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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS LA REGULACIÓN LEGAL DE PROGRAMAS DE POSTGRADO ESTUDIO DE LEGISLACIÓN COMPARADA DE NUEVE PAÍSES TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO LAURA BUENDIA GRIGORIU CATALINA HOLGUIN CARO DIRECTOR: HERNANDO GUTIERREZ PRIETO BOGOTÁ, D.C., 2001

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

LA REGULACIÓN LEGAL DE PROGRAMAS DE POSTGRADO ESTUDIO DE LEGISLACIÓN COMPARADA DE NUEVE PAÍSES

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO

LAURA BUENDIA GRIGORIU CATALINA HOLGUIN CARO

DIRECTOR: HERNANDO GUTIERREZ PRIETO

BOGOTÁ, D.C., 2001

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TABLA DE CONTENIDO

0. INTRODUCCION.................................................................................................................................. 4

1. PRESENTACION GENERAL............................................................................................................... 9

1.1. BOLIVIA ....................................................................................................................................... 11

1.2. COLOMBIA .................................................................................................................................. 15

1.3 CUBA ............................................................................................................................................ 19

1.4 CHILE............................................................................................................................................ 20

1.5 ECUADOR .................................................................................................................................... 24

1.6 ESPAÑA........................................................................................................................................ 27

1.7 PANAMÁ ....................................................................................................................................... 30

1.8 PERÚ ............................................................................................................................................ 32

1.9 VENEZUELA................................................................................................................................. 35

2. ANALISIS GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO................................................... 38

2.1 BOLIVIA ........................................................................................................................................ 39

2.2. COLOMBIA .................................................................................................................................. 47

2.3 CUBA ............................................................................................................................................ 55

2.4 CHILE............................................................................................................................................ 64

2.5 ECUADOR .................................................................................................................................... 67

2.6 ESPAÑA........................................................................................................................................ 74

2.7 PANAMA ....................................................................................................................................... 78

2.8 PERU ............................................................................................................................................ 82

2.9 VENEZUELA................................................................................................................................. 84

3. COMPARACION TEMATICA DE ASPECTOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO......................................................................................................................................... 90

3.1 DEFINICION ................................................................................................................................. 90

3.2 OBJETIVOS .................................................................................................................................. 91

3.3 CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO...................................................... 92

3.4 TRAMITE PARA APROBACION DE PROGRAMAS.................................................................... 94

3.5 REQUISITOS DE APROBACION................................................................................................. 99

3.6 INSTITUCIONES APTAS PARA OFRECER PROGRAMAS DE POSTGRADO ....................... 102

3.7 REQUISTOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA........................................................... 104

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3.8 MODALIDAD DE ASISTENCIA .................................................................................................. 108

4. COMPARACION TEMATICA DE PROGRAMAS DE POSTGRADO EN PARTICULAR .............. 110

4.1 DIPLOMADOS ............................................................................................................................ 110 4.1.1 REQUISITOS DE ADMISION AL PROGRAMA DE DIPLOMADO ...................................... 111 4.1.2 DURACION DEL PROGRAMA ............................................................................................ 112 4.1.3 CONTENIDO DEL PROGRAMA.......................................................................................... 112 4.1.4 REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO........................................................... 113

4.2 ESPECIALIZACION.................................................................................................................... 114 4.2.1 REQUISITOS DE ADMISION AL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ........................... 116 4.2.2 DURACION DEL PROGRAMA ............................................................................................ 118 4.2.3 CONTENIDO DEL PROGRAMA.......................................................................................... 119 4.2.4 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO........................................................... 122

4.3 MAESTRIAS ............................................................................................................................... 123 4.3.1 REQUISITOS DE ADMISION AL PROGRAMA DE MAESTRIA ......................................... 125 4.3.2 DURACIÓN DEL PROGRAMA ............................................................................................ 127 4.3.3 CONTENIDO DEL PROGRAMA.......................................................................................... 128 4.3.4 REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO........................................................... 130

4.4 DOCTORADOS .......................................................................................................................... 132 4.4.1 REQUISITOS DE ADMISION AL PROGRAMA DE DOCTORADO .................................... 134 4.4.2 DURACION DEL PROGRAMA ............................................................................................ 137 4.4.3 CONTENIDO DEL PROGRAMA.......................................................................................... 137 4.4.4 REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO........................................................... 140

5. CONCLUSIONES............................................................................................................................. 143

6. FUENTES CONSULTADAS ............................................................................................................ 152

6.1 FUENTES LEGISLATIVAS......................................................................................................... 152

6.2 FUENTES DE INTERNET .......................................................................................................... 154

6.3 FUENTES BIBLIOGRAFICAS .................................................................................................... 156

7. ANEXOS........................................................................................................................................... 158

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0. INTRODUCCION

Dentro de las líneas de investigación establecidas por el Departamento de Sociología

y Política Jurídica de la Pontificia Universidad Javeriana se encuentra la

correspondiente a “Derecho y Educación” dentro de la cual se enmarca el presente

estudio. La idea central de esta línea de investigación es la vinculación entre los

fenómenos jurídicos y los educativos en la doble perspectiva que se sugiere con el

nombre. Por un lado, se busca estudiar la regulación jurídica del sistema educativo;

por otro, estudiar los aspectos educativos relacionados con el Derecho. El trabajo de

investigación que ahora se presenta pertenece a la primera perspectiva para la cual,

metodológicamente, el Departamento ha abierto varias alternativas de investigación.

Una de ellas, que es la utilizada en este estudio, es la del Derecho Comparado.

Desde un punto de vista general, la metodología acogida supone la realización de

diversos estudios que abarcan a lo menos tres fases de desarrollo: el análisis

comparado de la legislación vigente y aplicable a la educación, el estudio del

funcionamiento del sistema legal en la regulación de los fenómenos educativos y el

análisis comparado de su eficacia. Como primer estudio dentro de la línea de

investigación señalada, el trabajo que se presenta corresponde a la primera fase de

la línea de investigación (legislación comparada). En este sentido, se trata de una

primera aproximación al objeto de estudio propuesto que será complementado y

desarrollado posteriormente por otros proyectos del Departamento, en los que,

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además de emprenderse las fases restantes, se amplíe a otros países adicionales a

los aquí analizados.

Para este primer proyecto fueron seleccionados nueve (9) países: Bolivia, Colombia,

Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela. La razón de su

escogencia es que estos nueve países pertenecen al Convenio Andrés Bello que

busca “la integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados

Miembros”, “estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre ellos; contribuir

al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico,

tecnológico y cultural; realizar esfuerzos conjuntos a favor de la educación, la ciencia,

la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y, aplicar

la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos”1

En desarrollo de sus objetivos, la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello

editó en junio del año 2000 la obra “Caracterización normativa y análisis comparativo

a partir de la legislación nacional de los Postgrados en los países miembros del

Convenio Andrés Bello” que se constituye en un claro antecedente del presente

trabajo. A pesar de lo reciente de su publicación, fue necesario realizar

complementos a la legislación contenida en ese estudio e incluir algunas

disposiciones que, por haber sido modificadas en los pasados meses, no fueron

incluidas en esa publicación. Indudablemente, su importancia radica en ser la

primera vez que se hace esa compilación normativa que permite, como en este caso,

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adelantar investigaciones comparativas con mayor detalle. A pesar de esto, aún

subsisten deficiencias de la información disponible sobre la regulación legal de

algunos países. A lo largo del trabajo se anotarán estas deficiencias que reducen el

ámbito de la comparación.

Desde una perspectiva de integración regional, la regulación legal de los estudios de

Postgrado adquiere una especial relevancia. La educación superior, en general, y los

estudios de Postgrado, en particular, han sido considerados como instrumentos

idóneos para propiciar el desarrollo humano y social de un pueblo, en la medida en

que perfeccionen competencias profesionales y sirvan de espacios para generar

nuevos conocimientos a través de la acción investigativa. Adicionalmente, debe

considerarse que su regulación jurídica puede llegar a tener implicaciones en los

procesos de integración que actualmente se viven en nuestra región. Escenarios

futuros como la existencia de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) o

las posibilidades de uniones económicas entre la Comunidad Andina y MERCOSUR

tendrán necesariamente que afrontar los problemas derivados del libre tránsito de

personas y la libre circulación de servicios profesionales haciendo necesaria la tarea

de armonización normativa. Para ello, los estudios de legislación y Derecho

comparados se hacen urgentes y se justifican cada vez más por el impacto que

tendrán al afrontarse estos problemas.

1 Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello de integración educativa, científica, tecnológica y cultural. Artículo 2.

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Adicionalmente, los escenarios de integración están abriendo caminos hacia la

cooperación interuniversitaria que también exige el conocimiento comparativo de las

legislaciones aplicables a la educación superior y a los estudios de Postgrado.

La investigación realizada aborda tanto aspectos generales de la legislación de los

países como aspectos particulares de la regulación jurídica en las diversas clases de

Postgrados. En una primera parte, se describe el sistema de Postgrados en cada uno

de los países y se hace referencia al tema de la autonomía universitaria con el cual

se establece un primer límite al estudio. En la medida en que la legislación deja que

sean las instituciones de educación superior las que regulen los aspectos de fondo y

de procedimiento de esta clase de programas educativos, se hace necesario avanzar

en las restantes fases de la línea de investigación antes de poder tener un panorama

completo de su regulación efectiva.

En una segunda parte, se realiza el análisis y la comparación de aspectos

particulares de la regulación legal de los Postgrados. Para ello, se diseñaron

matrices de comparación en las que se incluyeron términos de referencia comunes

desde los cuales se sugiere realizar la comparación. Se incluyen análisis y

comparaciones de cada tipo de Postgrado identificado.

En la medida en que ha sido posible, se han incluido también informaciones

estadísticas en aquellos puntos en que resulta ilustrativo considerarlas. Para las

fases posteriores de la investigación del Departamento de Sociología y Política

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Jurídica este tipo de consideraciones resulta de vital importancia. Visto en

perspectiva, se reitera, el presente estudio significa un primer paso en el desarrollo

de una línea de investigación que es mucho más compleja en su concepción y que

requerirá de numerosos trabajos que sigan el derrotero marcado por el presente.

La propuesta principal es que este trabajo sea abordado de manera colectiva con la

participación de especialistas de los diversos países que serán incorporados en

etapas subsiguientes de la investigación. Por esta razón, el estudio que ahora se

presenta será publicado en Internet de manera que pueda mantenerse actualizado

(los cambios legislativos en este campo son frecuentes) y así se permita su consulta

y complementación por parte de la comunidad internacional.

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1. PRESENTACION GENERAL

La regulación sobre el tema de la educación y dentro de este el de los postgrados,

puede tener un doble origen: Legal o estatutario derivado, este último, del ejercicio

de la autonomía universitaria. En el marco de esta dualidad, se evidencian dos

sistemas extremos que pueden ser matizados dependiendo de la orientación política

del Estado. El primer sistema posee como característica la regulación legal detallada,

con lo cual se deja poco espacio a la reglamentación por el ente educativo para que

desarrolle en sus estatutos su estructura, en virtud de la autonomía universitaria. El

otro sistema esta enmarcado en una regulación bastante general por parte de la ley,

de lo que se deriva un espacio considerablemente amplio a la autonomía

universitaria.

En este contexto, resulta pertinente precisar que aunque la autonomía solo puede

ser conferida y limitada por la ley, una vez otorgada, se convierte en una garantía

institucional de las entidades de educación superior que les permite determinar

libremente como se van a regir en materia administrativa, académica y financiera2.

No obstante lo anterior, hoy en día, el concepto de autonomía universitaria esta

directamente ligado con la participación de los centros educativos en el proceso de

enseñanza, convirtiéndose más que en una prerrogativa o privilegio de las

instituciones, en una verdadera responsabilidad de las mismas.

2 En Latinoamérica esta consagrada desde la Reforma de Córdoba, en 1918, donde se trato de acabar con la excesiva regulación permitiendo a las universidades la libre determinación política, docente y administrativa.

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La autonomía universitaria se predica como un término relativo en el que el Estado

aun conserva funciones de inspección y vigilancia, que le permiten garantizar la

protección del derecho a la educación y la calidad de la misma. Estos dos conceptos

están inversamente relacionados; así, en la medida en que una normatividad

aumenta el campo a la inspección y vigilancia, disminuye proporcionalmente el

ámbito de la autonomía universitaria. Sin perjuicio de lo anterior, entendiéndolos

como términos necesarios e inseparables, estará en cabeza del legislador la

responsabilidad de hacer uso de ambos de una manera coherente, permitiendo la

protección de derechos sin traspasar al ámbito de la intervención.

Son cuatro los campos en los que se concreta la autonomía:

• Libertad de estructuración académica: Expresada en la libertad de investigar, de

acceder a fuentes de conocimiento, libertad en la aplicación de los métodos de

consecución de los fines institucionales, libertad de expresión y de cátedra.

• Libertad de estructuración administrativa: Caracterizada por la independencia

para escoger las formas con que manejará su propio esqueleto de

funcionamiento.

• Libertad de estructuración financiera: Representada por la autonomía en la

dirección de su propio presupuesto y formación de su propio patrimonio.

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• Autonomía de expansión: Concebida como la libertad para trazar y ejecutar sus

propias directrices3.

En el ámbito mundial, el reconocimiento de la autonomía universitaria es de suma

importancia por lo que normalmente se contempla desde la misma Constitución. Así,

casi todos los países objeto de este trabajo, a excepción de Cuba, consagran esta

garantía, aunque con diferentes matices según la estructura estatal. En este sentido,

las constituciones de Bolivia en su artículo 185, Colombia en su artículo 69, Chile en

su artículo 11, Venezuela en su artículo 109, Perú en su artículo 18, España en su

artículo 27, Ecuador en su artículo 75, y Panamá en su artículo 90, prevén para sus

instituciones educativas, diversos grados de autonomía.

Partiendo, entonces de la forma en que se enfoque este tema a nivel constitucional,

se desarrollará el marco legal o sistema educativo en cada país, el cual, de manera

general, se describe a continuación.

1.1. BOLIVIA

La normatividad vigente, donde esta amparado el sistema de educación que es de

interés para este trabajo, esta conformada por:

3 Cfr. Libertad de Enseñanza, Autonomía Universitaria y control oficial. Foro Universitario Javeriano. Bogotá,

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!"Constitución Política de Bolivia de 1967, reformada en 1994.

!"Ley 1565 de Reforma Educativa.

!"Resolución Ministerial 2186 de 1990, donde se encuentra el Reglamento

Institucional de las universidades privadas4.

!"Reglamento general de Estudios de Postgrados, Expedido por el Congreso

Nacional de Universidades en 1999.

Desde la Constitución se consagra a la Educación como la más alta función del

Estado y se expone la obligación de gratuidad de la educación pública primaria. La

Educación superior, cuenta con el deber de auxilio por parte del Estado para “los

estudiantes sin recursos económicos”5.

El sistema de educación superior, está compuesto por la dualidad de regulación

entre las universidades públicas y privadas, que serán las encargadas de la

capacitación de tercer grado, compuesto por el nivel técnico y la licenciatura, y del

denominado cuarto nivel haciendo referencia a los postgrados.

Las universidades públicas para realizar programas de postgrados tienen una clara

regulación haciendo el sistema extremadamente detallado. Para estos fines, existen

dos entidades de orden nacional, estatuidas como órganos superiores de gobierno

de la Universidad Boliviana que está compuesta por las universidades públicas,

1979. Paginas 126 y 127. 4 El análisis efectuado en este trabajo no contempla esta norma, puesto que fue imposible conseguir el texto legal. 5 Cfr. Constitución de Bolivia de 1967, reformada en 1994. Artículo 180.

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denominados el Congreso Nacional de Universidades y La Conferencia Nacional de

Universidades.

En cuanto al tema de la autonomía la Constitución Boliviana la contempla para las

universidades públicas al establecer que “son autónomas e iguales en jerarquía”6.

Esta autonomía comprende “la libre administración de sus recursos, el nombramiento

de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de

sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y

donaciones y celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y

perfeccionar sus institutos y facultades”7. Esta autonomía se relaciona estrechamente

con la Universidad Boliviana como organismo central creado por las universidades

públicas por disposición constitucional8 para la coordinación y programación de fines

y funciones.

Para las universidades privadas no hay consagración constitucional de la autonomía

universitaria, sin embargo se garantiza la libre enseñanza9 que es uno de los

componentes de la misma. Estas existen siempre y cuando cuenten con la

autorización del Poder Ejecutivo, para su creación y funcionamiento, incluida la

aprobación de sus planes de estudio y programas10.

6 Cfr. Ídem. Artículo 185. 7 Cfr. Ibídem. 8 Cfr. Ibídem. 9 Cfr. Ídem. Artículos 177 y 188. 10 Cfr. Ídem. Artículo 188

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En el sistema universitario Boliviano las universidades privadas son autorizadas por

diferentes actos administrativos proferidos por el ejecutivo sin unificación de la forma

mediante la cual se surte la autorización11. Se considera esto un indicio de

desorganización en el funcionamiento de las mismas.

Bolivia cuenta con diez (10) universidades públicas y veinticinco (25) privadas

reconocidas, las primeras acogiendo en matricula 133.288 estudiantes para el año de

1994 y las segundas con 16.645 matriculados para el año de 199612.

Es importante resaltar el Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad

Educativa (SINAMED), administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y

Medición de la Calidad Educativa (CONAMED) que certifica la calidad de la

educación sometiendo a un proceso de acreditación institucional y por programas,

11 Las Universidades privadas en Bolivia. Mario Virreira Iporre y Edgar Llanos Fernández. Revista Educación Superior y Sociedad volumen 8 publicada por la UNESCO en 1997.

FUENTE: Año medición 1995. Educación Superior y Acreditación

en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

FUENTE: OEI, Sistemas Educativos Nacionales - Bolivia.

Total Universidades: 35Total Estudiantes 139,897

Universidades Bolivianas

Univ. Privadas

71%

Univ. Públicas

29%

Estudiantes Universidades Bolivianas

Univ . Privada

8%

Univ. Pública.

92%

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tanto a universidades públicas como a privadas. Tal proceso es “requisito para la

vigencia de la autorización de funcionamiento de las instituciones privadas”13.

Como referencia, se encontró que se ofrecieron para 1995, un total de 66 programas

de Postgrado, distribuidos en un (1) Doctorado, cuarenta y tres (43) Maestrías y

veintidós (22) Diplomados y Especializaciones.

1.2. COLOMBIA

Se utilizaron como normas fuente para este estudio, las siguientes:

!"Constitución Política de la República de Colombia de 1991.

!"Ley 30 de 1992 que organiza el servicio público de Educación Superior.

!"Decreto 1975 de 1996 que regula los Doctorados.

12 Sistemas Educativos Nacionales – Bolivia. Informe de la OEI

Numero Total de Programas: 66FUENTE: Año medición 1995. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio

Andrés Bello.

Postgrados en Bolivia

Maestrias65%

Especialización y Diplomados

33%

Doctorado2%

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!"Decreto 2791 de 1994 que regula los Doctorados.

!"Decreto 836 de 1994 que regula el programa de Maestrías.

!"Decreto 837 de 1994 que regula el Sistema Nacional de Información para

Pregrado y Especialización.

!"Ley 115 de 1994 que es la Ley General de Educación.

!"Decreto 1475 de 1996 que modifica y adiciona los decretos 836 y 2791 de

1994.

La Constitución consagra la educación como derecho y como servicio público que

contiene una función social. Se “garantiza la autonomía universitaria”14, lo cual

presupone que las universidades, tanto públicas como privadas, son libres para

“darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley”15.

Concomitantes con esta autonomía se establecen, las libertades de cátedra,

enseñanza e investigación. En la misma, se hace hincapié en que lo anterior no

exime al Estado, de la responsabilidad que tiene de ejercer inspección y vigilancia

para asegurar la calidad de la educación.

El sistema de Educación Superior Colombiano está enmarcado por la descripción de

políticas en cabeza del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación

Superior(ICFES) y el Consejo de Educación Superior (CESU). Como entidades del

sistema, se encuentran las instituciones técnicas profesionales, las instituciones

13 Cfr. Ley 1565 de 1994: Reforma Educativa. República de Bolivia. Artículos 21 y 22. 14 Cfr. Constitución Política de la República de Colombia de 1991. Artículo 69. 15 Cfr. Ibídem.

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universitarias o escuelas tecnológicas y las universidades; estas últimas son las

únicas que están habilitadas para ofrecer todo tipo de programas16.

La legislación ampara la creación de centros educativos privados y públicos,

presentando leves diferencias en lo que al manejo de patrimonios y empleados

respecta, pero fundamentados en el concepto de autonomía universitaria y la

uniformidad de regulación respecto del manejo de programas y en general del área

académica. Como resultado, actualmente el porcentaje aproximado de matriculados

en las instituciones privadas asciende al 68% del total de la población universitaria

que para 1996 era de 673.353 estudiantes17.

Con el objetivo de mejorar la calidad de la educación desde la Constitución de 1991,

se ha venido organizando el Sistema de Nacional de Acreditación en cabeza del

16 Cfr. Ley 30 de 1992. República de Colombia. Artículo 19. 17 ALJURE NASSER, Emilio. Situación de la Educación Superior en Colombia. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 38.

FUENTE: Año medición 1996. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Total Estudiantes 673,353

Estudiantes Universidades Colombianas

Univ. Privadas

68%

Univ. Públicas

32%

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Consejo Nacional de Acreditación, que no obstante ser voluntario, representa un

parámetro para los programas sometidos a él18. Cabe anotar que para los programas

de pregrado y postgrado en Educación se contempla una acreditación especial

obligatoria19.

Por último, cabe la pena anotar, que en este país, de un total de mil ciento noventa y

tres (1193) programas de Postgrado ofrecidos al público en 1998 (datos

preliminares), novecientos noventa y dos (992) eran Especializaciones, ciento

ochenta y ocho (188) Maestrías y trece (13) eran Doctorados. No se ha abierto

ningún programa de Post-Doctorado.

18 SERRANO SARMIENTO, Rafael. Experiencia de la Acreditación de la Educación Superior en Colombia. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 57. 19 Cfr. Decreto 272 de 1998. Ministerio de Educación de la República de Colombia.

Numero Total de Programas: 1193FUENTE: Año medición 1998. Educación Superior y Acreditación en los

países miembros del Convenio Andrés Bello.

Postgrados Colombia

Doctorado1%

Especialización83%

Maestría16%

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1.3 CUBA

La normatividad examinada para este estudio fue la siguiente:

!"Constitución de Cuba de 1992.

!"Resolución número 6 de 1996 por la cual se profiere el Reglamento de la

Educación de Postgrado de la República de Cuba.

!"Decreto ley 133 que regula el Sistema Nacional de Grados Científicos.

La legislación cubana esta organizada bajo los ideales marxistas, como lo expresa la

Constitución específicamente para la educación, que además de ser un derecho y un

deber, es “función del Estado”20. Así, todo el sistema esta expresa e intensamente

regulado bajo el presupuesto de la universidad pública, la gratuidad de la misma, el

carácter democrático del proceso educativo y como principio rector la combinación

del estudio y el trabajo.

Los centros de educación superior, denominados también universidades, tienen a su

cargo el desarrollo de la actividad de pregrado y de postgrado, encaminándose bajo

los conceptos de ciencia y tecnología con la meta de evolucionar a centros de

investigación científica. Esto en tanto que la universidad es concebida en Cuba como

fuente de desarrollo científico, indispensable para alcanzar el desarrollo social y

20 Cfr. Constitución de Cuba de 1992. Artículo 39.

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económico. Como fruto de estas premisas, aproximadamente el 5% del total de la

población cubana pertenecen a la comunidad universitaria21.

El Ministerio de Educación, tiene como misión la vigilancia del sistema, realizando

inspección y evaluación continuas para garantizar la calidad de la educación. Cabe

señalar la importancia del Sistema de Evaluación Institucional para las universidades,

desarrollado sobre la base de la evaluación de los objetivos propuestos por medio de

acciones estratégicas de seguimiento para cada uno.

1.4 CHILE

La regulación vigente, que interesa a este trabajo está conformada por:

21 ALEMANY RAMOS, Sonia. La Educación Superior Cubana, Actualidad y Perspectiva. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pág. 93.

FUENTE: Año medición 1996. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Universidades Públicas Cubanas

120.000 estudiantes

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!"Constitución política de Chile de 1980.

!"Ley 18.962. Ley Orgánica de la Enseñanza.

!"Decreto 225 de 1999, por el cual se crea la Comisión Asesora en Materia de

Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades.

!"Decreto con fuerza de ley número 50 del Ministerio de Educación.

Desde la Constitución se contempla a la Educación como un derecho cuya

protección esta a cargo del Estado, quien debe garantizar la financiación de la

Educación Básica, que por demás es obligatoria. Con respecto a la Educación

Superior, se promulga la protección de la autonomía denominada como “libertad de

enseñanza”22 con el objeto que los establecimientos educativos puedan ser abiertos,

organizados y desarrollados de manera autónoma y sin más limitaciones que la

moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional23. Además se

consagra la responsabilidad del Estado en el fomento del desarrollo y la estimulación

de la investigación científica y la tecnológica.

El sistema de Educación Superior Chileno, esta compuesto por Universidades,

Institutos profesionales, Centros de Formación Técnica y Academias de Guerra y

Politécnicas. Estos pueden ser Estatales creándose por ley o pueden ser privados en

cuyo caso, si son universidades, deben crearse siguiendo un procedimiento estricto

22 Cfr. Constitución de Chile de 1980. Artículo 11. 23 Cfr. Ibídem.

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de “acreditación” institucional, o un sistema denominado “examinación” de

cumplimiento de planes y programas24.

Las Universidades, que son las que conciernen a este estudio, en tanto que son las

únicas facultadas para otorgar grados de “Magister y de Doctor”25, además de títulos

profesionales y de licenciatura, deben ser personas jurídicas sin ánimo de lucro, que

si se amparan en el sistema de “acreditación” deben someterse durante un periodo26

a la estricta vigilancia del Estado; en caso de terminar satisfactoriamente el proceso,

alcanzan su autonomía plena.27 En este sentido, se encuentra que para 1997 había

veinticinco (25) universidades oficiales y cuarenta y cuatro (44) privadas de las

cuales siete (7) eran autónomas, veintinueve (29) en el sistema de acreditación y

ocho (8) en el sistema de examinación. La población estudiantil abarcó, para ese

mismo año, un total de 93.004 estudiantes en el sector privado, y 184.098 en las

universidades públicas28.

24 GAMBOA, Marta. Situación de la Educación Superior en Chile. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Paginas 77. 25 Cfr. Ley Orgánica de la Enseñanza República de Chile. Artículo 31. 26 Según el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Enseñanza de la República de Chile el periodo es inicialmente de seis años, que pueden ampliarse a cinco mas en caso de no terminar el periodo inicial satisfactoriamente. 27 Cfr. Ley Orgánica de la Enseñanza República de Chile. Título III: Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de Educación Superior. 28 GAMBOA, Marta. Situación de la Educación Superior en Chile. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Paginas 77 y 83.

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El Consejo Superior de Educación, compuesto por representantes de todo el sistema

educativo, además del Ministro de Educación, es el encargado del proceso de

acreditación, del proceso de examinación, verificación de proyectos institucionales y

asesoramiento entre otros29.

Existe el sistema general de evaluación acreditativa de los programas de postgrado,

llevado a cabo por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de

Postgrado de Universidades, el cual es voluntario en beneficio de la calidad de los

programas30.

29 Ley Orgánica de la Enseñanza República de Chile. Artículo 37. 30 Cfr. Decreto 225 de 1999.

Total Universidades: 69 Total Estudiantes : 277,102

FUENTE: Año medición 1996. Educación Superior y Acreditación en

los países miembros del Convenio Andrés Bello.

FUENTE: Año medición 1996. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Estudiantes Universidades Chilenas

Univ. Públicas

64%

Univ. Privadas

36%

Universidades Chilenas

Univ. Privadas

34%

Univ.Públicas

66%

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Para el año de 1996, se encontró que de un total de doscientos ochenta y un (281)

programas de Postgrado, doscientos treinta y cuatro (234) eran Maestrías y

solamente cuarenta y siete (47) eran Doctorados.

1.5 ECUADOR

Para este estudio fueron analizadas las siguientes normas:

!"Constitución Política de Ecuador de 1998.

!"Ley número 16 RO/77 Mayo del 2000.

!"Reglamento a la Ley de Educación Superior. Decreto Ejecutivo número 883

RO/195 Octubre del 2000.

Numero Total de Programas: 281FUENTE: Año medición 1996. Revista Educación Superior y Sociedad .

UNESCO.

Postgrados Chile

Doctorados17%

Maestría83%

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!"Reglamento del CONUEP, Reformado de Postgrado de 199931.

La Constitución ecuatoriana consagra la educación como un “derecho irrenunciable

de la persona y un deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia”.

Adicionalmente, la educación tiene como principal obligación preparar “a los

ciudadanos para el trabajo” y “producir conocimientos”32.

No se consagra claramente la autonomía desde la Constitución. Sin embargo,

cuando define las universidades y escuelas politécnicas, tanto públicas como

privadas, las presenta como “personas jurídicas autónomas sin fines de lucro”33 que

se rigen por la ley y por sus estatutos aprobados por el Consejo Nacional de

Educación Superior (CONESUP) que en virtud de la Ley 16 RO/77 de Mayo del

2000, reemplazó al Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas

(CONUEP). Adicionalmente, se garantiza la inviolabilidad de las plantas físicas y la

imposibilidad para los órganos de la función ejecutiva de clausurar o reorganizar

estas instituciones o que las priven de sus rentas34.

