factura corriente (autoguardado)

36
Factura corriente La factura, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes poseídos por una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo. Las facturas tienen 3 copias y llevan el membrete de la empresa que vende, y legalmente según el SII son de color amarillo, celeste y rosado. Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos. La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta alobligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura,recibos o tickets. En algunos países, la factura no tiene valor jurídico en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. En la reclamación de cantidad del juicio monitorio la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda, aunque también se emplean otros como el albarán. En Europa, la normativa de facturación se regula por la VI Directiva 77/388/CEE del Consejo que define, además impuestos como el IVA (impuesto sobre el valor añadido), en inglés VAT (Value Added Tax). La identificación tributaria en la Unión Europea uniformiza la forma de codificar a las empresas para facilitar el control tributario. Factura cambiaria 1. Concepto.Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título. 2. Sujetos.Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura.Librado- aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor. 3. Función.Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente:El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente.La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley.El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación. 4. Protesto.

Upload: danguard1000

Post on 29-Dec-2015

1.226 views

Category:

Documents


12 download

TRANSCRIPT

Page 1: Factura corriente (Autoguardado)

Factura corrienteLa factura, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes poseídos por una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo.Las facturas tienen 3 copias y llevan el membrete de la empresa que vende, y legalmente según el SII son de color amarillo, celeste y rosado.Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta alobligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura,recibos o tickets.En algunos países, la factura no tiene valor jurídico en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. En la reclamación de cantidad del juicio monitorio la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda, aunque también se emplean otros como el albarán.En Europa, la normativa de facturación se regula por la VI Directiva 77/388/CEE del Consejo que define, además impuestos como el IVA (impuesto sobre el valor añadido), en inglés VAT (Value Added Tax).La identificación tributaria en la Unión Europea uniformiza la forma de codificar a las empresas para facilitar el control tributario.

Factura cambiaria1. Concepto.Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.2. Sujetos.Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura.Librado-aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.3. Función.Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente:El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente.La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley.El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación.4. Protesto.La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago. En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura. Otra variante del protesto en este artículo que, contrariamente a lo que sucede en otros, el acta la autorizará el Notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja adherida cuando fuere insuficiente, adjuntando los documentos que prueben el envío del documento u otros medios que se tengan (aviso de recepción postal, por ejemplo). Si la factura no se tiene a la mano, se le puede autorizar el protesto por declaración del vendedor, siempre que se tengan a la vista documentos probatorios que demuestren el envío al comprador. Cuando el acta se autoriza en el documento, no se puede protocolizar.

5. Conservación de las facturas.Las facturas cambiarias por ser constancias de los negocios celebrados, deben ser conservadas en original o en copia por los comerciantes, durante cinco años.Factura especialFACTURA ESPECIAL Los Generadores de Facturas Electrónicas que ofrezcan servicios de almacenamiento para copias electrónicas de Facturas Especiales, deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: 1) La facturación la efectúa el Emisor de Facturas Electrónicas –EFACE- por cuenta

Page 2: Factura corriente (Autoguardado)

del vendedor de bienes o prestador de servicios (no es propia del EFACE) 2) La declaración del Impuesto al Valor Agregado –IVA- por facturas especiales no suma al reporte especial de Declaración de IVA mensual de los EFACES, excepto el caso de los contribuyentes que se encuentran en el régimen especial u optativo de devolución de crédito fiscal, quienes lo declaran como débito y crédito. 3) El Impuesto al Valor Agregado –IVA- retenido lo reporta el EFACE mediante el formulario de pago SAT-2085 en Declaraguate o número de formulario vigente. 4) El Impuesto Sobre la Renta –ISR- retenido lo reporta el EFACE mediante el formulario de pago SAT-1331 en Declaraguate o número de formulario vigente. NOTA ACLARATORIA: Si el EFACE es un contribuyente clasificado como Contribuyente Especial (Grande o Mediano), estos deben utilizar la herramienta de RetenISR Web, con el fin de realizar una carga de información de las Facturas Especiales emitidas en el período, para que dicha herramienta genere automáticamente en Declaraguate el formulario SAT-1331. 5) De conformidad con el Decreto número 19-2013 “…Reformas al Decreto número 10-2012”, Artículo 15 indica que se debe retener el Impuesto sobre la Renta de la forma siguiente: 5% sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y 7% sobre el monto que exceda los treinta mil quetzales. Nota: para realizar la retención del ISR debe tomar el valor base sin IVA. Dichas retenciones el EFACE deberá pagarlas en los bancos autorizados para recaudar impuesto dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la retención, en los formularios correspondientes indicados en los puntos 3 y 4 de este documento. Página 2 de 2

Page 3: Factura corriente (Autoguardado)

a) Factura Especial con monto hasta treinta mil (Q.30,000.00) 5%.

