĄ constituido intuitu personae, y el segundo no (art.1484Âș, 1486Âș y 1487Âș

C.Civ. portugués).

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El titular del derecho real de habitaciĂłn debe pagar tanto las reparaciones

ordinarias indispensables para la conservación de la cosa, como también los gastos de

administraciĂłn -art.1472Âș y 1490Âș C. Civ. portuguĂ©s-, asĂ­ como los impuestos y otros

cargos anuales que inciden sobre la renta de los bienes -art.1474Âș C.Civ. portuguĂ©s-. Por

lo contrario, en el DRHP las reparaciones de los bienes, los gastos de administraciĂłn y

conservaciĂłn y los impuestos y gravĂĄmenes, deben ser pagados por el propietario de la

empresa turĂ­stica. No obstante el titular del DRHP debe entregarle una cantidad

anual448. Sin embargo, el pago de impuestos y gravĂĄmenes que inciden sobre beneficios

del DRHP corren por cuenta del titular. Se trata, en parte, de una tasa de mantenimiento,

indicada en el tĂ­tulo constitutivo, destinada a los gastos con la conservaciĂłn, limpieza y

reparaciĂłn asĂ­ como a impuestos y otras cargas determinadas por el tĂ­tulo constitutivo.

También servirå para pagar los gastos de gestión. En el título constitutivo también es

posible determinar que algunos gastos como son el de agua, electricidad, o reparaciones

en las unidades de alojamiento, sean abonadas por los propios titulares de los DRHP. El

valor calculado para los gastos de gestiĂłn nunca podrĂĄ sobrepasar el 20% del valor total

calculado para la totalidad de los gastos previstos en el artĂ­culo 22Âș ya mencionado

supra.

El derecho real de habitaciĂłn garantiza el disfrute permanente de la cosa -

art.1484Âș C. Civ. portuguĂ©s-, mientras que el DRHP sĂłlo da derecho al uso y disfrute de

la cosa durante cierto periodo de tiempo dentro de cada año (art. 13Âș del Dec.-Ley

275/93 redacciĂłn del Decreto-Ley 180/99). Por eso no podemos de manera alguna

considerar al DRHP como una modalidad del derecho real de habitaciĂłn regulado en el

Código Civil portugués.

Conviene también hacer una breve comparación entre el DRHP y el derecho de

superficie.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

448 Art.22Âș y siguientes del D. L. 275/93

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Entre las características comunes podemos señalar que el derecho de superficie

es también un derecho real menor, un iura in re aliena, es decir, una limitación al

derecho de propiedad. Estå regulado por el Código Civil portugués en los artículos

1524Âș a 1542Âș, y se trata de un derecho real de goce, como lo es tambiĂ©n el DRHP.

Consiste el derecho real de superficie en la facultad de construir o mantener,

perpetua o temporalmente, una obra en terreno ajeno, o hacer y mantener en Ă©l

plantaciones. Sin embargo, esta definiciĂłn del CĂłdigo Civil es muy limitada pues el

derecho de superficie concede mĂĄs facultades a su titular. Tanto el DRHP como el

derecho de superficie se transmiten mortis causa (art.1534Âș C.Civ. portuguĂ©s).

En cuanto a las diferencias, contrariamente con lo que ocurre con el DRHP, en

el derecho de superficie el propietario del suelo goza del derecho de adquisiciĂłn

preferente, en caso de venta o de dação em cumprimento- art.1535Âș C.Cv. portuguĂ©s-,

figura equivalente a la daciĂłn en pago. AdemĂĄs, el derecho de superficie se constituye a

favor de un solo titular o de varios simultĂĄneamente -copropiedad del derecho- ,

mientras que el DRHP se caracteriza por la diversidad y cantidad de titulares, cada uno

con su certificado del registro, estando los periodos de tiempo perfectamente

delimitados en el tĂ­tulo del DRHP, y por lo tanto con eficacia erga omnes. Incluso si se

pensara en una copropiedad en términos de derecho de superficie, quedando cada uno

de los titulares con el disfrute, por ejemplo, de una semana en cada año, concretada en

un documento anexo, esta divisiĂłn en el tiempo surtirĂ­a solamente el efecto de crear

obligaciones, no ofreciendo garantĂ­as suficientes a sus titulares.

En este Ășltimo supuesto se corre el riesgo de que uno de los copropietarios

ejecute el derecho de pedir la “divisiĂłn de la cosa comĂșn”, de acuerdo con lo previsto

en el art.1412Âș del C. Civ. portuguĂ©s, lo cual no podrĂ­a ser evitado por voluntad de las

partes, dado que la Ley es imperativa al respecto.

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Por otro lado, en cuanto al objeto del derecho de superficie tanto puede

mantener plantaciones en terreno ajeno, como obras o construcciones (superficie

cultivable /superficie edificable). En el caso de construcciones también podemos

distinguir entre superficie edificada y superficie para edificar. El objeto del DRHP es,

sin embargo, el goce y disfrute de una vivienda durante un pequeño periodo de tiempo

cada año.

Respecto al tiempo de duraciĂłn, el derecho de superficie puede ser temporal o

perpetuo .En caso de limitaciĂłn temporal, el goce del derecho es de forma continua.

El derecho de superficie puede, en el tĂ­tulo constitutivo, obligar al beneficiario

del mismo a pagar un precio Ășnico -como ocurre en la venta del DRHP-, o una

prestaciĂłn anual -onus real o “canon de superficie”, art.1530Âș C. Civ. portuguĂ©s-, este

Ășltimo no se puede equiparar a la obligaciĂłn por parte del titular del DRHP de pagar

anualmente una prestaciĂłn pecuniaria destinada a gastos de conservaciĂłn, reparaciĂłn,

limpieza, contribuciones, impuestos y otras previstas en la escritura constitutiva, asĂ­

como remunerar a la empresa propietaria por su gestiĂłn, debido a que sus finalidades y

naturaleza son diferentes.

Son pues derechos con caracterĂ­sticas bastante diferentes pues su esencia no es

la misma: en el DRHP, el goce y disfrute de una vivienda o parte autĂłnoma de ella por

cortos periodos de tiempo cada año, siendo su finalidad y justificación, posibilitar el

goce de una unidad de habitación en cortos periodos de tiempo, pequeñas vacaciones,

sin obligar a sus titulares a invertir grandes cantidades de dinero injustificables, apenas

para el descanso de una o mås semanas en cada año. Por el contrario, en el derecho real

de superficie late la idea de disfrute continuo, perpetuo o durante periodos largos de

tiempo, pudiendo también este derecho incluir otros contenidos como son el de

“construir y plantar”, o el de “mantener plantaciones”, que difieren totalmente del

DRHP.

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Comparemos ahora el DRHP con el régimen jurídico establecido para la

propiedad horizontal.

El de propiedad horizontal es un derecho real complejo, compuesto por dos tipos

de propiedad: la propiedad plena de las partes individuales, y la propiedad comĂșn o

copropiedad de las partes comunes. EstĂĄ regulado en los artĂ­culos 1414Âș y siguientes del

C. Civ. portugués. Se analizan las características comunes a ambos para continuar con

el estudio de sus diferencias.

En cuanto a las caracterĂ­sticas comunes podemos decir que la propiedad

horizontal es también un derecho real de goce y disfrute, pero de naturaleza compleja

pues incluye simultĂĄneamente el derecho de propiedad plena -partes individuales y la

copropiedad -partes comunes-. Por otro lado, ambos derechos reales son transmisibles

inter vivos y mortis causa, se pueden hipotecar y ser objeto de otras cargas.

AdemĂĄs en ninguno de los dos derechos existe el derecho de adquisiciĂłn

preferente en caso de venta del derecho a terceros; ni a favor de los otros titulares de los

DRHP ni del propietario del complejo turĂ­stico, ni tampoco a favor de los otros titulares

del derecho de propiedad horizontal.

En lo que concierne a las diferencias se puede afirmar lo siguiente: Mientras que

en el derecho de propiedad horizontal se trata de un derecho real complejo y que se

caracteriza por no ser un iura in re aliena, el DRHP es un derecho real menor, un iura

in re aliena, coexistiendo con el derecho de propiedad limitado del titular del complejo

turĂ­stico.

Por otro lado, en el derecho de propiedad horizontal el fraccionamiento no es

temporal como ocurre en el DRHP, sino material, es decir, fracciones autĂłnomas de tipo

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horizontal, siendo cada titular dueño exclusivo de la fracción que le pertenece y

copropietario de las partes comunes.

Es conveniente recordar que el Decreto- Ley nÂș 275/93 no permitĂ­a la

coexistencia de los dos regĂ­menes, el de propiedad horizontal y el del DRHP -art.2Âș-:

ArtĂ­culo 2Âș

Outros direitos reais

O proprietario dos empreendimentos referidos no artigo primeiro nĂŁo pode

constituir outros direitos reais sobre as unidades de alojamento, para além do DRHP.

Esta situaciĂłn fue modificada por el Decreto-Ley 180/99 que ya permite la

coexistencia de estos dos derechos:

ArtĂ­culo 2Âș

Outros direitos reais

1. (....)

2. O disposto no nĂșmero anterior nĂŁo impede que, quando necessĂĄrio,a

constituição do direito real de habitação periódica seja precedida da sujeição do

edifĂ­cio, grupo de edifĂ­cios ou conjunto imobiliĂĄrio ao regime da propriedade

horizontal.

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La unidad exigida en cuanto al titular de los alojamientos en los cuales se haya

constituido derechos reales de habitaciĂłn periĂłdica (art. 4Âș nÂș1 e) no es compatible con

la alienaciĂłn a favor de terceros de derechos de propiedad horizontal cuanto a esos

mismos alojamientos, una vez que el derecho de propiedad sobre el que se construyen

los derechos reales menores, en este caso DRHP, base de toda esta estructura, quedarĂ­a

afectado por la venta de “derechos de propiedad”, aunque fuesen de propiedad

horizontal (que es un derecho de propiedad y no un ius in re aliena), pasando las

unidades de alojamiento a no ser ya de un solo titular.

Contrariamente a lo que ocurre con el derecho de propiedad horizontal, la venta

de DRHP, dado que se trata de un ius in re aliena, mantiene intacto el derecho de

propiedad cuyo titular continua siendo el propietario de las “unidades de alojamiento”

del complejo turístico, incluso si este derecho de propiedad se encontrara “limitado” a

causa de la superposiciĂłn del DRHP, que es un derecho real menor (ius in re aliena). Se

trata de una situaciĂłn similar a la que se verifica con el derecho de superficie o con el

derecho de usufructo -que son también derechos reales menores-.

AsĂ­, a medida que se vayan extinguiendo los DRHP, el derecho de propiedad se

irĂĄ expandiendo, pudiendo incluso pensarse en que podrĂĄ volver a su situaciĂłn primitiva

de derecho real pleno.

Serå también interesante hacer la comparación entre este DRHP y el derecho de

copropiedad.

De acuerdo con el art.1403Âș del C. Civ. portuguĂ©s, existe propiedad comĂșn o

copropiedad cuando dos o mĂĄs personas son simultĂĄneamente titulares del derecho de

propiedad o de cualquier otro derecho real sobre la misma cosa. Los copropietarios

ejercen en conjunto todos los derechos que pertenecerĂ­an al propietario singular y

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separadamente participan en las ventajas y cargas de la cosa -art. 1405Âș C. Civ.

portugués-.

En cuanto a las caracterĂ­sticas comunes puede decirse que ambos son derechos

reales, aunque la copropiedad pueda ser tanto un derecho pleno, cuando estĂĄ constituida

sobre el derecho de propiedad, como un iura in re aliena, cuando estĂĄ constituida con

base en algĂșn derecho real menor - v.gr. copropiedad del derecho de usufructo-.

Por otro lado el DRHP es siempre un derecho real menor, es decir, un ius in re

aliena, constituido sobre un derecho de propiedad al cual “comprime” -por eso hay

autores que dicen que el derecho de propiedad es elástico pues se “comprime” y se

“expande” -. Además ambos derechos son transmisibles inter vivos y mortis causa.

En lo que se refiere a las diferencias, el copropietario goza del derecho de

adquisiciĂłn preferente y tiene el primer lugar entre los preferentes legales en caso de

venta o de dação em cumprimento a extraños, en cuanto a las cuotas de los demås

titulares -art.1409Âș C. Cv. portuguĂ©s-. Esto mismo no ocurre con el derecho real de

habitação periódica.

Por otro lado ningĂșn copropietario estĂĄ obligado a mantener los bienes indivisos,

salvo en el caso de que se hubiera convenido que la cosa se conserve indivisa por un

plazo que no puede exceder de cinco años. Este plazo puede ser renovado por acuerdo

de las partes -art.1412Âș C.Cv. portuguĂ©s-.

El titular del DRHP no puede exigir la divisiĂłn de las partes comunes del

complejo turĂ­stico por razones ya invocadas anteriormente. De esta manera, la soluciĂłn

que proponen algunos autores sobre la posibilidad de que varios sean “copropietarios”

de una empresa, pudiendo cada uno beneficiarse por un periodo de tiempo fijo, cada

año, no resulta viable a través de una simple copropiedad porque, en primer lugar,

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ninguno de los copropietarios estĂĄ obligado a tener su bien indiviso indefinidamente, y

en segundo, cada titular es propietario Ășnicamente de un “cuota ideal” que no se

identifica con algo material y concreto, por ejemplo, el piso x o el edificio y, sino con

un tanto por ciento del total, que no se puede localizar concretamente dentro del bien

indiviso

Resumiendo, como derecho real nuevo que es, el DRHP goza de todas las

caracterĂ­sticas de los derechos reales, y sobre todo de la gran ventaja de la eficacia erga

omnes.

Es un derecho real de habitaciĂłn temporal, caracterĂ­stico de zonas turĂ­sticas.

Se constituye sobre unidades de alojamiento integradas en conjuntos turĂ­sticos.

Se constituye por escritura pĂșblica, y ademĂĄs se debe inscribir esta constituciĂłn

en el Registro de la Propiedad.

Se puede transmitir inter vivos y mortis causa, e incluso gravar.

En las transmisiones de este derecho deberĂĄ existir el documento

complementario, que forma parte integrante del documento de transmisiĂłn, debiendo el

comprador declarar por escrito que ha recibido el documento y que ha comprendido su

texto.

Sus titulares tanto pueden ser personas fĂ­sicas como jurĂ­dicas.

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235

El “empresario” titular del complejo turístico, mantendrá siempre la propiedad

del inmueble aunque limitada por el derecho real de habitaciĂłn periĂłdica que es un

derecho real menor, un iura in re aliena.

Derecho generador de obligaciones ob rem.

Las situaciones tan frecuentes de “títulos de vacaciones” y de participaciones en

sociedades de vacaciones, quedan de este modo totalmente protegidas a través de este

derecho real.

AdemĂĄs existe legislaciĂłn en el Derecho Internacional capaz de proteger las

relaciones jurĂ­dicas que surjan: el Convenio de Roma en cuanto a las relaciones de

obligaciones, y el Convenio de Bruselas para la ejecuciĂłn y reconocimiento de

decisiones judiciales en la Unión Europea. Importante también la Directiva Comunitaria

94/47/CE449.

Para proteger al comprador, la Ley presenta determinadas garantĂ­as a su favor,

como es por ejemplo la obligaciĂłn del propietario del complejo turĂ­stico o

concesionario del negocio de constituir un depĂłsito que sirva de cauciĂłn para garantizar

la buena administraciĂłn, protegiendo asĂ­ sus expectativas en cuanto a la calidad de las

unidades de alojamiento y de los servicios prestados, cauciĂłn esa que servirĂĄ para

garantizar la posibilidad de iniciar el uso y disfrute del DRHP por el comprador en la

fecha estipulada en el contrato. Garantizarå también el levantamiento de hipotecas u

otras cargas que puedan perjudicar al comprador

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

449 FERNANDES, C.: Da natureza e função das normas de conflitos de leis. Coimbra, 1992.

. LiçÔes de Direito Internacional Privado (2 vols.). Coimbra, 1994. FERREIRA, Vasco Taborda,: Sistema do Direito Internacional Privado segundo a lei e a JurisprudĂȘncia, EdiçÔes Atica, Lisboa, 1957.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

236

F) Derechos de habitaciĂłn turĂ­stica

AdemĂĄs de la posibilidad de la configuraciĂłn de esta figura jurĂ­dica como

derecho real la ley portuguesa alarga la aplicación del régimen del Decreto-Ley 180/99

a los casos de derechos de habitaciĂłn turĂ­stica450, es decir a situaciones de derechos de

crédito, de modo a permitir la protección del consumidor, normalmente turista, cuando

adquiere un derecho a disfrutar un alojamiento turĂ­stico en las situaciones previstas en

los artĂ­culos 45Âș y siguientes de dicho Decreto-Ley, siendo ex vi del artĂ­culo 53Âș

reglamentada esta situaciĂłn por los artĂ­culos 9Âș, 14Âș, 20Âș, 43 e 44Âș del referido texto

legal.

G) Jurisprudencia portuguesa.

No quedarĂ­a completo este estudio sin una breve referencia a la jurisprudencia

portuguesa mĂĄs importante sobre la materia. Me refiero al AcordĂŁo do Tribunal da

Relação de Coimbra de 8 de noviembre de 1994451en el que se reconoce al promitente

comprador la facultad de no sĂłlo resolver su contrato con base en el Decreto-Ley

130/98, vigente al tiempo, como, una vez agotado el plazo de este diploma legal,

resolver con base en lo dispuesto en el Código Civil portugués en lo que concierne a los

contratos promesa.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

450 Ya con el Decreto-Lei 275/93 el legislador portuguĂ©s se sintiĂł obligado a hacerse cargo de la existencia, en el trĂĄfico mercantil, de formas contractuales, que otorgaban un derecho de alojamiento reiterado en el tiempo y que escapaba al control legislativo. Lo mĂĄs llamativo de este Decreto-Lei fue la introducciĂłn de una reglamentaciĂłn ad hoc de los derechos de utilizaciĂłn de inmuebles turĂ­sticos de carĂĄcter meramente obligacional, porque se comprendiĂł que la ausencia de normas en esta materia conduciria a situaciones que acabarian comprometiendo la reputaciĂłn del turismo portuguĂ©s. Se introdujeron asimismo sanciones a las empresas por incumplimiento de la legislaciĂłn vigente., in NOEMÍ DOWNES, Los contratos internacionales de Timesharing, p. 41.

451 in ColectĂĄnea de JurisprudĂȘncia, año XIX, Tomo V, pp. 9 ss. SumĂĄrio: Ao contrato-promessa de compra e venda de um direito real de habitação periĂłdica Ă© ap licĂĄvel, alĂ©m do regime especial de resolução previsto no art. 30Âș nÂș4 do Dec. Lei 130/89 de 18/4, o regime geral previsto no C. Civil.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

237

Un otro fallo con fecha de 10 de noviembre de 1994, del Tribunal da Relação de

Lisboa 452.Aclara que el contrato de compra y venta de un derecho de habitaciĂłn

periĂłdica no es un contrato oneroso de transmisiĂłn o de constituciĂłn de derecho real

sobre edifĂ­cio o parte autĂłnoma de edificio, sino que tiene por objeto la utilizaciĂłn

temporal y restrictiva de cierto espacio y por tiempo definido en cada año.

El Tribunal da Relação do Porto reconoce en su Acordão de 10 de noviembre de

1988453 un direito de retenção sobre el apartamento objeto de un derecho habitación,

hasta el pago de la indemnizaciĂłn a que tienen derecho y a que fue condenada la

empresa propietaria de dicho apartamento por incumplimiento del contrato.

Muchas otras sentencias han sido dictadas en los Tribunales portugueses sobre

este derecho, algunas de las cuales reconocen que hubo utilizaciĂłn abusiva de clĂĄusulas

contractuales reguladas por el Decreto-Ley 446/85 de 25 de octubre454. No siendo

posible con base en el Decreto-Ley 275/93 de 5/8, incluir situaciones en que una

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

452 in ColectĂąnea de JurisprudĂȘncia, año XIX, 1994, Tomo V, pp. 97 ss. SumĂĄrio: I. O contrato de compra e venda de um direito de habitação periĂłdica nĂŁo Ă© um contrato oneroso de transmissĂŁo ou constituição de direito real sobre edifĂ­cio ou fracção autĂłnoma dele antes tem por objecto a utilização temporĂĄria e restrita de certo espaço e por tempo definido em cada ano. II. Esta utilização nĂŁo se encontra abrangida pela protecção que a lei establece, no Ăąmbito do direito de habitação, para o contrato promessa que o tem por objectivo final. III. No contrato-promessa de compra e venda de direito da habitação periĂłdica nĂŁo Ă© exigĂ­vel o reconhecimento notarial da assinatura do promitente comprador.

453 in ColectĂąnea de JurisprudĂȘncia, año XIII, 1988, Tomo V, pp. 189 ss. SumĂĄrio: I. A norma do art. 755Âș do CĂłdigo Civil Ă© susceptĂ­vel de aplicação extensiva. II. Tendo a R. prometido constituir a favor dos AA. o direito de habitação num apartamento mobilado na primeira quinzena de abril de cada ano, que vĂȘm habitando nesse perĂ­odo, gozam eles do direito de retenção sobre o apartamento atĂ© ao pagamento da indemnização em que aquela foi condenada pelo incumprimento do contrato.

454 In Intersses difusos. Procuradoria da RepĂșblica da Comarca de Lisboa Juizos CĂ­veis. Firma Omnvip, 13/10/1999. : Tiveram os presentes autos origem numa exposição dirigida ao MinistĂ©rio PĂșblico por parte da Associação de Consumidores de Portugal em Coimbra, submetendo para apreciação um exemplar de um contrato-tipo, atravesĂ© do qual a firma OMNIVIP- comercialização de cartĂ”es TurĂ­sticos, Lda, comercializa cartĂ”es turĂ­sticos, denominados tĂ­tulos Vip Tours, tendo em vista os decretos-Lei nÂș 275/93, de 5/8, e 272/87, de 3/7 e o disposto no Decreto-Lei 446/85, de 25/10, na redacção introduzida pelo Decreto-Lei nÂș 220/95, de 31/8. Continua como sigue: Os contratos-tipo em apreço nĂŁo se encontram, portanto, como vem sugerido, sujeitos Ă  disciplina do Decreto-Lei nÂș275/93, de 5/8, diploma que regula a “aquisição” do direito real de habitação periĂłdica e que nĂŁo encontra correspondĂȘncia na materia clausulada e objecto dos referidos contratos, o qual tem natureza obrigacional e nĂŁo real.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

238

empresa vende derechos que identifica como “título VIP-Tours” mediante los cuales sus

clientes o adquirentes acceden a la utilizaciĂłn de “serviços de fĂ©rias” (alojamientos en

apartamentos y hoteles, por ejemplo) 455, ya la nueva redacciĂłn dada por el Decreto-ley

180/99 dispone de normas para estas situaciones (arts. 45Âș ss.). Muchos otros casos de

jurisprudencia se podrĂ­an presentar. Sin embargo se ha optado por dejar esa materia, de

forma mås desarrollada, para el capítulo dedicado a España.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

455 A través de una red de instalaciones hoteleras y similares y de una agencia de viajes y turismo perteneciente a esta red , mediante el pago a precio inferior al practicado en el marcado y reserva anticipada.

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II. PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA SIN REGLAMENTACIÓN AD

HOC. MODELOS MIXTOS

Son muchos los paĂ­ses que no han promulgado legislaciĂłn ad hoc para la figura

jurĂ­dica de la multipropiedad, aplicĂĄndose la legislaciĂłn general, adaptada a cada

situaciĂłn. En la mayorĂ­a de los casos esta soluciĂłn no da garantĂ­as suficientes a sus

titulares. Escogemos a continuaciĂłn algunos paĂ­ses y analizamos sus diferentes

respuestas por la soluciĂłn jurĂ­dica que han encontrado para este problema456. PaĂ­ses hay

en los que se puede integrar esta figura jurĂ­dica en la del multialquiler, en el derecho

societario, en la copropiedad, y en otras soluciones jurĂ­dicas que pasamos a analizar de

acuerdo con la siguiente exposiciĂłn y por el siguiente orden: el sistema italiano; el

sistema belga; el sistema alemĂĄn; el sistema britĂĄnico. En el tĂ­tulo IV se estudiarĂĄn,

dado que no pertenecen a la UE, el sistema suizo y el sistema argentino . Se dejĂł para el

tĂ­tulo III de este capĂ­tulo el anĂĄlisis de los sistemas de algunos paĂ­ses de fuera de la UE

que disponen de legislaciĂłn ad hoc para regular esta figura jurĂ­dica, como es el caso de

Turquía y de los Estados Unidos de América.

Pese a que todos los Estados miembros de la UniĂłn Europea ya han incorporado

la Directiva Comunitaria 94/47, muchos son los que se han limitado a transponerla

dentro de los derechos del consumidor, sin definir la soluciĂłn a dar concretamente a

esta figura jurĂ­dica. Han dejado pues abiertas las situaciones ya existentes, limitĂĄndose a

reforzar la protecciĂłn al consumidor, al adquirente de este derecho. Creo sin embargo

que un CĂłdigo de Consumo es el lugar donde mejor se incorpora esta Directiva, pues

analizado su contenido llegamos a la conclusiĂłn de que pertenece a la policĂ­a de

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

456 Fue utilizado como criterio en primer lugar el hecho de pertenecer a la UniĂłn Europea, y en segundo la posibilidad de disponer de material jurĂ­dico suficiente como para poder analizar esta situaciĂłn. Ni siempre es fĂĄcil el acceso a fuentes jurĂ­dicas actualizadas en lo que concierne a determinados Estados . Como biblioteca mĂĄs utilizada indico la del Instituto de Derecho Comparado de Lausanne, con informaciĂłn bastante completa..ïżœ

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mercados, y que no concuerda con el espĂ­ritu de los CĂłdigos Civil y Mercantil. Como

ejemplos mĂĄs directos encontramos la Ley Francesa y la de Finlandia

Es pues importante hacer la distinciĂłn entre la situaciĂłn de la reglamentaciĂłn

jurĂ­dica especĂ­fica de este derecho, ya sea como derecho real o como derecho de

obligaciĂłn, y la propia introducciĂłn de la Directiva Comunitaria 94/47 sobre

timesharing.

1. Sistema italiano.

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

Haciendo depender el concepto jurĂ­dico de derecho real de su oponibilidad erga

omnes se defiende, en Italia, la exigencia de la tipicidad para los derechos reales. Por

otro lado no existe en Italia una regulaciĂłn especĂ­fica de la multipropiedad457.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

457 CASELLI, G: La multiproprietĂ - probleme giuridici . Milano, GiuffrĂš, 1984. “Note su multiproprieta' e proprieta' temporanea”,Giust. civ., 1982, fasc. 8 (settembre), pt. 2, pp. 387-391.“La multiproprieta': problemi normativi e tutela dell' acquirente (relazione al Convegno promosso da Sofinturitalia su "La multiproprieta' in Italia", Milano, 26 gennaio 1984)”, Riv. giur. edil., 1984, fasc. 2 (aprile), pt. 2, pp. 118-129 .“Multiproprieta' e disegni di legge”, Giust. civ., 1988, fasc. 4 (aprile), pt. 2, pp. 143-152 . O’CALLAGHAN MUÑOZ, Xavier, PromociĂłn y adquisiciĂłn de viviendas en rĂ©gimen de multipropiedad (Timesharing). RegulaciĂłn legal y derecho comparado, p. 87. CALÓ, E., “Multiproprieta': la proprieta' ciclica tra nomina ed entropia”,Temi Rom., 1983, fasc. 2 (giugno), pt. 1, pp. 278-283 .”Recesso e recessi nella multiproprietà”, Rivista del notariato, 1999, fasc. 2 (aprile), pt. 1, pp. 305-316. CALÓ, E. /CORDA,T.A.: “In attesa della multiproprieta' “ (nota a Cass. sez. II 30 maggio 1984, n. 3343)Vita not., 1984, fasc. 6 (dicembre), pt. 1, pp. 1439-1445. BENACCHIO, Giuseppe: “Dal condominio alla multiproprieta'(relazione al Convegno del Comitato Franco Italiano del notariato Ligure-Provenzale, Bendor, 17-20 settembre 1981)”, RN., 1982, fasc. 1-2 (aprile), pt. 1, pp. 1-9. ALPA, G. / IASIELLO, M.:La MultiproprietĂ , Biblioteca Giuridica Attualita 8,CEDAM, 1993.ALPA, G: La multiproprietĂ . Aspetti giuridica della proprietĂ  turnaria e della proprietĂ  turistico alberghiera. Bologna, Zanichelli, 1983.La multiproprietĂ . Aspetti giuridica della proprietĂ  turnaria e della proprietĂ  turistico alberghiera . Padua, 1983. Compendio del Nuovo Diritto Privato. Turin, 1985, p.302 ss. “La tutela dei consumatori nella Convenzione europea sulla legge applicabile en materia do obbligazioni contrattuali”, in Treves , Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile ai contratti (Padua, 1983), pp. 317 ss. “Multiproprieta' e vincolo alberghiero”Pol. dir., 1979, fasc. 6 (dicembre), pp. 642-644.:” Nota minima sulla "multiproprieta'",Foro pad., 1980, fasc. 10/12 (dicembre), pt. 2, pp. 49-52. “Aspetti e problemi attuali della multiproprieta' “, Giust. civ., 1983, fasc. 2 (febbraio), pt. 2, pp. 93-103. “Multiproprieta', problemi attuali e prospettive di normazione”, RN, 1987, fasc. 6 (dicembre), pt. 1, pp. 1097-1105 .

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

241

Después de la publicación del Codice civile de 1865, fuertemente influido por el

Código de Napoleón, comienza en Italia una polémica acerca del principio de la

tipicidad en la configuraciĂłn de los derechos reales458. MĂĄs tarde, con la publicaciĂłn del

vigente CĂłdigo de 1942

se reiniciĂł la discusiĂłn, defendiendo la doctrina italiana la opciĂłn del numerus

clausus459. Últimamente se siente un cambio en esta posición doctrinal hacia la opción

del numerus apertus acercåndose a la que Romån García defiende en el sistema español,

donde la tipicidad causal sustituye a la tipicidad legal.460

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

ADRIANI, Paola, : “Per una definizione della multiproprieta'. Una rassegna dei contributi monografici in tema”, RN, 1985, fasc. 4 (agosto), pt. 1, pp. 910-921. BARBERO,: Sistema istituzionale del Diritto Privato italiano, vol. 1Âș, TurĂ­n, 1965. CONFORTINI, M.: La multiproprietĂ  . Publicationi dell’istituto di Diritto Privato dell’UniversitĂ  di Roma -: ”La Sapienza”, XXVII , Padova, CEDAM, 1983. “Il tempo e i confini delle cose” (relazione per il Seminario di Studi tenutosi per iniziativa degli Istituti di diritto privato della Facolta' giuridica di Bari, della Facolta' di Economia e Commercio di Bari, della Facolta' giuridica dell' Universita' di Napoli, della Facolta' giuridica dell' Universita' di Siena, dell' Istituto di diritto pubblico della Facolta' giuridica di Bari, del Comitato regionale fra i Consigli notarili della Puglia e del Corso di Dottorato di Ricerca su "Problemi civilistici della persona", sul tema "La multiproprieta'", Bari, 4-5 maggio 1984), Giust. civ., 1984, fasc. 9 (settembre), pt. 2, pp. 327-331.“In margine a due sentenze in tema di multiproprieta' “ (Nota a Trib. Napoli sez. X 21 marzo 1989, n. 2833; App. Roma 12 maggio 1986), Dir. giur., 1989, fasc. 1-4 (dicembre), pp. 435-467 . GALLIANO, : “Multipropiedad”, Trattato di diritto privato, dir. Rescigno, vol. VI,Turin, 1982, pp. 246 ss. GAMBARO,: Il diritto di proprietĂ , Milan, 1995. RAGAZZINI, Luca : “Trust "interno" e ordinamento giuridico italiano”, Rivista del notariato, 1999, fasc. 2 (aprile), pt. 1, pp. 279-303. SCAGLIONE, Francesco: “Collegamento negoziale e multiproprietĂ  azionaria”(Nota a Cass. sez. II civ. 10 maggio 1997, n. 4088),Vita notarile, 1997, fasc. 3 (dicembre), pt. 1, pp. 1372-1379. SCANCARELLO, Mauro: “In tema di multiproprietà”, (Nota a ord. Trib. Chavari 3 settembre 1993), Rivista del notariato, 1995, fasc. 6 (dicembre), pt. 2 , pp. 1522-1526. TRABUCCHI, A.:Istituzioni di Diritto Civile. 32ÂȘ ed. CEDAM.Padova, 1991. VILLANI, U.,: “Aspetti problematici della prestazione caratteristica”, RCDIP, 1993, pp. 513-540. LEZZA/ SERVAROLO, “un modello di proprietĂ : la multiproprietà”, RG, 1977. MORACE PINELLI, Arnaldo : “Riflessioni in tema di multiproprietĂ  azionaria”, (Nota a App. Venezia 30 giugno 1994, n. 856), Rassegna di diritto civile, 1997, fasc. 1 (gennaio), pp. 193-210.ïżœ

458 O’CALLAGHAN MUÑOZ, Xavier, ult. op. cit., p. 87.ïżœ

459 DESURVIRE, Daniel, Le Timeshare ou la MultipropriĂ©tĂ© echangĂ©e. Les nouveaux droits des acquĂ©reurs. Directiva C.E. du 26 octobre 1994, p. 242.ïżœ

460 DESURVIRE, ob. cit., p. 243. NATUCCI, A.: La tipicitĂ  dei Diritti Reali . II edizione riveduta e aggiornata. - UniversitĂ  degli studi di Padova, FacoltĂ  di Economia e Commercio. Collana di studi Giuridici-CEDAM-Padova, 1988. PAGANO, Fortunato: “Multiproprieta' e pianificazione urbanistica (relazione al Convegno "Turismo in multiproprieta', territorio e comunita' locali", Marilleva 29-30 maggio 1982)”, Riv. giur. edil., 1982, fasc. 4 (agosto), pt. 2, pp. 173-181.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

242

La multipropiedad constituye también en Italia una solución al problema de la

casa de vacaciones, satisfaciendo la exigencia social cada vez mayor de poder gozar de

una unidad de habitaciĂłn en una localidad de veraneo durante el periodo de

vacaciones461. Se presenta ademĂĄs como una nueva forma de inversiĂłn inmobiliaria462.

Sin embargo el fenĂłmeno timeshare no apareciĂł en Italia hasta 1986, sobrepasando en

apenas seis años el volumen de negocios de este sector en Francia463 464. El 85% por

ciento de estos derechos son de italianos, cosa que no ocurre en otros paĂ­ses465.

En la doctrina, ha prevalecido la tesis, en cuanto a la naturaleza del derecho,

segĂșn la cual la multipropiedad es un modo de organizaciĂłn de la comuniĂłn de un bien

inmueble y se atiene por tanto a la disciplina de la propiedad en comuniĂłn466. MĂĄs

concretamente se deberĂ­a hablar de multicopropiedad467 . Se ha hablado de derecho real

atĂ­pico468, de propiedad temporal469, de red de obligaciones propter rem470, de

propiedad limitada en el uso y en el tiempo471. Santoro-Passarelli señala que la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

461 ALPA / IASIELLO, La multiproprietĂ , p. 14. A.S./ INSERRA,P./PAVONE, M.A/ LEZZA AFFATATI,A.: La multiproprietĂ , contributtii allo studio delle prassi . Edizioni Scientifiche Italiane, 1989.ïżœ

462 PAGANO, F.: “MultiproprietĂ  e pianificazione urbanistica”, p. 174.ïżœ

463 DESURVIRE, ob. cit., p. 243.ïżœ

464 QUADRI, E.: “La multiproprietĂ  tra logica speculativa e interessi sociali”, p. 227.ïżœ

465 DESURVIRE, ob. cit., p. 243.ïżœ

466 ALPA, La multipropiedad. Aspectos jurĂ­dicos de la propiedad por turno y de la propiedad turĂ­stico-hotelera, ïżœ

467 GAMBARO, Il diritto di proprietĂ , p. 651 ss. ïżœ

468 CASELLI, La multiproprietĂ . Problemi giuridici,ïżœ

469 LEZZA /SERVAROLO, “Un modello di proprietĂ : la multiproprietà”, p. 18 ss. y PELOSI, “la multirporpietĂ  tra comunione e propeietĂ  temporanea”, p. 463 ss.ïżœ

470 GALLIANO, “Multipropiedad”,p.. 246 s.ïżœ

471 CONFORTINI, La multiproprietĂ , p. 8.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

243

multipropiedad se encuadra en la comunidad de propietarios, es decir, en la

copropiedad. Insiste en este punto en que el goce por turnos concierne sĂłlo a la forma

de gozar el bien y no al derecho sobre Ă©l, que es perpetuo472.

Sin embargo la definición del derecho en estos términos, implica la solución del

principal problema, que es el de la superaciĂłn del derecho a la divisiĂłn473.

B) La Multipropiedad y la ConstituciĂłn italiana de 27 de diciembre de 1947 474

No se puede hacer un estudio completo sobre este derecho de multipropiedad,

sin que primero se haga una rĂĄpida referencia a la ConstituciĂłn italiana. AsĂ­ el art. 42Âș

de la ConstituciĂłn italiana reconoce y garantiza la propiedad privada.

Ya analizamos, en el capĂ­tulo de Francia, que la afirmaciĂłn del derecho de

propiedad lo encontramos en el art. 544Âș del CĂłdigo de NapoleĂłn. Este contenido pasĂł

despuĂ©s al C.Civil italiano, mĂĄs concretamente a su art. 832Âș:

Il propietario ha il diritto di godere e disporre delle cose in modo pieno ed

esclusivo, entro I limiti e con l’osservanza degli obblighi stabiliti dall’ordinamento

giuridico475.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

472 ALPA, “la multipropriedad en Italia”, pp. 124-125. NATUCCI, A.: La tipicitĂ  dei Diritti Reali, p. 7.ïżœ

473 POCAR, F.: “Le droit des obligations dans le nouveau droit international privĂ© italien”, RCDIP, 1968, p. 42. ARANGIO-RUIZ : Instituzioni di diritto romano , Napoli, 1977.ïżœ

474 Modificada a travĂ©s de las Leyes Constitucionales de 9 de Febrero de 1963, 27 de Diciembre de 1963, 21 de Junio de 1967 y 22 de Noviembre de 1967.ïżœ

475 El propietario tiene el derecho de gozar y disponer de la cosa de modo pleno y exclusivo, dentro de los limites y observando las obligaciones establecidas por el ordenamiento jurĂ­dico.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

244

El derecho de propiedad se puede transmitir inter vivos y mortis causa. Es pues

importante también el derecho de herencia o transmisión mortis causa de la propiedad.

Se debe notar, sin embargo, que la evoluciĂłn moderna de la propiedad ha dado lugar

también a situaciones de propiedad con fines colectivos como es el caso de la

multipropiedad.. AsĂ­ la propiedad atribuye en exclusiva un bien a un titular para su

interés476. Tiene también una función social, ésta queda asegurada con los limites al

derecho, mencionados en el art. 42Âș de la ConstituciĂłn, y tambiĂ©n con la obligaciĂłn de

observar la norma del art. 832Âș del C.Cv.it.477

C) El Derecho de multipropiedad inmobiliaria, alberguiera y de sociedades.

Son distintas las soluciones dadas por el derecho italiano para la reglamentaciĂłn

de la multipropiedad adoptando cuatro configuraciones distintas478 479. Pasaremos a

analizar cada una de ellas por el siguiente orden: Multipropiedad inmobiliaria,

alberghiera, cooperativa y azionaria 480 .

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

476 ALPA, MultiproprietĂ , problemi attuali e prospettive di normazione, p. 1100.ïżœ

477 TRABUCCHI, Institutioni di Diritto Civile, p. 411. AMORUSO, Battista Onofrio: “ La multiproprieta'

azionaria”, Giur. merito, 1985, fasc. -5 (ottobre), pt. 4, pp. 985-992. CALÓ, “La multiproprietĂ  azionaria accolta in Cassazione”, (Nota a Cass. sez. II civ. 10 maggio 1997, n. 4088), Giurisprudenza italiana, 1998, fasc. 3 (marzo), pp. 431-440. CAPPONI, Mario Claudio: “Multiproprieta' azionaria e regime fiscale dei trasferimenti di quote sociali” (Nota a Cass. sez. III pen. 31 gennaio 1987, n. 2202), Dir. prat. trib., 1989, fasc. 5 (ottobre), pt. 2, pp. 1197-1205 . DI CIOMMO, Francesco: “La multiproprietĂ  azionaria”, (Nota a Cass. sez. II civ. 10 maggio 1997, n. 4088), Il foro italiano, 1998, fasc. 7-8 (agosto), pt. 1, pp. 2255-2262.ïżœ

478 LANZILLO, Raffaella: “ Le varie forme di multiproprieta'. Prospettive d' indagine” (comunicazione al Convegno di studio sul tema "Turismo in multiproprieta', territorio e comunita' locali", Marilleva, 29-30 maggio 1982) , Riv. dir. comm., 1983, fasc. 5-8 (agosto), pt. 1, p. 320.ïżœ

479 ADRIANI, P.: “per una definizione della multiproprieta. Una rassegna dei contributi monografici in tema”, p. 912.ïżœ

480 CASELLI, Giovanni, La multiproprietĂ , problemi giuridici, p.34. CHIODI, Andrea: “La multiproprieta' immobiliare dopo vent' anni: una rassegna critica delle opinioni e dei problemi”, GI., 1992, fasc. 2 (febbraio), pt. 4, pp. 86-96.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

245

La multipropiedad, es definida de la siguiente manera481

La situazione in cui piĂș soggetti hanno il diritto di godere per un determinato

periodo dell’anno di uno stesso bene (generalmente immobile) per uno specifico scopo

(generalmente di vacanze)482.

Se trata de una definiciĂłn muy amplia. De hecho podemos distinguir varios tipos

de multipropiedad en Italia ya mencionados supra, la multiproprietĂ  immobiliare, la

multiproprietĂ  alberghiera, y la multiproprietĂ  sociale o azionaria. La cooperativa es

muy poco utilizada.

La multipropriedad inmobiliaria, segĂșn Santoro-Passarelli, se encuadra en la

comunidad de propietarios, es decir, en la copropiedad. Insiste este autor en el punto de

que el goce por turnos concierne sĂłlo al goce del bien y no al derecho que es

perpetuo.483 El mismo autor rehusa la denominaciĂłn de proprietĂ  turnaria pues dice

que non la proprietà, che ù permanente, ma il godimento dell’unità spetta a turno.

El nuevo concepto de la multipropiedad se encuadra en la copropiedad, pero

presenta todavĂ­a algunas concreciones, propias del carĂĄcter de goce por turnos.

multipropiedad significa pues propiedad de muchos484 485. AdemĂĄs no existe un

concepto de la propiedad inmobiliaria que contenga la multipropiedad; lo que se regula

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

481 CASELLI, Giovanni, ob. cit., p.34.ïżœ

482 SituaciĂłn el la cual varias personas tienen el derecho a usar durante un determinado periodo del año de un mismo bien (generalmente inmueble) con un fin especĂ­fico ( en general para vacaciones).ïżœ

483 DE CUPIS, A., MultiproprietĂ  e comproprietĂ , RTDPC, 1984, p. 1024 . “La durata della proprieta' turnaria”, GI., 1983, fasc. 7 (luglio), pt. 4, pp. 193-195.ïżœ

484 ALPA, “Aspetti e problemi attuali della multiproprietà”, p. 98.ïżœ

485 MESSA, Luigi: “La responsabilita' del promotore per i servizi rispetto al secondo acquirente della quota di bene in multiproprieta'“, GI., 1986, fasc. 6 (giugno), pt. 4, p. 201.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

246

es el concepto de propiedad temporal, y de copropiedad adaptados a esta nueva

necesidad486.

La multipropiedad obtiene en los Ășltimos años la mejor parte del mercado

turĂ­stico inmobiliario487. Implica que el adquirente sea comprador de un derecho de

copropiedad. La compra debe hacerse ante notario y después debe inscribirse en el

Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Existe pues una copropiedad comĂșn (coproprietĂ 

comunione) organizada entre varias personas titulares de la misma unidad de timeshare.

Se puede, sin embargo delegar en una tercera persona la administraciĂłn de la

comunidad, y al mismo tiempo esa persona tendrĂĄ que velar por el buen cumplimiento

del reglamento de uso.

Es una multipropiedad que se construye con base en el esquema de la indivisiĂłn.

SegĂșn el Derecho italiano, cuando una residencia es adquirida por un grupo de

personas, la mayorĂ­a simple de multipropietarios pueden modificar el destino de la

cosa488. En caso de que uno de ellos solicite la divisiĂłn Ă©sta tendrĂĄ lugar sobre la

totalidad de la comunidad y no sĂłlo sobre la unidad ocupada por el requeriente.489

La soluciĂłn para esto es la de convertir la indivisiĂłn en multipropiedad con

pocas personas titulares, apenas sobre una unidad490, dentro de una copropiedad

inmobiliaria clĂĄsica491.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

486 CONFORTINI, “Il tempo e I confini delle cose”, p. 328.ïżœ

487 RAMACCI, Luca: “ Mutamento di destinazione d' uso, multiproprieta' alberghiera e di norme urbanistiche”(Nota a Pret. Belluno sez. Pieve di Cadore 4 maggio 1993, n. 1061), Nuovo dir., 1993, fasc. 6 (giugno), pt. 2, p. 518 .ïżœ

488 Art. 1108 del C.Cv. Italiano, que se transcribe mĂĄs adelante.ïżœ

489 DESURVIRE, ob. cit., p. 244.ïżœ

490 De este modo resultarĂĄ mĂĄs fĂĄcil un de acuerdo para la realizaciĂłn de pactos de indivisiĂłn sucesivos,

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247

Los reglamentos que rigen las relaciones entre los copropietarios de una misma

unidad fijan los derechos y las obligaciones de cada uno de ellos en relaciĂłn con las

partes comunes del inmueble. Así, cualquier modificación de la afectación del “tiempo

repartido” necesita la unanimidad de los multipropietarios; y una petición de división

sĂłlo afectarĂĄ a la unidad de alojamiento ocupada por el requeriente.492

El complejo inmobiliario tanto puede ser pequeño, mediano o de grandes

dimensiones. Confluyen en la adquisiciĂłn de la multipropiedad dos situaciones: la

inmobiliaria y la de servicios. AdemĂĄs puede haber casos en que el adquirente del

derecho de goce por turnos lo pueda materializar en el inmueble inicial; o también

puede escoger disfrutarlo en otro de los complejos que posea la organizaciĂłn en el

mismo paĂ­s o en otros paĂ­ses.493

Existe asimismo la posibilidad de la locazione invertita, que consiste en que el

promotor venda la plena propiedad del apartamento al adquirente, reservĂĄndose el

adquirente el uso durante un determinado periodo del año, permaneciendo el resto del

tiempo a disposiciĂłn del promotor que lo alquilarĂĄ en los demĂĄs periodos. De este modo

el precio de venta es muy bajo494.

Dentro de esta multipropiedad podemos aĂșn distinguir entre multipropiedad

simple y multipropiedad con servicios. En el primer caso, el adquirente compra una

cuota sobre el apartamento -copropiedad-. Los servicios que eventualmente se ofrezcan

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

los cuales no podrĂĄn superar el plazo de diez años. ïżœ

491 Con los problemas que se planteen en lo que concierne a la posibilidad de pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn, siendo sin embargo siempre posible la realizaciĂłn de un pacto de indivisiĂłn entre comuneros, que no podrĂĄ ser superior a diez años (art. 111Âș del C.Cv. It., analizado en las pĂĄginas siguientes).ïżœ

492 DESURVIRE, ob. cit., p. 244.ïżœ

493 MUNAR BERNAT, RegĂ­menes jurĂ­dicos de multipropiedad en Derecho Comparado, p.157.ïżœ

494 CALÓ, E., MultiproprietĂ : la proprietĂ  ciclica tra nomina ed entropia, p. 281.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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tendrĂĄn carĂĄcter accesorio. AquĂ­ se trata de un derecho de copropiedad, y como tal de

un derecho real495. El segundo caso se caracteriza porque prevalece el aspecto de

servicios, como es el caso de multipropiedad hotelera. También permite la posibilidad

de poder substituir el periodo adquirido por otro e incluso en complejo diferente -

multipropiedad abierta-496. AquĂ­ la vertiente inmobiliaria es secundaria y muchas veces

innecesaria.

Es difĂ­cil presentar una configuraciĂłn jurĂ­dica unitaria de la llamada

multipropiedad inmobiliaria497 498.

La multipropiedad alberghiera (hotelera) es una segunda figura jurĂ­dica que se

presenta es la llamada multipropiedad alberghiera. Tomando como base una

multipropiedad, por acciones o una inmobiliaria, esta forma se caracteriza porque el

complejo se gestiona como si fuera una unidad hotelera499. Al principio la estructura

elegida fue la de sociedad, pero la tendencia ha evolucionado poco a poco a favor de la

modalidad inmobiliaria, y dentro de aquella el régimen en el que abarca todo el

complejo y no sĂłlo algunas de las unidades hoteleras.500

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

495 CALÓ, E, “Recesso e recessi nella multiproprietĂ , p. 308.ïżœ

496 ALPA, “Nota minima sulla multiproprietá”, p. 50.ïżœ

497 ALPA, Compendio del nuovo Diritto Privato, p. 303.ïżœ

498 SANTUCCI, G.: “MultiproprietĂ  immobiliare e revoca giudiziale dell’amministratore” (Nota a decr. Trib. Bolzano 9 agosto 1993), Resp. civ. prev., 1994, fasc. 2 (aprile), p. 295.ïżœ

499 ALPA, La multiprorpietĂ . Aspetti giuridica della proprietĂ  turnaria e della proprietĂ  turistico alberghiera, p.

12.ïżœ

500 MUNAR BERNAT, ob. cit. p.162.ïżœ

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La operaciĂłn se inicia con una estructura hotelera de baja calidad y con

resultados econĂłmicos insatisfactorios que se vende en multipropiedad501. Se ponen

entonces a la venta cuotas de propiedad pro indiviso. Luego se constituye una

comunidad con el fin de utilizar el complejo. A la vez se arrienda el local para llevar a

cabo la actividad propiamente hotelera, que se regirĂĄ por unos estatutos previamente

establecidos por la empresa promotora de la operaciĂłn502.

En los estatutos deberĂĄ constar, en primer lugar, que el arrendatario del

inmueble debe emitir cada año un nĂșmero de bonos igual al de cuotas existentes. En

segundo lugar que tenga una clĂĄusula por la cual el titular de una cuota, que no pueda o

no desee en un año determinado disfrutar de su derecho, debe notificarlo a la dirección

del establecimiento en un plazo no inferior a 15 dĂ­as antes de que se inicie su periodo.

En este caso el titular va a obtener un porcentaje aproximadamente del 40% del precio

obtenido por el hotel.

TambiĂ©n es necesario que se limite el nĂșmero de cuotas que puede suscribir un

titular, con el fin de afianzar el carĂĄcter de lugar de recepciĂłn turĂ­stica del complejo.

AdemĂĄs la cuota de copropiedad pro indiviso puede ser enajenada inter vivos o mortis

causa, de forma onerosa o gratuita. Es importante que se determine la obligaciĂłn de los

titulares de contribuir al pago de los gastos comunes derivados del mantenimiento del

inmueble, seguros, impuestos sobre el inmueble, y gastos de administraciĂłn. Por otro

lado el administrador es nombrado, en principio, por la empresa promotora.503

La atribuciĂłn del carĂĄcter hotelero a un complejo inmobiliario viene

determinada por la existencia en el mismo de una organizaciĂłn empresarial que gestione

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

501 MUNAR BERNAT, ob. cit. p.162.ïżœ

502 ALPA, “MultiproprietĂ  e vincolo alberghiero”, p. 643.ïżœ

503 MUNAR BERNAT, ob. cit. p.163.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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los servicios comunes y que alquile las unidades de habitaciĂłn independientes segĂșn las

reglas del contrato de hospedaje.504 El destino hotelero puede permitir diferentes

fĂłrmulas, pudiendo entre ellas incluir aquellas que reserven el disfrute del inmueble a

un nĂșmero limitado de clientes, siempre que con ello no se impida el ejercicio pĂșblico y

se deje algunas unidades de habitaciĂłn libres para los posibles terceros interesados.505

AsĂ­, lo que caracteriza la multipropiedad alberghiera es que disfrutan del inmueble

como multipropietarios un nĂșmero cerrado o limitado de personas; quedando siempre la

posibilidad de alquilar los apartamentos a otros interesados.506

La multipropriedad de sociedades o por acciones (azionaria) consiste en lo

siguiente. Normalmente la propietaria del inmueble es una sociedad por acciones507. El

derecho al goce y disfrute de la propiedad nace de la titularidad de las acciones, y de la

calidad de socio508. El derecho de los socios al uso de la cosa que es propiedad de la

sociedad se deriva de un contrato de comodato. Se trata pues de un derecho de

crédito509.

No es una situaciĂłn de multipropiedad sino de una propiedad singular que

pertenece a la sociedad de multipropiedad. AsĂ­, un edificio integrado por varios

alojamientos equipados y destinados al uso turĂ­stico-hotelero es propiedad de una

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

504 Sentencias del Consiglio di Stato de 21/3/1972 nÂș189, de 26/1/1979 nÂș 38, y de 23/11/1979 nÂș 743. In

MUNAR BERNAT, p. 164.ïżœ

505 MUNAR BERNAT, ob. cit. p.165.ïżœ

506 ALPA, G., Compendio del Nuovo Diritto Privato, p. 310.ïżœ

507 CALÓ, E., “La multiproprietĂ  azionaria accolta in Cassazione”, p. 433.ïżœ

508 SCAGLIONE, F.: “Collegamento negoziale e multiproprietĂ  azionaria”, p. 1375.ïżœ

509 AMORUSO, Battista O., “La multiproprietĂ  azionaria”, p. 989.ïżœ

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sociedad510. El capital de esta sociedad estĂĄ dividido en acciones ordinarias y acciones

privilegiadas. De este modo los titulares de las acciones ordinarias son propietarios del

complejo inmobiliario, y en cuanto tales promueven y proponen la operaciĂłn de

multipropiedad a través de la emisión y venta de acciones privilegiadas511.

Los compradores de estas acciones adquieren el derecho a usar los alojamientos

equipados, por turnos predeterminados, así como también el derecho a una serie de

servicios determinados en el contrato preliminar de compra de acciones. Este derecho

de disfrute viene asegurado mediante el poder conferido en la asamblea de socios a los

administradores para ceder en comodato los alojamientos equipados de acuerdo con una

predeterminaciĂłn fijada para cada socio512.

El objeto de esta sociedad es permitir a los socios que gocen del bien objeto de

la multipropiedad513. Se trata pues de una sociedad para el simple uso de un bien, que el

articulo 2248Âș del CĂłdigo Civil italiano (incluido en el tĂ­tulo V “Delle società”) no

admite, reduciéndola forzosamente a la figura de simple comunión de bienes, es decir,

mandĂĄndola regular por el titulo VII del libro III514.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

510 MORACE PINELLI, A.: “Riflessioni in tema di multiproprietĂ  azionaria”, p. 194.ïżœ

511 AUTORINO / INSERRA / PAVONE / LEZZA, La multiproprietĂ , contributi allo studio delle prassi, p. 21.ïżœ

512 MARTINEZ-PIÑEIRO CARAMÉS, Eduardo, Soluciones notariales al fenómeno de la llamada

multipropiedad a tiempo compartido, p. 34. CHIODI, Andrea: “La multiproprieta' immobiliare dopo vent' anni: una rassegna critica delle opinioni e dei problemi”, GI., 1992, fasc. 2 (febbraio), pt. 4, pp. 86-96.ïżœ

513 SCANCARELLO, M.: “In tema di multiproprietà”, ( Nota a ord. Trib. <chavari 3 settembre 1993) , Rivista del notariato, 1995, fasc. 6 (dicembre), pt. 2, p. 1522. CODICE CIVILE ANNOTATO. Pietro Perlingieri. Libro III. UTET.ïżœ

514 TĂ­tulo VII del libro III- arts. 1100 a 1139Âș, Della comunione.ïżœ

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Art. 2248Âș: Comunione a scopo di godimento. La comunione constituta o

mantenuta al solo scopo del gondimento di una o piĂč cose Ăš regolatta dalle norme del

titolo VII del libro III515.

TambiĂ©n el art. 2256Âș del C.Cv. it. suscita dudas sobre la validez de una

sociedad creada Ășnicamente con fines de goce.

Art. 2256Âș: Uso illegittimo delle cose sociali. Il socio non puĂČ servirsi, senza il

consenso degli altri soci, delle cose appartenenti al patrimonio sociale per fini estranei

a quelli della societĂ 516.

A ello se ha contestado, a través de la doctrina, que en el Derecho Italiano no

existe ninguna norma que impida crear sociedades que no tengan como fin la obtenciĂłn

de beneficios para repartir entre los socios o que sancione con la nulidad a las

sociedades que, en cierto momento, dejen de perseguir un fin lucrativo.517

También hay dificultades en lo que se refiere a las prestaciones pecuniarias que

los titulares de las acciones privilegiadas deben satisfacer a la sociedad, para poder

disfrutar del periodo de goce algo prohibido por el art. 2345Âș C. Cv. italiano518.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

515 Art. 2248Âș: ComuniĂłn cuya finalidad es el goce. La comuniĂłn constituida o mantenida con la finalidad del goce de una o mĂĄs cosas es regulada por las normas del tĂ­tulo VII del libro III.ïżœ

516 Art. 2256Âș: Uso ilegĂ­timo de bien social. El socio no se puede servir , sin el consentimiento de los otros socios, de cosa que pertenezca al patrimonio social para fines ajenos a los de la sociedad. ïżœ

517 MUNAR BERNAT, ob. cit. , p.160.ïżœ

518 Art. 2345Âș C. Cv. italiano: Prestazioni accessorie. Oltre l’obbligo dei conferimenti, l’atto costitutivo puĂČ stabilire l’obbligo dei soci di eseguire prestazioni accessorie non consistenti in denaro, determinandone il contenuto, la duraya, le modalitĂ  e il compenso, e stabilendo particolari sanzioni per il caso d’inadempimento. Nella determinazione e il compenso devono essere osservate le norme corporative applicabili ai rapporti aventi per oggetto le stesse prestazioni.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

253

Recientemente Confortini defiende que es admisible una sociedad que tenga por

objeto tan sĂłlo la gestiĂłn de un complejo inmobiliario. AdemĂĄs una sociedad no puede

renunciar a tener una actividad econĂłmica rentable, que es elemento fundamental que

diferencia a la sociedad de la comuniĂłn de bienes.519

Hay que tener en cuenta también que en una sociedad, la utilización de los

bienes sociales tiene como objeto la propia actividad de la empresa, y no el uso

individual de los socios520. De este modo una sociedad adquiere o construye un

inmueble destinado a uso turĂ­stico-hotelero. El capital de esta sociedad estĂĄ constituido

por acciones ordinarias y acciones privilegiadas.521 Los titulares de las acciones

ordinarias son los efectivos propietarios del complejo, no directamente, pero sĂ­ la

sociedad a través de ellos522. Son también los promotores del complejo mediante la

emisiĂłn y venta de acciones privilegiadas; venta Ă©sta que realiza otra sociedad de

comercializaciĂłn constituida por dichos titulares con tal fin. Los titulares de las

acciones privilegiadas son los que tienen el derecho de usar los apartamentos

amueblados y a utilizar una serie de servicios. Lo harĂĄn por turnos predeterminados y

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

Le azioni alle quali ù connesso l’obligo delle prestazioni anzidette devono essere nominative e non sono trasferibili senza il consenso degli amministratori.

Se non Ăš diversamente disposto dall’atto costitutivo, gli obblighi previsti in questo articolo non possono essere modificati senza il consenso di tutti i soci.ïżœ

519 Art.2248Âș C.Cv. italiano, supra.ïżœ

520 Tal uso es consentido excepcionalmente en el articulo 2256Âș , C. Cv.it. -supra- pero resulta

incompatible con la figura de la sociedad por acciones.ïżœ

521 PELOSI, A.C., La multiproprietĂ  tra comunione e proprietĂ  temporanea”, RDC, Anno XXIX, 1983, pp.463 - 466, p. 464.ïżœ

522 BENACCHIO, G.:”Dal condominio alla multiproprietĂ , p. 4.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

254

de recurrencia anual, cuya duraciĂłn dependerĂĄ del nĂșmero de acciones que hayan

adquirido523.

La gestión del inmueble se encarga a una sociedad especializada o a un comité

de socios.524 La Asamblea de socios desempeña un papel fundamental, pues es ella la

que otorga a los administradores poder para que concedan en comodato, a los titulares

de las acciones privilegiadas, el goce por turnos de los apartamentos, segĂșn una tabla de

periodos que confecciona dicho administrador.

También es posible que la asamblea confiera al administrador un poder para que

otorgue los apartamentos en comodato a una AsociaciĂłn formada por todos los socios

privilegiados. Esta asociaciĂłn a su vez realiza diferentes contratos de subcomodato a

favor de cada uno de los titulares, otorgĂĄndoles exactamente a cada uno de ellos un

periodo de disfrute concreto525.

En este caso de multipropiedad societaria, los titulares de este derecho sĂłlo son

meros titulares de un bien mobiliario , una acciĂłn, y tiene participaciĂłn en la propiedad

del inmueble como socios que son. La cesiĂłn de acciones no estĂĄ gravada con I.V.A.526 527

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

523 CALO / CORDA, “In attesa della multiproprieta”, p. 1441.ïżœ

524 MUNAR BERNAT, ob. cit. , p. 159.ïżœ

525 CHIODI, A.: “La multiproprietĂ  immobiliare dopo vent’anni: una rassegna crĂ­tica delle opinioni e dei problemi”, p. 88.ïżœ

526 Sentencia Cass.31.1.87: Nella c.d. multiproprietĂ  societaria, il diritto di proprietĂ  sugli immobili per vacanze da destinare ai soci non appartiene ai soci stessi, che sono solo titolare di un diritto turnario di godimento dei beni sociali, ma unicamente alla societĂ : detto diritto di godimento non puĂČ peraltro essere qualificato come un diritto reale, attesa la tipicitĂ  dei c.d. diritti reali di godimento nel nostro ordinamento, ma va piuttosto configurato come una conseguenza della partecipazione sociale e come effetto diretto del contratto sociale; di conseguenza, poichĂ© l’iva si applica sulle cessioni dei beni e sulle prestazioni di servizi, mentre la cessione di azioni societarie non Ăš soggetta ad imposta, Ăš giuridicamente corretta la pronuncia del giudice dimerito che ha escluso che constestualmente alla vendita delle azioni

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

255

Sin embargo se trata de un sistema con grandes inconvenientes pues en primer

lugar, existe siempre la posibilidad de quiebra de la sociedad propietaria del inmueble.

En este caso los multipropietarios pueden quedar sin el goce del apartamento salvo que

aporten las cantidades debidas para poderse quedar con el inmueble528.

También, por otro lado, existe la posibilidad de disolución anticipada de la

sociedad, respecto a la duraciĂłn estatutaria. En este caso los titulares pierden la

expectativa de seguir disfrutando de su derecho de goce. Y aĂșn se puede producir una

doble venta por parte del administrador del mismo periodo de disfrute lo cual, al no

existir ninguna garantĂ­a de registro, perjudicarĂ­a al adquirente.529

El multipropietario tiene el derecho de habitar un apartamento con los muebles

y utensilios necesarios, durante un determinado periodo de tiempo, casi siempre una o

mås semanas en cada año530. A este derecho se añade un derecho de copropiedad sobre

todo el inmueble y sobre los servicios comunes531. El derecho al uso del inmueble en

estas condiciones lo tiene en su calidad de cotitular de un derecho cuyo goce estĂĄ

determinado por una asamblea de copropietarios532.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

di tale societĂ  posta in essere da un socio, sia effettuata una cessione di bene ovvero un negozio di prestazioni di servizi a titolo oneroso, dato che, come detto, nessuna cessione di bene Ăš ipotizzabile nella specie e che il godimento turnario dei beni sociali non dipende dalla sptipula di un autonomo megozio a titolo oneroso, ma constituisce mera conseguenza dell’originario contratto di societĂ .ïżœ

527 Sentencia Roma 12.5.1986: La vendita di azioni incorporanti il diritto di multiproprietĂ  non Ăš soggetta all’obligo di fatturazione iva a’ sensi del d.p.r.26 ottobre 1972, n.633, atteso che essa non comporta nĂ© la costituzione nĂ© il trasferimento a titolo oneroso di diritti reali di godimento.ïżœ

528 DI CIOMMO, F.: “La multiproprietĂ  azionaria”, p. 2258.ïżœ

529 MUNAR BERNAT, ob. cit., p.160.ïżœ

530 DE CUPIS, “La durata della proprietĂ  turnaria”, p. 195.ïżœ

531 CAPPONI, M.C.: “MultiproprietĂ  azionaria e regime fiscale dei transferimenti di quote sociali”, p. 1198.ïżœ

532 CASSELLI, “La multiproprietĂ : problemi normativi e tutela dell’acquirente”, p. 121.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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El destino de una cosa, que es propiedad comĂșn, se determina por la voluntad de

los copropietarios expresada en asamblea, pudiendo ser modificada siempre que asĂ­ lo

determine la mayorĂ­a de copropietarios, art.1108Âș C.Cv.it.:

Art. 1108Âș: Innovazioni e altri atti eccedenti l’ordinaria amministrazione533.

Con deliberazione della maggioranza dei partecipanti che rappresenti almeno

due terzi del valore complessivo della cosa comune, si possono disporre tutte le

innovazioni dirette al miglioramento della cosa o a renderne piĂč comodo o redditizio il

godimento, purché esse non pregiudichino il godimento di alcuno dei partecipanti e non

importino una spesa eccessivamente gravosa534.

Nello stesso modo si possono compiere gli altri atti eccedenti l’ordinaria

amministrazione, sempre che non risultino pregiudizievoli all’interesse di alcuno dei

partecipanti 535.

È necessario il consenso di tutti i partecipanti per gli atti di alienazione o di

costituzione di diritti reali sul fondo comune e per le locazioni di durata superiore a

nove anni536.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

533 Art. 1108Âș: Innovaciones y otros actos de la administraciĂłn ordinaria.ïżœ

534 Con la deliberaciĂłn de la mayorĂ­a de los participantes que representen al menos dos tercios del valor de la cosa comĂșn, se podrĂĄn decidir todas las innovaciones destinadas a mejorar la cosa o a ponerla mĂĄs cĂłmoda o mĂĄs rentable, porque ese no perjudica el goce de ninguno de los participantes y no conllevan un gasto excesivamente gravoso.ïżœ

535 De la misma manera se podrĂĄn considerar los demĂĄs actos de administraciĂłn ordinaria, siempre que de ellos no resulten perjuicios para los intereses de alguno de los participantes.ïżœ

536 SerĂĄ necesario el consentimiento de todos los participantes para los actos de alienaciĂłn o de constituciĂłn de derechos reales sobre una cosa comĂșn asĂ­ como para el alquiler con duraciĂłn superior a nueve años.ïżœ

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257

Sin embargo en lo que se refiere a la alienaciĂłn de la cosa comĂșn, asĂ­ como a la

constituciĂłn de derechos reales sobre la cosa comĂșn, se exige unanimidad, lo que se

comprende perfectamente por el peligro que se correrĂ­a en caso contrario537. Este

artĂ­culo 1108 del CĂłdigo Civil italiano anĂŁde, que en caso de constituciĂłn de hipoteca,

para los fines indicados en este artĂ­culo, Ă©sta necesita para su constituciĂłn apenas de

mayorĂ­a simple:

L’ipoteca puĂČ essere tuttavia consentita dalla maggioranza indicata dal primo

comma, qualora abbia lo scopo di garantire la restituzione delle somme mutuate per la

ricostruzione o per il miglioramento della cosa comune 538.

D) multipropiedad cooperativa.

Para proteger a los consumidores, el Parlamento italiano, desde 1985, estĂĄ

estudiando una legislaciĂłn especĂ­fica sobre timesharing. Tres proyectos de ley han sido

ya discutidos, sin ningĂșn resultado.539

Hubo una propuesta sin gran Ă©xito de una variante de la copropiedad construida

sobre un modelo de sociedad -acquisto di azioni societarie--, al que le faltĂł la

flexibilidad de la ley de las sociedades. La fĂłrmula se organiza normalmente en torno de

una S.A. inmobiliaria puesta a la disposiciĂłn de socios/multipropietarios -

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

537 FADDA, Maria Laura, : “Il problema della multiproprieta' “, Vita not., 1984, fasc. 4-5 (ottobre), pt. 1, p. 751.ïżœ

538 La hipoteca podrĂĄ todavĂ­a ser autorizada a travĂ©s de la mayorĂ­a indicada en el nÂș1, cuando tenga como finalidad garantizar la restituciĂłn del importe mutuado para la reconstrucciĂłn o para la introducciĂłn de beneficios de la cosa comĂșn.ïżœ

539 DESURVIRE, ob. cit., p. 243.ïżœ

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multiproprietĂ  azionara-. Menos frecuentemente el concepto se pone en prĂĄctica a

través de una sociedad tipo cooperativa -multiproprietà cooperative -540.

Existe en un principio la posibilidad de constituciĂłn de una sociedad

cooperativa. Una vez ya constituida, un promotor se dirige a ella ofreciéndole la

posibilidad de que sus socios adquieran una fracciĂłn de un inmueble. Con el fin de

gozar de una o varias semanas de vacaciones en Ă©l. Sin embargo se suscitan algunas

crĂ­ticas. En primer lugar no se trata de una iniciativa especĂ­ficamente econĂłmica541. La

segunda porque el art. 2523Âș C. Cv. it. no permite la libre transmisiĂłn de la

participaciĂłn del cooperativista542. Se trata por otro lado de una fĂłrmula con escaso

atractivo empresarial, y que se ha utilizado muy poco, por eso no tiene gran interés su

estudio.

E) La multipropiedad arrendaticia.

Es otra de las posibilidades en el derecho italiano que se puede presentar en dos

diferentes versiones, esto es, la multiproprietĂ -locazione y la multilocazione

invertita543. La primera es un verdadero contrato de arrendamiento. Normalmente se

celebra por nueve años y por turnos de quince días. Faculta al arrendatario a

subarrendar el apartamento durante el perĂ­odo a que tiene derecho. Por otro lado en la

multilocazione invertita se trata de la venta por parte del promotor del pleno dominio

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

540 DESURVIRE, ob. cit., p. 243.ïżœ

541 Esta crĂ­tica no tiene mucho fundamento, pues siempre serĂĄ posible analizar el problema desde el punto de vista del adquirente (y no de la empresa).ïżœ

542 Art. 2523Âș C.Cv.it.: TrasferibilitĂ  delle quote e delle azioni. Le quote e le azioni non possono essere cedute con effetto verso la societĂ . se la cessione non Ăš autorizzata dagli amministratori.

L’atto costitutivo puĂČ vietare la cessione delle quote o delle azioni con effetto verso la societĂ , salvo in questo caso il diritto del socio di recedere dalla societĂ .ïżœ

543 CONFORTINI, “In margine a due sentenze in tema di multiproprietĂ , p. 436.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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del inmueble, reservĂĄndose el adquirente el disfrute de un mes sobre el mismo, dejando

a disposiciĂłn del promotor los periodos restantes para que los alquile. Se ha configurado

como un contrato de venta en régimen de multipropiedad y de arrendamiento para pasar

vacaciones, normalmente por nueve años, a favor del vendedor.544

F) DelimitaciĂłn con figuras afines.

No quedarĂ­a completo este estudio sin analizar la multipropiedad y compararla

con otras figuras afines, pues del estudio comparativo siempre se pueden sacar

conclusiones Ăștiles para una mejor comprensiĂłn de este derecho. Empezaremos pues

por hacer la comparaciĂłn entre la multipropiedad y el derecho de propiedad horizontal.

La multipropiedad y propiedad horizontal545 presentan aspectos y caracterĂ­sticas

importantes, que serĂĄn de gran utilidad para comparar, de modo que ayude a

comprender mejor este derecho.

EstĂĄ prevista la situaciĂłn de copropiedad en la propiedad horizontal a partir del

articulo 1117Âș del C.Cv.it. -Del condominio negli edifici- que determina lo que es

considerado partes comunes, siendo por su naturaleza indivisibles -art. 1119Âș C.Cv. it. -:

1119Âș- IndivisibilitĂ . Le parti comuni dell’edificio non sono soggette a divisione,

a meno che la divisione possa farsi senza rendere piĂč incomodo l’uso della cosa a

ciascun condomino546.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

544 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 168.ïżœ

545 MUNAR BERNAT, Pedro A., RegĂ­menes jurĂ­dicos de multipropiedad en Derecho Comparado, p. 149-150.ïżœ

546 Art. 1119Âș: Indivisibilidad: Las partes comunes del edificio no estĂĄn sometidas a divisiĂłn, a no ser que

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Conviene referir que el administrador es nombrado por los condĂłminos -art.

1129Âș C.Cv.it., debiendo, cuando el nĂșmero de titulares sea superior a diez, hacerse un

reglamento que contenga las normas sobre el uso de la cosa comĂșn y la distribuciĂłn de

los gastos -art. 1138Âș C.Cv. it.:

1138Âș: Regolamento di condominio. Quando in un edificio il numero dei

condomini Ăš superiore a dieci, deve essere formato un regolamento, il quale contenga

le norme circa l’uso delle cose comuni e la ripartizione delle spese, secondo i diritti e

gli obblighi spettanti a ciascun condomino, nonché le norme per la tutela del decoro

dell’edificio e quelle relative all’amministrazione547.

(....)

ComparĂĄndolo con la situaciĂłn de la multipropiedad, se podrĂĄ decir que en

ambos casos existe una situaciĂłn doble: partes comunes -las partes comunes del edificio

y de todo lo que estĂ© afectado al uso comĂșn, como es el caso de jardines, terrazas, etc. y

partes individuales o privadas -el apartamento, que en la propiedad horizontal pertenece

Ășnicamente a su titular, y en el caso de la multipropiedad pertenece tambiĂ©n en

exclusiva ya no a una persona sino al grupo de copropietarios, creĂĄndose entonces una

situaciĂłn de copropiedad en cada uno de los pisos o apartamentos-. En ambos casos se

excluye la actio communi dividundo de las partes comunes.

En lo que se refiere al reglamento -art. 1138Âș C.Cv.it.-, en la propiedad

horizontal es aprobado por la Asamblea de titulares, con la mayorĂ­a de titulares

presentes, y siempre que representen mĂĄs de la mitad del valor del edificio. En cuanto a

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

la divisiĂłn se pueda hacer sin molestar el uso de la cosa por cada uno de los condĂłminos.ïżœ

547 Art. 1138Âș: Reglamento del condominio. Cuando en un edificio el nĂșmero de condĂłminos sea superior a diez, se deberĂĄ crear un reglamento que contenga las normas sobre el uso de la cosa comĂșn y la distribuciĂłn de gastos, de acuerdo con los derechos y deberes relativos a cada condomino considerando las normas relativas a la manutenciĂłn del edificio y las relativas a la administraciĂłn.ïżœ

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la multipropiedad, este reglamento es elaborado por el promotor y los adquirentes que

se adhieren a Ă©l. AdemĂĄs, en la multipropiedad, el administrador es nombrado por el

promotor y a Ă©l le son conferidos todos los poderes para administrar, incluso la

representaciĂłn. En realidad no existe un control directo de la Asamblea sobre Ă©l ni una

participaciĂłn directa de los titulares en la administraciĂłn548:

(....)

Il regolamento deve essere approvato dall’assemblea con la maggioranza

stabilita dal secondo comma dell’art. 1136Âș e transcritto nel registro indicato

dall’ultimo comma dell’art. 1129Âș. Esso puĂČ essere impugnato a norma dell’art.

1107Âș549.

(....)

En cuanto a la comparaciĂłn entre copropiedad y multipropiedad550, el Tribunal

de NĂĄpoles presenta una definiciĂłn algo curiosa, en sentencia de 21/3/89,

considerĂĄndolo como derecho de propiedad con varios co-titulares que se limitan

mutuamente el goce del mismo:

La cosiderra multiproprietĂ  puĂČ definirsi come contitolaritĂ  di concorrenti

diritti di proprietĂ , quindi un condominio non avente carattere assoluto, in quanto

oggetto di autolimitazione reciproca preventiva da parte dei multiproprietari; in quanto

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

548 MUNAR BERNAT, ob. cit., p.150.ïżœ

549 El reglamento deberĂĄ ser aprobado en la asamblea con mayorĂ­a establecida en el nÂș2 del artĂ­culo 1136Âș y transcrito en el registro indicado en el Ășltimo nĂșmero del artĂ­culo 1129Âș. Esto podrĂĄ ser impugnado de acuerdo con el artĂ­culo 1107Âș.ïżœ

550 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 150.ïżœ

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alla regolamentazione giuridica di siffatto condominio essa non puĂČ essere altro che

quella prevista dalla legge per il condominio di edificio; conseguentemente, per il

principio imperativo di cui all’art. 1138, ultimo comma, c.c.- allorchĂ© i condomini

siano piĂč di quatro- le disposizioni di legge sull’obbligatorietĂ  della nomina

dell’amministratore da parte dell’assemblea e la relativa durata massima per il periodo

di un anno (art. 1129, 1 e 2 comma, c.c.) sono dichiarate inderogabili anche da

regolamento contrattuale e tanto a pena di inefficacia551.

Se caracteriza este derecho de multiproiedad, por la temporalidad esencial del

goce del apartamento por el copropietario, asĂ­ como por el carĂĄcter necesariamente

indivisible de la estructura multipropietaria.552 Por otro lado, es requisito

imprescindible la designaciĂłn de un administrador nombrado por el promotor. Se

caracteriza la multipropiedad también porque la multiplicidad de titulares de derechos

idĂ©nticos no confluyen sobre un Ășnico objeto553. Y en caso de renuncia o abstenciĂłn del

ejercicio del derecho de goce, no se puede aplicar el ius adcrescendi. Existe también el

poder de disponer del bien por parte del multipropietario.

En cuanto a lo que concierne a la temporalidad del goce por parte del

copropietario parece estar en directa contradicciĂłn con el tenor del art. 1102Âș C.Cv. it.

por lo que el Ășnico lĂ­mite que se pone al goce del titular es el respeto al destino de la

cosa comĂșn, y la obligaciĂłn de permitir el goce a los demĂĄs, segĂșn su derecho:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

551 Sentencia del Tribunal de NĂĄpoles de 21.3.89: La considerada multipropiedad se puede definir como una cotitularidad de derechos concurrentes de propiedad, por eso es un condominio sin carĂĄcter absoluto en cuanto objeto de autolimitaciĂłn recĂ­proco preventiva por parte del multipropietario; en lo que concierne a la reglamentaciĂłn jurĂ­dica de dicho condominio ese no podrĂĄ ser otro que la prevista en la ley del condominio de edificios; de este modo, de acuerdo con el principio imperativo del articulo 1138, nÂș Ășltimo, cuando los condĂłminos sean mas de cuatro, las disposiciones de la ley sobre el nombramiento de un administrador por parte de la asamblea y su duraciĂłn mĂĄxima por un plazo de un año (art. 1129, nÂș1 y 2), son declarados inderrogables incluso a travĂ©s del reglamento contractual, bajo pena de ineficacia. ïżœ

552 HÜLST, R. von: MultiproprietĂ - Timesharing in Italien. Europaische Hochschulschriften. Peter Lang, Frankfurt y otras, (tesis) 1992. p. 12.ïżœ

553 DANUSSO, Massimiliano: “Comunione e multiproprieta' immobiliare (nota a Pret. Viareggio 4 dicembre 1981)”, Giur. it., 1982, fasc. 8-9 (settembre), pt. 1B, p. 511.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

263

1102Âș. Uso della cosa comune.- Ciascun partecipante puĂČ servisi della cosa

comune, purché non ne altri la destinazione e non impedisca agli altri partecipanti di

farne parimenti uso secondo il loro diritto. A tal fine puĂČ apportare a proprie spese le

modificazioni necessarie per il miglior godimento della cosa554.

(....)

Pero estas limitaciones son aparentes, pues leyendo el art. 1100Âș del CĂłdigo

Civil se observa que las normas del C.Cv. it. sĂłlo se aplican cuando no se ha estipulado

algo en contrario, o si no existe una ley especial555.

Es pues perfectamente posible la existencia de un pacto de comuneros a través

del cual se decida la distribuciĂłn del goce sobre la cosa comĂșn por turnos. Para eso

basta con que la mayorĂ­a de copropietarios acuerde el reparto temporal del goce - art.

1105Âș C. Cv.it.:

1105. Amministrazione.- Tutti i partecipanti hanno diritto di concorrere

nell’amministrazione della cosa comune556.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

554 Art. 1102Âș: Uso de la cosa comĂșn. Cada uno de los participantes se puede servir de la cosa comĂșn , desde que no altere su destino ni tampoco impida a los otros participantes usarla de acuerdo con sus derechos. Para tal fin puede contribuir con los gastos para la modificaciĂłn necesaria para mejor utilizar la cosa.ïżœ

555 1100Âș. Norme regolatrici (della comunione in generale).- Quando la proprietĂ  o altro diritto reale spetta in comune a piĂč persone, se il titolo o la legge non dispone diversamente, si applicano le norme seguenti555 ( es decir, se aplicarĂĄn las normas del tĂ­tulo VII “Della comunione”)ïżœ

556 Art. 1105Âș: AdministraciĂłn: Todos los participantes tienen el derecho de participar en la administraciĂłn de la cosa comĂșn.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

264

Per gli atti di ordinaria amministrazione le deliberazioni della maggioranza dei

partecipanti, calcolata secondo il valore delle loro quote, sono obbligatorie per la

minoranza dissenziente557.

Per la validitĂ  delle deliberazioni della magioranza si richiede che tutti i

partecipanti siano stati preventivamente informati dell’oggetto della deliberazione558.

Se non si prendono i provvedimento necessari per l’amministrazione della cosa

comune o non si forma una maggioranza, ovvero se la deliberazione adottata non viene

eseguita, ciascun partecipante puĂČ ricorrere all’autoritĂ  giudiziaria. Questa provvede

in camera di consiglio e puĂČ anche nominare un amministratore559.

Por otro lado se exige mayorĂ­a cualificada de dos tercios para las deliberaciones

concernientes a la introducciĂłn de innovaciones destinadas a mejorar la cosa comĂșn o a

transformar en mĂĄs cĂłmodo el disfrute del inmueble, siempre que no perjudique el

ejercicio de derechos de ninguno de los comuneros.

Se exige consenso de todos para los actos de alienaciĂłn y para los de

constituciĂłn de derechos reales sobre la cosa comĂșn, asĂ­ como para el alquiler de

duración superior a nueve años560.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

557 Para los actos de administraciĂłn ordinaria las deliberaciones de la mayorĂ­a de los participantes, calculada de acuerdo con el valor de su cuota, son obligatorios.ïżœ

558 Para la validad de las deliberaciones de la mayorĂ­a se requiere que todos los participantes hayan sido informados con anterioridad del objeto de la deliberaciĂłn.ïżœ

559 Si no se toman providencias para la administraciĂłn de la cosa comĂșn, o no se consigue una mayorĂ­a, o bien si no se adopta la deliberaciĂłn, cada uno de los participantes podrĂĄ recurrir a la autoridad judicial. Esta determinara e incluso podrĂĄ nombrar un administrador.ïżœ

560 VICENTI, Umberto: “In tema di multiproprietĂ  azionaria” (Nota a Cass. sez. II civ. 10 maggio 1997, n. 4088), Il foro italiano, 1998, fasc. 7-8 (agosto), pt. 1, p. 2262.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

265

Para la constituciĂłn de hipoteca es suficiente la mayorĂ­a de dos tercios de los

copropietarios, siempre que se destine a garantizar un préstamo destinado a la

reconstrucciĂłn o mejora de la cosa comĂșn (art. 1108Âș supra).

Son de gran interés las Sentencias de 4 de diciembre de 1984561 y de 30 de mayo

de 1984 del Tribunal de CasaciĂłn562 que consideraron vĂĄlidos los pactos de reparto del

disfrute del inmueble, manteniéndose inalterada la titularidad sustancial de los

comuneros563. Sin embargo, tales pactos sĂłlo tienen efectos con carĂĄcter de obligaciĂłn.

Pueden ser perpetuos, pero no serĂĄn oponibles a terceros pues vinculan sĂłlo a las partes

que firmaron el pacto.

Otro problema que se plantea es el del carĂĄcter necesariamente indivisible de la

estructura multipropietaria. AsĂ­, el C.Cv.it. dice que la divisiĂłn de la cosa comĂșn no

puede ser exigida en el caso de que esa divisiĂłn haga cesar el uso para el cual la cosa

haya sido destinada, es decir, ya no pueda ser utilizada para aquella determinada

finalidad para la cual la comunidad fue constituida (art. 1112Âș C. Cv. it.)564.

Con respeto a los bienes heredados, no cabe disoluciĂłn de la comunidad cuando

se trate de cosas que, si se dividieran, dejasen de servir al uso al que se habĂ­an

destinado, debiendo la cosa ser imputada al heredero con la cuota mayor y si esto no

fuera posible, se deberĂĄ vender la cosa:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

561 MUNAR BERNAT, Regimenes juridicos de multipropiedad en Derecho Comparado, p.145.ïżœ

562 CALO y CORDA, In attessa della multiproprietĂ , Vita Notariale, dic. 1984, p.1439-1445.ïżœ

563 VIOTTI, Giacomo: “La Cassazione sulla multiproprietĂ  azionaria”, (Nota a Cass. sez. II civ. 10 maggio 1997, n. 4088), La nuova giurisprudenza civile commentata, 1998, fasc. 2 (aprile), pt. 1, p. 296.ïżœ

564 1112. Cose non soggette a divisione.- Lo scioglimento della comunione non puĂČ essere chiesto quando si tratta di cose che, se divise, cesserebbo di servire all’uso a cui sono destinate.ïżœ

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720. Immobili non divisibili.- Se nell’eredità vi sono immobili non comodamente

divisibili, o il cui frazionamento recherbbe pregiudizio alle ragioni della pubblica

economia o dell’igiene, e la divisione dell’intera sostanza non puĂČ effettuarso senza il

loro frazionamento. essi devono preferibilmente essere compresi per intero, con

addebito dell’eccedenza, nella porzione di uno dei coeredi aventi diritto ala quota

maggiore, o anche nelle porzioni di piĂč coeredi, se questi ne richiedono

congiuntamente l’attribuzione. Se nessuno dei coeredi Ăš a ciĂČ disposto, si fa luogo alla

vendita all’incanto565.

Por otro lado, es siempre posible pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn, siendo

también posible la realización de un pacto de no división entre los comuneros, que no

podrĂĄ ser superior a diez años (art. 1111Âș)566.

Tanto la doctrina italiana como la jurisprudencia parecen orientadas a una

interpretaciĂłn restrictiva del art. 1112Âș, refiriĂ©ndola Ășnicamente a aquellos bienes que se

hallan unidos por una relaciĂłn de pertenencia o accesoriedad a la cosa que pertenece a

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

565 Art. 720: Inmuebles no divisibles: Si en la herencia hay inmuebles no facilmante divisibles, o cuya divisiĂłn cause perjuicios a la economĂ­a publica o a la higiene, y su divisiĂłn no se puede hacer sin el fraccionamiento , deberĂĄ quedar para el heredero con la cuota mayor , y si no fuera posible se venderĂĄ .ïżœ

566 Art.1111. Scioglimento della comunione.- Ciascuno dei partecipanti puĂČ sempre domandare lo scioglimento della comunione; l’autoritĂ  giudiziaria puĂČ stabilire una congrua dilazione, in ogni caso non superiore a cinque anni, se l’immediato scioglimento puĂČ pregiudicare gli interessi degli altri.

Il patto di rimanere in comunione per un tempo non maggiore di dieci anni Ăš valido e ha effetto anche per gli aventi causa dai partecipanti. Se Ăš stato stipulato per un termine maggiore, questo si reduce a dieci anni.

Se gravi circostanze lo richiedono, l’autoritĂ  giudiziaria puĂČ ordinare lo scioglimento della comunione prima del tempo convenuto.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

267

los cotitulares.567 Sin embargo en los Ășltimos años, los tribunales han dado especial

importancia a la idea de condominio sobre cosa indivisible.568

Por otro lado el tĂ­tulo constitutivo de la multipropiedad aparece como elemento

que imposibilita la inclusiĂłn de la multipropiedad en el concepto general de

copropiedad569. Tanto la copropiedad, art. 1100Âș C. Cv. it. - como la multipropiedad se

basan en un título constitutivo; rigiendo también en la multipropiedad -y algunas veces

en la copropiedad- un reglamento para la administraciĂłn y ordenado goce de la cosa

comĂșn, admitido por el art. 1106Âș C.Cv.it.570

Mientras que en la copropiedad la unidad inmobiliaria es disfrutada en

proporciĂłn a la cuota de cada uno y en periodos de tiempo acordados entre ellos, en la

multipropiedad, junto al tĂ­tulo constitutivo aparece un reglamento admitido por el art.

1106Âș C.Cv.it. que debe hacer el promotor de la multipropiedad y es una especie de

contrato de adhesiĂłn, pues no existe la posibilidad por parte del adquirente de la

multipropiedad de alterar este reglamento. El adquirente se vincula a Ă©l por sĂ­ y por sus

herederos sin posibilidad de modificaciones; lo que es contrario, y como tal puede ser

impugnado, a lo dispuesto en los arts. 1107Âș, 1108Âș y 1109Âș del C.Cv.it. :

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

567 MUNAR BERNAT, ob. cit., p.147.ïżœ

568 Sentencia Tribunal de NĂĄpoles de 21.3.89 (Girace contra Immob. Minerva): La cosiddetta “multiproprietà” a scopo residenziale (caratterizzata da un sistema di godimento collettivo turnario a favore di un numero determinato di soggetti identificati in modo da garantire a ciascuno per le esigenze piĂč varie lo scopo turistico, di soggiorno e di riposo per un periodo di tempo ed in una anitĂ  immobiliare predeterminati), contrassegnata dalla contitolaritĂ  di concorrenti diritti di proprietĂ , rappresenta una figura di condominio su cosa indivisible.ïżœ

569 CIAN / TRABUCCHI, Commentario breve al Codice Civile, CEDAM, 1992, p. 11.ïżœ

570 1106. Regolamento della comunione e nomina di amministratore.- Con la maggioranza calcolata nel modo formato un regolamento per l’ordinaria amministrazione e per il miglior godimento della cosa comune.

Nello stesso modo l’amministrazione puĂČ essere delegata ad uno o piĂč partecipanti, o anche a un estraneo, determinandosi i poteri e gli obblighi dell’amministratore.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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1107. Impugnazione del regolamento.- Ciascuno dei partecipanti dissenzienti

puĂČ impugnare davanti all’autoritĂ  giudiziaria il regolamento della comunione entro

trenta giorni dalla deliberazione che lo ha approvato571.

...

1108. Innovazioni e altri atti eccedenti l’ordinaria amministrazione.- (vide

supra)

1109. Impugnazione delle deliberazioni.- Ciascuno dei componenti la

minoranza dissenziente puĂČ impugnare davanti all’uatoritĂ  gudiziaria le deliberazioni

della maggioranza572:...

AdemĂĄs en este reglamento se incluyen clĂĄusulas completamente anormales en

el reglamento de una simple comunidad, que sĂłlo son aceptables con el consenso de

todos los copropietarios: vĂ­nculos de destino, limitaciones de la disponibilidad del bien

etc. Por todo esto no se pueden equiparar los dos tipos de reglamentos.573

Es preciso tener en cuenta que el administrador es nombrado por el promotor.

AsĂ­, mientras que en la comunidad el administrador es nombrado por la Asamblea

requiriendo el consenso expreso de Ă©sta para los actos extraordinarios de administraciĂłn

-art. 1129Âș C.Cv. it. -, en la multipropiedad el administrador es siempre un tercero a la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

571 Art. 1107Âș: ImpugnaciĂłn del reglamento: Cualquier participante que no estĂ© de acuerdo puede impugnar ante la autoridad judiciaria, el reglamento de la comuniĂłn, durante los treinta dĂ­as siguientes a la deliberaciĂłn que lo haya aprobado.ïżœ

572 Art. 1109Âș: ImpugnaciĂłn de las deliberaciones: Cualquier de los que componen la minorĂ­a que no estĂĄ de acuerdo podrĂĄ impugnar ante la autoridad judicial las deliberaciones de la mayorĂ­a.ïżœ

573 MUNAR BERNAT, ob. cit., p.148.ïżœ

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comunidad, nombrado por el promotor sin haber reunido a la asamblea y que puede

llevar a cabo cualquier acto de administraciĂłn.574

1129Âș. Nomina e revoca dell’amministratore.- Quando i condomini sono piĂč di

quattro, l’assemblea nomina un administratore575...(....) L’amministratore dura in

carica un anno e puĂČ essere revocato in ogni tempo dall’assemblea.576 (....)

Para completar los puntos que diferencian ambas figuras jurĂ­dicas conviene

tener en cuenta que la multiplicidad de titulares de derechos idénticos no confluyen

sobre un Ășnico objeto en la multipropiedad577 578. Por otro lado la definiciĂłn de

copropiedad es muy diferente al concepto de multipropiedad. En la primera situaciĂłn,

cada copropietario es titular de una cuota no materializada, que consiste en una fracciĂłn

del todo, por ejemplo un quinto, un tercio, etc. Cada copropietario no es titular de una

parte definida y localizada del bien. En cambio el multipropietario se caracteriza porque

su parte estĂĄ determinada y bien definida, a pesar de que su titularidad sea temporal y

cĂ­clica579. Es importante recordar una vez mĂĄs que en caso de renuncia o abstenciĂłn del

ejercicio del derecho de goce, no se puede aplicar el ius adcrescendi en la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

574 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 148, y Caselli, La multiproprietĂ - probleme giuridici, pp.63-69.ïżœ

575 Art. 1129Âș: Nombramiento y destituciĂłn del administrador.- Cuando los condĂłminos son mĂĄs de cuatro, la

asamblea nombrarĂĄ un administrador.ïżœ

576 El cargo de administrador dura un año pudiendo ser renovado en todo tiempo por la asamblea.ïżœ

577 PERFETTI, Mario.: “La multiproprietà e comunione: questione ancora aperta” , GI, 1985, fasc. 10

(ottobre), pt. 4, p. 402.ïżœ

578 PETRONE, M.: Multiproprietà, individuazione dell’oggetto e schemi reale tipici , Milano, Giuffrù, 1985,

p. 3.ïżœ

579 GRANELLI, Carlo.:”Le cossidette vendite in multiproprietà”, RDC, Padoue, 1979, II, p. 686.ïżœ

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multipropiedad, y esto porque la multipropiedad se construye con base en tĂ­tulos

diferentes sobre el mismo bien, limitados temporalmente, por lo que no es posible, en

caso de renuncia o abstenciĂłn, el ius adcrescendi, pues son derechos totalmente

autĂłnomos.580

Por Ășltimo, el multipropietario que es copropietario, puede ceder su derecho581:

1103. Disposizione della quota.- Ciascun partecipante puĂČ disporre del suo

diritto e cedere ad altri il godimento della cosa nei limiti della sua quota582.

Puede disponer de su derecho inter vivos y mortis causa. Lo puede alienar a

través de una venta, una permuta, o una donación, y puede constituir un usufructo.

Puede también renunciar a su cuota. La cuota del que renuncia pasa a beneficio de todos

los participantes en la comuniĂłn, en proporciĂłn de sus respectivas cuotas.583

Se podrå también pensar en un derecho de multipropiedad como derecho real

atĂ­pico. Giovanni Caselli llegĂł a la conclusiĂłn de que la multipropiedad reĂșne

elementos y caracterĂ­sticas de varios derechos reales aunque no coincida con ninguno

de ellos.584 Son estos los derechos reales de propiedad, usufructo, uso y habitaciĂłn,

copropiedad, propiedad horizontal, arrendamiento -aunque la inclusiĂłn de este Ășltimo

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

580 ALPA, Guido, Compendio del Nuovo Diritto Privato, p. 306.ïżœ

581 SANTORO-PASSARELLI, F., MultiproprietĂ  e coproprietĂ , p.26.ïżœ

582 Art. 1103Âș: DisposiciĂłn de la cuota: Cada participante puede disponer de su derecho y ceder a terceros el goce de la cosa dentro de los limites de su cuota..

SANTORO-PASSARELLI, F.: ”MultiproprietĂ  e comproprietà”, RTDPC, Marzo 1984, Milano, 1984, p.27.ïżœ

583ïżœ

584 MUNAR BERNAT, ob. cit. , p. 154.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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entre los derechos reales no es pacĂ­fica- . De este modo defiende la existencia de un

nuevo derecho real que contiene elementos de todos los otros enunciados. Caselli define

la multipropiedad como un derecho real de goce por turnos sobre una fracciĂłn de un

inmueble, en comunidad con otros sujetos.585 SegĂșn este autor, se caracteriza la

multipropiedad por la vinculaciĂłn del destino, por la indivisibilidad del bien objeto del

mismo, y por la perpetuidad en relaciĂłn al perĂ­odo de goce adquirido.

Frente al obstĂĄculo del principio del numerus clausus en los derechos reales,

Caselli considera que no es que el legislador limite la autonomĂ­a privada y prohiba la

creaciĂłn de nuevas situaciones jurĂ­dicas reales, sino que sĂłlo va a permitir la creaciĂłn

de aquellas situaciones que sean, en verdad, merecedoras de tutela jurĂ­dica y no se

opongan a otras normas del ordenamiento. Considera dicho autor que el art. 1322Âș del

C.Cv. it. estĂĄ llamado a cubrir todas las posibilidades de uso del bien, frente a la

insuficiencia de la tipicidad de los derechos reales.586

Art. 1322Âș C.Cv. it.: Autonomia contrattuale. Le parti possono liberamente

determinare il contenuto del contratto nei limiti imposti dalla legge e dalle norme

corporative587.

Le parti possono anche concludere contratti che non appartengano ai tipi aventi

una disciplina particolare, purché siano diretti a realizzare interessi meritevoli di tutela

secondo l’ordinamento giuridico588.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

585 MUNAR BERNAT, ob. cit. , p. 155.ïżœ

586 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 155.ïżœ

587 Art. 1322Âș: AutonomĂ­a contractual: Las partes pueden libremente determinar el contenido del contrato dentro de los limites impuestos por la ley y normas corporativas.ïżœ

588 Las partes pueden incluso establecer contratos que no pertenezcan a ningĂșn de los tipificados, pues tiene el derecho de realizar intereses que merezcan tutela de acuerdo con el ordenamiento jurĂ­dico.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Esta posiciĂłn ha sufrido muchas crĂ­ticas y no es aceptada pacĂ­ficamente por la

doctrina actual italiana.

G) La regulaciĂłn legislativa de la multipropiedad en Italia.

Para concluir se harĂĄ una breve alusiĂłn a los dos proyectos de ley en este paĂ­s,

anteriores a la incorporaciĂłn de la Directiva, para reglamentar la multipropiedad, que

pueden todavĂ­a ser Ăștiles para comprender mejor esta problemĂĄtica589.

El primero, de 27 de junio de 1987 - Proyecto del Gobierno, elaborado por una

ComisiĂłn instituida por D.L. de 22/7/1985, nÂș1903, encabezada por el prof. Natalino

Irti, y que fue presentado a la CĂĄmara de los

Diputados de Italia como proyecto de ley nÂș 3987-. Se componĂ­a de doce

artĂ­culos. El proyecto estaba destinado a promover la tercera vĂ­a de disfrute turĂ­stico,

incluida entre la “segunda casa” y el hotel de tipo tradicional y estaba sobre todo

destinado a poner orden en el sector.590Incluye normas relativas a la estructura y

contenido del derecho, a la informaciĂłn del titular, a la disciplina de los sujetos que

promueven iniciativas de multipropiedad, al control de diversos requisitos como los

relativos a los servicios incorporados en el titulo accionario. En lo que concierne al

contenido del derecho, este estĂĄ copiado del art. 832Âș del cĂłdigo civil italiano: El

multipropietario tiene el disfrute pleno y exclusivo, durante un determinado periodo del

año, de un bien inmueble o de un mueble registrado. Posiblemente se pretendía

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

589 TASSONI, Giorgia: “Multiproprietà”, Rivista di diritto civile, 1996, fasc. 6 (dicembre), pt. 2, p. 693.ïżœ

590 ALPA, “La multipropiedad en Italia”, p. 129.ïżœ

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273

configurar la multipropiedad como un derecho real típico añadido al numerus clausus

del cĂłdigo civil.591

El otro proyecto fue de iniciativa de un grupo de parlamentarios italianos (los

senadores Aliverti, Vettori, Saporito), encabezados por el Senador Elio Fontana, y entrĂł

en el Senado como disegno di legge el 2 de julio de 1987, nÂș43.592 Se justificĂł en la

necesidad de dar soluciĂłn a las exigencias del turismo residencial y hotelero, para

favorecer la polĂ­tica receptora, para favorecer las iniciativas econĂłmicas de tipo

profesional y desanimar a aquellas con fines puramente especulativos593. Se compone

de doce artĂ­culos. Este proyecto no se refiere Ășnicamente a la multipropiedad hotelera,

es decir, a la multipropiedad realizada en estructuras hoteleras, sino al fenĂłmeno en

general. Por lo que se refiere a la naturaleza del derecho, este proyecto asimila la

multipropiedad al condominio (art. 2Âș), y establece, contrariamente a lo dispuesto en el

art. 1111Âș del CĂłdigo Civil italiano, que el condominio puede ser disuelto

exclusivamente con el consentimiento unĂĄnime de los condĂłminos , y sĂłlo si se ha

obtenido la autorizaciĂłn para cambio del destino del uso594. Este proyecto incluye

ademĂĄs normas sobre la cesiĂłn del derecho, sobre las obligaciones de mantenimiento

del inmueble, y regula las relaciones con el gestor.595

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

591 ALPA, ob. cit. p. 129.ïżœ

592 MUNAR BERNAT, ult. ob. cit., p. 168.ïżœ

593 ALPA, “La multipropiedad en Italia”, pp. 126-127.ïżœ

594 CASELLI, “MultiproprietĂ  e disegni di legge”, p. 143.ïżœ

595 ALPA, ult. ob. cit., p. 128.ïżœ

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H) La incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE596.

La Directiva 94/47 fue transpuesta en Italia a través del Decreto legislativo de 9

noviembre de 1998, n.427, attuazione della direttiva 94/47/CE concernente la tutela

dell’acquirente per taluni aspetti dei contratti relativi all’acquisizione di un diritto di

godimento a tempo parziale do beni immobili597.