El sistema educativo superior está compuesto, desde la Constitución, por

universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos,

cuyas funciones constitucionales son “la investigación científica, la formación

31 Este Reglamento del CONUEP esta sujeto a reforma, porque por virtud de la Ley 16 RO/77 de Mayo del 2000, se reemplazó el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), dejando la competencia de regulación en cabeza de este ente, por virtud del artículo 13 literal f y q. 32 Cfr. Constitución de Ecuador de 1998. Artículo 66. 33 Cfr. Ídem. Artículo 75. El subrayado es nuestro. 34 Cfr. Ibídem.

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profesional y técnica, la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en

los sectores populares, así como el estudio y el planteamiento de soluciones para los

problemas del país, a fin de contribuir a crear una nueva y más justa sociedad

ecuatoriana”35.

Las universidades y escuelas politécnicas requieren ser conformadas como personas

jurídicas sin ánimo de lucro, creadas por el Congreso, sean públicas o privadas,

siendo su única diferencia el origen del patrimonio36. Así, la población estudiantil, de

veinte (20) universidades oficiales y ocho (8) particulares, fue para 1997, de 169.249

estudiantes para las primeras y de 213.007 estudiantes para las segundas37.

EL Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), conformado por

representantes de todos los entes universitarios y de todos los niveles, es el

35 Cfr. Ídem. Artículo 75. 36 Cfr. Ídem. Artículos 75 y 76.

Total Universidades: 32

FUENTE: Año medición 1997. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

FUENTE: Año medición 1997. Educación Superior y Acreditación en

los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Total Estudiantes : 197.014

Universidades Ecuatorianas

Univ. Privadas

50%

Univ.Públicas

50%

Estudiantes Universidades Ecuatorianas

Univ. Privadas

28%

Univ.Públicas

72%

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encargado de planificar, regular y coordinar todo lo relacionado con las instituciones

de Educación Superior, así como de garantizar la calidad de la educación.

Los programas de Postgrado ofrecidos en el año de 1996, fueron de dos (2)

Diplomados, noventa y tres (93) Especializaciones, setenta y siete (77) Maestrías y

trece (13) Doctorados, para un total de ciento setenta y siete (177) programas.

1.6 ESPAÑA

Se tuvo en cuenta para este estudio la siguiente normatividad:

!"Constitución Española de 1978, reformada en 1992.

!"Ley 11 de 1983: Ley Orgánica de la Reforma Universitaria.

37 MORENO, Iván. Situación Actual y perspectivas de la Educación superior en el Ecuador. En Educación

Numero Total de Programas: 177FUENTE: Año medición 1996. Educación Superior y Acreditación en los

países miembros del Convenio Andrés Bello.

Postgrados Ecuador

Maestría44%

Especialización53%

Diplomado1%

Doctorado2%

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!"Real Decreto 778 de 1998, que regula el tercer ciclo de estudios

universitarios.

!"Real Decreto 557 de 1997, que regula la creación y reconocimiento de

universidades y centros universitarios.

!"Decreto 1497 de 1987, que regula las directrices de los planes de estudio.

Desde la Constitución, en un solo artículo dedicado al tema, se reconoce a la

educación como derecho garantizado por los poderes públicos. “La enseñanza

básica es obligatoria y gratuita”38.

Se reconoce expresamente la autonomía universitaria, pero sin entrar a desarrollar el

concepto, función que se asigna a la ley. No obstante lo anterior, se reconocen la

libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros, pero con la expresa

vigilancia y homologación del sistema por parte de los poderes públicos39.

El sistema de Educación Superior, está compuesto por universidades públicas,

creadas por ley y reguladas en cada aspecto de su estructura por la misma, y

universidades privadas que gozan de autonomía pero que deben ser reconocidas por

ley y sus títulos “homologados” por el gobierno40. Son parte de este sistema sesenta

y una (61) universidades, de las cuales cuarenta y siete (47) son públicas y catorce

Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 131. 38 Cfr. Constitución Española. Artículo 27. 39 Cfr. Ibídem. 40 Cfr. Ley Orgánica de Reforma Universitaria Española. Artículos 57, 58 y 59.

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(14) privadas, reuniendo las primeras un total de 1.476.476 matriculados y las

segundas 87.700 matriculados para el periodo 1997-199841.

El Consejo de Universidades, órgano que preside el Ministro de Educación, tiene

como funciones la ordenación, planificación, asesoramiento y coordinación de las

entidades del sistema42.

Adicionalmente, España al ser parte de la Unión Europea debe seguir unos

lineamientos de calidad en la enseñanza superior, adaptándose al modelo Europeo

de Evaluación, mediante el Plan Nacional de Evaluación de Calidad de las

Universidades Españolas43.

41 Consejo de Universidades. Estadística Universitaria de España. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 204. 42 Cfr. Ley Orgánica de Reforma Universitaria Española. Artículos 23 y 24. 43 DE LUXAN MELENDEZ, José María. La Evaluación de la Universidad en España. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 174.

Total Universidades: 60 Total Estudiantes : 1.564.176

FUENTE: Año medición 1997. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

FUENTE: Año medición 1997. Educación Superior y Acreditación en

los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Universidades Españolas

Univ. Privadas

22%

Univ.Públicas

78%

Estudiantes Universidades Españolas

Univ. Privadas

6%

Univ.Públicas

94%

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1.7 PANAMÁ

Se tuvo disponibilidad en este trabajo de la siguiente normatividad:

!"Constitución de Panamá de 1994.

!"Reglamento General de Estudios de Postgrado.

La Constitución panameña consagra la educación como derecho y responsabilidad;

la basa en la ciencia, dándole responsabilidad en el desarrollo del individuo y de la

nación44. Se establece la educación oficial “pre-universitaria” como gratuita, siendo

obligatoria en el “primer nivel de enseñanza”, no obstante se admite el “derecho de

matricula pagado”, siempre y cuando se trate de los niveles no obligatorios45.

El sistema educativo cuenta con universidades públicas, de las cuales debe hacerse

énfasis en la “Universidad Oficial de la República” que posee, desde la

Constitución46, autonomía administrativa, financiera y académica. Además cuenta

con universidades particulares, aprobadas oficialmente y fiscalizadas por la

“Universidad Oficial del Estado”, “para garantizar los títulos que expidan”47. Para

1998 existían, en Panamá, cuatro (4) universidades públicas, incluyendo la

Universidad de Panamá que es la Universidad Oficial, y quince (15) universidades

privadas. La matricula fue, en 1996, de 36.385 en el sector privado y 184.637 en el

44 Cfr. Constitución de Panamá de 1994. Artículo 87. 45 Cfr. Ídem. Artículo 91. 46 Cfr. Ídem. Artículos 99 y 100. 47 Cfr. Ídem. Artículo 95.

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sector público, acaparando la Universidad de Panamá las dos terceras partes de

todos los estudiantes48.

No fue posible obtener la legislación aplicable a las universidades privadas. En

adición a lo anterior, de las cifras antes mencionadas, se concluye que la población

estudiantil está concentrada en la Universidad de Panamá haciendo que esta

institución represente en gran medida la Educación Superior en este país. Desde otro

punto de vista, es miembro de la Confederación Universitaria Centroamericana,

dirigida por el Consejo Superior Universitario Centroamericano, por lo cual debe

armonizar sus políticas con las de otras instituciones centroamericanas49, situación

48 MOJICA, Juan Ernesto. Situación Actual de la Educación superior en Panamá. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 243. 49 DE ESCOBAR, Vielka. Experiencia de la Universidad de Panamá en el proceso de Evaluación Institucional y Acreditación. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999.

Total Universidades: 19 Total Estudiantes : 221.022FUENTE: Año medición 1996. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio

Andrés Bello.

FUENTE: Año medición 1996. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del

Convenio Andrés Bello.

Universidades Panameñas

Univ. Privadas

79%

Univ.Públicas

21%

Estudiantes Universidades Panameñas

Univ. Privadas

16%

Univ.Públicas

84%

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32

que exige una mayor regulación normativa en su funcionamiento. Así, el presente

estudio se limita a examinar los programas de Postgrado en dicha Universidad.

Para ilustrar un poco más el estado de los programas de Postgrado en la Universidad

de Panamá, es pertinente señalar la cantidad de estos programas ofrecidos al

público. Así, para 1996 de un total de treinta y seis (36) programas, siete (7) eran

Especializaciones, 29 eran Maestrías y no se ofrecieron doctorados.

1.8 PERÚ

Se encontraron como normas fuente para este estudio, las siguientes:

!"Constitución Política de Perú de 1993.

!"Ley número 23733: Ley Universitaria de 1983.

!"Ley número 23384: Ley general de educación.

Numero Total de Programas: 36FUENTE: Año medición 1996. Educación Superior y Acreditación en los

países miembros del Convenio Andrés Bello.

Universidad de PanamáPostgrados

Maestrias81%

Especialización19%

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!"Ley número 26439: Crea el Consejo Nacional para la Autorización de

Funcionamiento de Universidades (CONAFU) de 1995.

!"Decreto Supremo número 001-98-ED.

!"Decreto Supremo número 016-98-ED.

!"Decreto Supremo número 004-97-ED.

La Educación, en la Constitución, está enfocada hacia la descripción de la finalidad,

cual es el desarrollo integral de la persona humana. Se hace especial

reconocimiento, también, al deber de los padres de “educar a sus hijos y el derecho

de escoger sus centros de educación y de participar en el proceso educativo”50. La

Educación primaria y secundaria es obligatoria, y gratuita en las Instituciones de

Estado51. Adicionalmente, el Estado es coordinador de la política educativa;

formulando los lineamientos generales de los planes de estudio y de las instituciones,

supervisando “su cumplimiento y la calidad de la educación”52.

La Constitución, además, establece la autonomía universitaria especificando los

campos de acción donde esta se manifiesta. Así, se concreta en la libertad para

regular su “régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y

económico”53. En este sentido, las universidades se deben crear mediando

autorización estatal y se regirán por sus estatutos, que están enmarcados dentro de

50 Cfr. Constitución política de Perú de 1993. Artículo 13. 51 Cfr. Ídem. Artículo 17. 52 Cfr. Ídem. Artículo 16. 53 Cfr. Constitución de Perú de 1993. Artículo 18.

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la Constitución y la ley. Adicionalmente, se hace referencia a la garantía de la libertad

de cátedra54.

Hacen parte del sistema educativo superior las universidades, institutos y escuelas

superiores, y centros superiores de postgrado55. Las universidades, que son las que

conciernen a este estudio por cuanto son las habilitadas para ofrecer programas de

postgrado56, gozan de autonomía y tienen como fines “la formación profesional, la

difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y

tecnológica”57. Deben ser creadas y suprimidas por ley, previa acreditación de su

necesidad. Pueden ser privadas o públicas según el tipo de iniciativa de que se trate.

Las primeras serán personas jurídicas sin ánimo de lucro, sujetas al derecho privado

y las segundas, personas jurídicas de derecho público interno58. La población

estudiantil total del sistema de educación superior, ascendió, en 1997, a 413.352

alumnos59.

Parte importante del sistema es la Asamblea Nacional de Rectores, que esta

compuesta por los rectores de las universidades públicas y las privadas, y tiene

como finalidad principal la coordinación entre las mismas60. Dentro de esta estructura

se encuentra el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de

54 Cfr. Ídem. Artículo 18. 55 Sistemas Educativos Nacionales – Perú. Informe de la OEI 56 Cfr. Ley número 23733: Ley Universitaria. República de Perú. Artículo 22. 57 Cfr. Constitución de Perú de 1993, artículo 18. 58 Cfr. Ley número 23733: Ley Universitaria. República de Perú. Artículos 5, 6 y 7. 59 DELGADO DE LA FLOR, Francisco. Perspectivas de la educación universitaria en el Perú. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 264. 60 Cfr. Ley número 23733: Ley Universitaria. República de Perú. Capitulo XIII.

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Universidades (CONAFU), el cual es un organismo autónomo que tiene funciones

relacionadas con la formación de universidades, como reemplazo a la creación legal

consagrada en la ley universitaria61.

1.9 VENEZUELA

Se tuvo en cuenta para este estudio la siguiente normatividad:

!"Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

!"Resolución número 49 referida a la Normativa General de Estudios de

Postgrado.

!"Ley Orgánica de Educación de 1980.

Desde la Constitución se consagra a la educación como un “derecho humano y un

deber social fundamental”, que además es “democrática, gratuita, obligatoria” y un

servicio público62.

Adicionalmente, la Constitución pone en cabeza del Estado el reconocimiento de la

autonomía universitaria, definiéndola como “principio y jerarquía que permite a los

profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas” de la

61 PAREDES CANTO, Cesar. La acreditación universitaria del Perú. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 271. No ha sido posible encontrar el sustento normativo de esta afirmación. 62 Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Articulo 102.

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comunidad universitaria “dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la

investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y

administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales

efectos establezca la ley”63. Se concreta esta autonomía en la libertad académica,

cuyo ámbito abarca la planificación, organización elaboración y actualización de

“programas de investigación, docencia y extensión”, y en la inviolabilidad de la planta

física de la universidad64.

El sistema de Educación Superior está formado por universidades, institutos de

educación superior, institutos universitarios pedagógicos, politécnicos tecnológicos y

colegios universitarios. Posee como objetivos la continuación del “proceso de

formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas”, “fomentar la

investigación” y “difundir conocimientos”65.

Las instituciones privadas pueden ser abiertas, siempre y cuando se mantengan los

“requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los

demás que la ley establezca” para estos efectos bajo la “estricta inspección y

vigilancia del Estado”66. En este sentido, las universidades privadas tienen una

matrícula de 48.854, mientras que las universidades públicas poseen una población

estudiantil de 420.895 estudiantes67.

63 Cfr. Ídem. Artículo 109. 64 Cfr. Ibídem. 65 Cfr. Venezuela, Ley Orgánica de Educación. Articulo28 66 Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Articulo 105. 67 CADENAS, José María. La Educación Superior en Venezuela. En Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá. 1999. Pagina 282.

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De manera ilustrativa, se encuentra que para el año de 1997, se ofrecieron mil

doscientos veintinueve (1229) programas de Postgrado, de los cuales seiscientos

treinta y cuatro (634) eran Especializaciones, quinientos quince (515) eran Maestrías

y ochenta (80) eran Doctorados.

Total Universidades: 119

FUENTE: Año medición 1997. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Total Estudiantes :469.749

FUENTE: Año medición 1995. Educación Superior y Acreditación en

los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Universidades Venezolanas

Univ. Privadas

47%Univ.Públicas

53%

Estudiantes Universidades Venezolanas

Univ. Privadas

10%

Univ.Públicas

90%

FUENTE: Año medición 1997. Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Numero Total de Programas: 1229

Postgrados Venezuela

Maestría42%

Doctorado7%

Especialización51%

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38

2. ANALISIS GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

La legislación referente a estudios de postgrado objeto del presente estudio, admite

diversas formas y maneras de contrastarse con miras a, bien sea evaluar la

coherencia legislativa al interior de cada país o comparar los sistemas educativos

entre sí.

Se eligieron como términos de referencia para un análisis global de los estudios de

postgrado, que permitieran realizar dichas comparaciones, la definición y objetivos

generales de los postgrados; los programas que se reconocen como postgrados que

confieran grado académico; el trámite de aprobación para ofrecer el programa,

incluyendo los requisitos necesarios para esta autorización; las instituciones

educativas que pueden ofrecerlos; los requisitos para ejercer la docencia en los

mismos y finalmente las posibles modalidades de asistencia que se contemplan en la

legislación. A su vez, con el objeto de efectuar un segundo análisis más

especializado y a la vez complementar la comparación general, se escogieron otros

términos de referencia relacionados directamente con cada programa que condujera

a la obtención de un grado académico.

La metodología utilizada, partió de los referidos términos de comparación generales,

para luego confrontarlos con aspectos más puntuales de cada programa en

específico.

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39

2.1 BOLIVIA

Aun cuando la legislación de Bolivia68 contempla una definición muy simple y general

para los estudios de Postgrado, los objetivos previstos para los mismos merecen un

análisis más detallado.

En primera instancia, se encuentra como propósito general de los Postgrados la

profundización y complementación del Pregrado69.

La definición del Diplomado alude a la profundización en una disciplina de la

profesión70; la Especialización prevé dos enfoques, uno de los cuales se encamina,

entre otros fines, a la realización de estudios orientados a profundizar y ampliar

conocimientos71; la Maestría por su parte apunta a la adquisición de “conocimientos

avanzados en un campo del saber”72 lo cual sugiere un perfeccionamiento o

profundización sobre temáticas ya estudiadas en el Pregrado. Por último, se

encuentra que el Doctorado no hace expresa referencia a una profundización, pero sí

menciona la generación de conocimientos en un área especifica y la investigación73.

68 Reglamento General de Estudios de Postgrado. República de Bolivia. 69 Cfr. Idem. Artículo 2. Este objetivo admitiría dos posibles interpretaciones. Por una parte parecería indicar el reconocimiento del alcance limitado de los estudios de Pregrado, y por otra, como la natural necesidad de focalización en un área determinada de la disciplina que es imposible de lograr en el Pregrado. 70 Cfr. Idem. Artículo 6. 71 Cfr. Idem. Artículo 7, literal a. 72 Cfr. Idem. Artículo 8. 73 Cfr. Idem. Artículo 9.

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Se concluye entonces que existe coherencia legislativa entre la definición legal de

cada Postgrado y el objetivo analizado.

Un segundo objetivo previsto de manera general para los Postgrados hace referencia

al “perfeccionamiento de destrezas profesionales”74 que en sí mismo refuerza la idea

de profundizar en un área determinada de la profesión. De otra parte, la utilización de

la palabra “destrezas” sugiere la aplicación práctica de conocimientos teóricos

adquiridos en el Pregrado, así como el entrenamiento en diversas técnicas, lo que

caracteriza a este objetivo como propio de un Postgrado.

Bajo esta óptica y retomando la definición del Diplomado, se evidencia que éste

pretende la capacitación para la resolución de “problemas concretos”75. Teniendo en

cuenta el enfoque que se ha dado al objetivo general, y que la resolución de

problemas concretos implica una aplicación de destrezas, se encuentra coherencia

entre las dos disposiciones legales.

La definición de la Especialización, bajo el mismo enfoque analizado en el primer

objetivo, habla del desarrollo de “capacidades y habilidades para resolver problemas

particulares en un campo profesional”76. Siguiendo la misma línea de pensamiento

utilizada en el caso del Diplomado, se encuentra concordancia con el objetivo

general.

74 Cfr. Idem. Artículo 2.

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En cuanto a la Maestría, el reglamento menciona el “entrenamiento sistemático y

riguroso en técnicas, métodos y procedimientos de investigación científica”77,

reflejando así el objetivo general bajo estudio.

El Doctorado por su parte, no hace ninguna alusión a este tema, pues se concentra

en el tema investigativo que aunque conlleva la noción de una profundización teórica,

no implica un perfeccionamiento de destrezas de carácter profesional como las

mencionadas en el propósito que se estudia.

Un tercer objetivo general, es el de “adquirir habilidades para la investigación”78.

Guardando coherencia con las interpretaciones anteriormente expresadas, se

considera que con este objetivo no se pretende ni desarrollar, ni perfeccionar

habilidades adquiridas en el pasado (Pregrado); una adquisición como tal implica la

apropiación de algo nuevo. Para evaluar la armonización legislativa en el tema, es

pertinente verificar los requisitos contemplados en la regulación general para la

aprobación de programas de Postgrado79. En este orden de ideas, la institución

educativa debe contar con una infraestructura adecuada, demostrando soportes

físicos e incluso presupuesto y/o financiamiento suficiente para el desarrollo de

actividades curriculares y de investigación. Lo anterior comprende la existencia de

75 Cfr. Idem. Artículo 6. 76 Cfr. Idem. Artículo 7. 77 Cfr. Idem. Artículo 8. 78 Cfr. Idem. Artículo 2. 79 Cfr. Idem. Artículo 11 y Ley 1565 de Reforma Educativa. Artículos 21 y 22.

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laboratorios, equipos, bibliotecas y documentación especializada, acceso a redes de

información científico – técnica, entre otros80.

De otra parte, dispone el Reglamento de manera general para la aprobación de toda

clase de programa de Postgrado, requisitos de tipo académico, entre los cuales se

encuentra la definición y presentación ante la autoridad competente de los objetivos

perseguidos por la entidad educativa con cada programa que pretende ofrecer. Estos

deben estar en concordancia con los propósitos de la Universidad Boliviana, que se

establecen en el Plan Nacional de Desarrollo Universitario81, elaborado por el

organismo central de coordinación de la Universidad Boliviana de acuerdo a los

parámetros previstos en la Ley de Reforma Educativa82. Uno de ellos, aludiendo en

forma clara al tema tocado por el objetivo, señala el “desarrollo de la investigación, la

docencia, la extensión y la difusión cultural como funciones sustantivas de la

educación superior”83. Con esto, se confirma un control del cumplimiento del objetivo

general en la aprobación de cada programa en específico.

La normatividad también contempla requisitos para el ejercicio de la docencia en las

universidades públicas de Bolivia84. La existencia de una categoría especial de

docentes, denominados “docentes investigadores”85, y la exigencia de demostrar

adicionalmente a un título académico de grado igual o superior al curso que se

80 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado. Artículo 12. 81 Cfr. Constitución Política de la República de Bolivia. Artículo 185 numeral 2. 82 Ley 1565 del 7 de julio de 1994. 83 Cfr. Ley 1565 de Reforma Educativa. Artículo 20. 84 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado. Artículos 23 y 28. 85 Cfr. Idem. Artículo 23.

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pretende dictar, “publicaciones indizadas de carácter internacional”86 y la

participación activa en proyectos de investigación, sugieren una preocupación

estatal por garantizar idoneidad en la docencia y guardar coherencia con el objetivo

que se está analizando.

Las definiciones de cada programa de Postgrado en particular demuestran que en el

caso del Diplomado87 y la Especialización88 no hay referencia alguna a la

investigación; la Maestría sí contempla la adquisición de “métodos, técnicas y

procedimientos de investigación científica, que le permiten al Postgraduante

organizar y controlar el proceso de generación de conocimientos en áreas de la

Ciencia, la Tecnología y la Cultura”89 cumpliendo con el objetivo previsto; y por

último, el Doctorado habla de la “modalidad más elevada de formación de

investigadores que puedan desempeñarse de manera autónoma en el campo del

conocimiento”90, contemplando como “misión fundamental, la generación de

conocimientos con base en el dominio del método científico, el trabajo disciplinario o

interdisciplinario, organizado en torno al concepto de línea de investigación”91. Así

las cosas, únicamente los programas de Maestría y Doctorado prevén desde su

definición, alusión clara al objetivo estudiado.

86 Cfr. Ibídem. 87 Cfr. Idem. Artículo 6. 88 Cfr. Idem. Artículo 7. 89 Cfr. Idem. Artículo 8. 90 Cfr. Idem. Artículo 9. 91 Cfr. Idem. Artículo 9.

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Un cuarto objetivo previsto para los Postgrados en general hace referencia a un

enfoque social en la generación de conocimientos científicos, pues deben estar “en

correspondencia con los problemas de interés local y nacional”92. Este propósito

general se refleja en la normatividad aplicable a las universidades públicas, ya que

para obtener aprobación de sus programas de Postgrado deben cumplir con

requisitos de índole académica que comprenden la elaboración de una “justificación

demostrando que las temáticas de estudio y el plan curricular, responden a

necesidades y demandas del país”93. Hace parte también de estos requisitos la

concordancia de los objetivos de cada programa, con los propósitos de la

Universidad Boliviana plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo Universitario

mencionado con anterioridad, que a su vez, se elabora buscando la “adecuación de

las actividades de la educación superior a las necesidades del desarrollo nacional y

regional”94.

Admite este objetivo un análisis de carácter conceptual frente a la definición de cada

programa. En primera instancia, el Diplomado menciona la adquisición de

capacidades para la resolución de problemas concretos en el campo estudiado95. En

el intento por encontrar una coherencia con lo preceptuado a nivel general, se

necesita dar una interpretación extensiva a la expresión problemas concretos,

asumiendo que tienen un origen basado o por lo menos relacionado con la realidad

92 Cfr. Idem. Artículo 2. 93 Cfr. Idem. Artículo 12, literal b. 94 Cfr. Ley 1565 de Reforma Educativa. Artículo 20 numeral 3. 95 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado. Artículo 6.

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nacional. La Especialización por su parte, contempla en su segundo enfoque96,

coincidente con el objetivo analizado, según el cual persigue la realización de

estudios “para enfrentar problemas de importancia local, regional y nacional;

seleccionar y desarrollar opciones que contribuyan a su transformación”97. En el caso

de la Maestría, ésta no se caracteriza por buscar desde su definición un enfoque

social a sus estudios98. En la definición del Doctorado, se encuentra una clara

intención social al consagrar como misión principal del programa, “la producción

intelectual dirigida a la transformación de realidades concretas, locales, regionales y

nacionales”99.

La generación de conocimientos científicos “conforme al avance de la ciencia y la

tecnología”100 se prevé como quinto propósito general, que solamente se encuentra

explícitamente consagrado en la definición del programa de Maestría101.

Desde otro punto de vista, vale la pena analizar la existencia y definición de un

sistema de créditos, su contenido y distribución, frente a los objetivos y definición de

cada programa en particular. Con este análisis, se pretende evaluar el adecuado

contenido del programa desde el punto de vista de intensidad académica otorgada a

los temas o aspectos característicos de la definición.

96 V. Supra, página 38. 97 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado. Artículo 7 literal b. 98 Cfr. Idem. Artículo 8. 99 Cfr. Idem. Artículo 9. 100 Cfr. Idem. Artículo 2. 101 Cfr. Idem. Artículo 8.

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El articulo 19 del Reglamento General de Estudios de Postgrado dispone que la

unidad de crédito, prevista para todos los programas, equivale a “cuarenta horas

teórico – practicas, (clases, estudios personales, investigación bibliográfica, trabajos

de grupo, horas de laboratorio) distribuidas a lo largo de un módulo, semestre o

periodo académico”102. De manera general, se observa que la legislación Boliviana

deja a discreción de cada institución educativa la distribución de los créditos en

diversas actividades de acuerdo a las necesidades especificas del programa103,

razón por la cual, el análisis sería indispensable efectuarlo frente a cada pensum

universitario. Así, en el Diplomado y la Especialización se exige la inclusión de

“actividades del proceso enseñanza – aprendizaje y un trabajo de grado”104. La

Maestría, además de incluir estas mismas actividades, incrementa el nivel de

exigencia reemplazando el trabajo de grado por la presentación de una tesis105. En

cuanto al Doctorado, se mencionan en su contenido, el desarrollo de actividades de

“proceso docente – educativo” y la elaboración de una tesis106. Estas diferencias en

las actividades previstas para la ejecución de los programas postgraduales señalan

la preponderancia por establecer distinciones estructurales entre los grados a medida

que estos avanzan.

Como característica adicional de la legislación boliviana, se observa que a medida

que se avanza en grados, los requisitos de admisión se vuelven más exigentes; en

este sentido, para ingresar a un Doctorado es indispensable presentar el título de

102 Cfr. Idem. Artículo 19. 103 Cfr. Idem. Artículos 15 a 18. 104 Cfr. Idem. Artículos 15 y 16. 105 Cfr. Idem. Artículo 17.

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Magister y para ser aceptado a un programa de maestría se debe contar con el título

de Licenciado107.

2.2. COLOMBIA

La Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior

en la República de Colombia no consagra una definición para los programas de

Postgrado. Lo mismo ocurre en el caso de la previsión de objetivos generales para

tal tipo de programas. No obstante lo anterior, sí se contemplan objetivos de la

Educación Superior como tal, que desde cierto punto de vista podría decirse que, por

relación género-especie, son válidos frente a los Postgrados108.

Entre tales objetivos, se analizaron aquellos considerados como equiparables a los

encontrados en las demás legislaciones y relevantes en el estudio que se realiza.

El primer objetivo previsto para la educación superior en general, que se considera

pertinente traer a colación, hace referencia a la necesidad de “profundizar en la

formación integral de los colombianos” “capacitándolos para cumplir las funciones

profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país”109. Este

106 Cfr. Idem. Artículo 18. 107 Cfr. Idem. Artículo 13. 108 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 6. 109 Cfr. Idem. Artículo 6, inciso 1.

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objetivo, es susceptible de descomponerse en tres, atendiendo a las diversas

funciones a que alude.

La primera de tales funciones, responde a un criterio profesional. Frente a la

definición estipulada para cada programa de Postgrado, vale la pena examinar si

este aspecto del objetivo se encuentra contenido en la misma o no.

Así, en el caso de la Especialización, al ver que en su definición menciona el

“perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o

complementarias”110, se concluye que el objetivo es plenamente recogido. En el

mismo sentido, y recogiendo también el objetivo general, las Maestrías son definidas

como aquellos programas que “buscan ampliar y desarrollar conocimientos para la

solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales”111, así como,

partiendo de la investigación, “profundizar teórica y conceptualmente en filosofía,

humanidades y artes”112. Por su parte, el Doctorado cuenta con una definición que

menciona la “formación de investigadores a nivel avanzado”113. Teniendo en cuenta

que la investigación se considera que lleva implícito el perfeccionamiento de los

conocimientos teóricos que se tengan en la disciplina, se concluye que el Doctorado

también responde conceptualmente al objetivo referido. Con respecto al Post-

Doctorado existente en Colombia, se encuentra que la disposición legal

110 Cfr. Idem. Artículo 11. 111 Cfr. Idem. Artículo 12. 112 Cfr. Ibídem. 113 Cfr. Idem. Artículo 13. Concordado con el artículo 1 del Decreto 2791 de 1994.

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correspondiente114, establece que su fundamento es la investigación, y llevaría a la

misma conclusión realizada en el caso del Doctorado.

En segundo término, el objetivo bajo estudio, habla de la capacitación para el

cumplimiento de “funciones investigativas”115. En este sentido, son susceptibles de

analizarse otros aspectos de la regulación legal colombiana.