Factura contableEn materia contable, la factura será el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un determinado servicio que afecta tanto al comprador como al vendedor y que le dará al receptor el derecho de deducción del impuesto al valor agregado (IVA). Las facturas pueden ser de tres tipos A, B o C y entre estas se cuentan las siguientes: ordinarias (documentan la operación comercial), rectificativas (documentan correcciones de una o más facturas anteriores o en su defecto devoluciones de productos, envases, embalajes), recapitulativas (documentan agrupaciones de facturas correspondientes a un determinado período).

Page 4: Factura corriente (Autoguardado)

Factura proforma

Page 5: Factura corriente (Autoguardado)

Una factura proforma es un documento que se envía a un comprador en determinadas circunstancias - por lo general antes de todos los detalles de la factura se conocen.Una factura pro forma no es una factura real - es simplemente un documento que declara el compromiso del vendedor de proporcionar los bienes o servicios especificados al comprador a un precio determinado.

Facturas pro forma no se registran como cuentas por cobrar por el vendedor ni están registrados como cuentas por pagar por el comprador.

¿Cuando se utiliza una factura proforma?

Si tiene que emitir un documento de ventas de bienes o servicios que no ha facilitado aún, puede emitir una factura pro forma para ofrecer bienes o servicios a los clientes. 

Facturas pro forma se utiliza a menudo para declarar el valor de las mercancías en las aduanas.

El envío de facturas pro forma

Si el destinatario acepta los bienes o servicios que se ofrecen en la factura pro forma y que a su vez los de suministro, a continuación, debe emitir una factura con IVA adecuada en el plazo adecuado.

Page 6: Factura corriente (Autoguardado)

Facturas pro forma en e-conomic

No es técnicamente posible crear una factura proforma en e-conomic, pero si usted no está usando uno de los documentos disponibles - es decir, la confirmación del pedido o cotización - se puede reemplazar con una plantilla de factura pro forma.

Aprenda a crear una factura proforma en e-conomic en nuestro e-copedia.Recibo corriente

se le llama recibo de cuenta corriente al comprobante que cancela la factura a plazo, esto puede ser en cualquier divisa menos efectivo como cheque propio o cheque de tercero, tarjeta de debito o tarjeta de credito

Recibo membretado

Page 7: Factura corriente (Autoguardado)

Podemos definir Recibo con membrete, como aquel documento en que el acreedor de una deuda reconoce expresamente haber recibido del deudor el importe de la deuda ya sea mediante dinero o mediante otra cosa; a efectos del pago o cumplimiento de la obligación pactada. Características

El recibo puede ir con membrete o sin membrete, pero siempre tiene que ir firmado, en prueba de conformidad de haber recibido el importe de la deuda.

En algunas ocasiones el recibo también puede emitirse como anticipo de una operación mercantil, como anticipo de una prenda e incluso como anticipo de una factura.

Es práctico, grapar el recibo (que nos ha sido remitido como comprobante de haber efectuado el pago) con la factura. Así de una manera visual, entendemos que dicha factura ya está pagada.

Datos que debe contener:

a) Membrete: Contiene los datos identificativos del emisor, incluyendo el NIF para personas físicas o el CIF para entidades jurídicas.

b) Número del recibo, debe ser correlativo.

c) Lugar o localidad desde la que se expide el recibo.

d) Importe en Cifras. Normalmente se protegen las cifras con dos barras //, para evitar la suspicacia de que alguien añada algún número más.

e) Nombre o razón social de quién hace la entrega. Aunque no tiene porque contener todos los datos fiscales.

f) Importe en letras. En muchas ocasiones, cuando se emite el recibo manualmente se opta por omitir esta parte, por cuestión de tiempo.

g) Explicación del fundamento del pago. Este apartado es muy importante ya que deja constancia de la operación a la que va referida el pago

h) Firma y sello (en el caso de ser empresa, empresario o profesional) de quien recibe el dinero. Es evidente que un recibo sin firma ni sello, no tiene ninguna validez mercantil.