Este decreto legislativo contiene 13 artĂ­culos, que se limitan a transcribir la

Directiva Comunitaria598. Su finalidad principal es la de la protecciĂłn de los

consumidores, dejando abierta la cuestiĂłn de definir el tipo de derecho concerniente a la

llamada multipropiedad599.

Curioso es el artĂ­culo 4Âș el cual solamente permite al vendedor la utilizaciĂłn de

la expresiĂłn multipropiedad cuando el derecho objeto del contrato sea un derecho real.

Se trata pues de una medida fundamental en cuanto a la protecciĂłn del consumidor y

que impide en cierto modo la “publicidad engañosa”. 600

AdemĂĄs, en el nĂșmero 2 de este artĂ­culo se regula cĂłmo y dĂłnde obtener el

documento informativo. Esta informaciĂłn deberĂĄ incluir toda la publicidad comercial

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

596 Decreto legislativo del 09/11/1998 n.427, attuazione della direttiva 94/47/CE concernente la tutela dell’acquirente per taluni aspetti dei contratti relativi all’acquisizione di un diritto di godimento a tempo parziale di beni immobili, Gazzetta Ufficiale - Serie generale- del 14/12/1998 n. 291, pag. 48.ïżœ

597 Gazzetta Ufficiale Serie gen.- n. 291 del 14 dicembre 1998.ïżœ

598 CIATTI, Alessandro: “Il recepimento della direttiva comunitaria in tema di godimento turnario di beni immobili ("multiproprietĂ ")”, Contratto e impresa/Europa, 1999, fasc. 1 (giugno), p. 522.ïżœ

599 FRAGOLA, Massimo: “Procedure comunitarie per la conclusione dei contratti c.d. di "multiproprietĂ ": problemi vecchi e nuove iniziative poste dalla Direttiva 94/47/CE”Rivista di diritto europeo, 1995, fasc. 4 (dicembre), p. 803.ïżœ

600 Art. 4Âș: (Obblighi specifici del venditore): 1. Il venditore utilizza il termine multiproprietĂ  nel documento informativo, nel contratto e nella publicitĂ  commerciale relativa al bene immobile soltanto quando il diritto oggetto del contrato Ăš un diritto reale600.ïżœ

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relativa a este derecho. La publicidad comercial relativa al bien inmueble debe hacer

referencia a la posibilidad de obtener el documento informativo, indicando el local

donde el mismo se puede pedir.601

El artĂ­culo primero de esta ley italiana contiene cuatro definiciones legales: la de

contrato, la de vendedor, la de adquirente, y la de bien inmueble602. Considera contrato

a efectos del presente Decreto legislativo: uno o mĂĄs contratos con la duraciĂłn de por

lo menos tres años con los cuales, mediante pago de un precio global, se constituya, se

transfiera, o se prometa constituir o transferir, directa o indirectamente, un derecho

real o bien un otro derecho teniendo por objeto del goce sobre uno o mas bienes

inmuebles, por un periodo de tiempo determinado o determinable de cada año, no

inferior a una semana603.

En lo relativo al documento informativo, el vendedor deberĂĄ entregarle a todos

los interesados, conteniendo determinados elementos indicados en el artĂ­culo 2Âș del

Decreto legislativo italiano. art. 2Âș : (Documento informativo). 1.- El vendedor deberĂĄ

proporcionar a cualquier persona que lo solicite, un documento conteniendo

informaciĂłn sobre el bien inmueble , que deberĂĄ contener con precisiĂłn los siguientes

elementos (....)604indicados en los apartados a)605, b)606, c)607 y d)608 que indican el

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

601 Art. 4Âș, nÂș2: La pubblicitĂ  commerciale relativa al bene immobile deve fare riferimento alla possibilitĂ  di ottenere il documento informativo, indicando il luogo in cui lo stesso viene consegnatoïżœ

602 CIOMMO, F.: “MultiproprietĂ : l’attuazione italiana della direttiva a tutela dell’acquirente”, p. 41.ïżœ

603 Contratto: uno o piĂč contratti della durata di almeno tre anni con I quali, verso pagamento di un prezzo globale, si costituisce, si transferisce o si promette di constituire o transferire, direttamente o indirettamente, un diritto reale ovvero un altro diritto avente as oggetto il godiemnto su uno o piĂč beni immobili, per un periodo determinato o determinabile dell’anno non inferiore ad una settimana;ïżœ

604 Art. 2Âș: (Documento informativo): 1. Il venditore Ăš tenuto a consegnare ad ogni persona che richiede informazioni sul bene immobile un documento informativo in cui sono indicati con precisione i seguenti elementiïżœ

605 a) il diritto oggetto del contrato, con specificazione della natura e delle condizioni di esercizio di tale diritto nello Stato in cui Ăš situato l’immobile; se tali ultime condizioni sono soddisfatte o, in caso contrario, quali occorre soddisfareïżœ

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contenido del propio contrato, en especial lo que concierne a la especificaciĂłn del tipo

de derecho objeto del contrato, las condiciones para su ejercicio, y demĂĄs requisitos,

todos ellos contenidos en el anexo a la Directiva 94/47609.

Especial atenciĂłn merece la situaciĂłn en que se encuentra la construcciĂłn del

inmueble, dotando al adquirente de los elementos necesarios a la identificaciĂłn del

mismo. También se le darå documentación oficial que le permita analizar la situación

legal del mismo, elementos fundamentales para poder tomar una decisiĂłn consciente en

lo que se refiere a la posible adquisiciĂłn de este derecho610.

Se considerĂł de gran importancia facilitar informaciĂłn relativa a la situaciĂłn en

que se encuentran los suministros de gas, electricidad, agua y teléfono611.

El adquirente deberå también ser informado de las garantías que tiene para el

caso de devoluciĂłn de lo abonado612

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

606 b) L’identitĂ  ed il domicilio del venditore, con specificazione della sua qualitĂ  giuridica, l’identitĂ  ed il domicilio del proprietarioïżœ

607 c) se l’immobile Ăš determinato: 1) la descrizione dell’immobile e la sua ubicazione; 2) gli estremi della concessione edilizia e delle leggi regionali che regolano l’uso dell’immobile con destinazione turistico-ricettiva e, per gli immobili situati all’estero, gli estremi degli atti che garantiscano la loro conformitĂ  alle prescrizioni vigenti in materia607;ïżœ

608 d) se l’immobile Ăš in construzione;l) gli estremi della concessione edilizia e delle leggi regionali che regolano l’uso dell’immobile con destinazione turistico-ricettiva e, per gli immobili situati all’estero, gli estremi degli atti che garantiscano la loro conformitĂ  alle prescrizioni vigenti in materia nonchĂ© lo stato di avanzamento dei lavori di construzione dell’immobile e la data entro la quale Ăš prevedibile il complemento degli stessiïżœ

609 PETRICONE, Francesco: “Recentissime dal parlamento (Pt. III)”,(Commento a: Rassegna di legislazione), Giurisprudenza italiana, 1999, fasc. 1 (gennaio) supplemento), p. 5.ïżœ

610 SMORTO, Guido: “ La multiproprietĂ  e la tutela dei consumatori: il recepimento della Direttiva 94/47/CE”, Europa e diritto privato, 1999, fasc. 1 (marzo), p. 279.ïżœ

611 2) lo stato di avanzamento dei lavori relativi ai servizi, quali il collegamento alla rete di distribuzione di gas, elettricitĂ , acqua e telefonoïżœ

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En los derechos de este tipo, y tratĂĄndose de un derecho utilizado normalmente

durante las vacaciones, se considerĂł importante informar al adquirente sobre los

servicios a los que tendrĂĄ acceso como son el alumbrado en las zonas comunes, agua,

mantenimiento, recogida de basura, y condiciones de utilización. También es de

importancia la utilizaciĂłn de piscinas, saunas etc.613

En cuanto al mantenimiento del inmueble y su reparaciĂłn asĂ­ como su

administraciĂłn y gestiĂłn, deberĂĄ del mismo modo el adquirente ser informado.614

AdemĂĄs, el precio de venta y los gastos que el adquirente tendrĂĄ con este derecho son

considerados por este Decreto legislativo también como fundamentales, como resultado

de la incorporaciĂłn de la directiva europea. 615

En lo que se refiere a la resoluciĂłn del contrato, deberĂĄ ser informado de la

persona a quién deberå enviar su declaración 616 617.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

612 3) in caso di mancato completamento dell’immobile, le garanzie relative al rimborso dei pagamenti giĂ  effettuati e le modalitĂ  di applicazione di queste garanzieïżœ

613 ) I servizi comuni ai quali l’acquirente ha o avrà acesso, quali luce, acqua, manutenzione, raccolta di rifiuti, e le realtive condizioni di utilizzazione

f) le strutture comuni alle quali l’acquirente ha o avrĂ  accesso. quali piscina, sauna, ed altre, e le relative condizioni di utilizzazioneïżœ

614 g) le norme applicabili in materia di manutenzione e riparazione dell’immobile, nonchĂ© in materia di amministrazione e gestione dello stessoïżœ

615 h) il prezzo che l’acquirente dovrĂ  versare per l’esercizio del diritto oggetto del contratto; la stima dell’importo delle spese, a carico dell’acquirente, per l’utilizzazione dei servizi e delle strutture comuni e la base di calcolo dell’immobile da parte dell’acquirente, delle tasse e imposte, delle spese amministrative accessorie per la gestione, la manutenzione e la riparazione, nonchĂ© le eventualii spese di trascrizione del contrattoïżœ

616 i) informazione ddegli elementi identificativi della persona alla quale deve essere comunicato il recesso stesso, precisando le modalitĂ  delle comunicazione e l’importo delle spese che l’acquirente in caso di recesso Ăš tenuto a rimborsare; informazione di credito connesso al contratto, in caso di recessoïżœ

617 NOVA, R. DE, : “Quando un contratto Ăš internazionale?”, RDIPP. 1978, p. 667. VILLANI, U.,: “Aspetti problematici della prestazione caratteristica”, RCDIP, 1993,p. 515. VITTA, E., Corso di Diritto internazionale privato e processuale, Torino, UTET, 3ÂȘ ed., 1989.ïżœ

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AdemĂĄs de la informaciĂłn dada con la publicidad del derecho y en el momento

de la firma del contrato, se debe informar al adquirente cĂłmo puede obtener

informaciĂłn posterior, cuando la necesite. 618

El Decreto impone las mismas obligaciones indicadas en el nÂș1 del art. 2Âș

también para los casos de oferta al publico por parte del vendedor, teniendo como

soporte una lista, catalogo u otra forma de oferta.619

AdemĂĄs el vendedor no podrĂĄ modificar el documento informativo a no por

circunstancias ajenas a su voluntad.620

Tanto el nÂș4 del artĂ­culo 2Âș, como el artĂ­culo 3Âș determinan la lengua o lenguas

en que debe ser redactado el contrato asĂ­ como el documento informativo.621

AdemĂĄs enumera los elementos esenciales que deberĂĄ contener el contrato, que

son los mismos indicados en la Directiva 94/47/CE. 622

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

618 l) le modalitĂ  per ottenere ulteriori informazioniïżœ

619 2. Le disposizioni di cui al comma 1 si applicano anche quando il venditore offre al pubblico un diritto che attribuisce il godimento su uno o piĂč beni immobili sulla base di liste, elenchi, cataloghi o altre forme di comunicazione. In questo caso il documento informativo deve essere consegnato per ciascuno dei beni immobili oggetto dell’offertaïżœ

620 3. Il venditore non puĂČ apportare modifiche agli elementi del docuemnto di cui al comma 1, a meno che le stesse non siano dovute a circostanze indipendenti dalla sua volontĂ ; in tal caso le modifiche devono essere comunicate alla parte interessata prima della conclusione del contratto ed inserte nelle stesso. Tuttavia, dopo la consegna del documento informativo, le parti possono accordarsi per modificare il documento stessoïżœ

621 4. Il documento di cui al comma 1 deve essere redatto nella lingua o in una delle lingue dello Stato membro in cui risiede la persona interessata oppure, a scelta di quest’ultima, nelle lingua o in una delle lingue dello Stato di cui la persona stessa Ăš cittadina, purchĂ© si tratti di lingue ufficiali dell’Unione europeaArt. 3Âș (Requisiti del contrattto).

1. Il contratto deve essere redatto per iscritto a pena di nullitĂ ; esso Ăš redatto nella lingua italiana e tradotto nella lingua o in una delle lingue dello Stato membro in cui risiede l’acquirente oppure, a scelta di quest’ultimo, nella lingua o in una delle lingue dello Stato di cui egli Ăš cittadino, purchĂš si tratti di lingue ufficiali dell’Unione europeaïżœ

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Se considera importante y como tal esencial que el vendedor entregue la

traducciĂłn del contrato al comprador en la lengua del Estado miembro donde el

inmueble se encuentra ubicado. 623

Declara la nulidad de las clĂĄusulas y pactos en los que el adquirente renuncie a

la protecciĂłn dada por el Decreto Legislativo, y esto para desanimar a los vendedores

que pretendan que esta ley no se aplique. 624

También se prohíbe el anticipo de pagos antes de terminar el plazo dado para la

rescisiĂłn del contrato625.

Para garantizar el exacto cumplimiento de sus obligaciones, el Decreto impone

al vendedor la constituciĂłn de garantĂ­as y seguros626.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

622 2. Il contratto contiene, oltre a tutti gli elementi di cui all’articolo 2, comma 1, lettere da a) a I), I seguenti ulteriori elementi 622:

a) l’identità ed il domicilio dell’acquirente;

b) il periodo di tempo durante il quale puĂČ essere esercitato il diritto oggetto del contratto e la data a partire dalla quale l’acquirente puĂČ esercitare tale diritto;

c) la previsione di una clausola in cui si afferma che l’acquisto non comporta per l’acquirente altri oneri, obblighi o spese diversi da quelli stabiliti nel contratto;

d) la possibilità o meno di partecipare ad un sistema di scambio ovvero di vendita del diritto oggetto del contratto, nonché i costi eventuali qualora il sistema di scambio ovvero di vendita sia organizzato dal venditore o da un terzo da questi designato nel contratto;

e) la data ed il luogo in cui il contratto Ăš firmato da ciascuna delle partiïżœ

623 3. Il venditore deve fornire all’acquirente la traduzione del contratto nella lingua dello Stato membro in cui Ăš situato il bene immobile, purchĂ© si tratti di una delle lingue ufficiali dell’Unione europeaïżœ

624 Art. 9Âș (nullitĂ  di clausole contrattuali o pati aggiunti). 1. Sono nulli le clausole contrattuali o I patti aggiunti di rinuncia dell’acquirente ai diritti previsti dal presente decreto legislativo o di limitazione delle responsabilitĂ  previste a carico del venditoreïżœ

625 Art. 6Âș (Divieto di acconti). 1. Ăš fatto divieto al venditore di esigere o ricevere dall’acquirente il versamento di somme di danaro a titolo di anticipo, di acconto o di caparra, fino alla scadenza dei termini concessi per l’esercizio del diritto di recesso di cui all’articolo 5.ïżœ

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En cuanto al derecho de rescindir el contrato, se dan 10 dĂ­as de plazo para

ejercitar este derecho sin tener que indicar cualquier razĂłn. Este plazo podrĂĄ ser

aumentado a tres meses en el caso del nÂș2 del artĂ­culo 5Âș del Decreto legislativo nÂș 427

de 9/11/98627

En el caso de que el adquirente rescinda el contrato, quedarå también rescindido

el de concesión del crédito correspondiente a la adquisición del derecho628.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

626 Art. 7Âș ( Obbligo della fidejussione). 1. Il venditore Ăš obbligato a prestare fidejussione bancaria o assicurativa a garanzia dell’ultimazione dei lavori di costruzione del bene immobile.

Della fidejussione deve farsi menzione del contratto, a pena di nullitĂ .

2. La garanzia di cui al comma 1 non puĂČ imporre all’acquirente la preventiva escussione del venditore.ïżœ

627 Art. 5Âș. ( Diritti di recesso). 1. Entro dieci giorni dalla conclusione del contratto l’acquirente puĂČ recedere dallo stesso senza indicare le ragioni del recesso. In tale caso l’acquirente non Ăš tenuto a pagare alcuna penalitĂ  e devere rimborsare al venditore solo le spese sostenute e documentate per la conclusione del contratto e di cui Ăš fatta menzione nello stesso, purchĂ© si tratti di spese relative ad atti da espletare tassativamente prima dello scadere del periodo di recesso.

2. Se il contratto non contiene uno degli elementi di cui all’articolo 2, comma 1, lettere a), b), c), d) n.1) h), I) ed all’articolo 3, comma 2, lettera b) e d), e non contiene la data di cui all’articolo 3, comma 2, lettera e), l’acquirente puĂČ recedere dallo stesso entro tre mesi dalla conclusione. In tale caso l’acquirente non Ăš tenuto ad alcuna penalitĂ  nĂ© ad alcun rimborso.

3. Se entro tre mesi dalla conclusione del contratto sono comunicati gli elementi di cui al comma 2, l’acquirente puĂČ esercitare il diritto di recesso alle condizioni di cui al comma 1, ed il termine di dieci giorni decorre dalla data di ricezione della cominicazione degli elementi stessi.

4. Si l’acquirente non esercita il diritto di recesso di cui al comma 2 ed il venditore non effettua la comunicazione di cui al comma 3, l’acquirente puĂČ esercitare il diritto di recesso alle condizioni di cui al comma 1, ed il termine di dieci giorni decorre dal giorno sucessivo alla scadenza dei tre mesi dalla conclusione del contratto.

5. Il diritto di recesso si esercita dandone communicazione alla persona indicata del contratto e, in mancanza, al venditore. La comunicazione deve essere sottoscrita dall’acquirente e deve essere inviata mediante lettera raccomandata con avviso di ricevimento entro il termine previsto. Essa puĂČ essere inviata, entro lo stesso termine, anche mediante telegrama, telex e fac-simile, a condizione che sia confermata con lettera raccomandata con aviso di ricevimento entro le 48 ore sucessive.ïżœ

628 Art. 8Âș. (Risoluzione del contratto di concessione di credito). 1. Il contratto di concessione di credito erogato dal venditore o da un terzo in base ad un accordo tra quseti ed il venditore, sottoscritto dall’acquirente per il pagamento del prezzo o di una parte di esso, si risolve di diritto, senza il pagamento di alcuna penale, qualora l’acquirente abbia esercitato il diritto di recesso ai sensi dell’articolo 5.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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En el caso de que el adquirente tenga su residencia o domicilio en Italia, se

considera siempre el foro italiano como competente para dirimir conflictos

contemplados en este Decreto legislativo629.

Para el caso de que las partes hayan escogido como ley aplicable una diferente

de la italiana, es decir, una ley extranjera, serĂĄ a pesar de esto reconocida al adquirente

la tutela concedida por este Decreto legislativo siempre que el inmueble objeto de este

derecho se encuentre situado en territorio italiano. 630

El Decreto contempla la posibilidad en determinados casos de aplicar sanciones

administrativas (art. 12Âș)631.

Este Decreto legislativo entró en vigor 60 días después del día de su publicación

en la Gazzette Ufficiale della Repubblica italiana632.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

629 Art.10Âș. (Competenza territoriale inderogabile). 1. Per le controversie derivanti dall’aopplicazione del presente decreto legislativo la competenza territoriale inderogabile Ăš del giudice del luogo di residenza o di domicilio dell’acquirente, se ubicati nel territorio dello Statoïżœ

630 Art. 11Âș. (Diritti dell’acquirente nel caso di applicazione di legge straniera). 1. Ove le parti abbiano scelto di applicare al contratto una legislazione diversa da quella italiana, all’acquirente devono comunque essere riconosciute le condizioni di tutela previste dal presente decreto legislativo allorquando l’immobile oggetto del contratto sia situato nel territorio dello Stato.ïżœ

631 Art. 12Âș. (Sanzioni). 1. Salvo che il fatto costituisca reato, il venditore che contravviene alle norme di cui agli articoli 2, comma 1, lettere d), n. 2) e n. 3), e), f), g), 3, commi 3, 4, e 6 Ăš punito con la sanzione amministrativa pecuniaria da lire un milione a lire sei milioni.

2. Si applica la sanzione amministrativa accessoria della sospensione dall’esercizio dell’attività da quindici giorni a tre mesi al venditore che abbia commesso una ripetuta violazione delle disposizioni di cui al comma 1.

3. Ai fini dell’accertamento dell’infrazione e dell’applicazione della sanzione si applica l’articolo 11, comma 3, del decerto legislativo 15 gennaio 1992, n. 50.ïżœ

632 Art. 13Âș. (Entrata in vigore). 1. Il presente decreto legislativo entra in vigore sessanta giorni dopo la sua pubblicazione nella Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana.ïżœ

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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2. Sistema belga.

A) RĂ©gimen jurĂ­dico

El mercado belga detime-sharing se encuentra en plena expansiĂłn, existiendo

cerca de un adquirente por cada mil habitantes. Este mercado se sitĂșa fundamentalmente

mås allå de sus propias fronteras: en España 82,6%, Portugal 5,5% y Francia 1,5%633.

Pese a que los belgas son adquirentes de este derecho en otros paĂ­ses, es importante

hacer un rĂĄpido anĂĄlisis de la soluciĂłn aplicada por el Derecho belga a esta figura

jurĂ­dica.

En primer lugar conviene señalar que el Derecho belga presenta una

caracterĂ­stica que es la de poder aceptar determinados modelos de time-sharing, pero

sĂłlo en el caso de que sea atribuido un estatuto real a la propiedad espacio-temporal,

realizando este acto ante notario.

En BĂ©lgica la multipropiedad634 es un derecho que se puede configurar sobre el

derecho de copropiedad, y como tal serĂĄ un derecho real, o una copropiedad con

caracterĂ­sticas particulares, que se basa en la indivisiĂłn convencional sobre una

copropiedad. De este modo un apartamento puede ser vendido a varios copropietarios, a

cada uno una parte indivisible, atribuyéndose el derecho de goce privado y exclusivo

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

633 DESURVIRE, Daniel, Le Timeshare ou la Multipropriété echangée. Les nouveaux droits des acquéreurs. Directiva C.E. du 26 octobre 1994, p. 245.

634 En lo que concierne a la terminologia, Aeby dice lo siguiente: nous prĂ©fĂ©rons adopter la dĂ©nomination “copropriĂ©tĂ© avec jouissance partagĂ©e” qui tient compte des deux Ă©lĂ©ments que nous avons dĂ©gagĂ©s .AEBY, La PropriĂ©tĂ© des Appartements. Établissements Émile Bruylant, Bruxelles, 1983, p. 249.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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para un periodo determinado del año.635 Cada copropietario es titular de un derecho real

sobre el inmueble, lo que tiene muchas ventajas sobre la situaciĂłn del derecho

societario. El multipropietario se encuentra en la situaciĂłn de titular de un derecho real

y como tal goza de todas las ventajas inherentes.636

Los derechos y obligaciones de los multipropietarios son definidos en

convenciĂłn. Se trata normalmente de un reglamento elaborado por el promotor al cual

el adquirente apenas se adhiere. En caso de lagunas de esta reglamento se aplicarĂĄ el

artĂ­culo 577 bis del CĂłdigo Civil637.

B) La Propiedad y la ConstituciĂłn belga de 5 de mayo de 1993.

BĂ©lgica es un Estado federal integrado por tres comunidades distintas: la

francesa, la flamenca y la germĂĄnica. El reconocimiento del derecho de propiedad viene

definido en los artĂ­culos 11Âș y 12Âș638 de su ConstituciĂłn de forma absoluta639.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

635 MOSTIN / FERON, Le timesharing: une nouvelle forme de propriĂ©tĂ©?, Analyse en droit belge et en droit comparĂ©â€, Annales de Droit de Louvain, 1/1994, p. 22.

636 MOSTIN / FERON, ob. cit., p. 23.

637 BENNE, “un phĂ©nomĂšne Ă©conomique et social: la propriĂ©tĂ© spatio-temporelle”, Pratique et Ă©volution de la copropriĂ©tĂ©, 73Âș CongrĂšs des notaires de France, Strasbourg, 1976, p. 808.

638 Art. 11Âș: Nul ne peut ĂȘtre privĂ© de sa propriĂ©tĂ© que pour cause d’utilitĂ© publique, dans le cas et la maniĂšre Ă©tablie par la loi, et moyennant une juste et prĂ©alable indemnitĂ©.

Art. 12Âș: La peine de la confiscation des biens ne peut ĂȘtre Ă©tablie.

639 DELPÉRÉE, Francis, La Constitution FĂ©derale du 5 Mai 1993, p. 246. LA) CONSTITUTION BELGE COMMENTÉE,: par Robert Senelle. Ministere des Affaires Etrangeres, du Commerce Exterieur et de la Cooperation au Developpement, Bruxelles, 1974. SENELLE, Robert, :La Constitution Belge CommentĂ©e, Textes et Documents, Collection IdĂ©es et Études, Ministere des Affaires Etrangeres du Commerce Exterieur et de la Cooperation au Developpement, 1974.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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C) La Copropiedad en el derecho belga.

Al ser uno de los paĂ­ses que no dispone de legislaciĂłn especial para la situaciĂłn

de multipropiedad, serĂĄ importante hacer referencia a la copropiedad, que servirĂĄ de

soporte jurĂ­dico a este derecho. La copropiedad estĂĄ reglamentada por la Ley de 8 de

julio de 1924, introducida en el C. Cv. Bg. en su art. 577Âș bis640. Determina el CĂłdigo

Civil belga los derechos y obligaciones641 de los coindivisos caso no exista una

convenciĂłn entre ellos. De este modo la ley es supletoria con respecto a la voluntad de

los copropietarios642.

La indivisiĂłn voluntaria escapa al art. 815Âș del C. Cv. Bg. que estipula que nadie

puede ser obligado a permanecer en la indivisión. Se prevé la posibilidad de pacto de

indivisión por el plazo de cinco años643.

A pesar de considerarse como un principio de orden pĂșblico, tanto la doctrina

como la jurisprudencia han procurado delimitar su campo de aplicaciĂłn, excluyendo

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

640 A dĂ©faut de conventions et de dispositions spĂ©ciales, la propriĂ©tĂ© d’une chose qui appartient indivisĂ©ment Ă  plusieurs personnes est rĂ©gie ainsi qu’il suit (....)

641 L’article 577 bis du Code civil Ă©tablit les rĂšgles de l’indivisiĂłn sans distinguer entre celles qui concernent l’indivisiĂłn fortuite, faisant suite Ă  l’ouverture d’une sucession, et celles qui concernent l’indivisiĂłn permanente et organisĂ©e qui rĂ©sulte soit d’une situation des lieux ou d’une convention, soit de la convention crĂ©ant la propriĂ©tĂ© horizontale.

642 DESURVIRE, ob. cit., p. 245.

643 Nul ne peut ĂȘtre contraint Ă  demereur dans l’indivisiĂłn; et le partage pourra toujours ĂȘtre provoquĂ© nonobstant prohibitions et conventions contraires.

On peut cependant convenir de suspendre le partage pendant un temps limitĂ©; cette convention ne prut ĂȘtre obligatoire au-delĂ  de cinq ans mais elle peut ĂȘtre renouvelĂ©e.

Cette convention est opposable aux tiers. Elle doit ĂȘtre transcrite sur les registres du conservateur des hypothĂšques si elle a un ou plusieurs immeubles pour object.

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algunas formas de indivisión644; así esta regla puede ser suspendida a través de una

convención por un plazo måximo de cinco años, renovable una vez y sólo se refiere a la

indivisión voluntaria en la cual el régimen escaparå en virtud del contenido del contrato,

al art. 577Âș bis arriba indicado645. En consecuencia, una solicitud de divisiĂłn no es

admitida cuando esta indivisiĂłn es voluntaria a tĂ­tulo principal. Esta regla asegura la

perennidad de la multipropiedad646. Se trata de la llamada indivisiĂłn voluntaria a tĂ­tulo

principal647 .

Sin embargo, no es posible, en el momento actual, consagrar el carĂĄcter de

oponibilidad erga omnes a los reglamentos internos de la compropiedad, como tampoco

a las decisiones de las asambleas generales.648

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

644 LECHIEN, D./PIRSON, R., “L’article 815Âș du Code Civil et l’indivisiĂłn volontaire À titre principal”, La copropriĂ©tĂ©, Bruxelles, 1985, pp. 228-229. PIRSON, R. / LECHIEN, D.: ”L’article 815 du Code Civil et l’indivision volontaire Ă  titre principal”- La CopropriĂ©tĂ©- Editions Bruylant, Bruxelles 1985, pp. 228 ss.

645 DESURVIRE, ob. cit., p. 245.

646 DESURVIRE, ob. cit., p. 245.

647 Ainsi en est-il de l’indivision forcĂ©e et eccessoire, sans plus aucun doute possible depuis l’adoption de la loi du 8 juillet 1924, qui introduisit, dans le Code civil, un article 577bis: le paragraphe 9 de cet article dispose en effet que <<les biens immobiliers indivis qui sont affectĂ©s Ă  titre d’accessoires Ă  l’usage commun de hĂ©ritages distincts appartenant Ă  des propriĂ©taires diffĂ©rents, ne sont point sujets Ă  partage>>. Cette forme d’indivisiĂłn vise non seulement les parties communes des immeubles dont les appartements sont la propriĂ©tĂ© distincte de diverses persones, mais Ă©galement toutes espĂšces de biens immeubles (tels une cour, un chemin, un puits) qui sont l’accessoire d’immeuble distincts et affectĂ©s Ă  leur usage.

Ce type d’indivisiĂłn mis Ă  part, certains auteurs ont estimĂ© qu’il y aurait place en droit belge pour une forme d’indivision distincte de l’indivision hĂ©rĂ©ditaire ou post-communautaire (formes classique d’indivision prĂ©caires); cette forme d’indivision prĂ©senterait la particularitĂ© d’ĂȘtre crĂ©e volontairement entre plusieurs personnes qui poursuivraient un but dĂ©terminĂ© en acquĂ©rant ensemble un bien qui serait affectĂ© Ă  ce but. Tant que ce but subsisterait, les copropriĂ©taires ne pourraient mettre fin Ă  le partage du bien. Cette forme d’indivision pourrait s’appeler l’indivision volontaire Ă  titre principal. LECHIEN/ PIRSON, ob. cit., p. 229.

648 DE PAGE / DEHAN, “L’opposibilitĂ© des dĂ©cisions de l’AssemblĂ©e GĂ©nĂ©rale des coopropiĂ©taires”, La CopropriĂ©tĂ©. Editions Bruylant. Bruxelles, 1985, p. 163. En el mismo sentido VAN HALTEREN, “Deux questions relatives Ă  la rĂ©visiĂłn du statut de la copropiĂ©tĂ© des immeubles divisĂ©s”,.La CopropriĂ©tĂ©. Editions Bruylant, Bruxelles, 1985. p. 65.

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Los time-sharing constituĂ­dos con base en una indivisiĂłn perpetua se integran

perfectamente en la nociĂłn relativa a la copropiedad. Para considerarlo como derecho

real inmobiliario necesita de la publicidad del registro.

Esta es la solución adoptada generalmente en Bélgica, pues a través de la

indivisiĂłn voluntaria a tĂ­tulo principal cada multiproprietario se convierte en titular de

un derecho real directo sobre un bien comĂșn, siendo necesario tambiĂ©n la realizaciĂłn de

una convenciĂłn que reconozca un derecho personal de goce sobre ese bien, durante un

periodo determinado de cada año, a cada titular de la multipropiedad.649

D) La Ley de 11/04/99 relativa a los contratos de adquisiciĂłn de un derecho

de utilizaciĂłn de inmuebles en tiempo repartido650. IncorporaciĂłn de la Directiva

94/47/CE.

Se trata de una fiel incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE, que fue incorporada

en el Derecho belga conforme al artĂ­culo 78Âș de la ConstituciĂłn651.

Contiene siete capĂ­tulos con 23 artĂ­culos. El capĂ­tulo primero trata de

disposiciones preliminares (arts. 1Âș a 3Âș).

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

649 LEVY MORELLE, J., “La copropriĂ©tĂ© partagĂ©e dans le temps. Indivision volontaire, sociĂ©tĂ© ou association? La CopropriĂ©tĂ© -EditĂ© par Pierre Dehan. FacultĂ© de Droit. Editions de l’UniversitĂ© de Bruxelles. Editions Bruylant,1985, pp. 54-55.

650 Loi du 11/04/99 relative aux contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation d’immeubles Ă  temps partagĂ© . Moniteur belge du 30/04/99, p. 14633.

651 Chapitre 1er.- Dispositions prĂ©liminaires. Article 1er: La prĂ©sente directive 94/47/CE du Parlemant europĂ©en et du Conseil du 26 octobre 1994 concernant la protection des acquĂ©reurs pour certains aspects des contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers.

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El artĂ­culo 2Âș de esta ley nos presenta la definiciĂłn legal de “contrato relativo a

la adquisición de un derecho de utilización de inmueble a tiempo parcial”:

Art. 2Âș, 1Âș.- Contrat portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation

d’immeubles Ă  temps partagĂ©, ci-preĂšs dĂ©nommĂ© “contrat”: tout contrat ou groupe de

contrats conclu pour au moins trois ans, par laquel, directement ou indirectement, Ă 

titre exclusif ou non, un droit rĂ©el ou tout autre droit portant sur l’utilization d’un ou de

plusieurs immeubles, est crĂ©Ă© ou fait l’objet d’un transfert ou d’un engagement de

transfert, moyennant un prix global, pour une pĂ©riode dans l’annĂ©e qui ne peut ĂȘtre

inférieure à deux jour 652;

BĂ©lgica presenta una definiciĂłn de contrato relativo a derechos de utilizaciĂłn a

tiempo parcial de un bien inmueble, dejando abierta su configuraciĂłn como derecho real

o derecho de crédito, y ademås limita su aplicación a los contratos que establecidos para

un plazo de al menos tres años, no pudiendo ser el goce inferior a un periodo de dos

dĂ­as.

Este artĂ­culo 2Âș 653 contiene tambiĂ©n la definiciĂłn de contrato de crĂ©dito, de

inmueble, de vendedor, de adquirente, de publicidad, de directiva, y de dĂ­a laborable.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

652 Se considera como contrato relativo a la adquisición de un derecho de utilización a tiempo parcial de un inmueble, todo contrato o grupo de contratos establecidos al menos por un plazo de tres años , por el cual directa o indirectamente , a titulo exclusivo o no, un derecho real u otro derecho relativo a la utilización en uno o mas inmuebles , es creado o es objeto de una transferencia o de una promesa de transferencia, mediante un precio global, para un periodo en cada año que no puede ser inferior a dos días.

653 Art. 2Âș nÂș2.- contrat de crĂ©dit: tout contrat visĂ© a l’article 1er, 4Âș, de la loi du 12 juin 1991 relative au crĂ©dit Ă  la consommation;

3Âș.- immeuble: tout immeuble Ă  usage d’habitation sur lequel porte le droit objet du contrat;

4Âș.- vendeur: toute personne physique ou morale qui, dans les transactions visĂ©es au point 1, Ă  des fins dont on peut considĂ©rer qu’elles n’entrent pas dans le cadre de son activitĂ© professionnelle, soit se voit transfĂ©rer le droit objet du contrat, soit voit crĂ©Ă© Ă  son bĂ©nĂ©fice le droit objet du contrat;

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Todos estos conceptos se refieren a definiciones incluidas apenas en la presente ley. Se

trata pues de una definición auténtica y legal.

El artĂ­culo 3Âș estĂĄ dedicado a normas de conflicto. Tiene como fin principal la

protecciĂłn del adquirente residente en BĂ©lgica, y considera esta ley aplicable en todos

los casos en que el inmueble se encuentre situado en territorio belga. AdemĂĄs es una fiel

copia del artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma654.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

5Âș.- acquĂ©reur: toute personne physyque qui, agissant dans les transactions visĂ©es au point 1, Ă  des fins dont on peut considĂ©rer qu’elles n’entrent pas dans le cadre de son activitĂ© professionnelle, soit se voit transfĂ©rer le droit objet du contrat, soit voit crĂ©Ă© Ă  son bĂ©nĂ©fice le droit objet du contrat;

6Âș.- publicitĂ©: toute communication visĂ©e Ă  l’article 22 de la loi du 14 juillet 1991 sur les pratiques du commerce et sur l’information et la protection du consommateur;

7Âș.- directive: la directive 94/47/CE du Parlement et du Conseil du 26 octobre 1994 concernant la protection des acquĂ©reurs pour certains aspects des contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers;

8Âș.- jours ouvrables: l’ensemble des jours calendrier, Ă  l’exclusion des dimanches et jours fĂ©riĂ©s lĂ©gaux. Si le dĂ©lai se termine un samedi, le jour de l’échĂ©ance est reportĂ© au plus prochain jour ouvrable.

654 Art. 3Âș: § 1er. Lorsque l’immeuble est siruĂ© en Belgique, l’acquĂ©reur bĂ©nĂ©ficie, quelle que soit la loi applicable en vertu des rĂšgles du droit international privĂ©, de la protection accordĂ©e par la prĂ©sente loi.

§2. Lorsque l’immeuble est situĂ© sur le territoire d’un autre Etat membre de l’Union europĂ©enne, l’acquĂ©reur ayant sa rĂ©sidence habituelle en Belgique lors de la conclusion du contrat bĂ©nĂ©fice, quelle que soit la loi applicable en vertu des rĂšgles du droit international privĂ©, de la protection accordĂ©e par la loi des Etat ou, Ă  dĂ©faut, de la protection accordĂ©e par la pĂ©sente loi.

§3. A dĂ©faut d’application des §§ 1er et 2, la prĂ©sente loi s’applique, quelle que soit la loi applicable en vertu des rĂšgles du droit international privĂ©:

1Âș.- aux contrats conclues en Belgique par un acquĂ©reur ayant sa rĂ©sidence habituelle en Belgique lors de la conclusion du contrat;

2Âș.- aux contrats conclus en dehors de la Belgique par un acquĂ©reur ayant sa rĂ©sidence habituelle en Belgique au moment de l’offre ou de la conclusion du contrat, dans les conditions suivantes:

- Soit la conclusion du contrat a Ă©tĂ© prĂ©cĂ©dĂ©e en Belgique d’une proposition spĂ©cialement faite ou d’une publicitĂ©, et l’acquĂ©reur y a accompli les actes nĂ©cessaires Ă  la conclusion du contrat,

- soit le contrat a Ă©tĂ© conclu dans un Etat oĂč l’acquĂ©reur s’est rendu Ă  la suite d’une proposition de voyage ou de sĂ©jour faite, directement ou indirectement par le vendeur pour l’inciter Ă  contracter.

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Por Ășltimo considera como no escrita toda clĂĄusula atributiva de competencia a

una jurisdicciĂłn de un Estado que no sea parte ni del Convenio de Bruselas de 27/9/68

ni del de Lugano de 16/9/88, relativos a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn de

decisiones en materia civil y comercial, cuando el adquirente tenga su residencia

habitual en BĂ©lgica o cuando el inmueble se encuentre situado en el territorio de un

Estado parte de estos convenios655.

El capĂ­tulo II trata de la publicidad (art. 4Âș), Esta deberĂĄ mencionar las

modalidades necesarias para la obtenciĂłn del documento previsto en el artĂ­culo 5Âș de

esta ley, asĂ­ como la forma de obtenciĂłn de informaciĂłn complementaria. AdemĂĄs de la

identidad y las señas del anunciante, la publicidad deberå mencionar que tiene como

objeto la promociĂłn de la venta de derechos de utilizaciĂłn de inmuebles a tiempo

parcial656.

El contrato viene regulado por el capĂ­tulo III. Se refiere al contrato relativo a la

adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de inmuebles a tiempo parcial (arts. 5Âș a 11Âș).

El artĂ­culo 5Âș trata del folleto informativo, que debe ser entregado al interesado. Antes

de la firma del contrato deberĂĄ el vendedor entregar al adquirente un documento

informativo que contenga todos los elementos indicados en el art. 5Âș, que es copia fiel

del anexo de la Directiva 94/47/CE.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

655 §4. Est rĂ©putĂ©e non Ă©crite toute clause qui attribue compĂ©tence Ă  une jurisdiction d’un Etat non partie Ă  la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 et Ă  la Convention de Lugano du 16 septembre 1988 concernant la compĂ©tence judiciaire et l’exĂ©cution des dĂ©cisions en matiĂšre civile et commerciale, lorsque l’acquĂ©reur a sa rĂ©sidence habituelle en Belgique ou lorsque l’’immeuble est situĂ© sur le territoire d’un Etat partie Ă  ces conventions.

656 Art. 4Âș: Toute publicitĂ© relative Ă  un droit d’utilisation d’immeubles Ă  temps partagĂ© ou Ă  un immeuble concernĂ© par un tel droit mentionner les modalitĂ©s nĂ©cessaires Ă  l’obtention du document visĂ© Ă  l’article 5 ainsi que des indications sur la maniĂšre d’obtenir des informations complĂ©mentaires.

Outre l’identitĂ© et l’adresse de l’annonceur, la publicitĂ© mentionne Ă©galement clairement qu’elle a comme but direct ou indirect le promouvoir la vente de droits d’utilisation d’immeubles Ă  temps partagĂ©.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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El contrato deberĂĄ ser escrito bajo pena de nulidad y redactado en tantos

ejemplares como partes contratantes, y en una de las lenguas oficiales de la UniĂłn

Europea pudiendo el adquirente escoger entre la lengua del Estado donde reside o la del

que es nacional(art. 7Âș). El vendedor deberĂĄ entregar, ademĂĄs al adquirente, en el

momento de la firma del contrato, una traducciĂłn conforme en una de las lenguas

oficiales del Estado donde el inmueble se encuentre situado ( art. 8Âș).

El adquirente tiene un plazo de rescisiĂłn de 15 dĂ­as a contar del dĂ­a siguiente de

la firma, sin indicación alguna de motivo. Y de un año caso no figuren en el contrato los

requisitos del artĂ­culo 9Âș.

El capĂ­tulo IV trata de la inscripciĂłn y de las garantĂ­as (arts. 12Âș y 13Âș). NingĂșn

vendedor podrĂĄ ofertar ni realizar un contrato de este tipo en BĂ©lgica sin que

previamente se haya inscrito en el Ministerio de Asuntos EconĂłmicos belga que fija las

modalidades de tal inscripciĂłn. Para lo cual el vendedor debe constituir las garantĂ­as

previstas en el artĂ­culo 13Âș. Se trata de medidas que refuerzan aĂșn mĂĄs la protecciĂłn de

los consumidores, conforme a lo previsto en el artĂ­culo 13Âș de la ley belga, y que son

mĂĄs exigentes que las contenidas en la Directiva Europea. Sin embargo esto prueba que

nada obsta que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones mĂĄs

favorables en materia de protecciĂłn del adquirente en el ĂĄmbito regulado por la misma

Directiva (art. 11Âș de dicha Directiva).

El capĂ­tulo V de las sanciones (art. 14Âș a 18Âș). SerĂĄ considerada nula toda

clĂĄusula por la cual el adquirente renuncie a los beneficios y a los derechos previstos en

la Ley (art. 14Âș nÂș1). TambiĂ©n se considera prohibida y nula toda clĂĄusula por la cual el

vendedor se declare exonerado de las obligaciones de la Ley (art. 14Âș nÂș2). AdemĂĄs el

juez es competente para anular los contratos que no hayan sido precedidos de un

documento conforme a los artĂ­culos 5Âș e 6Âș, §3, asĂ­ como aquellos contratos que

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

291

respeten el artĂ­culo 8Âș, y los que fueran hechos por un vendedor no inscrito o inscrito

pero cuya inscripciĂłn haya sido cancelada o suspendida (art. 15Âș).

EstĂĄ prevista una acciĂłn judicial de cesaciĂłn o suspensiĂłn de infracciones a la

ley relativa a los contratos concernientes a la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn

de inmuebles a tiempo parcial estĂĄ en el artĂ­culo 16Âș de la Ley, que podrĂĄ ser interpuesta

no sólo por los interesados, sino también por el Ministro de los Asuntos Económicos,

por una asociaciĂłn profesional o inter-profesional con personalidad jurĂ­dica, o por una

asociaciĂłn que tenga por objeto la defensa de los intereses de los consumidores y que

goce de personalidad jurĂ­dica.

Ademås de estas sanciones estån también previstas sanciones administrativas,

con multas de 150 a 10.000 francos belgas. (art. 17Âș § 1er). TambiĂ©n estĂĄ prevista la

suspensiĂłn y cancelaciĂłn de la inscripciĂłn (art. 18Âș).

El capĂ­tulo VI se refiere a la busca y constataciĂłn de infracciones (arts. 19Âș a

21Âș), y el capĂ­tulo VII a disposiciones finales (arts. 22Âș y 23Âș).

Se puede resumir diciendo que BĂ©lgica es uno de los paises de la UniĂłn

Europea, miembro desde la primera hora, que no ha creado legislaciĂłn especĂ­fica sobre

esta figura jurĂ­dica. Se aplica la ley general.

Su sistema jurĂ­dico se caracteriza, segĂșn la doctrina dominante, posible la

constituciĂłn del derecho de multipropiedad con base en el derecho de copropiedad,

estipulando al mismo tiempo un pacto de indivisiĂłn, llamado indivisiĂłn voluntaria a

tĂ­tulo principal.

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Nada impide que se constituya con base en un derecho personal, pero la fĂłrmula

real es la mĂĄs utilizada.

La Directiva 94/47/CE fue finalmente incorporada con la aprobaciĂłn de la Ley

belga de 11 de abril de 1999 , relative aux contrats sur l’acquisition d’un droit

d’utilisation d’immeubles Ă  temps partagĂ©.

Se caracteriza esta ley por ser una copia muy fiel de la Directiva mencionada,

con algunas caracterĂ­sticas especĂ­ficas.

En primer lugar prevé el periodo de uso mínimo de dos días para este derecho,

con una duración mínima de tres años.

AdemĂĄs incluye un sistema muy riguroso de control de los vendedores, a los

cuales se le exige garantĂ­as bancarias y de seguro, su inscripciĂłn en el Ministerio de

Asuntos econĂłmicos, y estĂĄn bajo una apretada vigilancia.

La ley ademås prevé una acción judicial especial destinada a resolver problemas

y solucionar quejas presentadas tanto por los interesados, como por el Ministro de los

Asuntos econĂłmicos, por asociaciones de profesionales de este sector, y pos

asociaciones de consumidores. En este aspecto es bastante innovadora, dando asĂ­ una

mayor protecciĂłn al consumidor.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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3. Sistema alemĂĄn.

Es habitual entre los alemanes que eligen ejercer el derecho de multipropiedad o

de tiempo repartido, que lo hagan en inmuebles situados en el extranjero657.

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

En cuanto al Derecho alemĂĄn, no existe hasta el momento legislaciĂłn especial

para regular esta figura jurĂ­dica658. Las soluciones encontradas reposan normalmente

sobre la estructura de la indivisiĂłn, muchas veces teniendo como base al derecho real de

habitaciĂłn, que se caracteriza en Alemania por ser transmisible inter vivos y mortis

causa659.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

657 KOHLI, D., L’Immeuble en temps partagĂ©. PrĂ©misses en droit suisse, (ThĂšse de licence et de doctorat prĂ©sentĂ©e Ă  la FacultĂ© de droit de l’UniversitĂ© de Lausanne).Imprimerie Chabloz S.A.Lausanne,1990.p. 61.

658 FRÅNZER, A.: Time-Sharing von FerienhĂ€usern. Zum Problem der Zulassigkeit in der Bundesrepublik Deutschland unter Berucksichtigung der Praxis in den USA und Grossbritannien. Internationale Hochschulschriften, Waxmann MĂŒnster New York, (tesis) 1990. HEINI, A./ KELLER, M./ SIEHR, K./ VISCHER, F./ VOLKEN, P.: IPRG Kommentar, Schulthess Polygraphischer Verlag, ZĂŒrich, 1993. JAYME, E.:”Time-Sharing-VertrĂ€ge im Internationalem Privat- und Verfahrensrecht” (nota a la sent. LG Detmold, de 29/9/1994), IPRax, 1995,4, pp. 234-36. ”Prozessuale Hindernisse fĂŒr TimeSharing-Arbietur in AuslandsfĂ€llen, IPRax, 2/1996, p. 87 ss. “EuropĂ€isches Kollisionsrecht 1994: Quellenpluralismus und offene Kontraste”, IPRax, 1994, 6, pp. 405-415. JUNKER,A.,: “Die einheitliche europĂ€ische Auslegung nach dem EG-SchuldvertragsĂŒbereinkommen”,RabelsZ,1991,pp.674-696.KEGEL,G.,:Internationales Privatrecht, Munich, 7ÂȘed., 1995. KOHLHEPP, Kayh: “Teilzeiteigentum zu Ferien Wohnungen”, Europaische Hochschulschriften, reihe II, Bd, 815, pp. 139-232.

659 KOHLI, D., L’Immeuble en temps partagĂ©. PrĂ©misses en droit suisse, p. 61. FAJARDO LÓPEZ, Luis: “La multipropiedad en la RepĂșblica Federal de Alemania. Doctrina y prĂĄctica”, ADC, XLIX , 1996, pp. 269-284.

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En lo que se refiere a la Directiva Comunitaria 94/47660, Ă©sta fue incorporada a

través de la Teilzeit Wohnrechtegesetz de 20.12.1996, que entró en vigor el 1.1.97661.

B) La Propiedad y la ConstituciĂłn alemana de 23 de Mayo de 1949.

En la ConstituciĂłn alemana se reconoce el derecho de propiedad como un

derecho absoluto. AsĂ­ lo encontramos expresado en el art. 14Âș:

1. Los derechos de propiedad y la sucesiĂłn quedan garantizados. Tanto su

contenido como sus lĂ­mites estĂĄn establecidos por ley.

La propiedad tambiĂ©n estĂĄ definida en los arts. 903Âș y 905Âș del C. Civil (BGB):

903Âș (Befugnisse des EigentĂŒmers). Der EigentĂŒmer einer Sache kann, soweit

nicht das Gesetz oder Rechte Dritter entgegenstehen, mit der Sache nach Belieben

verfahren und andere von jeder Einwirkung ausschließen.662

905Âș (Begrenzung des Eigentum). Das Recht des EigentĂŒmers eines

GrundstĂŒckts erstreckt sich auf den Raum ĂŒber der OberflĂ€che und auf den Erdkörper

unter der OberflĂ€che. Der EigentĂŒmer kann jedoch Einwirkungen nicht verbieten, die in

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

660 Richtlinie 94/74/EG des EuropĂ€ischen Perlaments und Rates vom 26.10.1994 zum Schutz der Erwerber im Hinblick auf bestimmte Aspekte von VertrĂ€gen ĂŒber den Erwerb von Teilnutzungsrechten an Immobilien, (Timesharing Richtlinie).

661 Gesetz ĂŒber die VerĂ€ußerung von Teilzeitnutzungsrechten an WohngebĂ€uden

(TeilzeitWohnrechtegesetz-TzWrG) vom 20/12/1996, Bundesgesetzblatt Teil I vom 31/12/1996 Seite 2154.

662 Art. 903Âș del BGB( Contenido de la propiedad): El propietario de una cosa, en tanto que la ley o los derechos de terceros no se opongan, puede proceder con la cosa segĂșn su voluntad y excluir a otros de toda intromisiĂłn.

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solcher Höhe oder Tiefe vorgenommen werden, daß er an der Ausschließung kein

Interesse hat.663

C) Derecho de sociedad y derechos personales.

En Derecho alemån el Registro de la Propiedad desempeña un papel muy

importante en el campo de los derechos reales. Los cambios reales consecuencia de un

negocio jurĂ­dico inter vivos sĂłlo estarĂĄn perfeccionados mediante la inscripciĂłn en el

Registro664 (carĂĄcter constitutivo del registro).

El Registro es parte integrante del proceso de transmisiĂłn y constituciĂłn de

derechos reales. Se establece una presunciĂłn iures et de iure de exactitud, para todo

adquirente de buena fe que adquiera de un titular inscrito, denominĂĄndose pues este

sistema de “folio real”, una vez que es, en virtud del principio de la publicidad material,

por que se establece este principio.

La inscripciĂłn en el Registro servirĂĄ para dar constancia de la existencia de un

“acuerdo real” presentándose como un antecedente para la adquisición del derecho real.

El acuerdo entre enajenante y adquirente de ser declarado ante la Oficina del

Registro665.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

663 Art. 905 Âșdel BGB: El derecho de propiedad de una finca se extiende al espacio sobre la superficie y al cuerpo de tierra bajo la misma. El propietario no puede, sin embargo, prohibir intromisiones que se realicen a tal altura o profundidad que Ă©l no tenga ningĂșn interĂ©s en la exclusiĂłn.

664 La transferencia de la propiedad sobre inmuebles necesita ser inscrita en el libro del registro de la propiedad, VOLHARD, R./ WEBER, D. /USINGER, W. , L’Immobilier en Allemagne, Aspects Juridiques et Fiscaux de la promotion et de l’Investissement Immobiliers, Fritz Knapp Verlag, Frankfurt am Main, 1992, p. 5.

665 El tipo de propiedad mĂĄs corriente es el de la propiedad exclusiva -Alleineigentum- . La nociĂłn de propiedad de inmuebles ,Eigentum, es dada en los artĂ­culos 903Âș y 905Âș del CĂłdigo Civil (BGB). La Lei de la copropiedad, WEG, tambiĂ©n hace parte del BGB.La transferencia de la propiedad de inmuebles , EigentumsĂŒbergang, necesita de la inscripciĂłn del nuevo propietario en el Registro de la

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El tĂ­tulo de adquisiciĂłn de los bienes no es causal, sino abstracto. Al hacerse la

abstracciĂłn de la causa la transmisiĂłn de la propiedad puede ser vĂĄlida aunque quede

nulo, por defectos que no afectan al consentimiento del tradens o del accipiens, el

contrato que han utilizado las partes para la transmisiĂłn, ya que el contrato no es titulus

adquirendi en el B.G.B.-art. 873Âș nÂș2- (Erwerb durch Einigung und Eintragung)::

(....)

2. Vor der Eintragung sind die Beteiligten an die Einigung nur gebunden, wenn

die ErklÀrungen notariell beurkundet oder vor dem Grundbuchamt abgegeben oder bei

diesem eingereicht sind oder wenn der Berechtigte dem anderen Teile eine den

Vorschriften der Grundbuchordnung entsprechende Eintragungsbewilligung

ausgehÀndigt hat 666.

El “acuerdo real” es un acuerdo de naturaleza abstracta entre las partes que se

proponen realizar una modificaciĂłn o extinciĂłn de situaciones juridico-reales.

En el sistema jurĂ­dico alemĂĄn rige el principio del numerus clausus para los

Derechos reales.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

propiedad. La inscripciĂłn de la transferencia del derecho no puede ser hecha sin antes obtener de las autoridades fiscales un documento que pruebe que estĂĄ pagado el impuesto sobre transferencias inmobiliarias. Los contratos relativos a bienes inmuebles son solamente vĂĄlidos si estĂĄn celebrados en acto notarial (art. 313Âș BGB). L’Immobilier en Allemagne, pp. 5-8.

666 2. Antes de la inscripción, los interesados no estån vinculados por el acuerdo realizado entre ellos a no ser que la declaración tenga la forma auténtica y depositado en el registro de la propiedad, bien como en el caso de que l titular del derecho haya enviado a la otra parte contratante una autorización para efectuar la inscripción en el registro de acuerdo con lo dispuesto sobre el libro de los registros.

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En lo que se refiere al timesharing, no existe legislaciĂłn especĂ­fica en Alemania.

Sin embargo el modelo mĂĄs adoptado es el sistema suisse Hapimag que consiste en

crear una sociedad por acciones667.

Se analizan a continuaciĂłn las principales soluciones jurĂ­dicas.

a) Modelo de sociedad.

Suele haber diferentes inmuebles que pertenecen a una sociedad que también

gestiona. Los adquirentes de acciones no reciben dividendos al final del ejercicio, en

cambio reciben “puntos” que les dan un derecho de goce de un apartamento de

determinada categorĂ­a, durante un periodo pre-establecido de acuerdo con un plan de

atribuciĂłn elaborado al efecto. Pero es siempre difĂ­cil encauzar la multipropiedad en

una sociedad de capital, pues Ă©sta tiene un objeto completamente diferente del que se

pretende con la sociedad de multipropiedad.668

b) Modelo de la Copropiedad.

Otros modelos se basan en una estructura de indivisiĂłn confiriendo un derecho

real sobre un apartamento concreto. Es una copropiedad inmobiliaria -

Bruchteilsgemenischaft -. Se determinan los turnos de disfrute de la vivienda, y el

reparto de cargas; y se excluye entre los copropietarios la acciĂłn de divisiĂłn. Pero no es

oponible a terceros pues un acreedor de uno de los copropietarios puede provocar el

embargo y la ejecuciĂłn de la vivienda, aunque los demĂĄs propietarios recibirĂĄn la parte

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

667 BAUR,: Lehrbuch des Sachenrechts, Munich, 1966.

668 MUNAR BERNAT, RĂ©gimenes jurĂ­dicos de multipropiedad en Derecho Comparado. Ed.Minist. Justicia, Madrid ,1991, p. 206.

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proporcional a su derecho, tras la ejecuciĂłn. Pero de este modo, la situaciĂłn de

multipropiedad se habrĂĄ extinguido.669

En la copropiedad otra dificultad se plantea: la acciĂłn de divisiĂłn de la cosa

comĂșn. El derecho de copropiedad permite la constituciĂłn de una multipropiedad a

través de acto notarial e inscripción en el registro de inmuebles. Este derecho es

transmisible inter vivos y mortis causa. Sin embargo esta situaciĂłn siempre estĂĄ

limitada por causa de la posibilidad de pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn segĂșn en el

art. 749Âș nÂș1 del B. G. B.670

(Aufhebungsanspruch)

1. Jeder Teilhaber kann jederzeit die Aufhebung der Gemeinschaft verlangen .671

Sin embargo, el nÂș 2 del mismo artĂ­culo permite excluir la disoluciĂłn de la

comunidad durante un tiempo determinado e incluso indeterminado:

2. Wird das Recht, die Aufhebung zu verlangen, durch Vereinbarung fĂŒr immer

oder auf Zeit ausgeschlossen, so kann die Aufhebung gleichwohl verlangt werden, wenn

ein wichtiger Grund vorliegt. Unter der gleichen Voraussetzung kann, wenn eine

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

669 O’CALLAGHAN MUÑOZ, X., Promoción y adquisición de viviendas en regimen de multipropiedad (”Time-Sharing”), regulacion legal y Derecho Comparado. Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, Madrid, 1988, p.88.

670 KOHLI, D., ob. cit., p. 61.

671 ” Art. 749ÂșBGB: Cada copropietario tiene el derecho de exigir la disoluciĂłn de la comunidad a todo tiempo”. CODE CIVIL ALLEMAND, Traduit en français par une equipe de juristes sous la direction de Maitre William Garcin. Editions Jupiter, Paris, 1967.

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KĂŒndigungsfrist bestimmt wird, die Aufhebung ohne Einhaltung der Frist verlangt

werden.672

No obstante, este derecho subsiste en caso de fuerza mayor. Es pues necesario

que el adquirente conozca la naturaleza de la indivisión, que sepa también si se trata de

una copropiedad ordinaria y convencional, o de una copropiedad de apartamentos

sometidos a la aplicaciĂłn de la WEG,673 art. 11Âș674 sobre indisolubilidad de la

copropiedad-675

Otra dificultad se plantea en la doctrina alemana en lo que se refiere a la

copropiedad, la cual se entiende como una propiedad individual sobre el apartamento -

Sondereigentum -. Las partes comunes son objeto de otro derecho de copropiedad -

Miteigentum -676.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

672 Art. 749Âș nÂș2 BGB: Cuando el derecho de pedir la cesaciĂłn de la indivisiĂłn estĂĄ excluido por contrato bien definitivamente, bien por tiempo determinado, es posible a pesar de esto pedir la cesaciĂłn si existe un motivo grave. En el caso que se haya estipulado un plazo de preaviso, es posible solicitar la cesaciĂłn sin observar este plazo, en las mismas condiciones.

673 W.E.G. significa Wohnungseigentumsgesetz.

674 (Unauflöslichkeit der Gemeinschaft)

1. Kein WohnungseigentĂŒmer kann die Aufhebung der Gemeinschaft verlangen. Dies gilt auch fĂŒr eine Aufhebung aus wichtigem Grund. Eine abweichende Vereinbarung ist nur fĂŒr den Fall zulĂ€ssig, daß das GebĂ€ude ganz oder teilweise zerstört wird und eine Verpflichtung zum Wiederaufbau nicht besteht.

2. Das Recht eines PfÀndungsglÀubigers (§ 751 BGB) sowie das Recht des Konkursverwalters , die Aufhebung der Gemeinschaft zu verlangen, ist ausgeschlossen.

675 KOHLI, ob. cit. , p.62 y DESURVIRE, obra citada , p.239. EICHLER, Institutionem des Sachenrechts, Berlin, 1954, p. 15.

676 DESURVIRE, ob. cit., p. 239. WESTERMANN, :Sachenrecht, Karlsruhe, 1969.WOLFF,: Derecho de las Cosas, trad. esp., 3ÂȘ ed., por PUIG BRUTAU, Barcelona, 1971. WAHL, Roger,: L’ímmobilier en Allemagne, Aspects Juridiques et Fiscaux de la Promotion et de l’Investissement Immobiliers, Avec la coopĂ©ration de Roger Wahl, Fritz Knapp Verlag, 1992. SCHOLLHORN,P./STEUBER,W. :Warnung vor Time-Sharing und Tips fur opfer. Deutsche und Schweizeriche Schutzgemeinschaft fĂčr Auslandsgrundbesitz, 1994.

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c) Sociedad Civil.

En lo que se refiere a la sociedad civil -Vereinsmitgliedschaft - esta modalidad

estĂĄ prĂłxima del sistema del club trustee, pero la jurisprudencia lo ha rechazado

alegando que el CĂłdigo Civil no confiere capacidad jurĂ­dica a las asociaciones civiles

con fines lucrativos677.

d) Derecho real menor -ius in re aliena-.

Se puede configurar la llamada multipropiedad como un derecho real menor

sobre cosa ajena. Se constituye una servidumbre personal, indisponible, por el

propietario de la vivienda a favor de una persona. El contenido de esta servidumbre se

traduce en que el adquirente del derecho pueda usar un apartamento o una vivienda

durante un determinado periodo de tiempo. Tenemos aquĂ­ dos situaciones diferentes:

por un lado el nudo propietario de la vivienda, y por el otro un conjunto de titulares de

diferentes servidumbres personales.678

En Alemania es posible crear derechos de disfrute transmisibles inter vivos y

mortis causa.679. Sobre un inmueble o un apartamento se puede constituir el derecho

real de habitación permanente, estableciendo una duración concreta dentro del año y

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

677 DESURVIRE, ob. cit., p. 239. PROBLEMAS NOTARIALES A NIVEL INTERNACIONAL: DNotl Deutsches Notarinstitut. Berlin, 1995. PLANITZ, H. : Principios de Derecho Privado Germanico . Barcelona, 1995.

678 O’CALLAGHAN MUÑOZ, X., Promoción y adquisición de viviendas en regimen de multipropiedad, p.89.

679 MUNAR BERNAT, ult., ob. cit., p. 210.

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teniendo, salvo estipulaciĂłn en contra, una duraciĂłn perpetua. Esta modalidad es la que

se ha mostrado mĂĄs idĂłnea para la creaciĂłn de la multipropiedad.680

En 1987 un organismo denominado Time-Share-Verband elaborĂł un CĂłdigo de

conducta que exige entre otras la necesidad de una informaciĂłn publicitaria exhaustiva.

Por otro lado se prohibe el uso de técnicas de venta agresivas. Ademås tiene previsto un

plazo de siete dĂ­as durante el cual el adquirente puede rescindir el contrato. La venta de

Time-sharing exige garantĂ­as financieras susceptibles de cubrir el 100% de los capitales

implicados.681

A pesar de no disponer de legislaciĂłn especifica para reglamentar esta figura

jurĂ­dica, existen las distintas soluciones expuestas en la legislaciĂłn alemana que van a

permitir solucionar posibles conflictos y evitar lagunas jurĂ­dicas.

D) La incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE.Teilzeit-Wohnrechtegesetz -

TzWrG-, de 20.12.96.

La Directiva Europea 94/47/CEE fue incorporada en Alemania antes de que

terminara el plazo de 30 meses dado en ella. EntrĂł en vigor en este paĂ­s el 1.1.97 con la

designaciĂłn de Gesetz ĂŒber die VerĂ€ußerung von Teilzeitnutzungsrechten an

WohngebÀuden, es decir, Ley sobre la venta de derechos de uso a tiempo parcial en

edificios de viviendas. Se pueden resumir sus caracterĂ­sticas como sigue:

En primer lugar es fundamental la obligaciĂłn de informar al interesado

adquirente con total transparencia sobre la naturaleza del derecho, derechos y

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

680 MUNAR BERNAT, ult., ob. cit., p. 210.

681 MUNAR BERNAT, ult., ob. cit., p. 239.

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obligaciones de las partes. AdemĂĄs se prohiben los pagos a cuenta y se establece el

derecho de retractaciĂłn.

La Directiva Europea deja plena libertad a los Estados en cuanto a la

configuración de este derecho como derecho real, o personal. La Ley alemana también

deja esta cuestiĂłn abierta, siendo posible configurar este derecho como derecho real, de

obligación, e incluso dentro de una asociación, e incluso a través de una participación

social.

Pese a que Alemania se encuentra entre el grupo de paĂ­ses que no disponen de

legislaciĂłn ad hoc para regular esta figura jurĂ­dica, aplicĂĄndose el Derecho general, fue

uno de los paĂ­ses que la incorporĂł, juntamente con Francia, Suecia, Dinamarca,

Holanda, Finlandia, Austria, Italia, Gran-Bretaña, Bélgica, Holanda, Luxemburgo,

Irlanda, Portugal, Grecia y España682, la Directiva Comunitåria 94/47. Lo hizo a través

de la presente Ley en anĂĄlisis.

Karsten Otte define Timesharing de la siguiente forma683:

Timesharing ist Teilung von Nutzungszeit an einem oder mehreren gleichartigen

Objekten684

Peer Gralka da la siguiente definiciĂłn de Timesharing:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

682 ALPA, G. “Multipropiedad en Italia”, p.142.

683 OTTE, K., “Anwendbares Recht bei grenzĂŒberschreitendem Timesharing. Das neue Teilzeit-

Wohnrechte_gesetz strebt heimwĂ€rts”, RabelsZ, 62 (1998), pp. 405 ss.

684 Teimsharing es la divisiĂłn por aprovechamiento de tiempo en uno o mas objectos similares. OTTE, K.,

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Time-Sharing ist umschrieben worden als Berechtigung, einen Gegenstand ĂŒber

lÀngere Dauer jeweils wÀhrend einer genau festgelegten Zeitspanne zu nutzen.685

Stefan H. Schalch lo define como:

Time-Sharing ist ein neues Tourismus bzw. Ferienprodukt, bei dem eine Vielzahl

von Erwerbern im Hinblick auf die gemeinsame Nutzung von einer oder mehrerer

Ferienimmobilien zusammenwirken.686

La Ley prevé una disciplina del derecho de disfrute, y se aplica a los contratos

relativos a derechos de uso a tiempo parcial en edificios de viviendas, celebrados entre

una persona que actĂșa en el ejercicio de su actividad profesional - VerĂ€ußerer

(vendedor), y una persona fĂ­sica que establece este contrato fuera de su actividad

profesional o comercial- Erwerber (comprador) §1 nÂș1687

Esta ley deja abierta la opciĂłn a la autonomĂ­a de la voluntad de las partes en

cuanto al modelo de derecho. Este, puede asumir la forma de derecho real (dingliches

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

ob. cit., p. 408.

685 GRALKA,P., Time-Sharing bei FerienhĂ€usern und Ferienwohnungen, Osnabrucker Rechtwissen schaftliche Abhandlungen Band 9. Carl Heymanns Verlag KG. Berlin. Bonn. MĂŒnchen, 1986, p. 3.

686 SCHALCH, Stefan H. , “EG-Gesetzgebung betreffend Time-Sharing an Ferienimmobilien. Die Time-Sharing Richtlinie-Richtilinie 94/47/EG-, AJP/PJA 6/96, SCHALCH, S.:Time-Sharing an Ferienimmobilien .Schulthess Polygraphischer Verlag, Zurich, 1990., p. 678.

687 §1 Anwendungsbereich

1.- Dieses Gesetz gilt fĂŒr VertrĂ€ge ĂŒber die Teilzeitnutzung von WohngebĂ€uden zwischen einer Person, die solche VertrĂ€ge in AusĂŒbung ihrer gewerblichen oder beruflichen TĂ€tigkeit abschließt (VerĂ€ußerer), und einer natĂŒrlichen Person, die bei Vertragsabschluß außerhalb ihrer gewerblichen oder beruflichen TĂ€tigkeit handelt (Erwerber).

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Recht), o de otro derecho subjetivo (anderes Recht), -§ 1, nÂș2 de la presente Ley-.

TambiĂ©n puede surgir como derecho de asociado, o de socio-§2, nÂș2, 2ÂȘ688 parte689.

Se considera contrato relativo a derechos de uso a tiempo parcial en edificios de

vivienda aquellos a través de los cuales un adquirente, mediante el pago de un precio,

obtiene el derecho al uso de una vivienda durante un determinado espacio de tiempo en

cada año, con la duraciĂłn de por lo menos 3 años §1, nÂș2690.

Asimismo, la Ley podrå también permitir que se elija que ese

“aprovechamiento” o uso de una habitación durante un tiempo determinado tenga lugar

en una vivienda u otra.-§1, nÂș3691.

Esta ley alemana es una transcripciĂłn bastante fiel de la Directiva 94/47 CEE,

pues se limita a reproducir su contenido. AsĂ­, refiere la necesidad de entrega de un

folleto -§ 2Âș- y de un contrato, regulĂĄndose su contenido mĂ­nimo y la lengua a emplear

en los mismos -§ 3Âș y 4Âș.

En lo que concierne al folleto informativo, el § 2Âș determina, en primer lugar,

que se entregarĂĄ a todo el adquirente interesado un folleto que deberĂĄ contener los datos

mĂ­nimos sobre el derecho que se vende -§2 nÂș1-:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

688 Das Recht kann ein dingliches oder anderes Recht sein und insbesondere auch durch eine Mitgliedchaft in einem Verein oder einen Anteil an einer Gesellschaft eingerÀumt werden.

689 ALPA, G., “La multipropiedad en Italia”, p. 136-137.

690 2.- Vertrag ĂŒber die Teilzeitnutzung von WohngebĂ€uden ist jeder Vertrag, durch den ein VerĂ€ußerer einem Erwerber gegen Zahlung eines Gesamtpreises das Recht verschafft oder zu verschaffen verspricht, fĂŒr die Dauer von mindestens drei Jahren ein WohngebĂ€ude jeweils fĂŒr einen bestimmten oder zu bestimmenden Zeitraum des Jahres zu Erholungs - oder Wohnzwecken zu nutzen.

691 3.- Das Recht kann auch darin bestehen, die Nutzung eines WohngebÀudes jeweils aus einem Bestand von WohngebÀuden zu wÀhlen.

4.- Einem WohngebÀude steht ein Teil eines WohngebÀudes gleich.

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§2 Prospekt; erforderliche Angaben

1.- Wer in AusĂŒbung einer gewerblichen oder beruflichen TĂ€tigkeit den

Abschluß von VertrĂ€gen ĂŒber die Teilzeitnutzung von WohngebĂ€uden anbietet, hat

jedem, der Interesse bekundet, einen Prospekt auszuhÀndigen. Hat der

Interessent seinen Wohnsitz in einem Mitgliedstaat der EuropÀischen Union, so

muß der Prospekt in der Sprache dieses Staates abgefaßt sein. Ist er Angehöriger eines

anderen Mitgliedstaates, so kann er statt des Prospekts in der Sprache seines

Wohnsitzstaates einen solchen in der Sprache des Staates, dem er angehört, verlangen.

Bestehen in einem der in den SĂ€tzen 2 und 3 bezeichneten Staaten mehrere

Amtssprachen der EuropÀischen Union, so kann der Interessent auch zwischen diesen

Amtssprachen wÀhlen.692

2.- Der in Absatz 1 bezeichnete Prospekt muß eine allgemeine Beschreibung des

WohngebÀudes oder des Bestandes von WohngebÀuden sowie die in § 4 Abs. 1 und 2

aufgefĂŒhrten Angaben enthalten.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

692 §2: Folleto: indicaciones necesarias. Cuando en el desempeño de una profesión o de una actividad profesional se concluyen contratos relativos a Derechos de aprovechamiento por turno, deberå el vendedor (empresario) entregar un documento informativo - folleto- . Si el interesado tuviera su domicilio en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, deberå el documento informativo estar redactado en la lengua de ese Estado. Si el interesado perteneciera a otro Estado, podrå exigir este documento redactado en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembros del que es nacional. Ademås, el Estado miembro donde reside el adquirente podrå también imponer la obligación de que el contrato esté redactado, de entre las lenguas oficiales de la Comunidad, en su lengua o en sus lenguas y- la obligación de que el vendedor facilite una traducción conforme del contrato en la lengua o en una de las lenguas oficiales de entre las lenguas oficiales de la Comunidad del Estado miembro en que esté situado el inmueble

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Los elementos contenidos en el folleto o documento informativo son

vinculantes, no siendo fĂĄcil su alteraciĂłn. Tan sĂłlo cuando en las modificaciones no

haya influido el vendedor-§2 nÂș3693

En la publicidad que se haga, referente a estos contratos, se deberĂĄ siempre

indicar que existe un folleto o documento informativo, así como obtenerlo y donde -§2,

nÂș4 694.

Esta Ley regula la necesidad de la existencia de un contrato que regule con un

mĂ­nimo de contenido la transmisiĂłn de este derecho, con el fin de proporcionar

seguridad jurĂ­dica. Por otro lado, tal como se dispone en la directiva comunitaria, la

lengua en que se redacte tanto el contrato como el folleto debe ser una lengua que el

adquirente conozca y domine (arts. 3Âș y 4Âș):

§3

Schriftform; erforderliche Angaben695

1.- Der Vertrag ĂŒber die Teilzeitnutzung von WohngebĂ€uden bedarf der

schriftlichen Form, soweit nicht in anderen Vorschriften eine strengere Form

vorgeschrieben ist. Hat der Erwerber seinen Wohnsitz in einem Mitgliedstaat der

EuropÀischen Union, so ist der Vertrag in der Sprache dieses Staates abzufassen. Ist

der Erwerber Angehöriger eines anderen Mitgliedstaates, so kann er statt der Sprache

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

693 3.- Der VerĂ€ußerer kann vor Vertragsabschluß eine Änderung gegenĂŒber den im Prospekt enthaltenen Angaben vornehmen, soweit dies auf Grund von UmstĂ€nden erforderlich wird, auf die er keinen Einfluß nehmen konnte.

694 4.- In jeder Werbung fĂŒr den Abschluß von VertrĂ€gen ĂŒber die Teilzeitnutzung von WohngebĂ€uden ist anzugeben, daß der Prospekt erhĂ€ltlich ist und wo er angefordert werden kann.

695 Aspectos formales de la escritura .

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seines Wohnsitzstaates die Sprache des Staates, dem er angehört, wÀhlen. Bestehen in

einem der in den SĂ€tzen 2 und 3 bezeichneten Staaten mehrere Amtssprachen der

EuropÀischen Union, so kann der Erwerber als Vertragssprache auch zwischen diesen

Amtssprachen wÀhlen..696

En cuanto a la traducciĂłn oficial de un contrato realizado ante notario alemĂĄn,

determina el §3 nÂș2:

2.- Ist der Vertrag vor einem deutschen Notar zu beurkunden, so gelten §5 und §

16 des Beurkundungsgesetzes mit der Maßgabe, daß dem Erwerber eine beglaubigte

Übersetzung des Vertrages in einer der in Absatz 1 Satz 2 bis 4 bezeichneten, von ihm

zu wĂ€hlenden Sprache auszuhĂ€ndigen ist. § 125 des BĂŒrgerlichen Gesetzbuchs gilt

entsprechend697.

3.- Die in dem in §2 bezeichneten, dem Erwerber ausgehÀndigten Prospekt

enthaltenen Angaben werden Inhalt des Vertrages, soweit die Parteien nicht

ausdrĂŒcklich und unter Hinweis auf die Abweichung vorn Prospekt eine abweichende

Vereinbarung treffen.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

696 El contrato relativo a Teilzeit-Wohnrechtegesetz - TzWrG-, deberå ser formalizado a través de Escritura notarial, mientras a través de otras formas no sea posible obtener un documento con suficiente rigor formal.

Teniendo el comprador su domicilio en uno de los Estados de la UniĂłn Europea, deberĂĄ el contrato ser redactado en la lengua de ese Estado. Si el comprador perteneciera a otro Estado miembro, el contrato deberĂĄ ser redactado en la lengua del Estado de su residencia o en la de la que es nacional, pudiendo el comprador elegir §125 des BĂŒrgerlichen Gesetzbuchs gilt entsprechend.

697 Para documentar el contrato realizado ante notario alemån, y de acuerdo con la Beurkundungsgesetz (de 28.8.1969), §5 y §16 deberå haber también la traducción conforme, de modo que el comprador tenga la traducción del contrato en la lengua por el elegida, de acuerdo con el de acuerdo con esta ley.

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Solche Änderungen mĂŒssen dem Erwerber vor Geltung der Prospektangaben

gemĂ€ĂŸ Satz 1 muß die Vertragsurkunde die in § 4 Abs. 1 und 3 aufgefĂŒhrten Angaben

enthalten.

Se pretende ante todo que el comprador entienda perfectamente el contenido del

contrato. Esa intenciĂłn prioritaria ya estaba plasmada en la Directiva Europea 94/47,

siendo esta Ley una fiel transcripciĂłn de la misma.

De este modo, el vendedor deberĂĄ facilitar al comprador un ejemplar del

contrato, o una copia, en la lengua en que esté redactado el contrato y en la lengua del

Estado donde la vivienda se encuentra situada. Caso sean diferentes estas lenguas,

deberĂĄ entregar una traducciĂłn certificada del contrato (§3, nÂș4) 698.

Al igual que la Directiva Europea ya mencionada, esta ley presenta los

elementos que considera como obligatorios en el contrato- §4- :

§4

Pflichtangaben699

1.- Der in §2 bezeichnete Prospekt und der Vertrag ĂŒber die Teilzeitnutzung von

WohngebĂ€uden mĂŒssen jeweils angeben:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

698 4.- Der VerĂ€ußerer hat dem Erwerber eine Vertragsurkunde oder Abschrift der Vertragsurkunde auszuhĂ€ndigen. Er hat ihm ferner, wenn die Vertragssprache und die Sprache des Staates, in dem das WohngebĂ€ude belegen ist, verschieden sind, eine beglaubigte Übersetzung des Vertrages in der oder einer zu den Amtssprachen der EuropĂ€ischen Union zĂ€hlenden Sprache des Mitgliedstaates auszuhĂ€ndigen, in dem das WohngebĂ€ude belegen ist. Die Pflicht zur AushĂ€ndigung einer beglaubigten Übersetzung entfĂ€llt, wenn sich das Nutzungsrecht auf einen Bestand von WohngebĂ€uden bezieht, die in verschiedenen Staaten gelegen sind.

699 Elementos obligatorios.

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1.1 Namen und Wohnsitz des VerĂ€ußerers des Nutzungsrechts und EigentĂŒmers

des WohngebÀudes oder der WohngebÀude, bei Gesellschaften, Vereinen und

juristischen Personen Firma, Sitz und Name des gesetlichen Vertreters, sowie rechtliche

Stellung des VerĂ€ußerers in bezug auf das oder die WohngebĂ€ude700;

Con esto se pretende que figure la identidad exacta de las partes, vendedor y

comprador, y con quĂ© tipo de poderes actĂșa el primero, asi como la indicaciĂłn de la

identidad del propietario de la vivienda o viviendas sobre las cuales se ha constituido

este derecho.

También es importante lo relativo a la indicación sobre la naturaleza del derecho

objeto del contrato y sus principales caracterĂ­sticas en lo que concierne a su ejercicio

(§4 nÂș1.2):

1.2 die genaue Beschreibung des Nutzungsrechtes nebst Hinweis auf die

erfĂŒllten oder noch zu erfĂŒllenden Voraussetzungen, die nach dem Recht des Staates, in

dem das WohngebĂ€ude belegen ist, fĂŒr die AusĂŒbung des

Nutzungsrechtes gegeben sein mĂŒssen701;

En el caso que el inmueble se encuentre todavĂ­a en construcciĂłn, la Ley exige

determinados requisitos, que se analizan a continuaciĂłn, procurando de este modo dar

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

700 Tanto en el folleto informativo mencionado en §2, como en el contrato sobre TzWrG, deberån respectivamente contener:

La identificaciĂłn y el domicilio de las partes, con indicaciĂłn exacta de la calidad jurĂ­dica del vendedor en el momento de la celebraciĂłn del contrato, asĂ­ como la identificaciĂłn y el domicilio del propietario.

701 La naturaleza del derecho objeto del contrato, asĂ­ como una clĂĄusula que indique las condiciones para su ejercicio en el territorio en el territĂłrio de los Estados miembros donde estĂ© situado o se sitĂșen los bienes y si esos requisitos estĂĄn cumplidos , o caso contrario, cuales los que quedan todavĂ­a por cumplir.

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mas seguridad al trafico jurĂ­dico, al igual que en la Directiva Europea sobre timesharing

(§4 nÂș1.3, 1.4, 1.5.):

1.3 daß der Erwerber kein Eigentum und kein dingliches Wohn-/Nutzungsrecht

erwirbt, sofern dies tatsÀchlich nicht der Fall ist;

1.4 eine genaue Beschreibung des WohngebÀudes und seiner Belegenheit,

sofern sich das Nutzungsrecht auf ein bestimmtes WohngebÀude bezieht;

1.5 bei einem in Planung oder im Bau befindlichen WohngebÀude, sofern sich

das Nutzungsrecht auf ein bestimmtes WohngebÀude bezieht702,

a) Stand der Bauarbeiten und der Arbeiten an den gemeinsamen

Versorgungseinrichtungen wie zum Beispiel Gas-, ElektrizitÀts-, Wasser- und

Telefonanschluß;

b) eine angemessene SchĂ€tzung des Termins fĂŒr die Fertigstellung;

c) Namen und Anschrift der zustÀndigen Baugenehmigungsbehörde und

Aktenzeichen der Baugenehmigung; soweit nach Landesrecht eine Baugenehmigung

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

702 En el caso de que el inmueble se esté todavía construyendo, el contrato deberå indicar:

a) La situación exacta en que se encuentra la construcción, y cuanto a las partes comunes, la situación también en que se encuentran, como es el caso de la red de gas, la electricidad, agua y teléfonos;

b) Una estimativa razonable del plazo de conclusiĂłn de las obras del inmueble.;

c) Si se trata de un inmueble determinado, el nĂșmero del permiso de construcciĂłn, nombre y domicilio completo de las autoridades competentes en esta materia;

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nicht erforderlich ist, ist der Tag anzugeben, an dem nach landesrechtlichen

Vorschriften mit dem Bau begonnen werden darf;

d) ob und welche Sicherheiten fĂŒr die Fertigstellung des WohngebĂ€udes und die

RĂŒckzahlung vom Erwerber geleisteter Zahlungen im Falle der Nichtfertigstellung

bestehen;

En un derecho de este tipo, serå también indispensable tratar de los servicios

comunes como es el caso de la iluminaciĂłn de las partes en comĂșn del edificio, su

limpieza, el problema de la basura, etc. (§4. nÂș6):

1.6 Versorgungseinrichtungen wie zum Beispiel Gas-, ElektrizitÀts-,Wasser-und

Telefonanschluß und Dienstleistungen wie zum Beispiel Instandhaltung und

MĂŒllabfuhr, die dem Erwerber zur VerfĂŒgung stehen oder stehen werden, und ihre

Nutzungsbedingungen703;

Si existieran otras instalaciones de utilizaciĂłn comĂșn deberĂĄn estar previstas y

reglamentadas. Es el caso de saunas, piscinas, y otras (§4, nÂș1.7):

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

d) Las garantĂ­as relativas al buen funcionamiento del inmueble, y caso de que este no se termine o concluyan las obras, la devoluciĂłn de todo pago efectuado, y, eventualmente, la aplicaciĂłn de esas garantĂ­as.

703 Los servicios comunes (iluminaciĂłn, agua, conservaciĂłn, basuras) a los cuales el adquirente tiene o tendrĂĄ derecho y cuales las condiciones para la adquisiciĂłn de ese derecho.

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1.7 gemeinsame Einrichtungen wie Schwimmbad oder Sauna, zu denen der

Erwerber Zugang hat oder erhalten soll, und gegebenenfalls ihre Nutzungsbedingungen 704;

Los gastos referentes a las instalaciones usadas en comĂșn de mantenimiento y

conservación, asi como la administración y gestión, también deben ser objeto de

tratamiento especial (§4, nÂș1.8):

1.8 die GrundsÀtze, nach denen Instandhaltung, Instandsetzung, Verwaltung und

BetriebsfĂŒhrung des WohngebĂ€udes oder der WohngebĂ€ude erfolgen705;

En lo que concierne al precio, tanto de la adquisiciĂłn de este derecho, como a

los pagos a efectuar sucesivamente relativos a la mantenimiento, administraciĂłn, y

otros, se ocupa el siguiente pĂĄrrafo (§4, nÂș1.9):

1.9 den Preis, der fĂŒr das Nutzungsrecht zu entrichten ist; die

Berechnungsgrundlagen und den geschÀtzten Betrag der laufenden Kosten, die vom

Erwerber fĂŒr in den Nummern 6 und 7 genannten Einrichtungen und Dienstleistungen

sowie fĂŒr die Nutzung des jeweiligen WohngebĂ€udes,

insbesondere fĂŒr Steuern und Abgaben,

Verwaltungsaufwand, Instandhaltung, Instandsetzung und RĂŒcklagen zu

entrichten sind706;

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

704 Instalaciones de uso comĂșn, tales como piscinas, saunas, etc..a las cuales el adquirente tiene, o tendrĂĄ eventualmente acceso, y condiciones para la adquisiciĂłn de ese derecho.

705 Los principios de acuerdo con los que se organizarĂĄ la conservaciĂłn y mantenimiento del inmueble, asĂ­ como su administraciĂłn y gestiĂłn.

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En este tipo de derechos, caracterĂ­sticos de zonas turĂ­sticas y de veraneo, es

usual el intercambio, de modo que el adquirente tenga la posibilidad, de pasar sus dĂ­as

de vacaciones en otro local diferente de aquel que ha adquirido. Fue por lo tanto

necesario reglamentar esta posibilidad (§4, nÂș1.10):

1.10 ob der Erwerber an einer Regelung fĂŒr den Umtausch und/oder die

WeiterverĂ€ußerung des Nutzungsrechtes in seiner Gesamtheit oder fĂŒr einen

bestimmten Zeitraum teilnehmen kann und welche Kosten hierfĂŒr anfallen, falls der

VerĂ€ußerer oder ein Dritter einen Umtausch und/oder die WeiterverĂ€ußerung

vermitteln707.

La retractación del contrato también fue incluida, pues se trata de un derecho

considerado como fundamental en este tipo de situaciones, que se caracterizan porque el

adquirente, la mayor parte de las veces, ha sido “convencido” para adquirir este

derecho, sin tener plena voluntad, ni total libertad para hacerlo (§4, nÂș2):

2.- Der Prospekt muß außerdem folgende Angaben enthalten:

1. einen Hinweis auf das Recht des Erwerbers zum Widerruf gemĂ€ĂŸ §5, Namen

und Anschrift des WiderrrufsempfÀngers, einen Hinweis auf die Widerrufsfrist und die

schriftliche Form der WiderrufserklĂ€rung sowie darauf, daß die Widerrufsfrist duerch

rechtzeitige Absendung der WiderrufserklĂ€rung gewahrt wird. Gegebenenfalls muß der

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

706 El precio que deberĂĄ pagar el adquirente para poder ejercer el derecho objeto del contrato; un cĂĄlculo del valor que deberĂĄ pagar el adquirente debido a la utilizaciĂłn de los servicios comunes; indicaciĂłn de la base de cĂĄlculo de los gastos relativos a la utilizaciĂłn del inmueble por el adquirente, las obligaciones legales obligatorias (impuestos, y otras), asĂ­ como de los gastos con la administraciĂłn relativas a la gestiĂłn, conservaciĂłn, mantenimiento y reservas financieras.

707 La posibilidad de participaciĂłn en un sistema de intercambio y / o de reventa del derecho objeto del contrato, asĂ­ como posibles costos del servicio de intercambio y /o venta, cuando estos sean organizados por el vendedor o por un tercero por este designado en el contrato.

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Prospekt auch die Kosten angeben, die der Erwerber im Falle des Widerrufs in

Übereinstimmung mit §5 Abs. 6 Satz 3 zu erstatten hat;708

2. einen Hinweis, wie weitere Informationen zu erhalten sind709.

El contrato tendrĂĄ que contener no sĂłlo toda la informaciĂłn ya mencionada, sino

tambiĂ©n la indicada en el §4 nÂș3-:

3.- Der Vertrag muß zusĂ€tzlich zu den in Absatz 1 bezeichneten Angaben ferner

angeben:

1. Namen und Wohnsitz des Erwerbers710;

2. die genaue Bezeichnung des Zeitraums des Jahres, innerhalb dessen das

Nutzungrecht jeweils ausgeĂŒbt werden kann, die Geltungsdauer des Nutzungsrechtes

nach Jahren und die weiteren fĂŒr die AusĂŒbung des Nutzungsrechtes erforderlichen

Einzelheiten711;

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

708 InformaciĂłn sobre los derechos del comprador para la rescisiĂłn del contrato e indicaciĂłn de plazos y forma escrita de rescisiĂłn y de la persona a quien se deberĂĄ notificar una eventual rescisiĂłn, bien como la indicaciĂłn de la modalidad o modalidades y su forma escrita bien como el hecho de que el plazo para la rescisiĂłn se pueda respectar por medio del envio a tiempo de la declaraciĂłn de rescisiĂłn; la indicaciĂłn exacta del importe de los gastos que el adquirente deberĂĄ obligatoriamente pagar de acuerdo con el punto 3 del §5 nÂș6 de esta Ley, caso ejerza su derecho de rescisiĂłn.

709 Como obtener mas informaciĂłn posteriormente al momento inicial.

710 Nombre y domicilio de los compradores.

711 IndicaciĂłn exacta del periodo durante el cual el derecho objeto del contrato puede ser ejercido y el nĂșmero de años de la duraciĂłn del rĂ©gimen instituido y los demĂĄs detalles necesarios para el ejercicio del derecho de uso.

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3. die ErklĂ€rung, daß der Erwerb und die AusĂŒbung des Nutzungsrechtes mit

keinen anderen den im Vertrag angegebenen Kosten, Lasten oder Verpflichtungen

verbunden ist;712

4. Zeitpunkt und Ort der Unterzeichnung des Vertrages durch jede

Vertragspartei713.

Es importante también señalar la introducción de un derecho de retractación de

10 dĂ­as. En caso de informaciĂłn errĂłnea se computarĂĄ el plazo a los 3 meses de la

entrega de la escritura contractual -§ 5-, y ampliåndolo a un mes en caso de falta del

folleto o del empleo de un folleto redactado en una lengua que no sea de las previstas en

los § 3Âș y 4Âș714.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

712 Una declaraciĂłn que mencione que la adquisiciĂłn y la utilizaciĂłn no implicarĂĄn cualquier otro gasto, encargos u obligaciones que los estipulados en el propio contrato.

713 La fecha y el local de la firma del contrato por cada una de las partes.

714 §5 Widerrufsrecht: 2.- Zur Wahrung der Frist genĂŒgt die rechtzeitige Absendung des Widerrufs. Die Frist beginnt erst, wenn dem Erwerber die Vertragsurkunde oder eine Abschrift der Vertragsurkunde sowie eine schriftliche Belehrung ĂŒber sein Recht zum Widerruf ausgehĂ€ndigt wird. Die Belehrung muß Name und Anschrift des WiderrufsempfĂ€ngers, einen Hinweis auf die schriftliche Form der WiderrufserklĂ€rung und darauf enthalten, daß die Widerrufsfrist durch rechtzeitige Absendungung des Widerrufs gewahrt wird. Gegebenenfalls muß die Belehrung auch die Kosten angeben, die der Erwerber im Falle des Widerrufs gemĂ€ĂŸ Absatz 6 Satz 3 zu erstatten hat. Die Belehrung ist drucktechnisch deutlich zu gestalten und vom Erwerber gesondert zu unterschreiben. Wird der Erwerber nicht nach den SĂ€tzen 2 bis 5 belehrt, so beginnt die Frist zur AusĂŒbung des Widerrufsrechts abweichend von Satz 2 erst drei Monate nach AushĂ€ndigung einer Vertragsurkunde oder Abschrift der Vertragsurkunde .

3.- Ist dem Erwerber der in §2 bezeichnete Prospkt vor Vertragsabschluß nicht oder nicht in der gemĂ€ĂŸ §2 Abs. 1 Satz 2 bis 4 vorgeschriebenen Amtssprache der EuropĂ€ischen Union ausgehĂ€ndigt worden, so betrĂ€gt die Frist zur AusĂŒbung des Widerrufsrechtes abweichend von Absatz 1, Satz 1 einen Monat.

4.- Fehlt im Vertrag eine der in §4 Abs. 1 Nr 1, 2, 3, 4, 5 Buchstabe a und b, Nr. 9 und 10 und Abs. 3 Nr. 1, 2 und 4 vorgeschriebenen Angaben, so beginnt die Frist zur AusĂŒbung des Widerrufsrechtes abweichend von Absatz 2 Satz 2, erst, wenn dem Erwerber diese Angabe schriftlich mitgeteil wird, spĂ€testens jedoch drei Monate nach AushĂ€ndigung einer Vertragsurkunde oder Abschrift der Vertragsurkunde an den Erwerber.

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§5 Widerrufsrecht

1.- Die auf den Abschlus des Vertrages gerichtete WillenserklÀrung des

Erwerbers wird erst wirksam, wenn er sie nicht binnen einer Frist von zehn Tagen

schriftlich widerruft 715.

Es interesante constatar que el legislador alemĂĄn limitĂł la posibilidad de exigir

el reembolso de los gastos en caso de la retractaciĂłn mencionada en §5 nÂș3, a las

ocasiones en que previamente se haya procedido la escritura notarial, eliminando esta

Ășltima posibilidad en algunos casos de informaciĂłn errĂłnea por parte del vendedor (§5

nÂș6)716 717

Esta Ley prevé también el derecho de retractación los contratos de financiación -

§ 6Âș718.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

5.- Ist streiting ob und zu welchem Zeitpunkt dem Erwerber der Prospekt in der vorgeschriebenen Sprache, die Vertragsurkunde, eine Abschrift der Vertragsurkunde oder die Belehrung ausgehĂ€ndigt worden ist oder eine vorgeschriebene, im Vertrag jedoch fehlende Angabe schriftlich mitgeteilt worden ist, so trifft die Beweislast den VerĂ€ußerer.

715La intenciĂłn del comprador relativamente al cumplimiento del contrato se formarĂĄ vĂĄlida apenas en el caso de este no rescindir el contrato, de forma escrita, en el plazo de diez dĂ­as.

716 SCHOMERUS, A., “Consideraciones acerca de la Ley alemana sobre la venta de derechos de uso a tiempo parcial en edificios de viviendas y la protección al consumidor”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 17.

717 6.- Im Falle des Widerrufs ist jeder Teil verpflichtet, dem anderen Teil die empfangenen Leistungen zurĂŒckzugewĂ€hren. Eine VergĂŒtung fĂŒr geleistete Dienste sowie fĂŒr die Überlassung der Nutzung von WohngebĂ€uden ist ausgeschlossen. Bedurfte der Vertrag der notariellen Beurkundung, so hat der Erwerber dem VerĂ€ußerer die Kosten der Beurkundung zu erstatten, wenn dies im Vertrag ausdrĂŒcklich bestimmt ist. In den FĂ€llen der AbsĂ€tze 3 und 4 die Verpflichtung zur Erstattung von Kosten; der Erwerber kann vom VerĂ€ußerer Ersatz der Kosten des Vertrages verlangen.

718 §6: Finanzierte VertrĂ€ge: 1.- Wird der Preis, den der Erwerber fĂŒr das Nutzungsrecht zu entrichten hat, ganz oder teilweise durch einen Kredit des VerĂ€ußerers finanziert, so wird die auf den Abschluß des Kreditvertrages gerichtete WillenserklĂ€rung des Verbrauchers erst wirksam, wenn der Verbraucher den Vertrag ĂŒber die Teilzeitnutzung des WohngebĂ€udes oder der WohngebĂ€ude nicht gemĂ€ĂŸ §5 widerruft. Im Falle des Widerrufs ist jeder Teil verpflichtet, dem anderen Teil die

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AdemĂĄs esta nueva Ley alemana introduce la prohibiciĂłn de los pagos a cuenta.

Por lo menos durante los primeros diez días ambas partes estarån en pié de igualdad, es

decir, en las mismas condiciones.

La introducciĂłn de esta norma, en el mercado alemĂĄn, ha sido muy positiva,

pues se observa desde comienzos de 1997 un claro descenso de las ventas, asĂ­ como una

crisis financiera, e incluso el hundimiento de las agencias de venta que anteriormente

eran especialmente conflictivas. Produjo por lo tanto, una limpieza del mercado719 -(§

7Âș)720.

El § 8Âș se ocupa del Derecho Internacional Privado. Expresa la voluntad del

legislador de hacer que sus disposiciones se apliquen en todos los casos posibles, con

independencia del Derecho material nacional que se aplique en primer lugar al contrato.

Muchos fueron los casos en que los Tribunales alemanes tuvieron que decidir

sobre acciones presentadas por ciudadanos alemanes que firmaron contratos relativos a

derechos no reales sobre viviendas españolas, en los que, en virtud de la elección

expresa de forma jurĂ­dica, se estipula la aplicaciĂłn del Derecho de la Isla de Man, en el

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

empfangenen Leistungen zurĂŒckzugewĂ€hren. AnsprĂŒche auf Zahlung von Zinsen und Kosten gegen den Erwerber sind ausgeschlossen.

2.- Absatz 1 gilt entsprechend, wenn der Preis durch einen Dritten finanziert wird und der Vertrag ĂŒber die Teilzeitnutzung von WohngebĂ€uden und der Kreditvertrag als wirtschaftliche Einheit anzusehen sind. Eine wirtschftliche Einheit ist insbesondere anzunehmen, wenn der Kreditgeber sich bei der Vorbereitung oder dem Abschluß des Kreditvertrages der Mitwirkung des VerĂ€ußerers bedient. Ist der Kreditbetrag bei Wirksamwerden des Widerrufs dem VerĂ€ußerer bereits zugeflossen, so tritt der Dritte im VerhĂ€ltnis zum Erwerber hinsichtlich der Rechtsfolgen des Widerrufs in die Rechte und Pflichten des VerĂ€ußerers ein.

719 SCHOMERUS, A., “Consideraciones acerca d la Ley alemana sobre la venta de derechos de uso a tiempo parcial en edificios de viviendas y la protección al consumidor”, p. 17.

720 §7: Anzahlungsverbot: Der VerĂ€ußerer darf Zahlungen des Erwerbers vor Ablauf von zehn Tagen nach AushĂ€ndigung der Vertragsurkunde oder einer Abschrift der Vertragsurkunde an den Erwerber nicht fordern oder annehmen. FĂŒr den Erwerber gĂŒnstigere Vorschriften bleiben unberĂŒhrt.

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cual se sabe que no existe la posibilidad de retractaciĂłn (esta si, prevista en la Ley

alemana)721.

SerĂĄ bueno tener siempre presente la norma contenida en la Directiva Europea

94/47/CE, art. 9Âș:

Los Estados miembros tomarĂĄn las medidas necesarias para que, cuando el

inmueble se encuentre en el territorio sometido a la soberanĂ­a de un Estado miembro ,

y con independencia de cual sea el Derecho aplicable en cada caso, el comprador no se

vea privado de la protecciĂłn proporcionada por la presente Directiva.

Se da por lo tanto gran importancia a que el comprador esté siempre protegido

por las normas de esta Directiva, y de este modo, nunca debe quedar privado de la

protecciĂłn que le dan las normas de esta Directiva.

En el §8 de la Ley alemana se dice que esta ley (alemana) siempre gozarå de

preferencia sobre cualquier Derecho extranjero, imponiéndose no sólo sobre los

Derechos de terceros Estados sino también de los Estados miembros de la Unión

Europea. Por otro lado el nÂș2 del §8 afirma que el Derecho alemĂĄn se aplicarĂĄ incluso

en el caso de que el adquirente no sea alemĂĄn pero si sea de la UniĂłn Europea, e incluso

si el inmueble se encuentra fuera del Espacio Europeo. Todo esto se justifica, por la

finalidad de reconocer a todo adquirente el derecho de retractaciĂłn previsto en la

Directiva, que se puede considerar como fundamental para este tipo de Derecho.

Parece algo exagerada esta pretensiĂłn del legislador alemĂĄn, a quien no

queremos quitar sus méritos como protector del consumidor. Para justificar esta

“extensiĂłn” de la aplicaciĂłn espacial de la ley alemana, el legislador fundamenta, segĂșn

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

721 SCHOMERUS, A., ob. cit., p.27.

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SHOREMUS722, esta necesidad en el art. 34Âș723 724del EGBGB725, y como tal serĂ­a un

desarrollo de esta norma726.

Muchos han sido los casos en que ciudadanos alemanes se han visto inducidos a

adquirir un derecho de multipropiedad, casi siempre en las Islas Canarias, de forma

inconsciente, llevados por técnicas agresivas de venta, características de la venta de este

tipo de negocio, y que recurrieron posteriormente a Tribunales alemanes con el objetivo

de obtener la rescisiĂłn del contrato y reembolso del importe entretanto ya pagado727.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

722 Ob. cit., p. 28.

723 Relativa a normas de “policia”, es decir, el derecho alemán, mas concretamente, el derecho imperativo alemán, no podrá ser ignorado sea cual fuere la ley aplicable al contrat.