Tomando en primera instancia la definición de la Especialización116, se advierte que

esta no incluye funciones investigativas, y por ende es consistente que no se

soliciten requisitos de tal índole para que las instituciones puedan llegar a ofrecer el

programa al público117.

En la Maestría, se encuentra el propósito de “dotar a la persona de los instrumentos

básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de

las tecnologías”118, lo cual es consistente con el objetivo que se estudia. En la

regulación de los requisitos necesarios para obtener la aprobación del programa, se

contempla la verificación de la “existencia de grupos de investigación con docentes

investigadores de tiempo completo en el programa, proyectos de investigación en

ejecución y publicaciones en el campo de la maestría propuesta”119. Todo esto

114 Cfr. Idem. Artículo 12. 115 Cfr. Idem. Artículo 6. 116 Cfr. Idem. Artículo 11. 117 Cfr. Decreto 837 de 1994, artículos 2 al 5. 118 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 12. 119 Cfr. Decreto 836 de 1994. Artículo 2, numeral 1.

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demuestra una clara intención legislativa de asegurar el carácter investigativo de este

tipo de Postgrado.

De otra parte, y respondiendo al objetivo, la legislación prevé que el Doctorado

contempla como fin la “formación de investigadores a nivel avanzado tomando como

base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona en los

niveles anteriores de formación”120. Así, en concordancia con lo anterior, se

contempla a la investigación como “fundamento y ámbito necesario de su

actividad”121; el programa busca la “formación de investigadores capaces de realizar

y orientar, en forma autónoma, investigación reconocida por la comunidad

académica, nacional e internacional, como un aporte al avance de la ciencia, la

tecnología, las humanidades, las artes y la filosofía”122. Los requisitos exigidos por

ley para la aprobación de un programa de Doctorado evalúan desde diversos puntos

de vista el aspecto en comento123; así, hacen referencia a la existencia de “capacidad

investigativa de la universidad en el área del doctorado propuesto”124, la

conformación de “grupos consolidados de investigación”125, “la existencia de

políticas, programas y proyectos de investigación en ejecución”126, y por último, “la

disponibilidad de recursos físicos, bibliográficos, tecnológicos y científicos”127.

120 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 13. 121 Cfr. Idem. Artículo 12. 122 Cfr. Decreto 2791 de 1994. Artículo 1. 123 Cfr. Idem. Artículo 3. 124 Cfr. Idem. Artículo 3, numeral 1. 125 Cfr. Idem. Artículo 3, numeral 2. 126 Cfr. Idem. Artículo 3, numeral 3. 127 Cfr. Idem. Artículo 3, numeral 5.

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El Post-Doctorado, al igual que la Maestría y el Doctorado, tiene como fundamento la

investigación128 y en ese sentido, refleja también el objetivo general. No se puede

efectuar un análisis frente a los requisitos de aprobación del programa, ya que el

tema no se encuentra actualmente regulado.

En lo relativo a requisitos necesarios para el ejercicio de la docencia en

Especializaciones ofrecidas por universidades públicas, se observa que legalmente

no se contempla condicionamiento especial alguno que asegure el cumplimiento del

objetivo, fuera de la exigencia de contar con un título profesional universitario y ganar

un concurso de méritos129. Sin perjuicio de lo anterior, la misma ley prevé la

posibilidad de que cada institución, sea pública o privada, regule vía estatutaria el

régimen del personal docente que incluirá, entre otros temas, los requisitos de

vinculación130. Otros requisitos especiales de idoneidad del profesorado serán

entonces un tema de exclusiva preocupación de la entidad educativa, sin verificación

por parte del estado. Cabe anotar sin embargo, que es apreciable una coherencia

legislativa, puesto que este tratamiento de la docencia concuerda con la definición

otorgada al programa referido, ya que éste no está enfocado a la investigación.

En el caso de la Maestría, la legislación no impone requisitos de idoneidad

investigativa ni a los docentes de las universidades públicas, ni a los de las

universidades privadas, aunque les permite a las instituciones solicitar requisitos de

128 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 12. 129 Cfr. Idem. Artículo 70. 130 Cfr. Idem. Artículo 123.

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vinculación adicionales131. Este tema toca con el de la autonomía universitaria y el

Estado quedaría de lado sin preocuparse por garantizar el objetivo general plasmado

en la misma ley.

En el caso del Doctorado, si bien se hace énfasis en la capacidad investigativa como

uno de los requisitos para la aprobación del programa, al analizar los relativos al

ejercicio de la docencia, se encuentra que no hay exigencias especiales en este

sentido, fuera de aquello que estatutariamente disponga cada institución132.

El Post-Doctorado presenta una falta de regulación normativa en el tema de

aprobación del programa, pues no contempla requisitos que intenten, de alguna

manera, salvaguardar los objetivos planteados de forma general.

El tercer y último componente del objetivo bajo análisis, atiende a la capacitación

para cumplir funciones de servicio social. Ya en otras legislaciones se había

encontrado manifestada este tipo de preocupación estatal referente a un cierto

enfoque social de los programas de Postgrado133. Colombia aparentemente no

escapa a este sentido de responsabilidad social que todo estudio superior debe

contemplar.

131 Cfr. Idem. Artículos 70 y 123. 132 Cfr. Idem. Artículo 123. 133 V. Supra, página 43.

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No obstante lo anterior, la Especialización no participa expresamente del objetivo; no

se encuentra en su definición134, alusión alguna a un enfoque social, y, dado que no

se contemplan requisitos para la obtención de aprobación del programa135, se

concluye que el objetivo debe aparecer plasmado preponderantemente en los otros

programas de Postgrado.

Bajo esta óptica, se encuentra en la definición de la Maestría que ésta busca “ampliar

y desarrollar conocimientos para la solución de problemas disciplinarios,

interdisciplinarios y profesionales”136. En este orden de ideas, y tratando de precisar

el alcance de dicha expresión, se podría concluir que los problemas a cuya solución

va dirigida la Maestría se encuentran estrechamente ligados a la realidad nacional o

hacen parte de la misma. Bajo esta interpretación, el programa adquiere, desde su

definición, un claro enfoque social. No ocurre lo mismo al intentar realizar el ejercicio

anterior frente a los requisitos legalmente establecidos como necesarios para la

aprobación del programa137; en este aspecto, la legislación omite exigir y por ende

verificar un enfoque social que desde la definición menciona. Tampoco se hace

alusión a algún tipo de análisis de conveniencia por parte del legislador al estudiar la

posibilidad de aprobar el programa, en el cual esta clase de variables cobrarían

relevancia.

134 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 11. 135 Cfr. Decreto 837 de 1994. Artículos 2 al 5. 136 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 12. 137 Cfr. Decreto 836 de 1994. Artículo 2.

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Con respecto a la regulación del Doctorado y Post-Doctorado a la luz del

mencionado enfoque social, es pertinente hacer la misma anotación; ambos están

fundamentados en la investigación138, circunstancia que se manifiesta expresamente

a lo largo de la regulación integral de este tipo de programas, desplazando cualquier

otra consideración o enfoque. Es así como de lo anterior se desprende, y de hecho

se evidencia, la falta de incidencia del objetivo tanto en la definición contemplada

para ambos (circunscribiéndolos a un estudio netamente científico)139, como en los

requisitos impuestos por el Estado para la aprobación del programa de doctorado140,

pues el Post-Doctorado no tiene regulación en el tema.

Otro objetivo previsto de manera general para la Educación Superior y sus

instituciones, hace referencia a “trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión

del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en

todos lo campos para solucionar las necesidades del país”141. Si bien es un

propósito que podría predicarse de las instituciones de educación superior, se

considera que también puede aplicarse a la Educación Superior como tal, dentro de

la cual se encuentran los Postgrados. Así, se refuerza la idea de ligar la educación a

la realidad nacional, otorgándole nuevamente un enfoque social a los estudios, cuyo

análisis legislativo fue realizado en detalle con anterioridad142.

138 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 12. 139 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 12. 140 Cfr. Decreto 2791 de 1991. Artículo 3. 141 Cfr. Ley 30 de 1992. Artículo 6, inciso 3. 142 V. Supra. Página 51.

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Teniendo claros los enfoques de cada tipo de programa de Postgrado en Colombia,

resulta interesante estudiar y verificar si los contenidos, créditos y su distribución

guardan coherencia con los objetivos y características legalmente contempladas para

cada uno. Sin embargo, tal análisis se dificulta, debido a que en la actualidad no

existe ninguna regulación normativa del tema143.

2.3 CUBA

Cuba144 contempla una definición general de Formación Académica de Postgrado

según la cual, esta se compone de un “conjunto de procesos de adquisición de

capacidades” con el objeto de “alcanzar un nivel cualitativamente superior desde el

punto de vista profesional y científico”145. Esta definición admite un estudio de

interpretación, previo al análisis.

La expresión referente a la adquisición de capacidades conlleva una connotación

práctica; parecería insinuar que en el Pregrado se adquieren conocimientos de tipo

teórico y en el Postgrado se complementan con destrezas para darles aplicación

práctica. Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que la legislación cubana en

143 No obstante, existe un proyecto de decreto que deja en gran parte el manejo del tema a la autonomía universitaria y se limita a regular aspectos referentes a la intensidad horaria de trabajo independiente y autónomo del estudiante, así como de trabajo del mismo con acompañamiento docente, sin que ello permita una verdadera constatación de coherencia en el tema. 144 La legislación cubana contempla dos clases de estudios de Postgrado: la Formación Académica de Postgrado y la Superación Profesional. Este estudio se limita a analizar la primera de ellas por ser conducente a la obtención de un grado académico. Las referencias efectuadas en este capítulo aluden a este tipo de estudios de Postgrado. 145 Cfr. Resolución 6 de 1996. Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículos 2 y 8.

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general reiteradamente manifiesta una estrecha relación y por ende preocupación

estatal por ligar la educación al ejercicio profesional; no solamente haría entonces

alusión a la puesta en práctica de conocimientos teóricos, sino a la capacitación cada

vez más actualizada y adecuada de los estudiantes para un mejor desempeño

laboral. Posteriormente, la definición menciona la intención de alcanzar un nivel

cualitativamente superior, desde el punto de vista profesional y científico. Esto

sugiere la idea de un perfeccionamiento y profundización de los conocimientos

teóricos anteriormente aludidos y de las capacidades inicialmente esbozadas en el

Pregrado; se especializa el conocimiento en un área estudiada en el Pregrado y se

actualizan ciertas destrezas o habilidades. Por otro lado, al pretender alcanzar un

mejor nivel desde el punto de vista científico se hace clara alusión a la investigación.

Frente a otros términos de referencia analizados en la legislación, esta definición

presenta una clara coherencia legislativa. Lo anterior se evidencia al contrastarla con

los objetivos generales que se prevén para este tipo de estudios, cuyo análisis a

través de la normatividad reflejará también la consistencia y observancia de la

definición en otros aspectos de interés en el presente estudio.

En este orden de ideas, la legislación establece seis (6) objetivos generales para los

estudios de Postgrado146, el primero de los cuales menciona el propósito de

transmitir “conocimientos y habilidades específicas para asumir con eficiencia las

funciones inherentes a los cargos a los que sean destinados en sus centros de

146 Cfr. Idem. Artículos 3 y 9.

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trabajo”147. Esta adquisición de destrezas o habilidades es consistente con la

definición y apunta a la aplicación práctica de conocimientos teóricos.

La Especialidad contemplada por la ley cubana como un programa de Formación

Académica de Postgrado, persigue la “profundización o ampliación de conocimientos

en áreas particulares de profesiones afines” en correspondencia, entre otros, “con las

exigencias particulares de determinado perfil ocupacional”148. En este sentido, el

objetivo general planteado es claramente retomado. Con respecto a los requisitos

necesarios para el diseño del programa149 se encuentra la exigencia de contener una

“fundamentación del programa, precisando” entre otros, “el perfil ocupacional al que

va dirigido”150. Adicionalmente, deberá determinar la entidad educativa, el perfil que

tendrá el egresado especificando las funciones que estará en capacidad de

desempeñar151. De otra parte, en un intento por recoger el objetivo, para el ejercicio

de la docencia en este programa, se prevé la posibilidad de que en determinados

casos, ante la falta de un título de Especialista o Master, el docente pueda acceder al

cargo si es “profesional de la producción, los servicios o del arte, con un alto prestigio

en el campo profesional vinculado a la especialidad”152.

147 Cfr. Idem. Artículo 3, literal a. 148 Cfr. Idem. Artículo 12. 149 La legislación cubana no contempla un trámite de aprobación de los programas como tales; al ser un sistema público, el trámite se refiere a la solicitud de diseño de un programa, la elaboración de tal diseño, y su posterior ejecución. En este contexto, se contemplan como requisitos para el diseño del programa aspectos mínimos de contenido. 150 Cfr. Idem. Artículo 19, literal b. 151 Cfr. Idem. Artículo 19, literal ch. 152 Cfr. Idem. Artículo 20.

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La definición de la Maestría desde este punto de vista hace referencia a la

adquisición de conocimientos y métodos de investigación “desarrollando habilidades

para el trabajo docente de investigación y desarrollo”153; en cierta medida participa

del objetivo general ya que el estudiante adquiere capacidades para el cargo

especifico de docencia de investigación y desarrollo. Los requisitos previstos tanto

para el diseño del programa, como para el ejercicio de la docencia son iguales a los

de la Especialidad154, razón por la cual se evidencia la verificación del cumplimiento

del objetivo general también en las Maestrías.

En cuanto a los Grados Científicos (Doctorados), aun cuando la definición menciona

la adquisición de capacidades, éstas aluden a aquellas necesarias para “resolver y

dirigir la solución de problemas de carácter científico de manera independiente”155.

No se considera que esta aseveración se contraponga o coincida necesariamente

con el objetivo general en comento, ya que tales problemas que el postgraduante

estará en capacidad de resolver, pueden o no referirse al ámbito de las funciones

inherentes a su cargo profesional. Entre los requisitos previstos por el legislador para

el diseño de este programa, no se contempla ninguno que lleve a la institución

autorizada que lo elabora a analizar, y por ende a garantizar, la existencia en el

pensum o plan de estudios de este aspecto156. Por último, se encuentra que los

tutores solamente son regulados en cuanto a su definición, sin que se establezcan

las calidades que deben poseer. Así, el artículo 19 de la Resolución 6 de 1996

153 Cfr. Idem. Artículo 28. 154 Cfr. Idem. Artículo 38. 155 Cfr. Idem. Artículo 45. 156 Cfr. Idem. Artículo 46 y Decreto Ley 133, Artículo 14.

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dispone en su inciso tercero que “se denominará tutor a la persona directamente

responsabilizada con la formación científica del aspirante y con el desarrollo de su

trabajo de tesis”, sin hacer alusión alguna a la observancia del objetivo desde la

perspectiva de la idoneidad docente para su cumplimiento.

Se encuentran en segundo lugar, dos objetivos susceptibles de analizarse

conjuntamente, puesto que apuntan a propósitos semejantes. Por una parte, se

persigue la “obtención de un nivel avanzado de profundidad o amplitud de

conocimientos y métodos en campos específicos”157, y por otra, la “actualización

sistemática de los conocimientos y habilidades profesionales de acuerdo con los

avances y el desarrollo científico-técnico”158 en la materia.

Los requisitos de diseño previstos por la legislación para los programas de

Especialidad y Maestría, en consonancia con los objetivos antes mencionados, se

asume responden a un intento por garantizar su cumplimiento, al exigirle a las

entidades educativas la presentación de la estructura del plan de estudios

correspondiente y los objetivos de cada asignatura159.

Desde el punto de vista de los requisitos para el ejercicio de la docencia en estos dos

programas, el legislador no es claro, ya que por una parte consagra tanto para

profesores como para tutores, sin entrar a definirlos, los mismos requisitos.

Adicionalmente, se encuentra que esa misma regulación genera confusión al

157 Cfr. Idem. Artículo 3, literal ch.

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establecer las exigencias, aparentemente concurrentes, de “poseer un alto nivel

académico y amplia experiencia profesional avalada con el grado científico de

doctor”160, “las categorías docentes de Profesor Titular o Profesor Auxiliar e

investigativas de Investigador Titular o Investigador Auxiliar” 161 y los “títulos de

especialista o de master o ser profesionales de la producción, los servicios o del arte,

con un alto prestigio en el campo profesional vinculado a la especialidad o la

maestría respectivamente” 162. Todo esto dificulta la precisión del análisis que se

pretende realizar, pues impide la verificación de coherencia en la legislación desde el

punto de vista del cumplimiento de los objetivos generales que la misma consagra.

En el caso de los Grados Científicos, para el diseño del programa, se debe contar

con “los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios”163. En cierta forma,

este requisito salvaguarda la idea de alcanzar un alto nivel de estudios, propósito

comprendido en los objetivos que se analizan. La regulación de la docencia carece

de relevancia para el análisis que se efectúa, ya que los Grados Científicos adoptan

una metodología de carácter individual.

Frente a las definiciones de cada programa, se encuentra recogida la idea

mencionada en el párrafo anterior. Así, la “profundización o ampliación de

conocimientos en áreas particulares de profesiones afines”164 es nota característica

158 Cfr. Idem. Artículo 3, literal c. 159 Cfr. Idem. Artículo 19, literales d y e, y Artículo 36, literales d y e. 160 Cfr. Idem. Artículos 20 y 38. El subrayado es nuestro. 161 Cfr. Ibídem. 162 Cfr. Ibídem. El subrayado es nuestro. 163 Cfr. Decreto Ley 133. Artículo 14. 164 Cfr. Resolución 6 de 1996. Artículo 12.

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encontrada en la Especialidad. Por su parte, la Maestría en atención a estos

objetivos, observa desde su definición la adquisición de “conocimientos avanzados

en el campo del saber”165 objeto del programa. Por último, en cuanto a los Grados

Científicos, se encuentra que la definición habla del proporcionamiento de

conocimientos profundos y amplios en el campo especifico166.

Despierta especial interés el objetivo general planteado en la legislación, que

pretende “formar y desarrollar los cuadros científicos al más alto nivel de desarrollo

de cada rama de actividad, de acuerdo a las necesidades presentes y futuras del

país”167. Este enfoque solamente se refleja con claridad en los requisitos

establecidos para el diseño de los programas de la Maestría y la Especialidad168. La

idoneidad docente para alcanzar este objetivo es regulada y vigilada al exigir a los

docentes amplia experiencia169 (bien sea avalada con título de Doctor, o en subsidio

a la posesión de título de Especialista o Master)170, lo cual se considera que puede

representar un mayor conocimiento de la realidad nacional teniendo en cuenta la

relación trabajo-estudio principio constante en la legislación cubana171. En los Grados

Científicos, el énfasis es marcadamente científico e investigativo sin atender

explícitamente, al aspecto ligado a la realidad de este objetivo. No obstante lo

anterior, sí atiende a su primera parte en lo referente a los requisitos previstos para el

diseño del programa, ya que la entidad educativa debe contar con un desarrollo

165 Cfr. Idem. Artículo 28. 166 Cfr. Idem. Artículo 45. 167 Cfr. Idem. Artículo 3, literal d. 168 Cfr. Idem. Artículos 19 y 36. 169 Cfr. Idem. Artículos 20 y 38. 170 V. Supra. Página 58. 171 V. Supra. Páginas 56 y 57.

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científico destacado172, que con seguridad será determinante en la consecución de

los cuadros científicos de más alto nivel mencionados en el objetivo que se analiza.

Estudiando cada programa en particular a la luz de este enfoque, que se ha

denominado como social, se advierte que solamente la Especialidad incluye

explícitamente en su definición este objetivo173.

Un quinto objetivo sujeto a este análisis hace referencia a la “formación con una alta

competencia profesional y avanzadas capacidades para la investigación científica,

técnica y humanística”174.

La verificación del cumplimiento de este requisito para el caso de la Especialidad y

Maestría es efectuado a través de los planes de estudio elaborados por cada

institución al momento de presentar el diseño del programa175.

En el Doctorados (Grados Científicos) se exige un desarrollo científico destacado por

parte de la entidad educativa para que se autorice el ofrecimiento del programa176.

Desde el punto de vista de la docencia, se aplica el mismo análisis efectuado

anteriormente con respecto a los tutores177.

172 Cfr. Decreto Ley 133. Artículo 14. 173 Cfr. Resolución 6 de 1996. Artículo 12. 174 Cfr. Idem. Artículo 9. 175 Cfr. Idem. Artículos 19 y 36, literales e. 176 Cfr. Decreto Ley 133. Artículo 14. 177 V. Supra. Página 57.

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Por último, se establece como propósito de los Postgrados, en general, la

“adquisición de conocimientos y habilidades de carácter general o específicos no

recibidos durante la carrera o adquiridos sin la profundidad requerida y que son

necesarios para el mejor desempeño de determinados cargos o puestos de

trabajo”178. En principio, vale la pena anotar que este objetivo vuelve sobre la idea

expuesta en el primer objetivo analizado179, referente a un enfoque laboral o de

aplicación profesional de los conocimientos y habilidades que se adquieran. Se

vuelve a advertir una preocupación estatal por garantizar que los egresados del nivel

de postgrados cuenten con conocimientos y habilidades no solamente útiles para su

desempeño laboral, sino que además puedan brindarles una ventaja comparativa

frente a profesionales con otro tipo de educación (principalmente extranjeros).180

Al analizar la concordancia de la definición de cada programa frente a su contenido,

créditos y distribución de los mismos, se observa que en la Especialidad, se le otorga

preponderancia a las actividades no investigativas, al establecer que “se puede

otorgar al trabajo final de la Especialidad, así como a otras actividades no lectivas

hasta un 50% del total de créditos del programa” y “hasta un 40% a actividades no

lectivas vinculadas al desempeño laboral del estudiante”181. Solo entre un diez (10%)

y veinte (20%) porciento de los créditos son destinados a la investigación. Así las

178 Cfr. Resolución 6 de 1996. Artículo 3, literal b. 179 V. Supra. Páginas 55 y 56. 180 De otra parte, al igual que en la normatividad Boliviana, la inclusión de este objetivo en la legislación referente a Postgrados puede generar una dualidad interpretativa; por un lado podría sugerir el reconocimiento estatal de la falta de profundidad de los estudios de Pregrado. Y por otro, la natural necesidad de profundizar en un área determinada de la disciplina que fue imposible de lograr en el Pregrado. 181 Cfr. Resolución 6 de 1996. Artículo 16.

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cosas, se observa la consistencia legislativa entre la definición del programa y su

distribución de créditos.

La Maestría se caracteriza, en la legislación cubana, por el enfoque científico e

investigativo que profesa su definición, el cual se ve nítidamente reflejado en el

contenido y distribución de créditos que dichos programas deben por ley verificar. En

este sentido, “se puede otorgar a la tesis de la Maestría, así como a otras actividades

no lectivas, hasta un 50% del total de créditos del programa”, “debe dedicar hasta un

40% de los créditos a la investigación y entre un 10 y un 20% a las actividades no

lectivas vinculadas al ejercicio académico”182.

De otra parte, la organización del programa conducente a los Grados Científicos,

sugiere un método basado en el trabajo individual de cada aspirante, pues implica la

elaboración de un trabajo investigativo bajo la permanente dirección y orientación de

un tutor que finalmente se sustenta frente a un Tribunal altamente calificado. En

consonancia con todo lo anterior, la legislación cubana omite regular un sistema de

créditos en estos programas.

2.4 CHILE

182 Cfr. Idem. Artículo 31.

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La legislación chilena183 no contempla al Postgrado ni al Pregrado como categorías

generales de niveles de estudios. Se limita a definir la Maestría y el Doctorado

cuando establece los títulos que la universidad está facultada para otorgar. Como

consecuencia de lo anterior, objetivos generales para estudios de Postgrado

tampoco se encuentran; se incorporan en cada caso a las definiciones de los

programas mencionados.

Teniendo esto en mente, y partiendo de las definiciones en particular, se observa que

la Maestría es definida como “un programa de estudios de profundización en una o

más de las disciplinas de que se trate”184. Para efectuar el análisis de coherencia

legislativa frente a este programa de Postgrado, sería necesario comparar esta

conceptualización con lo referente a la aprobación del programa y los requisitos para

el ejercicio de la docencia en el mismo, lo cual no es posible hacer de manera

genérica debido a que pertenecen al ámbito de la autonomía universitaria.

Para acceder a tal autonomía, se prevé un proceso de acreditación de la institución,

durante el cual se debe verificar el cumplimiento de un proyecto institucional en aras

de garantizar una mínima calidad del servicio de educación185. Dicho proceso se

surte durante los primeros seis años de vida de la entidad. Con esto se garantiza el

ejercicio responsable de la autonomía que le confiere la Constitución y la ley a la

universidad, partiendo de la verificación inicial, para posteriormente efectuar un

183 Ley Orgánica de Enseñanza No 18.962. República de Chile. 184 Cfr. Idem. Artículo 31, inciso 11. 185 Cfr. Idem. Artículos 39 al 43.

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depósito de confianza en la institución, de manera que pueda regularse

autónomamente186.

El Doctorado por su parte, es definido como un “programa superior de estudios y de

investigación”, a través del cual se obtienen la “capacidad y conocimientos

necesarios para efectuar investigaciones originales”187. Las conclusiones efectuadas

en la Maestría, aplican también en este caso; los requisitos para el ejercicio de la

docencia en este programa, así como aquellas exigencias para la creación del

mismo, son reguladas autónomamente por las universidades, dificultando una

comparación general.

No obstante lo anterior, la normatividad analizada implícitamente establece dos

directivas que enmarcan el ejercicio de la autonomía universitaria; la existencia de

una definición legal en ambos programas188, así como la regulación de unos

requisitos para el ingreso y otorgamiento del grado académico correspondiente189,

generan parámetros claros de contenido, forma y perfiles esperados. En este orden

de ideas, los estatutos universitarios, como regulación autónoma, deben guardar

coherencia con dichas directrices especialmente en lo referente a requisitos de

creación de programa y ejercicio de la docencia.

186 Cfr. Idem. Artículo 76. 187 Cfr. Idem. Artículo 31, inciso 12. 188 Cfr. Idem. Artículo 31, incisos 11 y 12. 189 Cfr. Ibídem.

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De la misma manera, se dificulta la realización de un análisis del sistema de créditos

y su distribución, debido a que cualquier regulación sobre el tema esta amparada por

la autonomía universitaria190.

Como nota adicional, se encuentra el Sistema General de Evaluación Acreditativa de

los programas de Postgrado191, el cual siendo voluntario pretende imprimir un sello

de mayor calidad que le confiera estatus al programa; este proceso de acreditación

se puede dar en las universidades reconocidas o en las que aun no lo están.

2.5 ECUADOR

La legislación ecuatoriana define los programas de postgrado como aquellos de

cuarto nivel192 que persiguen una “especialización científica o entrenamiento

profesional avanzado”193.

Tomando en consideración los objetivos generales previstos, se encuentra en

primera instancia, el de crear, desarrollar y aplicar el “conocimiento científico,

tecnológico y técnico orientado a la satisfacción de necesidades básicas de la

sociedad ecuatoriana”194.

190 Cfr. Idem. Artículos 76 y 80. 191 Cfr. Decreto 225 de 1999. 192 Cfr. Reglamento del CONUEP Reformado de Postgrados de 1999. Artículo 2. 193 Cfr. Ley 16 RO/77 de 2000. Articulo 44.

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De acuerdo con las interpretaciones anteriormente esbozadas frente a este tipo de

objetivos que plantean una preocupación por la realidad nacional, resulta pertinente

examinar si tal circunstancia se refleja en los requisitos previstos en la ley para

obtener la aprobación del programa. Así, se encuentran dos requisitos, en general

para todo tipo de programa, referidos a este tema, como son la necesidad de

presentar un “estudio sobre las demandas sociales”195 que justifique el enfoque del

programa y la descripción del perfil del graduado en el contexto de la problemática

social196. Llama la atención la consagración en el Reglamento del CONUEP, órgano

que fue reemplazado por el CONESUP, de un Plan de Prioridades, según el cual, se

antepondrán consideraciones de tipo social a las meramente económicas, en el

ejercicio de sus facultades de aprobación de programas de Postgrado197.

Con respecto a los requisitos previstos para el ejercicio de la docencia en el nivel de

Postgrados, se considera que refuerza este objetivo el hecho de exigir al docente

demostrar ante el CONESUP “actualización permanente”198, lo que puede sugerir la

posesión de un conocimiento más preciso de la realidad por parte del aspirante199.

Analizando las definiciones de cada postgrado200 a la luz del objetivo que se estudia,

se observa que ninguna de ellas incluye expresamente este propósito.

194 Cfr. Reglamento del CONUEP Reformado de Postgrados de 1999. Artículo 7, literal a. 195 Cfr. Idem. Artículo 23, literal a. 196 Cfr. Idem. Artículo 23, literal b. 197 Cfr. Idem. Artículo 25. 198 Cfr. Reglamento de la ley de Educación Superior de 2000. Artículo 34. 199 Cabe anotar, que el mismo artículo 34 del Reglamento dice que el CONESUP reglamentará la materia. 200 Cabe anotar que la legislación disponible y por ende analizada para los programas en especifico, es aquella proferida por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) en 1999. No obstante lo anterior la ley 16 RO/77 de 2000 prevé el reemplazo de este órgano por el Consejo Nacional de Educación

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“El fomento de la investigación científica y tecnológica”201, aunado al propósito de

“preparar recursos humanos de la más alta calificación científica, académica y

profesional, básicamente a través de la investigación”202, permiten efectuar un

análisis conjunto frente al resto de la legislación. En este sentido, entre los requisitos

examinados para la aprobación de todos los programas se establece la presentación

de un plan académico para docencia e investigación203, la formulación de “métodos y

procedimientos de difusión de investigaciones realizadas”204, y, en el caso del

Doctorado, se exige adicionalmente demostrar “capacidad investigativa” a través de

la existencia de una “masa crítica suficiente”205. Todo lo anterior, vuelve sobre la

idea planteada en estos objetivos.