Recibo con Orden de Domiciliación

Hay empresas que ofrecen a sus clientes un impreso en el que se autoriza el cobro de dicho recibo por la entidad bancaria que crean oportuna, entonces en el recibo se deben incluir los siguientes datos adicionales:

1. Datos bancarios: Identificación de la Entidad y de su Sucursal

2. Cuenta Bancaria. Cuenta en la que se efectuará el pago.

3. Firma. Firma del titular de la cuenta.

Vale corriente

Page 8: Factura corriente (Autoguardado)

Un vale es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos.

También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un artículo más barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio extiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro.

Por último, el vocablo vale se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado toma dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su salario, se llena un «vale de caja». Este vale contiene:

Cantidad (en número y letra) Especificación clara sobre el concepto Rúbrica de autorización Firma de la persona que recibe el dinero

Page 9: Factura corriente (Autoguardado)

El vale es una oferta de reducción del precio final del artículo que puede estar patrocinado por el fabricante o por el minorista.

Vale del fabricante

Es un medio de promoción muy apropiado para introducir nuevos productos en el mercado. Los consumidores están más dispuestos a probar una novedad si el precio que deben pagar es menor que el recomendado. En este tipo de promoción se implican también las tiendas ya que admiten el descuento propuesto por el fabricante cuando un cliente redime un vale. A lo largo de la campaña de promoción, la tienda va recuperando ese dinero más una gratificación por su colaboración.

Vale del distribuidor

Es un medio de promoción que beneficia a compradores que ya consumían el producto. El minorista los emite para mantener a esos clientes y conseguir que aumente o el gasto por compra o el gasto por cliente (incrementando el número de veces que acude al establecimiento).

Estos vales pueden estar formulados de diversas formas:

15 % descuento en la compra de XXX cantidad del artículo YYY hasta el día ZZZ. 20 % de descuento en XXX, si compra 2 ó más unidades hasta el día ZZZ. 9,99 € de descuento en la compra de XXX hasta el día ZZZ.

Vale de despensa[editar]

Es una prestación dada a los trabajadores por parte de la empresa que son intercambiables en tiendas de autoservicio por bienes de consumo.

Vale membretado

Un vale membretado es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos. En el va plasmado el logo y los datos escenciales de una empresa que lo emite.

Page 10: Factura corriente (Autoguardado)

Letra de cambioLa letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.[1] La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

Participantes[editar]

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

* El girador: da la orden de pago y elabora el documento.

* El girado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

* El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Un monumento en Medina del Campo indica que la primera letra de cambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada por Ginaldo Giovanni Battista Stroxxi a Besançon; [2] aunque hay constancia de otras letras anteriores firmadas en la misma Medina, cuyas famosas ferias se remontan a la Edad Media; como la firmada por Eduardo Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses de Sevilla, el 3 de noviembre de 1495. Aunque, también hay constancia de letras de cambio en el antiguo Egipto.[3] Se supone que la primera del mundo fue firmada en Milán el 9 de marzo de 1325. En la Corona de Aragón existen también anteriores: una de 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona, donde se protestó[4] y otra entre Valencia y Monzón (Huesca), por la que se giraron cien florines mediante un documento (lletra) fechado en 1371 o en 1376 (ambas fechas son posibles) de Bernat de Codinachs a mosén Manuel d'Entença.[5]

Características[editar]

Mandato puro y simple[editar]

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del girado[editar]

Page 11: Factura corriente (Autoguardado)

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Fecha del vencimiento[editar]

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

* Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

* Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

* Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

* Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la letra de cambio[editar]

* A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

* A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

* A cargo del propio girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago[editar]

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.[cita requerida]

Firmas en la letra de cambio[editar]

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

El endoso de la letra de cambio[editar]

En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.

Page 12: Factura corriente (Autoguardado)

* Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

* Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito.

* Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

* Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

Valuta[editar]

Expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que se conserva por tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de cambio era título concreto, documento probatorio de un contrato de cambio....

Letra domiciliada[editar]

Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario.

Clases de domiciliación: La domiciliación puede ser propia o impropia. Propia: cuando además del diferente domicilio hay una persona específica (domiciliatario) diferente del girado para hacer efectivo el pago.- El domiciliatario no es obligado dentro del nexo cambiario.- Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente del que posee el girado, pero el pago es realizado por él.-

Letra recomendada[editar]

Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra recomendada.

Letra documentada[editar]

Pueden insertarse en la letra las cláusulas “documentos contra aceptación”, “documentos contra pago” o las equivalentes mencionas “D/A” o “D/P”. Esto indica que la letra va acompañada de ciertos documentos, los cuales se entregan al girado, previa aceptación o pago de la letra.