724 §8: Kollisionregel: Unterliegt ein Vertrag ĂŒber die Teilzeitnutzung von WohngebĂ€uden oder ein Vertrag zur Finanzierung des Erwerbs eines Teilzeitnutzungsrechts (§6) auslĂ€ndischem Recht, so sind die Vorschriften dieses Gesetz gleichwohl anzuwenden, wenn

1. das WohngebĂ€ude im Hoheitsgebiet eines Mitgliedstaates der EuropĂ€ischen Union oder eines Vertragsstaates des Abkommens ĂŒber den EuropĂ€ischen Wirtschaftsraum belegen ist oder

2. der Vertrag auf Grund eines öffentlichen Angebotes, einer öffentlichen Werbung oder einer Ă€hnlichen geschĂ€ftlichen TĂ€tigkeit zustandekommt, die der VerĂ€ußerer in einem Mitgliedstaat der EuropĂ€ische Union oder in einem anderen Vertragsstaat des Abkommens ĂŒber den EuropĂ€ischen Wirtschaftsraum entfaltet, und wenn der Erwerber bei Abgabe seiner auf den Vertragsschluß gerichteten ErklĂ€rung seinen Wohnsitz oder gewöhnlichen Aufenthalt in einem Mitgliedstaat der EuropĂ€ischen Union oder in einem anderen Vertragsstaat des Abkommens ĂŒber den EuropĂ€ischen Wirtschatsraum hat.

725 EGBGB significa EinfĂŒhrungsgesetz zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuche (18/8/1896), es decir, normas introductĂłrias del CĂłdigo Civil. Contiene normas de Derecho Internacional Privado. BÜRGERLICHES GESETZBUCH und zugehörige Gesetze. C.H. Beck’sche Verlagsbuchhandlung, MĂŒnchen, 1971. CÓDIGO CIVIL ALEMÁN (BGB).Trad. y com. por Carlos Melon Infante. Bosch, Barcelona.

726 SHOMERUS, A., ob. cit., p. 29.

727 SolĂ­an presentar como fundamento de su demanda la aplicaciĂłn de los artĂ­culos 29Âș y 34Âș del EGBGB en la redacciĂłn dada por la Ley de 25 de Julio de 1986, correspondientes a los arts. 5Âș y 7Âș §2 del Convenio de Roma.

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Son numerosos los pleitos ante la Justicia alemana728, y existe una rica jurisprudencia

sobre el asunto.

La fundamentaciĂłn de estos Tribunales ha sido entre otras la de considerar las

técnicas publicitarias como incluidas en el concepto de competencia desleal, también

con base en el error e incluso de engaño doloso.

Se pretendĂ­a reconocer el derecho a retractaciĂłn del contrato celebrado en estas

condiciones, derecho previsto en el BGB, el cual era invocado con base en que los

adquirentes tenĂ­an su residencia en Alemania. Sin embargo no siempre resultĂł efectivo

y mucho menos cuando las partes habĂ­an escogido como ley aplicable al contrato la de

la Isla de Man, que no reconocía este derecho de retractación, o incluso la ley española

antes de la incorporación por España de la Directiva Europea 94/47.

De entre la numerosa jurisprudencia, haré referencia a la conocida sentencia del

Bundesgerichtshof (BGH) de 19 de Marzo de 1997729. Se trata de un caso importante

porque hace un anĂĄlisis de la interpretaciĂłn del artĂ­culo 5Âș730 del Convenio de Roma

sobre la ley aplicable a obligaciones contractuales731.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

728 Son ejemplos el Landgericht de Detmold (29/9/1994) in IPRax, 1995, 249, y el de Grießen (14/12/94), in IPRax 1995, 315. Ambos nos cuentan como adquirentes son contactados a camino de la playa y “convencidos” a firmar contratos. Los contratos estĂĄn sometidos al derecho de la Isla de Man, incluyendo una clĂĄusula a travĂ©s de la cual el adquirente renuncia al derecho de retractaciĂłn.

729 Supremo Tribunal de Justicia alemĂĄn, (VIII ZR 316/96)RCDIP, 87 (4), 1998, pp.610 ss.

730 Es importante recordar que este artĂ­culo, sobre adquisiciones realizadas por consumidores, apareciĂł tarde en la negociaciĂłn del Convenio de Roma, pues no figuraba en el anteproyecto redactado por los seis y publicado en 1972. SerĂĄ apenas a partir de la segunda fase de negociaciones, por influencia de Dinamarca y del Reino Unido que surgirĂĄ la idea de una norma de conflictos para proteger a los consumidores, que era presentada como excepciĂłn a los artĂ­culos 3Âș y 4Âș de la ConvenciĂłn. PAUL LAGARDE, “Comentarios a la sentencia del Tribunal Federal alemĂĄn de 19/3/97 (VIII ZR 316/96)”, in RCDIP, 87 (4), 1998, p. 620.

731 De 19 de Junio de 1980.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

321

Señala que el contrato celebrado -de uso a tiempo parcial de un inmueble - no

podrĂĄ ser integrado en la previsiĂłn legal del artĂ­culo 5Âș732, ni siquiera en el art. 29Âș del

EGBGB733. Incluso tampoco, si hubiera otro contrato para la gestiĂłn y administraciĂłn

del inmueble y la atribuciĂłn al adquirente de la calidad de miembro de un organismo de

intercambio entre derechos de este tipo.

La nueva redacciĂłn de este artĂ­culo 29Âș del EGBGB734 fue introducido a travĂ©s

de la reforma del Derecho internacional privado alemĂĄn realizada por la Ley de 25 de

Julio de 1986735, pudiĂ©ndose considerar (este art. 29Âș) como una fiel transposiciĂłn del

artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las obligaciones

contractuales.

Art 29Âș EGBGB

VerbrauchervertrÀge 736

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

732 Relativo a los contratos celebrados con consumidores. MONTEIRO, Jorge Sinde/HORSTER, Heinrich Ewald: “A Lei alemĂŁ para a regulamentação do regime das condiçÔes gerais de contratos”, RDE, ano V, Coimbra, 1979.

733 EinfĂŒhrungsgesetz zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuche, es decir, Ley introductoria del C.Cv. AlemĂĄn

734 MĂŒnchener Kommentar zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch, Kurt REBMANN/Franz JÜRGEN SÄCKER, Band 7: EinfĂŒhrungsgesetz, pp. 1666 ss. BÜRGERLICHES GESETZBUCH und zugehörige Gesetze. C.H. Beck’sche Verlagsbuchhandlung, MĂŒnchen, 1971. MARTINY, D.,: in MĂŒnchener Kommentar zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch, “Schuldrecht”, vol. 7Âș, 2ÂȘ ed., MĂŒnchen, 1990. MÜNCHENER Kommentar zum

BĂŒrgerlichen Gesetzbuch, Band 7- EinfĂŒhrungsgesetz zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch- Internationales Privatrecht, 2ÂȘ ed., MĂŒnchen, 1990. SONNENBERGER, H. J.: MĂŒnchener Kommentar zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch, Band 7 - EinfĂŒhrungsgesetz zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuche Internationales Privatrecht, C.H.Beck’sche Verlag, MĂŒnchen, 1990. WENGLER, W. :Internationales Privatrecht, 2 vols., Berlin, 1991.

735 Bundesgesetzblatt de 30/7/1986, nÂș37, p. 1142 ss.

736 Contratos celebrados por consumidores.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

322

(1) Bei VertrĂ€gen ĂŒber die Lieferung beweglicher Sachen oder die Erbringung

vom Dienstleistungen zu einem Zweck, der nicht der beruflichen oder gewerblichen

TĂ€tigkeit des Berechtigten (Verbrauchers) zugerechnet werden kann, sowie bei

VertrÀgen zur Finanzierung eines solchen GeschÀfts darf eine Rechtswahl der Parteien

nicht dazu fĂŒhren, daß dem Verbraucher der durch die zwingenden Bestimmungen des

Rechts des Staates, in dem er seinem gewöhnlichen Aufenthalt hat, gewÀhrte Schutz

entzogen wird737,

1. wenn dem Vertragsabschluß ein ausdrĂŒckliches Angebot oder eine Werbung

in diesem Staat vorausgegangen ist und wenn der Verbraucher in diesem Staat die zum

Abschluß des Vertrages erforderlichen Rechtshandlungen vorgenommen hat 738,

2. wenn der Vertragspartner des Verbrauchers oder sein Vertreter die

Bestellung des Verbrauchers in diesem Staat entgegengenommen hat oder

(4) Die vortehenden AbsĂ€tze gelten nicht fĂŒr

1. (....)

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

737 En todo contrato que tenga por objeto la prestaciĂłn de objetos muebles corpĂłreos o el servicio a una persona (consumidor) cuando al uso pudiendo ser considerado como no integrado en su actividad profesional, asĂ­ como en los contratos destinados a la financiaciĂłn de esta prestaciĂłn, la escoja por parte de las partes de la ley aplicable no podrĂĄ tener como consecuencia la privaciĂłn al consumidor de la protecciĂłn que le confiere las normas imperativas de la Ley del paĂ­s en el que el tiene su residencia habitual

738 1Âș- Si la conclusiĂłn del contrato fue precedida en ese paĂ­s de una propuesta hecha en especial al efecto, o de una publicidad , y en el caso del consumidor respecto en ese paĂ­s los actos necesarios a la conclusiĂłn del contrato, o

2Âș- Si en que contrata con el consumidor o su representante legal recibiĂł el pedido del consumidor en ese paĂ­s, o...(3Âș)..

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

323

2. VertrĂ€ge ĂŒber Erbringung von Dienstleistungen, wenn die dem Verbraucher

geschuldeten Dienstleistungen ausschließlich in einem anderen als dem Staat erbracht

werden mĂŒssen, in der Verbraucher seinem gewöhnlichen Aufenthelt hat739.

(....)

Erik Jayme ha venido defendido la posiciĂłn contraria740, pues considera que la

adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de bienes inmuebles puede ser

incluida en el art. 5Âș del Convenio de Roma ya citado. Considera el timesharing como

siendo un contrato sui generis, caracterĂ­stico de nuestra Ă©poca, actual, que mezcla

diferentes formas, superando la divisiĂłn clĂĄsica de nuestro derecho entre muebles e

inmuebles. Dice que el timesharing estĂĄ representado por un documento que puede

circular. AdemĂĄs dice que el elemento inmueble en el contrato realizado, desaparece

detrĂĄs de la gran cantidad y variedad de prestaciones de servicios, de la participaciĂłn en

la sociedad, de la bolsa de intercambios, etc., estando este contrato mĂĄs cerca del

contrato de hostelerĂ­a741.

Sin embargo el BGH en el caso mencionado, descarta la calificaciĂłn del contrato

como siendo de prestaciĂłn de servicios Fundamenta esto en el hecho de considerar la

obligaciĂłn esencial de este contrato, que es decisiva para los contratantes, el derecho a

utilizar el inmueble a tiempo parcial, considerando las demĂĄs prestaciones como

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

739 Al contrato de prestaciĂłn de servicios cuando los servicios prestados al consumidor deben ser prestados exclusivamente en un paĂ­s diferente de aquel en el cual el tiene su residencia habitual.

740 Timesharing VertrÀge im Internationalen Privat - und Verfahrensrecht, Iprax, 1996, p. 234.

741 Prozessuale Hindernisse fĂŒr Timesharing-Anbieter in AuslandsfĂ€llen, IPRax 2/1996, p. 87.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

324

accesorias742. Tiene mucho interés analizar un poco mås este proceso, cuya sentencia

fue dictada por el BGH743. Consta del proceso lo siguiente744:

La demandante era una empresa con domicilio en la Isla de Man, que vendĂ­a

derechos a tiempo parcial, de habitaciĂłn, en el complejo de vacaciones denominado A-

Club en la Isla de Gran Canaria. El dĂ­a 4 de Enero de 1994, los demandados fueron

interpelados, cuando paseaban junto a una playa de Gran Canaria, por un agente de

publicidad de la demandante que los convenciĂł a presentarse en el complejo de

vacaciones mencionado.

AllĂ­ firmaron una declaraciĂłn en lengua alemana relativa a la adquisiciĂłn del

derecho de habitaciĂłn en el apartamento nÂș 225 de ese complejo, para la semana 31ÂȘ de

cada año, empezando el 31/7/94 y terminando el año 2073.

En esa declaraciĂłn los demandados se obligaron a pagar al representante

alemĂĄn, la empresa M. Treuhand Verwaltungs - GmbH una importancia Ășnica de

28.255 DM para la adquisición del derecho de habitación, bien como a pagar también

los encargos anuales de gestiĂłn y administraciĂłn, en aquel tiempo de 345 DM por

semana. AdemĂĄs la declara ciĂłn estipulaba que el adquirente no podrĂ­a retactarse,

leĂ­/hmos leido la declaraciĂłn de la pĂĄgina de atrĂĄs y la hemos comprendido y que se

aplicaba al contrato el derecho de la Isla de Man.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

742 Interesante tambiĂ©n recordar que el art. 5Âș nÂș 4 b) refiere que el art. 5Âș no se aplica cuando el contrato de prestaciĂłn tenga por objeto servicios al consumidor prestados exclusivamente en un paĂ­s que no el de su residencia habitual, y por otro lado tambiĂ©n mencionar el nÂș2 del artĂ­culo 7Âș del C.R., que dice que lo dispuesto en la CR no puede perjudicar las normas del paĂ­s del foro que regulen de forma imperativa el caso concreto, con independencia de la ley que se aplique al contrato. PAUL LAGARDE, “Le nouveau droit International privĂ© des contrats aprĂ©s l’entrĂ©e en vigueur de la Convention de Rome du 19 juin 1980”, RCDIP, 80 (2). 1991. nota 76, p. 316.

743 Urteil v. 19.3.1997 - VIII ZR 316/96, in IPRax 1998, Heft 4, pp. 285 ss.

744 Rezensierte Entscheidungen, IPRax 1998, Heft 4, S. 286.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

325

El derecho de retractaciĂłn consta en Directivas Comunitarias no incorporadas

aĂșn en algunos Estados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UniĂłn Europea no

permite todavĂ­a la aplicaciĂłn horizontal de las Directivas. El BGH cita en este sentido

las sentencias de 14/7/94, Faccini Dori, aff. C-91/92745, y la de 7/3/96746 , Corte Inglés

c. Blazquez Rivero, aff. C-192/94747.

La Directiva nada indica en cuanto a la posibilidad de aquisiciĂłn de

multipropiedad relativamente a inmuebles situados en un Estado que no sea miembro de

la UniĂłn Europea. No obstante este hecho, algunas de las leyes de incorporaciĂłn de la

Directiva extienden su ĂĄmbito territorial de aplicaciĂłn y consideran que se aplica en el

caso de que el adquirente resida en un Estado de la UniĂłn Europea. Es lo que ocurre con

la Ley alemana aquí comentada, §8748.

También es importante hacer alusión a la Propuesta 98/C 33/05 de 22 de

Diciembre de 1997, para la revisiĂłn del Convenio de Bruselas sobre competencia

judicial749, que plantea la aplicaciĂłn de las reglas de competencia judicial favorables a

los consumidores (arts. 13Âș, 14Âș y 15Âș) a los contratos sobre adquisiciĂłn de un derecho

de utilizaciĂłn a tiempo parcial de derecho sobre inmuebles, el art.13Âș nÂș2 pĂĄrrafo 4 dice

lo siguiente:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

745 Rec. 1994 - 7, parte I , pp. 3325 ss.. Niega a un consumidor la posibilidad de invocar la Directiva 85/577 de 20/12/85, referente a la protecciĂłn de los consumidores en el en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales,- no transpuesta en 1996 en el derecho interno italiano- . (D.O.C.E. nÂșL 372 de 31/12/1985, p.31-33)

746 Werner EBKE, “Schuldrechtliche Teilzeitwohnrechte an Immobilien im Ausland und kein Widerrufsrecht: Zum Ende der AltfĂ€lle”, IPRax, 1998, Heft4,.p. 265.

747 Rec. 1996 - 3 , parte I, pp. 1281 ss. Niega la posibilidad de poder invocar la Directiva 87/102 referente a la aproximaciĂłn de las normas concernientes al consumo. AsĂ­, un consumidor no puede, incluso fundamentando en el art. 129Âș-A del Tratado, basar en la propia Directiva un derecho a una demanda contra un financiador privado.

748 JAYME, “Neues Internationales Privatrecht fĂŒr Timesharing-VertrĂ€ge - zum Teilzeit-Wohnrechtegesetz, vom 20.12.1996”, IPRax, 1997, Heft 4, p. 235.

749 DOCE nÂșC 33 de 31/1/98, pp.20 ss.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

326

Las disposiciones del punto 2 del primer pårrafo son aplicables también a los

contratos relativos a la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de

bienes inmuebles

Volviendo al anĂĄlisis de la Ley alemana de incorporaciĂłn de la Directiva

94/47/CEE dire aĂșn que ofrece una protecciĂłn especial con una prohibiciĂłn del Fraude

de Ley (art. 9Âș)750.

Podemos resumir lo dicho afirmando que Alemania no ha creado legislaciĂłn

especial para regular el timesharing. Al no haber legislaciĂłn especial, son aplicadas las

normas generales de derecho. Las soluciones encontradas reposan normalmente sobre la

estructura de la indivisiĂłn, teniendo por base muchas veces el derecho real de

habitaciĂłn, que se caracteriza en Alemania por ser transmisible inter vivos y mortis

causa., y otras el modelo societario.

La Directiva Comunitaria 94/47/CEE, fue incorporada a través de la Teilzeit

Wohnrechtegesetz de 20.12.1996, que entrĂł en vigor en 1.1.1997. Esta Ley deja plena

libertad en lo que concierne al tipo de derecho pues no determina si Ă©ste deberĂĄ ser real

o personal. Su objeto fundamental es la protecciĂłn de los consumidores. Se destacan

tres puntos principales en esta ley: el derecho de retractaciĂłn por parte del adquirente

dentro de un plazo estipulado en la ley; el deber de informaciĂłn correcta y clara por

parte del vendedor; y la prohibiciĂłn de pagos a cuenta.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

750 §9: Unabdingbarkeit; Umgehungsverbot

1.- Eine zum Nachteil des Erwerbers von den Vorschriften diese Gesetzes abweichende Vereinbarung ist unwirksam.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

327

4. Sistema de Gran Bretaña.

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

Gran-Bretaña no posee legislación específica para esta figura jurídica. El Reino

Unido se sitĂșa indudablemente como el primer importador europeo de timesharing. Con

42,5 timesharers por cada 10.000 habitantes en 1992, Gran-Bretaña posee el récord

europeo distribuidos por todo el viejo continente. Esto confirma la tendencia

anglosajona favorable al timesharing751.

En el Reino Unido no existe ninguna ley que aborde directamente la forma

jurĂ­dica del timesharing. Sin embargo este derecho se encuentra afectado no sĂłlo por el

derecho fiscal, en especial por el Impuesto del Valor Añadido752, sino también por

normas sobre servicios financieros y por normas sobre prĂĄcticas de consumo, en

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

2.- Dieses Gesetz ist auch anzuwenden, wenn seine Vorschriften durch anderweitige Gestaltungen umgangen werden.

751 DESURVIRE, ob. cit., p. 227. BASSE, A.: ”Time-Sharing-Property als neues Vermogensrecht in Grossbritannien”. RIW, 1985, p.28 ss.

752 La admisibilidad de “arrendamientos” por perĂ­odos de tiempo discontinuos fue consagrada por una sentencia - Sentencia Smallwood - que aunque no relacionada directamente com el timesharing es muchas veces citada por los jueces britĂĄnicos. Se trata de la confirmaciĂłn en ApelaciĂłn de la decisiĂłn del Juez del Condado de Birmigham que habĂ­a decidido que un contrato para arrendar unos terrenos baldĂ­os durante tres dias de fiesta al año, - el lunes de Pascua, lunes de PentecostĂ©s y el primer lunes de aosto - era un Ășnico contrato por los tres periodos. En otro asunto que tuvo que decidir el Juez Woolf en apelaciĂłn de la sentencia Cottage Holiday Associates Lta. v. Customs and Excise Commissioners, los recaudadores del IVA reclamaban del apelante determinada cantidad por razĂłn de este impuesto que afectaba a unas viviendas en regimen de arrendamiento discontinuo durante 80 años y que podia ser ocupadas por cada arrendatario por un perĂ­odo de una semana al año. El apelante alegaba que se trataba de un arrendamiento por 80 años y que por tanto constituĂ­a un mayor interest sobre un inmueble, en cuanto que excedia los 21 años necesarios para que el derecho que se otorga sea registrable como tal. Los recaudadores mantenĂ­an que el derecho que se estaba concediendo a cada arrendatario no excedĂ­a las 80 semanas que poque podĂ­a disfrutar del bien arrendado y por tanto estaba lejos de los 21 años necesarios para reunir la condiciĂłn de derecho registrable como tal. El Juez no considerĂł necesario tener que decidir si era de aplicaciĂłn la secc. 149 de la Law of Property Act 1925 y la cuestiĂłn se redujo a su pronunciamiento respecto a cĂłmo se ha de contabilizar el tiempo en los arrendamientos en rĂ©gimen de timeshare. cit. NOEMÍ DOWNES, Los contratos internacionales de timesharing, Eurolex, Madrid, 1999, pp. 64-66. JENKINS, C.: Pratical Timeshare and Group Ownership . Butterworths, London, 1987.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

328

especial las normas sobre crédito al consumo y sobre la publicidad engañosa.753

Importante es la Ley de 16 de Marzo de 1992 relativa a la ampliaciĂłn de la protecciĂłn a

los consumidores754.

El sistema inmobiliario inglés se organiza separadamente con dos tipos de

registros: un registro de títulos, y otro con las llamadas “cargas inmobiliarias”. Este

Ășltimo contiene las hipotecas, las servidumbres, los censos vitalicios, las resoluciones

judiciales y las demandas que afectan a los inmuebles. El registro de tĂ­tulos procura que

se produzca la mayor concordancia posible entre la realidad fĂ­sica de la existencia y

caracterĂ­sticas de la finca y los datos que se inscriben y certifican como ciertos por el

registro.755 Se trata de un sistema de numerus apertus pero con limitaciones.

Podemos, en lo que concierne a la configuraciĂłn del timesharing,

suconfiguraciĂłn como derecho inmobiliario, y como derecho personal. En cuanto a la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

753 BAKER, K., “La multipropiedad en el Reino Unido”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 172.

754 La Ley de 1992 - Timeshare Act 1992 - no contiene concepto alguno sobre timesharing. Todas las definiciones se limitan a la definiciĂłn de un derecho de uso de edificios y de caravanas. La secciĂłn primera trata de delimitar el ambito material de aplicaciĂłn de esta Ley determinando que (a) Timeshare accommodation significa que puede ser cualquier tipo de alojamiento dentro del Reino Unido o fuera utilizado en su totalidad o parcialmente para fines de ocio, por un grupo de usuarios durante periodos intermitentes o de pequeña duraciĂłn : 1.- In this Act (a) Timeshare accomodation means any living accomodation, in the United Kingdomm or elsewhere, used or intended to be used, wholly or partly, for leisure purposes by a class of persons (referred to below in this sections as “timeshare users”) all of whom have rights to use, or participate in arrangements under wich they may use, that accommodation, or accomodation within a pool of accommodation to which that accommodation belongs, for intermittent periods of short duration, and (b) “timeshare rigths” means rigths by virtue of which a person becomes or will become a timeshare user, being rights exercisable during a period of not less than three years.

Esta Ley contiene 13 artĂ­culos donde hay el cuidado de establecer la posibilidad de un desistimiento ad nutum, tanto en lo que se refiere al contrato de adquisiciĂłn

755 ROMAN GARCIA, La tipicidad en los derechos reales, Editorial Montecorvo S.A., Madrid 1994, p.123.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

329

primera la solución a través de la copropriedad no es aconsejable debido a la

complejidad del sistema legal britĂĄnico756.

En cuanto a la figura del arrendamiento, se intentĂł el arrendamiento a largo

plazo, es decir, durante unos 80 años, llamado arrendamiento intermitente y

discontinuo. El Registrador de la propiedad de Inglaterra utilizĂł el caso Cottage

Holiday Associates contra Customs & Excise, que se trataba de arrendamiento de 80

semanas, para excluir la registrabilidad del arrendamiento de multipropiedad, lo que

significa una importante falta de seguridad para los multipropietarios757. La posibilidad

de Ă©ste arrendamiento por periodos de tiempo discontinuos fue consagrada por esta

sentencia. La primera cuestiĂłn era la de saber si un contrato de arrendamiento de una

unidad inmobiliaria en regimen de timesharing de una semana en cada año, y durante 80

años ha de entenderse como un contrato que se celebra en un momento determinado y

vence 80 años después de ese momento, o bien si se trata de un contrato que se renueva

anualmante cada vez que llega el periodo fijado para usar y disfrutar de una unidad

asignada y cuyo objeto serĂĄ entonces un derecho a ocupar dicha unidad por un total de

80 semanas.758

Otra forma de timesharing es la de tipo societario, que se desarrolla alrededor de

una creaciĂłn jurĂ­dica sui generis consagrada por la company limited by guarantee 759.

La propiedad econĂłmica incorporated club estĂĄ en manos de los socios, que a su vez

sirven de caución -a través de sus aportaciones- de dicha sociedad. Es una fórmula

parecida a la de la sociedad francesa. Sin embargo el concepto del member’s club es el

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

756 DOWNES, N.: ob. cit., p. 63. O’MALLEY/ LAYTON, A., European Civil Practice, Sweet & Maxwell, London, 1989. MENESES CORDEIRO, A.: “Common Law”, Polis, vol. 1Âș, pp. 1003-1006

757 BAKER, ob. cit., p. 173.

758 DOWNES, N., ob. cit., p. 65.

759 KOHLI, ob. cit., p.69.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

330

que tiene mayor mercado en Gran Bretaña y en otros países también760. Esta forma de

club trustee no atribuye a los miembros de un club un derecho real inmobiliario. El

derecho de member’s club es fundamentalmente un derecho de ocupación, mientras que

los derechos reales pertenecen al trustee al que los bienes han sido transferidos. Se

constituye una relación basada en el derecho de obligaciones a través de una alienación

de la explotaciĂłn por el promotor a favor de un trustee, que a su vez transmite el goce

del resort a los timesharers761.

Por otro lado el timeshare resort se constituye en Club trustee: segĂșn el modelo

de la Equity (Trustee Act de 1925). El trust no es un contrato. Se trata de un acto

voluntario y expreso que no deriva necesariamente de una obligaciĂłn recĂ­proca, pues

puede resultar de una decisiĂłn unilateral.762En el trust encontramos dos propietarios: en

primer lugar el trustee “legal ownership”, de acuerdo con la Common Law. En segundo

lugar el beneficiario beneficial ownership resultante de las reglas de la Equity

Ășnicamente cuando este es conocido. Hay pues dos titulares de la propiedad, siendo uno

de ellos el propietario legal, legal title y el otro beneficiario de la propiedad beneficial

interest . La primera confiere a su titular las prerrogativas del derecho de propiedad,

derecho de vender, alquilar, de sacar beneficios del bien-. La segunda tan sĂłlo de

utilizar determinado derecho.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

760 Fundamentalmente encontramos tres formas de Clubs en el Reino Unido: Unicorporated, Incorporated y Proprietary. El unicorporated carece de personalidad jurĂ­dica. Se regula por sus proprios Estatutos y al tratarse de una asociaciĂłn voluntaria suelen estar administrados, bien directamente por la totalidad de sus socios, bien por una comisiĂłn o junta directiva. Habitualmente los bienes inmuebles se constituyen en trust . Los trustees pueden con el consentimiento de la junta directiva o de la mayoria de los sĂłcios con derecho a voto, investir el patrimonio del Club en la compra de terrenos, etc.. El incorporated club , el club se constituye como una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad por acciones, con personalidad juridica. En cuanto al Proprietary club se trata de un club cuyo proprietario es una sociedad. En este caso las relaciones de los sĂłcios entre si estĂĄn reguladas por los estatutos del club, mientras que las relaciones de los socios con la sociedad se regulan por los estatutos de la sociedad, DOWNES, N., ob. cit., p. 70.

761 DESURVIRE, ob. cit., p. 229.

762 DESURVIRE, ob. cit., p. 229.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Resumiendo: el settlor fundador de un trust transfiere al trustee la propiedad

legal. La propiedad del beneficiario se consigna en el Acta constitutiva -trust indenture

o trust deed . El propietario beneficiario beneficiary owner, dispone de un derecho real

que le permite no ser molestado por los acreedores personales del trustee. Esta garantĂ­a

es ejercida tanto sobre los bienes como sobre las rentas del trust. . El trustee podrĂĄ ser el

que constituye el trust, por eso no es el Ășnico beneficiario del trust porque lo debe

compartir con terceros (la operaciĂłn se realiza con la ayuda de una self-declaration of

trust en beneficio de uno o mas beneficiarios.763

La introducciĂłn del trust en el orden internacional pasa necesariamente por su

integraciĂłn en las Ăłrdenes jurĂ­dicas internas. Se pueden plantear problemas cuando los

Estados no aceptan esta instituciĂłn, favoreciendo la fuga de capitales a favor del Estado

que la admiten. Los conflictos planteados por la regla de la lex rei sitae pueden nacer

desde que el patrimonio inmobiliario trasladado para un territorio extranjero y sometido

a su régimen jurídico territorial, sea reivindicado a través del derecho de sucesiones de

los herederos del propietario.764

De acuerdo con esto los artĂ­culos 13Âș a 15Âș de la ConvenciĂłn de Haya relativa al

trust , regulan los conflictos del foro admitiendo que:

NingĂșn paĂ­s estĂĄ obligado a reconocer un trust cuyos elementos relevantes, con

excepciĂłn de la ley aplicable, del lugar de administraciĂłn y de la residencia habitual

del trustee, estĂĄn vinculados de forma mas estrecha a Estados que no conozcan este

instituto del trust o la categoría del trust que este en causa.”765.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

763 DESURVIRE, ob. cit., p. 231.

764 DESURVIRE, ob. cit., p. 231.

765 Qu’aucun pays n’est tenu de reconnaĂźtre un trust dont les Ă©lĂ©ments significatifs, Ă  l’exception du choix de la loi applicable, du lieu d’administration et la rĂ©sidence habituelle du trustee, sont rattachĂ©s

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Por otro lado, la ley del domicilio del de cuius serĂĄ observada en materia de

sucesiĂłn mobiliaria por el propietario residente en el extranjero y donde el trust exista

ipso iure.766

En el Club trustee el promotor es el primero de esta cadena y su programa va a

ser financiado por un holding y garantizado por una cauciĂłn bancaria. Su papel se limita

normalmente a la construcciĂłn y acondicionamiento de un inmueble destinado a ser

utilizado como alojamiento de vacaciones. Para tal fin recibirĂĄ fondos de los trustee o

subscriptores. Este resort se transfiere a una sociedad trustee que lo adquiere

plenamente como propietaria legal. Se pueden distinguir dos tipos de actividad dentro

del club constituĂ­do: Por un lado la venta de derechos de ocupaciĂłn, por el otro, la

gestiĂłn del resort.767

La comercialización de estos derechos se realiza a través de una transferencia

por parte del trustee de “periodos de goce”. Entre el trustee y el adquirente encontramos

al vendedor de estos derechos.

Por otro lado los titulares de los derechos de ocupaciĂłn que han adquirido un

derecho de goce a través de una subscripción de partes en la sociedad trustee, se

convierten en miembros del club, recibiendo un certificado como prueba de ello. Los

beneficiarios disponen de las mismas facultades de los asociados. Los derechos que a se

refieren son de idéntica naturaleza en lo que se refiere a la duración del trust y de la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

plus Ă©troitement Ă  des États qui ne connaissent pas l’institution du trust ou la catĂ©gorie du trust en caus

766 DESURVIRE, ob. cit., p. 231.

767 DESURVIRE, ob. cit., p. 233.

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sociedad de atribuciĂłn. Existe la posibilidad de cambiar, vender, alquilar y transmitir

los derechos de ocupaciĂłn.768

La gestiĂłn del club se confia, en principio, a uno de sus miembros fundadores

que podrå ser el trustee o una filial del grupo. Un comité de control constituido por el

conjunto de los titulares de los derechos de ocupaciĂłn supervisa la direcciĂłn de la

propiedad, al estilo de un consejo de vigilancia. Este Ăłrgano tiene poder para estatuir

sobre todas las cuestiones de fondo relativas a los derechos de goce, y en particular

sobre la ejecuciĂłn de las obligaciones derivadas del acto constitutivo del club. En casos

extremos, este Comité tiene poderes para revocar la sociedad de gestión si deja de

cumplir sus obligaciones.769

El trust es, en primer lugar, el depositario de los derechos adquiridos por los

miembros del club. Tiene por misión también velar por la protección de sus miembros

contra cualquier desvĂ­o resultante de la alienaciĂłn de derechos por el que lo constituyĂł,

o por irregularidades en su funcionamiento.

Se podrĂ­a pensar en otras soluciones jurĂ­dicas, sin embargo habrĂĄ que tener en

consideraciĂłn lo siguiente: La multipropiedad constituida con base en un derecho de

copropiedad, aunque técnicamente posible en Escocia, no puede ser utilizada porque, no

pueden registrarse mĂĄs de cuatro personas como proprietarias de una sola propiedad

inmueble770 y una semana de tiempo compartido no puede entenderse comprendida en

la definiciĂłn legal de “interĂ©s jurĂ­dico” sobre el suelo771.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

768 DESURVIRE, ob. cit., p. 234.

769 DESURVIRE, ob. cit., p. 234.

770 ArtĂ­culo 34Âș de la Ley de Propiedad de 1925 (emendada).

771 BAKER, “La multipropiedad en el Reino Unido”, p. 173.

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334

B) El timesharing y el derecho de los consumidores. El Timeshare Act 1992.

A pesar de no existir en Gran Bretaña legislación específica para el timesharing,

ello no implica que no haya habido interés en la protección de las situaciones que se van

produciendo, sobre todo por los derechos de consumidores.772 Una de las Ășltimas fue la

resultante de una ley de 16 de Marzo de 1992, que entrĂł en vigor en octubre del mismo

año 773 y que contempla derechos de utilización superiores a tres años. Me refiero al

Timeshare Act 1992774.

El Timeshare Act 1992 se compone de 13 artĂ­culos775. Contiene normas

destinadas fundamentalmente a la defensa del consumidor, aplicĂĄndose a todo tipo de

derechos que tengan por base el disfrute de un alojamiento, que tanto se puede situar en

un inmueble como también en una caravana776. Es totalmente innovadora, en este

Ășltimo caso, pues se trata de la Ășnica ley que hace referencia a esta posibilidad.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

772 De referir : The Misrepresentation Act, 1976. The Trade Descriptions Act, 1968. The Fair Trading Act, 1973. The Consumer Credit Act, 1974; The Unfair Contract Terms Act, 1977. The Estate Agents Act, 1979. The Consumer Protection Act, 1987. The Control of Misleading Advertising Regulations, 1988. citado por DESURVIRE, ob. cit., p. 235.

773 Un RelatĂłrio publicado en Junio de 1990 poe el Office Fair Trading presentĂł al gobierno un proyecto de constituciĂłn de Time Sharing ( in DESURVIRE, ob. cit., p. 235).

774 Timeshare Act 1992 . An Act to provide for rights to cancel certain agreements about timeshare accommodation (16th March 1992), Paul Freeman ed. Controller and Chief Executive of Her Majesty’s Stationery Office and Queen’s Printer os Acts of Parliament. Ist Impression March 1992. 3rd mpression ovember 1993.

775 ArtĂ­culo 1Âș: Application of Act; art. 2Âș: Obligation to give notice of right to cancel timeshare agreement; 3Âș: Obligation to give notice of right to cancel timeshare credit agreement; 4Âș: Provisions supplementary to sections 2 and 3; 5Âș: Right to cancel timeshare agreement ; 6Âș: Right to cancel timeshare credit agreement; 7Âș: Repayment of credit and interest; 8Âș: Defence of due diligence; 9Âș: Liability of persons other than principal offender; 10Âș: Enforcement; 11Âș: Prosecution limit; 12Âș: General provisions; 13Âș: This Act may be cited as the Timeshare Act 1992.

776 Art. 1Âș, nÂș2 a): For the purposes of subsection (1)(a) above, “accommodation” means accommodation in a building or in a caravan (as defined in section 29(1) of the Caravan Sites and Control of Development Act 1960) ,

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El artĂ­culo primero estĂĄ dedicado a las definiciones relativas a los conceptos

empleados. De este modo considera como timashare, el derecho mediante el cual una

persona se convierte o se convertirĂĄ en beneficiario de un timeshare, cuyo derecho sea

ejercitable durante por lo menos tres años777. También nos da la definición de

alojamiento para este tipo de derecho en el art. 1Âș a)778.

Se considerĂł como obligatoria la realizaciĂłn de un convenio para la transmisiĂłn

de estos derechos, en el conjunto de transacciones del timeshare. Este documento

contiene una serie de obligaciones por parte del cesionista, como son, por ejemplo, las

del deber de informaciĂłn sobre el derecho de rescindir el contrato. Esta notificaciĂłn

deberĂĄ pues, informar al adquirente de que podrĂĄ rescindir su contrato de adquisiciĂłn

dentro de un plazo de reflexiĂłn considerado obligatorio, que en este caso es de catorce

días779, e igualmente podrå rescindir cualquier contrato de crédito asociado al mismo.780

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

777 Art.1Âș (b): “Timeshare rights” mean rights by virtue of which a person becomes or will become a timeshare user, being rights exercisable during a period of not less than three years.

778 Art. 1Âș (a): In this Act, “timeshare accommodation” means any living accommodation, in the United Kingdom or elsewhre, used or intended to be used, wholly or partly, for leisure purposes by a class of persons (referred to below in this sections as “timeshare users”,) all of whom have rights to use, or participate in arrangements under which they may use, that accommodation, or accommodation within a pool of accommodation to wich that accommodation belons, for intermittent periods of short duration,

779 Art. 2Âș(1): A person must not in the course of a business enter into a timeshare agreement to which this Act applies as offeror unless the offeree has received, together with a document setting out the terms of the agreement ot the substance of those terms, notice of his right to cancel the agreement.

(2) A notice under this section must state:

(a) that the offeree is entitled to give notice of cancellation of the agreement to the offeror at any time on or before the date specified in the notice, being a day falling not less than fourteen days after the day on which the agreement is entered into, and

(b) that if the offeree gives such a notice to the offeror on or before that date he will have the right to recover any sums paid under or in contemplation of the agreement.

780 THORPE, “transposición de la directiva sobre el uso de inmuebles a tiempo compartido en el Reino Unido”, El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, p. 200.

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El Timeshare Act introdujo un plazo de reflexiĂłn obligatorio de catorce dĂ­as -

Art. 2Âș, 2.a. - y obligĂł al promotor a emitir un formulario de retractaciĂłn separable,

destinado al Office of Fair Trading organizaciĂłn destinada a proteger el pĂșblico contra

conductas desleales. La ley considera delito el que el vendedor no notifique por escrito

al comprador que tiene derecho a rescindir el contrato en un perĂ­odo de catorce dĂ­as. La

Directiva 94/47/CE saliĂł adelante como consecuencia sobre todo de las influencias del

Reino Unido781. Su incorporaciĂłn fue hecha dictando unas normas que modifican el

timeshare Act 1992, a través del The Timeshare Regulation 1997, de marzo de 1997,

que entrĂł en vigor el 29/4/97.

El Timeshare Act 1992 se aplicaba a todos los contratos de timeshare asi como a

los de préstamos celebrados para el efecto, siempre que el contrato se realice en

territorio donde se apliquen las leyes de Gran-Bretaña, o cuando se trate de contrato en

el cual una o ambas partes estén en el Reino Unido. 782

Hay que hacer referencia a la asociaciĂłn Timeshare Developers Association

creada en 1987 que ha establecido un sistema de normas y un cĂłdigo de conducta para

sus miembros - el Code of ethics - . A partir de octubre de 1990, el Timeshare Council

se ha dedicado a estos problemas, fijando sus principales objetivos, las condiciones de

adhesiĂłn y su propio reglamento.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

781 THORPE, ob. cit., p. 200.

782 Art. 1Âș (7); This Act applies to any timeshare agreement or timeshare credit agreement if:

(a) the agreements is to any extent governed by the law of the United Kingdom or of a part of the United Kingdom, or

(b) when the agreement is entered into, one or both of the parties are in the United Kingdom.

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Sin embargo, existe una situaciĂłn especial en la Isla de Man. Se trata de un

“paraíso fiscal”, lugar elegido por la mayoría de las empresas británicas para su registro.

Esta situaciĂłn va contra todas las reglas de la competencia.783

C) La incorporaciĂłn de la Directiva Europea 94/47/CE784

La incorporaciĂłn de la Directiva reforzĂł aĂșn mĂĄs la protecciĂłn de los

consumidores adquirentes de este tipo de derecho. Introdujo la prohibiciĂłn de pagos

anticipados durante el período de reflexión; estableció también que el folleto

informativo y el contrato estén disponibles en el idioma del futuro comprador o en el de

su paĂ­s de residencia, siempre que sea un idioma oficial de la UniĂłn Europea, asĂ­ como

también en el idioma del país de la Unión Europea en que esté situado el bien objeto de

este derecho.

También introdujo la obligación de entrega por parte del vendedor al futuro

comprador de un folleto informativo conteniendo informaciĂłn especĂ­fica, que se

considera contractualmente obligatoria y estĂĄ incluida en el contrato de compra. Trajo

también como novedad la exigencia de la cancelación automåtica de los contratos de

crédito de multipropiedad, a la rescisión del contrato de multipropiedad. Ademås se

añadiĂł al art. 2Âș nÂș 7 algo que posibilita alargar la aplicabilidad de esta ley a muchas

situaciones mĂĄs:

“(7A) This Act also applies to any timeshare agreement if:

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

783 DESURVIRE, ob. cit., p.236.

784The Timeshare Regulation 1997, Statutory Instruments number 1081 of 1997.The Timeshare Ordinance 1997, Legal Notice No. 1 of 1998, First Supplement to the Gibraltar Gazette No. 3.019 of 05/01/1998. LIPSTEIN, K. (ed.), : Harmonisation of Private international Law by the EEC, University of London, Londres, 1978.

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a) the relevant accommodation is situated in the United Kingdom, or

b) when the agreement is entered into, the offeree is ordinarily resident in the

United Kingdom and the relevant accomodation is situted in another EEA State

(European Economic Area)785.

Analizaremos con mayor detalle la Ley de 1997 que incorporĂł la Directiva,

modificando la anterior Ley de 1992 ya citada. El artĂ­culo 2Âș, que contiene definiciones,

vino a ampliar el concepto de timeshare, al no limitarse a bienes inmuebles, pues

también se aplica a caravanas y a otras viviendas móviles, y no tener una duración

mĂ­nima por un periodo de tiempo especificado. Cualquiera que sea el perĂ­odo los

derechos de este tipo serån ejercitables por lo menos menos durante tres años para

satisfacer los requisitos de esta Ley.

En cuanto al artĂ­culo tercero se exige que el vendedor proporcione a toda

persona interesada un documento escrito que cumpla las exigencias de este artĂ­culo. Se

considerarĂĄ como delito no facilitar esta informaciĂłn. En cuanto al artĂ­culo 3.2, exige

que la informaciĂłn previa especificada contenida en el documento forme parte del

contrato final.

En lo relativo a los idiomas, el artĂ­culo cuarto exige que se redacte el contrato en

el idioma del Estado miembro del que sea el comprador nacional o residente, siempre

que sea uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea. Deberå ser redactado también

en inglés en el caso de que el comprador resida habitualmente en el Reino Unido. El no

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

785 “(/A) Esta Ley se aplicarĂĄ tambiĂ©n a todo contrato de timeshare en el caso de que:

a) el alojamiento se encuentre situado en el Reino Unido, o

b) cuando el contrato se realice entre el ofertante residente en el Reino Unido y el alojamiento se encuentre situado en otro de los Estados miembros del Espacio EconĂłmico Europeo.

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facilitar la correspondiente traducciĂłn se considera delito. Se deberĂĄ ademĂĄs entregar

una traducciĂłn jurada del contrato en el idioma del Estado miembro en que se encuentre

el inmueble, siempre que sea una de las lenguas oficiales de la U.E. Se considerarĂĄ

como delito el hecho de no entregar este documento.

Lo que concierne a la rescisiĂłn del contrato, se encuentra en el artĂ­culo 5Âș, dando

al comprador un plazo de 14 dĂ­as a partir de la firma del contrato para que rescinda el

contrato sin tener necesidad de invocar ningĂșn fundamento. Se considerĂł tambiĂ©n

necesaria la notificaciĂłn al comprador de los derechos de cancelaciĂłn. En el caso de que

la informaciĂłn especificada no sea facilitada en el momento de la firma del contrato, el

periodo de reflexiĂłn se ampliarĂĄ para tres meses.

La prohibiciĂłn de los pagos anticipados se encuentra prohibida en el (artĂ­culo 6Âș

nÂș1) y su incumplimiento constituye delito. AdemĂĄs si un cliente no recibe notificaciĂłn

de su derecho a rescindir el contrato de crédito del timeshare, podrå desde luego hacerlo

en dicho contrato a cualquier momento.

AdemĂĄs cuando el adquirente haya rescindido su contrato efectuando la

correspondiente notificación, quedarå también rescindido automåticamente el contrato

de crĂ©dito correspondiente (art. 6Âș nÂș2). El adquirente tendrĂĄ en este caso derecho al

reembolso del crĂ©dito y del interĂ©s, de acuerdo con el artĂ­culo 7Âș.786 Son estos los puntos

principales en cuanto a lo que se refiere la incorporaciĂłn de esta Directiva.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

786 THORPE, “transposición de la Directiva sobre uso de inmuebles a tiempo compartido en el Reino Unido”, p. 204.

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III. ALGUNOS PAÍSES DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA QUE

DISPONEN DE LEGISLACIÓN AD HOC PARA REGULAR ESTA FIGURA

JURÍDICA

1. Sistema turco

TurquĂ­a es uno de los pocos paĂ­ses que tiene legislaciĂłn especĂ­fica para la figura

jurĂ­dica, objeto de este estudio, perteneciendo al grupo de los que optaron por la

soluciĂłn de los derechos reales. Al igual que surgiĂł la necesidad de reglamentar el

timeshare en Turquía, también otras situaciones nuevas necesitaron ser introducidas en

el derecho interno de este paĂ­s787.

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

TurquĂ­a es uno de los Estados que instituyĂł en su derecho interno el timesharing.

La Ley 3227 de 10 de junio de 1985 lo integrĂł en la ley de propiedad por pisos.788

Antes de esta Ley del “tiempo repartido” este tipo de situaciones eran resueltas bien a

través de una sociedad anónima en la cual los multipropietarios eran los accionistas,

bien a través de la copropiedad haciendo un reglamento para distribuir los diferentes

periodos de ocupaciĂłn a cada copropietario; pero este reglamento no era oponible a

terceros.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

787Como es el caso del leasing: TĂ©cnica de financiaciĂłn que surgiĂł en Estados Unidos de AmĂ©rica a partir de 1930 y que aparece en Europa en los sesenta. in “La loi turque sur le crĂ©dit-bail”, Erden KUNTALP.

788 KANETI, S.: “Les grandes lignes des modifications et complements prĂ©vus par l’avant-projet du C.Cv. turc dans le domaine des droits reĂ©ls”. Recueil des travaux presĂ©ntĂ©s aux JournĂ©es Juridiques Turco-Suisses 1985, PISDC 6, Zurich, 1987, p.9. Ley turca sobre el DIPr nÂș2675 de 20/5/82, RCDIP, 1093, pp. 141-157

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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B) La Ley 3227 de 10 de junio de 1985 789.

Pasaremos pues a analizar esta ley que introdujo un nuevo derecho en TurquĂ­a, y

que presenta una soluciĂłn muy original, como veremos. Con la Ley 3227 se creĂł

legislación específica sobre esta materia, convirtiéndose en complemento de la ley de la

propiedad por pisos790 o propiedad horizontal791.

La propiedad a “tiempo repartido” en el derecho turco se caracteriza

principalmente por la obligaciĂłn de constituirlo sobre un inmueble en propiedad

horizontal. (art. 58Âș 792 ).

Existen, pues, dos momentos distintos: El primero de fundaciĂłn de la

copropiedad, y el segundo de la constituciĂłn de derechos reales menores del tipo de

servidumbres personales, sobre cada una de las cuotas de la copropiedad. AsĂ­ el art. 57

de la Ley turca sobre propiedad por pisos, modificada por la Ley 3227, nos define lo

que se entiende por multipropiedad793.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

789 Que entrĂł en vigor el 25 de Junio de 1985. Publicada en T.C. ResmĂź Gazete de 7 de Junio de 1985, pp.19

a 21.

790 Ley nÂș. 3227, art. 1Âș: Les articles mentionnĂ©s ci-dessous sont intĂ©grĂ©s Ă  la loi sur la propriĂ©tĂ© par Ă©tages À la suite de la section 7 et avant les articles additionels, sous le nom de <<section 8, le droit de multi-propriĂ©tĂ©>>. Les chiffres de l’article 57 et 58 de la loi (propriĂ©tĂ© par Ă©tages) concernant la mise en vigueur et l’application sont remplacĂ©s par les chiffres 66 et 67 (nouvelle rĂ©munĂ©ration).

791 KANETI, ob. cit., pag. 57.

792 Art. 58Âș , § 2Âș: Le droit de multi-propriĂ©tĂ© ne peut ĂȘtre constituĂ© que sur les bĂątiments collectif d’habitation (appartements) dont la propriĂ©tĂ© a Ă©tĂ© transformĂ©e en propriĂ©tĂ© par Ă©tages ou en servitude par Ă©tages ou sur les bĂątiments individuelles ( villas).

793 Le droit de multi-propriété:

Art. 57Âș: Un droit de jouissance sur un bĂątiment d’habitation ou sur une partie indĂ©pendante por une pĂ©riode dĂ©terminĂ©e de chaque annĂ©e peut ĂȘtre constituĂ© en faveur de chaque copropriĂ©taire de ce

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Se trata de un proceso con varias fases, pues sobre cada piso o apartamento se

constituye un derecho de copropiedad dividido en cuotas-partes. Después se constituye

una servidumbre sobre cada una de las cuotas partes de los copropietarios de cada piso,

determinando asĂ­ el tiempo anual, nunca inferior a 15 dĂ­as, que cada uno puede usar y

disfrutar en cada año.

Se caracteriza este derecho por ser transmisible en conjunto con la cuota-parte de

la copropiedad, del mismo modo que con la cuota del copropietario (§ 4Âș, art. 58Âș 794).

El derecho de multipropiedad es un derecho real inmobiliario y su venta se debe

realizar a travĂ©s de Escritura PĂșblica, no siendo necesaria la autorizaciĂłn de los otros

copropietarios. Sin embargo constarĂĄ en el Registro de la Propiedad la descripciĂłn de la

divisiĂłn espacio-temporal juntamente con el acto constitutivo de la multipropiedad, que

mencionarĂĄ la duraciĂłn de los periodos, los modos de utilizaciĂłn, derechos y deberes de

las partes, etc..795

Para el buen funcionamiento de este derecho es necesario hacer un reglamento796

que determine las condiciones para el ejercicio de los derechos de cada copropietario, la

duración exacta de su periodo de uso cada año, la forma de utilización y goce, el

nombramiento del administrador, los derechos y deberes del administrador, el tiempo

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

bĂątiment d’habitation ou de cette partie indĂ©pendante, de la mĂȘme maniĂšre qu’un droit de servitude est attachĂ© au droit de copropriĂ©tĂ©.

Ce droit s’appelle le droit de multi-propriĂ©tĂ©

794 Le droit de multi-propriĂ©tĂ© ne peut pas ĂȘtre cĂ©dĂ© et transfĂ©rĂ© ou passer

aux héritiers indépendamment la part de la copropriété.

795 KOHLI, D.: L’Immeuble en temps partagĂ©. PrĂ©misses en Droit Suisse”.(ThĂšse de licence et de doctorat prĂ©sentĂ©e Ă  la FacultĂ© de droit de l’UniversitĂ© de Lausanne).Imprimerie Chabloz S.A.Lausanne,1990., p. 66. KUNTALP, Erden, : “Le droit turque sue le crĂ©dit-bail”, in L’evolution rĂ©cent du droit privĂ© en Turquie et en Suisse. Recueil des traveaux prĂ©sentĂ©s aux JournĂ©es juridiques turco-suisses 1985, Publications de l’Institut suisse de droit comparĂ© nÂș6, 1987.

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343

reservado para la manutenciĂłn y reparaciĂłn del inmueble y los gastos correspondientes.

Este reglamento debe ser firmado por todos los copropietarios, e inscrito en el registro

de la propiedad797.

Así, después de adquirido el bien, los diferentes copropietarios se convertirån en

multipropietarios por la constituciĂłn de una servidumbre sobre las partes que les

corresponden798.

Esta operaciĂłn se realiza concediendo a cada titular del derecho de propiedad un

derecho de goce y un periodo de uso de dicho bien. Debe darse a cada uno de los

copropietarios un tĂ­tulo de ocupaciĂłn cĂ­clica y periĂłdica con duraciĂłn mĂ­nima de dos

semanas.

Esta servidumbre no es disociable de la cuota parte del derecho de propiedad con

la cual estĂĄ unida. AdemĂĄs el titular de cada cuota puede alquilar su derecho, salvo

estipulaciĂłn en contrario (art. 59Âș799).

La gestiĂłn del inmueble queda confiada a los Ăłrganos legales existentes en la ley

de propiedad por pisos o propiedad horizontal. Cada copropietario debe participar en los

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

796 Este Reglamento serĂĄ elaborado por el promotor y firmado por todos los copropietarios.

797 KANETI, ob. cit., p.10.

798 DESURVIRE, D.: Le Time Share ou la multipropriĂ©tĂ© Ă©changeĂ©. Les nouveaux droits des acquĂ©reurs, directive C.E. du 26 Octobre 1994 . Editions l’Harmattan, Paris, 1995, p.261.

799 Le droit de multi-propriĂ©tĂ© doit ĂȘtre reparti au cours de l’annĂ©e selon des pĂ©riodes distinctes qui ne peuvent ĂȘtre infĂ©rieurs Ă  15 jours. Sauf convention contraire, le propriĂ©taire du droit de multipropriĂ©tĂ© peut en cĂ©der la jouissance Ă  des tiers.

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gastos de mantenimiento y administraciĂłn del inmueble en la proporciĂłn del valor de su

cuota -(art. 61Âș 800 )-.

Al contrario de lo que ocurre con el derecho de copropiedad, los copropietarios

del alojamiento no pueden pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn, salvo acuerdo en

contrario, existiendo por lo tanto la estabilidad necesaria para el goce de este derecho 801.

Es curiosa la facultad dada por la ley turca para el caso de que el copropietario

que estĂĄ utilizando su derecho no quiera entregar la unidad de alojamiento para que

pueda ser utilizada por el siguiente. AsĂ­, al final de su periodo, cada copropietario debe

dejar el alojamiento al copropietario siguiente. En el caso de no hacerlo, el

copropietario siguiente tiene el derecho a pedir a las autoridades su expulsiĂłn por

fuerzas del orden pĂșblico802 (art. 64Âș).

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

800 Art. 61Âș: Les points rĂ©glementaires tel que la durĂ©e des pĂ©riodes, le mode d’utilisation et la jouissance, la cessation et le transfĂšre du droit, la nomination ainsi que les droits et les devoirs des administrateurs, les pĂ©riodes bloquĂ©es pour les grands rĂ©parations, les charges d’entretien etc.. sont dĂ©terminĂ©s d’entente entre les copropriĂ©taires par la convention de multi-propriĂ©tĂ©. La convention de multi-propriĂ©tĂ© qui inclut les points ci-dessus est signĂ©es par l’ensemble des ayants-droits. Elle est attachĂ©e Ă  l’acte authentique et emntionnĂ©e dans la section des dĂ©clarations de Registre foncier.

Pour chaque bĂątiment ou partie indĂ©pendante sur lequel un droit de multipropriĂ©tĂ© a Ă©tĂ© constituĂ©, les multi-propriĂ©taires nomment l’un d’entre eux ou un tiers personne physique ou morale comme administrateur et leur reprĂ©sentant Ă  l’assemblĂ©e des propriĂ©taires par Ă©tages. Les administrateurs qui sont nommĂ©s selon les dispositions gĂ©nĂ©rales de cette loi ( la loi sur la propriĂ©tĂ© par Ă©tages) peuvent ĂȘtre chargĂ©s des toutes missions en rapport avec l’administration de la multi-propriĂ©tĂ©.

801 KOHLI, Didier, L’Immeuble en temps partagĂ©, p.66.

Art. 63Âș: Sauf convention contraire, les copropriĂ©taires des bĂątiments et des parties indĂ©pendantes sur lesquels est constituĂ© le droit de multi-propriĂ©tĂ© ne peuvent provoquer la fin de l’indivisiĂłn.

802 Equivale a un desalojo imediato a travĂ©s de la fuerza pĂșblica.

Article 64Âș: A la fin de la pĂ©riode rĂ©servĂ©e Ă  un multi-propriĂ©taire et est mentionnĂ©e au registre foncier, le multi-propriĂ©taire est tenu de libĂ©rer le bĂątiment ou la parti indĂ©pendante selon les dispositions de la convention et le la remettre Ă  la disposition des nouveaux ayants-droits.

En cas de refus de libĂ©ration Ă  la fin d’un pĂ©riode, le prochain multi-propriĂ©taire ou l’administrateur

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AdemĂĄs estos derechos estĂĄn titulados en documentos autĂłnomos, pues cada

copropietario recibe de la administraciĂłn del inmueble un tĂ­tulo de propiedad

conteniendo indicaciones relativas a la situaciĂłn del bien, y a los periodos de ocupaciĂłn.

AsĂ­, la multipropiedad se organiza en torno de un derecho real inmobiliario en el cual la

venta se realiza a través de acto notarial, pero sin que sea necesario obtener la

autorizaciĂłn de la comunidad de copropietarios.

Para terminar serĂĄ importante hacer una referencia al art. 60Âș de esta ley turca, que

trata del registro de este derecho, para dar seguridad jurĂ­dica al mismo803.

Resumiendo, se puede afirmar una vez mĂĄs que se trata de un complemento a la

ley de la propiedad por pisos, o propiedad horizontal. La propiedad a “tiempo repartido”

se deberĂĄ constituir sobre un inmueble en propiedad horizontal, no sobre viviendas

individuales. Sobre cada una de las casas, o de los apartamentos, se constituye un

derecho de copropiedad (dividido en cuotas-partes). Sobre cada una de estas cuotas

partes se constituye finalmente una servidumbre. Este derecho es transmisible en

conjunto con la cuota-parte de la copropiedad. Se trata de un derecho real inmobiliario y

su venta se debe realizar a travĂ©s de Escritura pĂșblica ( no siendo necesaria autorizaciĂłn

de los otros copropietarios). ConstarĂĄ en el registro de la propiedad la descripciĂłn de la

divisiĂłn espacio-temporal juntamente con el acto constitutivo de la multipropiedad que

mencionarĂĄ la duraciĂłn de los periodos, los modos de utilizaciĂłn, derechos y deberes de

las partes. DeberĂĄ haber un Reglamento, firmado por todos los copropietarios, e inscrito

en el registro de la propiedad, que determine las condiciones para el ejercicio de los

derechos de cada copropietario, la duración exacta de su periodo de uso cada año, la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

peut requĂ©rir l’expulsion par la force publique en prĂ©sentant une demande Ă  laquelle est attachĂ©e la convention de multi-propriĂ©tĂ© et l’acte de registe foncier. Le multi-propriĂ©taire fautif sera immediatement expulsĂ© par la force publique sur l’ordre du chef de l’administration local sans notification et sans autre forme du procĂšs. Le recour Ă  la justice civile ou administrative n’arrĂȘte pas l’expulsion. Tous les droits de l’intĂ©ressĂ© dĂ©coulant de la loi ou la convention sont rĂ©servĂ©s.

803 La constitution d’un droit de multi-propriĂ©tĂ© sur un bĂątiment d’habitation ou une partie indĂ©pendante est inscrite dans la section des dĂ©clarations du Registre foncier de l’immeuble principal, des parties indĂ©pendantes ou des bĂątiments privĂ©s. Ce fait est Ă©galement indiquĂ© dans l’acte de propriĂ©tĂ© foncier

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forma de utilizaciĂłn y goce, asĂ­ como el nombramiento del administrador. AdemĂĄs los

copropietarios no pueden pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn.

2. Sistema de los Estados Unidos de América

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

Los diferentes Estados han optado por diversas soluciones frente al fenĂłmeno de

la llamada multipropiedad por unos y time-sharing , por otros 804. Esta modalidad surgiĂł

en Europa y posteriormente pasĂł a los E.E.U.U. donde ha tenido mucha aceptaciĂłn 805.

Actualmente se cuentan, en

Estados Unidos, al menos, 22 leyes estatales sobre multipropiedad inspiradas en

las reglas uniformes contenidas en los Model Acts elaborados por dos organizaciones:

La National Conference of Commisioners on Uniform State Laws, y el National Time

Sharing Council de la American Land Development Association. Estos Modelos

Uniformes son el Model Real

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

804 Timesharing , the generic term describing the multiple ownership or use of a resort facility whereby purchasers acquire specific amouts of time or a specific time period during which they may use the facility each year for a term of years. Timesharing is sometimes regarded as a pre-paid vacation program, rather than a form of ownership, in INGERSOLL CHAIRMAN, W.B, The legal aspects of Real Estate Timesharing, Real Estate Law and Practice. Course Handbook Series, Number 220. N4-4391 Practising Law Institute.U.S.A., 1982, p. 17.

805 COIT, C.S.: Real Estate Law , (2ÂȘ ed.). Real Estate Education Company, a division of Longman Financial Services Publishing, inc., Chicago 1985, p. 62. ERIKS, “Treament of Time-Share interest under the Bankruptey code”, ” ILJ, Indianapolis, 1984, p. 223.

Time-Sharing ownership represents a significant and prowing segment of the resort condominium industry. Conceived in Europa in the late 1950’s and early 1960’s, time-sharing is a relative latecomer to the American real estate market, making its debut in the 1970’s. Since that time, its use has profilated. The number of time-share owners in America in 1976 was 40,000, in 1978 was more than 200,000, and by 1980 was over 300,000.Current estimates place the number of time-share resorts near 1.000 and the number of time-share owners at over 500,000. The growth of time-sharing is attributable, no doubt, to the advantages it offers both the developer and the purchaser, In ERIKS, M.C., “Treatment of Time-Share Interests Under the Bankruptcy Code”, p.196.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Estate Time Share Act (MRETSA), y el Model Act , conocido como

NTC/Narello806. AdemĂĄs existen dos formas bĂĄsicas de timesharing, la ownership y la

nonownership 807, es decir, la true fee ownership in real property y la right-to-use 808

cuyas caracterĂ­sticas se explicarĂĄn mas adelante.

Hay una fuerte tendencia a calificarlo como un derecho de propiedad: people just

take pleasure in ownership; they dekinght in saying it’s mine 809. Sin embargo se puede

decir que existen tantos modelos como promotores en el mercado.810 Cada uno

construye libremente su mecanismo juridico-contratual. De forma general se realiza a

través de convención o acuerdo, estando los contratos de multipropiedad encuadrados

entre los contratos de adhesiĂłn811. El timesharing atribuye a su titular el derecho de

poseer durante un periodo de tiempo limitado en cada año que se repetirå igual en años

sucesivos, un determinado alojamiento. Este derecho podrĂĄ ser transmitido inter vivos y

mortis causa. La Ășnica limitaciĂłn a esta propiedad es la limitaciĂłn del tiempo de uso.

Su titular, ademĂĄs de utilizar individualmente una unidad de alojamiento determinada,

tendrå también derecho a utilizar las åreas comunes812.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

806 CALÓ, E., Multipropiedad y Consumer protection en los E.E.U.U., RDP, noviembre 1986, p. 918.

807 HENSZEY/ FRIEDMAN, Real Estate Law, 2ÂȘ. Ed., John Wiley & Sons, New York, 1984, p. 301.

808 INGERSOLL CHAIRMAN, W.B., The legal aspects of Real Estate Timesharing, p. 17.

809 CALÓ, E. , “Multipropriedad y consumer protection en los EUA”, p.916.

810 DESURVIRE, op. Ășlt. cit., p. 262.

811 CALÓ, ob. cit., p. 916.

812 JENNINGS, M., Real Estate Law, Kent Publishing Company. Boston, 1985, p. 549.

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B) El Timesharing.

En los Estados Unidos de América el sistema de registro es bastante diferente del

europeo pues se organiza bajo el procedimiento y control de los Ăłrganos judiciales,

funcionando con gran inexactitud. La ausencia de los Cuerpos Notariales y de

Registrales convierte en la prĂĄctica el Registro en un simple archivo.

Las transmisiones de la titularidad dominical, y todas las operaciones que

impliquen constituciĂłn, modificaciĂłn o extinciĂłn de relaciones jurĂ­dico-reales aparecen

intervenidas por los abogados de ambas partes, a lo cual se añade la existencia de un

complejo y rentable sistema de seguro de tĂ­tulos813.

En los sistemas latinos tenemos una situaciĂłn algo diferente. Han prevalecido los

principios de certeza y seguridad en el trĂĄfico jurĂ­dico, frente a la incertidumbre en los

modos de adquisiciĂłn, constituciĂłn o modificaciĂłn de las categorĂ­as jurĂ­dico-reales en

el sistema estadounidense, pues este Ășltimo aparece organizado considerando dos

niveles negociables, y un tercero relativo al registro. AsĂ­, en primer lugar encontramos

un negocio jurĂ­dico bilateral o plurilateral con carĂĄcter causal, seguido de un negocio

unilateral de disposiciĂłn. Culmina todo esto con la correspondiente inscripciĂłn en el

Registro inmobiliario814.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

813 BURTON, J. F.: Comments, “The Uniform Commercial Code and Conflict of Laws”, The American Journal of Comparative Law, 1960, 9, pp. 458-470. BYRNE, J. W.: “Securities Regulation of Time-Sharing Resort Condominiums”, Real Estate Law Jornal, 1978, 7, pp. 3-14. GALATY, F. W. / ALLAAWAY, W. J. / KYLE, R. C.: Modern Real Estate Practice . Real Estate Education Company. Chicago, 1985. HANOTIAU, Bernard, : Le droit international privĂ© amĂ©ricain, L.G.D.J., Paris, 1979. THORENS, J.: Les traits caractĂ©ristiques de la property law anglo-amĂ©ricaine . Le cas des Etats-Unis- droits rĂ©els, successions, trust. .Editions Staempfli & Cie AG. Bern, 1986. ROMAN GARCIA, La tipicidad en los derechos reales, Editorial Montecorvo S.A., Madrid 1994, p. 125.

814 ROMAN GARCIA, La tipicidad en los derechos reales, p. 126.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

349

Puede darse la siguiente definiciĂłn de timesharing de acuerdo con el Modem Real

Estate Practice: Timesharing is a variation of condominium ownership that permits

multiple purchasers to bay undivided interests in real estate - usually a unit of a resort

hotel or development - with a rigth to use the facility for a fixed or variable time period.

Some timesharing programs allow for a rotation system in which the tenant in common

can occupy his or her unit at different times of the year in different years. Other

programs sell only specific months or weeks of the year. For example, 12 individuals

could own equal, undivided interests in one condominium unit, with each owner entitled

to use the premises for a specificied month of each year.

En muchos Estados federados norteamericanos se ha optado por el principio del

numerus clausus en cuanto a los derechos reales. Son ejemplos el Uniform Real Estate

Time Sharing Act 815; el Model Time-Share Act 816; y la National Association of Real

Estate Licence Law Officials. Se asiste poco a poco a una tendencia hacia la

armonizaciĂłn de las legislaciones de los diferentes Estados federados, que cuentan con

la ayuda de numerosas medidas fiscales y reglamentarias coercitivas, que pretenden

sobre todo la protecciĂłn del consumidor.817

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

815 Adoptado en Mayo de 1979 por la National Conference of Commission on Uniform State Law.

816 Adoptado por la National Time Sharing Council of the American Land Development Association.

817 The legal structure of timeshare offerings in USA divides into two basic forms, one which conveys a fee interest in real estate to the buyer and the other which conveys a “right-to-use” the property. This distintion between the two basic forms of timesharing interest was incorporated into the 1979 version of the ALDA-Narello Model Act. That Model Act labelled the two systems of timesharing “timeshare estates” and “Timeshare licences” and defined them as follows:

1. A timeshare estate means a right to occupy a unit or any several units during five or more separated time periods over a period of at least five years, including renewal options, coupled with a freehold estate or an estate for years, including renewal options, not coupled with a freehold estate or an estate for years.

2. A timeshare licence means a right to occupy a unit or any of several units during five or more separated time periods over a period of at least five years, including renewal options, not coupled with a freehold estate or an estate for years. In EDMONDS, James, International Timesharing, p.174.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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A pesar de todo, podemos dividir los diferentes modelos en los siguientes tipos

principales: Como derecho personal, right-to-use, el derecho contractual de ocupaciĂłn,

que podrĂĄ tener tres variantes, la vacatio lease , la vacatio licence, y el club membership

Como derecho real, fee interests, puede también tener tres formas posibles, la

tenancy-in-common, la Interval ownership, y estate for years.818

En el primer tipo de modelo se trata apenas un derecho personal. En el segundo

como derecho real, con base en la copropiedad, tenacy, puede revestir, a su vez, dos

formas:

El Time Share Ownership , se caracteriza porque cada titular tiene un derecho real

de copropiedad undivided ownership interest. El multipropietario se convierte asĂ­, en

conjunto con los otros titulares, en titular por un periodo de tiempo determinado a través

de convenciĂłn. En este sistema nos encontramos con todos los problemas caracterĂ­sticos

de la indivisiĂłn, es decir, la posibilidad de uno de los copropietarios exigir la divisiĂłn.

Por otro lado el acuerdo no siempre es oponible erga omnes (depende del Estado).

Por otro lado el interval ownership, caracterizado porque el patrimonio (legal

estate) es considerado indivisible por el tiempo estatuĂ­do. La propiedad asĂ­ existente

(tenancy in common) se podrå convertir también en time-share ownership, prolongar su

plazo por otro igual, y plasmar en estatutos la distribuciĂłn de los bienes indivisos.

También podremos encontrar una situación de sucesión de derechos que se distribuyen

por una cadena periĂłdica. En un primer momento el adquirente tiene un derecho de

copropiedad en el esquema de futur interest. En un segundo momento le es dado

también un tipo de propiedad incondicional por un periodo cíclico predeterminado ( fee

simple estate ) . De este modo cada copropietario se convierte en titular de un estate in

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

818 EDMONDS, J., International Timesharing, 3ÂȘ.ed., Longman. London, 1991, pp. 174-178.

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possession. Cada vez que el periodo se termina es el prĂłximo copropietario que toma

plena posesiĂłn del bien. Durante cada periodo ocupado, el copropietario a quien le toca

el turno, es el Ășnico propietario del alojamiento. Se trata de un verdadero

desmembramiento de propiedad, el mĂĄs atĂ­pico que nos ha sido permitido de

observar.819

C) Configuraciones de timesharing.

Podemos distinguir cuatro modalidades fundamentales de timesharing: Tenacy in

common ; interval ownership; fees simple; y vacatio licence820.

La primera, Tenacy in common se basa en una comunidad, pero es necesario

reunir unos requisitos previos. En primer lugar convertir o descomponer la unity of

possesion o posesiĂłn conjunta tĂ­pica de la comunidad, en una serie de use periods, que

serĂĄn atribuidos en exclusive right to occupy a los multiproprietarios. En segundo lugar

es necesario eliminar la posibilidad de solicitar la acciĂłn de divisiĂłn821, lo que sĂłlo cabe

de modo indefinido en los Estados Unidos de América822, en que las Condominium

Actas han previsto ya la figura de la multipropiedad. En las demĂĄs, el pacto de

indivisiĂłn no podrĂĄ superar el lĂ­mite temporal fijado823.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

819 DESURVIRE, op. Ășlt. cit., p.264.

820 CALÓ, Emanuele, Multipropiedad y “Consumer protection” en los Estados Unidos de AmĂ©rica, p. 916.

821 HENZE, M.E., The Law and Business of Time-Share Resorts, Clark Boardman Company,Ltd. New York, New York, 1986, pp., 3-16.

822 HENZE, M.E., The Law Business of Time-Share Resorts, pp. 3-21.

823 O’CALLAGHAN MUÑOZ, X., Promocion y adquisicion de viviendas en regimen de multipropiedad (”Time-Sharing”), regulacion legal y Derecho Comparado. Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, Madrid, 1988. p. 90.

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AdemĂĄs todos los titulares de este derecho deberĂĄn contribuir proporcionalmente

de acuerdo con sus derechos, a los gastos de manutenciĂłn y reparaciĂłn del complejo824.

La segunda, interval owenership, que se puede caracterizar como un derecho en

cuatro dimensiones: con largura, anchura, altura y duraciĂłn. El largo y el ancho se han

utilizado normalmente para dividir la propiedad, y la altura se puede aceptar en cuanto

al condominio o espacio aéreo, pero el interval ownership incluye también la dimensión

del tiempo o duraciĂłn.

Estas cuatro dimensiones mencionadas por Henze se podrĂĄn entender mejor a

través de esta descripción legal825: Unit 2A in building 3 of Block 2 of Filing 117 in the

Winterland Subdivision, County of Summit, State of Colorado, for the period of the 7th

week of each year, beginning on the 7th Saturday of such year at noon, and ending on

the 8th Saturday of each year at noon.

Mediante el interval ownership se transfiere un estate for years, que consiste

generalmente en un periodo de quince dĂ­as para un nĂșmero determinado de años.

SimultĂĄneamente la empresa transfiere un fee simple, que el adquirente junto en

comuniĂłn con los otros multipropietarios.

La tercera, es la fee simple o propiedad plena826. Cada propietario tiene un

derecho propio y pleno, pero sĂłlo durante uno o varios periodos de tiempo. Sus

derechos son considerados como independientes. SerĂĄ pues importante que los estatutos

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

824 HENZE, M.E., The Law and Business of Time-Share Resorts, p.3-16.3.

825 HENZE, M.E., ob. cit., p. 3-23.

826 Le fee simple absolute est le droit le plus complet que la Commom Law reconnaisse sur une terre. Il reprĂ©sent l’institution la plus proche du droit de propriĂ©tĂ© dĂ©rivĂ© du droit romain dans les pays de civil law, in THORENS, Justin, Les traits caractĂ©ristiques de la property law anglo-amĂ©ricaine. Le cas des Etats-Unis- droits rĂ©els, successions, trust, p. 50.

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determinen la participaciĂłn en gastos y responsabilidades. Exige una revisiĂłn de los

conceptos tradicionales de la propiedad827.

La cuarta, vacatio licence , se trata de un derecho contractual de ocupaciĂłn, es

decir, de una vacatio lease o de una vacatio licence . Es un derecho personal. Estas

licencias pueden derivar de relaciones contractuales diversas, por ejemplo, del right to

use program, o del club membership828.

Con base en los dos modelos legislativos mencionados-MRETSA y

NTC/NARELLO- han sido promulgadas diversas leyes estatales. Por otro lado algunas

de estas leyes permiten las llamadas geographic limitations, como es la ley del Estado

de Hawai que solo permite este tipo de derechos en zonas turĂ­sticas829.

En cuanto a la administraciĂłn del complejo donde se ubica este derecho, el

modelo primero establece que si hubiera mĂĄs de doce titulares de time-sharing el

promotor deberĂĄ proveer un administrador o confiar la administraciĂłn a una asociaciĂłn

constituida exclusivamente por los titulares del time-sharing (sec. 3-101); por otro lado

el modelo segundo obliga a que, en el caso en que hubiera mĂĄs de doce titulares de

time-sharing, se deberå constituir una asociación entre aquellos, atribuyéndose poderes

de gestiĂłn a la asociaciĂłn, salvo si el reglamento dispusiese otra fĂłrmula830 (sec.11-

101)831.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

827 CALÓ, ob. cit. , p. 917.

828 O’CALLAGHAN MUÑOZ, X.., ob. cit., p. 91.

829 CALÓ, ob. cit.., p.919.

830 Sec.11-101: Association: A All timeshare plans having more than 12 timeshares shall have an association of owners. Each owner shall be a member of the association for the timeshare plan and only owners may be members.

831 CALÓ, ob. cit.., p.920.

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Podemos concluir diciendo que la situaciĂłn en Estados Unidos es muy variada,

contando por lo menos con 22 leyes estatales sobre multipropiedad, inspiradas en las

reglas uniformes contenidas en los Model Acts (el MRETSA, y el NTC/Narello); Hay

que distinguir fundamentalmente dos formas bĂĄsicas de timesharing: la ownership (la

true fee ownership in real property) , y la nonownership ( right-to-use); AdemĂĄs en la

fĂłrmula de derechos reales podemos distinguir entre: el Model time-share Act, y la

National Association of Real Estate Licence Law Officials.

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IV. ALGUNOS PAÍSES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA QUE NO

DISPONEN DE LEGISLACIÓN AD HOC PARA REGULAR ESTA FIGURA

JURÍDICA

1. Sistema suizo

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

La multipropiedad despertĂł al principio una cierta curiosidad en Suiza, pero se

pueden contar con los dedos de la mano las iniciativas de multipropiedad existentes.832

La ausencia de jurisprudencia y la poca doctrina sobre este asunto en Suiza se explican

en parte por el desconocimiento de esta fĂłrmula asĂ­ como por la falta de legislaciĂłn

especĂ­fica833. Sin embargo, uno de los motivos principales ha sido la legislaciĂłn suiza

existente sobre la adquisiciĂłn de inmuebles situados en Suiza por personas domiciliadas

en el extranjero. Esta ley surgiĂł en 1963 y actualmente fue modificada por la conocida

Lex Friedrich de 16 de Diciembre de 1983.

Por otro lado también en Suiza se utilizan diversas expresiones para identificar

este derecho tales como multipropiedad, propiedad a tiempo compartido, propiedad

espacio-temporal, propiedad de goce periĂłdico, propiedad hotelera a tiempo parcial,

pluripropiedad periĂłdica, propiedad mĂșltiple, multilocaciĂłn, plurilocaciĂłn, time-

sharing, multigozo etc.834

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

832 FLATTET, ”La MultipropriĂ©tĂ© en Suisse” . Rapports suisses prĂ©sentĂ©s au XIIIĂšme CongrĂšs internacional de droit comparĂ©. MontrĂ©al, 19-24 aoĂ»t 1990, p.103

833 KOHLI, Didier, L’Immeuble en temps partagĂ©. PrĂ©misses en droit suisse, 13.

834 KOHLI, D., ob. cit., p. 13.

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Los cantones de Valais y de Grisons han conocido algunos PPE835 donde esta

figura jurĂ­dica ha sido aplicada, aunque, como se ha dicho, nunca se ha llegado a utilizar

mucho.836

Serå también interesante analizar el sistema de los derechos reales en este país. En

el sistema suizo rige el principio del numerus clausus para los derechos reales.

Fuertemente influido por el sistema alemĂĄn del B.G.B,. sĂłlo se podrĂĄn registrar los

derechos reales tĂ­picos sobre bienes inmuebles. AdemĂĄs del derecho de propiedad, las

servidumbres, las cargas reales y las hipotecas (art. 946Âș Z.G.B.)837

En el sistema inmobiliario suizo se atiende en primer lugar al negocio jurĂ­dico que

está en la base, y a su eficacia jurídica. Ésta, para que produzca efectos jurídicos plenos,

deberĂĄ ir seguida del llamado consentimiento del titular a la inscripciĂłn, y de la prĂĄctica

de la inscripciĂłn en el registro838.

Tiene mucha importancia el consentimiento del titular a favor de quién estå

inscrito el bien en el Registro. El artĂ­culo 963Âș del Z.G.B. establece que las

inscripciones tendrĂĄn lugar en virtud de declaraciĂłn escrita del propietario del

inmueble, salvo que la adquisiciĂłn se produzca por ministerio de la ley, por sentencia

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

835 Propriété par étages (propiedad horizontal).

836 WERMELINGER-DE GOTTRAU, A. L’utilisation de l’unitĂ© d’étage dans un inmeuble en propriĂ©tĂ© par Ă©tages, ThĂ©se, Imprimerie Saint-Paul. Fribourg, 1992, p. 171.

837 ROMAN GARCIA, AntĂłnio, La Tipicidad en los Derechos Reales, p.102

838 Titre vingt-cinquiĂšme: Du registre foncier

Art. 946. Les inscriptions portées dans les diverses rubriques du feuillet comprennent:1. La propriété;

2. Les servitudes et les charges fonciĂšres Ă©tablies en faveur de l’immeuble ou sur l’immeuble;3. Les droits de gage dont l’immeuble est grevĂ©.

A la demande du propriĂ©taire, les accessoires de l’immeuble peuvent ĂȘtre mentionnĂ©s sur le feuillet; ils ne sont rediĂ©s que du consentement de tous ceux dont les droits sont constatĂ©s par le registre foncier.

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firme, o por otro acto jurĂ­dico de naturaleza equivalente en cuyo caso no serĂĄ necesaria

la declaraciĂłn, pero sĂ­ la solicitud del adquirente 839.

En las adquisiciones que se produzcan por ocupaciĂłn, sucesiĂłn, expropiaciĂłn,

ejecuciĂłn forzosa y por sentencia firme, el titular es ya propietario antes de la

inscripciĂłn en el registro (art. 656Âș Z.B.G.)840.

B) La Propiedad y la ConstituciĂłn Suiza de 29 de mayo de 1874.

El Derecho de propiedad queda instituido en el art. 22Âș de la ConstituciĂłn Suiza:

1. Se garantiza la propiedad

2. Dentro del ĂĄmbito de sus atribuciones constitucionales la ConfederaciĂłn y los

cantones pueden solicitar, por vĂ­a legislativa y por motivos de interĂ©s pĂșblico, la

expropiaciĂłn y restricciones a la propiedad.

3. En caso de expropiaciĂłn y de restricciones a la propiedad equivalentes a la

expropiaciĂłn es debida una justa indemnizaciĂłn.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

839 Art. 963Âș 1. Les inscriptions s’opĂšrent sur la dĂ©claration Ă©crite du propriĂ©taire de l’immeuble auquel se rapporte leur objet.2. Cette dĂ©claration n’est pas nĂ©cessaire, l’orsque l’acquĂ©reur se fonde sur la loi, ou qu’il produit un jugement passĂ© en force de chose jugĂ©e ou tout autre acte Ă©quivalent.

3.....

840 Art. 656Âș : 1. L’inscription au registre foncier est nĂ©cessaire pour l’acquisition de la propriĂ©tĂ© fonciĂšre.

2. Celui qui acquiert un immeuble par occupation, sucession, expropriation, exĂ©cution forcĂ©e ou jugement en devient toutefois propriĂ©taire avant l’inscription, mais n’en peut disposer dans le registre foncier qu’aprĂšs que cette formalitĂ© a Ă©tĂ© remplie.

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Se encuentra de este modo consagrado el derecho de propiedad como derecho

absoluto.

C) La Lex Friedrich. Ley Federal sobre la adquisiciĂłn de inmuebles por

personas domiciliadas en el extranjero, de 16 de Diciembre de 1983.

Esta Ley limita la adquisiciĂłn de inmuebles por parte de residentes en el

extranjero, pretendiendo con ello impedir que las empresas extranjeras se establezcan en

territorio suizo:

Art. 1Âș

But: La presente Ă© limiter l’acquisition d’immeubles par des personnes Ă 

l’étranger dans le but de prĂ©venir l’emprise Ă©trangĂšre sur le sol suisse841

Quien esté interesado en adquirir un inmueble y resida fuera de Suiza, deberå

solicitar permiso a la autoridad cantonal, que sĂłlo podrĂĄ concederlo con base en los

fundamentos de la Ley Friedrich842.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

841 ArtĂ­culo 1Âș: Finalidad: La presente ley limita la adquisiciĂłn por personas en el extranjero para evitar empresas extranjeras en territorio suizo.

842 BARBIER, J. P.: Guide de la SociĂ©tĂ© anonyme immobiliĂšre. ÉditĂ© par la SociĂ©tĂ© PrivĂ©e de GĂ©rance. GenĂšve, 1975. BAUDRAZ, H. / COLOMBINI, J.L. / VOGEL, Ph.: Guide Juridique Suisse. Éditions Carmen Marguerat. Lausanne, 1993. BOILLOD, J.P. : Manuel de Droit . Edit. Ides et Calendes, NeuchĂątel,7e. Ă©d.1993 FOEX, B.: Le numerus clausus” des droits rĂ©els en matiĂšre mobiliĂšre. (ThĂšse). GenĂšve, 1987.

PERRIG, J.Ch.: L’Acquisition d’Immeubles en Suisse par des personnes Ă  l’étrange. Collection Juridique Romande, Payot Lausanne, 1990. CODE CIVIL SUISSE, Berne, 1981. Ley Federal Suiza sobre el DIPr. de 18/12/87, RDIPP, 1989, pp. 196-237 STEINAUER, P.H. : Les droits reĂ©ls . T. II. 2ÂȘ.ed. -PrĂ©cis de droit Staempfli. Editions Staempfli + Cie S.A.,Berne, 1990. VILLA, M.: Loi FĂ©dĂ©rale sur l’acquisition d’immeubles par des personnes domiciliĂ©es Ă  l’étranger du 16/12/83 (Lex Friedrich). Centre du Droit de l’Entreprise de l’UniversitĂ© de Lausanne. Fondation CEDIDAC, 1989.

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359

Art. 2Âș

RĂ©gime de l’autorisation: L’acquisition d’immeubles par des personnes Ă 

l’étranger est subordonnĂ©e Ă  une autorisation de l’autoritĂ© cantonale compĂ©tente843 .

Art. 3Âș

Droit fĂ©dĂ©ral et droit cantonal: 1.L’autorisation n’est accordĂ©e que pour les

motifs prévus dans la présente loi844.

Esta ley se refiere no sĂłlo a la adquisiciĂłn del derecho de propiedad, si no

también al de superficie, de habitación o de usufructo sobre un inmueble, a una

participaciĂłn en una sociedad siendo ella propietaria de un inmueble, los derechos que

confieren a su titular una posiciĂłn anĂĄloga a la de propietario de un inmueble845 , que

esta ley designa como propriété économique.846

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

843 ArtĂ­culo 2Âș: RĂ©gimen de autorizaciĂłn: La adquisiciciĂłn de inmuebles por personas en el extranjero estĂĄ sometida a una autorizaciĂłn de la autoridad cantonal competente.

844 ArtĂ­culo 3Âș: ley federal y ley cantonal: 1. La autorizaciĂłn solamente es concedida con base en los fundamentos de la presente ley.

845 Art. 4Âș

Acquisition d’immeubles: 1. Par acquisition d’immeubles on entend:

a. L’acquisition d’un droit de propriĂ©tĂ©, de superficie, d’habitation ou d’usufruit sur un immeubles;

b. La participation Ă  une sociĂ©tĂ© sans personnalitĂ© juridique mais ayant la capacitĂ© d’acquerir, dont les actifs comprennent un immeuble en Suisse ou dont le but rĂ©el est l’acquisition d’immeubles;

c. L’acquisition d’un droit de propriĂ©tĂ© ou d’usufruit sur une part d’un fonds de placement immobilier lorsque celle-ci ne fait pas l’objet d’un marchĂ© rĂ©gulier, ou sur une part d’un patrimoine analogue;

d. L’acquisition d’un droit de propriĂ©tĂ© ou d’usufruit sur une part d’une personne morale dont les actifs estimĂ©s Ă  leur valeur effective se composent pour d’un tiers d’immeubles sis en Suisse si, de ce fait, des personnes Ă  l’étranger obtiennent ou renforcent une position dominante;

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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Sin embargo esta ley contempla excepciones. Un extranjero puede solicitar una

autorizaciĂłn para adquirir un inmueble, estando limitado el nĂșmero de autorizaciones -

contingente- y repartido por cantones el nĂșmero mĂĄximo permitido -art. 11Âș. Tanto la

autorizaciĂłn como la denegaciĂłn deberĂĄn fundamentarse con base en los motivos

referidos en los arts. 8Âș, 12Âș y 13Âș de esta Ley. AdemĂĄs esta adquisiciĂłn implica tambiĂ©n

ciertas obligaciones para el adquirente: prohibiciĂłn de venta dentro de un plazo de diez

años -art. 11Âș, 2, c y h de la Ordenance sur l’acquisition d’immeubles par des personnes

Ă  l’étranger, de 1 de octubre de 1984847.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

e. L’acquisition d’un droit de propriĂ©tĂ© ou d’usufruit sur une part d’une personne morale dont le but rĂ©el est l’acquisition d’immeubles;

f. La constitution ou l’exercice d’un droit d’emption, de prĂ©emption ou rĂ©mĂ©re sur un immeuble ou une part au sens des lettres b Ă  e;

g. L’acquisition d’autres drots, qui confĂšrent Ă  leur titulaire une position analoque Ă  celle du propriĂ©taire d’un immeuble.

846 FLATTET, ob. cit., p. 106.

847 Art. 11Âș Conditions et charges

1. Si une personne Ă  l’etranger, son conjoint ou ses enfants de moins de 20 ans sont dĂ©jĂ  propriĂ©taires d’une rĂ©sidence secondaire, d’un logement de vacances ou d’un appartement dans un apparthĂŽtel, elle ne peut acquĂ©rir un autre immeuble de ce genre qu’à la condition d’aliĂ©ner d’abord le premier (art. 12 d LFAIE)

2. En rĂšgle gĂ©nĂ©rale, les autorisations doivent au moins ĂȘtre assorties des charges suivantes (art. 14Âș LFAIE) qui seront mentionnĂ©s au registre foncier:

a. .....

b. .....

c. En cas d’acquisition d’immeubles servant d’établissement stable ou de placement de capitaux Ă  une institution d’assurance Ă©trangĂšre affectĂ©s Ă  des buts d’utilitĂ© publique ou de prĂ©voyance en faveur du personnel ou servant de logements Ă  caractĂšre social, interdiction de les aliĂ©ner pendant dix ans Ă  partir de l’acquisition;

d. ....

e. ....

f. En cas de logements de vacances, interdiction de les louer Ă  l’anĂ©e;

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

361

La Ley también concede potestad y competencia al Consejo Federal y a los

Cantones para la introducciĂłn de restricciones aĂșn mĂĄs severas.848

D) Soluciones legislativas que se pueden adaptar a la multipropiedad.

Suiza no es aĂșn miembro de la UniĂłn Europea ni tampoco ha creado legislaciĂłn

especĂ­fica para esta figura jurĂ­dica por lo que no son de aplicaciĂłn la normativa

comunitaria ni la propia. Sin embargo la experiencia suiza conoce dos modelos: el

societario, y la copropiedad.

El societario fue el primer modelo, inspirado en el francés. Los promotores

recurrĂ­an a la sociedad anĂłnima, que se caracteriza en Suiza por que los

multipropietarios limitaban su responsabilidad Ășnicamente al valor de sus aportaciones.

ExistĂ­a ya un precedente con las sociedades de accionistas-arrendatarios, sociedad que

habĂ­a surgido en 1947 en la Suisse Romande para la venta de apartamentos debido a que

el CĂłdigo Civil Suizo, a partir de 1912, habĂ­a prohibido la venta de pisos.849

En Suiza existe una organizaciĂłn muy anterior a la multipropiedad y al

timesharing. Se trata de una sociedad anĂłnima cuyas acciones confieren un determinado

nĂșmero de puntos a sus propietarios. Esos puntos permiten la ocupaciĂłn de un

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

g. En cas d’apparthĂŽtels, obligation de mettre les appartements Ă  la disposition de l’hĂŽtelier pour qu’il en assure l’explotation en la forme hĂŽteliĂšre conformĂ©ment Ă  l’acte de constitution et d’utilisation (art. 7Âș):

h. Dans le cas d’une autorisation d’acquĂ©rir des parts de sociĂ©tĂ©s immobiliĂšres, interdiction de les aliĂ©ner ou de les mettre en gage pendant le dĂ©lai de blocage (let. c) et obligation de dĂ©poser irrĂ©vocablement les titres au nom de l’acquereur, auprĂ©s d’un office de consignation dĂ©signĂ© par le canton.

848 FLATTET, ob. cit., p. 106.

849 FLATTET, ob. cit., p. 107. Las acciones de una sociedad inmobiliaria se repartian en lotes indivisibles. Cada lote daba derecho al accionista a un contrato de arrendamiento de duraciĂłn ilimitada de un apartamento o de un garaje. Para realizar la multipropiedad era suficiente dividir cada lote de acciones de acuerdo con el nĂșmero de periodos de ocupaciĂłn en cada año y realizar un contrato de arrendamiento

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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apartamento de la sociedad durante una semana por año, y ésto durante veinte o treinta

años. El accionista no ocupa siempre el mismo apartamento sino que escoge cada año

uno diferente, pudiendo incluso utilizar apartamentos situados en inmuebles diferentes.

El accionista puede transmitir su acciĂłn a titulo gratuito u oneroso.850

E) La Propiedad colectiva en Derecho Suizo.

En el cĂłdigo civil suizo la propiedad colectiva sĂłlo puede adoptar una de las dos

formas siguientes: la copropiedad, Miteigentum, y la propiedad comĂșn,

Gesamteigentum. Esta distinciĂłn se basa tanto en la forma de constituciĂłn como en el

ejercicio de la propiedad colectiva.

AsĂ­, la copropiedad, de acuerdo con el art. 646Âș C.Cv. CH., es la forma de

propiedad colectiva que no exige la preexistencia de propiedad colectiva entre los

propietarios, y tambiĂ©n se caracteriza por que cada titular tiene una parte “ideal” de la

cosa. Por otro lado la propiedad comĂșn tiene por base la propiedad en mano comĂșn

caracterĂ­stica del Derecho germano, Gesamteigentum o Miteigentum zu gesamter Hand.

EstĂĄ regulado en los arts. 652Âș a 654Âș del C.Cv. CH.

Es una forma de propiedad colectiva que presupone un anterior vĂ­nculo personal

entre los propietarios, por el cual los propietarios no pueden ejercer, en principio, su

derecho, a no ser a través y por intermedio de esta comunidad. Así como la copropiedad

tiene en su origen la ley o un contrato, la propiedad comĂșn es una formaciĂłn

secundaria, es decir, es consecuencia de algo que ya existe de antemano.851

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

para cada periodo. Se trataba de una sociedad de accionarios-locatarios .

850 FLATTET, ob. cit., p. 110.

851 BOTANA GARCIA, “CopropriĂ©tĂ©, propriĂ©tĂ© commune et multipropriĂ©tĂ© en droits espagnol et suisse”, AJP 5/95, p.587. “Estudio Juridico de los regimenes JurĂ­dicos español y suizo relativos a las situaciones

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

363

Art. 652Âș

Lorsque plusieurs personnes formant une communautĂ© en vertu de la loi ou d’un

contrat sont propriĂ©taires d’une chose, le droit de chacune s’etend Ă  la chose entiĂšre852.

El titular de la propiedad comĂșn es una colectividad de personas -art. 652Âș-, que

no tratĂĄndose de una persona jurĂ­dica actĂșan como entidad jurĂ­dica.

Para que se constituya este tipo de propiedad comĂșn es necesario que exista

previamente una de las comunidades enumeradas en la ley y ademĂĄs que esa comunidad

tenga bienes comunes por fuerza de ley o de contrato. Estas comunidades estĂĄn

limitadas, existiendo un numerus clausus en cuanto a ellas.853 Son las siguientes: en

primer lugar la comunidad matrimonial de bienes -art. 221Âș a 246Âș C.Cv.CH.-. En

segundo lugar la indivisiĂłn familiar -art. 336Âș a 348Âș C.Cv. CH.-. En tercer lugar la

Comunidad hereditaria -art. 602Âș a 640Âș C.Cv. CH.-. En cuarto lugar la sociedad simple

-art. 530Âș a 551Âș C. O. CH.-. Y en quinto lugar las comunidades previstas por el

Derecho PĂșblico cantonal.854

La propiedad comĂșn es una propiedad colectiva donde no hay cuotas-partes. No

pueden pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn a no ser por unanimidad de todos los

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

de cotitularidad en el Derecho de Propiedad”. RCDI nÂș 629, 1995, p. 1316.

852 Art. 652Âș C.Cv. Suizo: Desde que un grupo de personas constituyan una comunidad en virtud de la ley o de un contrato son propietarias de una cosa, y el derecho de cada uno se refiere a la cosa entera.

853 ATF 84 I 126/128= Jdt 1959 I 36/38, in Botana GarcĂ­a, ob. cit., p. 587.

854 BOTANA GARCIA, CopropriĂ©tĂ©, propriĂ©tĂ© commune et multipropriĂ©tĂ© en droits espagnol et suisse”, p. 587.

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miembros de la comunidad -art. 653Âș, 3 855- pero esto no es posible mientras

permanezca el vĂ­nculo personal que estĂĄ en la base de esta comunidad.

Se extingue la comunidad por la alienaciĂłn de la cosa, o debido al fin de la

comunidad que estĂĄ en su base.856

Las reglas de la copropiedad son aplicadas subsidiariamente también a la

comunidad.

a) La Copropiedad

La Ley Federal de 19 de Diciembre de 1963 modificó el régimen de la

copropiedad ordinaria -arts. 646Âș a 651Âș C.Cv. CH.- y tambiĂ©n introdujo. a partir del 1Âș

de Enero de 1965, un capĂ­tulo con la propiedad por pisos u horizontal -arts. 712Âșa, a

712Âș t-.857.

a’) La Copropiedad ordinaria

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

855 Art. 653Âș : Les droits et les devoirs des communistes sont dĂ©terminĂ©s par les rĂšgles de la communautĂ© lĂ©gale ou conventionnelle qui les unit.

A dĂ©faut d’autres rĂšgles, les droits des communistes, en particulier celui de disposer de la chose, ne peuvent ĂȘtre exercĂ©s qu’en vertu d’une dĂ©cisiĂłn unanime.

Le partage et le droit de disposer d’une quote-part sont exclus aussi longetemps que dure la communautĂ©.

856 Art. 654Âș : La propriĂ©tĂ© commune s’entein par l’aliĂ©nation de la chose ou la fin de la communautĂ©.

Le partage s’opĂšre, sauf disposition contraire, comme en matiĂšre de copropriĂ©tĂ©.

857 FLATTET, ob. cit., p. 107. BOTANA GARCIA, Gemma, Copropriété, propriété commune et multipropriété en droits espagnol et suisse, AJP 5/95, p.581.

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Viene definida en el art. 646Âș nÂș 1 del C.Cv. CH. Se caracteriza en primer lugar

por la pluralidad de titulares del derecho. El derecho pertenece simultĂĄneamente a todos

los copropietarios -y no titularidades sucesivas-. También por la indivisibilidad jurídica

del objeto (la propriĂ©tĂ© d’une chose que n’est pas matĂ©riellement divisĂ©e...). AdemĂĄs

por la atribuciĂłn de cuotas-partes que definen la proporciĂłn que cada copropietario

tiene sobre el objeto. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas-partes se presumen iguales,

art.646Âș, nÂș2. Se trata de una presunciĂłn iuris tantum .Por otro lado cuando el objeto es

un inmueble, el acuerdo estipulando un reglamento para las cuotas-partes deberĂĄ ser

hecho en forma autĂ©ntica art. 657Âș, nÂș1 C.Cv. Sz.. Existe la posibilidad de hacer un

reglamento para la utilizaciĂłn y administraciĂłn, que puede inscribirse en el Registro de

la Propiedad - art. 647Âș,nÂș1.

Art. 647Âș 1

Les copropriĂ©taires peuvent convenir d’un rĂšglement d’utilisation et

d’administration dĂ©rogeant aux dispositions lĂ©gales et le faire mentionner au registre

foncier858.

De acuerdo con la jurisprudencia suiza, para que sea posible registrar este

Reglamento es necesario que sea previamente aprobado por todos los copropietarios -

ATF 103 1b 76, JdT 1977 1 339-.859

Un asunto muy importante dentro del derecho de copropiedad es el del anĂĄlisis de

la posibilidad o a la imposibilidad de pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn. En derecho

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

858 Art. 647Âș nÂș1: Los copropietarios pueden convencionar un reglamento para la utilizaciĂłn y administraciĂłn diferente de las disposiciones legales generales e inscribirlo en el registro.

859 BOTANA GARCÍA, ob. cit., p. 581

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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suizo cada uno de los copropietarios tiene el derecho de pedir la divisiĂłn de la cosa

comĂșn -art. 650Âș, 1-:

Art. 650Âș

Chacun des copropriĂ©taires a le droit d’exiger le partage, s’il n’est tenu de

demeurer dans l’indivision en vertu d’un acte juridique, par suite de la constitution

d’une propriĂ©tĂ© par Ă©tages ou en raison de l’affectation de la chose Ă  un but durable860.

La regla general es la de que cada copropietario puede pedir la divisiĂłn de la cosa

comĂșn en cualquier momento. Sin embargo existen limitaciones a este principio: en

primer lugar la existencia de un acuerdo que excluya la divisiĂłn, no pudiendo el plazo

de indivisiĂłn ser superior a 30 años -art. 650Âș, nÂș2 C.Cv. CH. Sin embargo este plazo

puede ser prorrogado:

Art. 650Âș nÂș2: Le partage ne peut ĂȘtre exclu par convention pour une pĂ©riode

supĂ©rieure Ă  trente ans; s’il s’agit d’immeubles, la convention doit, pour ĂȘtre valable,

ĂȘtre reçue en la forme authentique et peut ĂȘtre annotĂ©e au registre foncier 861.

Si se tratara de divisiĂłn de cosas inmuebles, el acuerdo de la indivisiĂłn deberĂĄ,

para ser vålido, revestir la forma auténtica pudiendo entonces ser registrada. A pesar de

existir este acuerdo, es posible proceder a la división siempre que existan ” justos

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

860 Art. 650Âș: C. Cv. Suizo: Cada uno de los copropietarios tiene el derecho de exigir la divisiĂłn, en el caso de que no estĂ© obligado a permanecer en la indivisiĂłn por acto jurĂ­dico, en consecuencia de la constituciĂłn de una propiedad por pisos, o debido a que la cosa fue destinada a un fin duraderos.

861 Art, 650Âș nÂș2: La divisiĂłn no puede ser excluida por acuerdo por perĂ­odo superior a treinta años; en el caso de que se refiera a inmuebles este acuerdo para ser vĂĄlido deberĂĄ ser hecho en escritura pĂșblica y puede ser inscrita en el Registro de la propiedad.