De otra parte, para el ejercicio de la docencia en cualquier tipo de programa de

Postgrado, se considera necesaria la presentación de un título de igual nivel del

programa, requisito que excepcionalmente podrá ser omitido cuando el profesor haya

hecho “relevantes aportes académicos y científicos”206. Esto permite inferir la

garantía de idoneidad científica del docente en aras a la consecución del objetivo

bajo análisis.

Superior (CONESUP), que por esa misma ley esta obligado a emitir una nueva reglamentación en la materia, estando vigente mientras tanto la reglamentación del CONUEP 201 Cfr. Reglamento del CONUEP Reformado de Postgrados de 1999. Artículo 7, literal b. 202 Cfr. Idem. Artículo 7, literal ch. 203 Cfr. Idem. Articulo 23, literal c. 204 Cfr. Idem. Artículo 23, literal f. 205 Cfr. Idem. Artículo 24, literal a. 206 Cfr. Idem. Artículo 26.

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Frente a las definiciones de cada programa en particular, la Especialización y la

Maestría incluyen el aspecto de la investigación expresamente. Así, la primera

contempla a la “investigación como parte del proceso formativo”207 buscando obtener

un dominio de técnicas y destrezas en el área que se estudie; la segunda persigue la

“formación en el conocimiento y aplicación de métodos de investigación”208.

A su vez, este objetivo general referido al tema de la investigación, permite efectuar

un análisis del sistema de créditos, su contenido y distribución en cada uno de los

programas. En este contexto, y teniendo en cuenta que un crédito equivale a

“dieciséis horas de desarrollo académico” presencial o equivalente209, el Diplomado,

la Especialización y la Maestría al distribuir tales horas, deben contemplar

actividades de investigación y elaboración de tesis. Lo anterior no se considera

coherente con las disposiciones referentes al Diplomado, ya que tal tipo de trabajos

no se encuentran previstos en el artículo que regula los requisitos para obtención del

diploma correspondiente210. Por su parte, la normatividad referente al Doctorado, aun

cuando establece tres diferentes posibilidades de distribución de los créditos, hace

énfasis en la necesaria dedicación de la mitad de los créditos a la elaboración de la

tesis211.

Llama la atención, que aun cuando la definición del Doctorado no menciona a la

investigación, si exige para la obtención del título la presentación, sustentación y

207 Cfr. Idem. Artículo 12, literal a. 208 Cfr. Idem. Artículo 13, literal a. 209 Cfr. Idem. Artículo 23, literal ch. 210 Cfr. Idem. Artículo 11.

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aprobación de una tesis doctoral212 que es esencialmente un trabajo de

investigación.

El tercer objetivo previsto, plantea en forma general el “desarrollo de las artes y las

humanidades”213 a través de los estudios de Postgrado. Este propósito parecería

responder a la temática manejada en aquellos programas de Postgrado de esos

campos del saber, lo cual lo especializa y para efectos de este análisis lo excluye de

consideración alguna.

Por último se persigue con la formación de nivel de Postgrado la “focalización de la

excelencia académica”214. Este objetivo, que por cierto es difícil de limitar y definir,

se encuentra explícitamente previsto en los requisitos señalados como necesarios

para la aprobación de cada programa, al establecer la exigencia para cada entidad,

de plantear “formas a través de las cuales se va a focalizar la excelencia”215. Sin

perjuicio de lo anterior, no parecen existir parámetros claros y objetivos que permitan

evidenciar el alcance de este objetivo y por consiguiente su influencia en otros

aspectos de la legislación que se analiza.

Siguiendo el esquema utilizado en el análisis de otros países, se procede a comparar

las definiciones y objetivos de cada programa frente al sistema de créditos, requisitos

de admisión y de obtención del título previstos para los mismos.

211 Cfr. Idem. Artículo 14 literal b. 212 Cfr. Idem. Artículo 14, literal ch. 213 Cfr. Idem. Artículo7, literal c. 214 Cfr. Idem. Artículo 7.

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Así las cosas, el Diplomado, respondiendo a “necesidades diversas en los campos

tecnológicos, artísticos y humanísticos”216, distribuye sus créditos en actividades de

investigación, materias y seminarios217. Aun cuando el artículo 23 del Reglamento del

CONUEP en su literal ch, menciona la distribución general de los créditos para todo

programa de Postgrado, en actividades como las antes referidas y la elaboración de

una tesis, es claro que en el caso del Diplomado esta última no tiene lugar puesto

que no figura como uno de los requisitos para la obtención del título

correspondiente218.

En segundo término, la Especialización contempla como propósito “profundizar en un

aspecto de la carrera o área científica con fines profesionales, buscando priorizar el

dominio de las técnicas y destrezas especificas, incluyendo la investigación como

parte del proceso formativo, así como el aprendizaje de las más actualizadas teorías

científico - tecnológicas”219. Entre las actividades en que se deben distribuir los

créditos necesarios para aprobar el curso, se encuentran las mismas mencionadas

para el Diplomado, adicionando la elaboración de un trabajo final de investigación220.

Lo anterior, sumado al hecho de que la aprobación y sustentación del trabajo en

comento, es contemplada como requisito para la obtención del título, permite concluir

215 Cfr. Idem. Artículo 23, literal h. 216 Cfr. Idem. Artículo 11. 217 Cfr. Idem. Artículo 23, literal ch. 218 Cfr. Idem. Artículo 11. 219 Cfr. Idem. Artículo 12. 220 Cfr. Ibídem.

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que la inclusión de la investigación en la definición del programa, se encuentra

totalmente respaldada221.

La Maestría por su parte, prevé el mismo tipo de actividades para la distribución de

créditos, que en los programas antes estudiados. Este programa se define como

“aquellos estudios que se orientan al desarrollo de un área de la carrera con fines

académicos o profesionales” “se busca la formación del conocimiento y aplicación de

métodos de investigación que generen una capacidad innovadora, técnica y

metodológica para la solución de problemas del ejercicio profesional”222. En este

sentido, se advierte una consistencia legislativa en la regulación, al encontrar la

elaboración de una tesis como requisito para la obtención del título correspondiente,

y como una de las actividades en que necesariamente deben distribuir los créditos

exigidos como mínimos para la aprobación del programa223. Los otros temas

mencionados en la definición del programa, enfocados a una profesionalización son

coherentes, teniendo en cuenta que para ingresar a este tipo de programas se exige

la posesión de un título de tercer nivel224.

Por último se encuentra el Doctorado que es definido como aquellos “estudios que

deben orientarse al desarrollo de la ciencia, la tecnología, las artes y humanidades

en los niveles más avanzados del saber”225. Esta definición al ser muy general, se

considera que no genera implicaciones en otros aspectos objeto de regulación

221 Cfr. Ibídem. 222 Cfr. Idem. Artículo 13. 223 Cfr. Idem. Artículos 13 y 23. 224 Cfr. Ley 16 RO/77 de 2000. Artículo 44.

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normativa tales como la distribución y contenido de los créditos y los requisitos de

admisión y para la obtención del título. No obstante lo anterior, los tres enfoques

mencionados en la definición se hacen evidentes en el título que se otorga, el cual

“puede tener una de las tres menciones: en ciencias, en artes o en humanidades”226.

2.6 ESPAÑA

La Ley Orgánica de Reforma Universitaria no consagra definición ni objetivos

generales para la categoría de estudios identificados comúnmente como

Postgrados. En cambio, prevé una detallada regulación de los Doctorados

definiéndolos como cursos o programas que buscan “la especialización del

estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su

formación en las técnicas de investigación”227. Sin perjuicio de lo anterior, la

regulación especial para Doctorados228, hace referencia a la existencia de otro tipo

de cursos, que no encajan en el Doctorado pero que son abiertos a los titulados

universitarios. Son denominados Especializaciones229, y comparten con los

Doctorados la naturaleza de Postgrado230.

225 Cfr. Reglamento del CONUEP Artículo 14. 226 Cfr. Idem. Artículo 14 literal ch. 227 Cfr. Real Decreto 778 de 1998. España . Artículo 2, numeral 2. 228 Cfr. Real Decreto 778 de 1998. España. 229 Cfr. Idem. Artículo 18. 230 El artículo 18 del Real Decreto 778 de 1998 dispone que el gobierno español debe reglamentar el tema de tales especializaciones. No obstante lo anterior, la consecución de dicha normatividad no fue posible.

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Así las cosas, para analizar la coherencia legislativa en el tema, se partirá de la

definición y objetivos del Doctorado. Como primer objetivo de este tipo de estudios,

se prevé la formación de “nuevos investigadores” y la preparación de “equipos de

investigación que puedan afrontar con éxito el reto que suponen las nuevas ciencias,

técnicas y metodologías”231. En este sentido, a las universidades públicas se les

exige como requisito necesario para la aprobación de un programa, la presentación

de los contenidos de los cursos, seminarios y del trabajo de investigación tutelado232.

De otra parte, para ejercer un cargo docente, bien sea como catedrático o como

profesor, se exigen calidades tales como el grado académico de doctor y

experiencia233. Al prever este tipo de requisitos para el ejercicio de la docencia como

catedrático en un Doctorado, no necesariamente se está garantizando el énfasis en

la investigación, pero sí se propende por un buen nivel académico. Para ser profesor,

adicionalmente se requiere pasar un concurso de méritos, en el cual se analiza el

historial académico e investigador del docente234, lo cual sugeriría una mayor

vigilancia por parte del Estado del cumplimiento del objetivo que es objeto de

examen.

En el caso de las universidades privadas, se contempla como requisito para el

ejercicio de la docencia, el título de doctor y demás requisitos que la universidad

231 Cfr. Idem. Prefacio. 232 Cfr. Idem. Artículo 2, numeral 3. 233 Cfr. Ley Orgánica de Enseñanza (Ley 11) de 1983. Artículos 37 a 41. 234 Cfr. Idem. Artículo 37, numeral 2.

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prevea estatutariamente235. La verificación de coherencia con el objetivo que se

analiza se haría dentro del marco de la autonomía.

Un segundo objetivo para los Doctorados, alude al “perfeccionamiento del desarrollo

profesional, científico, técnico y artístico de los titulados superiores”236. De acuerdo

con lo anterior, y analizando los requisitos consagrados para la aprobación de este

tipo de programas, se encuentra que este propósito se podría ver reflejado en el

contenido de los cursos y seminarios que se dicten en la ejecución del programa y

que se presenten para la revisión pertinente237. En todo caso, este sería un examen

que tocaría nuevamente con la autonomía de la entidad educativa.

De otra parte, para ser profesor o catedrático en una universidad pública, aparece

como requisito relevante, a la luz de este objetivo, el concurso de méritos al cual

debe someterse el candidato, que como ya se mencionó, gira en torno al historial

académico e investigativo del aspirante238. En las universidades privadas, las

calidades necesarias para garantizar el cumplimiento de este cometido general de

los Doctorados, tienen que ser reguladas estatutariamente239.

Como tercer y último requisito consagrado en la legislación española para los

Doctorados, se evidencia el deseo de “impulsar la formación del profesorado”240. En

235 Cfr. Real Decreto 557 de 1991. Artículo 7, literal c; y Ley Orgánica de Enseñanza, Artículo 59. 236 Cfr. Real Decreto 778 de 1998. Prefacio. 237 Cfr. Idem. Artículo 2, numeral 3. 238 Cfr. Ley Orgánica de Enseñanza. Artículos 37 y 38, numerales 2. 239 Cfr. Idem. Artículo 59. 240 Cfr. Real Decreto 778 de 1998. Prefacio.

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este sentido, vuelve a adquirir especial importancia el historial académico del

docente analizado en el concurso de méritos241, puesto que en la medida en que se

verifique la calidad en la docencia se tendrá un buen nivel académico que permitirá la

formación de postgraduantes, que a su vez volverán a este tipo de programas como

docentes altamente calificados.

El Real Decreto 778 de 1998, dispone que el programa se constituirá de treinta y dos

(32) créditos de los cuales, mínimo veinte (20) estarán dedicados a la docencia

(seminarios y cursos) y doce (12) a la investigación242; se dictarán “cursos o

seminarios sobre los contenidos fundamentales”243 del programa, “cursos o

seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de

investigación”244, “cursos o seminarios relacionados con campos del programa y que

sean de interés para el proyecto de tesis doctoral”245 y “trabajos de investigación

tutelados”246. Confrontando esto con los objetivos y la definición del Doctorado, se

concluye que existe coherencia y armonización en la legislación, en tanto que refleja

la incidencia en la investigación, que se pretende establecer desde estos términos de

referencia.

241 Cfr. Ley Orgánica de Enseñanza. Artículos 37 y 38, numerales 2. 242 Cfr. Real Decreto 778 de 1998. Artículo 6, numeral 1. 243 Cfr. Idem. Artículo 3, literal a. 244 Cfr. Idem. Artículo 3, literal b. 245 Cfr. Idem. Artículo 3, literal d 246 Cfr. Idem. Artículo 3, literal c.

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2.7 PANAMA

El Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Panamá, se

caracteriza por prever un parámetro general para entender los postgrados, el cual

indica que son los estudios “de más alto nivel académico que la Universidad de

Panamá ofrece”247. A su vez, omite mencionar unos objetivos generales que puedan

ser analizados frente a los diferentes requisitos que se consagran para cada

programa. Sin embargo, cada postgrado individualmente considerado, contempla

una definición que sirve de parámetro para analizar otros aspectos importantes de la

normatividad.

En este contexto, la Especialización es prevista como programa que contribuye al

“fortalecimiento y ampliación de conocimientos y destrezas en un campo

especifico”248. Para ingresar, se exige título de licenciatura o equivalente249, con lo

cual hay que reconocer la existencia de coherencia regulativa pues se respeta la

naturaleza de Postgrado, precitada desde la definición, al solicitar un título de

Pregrado como requisito para la admisión al programa. Igualmente, se puede ver

directamente ligado con la definición, el requerimiento para la obtención del título,

referido a la aprobación de materias con un promedio mínimo de 1.75 en un plazo no

mayor a tres (3) años250.

247 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá de 1996. Artículo 1. 248 Cfr. Idem. Artículo 4. 249 Cfr. Ibídem. 250 Cfr. Ibídem.

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Desde otro punto de vista, resulta importante resaltar, que la falta de regulación

sobre la duración del programa de Especialización, así como la consagración de una

cuantía determinada de créditos de veintidós a veinticuatro (22 a 24)251 sin una

distribución temática de los mismos, puede interpretarse como un vacío legislativo

intencional que remite a la autonomía universitaria. Esta última estará encargada de

regular el contenido del programa, sin perder de vista lo legalmente preceptuado.

Así, la coherencia en el manejo de tales temas sería necesario abordarla en cada

institución y para cada caso.

La Maestría en la Universidad de Panamá tiene dos modalidades252, una académica

enfocada hacia la investigación y la otra profesional enfocada hacia la

“profundización en los conocimientos y una preparación profesional de alto nivel”253.

Las dos se regulan de la misma manera en casi todos los aspectos analizados, salvo

en los requisitos para obtención del título, donde para la primera se dispone el

desarrollo de tesis, mientras que para la segunda solo se exige la aprobación de un

“examen general de conocimientos sin valor en créditos”254.

La modalidad académica de la Maestría, su orientación a la investigación se

principalmente reflejada en los requisitos contemplados como necesarios para la

obtención del título, puesto que se exige la sustentación y aprobación de una tesis de

251 Cfr. Ibídem. 252 Cfr. Idem. Artículo 6. 253 Cfr. Ibídem. 254 Cfr. Ibídem, literal b.

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grado255. En este sentido, la investigación se refleja en los requisitos generales para

aprobación del programa al exigir “contar con programas de investigación en el área”

y tener infraestructura para investigación256.

El grado de exigencia que el legislador pretende imprimir a la modalidad profesional

de Maestría en su definición al establecer como fin la “preparación profesional de alto

nivel” 257, se ve respaldado en los requisitos de admisión, los de obtención del título,

y en los límites impuestos a la duración del programa. Así, la exigencia de un índice

académico mínimo en el pregrado, la presentación de por lo menos un título de

licenciatura o equivalente, la transcripción oficial de créditos del pregrado y la

posesión de conocimientos básicos en informática como requisitos de admisión al

programa, refuerzan el alto nivel perseguido. Por su parte, los requisitos para la

obtención del título correspondiente en esta modalidad también hacen alusión a la

aprobación del programa con un índice mínimo, en un plazo máximo de cuatro (4)

años y a la presentación de un “examen general de conocimientos sin valor en

créditos”258, con lo cual también se evidencia la intensión del legislador en garantizar

el cumplimiento del fin mencionado.

La definición general de los estudios de Postgrado se ve plenamente recogida en la

del Doctorado, siendo este el “grado más alto que otorga la Universidad de Panamá”,

cuyo objetivo es la “formación de profesionales calificados en una determinada área

255 V. Supra. Página 67. 256 Cfr. Idem. Artículo 17, literales c, d y e. 257 Cfr. Idem. Artículo 6, literal b. 258 V. Supra. Página 78.

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del conocimiento, capaces de hacer aportes originales en su campo de

especialización”259. Se podría considerar que los requisitos de admisión acceden a

esa definición, imprimiéndole un alto grado de exigencia al ingreso al programa,

reflejándose en la necesidad de “poseer como mínimo el grado de Licenciatura o

Maestría, o sus equivalentes”260, así como en la exigencia de “demostrar

conocimientos básicos de informática”261, de suficiencia en español para extranjeros

con lengua materna diferente, y en la necesidad de ostentar un promedio mínimo en

la licenciatura o maestría correspondiente262. Más aun, se armoniza el alto nivel que

pretende el regulador al examinar los requisitos para la obtención del título, (tales

como la presentación y sustentación de tesis, la aprobación del programa habiendo

matriculado doce créditos por semestre, la acreditación de dos idiomas adicionales y

de un promedio de mínimo de 2.0.)263 y examinar la duración del programa donde

hay un plazo máximo de seis (6) años264, además de verse doblados los créditos a

sesenta (60), si se comparan con los de la Maestría265.

Finalmente, la consagración de un proceso de aprobación y creación de programas

bastante reglado, con trámite para solicitud y aprobación al interior de la

universidad266, hacen posible el cumplimiento de los parámetros antes expuestos

para cada programa y de los lineamientos generales que se deben demostrar en el

trámite de creación. Estos lineamientos hacen referencia a la acreditación de

259 Cfr. Idem. Artículo 9. 260 Cfr. Idem. Artículo 10, literal a. 261 Cfr. Ibídem, literal d. 262 Cfr. Ibídem, literales c y e. 263 Cfr. Idem. Artículo 11. 264 Cfr. Idem. Artículo 10, literal f. 265 Cfr. Idem. Artículos 6 y11.

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infraestructura académica, financiera y material del centro que pretende ofrecer el

programa267.

2.8 PERU

Perú consagra en el artículo 13 de la Ley Universitaria número 23733 una definición

general que describe los estudios de Postgrado como aquellos destinados a la

“formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores”.

Al confrontar lo anterior con los requisitos establecidos en la misma ley para la

aprobación de programas de Postgrado, se observa la exigencia de que la entidad

educativa cuente con “docentes, instalaciones y servicios necesarios”268 y adecuados

para la organización de una “Escuela de Post-Grado o secciones de igual carácter en

una o más facultades” a través de las cuales se dictan los cursos referidos. Se

evidencia así coherencia con la definición general, teniendo en cuenta las

observaciones realizadas al analizar el tema frente a la legislación española269.

De otra parte, para el ejercicio de la docencia en este tipo de programas, la ley

distingue dependiendo del tipo de profesor que se trate. Así, existen las categorías

266 Cfr. Idem. Artículo 2. 267 Cfr. Idem. Artículo 17. 268 Cfr. Ley Universitaria. Artículo 13. 269 V. Supra. Página 73 y ss.

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de Profesor Ordinario, Extraordinario y Contratado270. En este contexto, sólo se exige

la posesión de “grado académico de Maestro o Doctor o título profesional” para los

profesores ordinarios271; para los profesores extraordinarios, que a su vez se

subclasifican en honorarios, eméritos, visitantes e investigadores, se encuentra que

únicamente a estos últimos se les exige contar con una “excelencia académica”272 y

otras calidades solicitadas estatutariamente por la entidad. La ley no regula requisitos

para los profesores contratados, pues se vinculan a la entidad educativa por plazos y

de acuerdo a las condiciones contractuales pactadas273. Con respecto entonces a la

definición general planteada, aun cuando no se encuentra incoherencia alguna en

estos requisitos, tampoco se evidencia una presencia clara del concepto general en

los mismos.

No se contemplan en la legislación definiciones particulares para cada tipo de

programa; solamente son mencionados los títulos a los que conducen los estudios de

Postgrado en general274.

En cuanto a los créditos, su contenido y distribución, se dispone legalmente la

existencia de autonomía universitaria en la materia275, luego sería necesario revisar

el pensum de cada establecimiento educativo para verificar sí el sistema de créditos

es coherente con la definición.

270 Cfr. Idem. Artículo 44. 271 Cfr. Idem. Artículo 45. 272 Cfr. Idem. Artículo 50. 273 Cfr. Idem. Artículo 44. 274 Cfr. Idem. Artículo 13. 275 Cfr. Idem. Artículo 16.

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Sin perjuicio de todo lo anterior, se podría deducir que a semejanza de lo que ocurre

en Chile y Panamá276, no obstante consagrar la legislación una autonomía de amplia

relevancia, fija algunos parámetros para su ejercicio. Estos se encuentran plasmados

en una definición general, requisitos de admisión para cada tipo de programa277 y

requisitos para la obtención de los respectivos títulos. Es así como, para ingresar a

una Maestría, aunque se sigue evidenciando un margen de autonomía al respetarse

la posibilidad de que la universidad exija requisitos adicionales, la ley solicita poseer

título profesional o grado académico de Bachiller278. De otra parte, en el Doctorado

se debe presentar título profesional o académico de Bachiller, título de Magister y

aquellas otras exigencias de la universidad279. En lo que respecta a los requisitos

para la obtención del título, la aprobación y sustentación pública de una tesis original

y critica, común a los dos estudios, enfatiza en el nivel que debe tener el

programa280. En este mismo sentido se hace necesaria la acreditación de un idioma

diferente al Español para la Maestría y dos para el Doctorado281.

2.9 VENEZUELA

276 V. Supra. Páginas 64 y ss. y 77 y ss. 277 Cabría en este momento recordar, que los grados académicos en Perú son sucesivos, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley Universitaria. 278 Cfr. Idem. Artículo 18. 279 Cfr. Idem. Artículos 18 y 24. 280 Cfr. Idem. Artículo 24. 281 Cfr. Ibídem.

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Los Postgrados se encuentran definidos en la legislación venezolana282 como “toda

actividad que tenga por objeto elevar el nivel académico y de desempeño profesional

de los egresados del subsistema de educación superior”283. Como uno de los

objetivos principales de este tipo de estudios, se establece la necesidad de

“fortalecer y mejorar la misión académica, socio – política, socio – económica, y ética

de los estudios que se realizan con posterioridad al título profesional, en el marco del

proceso de desarrollo que vive el país y bajo la dirección de la comunidad académica

nacional”284. De otra parte, también se contempla como finalidad fundamental de los

mismos, el “profundizar en la formación de los profesionales universitarios que

respondan a la demanda social en campos específicos del conocimiento y ejercicio

profesional”285. Vistos en conjunto, estos dos objetivos sugieren un enfoque social,

que se puede encontrar reflejado en la exigencia de “presentar un proyecto que

contenga” entre otros “la justificación del programa”286 con el objeto de obtener la

autorización de funcionamiento correspondiente. No ocurre lo mismo al analizar los

requisitos impuestos para el ejercicio de la docencia en Especializaciones y

Maestrías, donde se establecen requerimientos preponderantemente referentes a la

investigación287. En el caso del Doctorado, se consagra la posibilidad de que cada

institución regule las calidades requeridas en un tutor288.

282 Cfr. Resolución No 49 referida a la Normativa General de Estudios de Postgrado. República de Venezuela. 283 Cfr. Idem. Artículo 1. 284 Cfr. Idem. Artículo 2. 285 Cfr. Idem. Artículo 4, literal a. 286 Cfr. Idem. Artículo 11, literal e. 287 Cfr. Idem. Artículo 21. 288 Cfr. Idem. Artículo 19, parágrafo único

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Como último objetivo se busca “formar investigadores que sirvan a los altos fines del

desarrollo de la ciencia y la tecnología del país”289. Los requisitos previstos para la

aprobación de los programas incluyen la existencia de una “infraestructura

académica (bibliotecas, laboratorios y redes de información), administrativa y

material que garantice el funcionamiento del programa”290 en la entidad educativa.

Así mismo, se exige la definición de “proyectos de investigación”291, “una planta física

adecuada”292 y un personal suficiente e idóneo293. Con estos requerimientos, se

evidencia la preocupación del Estado por garantizar el cumplimiento del objetivo en

el momento de aprobar el programa. Dicha preocupación también se manifiesta en

las condiciones legalmente reguladas para el ejercicio de la docencia en la

Especialización y Maestría, puesto que aunque por regla general se requiere poseer

título de igual grado académico o superior al del curso que se pretende dictar,

excepcionalmente, podrán ser docentes investigadores activos o reconocidos

expertos de carácter nacional sin el grado correspondiente294. En el caso del

Doctorado, tal como se mencionó con anterioridad, existe autonomía para regular el

ejercicio de la docencia295.

Finalmente, es pertinente efectuar un análisis de los objetivos con las definiciones en

particular de cada programa de Postgrado.

289 Cfr. Idem. Artículo 4, literal b. 290 Cfr. Ibídem, literal c. 291 Cfr. Ibídem, literal b. 292 Cfr. Ibídem, literal d. 293 Cfr. Ibídem, literal a. 294 Cfr. Idem. Artículo 21. 295 Cfr. Idem. Artículo 19, parágrafo único.

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La Especialización se define como un “conjunto de asignaturas y otras actividades

organizadas en un área específica, destinadas a proporcionar los conocimientos y el

adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevada competencia

profesional”296. En este contexto, se observa que la Especialización solamente

participa de los dos primeros objetivos analizados, que hacen referencia a la

formación de profesionales de alto nivel académico para responder a una demanda

social y profesional, sin hacer referencia al aspecto investigativo del último objetivo

analizado. El contenido del programa de Especialización, aparte de ser regulado en

cuanto a la equivalencia de la unidad de un crédito y la cantidad mínima de estos en

el programa297, no contempla disposición alguna referente a la distribución y enfoque

de los mismos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que para la aprobación del

programa la entidad educativa debió haber presentado un proyecto con un plan de

estudios298, se podría llegar a la conclusión de que la falta de regulación legal en este

aspecto se deja a la discreción de cada entidad. Será entonces la entidad educativa

correspondiente la encargada de distribuir, conforme a la definición y objetivos

planteados, las actividades y créditos contenidos en el programa. Por último, en lo

que respecta a los requisitos para obtener el título de Especialista, se advierte cierta

permisión por parte del legislador al consagrar la posibilidad de que cada institución

establezca condiciones adicionales299.

296 Cfr. Idem. Artículo 13. 297 Cfr. Idem. Artículos 14 y 29. 298 Cfr. Idem. Artículo 1, literal e. 299 Cfr. Idem. Artículo 27.

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La Maestría por su parte, es definida como aquel “conjunto de asignaturas y de otras

actividades organizadas en un área especifica del conocimiento, destinadas a un

análisis profundo y sistematizado de la misma y a la formación metodológica para la

investigación”300. Esta definición responde parcialmente al último de los objetivos

mencionados referente a la formación de investigadores, y al deseo de profundizar la

formación de los profesionales.

En cuanto al contenido y créditos que deben cumplirse en el programa de Maestría

valdría traer a colación la conclusión formulada al analizar la Especialización301.

Como nota adicional referente al programa de Maestría, se debe señalar la inclusión

entre las exigencias para la obtención del título correspondiente, de aquellos

requisitos que cada institución desee añadir302. Esto último evidencia un cierto

margen de autonomía que complementaría la teoría esbozada con respecto al

contenido y distribución de créditos de los programas.

Finalmente, el Doctorado es definido como los estudios que tienen por “finalidad la

capacitación para la realización de trabajos de investigación originales, que

constituyan aportes significativos al acervo de conocimiento en un área específica del

saber”303. Participa del objetivo general que alude a la formación de investigadores

“que sirvan a los fines de desarrollo de la ciencia y tecnología del país”304,

presentando coherencia conceptual en la ley. En lo que respecta a los créditos,

300 Cfr. Idem. Artículo 15. 301 V. Supra. Página 86. 302 Cfr. Idem. Artículo 27. 303 Cfr. Idem. Artículo 17.

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contenido y distribución de los mismos, solamente se encuentra regulación sobre el

número mínimo requerido305. La coherencia y concordancia entre la distribución de

los créditos, su contenido y actividades en que se deben distribuir se tendría que

analizar en cada programa, pues la ley no lo prevé. Aún en el Doctorado, el

legislador permite la exigencia de requisitos adicionales a los legalmente

establecidos para obtener el título de doctor306.

304 Cfr. Idem. Artículo 4, literal a. 305 Cfr. Idem. Artículo 18, literal a. 306 Cfr. Idem. Artículo 19, parágrafo único.

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3. COMPARACION TEMATICA DE ASPECTOS GENERALES DE LOS

PROGRAMAS DE POSTGRADO

Para llevar a cabo el siguiente análisis comparativo, entre los países objeto de este

estudio, se procedió a la comparación de los términos de referencia antes

mencionados, que permitieran evidenciar la estructura general de los programas de

postgrado, para encontrar enfoques comunes entre las legislaciones, cuyo

lineamiento permitiera deducir semejanzas.