Aceptación[editar]

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

Aceptación por intervención[editar]

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor. Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

La obligación cambiaria[editar]

Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de que es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que conste en el título.

No todos los obligados se obligan de la misma forma: por un lado existe la obligación directa del girado o librado aceptante para con el tomador de la letra o el último tenedor de la misma (en caso de transmisión por endoso); por otro lado, existe la obligación de regreso del girador o librador y de los sucesivos endosatarios para con el último tenedor de la letra en caso de que el librado o girado no atienda el pago.

La realidad es que el obligado directo está obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto “responde” de que la letra será pagada. El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el título; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto es, para que la simple obligación en potencia se actualice.

El aval[editar]

El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra (maquera chino).

Page 13: Factura corriente (Autoguardado)

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago[editar]

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

Pago parcial[editar]

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento.

Pago por intervención[editar]

Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

Protesto[editar]

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (FEDATARIO PUBLICO) y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

La acción cambiaria[editar]

Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.

* Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en México y en España en tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto (en España, en un año). Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto.

* Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

* 'Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas: Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

Pagare

Page 14: Factura corriente (Autoguardado)

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

Características[editar]

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

Mención de ser pagaré[editar]

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

Promesa incondicional de pago[editar]

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario[editar]

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

Page 15: Factura corriente (Autoguardado)

Fecha de vencimiento[editar]

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe[editar]

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.

Firma del suscriptor[editar]

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad[editar]

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval[editar]

Artículo principal: Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago[editar]

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago parcial[editar]

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

Protesto[editar]

Page 16: Factura corriente (Autoguardado)

Artículo principal: Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

La acción cambiaria[editar]

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré[editar]

Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera.

Boleta de retiro de ahorro

Page 17: Factura corriente (Autoguardado)

boleta de deposito sirve para depositar en tu cuenta bancaria ya sea de ahorros o corriente la cuenta.Cta corriente es la cuenta que se usa cheques y por lo general no genera intereses, pues es ideal para negocios y mover facil el dienro con los cheques.

Cheque personal

CHEQUE PERSONAL

El cheque personal es un mandato puro y simple, de pago, a favor de una persona física o jurídica, emitido por el librador con cargo a los fondos que tiene depositados en una institución bancaria, el librado.

El librador es la persona que emite el cheque como pago a un tercero, el tenedor es la persona legitimada para cobrar el cheque, y el librado, que generalmente es un banco, es la entidad o persona, donde están dispuestos los fondos que son propiedad del librador.

Es un medio de pago que requiere elevada confianza entre ambas partes, así, dependiendo de ésta, el exportador envía la mercancía con los documentos necesarios y el importador envía el cheque una vez recibidas o incluso antes, según condiciones del contrato.

Para el importador representa un medio de pago muy cómodo y ágil, no soporta costes bancarios y no supone salida de fondos hasta que el pago se hace efectivo por parte del banco pagador que carga en la cuenta del importador la cuantía del talón. El importador envía el cheque, generalmente una vez recibidas las mercancías en correcto estado, con lo que el único riesgo que soporta es la posible diferencia de valoración de la divisa del momento de emisión del título al de cobro por parte del exportador, esta diferencia temporal se configura mientras recibe el exportador dicho talón, lo lleva a

Page 18: Factura corriente (Autoguardado)

su banco para gestionar el cobro (banco negociador) y éste pide su conformidad al banco del importador (banco pagador) para que lo adeude en la cuenta de su cliente.

El exportador encuentra más inconvenientes que ventajas, tiene que esperar a recibir el cheque habiendo enviado las mercancías y una vez que lo tiene en su poder, para transformarlo en dinero efectivo tiene distintas posibilidades, una, que su banco tome el cheque en gestión de cobro y esperar la conformidad de los distintos bancos que intervienen en la operación, con el riesgo de que la firma y emisión no sean conformes, de que mantenga el importador saldo suficiente o de que se extravíe el cheque, o en otro caso asumir el coste que supone el descuento del documento, en ocasiones superior a otros medios de pago, y que el banco va a anticipar “salvo buen fin”, pues si el talón resulta devuelto por el importador, cargarán el importe en la cuenta del exportador.

Cheque de caja

CHEQUE DE CAJA

El  cheque es  un documento  mediante  el  cual se solicita a un  banco  el  pago  de  cierta cantidad 

de dinero.

El cheque de  caja   es  una  orden  de  pago  que el  banco  realiza  para que  sea  cobrada  ahí mismo,  o en su caso,  para  que su  importe  sea depositado  en  la cuenta bancaria que el beneficiario tenga en esa institución.