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motivos”, por aplicaciĂłn analĂłgica del art. 343Âș c.5, C.Cv.CH. y del art. 545Âș c. 7 del

CĂłdigo de obligaciones-.862:

Art. 343 (Des biens de famille)

L’indivision cesse:

5. A la demande d’un indivis fondĂ©e sur de justes motifs863.

Art. 545 (De la société simple)

La société prend fin:

(....)

7. Par un jugement, dans les cas de dissolution pour cause de justes motifs864.

En segundo lugar no existe derecho a la divisiĂłn en la propiedad horizontal -

propriĂ©tĂ© par Ă©tages - art. 650Âș, nÂș1 C.Cv. CH. :

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

862 BOTANA GARCÍA, ob. cit., p. 585.

863 Art. 343Âș (bienes de la familia). La indivisiĂłn cesa: (....) 5. A travĂ©s de una solicitud de divisiĂłn fundada en justos motivos.

864 Art. 545Âș (De la sociedad simple). La sociedad termina : (....) 7. mediante juicio, en caso de disoluciĂłn debido a justos motivos.

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Chacun des copropriĂ©taires a le droit d’exiger le partage, s’il n’est tenu de

demeurer dans l’indivision en vertu d’un acte juridique, par suite de la constitution

d’une propriĂ©tĂ© par Ă©tages ou .....865

AdemĂĄs la divisiĂłn no debe ser hecha en tiempo inoportuno -art. 650Âș, nÂș3

C.Cv.CH. 866:

Le partage ne doit pas ĂȘtre provoquĂ© en temps inopportun.

En tercer lugar, la divisiĂłn no puede ser pedida por un copropietario cuando la

cosa se dedica a un finalidad duradera, pues tiene que ver con el fin pretendido al

constituir la copropiedad -art. 650Âș C.Cv. CH. :

Art. 650Âș

Chacun des copropriĂ©taires a le droit d’exiger le partage, s’il n’est tenu de

demeurer dans l’indivision en vertu (........) ou en raison de l’affectation de la chose à

un but durable867.

b’) La Propiedad por pisos.

Analizaremos ahora la propiedad por pisos o propiedad horizontal. Podemos

encontrar varias situaciones en Suiza. Primero debemos hacer referencia al plan de la

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

865 Cada copropietario tiene el derecho de exigir la divisiĂłn, salvo si estĂĄ obligado a permanecer en la indivisiĂłn con base en un acto jurĂ­dico, o debido a la constituciĂłn de una propiedad por pisos o....

866 Art. 650Âș nÂș3 C-Cv.Sz: La divisiĂłn no deberĂĄ ser hecha en momento inoportuno.

867 Art. 650Âș: Cada uno de los copropietarios tiene el derecho de exigir la divisiĂłn, caso no estĂ© obligado a

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doble propiedad. Este tiene por base un acto constitutivo de la propiedad por pisos

(PPE) temporal y sucesivo con una indivisiĂłn a su vez del lote del copropietario. En el

estatuto de la PPE se añade otro estatuto por cada unidad de la copropiedad, es decir, un

reglamento de la propiedad.

Cada copropietario lo es de todo el inmueble, teniendo al mismo tiempo un

derecho de utilizaciĂłn exclusiva sobre una parte determinada del inmueble. Se trata

simplemente de un derecho real.

AsĂ­, la propiedad por pisos comprende dos elementos indisociables: la

copropiedad de la totalidad del inmueble, y el derecho de uso y de administraciĂłn

exclusivo sobre una parte determinada del inmueble:

Art. 712a

Les parts de copropriĂ©tĂ© d’un immeuble peuvent ĂȘtre constituĂ©es en propriĂ©tĂ© par

Ă©tages, de maniĂšre que chaque copropriĂ©taire a le droit exclusif d’utiliser et

d’amĂ©nager intĂ©rieurement des parties dĂ©terminĂ©es d’un bĂątiment 868.

Queriendo constituir derechos de multipropiedad en derecho suizo, se podrĂĄ

proceder de acuerdo con lo siguiente: la propiedad por pisos se inscribe en el Registro

de la Propiedad, abriéndose una hoja del registro para cada copropietario, haciéndose

dos repartos, en primer lugar el del local que corresponde a cada copropietario y en

segundo el periodo de tiempo que corresponde a cada uno de ellos. Cada periodo se

valora en milésimas, que es lo que serå mencionado en el registro de la propiedad. La

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

permanecer en la indivisiĂłn en virtud (....) o debido a la afectaciĂłn de la cosa a una finalidad duradera.

868 Art. 712a: Las partes relativas a la copropiedad de un inmueble pueden ser constituidas en propiedad por pisos, de modo a que cada copropietario tenga un derecho exclusivo de utilizaciĂłn y arreglo de partes determinadas de un edificio.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

370

copropiedad es administrada por una persona nombrada por la Asamblea de

copropietarios.869

A su vez el promotor de la venta de un inmueble en multipropiedad debe primero

constituir una PPE a travĂ©s de acto autĂ©ntico -art. 712Âș d, al.2, capitulo 2 del C.Cv.Sz870.

Esta declaraciĂłn unilateral de distribuciĂłn, de acuerdo con el art. 712Âș d al.2

capĂ­tulo 2 del C. Cv. CH. debe indicar, al menos, los nombres de los propietarios

constituidos, indicaciĂłn de la parcela prometida en rĂ©gimen de PPE, el nĂșmero de

apartamentos en causa, la delimitaciĂłn y enumeraciĂłn de las partes comunes para cada

piso, y la indicaciĂłn de la atribuciĂłn de derechos de uso de los titulares871. Esto debe ser

anterior a la venta del inmueble en partes indivisas. Después se debe adoptar un

reglamento de uso y de administraciĂłn que serĂĄ inscrito en el Registro de la Propiedad.

Esta estructura implica al mismo tiempo, para cada una de las cuotas-partes

vendidas en el interior de un apartamento en régimen de propiedad horizontal, uno o

dos reglamentos de copropiedad y de goce de acuerdo con la divisiĂłn en su totalidad o

sĂłlo parte del inmueble. AsĂ­, una casa unidad puede ser ocupada de manera mixta, es

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

869 FLATTET, ob. cit., p. 109.

870 Art, 712Âș :La propriĂ©tĂ© par Ă©tages est constituĂ©e par inscription au registre foncier.

L’inscription peut ĂȘtre requise:

1. En vertu d’un contrat par lequel les copropriĂ©taires conviennent de soumettre leurs parts au rĂ©gime de la propriĂ©tĂ© par Ă©tages;

2. En vertu d’une dĂ©claration du propriĂ©taire du bien-fonds ou du titulaire d’un droit de superficie distinct et permanent, relative Ă  la crĂ©ation de parts de copropriĂ©tĂ© selon le rĂ©gime de la propriĂ©tĂ© par Ă©tages.

L’acte juridique n’est valable que s’il est passĂ© en la forme athentique ou, s’il s’agit d’un testament ou d’un acte de partage successoral, en la forme prescrite par le droit des sucessions.

871 DESURVIRE,ob. cit., p.259.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

371

decir, en lotes de multipropietarios titulares de un lote indivisible en copropiedad.

Simplifica mucho la gestiĂłn pues la administraciĂłn puede ser hecha sĂłlo por una

persona o por un grupo.

Estas partes del PPE son objeto de una inscripciĂłn en el Registro de la Propiedad -

art. 712Âș d872 y art.712Âș e873, al. 1 C.Cv. CH. -

Sin embargo observa que existe una exageraciĂłn de registros con numerosas hojas

pues estas son objeto de declaraciones por separado874:

La indivisiĂłn es posible de acuerdo con el art. 646ÂȘ al. 1 C.Cv. Sz. que dice lo

siguiente:

Il y a copropriĂ©tĂ© de plusieurs sur une chose, lorque tous sont titulaures d’un

droit de propriĂ©tĂ© sur cette chose et que celle-ci n’est pas matĂ©riellement divisĂ©e875

Esta propiedad dual, también se puede dar de manera mås simple, desde el

momento que sea posible admitir que la divisiĂłn espacial del inmueble esta basada

Ășnicamente en una ocupaciĂłn temporal. La indivisiĂłn general se organiza de acuerdo

con el doble derecho real de copropiedad y de goce temporal, confiriendo un carĂĄcter

absoluto, exclusivo e individual al derecho de ocupaciĂłn delimitado en su espacio

(tiempo) periĂłdico.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

872 Art. 712 d: La propriété par étages est constituée par inscription au registre foncier.

873 Art. 712 e: Outre la dĂ©limitation des Ă©tages ou parties d’étages, l’acte constitutif doit indiquer, en pour-cent ou en pour-mille, de la valeur du bien-fonds ou du droit de superficie, la part que reprĂ©sente chaque Ă©tage ou partie d’étage.

874 DESURVIRE,ob. cit., p.259.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

372

Podemos resumir afirmando que la multipropiedad consiste en una distribuciĂłn

temporal del derecho a utilizar una unidad de alojamiento. Como la divisiĂłn temporal

del derecho de propiedad no es posible debido al principio del numerus clausus para los

derechos reales, lo que significa que esta divisiĂłn en el tiempo no podrĂĄ ser objeto de

registro de la propiedad. Nada impide, sin embargo que con base en un derecho de

copropiedad -derecho real pasible de registro-, los copropietarios a través de un

reglamento de administraciĂłn y utilizaciĂłn, distribuyan en el tiempo el goce que

corresponde a cada uno. Se podrĂĄ hacer menciĂłn de este reglamento en el registro de la

propiedad, de acuerdo con el art. 647Âș C.Cv.CH.876

2. Sistema argentino.

A) RĂ©gimen jurĂ­dico.

Argentina forma parte del grupo de paĂ­ses que no han regulado de manera

especĂ­fica el derecho denominado de multipropiedad. A partir de 1979, fecha de la

creaciĂłn del primer complejo en multipropiedad en Argentina esta figura jurĂ­dica va

adquiriendo cada vez mayor interés. En Agosto de 1984 se lleva a cabo en Buenos Aires

el primer Seminario Internacional del Tiempo Compartido y en ese mismo año se crea

la CĂĄmara Nacional de Tiempo Compartido.877

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

875 Art. 646Âș C. Cv. Suizo: HabrĂĄ copropiedad de vĂĄrios sobre una cosa, cuando todos sean titulares de un derecho de propiedad sobre esa cosa y al mismo tiempo esta cosa no sea divisible.

876 WERMELINGER-DE GOTTRAU, A, L’utilisation de l’unitĂ© d’étage dans un immeuble en propriĂ©tĂ© par Ă©tages, p.174.

877 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 111. FERNANDEZ ARROYO: “El Derecho internacional privado en el Mercosur: ¿Hacia un sistema institucional?, El Derecho Internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI, pp. 153-194, Sextas Jornadas de P.D.I.P., Segóvia, 1 y 2 de diciembre de 1995, Universidad Complutense de Madrid, 1997. PEREZNIETO CASTRO, Leonel,: “Las influencias entre la codificación interamericana y los sitemas estatales de Derecho internacional privado”, Derecho internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI, pp. 239-260. Sextas Jornadas de P.D.I.P., Segóvia, 1 y 2 de diciembre de 1995, Universidad Complutense de Madrid, 1997.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

373

Por otro lado en Argentina el principio del numerus clausus para los derechos

reales estĂĄ recogido en el art. 2502Âș del CĂłdigo Civil. La libertad en orden a la creaciĂłn

de nuevos derechos reales, fuera de los tipificados en la Ley, se ve notoriamente

restringida. AdemĂĄs la imposibilidad no sĂłlo se encuadra dentro de los tipos descritos

por la ley, sino que Ă©sta no permite en modo alguno modificar los que ya reconoce. (Art.

2502Âș nÂș2 C. Cv. Argentino)878

B) RĂ©gimen particular de las zonas fronterizas.

Cuando un extranjero pretende adquirir en Argentina una casa o apartamento, o

incluso una finca en las denominadas zonas de seguridad o de frontera, tendrĂĄ que tener

en cuenta la existencia de la legislaciĂłn especial sobre esta materia 879. SerĂĄ pertinente

recordar que limitaciones de esta naturaleza las encontramos ya en el Derecho Suizo

(Ley Friedrich) y también en el Griego.

Esta normativa tiene por fin proteger las denominadas zonas de seguridad, que

comprenden una franja a lo largo de la frontera terrestre y marĂ­tima, con un ancho

variable, y un mĂĄximo de 150 km, en el primer caso y 50 km., en el segundo. -Art. 1Âș

del Dec.Ley 15.385/44, existiendo una ComisiĂłn Nacional de Zonas de Seguridad,

dedicada a este asunto.-880.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

878 DI FILIPPO, Maria Isabel, Tiempo compartido. Un condominio especial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, pp. 60-61.

879 Dec.-Ley 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, reglamentada por el Dec.Ley 32.530/48, la Ley 22.153 y el Decreto 18.022/46.

880 DI FILIPPO, ob. cit., p. 66. Es importante tambien referir la Resolución 2565/98 : COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD. Resolución 2565/98 . Establécese la competencia del citado organismo en los proyectos de realización de construcciones o modificaciones de las existentes en los Pasos Internacionales habilitados, que se ejecuten a través de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales. Bs. As., 23/12/98, B.O.: 6/1/99. VISTO lo dispuesto por la Ley 22.352 y las atribuciones conferidas por los Decretos 483/96, 1409/96 y 1015/97, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar los procedimientos relacionados con las inversiones que se realicen en los Pasos de Frontera que se refieran estas, tanto a nuevas construcciones como a la modificación de las existentes, que se

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Este régimen no es de aplicación cuando un extranjero pretenda acceder a un

condominio, en una unidad de vacaciones de superficie muy reducida. Sin embargo,

puede ocurrir que en su conjunto, todo el condominio recaiga sobre un complejo

turĂ­stico fronterizo cuyos adquirentes en su gran mayorĂ­a sean extranjeros. En tal

supuesto deberĂĄ contarse con la autorizaciĂłn de la ComisiĂłn Nacional de Zonas de

Seguridad.881

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

proyecten o ejecuten a través de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

Que en tal sentido, la Ley 22.352 por su artĂ­culo 10 dispone que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinarĂĄ y regularĂĄ el plan de construcciones a realizarse en los Centros de Fronteras, y su asignaciĂłn a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales que actĂșen en los mismos, agregando en su artĂ­culo 12, que las construcciones que se realicen en los Pasos Internacionales habilitados serĂĄn reguladas y autorizadas por la Dependencia antes mencionada.

Que por Decreto 483/96 se disolvió la Superintendencia Nacional de Fronteras, la que actuaba como Organo de trabajo de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, estableciéndose por Decreto 1409/96 que la Secretaría de Seguridad Interior ejercerå las funciones del disuelto Organismo.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD RESUELVE:

ArtĂ­culo 1Âș— Los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales que proyecten la realizaciĂłn de construcciones o modificaciones de las ya existentes en los Pasos Internacionales habilitados, deberĂĄn requerir la intervenciĂłn de la ComisiĂłn Nacional de Zonas de Seguridad, la que cumplirĂĄ las siguientes funciones:a) Aprobar la factibilidad de los proyectos. b) Elaborar, junto con el o los organismos solicitantes, los planos de las construcciones que se proyecten. c) Aprobar los planos elaborados. d) Realizar el seguimiento y contralor del proceso de licitaciĂłn, adjudicaciĂłn y ejecuciĂłn de las obras, pudiendo requerir para ello la informaciĂłn correspondiente y efectuar las inspecciones que se consideren necesarias. e) Modificar los proyectos presentados originariamente y disponer reformas cuando, luego de licitadas las obras, situaciones no previstas inicialmente hicieran aconsejables las mismas.

Art. 2Âș— Los particulares que presten servicios pĂșblicos o desempeñen cualquier tipo de actividad autorizada en los pasos internacionales habilitados y que se propongan realizar construcciones o modificar las ya existentes a su cargo, estarĂĄn sujetos a las disposiciones del artĂ­culo 1°.

Art. 3Âș— La DirecciĂłn Nacional de Asuntos TĂ©cnicos de Seguridad de la SecretarĂ­a de Seguridad Interior, tendrĂĄ a su cargo la ejecuciĂłn de las regulaciones dispuestas por los artĂ­culos 1Âș y 2Âș.

Art. 4Âș— ComunĂ­quese, publĂ­quese, dĂ©se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivase.—Miguel A. Toma.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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C) Estructura jurĂ­dicas.

El disfrute de unidades de vacaciones, en el sistema de tiempo repartido, sĂłlo serĂĄ

viable mediante la constituciĂłn de los derechos reales de condominio comĂșn (arts.

2503, 2673Âș, 2709Âș C.Cv.Argt.), usufructo (art.2503Âș nÂș2, 2807Âș, 2947Âș C.Cv. Argt.), y

uso y habitaciĂłn (art, 2503Âș nÂș3, 2498 a 2969Âș C.Cv.Argt.).

Ninguno de los tipos existentes satisface totalmente las necesidades del sistema.

a) La forma de sociedad: sociedad civil y sociedad anĂłnima.

En el Derecho Argentino se permite constituir una sociedad para que Ă©sta

adquiera un inmueble. El objeto de esta sociedad es posibilitar a sus socios el derecho

de disfrute, de partes del inmueble, en “tiempo repartido”. El código civil argentino dice

lo siguiente, en su art. 1648Âș882:

HabrĂĄ sociedad, cuando dos o mĂĄs personas se hubiesen mutuamente obligado,

cada una con una prestaciĂłn, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en

dinero, que dividirĂĄn entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere

aportado.

Es la opciĂłn preferida por los promotores que interpretan este artĂ­culo, en el

ĂĄmbito de la multipropiedad, en el sentido de que alguna utilidad apreciable en efectivo

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

881 DI FILIPPO, ob. cit., p. 67.

882 BORDA, Tratado de Derecho Civil, Contratos, Editorial Perrot. Buenos Aires, 1978. Manual de Derechos Reales. Buenos Aires, 1976, p. 251.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

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como el gasto que el adquirente no desembolsa para disfrutar de la unidad del

complejo.883 También es posible tomar como base una sociedad anónima.

La sociedad adquiere un inmueble, que pasa a formar parte de su activo, y Ă©ste se

afecta estatutariamente a la explotaciĂłn por el sistema de uso por tiempo compartido o

repartido.

La sociedad restringe su objeto social a la administraciĂłn del inmueble. El capital

social se divide en acciones, cuyo nĂșmero serĂĄ el resultante de multiplicar el nĂșmero de

unidades de habitación por las 52 semanas que comprende el año.

Se realiza un contrato de venta de una acciĂłn de esta sociedad anĂłnima a cada

multipropietario, lo que da a su titular el derecho a usar y disponer de una unidad

determinada de un inmueble por un periodo de tiempo especificado.884

b) Como derecho real.

El usufructo, el uso y habitaciĂłn son constituidos intuitu personae por lo que no

se transmiten ni inter vivos ni mortis causa. Por otro lado, cuando se transmite el

usufructo inter vivos existe una limitaciĂłn temporal. Su duraciĂłn no puede ser superior

a la de la vida del primer usufructuario.

Si constituĂ­mos uno de estos derechos reales menores conjunta y simultĂĄneamente

a favor de muchas personas, por partes indivisas, debemos entonces tener en cuenta que

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

883 CARREGAL, M., Multipropiedad, Conferencia pronunciada en la I Jornada Latinoamericana de Tiempo Compartido. Buenos Aires, 1985. TambiĂ©n ACQUARONE, M., “Esquema de utilizaciĂłn de la sociedad civil”. RDN CXXXV, 1987 (1Âș tr.), p.174, citados por MUNAR BERNAT, ob. cit., p.112.

884 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 113. SPOTA, A. G.: Instituciones de Derecho Civil -Contratos Vol.I -

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la duraciĂłn no podrĂĄ exceder nunca la vida del titular (art. 2822Âș, y 2825Âș C.Cv. Argt.).

En el caso que estos titulares no tengan el derecho de retracto (salvo pacto expreso, art.

2823Âș C.Cv.Argt.), con el fallecimiento de cualquiera de ellos, el dominio de la cosa

dada en usufructo se consolidarĂĄ en la persona del nudo propietario (art. 2929Âș

C.Cv.Argt.).885

El CĂłdigo Civil argentino define la copropiedad en su art. 2673ÂȘ del siguiente

modo:

El derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte

indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

Sin embargo se puede estipular en el condominio un pacto de uso de forma

alternativa, que es un pacto no oponible a terceros. También tiene el inconveniente de la

posibilidad de que cualquier copropietario pueda exigir la divisiĂłn de la cosa comĂșn886.

De acuerdo con el art. 2692Âș del C.Cv. Argt., cualquier copropietario puede pedir

en cualquier momento la divisiĂłn de la cosa comĂșn, cuando no se encuentre sometida a

una indivisiĂłn forzosa. Pueden sin embargo pactar la suspensiĂłn de la indivisiĂłn que no

podrĂĄ exceder de cinco años, siendo renovable cuantas veces se desee. -art. 2693Âș C.Cv.

Argt.-. Esto no es nada conveniente si queremos constituir una multipropiedad con base

en un derecho de copropiedad. Sin embargo esta dificultad también la encontramos en

el Derecho comparado, como es el caso del derecho francés, del español, del italiano,

del suizo, etc..

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

Ediciones Depalma -Buenos Aires, 1981.

885 DI FILIPPO, ob. cit., p. 75.

886 CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RepĂșblica. EdiciĂłn al cuidado del Dr. Ricardo Zavalia . Zavalia Editor, Buenos Aires 1994.

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D) Proyectos de regulaciĂłn legislativa.

Proyecto Natale. El Diputado Nacional Alberto Natale presentĂł una iniciativa

legislativa en julio de 1986 sobre el RĂ©gimen legal de la

multipropiedad. Define la multipropiedad como el derecho de usar durante un

periodo de tiempo semanal, todos los años, una unidad de habitación de un edificio que

tiene, ademĂĄs, unos servicios generales.887 Por otro lado se establece la indivisiĂłn

forzosa perpetua de los bienes sobre los que se constituye el régimen. El derecho de

multipropiedad puede ser transmitido, gravado y sometido a embargo. Se constituye

este derecho a travĂ©s del otorgamiento en escritura pĂșblica del reglamento de

multipropiedad, que se inscribirĂĄ en el registro de la propiedad.

AdemĂĄs de este proyecto existe otro conocido como Proyecto Fonte-Terrile cuya

génesis se debe a la Comisión de Estudios Especiales del Colegio de Escribanos de la

Capital Federal. Los redactores del anteproyecto presentado en las II Jornadas

Latinoamericanas de Tiempo Compartido intentaron subsanar algunas deficiencias,

organizando una nueva figura de derecho real. Su articulado estĂĄ dividido en ocho

capĂ­tulos.

El objeto de esta figura jurídica es determinado como “un inmueble con unidades

habitacionales exclusivas y equipadas y su terreno, incluyendo sus partes, elementos,

lugares y servicios comunes.”. Se sujeta a indivisión forzosa tanto los muebles como los

inmuebles que sean objeto de este derecho real.

En el Proyecto Fonte-Terrile se define la multipropiedad como “el derecho real

que una persona tiene, por una cuota parte indivisa, sobre una unidad habitacional

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

379

exclusiva equipada, para su uso y goce, durante un periodo de tiempo, con periodicidad

y alternancia anual, previamente determinada o determinable”. Además el proyecto

Fonte-Terrile crea una figura nueva la del multiconsorcio o consorcio de

multipropietarios, los cuales responden subsidiariamente por las deudas constituidas

por aquel. Este consorcio tiene tres Ăłrganos: el administrador, el consejo de

multipropietarios o de administraciĂłn y la asamblea de multipropietarios.

Por otro lado se caracteriza por incluir este proyecto, dos normas de carĂĄcter

restrictivo: la exigencia de que en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la

ley todos los complejos existentes en Argentina en un régimen igual o similar, se deben

adecuar a esta normativa. También determina que el hecho de adherirse cualquiera de

los consorcios a una red de intercambio no puede suponer una modificación del régimen

establecido en la norma. Estas dos restricciones van a poner trabas a las inversiones

extranjeras.888

Aprovecho también para hacer una corta mención al Proyecto de Ley de

unificaciĂłn de la legislaciĂłn civil y comercial de la NaciĂłn. Se propone en este proyecto

una nueva redacciĂłn del art. 2715 en el C.Cv. Argentino con el siguiente contenido:

1. Habrå también indivisión forzosa cuando la ley prohiba la división de una cosa

comĂșn o cuando la prohibiera una estipulaciĂłn vĂĄlida y temporal de los condĂłminos o

el acto de Ășltima voluntad tambiĂ©n temporal, que no exceda en uno y otro caso el

término de cinco años, o cuando la división fuese perjudicial por cualquier motivo, en

cuyo caso debe ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio para los

condĂłminos.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

887 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 120.

888 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 131.

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2. La indivisiĂłn forzosa perdurarĂĄ mientras subsista el sistema, en el supuesto de

constituciĂłn de condominio sobre un conjunto de cosas, con asignaciĂłn a los

condĂłminos de usos y goces sucesivos y alternados por perĂ­odos determinados.

Este proyecto ha sufrido grandes crĂ­ticas en el sentido de que no se puede querer

solucionar todos estos problemas con apenas un pĂĄrrafo de un artĂ­culo.889

Al igual que en muchos otros paĂ­ses donde se comercia con este derecho, su

regulaciĂłn se integra en las normas de derecho general, no existiendo normas

especĂ­ficas que lo reglamenten.

Siendo Argentina uno de los países miembros del MERCOSUR, creado a través

del Tratado de AsunciĂłn de marzo de 1991, y siguiendo este el mismo modelo de las

Comunidades Europeas, queda abierto el estudio comparado de este derecho en los

diferentes paises miembros de esta organizaciĂłn internacional supranacional.

Seguramente que surgen problemas muy similares a los ahora analizados890.

ïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœïżœ

889 MUNAR BERNAT, ob. cit., p. 132. DROZ, Georges A.L., :“Participation des pays de l’Amerique Latine dans la codification du Droit international privĂ© Ă  la ConfĂ©rence de La Haye”, El Derecho internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI, pp. 25-44, Univ. Complutense de Madrid, 1997.

890 FERNANDEZ ROZAS, JosĂ© Carlos, “Las relaciones entre España e IberoamĂ©rica y la codificaciĂłn internacional de Derecho internacional privado”, El Derecho Internacional privado in a, 1 y 2 de diciembre de 1995, Universidad Complutense de Madrid, 1997.teramericano en el umbral del siglo XXI, pp. 261-330. Sextas Jornadas de P.D.I.P., Segovia. JAYME, E.: ”The Codification of Private Law in Latin America: Its Indirect Effects in Europe”, El Derecho internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI, Sextas Jornadas de profesores de Derecho Internacional privado, SegĂłvia, 1 y 2 de diciembre de 1995, Departamento de DIPb. y DIPv. Univ. Complutense de Madrid. NOODT TAQUELA, MarĂ­a Blanca, : “ConvenciĂłn interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales”, El Derecho Internacional priovado interamericano en el umbral del siglo XXI, pp. 89-134, Sextas Jornadas de D.I.P., SegĂłvia 1 y 2 de diciembre de 1995. Univ. Complutense de Madrid, 1997. VAZQUEZ BELLO, Camilo,: “La cooperaciĂłn civil internacional: las relaciones entre la UniĂłn Europea y la Conferencia de La Haya”, El Derecho Internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI”, pp. 45-66, Sextas Jornadas de profesores de DIP, Segovia, 1 y 2 de diciembre de 1995, Departamento de DIP Univ. Complutense de Madrid, 1997.

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Estudio comparado de distintos ordenamientos jurĂ­dicos. Modelos

381

V. ESTUDIO COMPARADO DE LOS SISTEMAS ANALIZADOS

A continuaciĂłn y a modo de avanzadilla de las conclusiones, se expondrĂĄn

algunos comentarios sobre los temas tratados en los capĂ­tulos de este trabajo,

comparando las soluciones presentadas por los diferentes Estados de la UE ante la

incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE

Dos situaciones se nos presentan cuando se pretende investigar el tema de la

llamada multipropiedad. Me refiero en primer lugar al estudio y anĂĄlisis de la Directiva

94/47/CE dedicada a la protecciĂłn de los adquirentes de este tipo de derechos891,

compuesta por normas de informaciĂłn al consumidor y control del empresario; y una

segunda situaciĂłn que es la del derecho material civil y comercial en los diferentes

paĂ­ses, que poco o nada tiene que ver con la Directiva citada.

AdemĂĄs hay que reconocer que el tipo de normas de la Directiva 94/47/CE son

mĂĄs propias de un CĂłdigo de Consumo, o bien de CĂłdigos de carĂĄcter administrativo y

penal. Algunos paĂ­ses, conscientes de este hecho, las incorporaron en el CĂłdigo de

Consumo.

SerĂĄ suficiente pensar en el hecho de que la posibilidad concedida al consumidor

por la incorporación de esta Directiva permitiendo la rescisión del contrato después de

haber sido Ă©ste firmado, va contra todos los principios vigentes tanto de Derecho Civil

como Mercantil. Sin embargo estas normas podrĂĄn encontrar su origen en el reciente

Derecho denominado de Consumo, tan en boga en nuestra Ă©poca, y que no es mĂĄs que

el reflejo del derecho anglosajĂłn, concretamente vigente en Estados Unidos de

América.

891 Tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros referentes a la protecciĂłn de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos relativos, directa o indirectamente, a la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de uno o mĂĄs inmuebles en rĂ©gimen de tiempo repartido. Se refiere Ășnicamente a las disposiciones sobre contratos en sus aspectos relativos a la informaciĂłn referente a los elementos constitutivos del contrato y a las condiciones de transmisiĂłn de dicha informaciĂłn y tambiĂ©n a los procedimientos y formas de resoluciĂłn.

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En cuanto al primer item supra, la Directiva 94/47/CE fue incorporada ya en

todos los Estados miembros de la UniĂłn Europea remitiendo su estudio para el anĂĄlisis

hecho en el capĂ­tulo I de este trabajo. Únicamente España, Portugal892, Francia y Grecia

disponen de una figura jurídica propia para este derecho. España y Portugal optaron por

la soluciĂłn de derecho real y Grecia optĂł por la del contrato de multialquiler. Francia

creĂł la figura de la multipropiedad integrada en el derecho de sociedades, y al mismo

tiempo incorporĂł la Directiva en su CĂłdigo del Consumo.

Los Estados que incorporaron la Directiva en sus CĂłdigos de Consumo fueron

Francia, Finlandia893 y Gran Bretaña894. Sin embargo Austria895, Alemania896,

892 La Ley española de transposiciĂłn (Ley 42/98 de 15 de diciembre) establece que los derechos de aprovechamiento por turno sĂłlo pueden adoptar, so pena de nulidad, dos modalidades: o bien como derecho real limitado, o bien como contrato de arrendamiento inmobiliario estacional con una duraciĂłn de entre 3 y 50 años en los que los alquileres se pagan por adelantado. A su vez Portugal permite la existencia de diferentes modalidades contractuales, pudiendo ser constituido como derecho real limitado, es decir derecho real de habitaciĂłn periĂłdica, o incluso sin ser un derecho real , apenas como derecho de crĂ©dito, como por ejemplo los llamados cartĂ”es , clubes de fĂ©rias y cartĂ”es turĂ­sticos, asunto que serĂĄ desarrollado en su capĂ­tulo propio. 893 La Directiva fue transpuesta mediante enmiendas a la Ley del Consumidor (78/1978). Se añadiĂł a esta Ley un capĂ­tulo 10Âș sobre la comercializaciĂłn y venta de apartamentos en rĂ©gimen de multipropiedad893. 894 El Timeshare Act 1992 se compone de 13 artĂ­culos. Contiene normas destinadas fundamentalmente a la defensa del consumidor, aplicĂĄndose a todo tipo de derechos que tengan por base el disfrute de un alojamiento, que tanto se puede situar en un inmueble como tambiĂ©n en una caravana. Es totalmente innovadora, en este Ășltimo caso, pues se trata de la Ășnica ley que hace referencia a esta posibilidad. 895 Antes de la transposiciĂłn de esta Directiva, Austria no disponĂ­a de legislaciĂłn especĂ­fica sobre el asunto, ni siquiera en lo que concierne al derecho de los consumidores. El denominado Teilzeitnutzungsvertrag, se regulaba por las reglas de Derecho general incluidas en el CĂłdigo Civil austrĂ­aco, aplicĂĄndose para cada caso las disposiciones generales de la copropiedad, sobre el contrato de arrendamiento, la Ley de arrendamientos, las normas del Derecho de asociaciones o de sociedades anĂłnimas. Ninguna de estas formas funcionan perfectamente dado que el Derecho austrĂ­aco no conoce una propiedad compartida en el tiempo, o al menos una forma de la misma aplicable a la propiedad compartida a tiempo parcial. Sin embargo, reviste de especial importancia en Austria la protecciĂłn de los consumidores, sumamente desarrollada sobre todo en la Ley austrĂ­aca de protecciĂłn de los consumidores. La Directiva fue transpuesta mediante una Ley de uso a tiempo parcial, la Teilzeitnutzungsgesetz, en lo que sigue TNG, aprobada por el Consejo Nacional de 27/2/1997 y puesta en vigor con fecha de 1/4/1997, publicada en el BoletĂ­n Legislativo Federal, BGBl I, 1997/32.. La TNG prevĂ© sanciones para el incumplimiento de la exigencia de la forma escrita para el contrato, siendo la consecuencia la ineficacia absoluta del contrato de TNG (art. 4Âș nÂș1 TNG) . Al vendedor le pueden ser impuestas sanciones administrativas (art. 12Âș TNG) debido a infracciones determinadas. 896 Teilzeit-Wohnrechtegesetz - TzWrG- , de 20.12.96. La Directiva Europea 94/47/CEE fue incorporada en Alemania antes de que terminara el plazo de 30 meses dado en ella. EntrĂł en vigor en este paĂ­s el 1.1.97 con la designaciĂłn de Gesetz ĂŒber die VerĂ€ußerung von Teilzeitnutzungsrechten an WohngebĂ€uden, es decir, Ley sobre la venta de derechos de uso a tiempo parcial en edificios de viviendas.

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BĂ©lgica897, Luxemburgo898 e Italia899, se limitaron a transcribir la Directiva en su

derecho interno.

Algunos problemas se han detectado en lo que se refiere a la incorporaciĂłn de la

Directiva, de acuerdo con lo expuesto en el Informe de la ComisiĂłn de 4 de noviembre

de 1999. AsĂ­ Irlanda no ha incorporado el art. 9Âș de la Directiva900. A su vez Portugal y

España limitan la protecciĂłn que es concedida por el art. 9Âș a aquellos casos en que el

inmueble se encuentra situado es sus territorios901. BĂ©lgica limita la protecciĂłn del

897 La Directiva 94/47/CE fue finalmente incorporada con la aprobaciĂłn de la Ley belga de 11 de abril de 1999 , relative aux contrats sur l’acquisition d’un droit d’utilisation d’immeubles Ă  temps partagĂ©. Se caracteriza esta ley por ser una copia muy fiel de la Directiva mencionada, con algunas caracterĂ­sticas especĂ­ficas. En primer lugar prevĂ© el periodo de uso mĂ­nimo de dos dĂ­as para este derecho, con una duraciĂłn mĂ­nima de tres años. AdemĂĄs incluye un sistema muy riguroso de control de los vendedores, a los cuales se le exigen garantĂ­as bancarias y de seguro, y desde luego su inscripciĂłn en el Ministerio de Asuntos EconĂłmicos, y estĂĄn bajo una apretada vigilancia. La ley ademĂĄs prevĂ© una acciĂłn judicial especial destinada a resolver problemas y solucionar quejas presentadas tanto por los interesados, como por el Ministro de los Asuntos econĂłmicos, por asociaciones de profesionales de este sector, y pos asociaciones de consumidores. En este aspecto es bastante innovadora, dando asĂ­ una mayor protecciĂłn al consumidor y un fuerte control del empresĂĄrio. 898 La transposiciĂłn de la Directiva se realizĂł a travĂ©s de la Ley de 18 de diciembre de 1998 relative aux contrats portant sur l’acquisition d’un droit d’utilisation Ă  temps partiel de biens immobiliers. Esta Ley estĂĄ compuesta por 6 CapĂ­tulos898 y 14 artĂ­culos, y es una fiel transcripciĂłn de la Directiva ComunitĂĄria.EstĂĄn previstas sanciones en el artĂ­culo 12Âș para el caso de infracciones a lo dispuesto en los artĂ­culos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 de esta Ley. TambiĂ©n se prohibe expresamente la entrega de una letra de cambio o de un titulo a la orden, como pago o como garantĂ­a del pago en cuanto a este contrato 899 La Directiva 94/47 fue transpuesta en Italia a travĂ©s del Decreto legislativo de 9 noviembre de 1998, n.427,attuazione della direttiva 94/47/CE concernente la tutela dell’acquirente per taluni aspetti dei contratti relativi all’acquisizione di un diritto di godimento a tempo parziale do beni immobili899. Este decreto legislativo contiene 13 artĂ­culos, que se limitan a transcribir la Directiva Comunitaria. Su finalidad principal es la de la protecciĂłn de los consumidores, dejando abierta la cuestiĂłn de definir el tipo de derecho concerniente a la llamada multipropiedad. 900 Irlanda no ha incorporado el artĂ­culo 9Âș relativa a que: Los Estados miembros adoptarĂĄn las medidas necesarias a fin de que, sea cual fuere la normativa aplicable, el adquirente no quede privado de la protecciĂłn que otorga la presente Directiva, en caso de que el bien inmueble estĂ© situado en territĂłrio de un Estado miembro. 901 Las leyes española, portuguesa e italiana de transposiciĂłn limitan la protecciĂłn que el artĂ­culo 9Âș concede al adquirente a aquellos casos en que el inmueble estĂĄ situado en sus respectivos territorios. Sin embargo la finalidad del artĂ­culo 9Âș es en garantizar, en caso de que un contrato estĂ© sometido al Derecho de un Estado no miembro de la Comunidad Europea, que cualquier adquirente ( con independencia de que sea residente o nacional de un Estado miembro) pueda beneficiarse de la protecciĂłn de la Directiva cuando el inmueble estĂ© situado en el territorio de cualquiera de los Estados miembros. Sabemos quede acuerdo con el artĂ­culo 16 del CB, es exclusiva la competencia de los Tribunales del Estado contratante en que el inmueble se encuentre situado. No obstante, la propia naturaleza de un contrato relativo a un derecho de utilizaciĂłn de un inmueble en rĂ©gimen de tiempo compartido es de gran complejidad. El TJCE ha subrayado (Asunto Viaje Vac/ Antem Sanchis , C-423/97 de 22/4/99, que el contrato en cuestiĂłn tanto podrĂ­a entrar en el ĂĄmbito del derecho de utilizaciĂłn de un inmueble como en el de la prestaciĂłn de servicios. Habida cuenta de que el valor de los servicios era superior al del derecho de utilizaciĂłn del inmueble, el Tribunal considerĂł que dicho contrato no debĂ­a considerarse como un contrato referente principalmente a derechos relativos a inmuebles. No queda pues descartado que un Tribunal de un Estado miembro se pronuncie sobre un litigio relacionado con un

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adquirente a cuando el inmueble se encuentra situado en territorio belga902.

Luxemburgo también limita esta protección a inmuebles situados en su territorio903.

Los Estados que han creado una figura jurĂ­dica propia para configurar el

llamado derecho de multipropiedad son Portugal, Francia, Grecia y España. Se

presentarĂĄn en el capĂ­tulo de conclusiones comentarios y anĂĄlisis comparados, que

completan lo expuesto en el capĂ­tulo I sobre la incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE.

contrato relativo a un derecho de utilizaciĂłn en rĂ©gimen de tiempo compartido de un inmueble situado en otro Estado miembro. 902 BĂ©lgica limita igualmente la protecciĂłn del adquirente cuando el inmueble estĂĄ situado en el territorio de otro Estado miembro de la Comunidad Europea. Con arreglo a la legislaciĂłn belga, Ășnicamente el adquirente residente en BĂ©lgica puede beneficiarse de la protecciĂłn del artĂ­culo 9Âș de la Directiva. 903 Luxemburgo limita tambiĂ©n la protecciĂłn del art. 9Âș a aquellos adquirentes que residan en su territĂłrio, cuando el inmueble estĂ© situado fuera del territĂłrio ducal. No obstante si el contrato se celebrara en el Gran Ducado, tambiĂ©n se concederĂĄ la protecciĂłn del artĂ­culo 9Âș al adquirente no residente en Luxemburgo.

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CAPITULO III

LA MULTIPROPIEDAD Y EL TIEMPO REPARTIDO EN ESPAÑA.

La divisiĂłn temporal del derecho a disfrutar de un bien no es una situaciĂłn

totalmente nueva904. En el Derecho Romano, la posibilidad de usar y gozar de los

derechos por turno o periodos de tiempo ya estaba prevista en lo que se refiere al goce

de los condominios. Son ejemplos importantes los citados en el Digesto.905

Tiene pues interés, en primer lugar transcribir un texto del Digesto, donde se

permite la distribuciĂłn del derecho de usufructo entre sus diferentes titulares:

D. X, III, nÂș7 (10): En la acciĂłn de divisiĂłn del usufructo comĂșn, debe el juez

ordenar las cosas de manera que los usufructuarios puedan usar y disfrutar de parcelas

determinadas o arriende el usufructo a uno de ellos, o a un tercero, para que reciban

las pensiones sin controversia alguna; y, si las cosas son muebles, podrå también

disponer de manera que entre ellos se convenga, con las recĂ­procas cauciones, que

usufructuarĂĄn temporalmente, esto es, que cada uno tendrĂĄ el usufructo

alternativamente un determinado tiempo.906

904 Aunque por los autores en general se considera a la multipropiedad inmobiliaria como un fenĂłmeno relativamente reciente, no por ello algunos dejan de reconocer que los posĂ­bles orĂ­genes remotos de la figura, denominada ahora multipropiedad, se encuentre en el Derecho consuetudinario hidrĂĄulico sumerio y en la prĂĄctica del alquiler de animales e instrumentos de trabajo por dĂ­as o por horas, en las primitivas sociedades ganaderas y agrĂ­colas, LEYVA Y LEYVA, “La propiedad cuadridimensional: un estudio sobre la multipropiedad”, RCDI nÂș 566. Enero-febrero 1985 , p. 35.

905 MARTINEZ-PIÑEIRO CARAMÉS, E., Soluciones notariales al fenomeno de la llamada multipropiedad o propiedad a tiempo compartido, Consejo General del Notariado, Madrid, 1988, p.17.

906 El Digesto de Justiniano, tomo I, Constituciones preliminares y libros 1-19, versión castellana por A. D’ORS / HERNANDEZ TEJERO / FUENTESECA /GARCIA GARRIDO / BURILLO: Editorial Aranzadi, Madrid, 1968, p.429.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

386

Un segundo caso se nos presenta también en el Digesto, en el cual se describe la

posibilidad de percepciĂłn de frutos alternadamente entre dos personas:

D. X, III, 23 : Si entre tĂș y tu socio se hubiese convenido que percibirĂ­as los

frutos en años alternos, y el socio no consiente que tĂș percibas los frutos de tu año, hay

que ver si se darĂĄ la acciĂłn de conducciĂłn o bien la de divisiĂłn de cosa comĂșn.

La misma cuestión se plantea también si un socio que había convenido que

disfrutaría en años alternos, introdujo ganado e hizo que se estropeasen los frutos del

año venidero que debía percibir su socio; y creo que tiene lugar la acción de división

de cosa comĂșn, mejor que la de conducciĂłn (pues ÂżquĂ© arrendamiento hay, no

habiendo mediado merced?); o se ha de dar ciertamente la acciĂłn civil de cosa

incierta. (Ulp. 32 ed.)907

También el mismo Digesto nos presenta la posibilidad de distribución temporal

de la percepciĂłn de los frutos de un fundo:

D. XIX, II, 35: Esta distinciĂłn se acomoda a aquella que fue introducida por

Servio y es aprobada casi unĂĄnimemente, segĂșn la cual, si, al reparar la casa

arrendada por un precio Ășnico, el propietario impidiese al arrendatario disfrutarla,

habrå que considerar si derribó la obra por necesidad o no. Pues ¿qué mås da que el

arrendador de la casa se vea forzado a repararla por razón de los años o que se vea

obligado a tolerar la violencia de aquél a quien no puede impedírselo? Hay que

entender que usamos de esta distinción respecto a aquél que dio en arriendo el disfrute

de su propio predio y que hizo el contrato de buena fe, no, en cambio, respecto al que

habĂ­a dado de arriendo fraudulentamente un predio ajeno y no podĂ­a oponerse al

dueño que impide el disfrute al colono. Teniendo nosotros un fundo comĂșn, convinimos

907 El Digesto de Justiniano, tomo I, p. 433.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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que lo llevarĂ­amos en arriendo por años alternos, y tĂș, cuando iba a terminarse tu año,

estropeaste adrede el fruto del año siguiente. (....) 908

Por otro lado no podemos olvidar que en determinadas zonas de España existe

del derecho histĂłrico de las dulas.909 Consiste en dividir temporalmente un derecho, por

ejemplo, la explotación del agua entre varios titulares. También encontramos este

derecho de dula en cuanto al aprovechamiento de pastos y divisiĂłn temporal del uso y

disfrute de una finca por razones de diversos cultivos. Es tĂ­pico de Canarias aunque

también es importante en las comunidades proindiviso de Extremadura con la

concurrencia de los derechos dominicales de invernadero, agostadero, pastos y de labor

-cada dos, tres o seis años-, el “torna a torna” o “aguas de pillota”, -de Galicia-, los

“muiños de herdeiros”, tambiĂ©n de Galicia-, etc. 910.

908 El Digesto de Justiniano, tomo I, p. 723.

909 La Dula tanto puede consistir en turnos de riego, como denominar cada una de las porciones del terreno comunal donde, por turnos, pacen los ganados de los vecinos de un pueblo. ALBALADEJO, M./ DÍAZ ALABART, S.: Comentarios al CĂłdigo Civil y Compilaciones Forales, Tomo I, vol. 2Âș, 2ÂȘ ed., Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1995. Derecho de Bienes, Familia y Sucesiones, 2ÂȘ ed., Libreria Bosch, Barcelona, 1975. ENNECCERUS, L. / KIPP, Th. / WOLFF, M.: Tratado de Derecho Civil . Derecho de Cosas, vol. lI, Barcelona.

910 Sitio donde agosta o pasta el ganado durante el verano.

NIETO, A., Bienes Comunales, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1964, p. 885.

CompilaciĂłn del Derecho Civil especial de Galicia:

Comunidad en materia de aguas

Art. 90Âș. El partĂ­cipe en un aprovechamiento de aguas de los conocidos en el paĂ­s con el nombre de <<torna a torna>> o <<aguas de pillota>> puede solicitar, en cualquier tiempo, la particiĂłn o la partija de las aguas.

(....)

La particiĂłn se harĂĄ por medida, o, en otro caso, por horas, dĂ­as o semanas, segĂșn convengan los interesados o determinen los Tribunales. Los usuarios no podrĂĄn dar al agua uso distinto de aquel para el que fue prorrateada.

(....)

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

388

Son pues, ejemplos importantes que nos ayudan a comprender mejor que la idea

de repartir el uso de un bien entre varias personas, cabiendo a cada una determinado

periodo de tiempo, no es tan reciente como se pudiera pensar.

ALBALADEJO, M., Derecho Civil III, vol.1Âș, reip., Libreria Bosch, Barcelona, 1977, p.441. GARCÍA-GRANERO, J.:”Cotitularidad y comunidad”, RCDI, Marzo 1946, nÂș214, p.145 - 157.

GARCIMARTÍN ALFEREZ, E.J.,: “El rĂ©gimen normativo de las transacciones privadas internacionales: una aproximaciĂłn econĂłmica”, REDI, 1995-II, vol. XLVII, pp. 11-41. O’CALLAGHAN MUÑOZ, X.:CĂłdigo Civil (comentado y con Jurisprudencia) . La Ley - Actualidad S.A., Madrid 1996.

Art. 93Âș: “Muiños de herdeiros”

DenomĂ­nase “muiño de herdeiros” al de propiedad comĂșn indivisible dedicado a la molturaciĂłn de granos para consumo familiar y alimentaciĂłn del ganado de los condueños del molino.

El aprovechamiento de la cuota indivisa en la propiedad se hace por “piezas”. o grupos de seis horas, exclusivas de cada heredero, y susceptibles de permuta, enajenación, arriendo, etc..

(....)

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

389

I. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE LOS

DERECHOS REALES.

La denominada multipropiedad tiene por base la divisiĂłn temporal del disfrute

de un bien, y en el caso concreto, de un apartamento, divisiĂłn temporal que se repite

anualmente durante los mismos periodos de tiempo. Es, pues, necesario delimitar el

contenido de este derecho y caracterizarlo911.

En el momento presente, España ya se encuentra dentro del grupo de países que

disponen de legislaciĂłn ad hoc para reglamentar este Derecho912.

El primer problema que merece nuestra atenciĂłn es el de saber si el Derecho

español reconoce el principio de la tipicidad para los derechos reales, ya que ni el

CĂłdigo Civil ni la legislaciĂłn hipotecaria agotan las posibilidades de tipificaciĂłn de

estas relaciones juridico-reales. Entre la doctrina jurĂ­dica se ha discutido

tradicionalmente si el Derecho español adopta un sistema de numerus clausus o de

numerus apertus frente a los derechos reales. El sistema de numerus clausus tiene

911 En lo que se refiere a la división temporal del objeto, se ha hablado de la teoria de la propiedad cuadridimensional . En base a la formulación de la propiedad temporal ALLARA admite la posibilidad del fraccionamiento temporal del objeto del derecho de multipropiedad y, en consecuencia, la división del derecho mismo, creándose tantos derechos como fracciones espacio-temporales. De esta manera se crea un derecho que tiene un objeto con cuatro dimensiones -objeto, espacio, temporal, es decir la propiedad de un objeto de cuatro dimensiones. LEYVA Y LEYVA, “La propiedad cuadridimensional: Un estudio sobre la multipropiedad”, p. 47.

912 Ley 42/1998 de 15 de diciembre. Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas tributarias, in BOE 1998-12-16.

El proyecto de ley estuvo en discusión en las Cortes españolas bien como las enmiendas de alteración a este proyecto. También el Proyecto de Ley 121/000076, in Boletin Oficial de las Cortes Generales de 16 de septiembre de 1997. y el Proyecto de Ley 80-10, in Boletin Oficial de las Cortes Generales de 11 de diciembre de 1997.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

390

vigencia en Alemania913, Austria, Argentina914, JapĂłn, Finlandia, Holanda, Portugal915,

Suiza y Suecia. En Francia916 y en Italia917 se discute cuĂĄl es el sistema adoptado por la

ley, aunque en Italia, después del Código de 1942, la doctrina es pråcticamente unånime

a favor del numerus apertus918.

Para analizar mejor esta situaciĂłn jurĂ­dica serĂĄ importante recordar que el

Derecho civil español se encuentra influido por el sistema del B.G.B. alemån, que

partiendo de una tipologĂ­a cerrada, sĂłlo admite como derechos reales aquellos que

vengan definidos en sus lĂ­neas esenciales por la ley. De este modo la creaciĂłn de figuras

o tipos de derechos reales estarĂĄ sustraĂ­da a la autonomĂ­a privada, sin que quepa otorgar

eficacia jurĂ­dica u oponibilidad erga omnes a categorĂ­as jurĂ­dicas diferentes a aquellas

que tĂ­picamente se reconocen en la ley.

Cabe indicar aquĂ­ la frĂĄgil argumentaciĂłn de la inexistencia en el Derecho de un

precepto similar al del artĂ­culo 1255Âș del CĂłdigo Civil para los derechos reales. Por lo

que habrå que tener presente que, en el sistema español, las combinaciones jurídicas de

creaciĂłn, modificaciĂłn o extinciĂłn de las relaciones jurĂ­dicas reales operan,

precisamente, a través de convenios de naturaleza contractual.919

913 WESTERMANN, Sachenrecht, Karlsruhe, 1969, p. 19.; EICHLER, Institutionem des Sachenrechts, Berlin, 1954, p. 54; BAUR,, Lehrbuch des Sachenrechts, Munich, 1966, p. 77.

914 Art. 2.502 C.Cv.Argt.

915 Art. 1306Âș del C.Cv. portuguĂ©s:

916 En Francia MAZEAUD es favorable al sistema del numerus clausus, in Leçons de Droit Civil, tomo II, t. II, 4ÂȘ ed., por M. de Juglart, ParĂ­s, 1969, p. 3.

917 BARBERO, Sistema instituzionale del Diritto Privatto italiano, vol. 1Âș, TurĂ­n, 1965, p. 715.

918 DIEZ PICAZO, “Autonomía privada y derechos reales”, RCDI, 1976, p. 273.

DIEZ PICAZO, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, vol.III , 4ÂȘed., Madrid, 1995, p. 914.

919 ROMAN GARCIA, La Tipicidad de los Derechos Reales, p. 17.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

391

Ademås hay que añadir también lo siguiente: el Registro de la Propiedad es un

registro de tĂ­tulos, de pĂșblicas titularidades y ademĂĄs el articulo 2Âș nÂș2, de la Ley

Hipotecaria señala claramente que es posible inscribir títulos en los cuales se

constituyan, modifiquen o extingan derechos reales de uso, usufructo, habitaciĂłn,

enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres, asĂ­ como de otros derechos reales

cualesquiera920.

A su vez, tambiĂ©n el art. 7Âș del Reglamento para la ejecuciĂłn de la ley

hipotecaria prescribe lo siguiente:

“Conforme a lo dispuesto en el articulo 2Âș nÂș2 de la ley no sĂłlo deberĂĄn

inscribirse los tĂ­tulos en que se declare, constituya, reconozca, transmita, modifique o

extinga el dominio o los derechos reales que en dichos pĂĄrrafos se mencionan sino

cualesquiera otros relativos a los derechos de la misma naturaleza, asĂ­ como

cualesquier acto o contrato de transcendencia real que, sin tener nombre propio en

Derecho, modifique, desde luego o en el futuro, alguna de las facultades del dominio

sobre los bienes inmuebles o inherentes a los derechos reales”.

La doctrina se encuentra pues dividida entre, por un lado, los defensores del

sistema del principio del numerus clausus con destacados juristas como Serrano y

920 En la Sentencia de 29 de Abril de 1995 de la Audiencia Provincial de Barcelona (SecciĂłn 14Âș) se puede leer lo siguiente: “Segundo.- 1. El contrato de multipropiedad que no ha sido objeto de regulaciĂłn especĂ­fica en nuestro derecho puede considerarse como un derecho real sui generis (ResoluciĂłn de la DirecciĂłn General de los Registros y del Notariado de 4 de marzo de 1992) en que concurren dos notas que lo caracterizan como es la constituciĂłn de un inmueble en rĂ©gimen de multipropiedad especificĂĄndose dicho rĂ©gimen de multipropiedad en el Registro, como consta en autos, y la concurrencia de una copropiedad compartida en el tiempo o a tiempo compartido (time sharing). In Revista General de Derecho, nÂș609, Año LI, Junio 1995, p. 7502. TambiĂ©n en VALLET DE GOYTISOLO, “DeterminaciĂłn de los derechos susceptibles de transcendencia registral”, RCDI, 1991, p. 163. A su vez el art. 2Âș nÂș2 de la Ley Hipotecaria dispone lo siguiente: en los registros se inscribirĂĄn...los tĂ­tulos en que se constituyan, reconozcan y transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo,uso,habitaciĂłn, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

392

Serrano, y HernĂĄndez Gil, y por el otro los defensores del principio del numerus

apertus, fundamentalmente M. Albaladejo921 y L. Diez Picazo922.

Hay un curioso caso en que se reconociĂł el derecho de multipropiedad como un

derecho real, susceptible de inscripcion en el Registro de la Propiedad. Me refiero a la

conocida ResoluciĂłn de la DirecciĂłn General de los Registros y Notariado de 4/3/93923.

ResolviĂł un recurso contra la negativa a inscribir una escritura pĂșblica en la que se

transmitiĂł una participaciĂłn indivisa de un determinado tanto por ciento sobre una finca

urbana ubicada en un edificio constituido en régimen de multipropiedad o propiedad

por turnos, encontrĂĄndose al mismo tiempo, la teorĂ­a del numerus apertus para la

921 ALBALADEJO, M., Derecho Civil III, vol.1Âș, p. 31.

922 DIEZ PICAZO, “autonomia privada y derechos reales”, p. 304.

923 Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, abril-agosto 1993, pp. 846 ss.. Objeto: Multipropiedad. Naturaleza jurĂ­dica. Sometimiento a las normas imperativas del estatuto juridico de los bienes. Acceso al Registro de la Propiedad. Requisitos. ExclusiĂłn de la acciĂłn de divisiĂłn y del retracto de comuneros. Propiedad horizontal. Principio de autonomia de la voluntad en los contratos. Limites. Desahucio por precario.

Partes: Recurso gubernativo interpuesto por don José S.A., notario de Almuñecar, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Almuñecar a inscribir una escritura de venta de cuotas indivisa en régimen de multipropiedad o propiedad por turnos en virtud de apelación del recurrente.

Acuerdo: ConfirmaciĂłn parcial del Auto apelado y de la nota del Registrador.

Dice esta ResoluciĂłn lo siguiente: “(....) No se duda de que en España se permite la constituciĂłn de nuevas figuras de derechos reales no especificamente previstas por el legislador - arts. 2.2 LH y 7 RH -, y, en concreto, se permite alterar por pacto el contenido tĂ­pico de la copropiedad (art. 392.2 C.Cv.). Pero es tambiĂ©n cierto que esta libertad tiene que ajustarse a determinados lĂ­mites y respetar las normas estructurales (normas imperativas) del estatuto juridico de los bienes, dado su significado econĂłmico y polĂ­tico y la transcendencia erga omnes de los derechos reales”.(....), y continĂșa diciendo: “En la llamada multipropiedad, como en la propiedad horizontal, no se da retracto de comuneros ni la acciĂłn de divisiĂłn porque en estos regĂ­menes de la propiedad lo caracterĂ­stico es que el dominio o derecho sobre cada una de las unidades inmobiliarias - perĂ­odos, los pisos y locales - constituye, con su anejo inseparable, el derecho de participaciĂłn en los elementos comunes, una sola unidd juridica: el derecho de participaciĂłn en los elementos comunes no puede tener vida autĂłnoma, sino el mismo destino econĂłmico que el dominio o derecho con el que inseparablemente se integra. Si no hay pues ni retracto de comuneros ni, mientras dure la multipropiedad, acciĂłn de divisiĂłn es proque propiemanete no hay comunidad en el mismo dominio o derecho , pues cada uno recae sobre una distinta unidad inmobiliaria(....)

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

393

constituciĂłn de derechos reales, con fundamento en los arts. 2Âș nÂș2 de la Ley

Hipotecaria, y art. 7Âș del Reglamento Hipotecario924.

Partiendo del presupuesto de que las categorĂ­as y las instituciones jurĂ­dicas

deberĂĄn servir actualmente como instrumentos vĂĄlidos de auxilio a los particulares en el

trĂĄfico jurĂ­dico, lo mĂĄs importante no es determinar cuales son las figuras o categorĂ­as

de derechos reales admisibles en el sistema español, sino establecer con precisión los

criterios concretos de limitaciĂłn que en este ĂĄmbito encuentra la autonomĂ­a de la

voluntad de los particulares. En la prĂĄctica, de hecho, en funciĂłn del principio de la

autonomĂ­a privada, constantemente se crean, se modifican o se extinguen derechos

reales sobre bienes inmuebles, de acuerdo con las exigencias y necesidades de los

intereses concretos en la realidad del tråfico jurídico mercantil.925 Así, para ROMÁN

GARCÍA el problema de aceptar el sistema del numerus apertus o el sistema del

numerus clausus en la creaciĂłn, modificaciĂłn y extinciĂłn de los derechos reales no serĂĄ

tanto una cuestiĂłn de planteamiento dogmĂĄtico, como un problema de determinaciĂłn de

los lĂ­mites de la autonomĂ­a privada en relaciĂłn con la libre creaciĂłn, modificaciĂłn y

extinciĂłn de estos derechos.

El derecho real es un derecho subjetivo de contenido patrimonial que recae

directamente sobre una cosa o un derecho y su titular goza de un poder de exclusiĂłn

frente a cualquier otra persona, hallĂĄndose protegido su ejercicio por una acciĂłn real -

derecho absoluto ejercitable erga omnes -.926

924 LETE ACHIRICA, “La configuraciĂłn de la multipropiedad en España: la ley nÂș42/98 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y normas tributarias”, Actualidad Civil, nÂș5, Febrero de 1999, p. 131.

925 ROMAN GARCIA, La Tipicidad de los Derechos Reales, p.19.

926 Ibidem, p.69.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

394

SerĂĄ pues necesario, para este mismo autor, que el juego de la tipicidad causal y

el reconocimiento del sistema del numerus apertus permita que la autonomĂ­a privada de

los particulares module y configure el contenido de ciertos derechos reales, siendo en

este preciso ĂĄmbito donde se desarrollarĂĄ ampliamente esta facultad reconocida por el

ordenamiento jurĂ­dico.927 Por otro lado hay que tener en cuenta tres elementos en lo que

se refiere a los asientos del Registro: la finca, el derecho real objeto de inscripciĂłn y el

acto o contrato en virtud del cual se opera la modificaciĂłn real. Lo que se inscribe no es

la finca, ni el derecho real, sino el tĂ­tulo acto o contrato en virtud del cual se

constituyen, modifican o extinguen los derechos reales. Las fincas son objeto de

matriculaciĂłn. Los actos jurĂ­dicos y contratos referentes a los derechos reales lo serĂĄn

de inscripciĂłn.928 AsĂ­, el artĂ­culo 1Âș de la ley Hipotecaria dice lo siguiente:

“El registro de la propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los

actos y contratos relativos al dominio y demĂĄs derechos reales sobre bienes

inmuebles”.

Analizamos a continuaciĂłn cuĂĄles son, en primer lugar, los actos que se

inscriben y, en segundo lugar, los derechos reales que se pueden inscribir. De este

modo, y segĂșn ROMÁN GARCÍA, un acuerdo entre particulares podrĂĄ ser el creador de

un derecho real siempre que su contenido coincida con la funciĂłn de un derecho real

tĂ­pico. La atipicidad sĂłlo serĂĄ admisible si concurren los requisitos necesarios para que

pueda entenderse que estamos ante una categorĂ­a jurĂ­dica de derecho real.929 AsĂ­ el

CĂłdigo Civil al regular los derechos reales sĂłlo describe prototipos; por ello no agota

las posibilidades de tipificación de los mismos, y también la Ley Hipotecaria contempla

un criterio abierto en su consideraciĂłn. AdemĂĄs los lĂ­mites de la autonomĂ­a privada en

927 Ibidem, p.71.

928 LACRUZ BERDEJO /SANCHO REBULLIDA, Derecho Inmobiliario Registral, Libreria Bosch. Barcelona, 1968. p. 14.

929 ROMAN GARCIA, ob. cit., p. 77.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

395

materia de derechos reales tendrĂĄn que ser analizados observando la exigencia de la

propia determinaciĂłn objetiva del derecho real.

De ahĂ­ que, y segĂșn el mismo autor, en el sistema español se pueda decir que no

hay una tipicidad legal en sentido estricto, sino una tipicidad causal. AsĂ­, no estamos

ante un sistema de tipicidad legal puro en la creaciĂłn, modificaciĂłn y extinciĂłn de los

derechos reales, sino ante un sistema que originariamente tendrĂĄ en cuenta la tipicidad

causal del derecho de obligaciones. El dominio no admite formas atĂ­picas. Los

particulares podrĂĄn realizar vĂĄlidamente, al amparo de la autonomĂ­a privada, pactos que

sirvan para alterar el contenido tĂ­pico de los derechos reales -al amparo del articulo 392Âș

del cĂłdigo civil español-, no sĂłlo por las mĂșltiples manifestaciones del fenĂłmeno de las

comunidades de propiedad horizontal, sino también por la admisión de propiedades

horizontales atĂ­picas, como la propiedad de los elementos comunes en las

urbanizaciones privadas, y de realizar construcciones bajo suelo -art. 16Âș nÂș2 del

Reglamento Hipotecario-, o el derecho real de vuelo -art.30 nÂș3 del Reglamento

Hipotecario-.

Sin embargo, en materia de servidumbres la situaciĂłn parece mĂĄs clara, pues a

tenor de lo dispuesto en el art. 594 930 del C.Cv., y en relaciĂłn con el art. 598 del mismo

cĂłdigo, podrĂĄn tener cualquier contenido que venga determinado en su titulo

constitutivo. Por otro lado, se podrå sujetar el derecho real a condición, a término, o a

modo, todo ello al amparo de la autonomĂ­a privada, y de lo preceptuado en el art. 647Âș

del C. Cv.. El hecho de poder someter los derechos reales a situaciones de limitaciĂłn, o

a situaciones de dependencia entre los distintos sujetos que comparten facultades

juridico-reales, nos permitirĂĄ encajar en nuestro sistema las fĂłrmulas de multipropiedad

930 Art. 594Âș C.Cv.: Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las Leyes ni al orden pĂșblico.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

396

como manifestaciones atĂ­picas de derechos reales sobre cosa ajena, aunque esto no es

muy pacĂ­fico.931

Este mismo autor, después de haber presentado esta interesante tesis, añade

todavía lo siguiente, y cito: “la consideración del dominio como derecho absoluto en

nuestro ordenamiento jurĂ­dico acaso nos podrĂ­a llevar a formular la naturaleza jurĂ­dica

de la multipropiedad como propia de los derechos reales sobre cosa ajena, con

caracteres de atipicidad sistemática”. Aunque la cuestión es muy dudosa y existe un

amplio debate sobre esta temĂĄtica, en el cual la dogmĂĄtica no se ha pronunciado con

unanimidad, defendiéndose alternativamente las tesis del condominio, de la propiedad

especĂ­fica dividida, y del derecho real limitado de servidumbre personal o predial. No

puede tener acceso al Registro español un derecho, carga o gravamen de dudoso

carácter real, como ocurrirá en muchas ocasiones con las denominadas “cargas reales”,

que en realidad se configuran en la prĂĄctica como obligaciones propter rem.932

De todo esto podemos concluir que se trata de una situación polémica y

delicada, todavía no suficientemente definida en la doctrina española.

Sin embargo, el reconocimiento de la naturaleza jurĂ­dico-real de la

multipropiedad pone fin a la polémica acerca de la admisibilidad de la teoría del

numerus apertus en el ordenamiento jurídico español, o lo que es lo mismo, a la

931 ROMAN GARCIA, A., La tipicidad en los derechos reales, p.86 ss. Refiere este autor que, y cito: “aunque la cuestiĂłn es muy dudosa y existe un amplio debate sobre esta temĂĄtica, en la cual la dogmĂĄtica no se ha pronunciado con unanimidad, defendiĂ©ndose alternativamente las tesis del condominio, o la propiedad especĂ­fica dividida, y la del derecho real limitado de servidumbre personal o predial. Puede verse sobre este aspecto la exposiciĂłn de J. M. de la Cuesta, en la IntroducciĂłn al Derecho español del libro de E. CALO y T.A. CORDA, La multipropiedad. PrincĂ­pios teĂłricos. Precedentes doctrinales y jurisprudenciales. Legislacines extranjeras, Madrid, 1985, pp. XVII y ss. Y tambiĂ©n, M.J. HERRERO, La multipropiedad, Madrid, 1989, y L. MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, La multipropiedad inmobiliaria, Madrid, 1989”.

932 ROMAN GARCIA, A., La tipicidad en los derechos reales, p.88 ss. DE LA FUENTE JUNCO, A.: El Registro de la Propiedad en los Sistemas Latinos. Tomo I. II Cong. Int. Der. Reg., Madrid , 1974.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

397

influencia de la autonomĂ­a de la voluntad en la creaciĂłn de nuevos derechos reales.933

Hasta que se ha producido esta aceptación explícita por parte del legislador español de

la existencia de un derecho real de aprovechamiento por turno, la respuesta positiva

acerca del reconocimiento de la multipropiedad como derecho real, susceptible de

inscripciĂłn, se limitaba a la ResoluciĂłn de la DirecciĂłn General de Registros y

Notariado de 4 de marzo de 1993934.

933 LETE ACHIRICA, “La configuraciĂłn de la multipropiedad en España; la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas tributarias”, p. 131.

934 La Ley, 1993-3, pp. 721-729. LETE ACHIRICA, ult. ob. cit., p. 131. GARCÍA MAS, F.J. : ”En torno a la multipropiedad (AnĂĄlisis de la ResoluciĂłn de la DirecciĂłn General de los Registros y del Notariado de 4 de Marzo de 1993 relativa en su esencia al tema de la multipropiedad)”, RCDI, 1994 nÂș623, pp.1665 -1684.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

398

II. “MULTIPROPIEDAD”. SITUACIÓN ANTERIOR A LA

APROBACIÓN DE LEGISLACIÓN AD HOC.

HacĂ­a ya mucho que el goce por perĂ­odos con destino de vacaciones era una

realidad muy extendida. SĂłlo algunas normas autonĂłmicas935 y decisiones

jurisprudenciales abordaban con alcance reglamentario esta situaciĂłn atĂ­pica 936. Las

fĂłrmulas jurĂ­dicas con que podĂ­a aparecer la multipropiedad eran amplĂ­simas, desde la

comunidad al contrato de sociedad por acciones937, comprendiendo tanto tipos de

gestiĂłn de alojamientos, como comunidades de servicios, dependiendo siempre de

reglamentos internos938. Era, pues, una figura hĂ­brida que presenta caracteres de

propiedad por turnos y copropiedad, a la vez que caracteres tĂ­picos del contrato de

alojamiento hotelero939. También era una figura distinta de la Propiedad Horizontal940.

935 Orden de 25/8/1988 en Canarias y Orden de 15/1/1990 en las Islas Baleares.

936 RDGR y N de 4/3/1993, y STS de 12/2/1998. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12/2/1998 afirmaba lo siguiente: “la diferente naturaleza que puede presentar la denominada multipropiedad, atribuyendo al titular un derecho que tanto puede ser real como personal, segĂșn los casos..”. CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, “multipropiedad: ConstituciĂłn e inscripciĂłn registral en el nuevo aprovechamiento por turno”, Actualidad Civil, nÂș44, 1999, p. 1444.

937 LINARES NOCI, “Algunas consideraciones sobre la multipropiedad”, RDP, 1996, p. 636. Cfr. supra Cap. I.

938 En el mercado inmobiliario han aparecido sociedades promotoras de edificios cuyos diferentes pisos o apartamentos son vendidos individualmente a varias personas, que tienen derechos al uso y disfrute durante un tiempo determinado al año (....). CoetĂĄneamente con la adquisiciĂłn, se suele firmar un contrato por el que se encomienda la administraciĂłn del inmueble a una determinada persona o sociedad, que es propuesta por la promotora. (....). Aunque la determinaciĂłn exacta de su naturaleza jurĂ­dica depende del estudio de cada fĂłrmula comercial, lo cierto es que no estamos ante un arrendamiento perpetuo para un periodo de tiempo del piso o apartamento cuyo precio se pagarĂ­a alzadamente, sino ante una copropiedad en cuyo contenido esta insita una reglamenta ciĂłn convencional del uso y disfrute de la cosa comĂșn, lo que permite el pĂĄrrafo 1Âș del artĂ­culo 398Âș del C.Cv.”. La dificultad estĂĄ en concebir esa reglamentaciĂłn como inderrogable, lo que no creemos posible dada la normativa de la comunidad de bienes , y como permanente e indisoluble la situaciĂłn jurĂ­dica, lo que igualmente contradice la facultad de disoluciĂłn que en todo momento tiene el copropietario, aunque este obstĂĄculo pueda salvarse pactando la indivisiĂłn con prĂłrroga automĂĄtica si no se ha manifestado antes una voluntad en contrario (art. 400Âș). DIEZ PICAZO/ GULLON, Sistema de Derecho Civil, vol.II. Tecnos. Madrid, 1995, pp. 96-97. ESLAVA, Manuela: La protecciĂłn civil del derecho a la vida privada en el trĂĄfico privado internacional: Derecho aplicable. Universidad de Extremadura, CĂĄceres/Badajoz, 1996.

939 MORA ALARCON, Comunidad de bienes, Tarragona, 1991, pp. 176-177.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

399

El término de multipropiedad es impropio pues no se trata de una propiedad

mĂșltiple como se verĂĄ mas adelante. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o

de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (art. 392Âș C.Cv.), En la

multipropiedad lo que se pretende es crear una situaciĂłn jurĂ­dica en que coexistan

varios derechos totales (y no cuotas ideales) sobre una misma cosa, pero ejercido ese

derecho en plazos diferentes preestablecidos. 941

Multipropiedad se vienen denominando todas aquellas fĂłrmulas por las que se

transmite el derecho a disfrutar de un apartamento durante un periodo determinado de

cada año. Se trata de la división temporal del disfrute del bien. En España antes de la

aprobaciĂłn de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, no existĂ­a reglamentaciĂłn especĂ­fica

en el CĂłdigo Civil, ni en el de Comercio, ni en la normativa fiscal942.

Empezando por la definiciĂłn, multipropiedad significa tiempo repartido.943 Roca

Guillamón lo define como, “el disfrute pleno y perpetuo del inmueble adquirido, por un

940 ALONSO PEREZ considera Propiedad Horizontal la combinación de un derecho de propiedad singular e independiente con otro accesorio de copropiedad, de cuyo dualismo jurídico dimanan, respectivamente, derechos y obligaciones . in “La propiedad horizontal. Especialidades de su contenido como Derecho”, RDP, , tomo LXI, 1997, p. 85.

941 LA CRUZ BERDEJO, Nociones de Derecho Civil Patrimonial e IntroducciĂłn al Derecho. Puesta al dĂ­a de legislaciĂłn, por J.Delgado Echeverria. Barcelona, 1995, p. 187.

942 El Borrador de Anteproyecto de Ley de Conjuntos Inmobiliarios del Ministerio de Justicia, publicado en el Boletin de InformaciĂłn el 25 de septiembre de 1992, distingue entre vĂĄrios conceptos. AsĂ­ , considera multipropiedad en sentido estricto (art. 51Âș del Borrador citado): Le multipropiedad consiste en la atribuciĂłn del domĂ­nio de una vivienda o local a varios participantes en pro indiviso, de tal amnera que a cada uno de ellos corresponde, en exclusiva y frente a todos, un turno de aprovechamiento que le confiere durante un periodo fijo de cada año , lo que no excluye la continuidad de la posesiĂłn del derecho, el disfrute de la vivienda o local, y del inmobiliario instalado en el mismo con carĂĄcter de permanencia y para su servicio”.

. De este modo este documento , enmarca a la propiedad con carácter real y acceso al Registro de la Propiedad mediante un mecanismo de constitución. GARCÍA MAS, “En torno de la multipropiedad”, pp. 1666-1667.

943 Para ALVAREZ ARZA Y AlLLENDESALAZAR ORMAECHEA significa “tiempo compartido” (in Time-Sharing. Su configuración juridico-tributaria Ministerio de Economia y Hacienda, Madrid, 1987, p. 13). Sin embargo no puedo estar de acuerdo pues parece que esta expresión da a entender que lo que se comparte es el tiempo, cuando es precisamente lo contrario, puesto que los titulares lo son respecto de

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

400

período de tiempo al año, previa y exactamente delimitado en el título de

adquisición”944. A su vez Pau Padrón la define como “derecho a disfrutar un bien

inmueble durante un determinado lapso del año natural y con caråcter periódico en los

años sucesivos”.945 Carbonnier como “derecho exclusivo que se ejerce por turnos sobre

una misma vivienda”946.

Este derecho suponĂ­a la obtenciĂłn del derecho de uso y disfrute de un bien,

generalmente de naturaleza inmobiliaria, por tiempo determinado, derecho que se

ejercita por turnos entre los diversos titulares. Este derecho de uso era adquirido sobre

un mismo inmueble por diferentes personas, cada una por un cierto tiempo determinado.

Presuponía la “venta” de un derecho sobre un mismo inmueble a varias personas

que van a usar y disfrutar el mismo por periodos de tiempo determinados, copropiedad,

pudiendo también presentar otras soluciones jurídicas. Suponía la adquisición de una

participaciĂłn sobre un determinado bien inmueble que atribuye a su titular el uso

exclusivo y excluyente del mismo durante un periodo de tiempo predeterminado. El

titular también podía transmitir su derecho, alquilarlo, e incluso transmitirlo mortis

causae.

Normalmente todo se iniciaba con un promotor, que construĂ­a, o compraba un

inmueble en una zona turística. Dicho inmueble se “transmitía” a los adquirentes dentro

de ciertos lĂ­mites que constan en un contrato de adhesiĂłn. Se elaboraba un reglamento

interno que deberĂ­a ser respetado por todos, contratĂĄndose una persona o entidad que

periodos de tiempo diferentes y excluyentes. Por esa razón será mejor hablar de “tiempo repartido” o de “aprovechamiento por turno”.

944ROCA GULLÓN, “Consideraciones sobre la llamada multipropiedad”, in Revista de Derecho Notarial, julio-diciembre, 1982, p. 294.

945 PAU PEDRON, La Multipropiedad en el Derecho comparado, Centro Internacional de Derecho Registral, Madrid, 1984, p. 23.

946 CARBONNIER, J. : Droit civil , t.3, Les biens, 11 ed., Paris, 1983, p. 296.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

401

sería la responsable por la administración del inmueble. Se suscribían también seguros

contra incendios, etc. que garantizaran la pervivencia de este derecho de uso y disfrute

en circunstancias extraordinarias.947

Los titulares del derecho de uso y disfrute podĂ­an ademĂĄs utilizar los

equipamientos del complejo tales como jardines, piscinas etc. Este derecho podĂ­a

adoptar diferentes modalidades, como veremos.

Las obligaciones del adquirente y del promotor, solĂ­an ser las siguientes. En

primer lugar, en cuanto a las obligaciones del adquirente, Ă©ste debĂ­a pagar las

cantidades concertadas relativas a la compra del derecho, y pago en el momento de la

adquisición del mismo. También debería proceder al pago de los gastos de

mantenimiento y obligaciones que constaban en el contrato.

En cuanto a las obligaciones del promotor, Ă©ste deberĂ­a impulsar, coordinar,

controlar y dirigir todas las operaciones que incluyera el derecho.

El derecho bĂĄsico del adquirente era el uso y disfrute del bien en las condiciones

contratadas. El del promotor era percibir la prestaciĂłn monetaria establecida.948 Dentro

del carĂĄcter dinĂĄmico que supone la inversiĂłn hay que destacar la posibilidad de

intercambio con otros lugares de vacaciones949, factor muy importante para la demanda

de este tipo de derecho. Por otro lado, la existencia de un administrador evita muchas

947 ALVAREZ ARZA y ALLENDESALAZAR ORMAECHEA, ob. cit., p.15.

948 Ibidem, p.16.

949 Ibidem, p.17.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

402

molestias y soluciona bastantes problemas relacionados con el mantenimiento,

conservaciĂłn y convivencia con los demĂĄs participantes.950

Pero esta situaciĂłn ha cambiado, con la aprobaciĂłn de la legislaciĂłn especĂ­fica,

discutida en el Congreso de los Diputados,951 y aprobada el 15 de diciembre, me refiero

a la Ley 42/1998 sobre el Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

de uso turĂ­stico y normas tributarias.952

Antes de la aprobaciĂłn de la referida Ley, la multipropiedad se caracterizaba del

siguiente modo953: En primer lugar y con relaciĂłn a la inversiĂłn se podĂ­a decir que se

trataba de una promociĂłn inmobiliaria, estrechamente relacionada con la hostelerĂ­a, que

generalmente se realizaba en zonas turĂ­sticas de alto nivel. AdemĂĄs la oferta de

inversión de inmuebles solía ir acompañada de una oferta de uso de zonas deportivas.

En cuanto al tipo de derecho, variaba segĂșn la modalidad adoptada.954

Recordemos, a continuaciĂłn, las tipologĂ­as de este derecho mĂĄs usadas hasta el

momento, a nivel internacional 955 : En primer lugar la inmobiliaria956, en segundo lugar

950Ibidem, p.17.

951 Ibidem, p.19.

952 In BOE 1998-12-16.

953 ALVAREZ ARZA y ALLENDESALAZAR ORMAECHEA, ob. cit., p.20.

954 Ibidem, p.20.

955 ORTEGA MARTINEZ, La multipropiedad vacacional, El impacto en el sector turístico inmobiliario español , ESIC Editorial, Madrid, 1991, pp. 24 ss. ALVAREZ ARZA y ALLENDESALAZAR ORMAECHEA, ob. cit., p.22.

956 Consiste en la compra de un porcentaje en la propiedad del inmueble. El promotor procede a la venta de cuotas indivisas de un inmueble en términos de porcentajes. Al mismo tiempo establece un reglamento interno que regula la forma de uso y disfrute del inmueble entre los diferentes adquirentes. Se crean dos

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

403

la accionaria957, en tercer lugar la hotelera958, y por Ășltimo el sistema de club959,

modalidades que han sido analizadas con exhaustividad en el capĂ­tulo de este trabajo

dedicado a las soluciones del Derecho comparado.

Hasta la aprobaciĂłn de la ley de 15 de diciembre de 1998, nos encontrĂĄbamos

con un vacío legal en el Derecho español, en lo relativo a la reglamentación de esta

comunidades de propietarios, la horizontal, que engloba a los propietarios del mismo edificio o urbanizaciĂłn, y la de los copropietarios, multipropietarios de los diferentes apartamentos. Su vigencia temporal puede ser ilimitada o perpetua. En cuanto a la documentaciĂłn, la operaciĂłn se hace por escritura pĂșblica y se inscribe en el registro de la propiedad.

957 El Derecho de uso y disfrute tiene como soporte documental la acciĂłn. Dentro de esta modalidad debemos distinguir la sociedad propiamente dicha y la accionaria discriminada. En la primera, la promotora lleva a cabo la constituciĂłn de una sociedad que va a ser la propietaria del inmueble. Su capital social estĂĄ dividido en un nĂșmero de acciones tal que coincida con los periodos de tiempo anuales que van a determinar el uso y disfrute del bien por los diferentes adquirentes. En este caso, el adquirente del derecho es tambiĂ©n el accionista de la sociedad. Suele constituirse con un capital social de 50 acciones, correspondientes a 50 periodos semanales del año. Los dos que quedan se reservan para el mantenimiento. La promotora de la operaciĂłn, tras la venta de las acciones, pierde el control de la misma. Esto, junto a la falta de adecuaciĂłn de la multipropiedad en nuestro derecho de sociedades, constituye el principal inconveniente de esta modalidad.

En la segunda, el promotor gestiona la creaciĂłn de tantas sociedades como inmuebles vayan a ser objeto de la operaciĂłn. El capital social de estas sociedades se divide en un nĂșmero determinado de acciones, por ejemplo 101, de las cuales el promotor se reserva un nĂșmero tal que le garantice la mayorĂ­a, p.ej.51%. Las restantes se pone a la venta. Las 50 acciones corresponden a las 50 semanas cuyo derecho de uso y disfrute se transmite.Las 51 acciones del promotor se depositan en un trustee, CaracterĂ­stico del derecho anglo-sajĂłn, el trustee consiste en una estructura jurĂ­dica flexible apta para alcanzar muy diversos propĂłsitos. La funciĂłn inicial inter vivos consiste en permitir la administraciĂłn de la propiedad a travĂ©s de la transferencia de la misma a un trustee o fiduciario que se convierte en proprietario de la misma pero en exclusivo interĂ©s de un tercero o beneficiario cuyo interĂ©s se encuentra protegido frente al propio trustee, sus acreedore o eventuales terceros, CHECA MARTINEZ, El trust angloamericano en el Derecho español, MC Graw Hill, Madrid, 1988, p. 6.

958 Se constituye el derecho por un periodo mĂĄximo de 99 años, reservĂĄndose el promotor de la operaciĂłn y propietario del bien el derecho a que, transcurrido este periodo, el bien vuelva a su patrimonio. Se establecen un conjunto de normas que se ven obligados a cumplir los adquirentes y que sĂłlo existen para posibilitar el uso y disfrute del inmueble por muchas personas diferentes. La administraciĂłn del bien la puede llevar a cabo el promotor, o terceras personas con quienes subcontrate, o bien una empresa de servicios. El tĂ­tulo correspondiente, es un contrato privado que suele denominarse “certificado de vacaciones” o algo similar, que recoge el derecho de uso exclusivo y excluyente del bien durante el plazo de tiempo determinado, la obligaciĂłn del pago de las cuotas y la obligaciĂłn de respetar todas las normas contenidas en el contrato o documentos de referencia establecidos en Ă©l.

959 El promotor impulsa, financia y constituye una o varias sociedades, que van a ser propietarias de los inmuebles.Tras la adquisiciĂłn de los inmuebles las acciones de la sociedad se depositan en un trustee, bajo depĂłsito, con objeto de garantizar y velar por los derechos de ocupaciĂłn de los adquirentes. A la vez se promueve, por parte del promotor, la creaciĂłn de un club, y se procede a la emisiĂłn de unos tĂ­tulos de miembros del club, al que pertenecen las sociedades propietarias de los inmuebles y los adquirentes de los derechos de uso. La relaciĂłn entre los socios y miembros del club es biunĂ­voca, nadie puede pertenecer al club sin poseer los derechos de uso, y viceversa. El periodo de vigencia de los tĂ­tulos puede ser limitado en el

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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figura jurídica, vacío que se intentaba solucionar a través de la posibilidad de recurrir al

principio de la autonomía privada, fundamental para el Derecho español.960 Sin

embargo quedaban insatisfechos los intereses sociales y econĂłmicos del empresario y

del consumidor, estando estos Ășltimos sometidos a una prĂĄctica muchas veces abusiva y

fraudulenta que se amparaba en aquel vacĂ­o legal y en la falta de certeza que eso

generaba961.

ExistĂ­an, pues, dos posibilidades. Bien la configuraciĂłn de la multipropiedad

como un derecho personal, o bien su configuraciĂłn como un derecho real. En lo que se

refiere a su configuraciĂłn como un derecho personal puede ser concebido sobre un

modelo de obligaciones en el cual la propiedad, tanto del inmueble como de las

unidades singulares que lo componen, construcciones e instalaciones anexas de recreo y

deporte, pertenecen a una persona jurĂ­dica constituida como sociedad. Los asociados

tienen el derecho a utilizar el inmueble debido a la titularidad de una acciĂłn o de una

participaciĂłn en la sociedad propietaria.

No obstante, este modelo fue objeto de grandes crĂ­ticas al no coincidir con la

doctrina española962. Se trataba de la construcción de la multipropiedad a través del

modelo de sociedad. Se plantean por consiguiente grandes problemas jurĂ­dicos, no

siempre de fĂĄcil soluciĂłn.963

tiempo o ilimitado, y a la vez puede existir reversiĂłn del bien a la propiedad o no. En este Ășltimo caso los adquirentes participarĂ­an en el valor residual del inmueble.

960 Art. 1255Âș C.Cv. Español.: Los contratantes pueden establecer los pactos, clĂĄusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden pĂșblico

961 CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, ult. ob. cit., p. 1445.

962 DESURVIRE, D., Le Time Share ou la multipropriété échangeé. Les nouveaux droits des acquéreurs, directive C.E. du 26 Octobre 1994, p. 241.

963 LEYVA DE LEYVA, “La propiedad cuadrimensional: Un estudio sobre la multipropiedad”, pp. 58 ss.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

405

Para empezar la doctrina española se encuentra dividida en lo que concierne a la

posibilidad o no de constituciĂłn de una sociedad que no tenga como finalidad principal

la lucrativa964. AsĂ­ y de acuerdo con el art. 1665Âș del C.Cv.:

La sociedad es un contrato por el cual dos o mĂĄs personas se obligan a poner

en comĂșn dinero, bienes o industria, con ĂĄnimo de partir entre si las ganancias.

Por otro lado el CĂłdigo de Comercio en su artĂ­culo 116Âș tambiĂ©n hace referencia

a la obtenciĂłn de lucro:

El contrato de Compañía por el cual dos o mås personas se obligan a poner un

fondo comĂșn, bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro.(....).

Nos encontramos pues, con dos tesis fundamentales en cuanto a la interpretaciĂłn

de las expresiones “partir entre sí las ganancias” y “obtener lucro”.965 Una que es

partidaria de una interpretaciĂłn restrictiva, y una segunda que considera que el fin

lucrativo debe ser ampliamente interpretado.

A estas dos posturas se podría añadir una tercera, la de aquellos autores que

eliminan incluso la finalidad lucrativa y aceptan las sociedades anĂłnimas y de

responsabilidad limitada sin fin lucrativo y cuyos objetivos sean simplemente benéficos,

964 El obståculo que puede suponer la carencia de fin lucrativo fue apartado en el Derecho francés por la Ley de 16 de julio de 1971, reguladora de las sociedades de atribución, habiendo sido también minimizado por la doctrina italiana, pero, en todo caso, subsiste el problema del caråcter meramente obligacional de la relación entre los socios y la sociedad proprietaria, especialmente agudo en situaciones de crisis, y otros problemas no menos importantes que pueden derivar de la modificación de los Estatutos sociales y, por tanto, posible modificación del objeto social. CALO/ CORDA, La Multipropiedad, (trad. Prof. José Maria de la Cuesta Saenz).Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado (EDERSA),1985, p. XVI. MARTINEZ VAZQUEZ DE CASTRO, La multipropiedad inmobiliaria, Reus S.A., Madrid, 1989, p. 14.

965 MARTINEZ-PIÑERO CARAMÉS, E., Soluciones Notariales al fenĂłmeno de la llamada Multipropiedad o propiedad a tiempo compartido, Consejo General del Notariado, Madrid,1988, p. 52. BENITO ARENAS, J. A.: ”La Multipropiedad”, RCDI, marzo-abril, 1993 nÂș 615, pp. 469..

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406

culturales, etc.966 Se trata de un asunto nada pacĂ­fico, siendo la sociedad de sĂłlo uso una

figura ampliamente controvertida967.

Como derecho real, se podrĂ­a constituir dentro del sistema de la copropiedad968.

Se suscitaban dificultades, pues de acuerdo con el art. 400Âș del CĂłdigo Civil969, el plazo

para pactar la indivisión es de 10 años, no proporcionando por lo tanto un mínimo de

seguridad a los adquirentes de este tipo de derecho970.

El carĂĄcter y naturaleza de derecho no definitivo971 de la copropiedad, y la

posibilidad de pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn impiden que tal soluciĂłn pueda dar

966 MARTINEZ-PIÑEIRO CARAMÉS, E., ob. cit., pp. 52-54.

967 HERNANDEZ ANTOLÍN, , “El fenomeno de la multipropiedad y del tiempo compartido”, RCDI nÂș 631, 1995, p. 2074. ACQUARONE, M.,: “Esquema de utilizaciĂłn de la Sociedad Civil”, RDN, CXXV, 1987, p. 53. AGUILAR BENITEZ DE LUGO, M. y otros: Lecciones de Derecho Civil Internacional, Tecnos, Madrid, 1996.

968 La copropiedad se extingue, ademĂĄs de por los modos genĂ©ricos que producen la extinciĂłn de la propiedad, por la falta de pluralidad de sujetos (consolidaciĂłn) y por cesar la indivisiĂłn material de la cosa (divisiĂłn). La consolidaciĂłn tiene lugar por la reuniĂłn en una sola persona de las cuotas de todos los copropietariso (por ejemplo, por la venta a un tercero o cesiĂłn a uno de los condueños). La divisiĂłn de la cosa comĂșn constituye, ademĂĄs de una extinciĂłn del condominio, una transformaciĂłn del derecho de propiedad por cuotas sobre una cosa, en un derecho de propiedad exclusiva y Ășnica sobre una prociĂłn material de la misma. ESPIN, Manual de Derecho Civil español, Derecho de bienes, Vol.II . Madrid, 1985, p. 324.

969 Art. 400Âș C.Cv. español: NingĂșn copropietario estarĂĄ obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrĂĄ pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comĂșn.

Esto no obstante, serå vålido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrå prorrogarse por nueva convención.

970 LASO MARTINEZ, “De la propiedad de las casas por pisos a los conjuntos inmobiliarios”, RCDI Año LXIX.Nov.Dic.1993, p. 1823. DIEZ PICAZO/ GULLÓN:Sistema de Derecho Civil , vol.III.5ÂȘ ed., Tecnos , Madrid, 1995. MUÑOZ DE DIOS, G.: AportaciĂłn del Solar y ConstrucciĂłn en Comunidad. Espasa-Calpe. Madrid, 1980.

971 Es decir, en el sentido de derecho que se pretende que tenga lo menos de titulares posibles hasta que pertenezca a un Ășnico titular.

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407

estabilidad y seguridad a este derecho972. Las legislaciones modernas consideran a la

copropiedad como una situaciĂłn transitoria que no merece un trato de favor,

concediendo a los comuneros la actio communi dividundo, para obtener la divisiĂłn de la

cosa comĂșn, y la transformaciĂłn asĂ­ de su derecho por cuota de condominio en

propiedad exclusiva sobre la parte de la cosa que la divisiĂłn habrĂĄ individualizado, con

carĂĄcter irrenunciable por estimarse de orden pĂșblico e imprescriptible973.

En lo que se refiere a sus antecedentes, Communio mater rixarum est, se ha

venido afirmando a través de los siglos974. Se garantizaba al comunero en el Derecho

Romano la posibilidad de salir de la comunidad en cualquier momento, mediante el

ejercicio de la actio communi dividundo975. El CĂłdigo alfonsino vino a consagrar el

principio de que cualquiera de los condĂłminos puede pedir, en cualquier momento, la

divisiĂłn de la cosa comĂșn976. Este principio pasĂł luego al actual art. 400Âș del C.Cv.977

972 Se puede dividir la cosa comĂșn de tres maneras diferentes, dos extrajudiciales y una judicial. A las dos extrajudiciales se refiere el art. 402Âș del CĂłdigo Civil: La divisiĂłn de la cosa comĂșn podrĂĄ hacerse por los interesados , o por arbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partĂ­cipes.

En caso de verificarse por ĂĄrbitros o amigables componedores, deberĂĄn formar partes proporcionadas al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metĂĄlico”. PUIG BRUTAU, Fundamentos de Derecho Civil, t. III, vol. II, Barcelona. p. 41. SEISDEDOS, “Apuntes para la configuraciĂłn de la multipropiedad en el Derecho español”, RCDI nÂș 597, 1990, p. 446.

973 SANTOS BRIZ, Derecho Civil, Derecho de las cosas, tomo II, Madrid, 1966, p. 336.

974 La indivisiĂłn es una situaciĂłn peligrosa que el legislador debe tender siempre o a evitar su nacimiento o a facilitar su extinciĂłn. Debe pues favorecer el ejercicio de la acciĂłn de divisiĂłn prohibiendo los pactos y renuncias que la dificulten. El Fuero Real contenĂ­a este principio (libro II, tĂ­t. IV, Ley 3ÂȘ), y tambiĂ©n Las Partidas (Ley 1ÂȘ, tĂ­t. XV, Partida VI). La fijaciĂłn de plazo mĂĄximo para el pacto de no dividir aparece despuĂ©s de la RevoluciĂłn Francesa. En El CĂłdigo de NapoleĂłn se indicaba como tope el plazo de cinco años, y pasĂł a los CĂłdigos belga, portuguĂ©s, argentino, chileno, guatemalteco, mexicano, etc.. En España los artĂ­culos 400 y 404Âș. PELAYO HORE, “La indivisiĂłn perpetua en el CĂłdigo Civil”, RDP , 1942, p. 458. NUÑEZ IGLESIAS, Comunidad e indivisinbilidad, McGraw-Hill, Madrid, 1995, p. 31

975 Codex, lib. III, tit. 37, ley 5; Digesto, lib. X, tĂ­t. III, leyes 8 y 14.

976 Ley 3, tĂ­t. V, Part. 5ÂȘ.

977 GODOY DOMÍNGUEZ, “El carĂĄcter personal o real del pacto de indivisiĂłn”, RCDI nÂș627, 1995, p. 605.

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408

La posibilidad de eliminar la acciĂłn de divisiĂłn978, mĂĄs allĂĄ del plazo concedido

por el art. 400Âș del C.Cv, es decir, de manera definitiva, se ha intentado defender por

dos vĂ­as: a travĂ©s de la interpretaciĂłn del art. 400Âș nÂș1 en el sentido de la inutilidad

econĂłmica de la cosa una vez dividida979, o bien con base en el principio de la

autonomĂ­a de la voluntad del art. 392 nÂș2980 Sin embargo, el artĂ­culo 400Âș se impone por

su carĂĄcter imperativo a la autonomĂ­a permitida por el artĂ­culo 392Âș nÂș2981 982.

AdemĂĄs se suscita el problema de saber si se puede dar eficacia real a los pactos

entre copropietarios, es decir, si serĂĄ posible registrar estos pactos983. En realidad

carecen de eficacia real y, por consiguiente, no resultan de posible inscripciĂłn en el

Registro de la Propiedad.984

Por otro lado se podrĂ­a configurar la multipropiedad como un derecho real de

servidumbre, siendo por ello necesaria una doble titularidad: por un lado la titularidad

978 El problema del uso periódico de la multipropiedad-comunidad no radica, pues, en su posibilidad, sino en la garantía de su permanencia o estabilidad. Tal garantía está “amenazada” no tanto por el temor de la eventual inmisión de un copropietario en el respectivo período de otro partícipe, como por el eventual ejercicio de la actio communi dividundo, que conllevaría no sólo la frustración del goce, sino la disolución de la comunidad. HERRERO GARCÍA, La multipropiedad, La Ley, Graficas Muriel S.A., Madrid 1989, p. 90.

979 CASADO PALLARÉS, “La acciĂłn communi dividundo y la propiedad sobre pisos y habitaciones”, RDP, 1930, p. 133. PELAYO HORE, CASADO PALLARES y BRIOSO ESCOBAR, in PAU PEDRON, “ ConfiguraciĂłn JurĂ­dica de la multipropiedad en España”“,RCDI año LXIV, Enero-Febrero 1988, p. 19.

980 Argumento presentado en la ResoluciĂłn de la DireccciĂłn General de los Registros y del Notariado de 18 de mayo de 1983.

981 PAU PEDRON, “ConfiguraciĂłn jurĂ­dica de la multipropiedad en España”, p. 19.

982 La copropiedad se extingue, ademĂĄs de por los modos genĂ©ricos que producen la extinciĂłn de la propiedad, por falta de pluralidad de sujetos (consolidaciĂłn) y por cesar la indivisiĂłn material de la cosa (divisiĂłn) . La consolidaciĂłn tiene lugar por la reuniĂłn en una sola persona de las cuotas de todos los copropietarios (por ejemplo, por la venta a un tercero o cesiĂłn a uno de los condueños). La divisiĂłn de la cosa comĂșn constituye, ademĂĄs de una extinciĂłn del condominio, una transformaciĂłn del derecho de propiedad por cuotas sobre una cosa, en un derecho de propiedad exclusiva y Ășnica sobre una porciĂłn material de la misma. ESPÍN, Manual de Derecho Civil, Derechos Reales, p. 324.

983 CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, “La multipropiedad: su problemĂĄtica ante el Registro de la propiedad”, RCDI nÂș633, 1996, p. 295.

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del inmueble a favor del posible promotor; en segundo lugar un titular del derecho de

servidumbre, en este caso los multipropretarios. Dos posibilidades se nos presentan: la

de servidumbre personal y la de servidumbre real.

La servidumbre real, puede establecerse de acuerdo con el art. 531Âș del C.Cv. 985, ademĂĄs el artĂ­culo 532Âș del mismo CĂłdigo, posibilita la constituciĂłn de

servidumbres discontinuas, lo que facilita la soluciĂłn de este problema.986 La dificultad

mayor que se nos presenta al optar por esta soluciĂłn es la de saber si serĂĄ o no un

derecho transmisible, se trata de una cuestiĂłn dudosa.987

La soluciĂłn que desde el punto teĂłrico resulta acertada, fue propugnada por

SĂĄnchez MarĂ­n y MartĂ­nez Casto988 , pero no ha tenido desarrollo prĂĄctico, por lo que

cabe objetar en el plano teĂłrico que el derecho del multiproprietario no se corresponde

en esta fĂłrmula con el derecho de propiedad que se invoca -multipropiedad-, lo cual

puede decirse igualmente de la servidumbre predial voluntaria y recĂ­proca, que exige

también otra titularidad ademås de la multipropiedad.989

984 CALO, T., / CORDA, T. A., La Multipropiedad, p. XV.

985 Art. 531Âș C.Cv.: TambiĂ©n pueden establecerse servidumbres en provecho de una o mĂĄs personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

986 Art. 532Âș C.Cv.: Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.

Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervenciĂłn de ningĂșn hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos mĂĄs o menos largos y dependen de actos del hombre. (....)

987 CASTAN TOBEÑAS, J., Derecho Civil Español, ComĂșn y Foral, tomo II, vol, 2Âș, Madrid, 1973.pp. 144-145.

988 SANCHEZ MARÍN y MARTINEZ CASTRO, “La propiedad horizontal concretada a períodos de tiempo”, in Boletin del Colegio Nacional de Registradores, octubre, 1975.

989 CALO, E./ CORDA, T.A., ob. cit., p. XIX.

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410

Se podría pensar también en la solución a través de los derechos reales de

usufructo y de habitaciĂłn. Sin embargo estos derechos se caracterizan por que son

constituidos intuitu personae y como tales no susceptibles de transmisiĂłn, es decir, se

extinguen con la muerte de su titular990.

990 En sentido contrario CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, ob. cit., p. 1455.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

411

III. LA LEY NÂș 42/98 DE 15/12/98 SOBRE DERECHOS DE

APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO

TURÍSTICO Y NORMAS TRIBUTARIAS. INCORPORACIÓN DE LA

DIRECTIVA 94/47/CE.

El interés de España por afrontar el problema del uso a tiempo repartido

comenzó a mediados de los años ochenta y no sólo desde la óptica de Derecho Privado,

manifestĂĄndose en ĂĄmbitos como el tributario y el urbanĂ­stico. Dio lugar a la

elaboraciĂłn por el Ministerio de Justicia, en 1987, y en el seno de la DirecciĂłn de

Registros y Notariado, de una ComisiĂłn Interministerial encargada de la elaboraciĂłn de

un texto que pudiese servir de base para la regulaciĂłn de la multipropiedad991.

De ello resultĂł un Borrador para un Anteproyecto de Ley sobre Multipropiedad

de febrero de 1988 (BALM), y otro Borrador de Anteproyecto de Ley de Conjuntos

Inmobiliarios de 20 de octubre de 1989 (BACI 89).