3.1 DEFINICION

De los nueve países analizados se encuentra que solo seis de ellos contemplan una

definición general para los estudios de postgrado. De estos seis, tres los definen

como estudios posteriores a un estudio profesional, tal es el caso de Bolivia, Ecuador

y Venezuela. Panamá y Cuba, por su parte, los postulan como los más altos estudios

ofrecidos por las instituciones de Educación superior correspondientes. Como

característica relevante Perú introduce el concepto de investigación desde la

definición. Chile, Colombia y España carecen de definición general, puesto que la

legislación correspondiente prevé una definición individual de cada programa que se

podría catalogar como postgrado, entendiendo una clasificación general pero sin un

concepto macro.

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3.2 OBJETIVOS

En primer término, cabe anotar la carencia de unos objetivos generales para los

programas de Postgrado, en la regulación de Colombia, Chile, España, Panamá y

Perú. Sin embargo optando por un análisis de la normatividad general, se encuentran

en Colombia y Perú objetivos para las instituciones de Educación Superior que

pueden ser adaptables a la regulación especial de Postgrado.

Al efectuar el análisis de los objetivos, en los cuatro países restantes, se puede

concluir que existen dos grandes categorías: Objetivos con énfasis individual que

tienden al perfeccionamiento de conocimientos307 como elemento central junto con

un énfasis en investigación; y objetivos orientados a la generación de una conciencia

social.

En este orden de ideas, Bolivia, Cuba, Ecuador y Venezuela hacen alusión a la

búsqueda de un perfeccionamiento como directriz de cada programa. Con ello

pretenden “obtener un nivel avanzado de profesionalidad o amplitud de

conocimientos y métodos en campos específicos”308 y “elevar el nivel académico y

desempeño profesional”309 del alumnado, entre otros.

307 Perfeccionamiento de conocimientos referido a la utilización de conceptos como “actualización”, “especialización” o “elevación del nivel académico”. 308 Cfr. Resolución 6 de 1996. República de Cuba. Artículo 9. 309 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4.

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Otro objetivo común del legislador, hace referencia al componente de investigación,

manifestando la preocupación por la “adquisición de habilidades para la

investigación”310, el “fomento de la investigación científica y tecnológica”311, la

formación de “investigadores que sirvan al país”312, etc.

Por último, en cuanto al enfoque social que algunas legislaciones consagran desde

los objetivos previstos para sus programas de Postgrado, Bolivia, Cuba, Ecuador y

Venezuela, establecen la necesidad de “generar conocimientos científicos de

acuerdo a la problemática nacional”313, formar “de acuerdo con las necesidades

presentes y futuras del país”314, crear, desarrollar y aplicar “conocimiento científico,

tecnológico y técnico, orientado a la satisfacción de necesidades básicas de la

sociedad”315 y “fortalecer y mejorar la misión académica, socio - política, socio -

económica y ética” “en el marco de desarrollo que vive el país”316.

3.3 CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Los Postgrados se encuentran en la mayoría de los países objeto de este estudio

divididos en dos clases: Aquellos que otorgan grado académico y los que no lo

310 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 2. 311 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999. Artículo 7. 312 Cfr. Resolución número 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4. 313 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 2. 314 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 3 literal d. 315 Cfr. Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999. República de Ecuador. Artículo 7.

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otorgan. Es así como Bolivia, Cuba, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela

participan del carácter de Postgrado a algunos estudios que sin otorgar grado

académico ofrecen la posibilidad de actualizar, adquirir, ampliar y en algunos casos

perfeccionar conocimientos y habilidades básicas, buscando un mejor desempeño

laboral.317 Colombia y Chile, aun careciendo de regulación al respecto, ofrecen este

tipo de estudios en ejercicio de la autonomía universitaria.

De otra parte, se encuentra que todos los países ofrecen los programas de

Doctorado318; ocho de ellos ofrecen Maestrías319; siete contemplan la

Especialización320; dos otorgan grado académico al diplomado321 y solamente uno

ofrece Post-Doctorado322.

316 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. 317 Este tipo de programas que no conducen a grado académico no son objeto de este estudio. 318 Cfr. Bolivia en el artículo 3 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. Colombia en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992. Cuba en el artículo 10 de la resolución 10 de 1996. Chile en el artículo 31 de la Ley orgánica de la Enseñanza. Ecuador en el artículo 44 Ley 16 RO/77 de mayo del 2000. España en los artículo 30 y 31 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Panamá en el artículo 1 del Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Perú en el artículo 13 de la Ley Universitaria y Venezuela en el artículo 10 numeral 1 de la Resolución 49 de 1996. 319 Cfr. Bolivia en el artículo 3 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. Colombia en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992. Cuba en el artículo 10 de la resolución 10 de 1996. Chile en el artículo 31 de la Ley orgánica de la Enseñanza. Ecuador en el artículo 44 Ley 16 RO/77 de mayo del 2000. Panamá en el artículo 1 del Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Perú en el artículo 13 de la Ley Universitaria y Venezuela en el artículo 10 numeral 1 de la Resolución 49 de 1996. 320 Cfr. Bolivia en el artículo 3 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. Colombia en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992. Cuba en el artículo 10 de la resolución 10 de 1996. Ecuador en el artículo 44 Ley 16 RO/77 de mayo del 2000. España en el artículo 18 y la disposición adicional novena del Real Decreto 778 de 1998. Panamá en el artículo 1 del Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá y Venezuela en el artículo 10 numeral 1 de la Resolución 49 de 1996. 321 Cfr. Bolivia en el artículo 3 del Reglamento General de Estudios de Postgrado y Ecuador en el artículo 44 Ley 16 RO/77 de mayo del 2000.

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3.4 TRAMITE PARA APROBACION DE PROGRAMAS

El trámite que deben seguir las instituciones de Educación Superior que pretenden

ofrecer un programa de Postgrado, algunas veces difiere en su regulación

dependiendo de sí se trata de una entidad de carácter privado o público.

Así, en el caso de las universidades públicas de Bolivia, los Consejos Universitarios

aprueban el programa previo dictamen favorable del Consejo de Postgrados; acto

seguido remiten la documentación a la Secretaria Nacional del Postgrado del Comité

Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) para su registro323.

Caso similar se presenta en España donde existe una dualidad de regulación. Hay

un trámite interno común a los dos tipos de universidad, el cual consiste en la

proposición y coordinación del programa por un departamento o instituto universitario

que posteriormente es aprobado y publicado por la Comisión de Doctorado, existente

en cada universidad324. En cuanto al trámite externo se encuentra que en las

universidades públicas, el Consejo de Universidades recibe el programa para efectos

de su homologación, obligándose a evaluarlo periódicamente. El Gobierno debe

aprobar cada programa325. A su vez, las universidades privadas deben someterse a

un reconocimiento por parte del Estado, el cual les otorga autorización de

322 Cfr. Colombia en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992. 323 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 11. 324 Cfr. Ley Orgánica de Reforma Universitaria Española. Artículos 28 y 29. Y Real Decreto 778 de 1998. Artículos 2 y 4. 325 Cfr. Ley Orgánica de Reforma Universitaria Española. Artículos 29 y 31. Real Decreto 778 de 1998. Artículo 2. Y Real Decreto 557 de 1997. Artículo 15.

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funcionamiento, previa homologación de títulos. Tal reconocimiento implica la

aprobación del ejercicio de la autonomía plasmado en sus estatutos y documentos

de funcionamiento, con lo cual, se legitima el ofrecimiento de programas sin ningún

otro requisito326.

En Panamá, al analizar los programas de postgrado en la Universidad Oficial del

Estado de Panamá (Universidad de Panamá), se hace referencia al trámite de

aprobación de estos programas al interior de esta universidad pública

exclusivamente. Este trámite comprende dos momentos básicos. En primera

instancia, el Decano o Director del Centro regional en coordinación con las

Facultades, previa opinión favorable de la Junta respectiva, eleva solicitud de

aprobación a la “Vicerrectoria” de Investigación y Postgrados. Posteriormente la

Dirección de Postgrados junto con la Dirección General de Planificación Universitaria

y la Unidad Académica solicitante, evalúan el cumplimiento de los requisitos legales y

recomiendan el proyecto al Consejo Académico de la Universidad de Panamá, que

finalmente lo aprueba327.

En los seis países restantes (Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela), se

observa un único trámite para la aprobación de programas de postgrado sin

establecer diferencias basadas en la naturaleza de la entidad educadora. Se

encuentra sin embargo, como nota común en los países de Colombia y Cuba, una

individualización del trámite para cada tipo de programa.

326 Cfr. España: Real Decreto 557 de 1997. Artículos 5-9, 11, 12 y 15 #2.

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En este contexto, Colombia consagra para la aprobación de programas de

Especialización a ser prestados por las instituciones que no tengan el carácter de

universidades, la notificación por escrito al Instituto Colombiano para el Fomento a la

Educación Superior (ICFES), de la creación, estado y desarrollo del programa. Si se

trata de universidades, únicamente se requiere el simple acto de informar328. En el

caso de las Maestrías se prevé un trámite más complejo, en el cual la entidad

educativa eleva solicitud de aprobación ante el Ministerio de Educación a través del

ICFES. La Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados rinde concepto ante el

Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), el cual a su vez debe emitir

recomendación para que el ICFES lo remita al Ministro de Educación Nacional, quien

autoriza329. En el Doctorado se debe enviar la solicitud al CESU para que la

Comisión Nacional de Doctorados adscrita al mismo, rinda concepto favorable y el

Ministro de Educación Nacional autorice330. Para el Post-Doctorado el Ministro de

Educación aprueba previo concepto favorable del CESU331.

En Cuba, el programa de la Especialidad se diseña por un Comité Académico

organizado por la dirección del centro de educación superior o entidad autorizada

coordinadora, a solicitud de los organismos de la Administración Central del Estado u

otras entidades empleadoras. El Ministerio de Educación Superior decide cual centro

327 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 2. 328 Cfr. Colombia: Ley 30 de 1992 en sus artículos 17 a 20. Y Decreto 837 de 1994 en sus artículos 1 a 3. 329 Cfr. Colombia: Ley 30 de 1992 en su artículo 21. Decreto 836 de 1994 en su artículo 3. Y Decreto 1475 de1996 en sus artículos 2 y 3. 330 Cfr. Colombia: Ley 30 de 1992 en su artículo 21. Decreto 836 de 1994 en su artículos 1 y 3. Y Decreto 2791 de 1994 en sus artículos 4, 6 y 7. 331 Cfr. Colombia: Ley 30 de 1992 en su artículo 21.

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de educación superior o entidad autorizada será coordinadora de la Especialidad332.

Para la Maestría se contempla un trámite similar en el cual el diseño y ejecución del

programa lo realiza un Comité Académico organizado por la Dirección del centro de

educación superior o entidad autorizada333. La legislación contempla la posibilidad de

ofrecer programas que capaciten y preparen a los aspirantes a la obtención de un

grado científico. Estos podrán ser diseñados y organizados por las instituciones

autorizadas para otorgar dichos grados334.

Los demás países (Chile, Ecuador, Perú y Venezuela) presentan trámites unificados.

Así, Chile se caracteriza por observar un proceso de acreditación universitaria

bastante reglado donde la institución debe someterse durante los primeros seis (6)

años al continuo aval de un organismo autónomo, Consejo Superior de Educación, el

cual verifica en este periodo, el desarrollo del proyecto institucional, incluyendo los

programas que se ofrecen. Concluida esta etapa satisfactoriamente, la universidad

adquiere autonomía plena y cualquier proceso de acreditación posterior es

voluntario335. En este sentido, la normatividad ecuatoriana contempla el diseño del

programa a cargo de la institución y su aprobación por parte del Consejo Nacional de

Educación Superior (CONESUP)336. El trámite previsto en Perú alude a la

organización del programa por la universidad correspondiente, con la posterior

332 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículos 13 y 14. 333 Cfr. Idem. Artículo 29. 334 Cfr. Cuba: Decreto Ley 133. Articulo 7 literal a. 335 Cfr. Chile: Ley Orgánica de la enseñanza. Artículos 39 a 43 y 50. 336 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77 mayo del 2000 en su articulo 13 literal f. Y Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999 en su artículo 22. V. Supra. Página 9.

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aprobación de la Asamblea Nacional de Rectores337. Finalmente, en Venezuela es

necesario contar con la aprobación del Consejo Universitario respectivo y del

Consejo Nacional de Universidades, el cual revisa el cumplimiento de los

requisitos338.

Vale la pena resaltar que en el proceso de aprobación de programas de Postgrado

Colombia, Ecuador y España (este último en lo referente a universidades públicas)

hacen alusión a la intervención de un organismo estatal colegiado, autónomo y

representativo de la comunidad universitaria339. Chile y Perú cuentan con un

organismo de similares características, pero que se limita a intervenir en el proceso

de aprobación o reconocimiento de la institución como tal340. En el caso Venezuela y

Perú, no obstante contar con órganos estatales y colegiados en el proceso, éstos

presentan un carácter representativo institucional de las universidades y no de la

comunidad universitaria341. Bolivia y Panamá por su parte, sujetan el proceso a la

aprobación de órganos internos de las propias universidades, que como se ha

anotado se trata de instituciones públicas342. Cuba a su vez, al contar con un sistema

de educación estatal, posee unos trámites que permiten a cada institución diseñar y

337 Cfr. Ley 23733: Ley Universitaria peruana en su artículo 13. Y Ley 26439 de 1995 en sus artículos 1 y 2 lit. d. 338 Cfr. Resolución número 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 11. 339 En Colombia El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) por disposición de los artículo 20 y 21 de la Ley 30 de 1992. En Ecuador el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) por disposición del artículo 13 literal f. ley 16 RO/77 del 2000. En España el Consejo de Universidades (Públicas) por disposición de artículo 29 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. 340 En Chile el Consejo Superior de Educación por disposición del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Enseñanza. Y en Perú el Consejo Nacional de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) por disposición del artículo 2 literal d de la Ley 26439 de 1995. 341 El Consejo Nacional de Postgrado, en Venezuela, esta representado por 5 miembros principales designados por el Consejo Nacional de Universidades, según el artículo sexto de la Resolución 49 de 1996.En Perú el CONAFU esta compuesto por cinco ex-rectores por consagración del artículo tercero de la Ley 26439 de 1995. 342 La aprobación, en la Universidad de Panamá “es competencia del Consejo Académico” como lo prevé el artículo 2 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. En Bolivia la aprobación esta a cargo de los Consejos de Postgrados, tal como lo dispone el artículo 11 del Reglamento General de Estudios de Postgrado.

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ejecutar sus propios programas, bajo el entendido de que la educación es una

responsabilidad gubernamental y debe guardar coherencia con los cometidos

estatales.

Desde otro punto de vista, se advierte que Bolivia y Colombia en la Especialización,

revelan un trámite de simple notificación, información y registro del programa ante

una autoridad competente343. A contrario sensu, en Venezuela, Perú, Panamá,

Ecuador, España en sus universidades públicas y Colombia en Maestrías,

Doctorados y Post-Doctorados el trámite concluye con una autorización formal al

programa en sí mismo.

3.5 REQUISITOS DE APROBACION

Todos las legislaciones objeto de estudio, imponen unos requisitos básicos que debe

contener el programa para su aprobación, a excepción de Colombia en lo que

respecta a los programas de Especialización que consagra autonomía universitaria

en este aspecto344.

En países como Colombia, Cuba, Ecuador y España se especifican los requisitos

dependiendo del Postgrado de que se trate, tal y como se evidenciará en los párrafos

siguientes.

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Los requisitos son susceptibles de dividirse en seis grandes categorías, a saber:

1. Requisitos referentes al aspecto docente del programa.

2. Requisitos referentes a la infraestructura necesaria.

3. Requisitos referentes a la presentación de un plan de estudios.

4. Requisitos referentes a la capacidad financiera.

5. Requisitos relacionados con la investigación.

6. Requisitos adicionales.

Respecto del primer grupo, las legislaciones de Bolivia, Colombia en Maestrías,

Cuba en los Grados Científicos, Chile respecto de los programas incluidos en el

proyecto institucional, Ecuador en el Doctorado, Panamá, Perú y Venezuela

establecen requisitos tales como “acreditaciones de dirección, coordinación y

docencia” 345, la existencia de “docentes de tiempo completo”346, “recursos humanos

idóneos”347, “capacidad académica”348, “profesores que cumplan con requisitos para

ejercer docencia”349, “docentes necesarios”350 y “personal suficiente e idóneo”351.

343 Cfr. Artículo 11 del Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Y artículo 17 a 20 de la Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. 344 Cfr. Decreto 837 de 1994 de la República de Colombia. Artículos 2 a 5. 345 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 12. 346 Cfr. Decreto 836 de 1994 de la República de Colombia. Artículo 2. 347 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 46. 348 Cfr. Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999 en su artículo 24. 349 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 17. 350 Cfr. Ley Universitaria peruana. Artículo 13. 351 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 11 parágrafo único.

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El segundo grupo de requisitos se encuentra evidenciado en las legislaciones de

Bolivia, Colombia en Maestrías y Doctorados, Cuba en Grados Científicos, Chile

respecto de los programas incluidos en el proyecto institucional, Ecuador en

Doctorados, Panamá, Perú y Venezuela. Dichas legislaciones solicitan para la

aprobación de los programas “soportes físicos”352, “disponibilidad de recursos físicos

y tecnológicos”353, “disponibilidad de recursos físicos, bibliográficos, tecnológicos y

científicos”354, “recursos materiales y técnicos necesarios”355, “infraestructura”356,

“capacidad investigativa”357, “infraestructura física; existencia de materiales, equipos

y laboratorios especializados; recursos bibliográficos y documentación básica”358;

“instalaciones y servicios necesarios”359 y “planta física adecuada e infraestructura

material (biblioteca, laboratorio y redes de información)” 360.

Requisitos referentes a la presentación de un plan de estudios (tercer grupo), son

advertidos en la normatividad de Bolivia, Colombia en Maestrías y Doctorados, Cuba,

Chile respecto de los programas incluidos en el proyecto institucional, Venezuela y

España en Doctorados. En general, se solicita presentar el perfil del programa, una

justificación, objetivos, asignaturas (contenido de cursos y seminarios), jornadas y

reglamentación, entre otros361.

352 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 12. 353 Cfr. Decreto 836 de 1994 de la República de Colombia. Artículo 2. 354 Cfr. Decreto 2791 de 1994 de la República de Colombia. Artículo 3. 355 Cfr. Cuba: Decreto Ley 133. Articulo 14. Y Resolución número 6/96. Artículo 46 356 Cfr. Chile: Ley Orgánica de la Enseñanza. Artículo 39. 357 Cfr. Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999 en su artículo 24. 358 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 17. 359 Cfr. Ley Universitaria peruana. Artículo 13.

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El requerimiento de capacidad financiera se contempla en Bolivia, Ecuador,

Colombia en lo referente a Maestrías, Chile respecto de los programas incluidos en

el proyecto institucional y Panamá362.

Finalmente, en algunos países como Colombia en Maestrías y Doctorados, Panamá,

Venezuela, España, Ecuador en Doctorados y Cuba en Grados Científicos, se

observan requisitos relacionados con el tema investigativo363.

Como nota especial, se encuentra que para los Doctorados y Maestrías en Colombia

figura como requisito de aprobación del programa, la existencia de relaciones

internacionales por parte de la entidad educativa, con el objeto de efectuar posibles

intercambios estudiantiles y docentes364.

3.6 INSTITUCIONES APTAS PARA OFRECER PROGRAMAS DE POSTGRADO

En la mayoría de la normatividad analizada se hace referencia a la universidad como

establecimiento idóneo para la ejecución de programas de Postgrado365. No obstante

lo anterior, Colombia, Ecuador y Venezuela admiten otras entidades educativas. En

360 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 11. 361 Ver artículos citados anteriormente para cada país. 362 Ibídem. 363 Ibídem. 364 Cfr. Decreto 2791 de 1994 de la República de Colombia. Artículo 3. 365 Cfr. en Bolivia con el artículo primero del Reglamento General de Estudios de Postgrado. En Colombia con los artículos 16, 19 y 21 de la ley 30 de 1992. En Chile con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Enseñanza. En España con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Reforma Universitaria. Y en Perú con los artículos 12, 13, 22 y 96.

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Colombia se permite que los institutos universitarios o escuelas tecnológicas y las

instituciones técnicas profesionales ofrezcan programas de Especialización366. Por su

parte, Ecuador contempla la posibilidad de que escuelas politécnicas ofrezcan

programas de Postgrado junto con las universidades367, así como, en Venezuela

otras instituciones autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades gozan de la

misma prerrogativa368.

La Universidad de Panamá está habilitada para otorgar grados en Postgrados a

través de sus facultades, centros regionales universitarios e institutos, y en ciertos

casos a través de la “Vicerrectoria de investigación y postgrados”369.

Cuba constituye una excepción a todo lo anterior en tanto que los centros educativos

no tienen la denominación de universidades. En este sentido, se preceptúa para la

especialidad la participación de centros de educación superior y entidades

autorizadas370; para la Maestría centros de educación superior y excepcionalmente

institutos científicos autorizados371; y para los Grados Científicos otras instituciones

autorizadas372.

366 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículos 16 a 19. 367 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77 mayo del 2000 en su articulo 44. 368 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9. 369 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 18. 370 Cfr. Cuba: Resolución número 6/96. Artículo 15. 371 Cfr. Idem. Artículo 30. 372 Cfr. Cuba: Decreto Ley 133. Articulo 14.

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3.7 REQUISTOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA

En aquellos países en los cuales existe dualidad de regulación fundamentada en la

diferencia entre universidades privadas y universidades públicas, el régimen de

docentes presenta así mismo una dualidad. Tal es el caso de España y posiblemente

de Panamá y Bolivia373.

Así, los docentes que pretendan hacer parte de un programa de Postgrado en una

universidad pública de Bolivia requieren título académico igual o superior al curso

dictado. En caso de ser docentes investigadores, adicionalmente requieren acreditar

publicaciones “indizadas” de carácter internacional y participar activamente en

proyectos de investigación374.

En España los docentes que pertenezcan a una universidad privada deben poseer

título de Doctor, así como cumplir con requisitos específicos de cada universidad,

contemplados en sus respectivos estatutos375. En universidades públicas existen

requisitos diferentes para ser profesor y para ser catedrático. Para ser profesor es

necesario tener título de Doctor, no haber estado contratado como ayudante por más

de dos (2) años, haber pasado concurso de méritos, donde una comisión debió

examinar al candidato y un consejo decidió sobre la adjudicación de la plaza. Para

373 Como ya se ha manifestado en el caso de Panamá y Bolivia por la dificultad en la obtención de la regulación de las universidades privadas solo se hará referencia a la Universidad Oficial de la República para el caso del primer país y a las universidades públicas para el segundo. 374 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículos 23 y 28. 375 Cfr. España: Real Decreto 557 de 1997 en su articulo 7 literal c y Ley Orgánica de la Reforma Universitaria en su artículo 59.

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ser catedrático se debe poseer título de Doctor, una antigüedad mayor a tres (3)

años en la institución e igualmente haber pasado un concurso de méritos376.

La Universidad de Panamá establece como requisitos poseer como mínimo el mismo

título del programa dictado y experiencia en la disciplina377.

Colombia por su parte, sin tener dualidad de régimen en lo referente al trámite de

aprobación de programas en atención a la naturaleza de la entidad educativa,

presenta diferentes requisitos para el ejercicio de la docencia dependiendo de si la

universidad es pública o privada. En ese contexto para todo tipo de programa, en una

universidad pública, el docente debe acreditar título profesional universitario

(pudiéndose eximir de este requisito si demuestra “haber realizado aportes

significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades”), ganar concurso

público de méritos y cumplir con los requisitos del régimen de personal docente de la

institución378. Para las universidades privadas los estatutos de cada institución de

educación superior consagraran el régimen del personal docente que contemplara

como mínimo “los requisitos de vinculación, sistemas de evaluación y capacitación,

categorías, derechos y deberes, distinciones e incentivos y régimen disciplinario”379.

El caso ecuatoriano, evidencia requisitos tales como demostrar ante el CONESUP

una actualización permanente de conocimientos, ganar un concurso de méritos y

376 Cfr. España: Ley Orgánica de la Reforma Universitaria. Artículos 37 a 41. 377 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 17 literal a. 378 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículos 70 y 123. 379 Cfr. Idem. Artículo 123.

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oposición, poseer título de igual nivel que el programa, que excepcionalmente, en

caso de haber hecho “relevantes aportes académicos y científicos” no se exigirá, y

reunir los demás requisitos estipulados en los estatutos de cada entidad380.

Cuba contempla para la Especialidad y la Maestría como requisito para sus docentes

en caso de ser profesores y tutores el contar con un alto nivel académico, amplia

experiencia profesional avalada con título de Doctor, poseer categoría de profesor

(titular o auxiliar) e investigador (titular o auxiliar), y, títulos de Especialista o Master,

o, ser profesionales de la producción los servicios o del arte, con un alto prestigio en

el campo profesional vinculado al área de estudio381. Para los Grados Científicos, se

prevén tutores personalizados para efectos de la investigación correspondiente,

cuyas calidades no se encuentran reguladas.

Chile, por su parte, carece de regulación al respecto, pero expresamente consagra

autonomía de la universidad en estos aspectos de infraestructura académica382.

Perú, tal como se mencionó en el análisis general de los programas de Postgrado383,

postula diversidad de clasificaciones de la planta profesoral, previendo para cada una

diferentes requisitos para el ejercicio de la docencia; así los profesores ordinarios

que pueden ser principal, asociado y auxiliar, requieren como mínimo título igual al

380 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77 mayo del 2000 en su articulo 50. Reglamento de la Ley de Educación Superior de Octubre del 2000 en su artículo 34. Y Reglamento del CONUEP, Reformado de Postgrado en su artículo 26. 381 Cfr. Cuba: Resolución número 6/96. Artículos 20 y 38. 382 Cfr. Chile: Ley Orgánica de la Enseñanza. Artículos 76 a 78. 383 V. Supra. Páginas 81 y ss.

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del programa dictado384. Los profesores extraordinarios pueden ser eméritos,

honorarios, visitantes e investigadores; solo se regulan calidades para este último,

necesitándose: excelencia académica y otras condiciones que la universidad

considere385. Y los profesores contratados que prestarán servicios a plazo y por las

condiciones del contrato386.

Venezuela en Especialización y Maestría condiciona el ejercicio docente a la

acreditación como mínimo del mismo título o grado académico del programa a dictar,

estatuyendo la posibilidad excepcional de aceptar como docentes, investigadores

activos o reconocidos expertos de referencia nacional sin el grado

correspondiente387. Adicionalmente, se admite a cada institución regular los

requisitos para los tutores en el Doctorado388.

Como consecuencia del análisis anterior, se concluye que Bolivia (universidades

públicas), Ecuador, Panamá (Universidad de Panamá), Perú y Venezuela en

Especialización y Maestría requieren como mínimo el mismo título del programa

dictado o incluso uno superior. Cuba, y España solicitan título de doctor. La

experiencia del docente constituye también un factor importante en las legislaciones

de Panamá (Universidad de Panamá), Perú, Venezuela (en Especialización y

Maestría), España en universidades públicas y Cuba.

384 Cfr. Ley Universitaria peruana. Artículo 45 385 Cfr. Idem. Artículo 50. 386 Cfr. Idem. Artículo 44 387 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 21.

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El concurso de méritos se prevé en países como Colombia y España en las

universidades públicas. Llama la atención la consagración de dicho procedimiento en

Ecuador389, cuya legislación es compartida tanto para universidades públicas, como

privadas.

Para finalizar, se encuentra como nota común a los países de Bolivia en

universidades públicas, Cuba, y Venezuela (excepcionalmente) la inserción del tema

de contacto con la investigación como característica del docente.

3.8 MODALIDAD DE ASISTENCIA

Diversas modalidades de asistencia son consagradas en Colombia390, Cuba391,

Ecuador392, España393 y Venezuela394.

Así, Colombia, Ecuador y Venezuela395 tienen en común disposición referente a la

modalidad de asistencia presencial; Cuba por su parte prevé la modalidad de tiempo

completo en todos sus programas, la cual se considera implica una asistencia

presencial.

388 Cfr. Idem. Artículo 19 parágrafo único. 389 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77 mayo del 2000 en su articulo 50. 390 Cfr. Ley 30 de 1992. República de Colombia. Artículo 15. 391 Cfr. Resolución 6 d e1996. República de Cuba. Artículos 17, y 34. Y Decreto Ley 133, en sus artículos 20 a 25. 392 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77 mayo del 2000 en su artículo 13 literal f. Y Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículo 15. 393 Cfr. Ley Orgánica de Reforma Universitaria Española. Disposición adicional primera. 394 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 23. 395 Ver pie de página anterior para cada país.

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Es de resaltar que en todos los países, antes mencionados, aclarando que en el caso

de Cuba solamente se contempla para las Maestrías, es admitida la educación a

distancia para los programas de postgrado.

La modalidad de asistencia semipresencial únicamente se consagra de manera

expresa en Ecuador, situación que podría ser equivalente en Venezuela al prever

esta última una modalidad mixta de asistencia.

Como nota particular en Maestrías y Grados Científicos en Cuba, se establece la

modalidad de tiempo compartido para la primera, y las modalidades libre y de

dedicación parcial, para los segundos. Por último cabe, resaltar que la legislación

Colombiana estipula la educación abierta, para este tipo de programas.

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110

4. COMPARACION TEMATICA DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

EN PARTICULAR

Serán analizados en este estudio solo los programas de postgrado que conducen a

algún tipo de grado académico.

4.1 DIPLOMADOS

El Diplomado en la mayoría de las legislaciones no conduce a un grado académico.

Solo en Bolivia y Ecuador se confiere título que implique un nivel de estudios más

avanzado que el pregrado. En este sentido, se procederá a continuación, a analizar

estas dos legislaciones. Bolivia consagra desde la definición de Diplomado el

propósito de “profundizar una disciplina de una profesión y capacitar para la

resolución de problemas concretos”396. En Ecuador la regulación contempla al

Diplomado como un “nivel flexible de postgrado, que responde a necesidades

diversas, tecnológicas, artísticas y humanísticas”397.

396 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 6. 397 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999. Artículo 11.

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4.1.1 REQUISITOS DE ADMISION AL PROGRAMA DE DIPLOMADO

Tanto en Bolivia como en Ecuador entre los requisitos para la admisión al programa

se encuentra el de acreditar un estudio profesional por medio de la presentación de

un diploma académico de pregrado, para el primer país398 o un título de tercer nivel,

para el segundo399. Adicionalmente, la normatividad Boliviana prevé el obligación de

allegar un certificado de notas y currículum vitae, así como la superación de un

proceso de selección400.

398 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 13. 399 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77 mayo del 2000. Artículo 44. 400 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 13.

* NIVEL FLEXIBLE DE POSTGRADO

* RESPONDE A NECESIDADES DIVERSAS EN LOS CAMPOS TECNOLOGICOS, ARTISTICOS Y HUMANISTICOS (art. 11 Reglam. Del CONUEP)

DIPLOMADO ECUADOR

PAIS DEFINICION

BOLIVIA

* PROFUNDIZAR UNA DISCIPLINA DE UNA PROFESION * CAPACITAR PARA LA RESOLUCION DE PROBLEMAS CONCRETOS (art.6 Reglam)

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4.1.2 DURACION DEL PROGRAMA

Solo en Bolivia se establece un mínimo de duración del programa, requiriéndose

ochocientas (800) horas académicas401. Así, Ecuador no contempla un mínimo ni un

máximo de duración, en factor de tiempo, para el programa.

4.1.3 CONTENIDO DEL PROGRAMA

Ecuador pone como base para el programa quince (15) créditos, siendo la

equivalencia de un crédito dieciséis (16) horas de desarrollo académico402. Bolivia, a

401 Cfr. Idem. Artículo 15. 402 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999. Artículos 11 literal b y 23 literal ch.

BOLIVIA

* DIPLOMA ACADEMICO DE PREGRADO * CERTIFICADO DE NOTAS DE PREGRADO * SOLICITUD DE ADMISION Y CURRICULUM VITAE * SUPERAR PROCESO SELECCION (art.13 Reglam)

PAIS REQ. ADMISION

ECUADOR * TITULO DE TERCER NIVEL (art. 44 ley 16 RO/77 mayo/2000)

DIPLOMADO

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113

su vez, requiere veinte (20) créditos cuya correspondencia son cuarenta (40) horas

teórico – prácticas por cada crédito403.

Estos créditos se distribuyen en Bolivia incluyendo actividades de proceso

enseñanza – aprendizaje, solicitándose adicionalmente un trabajo de grado404. En

Ecuador esta distribución debe hacerse teniendo en cuenta materias, seminarios,

actividades de investigación y tesis405.

4.1.4 REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO

En las dos normatividades objeto de análisis se encontró paridad en los requisitos

para obtener el grado. Así, tanto en Bolivia como en Ecuador, es necesaria la

403 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículos 15 Y 19.

TIEMPO CREDITOS 1 CREDITO DISTRIBUCION CREDITOS

BOLIVIA 800 Hs ACADEMICAS (art.15 Reglam)

20 (art.15 Reglam)

40 Hs TEORICO-PRACTICAS (CLASES, ESTUDIOS PERSONALES, TRABAJOS EN GRUPO, INVESTIGACIONES, LABORATORIOS, ETC.) DISTRIBUIDAS EN UN MODULO, SEMESTRE O PERIODO ACADEMICO. (art.19 Reglam)

CONTENIDO Y DURACION PROGRAMAPAIS

ECUADOR NO SE REGULA EN TIEMPO

15 (art. 11 literal b.

Reglam. Del CONUEP)

16 Hs DE DLLO ACADEMICO PRESENCIAL O EQUIVALENTE (art. 23 literal ch Reglam. Del CONUEP)

DISTRIBUCION DE ACUERDO A NECESIDADES DE CADA PROGRAMA; INCLUYENDO ACTIVIDADES DE PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Y TRABAJO DE GRADO (arts.15 y 16 Reglam)

*MATERIAS *SEMINARIOS *ACTIVIDADES DE INVESTIGACION *TESIS (art. 23 literal ch. Reglam. Del CONUEP)

DIPLOMADO

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aprobación del programa para adquirir el título. Además, se prevé la presentación y

aprobación de un trabajo final, que en Bolivia está consagrada expresamente y en

Ecuador se deduciría de la distribución de créditos que se hace en la regulación

general para todos los programas, aun cuando en el artículo especial para el

programa de Diplomado no se hace explícito406.

Finalmente, el título que se obtiene en Ecuador se denomina “Diplomado con

mención en”407, y en Bolivia solo “Diplomado en”408.

4.2 ESPECIALIZACION

El programa de Especialización como Postgrado, está regulado en casi todos los

países objeto de estudio, salvo en la normatividad propia de Chile y Perú donde no

se hace mención al tema. Como nota común a las legislaciones que sí contemplan la

404 Cfr. ídem. Artículos 15 Y 16. 405 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999. Artículo 23 literal ch. 406 Cfr. En Ecuador los artículos 11 literal b y 23 literal ch del Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999. Y en Bolivia los artículos 6, 7 y 21 del Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. 407 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999. Artículos 11 literal c.

REQ. OBTEN CION TITU LO

* PR ESENTACIO N Y SU STENT ACION D E T RABAJO FINAL (TRABAJO DE GRAD O) * APR OBACION PROGRAM A (arts.6, 7 y 21 Reglam )

APR OBACION PROGRAM A (art. 11 lit. B Reglam . D el CON UEP)

PAIS

DIPLOMADO

BOLIVIA

ECUADOR

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Especialización, se resalta la omisión de la investigación dentro de la

conceptualización del programa.

Se puede advertir en la definición que confieren las legislaciones al programa de

Especialización el propósito de perfeccionar conocimientos adquiridos por la persona

durante los estudios profesionales. Así, se describe como un estudio para

profundizar y ampliar conocimientos409, perfeccionar la “ocupación, profesión,

disciplina o áreas afines o complementarias”410, “profundizar un aspecto de una

carrera”411 o para la “ampliación de conocimientos”412. En está misma línea,

Venezuela preceptúa que la finalidad del programa es la “formación de expertos”413 y

España que son estudios para la “especialización profesional”414.

Dentro de la definición también se plantea como objetivo de la Especialización, en

Bolivia y Panamá, la posibilidad de adquirir habilidades para la “resolución de

problemas”415 y “destrezas en un campo especifico”416.

Bolivia y Cuba además le dan un enfoque social al programa mediante el desarrollo

en la definición de conceptos como; estudios “para enfrentar y resolver problemas

408 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 15. 409 Cfr. Artículo 7 del Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Y artículo 12 de la Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. 410 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículo 11. 411 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados de 1999 en su artículo 12. 412 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 4. 413 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 13. 414 Cfr. España: Real Decreto 778 de 1998 en su artículo 18. 415 Cfr. Artículo 7 del Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999.

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locales, regionales y nacionales”417, o conocimientos de acuerdo con “necesidades

del desarrollo económico, social y cultural del país”418. Bolivia, anexa el aspecto de

interdisciplinariedad como punto importante dentro de la definición419.

4.2.1 REQUISITOS DE ADMISION AL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION

Todos los países objeto de análisis requieren grado de profesional para efectos de

ser admitido en un programa de Especialización. Así, Bolivia exige la presentación de

416 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 4. 417 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 7 literal b. 418 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 12. 419 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 7 literal b.

ESPAÑA ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL NO INTERGRADOS EN EL DOCTORADO PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS. (art. 18 Real Dec. 778/98)

VENEZUELACONJUNTO DE ASIGNATURAS Y OTRAS ACTIVIDADES PARA LA ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS Y ADIESTRAMIENTO PARA FORMACION DE EXPERTOS DE ELEVADA COMPETENCIA PROFESIONAL (art.13 Res.49)

ESPECIALIZACIÓN

ESTUDIOS QUE CONTRIBUYEN AL FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS EN UN CAMPO ESPECIFICO PARA EL CUAL SE PRESENTA UNA DEMANDA DETERMINADA (art.4 Reglam.)

PAIS DEFINICION

BOLIVIA

* ESTUDIOS ENFOCADOS A PROFUNDIZAR Y AMPLIAR CONOCIMIENTOS; DESARROLLAR CAPACIDADES Y HABILIDADES EN EL CAMPO PARA RESOLVER PROBLEMAS. * ESTUDIOS ENFOCADOS A REALIZAR INTERVENCIONES INTERDISCIPLINARIAS PARA ENFRENTAR PROBLEMAS LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES (art. 7 Reglam)

COLOMBIA PROGRAMAS PARA PERFECCIONAR LA OCUPACION, PROFESION, DISCIPLINA O AREAS AFINES O COMPLEMENTARIAS (art.11 Ley 30/92)

CUBA

PROGRAMAS QUE BUSCAN LA PROFUNDIZACION O AMPLIACION DE CONOCIMIENTOS EN AREAS PARTICULARES DE PROFESIONES AFINES EN CORRESPONDENCIA CON AVANCES CIENTIFICO-TECNICOS, NECESIDADES DE DLLO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PAIS Y LAS EXIGENCIAS DE DETERMINADO PERFIL OCUPACIONAL (art.12 Res.6/96)

ECUADOR

ESTUDIOS CUYO PROPOSITO ES PROFUNDIZAR EN UN ASPECTO DE LA CARRERA O AREA CIENTIFICA CON FINES PROFESIONALES, BUSCANDO PRIORIZAR EL DOMINIO DE LAS TECNICAS Y DESTREZAS ESPECIFICAS INCLUYENDO LA INVESTIGACION COMO PARTE DEL PROCESO FORMATIVO, ASI COMO EL APRENDIZAJE DE LAS MAS ACTUALIZADAS TEORIAS CIENTIFICO-TECNOLOGICAS. (art.12 Reglam. Del CONUEP)

PANAMÁ

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117

un “diploma académico de pregrado”420, Colombia un “título profesional”421, Cuba un

“grado universitario”422, Ecuador un “título de tercer nivel”423, España “título de

licenciado”424, Panamá de “título de licenciatura”425, Venezuela “título de profesional”

o en su defecto título de técnico con créditos suficientes o experiencia laboral426.

En este sentido, países como Bolivia, Colombia y Cuba admiten que la institución

educativa establezca requisitos adicionales. Panamá reconoce la posibilidad de

solicitar condiciones especiales dependiendo de la materia objeto del programa;

también consagra el requerimiento de promedio. Por su parte Bolivia ordena el anexo

de certificado de notas de pregrado y de curriculum vitae. Cuba pide una autorización

del centro de trabajo.

420 Cfr. Idem. Artículo 13 literal a. 421 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículo 14. 422 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 21. 423 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77 mayo del 2000. Artículo 44 literal c inciso 2. 424 Cfr. España: Real Decreto 778 de 1998 en su artículo 18. 425 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 4. 426 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3.

CUBA

* GRADO UNIVERSITARIO * REQUISITOS DE CADA INSTITUCION. * AUTORIZACION CENTRO DE TRABAJO (arts. 21 y 39 Res.6/96)

PAIS REQ. ADMISION

* DIPLOMA ACADEMICO DE PREGRADO * CERTIFICADO DE NOTAS DE PREGRADO * SOLICITUD DE ADMISION Y CURRICULUM VITAE * SUPERAR PROCESO SELECCION (art.13 Reglam)

* TITULO PROFESIONAL O TITULO EN UNA DISCIPLINA ACADEMICA. * REQUISITOS DE CADA INSTITUCION (art.14 Ley 30/92)

ESPECIALIZA

CIÓN

BOLIVIA

COLOMBIA

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118

4.2.2 DURACION DEL PROGRAMA

La duración del programa se ve claramente regulada en Bolivia, Cuba, Venezuela y

Panamá. No es así en Colombia, donde hay un vacío normativo a este respecto

enfocado hacia el reconocimiento de la autonomía universitaria, en Ecuador, donde

los límites son expresados en créditos y no en tiempo, y España donde no hay

regulación disponible.

Los países que poseen normatividad sobre el tema, calculan la duración en términos

de horas, años y semestres. En éste sentido, Bolivia requiere mil seiscientas (1600)

horas académicas427, Venezuela concede un limite máximo de cuatro (4) años428,

427 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 16. 428 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 14 parágrafo único.

PAIS REQ. ADMISION

ECUADOR * TITULO DE TERCER NIVEL (art. 44 ley 16 RO/77 mayo/2000)

ESPAÑA* TITULO DE LICENCIADO (art. 18 Real Dec. 778/98)

VENEZUELA* TITULO DE LICENCIATURA (ESTUDIOS MÍN. DE 4 AÑOS O TITULO TÉCNICO CON CREDITOS SUFICIENTES O EXPERIENCIA LABORAL) (art.3 Res.49)

* TITULO DE LICENCIATURA O EQUIVALENTE * CONDICIONES ESPECIALES CUANDO LAS HAYA. * INDICE ACADEMICO MIN.1.5 (art.4 Reglam)

ESPECIALIZACIÓN

PANAMÁ

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119

Panamá da como término máximo tres (3) años o el doble del término que determina

el programa429 y Cuba da un rango de uno (1) a dos (2) años430.

4.2.3 CONTENIDO DEL PROGRAMA

La Especialización comprende el desarrollo de un determinado número de créditos

según la legislación de algunos de los países objeto de observación; tal es el caso de

Bolivia donde se solicita aprobar cuarenta (40) créditos, equivalente cada uno a

cuarenta (40) horas431; Cuba que estatuye la realización de setenta (70) créditos,

correspondiente cada uno a quince (15) horas lectivas432; Ecuador que prevé la

aprobación de treinta (30) créditos, donde uno es representado por seis (6) horas de

desarrollo y dieciséis (16) horas de clase433; Panamá prevé un rango entre veintidós

(22) y veinticuatro (24) créditos, cada uno de los cuales equivale a treinta y seis (36)

horas de clase434. Finalmente, Venezuela requiere el desarrollo de veinticuatro (24)

créditos, cada uno de los cuales comprende dieciséis (16) horas de clase435.

429 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 5. 430 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 18. 431 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículos 19 y 16. 432 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 11 y 16. 433 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículo 12 y 23. 434 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículos 4 y 12. 435 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 14 y 26.

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La distribución de los créditos se regula en Bolivia, Ecuador y Cuba.436 En Bolivia el

programa debe incluir actividades del proceso enseñanza - aprendizaje y trabajo de

grado437. En Cuba se limitan específicamente los porcentajes que comprende cada

actividad, estatuyendo hasta un cincuenta porciento (50%) de los mismos para el

trabajo final y otras actividades no lectivas, hasta un cuarenta porciento (40%) de los

créditos en actividades no lectivas laborales y hasta un veinte porciento (20%) en

investigación438. Ecuador, por su parte preceptúa una distribución entre materias,

seminarios, actividades de investigación y tesis439. Cabe resaltar la inclusión, que

hacen Cuba y Ecuador, del tema de la investigación, aun cuando no lo incluyen como

punto importante en la definición.

436 En Colombia existe un proyecto de Decreto, en el cual se pretende regular la utilización e imposición de la unidad de medida uniforme denominada Crédito Académico, en los programas de Pregrado, Especialización, Maestría y Doctorado. De acuerdo con dicho proyecto, la autonomía universitaria se hace presente, ya que en importantes aspectos se deja a cada entidad la regulación de temas como la duración del periodo lectivo de cada programa, así como el número de créditos necesarios para aprobar el curso. La distribución del contenido de dichos créditos es regulada en el proyecto, observando como diferencia entre la Especialización, las Maestrías y Doctorados la intensidad horaria en el trabajo independiente del estudiante. No obstante lo anterior, cabe resaltar, que dicho proyecto de decreto estipula posibles variaciones en la distribución de intensidad horaria de un crédito, dependiendo del tipo de actividades (laboratorios, talleres, educación a distancia, trabajos de grado o prácticas). 437 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículos 15 y 16. 438 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 16. 439 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículo 23 literal ch.

TIEMPO CREDITOS 1 CREDITO DISTRIBUCION CREDITOS

ESP. BOLIVIA1600 Hs

ACADEMICAS (art.16 Reglam)

40 (art.16 Reglam)

40 Hs TEORICO-PRACTICAS (CLASES, ESTUDIOS PERSONALES, TRABAJOS EN

GRUPO, INVESTIGACIONES, LABORATORIOS, ETC.) DISTRIBUIDAS EN UN MODULO, SEMESTRE O PERIODO ACADEMICO.

(art.19 Reglam)

DISTRIBUCION DE ACUERDO A NECESIDADES DE CADA PROGRAMA; INCLUYENDO ACTIVIDADES DE PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Y TRABAJO DE GRADO (arts.15 y 16 Reglam)

CONTENIDO Y DURACION PROGRAMAPAIS

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TIEMPO CREDITOS 1 CREDITO DISTRIBUCION CREDITOS

ESPAÑA

VENMAXIMO 4 AÑOS

(art.14 paragrafo Res.49)24

(art.14 Res.49)

1 H SEMANAL (16 SEMANAS)

DE CLASE TEORICA O A 2 Hs DE CLASE PRACTICA

O DE LABORATORIO (art.26 Res.49)

SEGUN EL PLAN DE ESTUDIOS DE CADA INSTITUCION

(arts. 22 y 25 Res. 49)

ESPECIALIZACION

PAIS CONTENIDO Y DURACION PROGRAMA

NO HAY REGULACION

15 Hs LECTIVAS O FRACCION (arts.

16 y 31 Res.6/96)

* TRABAJO FINAL Y OTRAS ACTIVIDADES NO LECTIVAS HASTA 50% DEL TOTAL DE CREDITOS *ENTRE 10-20% EN INVESTIGACION *HASTA 40% EN ACTIVIDADES NO LECTIVAS VINCULADAS AL DESEMPEÑO LABORAL (art.16 Res.6/96)

NO SE REGULA EN TIEMPO30

(art. 12 literal b. Reglam de CONUEP)

16 Hs DE DLLO ACADEMICO PRESENCIAL

O EQUIVALENTE (art. 23 literal ch Reglam. Del

CONUEP)

*MATERIAS *SEMINARIOS *ACTIVIDADES DE INVESTIGACION *TESIS (art. 23 literal ch. Reglam. Del CONUEP)

LA ENTIDAD AUTONOMAMENTE ESTABLECE EL NUMERO TOTAL DE SEMANAS QUE COMPRENDERAN EL PERIODO LECTIVO DEL PROGRAMA; ADICIONALMENTE, LA UNIDAD DE CREDITOS SERA DE UTILIZACION FLEXIBLE Y AUTONOMA POR PARTE DE LAS ENTIDADES EDUCATIVAS (Paragrafo 1 art.2 y Considerandos Proyecto Decreto, año 2001)

LA UNIDAD DE CREDITOS SERA DE

UTILIZACION FLEXIBLE Y

AUTONOMA POR PARTE DE LAS

ENTIDADES EDUCATIVAS

(Considerandos Proyecto Decreto, año

2001)

48 Hs TOTALES DE TRABAJO ACADEMICO DEL

ESTUDIANTE EN EL PERIODO LECTIVO (art.2 Proyecto de Decreto , año

2001)

UNA HORA DE ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE SUPONE DOS Hs DE TRABAJO INDEPENDIENTE DEL ESTUDIANTE; SE HABLA DE 16 Hs DE ACOMPAÑAMIENTO

DOCENTE Y 32 Hs DE TRABAJO INDEPENDIENTE DEL ESTUDIANTE

(art.4 Proyecto Decreto, año 2001)

PANAMÁ

1- 2 AÑOS (ESPECIALIDAD MEDICA

DURA MÁS) (art.18 Res.6/96)

70 (ESPECIALIDADES Y MAESTRIAS NO

MEDICAS) (art.11 Res.6/96)

REGULACION NO DISPONIBLE. EL GOBIERNO DEBE REGULAR POR VIRTUD DEL ARTICULO 18 REAL DECRETO 778/98

MAXIMO 3 AÑOS O EL DOBLE DEL PERIODO QUE

DETERMINA EL PROGRAMA

(art. 5 Reglam.)

22 - 24 (art.4 Reglam)

16 Hs DE CLASE (16 SEMANAS)

O 32 - 48 Hs DE LAB.

(art.12 Reglam)

COL

CUBA

ECUADOR

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4.2.4 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

En cuatro de los países se requiere para obtener el título de Especialista la

presentación de algún tipo de trabajo de grado. Así, en Cuba se exige una tesis440 y

un trabajo final en Bolivia441, Ecuador442 y Venezuela443. Adicionalmente, figura como

requisito la aprobación del programa curricular, lo cual comparten con Panamá444,

que también consagra un tiempo máximo para el cumplimiento de este requisito, al

igual que Cuba y Venezuela. En este último país además se reconoce al centro

educativo la posibilidad de establecer otros requisitos adicionales.

Por último el título que se confiere en los países que contemplan el programa dentro

de su regulación es el de “Especialista”445.

440 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 25 y 26. 441 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículos 6,7 y 21. 442 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículo 12 literal b y c. 443 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 14 y 27. 444 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículos 4 y 5. 445 “Especialista” En Bolivia el artículo 16 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. En Colombia el artículo 25 de la ley 30 de 1992. En Cuba el artículo 26 de la Resolución 3 de 1995. En Ecuador el artículo 12 del Reglamento del CONUEP. En España el artículo 18 del Real Decreto 778 de1998. En Panamá el artículo 4 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. En Venezuela el artículo 13 de la Resolución 49.

COLOMBIA NO HAY REGULACION

PAIS REQ. OBTENCION TITULO

ESP.

* PRESENTACION Y SUSTENTACION DE TRABAJO FINAL (TRABAJO DE GRADO) * APROBACION PROGRAMA (arts.6, 7 y 21 Reglam)BOLIVIA

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4.3 MAESTRIAS

El programa de Maestría es regulado por todos los países objeto de examen, a

excepción de España que no lo contempla dentro de su regulación.

Las Maestrías tienen un claro contenido investigativo desde la definición en la

regulación de seis (Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá y Venezuela) de los

ocho países que la contemplan como programa. Así, se concibe como entrenamiento

“en métodos, técnicas y procedimientos de investigación científica” para la

generación de conocimientos en “ciencia, tecnología y cultura”446; para “dotar a la

persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área

CUBA

* PRESENTACION Y APROBACION TRABAJO FINAL * CUMPLIR CREDITOS * APROBACION PROGRAMA EN PERIODO MENOR DE 5 AÑOS O ACREDITAR POSEER LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS MEDIANTE EVALUACION ESTABLECIDA EN EL PROGRAMA (arts.25 y 26 Res.6/96)

ESPAÑAREGULACION NO DISPONIBLE. EL GOBIERNO DEBE REGULAR POR VIRTUD DEL ARTICULO 18 REAL DECRETO 778/98

VENEZUELA

* PRESENTACION Y APROBACION TRABAJO ESPECIAL DE GRADO EN UN PLAZO MAXIMO DE 4 AÑOS * CUMPLIR CREDITOS * REQUISITOS DE CADA INSTITUCION (arts.14 y 27 Res.49)

* APROBACION MATERIAS CON PROMEDIO NO INFERIOR A 1.75 EN PLAZO NO MAYOR DE 3 AÑOS (arts.4 y 5 Reglam)

ESPECIALIZACION

PAIS REQ. OBTENCION TITULO

* PRESENTACION Y APROBACION TRABAJO FINAL * APROBACION PROGRAMA (art. 12 lit b y c. Reglam. Del CONUEP)

ECUADOR

PANAMÁ

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124

especifica o de las tecnologías”447; como programa que busca el “dominio profundo

de los métodos de investigación” y “amplia cultura científica”448; como “formación en

el conocimiento y aplicación de métodos de investigación”449; como conjunto de

asignaturas que buscan la “formación metodológica para la investigación”450 y como

estudios orientados “fundamentalmente a la investigación”451.

Los países en donde la concepción de la Maestría implica la adquisición de

conocimientos avanzados o una profundización de los mismos, son Bolivia,

Colombia, Cuba, Chile, Panamá y Venezuela. De otra parte, Colombia fundamenta el

programa en la interdisciplinariedad y en la solución a problemas, bases estas

compartidas por Chile y Ecuador respectivamente452.

446 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 8. 447 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículo 12. 448 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 28. 449 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículo 13 literal a. 450 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 15. 451 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículos 6. 452 Ver nota de pie de página anterior para cada país.

PAIS DEFINICION

BOLIVIA

*ESTUDIOS QUE BRINDAN CONOCIMIENTOS AVANZADOS EN UN CAMPO DEL SABER *ENTRENAMIENTO EN METODOS, TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION PARA LA GENERACION DE CONOCIMIENTOS EN CIENCIA, TECNOLOGIA Y CULTURA (art.8 Reglam)

*PROGRAMAS PARA AMPLIAR Y DLLAR CONOCIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE PROBLEMAS DISCIPLINARIOS, INTERDISCIPLINARIOS Y PROFESIONALES *PROGRAMAS QUE SE REALIZAN DESPUES DEL PREGRADO Y QUE TIENEN A LA INVESTIGACION COMO FUNDAMENTO

*PROGRAMAS QUE BUSCAN DOTAR DE CONOCIMIENTOS PARA FORMAR INVESTIGADORES Y PROFUNDIZAR TEORICA Y CONCEPTUALMENTE EN FILOSOFIA, HUMANIDADES Y ARTES (art. 12 ley 30/92)

MAESTRIA

COLOMBIA

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125

4.3.1 REQUISITOS DE ADMISION AL PROGRAMA DE MAESTRIA

Todos los países contemplan como requisito indispensable para la admisión a este

tipo de estudios, la posesión de un titulo profesional denomínese este, “Título de

licenciado”453, “Título profesional o título en una disciplina académica”454, “Grado

universitario”455, “Grado de licenciado”456, “Título de tercer nivel”457, “Título de

licenciatura”458, “Titulo de profesional” o “Grado académico de Bachiller”459, o “Título

de licenciado o equivalente”460.

453 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 13 numeral 1. 454 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículo 14. 455 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 39. 456 Cfr. Chile: Ley Orgánica de la Enseñanza. Artículo 31. 457 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77 Mayo del 2000. Artículo 44. 458 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículos 7. 459 Cfr. Ley número 23733: Ley Universitaria de la república de Perú. Artículo 18. 460 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 3.

CUBA

PROGRAMAS QUE BUSCAN: *DOMINIO PROFUNDO EN METODOS DE INVESTIGACION Y AMPLIA CULTURA CIENTIFICA *CONOCIMIENTOS AVANZADOS EN EL CAMPO DEL SABER *DESARROLAR HABILIDADES PARA TRABAJO DOCENTE DE INVESTIGACION Y DE DLLO (art.28 Res.6/96)

CHILE PROGRAMA DE ESTUDIOS DE PROFUNDIZACION EN UNA O MAS DISCIPLINAS DE QUE SE TRATE (art. 31 Ley Organica de Enseñanza)

ECUADOR

ESTUDIOS QUE SE ORIENTAN AL DLLO DE UN AREA DE LA CARRERA CON FINES ACADEMICOS O PROFESIONALES. SE BUSCA LA FORMACION EN EL CONOCIMIENTO Y APLICACION METODOS DE INVESTIGACION, QUE GENEREN UNA CAPACIDAD INNOVADORA, TECNICA Y METODOLOGICA PARA LA SOLUCION DE PROBLEMAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. (art.13 Reglam. del CONUEP)

PANAMÁ

2 MODALIDADES: *MOD. ACADEMICA: INVESTIGACION *MOD. PROFESIONAL: PROFUNDIZACION DE CONOCIMIENTOS Y PREPARACION PROFESIONAL DE ALTO NIVEL (art.6 Reglam)

PERÚ NO HAY REGULACION

VENEZUELA

CONJUNTO DE ASIGNATURAS EN UN AREA ESPECIFICA DEL CONOCIMIENTO QUE BUSCAN ANALISIS PROFUNDO Y SISTEMATIZADO DE UN AREA Y FORMACION METODOLOGICA PARA INVESTIGACION (art.15 Res.49)

MAESTRIA

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126

Por otra parte se reconoce legalmente en las legislaciones de Bolivia, Colombia,

Chile y Perú que las instituciones educativas podrán estatuir otros requisitos que

consideren necesarios461.

Adicionalmente, Panamá requiere, para la admisión al programa, conocimientos en

informática, probar suficiencia de español para extranjeros e índice académico; Cuba

solicita autorización del Centro de trabajo y Bolivia certificado de notas y curriculum

vitae462.

461 Ver nota de pie de página anterior para cada país. 462 Ibídem.

BOLIVIA

*TITULO LICENCIADO *DIPLOMA ACADEMICO DE PREGRADO *CERTIFICADO DE NOTAS DE PREGRADO *SOLICITUD DE ADMISION Y CURRICULUM VITAE *SUPERAR PROCESO SELECCION (art.13 num.1 Reglam)

CUBA

*GRADO UNIVERSITARIO *REQUISITOS DE CADA INSTITUCION. *AUTORIZACION CENTRO DE TRABAJO (arts. 21 y 39 Res.6/96)

ECUADOR * TITULO DE TERCER NIVEL (art. 44 ley 16 RO/77 mayo/2000)

PANAMÁ

* TITULO DE LICENCIATURA O EQUIVALENTE * TRANSCRIPCION OFICIAL DE CREDITOS * REQUISITOS CADA PROGRAMA *INDICE ACADEMICO MIN.1.5 *CONOCIMIENTOS BASICOS EN INFORMATICA *EXAMEN SUFICIENCIA EN ESPAÑOL (PARA EXTRANJEROS) (art.7 Reglam)

MAESTRIA

* TITULO PROFESIONAL O TITULO EN UNA DISCIPLINA ACADEMICA. * REQUISITOS DE CADA INSTITUCION (art.14 Ley 30/92)

* GRADO DE LICENCIADO O TITULO PROFESIONAL CUYO NIVEL Y CONTENIDO DE ESTUDIOS SEAN EQUIVALENTES A GRADO DE LICENCIADO (art. 31 Ley Organica de Enseñanza)

COLOMBIA

CHILE

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127

4.3.2 DURACIÓN DEL PROGRAMA

Hay que anotar en primer término que Colombia, Ecuador y Chile carecen de

regulación al respecto, por lo que se asume que se abre campo a regulación de las

universidades, en desarrollo de su autonomía.