Posteriormente fue elaborado otro Borrador de Anteproyecto del Ministerio de

Justicia de 18 de diciembre de 1991(BACI 91), y el Borrador de Anteproyecto de Ley

de tiempo compartido de la SecretarĂ­a General d

Turismo de enero 1992992. También el anteproyecto de 6 de septiembre de 1994.

Ninguno de ellos llegĂł a ser aprobado.

991 Integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, Obras PĂșblicas y Urbanismo, Transportes y Comunicaciones y Asuntos Exteriores. LETE ACHIRICA, “La Multipropiedad y la ResoluciĂłn de 4 de marzo de 1993”, p. 527.

992 LETE ACHIRICA, “La multipropiedad y la Resolución de 4 de marzo de 1993”, RDP, Junio 1995, p. 527. DE PABLO CONTRERAS, Pedro,: “El aprovechamiento de inmuebles por turnos (multipropiedad) en el Anteproyecto de Conjunto Inmobiliarios del Ministerio de Justicia”, Actualidad Civil, 1993. LORA-TAMAYO RODRIGUEZ, I. Propiedad horizontal, urbanizaciones privadas y multipropiedad en los

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412

MĂĄs tarde se discutiĂł en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley sobre

“Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles” así como las enmiendas

presentadas, por varios grupos parlamentarios , en el dĂ­a 11 de diciembre de 1997,

dando lugar a la Ley definitiva de 15 de diciembre de 1998, la Ley nÂș42/1998.993

En cuanto a la configuraciĂłn jurĂ­dica, contenida en estos Borradores, se

presentaron diversas soluciones. AsĂ­ en los BALM y BACI 89 la soluciĂłn se configura

como un derecho real.

A su vez en el BACI 91 se presentan diferentes soluciones: como derecho real

multipropiedad, como derecho real menor o limitado de aprovechamiento por turnos, en

tercer lugar como un derecho de aprovechamiento con carĂĄcter de derecho de

obligaciones de duración mínima de tres años y måxima de quince.

En el BATC se admite la propiedad por periodos, así como también el usufructo

por periodos, y la adquisiciĂłn de acciones de la sociedad propietaria del inmueble. Se

trata pues de diferentes Borradores conteniendo soluciones muy variadas.994

Y por Ășltimo el Borrador de Anteproyecto sobre aprovechamiento por turno de

bienes inmuebles de 8 de noviembre de 1994, y el Borrador de Anteproyecto de Ley

sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de 7 de febrero de

borradores de proyectos, Granada, 1993. LUCAS FERNANDEZ, F. : ”Las inversiones extranjeras en bienes inmuebles”. RJN nÂș6, pp. 9 - 98.

993 Fueron presentadas un total de 178 enmiendas al Proyecto de Ley por los siguientes Grupos Parlamentarios: 1) Grupo Federal de Izquierda Unida (Grupo Federal IU) las enmiendas nÂș1 a nÂș 31; 2) Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNU) las nÂș 32 a 34; 3) Grupo Parlamentario CatalĂĄn (CiU) las nÂș 35 a 96; 4) Grupo Parlamentario Socialista las nÂș 97 a 126; 5) Grupo Parlamentario Popular las nÂș 127 a 142; 6) Grupo Parlamentario Socialista la nÂș 143; 7) Grupo Parlamentario CoaliciĂłn CanĂĄria las nÂș 144 a 178.

994 MUNAR BERNAT, P.A., “La Directiva 94/47 sobre protecciĂłn de los adquirentes de multipropiedad. Analisis de sus aspectos mas relevantes”, GJ CEE, Boletin nÂș 143., Noviembre-diciembre 1994, p 19.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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1997, que fue aprobado por el Gobierno el 18 de julio del mismo año, y remitido

después a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria995

Discutido y aprobado en ambas CĂĄmaras, dio lugar a la Ley nÂș 42/98 de 15 de

diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso

turĂ­stico y normas tributarias996.

Por otra parte existen ya dos normas de carĂĄcter autonĂłmico, de las

Comunidades AutĂłnomas de las Islas Canarias, y de las Islas Baleares, que han

establecido reglamentaciĂłn de carĂĄcter administrativo para esta figura jurĂ­dica997. En la

actualidad es probable que en la Península Ibérica haya mås proyectos de timesharing

que en ninguna otra zona europea.998 AdemĂĄs se ha constituido la AsociaciĂłn Nacional

de Empresarios de Tiempo Compartido, lo que nos indica la relevancia que ha ido

adquiriendo esta figura.999

En este sector turĂ­stico, se han dado gran numero de abusos, siendo motivo de

prevención de los organismos de la Unión Europea, que desde hace algunos años,

995 BOCG, Serie A. 16 de septiembre de 1997, nÂș 80-1. Con fecha de 24 de febrero de 1998, la Mesa del Congreso de los diputados adoptĂł el acuerdo de tramitar por el procedimiento de urgencia el Proyecto de Ley. BOCG, Serie A, de 4 de marzo de 1998, nÂș 80-11.

996 EntrĂł en vigor el 5 de enero de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2Âș nÂș1 del C.Cv.esp. LETE ACHIRICA, ob. cit., p. 129.

997 ORDEN de la Consejeria de Turismo y Transportes de 25 de agosto de 1988 (para Canarias). ORDEN 1843 de la Consejeria de Turismo, de 15 de enero de 1990 (para Baleares). ORDEN de fecha 26/09/97, Boletín Oficial de Baleares 123 de fecha 02/10/97 desarrolla el Decreto 117/97, de 6 de septiembre, que regula el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. También el DECRETO 117/97 de fecha 06/09/97, Boletín Oficial de Baleares 117 de fecha 18/09/97 que regula el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Desarrollado por Orden de 26.09.97. En cuanto a Canarias el Decreto 272/1997, de 27 de noviembre de 1997, sobre regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido, BOC de 15/12/1997, pp. 161 ss.

998 EDMONDS, J., International Timesharing, 3ÂȘ.ed., Longman. London, 1991, p. 209.

999 MUNAR BERNAT, ob. ult. cit., p. 18.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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aprobaron varios textos legales, como es el caso de la “Propuesta de Resolución sobre la

necesidad de colmar la laguna jurídica existente en materia de multipropiedad “ 1000.

Se siguieron otras Resoluciones del Parlamento Europeo -del 13 de octubre de

19881001, de 14 de septiembre de 1989 y de 11 de junio de 1991-. Finalmente se aprobĂł

la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de octubre de 1994

relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los

contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de

tiempo repartido.

Sin embargo en la UniĂłn Europea se llegĂł al convencimiento de que el problema

no estaba tanto en una teĂłrica insuficiencia legislativa como en el hecho de tratarse de

un sector donde el consumidor estĂĄ especialmente desprotegido, por lo que la Directiva

estableciĂł una normativa de carĂĄcter excepcional limitando, en este ĂĄmbito, la

autonomĂ­a de la voluntad hasta donde fuera aconsejable, y protegiendo a los

consumidores.

1000 -Presentada al Parlamento Europeo el 17 de octubre de 1986.

1001 Es importante referir el Informe de Manuel GARCÍA AMIGO (nÂș PE/88/0199/PE 115.041) en el que se sugerian como pautas de la futura directiva armonizadora de las legislaciones nacionales, la regulaciĂłn de los derechos y obligaciones de los multipropietarios, las clĂĄusulas generales de los contratos con especial referencia a las abusivas, la organizaciĂłn de la multipropiedad, la regulaciĂłn de las sociedades promotoras y administradoras, la publicidad engañosa y fraudulenta y la existencia de un periodo de reflexiĂłn para rescindir el contrato en favor del adquirente.. En la directiva 94/47 los campos de regulaciĂłn se reducen a tres: informaciĂłn sobre los elementos constitutivos del contrato, las modalidades de transmisiĂłn de dicha informaciĂłn y los procedimientos y modalidades de resoluciĂłn. In MUNAR BERNAT, “La Directiva 94/47 sobre protecciĂłn de los adquirentes de multipropiedad. Analisis de sus aspectos mas relevantes”, pp. 17-18. MARTINEZ-PIÑEIRO CARAMES, E.: “La protecciĂłn de los consumidores ente el time-sahring: tĂ©cnicas de promocoĂłn y venta, condiciones contractuales, rĂ©gimen de intercambio, garantĂ­as de conservaciĂłn y mantenimiento”, Ponencia I Congreso Internacional sobre Multipropiedad y Defensa de los Consumidores”, Torremolinos 7 y 8 de mayo de 1992, in BoletĂ­n del Colegio Notarial de Granada, mayo de 1992.MIRALLES GONZÁLEZ, I.: ”La multipropiedad en el derecho comunitario y en el anteproyecto de ley de conjuntos inmobiliarios”, NUE p.59 ss. DOWNES PEIRÚ, NoemĂ­.: “A proposito del Proyecto de Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: una aproximaciĂłn crĂ­tica a sus aspectos de Derecho internacional privado”, La Ley, 1998-2, D-82, pp. 1850 ss. DOWNES PEIRÚ, NoemĂ­.: “¿Un mercado comĂșn de derechos de utilizaciĂłn de inmuebles en rĂ©gimen de ßtiempo compartido? (Comentario a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turĂ­sticos y normas tributarias)”, La Ley, 31 de marzo de 1999, pp. 1-5. FERNANDEZ APARICIO, Juan Manuel,: “El derecho de uso de bienes inmuebles en el Proyecto de Ley. Especial referencia a su ĂĄmbito

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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Las medidas de esta Directiva serĂĄn analizadas en el CapĂ­tulo tercero de este

trabajo, y se pueden resumir en lo siguiente: Impone al vendedor una obligaciĂłn de

informaciĂłn; el vendedor debe disponer, a favor de cualquiera que lo solicite, de un

documento informativo en el que se recojan determinados extremos; el contrato debe

contener ciertas menciones que tienen por objeto, en definitiva, informar al adquirente

de aspectos esenciales de lo que estĂĄ adquiriendo.

Por otro lado se establece que, en el caso de que el contrato no contuviera alguna

de las menciones exigidas, el adquirente tendrĂĄ derecho a resolver unilateralmente el

contrato en el plazo de tres meses a contar desde su celebraciĂłn -facultad de rescisiĂłn- y

tiene por base como condiciĂłn previa, el incumplimiento, por parte del vendedor, del

deber de informaciĂłn que le obliga.

AdemĂĄs la lengua en que debe ir redactado el contrato que firme el adquirente,

deberĂĄ ser una lengua que el comprador conozca, dentro de determinadas condiciones.

Esta Ley nÂș 42/98 sobre el Derecho de aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles tiene previsto a favor del adquirente el derecho de desistir unilateralmente

durante los diez dĂ­as siguientes a la celebraciĂłn del contrato -derecho de resoluciĂłn ad

nutum, que se ejerce sin necesidad de alegar ningĂșn motivo o razĂłn, y su carĂĄcter es

unilateral e incondicional1002.

objetivo”, Revista CrĂ­tica de Derecho Inmobiliario, año 74, Nov. Dic. 1998, nÂș649, pp. 1817-1847. MUNAR BERNAT, P.A: La RegulaciĂłn española de la “Multipropiedad”, Aranzadi Editorial, Navarra, 1999.

1002 El PreĂĄmbulo de la Ley 42/98 de 17/12 dice que, “precisamente porque no es necesario alegar ningĂșn motivo, y no lo es porque no es necesario que exista, al ser una facultad que se concede al adquirente por el mero hecho de serlo y que puede ejercitar libremente sin necesidad de que concurra ninguna condiciĂłn ulterior, parece mĂĄs ajustado denominarlo desistimiento , que es expresiĂłn que acentĂșa ese carĂĄcter unilateral e incondicionado”.

No puedo estar totalemnte de acuerdo con esta justificaciĂłn, prefiriendo mucho mĂĄs la expresiĂłn empleada por la Directiva de “resoluciĂłn”, pues del punto de vista de la teoria de los contratos, el tĂ©rmino jurĂ­dico es el de resoluciĂłn porque se trata de un contrato ya concluĂ­do.

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Como complemento a las facultades de desistimiento y de resoluciĂłn, la ley en

anĂĄlisis establece que, para el caso de que la adquisiciĂłn se haya financiado con un

préstamo del vendedor o de un tercero, el ejercicio de la facultad de desistimiento o de

resoluciĂłn implicarĂĄ igualmente, la resoluciĂłn del prĂ©stamo (art. 12Âș de la ley nÂș42/98).

Aprovecho para expresar mi opiniĂłn con respecto a este punto, que desarrollarĂ© mĂĄs, en las conclusiones finales de este trabajo. Creo bastante exagerada la protecciĂłn dada al consumidor en esta Directiva. Es tratado casi como si fuera un “incapaz”, es decir, como persona con comportamiento totalmente irresponsable, al cual las leyes de los diversos paises se preocupan en proteger, no vaya a ser que “sea engañado” por un promotor agresivo y firme un contrato abusivo. Al conceder la Directiva esta posibilidad de rescisiĂłn del contrato, considero que es equivalente a la certificaciĂłn por parte de la Comunidad de que los adquirentes son “totalmente incapaces” y como tales , merecedores de esta exagerada protecciĂłn. Si lo que estĂĄ en causa es la natureza de este derecho lo mejor serĂ­a no permitirlo.

Creo tambiĂ©n que es uno de los pocos casos en Derecho en que a alguiĂ©n que ha firmado un contrato relativo a inmuebles, y le es dada la facultad de “desistir” sin alegar cualquier motivo. Âż No serĂ­a preferible que esta facultad estuviera incluida en la fase preliminar del contrato, es decir, en las negociaciones anteriores a su firma? .

La facultad reconocida al consumidor de ejercicio potestativo dentro del mencionado plazo, denominado de mĂșltiples formas como son, de arrepentimiento, de retractaciĂłn, de rescisiĂłn, de resoluciĂłn, etc., pone en tela de juicio el principio de la fuerza obligatoria del contrato. Para intentar justificar esta posibilidad de desdecirse del consentimiento contractual ya emitido, cuya renuncia es nula, se habla en la doctrina, fundamentalmente en la francesa, de “formaciĂłn progresiva del contrato”, de “contrato a prueba o ensayo”, o “bajo condiciĂłn”. Sin embargo, desde el punto de vista teĂłrico, se pone en evidencia la naturaleza concreta del contrato, que no es un simple acuerdo de voluntades, sino un instrumento privilegiado para las operaciones de cambio, ya que ademĂĄs de las emisiones del consentimiento, el contrato se caracteriza por el desplazamiento de un bien de un patrimonio a otro. In DE LEÓN ARCE, “De la multipropiedad al time share: proposiciones comunitarias y proyectos de derecho interno español”, RJN nÂș5, p. 205. Seria pues preferible la realizaciĂłn de un contrato promesa vigente durante el plazo de reflexiĂłn, y firmar el definitivo una vez agotado el mismo.

El derecho de rescisiĂłn del contrato ha sido reconocido por el legislador comuniario con anterioridad en otras Directivas como la referenrte a la protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales o relativa al crĂ©dito al consumo. In BOTANA GARCIA; “Estudio comparado de los regĂ­menes jurĂ­dicos español y suizo relativos a las situaciones de cotitularidad en el Derecho de Propiedad”, nota 95, RCDI nÂș 629, 1995, p. 1341.

Si lo que se pretende es el uso de un apartamento durante normalmente una semana determinada en cada año, el sistema mas serio es el utilizado por las cadenas de Hoteles, como por ejemplo el conocido por “Bancotel”, que se podrĂ­a facilmente adaptar a esta necesidad jurĂ­dica. El adquirente podrĂ­a comprar un “Talonario-apartamento”, escogiendo de entre uno de los varios tipos de talonario: unos para fines de semana, otros para cinco dias, otros para una semana, etc., durando el talonario, por ejemplo, para tres o cuatro años, teniendo el adquirente la posibilidad de escoger entre varios paises y alojamientos concretos indicados en un folleto informativo incluido en el Talonario. Este sistema tendria como ventaja el hecho de que ya estarian incluidos en el precio los servicios, no debiendo el adquirente pagar, en el momento de la utilizaciĂłn de su derecho, mas que el I.V.A. correspondiente al valor utilizado. Para el caso de no utilizaciĂłn total del talonario en el plazo para el cual se vendiĂł, se le podrĂ­a dar la posibilidad de devolverlo hasta una fecha concreta limite, pudiendo entonces y en algunos casos pedir la devoluciĂłn de un percentaje del importe, y en otros el cambio por otro Talonario, abonando entonces algo mĂĄs, que sirvaiera para el siguiente periodo, por ejemplo de tres o quatro años. TendrĂ­a tambiĂ©n la ventaja de no ser nominal, sino un documento al portador. FuncionarĂ­a como un tĂ­tulo de crĂ©dito. Con este sistema creo que se evitarian muchos problemas.

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Este derecho de aprovechamiento por turno es primeramente constituido por el

propietario o promotor del inmueble o inmuebles, mediante escritura pĂșblica (que

tendrĂĄ que contener lo exigido en el artĂ­culo 5Âș), y luego inscrito en el Registro de la

propiedad (art. 4Âș nÂș3), para lo que deberĂĄ presentar los documentos constantes del art.

4Âș de esta ley.

Una vez constituidos y registrados, el promotor podrĂĄ vender estos derechos

individuales a los interesados. Sin embargo la ley obliga a que elabore un documento

informativo que contenga lo dispuesto en el art. 8Âș.

La venta se realiza por medio de contrato, que deberĂĄ incluir los elementos que

constan del art. 9Âș. En cuanto al aspecto formal del contrato, el mismo artĂ­culo establece

que deberå realizarse en forma escrita1003. Existen también normas en cuanto a la lengua

en que se deberĂĄ redactar el contrato bien como el documento informativo.

1003 El artĂ­culo 1.462 nÂș1 del C.Cv.esp. dispone que: se entenderĂĄ entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesiĂłn del comprador. Podemos deducir de este precepto legal que esta “puesta en posesiĂłn real “puede tener lugar de dos maneras diferentes: a) materialmente, cuando hay una entrega manual y efectiva , o cuando el adquirente, de facto y de forma imediata , ejercita los poderes caracterĂ­sticos del titular del derecho real; b) de forma simbolica: sin llegar a producirse una transmisiĂłn material de la cosa, el transmitente manifiesta de forma inequĂ­voca e irreversible su intenciĂłn de transferir la posesiĂłn al adquirente; c) a travĂ©s de la “transmisiĂłn instrumental” , prevista en el artĂ­culo 1.462Âș nÂș2 del C.CV. esp.: cuando se haga la venta mediante escritura pĂșblica, el otorgamiento de Ă©sta equivaldrĂĄ a la entrega de la cosa objeto del contrato (....).. AsĂ­, el otorgamiento de la escritura pĂșblica ante Notario equivale o hace las veces de entrega o tradiciĂłn. Ahora bien, el efecto traditivo automĂĄtico de la escritura pĂșblica no es impuesto a las partes de forma necesaria y general. El inciso final del pĂĄrrafo comentado (“.... si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”) evidencia que cabe excluir dicho efecto. Tiene importancia pues son muy frequentes las escrituras de venta (sobre todo de viviendas urbanas) en las que se introduce una ClĂĄusula de Reserva de Dominio que, claramente, tal y como exige el artĂ­culo 1.462 nÂș2 del C.Cv. esp., excluye el efecto traditivo en favor del adquirente, hasta tanto Ă©ste no pague por completo el precio aplazado. LASARTE,Curso de Derecho Civil Patrimonial, IntroduciĂłn al Derecho .Tecnos, 5ÂȘ ed., Madrid, 1994, p. 209.

En el portuguĂ©s, existe el principio segĂșn el cual los derechos reales se transmiten por mero efecto del contrato (art. 408Âș C.Cv.port.: Contratos con eficacia real: 1. A constituição ou transferencia de direitos reais sobre coisa determinada dĂĄ-se por mero efeito do contrato, salvas as excepçÔes previstas na lei. Estando prevista la posibilidad de “reserva de propiedad” en el artĂ­culo siguiente: Art. 409Âș: Reserva da propiedade: 1. nos contratos de alienação Ă© lĂ­cito ao alienante reservar para si a propiedade da coisa atĂ© ao cumprimento total ou parcial das obrigaçÔes da outra parte ou atĂ© Ă  verificação de qualquer outro evento. 2. Tratando-se de coisa movel ou de coisa imĂłvel sujeita a registo, sĂł a clĂĄusula constante do registo Ă© oponĂ­vel a terceiros. Tratandose pues de un biĂ©n inmueble deberĂĄ inscribirse esta clĂĄusula en el Registro de la propiedad. AdemĂĄs, en el Derecho portuguĂ©s la transmisiĂłn de bienes inmuebles tiene que ser realizada a

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El adquirente se encuentra protegido por el derecho de desistimiento unilateral

(art. 10Âș). TambiĂ©n lo estĂĄ mediante el derecho de resoluciĂłn del contrato, previsto en el

art. 10Âș nÂș2, es decir, si el contrato no contiene alguna de las menciones o documentos a

los que se refiere el art. 9Âș , o en el caso de que el adquirente no hubiera resultado

suficientemente informado, por haberse contravenido la prohibiciĂłn del art. 8Âș nÂș1, o

incumplido algunas de las obligaciones que constan en los apartados de ese mismo

artĂ­culo, o si el documento informativo anexo al contrato no correspondiera al archivado

en el Registro, el adquirente podrĂĄ resolver el contrato en un plazo mĂĄs amplio de tres

meses.

Prevé también la prohibición de pagos de anticipos antes de que expire el plazo

de reflexiĂłn (art.11Âș nÂș1). AdemĂĄs, los prĂ©stamos concedidos al adquirente quedarĂ­an

resueltos cuando el primero desista o resuelva el contrato.

Es también importante la prestación de servicios, que serå hecha por una

empresa del sector.

En caso de que el adquirente no pague los servicios, y salvo pacto en contrario,

el propietario tendrĂĄ la facultad resolutoria prevista en el artĂ­culo 13Âș nÂș1.

La Ley española, no se limita pues a la incorporación estricta de la Directiva,

sino que procura dotar a la instituciĂłn de una regulaciĂłn completa. Empieza con una

serie de considerandos sobre el término multipropiedad, reputåndolo inadecuado por

travĂ©s de Escritura pĂșblica. Es ejemplo de esto el artĂ­culo 875ÂȘ del C.Cv. portuguĂ©s, en lo que respecta al contrato de compraventa de bienes inmuebles: (Forma): O contrato de compra e venda de bens imĂłveis sĂł Ă© valido se for celebrado por escritura pĂșblica. Lo mismo ocurre con todos los contratos de constituciĂłn y tansmisiĂłn de derechos reales. La Ășnica excepciĂłn que conozco y que es bastante reciente es el caso de la transmisiĂłn del Derecho real de HabitaciĂłn PeriĂłdica, que se transmite con sĂłlo el formalismo exigido en el artĂ­culo 12Âș de la ley 275/93 de 5 de agosto, que estipula su transmisiĂłn mediante declaraciĂłn de las partes hecha en un documento que es el “certificado predial”, documento autĂłnomo, que funciona casi como un documento de crĂ©dito (aunque no lo sea) : Art. 12 nÂș1 citado: 1. A oneração ou a transmisasĂŁo por acto entre vivos de direitos reais de habitação periĂłdica faz-se mediante declaração das partes no certificado predial,

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equĂ­voco, pues no se trata de un derecho de propiedad sino de un derecho real limitado.

En ningĂșn caso podrĂĄ vincularse a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse

multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad. -

PreĂĄmbulo, apartado 11004-.

Tampoco considera correcta la expresión “tiempo compartido”, empleada en la

Directiva de la UniĂłn Europea, pues parece dar a entender que lo que se comparte es el

tiempo, cuando es precisamente lo contrario, puesto que los titulares lo son respecto a

perĂ­odos de tiempo sucesivos, diferentes y excluyentes1005.

Se optĂł por la naturaleza real del derecho, que es limitado, quedando el

inmueble propiedad de una empresa o de una persona singular, y Ă©sta a su vez

constituye un régimen jurídico de este tipo.1006 Se permite, sin embargo, la

configuraciĂłn del derecho de aprovechamiento por turno como una variante del derecho

com reconhecimento presencial das assinaturas do constituinte do Ăłnus ou do alienante, respectivamente, e estĂĄ sujeita a registo nos termos gerais.

1004 PreĂĄmbulo: 1. Con el tĂ©rmino impropio de “multipropiedad” se viene denominando todas aquellas fĂłrmulas por las que se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un periodo determinado cada año. (....)

1005 PreĂĄmbulo 1.: (....) Otra opciĂłn era utilizar la fĂłrmula empleada por la Directiva: “tiempo compartido”. Sin embargo esta forma de denominar a la instituciĂłn resulta tambiĂ©n poco satisfactĂłria. En principio, parece un tĂ©rmino mĂĄs genĂ©rico que el de “multipropiedad”, pero hay que tener en cuenta que “tiempo compartido” no es mĂĄs que la traducciĂłn al español de la forma inglesa “time-sharing”.(....) AdemĂĄs tiene el inconveniente de que parece dar a entender que, entre los titulares de estos derechos , lo que se comparte es el tiempo, cuando es precisamente lo contrario, puesto que los titulares lo son respecto en periodos de tiempo diferentes, y excluyentes.(....)

1006 Se establece que el rĂ©gimen sĂłlo podrĂĄ recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de Ă©stos arquitectĂłnicamente diferenciados para evitar que en una edificaciĂłn o grupo de edificaciones el propietario de tan sĂłlo alguno o algunos apartamentos, fisicamente dispersos, constituya un rĂ©gimen de derechos de aprovechamiento por turno sobre los mismos. (....). Se permite, no obstante, la explotaciĂłn mixta de un inmueble siempre que el tipo de explotaciĂłn que tenga que convivir con un rĂ©gimen de derechos de aprovechamiento por turno sea otro tipo de explotaciĂłn turĂ­stica, pues, en este caso, las dos actividades, a efectos materiales de convivencia, son tan prĂłximas que ningĂșn perjuicio grave para los clientes y los titulares de los derechos puede derivar en ello.

Fue, sin embargo, presentada una enmienda a este Proyecto, que tiene el nÂș127, por el Grupo Parlamentario Popular en el sentido de que se añada al tĂ©rmino hotelero que constaba en este pĂĄrrafo lo siguiente: <<hoteles, apartahoteles y otras formas de explotaciĂłn similares sujetas a la misma normativa>>. Sin

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de arrendamiento de temporada, al que resultarĂĄ aplicable el conjunto de disposiciones

de la Ley en cuanto no contradiga su naturaleza jurĂ­dica.1007 :

Art. 1Âș nÂș1 DATBI: [...] El derecho de aprovechamiento por turno podrĂĄ

constituirse como derecho real limitado o de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 6 de este artĂ­culo.

Art. 1Âș nÂș6: Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales

por temporada, que tengan por objeto mĂĄs de tres de ellas, hasta un mĂĄximo de

cincuenta años, y en los que se anticipen las rentas correspondientes a algunas o a

todas las temporadas contratadas, quedarĂĄn sujetos a lo dispuesto en la presente Ley

[...]

También se consideró fundamental la existencia de una sociedad de

servicios1008, esencial para la vida del régimen y para el adecuado disfrute del derecho

adquirido. Sin la sociedad de servicios, o en el caso de que esta funcione mal, el

derecho no podrĂĄ ser ejercitado, pues es ella la que hace posible el ejercicio del derecho.

El texto de esta Ley contiene un PreĂĄmbulo con VII partes, y dos tĂ­tulos: I.

Normas civiles y mercantiles; II. Normas tributarias. Ha sido desarrollado en 20

artĂ­culos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias y una final. El tĂ­tulo I se divide

embargo en la redaccción final se prefirió incluir: “otro tipo de explotación turística”, que abarca mas situaciones.

1007 CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, ob. cit., p. 1445. La introducciĂłn del modelo arrendatĂ­cio fuĂ© iniciativa de CiU (enmiendas 36, 41 y 47) y de CoaliciĂłn CanĂĄria (enmiendas 151, 160 y 162) frente al borrador originario que como Ășnica forma regulaba la de naturaleza jurĂ­dico-real.

1008 Art. 5Âș nÂș1.4. de la Ley.

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en tres capĂ­tulos: El primero con disposiciones generales; el segundo conteniendo el

RĂ©gimen jurĂ­dico; y el tercero relativo al incumplimiento de los servicios.1009

Completan esta Ley las “Disposiciones adicionales”, las “Disposiciones

transitorias”, y las “Disposiciones finales”. Sin embargo es tambiĂ©n importante analizar

las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley las cuales se harĂĄn constar en las notas a

pie de pĂĄgina, para mejor distinguir entre el proyecto base y las referidas enmiendas.1010

1. El Derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. La Ley

de 15 de diciembre de 1998.

La adquisiciĂłn de un D.A.T.B.I. regulado en la ley de 15 de noviembre 1998

tiene como fin propio el disfrute de un bien inmueble durante un plazo determinado

cada año.

El Proyecto de esta ley se titulaba “Derecho de aprovechamiento por turno de

bienes inmuebles”. Estoy de acuerdo con la propuesta de enmienda del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, pues quedĂł mĂĄs claro el hecho de que se

1009 El capĂ­tulo I - -Disposiciones generales- contiene tres artĂ­culos: art. 1Âș sobre el “ámbito objetivo”, el art. 2Âș relativo a los “lĂ­mites y consecuencias del incumplimiento”, y el 3Âș sobre la “duraciĂłn” del rĂ©gimen.

El capĂ­tulo II -RĂ©gimen jurĂ­dico- contiene doce artĂ­culos distribuidos en dos secciones diferentes, la primera “ConstituciĂłn” -arts. 4Âș a 7Âș-, y la segunda “Condiciones de promociĂłn y TransmisiĂłn” -arts. 8Âș a 15Âș-. El capĂ­tulo III -Incumplimiento de los Servicios- contiene un artĂ­culo -16Âș. El tĂ­tulo II contiene las Normas Tributarias - arts. 17Âș a 20Âș-.

1010 En lo que concierne a las enmiendas presentadas por diferentes Grupos Parlamentarios se pueden resumir del siguiente modo: Fueron presentadas dos enmiendas al tĂ­tulo del proyecto, una a todo el texto del Proyecto, 18 a la exposiciĂłn de los motivos, 16 al artĂ­culo 1Âș, 2 al artĂ­culo 2Âș, 4 al artĂ­culo 3Âș, 12 al artĂ­culo 4Âș, 14 al artĂ­culo 5Âș, 5 al artĂ­culo 6Âș, 3 al artĂ­culo 7Âș, 17 al artĂ­culo 8Âș, 16 al artĂ­clo 9Âș, 4 al artĂ­culo 10Âș, 2 al artĂ­culo 11Âș, 1 al artĂ­culo 12Âș, 6 al artĂ­culo 13Âș, 5 al artĂ­culo 14Âș, 4 al artĂ­culo 15Âș, 4 al artĂ­culo 16Âș, 5 al artĂ­culo 17Âș, 6 al artĂ­culo 18Âș, 3 al artĂ­culo 19Âș, 1 al artĂ­culo 20Âș, 4 al artĂ­culo 21Âș, 2 al artĂ­culo 22Âș, 3 al artĂ­culo 23Âș, 1 al artĂ­culo 24Âș. En cuanto a las disposiciones adicionales tambiĂ©n fueron presentadas enmiendas. AsĂ­ a la primera disposiciĂłn, 6 enmiendas; a la segunda, dos. Referente a las disposiciones transitĂłrias, a la primera, dos enmiendas; a la segunda, tres; a la tercera, dos. En lo que se refiere a las disposiciones finales, a la primera, dos enmiendas; a la segunda, tres; y a la tercera, dos.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

422

añadiera “de uso turĂ­stico”, una vez que serĂĄ ese su Ășnico uso posible.1011 TĂ­tulo

definitivo: Los Derechos de Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso

turĂ­stico y normas tributarias.

El termino multipropiedad era la forma habitual de denominar esta instituciĂłn

entre nosotros, pero como ya vimos, no es correcta. “Tiempo compartido” tampoco es

satisfactoria, pues no es mĂĄs que la traducciĂłn inglesa del time-sharing. AdemĂĄs, tiene

el inconveniente de que parece dar a entender que, entre los titulares de estos Derechos,

lo que se comparte es el tiempo, cuando es precisamente lo contrario, puesto que los

titulares lo son respecto de periodos de tiempo diferentes y excluyentes. Por ello es

preferible la expresión “derecho de aprovechamiento por turno”.

El Grupo Federal IU presentĂł a continuaciĂłn una segunda propuesta de

enmienda con el siguiente tenor: Se sustituye en todo el texto el término

“departamento” por “alojamiento”.1012 TambiĂ©n en este caso estoy totalmente de

acuerdo con la propuesta de enmienda por los mismos motivos presentados por este

grupo parlamentario.

En lo que concierne a la exposiciĂłn de motivos presentada en la parte

introductoria del proyecto de la Ley en anĂĄlisis, fueron varios los grupos parlamentarios

que presentaron propuestas de enmiendas. De este modo el Partido Socialista a través de

1011 Fueron presentadas dos propuestas de enmienda. La ya mencionada del Grupo Federal IU (enmienda nÂș1), y otra del Grupo Parlamentario CoaliciĂłn Canaria (nÂș 146) con el siguiente tenor que me parece innecesĂĄrio y confuso: “Proyecto de Ley sobre derechos de aprovechamiento por tiempo compartido de bienes inmuebles y normas tributarias que le afectan”. Como ya he dicho, no se deberĂĄ utilizar la palabra “compartido” sino “repartido” o “por turno”, Vide nota nÂș25 supra. En cuanto a la referencia a las normas tributarias me parece innecesĂĄrio.

1012 Se trata de la enmienda nÂș2 que va acompañada de la siguiente motivaciĂłn: “El tĂ©rmino <<departamento`` es ajeno a la terminologĂ­a jurĂ­dica española en materia de inmuebles, y es una traslaciĂłn de la denominaciĂłn de apartamento.

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423

la enmienda nÂș 126 presenta una nueva redacciĂłn.1013 Otros grupos parlamentarios

también presentaron enmiendas.1014

Después de analizadas todas podemos resumir sus contenidos en lo siguiente:

Por un lado la preocupaciĂłn de adaptar esta introducciĂłn a las enmiendas que los

diversos grupos parlamentarios presentan mĂĄs adelante a los diferentes artĂ­culos del

Proyecto de la Ley en analisis, v.gr. la propuesta del Grupo Parlamentario CatalĂĄn

contenida en la enmienda nÂș 43, para que la escritura pĂșblica a travĂ©s de la cual se crea

este derecho tenga efectos constitutivos. En segundo lugar la necesidad sentida por

algunos de los grupos parlamentarios de dar otra redacciĂłn a esta exposiciĂłn de

motivos, de modo que quede mĂĄs clara y al mismo tiempo que ponga de relieve los

aspectos fundamentales contenidos y que justifican esta nueva legislaciĂłn.

Por otro lado fue importante definir si se debĂ­an regular varias fĂłrmulas

institucionales, o si era preferible limitar su regulaciĂłn a una sola, dejando fuera de la

Ley a las demĂĄs. Esta Ley optĂł por esto Ășltimo, dejando sin reconocer cualquier otro

modelo; no obstante se incluyen a todos los efectos, en el ĂĄmbito de la Ley los

arrendamientos de temporada que tengan por objeto mĂĄs de tres de ellas (de tres

temporadas) y en los que se anticipen las rentas correspondientes a algunas o a todas las

temporadas contratadas.

1013 Cuyo contenido se preocupa fundamentalmente con la idea de defensa del consumidor, que es la parte mås débil en este marco jurídico. Sin embargo su contenido no difiere mucho del presentado en el Proyecto de Ley.

1014 Fueron las siguientes: Enmienda nÂș 145, del G.P. CoaliciĂłn Canaria; La nÂș 35 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado I; La nÂș 36 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado I; La nÂș 37 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado I: La nÂș 38 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado I; La nÂș 39 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado I; La nÂș 40 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado I; La nÂș 41 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado II; La nÂș 41 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado II; La nÂș 127 del G.P. Popular al apartado II; La nÂș 128 del G.P. Popular al apartado II; La nÂș 43 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado III; La nÂș 44 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado III; La nÂș 45 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado III; La nÂș 129 del G.P. Popular al apartado III; La nÂș 46 del G.P. CatalĂĄn (CiU) al apartado IV; Y la nÂș 130 del G.P. Popular al apartado IV.

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Se adoptĂł la fĂłrmula de derecho real limitado, que es la que mejor protege los

derechos del consumidor.

A) Contenido del D.A.T.B.I.

Se trata de un derecho real menor con caracterĂ­sticas especiales, oponible erga

omnes, que se constituye en escritura pĂșblica, y que es posible registrar1015.

Por otro lado, es un derecho constituido sobre cosa ajena, es decir, un iura in re

aliena, que va a limitar el derecho de propiedad que se encuentra en la base, y que crea

en su entorno un conjunto de obligaciones reales (por causa de la cosa), donde uno de

los sujetos estĂĄ determinado por la titularidad del derecho real sobre la cosa -

obligaciones ob rem- . Se caracteriza por ser un derecho que tanto puede ser enajenado

como gravado.

Se enumeran a continuaciĂłn los elementos que en la ley dotan de contenido a

este derecho: Se trata de un derecho nuevo.

AdemĂĄs es un derecho real menor, oponible erga omnes.

Es un derecho real de aprovechamiento por turnos. Se limita a cierto periodo en

cada año.

1015 Se permite, sin embargo, la configuraciĂłn del derecho de aprovechamiento por turno como una variante del derecho de arrendamiento de temporada, al que resultarĂĄ aplicable el conjunto de disposiciones de la Ley en cuanto no contradiga su naturaleza jurĂ­dica .1015 :

Art. 1Âș nÂș1 DATBI: [...] El derecho de aprovechamiento por turno podrĂĄ constituirse como derecho real limitado o de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de este artĂ­culo. Art. 4Âș nÂș3 de la Ley: El rĂ©gimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirĂĄ mediante su formalizaciĂłn en escritura pĂșblica, y se inscribirĂĄ en el Registro de la propiedad.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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Está constituido sobre “departamentos”1016, o mejor dicho, unidades de

alojamiento- integradas en un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos,

arquitectĂłnicamente diferenciados.

Se constituye en escritura pĂșblica, y se registra, siendo el registro constitutivo

del derecho.

Genera obligaciones ob rem, lo que se traduce en una prestaciĂłn pecuniaria

anual.

Es un derecho fĂĄcilmente enajenable y que puede ser objeto de cargas y

gravĂĄmenes.

Difiere de cualquier derecho de copropiedad, o del de propiedad horizontal.

Se puede transmitir mortis causa, no siendo por lo tanto intuitu personae.

Debe existir un documento informativo, que formarĂĄ parte integrante del

documento de transmisiĂłn, debiendo el comprador declarar por escrito que ha recibido

el documento y que ha comprendido su texto. Sus titulares tanto pueden ser personas

fĂ­sicas como jurĂ­dicas.

Su transmisiĂłn estĂĄ sujeta a los impuestos de TransmisiĂłn Patrimonial e I.V.A.

1016 Departamento / Apartamento. En España hasta los años 50, no hubo mĂĄs que departamentos (del francĂȘs departement) y eran sĂłlo los departamentos de los vagones del tren, en las casas etc. Cuando redujeron su tamaño empezĂł a llamarseles apartamentos (del italiano appartamento) . Vino este tĂ©rmino para España atravĂ©s de Argentina e HispanoamĂ©rica. El tĂ©rmino departamento estĂĄ traducido del francĂȘs.

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Es necesario contratar con una “sociedad de servicios”

B) Ámbito objetivo.

En lo que concierne al derecho real nuevo, es necesario que la unidad de

alojamiento sea susceptible de utilizaciĂłn independiente por tener salida propia a la vĂ­a

pĂșblica o a un elemento comĂșn del edificio en el que estuviera integrado , art. 1Âș nÂș1-

Ámbito objetivo:

1. Es objeto de esta Ley la regulaciĂłn de la constituciĂłn, ejercicio, transmisiĂłn y

extinciĂłn del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que atribuye

a su titular la facultad de disfrutar, con carĂĄcter de exclusivo, durante un periodo

específico de cada año, un departamento susceptible de utilización independiente por

tener salida propia a la vĂ­a pĂșblica o a un elemento comĂșn del edificio en el que

estuviera integrado, y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario

adecuado al efecto y el derecho a la prestaciĂłn de los servicios complementarios.

La facultad de disfrute no comprende las alteraciones del alojamiento, ni de su

mobiliario. El derecho de aprovechamiento por turno podrĂĄ constituirse como derecho

real limitado o de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de este artĂ­culo.

Fue presentada una propuesta de enmienda por el Grupo Parlamentario

Socialista, con el nÂș97, para segĂșn las motivaciones presentadas por el referido Grupo:

“ajustar el contenido del artículo a la mera transposición de la directiva comunitaria,

sin mĂĄs definiciones jurĂ­dicas que las contenidas en Ă©sta”.1017

1017 <<A los efectos de esta Ley se considera derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles a todo contrato o grupo de contratos celebrados para un período legal mínimo de tres años, por el que, mediante el pago de un determinado precio global, se cree, se transfiera o se establezca un compromiso de

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Sin embargo, y con el debido respeto, creo que no debemos confundir el acto

constitutivo con el acto de transmisiĂłn de este Derecho; y el derecho en sĂ­. Se trata, sin

lugar a dudas, y en primer lugar, de un derecho real limitado,1018 por lo que no se podrĂĄ

confundir con un contrato. En segundo lugar la incorporaciĂłn de la directiva hecha por

el referido Grupo Parlamentario contiene imprecisiones, es decir, la Directiva

94/47/CEE no da una definiciĂłn de este derecho de aprovechamiento por turno de

bienes inmuebles, y si la formulara nunca serĂ­a la presentada por este Grupo en la citada

enmienda.1019

Al apartado primero del artĂ­culo primero del Proyecto de Ley fueron presentadas

otras dos enmiendas.1020 La primera añade como principio del art. 1Âș del Proyecto Ley

en anĂĄlisis lo siguiente:

Es objeto de esta Ley la regulaciĂłn de la constituciĂłn, ejercicio, transmisiĂłn y

extinciĂłn del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que atribuye

a su titular la facultad de (....).

transferir directa o indirectamente, un derecho real o cualquier otro derecho relativo a la utilización de uno o mås inmuebles, durante un período determinado o determinable del año que no podrå ser inferior a una semana.

SerĂĄ necesario para que queden dentro del ĂĄmbito de esta ley que dichos contratos tengan como sujetos, de una parte, a una o mĂĄs personas fisicas o jurĂ­dicas que en el marco de su actividad cree, transfiera o se comprometa a transferir el objeto del contrato, y de otra, a una o mĂĄs personas fisicas que con fines que no se pueda considerar que pertenecen al marco de su actividad profesional se le transfiera o se comprometa a transferir el objeto del contrato y de otra, a una o mĂĄs personas fĂ­sicas que con fines que no se pueda considerar que pertenecen al marco de su actividad profisional se le transfiera el derecho objeto del contrato o sea la destinataria del derecho objeto del contrato>>.In enmienda citada.

1018 Esta opciĂłn la encontramos en el pĂĄrrafo nÂș15 del apartado I de la exposiciĂłn de motivos contenida en la parte introductĂłria del Proyecto-Ley en anĂĄlisis. AdemĂĄs, no habiendo sido presentada ninguna enmienda por este Grupo Parlamentario al citado pĂĄrafo nÂș15 se deduce que lo han aceptado, es decir, aceptan la opciĂłn hecha por el Proyecto ley de que el Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles es un Derecho Real Limitado.

1019 No creo que sea conveniente tampoco, para intentar dar una definiciĂłn de este derecho, ni transcribir integralmente el art. 1Âș, ni el 2Âș, de la Directiva de la CEE referida, pues que esta Directiva deja plena libertad a los Estados Miembros cuanto a lo que se refiere al tipo de derecho, de naturaleza real o de naturaleza personal u obligacional, por el que los Estados deberĂĄn optar.

1020 La enmienda nÂș 47, del G.P. CatalĂĄn (CiU) y otra con el nÂș 147 por el G.P. CoaliciĂłn CanĂĄria.

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Acaso esta enmienda pueda ser de utilidad, pues viene a mejorar la definiciĂłn

del ĂĄmbito objetivo de este derecho. Sin embargo no ocurre lo mismo con la segunda

parte de la misma enmienda, en lo referente a lo siguiente:

El derecho de aprovechamiento por turno podrĂĄ constituirse como derecho real

limitado o de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de este artĂ­culo.1021

Posiblemente la redacciĂłn del Proyecto de Ley era preferible, pues se limitaba a

regular con la futura Ley situaciones de naturaleza real.

La enmienda incluyó en su reglamentación también situaciones que no son de

derechos reales, sino de derechos de naturaleza personal, como es el caso del

arrendamiento1022. Al incluir la enmienda supra citada en la Ley, se abriĂł la posibilidad

de existencia de la figura del derecho de aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles también en cuanto a situaciones de derechos no reales, lo que, a pesar de no

ser deseable para la seguridad en el trĂĄfico jurĂ­dico de este derecho, sin embargo estĂĄ

justificado en el PreĂĄmbulo de la Ley en anĂĄlisis1023.

1021 El apartado 6Âș del artĂ­culo 1Âș del citado Proyecto Ley dice lo siguiente: Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada, que tengan por objeto mĂĄs de tres de ellas y menos de quince y en los que se anticipen las rentas correspondientes a tres temporadas anuales, como mĂĄximo, quedarĂĄn sujetos a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de lo prevenido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

1022 Art. 1Âș nÂș6 de la Ley: Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada, que tengan por objeto mĂĄs de tres de ellas, hasta un mĂĄximo de cincuenta años y en los que se anticipen las rentas correspondientes a algunas o a todas las temporadas contratadas, quedarĂĄn sujetos a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de lo prevenido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tales contratos deberĂĄn referirse a una temporada que se corresponda con un perĂ­odo especĂ­fico de cada año y a un alojamiento determinado o determinable por sus condiciones genĂ©ricas, siempre que estĂ© especificado el edificio o conjunto inmobiliario donde se va a disfrutar del derecho. FERNANDEZ ARROYO, Diego P. : El arrendamiento de inmuebles en la UniĂłn Europea, Civitas, 1998.

1023 “El ĂĄmbito de aplicaciĂłn restrictivo ha aconsejado establecer una norma para determinar el rĂ©gimen de los derechos de aprovechamiento por turno o similares a Ă©stos que se constituyan sin ajustarse a la ley, pues aunque es evidente que se tratarĂ­a de supuestos de fraude de ley y deberĂĄn, en consecuencia someterse a la soluciĂłn del artĂ­culo 6.4 del CĂłdigo Civil, Ă©sta no parece por si sola norma suficiente para evitar que, de hecho, el fraude de ley se produzca en la prĂĄctica. No obstante, se incluyen en el ĂĄmbito de la Ley los

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El Grupo Parlamentario Coalición Canaria presentó también una enmienda al

apartado 1 del art. 1Âș1024. En primer lugar debo decir una vez mĂĄs que no estoy de

acuerdo ni con la expresión “tiempo compartido”, asunto ya tratado supra, ni creo que

sea correcta la palabra “alojativa”.1025 En lo que concierne a la competencia de las

Comunidades AutĂłnomas en lo referente a la reglamentaciĂłn de la actividad turĂ­stica,

soy de la opinión que es asunto para añadir al final del Proyecto de Ley en las

disposiciones finales y transitorias, y no en el artĂ­culo 1Âș. Sin embargo la regulaciĂłn de

este derecho deberĂĄ ser hecha a nivel nacional como Ley General, cabiendo a las

Comunidades AutĂłnomas su reglamentaciĂłn de acuerdo y dentro de los lĂ­mites

contenidos en la Constitución Española.

Este derecho sĂłlo podrĂĄ recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector

de ellos arquitectónicamente diferenciado, debiendo estar sometidos al régimen todos

los alojamientos independientes que lo integren. Sin embargo, existe la posibilidad de

convivencia simultĂĄneamente en un mismo conjunto inmobiliario, de una explotaciĂłn

hotelera y de un régimen de derechos de aprovechamiento por turno1026.

arrendamientos de temporada que tengan por objeto más de tres de ellas y en los que se anticipen las rentas correspondientes a algunas o a todas las temporadas contratadas”. PAU PEDRÓN, A.: Aprovehamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Pau Pedrón, coordinador) Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999.

1024 Enmienda nÂș 147 con el siguiente contenido: ArtĂ­culo 1. Ambito objetivo.

1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la modalidad turística alojativa consistente en el aprovechamiento por tiempo compartido de bienes inmuebles, por periodos de tiempo compartido igual o superior a una semana de cada año, en todo aquello que no afecte a lo que es la actividad turística propiamente dicha cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

1025 No he encontrado esta palabra en el Diccionario, ni tampoco la he oido nunca a nadie.

1026 Ley, Art. 1Âș nÂș2: El rĂ©gimen de aprovechamiento por turno sĂłlo podrĂĄ recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectĂłnicamente diferenciado. Todos los alojamientos independientes que lo integren, con la necesaria excepciĂłn de los locales, deben estar sometidos al rĂ©gimen. SerĂĄ necesario que el conjunto tenga, al menos, diez departamentos. Se permite, no obstante, que un mismo conjunto inmobiliario estĂ© sujeto, al tiempo, a un rĂ©gimen de derechos de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotaciĂłn turĂ­stica, siempre que tales derechos recaigan sobre alojamientos concretos y para periodos determinados.

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Fueron presentadas tres enmiendas a este apartado 2 del artĂ­culo 1Âș del Proyecto

de Ley en anĂĄlisis.1027

En cuanto a la propuesta de enmienda nÂș 31028 no puedo estar muy de acuerdo

con ella pues considero que es deseable que 1029un mismo inmueble o conjunto de

inmuebles turísticos tengan en al mismo tiempo una explotación hotelera y un régimen

de derechos de aprovechamiento por turno, siempre que tales derechos recaigan sobre

alojamientos concretos y para periodos determinados.1030

Otra enmienda presentada a este apartado 2, fue la nÂș48,1031 que me parece

acertada, una vez que admite la explotación mixta de inmuebles en régimen de

aprovechamiento por turnos en cualquiera de los demĂĄs regĂ­menes turĂ­sticos y no sĂłlo

en el hotelero.

1027 Enmienda nÂș 3, del G.P. Federal IU, otra con el nÂș 48, por el G.P. CatalĂĄn (CiU), y una tercera con el nÂș 148, por el G.P. CoaliciĂłn CanĂĄria.

1028 Enmienda nÂș3: se solicita que se suprima la siguiente frase: <<...Se permite, no obstante, que un mismo conjunto inmobiliario estĂ© sujeto, al tiempo, a una explotaciĂłn hotelera y a un rĂ©gimen de derecho de aprovechamiento por turno, siempre que tales derechos recaigan sobre departamentos concretos y para periodos determinados>>.

1030 SegĂșn el Proyecto de Ley en estudio, en su artĂ­culo 1Âș nÂș2, serĂĄ necesĂĄrio que el conjunto tenga, al menos, diez apartamentos sometidos al rĂ©gimen de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

1031 Enmienda del Grupo Parlamentario CatalĂĄn nÂș 48: <<ArtĂ­culo 1.

2. El régimen de aprovechamiento..../.... un mismo conjunto inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre departamentos concretos y para periodos determinados>>.

Presentan la siguiente justificación: Admitir la explotación mixta de inmuebles en régimen de tiempo compartido en cualquiera de los demås regimenes turísticos y no sólo el hotelero.

Evidentemente existe aĂșn mayor razĂłn de identidad entre el rĂ©gimen de aprovechamiento por turno y el de hotel de apartamentos o el de aparatamentos turĂ­sticos que del simple hotelero. Como dice la ExposiciĂłn de Motivos <<a efectos materiales de convivencia>> son muy prĂłximos.

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Una tercera enmienda fue presentada en lo que se refiere a este mismo apartado

2Âș.1032 Creo que su contenido es importante, pero que deberĂ­a ser llevado a la parte final

en “disposiciones finales y transitorias”, ya mencionada supra.

Se exige, antes de la constitución del régimen, la obtención de las

correspondientes cĂ©dulas de habitabilidad. Art. 4Âș nÂș1 b.

C) Elementos personales.

La Ley designa a los dos sujetos de la relaciĂłn jurĂ­dica que se constituye como

“propietario” y “titular del derecho de aprovechamiento por turno”.

Son pues dos titulares de derechos reales de diferente naturaleza: el primero del

derecho de propiedad del inmueble y posiblemente también promotor, y el otro -u otros-

, titulares de los derechos reales menores ahora constituidos.

a) El Propietario del inmueble.

El inmueble o conjunto de inmuebles es propiedad de una persona fĂ­sica o

jurĂ­dica, constituyendo ella este derecho de aprovechamiento por turno. Podemos

distinguir entre la situaciĂłn del propietario del inmueble y la del titular del derecho de

aprovechamiento por turno. AsĂ­ en cuanto al propietario del inmueble, es necesario que

el derecho de aprovechamiento por turnos sea constituido por Ă©l, que debe constar como

propietario en el Registro de la Propiedad. El art. 4Âș de la Ley en anĂĄlisis dice lo

siguiente:

1032 Enmienda nÂș 148 del Grupo Parlamentario CoaliciĂłn Canaria, que contiene lo siguiente: El rĂ©gimen de aprovechamiento por tiempo compartido sĂłlo podrĂĄ recaer sobre un inmueble o conjunto de inmuebles que habrĂĄn de cumplir con los requisitos mĂ­nimos exigidos por la normativa turĂ­stica de las Comunidades AutĂłnomas donde radiquen.

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1. El régimen de aprovechamiento por turno deberå ser constituido por el

propietario regitral del inmueble.

Es deseable que la vinculaciĂłn al inmueble del propietario que ha constituido

este derecho siga durante su vida. AsĂ­ pues, el propietario debe garantizar que los

titulares de los derechos reciban los debidos servicios incluidos en su titularidad. Se

establece, por eso, una duraciĂłn mĂ­nima de 3 años y mĂĄxima de 50 (art. 3Âș)1033. Dentro

de estos lĂ­mites caben todas las opciones de lo que puede ser un tiempo razonable para

agotar las posibilidades reales de disfrute del adquirente.

El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles atribuye a su

titular la facultad de disfrutar, con carĂĄcter exclusivo, durante un perĂ­odo especĂ­fico de

cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida

propia a la vĂ­a pĂșblica o a un elemento comĂșn del edificio en el que estuviera integrado,

y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto (art. 1.1).

La actual Ley no exige que el propietario del inmueble sobre el que se ha

constituido este nuevo derecho sea una sociedad comercial, pudiendo ser

indistintamente una persona fĂ­sica o jurĂ­dica1034.

1033 Art. 3Âș: DuraciĂłn.

1. La duración del régimen serå de tres a cincuenta años a contar desde la fecha de inscripción del régimen jurídico o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción.

2. Extinguido el régimen por transcurso del plazo de duración, los titulares no tendrån derecho a compensación alguna.

1034 Art. 4Âș. 1. El rĂ©gimen de aprovechamiento por turno deberĂĄ ser constituido por el propietario registral del inmueble. Para poder hacerlo, deberĂĄ previamente:

a) Haber inscrito la conclusión de la obra en el Registro de la Propiedad. En el caso de que la obra esté iniciada, deberå haber inscrito la declaración de obra nueva en construcción.

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El propietario del inmueble, podrĂĄ libremente disponer de su derecho de

propiedad, ya que el derecho de aprovechamiento por turno es un derecho real limitado,

un iura in re aliena que se constituye sobre un derecho de propiedad, verificĂĄndose dos

situaciones simultĂĄneamente: por un lado el derecho de propiedad -propiedad limitada,

nuda propiedad- que se mantiene en la titularidad del propietario primitivo -que es el

que constituye este derecho real nuevo-, y por otro los derechos reales de

aprovechamiento por turno -sobre un inmueble definido y concreto-, que son derechos

reales menores o iura in re aliena.. Cada uno de estos derechos reales de

aprovechamiento por turno gravarĂĄ, segĂșn estĂ© o no previamente constituida la

propiedad horizontal sobre el inmueble, o bien la total propiedad del alojamiento, o del

inmueble1035 .

b) El titular.

Los titulares tanto pueden ser personas fĂ­sicas como jurĂ­dicas. El titular estĂĄ

sujeto a tutela especial tanto por parte del Derecho interno español, como por parte del

Derecho de la UniĂłn Europea, justificando esto, incluso, la presentaciĂłn de la Directiva

Comunitaria que reforzĂł esta protecciĂłn.

b)....

c)....

d)....

1035 Art. 1Âș, 4. El derecho real de aprovechamiento por turno no podrĂĄ en ningĂșn caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad , ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad.

Cada uno de los derechos de aprovechamiento por turno gravarĂĄ, en conjunto, la total propiedad del departamento o del inmueble, segĂșn estĂ© previamente constituida o no una propiedad horizontal sobre el mismo. La reuniĂłn de un derecho real de aprovechamiento y la propiedad, o una cuota de ella, en una misma persona no implica extinciĂłn del derecho real limitado, que subsistirĂĄ durante toda la vida del rĂ©gimen.

El propietario del inmueble, sin perjuicio de las limitaciones que resultan del régimen y de las facultades de los titulares de los derechos de aprovechamiento por turno, no podrå libremente disponer de su derecho de propiedad con arreglo a las normas del Derecho Privado.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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D) Derechos y Obligaciones de las partes.

El titular del derecho de aprovechamiento por turno, tiene los siguientes

derechos: En primer lugar puede resolver el contrato dentro de los plazos y en los casos

previstos en el artĂ­culo 10Âș.

Por otro lado puede habitar la unidad de alojamiento, que esté dotada, de modo

permanente, con el mobiliario adecuado al efecto -art. 1Âș nÂș1-, durante el periodo de

tiempo estipulado en la escritura. -art.9Âș -.

También tiene el derecho a usar las instalaciones y los equipos comunes de la

empresa y beneficiarse de los servicios estipulados, durante el mismo periodo de

tiempo. -art. 9Âș, nÂș7- .

Disponer de su derecho sin mĂĄs limitaciones que las que resulten de las leyes y

sin que la transmisión del mismo afecte a las obligaciones derivadas del régimen. -

art.15Âș nÂș1-.

Exigir la prestaciĂłn de servicios por parte de la sociedad contratada al efecto,

siendo el propietario o promotor responsable por esto. -art. 16Âș-:

Incumplimiento de los servicios:

El propietario o promotor es responsable, frente a los titulares de derechos de

aprovechamiento por turno, de la efectiva prestaciĂłn de los servicios. En caso de

incumplimiento por la sociedad, el propietario o promotor deberĂĄ resolver el contrato y

exigir el resarcimiento de daños y perjuicios. La acción de resolución corresponde al

propietario o promotor. En todo caso, cualquier titular de un derecho de

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

435

aprovechamiento por turno podrĂĄ reclamar del propietario la efectiva prestaciĂłn de los

servicios y las indemnizaciones que correspondan en el caso de que tal prestaciĂłn no se

efectĂșe, sin perjuicio de lo establecido en el artĂ­culo 16.2.

Asimismo, cada titular podrĂĄ instar directamente la resoluciĂłn del contrato,

siempre que lo haya notificado previamente al propietario. Una vez resuelto el

celebrado con la primitiva sociedad de servicios, el propietario o promotor deberĂĄ

contratar con otra que cumpla los requisitos del artĂ­culo 16 la prestaciĂłn de los

servicios en las mismas condiciones que establecĂ­a el contrato incorporado en la

escritura reguladora. Cualquier alteraciĂłn de Ă©ste no perjudicarĂĄ, en ningĂșn caso, a

los titulares de los derechos de aprovechamiento por turno.

Por otro lado el titular tiene los siguientes deberes: No utilizar las unidades de

alojamiento ni las instalaciones, espacios o equipos de uso comĂșn para fines diferentes

de aquellos a que se destinan, ni para actos prohibidos en la escritura o por las normas

de funcionamiento estipuladas en el contrato constitutivo.

También debe pagar anualmente la prestación pecuniaria estipulada doce meses

antes del comienzo del periodo respectivo.

Analizaremos ahora las garantĂ­as a favor del comprador. De acuerdo con el

articulo 4Âș, el propietario que constituya el rĂ©gimen sobre un inmueble en construcciĂłn

deberĂĄ contratar a favor de los futuros adquirentes del derecho de aprovechamiento por

turno, un aval bancario, o un seguro de cauciĂłn, que cubra todo el valor de la obra y del

mobiliario que se deba incorporar a los departamentos. -art. 4Âș nÂș21036

1036 Art. 4Âș nÂș2: El propietario que constituya el rĂ©gimen sobre un inmueble en construcciĂłn deberĂĄ, ademĂĄs, contratar a favor de los futuros adquirentes de derechos de aprovechamiento por turno, un aval bancario con alguna de las entidades registradas en el Banco de España, o un seguro de cauciĂłn con entidad autorizada que garantice la devoluciĂłn de las cantidades entregadas a cuenta para la aquisiciĂłn del derecho, actualizadas con

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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Esta cauciĂłn servirĂĄ para garantizar la posibilidad de iniciar el uso y disfrute del

derecho real de aprovechamiento por turno por los adquirentes de estos derechos en la

fecha estipulada en el contrato. Garantizarå también el levantamiento de hipotecas u

otras cargas que puedan perjudicar a los compradores del derecho de aprovechamiento

por turno.

El propietario que constituye este derecho de aprovechamiento por turno, puede

libremente vender y alienar los diferentes derechos reales constituidos de acuerdo con la

Ley; podrå también libremente disponer de su derecho de propiedad con arreglo a las

normas de derecho privado, sin perjuicio de las limitaciones que resulten del régimen y

de las facultades de los titulares de los derechos de aprovechamiento por turno (art.

15Âș).

AdemĂĄs el titular del derecho de propiedad tiene los siguientes deberes segĂșn

que la obra estĂ© concluida o no -art. 4Âș nÂș1a-:

Haber inscrito la conclusiĂłn de la obra en el Registro de la Propiedad. En el

caso de que la obra esté iniciada pero no concluida, deberå haber inscrito la

declaraciĂłn de obra nueva en construcciĂłn.

En lo que concierne a las licencias. -art. 4Âș nÂș1b-:

arreglo al Índice Anual de Precios al Consumo, si la obra no ha sido finalizada en la fecha fijada o no se ha incorporado el mobiliario descrito en la escritura reguladora cuando el adquirente del derecho opte por la resoluciĂłn del contrato en los tĂ©rminos previstos en el artĂ­culo 10Âș de la presente Ley. Las cantidades asĂ­ recibidas serĂĄn independientes de las que deba satisfacer el propietario o promotor en concepto de indemnizaciĂłn de daños y perjuicios consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

Las garantĂ­as de las cantidades entregadas a cuenta se regirĂĄn, en todo aquello que les sea aplicable, por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcciĂłn y venta de viviendas, y sus normas de desarrollo.

Mientras no estĂ© inscrita el acta notarial donde conste la finalizaciĂłn de la obra, en ningĂșn caso podrĂĄ quedar liberado el aval constituido, ni extinguirse el contrato de seguro.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

437

Haber obtenido de las entidades competentes las licencias necesarias para

ejercer la actividad turĂ­stica, las de apertura, las necesarias para la primera ocupaciĂłn

de los departamentos, zonas comunes y servicios accesorios que sean necesarias para

el destino y la correspondiente cédula de habitabilidad. En el caso de que la obra esté

tan sĂłlo iniciada, bastarĂĄ haber obtenido la licencia de obra y la necesaria para la

actividad turĂ­stica.

Ésta Ășltima. tanto si la obra estĂĄ terminada como si tan sĂłlo iniciada, solamente

serĂĄ exigible en aquellas Comunidades AutĂłnomas donde la comercializaciĂłn de

derechos que impliquen la facultad de disfrute de un departamento durante un perĂ­odo

de tiempo al año tenga, con arreglo a su legislación, la calificación de actividad

turĂ­stica sometida a licencia.

Cuando se constituya este derecho sobre un inmueble en construcciĂłn, se debe

contratar a favor de los futuros adquirentes de derechos de aprovechamiento por turno,

un aval bancario, o un seguro de cauciĂłn, que cubra todo el valor de la obra y del

mobiliario que se deba incorporar a los apartamentos. -

El propietario debe, en lo que se refiere al contrato con una sociedad de

servicios. -art.4Âș nÂș1c-:

Haber celebrado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, el

contrato con una sociedad de servicios.

Deberå también el propietario concertar los seguros necesarios y previstos en la

presente Ley. -art. 4Âș nÂș1 d-:

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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El propietario del inmueble deberĂĄ previamente a la constituciĂłn del derecho de

aprovechamiento por turnos

d) Haber concertado los seguros a los que se refiere el artĂ­culo 7 .

Mantener en buen estado las unidades de alojamiento y sus equipamientos y

mobiliario tanto en cuanto a su conservaciĂłn como a su limpieza, para lo que deberĂĄ

contratar con una empresa de prestaciĂłn de servicios, siendo el propietario responsable

frente a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno, de la efectiva prestaciĂłn

de estos servicios. -art. 16Âș.

E) La sociedad de servicios.

La Ley se apartĂł en este punto del Proyecto de Ley que consideraba necesaria

que la empresa de servicios adoptara forma de sociedad.

La regulaciĂłn de la empresa de servicios estĂĄ sĂłlo mencionada en el art. 4Âș .1.c),

prohibiéndose también que ellas estén domiciliadas en paraísos fiscales:

Art. 4Âș nÂș1 c): El rĂ©gimen de aprovechamiento por turno deberĂĄ ser constituido

por el propietario registral del inmueble. Para poder hacerlo deberĂĄ previamente:

(....)

c) Haber celebrado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, el

contrato con una empresa de servicios que reĂșna, en aquellas Comunidades AutĂłnomas

donde se establezcan, los requisitos que se exijan a Ă©stas, salvo que el propietario,

cumpliendo los mismos requisitos, haya decidido asumirlos directamente Ă©l.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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Las empresas de servicios no podrĂĄn estar domiciliadas en paraĂ­sos fiscales y

tendrån que tener al menos una sucursal domiciliada en España.

La sociedad de servicios estĂĄ obligada a prestar seguro de cauciĂłn, destinado a

cubrir, en caso de incumplimiento por su parte, el riesgo de indemnizar el asegurado. -

art 7Âș1037.

El propietario o promotor es responsable, frente a los titulares de derechos de

aprovechamiento por turno, de la efectiva prestaciĂłn de los servicios. En caso de

incumplimiento por la sociedad, el propietario o promotor deberĂĄ resolver el contrato y

exigir el resarcimiento de daños y perjuicios. -art. 16Âș-.

F) ConstituciĂłn. Contrato promesa. Contrato definitivo.

Este derecho se constituye por el propietario del inmueble, mediante acto

jurĂ­dico en escritura pĂșblica ante notario, siendo el Registro constitutivo del derecho.

Para poder hacerlo, deberĂĄ previamente cumplir los requisitos del nÂș1 del artĂ­culo 4Âș de

la Ley1038.

1037 Art. 7Âș: Seguro. Antes de la constituciĂłn del rĂ©gimen de derechos de aprovechamiento por turno, el propietario deberĂĄ suscribir y mantener en vigor una pĂłliza de seguro que cubra, por todo el tiempo que dure la promociĂłn y hasta la transmisiĂłn de la totalidad de los derechos de aprovechamiento por turno, el riesgo de nacimiento a su cargo de la obligaciĂłn de indemnizar a terceros los daños causados y perjuicios causados por Ă©l o cualquiera de sus dependientes hasta que dicha transmisiĂłn se produzca.

AdemĂĄs, deberĂĄ suscribir y mantener en vigor un contrato que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilizaciĂłn de los mismos, asĂ­ como de seguro de incendios y otros daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos. Sin perjuicio de la responsabilidad del propietario o promotor con la compañía de seguros, Ă©ste y la empresa de servicios pueden pactar que esta Ășltima se haga cargo del pago de las primas de estos seguros.

44. ArtÂŽ. 4Âș: ConstituciĂłn del rĂ©gimen.

1. El rĂ©gimen de aprovechamiento por turno deberĂĄ ser constituido por el propietario del inmueble; segĂșn el Registro de la Propiedad. Para poder hacerlo, deberĂĄ previamente:

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El tĂ­tulo constitutivo del derecho real de aprovechamiento por turno debe

inscribirse en el Registro de la Propiedad. -art.4Âș nÂș31039. Sin embargo la Ley declara

que la escritura, y no la inscripciĂłn, es constitutiva (eficacia constitutiva).

En cuanto a los precontratos de compraventa de derechos de aprovechamiento

por turno, contratos promesa debemos referir lo siguiente: El contrato promesa de

adquisiciĂłn y transmisiĂłn de derechos reales de aprovechamiento por turno deberĂĄ

elevarse a escritura pĂșblica y la adquisiciĂłn y transmisiĂłn de este nuevo derecho podrĂĄ

inscribirse en el Registro de la Propiedad, -art. 14Âș-1040:

a) Haber inscrito la conclusión de la obra en el Registro de la Propiedad. En el caso de que la obra esté iniciada, deberå haber inscrito la declaración de obra nueva en construcción.

Art. 4Âș nÂș1 b): Haber obtenido de las autoridades competentes las licencias necesarias para la primera ocupaciĂłn de los alojamientos, zonas comunes y servicios accesorios que sean necesarias para el destino y la correspondiente cĂ©dula de habitabilidad. En el caso de que la obra estĂ© tan sĂłlo iniciada, bastarĂĄ haber obtenido la licencia de obra y la necesaria para la actividad turĂ­stica.

Esta Ășltima, tanto si la obra estĂĄ terminada como si tan sĂłlo iniciada, solamente serĂĄ exigible en aquellas Comunidades AutĂłnomas donde la comercializaciĂłn de derechos que impliquen la facultad de disfrute de un alojamiento durante un perĂ­odo de tiempo al año tenga, con arreglo a su legislaciĂłn, la calificaciĂłn de actividad turĂ­stica sometida a licencia.

Art. 4Âș c): Haber celebrado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, el contrato con una empresa de servicios que reĂșna, en aquellas Comunidades AutĂłnomas donde se establezcan, los requisitos que se exijan a Ă©stas, salvo que el propietario, cumpliendo los mismos requisitos, haya decidido asumirlos directamente Ă©l.

d): Haber concertado los seguros a los que se refiere el artĂ­culo 7Âș

1039 Art. 4Âș nÂș3: El rĂ©gimen de aprovechamiento por turno de un inmueble, se constituirĂĄ mediante su formalizaciĂłn en escritura pĂșblica, y se inscribirĂĄ en el Registro de la Propiedad. Al otorgamiento de la escritura deberĂĄ concurrir la empresa que haya asumido la administraciĂłn y prestaciĂłn de servicios, salvo manifestaciĂłn expresa del propietario de que son por Ă©l asumidos directamente.

A los contratos por virtud de los cuales se constituyan o transmitan derechos de aprovechamiento por turno antes de estar vålidamente constituido el régimen, se les aplicarå lo dispuesto en el artículo 1.7 de esta Ley.

1040 1. La adquisiciĂłn y transmisiĂłn de derechos reales de aprovechamiento por turno podrĂĄ inscribirse en el Registro de la Propiedad, para lo que el contrato deberĂĄ elevarse a escritura pĂșblica y el Registrador abrir folio al turno cuyo derecho de aprovechamiento sea objeto de transmisiĂłn, quedando siempre a salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. (....)

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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El precontrato de compraventa, los precontratos y los documentos informativos

de derechos de aprovechamiento por turno, se redactarĂĄn en lengua que el comprador

conozca. -art. 9Âș nÂș12.31041

El contenido mĂ­nimo del contrato viene indicado en el art. 9Âș1042. DeberĂĄ constar

por escrito y contener unos elementos mĂ­nimos, considerados como esenciales, tales

2. Si el contrato de adquisiciĂłn de derechos reales de aprovechamiento por turno se celebrara ante Notario, Ă©ste advertirĂĄ del derecho de desistimiento que el artĂ­culo 10 establece en favor del adquirente, que el mismo sĂłlo puede hacerse por acta notarial y de los demĂĄs derechos que le reconoce la presente Ley.

3.El Notario no autorizarĂĄ la escritura ni el Registrador inscribirĂĄ el derecho si el contrato no contiene las menciones exigidas por el artĂ­culo 9. HERNÁNDEZ ANTOLÍN, J.M.:: “La multipropiedad en la prĂĄctica notarial. Estudio de derecho vigente, de la proyectada legislaciĂłn y de la normativa comunitaria”, Actualidad Civil, nÂș 21/22, 1995, pp. 399-450.

1041 3. El contrato y los documentos informativos prevenidos por esta Ley se redactarån en la lengua o en una de las lenguas, elegida por el adquirente, del Estado miembro de la Unión Europea en que resida o del que sea nacional, siempre que sea una de las lenguas oficiales de dicha Unión. Ademås, se redactarån en castellano o, si así lo exige el adquirente, en la lengua española que sea oficial en el lugar de celebración.

Los adquirentes extranjeros que no sean nacionales de algĂșn Estado miembro de la UniĂłn Europea ni residentes en los mismos podrĂĄn exigir que el contrato y los demĂĄs documentos se les entreguen traducidos a la lengua oficial de la UniĂłn Europea que ellos elijan.

1042 1. El contrato celebrado por toda persona fĂ­sica o jurĂ­dica en el marco de su actividad profesional y relativo a derechos de aprovechamiento por turno de departamento deberĂĄ constar por escrito y en Ă©l se expresarĂĄn, al menos, los siguientes extremos:

1Âș- La fecha de celebraciĂłn del contrato, los datos de la escritura reguladora del rĂ©gimen, con indicaciĂłn del dĂ­a del otorgamiento, del Notario autorizante y del nĂșmero de su protocolo, y los datos de inscripciĂłn en el Registro de la Propiedad.

2Âș- Referencia expresa a que el derecho transmitido es un derecho real, sin perjuicio de lo establecido en el artĂ­culo 1.6, haciendo constar la fecha en que el rĂ©gimen se extinguirĂĄ de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

El contrato expresarĂĄ la posibilidad de otorgar escritura pĂșblica, conforme a los artĂ­culos 1279 y 1280 del CĂłdigo civil, e inscribir el derecho adquirido en el Registro de la propiedad para su plena protecciĂłn.

3Âș- DescripciĂłn del edificio, de su situaciĂłn y del departamento sobre el que recae el derecho con referencia expresa a sus datos registrales, y descripciĂłn precisa del turno que es objeto del contrato con indicaciĂłn de los dĂ­as y horas en que se inicia y termina.

4Âș- ExpresiĂłn de que la obra estĂĄ concluida o se encuentra en construcciĂłn. En este Ășltimo caso habrĂĄ de indicarse:..(...)

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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5Âș- El precio que deberĂĄ pagar el adquirente y la cantidad que, conforme a la escritura reguladora, deba satisfacer anualmente, una vez adquirido el derecho, a la sociedad de servicios, con expresiĂłn de que se actualizarĂĄ con arreglo al Ă­ndice anual de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de EstadĂ­stica indicando, a tĂ­tulo orientativo, cuĂĄl ha sido la media de dicho Ă­ndice en los Ășltimos cinco años. TambiĂ©n se harĂĄ expresiĂłn del importe de los impuestos que lleva aparejada la adquisiciĂłn y una indicaciĂłn somera de los honorarios notariales y registrales para el caso de que el contrato se eleve a escritura pĂșblica y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

6Âș- InserciĂłn literal del texto de los artĂ­culos 10, 11 y 12, haciendo constar su carĂĄcter de normas legales aplicables al contrato.

7Âș- Servicios e instalaciones comunes que el adquirente tiene derecho a disfrutar y, en su caso, las condiciones para ese disfrute.

8Âș- Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de perĂ­odos de aprovechamiento. Cuando exista esta posibilidad, se expresarĂĄn los eventuales costes y las restantes condiciones esenciales del contrato que regule esa posibilidad de intercambio, pero siempre con referencia a las condiciones previstas en la escritura reguladora o, si al construirse el rĂ©gimen el contrato con la sociedad de intercambio no se habĂ­a celebrado, con referencia a las condiciones que exprese el contrato archivado en el Registro de la propiedad, sin que pueda incluirse ningĂșn otro pago o condiciĂłn. AparecerĂĄ en forma destacada el nombre, razĂłn social o denominaciĂłn del tercero que se haya hecho cargo de este servicio. Cualquier referencia a un sistema de intercambio, cuando se aparte de las condiciones expresadas en la escritura reguladora o del contrato archivado en el Registro con posteridad a la constituciĂłn del rĂ©gimen, tendrĂĄ la consideraciĂłn de infracciĂłn del deber de informaciĂłn a los efectos de que el adquirente pueda resolver el contrato unilateralmente de conformidad con lo establecido en el artĂ­culo 10.

9Âș- ExpresiĂłn del nombre o razĂłn social , con los datos de la inscripciĂłn en el Registro Mercantil, en el caso de que se trate de sociedades, y el domicilio:

a) Del propietario o promotor.

b) Del transmitente, con indicaciĂłn de su relaciĂłn jurĂ­dica con el anterior.

c) Del adquirente.

d) De la sociedad de servicios.

e) Del tercero que se hubiera hecho cargo del intercambio, en su caso.

10Âș- DuraciĂłn del rĂ©gimen, con referencia a la escritura reguladora y a la fecha de la inscripciĂłn de Ă©sta. Si el inmueble estĂĄ en construcciĂłn, con referencia a la fecha lĂ­mite en que habrĂĄ de inscribirse el acta de terminaciĂłn de la obra.

11Âș- ExpresiĂłn del derecho que asiste al adquirente a:

a) Comprobar la titularidad y cargas del inmueble, solicitando la informaciĂłn del Registrador competente, cuyo domicilio y nĂșmero de fax constarĂĄ expresamente.

b) Exigir el otorgamiento de escritura pĂșblica.

c) Inscribir su adquisiciĂłn en el Registro de la Propiedad, conforme al pĂĄrrafo segundo del nĂșmero 2Âș de este apartado.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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como la fecha, datos de la escritura reguladora1043 del régimen, y los datos de

inscripciĂłn. AdemĂĄs, referirĂĄ la naturaleza real o personal del derecho transmitido;

descripciĂłn especifica del edificio, con indicaciĂłn de los dĂ­as y horas en que se inicia y

termina; Indicación del estado de la obra. En el caso de que no esté concluida serå

necesario indicar los elementos que constan en el nÂș4 de este artĂ­culo; el precio que

deberĂĄ pagar el adquirente y gastos anuales a que se compromete; las instalaciones

comunes a que el comprador tendrĂĄ derecho y condiciones de esa utilizaciĂłn; si existe

servicio de intercambio; identificaciĂłn concreta del propietario y promotor, del

transmitente, del titular del derecho, de la empresa de servicios; y duración del régimen.

Es muy importante también que el promotor haga un inventario completo de los

muebles, ajuar e instalaciones relativo al apartamento, indicando el valor global del

mismo (art. 8Âș nÂș4).

La Ley concede al comprador del derecho real de aprovechamiento por turno el

derecho a desistir y a resolver el contrato. -art. 10Âș-, de acuerdo con lo ya dicho supra.

Son nulas y se tendrĂĄn por no existentes las clĂĄusulas mediante las cuales el

adquirente renuncie anticipadamente a los derechos que le atribuye la presente Ley.

Asimismo, serĂĄn nulas las clĂĄusulas que exoneren al propietario o promotor, o a

cualquier persona fĂ­sica o jurĂ­dica que participe profesionalmente en la transmisiĂłn o

comercializaciĂłn de los derechos de aprovechamiento por turno, de las

responsabilidades que le son propias conforme a lo establecido. -art. 2Âș nÂș11044-.

12Âș- Lugar y firma del contrato.

1043 En lugar de escritura reguladora serĂ­a mas correcto llamarla escritura de constituciĂłn, o creadora del derecho, independientemente de la funciĂłn constitutiva que pueda tener su inscripciĂłn en el Registro de La Propiedad.

1044 ArtĂ­culo 2Âș: LĂ­mites y consecuencias del incumplimiento.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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G) InscripciĂłn en el Registro.

A diferencia de algunos sistemas inmobiliarios, que prescinden del Notario en la

elaboraciĂłn del documento a inscribir, lo que ocurre en el sistema australiano, (que no

sĂłlo se aplica en Australia, sino que ha influido en bastantes paĂ­ses, entre ellos veinte

Estados de los Estados Unidos de América, países coloniales de nueva creación en Asia

y África y con alguna influencia también en Inglaterra), y a diferencia de aquellos

sistemas inmobiliarios en que cabe indistintamente la inscripciĂłn de la escritura notarial

y del documento privado, siempre que tenga las firmas reconocidas, del que es un

ejemplo la legislación italiana, el sistema inmobiliario español, creado en 1861, se

asienta sobre dos pilares fundamentales: el Notariado y el Registro1045.

En lo que se refiere a la eficacia del registro1046, tiene normalmente una simple

eficacia declarativa o de publicidad. Sin embargo en pocos casos se podrĂĄ hablar de una

eficacia constitutiva, es decir, que sĂłlo a partir del registro el derecho se constituye.

Como casos mĂĄs conocidos apenas recuerdo la Hipoteca (Registro de la Propiedad), y el

de constituciĂłn de sociedades comerciales (Registro Mercantil).

1. Son nulas las clåusulas mediante las cuales el adquirente renuncie anticipadamente a los derechos que le atribuye la presente Ley. Asimismo, serån nulas las clåusulas que exoneren al propietario o promotor, o a cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de los derechos de aprovechamiento por turno, de las responsabilidades que le son propias conforme a lo establecido por aquélla.

2. Son nulas las estipulaciones de sumisiĂłn a arbitraje, salvo si estas Ășltimas se conciertan una vez que haya surgido la cuestiĂłn discutida o son de sometimiento al sistema arbitral de consumo o a un Tribunal arbitral especializado que pudiera constituirse siempre que en su composiciĂłn participen, en rĂ©gimen de igualdad, las organizaciones de consumidores.

1045 GARCÌA GARCÌA, “La funciĂłn registral y la seguridad del trĂĄfico inmobiliario”, RCDI nÂș625, 1994 , p. 2283.

1046 PAU PEDRON es un gran defensor del sistema del registro constitutivo. Sostiene que la inscripciĂłn constitutiva no tiene un inevitable carĂĄcter abstracto como se pretende. Tampoco implica la eliminaciĂłn del control de legalidad. . La prueba que pueden coexistir la inscripciĂłn constitutiva con un sistema causal, lo prueban los derechos austrĂ­aco y suizo ( pĂĄrragrafo 4Âș del Grudbuchgesetz Austriaco, y art. 656 y 666 del C.Cv.Suizo). PAU PEDRON, “Efectos de la inscripciĂłn en la constituciĂłn de los derechos reales”, RCDI nÂș625, 1994, p. 2209. SANCHEZ GIL,J.L. / GONZÁLEZ-HABA GUISADO, V.: Cien cuestiones registrales. Tecnos, Madrid ,

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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Con la creaciĂłn de este nuevo derecho, Âżse podrĂĄ decir que la inscripciĂłn de este

derecho en el Registro de la Propiedad tiene eficacia constitutiva, es decir, que el

derecho real de aprovechamiento por turno sĂłlo se constituye con el Registro? El

problema se plantea exactamente como en el caso anteriormente estudiado respecto a

Portugal. Sin embargo la Ley declara que la escritura, y no la inscripciĂłn, es

constitutiva -art. 4Âș nÂș3 y nÂș41047-

AsĂ­, se pueden diferenciar tres momentos: El primero, el momento de la

inscripciĂłn de un inmueble en el Registro de la propiedad a favor del propietario. Un

segundo momento el de la celebración de la escritura reguladora del régimen de

aprovechamiento por turno de ese inmueble, ante Notario. Y un tercer momento, el del

registro definitivo del derecho de aprovechamiento por turno por parte del propietario

(art. 6Âș)1048.

H) CaracterĂ­sticas.

ClĂĄsicamente se distingue entre el derecho real mĂĄs importante, el derecho de

propiedad, y los otros derechos reales menores o limitados, que comprenden los demĂĄs.

1047 Art. 4Âș nÂș3: El rĂ©gimen de aprovechamiento por turno de un inmueble, se constituirĂĄ mediante su formalizaciĂłn en escritura pĂșblica, y se inscribirĂĄ en el Registro de la Propiedad. Al otorgamiento de la escritura deberĂĄ concurrir la empresa que haya asumido la administraciĂłn y prestaciĂłn de servicios, salvo manifestaciĂłn expresa del propietario de que son por Ă©l asumidos directamente.

A los contratos por virtud de los cuales se constituyan o transmitan derechos de aprovechamiento por turno antes de estar vålidamente constituido el régimen, se les aplicarå lo dispuesto en el artículo 1.7 de esta Ley.

Art. 4Âș nÂș4: Los Notarios no autorizarĂĄn una escritura reguladora de un rĂ©gimen de aprovechamiento por turno y los Registradores no lo inscribirĂĄn mientras no se les acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artĂ­culo.

1048 En cuanto a la inscripciĂłn en el Registro de la propiedad, la Ley la impone como obligatoria (art. 4Âș nÂș3 de la DATBI, pero no como constitutiva de este derecho, in CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, Guillermo, “Multipropiedad: ConstituciĂłn e inscripciĂłn registral en el nuevo aprovechamiento por tuno”, p. 1457. TambiĂ©n en el mismo sentido LETE ACHIRICA, Javier”La configuraciĂłn de la multipropiedad en España: la Ley 42/1998 de 15 de diciembre , sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turistico y normas tributarias”, pp. 140-141.

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446

El que estudiamos es un derecho nuevo, creado por esta ley, es un derecho real menor,

oponible erga omnes.

Consideramos que coexisten al mismo tiempo, sobre el mismo inmueble un

derecho de propiedad plena, cuyo titular es el propietario, y un derecho real de

aprovechamiento por turno, constituido en escritura pĂșblica, inscrito en el registro,

desmembrado en varios titulares.

Es un derecho oponible erga omnes. Los derechos reales son derechos absolutos

en el sentido de poder oponerse contra todos erga omnes, pero sólo después de haber

sido registrados.

Es un derecho real de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que se

caracteriza por su duraciĂłn limitada a un periodo de tiempo nunca inferior a siete dĂ­as

seguidos. -art. 1Âș nÂș3-:

El perĂ­odo anual de aprovechamiento no podrĂĄ ser nunca inferior a siete dĂ­as

seguidos. En todo caso, dentro de un régimen, los turnos han de tener todos la misma

duraciĂłn. ....

Los años se cuentan a partir de la inscripción del régimen, momento en que se

constituye, para evitar que el tiempo de vida del rĂ©gimen haya empezado a correr aĂșn

antes de constituirse. -Art. 3Âș. DuraciĂłn-:

1. La duración del régimen serå de quince a treinta años a contar desde la fecha

de la inscripción del régimen jurídico o desde la inscripción de la terminación de la

obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

447

2. Extinguido el régimen por transcurso del plazo de duración los titulares no

tendrĂĄn derecho a compensaciĂłn alguna.

Si el régimen se constituye sobre un inmueble en construcción, los años se

cuentan a partir de la inscripciĂłn de la terminaciĂłn de la obra, para impedir que el

tiempo de vida del régimen corra durante la edificación del inmueble. Se trata de un

derecho constituido sobre unidades de alojamiento, integradas en un inmueble, edificio,

conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectĂłnicamente diferenciado. El Proyecto

de Ley -articulo 1Âș- exigĂ­a este requisito. Estas “unidades de alojamiento” deben ser

independientes, distintas y aisladas, tener salida propia a la vĂ­a pĂșblica o a un elemento

comĂșn del edificio en el que estuviera integrado, y que estĂ© dotado, de modo

permanente, con el mobiliario adecuado al efecto.

AdemĂĄs se constituye por escritura pĂșblica y se debe inscribir en el Registro, tal

como determina el art.4Âș de la Ley. En Ă©l se establece que se constituye con el registro

teniendo por base una escritura pĂșblica reguladora del rĂ©gimen del derecho de

aprovechamiento por turno, que requiere este requisito.

Se trata de un derecho enajenable. -art. 15Âș-: El titular de un derecho de

aprovechamiento por turno puede libremente disponer de su derecho:

1. El titular de un derecho de aprovechamiento por turno puede libremente

disponer de su derecho sin mĂĄs limitaciones que las que resultan de las leyes y sin que

la transmisión del mismo afecte a las obligaciones derivadas del régimen.

2. El titular de derechos de aprovechamiento por turno que participe

profesionalmente en la transmisiĂłn o comercializaciĂłn de derechos reales constituidos

sobre los mismos quedarĂĄ sujeto a lo dispuesto en los artĂ­culos 2 y 8 a 12 de la presente

Ley. Los adquirentes de estos derechos quedarĂĄn subrogados en los que correspondan

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

448

al titular del derecho de aprovechamiento por turno con arreglo a esta ley y, en

especial, los que le corresponden frente al propietario del inmueble.

3. En los casos de los apartados anteriores, si el derecho de aprovechamiento

por turno no estuviera inscrito a favor del transmitente del derecho real o cedente del

derecho personal, el adquirente o cesionario podrĂĄ solicitar la inscripciĂłn del derecho

de aprovechamiento por turno a nombre del transmitente o cedente por el

procedimiento regulado en el artĂ­culo 312 del Reglamento Hipotecario.

Toda la informaciĂłn contenida en el documento informativo1049 previsto por el

apartado 2 del artĂ­culo 8Âș, deberĂĄ incorporarse y formar parte integrante del contrato. El

incumplimiento de esta obligaciĂłn implica el deber de informaciĂłn a los efectos

establecidos en el artĂ­culo 10Âș.

El notario no autorizarĂĄ la escritura ni el registrador inscribirĂĄ el derecho si el

contrato no contiene las menciones exigidas por el artĂ­culo 9Âș.

En cuanto a los derechos de aquisición preferente, en el Derecho español, ni los

titulares de los derechos reales de aprovechamiento por turno, ni el propietario del

inmueble gozan del derecho de aquisiciĂłn preferente cuando alguno de ellos transmita

su respectivo derecho a terceros. Sin embargo es posible que el propietario del inmueble

introduzca en la escritura constitutiva un derecho de aquisiciĂłn preferente a favor de los

titulares de los derechos reales de aquisiciĂłn preferente correspondientes a los periodos

inmediatamente anterior y posterior al de cada uno.

1049 Recordamos que el Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre la protecciĂłn de los consumidores en cuanto a la informaciĂłn a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (BOE de 17/5/89), ya era muy exigente en cuanto a la necesidad de no inducir a error a sus destinatarios (art. 3Âș).

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

449

I) El Derecho real de aprovechamiento por turno como generador de

obligaciones ob rem o propter rem.

Se llaman obligaciones ob rem aquellas cuyo sujeto pasivo -deudor- no estĂĄ

determinado personalmente intuitu personae sino realmente, es decir, por ser titular de

un derecho real o derecho sobre una cosa. Interesa por lo tanto, solamente la titularidad

del derecho real.

Por otro lado, puede considerarse que son situaciones jurĂ­dicas propter rem

aquellas en que el sujeto queda determinado por la titularidad de un derecho real. La

“carga real”, es muy importante para estudiar este derecho. Trataremos de analizar su

naturaleza. En realidad, el titular de una “carga real” consigue que el titular del derecho

real gravado se convierta con relación a él, en deudor de las prestaciones, esté donde

estĂ© la cosa. Existe por lo tanto “inherencia”, asĂ­ como “derecho de secuela”.

AsĂ­, por ejemplo, en el derecho real de superficie, el titular de la propiedad sobre

la que se constituyó dicho derecho, puede ser titular de una “carga real” conocido como

“canon superficiario”. Este onus integra la escritura constitutiva del derecho de

superficie, formando parte de la misma. Por lo tanto, podemos considerar esta “carga”

como integrante del derecho real y como tal, con todas sus caracterĂ­sticas.

En el derecho real de aprovechamiento por turno de inmuebles los dos sujetos -

el propietario y el titular del derecho real menor- quedan determinados por el hecho de

encabezar derechos reales. En este caso, por una parte tenĂ­amos al propietario; y por

otro lado tenemos al titular del derecho real menor no determinado intuitu personae ,

sino mås bien por la titularidad del derecho. Considerando también que todas estas

obligaciones constan en el “documento informativo”, el cual a su vez forma parte

integrante del contrato de transmisiĂłn del derecho real de aprovechamiento por turno, y

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

450

como tal, también forma parte del registro; se puede afirmar que forma parte integrante

del propio derecho real.

J) Derecho transmisible mortis causa.

Referente a su transmisiĂłn por muerte, el derecho real de aprovechamiento por

turno es transmisible mortis causa, pues no es un derecho intuitu personae. AsĂ­, por

muerte del titular, se transmite a sus sucesores, siempre que esté dentro del plazo de su

duraciĂłn. -art. 3Âș-.

K) Documento informativo.

La transmisiĂłn de este derecho real necesita previamente del documento

informativo, editado por el propietario o promotor, que tendrĂĄ el carĂĄcter de oferta

vinculante, y que previamente serĂĄ archivado en el Registro de la propiedad. -(art. 8Âș).

Es un documento que forma parte integrante del contrato. Este documento

informativo desempeña un papel muy importante, pues en él constan los derechos y

obligaciones del propietario del inmueble y de los titulares de los derechos reales de

aprovechamiento por turno, integrando el tĂ­tulo constitutivo, y por eso, haciendo parte

integrante del rĂ©gimen del derecho. -art. 9Âș nÂș12-4-:

Toda la informaciĂłn contenida en el documento informativo previsto en el

apartado 2 del artĂ­culo anterior deberĂĄ incorporarse y formar parte integrante del

contrato. El incumplimiento de esta obligaciĂłn implica el deber de informaciĂłn a los

efectos establecidos en el artĂ­culo siguiente.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

451

DeberĂĄ pues ser archivado juntamente con la escritura reguladora del derecho

real de aprovechamiento por turno, copia de los contratos incorporados a la misma,

haciéndolo constar en la inscripción del régimen y en toda la publicidad que se dé,

debiendo acompañar copia de tales contratos a las certificaciones que se expida relativas

al inmueble sobre el que se ha constituido el régimen, cuando así se hubiera pedido

expresamente en la solicitud de certificaciĂłn. -art. 6Âș-.

Este documento serĂĄ redactado en lengua que el comprador conozca, formando

parte del contrato de transmisiĂłn del derecho real de aprovechamiento por turno. -art.9Âș-

y esto para que pueda comprender perfectamente su contenido, sobre todo, los derechos

y deberes inherentes a este derecho.

Por otro lado sus titulares tanto pueden ser personas fĂ­sicas como jurĂ­dicas . La

Ley no limita esta posibilidad.

Es indispensable un documento informativo con el carĂĄcter de oferta vinculante,

previamente archivado en el Registro de la Propiedad que contenga los requisitos del

artĂ­culo 8Âș de esta Ley 1050.

1050 2. El propietario o promotor que se proponga iniciar la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno deberå editar un documento informativo con el caråcter de oferta vinculante que entregarå gratuitamente , después de haber sido archivado en el Registro de la Propiedad correspondiente, a cualquier persona que solicite información. En tal documento se mencionarån los siguientes extremos:

a) Identidad y domicilio del propietario o promotor y de cualquier persona fĂ­sica o jurĂ­dica que participe profesionalmente en la transmisiĂłn o comercializaciĂłn de los derechos de aprovechamiento por turno.

b) la naturaleza juridico-real de los derechos que van a ser objeto de transmisiĂłn, sin perjuicio de lo establecido en el artĂ­culo 1.6, con indicaciĂłn de la fecha en que, segĂșn lo que resulte de la nota del Registro de la Propiedad al pie de la escritura reguladora, se ha de extinguir el rĂ©gimen.

c) Si la obra estĂĄ en construcciĂłn, indicaciĂłn de la fecha lĂ­mite para su terminaciĂłn tambiĂ©n segĂșn lo que resulte de la escritura reguladora e indicaciĂłn de la fecha estimada de extinciĂłn del rĂ©gimen, calculada sobre la fecha lĂ­mite de la terminaciĂłn de la obra.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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Está prohibida, en la publicidad, la utilización de la palabra “propiedad”,

multipropiedad o similar que pueda inducir en el adquirente la idea de que adquiere un

derecho de ese tipo, cuando en realidad se trata apenas de un derecho real limitado. Esta

prohibición estå también incluida en la legislación francesa sobre el asunto, en el art.

33Âș de la Ley 18/86 de 6 de enero.Art. 8Âș: InformaciĂłn general:

1. Sin prejuicio de lo dispuesto en el artĂ­culo 1.4 de la presente Ley, estĂĄ

prohibida la transmisiĂłn de derechos de aprovechamiento por turno con la

denominaciĂłn de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad

d) Descripción precisa del inmueble sobre el que se ha constituido el régimen y de su situación , y si la obra estå concluida o se encuentra en construcción.

e) Servicios comunes de los que podrĂĄ disfrutar el adquirente y las condiciones de este disfrute.

f) Instalaciones de uso comĂșn a las que el titular podrĂĄ tener acceso y, si procede, condiciones para ese acceso, con indicaciĂłn expresa del importe que deberĂĄ abonar por su utilizaciĂłn y si estĂĄ sometido a actualizaciĂłn con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

g) IndicaciĂłn acerca de la sociedad de servicios que se harĂĄ cargo de la administraciĂłn con expresiĂłn de su denominaciĂłn y sus datos de inscripciĂłn en el Registro Mercantil.

h) Precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y precio de los que lo tengan mĂĄs alto. Asimismo, la cantidad alzada que habrĂĄ de satisfacerse a la sociedad de servicios y la cantidad anual media que pagarĂĄn como cuota los adquirentes de los derechos de aprovechamiento, y la que deban satisfacer los que tengan la cuota mĂĄs alta.

i) InformaciĂłn sobre el nĂșmero de departamentos susceptibles de aprovechamiento por turno y del nĂșmero de turnos por departamento.

j) InformaciĂłn sobre los derechos de desistimiento y de resoluciĂłn unilateral que tendrĂĄ el adquirente expresando el tiempo de que dispondrĂĄ, segĂșn esta Ley, para ejercitarlo, que no tendrĂĄ a su cargo ningĂșn gasto por el ejercicio del mismo e indicaciĂłn de la persona y domicilio a quiĂ©n deberĂĄ comunicarse, si se ejercita. Si la obra estĂĄ en construcciĂłn, indicaciĂłn del aval o del seguro constituido para garantizar la terminaciĂłn de la misma.

k) Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y, en caso positivo, el nombre, denominaciĂłn o la razĂłn social del tercero que se va a hacer cargo del servicio. SĂłlo podrĂĄ hacerse menciĂłn a esta posibilidad en el caso de que el contrato con la entidad que se haga cargo del intercambio haya sido ya celebrado y se haya incorporado a la escritura reguladora o se haya archivado una copia del mismo en el Registro de la propiedad.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

453

L) Desistimiento y resoluciĂłn del contrato.

El adquirente tiene también la facultad de desistir del contrato, sin penalización

alguna, durante el plazo de 10 dĂ­as contados desde su firma y esto para defenderlo de la

excesiva agresividad de los vendedores de este tipo de derechos, que muchas veces

consiguen “sugestionar” a los clientes, sin que ellos tengan tiempo para decidir con

plena consciencia y libertad -art. 10Âș nÂș1-:

El adquirente de derechos de aprovechamiento por turno tiene un plazo de diez

dĂ­as, contados desde la firma del contrato, para desistir del mismo a su libre arbitrio.

Si el Ășltimo dĂ­a del mencionado plazo fuese inhĂĄbil, quedarĂĄ excluido del cĂłmputo, el

cual terminarĂĄ el siguiente dĂ­a hĂĄbil. Ejercitando el desistimiento, el adquirente no

abonarĂĄ indemnizaciĂłn o gasto alguno.

El adquirente también tiene la facultad resolver el contrato, teniendo para ella un

plazo de seis meses a contar de la fecha del contrato, en determinados casos -art. 10Âș

nÂș2-:

Si el contrato no contiene alguna de las menciones o documentos a los que se

refiere el artĂ­culo 9, o en el caso de que el adquirente no hubiera resultado

suficientemente informado por haberse contravenido la prohibiciĂłn del artĂ­culo 8.1 o

incumplido alguna de las obligaciones de los restantes apartados de ese mismo

artĂ­culo, o si el documento informativo entregado no se correspondĂ­a con el archivado

en el Registro, el adquirente podrĂĄ resolverlo en el plazo de seis meses a contar desde

la fecha del contrato, sin que se le pueda exigir el pago de pena o gasto alguno.

En el caso de que haya falta de veracidad en la informaciĂłn suministrada al

adquirente, Ă©ste podrĂĄ, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiera podido

incurrir el transmitente y sin perjuicio de lo establecido en el pĂĄrrafo anterior, instar la

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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acciĂłn de nulidad del contrato conforme a lo dispuesto en los artĂ­culos 1300 y

siguientes del CĂłdigo Civil.

Se da todavĂ­a al adquirente un plazo de 10 dĂ­as mĂĄs para desistir, una vez

completada toda la informaciĂłn necesaria -art. 10Âș nÂș2, 3-:

Completada la informaciĂłn antes de que expire el citado plazo, el adquirente

podrĂĄ desistir dentro de los diez dĂ­as siguientes al de la subsanaciĂłn, segĂșn lo

establecido en el apartado 1 de este artĂ­culo.

Transcurridos los seis meses sin haberse completado la informaciĂłn y sin que el

adquirente haya hecho uso de su derecho de resoluciĂłn, Ă©ste podrĂĄ igualmente desistir

dentro de los diez dĂ­as siguientes al de expiraciĂłn del plazo, segĂșn lo establecido en el

citado apartado 1 de este artĂ­culo.

En lo que se refiere a la forma del desistimiento y de la resoluciĂłn -art. 10Âș nÂș3-:

El desistimiento o resoluciĂłn del contrato deberĂĄ notificarse al propietario o

promotor en el domicilio que a estos efectos figure en el contrato. Si no figura ninguno,

bastarĂĄ que se haga al lugar donde se celebrĂł el contrato. La notificaciĂłn podrĂĄ

hacerse por cualquier medio que garantice la constancia de la comunicaciĂłn y de su

recepciĂłn, asĂ­ como de la fecha de su envĂ­o. TratĂĄndose de desistimiento, serĂĄ

suficiente que el envĂ­o se realice antes de la expiraciĂłn del plazo.

Si el contrato se celebra ante Notario en el caso del artĂ­culo 14.2, el

desistimiento deberá hacerse constar en acta notarial. Ésta será título hábil para

reinscribir el derecho de aprovechamiento a favor del transmitente.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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La Ley contempla la posibilidad de defensa y representaciĂłn de los titulares de

los derechos de aprovechamiento por turnos que podrĂĄn al efecto constituir entre sĂ­ una

comunidad que represente sus intereses. -Art. 15Âș nÂș4-:

La escritura reguladora del régimen de aprovechamiento por turno deberå

prever la constituciĂłn de una comunidad de titulares .(....)