Los países restantes poseen una clara regulación en el tema. Así, Bolivia establece

una duración del programa de dos mil cuatrocientas (2400) horas463. Cuba,

Panamá464 y Venezuela465 presentan la medición en años, estos últimos consagran

como limite máximo cuatro (4) años, mientras que Cuba establece cinco (5) años en

caso de que el programa sea a distancia o un rango de uno (1) a dos (2) años para la

modalidad de tiempo completo466. Finalmente, Perú prevé una duración de cuatro (4)

semestres467.

463 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 17. 464 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 8 literal e. 465 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículo 16 parágrafo único. 466 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 35.

PERÚ * TITULO PROFESIONAL O GRADO ACADEMICO DE BACHILLER * REQUISITOS CADA INSTITUCION (art.18 Ley Univ.)

VENEZUELA* TITULO DE LICENCIATURA (ESTUDIOS MÍN. DE 4 AÑOS O TITULO TÉCNICO CON CREDITOS SUFICIENTES O EXPERIENCIA LABORAL) (art.3 Res.49)

MAESTRIA

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4.3.3 CONTENIDO DEL PROGRAMA

Según la legislación objeto de estudio, en algunos países la Maestría comprende el

desarrollo de un determinado número de créditos. En este sentido, Bolivia requiere

aprobar sesenta (60) créditos, equivalente cada uno a cuarenta (40) horas468; Cuba

estatuye setenta (70) créditos, correspondiente cada uno a quince(15) horas

lectivas469; Ecuador prevé la aprobación de treinta (30) créditos, donde uno es

representado por seis (6) horas de desarrollo y dieciséis (16) horas de clase470;

Venezuela requiere el desarrollo de veinticuatro (24) créditos, cada uno de los cuales

comprende dieciséis (16) horas de clase471, y Panamá posee una dualidad según se

trate de modalidad académica o de modalidad profesional, así la cantidad necesaria

de créditos será treinta (30) para la primera y treinta y seis (36) para la segunda,

cada uno de los cuales equivale a treinta y seis (36) horas de clase472.

La distribución de créditos, para el programa de Maestría, no es regulada en

Panamá, Colombia473, Chile, Perú y Venezuela. Bolivia, Cuba y Ecuador sí poseen

norma al respecto, desarrollada en el sentido de tener unos presupuestos

obligatorios que deben ser contemplados por los centros educativos que ofrezcan el

programa. Así, Bolivia permite la distribución de acuerdo a necesidades, con el

467 Cfr. Ley número 23733: Ley Universitaria de la república de Perú. Artículo 24. 468 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículos 17 y 19. 469 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículos 11 y 31. 470 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículos 13 literal b 23 literal ch. 471 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 16 y 26 472 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículos 6 y 12. 473 Ver observación realizada en las especializaciones para el tema de la distribución de créditos.

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parámetro de incluir actividades del proceso enseñanza – aprendizaje y tesis474;

Ecuador solicita la inclusión de materias, seminarios, actividades de investigación y

tesis475; Cuba limita específicamente los porcentajes que comprenden cada

actividad, estatuyendo hasta un cincuenta porciento (50%) de los créditos para la

tesis y otras actividades no lectivas, de un diez a un veinte porciento (10–20%) en

actividades no lectivas vinculadas al ejercicio académico y hasta un cuarenta

porciento (40%) en investigación476.

474 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 17. 475 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículo 23 literal ch. 476 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículo 31.

TIEMPO CREDITOS 1 CREDITO DISTRIBUCION CREDITOS

BOLIVIA 2400 Hs ACADEMICAS (art.17 Reglam) 60 (art.17 Reglam)

40 Hs TEORICO-PRACTICAS (CLASES, ESTUDIOS

PERSONALES, TRABAJOS EN GRUPO, INVESTIGACIONES,

LABORATORIOS, ETC.) DISTRIBUIDAS EN UN MODULO,

SEMESTRE O PERIODO ACADEMICO.

(art.19 Reglam)

DISTRIBUCION DE ACUERDO A NECESIDADES DE CADA PROGRAMA; INCLUYENDO ACTIVIDADES DE PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Y TESIS (art.17 Reglam)

COLOMBIA

LA ENTIDAD AUTONOMAMENTE ESTABLECE EL NUMERO TOTAL DE SEMANAS QUE COMPRENDERAN EL PERIODO LECTIVO DEL PROGRAMA;

ADICIONALMENTE, LA UNIDAD DE CREDITOS SERA DE UTILIZACION FLEXIBLE

Y AUTONOMA POR PARTE DE LAS ENTIDADES EDUCATIVAS (Paragrafo 1

art.2 y Considerandos Proyecto Decreto, año 2001)

LA UNIDAD DE CREDITOS SERA DE

UTILIZACION FLEXIBLE Y

AUTONOMA POR PARTE DE LAS

ENTIDADES EDUCATIVAS

(Considerandos Proyecto Decreto, año

2001)

48 Hs TOTALES DE TRABAJO ACADEMICO DEL ESTUDIANTE

EN EL PERIODO LECTIVO (art.2 Proyecto de Decreto , año

2001)

UNA HORA DE ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE SUPONE TRES Hs DE TRABAJO INDEPENDIENTE DEL ESTUDIANTE; SE HABLA DE 12 Hs DE ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE Y 36 Hs DE TRABAJO INDEPENDIENTE DEL ESTUDIANTE (art.4 Proyecto Decreto, año 2001)

CUBA

EN MODALIDAD DE TIEMPO COMPLETO: 1-2 AÑOS

NO MAS DE 5 AÑOS CUANDO ES A DISTANCIA O TIEMPO COMPARTIDO

(art.35 Res.6/96)

70 (AESTRIAS NO

MEDICAS) (art.11 Res.6/96)

15 Hs LECTIVAS O FRACCION (arts. 16 y 31 Res.6/96)

* HASTA 40% EN INVESTIGACION * 10-20% EN ACTIVIDADES NO LECTIVAS VINCULADAS AL EJERCICIO ACADEMICO * HASTA 50% EN ACTIVIDADES NO LECTIVAS Y TESIS (art.31 Res.6/96)

CHILE

PAIS

NO HAY REGULACION DISPONIBLE

MAESTRIA

CONTENIDO Y DURACION PROGRAMA

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4.3.4 REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO

Para la obtención del título es necesario, como primera medida la aprobación del

programa, lo cual consagran expresamente Bolivia477, Cuba478, Chile479, Panamá480 y

Venezuela481. En segunda instancia, se requiere la presentación y sustentación de

un trabajo final en todos los países a excepción de Chile; este trabajo final en Bolivia,

Ecuador482, Panamá (para la modalidad académica) y Perú483, tiene el carácter de

tesis y en Colombia484 de trabajo de investigación. Cabe anotar que Panamá, para la

477 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 8 inciso segundo. 478 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículos 43 y 44. 479 Chile: Ley Orgánica de la Enseñanza. Artículo 31. 480 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículos 8 para la Modalidad académica y artículo 6 literal b para la Modalidad Profesional. 481 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 16 y 27. 482 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículo 23 literal ch. 483 Cfr. Ley número 23733: Ley Universitaria de la república de Perú. Artículo 24 484 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículo 13 literal b y c.

ECUADOR NO SE REGULA EN TIEMPO

60 INCLUIDA TESIS (art. 13 literal b. Reglam de

CONUEP)

16 Hs DE DLLO ACADEMICO PRESENCIAL

O EQUIVALENTE (art. 23 literal ch Reglam. Del

CONUEP)

*MATERIAS *SEMINARIOS *ACTIVIDADES DE INVESTIGACION *TESIS (art. 23 literal ch. Reglam. Del CONUEP)

PANAMÁ MAXIMO 4 AÑOS (art.8 lit.e Reglam)

*MOD. ACADEMICA: MIN GLOBAL 30 MAX SEMESTRE 12 *MOD. PROFESIONAL: MIN GLOBAL 36 MAX SEMESTRE 12 (art.6 Reglam)

16 Hs DE CLASE (16 SEMANAS) O

32 - 48 Hs DE LAB. (art.12 Reglam)

NO HAY REGULACION

PERÚ MINIMO 4 SEMESTRES (art.24 Ley Univ.)

VENEZUELAMAXIMO 4 AÑOS PARA PRESENTACION

TRABAJO DE GRADO CONTADOS DESDE INICIO ESTUDIOS (art.16 paragrafo Res.49)

MINIMO 24 (SIN INCLUIR

TRABAJO DE GRADO) (art.16 Res.49)

1 H SEMANAL (16 SEMANAS) DE CLASE TEORICA O A 2 Hs DE CLASE PRACTICA O DE LABORATORIO (art.26 Res.49)

SEGUN EL PLAN DE ESTUDIOS DE CADA INSTITUCION (arts. 22 y 25 Res. 49)

REGIMEN DE ESTUDIOS AUTONOMO (art.16 Ley Univ.)

MAESTRIA

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131

modalidad profesional, no contempla trabajo final, sino examen general de

conocimientos. Adicionalmente, en las legislaciones de Cuba y Panamá se limita la

presentación del trabajo a un plazo máximo.

Panamá y Perú consagran además la necesidad de poseer un segundo idioma, para

efectos de la obtención del título; en el mismo sentido, Venezuela reconoce la

posibilidad de que la institución educativa pueda pedir algún otro requisito

adicional.485

Por último, el título que se confiere tiene la denominación de “Magister” en Bolivia,

Colombia, Chile, Panamá y Venezuela; en Cuba y en Ecuador se titula como

“Master” y en Perú como “Maestro”.486

485 Ver nota al pie de página anterior para cada país. 486 En Bolivia el artículo 17 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. En Colombia el artículo 25 de la ley 30 de 1992. En Cuba el artículo 23 de la Resolución 3 de 1995. En Chile el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Enseñanza. En Ecuador el artículo 13 literal c del Reglamento del CONUEP. En Panamá los artículos 7 y 8 del

PAISES REQ. OBTENCION TITULO TITULO

BOLIVIA *APROBACION PROGRAMA *SUSTENTACION Y APROBACION TESIS (art.8 Reglam)

MAGISTER (art.17 Reglam)

COLOMBIA SUSTENTACION Y APROBACION TRABAJO DE INVESTIGACION (art. 12 paragrafo ley 30/92)

MAGISTER (art. 25 Ley 30/92)

CUBA

*PRESENTACION Y APROBACION TESIS *CUMPLIR CREDITOS *APROBACION PROGRAMA EN PERIODO MENOR DE 5 AÑOS O ACREDITAR POSEER LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS MEDIANTE EVALUACION ESTABLECIDA EN EL PROGRAMA (arts.43 y 44 Res.6/96)

MASTER (arts.43 y 44 Res.6/96)

CHILE* APROBACION PROGRAMA *GRADO DE LICENCIADO O TITULO PROFESIONAL (art. 31 Ley Organica de Enseñanza)

MAGISTER (art. 31 inc. 11 Ley

Organica de la Enseñanza)

MAESTRIA

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132

4.4 DOCTORADOS

El Doctorado es el único programa que es regulado por todos los países objeto de

este estudio. Casi todas las legislaciones contemplan una explicación general, a

excepción de Perú donde no se define el concepto. Cinco de los países analizados

contemplan desde la definición la importancia de la investigación en estos estudios;

así, Bolivia postula estos programas como aquellos que “brindan preparación para la

investigación original”487, Colombia enfoca el programa hacia la “formación de

investigadores a nivel avanzado”488, Chile habla de “estudios y de investigación”489

Reglamento General de Estudios de Postgrado. En Perú el artículo 13 de la Ley Universitaria. En Venezuela el artículo 15 de la Resolución 49. 487 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 9. 488 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículo 13.

ECUADOR* SUSTENTACION Y APROBACION TESIS *APROBACION PROGRAMA (art. 13 lit b y c Reglam. Del CONUEP)

MAESTRO, MASTER O MAGISTER CON

MENCION EN _________

(art. 13 lit c Reglam. Del CONUEP)

MOD. ACADEMICA *SUSTENTACION Y APROBACION TESIS. *IDIOMA EXTRANJERO (SE COMPRUEBA EN EL PRIMER AÑO) *APROBACION PROGRAMA *INDICE SEMESTRAL NO INFERIOR A 1.75 *CUMPLIR CREDITOS *CUMPLIR REQUISITOS EN NO MAS DE 4 AÑOS DESDE ADMISION (art.8 Reglam)MOD. PROFESIONAL *PRESENTACION Y APROBACION EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS SIN VALOR EN CREDITOS *IDIOMA EXTRANJERO (SE COMPRUEBA EN EL PRIMER AÑO) *APROBACION PROGRAMA *INDICE NO INF. 1.75 *CUMPLIR CREDITOS *CUMPLIR REQ. EN NA MAS DE 4 AÑOS DESDE ADMISION (arts.6 lit.b y 8 Reglam)

PERÚ*APROBACION Y SUSTENTACION PUBLICA DE TESIS ORIGINAL Y CRITICA *UN IDIOMA (art.24 Ley Univ.)

MAESTRO (art. 13 Ley Univ.)

VENEZUELA

*TRABAJO DE GRADO PRESENTADO Y APROBADO EN UN PLAZO MAXIMO DE 4 AÑOS *CUMPLIR CREDITOS *REQUISITOS DE CADA INSTITUCION (arts.16 y 27 Res.49)

MAGISTER (art. 15 Res.49)

MAESTRIA

MAGISTER (arts. 7 y 8 Reglam)PANAMÁ

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133

para describir el programa, Venezuela de “trabajos de investigación originales”490 y

España de “formación en técnicas de investigación”491.

Dentro de la definición también se plantea como objetivo la especialización tal

situación ocurre en España donde se busca la “especialización de estudios en”492 y

en Cuba que consagra como objetivo el proporcionamiento de “conocimiento

profundo y amplio en un campo del saber”493.

Bolivia, además, le imprime un enfoque social a la definición estatuyendo la

necesidad de preparar para “transformar realidades concretas locales, nacionales o

regionales”494.

489 Cfr. Chile: Ley Orgánica de la Enseñanza. Artículo 31 490 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 17. 491 Cfr. Ley Orgánica de reforma Universitaria Española. Artículo 31 numeral 1. 492 Cfr. Idem. Artículo 31. 493 Cfr. Resolución número 6/96 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Artículos 45 494 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 9.

BOLIVIA

* MAS ELEVADA FORMACION DE INVESTIGADORES * GENERACION DE CONCIMIENTOS CON BASE EN EL DOMINIO DEL METODO CIENTIFICO, TRABAJO DISCIPLINARIO O INTERDISCIPLINARIO EN TORNO A LA INVESTIGACION. * PREPARACION PARA LA INVESTIGACION CON EL FIN DE GENERAR APORTES SIGNIFICATIVOS Y TRANSFORMAR REALIDADES CONCRETAS LOCALES, NACIONALES Y REGIONALES. (art.9 Reglam)

FORMACION DE INVESTIGADORES DE NIVEL AVANZADO TOMANDO COMO BASE LA DISPOSICION, CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS POR LA PERSONA EN NIVELES ANTEIRORES DE FORMACION. (art. 13 Ley 30/92)

ADQUISICION DE CAPACIDAD PARA REALIZAR Y ORIENTAR INVESTIGACIONES DE RECONOCIMIENTO NAL E INTNAL (art. 1 Dec. 2791/94) PROGRAMAS QUE SE REALIZAN DESPUES DEL PREGRADO Y QUE TIENEN A LA INVESTIGACION COMO FUNDAMENTO (art. 12 ley 30/92)

PAIS DEFINICION

COLOMBIA

DOCTORADO

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134

4.4.1 REQUISITOS DE ADMISION AL PROGRAMA DE DOCTORADO

Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela contemplan como

requisito indispensable para la admisión a este tipo de estudios, la posesión de un

título profesional denomínese este, “Diploma académico de pregrado”495, “Título de

profesional”496, “Grado profesional”497, “Grado de Licenciado”498, “Título de tercer

nivel”499, “Título de licenciatura”500, “Titulo de Profesional” o “Grado académico de

495 Cfr. Idem. Artículo 13. 496 Cfr. Ley 30 de 1992 de la República de Colombia. Artículo 14. 497 Cfr. Decreto Ley 133 de la república de Cuba. Artículo 22. 498 Cfr. Chile: Ley Orgánica de la Enseñanza. Artículo 31 499 Cfr. Ecuador: Ley 16 RO/77. Mayo del 2000. Artículo 44. 500 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 10.

PAIS DEFINICION

CUBA

PROGRAMA QUE BUSCA: * PROPORCIONAR CONOCIMIENTO PROFUNDO Y AMPLIO EN UN CAMPO DEL SABER * ADQUIRIR CAPACIDAD PARA RESOLVER Y SOLUCIONAR PROBLEMAS CIENTIFICOS INDEPENDIENTEMENTE (art.45 Res.6/96)

CHILEPROGRAMA SUPERIOR DE ESTUDIOS Y DE INVESTIGACION, OBTENIENDO LA CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR INVESTIGACIONES ORIGINALES (art. 31 Ley Organica de Enseñanza)

ECUADORESTUDIOS PARA EL DLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA, LAS ARTES Y HUMANIDADES EN LOS NIVELES MAS AVANZADOS (art.14 Reglam. Del CONUEP)

* CURSOS O PROGRAMAS QUE BUSCAN ESPECIALIZACION DE ESTUDIOS EN UN CAMPO CIENTIFICO, TECNICO Y ARTISTICO DETERMINADO * BUSCA FORMACION EN TECNICAS DE INVESTIGACION (art. 2 # 2 Real Dec. 778/98) (art. 31 Ley Organica de Reforma Universitaria)

* FORMAR NUEVOS INVESTIGADORES. * PREPARAR EQUIPOS DE INVESTIGACION QUE PUEDAN AFRRONTAR CON ÉXITO EL RETO QUE SUPONEN LAS NUEVAS CIENCIAS, TECNICAS Y METODOLOGIAS. *IMPULSAR LA FORMACION DEL PROFESORADO. * PERFECCIONAR EL DESARROLLO PROFESIONAL, CIENTIFICO, TECNICO Y ARTISTICO DE LOS TITULADOS SUPERIORES. (Prefacio Real Dec. 778/98)

PANAMÁ

* GRADO MAS ALTO QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD DE PANAMA * OBJETIVO: FORMACION PROFESIONALES CALIFICADOS EN DETERMINADA AREA CAPACES DE APORTES ORIGINALES EN EL CAMPO DE ESPECIALIZACION (art.9 Reglam)

PERÚ NO HAY REGULACION

VENEZUELAESTUDIOS CON LA FINALIDAD DE CAPACITAR EN LA REALIZACION DE TRABAJOS INVESTIGATIVOS ORIGINALES QUE CONSTITUYEN APORTES SIGNIFICATIVOS EN UN AREA ESPECIFICA DEL SABER. (art.17 Res.49)

DOCTORADO

ESPAÑA

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Bachiller”501, o “Título de licenciatura”502. Sin perjuicio de lo anterior, algunos países,

como Perú y Bolivia, consagran como requisito adicional la posesión de un grado

más elevado, como es el de Magister; otros, como Panamá y Chile lo consagran

como subsidiario y Cuba antepone el título de Doctor en determinada ciencia, al de

Doctor en ciencias.

Hay en la regulación de algunos países, una serie de requisitos adicionales. Tal es el

caso de Panamá que solicita, un promedio mínimo, conocimientos de informática y

suficiencia de español para extranjeros503; Cuba, que exige acreditar formación por

medio de la presentación de exámenes y probar importantes resultados científico –

técnicos504, además de la presentación de una serie de documentos505 y Bolivia que

por su parte requiere, el anexo de curriculum vitae y certificado de notas de

pregrado506.

España requiere la acreditación de un curriculum universitario científicamente

relacionado con el programa de doctorado o en caso contrario tener autorización de

la comisión de doctorado507, y prevé que cada universidad organice sus propios

requisitos de admisión508.

501 Cfr. Ley número 23733: Ley Universitaria de la república de Perú. Artículos 18 y 24 502 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 3. 503 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 10. 504 Cfr. Decreto Ley 133 de la república de Cuba. Artículos 4, 20, 21 y 22. 505 Cfr. Cuba: Acuerdo 05.169.92 506 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 9. 507 Cfr. España: Real decreto 778/98. Artículo 5 numerales 1 y 2. 508 Cfr. Ley Orgánica Universitaria Española. Artículo 26.

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* TITULO MAGISTER * DIPLOMA ACADEMICO DE PREGRADO * CERTIFICADO DE NOTAS DE PREGRADO * SOLICITUD DE ADMISION Y CURRICULUM VITAE * SUPERAR PROCESO SELECCION (art.13 num.2 Reglam)

DOCTORADO EN CIENCIAS MEDICAS: * REQ. GENERALES PARA DOCTORADO * GRADO DE ESPECIALISTA (art.22 Reglam)

COLOMBIA * TITULO PROFESIONAL O TITULO EN UNA DISCIPLINA ACADEMICA. REQUISITOS DE CADA INSTITUCION (art.14 Ley 30/92)

DOCTOR EN CIENCIAS DET. ESPECIALIDAD MOD. LIBRE: Ser Profesional, Resultados importantes desde el punto de vista cientifico-técnico, Acreditar sólida formación por exámenes,Carta de aprobación del Jefe de la Institucion que labore el aspirante, Resumen del trabajo que se pretende defender y Aval de dos profesionales de reconocido prestigio en la especialidad, sobre el alcance y contenido del trabajo, Curiculum vitae, Dictamen de aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente sobre el tema de la tesis.

MOD. TIEMPO COMPLETO Y DEDICACION PARCIAL: Ser Profesional, Máximo 35 años, excepcionalmente menor con autorización del Pleno de la Comisión Nacional de Grados Cientificos, Resultados que demuestren capacidad de investigación y consagracion al trabajo cientifico, Aprobación y compromiso del Jefe de la Institución donde labore el aspirante que facilite el cumplimiento de las actividades relacionadas con el programa, Curriculum vitae, Aprobación de un examen de materias fundamentales. (arts. 20 - 22 Dto-Ley 133) (Acuerdo 05.169.92)

DOCTOR EN CIENCIAS CONTAR CON PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMISION NACIONAL DE GRADOS CIENTIFICOS, POSEER EL GRADO CIENTIFICO DE DOCTOR EN CIENCIAS DE DETERMINADA ESPECIALIDAD, TENER UN RELEVANTE Y AMPLIO AVAL CIENTIFICO CUYOS RESULTADOS HAYAN CONTRIBUIDO EN FORMA DESTACADA AL DLLO ECONOMICO SOCIAL Y CIENTIFICO-TECNICO DEL PAIS, REMISION DE DOCUMENTACION RELACIONADA EN EL ACUERDO 05.169.92 (art. 4 Dto Ley 133)

CHILE * GRADO DE LICENCIADO O TITULO DE MAGISTER (art. 31 Ley Organica de Enseñanza)

ECUADOR * TITULO DE TERCER NIVEL (art. 44 ley 16 RO/77 mayo/2000)

*POSEER UN CURRICULUM UNIVERSITARIO CIENTIFICAMENTE RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE DOCTORADO O EN CASO CONTRARIO TENER AUTORIZACION DE LA COMISION DE DOCTORADO (art. 5 # 1 Real Dto. 778/98)

*ADMISION SUJETA A CRITERIOS DE VALORACION DE MERITOS ESTABLECIDOS POR CADA UNIVERSIDAD. (art. 5 # 2 Real Dto. 778/98)

*REQUISITOS ESPECIALES DE CADA INSTITUCION (art. 26 Ley Organioca de Reforma Universitaria)

PANAMÁ

* TITULO LICENCIATURA O MAESTRIA * TRANSCRIPCION OFICIAL DE CREDITOS * REQUISITOS DE CADA PROGRAMA * INDICE ACADEMICO MIN.1.75 * CONOCIMIENTOS BCOS EN INFORMATICA * EXAMEN SUFICIENCIA EN ESPAÑOL (PARA EXTRANJEROS) (art. 10 Regam.)

PERÚ* TITULO PROFESIONAL O GRADO ACADEMICO DE BACHILLER * REQUISITOS CADA INSTITUCION * TITULO MAGISTER (art.18 y 24 Ley Univ.)

VENEZUELA * TITULO DE LICENCIATURA (ESTUDIOS MÍN. DE 4 AÑOS O TITULO TÉCNICO CON CREDITOS SUFICIENTES O EXPERIENCIA LABORAL) (art.3 Res.49)

PAIS REQ. ADMISION

BOLIVIA

DOCTORADO

CUBA

ESPAÑA

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4.4.2 DURACION DEL PROGRAMA

Colombia, Venezuela, Ecuador, Cuba y Chile carecen de regulación respecto de la

duración y contenido del programa de Doctorado, por lo que se asume que se da

campo de regulación a las universidades, en desarrollo de su autonomía.

Los cuatro países restantes (Bolivia, España, Panamá y Perú) poseen una clara

regulación sobre el tema. Así, Bolivia establece una duración del programa en

términos de horas, estatuyendo dos mil ochocientas (2800)509. España y Panamá

presentan la medición en años, consagrando como limite mínimo, dos (2) años el

primero510 y como limite máximo, seis (6) años el segundo511. Finalmente, Perú prevé

una duración mínima de cuatro (4) semestres512.

4.4.3 CONTENIDO DEL PROGRAMA

El Doctorado comprende el desarrollo y ampliación de un determinado número de

créditos según la legislación de algunos de los países objeto de observación. Tal es

el caso de Bolivia donde se exige aprobar setenta (70) créditos, equivalente cada

509 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 18. 510 Cfr. España: Real decreto 778/98 en su artículo 2 numeral 2. Y Ley Orgánica Universitaria en su artículo 31 numeral 2. 511 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. Artículo 11 literal f. 512 Cfr. Ley número 23733: Ley Universitaria de la república de Perú. Artículo 24.

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uno a cuarenta (40) horas teórico - practicas513; Ecuador que solicita la realización de

noventa (90) créditos, correspondiente cada uno a dieciséis (16) horas lectivas514;

España que prevé la aprobación de treinta y dos (32) créditos, repartidos veinte (20)

en docencia y doce (12) en investigación515; y Panamá que requiere sesenta (60)

créditos, de los cuales uno equivale a treinta y seis (36) horas de clase516.

Finalmente, Venezuela requiere el desarrollo de cuarenta y cinco (45) créditos, cada

uno de los cuales comprende dieciséis (16) horas de clase517. Sobre este tema de

contenido del programa en créditos, la normatividad de Perú, Chile, Cuba, Colombia

y Venezuela consagran autonomía universitaria.

La distribución de créditos solo es regulada por tres de los países, con lo cual se

deduce la autonomía universitaria sobre el tema por parte de los restantes518. Así las

cosas, Bolivia permite la distribución de acuerdo a las necesidades, debiendo

incluirse actividades de proceso docente – educativo y tesis519; Ecuador solicita

incluir seminarios y materias, además de tesis520 y España regula el contenido

porcentual de los créditos, repartidos entre investigación, docencia y demás

actividades lectivas521.

513 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículos 17 y 19. 514 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículos 14 literal b y 23 literal ch. 515 Cfr. España: Real Decreto 778 de 1998. Artículos 6 literal a y b, y 3 516 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado. Artículos 11 y 12. 517 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 18. 518 Para Colombia ver observación realizada en las especializaciones para el tema de la distribución de créditos. 519 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado Expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia en 1999. Artículo 18. 520 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículos 14 literal b. 521 Cfr. España: Real Decreto 778 de 1998. Artículos 3 numeral 1.

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TIEMPO CREDITOS 1 CREDITO DISTRIBUCION CREDITOS

2800 Hs ACADEMICAS (art.18

Reglam)

DOCTORADO EN CIENCIAS MEDICAS: 1.600 HORAS ADICIONALES (art.22 Reglam)

COLOMBIA

LA ENTIDAD AUTONOMAMENTE ESTABLECE EL NUMERO TOTAL DE SEMANAS QUE COMPRENDERAN EL PERIODO LECTIVO DEL PROGRAMA; ADICIONALMENTE, LA UNIDAD DE CREDITOS SERA DE UTILIZACION FLEXIBLE Y AUTONOMA POR PARTE DE LAS ENTIDADES EDUCATIVAS (Paragrafo 1 art.2 y Considerandos Proyecto Decreto, año 2001)

LA UNIDAD DE CREDITOS SERA DE

UTILIZACION FLEXIBLE Y AUTONOMA

POR PARTE DE LAS ENTIDADES

EDUCATIVAS (Considerandos

Proyecto Decreto, año

2001)

48 Hs TOTALES DE TRABAJO

ACADEMICO DEL ESTUDIANTE EN EL PERIODO LECTIVO

(art.2 Proyecto de Decreto , año 2001)

UNA HORA DE ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE SUPONE TRES Hs DE TRABAJO INDEPENDIENTE

DEL ESTUDIANTE; SE HABLA DE 12 Hs DE ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE Y 36 Hs DE

TRABAJO INDEPENDIENTE DEL ESTUDIANTE (art.4 Proyecto Decreto, año 2001)

CUBA

CHILE

ECUADOR NO SE REGULA EN TIEMPO

90 (art. 14 lit. b. Reglam de CONUEP)

16 Hs DE DLLO ACADEMICO

PRESENCIAL O EQUIVALENTE (art. 23 literal ch

Reglam. Del CONUEP)

45 CREDITOS DE ESTUDIO Y 45 CREDITOS DE TESIS. PARA LOS PRIMEROS HAY 3 ALTERNATIVAS: *EN CURSOS REGULARES DE POSTGRADO *EN SEMINARIOS, EN MODALIDAD ABIERTA DE ESTUDIOS BAJO TUTORIA *SE ENTIENDEN CUMPLIDOS CON LA PRESENTACIÓN DEL TITULO DE MAGISTER, MAESTRO O MASTER EN LA CARRERA. (art. 14 lit. b Reglam. del CONUEP)

ESPAÑA

MIN. 2 AÑOS (art. 31 # 2 Ley

organica de Reforma Universitaria) (art. 2 # 2 Real Dec. 778/98)

32 CREDITOS MIN 20

CREDITOS EN DOCENCIA (MIN.

15 EN SEMINARIOS Y CURSOS); MIN. 12 CREDITOS

EN INVESTIGACION

(art. 6 lit a y b. Real Dec. 778/98)

10 Hr lectivas (art. 3 #2 Real Dto

778/98)

DEBERÁ CONTENER: *CURSOS O SEMINARIOS SOBRE CONTENIDO FUNDAMENTAL *CURSOS O SEMINARIOS RELACIONADOS CON METODOLOGÍA Y FORMACION EN TECNICAS DE INVESTIGACION *TRABAJOS DE INVESTIGACION TUTELADOS *CURSOS O SEMINARIOS RELACIONADOS CON CAMPOS AFINES (MIN. 3 CREDITOS CADA CURSO) (art. 3 # 1 Real Decreto 778/98)

BOLIVIA

CONTENIDO Y DURACION PROGRAMAPAIS

DOCTORADO NO HAY REGULACION

NO HAY REGULACION DISPONIBLE

70 (art.18 Reglam)

40 Hs TEORICO-PRACTICAS

(CLASES, ESTUDIOS PERSONALES, TRABAJOS EN

GRUPO, INVESTIGACIONES,

LABORATORIOS, ETC.)

DISTRIBUIDAS EN UN MODULO, SEMESTRE O

PERIODO ACADEMICO.

(art.19 Reglam)

DISTRIBUCION DE ACUERDO A NECESIDADES DE CADA PROGRAMA; INCLUYENDO

ACTIVIDADES DE PROCESO DOCENTE-EDUCATIVO Y TESIS (art.18

Reglam)

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140

4.4.4 REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO

Como denominador común en todas las legislaciones, se observa la necesidad de la

presentación, sustentación y aprobación de una tesis, con este carácter e

implicaciones522, a excepción de Venezuela y Bolivia que solo exigen un trabajo final

para efectos de la obtención del título523.

Otra de las exigencias para optar por el título, es haber aprobado el programa

respectivo, lo cual está expresamente consagrado en legislaciones como la de

Venezuela524, Panamá525, España526, Ecuador527, Chile528 y Bolivia529.

522 Cfr. En el artículo 13 de la ley 30 de 1992(Colombia). En los artículos 3 y 4 del Decreto Ley 133 (Cuba). En el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Enseñanza(Chile). En el artículo 14 literal ch del Reglamento del CONUEP (Ecuador). En el artículo 31 de La ley Orgánica de Reforma Universitaria (España). En el artículo 11 del Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Panamá. En el artículo 24 de la Ley Universitaria (Perú). 523 Cfr. Artículo 9 del Reglamento General de Estudios de Postgrado expedido por el Congreso Nacional de Universidad de Bolivia. Y En Venezuela el artículo 17 de la Resolución 49. 524 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 18, 19 y 27. 525 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Panamá. Artículo 11. 526 Cfr. España: Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Artículo 31 numeral 3. Y Real Decreto 778/98. Artículo 1 numeral 1. 527 Cfr. Ecuador: Reglamento del CONUEP. Reformado de Postgrados. Artículo 14 literales b, c y ch.

TIEMPO CREDITOS 1 CREDITO DISTRIBUCION CREDITOS

PANAMÁ MAXIMO 6 AÑOS (art.11 lit.f Reglam)

60 (art.11 lit.a Reglam)

16 Hs DE CLASE (16 SEMANAS)

O 32 - 48 Hs DE LAB.

(art.12 Reglam)

NO HAY REGULACION

PERÚMINIMO 4

SEMESTRES (art.24 Ley Univ.)

VEN NO HAY REGULACION

MINIMO 45 (ANTES DE LA

TESIS) (art.18 lit.a Res.49)

1 H SEMANAL (16 SEMANAS) DE CLASE

TEORICA O A 2 Hs DE CLASE PRACTICA O DE LABORATORIO

(art.26 Res.49)

SEGUN EL PLAN DE ESTUDIOS DE CADA

INSTITUCION (arts. 22 y 25 Res. 49)

REGIMEN DE ESTUDIOS AUTONOMO (art.16 Ley Univ.)

DOCTORADO

PAISCONTENIDO Y DURACION PROGRAMA

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Entre otros requerimientos, algunos países exigen un idioma adicional, caso de

Venezuela y Cuba, o dos idiomas, caso de Perú y Panamá530.

De manera particular, para la obtención del título de Doctor en ciencias de

determinada especialidad, se consagra en Cuba, como requisito complementario, la

aprobación de un examen de ciencias sociales y de la especialidad que se estudió531.

En Panamá se contempla la exigencia de un promedio mínimo y la realización de

doce (12) créditos en el plazo de un semestre532. En último lugar, Venezuela

reconoce a las instituciones educativas la prerrogativa de solicitar requisitos

adicionales533.

Finalmente, el título que se confiere a la persona, tiene la denominación de “Doctor”

en Bolivia, Colombia, Chile, España, Panamá, Perú y Venezuela; en Ecuador se

titula como “PhD”; y en Cuba se habla de “Doctor en ciencias” y “Doctor en ciencias

en determinada especialidad”, según sea el programa que se haya desarrollado534.

528 Cfr. Ley Orgánica de la Enseñanza. Artículo 31. 529 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado, expedido por el Congreso Nacional de Universidades de Bolivia. Artículo 9. 530 Ver nota de pie de página anterior para cada uno de los países. 531 Cuba: Decreto Ley 133. Artículo 3. Y Acuerdo 05.169.92. 532 Cfr. Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Panamá. Artículo 11. 533 Cfr. Resolución 49 de 1996. República Bolivariana de Venezuela. Artículos 18, 19 y 27. 534 En Bolivia el artículo 18 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. En Colombia el artículo 25 de la ley 30 de 1992. En Cuba el artículo 3 del Decreto Ley 133. En Chile el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Enseñanza. En Ecuador el artículo 14 literal ch del Reglamento del CONUEP. En España los artículos 30 y 31 de La ley Orgánica de Reforma Universitaria. En Panamá el artículo 11 del Reglamento General de Estudios de Postgrado. En Perú el artículo 13 de la Ley Universitaria. En Venezuela el artículo 15 de la Resolución 49.

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PAISES REQ, OBTENCION TITULO

* SUSTENTACION Y APROBACION TESIS (APORTE ORIGINAL A LA CIENCIA Y SUS APLICACIONES ) * APROBACION PROGRAMA (art.9 Reglam)

DOCTORADO EN CIENCIAS MEDICAS: * REQ. GRALES, TESIS DOCTORAL APROBADA EN NO MAS DE TRES AÑOS DESPUES DE TERMINADA LA ESPECIALIZACION (art.22 Reglam)

COLOMBIA SUSTENTACION Y APROBACION TESIS (art. 13 Ley 30/92)

DOCTOR EN CIENCIAS DET. ESPECIALIDAD APROBACION EXAMENES CANDIDATO a)Idioma Extranjero b)Ciencias Sociales c)Especialidad SUSTENTACION Y APROBACION DE TESIS (art.3 Dto-Ley 133) (Acuerdo 05.169.92)

DOCTOR EN CIENCIAS APROBACION TESIS (art.4 Dto-Ley 133)

* ELABORACION, DEFENSA Y APROBACION TESIS

* APROBACION PROGRAMA (art.31 Ley Organica de Enseñanza)

ECUADOR SUSTENTACION Y APROBACION TESIS, APROBACION PROGRAMA , APROBACION OTROS REQUISITOS INSTITUCIONALES. (art. 14 lit b, c y ch Reglam. Del CONUEP)

* TITULO DE LICENCIADO, ARQUITECTO, INGENIERO O EQUIVALENTE U HOMOLOGADO

* SUSTENTACION Y APROBACION TESIS

* APROBACION PROGRAMA (art. 1 # 1 Real Dec. 778/98) (art. 31 # 3 Ley Organica de Reforma Universitaria)

PANAMÁ

HABER MATRICULADO HASTA 12 CREDITOS SEMESTRALES, SUSTENTACIÓN Y APROBACION TESIS, CUMPLIR CREDITOS, APROBACION PROGRAMA MAXIMO EN 6 AÑOS, INDICE NO INFERIOR 2.0, ACREDITAR DOS IDIOMAS EXTRANJEROS (SE COMPRUEBA EN LOS PRIMEROS DOS AÑOS) (art.11 Reglam)

PERÚ APROBACION Y SUSTENTACION PUBLICA TESIS ORIGINAL Y CRITICA, CONOCIMIENTO DOS IDIOMAS EXTRANJEROS (art.24 Ley Univ.)

VENEZUELATESIS DOCTORAL APROBADA, REQUISITOS DE CADA INSTITUCION, CUMPLIR CREDITOS MINIMOS, IDIOMA ADICIONAL AL ESPAÑOL (arts.18,19 y 27 Res.49)

CUBA

BOLIVIA

DOCTORADO

CHILE

ESPAÑA

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5. CONCLUSIONES

La coherencia legislativa analizada en el aparte correspondiente de este trabajo en

los países objeto de estudio, permite concluir que hasta cierto punto, cada uno de

ellos presenta un hilo conductor en los temas que regula, con pequeñas

particularidades que despiertan interés. Tal sería el caso de la falta de regulación

para los Post-Doctorados en Colombia, entre otros. Vale la pena resaltar el hecho de

que cuatro de los nueve países contemplan la sucesividad de los programas de

Postgrado, limitando el acceso a los mismos a aquellas personas que hayan

aprobado el programa inmediatamente inferior al que pretenden ingresar.

De otra parte, y todavía desde un punto de vista general, se concluye que todos los

países contemplan un margen de autonomía de las entidades educativas en

diferentes aspectos, aunque la mayoría de las veces estos se refieren a exigencias

adicionales a las legales para el ingreso a los programas, condiciones para el

ejercicio de la docencia adicionales también a lo legalmente establecido, y a lo

referente al sistema de créditos en cada programa (cantidad necesaria para aprobar

el programa y la distribución de su contenido).

En las legislaciones analizadas en el presente estudio, se encontró que algunos

países contemplan una definición general para los programas de Postgrado, y otros

no. Entre aquellos que la consagran, el nivel o grado de diferencia entre sus

conceptos es mínimo, pues todos atienden a la misma idea general de que son

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estudios posteriores a los de pregrado. Con respecto a las legislaciones que no

consagran una definición general, se considera que tal carencia no indica una

oposición manifiesta entre los ordenes jurídicos y por lo tanto remite a esquemas

generales de lo que comúnmente se entiende por este tipo de programas.

A semejanza de lo que ocurre en el término anterior, no todos los países contemplan

objetivos generales para este tipo de programas. Aquellos que sí los consagran

(Bolivia, Cuba, Ecuador y Venezuela), presentan como similitud la posible

categorización de los mismos, dependiendo del enfoque que presenten: individual

(perfeccionamiento de conocimientos y énfasis en investigación) o social (relación de

los estudios con el desarrollo del país y la problemática nacional). Los que no los

consagran, llevan al intérprete a una de dos posibilidades: acudir a la normatividad

más general (la Educación Superior), lo cual llevaría a decir que los programas de

Postgrado comparten los objetivos del Pregrado, como ocurre en Colombia y Perú; o

que sea necesario acudir a la legislación específica (cada programa de Postgrado en

particular) caso que se presenta en España, Chile y Panamá. En este contexto, se

considera que el grado de diferencia en el manejo del tema en los países bajo

análisis no presenta dificultad, ya que de una parte, es viable una categorización de

los objetivos en los países que los prevén, y de otra, se evidencia la posibilidad de

adaptación de aquellos que no los consagran.

De otra parte, en primera instancia, con o sin disposición legal explícita en ese

sentido, se encuentra en todos los países analizados, una clasificación de los

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145

programas de Postgrado que los divide en dos, dependiendo de si otorgan o no

grado académico. Así, aunque todos contemplan esta división, se debe hacer

hincapié en que únicamente Ecuador y Bolivia incluyen al Diplomado como uno de

estos programas. Esta circunstancia frente a los demás países que lo consideran

como no conducente a tal grado, constituye una diferencia profunda y considerable

entre los sistemas educativos estudiados. Con respecto a los demás programas de

Postgrado (aquellos conducentes a grado académico), se encuentra en todos los

países total similitud en cuanto al ofrecimiento del programa de Doctorado; en las

Maestrías, la similitud es parcial aunque alta, ya que únicamente España omite

contemplarla en este grupo; las Especializaciones no son consagradas por Perú ni

Chile; y el único que ofrece Post-Doctorado es Colombia, sin siquiera regularlo más

allá de su definición.

El ofrecimiento de un programa de Postgrado en los países estudiados, supone el

sometimiento a un trámite de aprobación del mismo. Tal trámite presenta

características particulares en cada país, debido a la estructura propia del sistema de

Educación Superior contemplado, cuya razón de ser no es objeto de análisis en el

presente estudio. Sin perjuicio de lo anterior, y entendiendo esas particularidades en

los trámites como necesarias e inevitables, se encuentra como aspecto común a

todos los países, que siempre interviene en el proceso, aunque de variadas formas,

un organismo diferente a aquél que finalmente ofrece el programa al público. Esta

semejanza se ve matizada, por las diferentes características que presentan dichos

organismos en cada normatividad, siendo algunos estatales, colegiados, autónomos

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y representativos de la comunidad universitaria; otros de carácter representativo

institucional, no de la comunidad universitaria; y otros internos de la entidad

educativa. La función que desempeña en el proceso este organismo, complementa el

matiz antes mencionado, dependiendo de si aprueba cada programa en particular, la

institución como tal (incluyendo sus programas) o si se limita al diseño de cada

programa. En este contexto, y en adición a lo anterior, cabe advertir que algunos

países consagran diversos tipos de trámites atendiendo a la naturaleza pública o

privada de la entidad, y otros a la individualización por tipo de programa o

generalización del trámite.

Es importante resaltar que todos los países prevén algún tipo de trámite para la

aprobación de programas de postgrado, y que, independientemente de las

diferencias antes señaladas, tal trámite constituye una importante similitud en la

medida en que refleja una vigilancia a la calidad en la educación por parte de cada

Estado. Tal como se explicó con anterioridad, las diferencias aunque evidentes y

significativas, no implican la contraposición de legislaciones estudiadas.

En este contexto, se encuentra que el trámite aludido consiste en la verificación de

requisitos que se consideran necesarios para dar la autorización de funcionamiento y

ofrecimiento del programa por parte de la entidad educativa. Todas las legislaciones

estudiadas, a excepción de Colombia en las Especializaciones, establecen tal tipo de

requerimientos. Aun cuando la regulación no es unánime, fue posible agrupar los

requisitos en todos los países de acuerdo a cinco diferentes categorías: relativos al

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147

ejercicio de la docencia, requerimientos de infraestructura, la presentación de un plan

de estudios, capacidad financiera y relativos a la investigación. Todo lo anterior,

demuestra un mayor margen de similitud que de diferencias entre las legislaciones

analizadas.

En la mayoría de los países estudiados, aparece la universidad como institución

idónea para ofrecer este tipo de programas. No obstante lo anterior, Colombia,

Ecuador y Venezuela, admiten, concurrentemente con las universidades, la incursión

de otro tipo de entidades educativas en el ofrecimiento de programas de Postgrado.

Esta similitud entre las legislaciones analizadas se considera importante, pues refleja

unidad de criterio en cuanto a la clase de entidades consideradas idóneas para la

prestación del programa.

Como término de referencia que merece especial atención, se encuentran los

requisitos exigidos por ley para el ejercicio de la docencia en este tipo de programas.

Todas las legislaciones estudiadas regulan el tema, aunque cuatro de los nueve

países presentan una dualidad de régimen, dependiendo de si se trata de una

universidad pública o privada. En todo caso, se erige como nota común a la mayoría

de los países, la exigencia mínima, de presentar el mismo título del curso a dictar, o

incluso uno superior. El tema de la experiencia por parte del docente que pretenda

participar en un curso de Postgrado, se encuentra como similitud parcial entre los

países analizados, ya que no todas las legislaciones la contemplan como requisito

para el ejercicio de la docencia. Adicionalmente, cabe resaltar el contacto con la

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investigación que se predica como necesario por parte del docente en algunas de las

normatividades estudiadas.

La posibilidad de que existan diferentes modalidades de asistencia en los programas

de Postgrado no está regulada en todos los países. Solamente cinco de ellos

consagran disposición al respecto, admitiendo la posibilidad de que estos programas

sean impartidos de diversas formas, tales como presencial, semipresencial, y a

distancia entre otras. Con respecto a ésta última modalidad, cabe anotar que aun sin

constituirse en una similitud generalizada entre las legislaciones estudiadas, se

considera importante por la proyección e implicaciones que desde el punto de vista

internacional, puede tener.

Antes de proferir una conclusión con respecto a los programas de Diplomado, es

necesario recordar y hacer hincapié en el hecho de que este tipo de programas

solamente son previstos como Postgrados conducentes a la obtención de grado

académico por dos de los nueve países analizados: Bolivia y Ecuador. Efectuando

una comparación entre las dos legislaciones, se encuentra que la primera (Bolivia)

regula con mayor detalle este programa, estableciendo más requisitos para el

ingreso al mismo, una duración específica para el mismo y una mayor intensidad

horaria para su aprobación. Los demás aspectos regulados son en general

similares.

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La Especialización es prevista como programa de Postgrado, en todas las

legislaciones estudiadas, a excepción de Chile y Perú. Característica común

preponderante en la normatividad de los países que sí la contemplan, es la omisión

del tema de la investigación en la definición del programa. Cabe resaltar el propósito

que consagran todos los países, en el sentido de perfeccionar con estos estudios los

conocimientos adquiridos en niveles anteriores, por lo cual exigen grado de

profesional para la admisión al programa. La duración y el contenido del mismo

presentan en cada país diferencias considerables que impiden hablar de algún tipo

de comparación. La intensidad horaria, cantidad de créditos y su equivalencia en

cada legislación es completamente diferente, a excepción de Venezuela y Panamá

que del cálculo de los créditos pueden llegar a presentar la misma intensidad horaria.

Finalmente, vale la pena resaltar la exigencia referente a la presentación de un

trabajo de grado como requisito para la obtención del título, contemplada por cuatro

países y omitida por tres. El título que otorgan este tipo de estudios es

unánimemente denominado Especialista.

La Maestría no es contemplada en España como programa que conduzca a la

obtención de un grado académico. Perú la contempla pero no la define, mientras que

Chile la define sin enfocarla a la investigación, lo que sí hacen los demás países.

Todos los que la regulan exigen, para el ingreso al programa, la posesión de un título

profesional. La inclusión de la aprobación del programa y la presentación de un

trabajo final entre los requisitos para obtención del título no es generalizada; no se

establecen los mismos condicionamientos para concluir satisfactoriamente el

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programa y obtener el título correspondiente, que por demás no es denominado de la

misma manera en todos los países, configurando un notable punto de divergencia

entre las legislaciones de los mismos. El sistema de créditos en este programa

tampoco es regulado de manera uniforme, e incluso se podría decir que ofrece tal

grado de disparidad, que cualquier tipo de comparación resulta compleja; tal como se

concluyó en el caso de la Especialización, la regulación de aspectos como la

intensidad horaria, la cantidad de créditos y su distribución de contenidos es

completamente diferente en cada una de las legislaciones analizadas.

El Doctorado es el único programa que es regulado en todos los países objeto de

estudio. Así, se contempla una explicación general sobre el mismo en la mayoría de

legislaciones, a excepción de Perú. Como semejanza, se debe destacar la

importancia y relevancia dada al aspecto investigativo desde la misma definición del

programa en los países que la contemplan. En este contexto, es indispensable para

la admisión al programa, la posesión de un título profesional, exigencia que en

algunos casos se ve incrementada, solicitando adicionalmente, bien sea de manera

subsidiaria, o necesaria, el grado de Magister. La regulación en este programa para

aspectos como el referente al sistema de créditos (equivalencias, distribución de

contenidos e intensidad horaria), sigue siendo dispareja entre países. Es pertinente

señalar la constante exigencia en todas las legislaciones de presentar, aprobar y

sustentar una tesis para la obtención del grado y título correspondiente. Por último,

se encuentra que en todos los países el título correspondiente es el de Doctor, salvo

en Ecuador, donde se denomina PhD.

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Por último, pensando en una posible armonización de la legislación de postgrados,

se encuentran ciertos aspectos que se consideran sensibles en el marco de una

integración.

Así, en primera instancia, el trámite previsto en cada legislación para la aprobación

de los programas, tal como se indicó con anterioridad, aun presentando diferencias

entre los países, propende en cada uno de ellos por garantizar la calidad de la

Educación Superior. En este contexto, lo anterior se ve matizado por el mayor o

menor grado de autonomía que ostenten las instituciones educativas.

De la misma manera, cabe anotar la general uniformidad en la consagración

conceptual de los diferentes programas de Postgrado. Sin embargo, en el caso de

las Maestrías se observa que estas pueden tener un doble enfoque, que se

manifiesta en diferentes legislaciones: profesional o investigativa.

Finalmente, merece especial atención el sistema de créditos en las distintas

regulaciones, el cual presenta diferencias marcadas que limitarían el esfuerzo

armonizador mencionado.

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6. FUENTES CONSULTADAS

6.1 FUENTES LEGISLATIVAS BOLIVIA Constitución Política de Bolivia de 1967, reformada en 1994. Ley 1565 de 1994 de Reforma Educativa. Reglamento general de Estudios de Postgrados, Expedido por el Congreso Nacional de Universidades en 1999. COLOMBIA Constitución Política de la República de Colombia de 1991. Ley 30 de 1992 que organiza el servicio público de Educación Superior. Decreto 1975 de 1996 que regula los Doctorados. Decreto 2791 de 1994 que regula los Doctorados. Decreto 836 de 1994 que regula el programa de Maestrías. Decreto 837 de 1994 que regula el Sistema Nacional de Información para pregrado y Especialización. Ley 115 de 1994 que es la Ley General de Educación. Decreto 1475 de 1996 que modifica y adiciona los decretos 836 y 2791 de 1994. CUBA Constitución de Cuba de 1992. Resolución número 6 de 1996 por la cual se profiere el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba. Decreto ley 133 que regula el Sistema Nacional de Grados Científicos. CHILE

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Constitución Política de Chile de 1980. Ley 18.962, Ley Orgánica de la Enseñanza. Decreto 225 de 1999 que crea la Comisión Asesora en Materia de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades. Decreto con fuerza de ley número 50 del Ministerio de Educación. ECUADOR Constitución de Política de Ecuador de 1998. Ley número 16 RO/77 de Mayo de 2000. Reglamento a la Ley de Educación Superior; Decreto Ejecutivo número 883 RO/195 de Octubre de 2000. Reglamento del CONUEP Reformado de Postgrados de 1999. ESPAÑA Constitución Española de 1978, reformada en 1992. Ley 11 de 1983: Ley Orgánica de la Reforma Universitaria. Real Decreto 778/98, que regula el tercer ciclo de estudios universitarios. Real Decreto 557/97, que regula la creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. Decreto 1497/87, que regula las directrices de los planes de estudio. PANAMÁ Constitución de Panamá de 1994. Reglamento General de Estudios de Postgrado en la Universidad de Panamá. PERÚ Constitución Política de Perú de 1993. Ley número 23733; Ley Universitaria de 1983. Ley número 23384; Ley General de Educación.

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Ley número 26439; Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU de 1995. Decreto Supremo número 001-98-ED. Decreto Supremo número 016-98-ED. Decreto Supremo número 004-97-ED. VENEZUELA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Resolución número 49 referida a la normativa general de Estudios de Postgrado. Ley Orgánica de Educación de Julio de 1980. 6.2 FUENTES DE INTERNET ORGANISMOS INTERNACIONALES www.oas.org, Organización de Estados Americanos (OEA). www.unesco.org, United Nations Educational Scientific and Cultural Organization (UNESCO). www.iadb.org, Banco Interamericano de Desarrollo (BID). www.campus-oei.org, Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). www.cab.int.co, Convenio Andrés Bello (CAB). www.worldbank.org, Banco Mundial (BM). BIBLIOTECAS JURIDICAS INTERNACIONALES www.georgetown.edu/pdba, Universidad de Georgetown. www.lib.uchicago.edu/~llov/forintlaw.html, Universidad de Chicago, Biblioteca Jurídica Internacional. www.law.cornell.edu/world/samerica.html, Universidad Cornell, Biblioteca Jurídica de Suramérica. www.bu.edu/lawlibrary/reaserch/int/foreign, Universidad de Boston, Biblioteca Jurídica Internacional. MOTORES DE BUSQUEDA ESPECIALIZADOS www.latinworld.com, Página Gobiernos Latinoamérica. www.leylatina.com, Legislación de América Latina.

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www.cajpe.org.pe, Comisión Andina de Juristas. www.natlaw.com/database.htm, National Law Center for Inter-American Free Trade. PAGINAS BOLIVIA www.jurisbol.com, Legislación Boliviana. www.congreso.gob.bo, Congreso de la República de Bolivia. PAGINAS COLOMBIA www.juriscol.banrep.gov.co, Legislación Colombiana, Banco de la República. www.icfes.gov.co, Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior de la República de Colombia (ICFES). www.dane.gov.co, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas de la República de Colombia. PAGINAS CUBA www.cubagob.cu, Gobierno República de Cuba. www.mes.edu.cu, Ministerio de Educación Superior, República de Cuba. www3.cuba.cu/educacion/php, Legislación Cubana. www.cubaweb.cu, Legislación Cubana. PAGINAS CHILE www.estado.gov.cl, Gobierno República de Chile. www.congreso.cl, Congreso República de Chile. PAGINAS ECUADOR www.congreso.gov.ec, www.inec.gov.ec, Universidad Central del Ecuador. www.lahora.com.ec, Periódico La Hora, Archivo Jurídico, Ecuador. PAGINAS ESPAÑA www.mec.es, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. www.iurislex.org, Motor de Búsqueda Legislación Española. www.mpr.es, Ministerio de la Presidencia, Legislación Española. PAGINAS PANAMA www.pa/educa/index.html, Página de la República de Panamá. www.educación.gob.pa, Ministerio de Educación-2000, República de Panamá. www.inaforp.edu.pa, Instituto Nacional de Formación Profesional de Panamá.

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PAGINAS PERU www.minedu.gob.pe, Ministerio de Educación, Gobierno República del Perú. www.asesor.com.pe/teleley, Legislación Peruana. www.congreso.gob.pe, Congreso de la República del Perú. PAGINAS VENEZUELA www.todoenleyes.com, Legislación Venezolana. 6.3 FUENTES BIBLIOGRAFICAS BARQUIN ALVAREZ, MANUEL: “Educación Superior y Constitución”, Memoria del Seminario Universidad y Proyecto Nacional en América Latina. Unión de Universidades de América Latina. México, 1988. CAMPO CABAL, ALVARO y BERNAL, HENRY YESID: Educación Superior y Acreditación en los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá, 1999. CARO, BLANCA LILIA: Autonomía y Calidad: Ejes de la Reforma de la Educación Superior en Colombia. Universidad de los Andes. Bogotá, 1993. CONVENIO ANDRES BELLO E INSTITUTO UNIVERSITARIO ORTEGA Y GASSET: La Reforma de la Universidad Pública de Bolivia. Convenio Andrés Bello e Instituto Universitario Ortega y Gasset. Bogotá, 1998. CONTRERAS NIETO, MARIA ANDREA y CAMPO CABAL, ALVARO: Caracterización Normativa y Análisis Comparativo a partir de la Legislación Nacional de los países miembros del Convenio Andrés Bello. Convenio Andrés Bello. Bogotá, 2000. CHAVES DE REZENDE MARTINS, RICARDO: “Evaluación de Programas de Postgrado. Modelos y Prácticas”, Ciencia, Educación Superior y Desarrollo en América Latina. Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo. Benjamín Álvarez Paz Buttedahl Editores. 1991. FORO UNIVERSITARIO JAVERIANO: “Libertad de Enseñanza – Autonomía Universitaria; Control oficial”, Memorias Foro Universitario Javeriano. Bogotá, Octubre 30 de 1979. GONZALEZ, LUIS E., “El Desarrollo de la Educación en Chile”, Revista de Educación Superior y Sociedad de la UNESCO, Vol. 10. Número 1. Año 1999 .

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ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS: Sistemas Educativos Nacionales - Bolivia, Red Quipú. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS: Sistemas Educativos Nacionales - Colombia, Red Quipú. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS: Sistemas Educativos Nacionales - Cuba, Red Quipú. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS: Sistemas Educativos Nacionales - Ecuador, Red Quipú. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS: Sistemas Educativos Nacionales - Perú, Red Quipú. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). VIRREIRA IPORRE, MARIO, “Universidades privadas en Bolivia”, Revista de Educación Superior y Sociedad de la UNESCO, Vol. 8. Número 1. Año 1997 .

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7. ANEXOS #"MATRIZ REGULACION ASPECTOS GENERALES PROGRAMAS DE

POSTGRADO. #"MATRIZ REGULACION PROGRAMAS DE POSTGRADO POR PAIS. #"MATRIZ REGULACION PROGRAMAS DE POSTGRADO POR TIPO DE

ESTUDIO. #"CUADRO COMPARATIVO SOBRE APROBACION DE PROGRAMAS DE

POSTGRADO.