En lo que concierne a las organizaciones de consumidores y usuarios, estĂĄ

contemplado lo siguiente en la primera de las “Disposiciones adicionales” de la Ley:

Las organizaciones de ĂĄmbito estatal de consumidores y usuarios legalmente

constituidas tendrĂĄn derecho a recibir, a costa del propietario o promotor, copia de

toda la documentaciĂłn que, en cumplimiento de las normas de la presente Ley, haya

elaborado el mismo, con el objeto de verificar si Ă©stas han sido observadas.

Existen, en la actualidad, muchas asociaciones de consumidores, no solo en

España como fuera, que aportan un valioso contributo en cuanto a la defensa de

derechos de los consumidores. Entre ellas conviene mencionar la UniĂłn de

Consumidores de España - UCE, que en su Informe sobre la Ley 42/98 considera que:

resulta desproporcionada la facultad que la ley reconoce al promotor de rescindir en

contrato con el consumidor sin devoluciĂłn de cantidad alguna - en la prĂĄctica

“confiscar” su derecho - cuando Ă©ste deja de abonar una sola cuota de los costes de

administración y mantenimiento”, y continua más adelante: “Desde su entrada en vigor

el 5 de enero de 1.000, se ha detectado una disminuciĂłn de la conflictualidad del sector

gracias al derecho de reflexiĂłn que aquella otorga al comprador. No obstante se ha

podido comprobar que estĂĄn surgiendo nuevos problemas relacionados con la reventa

de antiguos derechos de tiempo compartido y multipropiedad, asĂ­ como el surgimiento

de “sistemas de vacaciones” que se han diseñado expresamente para eludir la

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aplicaciĂłn de la ley, tales como los paquetes de vacaciones por plazo inferior a los tres

años, y los sitemas de puntos”.

M) Normas Tributarias.

Los titulares de derechos reales de aprovechamiento por turno quedan sujetos al

impuesto sobre la Renta de las Personas FĂ­sicas. Cuando la duraciĂłn exceda de dos

semanas por año, la titularidad de los derechos reales de aprovechamiento por turno

darĂĄ lugar a la imputaciĂłn de la renta correspondiente a los bienes inmuebles urbanos de

uso propio en la forma prevista en el apartado b) del artĂ­culo 34Âș de la Ley 18/1991 de 6

de junio. TambiĂ©n al Impuesto sobre el Patrimonio (art. 18Âș DATBI)1051.

Estos derechos se valorarĂĄn de acuerdo con lo previsto en el artĂ­culo 10,3,b) de

la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por su precio de

adquisiciĂłn. AdemĂĄs al impuesto sobre Valor Añadido, (art. 19Âș DATBI) se aplicarĂĄ el

tipo reducido del 7 por ciento a las siguientes operaciones: 1Âș- Las prestaciones de

servicios que consistan en la cesiĂłn de los derechos de aprovechamiento por turno de

bienes inmuebles contemplados en el artĂ­culo 1Âș de la presente Ley. 2Âș- Cualquier otra

forma de utilizaciĂłn de los bienes inmuebles por perĂ­odo determinado o determinable

del año con prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la

industria hostelera.

En cuanto a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurĂ­dicos

Documentados: A las transmisiones entre particulares o exentas del Impuesto sobre el

Valor Añadido de los derechos contemplados en la presente Ley, cualquiera que sea su

naturaleza, les serĂĄ aplicable el tipo de gravamen del cuatro por ciento.

1051 LETE ACHIRICA, “La configuraciĂłn de la multipropiedad en España”, p. 167. PAU PEDRÓN, A.: Manual de Derecho Registral Inmobiliario. FundaciĂłn para la FormaciĂłn de Altos Profesionales.Madrid, 1996

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La transmisiĂłn de derechos de aprovechamiento por turno a tĂ­tulo oneroso

quedan sujetas a IVA y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

JurĂ­dicos Documentados. Cuando se trate de transmisiones a tĂ­tulo gratuito quedarĂĄ

sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el adquirente tenga su

residencia en España. Caso los adquirentes fuesen no residentes, también se aplica la

normativa española desde que los derechos de aprovechamiento por turno afecten a

inmuebles situados en España.1052

1052 LETE ACHIRICA, ult. ob. cit., p. 167. FENELLÓS PUIGCERVER, Vicente: “Principales novedades para el ejercicio 1999 en los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales onerosas”, Estudios financieros nÂș 192, pp. 145-170.

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IV. DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO.

DELIMITACIÓN CON FIGURAS AFINES.

Para mejor comprender el contenido de este derecho nuevo serå de gran interés

hacer un pequeño estudio comparativo con figuras afines.

1. Derecho real de aprovechamiento por turno, derecho real de habitaciĂłn y

derecho de usufructo.

A) CaracterĂ­sticas comunes

Tanto el derecho real de aprovechamiento por turno, como el derecho real de

habitaciĂłn y el derecho de usufructo son derechos reales menores, de goce y disfrute,

constituidos in re aliena, y que limitan el derecho de propiedad.

Todos estos derechos proporcionan a su titular el goce y disfrute de un bien, o de

parte de Ă©l. Los tres son derechos reales de goce.

B) Diferencias.

En el caso del usufructo -art. 467Âș C.Cv.español-, su titular tiene la facultad

esencial de aprovechamiento completo, que comprende posesiĂłn y disfrute, que puede

ejercitar por sĂ­ mismo o por otro. Pero el usufructuario no puede alterar la forma ni la

sustancia, es decir, no puede modificar la cosa, ni destruirla, ni consumirla.1053

1053 O’CALLAGHAM MUÑOZ y PEDREIRA ANDRADE, IntroducciĂłn al Derecho y Derecho Civi l Patrimonial, vol.II, Editorial Centro de Estudios Ramon Areces, S.A.3ÂȘ ed., Madrid, 1995, p.687.

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En lo que se refiere a la transmisiĂłn de estos derechos, el usufructo se puede

transmitir, siempre con las limitaciones impuestas en el art. 480Âș C.Cv.:

PodrĂĄ el usufructuario aprovechar por sĂ­ mismo la cosa usufructuada,

arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a titulo gratuito, pero

todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverĂĄn al fin del

usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rĂșsticas, el cual se considerarĂĄ

subsistente durante el año agrícola.

A su vez el artĂ­culo 524Âș del C.Civil establece que el derecho de habitaciĂłn da

derecho a ocupar en una casa ajena las piezas necesarias al que tiene este derecho y a

las personas de su familia.

Se trata pues de un derecho sĂłlo de uso sin percepciĂłn de frutos y aplicado a la

vivienda. Constituido intuitu personae, por eso no es transmisible.-art. 525Âș C.Cv.-:

Los derechos de uso y habitaciĂłn no se pueden arrendar ni traspasar a otro por

ninguna clase de tĂ­tulo.

El Código Civil español indica como causas de extinción del derecho de

habitaciĂłn las del art.529Âș, y para el usufructo las del art. 513Âș del mismo CĂłdigo.

Art. 513Âș: El usufructo se extingue:

1Âș- Por la muerte del usufructuario.

2Âș- Por expirar el plazo por que se constituyĂł, o cumplirse la condiciĂłn

resolutoria consignada en el titulo constitutivo.

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460

3Âș- Por la reuniĂłn del usufructo y la propiedad en una misma persona.

4Âș- Por la renuncia del usufructuario.

5Âș- Por la pĂ©rdida total de la cosa objeto del usufructo.

6Âș- Por la resoluciĂłn del derecho del constituyente.

7Âș- Por prescripciĂłn.

Art. 529Âș: Los derechos de uso y habitaciĂłn se extinguen por las mismas causas

que el usufructo y ademĂĄs por abuso grave de la cosa y de la habitaciĂłn.

El derecho real de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles es

transmisible inter vivos y mortis causa, no se extingue por la reuniĂłn de los dos

derechos en la titularidad de una misma persona, y no son constituidos intuitu personae 1054 :

ART. 15Âș de la Ley 42/98. El titular de un derecho de aprovechamiento por

turno puede libremente disponer de su derecho sin mĂĄs limitaciones que las que

resultan de las leyes y sin que la transmisiĂłn del mismo afecte a las obligaciones

derivadas del régimen.

1054 No puedo estar de acuerdo con CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA cuando configura el derecho de aprovechamiento por turno como especialidad del usufructo temporal, in ob. cit. pp. 1453-1456, pues el usufructo es un derecho real constituido intuito personae que, aunque transmisible inter vivos y siempre dentro del lĂ­mite temporal dentro del cual fuĂ© creado, nunca podrĂĄ durar mĂĄs allĂĄ de la vida del usufrutuario a favor de quiĂ©n fuĂ© originariamente constituĂ­do (art. 513Âș nÂș1 C.Cv. español), y tampoco se transmite por muerte del usufructuario.

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El Derecho de aprovechamiento por turno tendrĂĄ una duraciĂłn que puede variar

de 3 a 50 años. -art. 3Âș de la Ley-.

2. Derecho real de aprovechamiento por turno y derecho real de superficie.

A) CaracterĂ­sticas comunes.

El derecho de superficie es también un derecho real menor, un Iura in re aliena,

es decir, una limitaciĂłn al derecho de propiedad. Hasta hace poco carecĂ­a de regulaciĂłn

específica en el Derecho español, siendo tratado en la llamada Ley del Suelo -Ley de 12

de mayo de 1956-, y su inscripciĂłn en el registro de la propiedad fue regulada en la

Ășltima reforma del reglamento hipotecario.1055

Consiste el derecho real de superficie en la facultad de construir o mantener,

perpetua o temporalmente una obra en terreno ajeno, o hacer y mantener en Ă©l

plantaciones. Sin embargo, esta definiciĂłn del CĂłdigo Civil es muy limitada pues el

derecho de superficie concede mĂĄs facultades a su titular.

Tanto el derecho de aprovechamiento por turno como el derecho real de

superficie se transmiten mortis causa.

B) Diferencias.

El derecho de Superficie se constituye a favor de un solo titular o de varios

simultĂĄneamente -copropiedad del derecho-, mientras que el Derecho de

aprovechamiento por turno se caracteriza por la enorme cantidad de titulares, cada uno

1055 ALBALADEJO, M., Instituciones de Derecho Civil, II, p.231.

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462

con su delimitaciĂłn temporal concretada, estando los periodos de tiempo perfectamente

delimitados en el tĂ­tulo del derecho de aprovechamiento por turnos, y por lo tanto con

eficacia erga omnes.

Incluso si se pensara en una copropiedad en términos de derecho de superficie,

quedando cada uno de los titulares con el disfrute, por ejemplo, de una semana en cada

año, concretada en un documento anexo, esta división en el tiempo surtiría solamente el

efecto de crear obligaciones, no ofreciendo garantĂ­as suficientes a sus titulares. En este

Ășltimo supuesto tendrĂ­amos tambiĂ©n el peligro de que uno de los copropietarios

ejecutara el derecho de pedir la “divisiĂłn de la cosa comĂșn”, de acuerdo con lo previsto

en el art.400Âș del C.Civ. , lo que no podrĂ­a ser evitado por voluntad de las partes, una

vez que la Ley es imperativa en cuanto a esto.

Respecto al objeto del derecho de superficie tanto se puede mantener sobre

plantaciones en terreno ajeno, como en obras o construcciones -superficie cultivable

/superficie edificable-. En el caso de construcciones también podemos distinguir entre

superficie edificada ya y superficie para edificar. El objeto del derecho de

aprovechamiento por turno es el goce y disfrute de una unidad de alojamiento durante

un pequeño periodo de tiempo cada año.

En cuanto al tiempo de duraciĂłn, el derecho de superficie puede ser temporal o

perpetuo .En caso de limitaciĂłn temporal, el goce del derecho es de forma continua.

El derecho de superficie puede, en el tĂ­tulo constitutivo, obligar al beneficiario

del mismo a pagar un precio Ășnico -como ocurre en la venta del derecho de

aprovechamiento por turno-, o una prestación anual –“carga real” o “canon de

superficie”-, Ă©ste Ășltimo no se puede equiparar a la obligaciĂłn por parte del titular del

derecho de aprovechamiento por turno de pagar anualmente una prestaciĂłn pecuniaria

destinada a gastos de conservaciĂłn, reparaciĂłn, limpieza, contribuciones, impuestos y

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

463

otras previstas en el Proyecto de Ley y en la escritura constitutiva, asĂ­ como remunerar a

la empresa propietaria por su gestiĂłn, debido a que sus finalidades y naturaleza son

diferentes.

Son derechos con caracterĂ­sticas bastante diferentes pues su esencia no es la

misma. En el derecho de aprovechamiento por turno, el goce y disfrute de una unidad de

alojamiento por cortos periodos de tiempo cada año que tiene como finalidad y

justificaciĂłn posibilitar el goce de una unidad de habitaciĂłn en cortos periodos de

tiempo.

Por el contrario, en el derecho real de superficie existe la idea de disfrute

continuo perpetuo, o durante periodos largos de tiempo, pudiendo también este derecho

incluir otros contenidos como son el de “construir y plantar”, o el de “mantener

plantaciones”, que difieren totalmente del derecho de aprovechamiento por turno.

3. Derecho de aprovechamiento por turno y propiedad horizontal.

El derecho de propiedad horizontal es un derecho real complejo, compuesto por

dos tipos de propiedad: la propiedad plena de las partes individuales, y la propiedad

comĂșn o copropiedad de las partes comunes. EstĂĄ regulado en el artĂ­culo 396Âș del

C.Civ. español, así como por la Ley de propiedad horizontal de 21 de julio de 1960.

A) CaracterĂ­sticas comunes.

Se trata también de un derecho real de goce y disfrute, pero de naturaleza

compleja pues incluye simultĂĄneamente el derecho de propiedad plena -partes

individuales-, y la copropiedad -partes comunes-.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

464

También ambos derechos reales son transmisibles inter vivos y mortis causa, se

pueden hipotecar y ser objeto de otras cargas.

En ninguno de los dos derechos existe el “derecho de adquisición preferente” en

caso de venta del derecho a terceros, a favor de los otros titulares de los derechos de

aprovechamiento por turno ni del propietario del inmueble, ni tampoco a favor de los

otros titulares del derecho de propiedad horizontal.

B) Diferencias.

Mientras que en el derecho de propiedad horizontal se trata de un derecho real

complejo que se caracteriza por no ser un iura in re aliena, el derecho de

aprovechamiento por turno es un derecho real menor, un iura in re aliena, coexistiendo

con el derecho de propiedad limitado del titular del inmueble.

En el derecho de propiedad horizontal, el fraccionamiento no es temporal como

ocurre en el Derecho de aprovechamiento por turno, sino material, al existir fracciones

autónomas de tipo horizontal, siendo cada titular dueño exclusivo de la fracción que le

pertenece y copropietario de las partes comunes.

4. Derecho de aprovechamiento por turno y derecho de copropiedad.

De acuerdo con el art.392Âș del C.Civ. español, existe propiedad comĂșn o

copropiedad cuando dos o mĂĄs personas son simultĂĄneamente titulares del derecho de

propiedad o de cualquier otro derecho real sobre la misma cosa.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

465

Los copropietarios ejercen en conjunto todos los derechos que corresponderĂ­an

al propietario singular, y separadamente participan en las ventajas y cargas de la cosa. -

art. 393Âș C.Civ.-.

A) CaracterĂ­sticas comunes.

Ambos derechos son derechos reales, aunque la copropiedad tanto pueda ser

“derecho pleno”, cuando está constituida sobre el derecho de propiedad, o estar

constituida dentro de un “iura in re aliena”, es decir, cuando está constituida con base en

algĂșn derecho real menor -v.gr. copropiedad del derecho de usufructo-.

El derecho de aprovechamiento por turno es siempre un derecho real menor, es

decir, un ius in re aliena, constituido sobre un derecho de propiedad.

Ambos Derechos son transmisibles inter vivos y mortis causa.

B) Diferencias.

El copropietario goza del derecho de retracto legal en el caso de enajenarse a un

extraño la parte de todos los demĂĄs condueños o de alguno de ellos. -art. 1522Âș C.Cv.-

Esto no ocurre con el derecho de aprovechamiento por turno.

NingĂșn copropietario estĂĄ obligado a mantener los bienes indivisos, salvo en el

caso de que se hubiera convenido que la cosa se conserve indivisa por un plazo que no

puede exceder de diez años. Este plazo puede ser renovado por acuerdo de las partes o

nueva convenciĂłn. -art. 400Âș C.Cv.-.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

466

De esta manera, la soluciĂłn que proponen algunos autores sobre la posibilidad

de que haya varios “copropietarios” de una empresa, y puedan cada uno beneficiarse

por un periodo de tiempo fijo, cada año, no resulta viable a través de una simple

copropiedad porque, en primer lugar, ninguno de los copropietarios estĂĄ obligado a

tener su bien indiviso indefinidamente, siendo, por otra parte, cada titular Ășnicamente

propietario de una “cuota ideal” que no se identifica con nada material y concreto, por

ejemplo, el piso x o el edificio y, sino con un tanto por ciento del total, que no se puede

localizar concretamente dentro del bien indiviso.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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V. JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SOBRE MULTIPROPIEDAD /

DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO

El estudio del presente capĂ­tulo no quedarĂ­a completo sin antes hacer un breve

comentario a la jurisprudencia española mås importante en lo que se refiere a la llamada

multipropiedad.

Considerando que la nueva Ley de aprovechamiento por turno sĂłlo fue aprobada

el 15 de diciembre de 1998, y que la Directiva 94/47/CE obligaba su incorporaciĂłn

hasta el dĂ­a 29 de abril de 1997, no se puede olvidar que el valor de dichos textos se

encuentra limitado hasta su incorporaciĂłn.1056. Sin embargo a partir del 29 de abril de

1997, la Directiva 94/47/CE pasĂł a ser directamente aplicable, dado su carĂĄcter

concreto, -apliacabilidad directa-.1057 El TJCE en su sentencia de 4 de septiembre de

1974 reconociĂł el efecto vertical de una directiva, en el Asunto Van Duyn, una vez

transcurrido el perĂ­odo fijado, si no se ha incorporado a la legislaciĂłn interna. Este

efecto vertical ha sido reconocido por el mismo Tribunal en muchas otras sentencias1058

cuando una directiva es clara, concreta y no exige para su aplicaciĂłn ulterior desarrollo

normativo. En nuestro Derecho interno este efecto directo ha sido reconocido por la

jurisprudencia.1059

1056 Ejemplo tenemos en la resoluciĂłn de una cuestiĂłn prejudicial planteada por el Juzgado 10Âș de Sevilla,

El Corte inglés contra Cristina Blåzquez Rivero, de Febrero de 1996, Asunto 192/94 .

1057 HERNÁNDEZ ANTOLÍN, J.M., “El denominado derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: su peculiar problemĂĄtica en el marco del actual mercado mundial de timesharing”, Actualidad Civil, nÂș33, 1998, p. 809.

1058 Asunto Delkvist (sentencia de 28/11/1978), asunto Ratti (sentencia de 5/4/1979, asunto Moorman (sentencia de 20/9/1988).

1059 La STS de 20-07-1994 utiliza una norma comunitaria aprobada (Directiva de clĂĄusulas abusivas) por la vĂ­a de los principios generales del derecho, como elemento informador del ordenamiento jurĂ­dico, aunque no se habĂ­a incorporado al derecho interno, ni habĂ­a transcurrido aĂșn el perĂ­odo de incorporaciĂłn.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

468

Analizando la numerosa jurisprudencia sobre multipropiedad, entre 1992 y 1999

se caracteriza, en una primera fase, por la falta de regulaciĂłn existente en lo referente a

las nuevas figuras jurĂ­dicas que en la prĂĄctica aparecen, siendo por eso usual la

aplicaciĂłn de las normas como son las de la propiedad horizontal, de la copropiedad, y

del derecho de sociedades a situaciones de multipropiedad.

La Audiencia Provincial de MĂĄlaga en sentencia de 27 de mayo de 1994 define

la multipropiedad como un tipo de propiedad prodiviso1060. El 29 de abril de 1995 la

Audiencia Provincial de Barcelona, después de reconocer la existencia de vacio legal,

declara el contrato de multipropiedad anulable después de considerar que hubo dolo

contractual, al no ser dada la informaciĂłn necesaria sobre el tipo de derecho que estaba

comprando el adquirente y al haber sido pactado un plazo exigĂŒo de rescisiĂłn.

Reconoce también que la Directiva 94/47/CE carecía en esas fechas de aplicación

inmediata.1061.

Algo mĂĄs tarde la Audiencia Provincial de MĂĄlaga analiza un caso de

multipropiedad societaria, en la que un adquirente britĂĄnico se vio privado

La STS de 13-07-1991 admite la aplicación directa de una Directiva comunitaria aprobada y no incorporada, por ser autosuficiente. HERNÀNDEZ ANTOLÍN, ult. ob. cit., p. 810.

1060 AP Madrid, S. 27-05-1994, rec. 777/1992. Pte.: Martinez Montero de Espinosa, PurificaciĂłn.

Define la multipropiedad como um tipo de propiedad prodiviso .En cuanto al contrato de venta de un apartamento en multipropiedad derecho real, en el cual no se especificaba el concreto apartamento sobre el cual recae, se considerĂł el contrato inexistente por falta de objeto, condenando a la devoluciĂłn de lo ya pagado.

1061 AP Barcelona, S. 29-04-1995, Pte.: Valls Gombau, JosĂ© F.Se habia vendido a un consumidor una cuota de un complejo en multipropieda(contrato de adhesiĂłn) en el que la Ășnica informaciĂłn proporcionada era un video. La Sentencia declara que el contrato es anulable despuĂ©s de reconocer el vacio legal y despuĂ©s de examinar la Directiva comunitaria 94/47/CE (que carecĂ­a en la altura de aplicaciĂłn inmediata) pues considera que existe dolo contratual (engaño o manipulaciĂłn de la voluntad, ya que el vendedor calla o no advierte a la otra parte, dĂĄndole escasa informaciĂłn y pactando un plazo exiguo de rescisiĂłn).

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

469

automĂĄticamente del uso del derecho por no haber pagado los gastos de

mantenimiento.1062

La Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia de 20 de marzo 1996 analizĂł

una demanda en la que se le solicitaba la declaraciĂłn de nulidad de un contrato referente

a multipropiedad por falta de determinaciĂłn de su objeto.1063

En Santa Cruz de Tenerife, la Audiencia Provincial fue llamada a pronunciarse

sobre una reclamaciĂłn de la Comunidad de propietarios contra todos los propietarios de

un apartamento por impago de gastos comunes.1064

Una interesante sentencia fue fallada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el

dĂ­a 16 de septiembre de 1996, en la que declara que no puede aplicarse la normativa

comunitaria a la normativa interna, al no haber transcurrido el plazo de

1062 AP MĂĄlaga, S. 7-12-95, Pte.: Pazos Calvo. Multipropiedad societaria. En 1989 se celebra un contrato de venta de un periodo en multipropiedad societaria. En el contrato se disponĂ­a que si el adquirente, britĂĄnico, no pagaba los gastos de mantenimiento, serĂ­a privado automaticamente del uso de su elemento.

Se produce el impago y la empresa de servicios le priva del uso del “elemento adquirido”. El comprador interpone interdicto de recobrar la posesiĂłn.. El Juzgado de Primera Instancia estima que hay lugar al interdicto. La Audiencia confirma la sentencia de instancia, afirmando, entre otras cosas, en cuanto a la privaciĂłn del uso, ante la falta de normativa legal, se reconoce la dudosa validez de la clĂĄusula que permite el despojo, exigiĂ©ndose, en todo caso, un previo requerimiento de pago.

1063 AP Zaragoza, S. 20-03-1996, Pte.: FernĂĄndez Álvarez, Luis. Multipropiedad. Nulidad del contrato. No es nulo el contrato por falta de determinaciĂłn de su objeto, pues se vende en rĂ©gimen de tiempo compartido 1/52 parte de un apartamento. Es ineficaz el contrato por celebrarse por un tercero en nombre de otro, que no lo ha ratificado. La lectura del contrato suscrito entre las partes en fecha 3 de julio de 1994 lleva a la convicciĂłn de que el objeto del mismo tiene un grado de determinaciĂłn suficiente como para establecer que no procede decretar su nulidad en base a la alegada falta de objeto cierto; se vende en rĂ©gimen de tiempo compartido 1/52 parte del apartamento 63 del complejo turĂ­stico C. de C., sito en Mijas Costa (MĂĄlaga), durante la semana nÂș15 en uno de los contratos y la nÂș 35 en el otro, compraventa que incluye el mobiliario y servicios necesarios para el uso y disfrute de la cuota adquirida, entregĂĄndose a los hoy actores los estatutos de la multipropiedad, una tabla de perĂ­odos semanales, asĂ­ como informaciĂłn sobre funcionamiento de los intercambios de apartamentos; por tanto, el objeto transmitido a los compradores se identificĂł suficientemente.

1064 AP Santa Cruz de Tenerife, S. 24-05-1996. Multipropiedad (derecho real). Se trataba de una reclamación de la Comunidad de propietarios contra todos los propietarios de un departamento por impago de gastos comunes. La Audiencia señala que la demanda debe dirigirse contra cada uno de los multipropietarios, siendo su responsabilidad mancomunada, de acuerdo con su cuota.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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transposiciĂłn1065. Muchas son las sentencias que consideran como no aplicable la

Directiva Comunitaria al no haber transcurrido ese plazo, como las sentencias de 30-6-

97 de la AP de MĂĄlaga1066 y de 6-7-97 de la AP de Baleares1067 En sentido contrario la

Sentencia de 4-11-97 de la AP de Zaragoza1068.

Muchas son las sentencias que analizan situaciones de multipropiedad

asociativa: 18-2-97 AP Målaga1069, 3-7-97 AP Baleares 1070 . También el Supremo

1065AP Zaragoza, S. 16-09-1996. Multipropiedad (derecho real). El adquirente despuĂ©s de comprar una semana en una multipropiedad, demanda la anulaciĂłn del contrato alegando tanto vicios en el consentimiento (dolo por captaciĂłn de voluntad), como incumplimiento del aer. 10. nÂș1 de la LGCU, alegando tambien que no hay objeto del contrato, al no estar el rĂ©gimen constituido en el Registro de la Propiedad.

La Sentencia declara lo siguiente: Que no puede aplicarse la normativa comunitaria, al no haber transcurrido el plazo de transposición a la normativa interna. Para declara la nulidad del contrato es preciso acreditar grandes vulneraciones a la LGCU, que no se acreditan en autos. No es obståculo la falta de inscripción del régimen en el Registro de la Propiedad ya que la inscripción no es constitutiva.

1066 AP MĂĄlaga, S. 30-06-1997, nÂș17/1997, rec. 1047/1995.- Pte.: Diez Níñez, JosĂ© Javier. Se trataba de la compra de una semana en un complejo en Fuengirola, hecha por un alemĂĄn en Alemania. Tras leer el contrato firmado, el adquirente decide revocarlo unilateralmente.

La Audiencia, revocando la sentencia de instancia, señala que, obiter dicta, la aplicación incluso de oficio de la Directiva 94/47/CE, una vez transcurrido el periodo de adaptación (29 de abril de 1997). Ademås señala que no existe el derecho de revocación unilateral ad nutum, a la sola voluntad del consumidor, si no se ha pactado expresamente, ya que en la fecha de celebración del contrato no habia entrado en vigor la normativa comunitaria.

1067 AP Baleares, S. 06-07-1997 Un alemån fue victima de una campaña de publicidad agresiva que le impide decidir con entera serenidad, y en consecuencia compra una semana de multipropiedad en Alcudia. Luego pretende desistir del contrato alegando no solo la falta de decisión totalmente libre, bien por el hecho de que sólo se determinan en el contrato los gastos de mantenimiento del primer año.La Sentencia desestima la pretensión y señala que no es de aplicación la Directiva 94/47/CE, al no haber transcurrido el plazo de transposición.

1068 AP Zaragoza, S. 04-11-1997, nÂș 659/1997. Pte.: ArquĂ© BescĂłs, JuliĂĄn Carlos.Contrato de multipropiedad de 15 de agosto de 1995. El comprador alegando captaciĂłn, solicita el desistimiento del contrato, alegando el texto de la Normativa Comunitaria. La sentencia señala que en la multipropiedad no puede desconocerse las especiales circunstancias que concurren, propias de un tipo negocial peculiar y novedoso, envuelto en una tĂ©cnica de captaciĂłn agresiva que, si bien no produce por sĂ­ la anulaciĂłn del consentimiento, si altera la capacidad de decisiĂłn del sujeto. Dado tales especialidades, se aconseja acudir al mecanismo corrector de establecer un perĂ­odo de reflexiĂłn; en esta lĂ­nea, la Directiva Comunitaria. Ante el vacĂ­o legal, y aunque no haya transcurrido el perĂ­odo de transposiciĂłn, la Sala no ve obstĂĄculo para, acudiendo a la doctrina del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre los efectos de la aprobaciĂłn de una Directiva en la interpretaciĂłn del derecho nacional. En consecuencia aplica la Directiva 94/47/CE y admite el derecho de rescisiĂłn unilateral.

1069 AP Målaga, S. 18-02-1997 Multipropiedad asociativa. La Compañia titular se compromete a proporcionarle un apartamento de cuatro plazas, en un plazo convenido, obligåndose, si no ha sido terminado

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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Tribunal de Justicia reconoce a la multipropiedad asociativa como un derecho de

naturaleza apenas personal.1071

en dicho plazo, a cederle una suite de dos dormitorios. La Sociedad le proporciona un apartamento de cuatro camas, pero con un solo dormitorio. Considerando el adquirente que se ha incumplido el contrato, insta la resolución por incumplimiento. La Audiencia declara lo siguiente: no cualquier incumplimiento da lugar a la resolución. Sólo aquel que, siendo imputable a la otra parte, constituya por su gravedad, una verdadera inejecución, por frustar el interés económico del adquirente. En este caso, el compromiso era de un apartamento de cuatro plazas, no de dos dormitorios, por lo que no procede la resolución solicitada.

1070 AP Baleares, S. 03-07-1997, nÂș 383/1997, rec. 84/1996. Pte.: AguilĂł Monjo, Miguel Angel. Multipropiedad asociativa. El comprador compraba una participaciĂłn, concretada en una semana concreta, sujetĂĄndose al tĂ©rmino de que, en los 90 dĂ­as siguientes a la venta, vendiera el comprador un apartamento en Lanzarote. Se pagaba una parte al contado, y quedaba pendiente un resto, a pagar cuando se vendiera el citado apartamento. Al no venderse el apartamento de Lanzarote, el comprador requiere al vendedor a que le devuelva lo ya pagado, a lo que se opone, alegando que se trata de una clĂĄusula penal. El Tribunal de Instancia declarĂł que era una clĂĄusula penal, sustitutiva de una indemnizaciĂłn de daños y perjuicios. No habiendo ocupado el apartamento el adquirente, ni acreditados otros perjuicios, debe procederse a su devoluciĂłn. La Audiencia estima parcialmente el recurso: Estamos ante una verdadera clĂĄusula penal. El solo hecho de incumplir determina la existencia de responsabilidad: ahora bien, apoder el Juzgador moderarla (ex art. 1154 C.Cv), lo hace al no acreditarse daños.

1071 1. TS 1ÂȘ, S. 12-02-1998, rec. 264/1997. Pte.: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio. El TS declara no haber lugar al recurso de casaciĂłn interpuesto por los actores contra las sentencias de ambas instancias, desestimatorias de la demanda de tercerĂ­a de domĂ­nio ejercitada por los ahora recurrentes, pues la presente impugnaciĂłn aparece inconcursa en la de carencia manifiesta de fundamento, ya que toda ella consiste en querer eludir la muy clara fundamentaciĂłn de la sentencia recurrida que, con base en la diferente naturaleza que puede presentar la denominada “multipropiedad”, atribuyendo al titular un derecho que puede ser tanto real como personal, segĂșn los casos, entiende que en este caso los tĂ­tulos aportados por los demandantes, consistentes en compra de acciones que llevan consigo el disfrute de unas viviendas durante unas o varias semanas al año intercambiables, atribuyen un derecho de carĂĄcter puramente personal.

2. TS 1ÂȘ, S. 12-02-1998, rec. 3931/1996. Pte.: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio. (....) con base en la diferente naturaleza que puede presentar al denominada “multipropiedad” , atribuyendo al titular un derecho que puede ser tanto real como personal, segĂșn los casos, entiende que en este caso los tĂ­tulos aportados por los demandantes, consistentes en compra de acciones que llevan consigo el disfrute de unas viviendas durante unas o varias semanas al año intercambiables, atribuyen un derecho de carĂĄcter puramente personal.

3. TS 1ÂȘ, S. 12-02-1998, nÂș 97/1998, rec. 3593/1996. Pte.: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio. El TS desestima el recurso de casaciĂłn (....) con base en la diferente naturaleza que pueda presentar la denominada “multipropiedad”, entiende que en este caso los tĂ­tulos aportados por los demandantes, consistentes en compra de acciones que llevan consigo el disfrute de unas viviendas durante una o varias semanas al año intercambiables, atribuyen derechos de carĂĄcter puramente personal, lo que impide estimar la tercerĂ­a.

4. TS 1ÂȘ, S. 12-02-1998, nÂș 94/1998, rec. 2738/1996. Pte.: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio. El TS confirma las sentencias de ambas instancias impugnadas por el actor, que declararon no haber lugar a la demanda sobre tercerĂ­a de dominio, (....) con base en la diferente naturaleza que puede presentar la denominada “multipropiedad”, atribuyendo al titular un derecho que puede ser tanto real como personal, segĂșn los casos, entiende que en este caso los titulos aportados por los demandantes, consistentes en compra de acciones que llevan consigo el disfrute de unas viviendas durante unas o varias semanas al año intercambiables, atribuyen un derecho de carĂĄcter personal.

5. TS 1ÂȘ, S. 12-02-1998, nÂș 96/1998, rec. 3950/1996. Pte.: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio. El TS declara no haber lugar al recurso de casaciĂłn interpuesto por los actores contra las sentencias desestimatorias dictadas en la instancia en juicio sobre tercerĂ­a de dominio (....) con base en la diferente naturaleza que puede presentar la

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

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El hecho de estar una finca hipotecada no es causa de resoluciĂłn de un contrato

de compra de un apartamento en multipropiedad, ya que podĂ­a haberlo conocido

consultando el Registro1072.

El irrenunciable derecho de ad nutum regulado por el art. 5Âș de la ley 26/91

sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles no puede ser

utilizado por los compradores de multipropiedad dado que el art. 2Âș de esa Ley excluye

del ĂĄmbito de aplicaciĂłn las normas y contratos relativos a la construcciĂłn, venta y

arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algĂșn otro derecho sobre

los mismos (A. P. Barcelona S. 5-2-1998). 1073 En el mismo sentido la sentencia de la

Audiencia de Barcelona de 24-3-1999.

denominada “multipropiedad”, atribuyendo al titular un derecho que puede ser tanto real como personal, segĂșn los casos, entiende que en este caso los tĂ­tulos aportados por los demandantes, consistentes en compra de acciones que llevan consigo el disfrute de unas viviendas durante una o varias semanas al año intercambiables, atribuyen un derecho de carĂĄcter puramente personal.

1072 AP Baleares, S. 08-04-1997, nÂș237/1997, rec. 0083/1996. Pte.: GĂłmez Martinez, Carlos. Compra de un apartamento en 1993, asumiendo el vendedor el compromiso de inscribirlo en una sociedad de intercambio. El vendedor lo inscribiĂł, pero muy tarde, imposibilitando al adquirente a aceder al intercambio (fin Ășltimo de su adquisiciĂłn), estando ademĂĄs hipotecada, cuando se vendiĂł libre, por lo que insta la resoluciĂłn por incumplimiento.

El Juzgado de Instancia señala que no es un caso de incumplimiento, sino de cumplimiento tardío, no admitiendo la resolución, pero sí la indemnización de daños y perjuicios.

La Audiencia ratifica la sentencia, señalando que no es una falta de cumplimiento, sino un cumplimiento tardío, y que el estar la finca hipotecada no es causa de resolución, ya que podía haberlo conocido, consultando el Registro, y ademås, no se subrogó en ella.

1073 AP Barcelona, S. 05-02-1998, rec. 516/1997. Pte.: Segui Puntas, Jordi. El irrenunciable derecho de revocaciĂłn “ad nutum” regulado en el art. 5Âș de la Ley 26/91 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, no puede ser utilizado por los compradores daado que el art. 2Âș .1 apartado segundo, excluye del ambito de aplicaciĂłn de la norma los contratos relativos a la construcciĂłn, venta y arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algĂșn otro derecho sobre los mismos.

TambiĂ©n por razones de temporalidad, y ello admitiendo hipotĂ©ticamente la eficacia directa de una directiva comunitaria aĂșn no transpuesta en el ordenamiento interno, impedirĂ­an que los ejecutados se acogieran al especĂ­fico rĂ©gimen de revocaciĂłn prevenido en el art. 5Âș de la Directiva de fecha 21-10-1994 relativa a multipropiedad.

La Audiencia estima la acción ejecutiva cambiaria promovida por la entidad actora en ésta alzada pues no es apreciable el vicio anulatorio de fraude de ley estimado por el juez a quo, puesto que el resultado perseguido por la entidad prestamista mediante negocio jurídico de segundo grado (creación de un pagaré para el pago de un préstamo) traído a esta instancia no estå prohibido por el ordenamiento jurídico ni es contrario a él.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

473

Resumiendo, se podrĂĄ caracterizar la nueva Ley, de acuerdo con lo siguiente:

Establece que el derecho de aprovechamiento por turno podrĂĄ constituirse como

derecho real limitado, o de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6Âș del artĂ­culo

1Âș 1074. Se trata en el primer caso de un derecho real nuevo, limitado, un iura in re

aliena, en el que el periodo anual no podrĂĄ nunca ser inferior a siete dĂ­as, y en la que la

duración del régimen serå de tres a cincuenta años.

Su configuraciĂłn como un derecho de carĂĄcter real lleva consigo la previsiĂłn de

una garantĂ­a especĂ­fica del derecho: la inscripciĂłn en el registro1075.

En cuanto a sus caracterĂ­sticas, este derecho no podrĂĄ en ningĂșn caso vincularse

a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier

otra manera que contenga la palabra propiedad (art. 1Âș nÂș4). Esto se justifica plenamente

pues se pretende que sea un derecho real limitado, y no un derecho de copropiedad.

AdemĂĄs la utilizaciĂłn de la denominaciĂłn multipropiedad, no es correcta pues no se

trata de ningĂșn derecho de propiedad, ni de copropiedad (en el caso de que fuera , serĂ­a

preferible entonces hablar de co-multipropiedad).

Esta Ley va mĂĄs allĂĄ que la Directiva pues pretende configurar jurĂ­dicamente

este derecho. La Ășnica finalidad de la Directiva es la de defensa de los consumidores.

A la viabilidad técnica del régimen de aprovechamiento por turno contribuye no

sólo la exigencia de que la construcción esté terminada, o que sean cumplidas

1074 Art- 1Âș nÂș6: Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada, que tengan por objeto mĂĄs de tres de ellas, hasta un mĂĄximo de cincuenta años y en los que se anticipen las rentas correspondientes a algunas o a todas las temporadas contratadas, quedarĂĄn sujetos a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tales contratos deberĂĄn referirse necesariamente a una temporada anual determinada o determinable de esa temporada y a un alojamiento determinado o determinable por sus condiciones genĂ©ricas , siempre que estĂ© especificado el edificio o conjunto inmobiliario donde se va a disfrutar del derecho.

1075 PAU PEDRON, “El derecho real de aprovechamiento por turno en la Ley 42/1998”, p. 89.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

474

determinadas garantĂ­as en el caso contrario, exigencia que la Directiva no hace, pues

prevé la posibilidad de que se haga la transmisión del derecho de aprovechamiento por

turno, estando aĂșn el inmueble en construcciĂłn (Anexo, letra d). La Ley española es

mucho mĂĄs exigente pues obliga a que se inscriba la obra nueva en construcciĂłn en el

Registro de la Propiedad (art. 4Âș nÂș1 a), ademĂĄs que en la escritura reguladora sea

indicada la fecha lĂ­mite para la conclusiĂłn de la obra (art. 5Âș nÂș1), asĂ­ como que la

terminaciĂłn de la obra se haga constar en el Registro en el plazo de tres meses a contar

de la fecha de conclusiĂłn (art. 5Âș nÂș3), que la terminaciĂłn de la obra se notifique a

quienes adquirieron derechos de aprovechamiento sobre el inmueble (art. 5Âș nÂș3, 2).

En la Ley española también es importante la exigencia del inventario completo

de muebles, instalaciones y ajuar que hagan parte de este derecho (art. 8Âș nÂș4). Este

inventario deberĂĄ acompañar el contrato de transmisiĂłn de este derecho, como “anexo

inseparable” (art. 9Âș nÂș2). AdemĂĄs tambiĂ©n es importante en esta Ley la exigencia de

que exista una empresa de servicios, elemento fundamental para el buen funcionamiento

de este derecho. La retribuciĂłn de esta empresa deberĂĄ constar en la escritura reguladora

(art. 5Âș nÂș1.7).

Es importante también la posibilidad de rescindir (la Ley se refiere a desistir) el

contrato durante el periodo de reflexiĂłn, sin necesidad de alegar motivos, asĂ­ como

determinadas exigencias en cuanto a las lenguas en que se deberĂĄ redactar tanto el

contrato como los documentos en anexo y el documento informativo. Para terminar sĂłlo

debemos añadir que esta ley prevé también la prohibición de pagos anticipados y un

aval bancario para asegurar las cantidades recibidas por Ă©l a cuenta.

Para concluir se podrĂĄ decir que el reconocimiento de la naturaleza jurĂ­dico-real

de la llamada multipropiedad por el legislador español pone fin a la polémica sobre la

influencia de la autonomĂ­a de la voluntad en cuanto a la creaciĂłn de nuevos derechos

reales. La opciĂłn de nuestro legislador en lo referente a la configuraciĂłn jurĂ­dica de esta

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

475

figura es mixta, una vez que permite que se constituya tanto como un derecho real de

aprovechamiento por turno, como contrato de arrendamiento de temporada que tenga

por objeto mĂĄs de tres de ellas. Esta Ășltima posibilidad pretende evitar que pueda

eludirse la aplicación de la Ley 42/98 a través del recurso al contrato de arrendamiento.

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La multipropiedad y el tiempo repartido en España

476

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1076 ANCEL, Bertrand/ LEQUETTE, Yves,:”La connaisance de la loi Ă©trangĂšre applicable”, Droit International et droit communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990), Paris, 1991, pp. 87-96. BATIFOL, H. / LAGARDE, P.,: TraitĂ© de droit international privĂ©., t. I, Paris, LGDJ, 8ÂȘ ed., 1993; t. II, 7ÂȘ ed., 1983. DERRUPPÉ, Jean,: Droit international privĂ©, 12e. Ă©dition, Dalloz, 1997. DE NOVAR, R.: “Historical and Comparative Introduction to Conflict of Law”; Recueil des Cours, vol. 118, 1996, II. FALLON, M. : “Les conflits de lois et de juridictions dans un espace Ă©conomique intĂ©grĂ©. L’expĂ©rience de la CommunautĂ© EuropĂ©enne”, RCADI, 1995, Tome 253, pp. 9-282. FERNANDEZ-FLORES Y DE FUNES, Manual de Derecho Internacional Privado, libro 2Âș (La teoria: conflitos de nacionalidad. Conflitos de jurisdiciones. Conflitos de leyes). Editorial Revista de Derecho Privado. FERNANDEZ ROZAS, J.C. / SÁNCHEZ LORENZO, S.: Curso de Derecho Internacional Privado. 2ÂȘ ed. Civitas, Madrid, 1993.FERRER CORREIA, A.:“Direito Internacional privado”, Polis, II, 461-488.Direito Internacional privado. Alguns problemas, Coimbra, 1995.LiçÔes de Direito Internacional Privado, Universidade de Coimbra, 1973. BORRÁS RODRIGUEZ, AlegrĂ­a,: “Les ordres plurilĂ©gislatifs dans le Droit International PrivĂ© actuel”, Recueil des Cours, AcadĂ©mie de Droit International, 1994, V, T. 249, pp. 153-368. GONZALEZ CAMPOS, J. D. y otros: Derecho Internacional Privado. Parte Especial. Centro de Estudios Superiores Sociales y Juridicos Ramon Carande. Madrid, 1993. JAYME, E., : “Cour gĂ©nĂ©ral de droit international privĂ©â€, RCADI, 1995, t. 251, pp. 13-267. AUDIT, Bernard,: Droit International PrivĂ©, EconĂłmica, (2ÂȘ ed.),Paris,1997.LEGISLACIÓN BÁSICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 5ÂȘed. Tecnos. Madrid, 1995. RIGAUX, F: :”L’espace et le temps en droit international privĂ©â€, Droit International et droit communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990), Paris, 1991, pp. 227-236. Droit International privĂ©, t. I, 2ÂȘ ed. , Bruxelles, 1987. RIGAUX, F. / FALLON, M.,: Droit international privĂ©, t. II, Droit positif belge, 2e Ă©d., Bruxelles, 1993. LOUSSOUARN, Yvon, / BOUREL, Pierre,: Droit International PrivĂ©, 5e.

CAPÍTULO IV

LEY APLICABLE Y COMPETENCIA JUDICIAL

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Para completar el estudio, se dedica el presente capĂ­tulo al anĂĄlisis de problemas

de Derecho Internacional privado, ya numerosas veces comentados en los capĂ­tulos

anteriores, pero que tendrĂĄn aquĂ­ un tratamiento especial.

Al analizar una situaciĂłn de derecho internacional privado tendremos en primer

lugar que considerar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato. A

continuaciĂłn, analizar el Convenio de Roma sobre contratos, especialmente sus

artĂ­culos 3Âș, 4Âș nÂș3, 7Âș y 9Âș nÂș6; estudiar las normas imperativas del Estado donde se

encuentra el inmueble, las normas de DIP de ese Estado, asĂ­ como su Ley de

incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE. Para terminar, y en lo que concierne a la

competencia judicial, el Convenio de Bruselas1076.

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Ley aplicable y competencia judicial

478

Partiendo del supuesto que el inmueble objeto de este derecho se encuentra en

España, la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles española se aplica a

todas las situaciones en que el inmueble objeto del contrato esté situado en territorio

español, independientemente de la fecha o lugar de celebración del contrato1077 (en el

mismo sentido, la norma del CĂłdigo Civil español, concretamente su artĂ­culo 10Âș nÂș1-

Lex rei sitae)1078

Al existir un conflicto de leyes y habiendo necesidad de determinar la ley

aplicable a un contrato por el que se constituya, modifique o transmita un derecho de

aprovechamiento por turno de un bien inmueble, es necesario también tener en

consideraciĂłn que la capacidad de las partes se regirĂĄ, de acuerdo con lo que dispone el

artĂ­culo 9Âș nÂș1 del C. Cv., por su respectiva ley personal. En lo que concierne a la forma

del contrato se aplicarĂĄ el Convenio de Roma, mĂĄs concretamente su artĂ­culo 9Âș.

En lo referente a la ley que debe regir el fondo del contrato Ă©sta podrĂ­a ser

elegida por las partes, al amparo del artĂ­culo 3Âș nÂș1 del CR1079. Si las partes no la

hubieran elegido, el contrato se regirĂĄ por la ley del paĂ­s con el que presente los

edt., Dalloz, Paris, 1996. MAYER, P.,: Droit international privĂ©, 2ÂȘ ed., Coll. PrĂ©cis Domat, Montchrestien, Paris, 1983. ORTIZ-ARCE DE LA FUENTE, Antonio,: Derecho Internacional Privado Español y Derecho Comunitario Europeo, Univ. Complutense de Madrid, 1988. PEREZ VERA, E. y otros: Derecho Internacional Privado, I y II vols.-Universidad Nacional de EducaciĂłn a distancia- 5ÂȘ ed. revisada, Junio 1995. PEREZ VOITURIE, A.: “El Reenvio en el Derecho Internacional Privado Español : Una InterpretaciĂłn Actualizada”, RJN nÂș13, pp. 257 - 337. WENGLER, W., “LĂ©volution moderne du droit international privĂ© et la prĂ©visibilitĂ© du droit applicable”, RCDIP, 1990, pp. 657-674. “La situation des droits”, RCDIP, 1957, pp. 185-212, 409-434. MACHADO, J. Baptista,: “Conflito de Leis”, Polis, vol. 1Âș, pp. 1099-1104. LiçÔes de Direito Internacional Privado, (3ÂȘ ed.) Almedina, Coimbra 1995. MARQUES DOS SANTOS, AntĂłnio: As normas de Aplicação Imediata no Direito Internacional Privado. Esboço de uma Teoria Geral. 2 vols. Coimbra, 1991. BRITO, Maria Helena,: A Representação nos contratos internacionais. Um contributo para o estudo do princĂ­pio da coerĂȘncia em direito internacional privado, Almedina, Coimbra, 1999.RAMOS, R. G. DE MOURA : “Aspectos recentes do Direito Internacional Privado PortuguĂȘs”, in Boletim da Faculdade de Direito de Coimbra, Estudos em Homenagem ao Prof. Doutor Afonso Rodrigues Queiró”, Coimbra, 1986. Das RelaçÔes Privadas Internacionais. Estudos de Direito Internacional Privado. Coimbra, 1995. 1077 Bajo el epĂ­grafe “imperatividad de la Ley”, la Ley española de DATBI en su segunda DisposiciĂłn adicional dice lo siguiente: Todos los contratos que se refieran a derechos relativos a la utilizaciĂłn de uno o mĂĄs inmuebles situados en España durante un periodo determinado o determinable del año quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, cualquiera que sea el lugar y la fecha de su celebraciĂłn. 1078 La posesiĂłn, la propiedad, y los demĂĄs derechos reales sobre bienes inmuebles, asĂ­ como su publicidad, se regirĂĄn por la ley del lugar donde se hallen [...] 1079 Art. 3Âș nÂș2 CR: Las partes podrĂĄn, en cualquier momento, convenir que se rija el contrato por una ley distinta de la que lo regĂ­a con anterioridad bien sea en virtud de una elecciĂłn anterior segĂșn el presente artĂ­culo, o bien en virtud de otras disposiciones del presente Convenio. Toda modificaciĂłn relativa a la

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Ley aplicable y competencia judicial

479

vĂ­nculos mĂĄs estrechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artĂ­culo 4Âș nÂș1 del CR, siendo

importante el apartado nÂș3 de este artĂ­culo1080.

Sin embargo, para la situaciĂłn en estudio, el CR contiene un artĂ­culo muy

relevante, que es el 7Âș, que posibilita al juez del foro, cualquiera que sea la ley aplicable

al contrato, aplicar de forma directa las normas imperativas de su propio ordenamiento,

siendo éste el mecanismo por el que, siempre que el juez español fuera competente,

Ă©ste aplicarĂĄ al contrato las normas materiales imperativas de la ley DATBI, si el

inmueble se encontrare situado en territorio español. No quedaría completo este estudio

sin un anålisis prévio del Convenio de Bruselas y del de Lugano, ambos sobre

competencia judicial1081.

En caso se considerarse que estamos ante un contrato celebrado con

consumidores, la competencia judicial interviene para establecer una reducciĂłn de

foros, y que se dé prioridad a los tribunales del domicilio del consumidor, u a otro

escogido por las partes, respectado siempre el art. 15 CB. En el caso de no tratarse de

contrato celebrado con consumidores, pero de derechos sobre inmuebles, se aplicarĂĄ la

competencia exclusiva del artĂ­culo 16Âș CB1082.

En cuanto a la definiciĂłn de contratos celebrados con consumidores, la

encontramos en varios textos jurĂ­dicos. AsĂ­ en el Convenio de Roma de 1980 sobre la

determinaciĂłn de la ley aplicable, posterior a la celebraciĂłn del contrato, no obatarĂĄ a la validez formal del contrato a efectos del artĂ­culo 9 y no afectarĂĄ a los derechos de terceros. 1080 Art. 4Âș nÂș3 CR: En el caso de que el contrato tenga por objeto un derecho real inmobiliario o un derecho de utilizaciĂłn de un inmueble, se presumirĂĄ que el contrato presenta los vĂ­nculos mĂĄs estrechos con el paĂ­s en que estuviera situado el inmueble. 1081 La competencia judicial internacional ha estado tradicionalmente regulada en el DIPr. mediante normas de producciĂłn interna. La AdhesiĂłn de España a la Comunidad Europea ha traĂ­do como consecuencia, en el plano de la competencia judicial internacional, la incorporaciĂłn al ordenamiento jurĂ­dico español del Convenio de Bruselas de 27 septiembre 1968. Igualmente, de modo indirecto, la adhesiĂłn de España a la Comunidad Europea ha condicionado la ratificaciĂłn por parte de EspanĂŁ, del Convenio de Lugano de 16 septiembre 1988. Ambos instrumentos constituyen los referentes mĂĄs importantes para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en el ambito del DIPr. CALVO CARAVACA / CARRASCOSA GONZALEZ, “IntroducciĂłn al Derecho Internacional Privado”, p. 171. El Convenio de Bruselas serĂĄ substituido por el Reglamento nÂș 44/2001 de 22/12/2000, in J.O.C.E. nÂș12 de 16/1/2001, pp.1-23, y que entrarĂĄ en vigor a partir de Marzo de 2002. 1082 Siempre teniendo presente la redacciĂłn del nÂș1 b) del art. 16Âș CB introducida con el Tratado de adhesiĂłn de España y Portugal.

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Ley aplicable y competencia judicial

480

ley aplicable a las obligaciones contractuales, se nos presenta esta definiciĂłn en el

artĂ­culo 5ÂȘ:

Contratos con consumidores como aquellos que tienen por objeto el suministro

de objetos muebles corporales o de servicios a una persona, el consumidor, para un uso

que pueda ser considerado ajeno a su actividad profesional.

Por otro lado, en lo que se refiere al Convenio de Bruselas de 1968 sobre

competencia judicial y ejecuciĂłn de decisiones en materia civil y mercantil, la

definiciĂłn dada es la siguiente:

Art. 13Âș: En materia de contratos celebrados por una persona para un uso que

pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional, en lo sucesivo denominada

“consumidor”, (....)

La Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a

la protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los

establecimientos comerciales1083, también nos presenta una definición de consumidor:

Art. 2Âș: Para los fines de la presente Directiva, se entenderĂĄ por:

“consumidor”, toda persona física, que para las transacciones amparadas por la

presente Directiva, actĂșe para un uso que pueda considerarse como ajeno a su

actividad profesional”.

De modo paralelo, la Directiva 94/47/CEE nos presenta la siguiente definiciĂłn

de “adquirente”:

Art. 2Âș: A efectos de la presente Directiva se entenderĂĄ por “adquirente”: toda

persona fĂ­sica a la que, actuando en los contratos comprendidos en el ĂĄmbito de la

presente Directiva, con fines que se pueda considerar que no pertenecen al marco de

su actividad profesional, se le transfiera el derecho objeto del contrato, o sea la

destinataria de la creaciĂłn del derecho objeto del contrato.

1083 DOCE nÂșL de 31/12/1985, pp. 31-33.

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Ley aplicable y competencia judicial

481

A su vez, en España la Ley General de Defensa de los Consumidores y

Usuarios1084, nos da la definiciĂłn de consumidor en su artĂ­culo 1Âș, nÂș2 y 3:

A los efectos de esta ley, son consumidores o usuarios las personas fĂ­sicas o

jurĂ­dicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes

muebles o inmuebles, cualquiera que sea la naturaleza pĂșblica o privada, individual o

colectivamente, de quienes los producen, suministran o expiden (....) No tendrĂĄn la

consideraciĂłn de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse destinatarios

finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de

integrarlos en procesos de producciĂłn, transformaciĂłn, comercializaciĂłn o prestaciĂłn

a terceros.

El consumidor es pues el destinatario final de los bienes, que no son adquiridos

por motivo profesional. Todas estas definiciones tienen como denominador comĂșn el

hecho de que se trate de un consumidor final, y también de que se trata de una persona

actuando fuera de su actividad profesional.

SerĂĄ pertinente pues, poder considerar al adquirente del derecho de

multipropiedad como consumidor. AsĂ­ lo dictĂł la sentencia de la Audiencia Provincial

de Barcelona de 29 de Abril de 1995 1085, que es una de las primeras sentencias de que

se han dictado en España en materia de multipropiedad 1086. Como ya ha sido referido

en el capĂ­tulo tercero de este trabajo, el 29 de abril de 1995 la Audiencia Provincial de

Barcelona, después de reconocer la existencia de vacío legal, declara el contrato de

multipropiedad al considerar que hubo dolo contractual, por no ser dada la informaciĂłn

necesaria sobre el tipo de derecho que estaba comprando el adquirente, y al haber sido

pactado un plazo exigĂŒo de rescisiĂłn. Reconoce tambiĂ©n que la Directiva 94/47/CE

1084 Ley nÂș 26/1984, de 19/7/1984, BOE nÂș 176, de 24/7/1984. 1085 Audiencia provincial de Barcelona, nÂș 14.734, Sec. 14ÂȘS de 29/4/95. Ponente: Sr. Valls Gombau, La

Ley, 1995 (4), pp. 303-305. 1086 MUNAR BERNAT, P., “Nuevas reflexiones sobre la mutlrpopiedad”, p. 1.

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carecĂ­a en la altura de aplicaciĂłn inmediata.1087. Al considerar al adquirente de este

derecho como consumidor, le era aplicable la Ley general de defensa de consumidores y

usuarios y de ese modo también le es aplicable el Real Decreto 515/1989 de 21/41088.

1087 AP Barcelona, S. 29-04-1995, Pte.: Valls Gombau, JosĂ© F.Se habia vendido a un consumidor una cuota de un complejo en multipropiedad (contrato de adhesiĂłn) en el que la Ășnica informaciĂłn proporcionada era un video. La Sentencia declara que el contrato es anulable despuĂ©s de reconocer el vacio legal y despuĂ©s de examinar la Directiva comunitaria 94/47/CE (que carecĂ­a en la altura de aplicaciĂłn inmediata) pues considera que existe dolo contratual (engaño o manipulaciĂłn de la voluntad, ya que el vendedor calla o no advierte a la otra parte, dandole escasa informaciĂłn y pactando un plazo exigĂŒo de rescisiĂłn). 1088 MUNAR BERNAT, ult. ob. cit., p. 3.

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Ley aplicable y competencia judicial

483

II. LA COMPETENCIA JUDICIAL. CONVENIO DE BRUSELAS DE 27

DE SEPTIEMBRE DE 1968. PROTOCOLO DE 3 DE JUNIO DE 1971

CONVENIO DE LUGANO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1988

La importancia del Convenio de Bruselas es grande, en lo que se refiere a la

protecciĂłn de los consumidores, y sobretodo de los adquirentes del derecho

vulgarmente conocido por multipropiedad. Se trata de un Convenio fundamental para la

armonizaciĂłn de las normas judiciales de los

Estados miembros de la U.E. lo que ha proporcionando una mayor seguridad

jurĂ­dica y uniformidad de jurisprudencia1089.

1089 BLANCO-MORALES, Pilar: Comentario al art. 25, in CALVO CARAVACA et alii, Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Madrid, 1994. BLANCO-MORALES, Pilar:”Protocolo sobre jurisdicciĂłn en materia contractual", in Actas de las VI Jornadas de Profesores de Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado Interamericano en el Umbral del Siglo XXI, pags 135-153. Ed. J.C. FernĂĄndez Rozas, Madrid, 1997. BORRÁS RODRIGUEZ, AlegrĂ­a,: “Competencia judicial internacional y ejecuciĂłn de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 al Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988”, Noticias de la CEE, nÂș50, marzo 1989, pp. 93-103. BRITO, Susana Brasil de,: “Sobre a indagação da lei aplicĂĄvel aos Pactos de Jurisdição”, in Estudos em memoria do Prof. Doutor JoĂŁo de Castro Mendes, Lisboa, FDUL (1995), pp. 47-60. CALVO CARAVACA, A.L.: Comentario al Convenio de Bruselas Relativo a la Competencia Judicial y a la EjecuciĂłn de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil. Uni.Carlos III de Madrid. BOE, Madrid, 1995.: “La ley aplicable a los contratos internacionaes (el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980)”, Derecho de los negocios, nÂș 43, 1994, pp. 1-18. CARBONE, Sergio M.,: Lo spazio giudiziario europeo. Le Convenzioni di Bruxelles e di Lugano, sec. ed., G. Giappichelli Editore, Torino, 1997.CARRASCOSA GONZALEZ, Javier: Comentario al art. 5Âș, in CALVO CARAVACA et alii, Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la competencia Judicial y a la EjecuciĂłn de Resoluciones Judiciales en amteria civil y mercantil, Madrid, 1994. DROZ, Georges A.L.: CompĂ©tence judiciaire et effets des jugements dans le MarchĂ© Commun. Etude de la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968, Paris, 1972. “La Convention de San Sebastian alignant la Convention de Bruxelles sur la Convention de Lugano”, Revue critique de droit international privĂ©, 1990. FERRER CORREIA, A.:”Quelques rĂ©flexions sur le systĂšme portugais concernant la reconnaisance et l’exĂ©cution des jugements Ă©trangers en matiĂšre civile et commerciale”, Droit International et droit communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990), Paris, 1991, pp. 135-142. GAJA, Giorgio: “Le convenzioni internazionali e le nuove norme sulla giurisdizione e sul riconoscimento delle sentenze straniere”, RTDPC, 1997, pp. 823-841.GEIMER. R.: Internationales Zivilprozeßrecht, 2 Auf. , Köln, 1993.GAUDEMET-TALLON, HĂ©lĂšne: : Les Conventions de Bruxelles et de Lugano, compĂ©tence internationale, reconnaissance et exĂ©cution des jugements en Europe, Librairie gĂ©nĂ©rale de droit et de jurisprudence, Paris, 1993.GOTHOT, P. / HOLLEAUX, D.,: La Convencion de Bruseles de 27 de septiembre de 1968, Madrid, 1986. HOGAN, G.: “The Brussels Convention, Forum Non Conveniens and the Connecting Factors Problem”, European Law Review, 1995, 20, pp. 471-493.INFORME JENARD sobre el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DOCE C 189 de 28-7-1990, pp. 122-179. KROPHOLLER, J.: EuropĂ€isches Zivilprozeßrecht. Komentar zu EuGVÜ und Lugano Übereinkommen, 4.Auflage, Verlag Recht und Wirtschaft Heidelberg, Max-Planck-Institut, Hamburg, 1993. LOUSSOARN, Yvon / BOUREL, Pierre:”La convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 sur la compĂ©tence, la reconnaissance et l’exĂ©cution des jugements face au systĂšme juridique français”, Droit International et droit communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990), Paris, 1991, pp. 143-158. LUPOI, Michel Angelo,: “Convenzione di

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Ley aplicable y competencia judicial

484

Este Convenio establece lo siguiente en lo referente a materias relacionadas con

contratos con consumidores y en lo concerniente a este tipo de derechos

(multipropiedad) : En primer lugar indica como competente el foro del domicilio del

demandado (foro general), art. 2Âș ; indica tambiĂ©n en los artĂ­culos 13Âș a 15Âș, foros

especialmente protectores del consumidor; en cuanto a inmuebles, el foro de

competencia exclusiva de los Tribunales del lugar donde se encuentra el inmueble: art.

16Âș con la resalva ya mencionada del apartado b) de este artĂ­culo en lo que se refiere a

contratos de alquiler de inmuebles celebrados por un perĂ­odo mĂĄximo de seis meses

consecutivos 1090.

Bruxelles ed esercizio discrezionale della giurisdizione”, RTDPC, 1995, pp. 997-1021.”La competenza in materia contrattuale nella convenzione di Bruxelles del 27 settembre1986”,RTDPC, 1994, pp. 1263-1278.SOUSA, M. Teixeira de / VICENTE, D. Moura,: ComentĂĄrio Ă  Convenção de Bruxellas de 27 de setembro de 1968 relativa Ă  competĂȘncia judiciaria e Ă  execução de decisĂ”es em matĂ©ria civil e comercial e textos complementares, Lex, Lisboa, 1994.VICENTE, Dario Moura, :“A Convenção de Bruxelas de 27 de Setembro de 1968, relativa Ă  competĂȘncia judiciĂĄria e Ă  execução de decisĂ”es em matĂ©ria civil e comercial e a arbitragem”, Revista da Ordem dos Advogados, ano 56, agosto, 1996,pp.595-618.RAMOS, R.G. de MOURA: “La Convention de Bruxelles aprĂšs la Convention d’adhĂ©sion du Portugal et de l’Espagne”, in Boletim da Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra, vol. LXV (1989), Coimbra, 1989. LINSMEAU, J.: ”Droit judiciaire. Quelques questions d’actualitĂ©â€. -La CopropriĂ©tĂ©- Editions Bruylant, Bruxelles, 1985, pag.252 ss. ESPINAR VICENTE, J. M. : “Competencia Judicial y Reconocimiento y EjecuciĂłn de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil en el Ámbito de la Comunidad Europea”, Hacia un nuevo orden internacional y europeo, Estudios en homenaje a M. DĂ­ez Velasco, Madrid, 1993, pp. 865-898. Derecho Procesal Civil Internacional, Madrid, 1993. 1090 Art. 2Âș CB: Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, las personas domiciliadas en un Estado contratante estarĂĄn sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los Ăłrganos jurisdicionales de dicho Estado.

A las personas que no tuvieren la nacionalidad del Estado en el que estén domiciliadas les serån de aplicación las reglas de competencia judicial que se aplican a los nacionales.

Sección 4. Competencia en matéria de contratos celebrados por consumidores:

Art. 13Âș: En materia de contratos celebrados por una persona para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional, en lo sucesivo denominada el consumidor, la competencia quedarĂĄ determinada por la presente secciĂłn, sin perjuĂ­cio de los dispuesto en el artĂ­culo 4 y en el punto 5 del artĂ­culo 5:

1. cuando se tratare de una venta a plazos de mercaderĂ­as,

2. cuando se tratare de un préstamo a plazos o de otra operación de crédito vinculada a la financiación de la venta de tales bienes,

3. para cualquier otro contrato que tuviere por objeto una prestaciĂłn de servicios o un suministro de mercaderĂ­as, si:

a) la celebraciĂłn del contrato hubiese sido precedida, en el Estado del domicilio del consumidor, de una oferta especialmente hecha o de publicidad; y

b) el consumidor hubiere realizado en este Estado los actos necesarios para la celebraciĂłn de dicho contrato.

Cuando el cocontratante del consumidor no estuviere domiciliado en un Estado contratante, pero poseyere una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado contratante, se considerarĂĄ para todos los litĂ­gios relativos a su explotaciĂłn que estĂĄ domiciliado en dicho Estado.

La presente secciĂłn no se aplicarĂĄ al contrato de transporte.

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Ley aplicable y competencia judicial

485

Este tipo de contratos relativos a la multipropiedad, no se encuentran todavĂ­a

especĂ­ficamente previstos en el Convenio de Bruselas. Sin embargo fue presentada una

propuesta de alteraciĂłn, la nÂș98/C33/05, que ya los prevĂ©1091. En este momento, el CB

dedica la SecciĂłn 4ÂȘ, arts. 13Âș a 15Âș, a la competencia en lo relativo a contratos

celebrados por consumidores y esta Propuesta de alteraciĂłn al CB propone incluir los

contratos relativos a la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de

bienes inmuebles1092, de modo que puedan ser aplicadas a este tipo de contratos las

reglas de competencia judicial mĂĄs favorables al consumidor, previstas en la

mencionada SecciĂłn 4ÂȘ1093.

Art. 16Âș: Competencias exclusivas.

Son exclusivamente competentes, sin consideraciĂłn del domicilio:

1. a) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado donde el inmueble se halle sito;

b) no obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para uso particular durante un plazo mĂĄximo de seis meses consecutivos, son igualmente competentes los tribunales del Estado contratante donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendador y el arrrendatario fueren personas fĂ­sicas y estuvieren domiciliados en el mismo Estado contratante;

2. (....); 3.(....); 4.(....); 5. (....). 1091 DOCE nÂșC 33 de 31/1/98, pp. 20-36. 1092 Propuesta nÂș 98/C33/05: SecciĂłn 4: CompetĂ©ncia en matĂ©ria de contratos celebrados peor consumidores. Art. 13Âș: En matĂ©ria de contratos celebrados por una persona para finalidade que pueda ser considerada ajena a sua actividade comercial ou profesional, a continuaciĂłn denominada “consumidor”, la competencia serĂĄ determinada por la presente secciĂłn, sin prejuĂ­cio de lo dispuesto en el arti. 4Âș y en el nÂș 5 del art. 5Âș:

1. (....);

2. Relativamente a cualquier otro contrato que tenga por objeto el suministro de bienes muebles corpĂłreos o la prestaciĂłn de servicios en el caso de que:

a) La celebraciĂłn del contrato haya sido hecha antes en el Estado de residencia habitual del consumidor a travĂ©s de uma propuesta que se le haya especialmente dirigido o de anĂșncio publicitĂĄrio; o

b) El co-contratante del consumidor o su representante thayan recebido el pedido del consumidor en el pais donde Ă©ste tenga su residencia habitual; o

c) El consumidor se tenga dirigido del Estado de su residencia habitual para outro Estado contratante y haya hecho allĂĄ su pedido, desde que el viaje tenga sido organizado para incitar el consumidor a efectuar una compra.

Lo dispuesto en el punto 2 del primer parrafo son aplicables tambien a los contratos relativos a la adquisiciĂłn de um derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de inmuebles.

El Co-cotratante del consumidor que no tendo su residencia habitual en el territĂłrio de uno de los Estado contratante, pero que tenga una sucursal, agencia o cualquier otro establecimento en uno de los Estados contratantes serĂĄ considerado en cuanto a estos litĂ­gios como teniendo su residĂ©ncia habitual en el territĂłrio de ese Estado. 1093 LAGARDE, “comentarios a la jurisprudencia y conflictos de leyes, en el asunto Cour FĂ©dĂ©rale d’Allemagne de 19/3/1997, pp. 610 ss.

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Ley aplicable y competencia judicial

486

En sentido lato, estaremos en presencia de un contrato de consumo si participa

en la relaciĂłn contractual un sujeto situado en una posiciĂłn potencialmente

desventajosa, el consumidor, y al cual se otorga una protecciĂłn especial.

Los contratos de alquiler de bienes inmuebles estĂĄn regulados por el art. 16Âș del

CB, que atribuye de forma exclusiva competencia judicial a los tribunales del Estado en

que se encuentren situados (forum rei sitae) . El nuevo texto introducido por este

Convenio, es fiel reflejo del art. 16Âș del Convenio de Lugano, cuya finalidad principal

es la de evitar ciertos arrendamientos de corta duraciĂłn en su ĂĄmbito, lo que ya habĂ­a

sucedido en el Caso Rösler de 15 de enero de 1985, que pone de manifiesto que el

artĂ­culo 16Âș nÂș1 del CB serĂĄ de aplicaciĂłn a todo contrato de alquiler de inmuebles,

incluso cuando se trate de una cesiĂłn de uso de vivienda de vacaciones1094.

De este modo, los redactores del Convenio de adhesiĂłn de 1989 dieron al

artĂ­culo 16 del CB un ĂĄmbito todavĂ­a mas restringido1095. El artĂ­culo 16Âș tiene como

base el principio de la mayor proximidad , justificĂĄndose debido a los estrechos lazos

que unen el fondo del litigio al territorio del Estado donde se encuentre situado el

inmueble.

En materia de derechos reales sobre inmuebles, asĂ­ como de contratos de

arrendamiento de bienes inmuebles por un plazo superior a seis meses, se aplicarĂĄ el

foro rei sitae, pues no hay duda de que existe una proximidad mayor entre el inmueble y

el Estado donde se encuentra, que el existente en relaciĂłn al domicilio del demandado.

1094 Se trata del Asunto 241/83, sentencia del TJCE de 15/1/1985, Erich Rösler v. Horst Rottwinkel, Recueil 1986, pp. 99 ss. El tribunal da el siguiente fallo: 1. L’article 16, paragraphe 1, de la convention est applicable Ă  tout contrat de location d’un inmmeuble, mĂȘme pour une durĂ©e limitĂ©e et mĂȘme s’il ne porte que sur une cession d’usage d’une maison de vacances.

2. RelĂšvent de la competĂšnce exclusive des tribunaux de l’Etat oĂș est situĂ© l’immeuble, prĂ©vue par l’article 16, paragraphe 1, de la convention, tout les litiges concernant les obligations respectives du bailleur et du locataire dĂ©coulant du contrat de bail, et en particulier ceux qui portent sur l’existence ou l’interprĂ©tation de baux, leur durĂ©e, la restitution de la possession de l’immeuble au bailleur, la rĂ©paration de dĂ©gats causĂ©s par le locataire ou le recouvrement du loyer et des autres frais accessoires Ă  payer par le locataire, tels le frais de consommation d’eau, de gaz et d’electricitĂ©. En revanche, des litiges qui ne se rapportent qu’indirectement Ă  l’usage de la propriĂ©tĂ© louĂ©e, tels ceux concernant la perte du bĂ©nĂ©fice des vacances et les frais de voyage, ne relĂšvent pas de la compĂ©tence exclusive visĂ©e par cet erticle. 1095 CALVO CARAVACA, Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, pp. 320-321.

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Ley aplicable y competencia judicial

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AdemĂĄs, como en la mayor parte de los paĂ­ses en lo que concierne a la ley

aplicable a los conflictos relativos a derechos reales sobre inmuebles se aplica, por lo

general, la lex rei sitae, y en cuanto al Registro de la propiedad serĂĄ mĂĄs lĂłgico que

sean los Tribunales de los Estados donde se encuentren situados los que tengan

competencia para dirimir conflictos que surjan sobre este tema, se podrĂĄ pues deducir

que el juez del Estado donde el inmueble se encuentra es el que estĂĄ en mejor posiciĂłn

para pronunciarse sobre un asunto relativo a derechos reales e incluso a derechos de

arrendamiento por plazo superior a seis meses. Esta es la soluciĂłn presentada por la

letra a)1096 del nÂș1 del art. 16Âș del CB1097.

No puede afirmarse lo mismo cuando se trate de un arrendamiento por plazo

inferior a seis meses, pues normalmente en esos casos, tanto el arrendador como el

arrendatario son personas fĂ­sicas e incluso domiciliadas en un mismo Estado, diferente

del Estado donde se encuentra situado el inmueble. La soluciĂłn dada para este caso por

el CB es la atribuciĂłn de la competencia al foro del Estado del demandado1098.

Es importante señalar el Informe Almeida/ Desantes / Jenard , que siguió la tesis

defendida un año antes por el Informe Jenard / Möller.

Estos Informes optan por la tesis, no ya del efecto reflejo1099, sino de la

aplicaciĂłn de los restantes foros del CB1100.

1096 El art. 16Âș nÂș1 a) respecto a todos los arrendamientos excluidos de la letra b). El TJCE ha dado una interpretaciĂłn restricta del concepto de contratos de arrendamiento de inmuebles, por lo que se deberĂĄ excluir los casos en que se trate de contratos complejos en los que la utilizaciĂłn del inmueble es sĂłlo una mĂĄs de las prestaciones ofrecidas. Assunto 280/90 Hacker c. Euro Realis, Rec. 1992, pp. 1111 ss. 1097 Art. 16Âș nÂș 1 CB: Competencias exclusivas: Son exclusivamente competentes, sin consideraciĂłn del domicilio:

1. a) En materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado contratante donde el inmueble se halle sito; 1098 Art. 16Âș CB, 1. b) No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para uso particular durante un plazo mĂĄximo de seis meses consecutivos, son igualmente competentes los tribunales del Estado contratante donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendador y el arrendatario fueren personas fĂ­sicas y estuvieren domiciliadas en el mismo Estado contratante; 1099 Se afirma que el art. 16Âșm presenta un “efecto reflejo” sobre las normas estatales de competencia judicial internacional, cuando el foro de competencia judicial internacional no se situa en uno de los Estados de la UE, como ocurre en los casos en que el inmueble se encuentre situado en el territĂłrio de un Tercer Estado, pero se aplicarĂĄ asimismo el CB visto que se trata de un supuesto cubierto por el ĂĄmbito material del mismo CB (art. 1Âș). CALVO CARAVACA, ult. ob. cit., pp. 322-323.

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De este modo, las disposiciones del primer apartado del art. 16Âș son de

aplicaciĂłn, sĂłlamente cuando el inmueble se encuentra situado en el territorio de uno de

los Estados contratantes. En el caso de que se encontrara en el territorio de un tercer

Estado, ya no se aplicarĂ­a el art. 16Âș, sino las demĂĄs disposiciones del CB, v.gr. , el art.

2Âș si el demandado tiene su domicilio en el territorio de un Estado contratante; y el art.

4Âș si tiene su domicilio en el territorio de un tercer Estado.

Los foros de competencia judicial internacional establecidos por el art. 16Âș CB

son inderogables mediante acuerdos inter partes1101. Se trata por lo tanto de una norma

imperativa.

1. Importancia de la calificaciĂłn como real o personal, del derecho de

multipropiedad en la aplicaciĂłn del Convenio de Bruselas

En lo que concierne a la aplicaciĂłn del art. 16Âș CB, hay situaciones que

presentan dificultades para su calificaciĂłn. SegĂșn Gothot y

Holleaux1102, se debería proceder a una “calificación comunitaria” del concepto

de derechos reales sobre bienes inmuebles. AsĂ­ los derechos de multipropiedad o time-

sharing deben considerarse, segun ellos, como derechos reales, a efectos del art. 16Âș,

realizando una “calificación comunitaria” de estos derechos, posición que no traería

tantas ventajas para el consumidor1103.

Sin embargo, esta tesis de la calificaciĂłn autĂłnoma, deberĂĄ tener siempre en

cuenta la calificaciĂłn que se da al derecho de multipropiedad en los ordenamientos

1100 Informe de 1989, DOCE C 189, de 28/7/1990 pp. 35-56. Informe de 1988, DOCE C 189, de 28/7/1990, pp. 57-121. Encuentra justificaciĂłn esta tesis (del efecto reflejo) porque, de declararse la incompetencia del tribunal del Estado parte, no existe garantia de que la sentencia dictada por Tribunales de un Estado no parte se vea reconocida y ejecutada en la UE, CALVO CARAVACA, ult. ob. cit., p. 323. 1101 Acuerdos que eventualmente pudieran atribuir la competencia judicial internacional a los Tribunales de otros Estados (arts. 17Âș, 18Âș in fine y 19Âș CB). AsĂ­, los convenios atributivos de competencia celebrados por las partes no pueden recaer sobre las materias relacionadas con el art. 16Âș (art. 19Âș a contrario sensu, y art. 17Âș CB).. 1102 GOTHOT / HOLLEAUX, La Convencion de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, p. 93. 1103 CALVO CARAVACA, ult. ob. cit., p. 330.

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internos de cada Estado, pues como sabemos, no se trata de un derecho uniformado,

vistiendo el ropaje tanto de derecho real, como de derecho personal1104.

De acuerdo con el Informe Schlosser 1105, y como resultado de las particulares

configuraciones de estos derechos caso a caso en cada Estado, serĂ­a deseable una

consulta a efectos puramente informativos de la ley que rige el derecho, normalmente la

Ley del Estado de situaciĂłn del inmueble. Esta tesis fue confirmada por la sentencia del

TJCE conocida por Webb c. Webb, en la que era necesaria la consulta del Derecho

inglés regulador del trust, para dilucidar la naturaleza real o personal de la acción

relativa al inmueble1106.

En lo referente a los contratos celebrados por consumidores, estĂĄn previstos en

la secciĂłn 4ÂȘ del CB (arts. 13Âș a 15Âș), atribuyĂ©ndose competencia a los Tribunales del

Estado donde el consumidor se encuentra domiciliado, pues serĂĄ en principio Ă©sta la

mejor forma de protegerlo, aunque esto no siempre serĂĄ asĂ­, v. gr. en el caso de que

exista una legislaciĂłn mĂĄs favorable en un Estado que no sea el de su domicilio.

1104 NOEMÍ DOWNES distingue entre timesharing inmobiliario y Timesharing turĂ­stico , caracterizĂĄndose el primero por transferir la propiedad de una unidad inmobiliaria en rĂ©gimen de tiempo compartido o un derecho real de carĂĄcter limitado, y el segundo por ser un derecho de natureza personal, siendo estos Ășltimos siempre consumidores, in Los contratos internacionales de Timesharing , p. 93 y p. 119. 1105 DOCE C 189, de 28/7/1990, pp. 184-256. 1106 Sentencia del TJCE de 17/5/1994, Asunto C-294/92. La Court Appeal solicita que el tribunal de Justicia se pronuncie con carĂĄcter prejudicial sobre si un litigio en el que se pide que se declare a una persona titular de la legal ownershio de un inmueble y a otra persona poseedor en calidad de trustee, es una aciĂłn real con arreglo al artĂ­culo 16Âș nÂș1 del CB.

En primer lugar el Tribunal indica que, para que una acciĂłn sea considerada real a efectos del artĂ­culo 16Âș nÂș1 es necesario que estĂ© fundada en un derecho real, no sĂłlo vinculada a Ă©l. En el caso concreto, Webb (padre) no pretende, con su acciĂłn, ser titular frente a terceros de prerrogativas directas sobre el inmueble, sĂłlo frente a su hijo, por ello, el Tribunal de Justicia considera que esta acciĂłn es personal, no real.

Por otra parte el art. 16Âș nÂș1 contiene una competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios en favor del tribunal del Estado donde el inmueble estĂ© situado. AsĂ­, el que el litĂ­gio verse sobre inmuebles y la ubicaciĂłn de este inmueble no son datos relevantes para la configuraciĂłn de este litĂ­gio, por lo que no hay luagr a aplicar el artĂ­culo 16Âș nÂș1 del CB. TIRADO ROBLES, La competencia judicial en la UniĂłn Europea, pp. 437-438. CALVO CARAVACA; ult. ob. cit., p. 330. ASÍN CABRERA, M.A.: Nota sentencia TJCE, Asunto C-294/92 Webb v. Webb de 17/5/1994, REDI, 1995, 2, pp. 363-36. Por otro lado, el critĂ©rio que marca la diferencia entre acciĂłn real y acciĂłn personal, es que la primera produce efectos frente a todos mientras que la puramente personal sĂłlo puede ser invocada frente al deudos (Informe Schlosser, p. 71), ver tambiĂ©n Asunto C 292/93 Lieber C. Göbel y Göbel, Rec. 1994, pp. 2535 ss. .

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Ley aplicable y competencia judicial

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Como ya fue dicho por Lagarde 1107, los contratos relativos a este tipo de

derechos de multipropiedad, no se encuentran todavĂ­a previstos en esta SecciĂłn 4ÂȘ del

CB, por lo que fue presentada una Propuesta de alteraciĂłn al artĂ­culo 13Âș CB, ya

comentada en el capĂ­tulo de este trabajo dedicado a Alemania. Me refiero a la Propuesta

98/C 33/05 de 22 de Diciembre de 1997, para la revisiĂłn del Convenio de Bruselas

sobre competencia judicial1108.

Ésta incluye la propuesta de la extensión, en cuanto a los contratos sobre

adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de derecho sobre inmuebles y

de reglas de competencia judicial favorables a los consumidores (arts. 13Âș, 14Âș y 15Âș) 1109.

Cuando un inmueble se encuentre en España, las cuestiones de competencia

judicial internacional en lo relativo a acciones reales en cuanto a derechos de

aprovechamiento por turno de bienes, sobre ese inmueble, habrĂĄ que relacionarlas con

el art. 22Âș nÂș 1 de la LOPJ que establece un foro de competencia exclusiva en favor de

los tribunales españoles, siendo un precepto similar al del art. 16Âș CB. AdemĂĄs el CB

establece un mecanismo especial mediante el cual los demĂĄs Estados parte deben

abstenerse, declarĂĄndose de oficio incompetentes, cuando otro Estado contratante lo

fuera exclusivamente para conocer del mismo litigio (arts. 19Âș e 23Âș CB). Sin embargo

los negocios de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles rebasan, a

veces, este ĂĄmbito espacial exclusivamente europeo 1110 .

2. ClĂĄusulas atributivas de jurisdicciĂłn.

Con la finalidad de evitar que las cuestiones planteadas sobre el cumplimiento

de la Directiva 94/47/CE y sus transposiciones a los Derechos de los diferentes Estados

1107 LAGARDE, P., “Comentarios a la jurisprudencial del Tribunal Federal alemĂĄn en la sentencia de 19/3/97”, (VIII ZR 316/96)”, RCDIP, 87 (4), 1998, p. 625. 1108 DOCE nÂșC 33 de 31/1/98, pp.20 ss. 1109 El art.13Âș nÂș2 pĂĄrrafo 4 dice lo siguiente

Las disposiciones del punto 2 del primer pårrafo son aplicables también a los contratos relativos a la adquisición de un derecho de utilización a tiempo parcial de bienes inmuebles

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Ley aplicable y competencia judicial

491

de la UE, sean juzgadas en fueros de Estados no partes ni del Convenio de Bruselas ni

del de Lugano, la mayoria de los Estados optaron por incluir en las respectivas leyes de

transposiciĂłn la prohibiciĂłn de clĂĄusulas atributivas de jurisdicciĂłn a fueros exteriores a

la UE. Pasaremos a hacer una pequeña reseña de este asunto, en relación a algunos de

los Estados de la UE, resumiendo un poco lo ya dicho en capĂ­tulos anteriores.

En Francia el nuevo artĂ­culo L. 121-73 del cĂłdigo de consumo considera nula

toda clĂĄusula que atribuya competencia a la jurisdicciĂłn de un

Estado no parte ni del Convenio de Bruselas, ni del de Lugano, cuando el

consumidor tenga su domicilio o su residencia habitual en Francia, o cuando el bien o

uno de los bienes esté situado en el territorio de un Estado parte de estos Convenios.

Art. L.- 121-73.- Est réputé non écrite toute clause qui attribue compétence à

une jurisdiction d’un Etat non partie à la convention de Bruxelles du 27 septembre

1968 et à la convention de Lugano du 16 septembre 1988 concernant la compétence

judiciaire et l’exĂ©cution des dĂ©cisions en matiĂšre civile et commerciale, lorsque le

consommateur a son domicile ou sa résidence habituelle en France ou lorsque le bien

ou l’un des biens est situĂ© sur le territoire d’un Etat partie Ă  ces conventions1111.

La ley francesa prevé la prohibición de recurrir a las clåusulas atributivas de

jurisdicciĂłn, contenidas en el art. 17Âș del Convenio de Bruselas en dos casos. En el

primero cuando el consumidor tenga su domicilio o su residencia habitual en Francia,

aunque el inmueble se encuentre situado en un Estado no contratante. AsĂ­ el artĂ­culo

121-73 tiene el mérito de proteger al consumidor mås allå d e lo previsto en la propia

Directiva Europea. Un consumidor domiciliado en un Estado miembro diferente de

Francia no estĂĄ protegido por una clĂĄusula similar a Ă©sta (a no ser en Alemania que

existe una equivalente). El segundo caso, cuando el inmueble se encuentre situado en

1110 DOWNES, N., Los contratos internacionales de timesharing, p. 97. 1111 Se considerarĂĄ como no escrita cualquier clĂĄusula atributiva de competencia a una jurisdicciĂłn de un Estado que no sea parte del Convenio de Bruselas de 27/9/1968, ni al Convenio de Lugano de 16/9/1988 relativos a la competencia judicial y ejecuciĂłn de decisiones en materia civil y comercial, siempre que el consumidor tenga su domicilio o su residencia habitual en Francia o cuando los bienes se encuentre situado en el territĂłrio de uno de los Estados partes de los referidos Convenios.

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Ley aplicable y competencia judicial

492

uno de los Estados partes del Convenio de Bruselas, aun cuando si el consumidor no

tiene su domicilio ni residencia habitual en Francia, e incluso ni siquiera en uno de los

Estados contratantes1112.

A su vez, la Ley Belga considera como no escrita toda clĂĄusula que atribuya

jurisdicciĂłn al foro de un Estado que no sea parte ni del Convenio de Bruselas de

27/9/68 ni del de Lugano de 16/9/88 relativos a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn

de decisiones en materia civil y comercial, cuando el adquirente tenga su residencia

habitual en BĂ©lgica o cuando el inmueble se encuentre situado en el territorio de un

Estado parte de estos convenios1113

También la Ley de transposición italiana, considera al adquirente de este

derecho como consumidor, optando por la competencia del foro de su residencia para el

caso de ser en territĂłrio italiano. Dice lo siguiente: En el caso de que el adquirente tenga

su residencia o domicilio en Italia, se considera siempre el foro italiano como

competente para dirimir conflictos contemplados en el Decreto legislativo transpositor

de la Directiva 94/47/CE:

Art.10Âș. (Competenza territoriale inderogabile). 1. Per le controversie derivanti

dall’aopplicazione del presente decreto legislativo la competenza territoriale

inderogabile ù del giudice del luogo di residenza o di domicilio dell’acquirente, se

ubicati nel territorio dello Stato1114.

En Luxemburgo para proteger aun mĂĄs al consumidor, el artĂ­culo 8Âș de esta Ley

de transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE, al igual que casi todas las leyes de

transposiciĂłn anteriormente analizadas, considera como no escrita toda clĂĄusula

1112 Art. L- 121-73 Code de la consommation. 1113 §4. Est rĂ©putĂ©e non Ă©crite toute clause qui attribue compĂ©tence Ă  une jurisdiction d’un Etat non partie Ă  la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 et Ă  la Convention de Lugano du 16 septembre 1988 concernant la compĂ©tence judiciaire et l’exĂ©cution des dĂ©cisions en matiĂšre civile et commerciale, lorsque l’acquĂ©reur a sa rĂ©sidence habituelle en Belgique ou lorsque l’’immeuble est situĂ© sur le territoire d’un Etat partie Ă  ces conventions. 1114 Art. 10Âș: Competencia territorial no derogable: 1. para las cuestiones derivadas de la aplicaciĂłn del presente Decreto legislativo, la competencia iderogable es la del tribunal del lugar de la residencia o del domicilio del adquirente, desde que situada en el territorio de uno de los Estados miembros.

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Ley aplicable y competencia judicial

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atributiva de competencia a una jurisdicciĂłn de un Estado no parte en el Convenio de

Bruselas de 27/9/68 y del Convenio de Lugano del 16/9/88 relativas a la competencia

judicial y a la ejecuciĂłn de decisiones en materia civil y comercial, siempre que el

adquirente tenga su residencia habitual en Luxemburgo, o siempre que el inmueble se

encuentre situado en el territorio de un Estado parte de estos dos Convenios1115. Esta

disposición legal se asemeja mås a la del derecho francés y belga, pues presenta

conexiones alternativas.

1115 Art. 8Âș: Est rĂ©putĂ©e non Ă©crite toute clause qui attribue compĂ©tence Ă  une jurisdiction d’un Etat non partie Ă  la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 et Ă  la Convention de Lugano du 16 septembre 1988 concernant la compĂ©tence judiciaire et l’exĂ©cution des dĂ©cisions en matiĂšre civile et commerciale, lorsque l’acquĂ©reur a sa rĂ©sidence habituelle au Luxembourg ou lorsque l’immeuble est situĂ© sur territoire d’un Etat partie Ă  ces conventions.

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Ley aplicable y competencia judicial

494

III- LEY APLICABLE: CONVENIO DE ROMA1116

Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, el Convenio de Roma

entrĂł en vigor el dĂ­a 1 de septiembre de 1994. De este modo el artĂ­culo 10Âș nÂș5 del

CĂłdigo Civil sĂłlo serĂĄ aplicado en los casos no previstos por este Convenio.

Se caracteriza por el principio de la autonomĂ­a de la voluntad en cuanto a la

posibilidad de elegir la ley aplicable a los contratos, principio que encontramos en el

art. 3Âș.

Sin embargo esta elecciĂłn no puede afectar a la aplicaciĂłn de normas

imperativas de la ley del paĂ­s donde se encuentren todos los elementos de la situaciĂłn.

AdemĂĄs en lo que se refiere a los contratos relativos al derecho de

multipropiedad, habrĂĄ que analizar en primer lugar si se trata de la constituciĂłn o de la

transmisiĂłn de un derecho real sobre un inmueble, si se trata de un derecho de

multialquiler, si se trata de la transmisiĂłn de una participaciĂłn social en una sociedad, si

es apenas un contrato de prestaciĂłn de servicios, si se trata de un contrato de tipo mixto

en que una de sus partes tiene un mayor peso (como por ejemplo, en el reciente caso

Travel Vac S.L. c. M.J. Antelm SanchĂ­s)1117 .

1116 Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 19 de Junio de 1980. España y Portugal adherieron a travĂ©s del Convenio de adhesiĂłn de 18/6/92. EntrĂł en vigor para España y Portugal el 1/9/94. DOCE nÂș L 333 de 18/11/92, p. 1- 25. Son importantes tambiĂ©n el Primer Protocolo relativo a la interpretaciĂłn por el TJCE del Convenio, DOCE L 48 de 20/2/1989, p. 1- 7; bien como el Segundo Protocolo que atribuye al TJCE determinadas competencias en materia de interpretaciĂłn del Convenio, DOCE L 48 de 20/2/1989. 1117 Ya analizado en el CapĂ­tulo I de este trabajo que ahora transcribo: En Audiencia PĂșblica del 22 de abril de 1999, el Tribunal de Justicia de la UniĂłn Europea, se pronunciĂł sobre las cuestiones planteadas, seis en total, por el Juzgado de Primera Instancia nÂș 22 de Valencia, en auto de 11 de noviembre de 19971117. Se tratĂł de la PeticiĂłn de DecisiĂłn Prejudicial, con arreglo al art. 177 del Tratado CE1117, que se pasarĂĄ a designar por asunto C-423/97. El Juzgado de Valencia planteĂł una serie de cuestiones sobre la aplicabilidad de la Directiva 85/577/CEE, relativa a la protecciĂłn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, a un contrato de adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de inmuebles en rĂ©gimen de tiempo compartido celebrado, por invitaciĂłn de una empresa establecida en Valencia, en un complejo turĂ­stico de Denia, localidad situada a 100 km de Valencia. El contrato, celebrado el 14 de septiembre de 1996 en Denia, estipulaba que la Travel Vac cederĂ­a al Sr. Antelm SanchĂ­s una cincuenta y una parte indivisa de la propiedad de un apartamento amueblado en la urbanizaciĂłn Parque Denia, la cual le daba derecho al uso exclusivo del mismo, en rĂ©gimen de multipropiedad, durante la decimonovena semana del año civil. Por el contrato, ademĂĄs, la empresa Travel Vac tenĂ­a la obligaciĂłn de prestar al Sr. Antelm Sanchis determinados servicios, como el mantenimiento del inmueble, la gestiĂłn y administraciĂłn de la

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495

Si las partes no han escogido la Ley a aplicar al contrato, es decir, cuando las

partes no tengan establecido un pactum de lege utenda, establece el art. 4Âș nÂș1 del CR

que el contrato serĂĄ regulado por la Ley del paĂ­s con el cual presente una conexiĂłn mĂĄs

estrecha. El nÂș2 del art. 4Âș nos presenta los criterios definidores de la conexiĂłn mĂĄs

estrecha.

Hay sin embargo que tener en consideraciĂłn la definiciĂłn dada por este CR de

“consumidor” para poder decidir mejor sobre su aplicación a los casos de contratos

relativos a derechos de multipropiedad. Me refiero a la definiciĂłn del artĂ­culo 5Âș, que

multipropiedad, la utilizaciĂłn de servicios comunitarios de la urbanizaciĂłn y la afiliaciĂłn a la organizaciĂłn internacional Resort Condominium Internacional, club internacional que permite al comprador intercambiar sus estancias de vacaciones de acuerdo con las normas de dicho club. A tenor del contrato, el comprador debĂ­a pagar 1.090.000 PTA, de las que 285.000 PTA representaban el valor inmobiliario de la parte indivisa y el resto del precio correspondĂ­a al Impuesto sobre el Valor Añadido, a la copropiedad del Inmobiliario segĂșn inventario, a los servicios mencionados y a la afiliaciĂłn a Resort Condominium Internacional. La empresa Travel Vac alega que la Directiva 85/577 no es aplicable a los contratos de multipropiedad tanto en lo que se refiere a la adquisiciĂłn de un derecho real como en lo que se refiere a la adquisiciĂłn de un derecho personal sobre los bienes de que se trate. En su opiniĂłn estos contratos estĂĄn regulados por la Directiva 94/47/CEE. Sin embargo, el Sr. Antelm Sanchis sostiene que el contrato de multipropiedad no crea un derecho relativo a bienes inmuebles, sino que tiene por objeto una prestaciĂłn de servicios que consiste en permitir al consumidor el uso de uno a varios inmuebles mediante la compra de una cuota, como si fuera socio de un club o asociaciĂłn. En efecto, en este tipo de contratos, el consumidor puede exigir al comerciante la prestaciĂłn de determinados servicios para poder ocupar durante un breve perĂ­odo de tiempo, de forma intermitente, uno o varios bienes inmuebles1117. La ComisiĂłn, en este proceso1117 considera que la Directiva 85/577 se aplica al contrato objeto del litigio principal porque la utilizaciĂłn compartida del inmueble es sĂłlo uno de los elementos del contrato, cuyo objeto consiste en un conjunto de prestaciones de servicios turĂ­sticos1117. A este respecto es preciso señalar, en primer lugar, que si bien es cierto que la Directiva 94/47/CE tiene por objeto los contratos de multipropiedad, esta circunstancia no excluye que un contrato que contenga un elemento de multipropiedad tambiĂ©n pueda estar comprendido en el ĂĄmbito de aplicaciĂłn de la Directiva 85/577, si ademĂĄs se cumplen los requisitos para la aplicaciĂłn de Ă©sta1117. En efecto, ninguna de estas dos Directivas contiene disposiciones que excluyan la aplicaciĂłn de la otra. AdemĂĄs serĂ­a contrario al objetivo de la Directiva 85/577/CE interpretarla en el sentido de excluir su protecciĂłn por el mero hecho de que el contrato estĂ© comprendido, en principio, en el ĂĄmbito de aplicaciĂłn de la Directiva 94/47/CE. Tal interpretaciĂłn privarĂ­a al consumidor de las disposiciones protectoras de la Directiva 85/577/CE, aunque el contrato se hubiera celebrado fuera de un establecimiento comercial1117. Debe destacarse, asimismo, que es cierto que en virtud de la letra a) del apartado 2 del artĂ­culo 3 de la Directiva 85/577/CE, Ă©sta no se aplica ni a los contratos relativos a la construcciĂłn, venta y alquiler de bienes inmuebles ni a los contratos referentes a otros derechos relativos a bienes inmuebles1117. No obstante procede señalar, como hace acertadamente la ComisiĂłn, que a un contrato como el que es objeto del litigio principal no le es aplicable la exclusiĂłn prevista en la letra a) del apartado 2 del artĂ­culo 3 de la Directiva 85/577/CE, ya que dicho contrato no se refiere Ășnicamente al derecho de utilizaciĂłn de un inmueble en rĂ©gimen de tiempo compartido, sino que se refiere igualmente a la prestaciĂłn de distintos servicios de un valor superior al del derecho de utilizaciĂłn de un inmueble1117. En vista de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones primera y segunda , que la Directiva 85/577 se aplica a un contrato que tiene por objeto la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de un inmueble en rĂ©gimen de tiempo compartido y la prestaciĂłn de servicios cuyo valor es superior al del derecho de utilizaciĂłn del inmueble1117. Se puede concluir pues que la parte preponderante desde el punto de vista econĂłmico estĂĄ constituida por prestaciones de servicios y otros elementos obligacionales. Por ello, España y la ComisiĂłn, ambos presentando observaciones en este proceso, consideran con razĂłn que el contrato convertido no estĂĄ excluido del ĂĄmbito de aplicaciĂłn de la Directiva 85/577, con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artĂ­culo 3. No deja pues de ser interesante esta sentencia en lo que concierne al tema objeto del presente trabajo.

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Ley aplicable y competencia judicial

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considera contrato celebrados por consumidores aquellos que tengan como objeto

bienes muebles corpĂłreos o servicios prestados a un sujeto, el consumidor, para un fin

extraño a su actividad profesional. Es, por lo tanto, un artículo que limita en gran

medida el ĂĄmbito de aplicaciĂłn en lo que se refiere a los derechos en estudio. AdemĂĄs

también excluye la prestación de servicios cuando estos deban ser prestados

exclusivamente en paĂ­s diferente al de la residencia habitual del consumidor (art. 5Âș nÂș 4

b CR).

De este modo el artĂ­culo 5Âș del CR establece por un lado que la elecciĂłn de las

partes de la ley a aplicar al contrato no puede privar al consumidor de la protecciĂłn que

le aseguran las disposiciones imperativas de la ley del paĂ­s en que tiene su residencia

habitual (art. 5Âș nÂș2). AdemĂĄs, a falta de elecciĂłn, nos encontramos con a una conexiĂłn

objetiva y el contrato serĂĄ regido por la Ley del paĂ­s de residencia habitual del

consumidor para los supuestos del pĂĄrrafo segundo del artĂ­culo 5Âș nÂș3, sin correr el

riesgo de ser excluida por una clĂĄusula similar a la del artĂ­culo 4Âș nÂș5.

Las normas de conflictos protectoras del consumidor sĂłlo reciben aplicaciĂłn en

tres circunstancias previstas en el art. 5Âș nÂș2 del CR, es decir, en primer lugar cuando la

celebraciĂłn del contrato hubiera sido precedida, en ese paĂ­s, por una oferta que le haya

sido especialmente dirigida (por ejemplo un catĂĄlogo) o por publicidad , y si el

consumidor hubiera realizado en ese paĂ­s los actos necesarios para la celebraciĂłn del

contrato, supuesto este coincidente con lo previsto en el art- 13Âș nÂș 3 del CB.

La segunda hipĂłtesis, es aquella en que la otra parte contratante o su

representante hubiera recibido la peticiĂłn de oferta del consumidor en el paĂ­s de su

residencia habitual.

La tercera hipĂłtesis es menos clara. Recoge la circunstancia de que el contrato

sea una venta de mercancĂ­as y el consumidor se haya desplazado desde su paĂ­s a un paĂ­s

extranjero y allĂ­ hubiera realizado la peticiĂłn de oferta, siempre que el viaje hubiera

sido organizado por el vendedor con la finalidad de incitar al consumidor a cerrar una

operaciĂłn.

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Fuera de estas hipĂłtesis, son las normas de conflicto establecidas en los artĂ­culos

3 y 4 las que se aplican, y no las protectoras del artĂ­culo 5Âș, con la Ășnica salvaguardia

posible que pueda ofrecer la intervenciĂłn del artĂ­culo 7Âș.

La mayor parte de las veces nos encontramos, con respecto a la multipropiedad,

con contratos sobre bienes inmuebles. El CR en su artĂ­culo 4Âș nÂș3 establece que:

en la medida en que el contrato tiene por objeto un derecho real inmobiliario, o

un derecho de utilizaciĂłn de inmuebles, se presume que presenta los lazos mĂĄs

estrechos con el paĂ­s donde estĂĄ situado dicho inmueble.

Se trata de la lex rei sitae. Se aplica tanto a los contratos de venta de inmuebles

como a los de constitución de usufructo o de servidumbre y también al contrato de

arrendamiento. En lo que se refiere a los derechos de multipropiedad cuando consistan

en un derecho real o en un derecho de alquiler. Significa que a falta de elecciĂłn de

Derecho, se aplicarĂĄ al contrato la ley del paĂ­s donde el inmueble se encuentra situado.

HabrĂĄ siempre que tener presente el nÂș6 del artĂ­culo 9Âș del CR en cuanto a aspectos de

forma del contrato, y tambiĂ©n el 7Âș en lo que se refiere a las normas imperativas del paĂ­s

del foro.

Sin embargo la diversidad de soluciones legislativas dadas por los diferentes

derechos internos de los Estados miembros de la UE hace que puedan concebirse la

llamada multipropiedad o time-sharing, también y en ciertos casos ya analizados, como

un conjunto de obligaciones contractuales que reĂșnen la prestaciĂłn de diferentes

servicios. En este caso sĂ­ que cabrĂ­an dentro del ĂĄmbito del art. 5Âș nÂș1 CR, pudiendo

incluso aplicarse el 5Âș nÂș2 en algunos casos, a menos que dichos servicios se realicen

exclusivamente fuera del Estado de residencia habitual del consumidor (art. 5Âș nÂș4 CR).

Se trata por lo tanto de una cuestiĂłn determinable caso a caso. Lo mismo se

pude decir en lo que se refiere a la aplicaciĂłn del artĂ­culo 7Âș del CR para el

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cumplimiento imperativo de la Directiva, teniendo en cuenta el artĂ­culo 9Âș de la

Directiva 94/47/CE1118.

Analizando algunas soluciones presentadas a través de las leyes de transposición

de la Directiva 94/47/CE en los Derechos internos de los Estados, y empezando por

Francia, serĂĄ necesario hacer una distinciĂłn entre los casos en que el inmueble o

inmuebles se sitĂșen en un Estado de la UniĂłn Europea, y cuando no. Si el inmueble se

sitĂșa en territorio de uno de los Estados miembros, la ley francesa permite que se

aplique la ley reguladora del contrato1119 escogida de acuerdo con el CR, siempre que

no contenga normas contrarias a la Directiva.

En el caso de que el inmueble no se encuentre situado en el territorio de uno de

los Estados miembros de la UniĂłn Europea, no encontramos una respuesta directa en la

Directiva 94/47/CE, pues nada dice. Sin embargo, el art. 11Âș de dicha Directiva1120

puede resolver esta dificultad.

De este modo el legislador francés optó por una protección mayor al consumidor

que la prevista en la Directiva. Tomando por base el artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma,

redactĂł el artĂ­culo L- 121-75:

Art. 121- 75.- Lorsque le bien ou l’um des biens n’est pas situĂ© sur le territoire

d’un Etat membre de la communautĂ© europĂ©enne, le consommateur qui a sa rĂ©sidence

habituelle dans un Etat membre de la CommunautĂ© europĂ©enne ne peut ĂȘtre privĂ© ,

quelle que soit la loi applicable, de la protection qui lui assurent les dispositions

1118 MUNAR BERNAT, “La Directiva 94/47 sobre la protecciĂłn de los adquirentes de multipropiedad”, p. 24. 1119 Se aplica el art. 3Âș del Convenio de Roma, en caso las partes hayan escogido la ley a aplicar. En caso negativo se aplicarĂĄ el art. 4Âș §3, a no ser que el contratp presente lazos mĂĄs estrechos con otro pais (art. 4 §5) que podrĂĄ incluso ser la ley de un tercer Estado. LAGARDE, ComentĂĄrios a la ley francesa de transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE, p. 757. WENGLER, Wilhelm, :“ImmunitĂ© legislative des contrats internationaux”, RCDIP, 1971, pp. 637-701. RAMOS, R.G. DE MOURA: “L’adhĂ©siĂłn du Portugal aux Conventions Communautaires en matiĂšre de Droit International PrivĂ©â€, in Boletim da Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra, vol. LXIII (1987), Coimbra, 1987. GARCIAMARTÍN ALFEREZ, E.J.: “España se adhiere al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales”, REDI, 1994, 1, pp. 447-450.

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impératives prises par cet Etat en application de la directive 94/47/CE du Parlement

européen et du Conseil, du 26 octobre 1994, précitée:

. ___si le contrat a Ă©tĂ© conclu dans l’Etat du lieu de residence habituelle du

consommateur;

. ___ si le contrat a Ă©tĂ© prĂ©cedĂ© dans cet Etat d’une offre spĂ©cialement faite ou

d’une publicitĂ© et des actes accomplis par le consommateur nĂ©cessaires Ă  la conclusion

dudit contrat;

. ___ si le contrat a Ă©tĂ© conclu dans un Etat oĂč le consommateur s’est rendu Ă  la

suite d’une proposition de voyage ou de sĂ©jour faite, directement ou indirectement, par

le professionnel pour l’inciter à contracter1121.

Tal como ocurre en el artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma, y en el 13Âș del CB, la

conexión es dada a través de la residencia habitual. De este modo se amplia el åmbito

de aplicaciĂłn de la ley francesa para dar mayor protecciĂłn al consumidor.

En lo que respecta a Italia, para el caso de que las partes hayan escogido como

ley aplicable una diferente de la italiana, es decir, una ley extranjera, serĂĄ a pesar de

esto reconocida al adquirente la tutela concedida por el Decreto legislativo desde que el

inmueble objeto de este derecho se encuentre situado en territorio italiano:

1120 Art. 11ÂȘ: La presente Directiva no serĂĄ obstĂĄculo para que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones mĂĄs favorables en materia de protecciĂłn del adquirente en el ĂĄmbito regulado por la misma, sin perjuicio de sus obligaciones resultantes del Tratado. 1121 Art. L. 121-75: Cuando el bien o uno de los bienes no se encuentre situado en territĂłrio de uno de los Estados miembros de la Comunidad europea, el consumidor que tenga su residencia habitual en uno de los Estados miembros de la Comunidad europea no podrĂĄ ser privado, con independencia de la ley que se aplique, de la protecciĂłn atribuida por las normas imperativas de este Estado en aplicaciĂłn de la directiva 94/47/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de octubre de 1994, ya citado:

.___Si el contrato ha sido otorgado en el Estado de residencia habitual del consumidor;

.___Si el contrato ha sido precedido en ese Estado de una oferta especialmente hecha , o de publicidad y de los actos realizados por el consumidor necesarios para la conclusiĂłn de dicho contrato;

.___Si el contrato ha sido concluio en un Estado donde el consumidor se haya personificado como resultado de una propuesta de viaje o de alojamiento, hecha directamente o indirectamente por el profesional con el fin de incitarlo a contratar.

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Art. 11Âș. (Diritti dell’acquirente nel caso di applicazione di legge straniera). 1.

Ove le parti abbiano scelto di applicare al contratto una legislazione diversa da quella

italiana, all’acquirente devono comunque essere riconosciute le condizioni di tutela

previste dal presente decreto legislativo allorquando l’immobile oggetto del contratto

sia situato nel territorio dello Stato1122.

En cuanto a BĂ©lgica, el artĂ­culo 3Âș de la Ley de transposiciĂłn de la Directiva

94/47/CE estĂĄ dedicado a normas de conflicto. Tiene como fin principal la protecciĂłn

del adquirente residente en Bélgica y también considera esta ley aplicable en todos los

casos en que el inmueble se encuentre situado en territorio belga. AdemĂĄs es una fiel

copia del artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma1123.

Curioso también es analizar lo que resuelve la ley Alemana al respecto, pues

tanto en el caso de que el inmueble se sitĂșe en territorio de uno de los Estados de la

UniĂłn Europea, como en el caso de que se sitĂșe fuera, pero desde y cuando, en este

segundo caso, el adquirente tenga su residencia en uno de los Estados miembros de la

UniĂłn Europea o en uno de los Estados partes del acuerdo sobre el Espacio EconĂłmico

1122 Art. 11Âș: (Derechos del adquirente en el caso de aplicaciĂłn de una ley extranjera): 1. Cuando las partes hayan convenido aplicar al contrato una ley diferente de la italiana, se deberĂĄ comunicar al adquirente el reconocimiento de la tutela prevista por el presente Decreto legislativo, cuando el inmueble objeto del contrato se encuentre situado en el territorio del Estado. 1123 Art. 3Âș: § 1er. Lorsque l’immeuble est siruĂ© en Belgique, l’acquĂ©reur bĂ©nĂ©ficie, quelle que soit la loi applicable en vertu des rĂšgles du droit international privĂ©, de la protection accordĂ©e par la prĂ©sente loi.

§2. Lorsque l’immeuble est situĂ© sur le territoire d’un autre Etat membre de l’Union europĂ©enne, l’acquĂ©reur ayant sa rĂ©sidence habituelle en Belgique lors de la conclusion du contrat bĂ©nĂ©fice, quelle que soit la loi applicable en vertu des rĂšgles du droit international privĂ©, de la protection accordĂ©e par la loi des Etat ou, Ă  dĂ©faut, de la protection accordĂ©e par la pĂ©sente loi.

§3. A dĂ©faut d’application des §§ 1er et 2, la prĂ©sente loi s’applique, quelle que soit la loi applicable en vertu des rĂšgles du droit international privĂ©:

1Âș.- aux contrats conclues en Belgique par un acquĂ©reur ayant sa rĂ©sidence habituelle en Belgique lors de la conclusion du contrat;

2Âș.- aux contrats conclus en dehors de la Belgique par un acquĂ©reur ayant sa rĂ©sidence habituelle en Belgique au moment de l’offre ou de la conclusion du contrat, dans les conditions suivantes:

- Soit la conclusion du contrat a Ă©tĂ© prĂ©cĂ©dĂ©e en Belgique d’une proposition spĂ©cialement faite ou d’une publicitĂ©, et l’acquĂ©reur y a accompli les actes nĂ©cessaires Ă  la conclusion du contrat,

- soit le contrat a Ă©tĂ© conclu dans un Etat oĂč l’acquĂ©reur s’est rendu Ă  la suite d’une proposition de voyage ou de sĂ©jour faite, directement ou indirectement par le vendeur pour l’inciter Ă  contracter.

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Europeo ( E.E.E.), la ley alemana se considera siempre, en estos casos, aplicable, como

se analizĂł en su capĂ­tulo propio.

Muchos fueron los casos en que Tribunales alemanes tuvieron que decidir sobre

acciones presentadas por alemanes que concluyeron contratos relativos a derechos no

reales sobre viviendas españolas, en los que, en virtud de la elección expresa de forma

jurĂ­dica, se estipula la aplicaciĂłn del Derecho de la Isla de Man, en el cual se sabe que

no existe la posibilidad de retractaciĂłn (Ă©sta si, prevista en la Ley alemana)1124.

SerĂĄ bueno tener siempre presente la norma contenida en la Directiva Europea

94/47/CE, art. 9Âș:

Los Estados miembros tomarĂĄn las medidas necesarias para que, cuando el

inmueble se encuentre en el territorio sometido a la soberanĂ­a de un Estado miembro ,

y con independencia de cual sea el Derecho aplicable en cada caso, el comprador no se

vea privado de la protecciĂłn proporcionada por la presente Directiva.

Hay pues gran preocupación en que el comprador esté siempre protegido a

través de las normas de la Directiva 94/47/CE, y de este modo, nunca deberå quedar

privado de la protecciĂłn que le da las normas de esta Directiva.

De entre la numerosa jurisprudencia, importa señalar la sentencia del

Bundesgerichtshof (BGH) de 19 de marzo de 1997. Se trata de un caso donde se

interpreta el artĂ­culo 5Âș. del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a obligaciones

contractuales de 19 de junio de 1980 1125. Señala que el contrato celebrado -de uso a

tiempo parcial de un inmueble - no podrĂĄ ser integrado en la previsiĂłn legal del artĂ­culo

1124 SCHOMERUS, A., ob. cit., p.27. 1125 Supremo Tribunal de Justicia alemĂĄn, (VIII ZR 316/96)RCDIP, 87 (4), 1998, pp.610 ss. Es importante recordar que este artĂ­culo, sobre adquisiciones realizadas por consumidores, apareciĂł tarde en la negociaciĂłn del Convenio de Roma, pues no figuraba en el anteproyecto redactado por los seis y publicado en 1972. SerĂĄ apenas a partir de la segunda fase de negociaciones, por influencia de Dinamarca y del Reino Unido que surgirĂĄ la idea de una norma de conflictos para proteger a los consumidores, que era presentada como excepciĂłn a los artĂ­culos 3Âș y 4Âș de la ConvenciĂłn. PAUL LAGARDE, “Comentarios a la sentencia del Tribunal Federal alemĂĄn de 19/3/97 (VIII ZR 316/96)”, in RCDIP, 87 (4), 1998, p. 620.

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Ley aplicable y competencia judicial

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5Âș- contratos celebrados con consumidores-, ni tampoco en el art. 29Âș del EGBGB1126, e

incluso tampoco, si hubiera otro contrato para la gestiĂłn y administraciĂłn del inmueble

y la atribuciĂłn al adquirente de la calidad de miembro de un organismo de intercambio

entre derechos de este tipo.

La nueva redacciĂłn de este artĂ­culo 29Âș del EGBGB 1127 fue introducido a travĂ©s

de la reforma del Derecho internacional privado alemĂĄn realizada por la Ley de 25 de

julio de 19861128, pudiĂ©ndose considerar como una fiel transposiciĂłn del artĂ­culo 5Âș del

Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.

Se puede considerar que el artĂ­culo 29Âș del EGBGB1129 como fiel transposiciĂłn

del artĂ­culo 5Âș del CR:

Art 29Âș EGBGB: VerbrauchervertrĂ€ge 1130

(1) Bei VertrĂ€gen ĂŒber die Lieferung beweglicher Sachen oder die Erbringung

vom Dienstleistungen zu einem Zweck, der nicht der beruflichen oder gewerblichen

TĂ€tigkeit des Berechtigten (Verbrauchers) zugerechnet werden kann, sowie bei

VertrÀgen zur Finanzierung eines solchen GeschÀfts darf eine Rechtswahl der Parteien

nicht dazu fĂŒhren, daß dem Verbraucher der durch die zwingenden Bestimmungen des

Rechts des Staates, in dem er seinem gewöhnlichen Aufenthalt hat, gewÀhrte Schutz

entzogen wird1131,

1126 EinfĂŒhrungsgesetz zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuche, es decir, Ley introductoria del C.Cv. alemĂĄn 1127 MĂŒnchener Kommentar zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch, Kurt REBMANN/Franz JÜRGEN SÄCKER, Band

7: EinfĂŒhrungsgesetz, pp. 1666 ss. 1128 Bundesgesetzblatt de 30/7/1986, nÂș37, pP. 1142 ss. 1129 La nueva redacciĂłn de este art. 29Âș del EGBGB fue introducida a travĂ©s de la reforma del Derecho internacional privado alemĂĄn operada por la Ley de 25 de julio de 1986. Bundesgesetzblatt de 30/7/1986, nÂș37, p. 1142 ss 1130 Contratos celebrados por consumidores. 1131 En todo contrato que tenga por objeto la prestaciĂłn de objetos muebles corpĂłreos o el servicio a una persona (consumidor) cuando al uso pudiendo ser considerado como no integrado en su actividad profesional, asĂ­ como en los contratos destinados a la financiaciĂłn de esta prestaciĂłn, la escoja por parte de las partes de la ley aplicable no podrĂĄ tener como consecuencia la privaciĂłn al consumidor de la protecciĂłn que le confiere las normas imperativas de la Ley del paĂ­s en el que el tiene su residencia habitual

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1. wenn dem Vertragsabschluß ein ausdrĂŒckliches Angebot oder eine Werbung

in diesem Staat vorausgegangen ist und wenn der Verbraucher in diesem Staat die zum

Abschluß des Vertrages erforderlichen Rechtshandlungen vorgenommen hat 1132,

2. wenn der Vertragspartner des Verbrauchers oder sein Vertreter die

Bestellung des Verbrauchers in diesem Staat entgegengenommen hat oder

(4) Die vortehenden AbsĂ€tze gelten nicht fĂŒr

1. (....)

2. VertrĂ€ge ĂŒber Erbringung von Dienstleistungen, wenn die dem Verbraucher

geschuldeten Dienstleistungen ausschließlich in einem anderen als dem Staat erbracht

werden mĂŒssen, in der Verbraucher seinem gewöhnlichen Aufenthelt hat1133.

(....)

En sentido contrario se ha venido defendiendo por Erik Jayme1134 que la

adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de bienes inmuebles puede ser

incluida en el art. 5Âș del CR ya citado. Fundamenta su interesante tesis en el hecho de

que el timesharing es un contrato sui generis, caracterĂ­stico de nuestra Ă©poca, actual,

que mezcla diferentes formas, superando la divisiĂłn clĂĄsica de nuestro derecho entre

muebles e inmuebles. Dice que el timesharing estĂĄ representado por un documento que

puede circular. AdemĂĄs dice que el elemento inmueble en el contrato realizado,

desaparece detrĂĄs de la gran cantidad y variedad de prestaciones de servicios, de la

1132 1Âș- Si la conclusiĂłn del contrato fue precedida en ese paĂ­s de una propuesta hecha en especial al efecto, o de una publicidad , y en el caso del consumidor respecto en ese paĂ­s los actos necesarios a la conclusiĂłn del contrato, o

2Âș- Si en que contrata con el consumidor o su representante legal recibiĂł el pedido del consumidor en ese paĂ­s, o...(3Âș).. 1133 Al contrato de prestaciĂłn de servicios cuando los servicios prestados al consumidor deben ser prestados exclusivamente en un paĂ­s diferente de aquel en el cual el tiene su residencia habitual. 1134 Timesharing VertrĂ€ge im Internationalen Privat - und Verfahrensrecht, Iprax, 1996, p. 234.

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participaciĂłn en la sociedad, de la bolsa de intercambios, etc., estando este contrato mĂĄs

cerca del contrato de hostelerĂ­a1135.

Sin embargo el BGH en el caso mencionado, descarta la clasificaciĂłn del

contrato como de prestaciĂłn de servicios (para este tipo de contrato relativo al derecho

de uso a tiempo parcial de bienes inmuebles)1136. Fundamenta esto en el hecho de

considerar la obligaciĂłn esencial de este contrato, que es decisiva para los contratantes,

el derecho a utilizar el inmueble a tiempo parcial, considerando las demĂĄs prestaciones

como accesorias1137.

Tiene mucho interés analizar un poco mås este proceso, cuya sentencia fue

dictada por el Supremo Tribunal alemĂĄn analizado sin embargo, ya, en el capĂ­tulo

dedicado a Alemania1138.

La Directiva nada refiere en cuanto a la posibilidad de inmuebles situados en un

Estado que no sea miembro de la UniĂłn Europea. No obstante este hecho, algunas de las

leyes de transposiciĂłn de la Directiva alargan su ĂĄmbito territorial de aplicaciĂłn y

consideran que se aplica en el caso de que el adquirente resida en un Estado de la UniĂłn

Europea. Es el caso de la Ley alemana aquí comentada, §81139

Concluyendo se podrĂĄ resumir en lo siguiente. El artĂ­culo 3Âș nÂș1 del CR

consagra la posibilidad de elecciĂłn de la Ley por las partes. En su defecto se aplicarĂĄ el

1135 Prozessuale Hindernisse fĂŒr Timesharing-Anbieter in AuslandsfĂ€llen, IPRax 2/1996, p. 87. 1136 Numerosos son los artĂ­culos que tratan de los derechos de los consumidores, todos de gran interĂ©s para el estudio de los artĂ­culos 5Âș del Convenio de Roma e 29Âș del EGBGB. CitarĂ© apenas algunos: ALPA, “La tutela dei consumatori nella Convenzione europea sulla legge applicabile en materia do obbligazioni contrattuali”, p. 317 ss.; Hartley, “Consumer Protection Provisions in the E.E.C. Convention”, pp. 111 ss.. 1137 Interesante tambiĂ©n recordar que el art. 5Âș nÂș 4 b) refiere que el art. 5Âș no se aplica cuando el contrato de prestaciĂłn tenga por objeto servicios al consumidor prestados exclusivamente en un paĂ­s que no el de su residencia habitual, y por otro lado tambiĂ©n mencionar el nÂș2 del artĂ­culo 7Âș del C.R., que dice que lo dispuesto en la CR no puede perjudicar las normas del paĂ­s del foro que regulen de forma imperativa el caso concreto, con independencia de la ley que se aplique al contrato. PAUL LAGARDE, “Le nouveau droit International privĂ© des contrats aprĂ©s l’entrĂ©e en vigueur de la Convention de Rome du 19 juin 1980”, nota 76, p. 316. 1138 Urteil v. 19.3.1997 - VIII ZR 316/96. 1139 JAYME, “Neues Internationales Privatrecht fĂŒr Timesharing-VertrĂ€ge- zum Teilzeit-Wohnrechtegesetz,

vom 20.12.1996”, p. 235.

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Ley aplicable y competencia judicial

505

artĂ­culo 4Âș que consagra el principio de la mayor proximidad, es decir, se regirĂĄ por la

Ley del paĂ­s con el que presente los vĂ­nculos mĂĄs estrechos. A estos efectos, el propio

artĂ­culo en pĂĄrrafos posteriores se encarga de establecer los criterios por los que habrĂĄ

de medirse la vinculaciĂłn. Art. 4Âș nÂș2 CR:

Se presumirĂĄ que el contrato presenta los vĂ­nculos mĂĄs estrechos con el paĂ­s en

que la parte que deba realizar la prestaciĂłn caracterĂ­stica tenga, al momento de la

celebraciĂłn del contrato, su residencia habitual, o si se tratase de una sociedad,

asociaciĂłn, o persona jurĂ­dica, su administraciĂłn central.

No obstante si el contrato se celebrare en el ejercicio de la actividad

profesional de esta parte, este país serå aquel en que esté situado su principal

establecimiento o si, segĂșn el contrato, la prestaciĂłn tuviera que ser realizada por un

establecimiento distinto del establecimiento principal, aquel en que esté situado este

otro establecimiento.

El nÂș 3 del art. 4Âș establece expresamente una regla para los casos en que se trate

de un derecho real sobre inmueble, o un derecho de uso sobre inmueble, aplicĂĄndose a

la mayor parte de los casos tratados de multipropiedad.

Art. 4Âș nÂș3: Cuando el contrato tuviere por objeto un derecho real sobre un bien

inmueble, o un derecho de utilizaciĂłn de un bien inmueble, se presumirĂĄ que el contrato

presenta los lazos mås estrechos con el país en que esté situado el inmueble.

En España, la Ley de transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CEE , Ley nÂș42 de

15/12/98, de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas

tributarias, contiene una norma imperativa en la disposiciĂłn adicional segunda ya

mencionada al principio del presente CapĂ­tulo. AsĂ­ cualquier acuerdo orientado a

escoger de Ley no serĂĄ vĂĄlido, desde que el inmueble sobre el que incide el derecho real

de aprovechamiento por turno se sitĂșe en España, es decir, en estos caos se aplicarĂĄ

siempre la Ley española de forma imperativa.

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Ley aplicable y competencia judicial

506

IV. EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, LA LEY APLICABLE Y LOS

CONFLICTOS DE LEYES.

A pesar de que España concentra el mayor nĂșmero de complejos en rĂ©gimen de

multipropiedad de Europa, y es el segundo a nivel mundial tras los Estados Unidos, la

promulgaciĂłn de una ley ad hoc ha sido tardĂ­a. Tampoco se puede olvidar que la

mayoría de los adquirentes de multipropiedad sobre inmuebles en España son

extranjeros, especialmente britĂĄnicos1140, si bien se aprecia una tendencia creciente en el

nĂșmero de españoles. De igual modo, las principales empresas que comercializan la

multipropiedad son también extranjeras1141.

En lo referente a la aplicaciĂłn de normas de Derecho Internacional privado, el

C.Cv.-art. 10Âș.1- consagra el princĂ­pio de la lex rei sitae1142, y dispone que:

”La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así

como su publicidad, se regirán por la Ley del lugar donde se hallen”.

El art. 10Âș.5- añade lo siguiente:

“Se aplicará a las obligaciones contractuales la Ley a que las partes se hayan

sometido expresamente. siempre que tenga alguna conexiĂłn con el negocio de que se

trate; en su defecto, la Ley nacional comĂșn a las partes ; a falta de ella, la de la

residencia habitual comĂșn, y, en Ășltimo tĂ©rmino, la Ley del lugar de la celebraciĂłn del

contrato.

En esta materia el ordenamiento jurídico español fue modificado por la entrada

del Convenio de Roma de 1980. De este modo, y una vez que este Convenio tiene

1140 DOWNES, “A proposito del Proyecto de Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles: una aproximación crítica a sus aspectos de Derecho Internacional privado”, p. 1859, nota

3. 1141 MUNAR BERNART, “El derecho real de aprovechamiento por turno, la nueva opción legislativa en materia de multipropiedad”, pp. 1210-1211.

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Ley aplicable y competencia judicial

507

caråcter universal y debido también al åmbito material de su aplicación, deja al artículo

10Âș nÂș5 del CĂłdigo Civil español como residual, es decir, solo serĂĄ aplicable en cuanto a

materias ajenas a la competencia del

Convenio de Roma, es decir, en cuanto cuestiones que se susciten al margen del

ĂĄmbito del Convenio1143.

Se trata de una Ley uniforme de Derecho Internacional privado que sustituye, en

la materia que abarca, a las normas de Derecho Internacional privado en vigor en cada

uno de los Estados miembros de la UE.

AdemĂĄs el presente Convenio no supondrĂĄ un obstĂĄculo a la aplicaciĂłn de

cualquier otro instrumento internacional en el cual sea parte, o venga a ser, un Estado

miembro, con base en la posibilidad presentada por el art. 21Âș del CR. De igual manera,

los actos que emanan de las Instituciones comunitarias disfrutan de prioridad frente al

CR.

Las formas de estas disposiciones comunitarias reconocidas en el artĂ­culo 20Âș

del CR son plurales. De este modo tienen cabida expresa los actos que emanan de las

Instituciones de la UE, con especial referencia a los Reglamentos y a las Directivas, asĂ­

como los Convenios celebrados por la UE, pero también las legislaciones nacionales

armonizadas en ejecuciĂłn de dichos actos1144.

1142 BORRAÁS RODRIGUEZ, A.: Comentarios al art. 10.11 del C.Cv., in ALBALADEJO et alii, Comentarios al CĂłdigo Civil y Compilaciones Forales, Madrid, 1995. REMIRO BROTONS, A.: Comentario al art. 10.1 del C. Cv. in ALBALADEJO, Comentarios al C. Cv. y Compilaciones forales, t. I, Madrid, 1978. 1143 PASTOR RIDRUEJO, J.A., : “La ley aplicable al fondo de las obligaciones contractuales en el Derecho internacional privado español”, REDI, 1969, vol. XVII, pp. 17 - 29. 1144 ALPA, G./ BESSONE, M.,: “La convenzione di Roma sulla legge applicabile in materia di obbligazioni. Aspetti civilistici”, Giur. it., 1983, pp. 107-125. BALLARINO, T. / BONOMI, A., :“Sulla disciplina delle materie escluse del campo di applicazione della Convenzione di Roma”, RID, 1993, pp. 939 -978. BLANCO-MORALES, Pilar: "Contrato internacional de seguro", en Contratos internacionales (Eds. A.L. Calvo y L. FernĂĄndez de la GĂĄndara; Coord. P. Blanco-Morales), pĂĄgs. 400-465. Tecnos. Madrid, 1997. BLANCO-MORALES, Pilar: "Las garantĂ­as contractuales", inContratos internacionales (Eds. A.L. Calvo y L. FernĂĄndez de la GĂĄndara; Coord. P. Blanco-Morales), pĂĄgs. 1186-1274. Tecnos. Madrid, 1997. BOGGIANO, A.,: “International standart contracts”, RCADI, 1981, vol. 170, pp. 9-114. BATIFOL,: Les conflits des lois en matiĂšre de contrats, Paris, 1938, pp. 30 ss. “Projet de Convention CEE sur la loi applicable aux obligations contractuelles”, RTDE, 1975, pp. 181-186. CAFFI, M.,: “La Convenzione di Roma ad un anno dalla sua entrata in vigore”, in La Conventione di Roma sul diritto applicabile ai contratti internationali, (coordinadores: G. Sacerdoti , e M. Frigo), 2ÂȘ ed., Milan, 1994, pp. 243-248. CALVO CARAVACA, A.L./

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Ley aplicable y competencia judicial

508

La autonomĂ­a de la voluntad en el ĂĄmbito procesal significa la posibilidad de

escoger el foro competente1145. Lo mismo ocurre en cuanto a la elecciĂłn de la ley

aplicable. La autonomĂ­a de la voluntad en el ĂĄmbito procesal estĂĄ reconocido en el

Convenio de Bruselas de 1968, y en el de Lugano, estando también en la Ley orgånica

del Poder Judicial1146.

FERNANDEZ DE LA GÁNDARA, L.,: Contratos internacionales, Tecnos, Madrid, 1997. CALVO CARAVACA, A.L./ CARRASCOSA GONZÁLEZ, J.: Contratos Internacionales, (Pilar Blanco-Morales Limones, coordinadora),Tecnos, Madrid, 1997. :IntroducciĂłn al Derecho Internacional Privado, Edit. Comares, Granada, 1997. CALVO CARAVACA, A.L. / CARRASCOSA GONZÁLEZ, J./ BLANCO-MORALES LIMONES, P. /IRIARTE ÁNGEL, J.L. / ESLAVA RODRIGUEZ, M.,: Derecho Internacional Privado, vol. II, Edit. Comares, Granada, 1998. DIAMOND, A.L., :“Harmonization of Private International Law Relating to Contractual Obligations”, RCADI, 1986, vol. 199, pp. 133-321. JAYME, E. / FORLATI PICCHIO, L., : Giurisdizione e legge applicabile ai contrati nella CEE, Padua, 1990. JAYME, Erik / KOHLER, Christian,: “L’interaction des rĂšgles de conflit contenues dans le droit dĂ©rivĂ© de la CommunautĂ© europĂ©enne et des conventions de Bruxelles et de Rome”, RCDIP, 1/95, pp. 1-40. JAYME. E.: “Les contrats conclus par les consommateurs et la Convention de Rome sur la loi applicable aux obligations contractuelles”, Droit International et droit communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990), Paris, 1991, pp. 77- 85. GAUDEMET-TALLON, HĂ©lĂšne: ”Le nouveau droit international privĂ© europĂ©en des contrats- Commentaire de la Convention CEE nÂș80/934 sur la Loi aplicable aux obligations contractuelles, ouverte Ă  la signature Ă  Rome le 19 Juin 1980”, RTDE, 1981,pp.215-285.:” EntrĂ©e en vigueur de la Convention de Rome du 19/6/80 sur la loi applicable aux obligations contractuelles”, RTDE, 4/91, pp. 635-637. ” Convention de Rome du 19/6/80 sue la loi applicable aux obligations contractuelles. Chronique de jurisprudence”, RTDE, 3/92, pp. 529-532.”Signature de la Convention d’adhĂ©sion de l’Espagne et du Portugal Ă  la Convention de Rome du 19/6/80”, RTDE, 1/93, pp. 61-63.” Jurisprudende sur la Convention de Rome du 19/6/80”, RTDE, 1/94, pp. 101-105. “Convention de Rome du 19/6/80 sur la loi applicable aux obligations contractuelles”, RTDE, vol. 2Âș/97, pp. 295-295. GIULIANO, M., : “La loi applicable aux contrats: problemes choisis”, RCADI, 1977, vol. 158, pp. 185-270. GIULIANO, Mario/ LAGARDE, Paul,: RelatĂłrio relativo Ă  Convenção sobre a lei aplicĂĄvel Ă s ObrigaçÔes contratuais, JOCE C 327 de 11/12/92. Informe GIULIANO/ LAGARDE, p. 35. 1145 DELAUME, G. R.,: “L’autonomie de la volontĂ© en Droit International PrivĂ©, RCDIP , 1950, p. 325. NEUMAYER, K.,: “Autonomie de la volontĂ© et dispositions impĂ©ratives en droit international privĂ© des obligations”, RCDIP, 1958, pp. 53-70. MIGUEL (de) ASENSIO, :“LA Ley aplicable en defecto de elecciĂłn a los contratos internacionales: el artĂ­culo 4 del Convenio de Roma de 1980”, La Ley (CE), nÂș 95, 4.IV.1995, pp. 1-6. BLANCO-MORALES, Pilar:"La actividad aseguradora en rĂ©gimen de establecimiento y de libre prestaciĂłn de servicios", in Estudios y comentarios sobre la Ley de ordenaciĂłn y supervisiĂłn de los seguros privados, pĂĄgs. 291-331.Editado por MAPFRE, Madrid, 1997. Actividad en rĂ©gimen de establecimiento y libre prestaciĂłn de servicios.Congreso sobre la Ley de OrdenaciĂłn y SupervisiĂłn de los Seguros Privados, Madrid. Junio, 1996. Ponencia. MESTRE, Jacques,: “Obligations et contrats spĂ©ciaux”, RTDCv, 1992, pp. 752-766 1146 CALVO CARAVACA, A.L./CARRASCOSA GONZÁLEZ, J.: IntroducciĂłn al Derecho internacional privado, pp. 221 ss. DELAUME, G.R.: “The European Convention on the Law Applicable to Contractual Obligations: Why a Convention?”, VJIL, 1981, pp. 105-121. FALLON, Marc, : “La Convention de Rome du 19 juin 1980 sur les conflits de lois en matiĂšre d’obligations contractuelles”, Assuntos Europeus, vol. 3, nÂș2, 1984, pp. 155-182. FERNANDEZ DE LA GÁNDARA / CALVO CARAVACA: Derecho Mercantil internacional, 2ÂȘ ed., Madrid, 1993. FERRER CORREIA, A.,: “Algumas consideraçÔes acerca da Convenção de Roma de 19 de Junho de 1980 sobre a lei aplicĂĄvel Ă s obrigaçÔes contractuais”, RLJ, 1990, pp. 289 ss.

FOYER, G., : “EntrĂ©e en vigueur de la Convention de Rome du 19 juin 1980 sur la loi applicable aux obligations contractuelles”, Clunet, 1991, pp. 602-631. : “L’avant-projet de Convention CEE sur la Loi applicable aux obbligations contractuelles de Rome du 19 juin 1980”, Clunet, 1976, pp. 555-652.:”Le contrat d’electio juris” Ă  la lumiĂšre de la Convention de Rome du 19 juin 1980”, in L’internationalisation du droit. MĂ©langes en l’honneur de Yvon Loussouarn, Paris, 1994, pp.169-179. FRANCO FERRARI,: “L’ambito di

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Ley aplicable y competencia judicial

509

En ambos textos legales es posible derogar tanto los foros generales, como los

foros especiales previstos para los contratos internacionales, mediante en todos estos

casos a la inclusiĂłn de una clĂĄusula de sumisiĂłn a un tribunal extranjero 1147.

applicazione della convenzione di Vienna sulla vendita internazionale”, RTDPC, 1994, pp. 893 ss. :“Principi generali inserti nelle convenzioni internazionali di diritto uniforme: l’esemplo della vendita, del factoring e del leasing internazionali”, RTDPC, 1997, pp. 651 ss. JAYME, E. :”The Roma Convention on the Law Applicable to Contractual Obligations (1980)”, International Contract and Conflict of Laws, London, 1990, pp. 36 ss. FRIGESSI DI RATTALMA, M.,: ”Le prime esperienze giurisprudenziali sulla Convenzione di Roma del 19 giugno 1980”, RDIPP, 1980, pp. 819-854. GANDOLFI, Giuseppe,: “Per la redazione di un “Codice europeo dei contratti”, RTDPC, 1995, pp. 1073-1093. ”Sulla sorte del contratto con effetti reali (nella prospettiva di una codificazione europea)”, RTDPC, 1997, pp. 1015-1025..GUARDANS CAMBÓ , I.: Contrato Internacional y Derecho Imperativo Extranjero. Aranzadi, Pamplona, 1992. HEUZÉ, M., :“La loi applicable aux actions directs dans les groupes de contrats, l’exemple de la sous-traitance internationale”, RCDIP, 1996, pp. 243-266. INFORME GIULIANO / LAGARDE, Rapport concernant la Convention sur la loi applicable aux obligations contractuelles, JOCE 282, 30-10-1980, pp. 1 ss. JARROSSON, Charles, : “Le contrat de transaction dans les relations commerciales internationales”, RCDP, 4/97, pp. 657-683. KACZOROWSKA, A.,: “RĂ©gles uniformes d’interpretation d’un contrat international”, RDIDC, 1991, pp. 294-313. KASSIS , A.: Le nouveau droit europĂ©enn des contrats internationaux. Librairie GĂ©nĂ©rale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1993. KAYE, P., The new Private International Law of Contract of the European Community, Aldershot, 1993. LAGARDE, Paul: “Le nouveau droit international privĂ© des contrats aprĂšs l’entrĂ©e en vigueur de la Convention de Rome du 19 Juin 1980”, RCDIP, 1991, pp.287- 340. ” Commentaire de la Convention”, RCDIP, 1991, pp. 299-311. ”Comentaire de l’ouvrage de REITHMANN et MARTINY”, RCDIP., 1989, pp. 838 ss. ”Le dĂ©peçage dans le Droit International privĂ© des contrats”, RDIPP. , 1973, pp. 649-677.“Les limites objectives de la Convention de Rome (conflits de lois, primautĂ© du droit communautaire, rapports avec les autres Conventions)”, RDIPP , 1993, pp. 33-42.”The EEC Convention on the law applicable to contractual obligations”, CMLR., 1987, pp. 159-178. LANDO, O., : “The conflicts of Laws of Contracts. General Principles”, RCADI, 1984, vol. 189, pp. 225-448. MORSE, C.G.J., :“The EEC Convention on the Law applicable to Contractual Obligations”, European Yearbook of International Law, 1983, vol. 2Âș, pp. 107-171. PROTOCOLO (primeiro) relativo Ă  interpretação pelo TJCE da Convenção sobre a Lei aplicĂĄvel Ă s obrigaçÔes contratuais, aberta Ă  assinatura em Roma em 19/6/80. Conselho 89/12/CEE in J.OCE- L 48 de 20/2/89, pp. 1- 8. PROTOCOLO (segundo) que atribui ao TJCE determinadas competĂȘncias em matĂ©ria de interpretação da Convenção de Roma de 19/6/80, JOCE. - L. 48 de 20/2/89, pp. 17 ss.RECOMENDATION DE LA COMMISSION du 15 janvier 1985 concernant la convention du 19 juin 1980 sur la loi applicable aux obligations contractuelles (85/111/CEE), JOCE. nÂș L 44/42 de 14/1/85. RÉCZEI, LĂĄszlĂł,: The Rules of the Convention relating toits field of application and its interpretation, Oceana Publications, London, 1980. REMERY, J. P.,: “Les relations de la C.R. du 19/7/80 sur la loi applicable aux obligations contractuelles avec les autres Conventions (l’example de la vente international), Gazette du Palais,1992, doct, pp. 426-430. RIGAUX, F., :“Examen de quelques questions laisses ouvertes par la Convention de Rome”, Cahiers de droit europĂ©enne, 1988, vol. XXIV, pp. 306-321. SACERDOTI, G., “FinalitĂ  e caratteri generali delle Convenzione di Roma. Le volontĂ  delle parti come criterio de collegamento”, in G. Sacerdoti e M. Frigo, La Convenzione di Roma sul diritto applicabile ai contratti internazionali, 2ÂȘ ed. GiuffrĂ©, MilĂĄn, 1994, pp. 1-16. SARAVALLE, A.,: “Clausola con scelta variabile e Convenzione di Roma del 1980”, RDIPP, 1995, pp. 17-30. SOARES, M.A. BENTO/MOURA RAMOS, R.M.: Contratos Internacionais, Livraria Almedina, Coimbra, 1995. TIZZANO, Antonio, :“RelatĂłrio sobre os Protocolos relativos Ă  interpretação pelo tribunal de Justiça da CEE da Convenção de Roma de 19/6/80”, JOCE, C nÂș 219 de 3/9/90. VIRGÓS SORIANO, M.: “La interpretaciĂłn del Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”, Noticias CEE, nÂș 61, 1990, pp. 83-94. VITTA, E.: “Influenze americane nella Convenzione CEE sulle obligazioni Contrattuali”, RDIPP, 1983, pp. 261-278. 1147 El foro general viene previsto en el Convenio de Bruselas, art. 2Âș. asĂ­ como en el art. 22Âș de la Ley OrgĂĄnica del Poder Judicial. Se establece en ambos como foro general el del domicilio del demandado.Ver artĂ­culo 5Âș nÂș1 del C.B. y art. 22Âș nÂș 3 de la Ley OrgĂĄnica del Poder Judicial. SerĂĄn competentes, de acuerdo con la Ley española, los tribunales españoles en lo que concierne al conocimiento en materia de obligaciones contractuales siempre y cuando Ă©stas hayan nacido o deban cumplirse en España, En lo que se refiere al

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Ley aplicable y competencia judicial

510

Sin embargo, la segunda DisposiciĂłn adicional a la Ley sobre derechos de

aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas tributarias,

bajo el epígrafe “Imperatividad de la Ley” refiere lo siguiente:

todos los contratos que se refieran a derechos relativos a uno a mĂĄs inmuebles

situados en España durante un periodo determinado o determinable del año quedan

sujetos a las disposiciones de esta ley, cualquier que sea el lugar y la fecha de su

celebraciĂłn

La aparente simplicidad y claridad de semejante declaraciĂłn no puede ser mĂĄs

engañosa, porque parece olvidar que en esta materia aparecen interrelacionados

elementos diversos1148. El art. 10 nÂș1 C.Cv. consagra el principio de la lex rei sitae para

los inmuebles, es decir, la ley aplicable a los derechos reales que recaigan sobre

inmuebles se rige por la ley del lugar de situaciĂłn de los mismos.

Por otro lado, cuando se trate de un conflicto de leyes y se trate de determinar la

ley aplicable a las diversas cuestiones, como a la capacidad, forma , y fondo, de un

contrato a través del cual se constituya, modifique o transmita un derecho de

aprovechamiento por turno, habrĂĄ que aplicar normas diferentes.

AsĂ­, la capacidad de las partes se rige por la ley personal del contratante, de

acuerdo con el art. 9Âș nÂș 1 del C. Cv., la forma del contrato por el art. 9Âș del CR que

establece la aplicaciĂłn alternativa de la lex loci celebrationis y de la propia del

contrato1149.

Sin embargo, para los casos en que no se cumplan los requisitos de aplicaciĂłn

del CB entrarian en juego las normas de Derecho internacional privado autĂłnomo

español para fundar la competencia de los tribunales españoles. Cuando el promotor o

vendedor estĂ© domiciliado fuera de la UE, y de acuerdo con el art. 4Âș del CB, tendrĂĄ que

Convenio de bruselas indica como competentes los Tribunales del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligaciĂłn que sirviere de base a la demanda. 1148 CARRASCOSA GONZALEZ, Javier, “Problemas juridicos de la multipropiedad en derecho internacional privado”, Actualidad Civil, 1992, 45, pp. 757-779. 1149 LETE ACHIRICA, J., “La configuraciĂłn de la multipropiedad en España”, p. 168.

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Ley aplicable y competencia judicial

511

ser demandado conforme a las disposiciones del sistema autónomo español. Con base

en el art. 22 nÂș3 de la LOPJ, se fundarĂĄ la competencia de los Tribunales españoles, por

ser España el lugar donde haya nacido o deba cumplirse la obligación contractual, o

ambas las cosas1150.

En materia de derechos relaes plenos y limitados, serĂĄn exclusivamente

competentes los Tribunales del lugar donde se halla el inmueble, siempre que la acciĂłn

o pretensión esté fundada en un derecho real1151. Por otro lado el texto del CB no hace

ninguna referencia expresa a los derecho de timesharing o de la llamada multipropedad

. AdemĂĄs, el paĂ­s del lugar de la situaciĂłn del inmueble tiene mucha importancia, sin

embargo habrĂĄ situaciones en que el adquirente podrĂĄ ser considerado como un

consumidor, y como tal serĂĄ mucho mĂĄs ventajoso para Ă©l, poder ser demandado ante un

Tribunal del paĂ­s donde tiene su domicilio, situaciĂłn que el art. 16Âș b) del CB

reconoce apenas para arrendamientos de corta duraciĂłn y con determinados requisitos

muy apretados.

Por lo expuesto se llega a la conclusiĂłn que se trata de una situaciĂłn jurĂ­dica

compleja, y que muchos problemas quedan todavĂ­a en abierto por resolver.

1150 DOWNES, N., ult. ob. cit, p. 134. 1151 Vid. Asunto Webb c. Webb. supra mencionado.

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Ley aplicable y competencia judicial

512

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CONCLUSIONES

La necesidad de regular jurĂ­dicamente la posibilidad de constituciĂłn y

transmisiĂłn de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en los

países destinatarios del turismo, no sólo europeos sino también de otros continentes, nos

ha llevado a realizar, en primer lugar, un estudio de Derecho comparado entre las

diferentes soluciones presentadas por los varios Estados, y a continuaciĂłn, su

ordenaciĂłn en diferentes grupos. De acuerdo con una primera divisiĂłn, se realizĂł una

distinciĂłn entre los paĂ­ses que optaron por introducir normas especiales reguladoras de

este derecho, y paĂ­ses que al no poseer Derecho especial, aplican las normas generales.

AĂșn dentro de cada uno de estos grupos se procediĂł al anĂĄlisis jurĂ­dico de las

soluciones presentadas por los varios Estados, en sus diferentes definiciones.

PRIMERA

Encontramos diferentes expresiones para definir la figura jurĂ­dica, objeto de este

estudio: desde multipropiedad, a time-sharing, Teilzeit-Wohnrechtegesetz, propiedad en

tiempo repartido, propiedad espacio-temporal, propiedad de goce periĂłdico,

multialquiler, plurilocaciĂłn, multicopropiedad, propiedad mĂșltiple, propiedad hotelera a

tiempo parcial, entre otros. No es correcto llamar a todas las situaciones

multipropiedad, sobretodo en el caso de la soluciĂłn societaria o la de multialquiler. Sin

embargo esta expresiĂłn y la de timesharing son las dos mĂĄs generalizadas entre los

consumidores y empresas de turismo.

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Conclusiones

514

La expresiĂłn multipropiedad fue registrada en 20 de abril de 1967 en el Instituto

Nacional de la propiedad Industrial francés como marca comercial por la Société des

Grands Traveaux, de Marsella. En seguida fue adquirida por la sociedad francesa Club-

hÎtel, filial del grupo Club-Méditerranée. Después su utilización se ha generalizado.

SEGUNDA

La UniĂłn Europea antes incluso de la entrada en vigor del Tratado de

Maastricht, desarrolla una polĂ­tica de protecciĂłn a los consumidores, de la que han

resultado importantes normas comunitarias, como es el caso de las conocidas Directivas

94/47/CEE, la 85/577/CEE, y la 93/13/CEE. Este estudio se centrĂł fundamentalmente

en la primera de estas tres, relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en lo relativo a

determinados aspectos de los contratos de adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn de

inmuebles en régimen de tiempo compartido. Esta Directiva ha sido transpuesta a los

respectivos derechos internos, por todos los paĂ­ses de la UE. Esta transposiciĂłn no ha

implicado siempre la creaciĂłn de legislaciĂłn especĂ­fica para este derecho, sino que se ha

limitado, en la mayor parte de los casos, a la introducciĂłn del contenido de la Directiva

94/47/CEE en el Derecho interno, la mayor parte de las veces en el CĂłdigo de

Consumo.

Pocos fueron los paĂ­ses que optaron por crear legislaciĂłn ad hoc para este

derecho. España y Portugal prefirieron la solución de adoptarlo como derecho real.

Francia lo concibiĂł como derecho de sociedades, y Grecia como derecho de

multialquiler.

TERCERA

La disciplina de esta figura jurĂ­dica nos obliga a hacer una primera distinciĂłn

entre los sistemas que la encuadran como derecho real, y los que la consideran derechos

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Conclusiones

515

personales. Puede incluso haber figuras que tengan las dos componentes, por ejemplo,

sobre un derecho de copropiedad se celebra un contrato o reglamento conteniendo la

distribuciĂłn del goce por periodos de tiempo, pero que sĂłlo tiene fuerza contractual

inter partes.

AĂșn dentro de los derechos personales es preciso hacer la distinciĂłn entre la

situaciĂłn societaria, y la contractual. Dentro de esta Ășltima se podrĂĄ hacer referencia al

contrato de arrendamiento, o a otro tipo de contrato.

Los paĂ­ses que no disponen de legislaciĂłn especial tienen que aplicar uno de los

institutos existentes en su derecho y adaptarlo a esta situaciĂłn jurĂ­dica. Esta soluciĂłn no

suele ser la mejor pues no siempre se trata de derechos oponibles erga omnes. Muchos

son los problemas que se plantean, sobre todo a nivel del reglamento de distribuciĂłn de

los periodos de goce, asĂ­ como de la posibilidad de poder pedir la divisiĂłn de la cosa

comĂșn, de la posibilidad de los acreedores de incluir el bien objeto de coopropiedad

dentro de la relaciĂłn de bienes a vender aunque el deudor sea apenas un solo de los

copropietarios etc... Todo esto reduce la seguridad jurĂ­dica.

CUARTA

Se pueden resumir las principales caracterĂ­sticas generales de esta figura en las

siguientes: el objeto de la multipropiedad es afectado a diversas personas; cada

multipropietario tiene un derecho de alojamiento periĂłdico que lo ha adquirido por un

plazo definido; durante el tiempo a que tiene derecho lo ejerce sobre la totalidad del

objeto que estĂĄ en multipropiedad, y si no puede utilizarlo o no quiere, podrĂĄ ceder su

goce a terceros; normalmente existe un reglamento que define los derechos y deberes de

las partes, el tiempo de goce que corresponde a cada uno, pero que no siempre tiene

eficacia erga omnes.; la propiedad del inmueble puede ser tanto de una sociedad, como

de una comunidad de personas, como de una persona fĂ­sica, etc.; el titular del derecho

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Conclusiones

516

unas veces es titular de un derecho real, como en el caso español, portugués o en el

turco, y otras de un derecho personal que a su vez puede ser un derecho social, como es

el caso francés, o de un derecho contractual, como por ejemplo en Grecia con el

multialquiler, etc..

QUINTA

Es una figura que presenta ventajas e inconvenientes. En cuanto a las ventajas:

no siempre es posible adquirir y mantener una casa de vacaciones, cerrada durante casi

todo el año, para Ășnicamente utilizarla unas semanas en el verano y una o dos semanas

en Navidades y en Pascua. El costo de su mantenimiento no siempre se justifica ni estĂĄ

al alcance de la mayorĂ­a de las familias actuales. En cambio el precio de adquisiciĂłn y

mantenimiento del derecho de multipropiedad es inferior, estando ya al alcance de casi

todos, lo que facilita que muchas mĂĄs familias gocen de vacaciones.

Existe ademĂĄs la posibilidad, en algunos casos, y cuando asĂ­ se haya estipulado,

de escoger el sitio donde pasar las vacaciones, incluso cada año en un país diferente, a

través del intercambio entre derechos de goce, posible en algunas sociedades

internacionales.

Tiene a su favor también el hecho de que la vigilancia constante del apartamento

es realizada por parte de la administraciĂłn del inmueble.

Se puede añadir aĂșn la posibilidad de ceder el derecho en caso de no utilizaciĂłn

y de su transmisiĂłn inter vivos y mortis causa.

En lo que concierne a los inconvenientes se pueden resumir en lo siguiente: no

siempre la multipropiedad tiene como base un derecho seguro ni totalmente definido

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Conclusiones

517

que dé garantías suficientes a su titular, sobre todo en los países donde no existe

legislación específica. En esencia, todo consiste en tratar de “utilizar” unas 50 veces al

año el mismo apartamento amueblado a 50 familias diferentes, a cada una semana,

haciendo que las 50 familias se sientan propietarios. Para ello, ademĂĄs de pagar por

adelantado esta ocupación de 20, 30 o mås años, se comprometen a participar todos los

años con una cantidad destinada a administración, limpieza, conservación,

mantenimiento, vigilancia, etc. La semana del año suele ser siempre la misma, con lo

que entre otras cosas los promotores se ahorran trabajos de redistribuciĂłn. Los clientes

son fijos para toda la vida, y no es preciso buscarlos todos los años. Ademås se da un

gran deterioro del inmueble por su constante uso. Otro inconveniente menor es que el

alojamiento es amueblado “a gusto” del promotor y no del adquirente del derecho, pues

hay que contentar a todos los multipropietarios.

Hay en este curioso sistema frecuentes casos en los que el “usuario” se siente

defraudado y estafado. Lo prueban las miles de denuncias y reclamaciones presentadas

por los adquirentes de este derecho. Esta la razĂłn por la que la UE empieza a promulgar

Directivas en este sector, que estĂĄn aparentemente destinadas a proteger a ultranza al

comprador del derecho de “uso”, pero en la práctica consiguen legalizar y normalizar

esta situaciĂłn jurĂ­dica tan peligrosa para el consumidor. Por otro lado, el contenido de la

Directiva 94/47/C introduce en nuestros derechos la figura del “desistimiento” despuĂ©s

de firmado un contrato, sin alegar cualquier causa, lo que va contra los fundamentos de

nuestras leyes tanto civiles como mercantiles.

SEXTA

De entre las soluciones encontradas para la adopciĂłn de esta figura jurĂ­dica,

Francia es el país prototipo de la adopción del modelo societario, a través de la ley

18/86 de 6 de enero de 1986. Se caracteriza porque los usuarios del complejo explotado

en rĂ©gimen de “tiempo repartido” son los accionistas de la sociedad titular del

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Conclusiones

518

“complejo turĂ­stico” y son tambiĂ©n quienes ejercitan sus derechos en virtud y de

acuerdo con las normas estatutarias y reguladoras de la sociedad que asigna una serie de

derechos a cada acciĂłn. En cuanto al objeto de esta sociedad, puede ser la construcciĂłn

de uno o mĂĄs inmuebles; puede ser la adquisiciĂłn de un inmueble ya construido; y

puede ser la adaptaciĂłn o reconstrucciĂłn de inmuebles adquiridos. A los socios no se les

concede ningĂșn derecho de propiedad inmobiliaria, incluso se les prohibe la utilizaciĂłn

de la palabra propietario, y multiproprietario, en toda la publicidad destinada a

operaciones relativas a este derecho, pues podría resultar engañosa. El comprador

adquiere participaciones o acciones en una sociedad de atribuciĂłn de inmuebles a

tiempo parcial, con lo cual tendrå derecho a usar un apartamento amueblado, cada año

durante el periodo escogido. El adquirente no es propietario del apartamento; Ă©l es

Ășnicamente un socio mĂĄs de una sociedad con peculiares caracterĂ­sticas.

Es un derecho transmisible a terceros inter vivos y mortis causa dentro de los

limites legales. HabrĂĄ un Reglamento de utilizaciĂłn del inmueble por parte de los socios

de esta sociedad, con un doble objeto: debe por un lado indicar con precisiĂłn el destino

del inmueble y de sus diversas partes, y por otro lado organizar las modalidades de

utilizaciĂłn de los equipamientos colectivos.

El reglamento debe fijar la cuota parte con la que participa cada asociado. La

bolsa de cambios con la que trabaja la sociedad deberå también constar en el reglamento

de utilizaciĂłn, asĂ­ como las prestaciones asignadas a este servicio. La transposiciĂłn de

la Directiva Europea 94/47/CE vino a reforzar aĂșn mĂĄs los derechos de los

consumidores, habiendo sido transpuesta directamente en el CĂłdigo del consumidor a

travĂ©s de la Ley nÂș 98-566 de 8/7/1998.

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Conclusiones

519

SÉPTIMA

Grecia se encuentra dentro del grupo de paĂ­ses que disponen de legislaciĂłn

específica para regular esta situación jurídica. Y lo hace a través de una solución

bastante original que es la del multiarrendamiento. No obstante esto, ha sido el Ășltimo

paĂ­s a incorporar la Directiva 94/47/CE cumpliendo asĂ­ con las obligaciones inherentes

a su posiciĂłn como miembro de la UniĂłn Europea.

OCTAVA

En lo que concierne al sistema portugués, el DRHP como derecho real nuevo

que es, goza de todas las caracterĂ­sticas de los derechos reales, y sobre todo de la gran

ventaja de la eficacia erga omnes. Es un derecho real de habitaciĂłn temporal, de zonas

turĂ­sticas. Se constituye sobre unidades de alojamiento integradas en conjuntos

turĂ­sticos. Se constituye por escritura pĂșblica, y ademĂĄs se debe inscribir esta

constituciĂłn en el Registro de la Propiedad, pues caso contrario lo he considerado como

“derecho no Ăștil”.

Se puede transmitir inter vivos y mortis causa, e incluso gravar. En las

transmisiones de este derecho deberĂĄ existir el documento complementario, que forma

parte integrante del documento de transmisiĂłn, debiendo el comprador declarar por

escrito que ha recibido el documento y que ha comprendido su texto.

Sus titulares tanto pueden ser personas físicas como jurídicas. El “empresario”

titular del complejo turĂ­stico, mantendrĂĄ siempre la propiedad del inmueble aunque

limitada por el Derecho Real de HabitaciĂłn PeriĂłdica que es un derecho real menor, un

iura in re aliena. Derecho generador de obligaciones ob rem. Las situaciones tan

frecuentes de “títulos de vacaciones” y de cuotas partes en sociedades de vacaciones,

quedan de este modo totalmente protegidas a través de este derecho real.

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Conclusiones

520

Para proteger al comprador la Ley presenta determinadas garantĂ­as a su favor,

como es por ejemplo, la obligaciĂłn del propietario del complejo turĂ­stico o del

concesionario del negocio, de constituir un depĂłsito que sirva de cauciĂłn para

garantizar la buena administraciĂłn, protegiendo asĂ­ sus expectativas en cuanto a la

calidad de las unidades de alojamiento y de los servicios prestados, cauciĂłn esa que

servirĂĄ para garantizar la posibilidad de iniciar el uso y disfrute del DRHP por el

comprador en la fecha estipulada en el contrato. Esta ley garantiza también el

levantamiento de hipotecas u otras cargas que puedan perjudicar al comprador.

NOVENA

BĂ©lgica es uno de los paĂ­ses de la UniĂłn Europea , miembro desde la primera

hora, que no ha creado legislaciĂłn especĂ­fica sobre esta figura jurĂ­dica. Se aplica pues la

ley general. Su sistema jurĂ­dico se caracteriza por ser posible la constituciĂłn del

derecho de multipropiedad con base en el derecho de copropiedad, estipulando al

mismo tiempo un pacto de indivisiĂłn, llamado indivisiĂłn voluntaria a tĂ­tulo principal.

Nada impide que se constituya con base en un derecho personal, pero la fĂłrmula real es

la mĂĄs utilizada. La Directiva 94/47/CE fue finalmente transpuesta con la aprobaciĂłn de

la Ley belga de 11 de Abril de 1999, relative aux contrats sur l’acquisition d’un droit

d’utilisation d’immeubles Ă  temps partagĂ©.

Se caracteriza esta ley por ser una copia muy fiel de la Directiva mencionada,

con algunas caracterĂ­sticas especĂ­ficas. En primer lugar establece un periodo mĂ­nimo de

dos días de duración de disfrute días para este derecho, durante al menos tres años.

AdemĂĄs incluye un sistema muy estricto de control de los vendedores, a los cuales se le

exige garantĂ­as bancarias y de seguro, su inscripciĂłn en el Ministerio de Asuntos

econĂłmicos, y estĂĄn bajo una estrecha vigilancia.

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Conclusiones

521

La ley ademås prevé una acción judicial especial destinada a resolver problemas

y solucionar quejas presentadas tanto por los interesados, como por el Ministro de los

Asuntos econĂłmicos, por asociaciones de profesionales de este sector, y por

asociaciones de consumidores. Es este aspecto es bastante innovadora, dando asĂ­ una

mayor protecciĂłn al consumidor.

DÉCIMA

Alemania no ha creado legislaciĂłn especial para regular el timesharing, por lo

que son de aplicaciĂłn las normas generales. Las soluciones encontradas reposan

normalmente sobre la estructura de la indivisiĂłn, teniendo por base unas veces el

Derecho Real de HabitaciĂłn, que se caracteriza en Alemania por ser transmisible inter

vivos y mortis causa., y otras el modelo societario.

En cuanto a la Directiva Comunitaria 94/47/CEE, ésta fue transpuesta a través

de la Teilzeit Wohnrechtegesetz de 20.12.1996, que entrĂł en vigor en 1.1.1997. Esta Ley

deja plena libertad en lo que concierne al tipo de derecho pues no determina si este

deberĂĄ ser real o personal. Su objeto fundamental es la protecciĂłn de los consumidores.

Se destacan tres puntos principales en esta ley: el derecho de retractaciĂłn por parte del

adquirente dentro de un plazo estipulado en la Ley; el deber de informaciĂłn correcta y

clara por parte del vendedor; y la prohibiciĂłn de pagos a cuenta

DÉCIMO PRIMERA

El Reino Unido se sitĂșa indudablemente como el primer importador europeo de

timesharing. Sin embargo, no existe en Gran Bretaña ninguna ley que aborde

directamente la forma jurĂ­dica de este derecho. Este derecho se encuentra afectado no

sĂłlo por el derecho fiscal, y por normas sobre prĂĄcticas de consumo.

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Conclusiones

522

Podemos encontrar, en lo que concierne a la configuraciĂłn del timesharing,

tanto como derecho inmobiliario, como derecho personal. En cuanto a la primera la

solución, no es aconsejable a través de la copropriedad, debido a la complejidad del

sistema legal britĂĄnico. En lo que se refiere a la figura del arrendamiento, se intentĂł el

arrendamiento a largo plazo, es decir, durante unos 80 años, llamado arrendamiento

intermitente y discontinuo. Otra forma de timesharing es la de tipo societario, que se

desarrolla alrededor de una creaciĂłn jurĂ­dica sui generis consagrada por la company

limited by guarantee. Es una fĂłrmula parecida a la de la sociedad francesa. Sin embargo

el concepto del member’s club es el que tiene mayor mercado en Gran Bretaña . El

derecho de member’s club es fundamentalmente un derecho de ocupación, mientras que

los derechos reales pertenecen al trustee al que los bienes han sido transferidos. Existe

la posibilidad de cambiar, vender, alquilar y transmitir los derechos de ocupaciĂłn.

A pesar de no existir en Gran Bretaña legislación específica para el timesharing,

ello no implica que no haya habido interés en la protección de las situaciones que se van

produciendo, sobre todo por los derechos de consumidores. Me refiero al Timeshare Act

1992 que se aplicaba a todos los contratos de timeshare asi como a los de préstamos

celebrados para el efecto, siempre que el contrato se realizara en territorio donde se

aplicasen las leyes de Gran-Bretaña, o cuando se tratara de contrato en el cual una o

ambas partes estuvieran en el Reino Unido.

Sin embargo, existe una situaciĂłn especial en la Isla de Man. Se trata de un

“paraíso fiscal”, lugar elegido por la mayoría de las empresas británicas para su registro.

Esta situaciĂłn va contra todas las reglas de la competencia.

La Ley de 1997 que incorporĂł la Directiva, modificando la anterior Ley de 1992

ya citada, vino a ampliar el concepto de timeshare, al no limitarse a bienes inmuebles,

pues también se aplica a caravanas y a otras viviendas móviles, y al no tener una

duraciĂłn mĂ­nima por un periodo de tiempo especificado. Cualquiera que sea el perĂ­odo

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Conclusiones

523

los derechos de este tipo serån ejercitables por lo menos durante tres años para

satisfacer los requisitos de esta Ley.

En lo que concierne a la rescisiĂłn del contrato, el artĂ­culo 5Âș atribuye al

comprador un plazo de 14 dĂ­as a partir de la firma del contrato para que lo rescinda sin

tener necesidad de invocar ningĂșn fundamento.

La prohibiciĂłn de los pagos anticipados se encuentra prevista en el (artĂ­culo 6Âș

nÂș1) y su incumplimiento constituye delito. AdemĂĄs si un cliente no recibe notificaciĂłn

de su derecho a rescindir el contrato de crédito del timeshare, podrå desde luego hacerlo

en dicho contrato a cualquier momento.

DÉCIMO SEGUNDA

En lo que se refiere a la soluciĂłn encontrada por TurquĂ­a se trata de un

complemento a la ley de la propiedad por pisos, o propiedad horizontal. La propiedad a

“tiempo repartido” se deberá constituir sobre un inmueble en propiedad horizontal, o

sobre viviendas individuales, sobre cada una de las casas, o de los apartamentos, se

constituye un derecho de copropiedad (dividido en cuotas-partes). Sobre cada una de

estas cuotas partes se constituye finalmente una servidumbre.

Este derecho es transmisible en conjunto con la cuota-parte de la copropiedad.

Se trata de un derecho real inmobiliario y su venta se debe realizar a través de escritura

pĂșblica, no siendo necesaria autorizaciĂłn de los otros copropietarios. ConstarĂĄ en el

Registro de la Propiedad la descripciĂłn de la divisiĂłn espacio-temporal juntamente con

el acto constitutivo de la multipropiedad que mencionarĂĄ al duraciĂłn de los periodos.

los modos de utilizaciĂłn, derechos y deberes de las partes.

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Conclusiones

524

DeberĂĄ haber un Reglamento, firmado por todos los copropietarios, y registrado

en el Registro de la Propiedad, que determine las condiciones para el ejercicio de los

derechos de cada copropietario, la duración exacta de su periodo e uso cada año, la

forma de utilizaciĂłn y goce, el nombramiento del administrador. AdemĂĄs los

copropietarios no pueden pedir la divisiĂłn de la cosa comĂșn.

DÉCIMO TERCERA

Italia se encuentra entre el grupo de paĂ­ses que no disponen de legislaciĂłn

especĂ­fica para esta figura, aplicĂĄndose pues la ley general. Se distinguen tres formas

principales de multipropiedad: la Immobiliaria, la Alberguiera, y la Azionaria. La

Directiva 94/47/CE fue transpuesta a través del Decreto legislativo aprobado por el

Consejo de Ministro italiano, de 9 de Noviembre de 1998, nÂș 427, viene a poner orden

en este sector, a través de una rigurosa protección al consumidor.

Se trata de un Decreto cuyo principal objeto es el de la protecciĂłn del

consumidor en el sentido lato de adquirente. Introduce la obligación del “folleto

informativo”, que deberá contener la indicación de la naturaleza del derecho objeto del

contrato, indicaciones sobre la naturaleza y condiciones de ejercicio del referido

derecho en el Estado donde se encuentra el inmueble situado, la descripciĂłn del

inmueble, su situaciĂłn exacta bien como indicaciĂłn de las leyes regionales que

reglamentan su uso.

En el caso de que el inmueble se encontrara en construcciĂłn el contenido de la

autorizaciĂłn de construcciĂłn, la situaciĂłn en que se encuentran las obras, los servicios

comunes y la garantĂ­a relativa a la devoluciĂłn para el caso de no conclusiĂłn de la obra.

AdemĂĄs el contrato deberĂĄ revestir la forma escrita siendo la sanciĂłn presentada

la de nulidad. SerĂĄ redactado en italiano y traducido en la lengua del Estado de la UniĂłn

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Conclusiones

525

Europea donde el adquirente tenga su residencia, o en la lengua de uno de los Estados

miembros del cual sea originario. Se reconoce un plazo de diez dĂ­as para la rescisiĂłn del

contrato sin alegar motivo alguno, así como también la obligación por parte del

vendedor de prestar una garantĂ­a bancaria o garantĂ­a de seguro para el cumplimiento del

contrato.

DÉCIMA CUARTA

La situaciĂłn en Estados Unidos es muy variada, contando por lo menos con 22

leyes estatales sobre multipropiedad, inspiradas en las reglas uniformes contenidas en

los Model Acts (el MRETSA, y el NTC/Narello). Hay que distinguir fundamentalmente

dos formas bĂĄsicas de Timesharing: la ownership (la true fee ownership in real

property) , y la nonownership ( right-to-use). En la fĂłrmula de derechos reales podemos

distinguir entre: el Model Time-Share Act, y la National Association of Real Estate

Licence Law Officials.

DÉCIMO QUINTA

En cuanto al Derecho suizo, como la divisiĂłn temporal del derecho de propiedad

no es posible debido al principio del numerus clausus para los derechos reales, la

multipropiedad consiste en una distribuciĂłn temporal del derecho a utilizar una unidad

de alojamiento.

Esta divisiĂłn de la propiedad en el tiempo no podrĂĄ ser objeto de Registro de la

Propiedad. Nada impide, sin embargo que con base en un derecho de copropiedad -

derecho real registrable-, los copropietarios a través de un reglamento de administración

y utilizaciĂłn, distribuyan en el tiempo el goce que corresponde a cada uno. Se podrĂĄ

hacer menciĂłn de este reglamento en el registro de la propiedad, de acuerdo con el art.

647Âș C.Cv.Sz.

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Conclusiones

526

DÉCIMO SEXTA

Al igual que muchos otros paĂ­ses donde se transacciona esta figura, en

Argentina su regulaciĂłn se integra en las normas de derecho general, no existiendo

normas especĂ­ficas que lo reglamenten. Siendo Argentina uno de los paĂ­ses miembros

del MERCOSUR, creado a través del Tratado de Asunción de Marzo de 1991, y

siguiendo Ă©ste el mismo modelo de las Comunidades Europeas, serĂ­a interesante el

estudio comparado de este derecho en los varios paĂ­ses miembros de esta OrganizaciĂłn

internacional supranacional. Es un trabajo que dejo en este momento abierto

DÉCIMO SÉPTIMA

La nueva Ley española se caracteriza de acuerdo con lo siguiente. Establece

que el derecho de aprovechamiento por turno podrĂĄ constituirse como derecho real

limitado, o de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6Âș del artĂ­culo 1Âș (Ley nÂș

42/98 de 15 de diciembre). Se trata en el primer caso de un derecho real nuevo,

limitado, un iura in re aliena, en el que el periodo anual no podrĂĄ nunca ser inferior a

siete días, y en la que la duración del régimen serå de tres a cincuenta años. Su

configuraciĂłn como un derecho de carcĂĄcter real lleva consigo la previsiĂłn de una

garantĂ­a especĂ­fica del derecho: la inscripciĂłn registral. En el segundo caso, la Ley de

aprovechamiento por turno de bienes inmuebles también se aplica a los contratos de

arrendamiento de bienes inmuebles para vacaciones, por temporada, que tengan por

objeto mås de tres de ellas, hasta un måximo de cincuenta años, y en los que se

anticipen las rentas correspondientes a algunas o a todas las temporadas contratadas.

En cuanto a sus caracterĂ­sticas, este derecho no podrĂĄ en ningĂșn caso vincularse

a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier

otra manera que contenga la palabra propiedad (art. 1Âș nÂș4). Esto se justifica plenamente

pues se pretende que sea un derecho real limitado, y no un derecho de copropiedad.

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Conclusiones

527

AdemĂĄs la utilizaciĂłn de la denominaciĂłn multipropiedad, no es correcta pues

no se trata de ningĂșn derecho de propiedad, ni de copropiedad (caso que lo fuera, seria

preferible entonces hablar de co-multipropiedad). Esta Ley va mĂĄs allĂĄ que la Directiva

pues se preocupa en configurar jurĂ­dicamente este derecho. La Ășnica finalidad de la

Directiva es la defensa de los consumidores.

Para la viabilidad técnica del régimen de aprovechamiento por turno contribuye

no sólo la exigencia de que la construcción esté terminada, o que sean cumplidas

determinadas garantĂ­as en el caso contrario, exigencia que la Directiva no hace, pues

prevé la posibilidad de que se haga la transmisión del derecho de aprovechamiento por

turno, estando aĂșn el inmueble en construcciĂłn (Anexo, letra d).

La Ley española es mucho mås exigente pues obliga al promotor a que se

inscriba la obra nueva en construcciĂłn en el Registro de la Propiedad (art. 4Âș nÂș1 a),

ademĂĄs que en la escritura reguladora sea indicada la fecha lĂ­mite para la conclusiĂłn de

la obra (art. 5Âș nÂș1), asĂ­ como que la terminaciĂłn de la obra se haga constar en el

Registro en el plazo de tres meses a contar de la fecha de conclusiĂłn (art. 5Âș nÂș3), que la

terminaciĂłn de la obra se notifique a quienes adquirieron derechos de aprovechamiento

sobre el inmueble (art. 5Âș nÂș3, 2)y que el propietario contrate un aval bancario para

asegurar las cantidades entregadas a cuenta.

En la Ley española también son importantes la exigencia del inventario

completo de muebles, instalaciones y ajuar que forman parte de este derecho (art. 8Âș

nÂș4). Este inventario deberĂĄ acompañar el contrato de transmisiĂłn de este derecho,

como “anexo inseparable” (art. 9Âș nÂș2). AdemĂĄs tambiĂ©n es importante en esta Ley la

exigencia de que exista una empresa de servicios, elemento fundamental para el buen

funcionamiento de este derecho.

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Conclusiones

528

La retribuciĂłn de esta empresa promotora deberĂĄ constar en la escritura

reguladora (art. 5Âș nÂș1.7). Es importante referir la posibilidad de rescindir (la Ley se

refiere a desistir) del contrato durante el periodo de reflexiĂłn, sin necesidad de alegar

motivos, bien como determinadas exigencias en cuanto a las lenguas en que se deberĂĄ

redactar tanto el contrato como los documentos en anexo y también el documento

informativo. Para terminar sólo debo anãdir que esta ley prevé también la prohibición

de pagos anticipados.

DÉCIMO OCTAVA

Para concluir y después de analizada la situación, no solo desde el punto de vista

social, como del econĂłmico y jurĂ­dico, llego a la conclusiĂłn de que se trata de un

derecho cuyo estudio jurĂ­dico es especialmente interesante y rico, no solo por la

diversidad de soluciones presentadas para conseguir el mismo fin, como por la gran

cantidad de legislaciĂłn, doctrina y jurisprudencia creadas en torno al tema.

Pese a que la UE mantiene oficialmente una política de “protección al

consumidor”, se ve claramente que se encuentra fuertemente presionada por el sector

empresarial del turismo, y mĂĄs concretamente por el de este tipo de derecho.

Reconociendo que es una realidad, la necesidad de reglamentaciĂłn de este tipo de

derecho, no podemos olvidar que se trata de uno de los grandes negocios actuales en el

campo turĂ­stico-inmobiliario.

Por un lado, el empresario estĂĄ muy interesado en que se reglamente dĂĄndole al

mismo tiempo una apariencia de estabilidad y seriedad. Por otro lado, nos son

presentadas una serie de normas “protectoras” del consumidor, por si se cayera en las

apretadas redes de los atentos y entrenados “pescadores”.

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Conclusiones

529

Todo esto parece algo contradictorio y sin lĂłgica. Por un lado la celebraciĂłn de

un contrato definitivo, el cual en el fondo no es precisamente definitivo, pues existe un

plazo mínimo de “desistimiento” impuesto por la Directiva 94/47/CE. ¿ No sería

preferible que durante el periodo llamado de “reflexión” fuera permitido apenas la

celebración de un “contrato-promesa”?.

Pero claro, esta soluciĂłn no interesa de modo alguno a las empresas del sector.

Por otro lado, bajo mi punto de vista, serĂ­a preferible la adquisiciĂłn por parte del

consumidor, no de un derecho mal definido, sino de un grupo de bonos relativos a un

nĂșmero determinado de semanas, por ejemplo, como mĂ­nimo tres, de utilizaciĂłn de un

apartamento amueblado, ya con todos los servicios incluidos, utilizables durante el

plazo, por ejemplo de tres años, de entre un grupo de apartamentos perfectamente

determinados en folleto informativo integrado en el documento de los bonos, relativos a

apartamentos turísticos situados no sólo en el país donde son adquiridos, sino también

en otros paĂ­ses previamente acordados.

Pero claro, este sistema no interesa tanto al empresario, pues su objetivo

principal es el de “vender” efectivamente el derecho de uso de todos los apartamentos

que tiene en este sistema y ademĂĄs el de poder mantener una receta mensual fija para

la administraciĂłn y gastos de manutenciĂłn, de modo a que pueda mantener su negocio

funcionando.

Se tuvo pues que optar por la “legalización” de este derecho y al mismo tiempo

por la reglamentaciĂłn en cuanto a la protecciĂłn del consumidor, pues se trata de la parte

mas débil en este negocio. Curiosamente, idéntica situación no se presenta cuando

alguien adquiere un apartamento o una casa en un Estado de la UE que no sea el de su

residencia. Para esta situaciĂłn todavĂ­a no existe ninguna Directiva que proteja del

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Conclusiones

530

mismo modo a la parte mas débil, es decir, al consumidor. Lo mismo tampoco ocurre si

alguien adquiere un coche, o un traje, etc..

Si por un lado es positiva la intenciĂłn del legislador en atribuir eficacia erga

omnes a los titulares de este derecho, como en el caso portugués y español, sin embargo,

y visto del lado opuesto, esta eficacia va a dar al mismo tiempo la idea al consumidor de

que se trata de un derecho realmente de confianza, cuando en el fondo de lo que se trata

es de la adquisiciĂłn apenas del derecho de utilizaciĂłn de un determinado apartamento

amueblado durante una semana en cada año, debiendo pagar ademås del precio ya

abonado, un importe anual para su manutenciĂłn y administraciĂłn

En realidad hablamos, si me es permitido, de derechos “reales aparentes” dada

la prerrogativa que concede el legislador al empresario de impedir incluso el ejercicio

del derecho por parte de su titular, en caso de falta de pago de la prestaciĂłn periĂłdica y

le asiste un “privilegio creditorio inmobiliario” (derecho real de crĂ©dito) como garantĂ­a

por los pagos obligatorios para el titular del derecho y no efectuados al empresario(art.

23Âș del Decreto Ley 275/93 de 5/8, portuguĂ©s.

Ya son numerosos los casos en Portugal del ejercicio del derecho de renuncia

previsto en el art. 42Âș de la Ley 275/93 de 5 de agosto, pues son muchos las situaciones

en que el titular de este derecho no lo consigue transmitir a terceros y entonces opta por

su extinciĂłn de acuerdo con el artĂ­culo citado, pues es la Ășnica forma de no quedar

obligado eternamente al pago de los gastos de manutenciĂłn y conservaciĂłn cuando no

estĂĄ interesado en el derecho.

TambiĂ©n la Ley española dispone en una norma, el art. 13Âș de la DATBI la

facultad atribuida al propietario de resoluciĂłn del contrato en caso de falta de pago de

las cuotas por el adquirente.

Page 531: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

531

De lo expuesto se concluye que las mejores soluciones son las que configuran

este derecho como el multialquiler, el club trustee, siendo aĂșn preferible el contrato a

través del cual se vende una serie de bonos, sistema muy utilizado actualmente por

determinadas redes de Hoteles.

DÉCIMO NOVENA

Se ha detectado que en la incorporaciĂłn de la Directiva 94/47/CE en Derecho

interno de los Estados miembros, Irlanda no ha incorporado el artĂ­culo 9Âș.

Por otro lado las leyes española, portuguesa e italiana de transposición limitan la

protecciĂłn que el artĂ­culo 9Âș concede al adquirente a aquellos casos en que el inmueble

estĂĄ situado en sus respectivos territorios. Sin embargo la finalidad del artĂ­culo 9Âș

consiste en garantizar, en caso de que un contrato esté sometido al Derecho de un

Estado no miembro de la Comunidad Europea, que cualquier adquirente (con

independencia de que sea residente o nacional de un Estado miembro) pueda

beneficiarse de la protecciĂłn de la Directiva cuando el inmueble estĂĄ situado en el

territorio de cualquiera de los Estados miembros. Sabemos que de acuerdo con el

artĂ­culo 16 del CB, es exclusiva la competencia de los Tribunales del Estado contratante

en que el inmueble se encuentre situado.

No obstante, la propia naturaleza de un contrato relativo a un derecho de

utilización de un inmueble en régimen de tiempo compartido es de gran complejidad. El

TJCE ha subrayado (Asunto Viaje Vac/ Antem Sanchis , C-423/97 de 22/4/99, que el

contrato en cuestiĂłn tanto podrĂ­a entrar en el ĂĄmbito del derecho de utilizaciĂłn de un

inmueble como en el de la prestaciĂłn de servicios. Habida cuenta de que el valor de los

servicios era superior al del derecho de utilizaciĂłn del inmueble, el Tribunal considerĂł

que dicho contrato no debĂ­a considerarse como un contrato referente principalmente a

derechos relativos a inmuebles. No queda pues excluido que un Tribunal de un Estado

Page 532: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

532

miembro se pronuncie sobre un litigio relacionado con un contrato relativo a un derecho

de utilización en régimen de tiempo compartido de un inmueble situado en otro Estado

miembro.

BĂ©lgica limita igualmente la protecciĂłn del adquirente cuando el inmueble estĂĄ

situado en el territorio de otro Estado miembro de la Comunidad Europea. Con arreglo a

la legislaciĂłn belga, Ășnicamente el adquirente residente en BĂ©lgica puede beneficiarse

de la protecciĂłn del artĂ­culo 9Âș de la Directiva.

Luxemburgo limita tambiĂ©n la protecciĂłn del art. 9Âș a aquellos adquirentes que

residan en su territorio, cuando el inmueble estĂĄ situado fuera del territorio ducal. No

obstante si el contrato se celebrara en el Gran Ducado, también se concederå la

protecciĂłn del artĂ­culo 9Âș al adquirente no residente en Luxemburgo.

VIGÉSIMA

Dos situaciones se nos presentan cuando se pretende investigar el tema de la

llamada multipropiedad. Me refiero en primer lugar al estudio y anĂĄlisis de la Directiva

94/47/CE dedicada a la protecciĂłn de los adquirentes de este tipo de derechos,

compuesta por normas de informaciĂłn al consumidor y control del empresario y una

segunda situaciĂłn, la del derecho material civil y comercial en los diferentes paĂ­ses, que

poco o nada tiene que ver con la Directiva citada.

AdemĂĄs hay que reconocer que el tipo de normas de la Directiva 94/47/CE son

mĂĄs propias de un CĂłdigo de Consumo, o bien de CĂłdigos de carĂĄcter

administrativo y penal. Algunos paĂ­ses, conscientes de este hecho, las incorporaron en

sus CĂłdigos de Consumo.

Page 533: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

533

SerĂĄ suficiente pensar en el hecho de que la posibilidad concedida al consumidor

por la incorporación de esta Directiva, permitiendo la rescisión del contrato después de

haber sido Ă©ste firmado, va contra todos los principios vigentes tanto de Derecho Civil

como Mercantil. Sin embargo estas normas podrĂĄn encontrar su origen en el reciente

Derecho denominado de Consumo, tan en boga en nuestra Ă©poca, y que no es mĂĄs que

reflejo del derecho anglosajón, concretamente vigente en Estados Unidos de América.

VIGÉSIMA PRIMERA

Únicamente España, Portugal Francia y Grecia disponen de una figura jurĂ­dica

propia para regular el derecho es anålisis. España y Portugal optaron por la solución de

derecho real y Grecia optĂł por la del contrato de multialquiler. Francia creĂł la figura de

la multipropiedad integrada en el derecho de sociedades, y al mismo tiempo incorporĂł

la Directiva en su CĂłdigo del Consumo, siendo este cĂłdigo la sede lĂłgica para albergar

el contenido de la Directiva 94/47/CE.

VIGÉSIMA SEGUNDA

Considero bastante exagerada la protecciĂłn dada al consumidor en la Directiva

94/47/CE. Es tratado casi como si fuera un “incapaz, o menor de edad”, es decir, como

persona con comportamiento totalmente irresponsable, al cual las leyes de los diversos

paĂ­ses se preocupan en proteger, no vaya a ser que “sea engañado” por un promotor

agresivo y firme un contrato abusivo.

Al conceder la Directiva esta posibilidad de rescisiĂłn del contrato, considero

que es equivalente a la certificaciĂłn por parte de la Comunidad de que los adquirentes

son “totalmente incapaces” y como tales , merecedores de esta exagerada protección,

pues si lo que estĂĄ en causa es la naturaleza de este derecho lo mejor serĂ­a no permitirlo.

Page 534: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

534

Creo también que es uno de los pocos casos en Derecho en que a alguien que ha

firmado un contrato relativo a inmuebles, y le es dada la facultad de “desistir” sin alegar

cualquier motivo. SerĂ­a preferible que esta facultad estuviera incluida en la fase

preliminar del contrato, es decir, en las negociaciones anteriores a su firma.

La facultad reconocida al consumidor del ejercicio potestativo dentro del

mencionado plazo, denominado de mĂșltiples formas como son, de arrepentimiento, de

retractaciĂłn, de rescisiĂłn, de resoluciĂłn, etc., pone en tela de juicio el principio de la

fuerza obligatoria del contrato. Para intentar justificar esta posibilidad de desdecirse del

consentimiento contractual ya emitido, cuya renuncia es nula, se habla en la doctrina,

fundamentalmente en la francesa, de “formación progresiva del contrato”, de “contrato

a prueba o ensayo”, o “bajo condición”. Sin embargo, desde el punto de vista teórico, se

pone en evidencia la naturaleza concreta del contrato, que no es un simple acuerdo de

voluntades, sino un instrumento privilegiado para las operaciones de cambio, ya que

ademĂĄs de las emisiones del consentimiento, el contrato se caracteriza por el

desplazamiento de un bien de un patrimonio a otro.

Seria pues preferible la realizaciĂłn de un contrato promesa vigente durante el

plazo de reflexiĂłn, y firmar el definitivo una vez agotado el mismo.

VIGÉSIMA TERCERA

El derecho de rescisiĂłn del contrato ha sido reconocido por el legislador

comunitario con anterioridad en otras Directivas como la referente a la protecciĂłn de los

consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos

comerciales o relativa al crédito al consumo.

Page 535: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

535

VIGÉSIMA CUARTA

Si lo que se pretende es el uso de un apartamento durante normalmente una

semana determinada en cada año, el sistema mås serio es el utilizado por las cadenas de

Hoteles, como por ejemplo el conocido por “Bancotel”, que se podría fácilmente

adaptar a esta necesidad jurídica. El adquirente puede comprar un “Talonario-

apartamento”, escogiendo de entre uno de los varios tipos de talonario: unos para fines

de semana, otros para cinco dĂ­as, otros para una semana, etc., durando el talonario, por

ejemplo, para tres o cuatro años, teniendo el adquirente la posibilidad de escoger entre

varios paĂ­ses y alojamientos concretos indicados en un folleto informativo, incluido en

el Talonario.

Este sistema tendrĂ­a como ventaja el hecho de que ya estarĂ­an incluidos en el

precio los servicios, no debiendo el adquirente pagar, en el momento de la utilizaciĂłn de

su derecho, mas que el I.V.A. correspondiente al valor utilizado.

Para el caso de no utilizaciĂłn total del talonario en el plazo para el cual se

vendiĂł, se le podrĂ­a dar la posibilidad de devolverlo hasta una fecha concreta limite,

pudiendo entonces y en algunos casos pedir la devoluciĂłn de un porcentaje del importe,

y en otros el cambio por otro Talonario, abonando entonces algo mĂĄs, que sirviera para

el siguiente periodo, por ejemplo de tres o cuatro años. Tendría también la ventaja de no

ser nominal, sino un documento al portador. Funcionaría como un título de crédito. Con

este sistema creo que se evitarĂ­an muchos problemas.

VIGÉSIMA QUINTA

De entre todos los sistemas estudiados y soluciones encontradas para resolver el

problema jurĂ­dico en estudio, creo que la soluciĂłn que presenta mĂĄs ventajas tanto para

el promotor/empresario como para el adquirente es la del derecho griego, paĂ­s con gran

Page 536: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

536

experiencia turĂ­stica., que optĂł por la soluciĂłn del multiarrendamiento. El adquirente

sabe que no compra ningĂșn derecho de propiedad. Apenas adquiere el derecho a utilizar

determinado apartamento durante posiblemente una semana al año, contrato cuya

duración se extiende durante los años estipulados por las partes.

VIGÉSIMA SEXTA

En lo que concierne a la competencia judicial habrĂĄ que analizar en primer

lugar si se trata de la constituciĂłn o de la transmisiĂłn de un derecho real sobre un

inmueble, si se trata de un derecho de multialquiler, si se trata de la transmisiĂłn de una

participaciĂłn social en una sociedad, si es apenas un contrato de prestaciĂłn de servicios,

si se trata de un contrato de tipo mixto en que una de sus partes tiene un mayor peso

(como por ejemplo, en el reciente caso Travel Vac S.L. c. M.J. Antelm SanchĂ­s), etc.

En caso se considerarse que estamos ante un contrato celebrado con

consumidores, la competencia judicial interviene para establecer una reducciĂłn de

foros, y que se dé prioridad a los tribunales del domicilio del consumidor, u a otro

escogido por las partes, respetando siempre el art. 15 CB.

En el caso de no tratarse de contrato celebrado con consumidores, pero de

derechos sobre inmuebles, se aplicarĂĄ la competencia exclusiva del artĂ­culo 16Âș CB El

consumidor es pues el destinatario final de los bienes, que no son adquiridos por motivo

profesional. Todas estas definiciones tienen como denominador comĂșn el hecho de que

se trate de un consumidor final, y también de que se trata de una persona actuando fuera

de su actividad profesional.

SerĂĄ pertinente recordar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de

29 de Abril de 1995, citada en el capitulo tercero de este trabajo, la cual considerĂł al

adquirente del derecho de multipropiedad como consumidor, concluyendo que le era

Page 537: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

537

aplicable la Ley general de defensa de consumidores y usuarios y de ese modo también

le es aplicable el Real Decreto 515/1989 de 21/4

El Convenio e Bruselas establece lo siguiente en lo referente a materias

relacionadas con contratos con consumidores y en lo concerniente a este tipo de

derechos (multipropiedad): En primer lugar indica como competente el foro del

domicilio del demandado (foro general), art. 2Âș ; indica tambiĂ©n en los artĂ­culos 13Âș a

15Âș, foros especialmente protectores del consumidor; en cuanto a inmuebles, el foro de

competencia exclusiva de los Tribunales del lugar donde se encuentra el inmueble: art.

16Âș con la resalva ya mencionada del apartado b) de este artĂ­culo en lo que se refiere a

contratos de alquiler de inmuebles celebrados por un perĂ­odo mĂĄximo de seis meses

consecutivos. Sin embargo este tipo de contratos relativos a la multipropiedad, no se

encuentran todavĂ­a especĂ­ficamente previstos en el Convenio de Bruselas. Una

propuesta de alteraciĂłn fue presentada, la nÂș98/C33/05, que ya los prevĂ©. En este

momento, el CB dedica la SecciĂłn 4ÂȘ, arts. 13Âș a 15Âș, a la competencia en lo relativo a

contratos celebrados por consumidores y esta Propuesta de alteraciĂłn al CB propone

incluir los contratos relativos a la adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo

parcial de bienes inmuebles, de modo que puedan ser aplicadas a este tipo de contratos

las reglas de competencia judicial mĂĄs favorables al consumidor, previstas en la

mencionada SecciĂłn 4ÂȘ.

Los contratos de alquiler de bienes inmuebles estĂĄn regulados por el art. 16Âș del

CB, que atribuye de forma exclusiva competencia judicial a los tribunales del Estado en

que se encuentren situados (forum rei sitae) . El nuevo texto introducido por este

Convenio, es fiel reflejo del art. 16Âș del Convenio de Lugano, cuya finalidad principal

es la de evitar ciertos arrendamientos de corta duraciĂłn en su ĂĄmbito, lo que ya habĂ­a

sucedido en el Caso Rösler de 15 de enero de 1985, que pone de manifiesto que el

artĂ­culo 16Âș nÂș1 del CB serĂĄ de aplicaciĂłn a todo contrato de alquiler de inmuebles,

incluso cuando se trate de una cesiĂłn de uso de vivienda de vacaciones. De este modo,

los redactores del Convenio de adhesiĂłn de 1989 dieron al artĂ­culo 16 del CB un ĂĄmbito

Page 538: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

538

todavĂ­a mas restringido. El artĂ­culo 16Âș tiene como base el principio de la mayor

proximidad, justificĂĄndose debido a los estrechos lazos que unen el fondo del litigio al

territorio del Estado donde se encuentre situado el inmueble.

AdemĂĄs, como en la mayor parte de los paĂ­ses en lo que concierne a la ley

aplicable a los conflictos relativos a derechos reales sobre inmuebles se aplica, por lo

general, la lex rei sitae, y en cuanto al Registro de la propiedad serĂĄ mĂĄs lĂłgico que

sean los Tribunales de los Estados donde se encuentren situados los que tengan

competencia para dirimir conflictos que surjan sobre este tema, se podrĂĄ pues deducir

que el juez del Estado donde el inmueble se encuentra es el que estĂĄ en mejor posiciĂłn

para pronunciarse sobre un asunto relativo a derechos reales e incluso a derechos de

arrendamiento por plazo superior a seis meses. Esta es la soluciĂłn presentada por la

letra a) del nÂș1 del art. 16Âș del CB.

No puede afirmarse lo mismo cuando se trate de un arrendamiento por plazo

inferior a seis meses, pues normalmente en esos casos, tanto el arrendador como el

arrendatario son personas fĂ­sicas e incluso domiciliadas en un mismo Estado, diferente

del Estado donde se encuentra situado el inmueble. La soluciĂłn dada para este caso por

el CB es la atribuciĂłn de la competencia al foro del Estado del demandado.

De este modo, las disposiciones del primer apartado del art. 16Âș son de

aplicaciĂłn, solamente cuando el inmueble se encuentra situado en el territorio de uno de

los Estados contratantes. En el caso de que se encontrara en el territorio de un tercer

Estado, ya no se aplicarĂ­a el art. 16Âș, sino las demĂĄs disposiciones del CB, v.gr., el art.

2Âș si el demandado tiene su domicilio en el territorio de un Estado contratante; y el art.

4Âș si tiene su domicilio en el territorio de un tercer Estado.

Los foros de competencia judicial internacional establecidos por el art. 16Âș CB

son inderogables mediante acuerdos inter partes. Se trata por lo tanto de una norma

Page 539: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

539

imperativa. En lo que concierne a la aplicaciĂłn del art. 16Âș CB, hay situaciones que

presentan dificultades para su calificaciĂłn. SegĂșn Gothot y Holleaux, se deberĂ­a

proceder a una “calificación comunitaria” del concepto de derechos reales sobre bienes

inmuebles. AsĂ­ los derechos de multipropiedad o time-sharing deben considerarse,

segĂșn ellos, como derechos reales, a efectos del art. 16Âș, realizando una “calificaciĂłn

comunitaria” de estos derechos, posición que no traería tantas ventajas para el

consumidor. Sin embargo, esta tesis de la calificaciĂłn autĂłnoma, deberĂĄ tener siempre

en cuenta la calificaciĂłn que se da al derecho de multipropiedad en los ordenamientos

internos de cada Estado, pues como sabemos, no se trata de un derecho uniformado,

vistiendo el ropaje tanto de derecho real, como de derecho personal.

De acuerdo con el Informe Schlosser, y como resultado de las particulares

configuraciones de estos derechos caso a caso en cada Estado, serĂ­a deseable una

consulta a efectos puramente informativos de la ley que rige el derecho, normalmente la

Ley del Estado de situaciĂłn del inmueble. Esta tesis fue confirmada por la sentencia del

TJCE conocida por Webb c. Webb , en la que era necesaria la consulta del Derecho

inglés regulador del trust, para dilucidar la naturaleza real o personal de la acción

relativa al inmueble.

Cuando el inmueble se encuentre en España, las cuestiones de competencia

judicial internacional en lo relativo a acciones reales en cuanto a derechos de

aprovechamiento por turno de bienes, sobre ese inmueble, habrĂĄ que relacionarlas con

el art. 22Âș nÂș 1 de la LOPJ que establece un foro de competencia exclusiva en favor de

los tribunales españoles, siendo un precepto similar al del art. 16Âș CB. AdemĂĄs el CB

establece un mecanismo especial mediante el cual los demĂĄs Estados parte deben

abstenerse, declarĂĄndose de oficio incompetentes, cuando otro Estado contratante lo

fuera exclusivamente para conocer del mismo litigio (arts. 19Âș e 23Âș CB). Sin embargo

los negocios de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles rebasan, a

veces, este ĂĄmbito espacial exclusivamente europeo. Por otro lado el texto del CB no

hace ninguna referencia expresa a los derecho de timesharing o de la llamada

Page 540: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

540

multipropiedad . AdemĂĄs, el paĂ­s del lugar de la situaciĂłn del inmueble tiene mucha

importancia, sin embargo habrĂĄ situaciones en que el adquirente podrĂĄ ser considerado

como un consumidor, y como tal serĂĄ mucho mĂĄs ventajoso para Ă©l, poder ser

demandado ante un Tribunal del paĂ­s donde tiene su domicilio, situaciĂłn que el art. 16Âș

b) del CB reconoce apenas para arrendamientos de corta duraciĂłn y con determinados

requisitos muy apretados.

Para los casos en que no se cumplan los requisitos de aplicaciĂłn del CB

entrarían en juego las normas de Derecho internacional privado autónomo español para

fundar la competencia de los tribunales españoles. Cuando el promotor o vendedor esté

domiciliado fuera de la UE, y de acuerdo con el art. 4Âș del CB, tendrĂĄ que ser

demandado conforme a las disposiciones del sistema autónomo español. Con base en el

art. 22 nÂș3 de la LOPJ, se fundarĂĄ la competencia de los Tribunales españoles, por ser

España el lugar donde haya nacido o deba cumplirse la obligación contractual, o ambas

las cosas.

Con la finalidad de evitar que las cuestiones planteadas sobre el cumplimiento

de la Directiva 94/47/CE y sus transposiciones a los Derechos de los diferentes Estados

de la UE, sean juzgadas en fueros de Estados no partes ni del Convenio de Bruselas ni

del de Lugano, la mayorĂ­a de los Estados optaron por incluir en las respectivas leyes de

transposiciĂłn la prohibiciĂłn de clĂĄusulas atributivas de jurisdicciĂłn a fueros exteriores a

la UE. Pasaremos a hacer una pequeña reseña de este asunto, en relación a algunos de

los Estados de la UE, resumiendo un poco lo ya dicho en capĂ­tulos anteriores.

En Francia el nuevo artĂ­culo L. 121-73 del cĂłdigo de consumo considera nula

toda clĂĄusula que atribuya competencia a la jurisdicciĂłn de un Estado no parte ni del

Convenio de Bruselas, ni del de Lugano, cuando el consumidor tenga su domicilio o su

residencia habitual en Francia, o cuando el bien o uno de los bienes esté situado en el

territorio de un Estado parte de estos Convenios.

Page 541: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

541

La ley francesa prevé la prohibición de recurrir a las clåusulas atributivas de

jurisdicciĂłn, contenidas en el art. 17Âș del Convenio de Bruselas en dos casos. En el

primero cuando el consumidor tenga su domicilio o su residencia habitual en Francia,

aunque el inmueble se encuentre situado en un Estado no contratante. AsĂ­ el artĂ­culo

121-73 tiene el mérito de proteger al consumidor mås allå d e lo previsto en la propia

Directiva Europea. Un consumidor domiciliado en un Estado miembro diferente de

Francia no estĂĄ protegido por una clĂĄusula similar a Ă©sta (a no ser en Alemania que

existe una equivalente). El segundo caso, cuando el inmueble se encuentre situado en

uno de los Estados partes del Convenio de Bruselas, aun cuando si el consumidor no

tiene su domicilio ni residencia habitual en Francia, e incluso ni siquiera en uno de los

Estados contratantes.

A su vez, la Ley Belga considera como no escrita toda clĂĄusula que atribuya

jurisdicciĂłn al foro de un Estado que no sea parte ni del Convenio de Bruselas de

27/9/68 ni del de Lugano de 16/9/88 relativos a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn

de decisiones en materia civil y comercial, cuando el adquirente tenga su residencia

habitual en BĂ©lgica o cuando el inmueble se encuentre situado en el territorio de un

Estado parte de estos convenios.

También la Ley de transposición italiana, considera al adquirente de este

derecho como consumidor, optando por la competencia del foro de su residencia para el

caso de ser en territorio italiano. Dice lo siguiente: En el caso de que el adquirente tenga

su residencia o domicilio en Italia, se considera siempre el foro italiano como

competente para dirimir conflictos contemplados en el Decreto legislativo transpositor

de la Directiva 94/47/CE:

En Luxemburgo para proteger aun mĂĄs al consumidor, el artĂ­culo 8Âș de esta

Ley de transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CE, al igual que casi todas las leyes de

transposiciĂłn anteriormente analizadas, considera como no escrita toda clĂĄusula

Page 542: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

542

atributiva de competencia a una jurisdicciĂłn de un Estado no parte en el Convenio de

Bruselas de 27/9/68 y del Convenio de Lugano del 16/9/88 relativas a la competencia

judicial y a la ejecuciĂłn de decisiones en materia civil y comercial, siempre que el

adquirente tenga su residencia habitual en Luxemburgo, o siempre que el inmueble se

encuentre situado en el territorio de un Estado parte de estos dos Convenios. Esta

disposición legal se asemeja mås a la del derecho francés y belga, pues presenta

conexiones alternativas.

VIGÉSIMA SÉPTIMA

En cuanto a la Ley aplicable, serĂĄ necesario en primer lugar, y antes de aplicar

el CR, analizar si se trata de un derecho real sobre un inmueble, si se trata de un derecho

de multialquiler, si se trata de la transmisiĂłn de una participaciĂłn social en una

sociedad, si apenas de un contrato de prestaciĂłn de servicios, etc. El CR se caracteriza

por el principio de la autonomĂ­a de la voluntad en cuanto a la posibilidad de elegir la ley

aplicable a los contratos, principio que encontramos en el art. 3Âș. Sin embargo esta

elecciĂłn no puede afectar a la aplicaciĂłn de normas imperativas de la ley del paĂ­s donde

se encuentren todos los elementos de la situaciĂłn.

Si las partes no han escogido la Ley a aplicar al contrato, es decir, cuando las

partes no tengan establecido un pactum de lege utenda, establece el art. 4Âș nÂș1 del CR

que el contrato serĂĄ regulado por la Ley del paĂ­s con el cual presente una conexiĂłn mĂĄs

estrecha. El nÂș2 del art. 4Âș nos presenta los criterios definidores de la conexiĂłn mĂĄs

estrecha.

Hay sin embargo que tener en consideraciĂłn la definiciĂłn dada por este CR de

“consumidor” para poder decidir mejor sobre su aplicación a los casos de contratos

relativos a derechos de multipropiedad. Me refiero a la definiciĂłn del artĂ­culo 5Âș, que

considera contrato celebrados por consumidores aquellos que tengan como objeto

Page 543: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

543

bienes muebles corpĂłreos o servicios prestados a un sujeto, el consumidor, para un fin

extraño a su actividad profesional. Es, por lo tanto, un artículo que limita en gran

medida el ĂĄmbito de aplicaciĂłn en lo que se refiere a los derechos en estudio. AdemĂĄs

también excluye la prestación de servicios cuando estos deban ser prestados

exclusivamente en paĂ­s diferente al de la residencia habitual del consumidor( art. 5Âș nÂș 4

b CR).

De este modo el artĂ­culo 5Âș del CR establece por un lado que la elecciĂłn de las

partes de la ley a aplicar al contrato no puede privar al consumidor de la protecciĂłn que

le aseguran las disposiciones imperativas de la ley del paĂ­s en que tiene su residencia

habitual (art. 5Âș nÂș2). AdemĂĄs, a falta de elecciĂłn, nos encontramos con a una conexiĂłn

objetiva y el contrato serĂĄ regido por la Ley del paĂ­s de residencia habitual del

consumidor para los supuestos del pĂĄrrafo segundo del artĂ­culo 5Âș nÂș3, sin correr el

riesgo de ser excluida por una clĂĄusula similar a la del artĂ­culo 4Âș nÂș5.

Las normas de conflictos protectoras del consumidor sĂłlo reciben aplicaciĂłn en

tres circunstancias previstas en el art. 5Âș nÂș2 del CR, es decir, en primer lugar cuando la

celebraciĂłn del contrato hubiera sido precedida, en ese paĂ­s, por una oferta que le haya

sido especialmente dirigida (por ejemplo un catĂĄlogo) o por publicidad , y si el

consumidor hubiera realizado en ese paĂ­s los actos necesarios para la celebraciĂłn del

contrato, supuesto este coincidente con lo previsto en el art- 13Âș nÂș 3 del CB. La

segunda hipĂłtesis, es aquella en que la otra parte contratante o su representante hubiera

recibido la peticiĂłn de oferta del consumidor en el paĂ­s de su residencia habitual. La

tercera hipĂłtesis es menos clara. Recoge la circunstancia de que el contrato sea una

venta de mercancĂ­as y el consumidor se haya desplazado desde su paĂ­s a un paĂ­s

extranjero y allĂ­ hubiera realizado la peticiĂłn de oferta, siempre que el viaje hubiera

sido organizado por el vendedor con la finalidad de incitar al consumidor a cerrar una

operaciĂłn.

Page 544: Facultad de Derecho - unex.es

Conclusiones

544

Fuera de estas hipĂłtesis, son las normas de conflicto establecidas en los artĂ­culos

3 y 4 las que se aplican, y no las protectoras del artĂ­culo 5Âș, con la Ășnica salvaguardia

posible que pueda ofrecer la intervenciĂłn del artĂ­culo 7Âș. Sin embargo, la mayor parte

de las veces nos encontramos, con respecto a la multipropiedad, con contratos sobre

bienes inmuebles. Se deberĂĄ aplicar el art. trata de la lex rei sitae. Se aplica tanto a los

contratos de venta de inmuebles como a los de constituciĂłn de usufructo o de

servidumbre y también al contrato de arrendamiento. En lo que se refiere a los derechos

de multipropiedad cuando consistan en un derecho real o en un derecho de alquiler.

Significa que a falta de elecciĂłn de Derecho, se aplicarĂĄ al contrato la ley del paĂ­s donde

el inmueble se encuentra situado. HabrĂĄ siempre que tener presente el nÂș6 del artĂ­culo 9Âș

del CR en cuanto a aspectos de forma del contrato, y tambiĂ©n el 7Âș en lo que se refiere a

las normas imperativas del paĂ­s del foro.

Sin embargo la diversidad de soluciones legislativas dadas por los diferentes

derechos internos de los Estados miembros de la UE hace que puedan concebirse la

llamada multipropiedad o time-sharing, también y en ciertos casos ya analizados, como

un conjunto de obligaciones contractuales que reĂșnen la prestaciĂłn de diferentes

servicios. En este caso sĂ­ que cabrĂ­an dentro del ĂĄmbito del art. 5Âș nÂș1 CR, pudiendo

incluso aplicarse el 5Âș nÂș2 en algunos casos, a menos que dichos servicios se realicen

exclusivamente fuera del Estado de residencia habitual del consumidor (art. 5Âș nÂș4 CR).

Se trata por lo tanto de una cuestiĂłn determinable caso a caso. Lo mismo se

puede decir en lo que se refiere a la aplicaciĂłn del artĂ­culo 7Âș del CR para el

cumplimiento imperativo de la Directiva, teniendo en cuenta el artĂ­culo 9Âș de la

Directiva 94/47/CE.

Analizando algunas soluciones presentadas a través de las leyes de transposición

de la Directiva 94/47/CE en los Derechos internos de los Estados, y empezando por

Francia, serĂĄ necesario hacer una distinciĂłn entre

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Conclusiones

545

los casos en que el inmueble o inmuebles se sitĂșen en un Estado de la UniĂłn

Europea, y cuando no. Si el inmueble se sitĂșa en territorio de uno de los Estados

miembros, la ley francesa permite que se aplique la ley reguladora del contrato escogida

de acuerdo con el CR, siempre que no contenga normas contrarias a la Directiva. En el

caso de que el inmueble no se encuentre situado en el territorio de uno de los Estados

miembros de la UniĂłn Europea, no encontramos una respuesta directa en la Directiva

94/47/CE, pues nada dice. Sin embargo, el art. 11Âș de dicha Directiva puede resolver

esta dificultad. De este modo el legislador francés optó por una protección mayor al

consumidor que la prevista en la Directiva. Tomando por base el artĂ­culo 5Âș del

Convenio de Roma, redactĂł el artĂ­culo L- 121-75. Tal como ocurre en el artĂ­culo 5Âș del

Convenio de Roma, y en el 13Âș del CB, la conexiĂłn es dada a travĂ©s de la residencia

habitual. De este modo se amplia el ĂĄmbito de aplicaciĂłn de la ley francesa para dar

mayor protecciĂłn al consumidor.

En lo que respeta a Italia, para el caso de que las partes hayan escogido como

ley aplicable una diferente de la italiana, es decir, una ley extranjera, serĂĄ a pesar de

esto reconocida al adquirente la tutela concedida por el Decreto legislativo desde que el

inmueble objeto de este derecho se encuentre situado en territorio italiano.

En cuanto a BĂ©lgica, el artĂ­culo 3Âș de la Ley de transposiciĂłn de la Directiva

94/47/CE estĂĄ dedicado a normas de conflicto. Tiene como fin principal la protecciĂłn

del adquirente residente en Bélgica y también considera esta ley aplicable en todos los

casos en que el inmueble se encuentre situado en territorio belga. AdemĂĄs es una fiel

copia del artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma.

Curioso también es analizar lo que resuelve la ley Alemana al respecto, pues

tanto en el caso de que el inmueble se sitĂșe en territorio de uno de los Estados de la

UniĂłn Europea, como en el caso de que se sitĂșe fuera, pero desde y cuando, en este

segundo caso, el adquirente tenga su residencia en uno de los Estados miembros de la

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Conclusiones

546

UniĂłn Europea o en uno de los Estados partes del acuerdo sobre el Espacio EconĂłmico

Europeo ( E.E.E.), la ley alemana se considera siempre, en estos casos, aplicable, como

se analizĂł en su capĂ­tulo propio. Muchos fueron los casos en que Tribunales alemanes

tuvieron que decidir sobre acciones presentadas por alemanes que concluyeron

contratos relativos a derechos no reales sobre viviendas españolas, en los que, en virtud

de la elecciĂłn expresa de forma jurĂ­dica, se estipula la aplicaciĂłn del Derecho de la Isla

de Man, en el cual no existĂ­a la posibilidad de retractaciĂłn (Ă©sta si, prevista en la Ley

alemana).

SerĂĄ bueno tener siempre presente la norma contenida en la Directiva Europea

94/47/CE, art. 9Âș. Hay pues gran preocupaciĂłn en que el comprador estĂ© siempre

protegido a través de las normas de la Directiva 94/47/CE, y de este modo, nunca

deberĂĄ quedar privado de la protecciĂłn que le da las normas de esta Directiva.

De entre la numerosa jurisprudencia, importa señalar la sentencia del

Bundesgerichtshof (BGH) de 19 de marzo de 1997. Se trata de un caso donde se

interpreta el artĂ­culo 5Âș. del Convenio de Roma .Señala que el contrato celebrado -de

uso a tiempo parcial de un inmueble - no podrĂĄ ser integrado en la previsiĂłn legal del

artĂ­culo 5Âș- contratos celebrados con consumidores-, ni tampoco en el art. 29Âș del

EGBGB, e incluso tampoco, si hubiera otro contrato para la gestiĂłn y administraciĂłn

del inmueble y la atribuciĂłn al adquirente de la calidad de miembro de un organismo de

intercambio entre derechos de este tipo. La nueva redacciĂłn de este artĂ­culo 29Âș del

EGBGB fue introducido a través de la reforma del Derecho internacional privado

alemån realizada por la Ley de 25 de julio de 1986, pudiéndose considerar como una

fiel transposiciĂłn del artĂ­culo 5Âș del Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las

obligaciones contractuales.

En sentido contrario se ha venido defendiendo por Erik Jayme que la

adquisiciĂłn de un derecho de utilizaciĂłn a tiempo parcial de bienes inmuebles puede ser

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Conclusiones

547

incluida en el art. 5Âș del CR ya citado. Fundamenta su interesante tesis en el hecho de

que el timesharing es un contrato sui generis, caracterĂ­stico de nuestra Ă©poca, actual,

que mezcla diferentes formas, superando la divisiĂłn clĂĄsica de nuestro derecho entre

muebles e inmuebles. Dice que el timesharing estĂĄ representado por un documento que

puede circular. AdemĂĄs dice que el elemento inmueble en el contrato realizado,

desaparece detrĂĄs de la gran cantidad y variedad de prestaciones de servicios, de la

participaciĂłn en la sociedad, de la bolsa de intercambios, etc., estando este contrato mĂĄs

cerca del contrato de hostelerĂ­a.

Sin embargo el BGH en el caso mencionado, descarta la clasificaciĂłn del

contrato como de prestaciĂłn de servicios (para este tipo de contrato relativo al derecho

de uso a tiempo parcial de bienes inmuebles). Fundamenta esto en el hecho de

considerar la obligaciĂłn esencial de este contrato, que es decisiva para los contratantes,

el derecho a utilizar el inmueble a tiempo parcial, considerando las demĂĄs prestaciones

como accesorias.

La Directiva nada refiere en cuanto a la posibilidad de inmuebles situados en un

Estado que no sea miembro de la UniĂłn Europea. No obstante este hecho, algunas de las

leyes de transposiciĂłn de la Directiva alargan su ĂĄmbito territorial de aplicaciĂłn y

consideran que se aplica en el caso de que el adquirente resida en un Estado de la UniĂłn

Europea. Es el caso de la Ley alemana aquí comentada, §8.

Concluyendo se podrĂĄ resumir en lo siguiente. El artĂ­culo 3Âș nÂș1 del CR

consagra la posibilidad de elecciĂłn de la Ley por las partes. En su defecto se aplicarĂĄ el

artĂ­culo 4Âș que consagra el principio de la mayor proximidad, es decir, se regirĂĄ por la

Ley del paĂ­s con el que presente los vĂ­nculos mĂĄs estrechos. A estos efectos, el propio

artĂ­culo en pĂĄrrafos posteriores se encarga de establecer los criterios por los que habrĂĄ

de medirse la vinculaciĂłn. Art. 4Âș nÂș2 CR:

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Conclusiones

548

El nÂș 3 del art. 4Âș establece expresamente una regla para los casos en que se trate

de un derecho real sobre inmueble, o un derecho de uso sobre inmueble, aplicĂĄndose a

la mayor parte de los casos tratados de multipropiedad.

En España, la Ley de transposiciĂłn de la Directiva 94/47/CEE , Ley nÂș42 de

15/12/98, de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turĂ­stico y normas

tributarias, contiene una norma imperativa en la disposiciĂłn adicional segunda ya

mencionada al principio del presente CapĂ­tulo. AsĂ­ cualquier acuerdo orientado a

escoger de Ley no serĂĄ vĂĄlido, desde que el inmueble sobre el que incide el derecho real

de aprovechamiento por turno se sitĂșe en España, es decir, en estos caos se aplicarĂĄ

siempre la Ley española de forma imperativa.

Por lo expuesto se llega a la conclusiĂłn que se trata de una situaciĂłn jurĂ­dica

compleja, y que muchos problemas quedan todavĂ­a en abierto por resolver.

Page 549: Facultad de Derecho - unex.es

BIBLIOGRAFIA

AA VV:El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa Centro de

Estudios Registrales, Madrid, 1999.

AEBY, F.:La PropriĂ©tĂ© des Appartements. Établissements Émile Bruylant, Bruxelles,

1983.

ACQUARONE, M.,: “Esquema de utilización de la Sociedad Civil”, RDN, CXXV,

1987.

ADRIANI, Paola,: “Per una definizione della multiproprieta'. Una rassegna dei

contributi monografici in tema”, RN, 1985, fasc. 4 (agosto), pt 1, pp. 910-921.

AGUILAR BENITEZ DE LUGO, M. y otros: Lecciones de Derecho Civil

Internacional. Tecnos, Madrid, 1996.

ALBALADEJO, M./ DÍAZ ALABART, S.: Comentarios al Código Civil y

Compilaciones Forales, Tomo I, vol. 2Âș, 2ÂȘ ed., Editorial Revista de Derecho Privado,

Madrid, 1995.

_____: Derecho Civil. Derecho de Bienes, vol. 1Âș, 3ÂȘ ed., Libreria Bosch, Barcelona,

1977.

Page 550: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

550

_____: Derecho Civil. Derecho de Bienes, vol. 2Âș, reip., Libreria Bosch, Barcelona,

1977.

_____: Derecho de Bienes, Familia y Sucesiones, 2ÂȘ ed., Libreria Bosch, Barcelona,

1975.

_____: Derecho Civil. IntroducciĂłn y parte general, vol. 2Âș, 5ÂȘ ed., Libreria Bosch,

Barcelona, 1977.

ALFANDRI, E. /JEANTIN, M. : ”SociĂ©tĂ©s d’atribution d’immeubles en jouissance Ă 

temps partagĂ©. Loi du 6 janvier 1986 “, RTDC 1986, pp. 257 ss.

ALMEIDA, C. Ferreira de,: Introdução ao Direito Comparado, 2ÂȘ ed., Almedina,

Coimbra, 1998.

ALONSO PEREZ, M.: ”La Propiedad Horizontal. Especialidades de su contenido como

Derecho”, RDP, 1977, pp 85-103.

ALPA, G.: ”Aspetti della Multiproprietà nell’esperienza Nord-Americana recente”,

RDC , 1983, pp. 69 -76.

_____: La multiproprietĂ . Aspetti giuridica della proprietĂ  turnaria e della proprietĂ 

turistico alberghiera , Bologna, Zanichelli, 1983.

_____: La multiproprietĂ . Aspetti giuridica della proprietĂ  turnaria e della proprietĂ 

turistico alberghiera , Padua, 1983.

Page 551: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

551

_____ :Compendio del Nuovo Diritto Privato. Turin, 1985, p.302 ss.

_____: ”La multipropiedad en Italia”, El aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 117-144.

ALPA, G.:: “La tutela dei consumatori nella Convenzione europea sulla legge

applicabile en materia do obbligazioni contrattuali”, in Treves , Verso una disciplina

comunitaria della legge applicabile ai contratti (Padua, 1983), pp. 317 ss.

______: “Multiproprieta' e vincolo alberghiero”Pol. dir., 1979, fasc. 6 (dicembre), pp.

642-644.

______: “La multipropiedad en Italia”, El aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 117-144.

______: “La multiproprieta' nell' esperienza francese (cooperazione economica e aspetti

giuridici)” RN., 1980, fasc. 5 (ottobre), pt. 1, pp. 1187-1202.

______:” Nota minima sulla "multiproprieta'",Foro pad., 1980, fasc. 10/12 (dicembre),

pt. 2, pp. 49-52.

______: “Aspetti e problemi attuali della multiproprieta' “, Giust. civ., 1983, fasc. 2

(febbraio), pt. 2, pp. 93-103.

______: “Multiproprieta', problemi attuali e prospettive di normazione”, RN, 1987, fasc.

6 (dicembre), pt. 1, pp. 1097-1105.

Page 552: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

552

______: “La multiproprieta' nel progetto di direttiva comunitaria”.VN., 1993, fasc. 3

(dicembre), pt. 1, pp. 1147-1150.

ALPA, G./ BESSONE, M.,: “La convenzione di Roma sulla legge applicabile in materia

di obbligazioni. Aspetti civilistici”, Giur. it., 1983, pp. 107-125.

ALPA, G. / IASIELLO, M.: La MultiproprietĂ  , Biblioteca Giuridica Attualita 8,

CEDAM, 1993.

ALVAREZ ARZA, M. / ALLENDESALAZAR ORMAECHEA, L.:Time-Sharing, su

configuración juridico tributaria en España , Ministerio de Economia y Hacienda,

Madrid, 1987.

AMORUSO, Battista Onofrio: “ La multiproprieta' azionaria”, Giur. merito, 1985, fasc.

-5 (ottobre), pt. 4, pp. 985-992.

ANCEL, Bertrand/ LEQUETTE, Yves,: La connaisance de la loi Ă©trangĂšre applicable”,

Droit International et droit communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990),

Paris, 1991, pp. 87-96.

ANDRIER, T.: Guide pratique des Societes Civiles Immobilieres. Litec-Libraire de la

Cour de Cassation, Paris, 1993.

ANTUNES VARELA, J. DE MATOS : Das ObrigaçÔes em Geral. 2 vols. Coimbra,

1973.

ARANGIO-RUIZ : Instituzioni di diritto romano , Napoli, 1977.

Page 553: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

553

ARIAS RAMOS, J.,: Derecho Romano, 2 vols., 9ÂȘ ed., Editorial Revista de Derecho

Romano, Madrid, 1963.

ARU, L./ ORESTANO, R.,: Derecho Romano, E.P.E.S.A., 1964.

ASÍN CABRERA, M.A.: Nota sentencia TJCE, Asunto C-294/92 Webb v. Webb de

17/5/1994, REDI, 1995, 2, pp. 363-365.

ATIAS, C.: La Copropriété immobilier . Dalloz. Paris 1995.

AUDIT, Bernard,: Droit International PrivĂ©, EconĂłmica, (2ÂȘ ed.),Paris,1997.

AUTORINO, A.S./ INSERRA,P./PAVONE, M.A/ LEZZA AFFATATI,A.: La

multiproprietĂ , contributti allo studio delle prassi . Edizioni Scientifiche Italiane, 1989.

BAKER, Keith,: “La multipropiedad en el Reino Unido”, El aprovechamiento por turno

de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 169-

196.

BALLARINO, T. / BONOMI, A., : “Sulla disciplina delle materie escluse del campo di

applicazione della Convenzione di Roma”, RID, 1993, pp. 939 -978.

BARBERO,: Sistema istituzionale del Diritto Privato italiano, vol. 1Âș, TurĂ­n, 1965.

BARBIER, J. P.: Guide de la SociĂ©tĂ© anonyme immobiliĂšre. ÉditĂ© par la SociĂ©tĂ© PrivĂ©e

de GĂ©rance. GenĂšve, 1975.

Page 554: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

554

BAUR,: Lehrbuch des Sachenrechts, Munich, 1966.

BASSE, A.: ”Time-Sharing-Property als neues Vermogensrecht in Grossbritannien”.

RIW, 1985, pp.28 ss.

BATIFOL,: Les conflits des lois en matiĂšre de contrats, Paris, 1938, pp. 30 ss.

______“Projet de Convention CEE sur la loi applicable aux obligations contractuelles”,

RTDE, 1975, pp. 181-186.

BATIFOL, H. / LAGARDE, P.,: Traité de droit international privé., t. I, Paris, LGDJ,

8ÂȘ ed., 1993; t. II, 7ÂȘ ed., 1983.

BAUDRAZ, H. / COLOMBINI, J.L. / VOGEL, Ph.: Guide Juridique Suisse. Éditions

Carmen Marguerat. Lausanne, 1993.

BENACCHIO, Giuseppe: “Dal condominio alla multiproprieta'(relazione al Convegno

del Comitato Franco Italiano del notariato Ligure-Provenzale, Bendor, 17-20 settembre

1981)”, RN., 1982, fasc. 1-2 (aprile), pt. 1, pp. 1-9.

BENITO ARENAS, J. A.: ”La Multipropiedad”, RCDI, marzo-abril, 1993 nÂș 615, pp.

463 - 551.

BENNE : “un phĂ©nomĂšne Ă©conomique et social: la propriĂ©tĂ© spatio-temporelle”,

Pratique et Ă©volution de la copropriĂ©tĂ©, 73Âș CongrĂšs des notaires de France, Strasbourg,

1976.

Page 555: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

555

BERGEL, J.L.: Les Droits des Biens . P.U.F., Paris, 1990.

BLANCO-MORALES, Pilar: Comentario al art. 25, in CALVO CARAVACA et alii,

Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn

de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Madrid, 1994.

______: "Las garantĂ­as contractuales", inContratos internacionales (Eds. A.L. Calvo y

L. FernĂĄndez de la GĂĄndara; Coord. P. Blanco-Morales), pp. 1186-1274. Tecnos.

Madrid, 1997.

______:”Protocolo sobre jurisdicción en materia contractual", in Actas de las VI

Jornadas de Profesores de Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional

Privado Interamericano en el Umbral del Siglo XXI, pp. 135-153. Ed. J.C. FernĂĄndez

Rozas, Madrid, 1997.

BLANCO-MORALES, P.: Las relaciones entre el Derecho internacional privado y el

Derecho comunitario. Jornadas sobre la UniĂłn Europea. CESST "RamĂłn Carande",

Madrid. Julio, 1996. Ponencia.

BOGGIANO, A.,: “International standart contracts”, RCADI, 1981, vol. 170, pp. 9-114.

BOILLOD, J.P. : Manuel de Droit . Edit. Ides et Calendes, NeuchĂątel, 7e. Ă©d.1993.

BONAFANTE, Pietro,: Corso di Diritto Romano, vol. III, Diritti Reali, Milan.

BORDA, A. : Tratado de Derecho Civil. Contratos II . Editorial Perrot. Buenos Aires,

1978

Page 556: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

556

____: Manual de Derechos Reales. Buenos Aires, 1976.

BORRÁS RODRIGUEZ, AlegrĂ­a,: “Les ordres plurilĂ©gislatifs dans le Droit

International PrivĂ© actuel”, Recueil des Cours, AcadĂ©mie de Droit International, 1994,

V, T. 249, pp. 153-368.

______: Comentarios al art. 10.11 del C.Cv., in ALBALADEJO et alii, Comentarios al

CĂłdigo Civil y Compilaciones Forales, Madrid, 1995.

______: “Competencia judicial internacional y ejecución de resoluciones judiciales en

materia civil y mercantil: del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 al

Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988”, Noticias de la CEE, nÂș50, marzo

1989, pp. 93-103.

BOTANA GARCIA, G.: ”CopropriĂ©tĂ©, propriĂ©tĂ© commune et multipropriĂ©tĂ© en droits

espagnol et suisse”, AJP 5/95, pp. 579 ss.

_____ :“Estudio comparado de los regimenes JurĂ­dicos español y suizo relativos a las

situaciones de cotitularidad en el Derecho de Propiedad”. RCDI nÂș 629, 1995, pp. 1309

- 1344.

BOTANA GARCÍA, G / RUIZ MUÑOZ, M. (coordinadores): Curso sobre protección

jurĂ­dica de los consumidores, Editorial McGraw Hill, Madrid, 1999.

BOULANGER , F.: Tourisme et Loisirs dans les Droits Privés Européens , Paris, 1996.

Page 557: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

557

BOURGEOIS, Marie-JosĂšphe,: “El proyecto de ley francĂ©s sobre el uso periĂłdico de

inmuebles”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de

Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 107-116.

BOURNIAS, A.: “La PropriĂ©tĂ© Horizontale comme elle est AppliquĂ©e Actuellement en

GrĂšce”, Revue HellĂ©nique de Droit International, 1970, 23, pp. 239-307.

BRETONE,: La Nozione Romana di usufrutto, 1997.

BRITO, Maria Helena, : A Representação nos contratos internacionais. Um contributo

para o estudo do princĂ­pio da coerĂȘncia em direito internacional privado, Almedina,

Coimbra, 1999.

BRITO, Susana Brasil de,: “Sobre a indagação da lei aplicável aos Pactos de

Jurisdição”, in Estudos em memoria do Prof. Doutor João de Castro Mendes, Lisboa,

FDUL (1995), pp. 47-60.

BUHL, M.: Sociétés Civiles ImmoboliÚres. Encyclopédie Delmas pour la Vie des

Affaires, Collection Française. J.Delmas et Cie.Paris, 1989.

BÜRGERLICHES GESETZBUCH und zugehörige Gesetze. C.H. Beck’sche

Verlagsbuchhandlung, MĂŒnchen, 1971.

BURTON, J. F.: Comments, “The Uniform Commercial Code and Conflict of Laws”,

The American Journal of Comparative Law, 1960, 9, pp. 458-470.

BYRNE, J. W.: “Securities Regulation of Time-Sharing Resort Condominiums”, Real

Estate Law Jornal, 1978, 7, pp. 3-14.

Page 558: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

558

CABELLO DE LOS COBOS Y MANCHA ,L. MÂȘ :”La propiedad inmobiliaria y el

derecho de la construcción en las directivas comunitarias”, Not. CE., pp.11 ss.

_____: La Seguridad del Consumidor en la adquisicion de inmuebles , Civitas, Madrid,

1990.

_____:”ProtecciĂłn Inmobiliaria y Comunidad Europea”, RCDI nÂș621, 1994, pp.385 -

464.

CAFFI, M.,: “La Convenzione di Roma ad un anno dalla sua entrata in vigore”, in La

Conventione di Roma sul diritto applicabile ai contratti internationali, (coordinadores:

G. Sacerdoti , e M. Frigo), 2ÂȘ ed., Milan, 1994, pp. 243-248.

CALÓ, Emanuele.: ”Multipropiedad y consumer protection ‘en los EUA”, RDP,

Noviembre 1986, pp. 915 - 934.

______:”Recesso e recessi nella multiproprietà”, Rivista del notariato, 1999, fasc. 2

(aprile), pt. 1, pp. 305-316.

______:“Multiproprieta': la proprieta' ciclica tra nomina ed entropia”, Temi Rom., 1983,

fasc. 2 (giugno), pt. 1, pp. 278-283.

______: “La nuova legge francese sulla multiproprieta'“, Vita not., 1985, fasc. 6

(dicembre), pt. 2, pp. 1398-1401.

______: “La multiproprietà azionaria accolta in Cassazione”, (Nota a Cass. sez. II civ.

10 maggio 1997, n. 4088), Giurisprudenza italiana, 1998, fasc. 3 (marzo), pp. 431-440.

Page 559: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

559

CALÓ, E. /CORDA,T.A.: La multipropiedad (trad. Prof. JosĂ© Maria de la Cuesta

Saenz).Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado (EDERSA),1985 .

______: “In attesa della multiproprieta' “ (nota a Cass. sez. II 30 maggio 1984, n.

3343),Vita not., 1984, fasc. 6 (dicembre), pt. 1, pp. 1439-1445.

CALVO CARAVACA, A.L.: Comentario al Convenio de Bruselas Relativo a la

Competencia Judicial y a la EjecuciĂłn de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y

Mercantil. Uni.Carlos III de Madrid. BOE, Madrid, 1995.

______: “La ley aplicable a los contratos internacionaes (el Convenio de Roma de 19 de

junio de 1980)”, Derecho de los negocios, nÂș 43, 1994, pp. 1-18.

CALVO CARAVACA, A.L./ FERNANDEZ DE LA GÁNDARA, L.,: Contratos

internacionales, Tecnos, Madrid, 1997.

CALVO CARAVACA, A.L./ CARRASCOSA GONZÁLEZ, J.: Contratos

Internacionales, (Pilar Blanco-Morales Limones, coordinadora),Tecnos, Madrid, 1997.

_____ :IntroducciĂłn al Derecho Internacional Privado, Edit. Comares, Granada, 1997.

CALVO CARAVACA, A.L. / CARRASCOSA GONZÁLEZ, J./ BLANCO-

MORALES LIMONES, P. /IRIARTE ÁNGEL, J.L. / ESLAVA RODRIGUEZ, M.,:

Derecho Internacional Privado, vol. II, Edit. Comares, Granada, 1998.

CANOTILLO, J. J. GOMES: Constituição da RepĂșblica Portuguesa Anotado. 3ÂȘ ed.

revista. Coimbra, 1993.

Page 560: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

560

CAPPONI, Mario Claudio: “Multiproprieta' azionaria e regime fiscale dei trasferimenti

di quote sociali” (Nota a Cass. sez. III pen. 31 gennaio 1987, n. 2202), Dir. prat. trib.,

1989, fasc. 5 (ottobre), pt. 2, pp. 1197-1205 .

CARBONE, Sergio M.,: Lo spazio giudiziario europeo. Le Convenzioni di Bruxelles e

di Lugano, sec. ed., G. Giappichelli Editore, Torino, 1997.

CARBONNIER, J. : Droit civil , t.3, 11 ed., Paris, 1983.

CARRASCOSA GONZALEZ, Javier, “Problemas juridicos de la multipropiedad en

derecho internacional privado”, Actualidad Civil, 1992, 45, pp. 757-779.

______: Comentario al art. 5Âș, in CALVO CARAVACA et alii, Comentario al

Convenio de Bruselas relativo a la competencia Judicial y a la EjecuciĂłn de

Resoluciones Judiciales en amteria civil y mercantil, Madrid, 1994.

CARREGAL, M.,: “Multiporpiedad, Conferencia pronunciada en la I Jornada

Latinoamericana de Tiempo Compartido. Buenos Aires, 1985.

CASADO PALLARÉS, J. M.”La acción ‘Comuni dividundo’ y la propiedad sobre

pisos y habitaciones”, RDP, 1930, pp 132 - 141.

CASELLI, G.: La MultiproprietĂ . La direttiva comunitaria 94/47 del 26 ottobre

1994.Dottrina Giurisprudenza. Proposte di legge in Italia. Giueffre Editore, 1995.

_____: La multiproprietĂ - probleme giuridici . Milano, GiuffrĂš, 1984.

Page 561: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

561

______: “Note su multiproprieta' e proprieta' temporanea”,Giust. civ., 1982, fasc. 8

(settembre), pt. 2, pp. 387-391.

CASELLI, G: “La multiproprieta': problemi normativi e tutela dell' acquirente

(relazione al Convegno promosso da Sofinturitalia su "La multiproprieta' in Italia",

Milano, 26 gennaio 1984)”, Riv. giur. edil., 1984, fasc. 2 (aprile), pt. 2, pp. 118-129.

______:“Multiproprieta' e disegni di legge”, Giust. civ., 1988, fasc. 4 (aprile), pt. 2, pp.

143-152.

CASTAN TOBEÑAS, J.: Derecho Civil Español, ComĂșn y Foral . Tomo II. Vol. II.

Madrid, 1973.CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, G.: ”La Multipropiedad: Su

ProblemĂĄtica ante el Registro de Propiedad”, RCDI nÂș633, 1996, pp 279 - 351.

______: “Multipropiedad: Constitución e inscripción registral en el nuevo

aprovechamiento por turno”, Actualidad Civil, nÂș44, 1999, pp. 1445-1468.

CIAN / TRABUCCHI, Commentario breve al Codice Civile, CEDAM, 1992.

CIATTI, Alessandro: “Il recepimento della direttiva comunitaria in tema di godimento

turnario di beni immobili ("multiproprietà")”, Contratto e impresa/Europa, 1999, fasc.

1 (giugno), pp. 520-529.

CIOMMO, Francesco: “Multiproprietà: l'attuazione italiana della direttiva a tutela

dell'acquirente”, Il foro italiano, 1999, fasc. 2 (febbraio), pt. 5, pp. 38-46.

Page 562: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

562

______: “Tutela del consumatore e multiproprietà: la luna di miele continua”, (Nota a

CGCE sez. III 22 aprile 1999 (causa C-423/97)), Il foro italiano, 1999, fasc. 6 (giugno),

pt. 4, pp. 234-241.

CODE CIVIL ALLEMAND, Traduit en français par une equipe de juristes sous la

direction de Maitre William Garcin. Editions Jupiter, Paris, 1967

CODE CIVIL SUISSE, Berne, 1981.

CODICE CIVILE ANNOTATO. Pietro Perlingieri. Libro III. UTET.

CÓDIGO CIVIL ALEMÁN (BGB).Trad. y com. por Carlos Melon Infante. Bosch,

Barcelona.

CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RepĂșblica. EdiciĂłn al cuidado

del Dr. Ricardo Zavalia . Zavalia Editor, Buenos Aires 1994.

COIT, C.S.: Real Estate Law , (2ÂȘ ed.). Real Estate Education Company, a division of

Longman Financial Services Publishing, inc., Chicago 1985.

CONFORTINI, M.: La multiproprietà . Publicationi dell’istituto di Diritto Privato

dell’Università di Roma -: ”La Sapienza”, XXVII , Padova, CEDAM, 1983.

CONFORTINI, M.: “Il tempo e i confini delle cose” (relazione per il Seminario di Studi

tenutosi per iniziativa degli Istituti di diritto privato della Facolta' giuridica di Bari,

della Facolta' di Economia e Commercio di Bari, della Facolta' giuridica dell'

Universita' di Napoli, della Facolta' giuridica dell' Universita' di Siena, dell' Istituto di

diritto pubblico della Facolta' giuridica di Bari, del Comitato regionale fra i Consigli

Page 563: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

563

notarili della Puglia e del Corso di Dottorato di Ricerca su "Problemi civilistici della

persona", sul tema "La multiproprieta'", Bari, 4-5 maggio 1984), Giust. civ., 1984, fasc.

9 (settembre), pt. 2, pp. 327-331.

______: “In margine a due sentenze in tema di multiproprieta' “ (Nota a Trib. Napoli

sez. X 21 marzo 1989, n. 2833; App. Roma 12 maggio 1986), Dir. giur., 1989, fasc. 1-4

(dicembre), pp. 435-467 .

(LA) CONSTITUTION BELGE COMMENTÉE,: par Robert Senelle. Ministere des

Affaires Etrangeres, du Commerce Exterieur et de la Cooperation au Developpement,

Bruxelles, 1974.

CORNU : Droit Civil .Paris 1980, p.466 ss.

COSTA, Carlos F./ FLORIM,: José, Time Sharing. Direito Real de Habitação Periódica,

Coimbra, 1997.

COSTA, MĂĄrio JĂșlio de Almeida,: Direito das ObrigaçÔes, 3ÂȘ ed., Almedina, Coimbra,

1979.

______: ClĂĄusulas contratuais gerais, Livraria Almedina, 1990.

______: “A Hipoteca do Direito Real de Habitação periódica”, Revista de Legislação e

JurisprudĂȘncia, nÂș3838, 1995, pp. 9-14.

CRUZ, S. : Direito Romano, Coimbra, 1994.

Page 564: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

564

CHECA MARTINEZ, Miguel: El Trust angloamericano en el Derecho español, MC

Graw Hill, Madrid, 1988.

CHIODI, Andrea: “La multiproprieta' immobiliare dopo vent' anni: una rassegna critica

delle opinioni e dei problemi”, GI., 1992, fasc. 2 (febbraio), pt. 4, pp. 86-96.

CUNHA, Paulo,: Direitos Reais, Lisboa, 1950.

DABIN, Jean, “Une nouvelle dĂ©finition de droit rĂ©el”, RTDC, 1962

DACORONIA, E. G. : “Time-Sharing in Greece”, Revue HellĂ©nique de Droit

International, 1991, 44, pp. 81-118.

DANUSSO, Massimiliano: “Comunione e multiproprieta' immobiliare (nota a Pret.

Viareggio 4 dicembre 1981)”, Giur. it., 1982, fasc. 8-9 (settembre), pt. 1B, pp. 511-516.

DE CUPIS, A.: ”Multiproprietà e comproprietà”, RTDPC, 1984, pp. 1024 - 1030.

______: “La durata della proprieta' turnaria”, GI., 1983, fasc. 7 (luglio), pt. 4, pp. 193-

195.

DE LA FUENTE JUNCO, A.: El Registro de la Propiedad en los Sistemas Latinos.

Tomo I. II Cong. Int. Der. Reg., Madrid , 1974.

DELAUME, G. R.,: “L’autonomie de la volontĂ© en Droit International PrivĂ©, RCDIP.

1950, 321-350.

Page 565: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

565

______“The European Convention on the Law Applicable to Contractual Obligations:

Why a Convention?”, VJIL, 1981, pp. 105-121.

DE LEÓN ARCE, A.:”De la Multipropiedad al ‘Time-Sharing’: Proposiciones

Comunitarias y Proyectos de Derecho Internacional Español”, RJN nÂș5, pp.139 - 219.

DE NOVAR, R.: “Historical and Comparative Introduction to Conflict of Law”; Recueil

des Cours, vol. 118, 1996, II.

DE PABLO CONTRERAS, Pedro,: “El aprovechamiento de inmuebles por turnos

(multipropiedad) en el Anteproyecto de Conjunto Inmobiliarios del Ministerio de

Justicia”, Actualidad Civil, 1993.

DE PAGE, Ph. / DEHAN, P.: ” L’opposabilitĂ© du rĂšglement de copropriĂ©tĂ©, du

rĂšglement d’ordre intĂ©rieur et des dĂ©cisions des assemblĂ©es gĂ©nĂ©rales des

copropriĂ©taires”. La CopropriĂ©tĂ©. Editions Bruylant. Bruxelles, 1985, pp.150 ss.

DEL PÉRÉE, Francis,: La Constitution FĂ©derale du 5 Mai 1993.

DERRUPPÉ, Jean,: Droit international privĂ©, 12e. Ă©dition, Dalloz, 1997.

DESURVIRE, D.: Le Time Share ou la multipropriété échangeé. Les nouveaux droits

des acquĂ©reurs, directive C.E. du 26 Octobre 1994 . Editions l’Harmattan, Paris, 1995.

______: “Quand la multipropriĂ©tĂ© se marie au temps partagĂ©â€, AJPI, 1993, pp. 80 ss.

Page 566: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

566

DI CIOMMO, Francesco: “La multiproprietà azionaria”, (Nota a Cass. sez. II civ. 10

maggio 1997, n. 4088), Il foro italiano, 1998, fasc. 7-8 (agosto), pt. 1, pp. 2255-2262.

DI FILIPPO, M. I.: Tiempo Compartido. Un Condominio Especial. Abeledo-Perrot,

Buenos Aires, 1984.

DIAMOND, A.L., :“Harmonization of Private International Law Relating to

Contractual Obligations”, RCADI, 1986, vol. 199, pp. 133-321.

DIAZ FRAILE, J. M.: ”La protección registral al consumidor y la Directiva sobre

cláusulas contractuales abusivas de 1993”, NUE, pp. 55 ss.

DÍEZ PICAZO, L. : ”Autonomia Privada y Derechos Reales”, RCDI, 1976, pp.273 -

305.

_____ :Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial , vol.III , 4ÂȘed., Madrid, 1995.

DIEZ PICAZO, L. / GULLÓN, A.: Instituciones de Derecho Civil , vol.II. Tecnos.

Madrid, 1995.

______ :Sistema de Derecho Civil , vol.III.5ÂȘ ed., Tecnos , Madrid , 1995.

D’ORS / HERNANDEZ TEJERO / FUENTESECA /GARCIA GARRIDO / BURILLO:

El Digesto de Justiniano. (4 t.) Editorial Aranzadi, Madrid, 1968.

Page 567: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

567

DOWNES PEIRÚ, Noemí.: “A proposito del Proyecto de Ley sobre derechos de

aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: una aproximaciĂłn crĂ­tica a sus

aspectos de Derecho internacional privado”, La Ley, 1998-2, D-82, pp. 1850 ss.

______: Los contratos internacionales de Timesharing, Eurolex, ColecciĂłn Estudios

Internacionales XXVIII, Madrid, 1998.

______: “¿Un mercado comĂșn de derechos de utilizaciĂłn de inmuebles en rĂ©gimen de

tiempo compartido? (Comentario a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos

de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos y normas tributarias)”, La

Ley, 31 de marzo de 1999, pp. 1-5.

______: “Una nueva vía para la protección de los consumidores de multipropiedad. A

propĂłsito de la STJCE (Sala 3ÂȘ) de 22 de abril de 1999”, La Ley, 30 de julio de 1999,

pp. 9-11.

DROZ, Georges A.L., :“Participation des pays de l’Amerique Latine dans la

codification du Droit international privĂ© Ă  la ConfĂ©rence de La Haye”, El Derecho

internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI, pp. 25-44, Univ.

Complutense de Madrid, 1997.

______: Compétence judiciaire et effets des jugements dans le Marché Commun. Etude

de la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968, Paris, 1972.

______: “La Convention de San Sebastian alignant la Convention de Bruxelles sur la

Convention de Lugano”, Revue critique de droit international privĂ©, 1990.

Page 568: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

568

DUARTE, Jacinto: “Direito Real de Habitação Periódica. Ónus e Encargos

HipotecĂĄrios”, BAPN, (Suplemento da Resvista do Notariado), nÂș 160, Lisboa 1988.

EBKE, Werner F.,: “Shuldrechtliche Teilzeitwohnrechte an Immobilien im Ausland und

kein Widerrufsrecht: Zum Ende der AltfĂ€lle”, IPRax, 1998, Heft 4, 263-270.

EDMONDS, J.: International Timesharing , 3ÂȘ.ed., Longman. London, 1991.

EICHLER, Institutionem des Sachenrechts, Berlin, 1954.

EMPARANZA, A.: “La Directiva Comunitaria sobre las cláusulas abusivas en los

contratos celebrados con consumidores y sus repercusiones en el ordenamiento

español”, Revista de Derecho Mercantil, jul-sept. 1994, pp. 461-504.

ENNECCERUS, L. / KIPP, Th. / WOLFF, M.: Tratado de Derecho Civil . Derecho de

Cosas, vol. lI, Barcelona

ERIKS, M.C.: ”Treatment of Time-Share Interests Under the Bankruptcy Code”, ILJ,

Indianapolis, 1984, p.223 ss.

ESPIN, D.: Manual de Derecho Civil Español , Vol.II . Madrid, 1985.

ESPINAR VICENTE, J. M. : “Competencia Judicial y Reconocimiento y Ejecución de

Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil en el Ámbito de la Comunidad

Europea”, Hacia un nuevo orden internacional y europeo, Estudios en homenaje a M.

DĂ­ez Velasco, Madrid, 1993, pp. 865-898.

Page 569: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

569

______: Derecho Procesal Civil Internacional, Madrid, 1993.

EVRIGENIS, Dimitrios,: “Regards sur le droit international privĂ© hellĂ©nique

contemporain”, in International Privatrecht und Rechtvergleichung im Ausgang des 20

Jahrhunderts. Bewahrung oder Wende?. Festschrift fĂŒr Gerhard Kegel, Alfred Metzner

Verlag GmbH, Frankfurt am Main, 1977, pp. 341-357.

FADDA, Maria Laura, : “Il problema della multiproprieta' “, Vita not., 1984, fasc. 4-5

(ottobre), pt. 1, pp. 750-755 .

FALLON, Marc, : “La Convention de Rome du 19 juin 1980 sur les conflits de lois en

matiĂšre d’obligations contractuelles”, Assuntos Europeus, vol. 3, nÂș2, 1984, pp. 155-

182.

______ : “Les conflits de lois et de juridictions dans un espace Ă©conomique intĂ©grĂ©.

L’expĂ©rience de la CommunautĂ© EuropĂ©enne”, RCADI, 1995, Tome 253, pp. 9-282.

______: “Le droit des rapports internationaux de consommation”, Jounal du droit

international, 1984, 4, pp. 765-847.

FAJARDO LÓPEZ, Luis: “La multipropiedad en la RepĂșblica Federal de Alemania.

Doctrina y práctica”, ADC, XLIX , 1996, pp. 269-284.

FENELLÓS PUIGCERVER, Vicente: “Principales novedades para el ejercicio 1999 en

los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones y transmisiones

patrimoniales onerosas”, Estudios financieros nÂș 192, pp. 145-170.

Page 570: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

570

FERNANDES, C.: Da natureza e função das normas de conflitos de leis, Coimbra,

1992.

____ : LiçÔes de Direito Internacional Privado (2 vols.), Coimbra, 1994.

FERNANDES, Luis A. Carvalho, : LiçÔes de Direitos Reais, Quid Iuris Edt., Lisboa,

1996.

FERNANDEZ APARICIO, Juan Manuel,: “El derecho de uso de bienes inmuebles en

el Proyecto de Ley. Especial referencia a su ámbito objetivo”, Revista Crítica de

Derecho Inmobiliario, año 74, Nov. Dic. 1998, nÂș649, pp. 1817-1847.

FERNANDEZ ARROYO, Diego P.,: El arrendamiento de inmuebles en la UniĂłn

Europea, Civitas, 1998.

_____: “El Derecho internacional privado en el Mercosur: ¿Hacia un sistema

institucional?, El Derecho Internacional privado interamericano en el umbral del siglo

XXI, pp. 153-194, Sextas Jornadas de P.D.I.P., SegĂłvia, 1 y 2 de diciembre de 1995,

Universidad Complutense de Madrid, 1997.

FERNANDEZ DE LA GÁNDARA / CALVO CARAVACA: Derecho Mercantil

internacional, 2ÂȘ ed., Madrid, 1993.

FERNANDEZ ROZAS, JosĂ© Carlos, “Las relaciones entre España e IberoamĂ©rica y la

codificación internacional de Derecho internacional privado”, El Derecho Internacional

privado in a, 1 y 2 de diciembre de 1995, Universidad Complutense de Madrid,

1997.teramericano en el umbral del siglo XXI, pp. 261-330. Sextas Jornadas de

P.D.I.P., Segovia.

Page 571: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

571

FERNANDEZ ROZAS, J.C. / SÁNCHEZ LORENZO, S.: Curso de Derecho

Internacional Privado . 2ÂȘ ed. Civitas, Madrid, 1993.

FERREIRA, R.M.F.: Time-Sharing .Direito Real de Habitação Periódica. Aspectos

Fiscais, Escher, Lisboa, 1991.

FERREIRA, Vasco Taborda,: Sistema do Direito Internacional Privado segundo a lei e

a JurisprudĂȘncia, EdiçÔes Atica, Lisboa, 1957.

FERRER CORREIA, A.,: “Algumas consideraçÔes acerca da Convenção de Roma de

19 de Junho de 1980 sobre a lei aplicĂĄvel Ă s obrigaçÔes contractuais”, RLJ, 1990, pp.

289 ss.

______:“Direito Internacional privado”, Polis, II, 461-488.

______ :Direito Internacional privado. Alguns problemas, Coimbra, 1995.

______:”Quelques rĂ©flexions sur le systĂšme portugais concernant la reconnaisance et

l’exĂ©cution des jugements Ă©trangers en matiĂšre civile et commerciale”, Droit

International et droit communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990),

Paris, 1991, pp. 135-142.

______:LiçÔes de Direito Internacional Privado, Universidade de Coimbra, 1973.

FIGUEIREDO, J. Seabra de,: Direitos Reais, Lisboa 1977-78.

Page 572: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

572

FITTA, Ettore: “La direttiva 94/47 CEE sulla multiproprietà”, Vita notarile, 1995, fasc.

2 (agosto), pt. 2 , pp. 1030-1040.

FLATTET, G : ”La MultipropriĂ©tĂ© en Suisse” . Rapports suisses prĂ©sentĂ©s au XIIIĂšme

CongrÚs internacional de droit comparé. Montréal, 19-24 août 1990. Schulthess

Polygraphischer Verlag. Zurich 1990, p.103 ss.

FOEX, B.: Le numerus clausus” des droits rĂ©els en matiĂšre mobiliĂšre. (ThĂšse), GenĂšve,

1987.

FOYER, G., : “EntrĂ©e en vigueur de la Convention de Rome du 19 juin 1980 sur la loi

applicable aux obligations contractuelles”, Clunet, 1991, pp. 602-631.

______: “L’avant-projet de Convention CEE sur la Loi applicable aux obbligations

contractuelles de Rome du 19 juin 1980”, Clunet, 1976, pp. 555-652.

______:”Le contrat d’electio juris” à la lumiùre de la Convention de Rome du 19 juin

1980”, in L’internationalisation du droit. MĂ©langes en l’honneur de Yvon Loussouarn,

Paris, 1994, pp. 169-179.

FRAGOLA, Massimo: “Procedure comunitarie per la conclusione dei contratti c.d. di

"multiproprietà": problemi vecchi e nuove iniziative poste dalla Direttiva 94/47/CE”,

Rivista di diritto europeo, 1995, fasc. 4 (dicembre), pp. 803-816.

FRANCO FERRARI,: “L’ambito di applicazione della convenzione di Vienna sulla

vendita internazionale”, RTDPC, 1994, pp. 893 ss.

Page 573: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

573

______:“Principi generali inserti nelle convenzioni internazionali di diritto uniforme:

l’esemplo della vendita, del factoring e del leasing internazionali”, RTDPC, 1997, pp.

651 ss.

FRANK, E.E.: “ Les sociĂ©tĂ©s civiles immobiliĂšres d’atribution en jouissance Ă  temps

partagĂ©â€. Administrer: gĂ©rance et copropriĂ©tĂ©, Paris, 1986, vol.169, pp. 2 ss.

FRÅNZER, A.: Time-Sharing von FerienhĂ€usern. Zum Problem der Zulassigkeit in der

Bundesrepublik Deutschland unter Berucksichtigung der Praxis in den USA und

Grossbritannien. Internationale Hochschulschriften, Waxmann MĂŒnster New York,

(tesis) 1990.

FRIGESSI DI RATTALMA, M.,: ”Le prime esperienze giurisprudenziali sulla

Convenzione di Roma del 19 giugno 1980”, RDIPP, 1980, pp.819-854

FUENTE JUNCO, El Registro de la Propiedad en los Sistemas Latinos, Tomo I, II

Congreso Internacional de Derecho Registral, Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid,

1974.

GAJA, Giorgio, : “Le convenzioni internazionali e le nuove norme sulla giurisdizione e

sul riconoscimento delle sentenze straniere”, RTDPC, 1997, pp. 823-841.

GALATY, F. W. / ALLAAWAY, W. J. / KYLE, R. C.: Modern Real Estate Practice .

Real Estate Education Company. Chicago, 1985.

GALLIANO, : “Multipropiedad”, Trattato di diritto privato, dir. Rescigno, vol.

VI,Turin, 1982, pp. 246 ss.

Page 574: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

574

GAMBARO,: Il diritto di proprietĂ , Milan, 1995.

GARCÍA GARCÍA, J. M. : ”La Función Registral y la Seguridad del tráfico

inmobiliario”, RCDI nÂș625, 1994 , pp. 2239 - 2309.

GANDOLFI, Giuseppe,: “Per la redazione di un <<Codice europeo dei contratti>>,

RTDPC, 1995, pp. 1073-1093.

______: ”Sulla sorte del contratto con effetti reali (nella prospettiva di una

codificazione europea)”, RTDPC, 1997, pp. 1015-1025.

GARCÍA AMIGO, Manuel,: “Propuesta de Resolución por la que se solicita de la

ComisiĂłn y al Consejo de la Comunidad Europea una directiva que regule el regimen de

multipropiedad en los Estados Miembros”, Actualidad Civil, 1988.

______: Rapport sur la nécessité de combler les lacunes juridiques dans le domaine de

la multipropriété / CE, Parlemant européen. Comission juridique et des droits des

citoyens. Rapporteur: Manuel Garcia Amigo,doc. nÂș PE/88/0199 A 2, Luxembourg,

1988.

GARCÍA-GRANERO, J.:”Cotitularidad y comunidad”, RCDI, Marzo 1946, nÂș214,

pp.145 - 157.

GARCÍA MAS, F.J. : ”En torno a la multipropiedad (Análisis de la Resolución de la

DirecciĂłn General de los Registros y del Notariado de 4 de Marzo de 1993 relativa en

su esencia al tema de la multipropiedad)”, RCDI, 1994 nÂș623, pp. 1665-1684.

Page 575: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

575

GARCIMARTÍN ALFEREZ, E.J.,: “El rĂ©gimen normativo de las transacciones

privadas internacionales: una aproximación económica”, REDI, 1995-II, vol. XLVII,

pp. 11-41.

______: “España se adhiere al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley

aplicable a las obligaciones contractuales”, REDI, 1994, 1, pp. 447-450.

GEIMER. R.: Internationales Zivilprozeßrecht, 2 Auf. , Köln, 1993.

GAUDEMET-TALLON, HĂ©lĂšne: ”Le nouveau droit international privĂ© europĂ©en des

contrats- Commentaire de la Convention CEE nÂș80/934 sur la Loi aplicable aux

obligations contractuelles, ouverte à la signature à Rome le 19 Juin 1980”, RTDE,,

1981, pp. 215-285.

_____:” EntrĂ©e en vigueur de la Convention de Rome du 19/6/80 sur la loi applicable

aux obligations contractuelles”, RTDE, 4/91, pp. 635-637.

______:” Convention de Rome du 19/6/80 sue la loi applicable aux obligations

contractuelles. Chronique de jurisprudence”, RTDE, 3/92, pp. 529-532.

______:”Signature de la Convention d’adhĂ©sion de l’Espagne et du Portugal Ă  la

Convention de Rome du 19/6/80”, RTDE, 1/93, pp. 61-63.

______:” Jurisprudende sur la Convention de Rome du 19/6/80”, RTDE, 1/94, pp. 101-

105.

______:“Convention de Rome du 19/6/80 sur la loi applicable aux obligations

contractuelles”, RTDE, vol. 2Âș/97, pp. 295-295.

Page 576: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

576

_____: Les Conventions de Bruxelles et de Lugano, compétence internationale,

reconnaissance et exécution des jugements en Europe, Librairie générale de droit et de

jurisprudence, Paris, 1993.

GIULIANO, M.,: “La loi applicable aux contrats: problemes choisis”, RCADI, 1977,

vol. 158, pp. 185-270.

GIULIANO, Mario/ LAGARDE, Paul,: Relatório relativo à Convenção sobre a lei

aplicåvel às ObrigaçÔes contratuais, JOCE C 327 de 11/12/92.

GODOY DOMINGUEZ, L. A.: ”El carácter personal o Real del Pacto de indivisión”,

RCDI nÂș627, 1995, pp. 605 - 616.

GONÇALVES, Luís da Cunha,: Tratado de Direito Civil em Comentário ao Código

Civil PortuguĂȘs, Coimbra, 1929-1945.

GONZALEZ CAMPOS, J. D. y otros: Derecho Internacional Privado. Parte Especial.

Centro de Estudios Superiores Sociales y Juridicos Ramon Carande. Madrid, 1993.

GOTHOT, P. / HOLLEAUX, D.,: La Convencion de Bruseles de 27 de septiembre de

1968, Madrid, 1986.

GRALKA, P.Von: Time-Sharing bei FerienhÀusern und Ferienwohnungen

Osnabrucker Rechtwissen schaftliche Abhandlungen Band 9. Carl Heymanns Verlag

KG. Berlin. Bonn. MĂŒnchen, 1986.

GRANELLI, Carlo.:”Le cossidette vendite in multiproprietà”, RDC, Padoue, 1979, II,

pp.686-699.

Page 577: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

577

GUARDANS CAMBÓ , I.: Contrato Internacional y Derecho Imperativo Extranjero,

Aranzadi, Pamplona, 1992.

GUERREIRO, J.A. Mouteira, : “Directiva sobre la propiedad a tiempo parcial. RĂ©gimen

en Portugal: <<El derecho real de habitación periódica>>”, El aprovechamiento por

turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999,

pp. La Copropriété. 145-168.

HALTEREN, Th. Van : Deux questions relatives à la révision du statut de la

copropriété des immeubles divisés. Editions Bruylant, Bruxelles, 1985.

HANOTIAU, Bernard, : Le droit international privé américain, L.G.D.J., Paris, 1979.

HARTLEY: “Consumer Protection Provisions in the E.E.C. Convention”, North ed. ,

Contract Conflicts (Amsterdam, New York, Oxford 1982), pp. 111 ss..

HEINI, A./ KELLER, M./ SIEHR, K./ VISCHER, F./ VOLKEN, P.: IPRG Kommentar,

Schulthess Polygraphischer Verlag, ZĂŒrich, 1993.

HELLMANN, W.G.: Die Multipropriété in Frankreich -nach der Reform durch das

Gesetz nÂș86-18 -relative aux sociĂ©tĂ©s d’attribution d’immeubles en juissance Ă  temps

partagé-.Europaische Hochschulschriften. Pater Lang-Frankfurt am Main-Bern-New

York-Paris, 1989.

HENSZEY, B.N. / FRIEDMAN, R.M. : Real Estate Law , 2ÂȘ. Ed., John Wiley & Sons,

New York, 1984.

Page 578: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

578

HENZE, M.E.:The Law and Business of Time-Share Resorts .Clark Boardman

Company,Ltd. New York, New York, 1986.

HERNÁNDEZ ANTOLÍN, J.M.: “El Fenómeno de la multipropiedad y del tiempo

compartido: estudio prático en la legislación vigente y en la proyectada legislación”,

RCDI nÂș 631, 1995, pp. 2043 - 2129.

______: “El denominado derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles:

su peculiar problemática en el marco del actual mercado mundial de timesharing”,

Actualidad Civil, nÂș33, 1998, pp. 803-829.

______: “La multipropiedad en la práctica notarial. Estudio de derecho vigente, de la

proyectada legislaciĂłn y de la normativa comunitaria”, Actualidad Civil, nÂș 21/22, 1995,

pp. 399-450.

HERRERO GARCÍA, M.J.: La Multipropiedad . La Ley, Graficas Muriel S.A., Madrid

1989.

HEUZÉ, M., :“La loi applicable aux actions directs dans les groupes de contrats,

l’exemple de la sous-traitance internationale”, RCDIP, 1996, pp. 243-266.

HOGAN, G.: “The Brussels Convention, Forum Non Conveniens and the Connecting

Factors Problem”, European Law Review, 1995, 20, pp. 471-493.

HÜLST, R. von : Multiproprietà- Timesharing in Italien. Europaische

Hochschulschriften. Peter Lang, Frankfurt y otras, (tesis) 1992.

IGLESIAS, Juan, : Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado, Ariel, 1979.

Page 579: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

579

INFORME sobre la aplicaciĂłn de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo de 26 de octubre de 1994, relativa a la protecciĂłn de los adquirentes en lo

relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisiciĂłn de un derecho de

utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido. Bruselas, 04/11/1999

SEC(1999)1795 (documento de trabajo de los servicios de la ComisiĂłn).

INFORME JENARD sobre el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968

relativo a la competencia judicial y a la ejecuciĂłn de resoluciones judiciales en materia

civil y mercantil, DOCE C 189 de 28-7-1990, pp. 122-179.

INFORME GIULIANO / LAGARDE, Rapport concernant la Convention sur la loi

applicable aux obligations contractuelles, JOCE 282, 30-10-1980, pp. 1 ss.

INGERSOLL : The legal aspect of Real Estate Timesharing . Real Estate Law and

Practice. Course Handbook Series, Number 220. N4-4391 Practising Law

Institute.U.S.A., 1982.

JARROSSON, Charles, : “Le contrat de transaction dans les relations commerciales

internationales”, RCDP, 4/97, pp. 657-683.

JAYME, E., : “Cour gĂ©nĂ©ral de droit international privĂ©â€, RCADI, 1995, t. 251, pp. 13-

267.

______: “Les contrats conclus par les consommateurs et la Convention de Rome sur la

loi applicable aux obligations contractuelles”, Droit International et droit

communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990), Paris, 1991, pp. 77- 85.

Page 580: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

580

______: ”The Codification of Private Law in Latin America: Its Indirect Effects in

Europe”, El Derecho internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI,

Sextas Jornadas de profesores de Derecho Internacional privado, SegĂłvia, 1 y 2 de

diciembre de 1995, Departamento de DIPb. y DIPv, Univ. Complutense de Madrid.

______:”The Roma Convention on the Law Applicable to Contractual Obligations

(1980)”, International Contract and Conflict of Laws, London, 1990, pp. 36 ss.

JAYME, E., :: ”Time-Sharing-VertrĂ€ge im Internationalem Privat- und

Verfahrensrecht” (nota a la sent. LG Detmold, de 29/9/1994), IPRax, 1995,4, pp. 234-

36.

______: ”Neues Internationales Privatrecht fĂŒr Timesharing-VertrĂ€ge - zum Teilzeit -

Wohnrechtegesetz vom 20.12.1996”, IPRax, 1997, Heft 4, pp. 233-236.

______: ”Prozessuale Hindernisse fĂŒr TimeSharing-Arbietur in AuslandsfĂ€llen, IPRax,

2/1996, p. 87 ss.

JAYME, E. / FORLATI PICCHIO, L., : Giurisdizione e legge applicabile ai contrati

nella CEE, Padua, 1990.

JAYME, Erik / KOHLER, Christian,: “L’interaction des rùgles de conflit contenues

dans le droit dérivé de la Communauté européenne et des conventions de Bruxelles et

de Rome”, RCDIP, 1/95, pp. 1-40.

______: “EuropĂ€isches Kollisionsrecht 1994: Quellenpluralismus und offene

Kontraste”, IPRax, 1994, 6, pp. 405-415.

Page 581: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

581

JENKINS, C.: Pratical Timeshare and Group Ownership . Butterworths, London, 1987.

JENNINGS, M. M.: Real Estate Law .Kent Publishing Company. Boston, 1985.

JIMENO BLUNES, MÂȘ M.:, “La protecciĂłn judicial de los consumidores en el ĂĄmbito

comunitario: el libro verde de acceso a la justicia”, Revista de Estudios Europeos, 1995,

pp. 13-38.

JUNKER, A.,: “Die einheitliche europĂ€ische Auslegung nach dem EG-

SchuldvertragsĂŒbereinkommen”, RabelsZ, 1991, pp. 674-696.

KACZOROWSKA, A.,: “RĂ©gles uniformes d’interpretation d’un contrat international”,

RDIDC, 1991, pp. 294-313.

KANETI, S.: “Les grandes lignes des modifications et complements prĂ©vus par l’avant-

projet du C.Cv. turc dans le domaine des droits reĂ©ls”. Recueil des travaux presĂ©ntĂ©s

aux Journées Juridiques Turco-Suisses 1985, PISDC 6, Zurich, 1987, p.99 ss.

KASSIS, A.: Le nouveau droit européenn des contrats internationaux. Librairie

Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1993.

KAYE, P.,: The new Private International Law of Contract of the European

Community, Aldershot, 1993.

KEGEL, G.,: Internationales Privatrecht, Munich, 7ÂȘ ed., 1995.

Page 582: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

582

KOHLHEPP, Kayh,: “Teilzeiteigentum zu Ferien Wohnungen”, Europaische

Hochschulschriften, reihe II, Bd, 815, pp. 139-232.

KOHLI, D.: L’Immeuble en temps partagĂ©. PrĂ©misses en Droit Suisse”, (ThĂšse de

licence et de doctorat prĂ©sentĂ©e Ă  la FacultĂ© de droit de l’UniversitĂ© de

Lausanne).Imprimerie Chabloz S.A.Lausanne,1990.

KROPHOLLER, J.: EuropĂ€isches Zivilprozeßrecht. Komentar zu EuGVÜ und Lugano

Übereinkommen, 4.Auflage, Verlag Recht und Wirtschaft Heidelberg, Max-Planck-

Institut, Hamburg, 1993.

KUNTALP, Erden, : “Le droit turque sue le crĂ©dit-bail”, in L’evolution rĂ©cent du droit

privé en Turquie et en Suisse. Recueil des traveaux présentés aux Journées juridiques

turco-suisses 1985, Publications de l’Institut suisse de droit comparĂ© nÂș6, 1987.

LAGARDE, Paul,: “Comentarios a la sentencia del Tribunal Federal alemán de 19/3/97

(VIII ZR 316/96)”, RCDIP, 87 (4), 1998, pp. 620 SS.

--------: “Le nouveau droit international privĂ© des contrats aprĂšs l’entrĂ©e en vigueur de

la Convention de Rome du 19 Juin 1980”, RCDIP, 1991, pp.287- 340.

______: ” Commentaire de la Convention”, RCDIP, 1991, pp. 299-311.

______: ”Comentaire de l’ouvrage de REITHMANN et MARTINY”, RCDIP., 1989,

pp. 838 ss.

______: ”Le dĂ©peçage dans le Droit International privĂ© des contrats”, RDIPP. , 1973,

pp. 649-677.

Page 583: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

583

______: “Les limites objectives de la Convention de Rome (conflits de lois, primautĂ© du

droit communautaire, rapports avec les autres Conventions)”, RDIPP , 1993, pp. 33-42.

______: ”The EEC Convention on the law applicable to contractual obligations”,

CMLR., 1987, pp. 159-178.

LACRUZ BERDEJO, J. L./REBULLIDA, F.S.: Derecho Inmobiliar Registral .Libreria

Bosch. Barcelona, 1968.

______:Puesta al dĂ­a de legislaciĂłn de Nociones de Derecho Civil Patrimonial e

Introduccion al Derecho, por J.Delgado Echeverria. Barcelona, 1995.

LAHELMA, Marjo, :”Legislación sobre multipropiedad en Finlandia”, El

aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios

Registrales, Madrid, 1999, pp. 99-106.

LANDO, O., : “The conflicts of Laws of Contracts. General Principles”, RCADI, 1984,

vol. 189, pp. 225-448.

LANZILLO, Raffaella: “ Le varie forme di multiproprieta'. Prospettive d' indagine”,

(comunicazione al Convegno di studio sul tema "Turismo in multiproprieta', territorio e

comunita' locali", Marilleva, 29-30 maggio 1982), Riv. dir. comm., 1983, fasc. 5-8

(agosto), pt. 1, pp. 317-325 .

LASARTE, C.: Curso de Derecho Civil Patrimonial. IntroduciĂłn al Derecho .Tecnos, 5ÂȘ

ed., Madrid, 1994.

Page 584: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

584

LASO MARTINEZ, J. L.: ”De la Propiedad de las casas por pisos a los conjuntos

inmobiliarios”. RCDI Año LXIX.Nov.Dic.1993, p.1823 - 1851.

LECHIEN, D./PIRSON, R.: “L’art. 815 du Code Civil et l’indivision volontaire à titre

principal”. La copropriĂ©tĂ©, Bruxelles, 1985, pp.228 ss.

LEGISLACIÓN BÁSICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 5ÂȘed.

Tecnos. Madrid, 1995.

LELOUP, J.M. et alii: L’Immeuble Urbain a Usage d’Habitation. Librairie GĂ©nĂ©rale de

Droit et de Jurisprudence. Paris, 1963.

LES HUIT CODES FRANÇAIS: Nouvelle edition conforme au texte officiel, et

contenant les modifications faites aux divers codes depuis 1830. Paris, A. Lelarge

Éditeurs, 1835.

LETE ACHIRICA, J.: “A propósito del Derecho de desistimiento unilateral en materia

de multipropiedad: la Directiva 94/47”, Actualidad Civil, año nÂș22, pp. 529-584.

______: El contrato de multipropiedad y la protecciĂłn de los consumidores, EdiciĂłn

Barcelona, CEDECS, 1997.

______: ”La Multipropiedad y la Resolución de 4 de Marzo de 1993”. RDP, Junio

1995, pp. 523 - 537.

______: ”La configuraciĂłn de la multipropiedad en España: la Ley 42/1998, de 15 de

diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso

turĂ­stico y normas tributarias”, Actualidad Civil, nÂș5, Febrero de 1999, pp. 125-170.

Page 585: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

585

LEVY-MORELLE: ”La copropriĂ©tĂ© dans le temps. Indivision volontaire, sociĂ©tĂ© ou

association ?”. La CopropriĂ©tĂ© -EditĂ© par Pierre Dehan. FacultĂ© de Droit. Editions de

l’UniversitĂ© de Bruxelles. Editions Bruylant, 1985.

Ley austrĂ­aca sobre el DIPr. de 15/6/78, RCIDP, 1979, pp. 174-185.

Ley turca sobre el DIPr nÂș2675 de 20/5/82, RCDIP, 1093, pp. 141-157.

Ley Federal Suiza sobre el DIPr. de 18/12/87, RDIPP, 1989, pp. 196-237.

Ley italiana de 31/5/95 nÂș218, de reforma del sistema italiano de DIPr. GURI de 3/6/95,

nÂș128.

LEYVA DE LEYVA : ”La propiedad cuadridimensional: Un estudio sobre la

multipropiedad”; RCDI nÂș 566. Enero-Febrero 1985, pp. 29 - 107.

LEZZA/ SERVAROLO, “un modello di proprietà: la multiproprietà”, RG, 1977.

LIMA, Fernando Pires de,: LiçÔes de Direito Civil,- Direitos Reais, 3ÂȘ ed., Coimbra,

1946.

______ NoçÔes fundamentais de Direito Civil, Coimbra, 1946.

______”Do usufruto, uso e habitação”, BMJ, nÂș79.

______”Direito de propriedade”, BMJ, nÂș 123.

Page 586: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

586

LIMA, Pires de / VARELA, Antunes: CĂłdigo Civil anotado, vol. III, 2ÂȘ edição, revista e

actualizada, Coimbra Editora, 1984.

LINARES NOCI, Rafael,:“Algunas consideraciones sobre la Multipropiedad”, RDP,

1996, pp. 635-642.

LINSMEAU, J.: ”Droit judiciaire. Quelques questions d’actualitĂ©â€. -La CopropriĂ©tĂ©-

Editions Bruylant, Bruxelles, 1985, pag.252 ss.

LIPSTEIN, K. (ed.), : Harmonisation of Private international Law by the EEC,

University of London, Londres, 1978.

LIROLA DELGADO, I.: “La transposición y aplicación de las Directivas Comunitarias

por los Estados miembros: tendencias actuales y evoluciĂłn de la jurisprudencia del

TJCE”, Gaceta Jurídica, B- 94 mayo, 1994, pp. 19-28.

LORA-TAMAYO RODRIGUEZ , I. Propiedad horizontal, urbanizaciones privadas y

multipropiedad en los borradores de proyectos, Granada, 1993.

LOUSSOUARN, Yvon, / BOUREL, Pierre,: Droit International Privé, 5e. edt., Dalloz,

Paris, 1996.

______:”La convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 sur la compĂ©tence, la

reconnaissance et l’exĂ©cution des jugements face au systĂšme juridique français”, Droit

International et droit communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990),

Paris, 1991, pp. 143-158.

Page 587: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

587

LUCAS FERNANDEZ, F.: ”Las inversiones extranjeras en bienes inmuebles”. RJN

nÂș6, pp. 9 - 98.

LUPOI, Michel Angelo,: “Convenzione di Bruxelles ed esercizio discrezionale della

giurisdizione”, RTDPC, 1995, pp. 997-1021.

______: ”La competenza in materia contrattuale nella convenzione di Bruxelles del 27

settembre 1986”, RTDPC, 1994, pp. 1263-1278.

MACHADO, J. Baptista,: “Conflito de Leis”, Polis, vol. 1Âș, pp. 1099-1104.

______ : LiçÔes de Direito Internacional Privado, (3ÂȘ ed.) Almedina, Coimbra 1995.

MALINVAUD, P./ JESTAZ, P.: Droit de la promotion immobiliĂšre , PrĂ©cis Dalloz, 6ÂȘ.

ed., Paris, 1995.

MARQUES DOS SANTOS, António : As normas de Aplicação Imediata no Direito

Internacional Privado. Esboço de uma Teoria Geral. 2 vols. Coimbra, 1991.

MARTINEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C.: Derecho Comunitario y ProtecciĂłn de los

Consumidores , Madrid, 1990.

MARTINEZ-PIÑEIRO CARAMES, E.: Soluciones notariales al fenómeno de la

llamada Multipropiedad a Tiempo Compartido , Consejo General del Notariado,

Madrid,1988.

Page 588: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

588

______: “La protecciĂłn de los consumidores ente el time-sahring: tĂ©cnicas de

promocoón y venta, condiciones contractuales, régimen de intercambio, garantías de

conservación y mantenimiento”, Ponencia I Congreso Internacional sobre

Multipropiedad y Defensa de los Consumidores”, Torremolinos 7 y 8 de mayo de 1992,

in BoletĂ­n del Colegio Notarial de Granada, mayo de 1992.

MARTINEZ VAZQUEZ DE CASTRO, L.: La Multipropiedad Inmobiliaria.,

ReusS.A., Madrid, 1989.

MARTY /RAYNAUD,: Droit civil, III, Paris, 1997.

MARTINY, D.,: in MĂŒnchener Kommentar zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch,

“Schuldrecht”, vol. 7Âș, 2ÂȘ ed., MĂŒnchen, 1990.

MAYER, P.,: Droit international privĂ©, 2ÂȘ ed., Coll. PrĂ©cis Domat, Montchrestien,

Paris, 1983.

MAZEAUD-MAZEAUD,: Leçons de Droit Civil, t. II, 4ÂȘ ed., por M. de Juglart, ParĂ­s,

1969.

MENDES , I. PEREIRA: Direito Real de Habitação Periódica , Almedina, Coimbra,

1993.

MENDES, João Castro,: Direito Comparado, Edição AAFDL, 1983.

______ Introdução ao Direito, Lisboa, 1984.

Page 589: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

589

MENESES CORDEIRO, A.: Direitos Reais. 2 vols.in Cadernos de CiĂȘncia e TĂ©cnica

Fiscal nÂș 144, Lisboa, 1979.

______Direitos Reais, reimp. 1979, Lex, Lisboa, 1993.

_____ “Common Law”, Polis, vol. 1Âș, pp. 1003-1006

MESQUITA , M.H.: Direitos Reais, Coimbra, 1966-67.

_____ :“ Uma nova figura real: O Direito de Habitação PeriĂłdica”. RDEUC , Año VIII

nÂș1, 1982 pp. 39-69.

______: ObrigaçÔes Reais e Ónus Reais, Coimbra, 1990.

MESSA, Luigi: “La responsabilita' del promotore per i servizi rispetto al secondo

acquirente della quota di bene in multiproprieta'“, GI., 1986, fasc. 6 (giugno), pt. 4, pp.

200-206.

MESTRE, Jacques,: “Obligations et contrats spĂ©ciaux”, RTDCv, 1992, pp. 752-766.

MIGUEL (de) ASENSIO, :“LA Ley aplicable en defecto de elección a los contratos

internacionales: el artĂ­culo 4 del Convenio de Roma de 1980”, La Ley (CE), nÂș 95,

4.IV.1995, pp. 1-6.

MIRALLES GONZÁLEZ, I.: ”La multipropiedad en el derecho comunitario y en el

anteproyecto de ley de conjuntos inmobiliarios”, NUE pp.59 ss.

Page 590: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

590

MONTEIRO, Jorge Sinde/HORSTER, Heinrich Ewald: “A Lei alemã para a

regulamentação do regime das condiçÔes gerais de contratos”, RDE, ano V, Coimbra,

1979.

MONTIGNY, J.L.: Les Biens Immobiliers. Presse Universitaire de France. Que sais-je?

, 1977.

MORA ALARCON, J.A.: Comunidad de Bienes . Tarragona, 1991.

MORACE PINELLI, Arnaldo: “Riflessioni in tema di multiproprietà azionaria”, (Nota

a App. Venezia 30 giugno 1994, n. 856), Rassegna di diritto civile, 1997, fasc. 1

(gennaio), pp. 193-210.

MOREIRA, A. y FRAGA, C., : Direitos Reais, segundo as prelecçÔes do Prof. Doutor

C. A. da Mota Pinto ao 4Âș ano jurĂ­dico de 1970-71, Livraria Almedina, Coimbra, 1976.

MORSE, C.G.J., :“The EEC Convention on the Law applicable to Contractual

Obligations”, European Yearbook of International Law, 1983, vol. 2Âș, pp. 107-171

MOSTIN, C. /FERON, B.,: “Le timesharing : une nouvelle forme de propriĂ©tĂ©?.

Analyse en droit belge et en droit comparĂ©â€, Annales de Droit de Louvain, 1/1994, pp.

20-40.

MOUTINHO, JosĂ© Lobo/ BERNARDES, Luis: “Estudo sobre o direito real de

habitação periódica”, Direito e Justiça, vol. VII, 1993, pp. 407-416. Vol. VIII, pp.295-

364.

Page 591: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

591

MUNAR BERNAT, P.A.: ” El derecho real de aprovechamiento por turno, la nueva

opciĂłn legislativa en materia de multipropiedad”, RCDI nÂș647 (1998), pp. 1209-1244.

_____: “La directiva 94/47 sobre protección de los adquirentes de multipropiedad.

Analisis de sus aspectos mas relevantes”, GJ CEE, Boletin nÂș 143. Noviembre-

diciembre 1994, pp. 17-25.

____:”Nuevas Reflexiones sobre la Multipropiedad. A proposito de la sentencia de la

Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Abril de 1995”. La Ley nÂș3995, 14 de

Marzo de 1996 pp.1- 4.

____:”Reflexiones sobre algunos aspectos del derecho real de aprovechamiento por

turno. La nueva opción legislativa en materia de multipropiedad”, El aprovechamiento

por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madird,

1999, pp. 63-76.

______: RĂ©gimenes jurĂ­dicos de multipropiedad en Derecho Comparado. Ed.Minist.

Justicia, Madrid ,1991.

______: La Ley de Aprovechamiento por Turnos de Bienes de Uso TurĂ­stico y Normas

Tributarias (Ley 42/1998 de 15 de diciembre), Pamplona, 1999.

______: La RegulaciĂłn española de la “Multipropiedad”, Aranzadi Editorial, Navarra,

1999.

MÜNCHENER Kommentar zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch, Band 7- EinfĂŒhrungsgesetz

zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch- Internationales Privatrecht, 2ÂȘ ed., MĂŒnchen, 1990.

Page 592: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

592

MUÑOZ DE DIOS, G.: Aportación del Solar y Construcción en Comunidad. Espasa-

Calpe. Madrid, 1980.

MOUTINHO, J.L. / BERNARDES, L: Estudo sobre o Direito Real de Habitação

Periódica.Direito e Justiça.Separata, vol.VII 1993/Vol.VIII, 1994.

NATUCCI, A.: La tipicitĂ  dei Diritti Reali . II edizione riveduta e aggiornata.

UniversitĂ  degli studi di Padova, FacoltĂ  di Economia e Commercio. Collana di studi

Giuridici-CEDAM-Padova, 1988.

NEUMAYER, K.,: “Autonomie de la volontĂ© et dispositions impĂ©ratives en droit

international privĂ© des obligations”, RCDIP, 1958, pp. 53-70.

NIETO, A.: Bienes Comunales, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1964.

NOODT TAQUELA, María Blanca,: “Convención interamericana sobre derecho

aplicable a los contratos internacionales”, El Derecho Internacional priovado

interamericano en el umbral del siglo XXI, pp. 89-134, Sextas Jornadas de D.I.P.,

SegĂłvia 1 y 2 de diciembre de 1995. Univ. Complutense de Madrid, 1997.

NOVA, R. DE, : “Quando un contratto ù internazionale?”, RDIPP. 1978, pp. 665-689.

NUÑEZ IGLESIAS, A.: Comunidad e indivisibilidad . McGraw-Hill, Madrid, 1995.

O’CALLAGHAN MUÑOZ, X. / PEDREIRA ANDRADE, A.: Introducción al Derecho

Civil Patrimonial, Vol.II, Editorial Centro de Estudios Ramon Areces, S.A.3ÂȘ ed.,

Madrid, 1995.

Page 593: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

593

O’CALLAGHAN MUÑOZ, X.: Promocion y adquisicion de viviendas en regimen de

multipropiedad (”Time-Sharing”), regulacion legal y Derecho Comparado. Ministerio

de Obras Publicas y Urbanismo, Madrid, 1988.

_____ CĂłdigo Civil (comentado y con Jurisprudencia) . La Ley - Actualidad S.A.,

Madrid 1996.

O’MALLEY/ LAYTON, A., European Civil Practice, Sweet & Maxwell, London,

1989.

OLIVEIRA ASCENSÃO, J., Direito Civil , Reais , 4ÂȘ.ed., cap.IX, Coimbra, 1987,

pp.474 ss.

ORTEGA MARTINEZ, E.: La Multipropiedad vacacional-El impacto en el sector

turístico inmobiliario español , ESIC Editorial, Madrid, 1991.

ORTIZ-ARCE DE LA FUENTE, Antonio,: Derecho Internacional Privado Español y

Derecho Comunitario Europeo, Univ. Complutense de Madrid, 1988.

OTTE, Karsten: “Anwendbares Recht bei grenzĂŒberschreitendem Timesharing. Das

neue Teilzeit-Wohnrechte- Gesetz streb heimwĂ€rts”, RABELSZ, Bd.62 (1998), pp. 405 -

436.

PAGANO, Fortunato: “Multiproprieta' e pianificazione urbanistica (relazione al

Convegno "Turismo in multiproprieta', territorio e comunita' locali", Marilleva 29-30

maggio 1982)”, Riv. giur. edil., 1982, fasc. 4 (agosto), pt. 2, pp. 173-181.

Page 594: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

594

PALMIERI, A.: “Sulla tutela dei consumatori per contratti (di multiproprietà) stipulati

fuori dai locali commerciali” (Nota a CGCE sez. III 22 aprile 1999 (causa C-423/97)), Il

foro italiano, 1999, fasc. 6 (giugno), pt. 4, pp. 233-234.

PASTOR RIDRUEJO, J.A., : “La ley aplicable al fondo de las obligaciones

contractuales en el Derecho internacional privado español”, REDI, 1969, vol. XVII, pp.

17 - 29.

PAU PEDRÓN, A.: Aprovehamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Pau

PedrĂłn, coordinador) Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999.

______ : ”ConfiguraciĂłn jurĂ­dica de la Multipropiedad en España”, RCDI , año LXIV,

Enero-Febrero 1988, p.9 - 29.

______: ”El derecho real de aprovechamiento por turno en la ley 42/1998”, El

Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios

Registrales, Madrid, 1999, pp. 77-98.

_____ : “Efectos de la inscripción en la Constitución de los Derechos Reales”. RCDI ,

nÂș625, 1994, pp. 22187 - 2212.

_____: Manual de Derecho Registral Inmobiliario . FundaciĂłn para la FormaciĂłn de

Altos Profesionales.Madrid, 1996.

_____ : La multipropiedad en el Derecho comparado, Centro Internacional de Derecho

Registral, Madrid, 1984.

Page 595: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

595

PEGUERA POCH, Miguel,: “Consideraciones en torno al regimen juridico de la

multipropiedad societaria tras la Directiva 94/47/CEE, Revista General de Derecho, año

1995, nÂș609, pp. 6981-7030.

PELOSI, A. C.: ”La Multiproprietà tra comunione e proprietà temporanea”, RDC, Anno

XXIX, 1983, pp.463 - 466.

PELAYO HORE, S.: ”La indivisión perpetua en el Código Civil”, RDP , 1942, pp. 458

- 463.

PEREZ VERA, E. y otros: Derecho Internacional Privado , I y II vols.-Universidad

Nacional de EducaciĂłn a distancia- 5ÂȘ ed. revisada, Junio 1995.

PEREZ VOITURIE, A.: ”El Reenvio en el Derecho Internacional Privado Español :

Una InterpretaciĂłn Actualizada”, RJN nÂș13, pp. 257 - 337.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel,: “Las influencias entre la codificación

interamericana y los sitemas estatales de Derecho internacional privado”, Derecho

internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI, pp. 239-260. Sextas

Jornadas de P.D.I.P., SegĂłvia, 1 y 2 de diciembre de 1995, Universidad Complutense de

Madrid, 1997.

PERFETTI, Mario.: “La multiproprietà e comunione: questione ancora aperta” , GI,

1985, fasc. 10 (ottobre), pt. 4, pp. 400 - 405.

PERRIG, J.Ch.: L’Acquisition d’Immeubles en Suisse par des personnes Ă  l’étrange.

Collection Juridique Romande, Payot Lausanne, 1990.

Page 596: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

596

PETRICONE, Francesco: “Recentissime dal parlamento (Pt. III)”, (Commento a:

Rassegna di legislazione), Giurisprudenza italiana, 1999, fasc. 1 (gennaio)

supplemento), pp. 5-6.

PETRONE, M.: Multiproprietà, individuazione dell’oggetto e schemi reale tipici ,

Milano, GiuffrĂš, 1985.

PIRES DE LIMA, F./ ANTUNES VARELA, J.: CĂłdigo Civil anotado. Coimbra, 1967.

PIRSON, R. / LECHIEN, D.: ”L’article 815 du Code Civil et l’indivision volontaire à

titre principal”- La CopropriĂ©tĂ©- Editions Bruylant, Bruxelles 1985, pp.228 ss.

PLANIOAL /RIPERT, :Traité pratique de Droit Civil français, T. III -Les biens-, Paris,

1952.

PLANITZ, H. : Principios de Derecho Privado Germanico . Barcelona, 1995.

POCAR, F.,: “Le droit des obligations dans le nouveau droit international privĂ© italien”,

RCDIP, 1968, pp. 41-65.

______: “La protection de la partie faible en Droit international privĂ©â€, Recueil des

Cours, vol. 188, 1984, V.

PROBLEMAS NOTARIALES A NIVEL INTERNACIONAL: DNotl Deutsches

Notarinstitut. Berlin, 1995.

Page 597: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

597

PROTOCOLO (primeiro) relativo à interpretação pelo TJCE da Convenção sobre a Lei

aplicåvel às obrigaçÔes contratuais, aberta à assinatura em Roma em 19/6/80. Conselho

89/12/CEE in J.OCE- L 48 de 20/2/89, pp. 1- 8.

PROTOCOLO (segundo) que atribui ao TJCE determinadas competĂȘncias em matĂ©ria

de interpretação da Convenção de Roma de 19/6/80, JOCE. - L. 48 de 20/2/89, pp. 17

ss.

PUCLIESE, Giovanni,: “Diritti Reali” in Enciclopedia del Diritto, vol. XII.

______: “Usufructo- diritto romano-”, Novissimo Digesto Italiano, vol. XX, 1975.

PUIG BRUTAU, J. : Fundamentos de Derecho Civil , Tomo III, Vol.II. Barcelona.

QUADRI, Enrico: “La "multiproprieta'" tra logica speculativa e interessi sociali”, FI,

1984, fasc. 7-8 (agosto), pt. 5, pp. 226-238 .

QUINTAS, Paula,: Legislação turística, Elcla Editora, Porto, 1994.

RAAPE L. / STURM F.,: Internationales Privatrecht (I: Allgemeine Lehren, Verlag F.

Vahle, Munich, 1977.

RAGAZZINI, Luca : “Trust "interno" e ordinamento giuridico italiano”, Rivista del

notariato, 1999, fasc. 2 (aprile), pt. 1, pp. 279-303.

Page 598: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

598

RAMACCI, Luca: “ Mutamento di destinazione d' uso, multiproprieta' alberghiera e di

norme urbanistiche”(Nota a Pret. Belluno sez. Pieve di Cadore 4 maggio 1993, n. 1061),

Nuovo dir., 1993, fasc. 6 (giugno), pt. 2, pp. 515-525 .

RAMOS, R. G. DE MOURA : “Aspectos recentes do Direito Internacional Privado

PortuguĂȘs”, in Boletim da Faculdade de Direito de Coimbra, Estudos em Homenagem

ao Prof. Doutor Afonso Rodrigues Queiró”, Coimbra, 1986.

_____: Das RelaçÔes Privadas Internacionais. Estudos de Direito Internacional

Privado. Coimbra, 1995.

_____: “L’adhĂ©siĂłn du Portugal aux Conventions Communautaires en matiĂšre de Droit

International PrivĂ©â€, in Boletim da Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra,

vol. LXIII (1987), Coimbra, 1987.

____: “La Convention de Bruxelles aprĂšs la Convention d’adhĂ©sion du Portugal et de

l’Espagne”, in Boletim da Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra,

vol.LXV(1989), Coimbra, 1989.

_____:”La protection de la Partie Contractuelle la plus faible en droit international privĂ©

portugais”, Droit International et Droit Communautaire, Actes du Colloque, Paris, 5 et

6 Avril 1990, Fondation Calouste Gulbenkian.

____: Direito Internacional Privado e Constituição. Coimbra, 1994.

RECOMENDATION DE LA COMMISSION du 15 janvier 1985 concernant la

convention du 19 juin 1980 sur la loi applicable aux obligations contractuelles

(85/111/CEE), JOCE. nÂș L 44/42 de 14/1/85.

Page 599: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

599

RÉCZEI, László,: The Rules of the Convention relating toits field of application and its

interpretation, Oceana Publications, London, 1980.

REMERY, J. P.,: “Les relations de la C.R. du 19/7/80 sur la loi applicable aux

obligations contractuelles avec les autres Conventions (l’example de lavente

international), Gazette du Palais,1992, doct, pp. 426-430.

REMIRO BROTONS, A.: Comentario al art. 10.1 del C. Cv. in ALBALADEJO,

Comentarios al C. Cv. y Compilaciones forales, t. I, Madrid, 1978.

RIGAUD, Louis,: “La ThĂ©orie du Droit RĂ©el et de l’Obligation et la Science Juridique

Pure”, RCLJ, Paris, 1925.

RIGAUX, F., :“Examen de quelques questions laisses ouvertes par la Convention de

Rome”, Cahiers de droit europĂ©enne, 1988, vol. XXIV, pp. 306-321.

______:”L’espace et le temps en droit international privĂ©â€, Droit International et droit

communautaire (Actes du Colloque de Paris 5-6 avril 1990), Paris, 1991, pp. 227-236.

______: Droit International privĂ©, t. I, 2ÂȘ ed. , Bruxelles, 1987.

RIGAUX, F. / FALLON, M.,: Droit international privé, t. II, Droit positif belge, 2e éd.,

Bruxelles, 1993.

ROCA GUILLAMÓN: “Consideraciones sobre la llamada multipropiedad”, RDN,

julio-diciembre, 1982.

Page 600: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

600

RODRIGUES, Manuel,: “a compropriedade no direito civil portuguĂȘs”, RLJ ano 58Âș,

1925.

ROMAN GARCIA, A.: La Tipicidad en los Derechos Reales. Editorial Montecorvo

S.A., Madrid 1994.

SACERDOTI, G., “Finalità e caratteri generali delle Convenzione di Roma. Le volontà

delle parti come criterio de collegamento”, in G. Sacerdoti e M. Frigo, La Convenzione

di Roma sul diritto applicabile ai contratti internazionali, 2ÂȘ ed., GiuffrĂ©, MilĂĄn, 1994,

pp. 1-16.

SANCHEZ GIL,J.L. / GONZÁLEZ-HABA GUISADO, V.: Cien cuestiones registrales.

Tecnos, Madrid ,

SANTORO-PASSARELLI, F.: ”Multiproprietà e comproprietà”, RTDPC, marzo 1984,

pp. 19-27. Milano, 1984.

SANTUCCI, Gianni: “ Multiproprieta' immobiliare e revoca giudiziale dell'

amministratore” (Nota a decr. Trib. Bolzano 9 agosto 1993), Resp. civ. prev., 1994,

fasc. 2 (aprile), pp. 294-302

SARAVALLE, A.,: “Clausola con scelta variabile e Convenzione di Roma del 1980”,

RDIPP, 1995, pp. 17-30.

SANTOS BRIZ, : Derecho Civil, Derecho de las cosas, tomo II, Madrid, 1966.

SAVATIER, R., : “Vers de nouveaux aspects de la conception et de la classification

juridique des biens corporels”, R.T.D.C., t. 56, año 1958, pp. 1-23.

Page 601: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

601

SAVIGNY : Sistema del diritto romano attuale . Torino 1886.

SCAGLIONE, Francesco:“Collegamento negoziale e multiproprietà azionaria”(Nota a

Cass. sez. II civ. 10 maggio 1997, n. 4088),Vita notarile, 1997, fasc. 3 (dicembre), pt. 1,

pp. 1372-1379.

SCANCARELLO, Mauro: “In tema di multiproprietà”, (Nota a ord. Trib. Chavari 3

settembre 1993), Rivista del notariato, 1995, fasc. 6 (dicembre), pt. 2 , pp. 1522-1526.

SCHALCH, S.:Time-Sharing an Ferienimmobilien .Schulthess Polygraphischer Verlag,

Zurich, 1990.

SCHOLLHORN,P./STEUBER,W. :Warnung vor Time-Sharing und Tips fur opfer.

Deutsche und Schweizeriche Schutzgemeinschaft fĂčr Auslandsgrundbesitz, 1994.

SCHOREMUS, A.,: “Consideraciones acerca de la ley alemana sobre la venta del

derecho de uso a tiempo parcial en edificios de viviendas y la protecciĂłn del

consumidor”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de

Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 11-30.

SEISDEDOS, A: ”Apuntes para la configuración jurídica de la Multipropiedad en el

Derecho Español”, RCDI nÂș 597, 1990, pp. 421- 496.

SENELLE, Robert, :La Constitution Belge Commentée, Textes et Documents,

Collection IdĂ©es et Études, Ministere des Affaires Etrangeres du Commerce Exterieur et

de la Cooperation au Developpement, 1974.

Page 602: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

602

SERRA, Adriano Paes da Silva Vaz,: Hipoteca, Separata do BMJ, Lisboa, 1957.

SILVESTRO, V.: ”Le rĂŽle du Turisme dans l’Union EuropĂ©enne, RMCUE, nÂș 399, Juin

1996, pp.447 ss.

SMORTO, Guido: “ La multiproprietà e la tutela dei consumatori: il recepimento della

Direttiva 94/47/CE”, Europa e diritto privato, 1999, fasc. 1 (marzo), pp. 279-305.

SOARES, M.A. BENTO/MOURA RAMOS, R.M.: Contratos Internacionais, Livraria

Almedina, Coimbra, 1995.

SOUSA, M. Teixeira de / VICENTE, D. Moura,: Comentårio à Convenção de

Bruxellas de 27 de setembro de 1968 relativa Ă  competĂȘncia judiciaria e Ă  execução de

decisÔes em matéria civil e comercial e textos complementares, Lex, Lisboa, 1994.

SPYROPOULOS, Philippos,: Constitutional Law in Hellas, Kluwer Law International,

1995.

SPOTA, A. G.: Instituciones de Derecho Civil -Contratos Vol.I -Ediciones Depalma -

Buenos Aires, 1981.

SONNENBERGER, H. J.: MĂŒnchener Kommentar zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuch, Band

7 - EinfĂŒhrungsgesetz zum BĂŒrgerlichen Gesetzbuche Internationales Privatrecht,

C.H.Beck’sche Verlag, MĂŒnchen, 1990.

SPRUZINA, Claus,: “Formas jurídicas en que se manifiesta y problemas que plantea la

propiedad compartida a tiempo parcial en Austria”, El aprovechamiento por turno de

bienes inmuebles en Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 45-62.

Page 603: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

603

STABENTHEINER, Johannes, : “El marco legal de la propiedad a tiempo parcial en

Austria”, El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en Europa, Centro de

Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 31-44.

STEINAUER, P.H. : Les droits reĂ©ls . T. II. 2ÂȘ.ed. -PrĂ©cis de droit Staempfli. Editions

Staempfli + Cie S.A.,Berne, 1990.

TASSONI, Giorgia: “Multiproprietà”, Rivista di diritto civile, 1996, fasc. 6 (dicembre),

pt. 2, pp. 693-710.

TEIXEIRA, Pedro Gustavo Magalhães do Nascimento,: “A Questão da protecção dos

consumidores nos contratos plurilocalizados”, Revista da Ordem dos Advogados, ano

54, Abril 1994, pp. 181-307.

TERRÉ, F./ SIMLER, Ph. : Droit Civil. Les Biens .PrĂ©cis Dalloz, 4ÂȘ.ed.,1992.

THÉMELI, Ch : Le Time-Sharing selon le droit hellĂ©nique . Salonique, 1992.

THORENS, J.: Les traits caractéristiques de la property law anglo-américaine . Le cas

des Etats-Unis- droits réels, successions, trust. .Editions Staempfli & Cie AG. Bern,

1986.

THORPE, John, :“Transposición de la directiva sobre uso de inmuebles a tiempo

compartido en el Reino Unido”, El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles en

Europa, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp.197-210.

Page 604: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

604

TIZZANO, Antonio, :“Relatório sobre os Protocolos relativos à interpretação pelo

tribunal de Justiça da CEE da Convenção de Roma de 19/6/80”, JOCE, C nÂș 219 de

3/9/90.

TRABUCCHI, A.: Istituzioni di Diritto Civile. 32ÂȘ ed. CEDAM.Padova, 1991.

VALLET DE GOYTiSOLO,J. : ”Determinación de los Derechos susceptibles de

trascendencia registral”, RCDI, 1991, p.163 - 190.

VAN DER WOUDE / MEAD: “”Free Movement of the Tourist in Community Law”,

CMLR., 1988, pp. 117-140.

VARELA, JoĂŁo de Matos Antunes,: Das ObrigaçÔes em Geral, 2 vols., 5ÂȘ ed., Livraria

Almedina, Coimbra, 1992.

VAZQUEZ BELLO, Camilo,: “La cooperación civil internacional: las relaciones entre

la Unión Europea y la Conferencia de La Haya”, El Derecho Internacional privado

interamericano en el umbral del siglo XXI”, pp. 45-66, Sextas Jornadas de profesores

de DIP, Segovia, 1 y 2 de diciembre de 1995, Departamento de DIP Univ. Complutense

de Madrid, 1997.

VENTURA, Raul,: O Direito de Usufruto, Aditamento às LiçÔes de História de Direito

Romano - Direitos Reais, Lisboa, 1971

VICENTE, Dario Moura, : “A Convenção de Bruxelas de 27 de Setembro de 1968,

relativa Ă  competĂȘncia judiciĂĄria e Ă  execução de decisĂ”es em matĂ©ria civil e comercial

e a arbitragem”, Revista da Ordem dos Advogados, ano 56, agosto, 1996, pp.595-618.

Page 605: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

605

VICENTI, Umberto: “In tema di multiproprietà azionaria” (Nota a Cass. sez. II civ. 10

maggio 1997, n. 4088), Il foro italiano, 1998, fasc. 7-8 (agosto), pt. 1, pp. 2262-2267.

VILLA, M.: Loi FĂ©dĂ©rale sur l’acquisition d’immeubles par des personnes domiciliĂ©es

Ă  l’étranger du 16/12/83 (Lex Friedrich). Centre du Droit de l’Entreprise de

l’UniversitĂ© de Lausanne. Fondation CEDIDAC, 1989.

VILLANI, U.,: “Aspetti problematici della prestazione caratteristica”, RCDIP, 1993,

pp. 513-540.

VIOTTI, Giacomo: “La Cassazione sulla multiproprietà azionaria”, (Nota a Cass. sez. II

civ. 10 maggio 1997, n. 4088), La nuova giurisprudenza civile commentata, 1998, fasc.

2 (aprile), pt. 1, pp. 295-299.

VIRGÓS SORIANO, M.: “La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la

Ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas”, Noticias CEE, nÂș 61, 1990, pp. 83-94.

______: El comercio Internacional en el Nuevo Derecho Español de la Competencia

Desleal, Madrid, 1993.

VITTA, E.,: Corso di Diritto internazionale privato e processuale, Torino, UTET, 3ÂȘ

ed., 1989.

______ :“Influenze americane nella Convenzione CEE sulle obligazioni Contrattuali”,

RDIPP, 1983, pp. 261-278.

Page 606: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

606

VIVES MARTINEZ, Gemma,: “Comentario a las cláusulas abusivas en la Ley de 13 de

abril de 1998 de las Condiciones Generales de la ContrataciĂłn. Tendencias de las

Audiencias Provinciales y

Jurisprudencia del Tribunal Supremo”, Actualidad Civil, nÂș 41, semana 8 al 14

/11/1999, pp. 12971328.

VOLHARD, R./ WEBER, D. /USINGER, W.: L’Immobilier en Allemagne. Aspects

Juridiques et Fiscaux . Fritz Knapp Verlag, Frankfurt am Main, 1992.

WAHL, Roger,: L’ímmobilier en Allemagne, Aspects Juridiques et Fiscaux de la

Promotion et de l’Investissement Immobiliers, Avec la coopĂ©ration de Roger Wahl,

Fritz Knapp Verlag, 1992.

WEIL/ TERRÉ/ SIMLER, : Droit Civil, Les biens, Paris, 1993.

WEISMANN, M.: CopropriĂ©tĂ©, Encyclopedie Delmas pour la vie des affaires-14ÂȘed,

Paris, 1992.

WENGLER, Wilhelm, :“ImmunitĂ© legislative des contrats internationaux”, RCDIP,

1971, pp. 637-701

______:“LĂ©volution moderne du droit international privĂ© et la prĂ©visibilitĂ© du droit

applicable”, RCDIP, 1990, pp. 657-674.

______ :Internationales Privatrecht, 2 vols., Berlin, 1991.

Page 607: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

607

______: “La situation des droits”, RCDIP, 1957, pp. 185-212, 409-434.

WERMELINGER-DE GOTTRAU, AmĂ©dĂ©o: L’utilisation de l’unitĂ© d’étage dans un

immeuble en propriété par étages. Thése, Imprimerie Saint-Paul. Fribourg, 1992.

WESTERMANN, :Sachenrecht, Karlsruhe, 1969.

WOLFF,: Derecho de las Cosas, trad. esp., 3ÂȘ ed., por PUIG BRUTAU, Barcelona,

1971.

ZÉNATI, F.: Les Biens . Collection Droit Fondamental - Droit Civil. Presses

Universitaires de France, 1988, Paris.

____:”Droit Immobilier”, RTDC. 1986, pp. 442 - 447.

Page 608: Facultad de Derecho - unex.es

BibliografĂ­a

608