Representa  una  de las formas de pago que mayor seguridad ofrece para quien lo cobra, porque garantiza que siempre existen fondos para cobrarlo.

¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN DE CHEQUES DE CAJA  Y  DE CUÁLES SON  SUS OBLIGACIONES?

1. El banco  como institución  a  la que se le solicita  la emisión  o elaboración  del cheque. El banco tiene la obligación de emitir un cheque de caja por el monto  que el interesado  haya  solicitado  y  deberá pagarlo  al  momento  de  recibirlo.

Page 19: Factura corriente (Autoguardado)

2.  El  usuario,  o  comprador  del  cheque  es la persona que paga al banco, o  realiza  el depósito  por  el  importe  por el  que elaboró tal  cheque. Es la persona  que acude al mostrador del banco para solicitar  la compra de un cheque  de caja .

¿CÓMO  OBTENER  UN  CHEQUE DE  CAJA?

Un  cheque  de caja  se obtiene  de  dos  formas:

a) Cuando  no  se tiene  cuenta  bancaria  en la institución  que lo emite, se debe  entregar una cantidad de dinero  en  efectivo  igual  al monto por el que se expedirá el cheque de caja.

b) Cuando  se tiene  una cuenta  en el banco, sólo se le indica a éste  que cargue en dicha cuenta, el monto por el cual  se expide el cheque de  caja.

En ambos casos el banco cobra una comisión por la emisión de estos  cheques.

El beneficiario  de este  tipo  de cheques cuenta con la ventaja de que nadie más  que  él mismo

podrá cobrarlo, suponiendo,  por ejemplo, que lo extravíe o le  sea robado.        

ADVERTENCIAS:

El cheque  de caja NO ES ENDOSABLE, por eso, únicamente podrá  cobrarlo  el beneficiario,  esto

es para su propia seguridad.

El cheque de caja  siempre  deberá  ser expedido a nombre de una persona  o  empresa

determinada, es decir, nominativo, lo que significa que no podrá  emitirse al portador.

RECOMENDACIONES:

Es importante que al  recibir un cheque de caja revise que haya sido  firmado por dos funcionarios 

del  banco que lo emite.

Verifique  también  que  tenga  escrito  el número   de clave de empleado de ambos funcionarios.

Deberá  revisar  cuando  alguien le pague con un cheque  de  caja,  que  la  cantidad  escrita en

números, sea la misma que la escrita  con letras.

“Cheque de caja”. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Vicepresidencia Técnica. Subdirección de Apoyo Técnico de Divulgación. Nº 77. Mayo de 2001

Cheque de viajero

Cheque de viajero

Page 20: Factura corriente (Autoguardado)

Es aquel que expide una institución bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales o corresponsales que tenga en la República Mexicana o en el extranjero.

 

Características particulares

La persona que aparezca como beneficiario puede presentarlo para su pago en cualquiera de las sucursales incluidas en la lista que le proporcionará el banco que los emitió, así como en los comercios alrededor del mundo.

Cuando se compran estos cheques, la institución solicitará al beneficiario que escriba su nombre en cada uno de los documentos y que estampe su firma en el primer espacio; ya que estos documentos se firman dos veces, la primera cuando se adquieren y la segunda cuando se presentan para su cobro o para pagar con ellos en algún establecimiento en su caso.

Cuando se presenten para su cobro, se debe exhibir una identificación oficial que acredite a la persona como el beneficiario señalado en los documentos.

La falta de pago inmediato de estos cheques cuando son presentados para su cobro, da el derecho a exigir a la institución que los expidió la devolución del importe del cheque mas el pago de daños y perjuicios, que nunca podrán ser inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.

El banco o la agencia tiene la obligación de reembolsar el importe de los cheques no utilizados que se deseé devolver.

Este tipo de cheques permiten viajar tranquilamente sin cargar dinero en efectivo. Son 100% reembolsables en caso de robo o extravío y se emiten internacionalmente por diferentes

bancos y agencias en las siguientes divisas:

1.- Dólar americano

2.- Dólar canadiense

3.- Libra esterlina

4.- Franco suizo

5.- Franco francés

6.- Marco alemán

7.- Yen japonés

8.- Euro 

Page 21: Factura corriente (Autoguardado)

Los cheques prescriben al año a partir de la fecha en que son puestos en circulación.

Recomendaciones

Una vez que adquieras estos cheques, recuerda firmarlos inmediatamente, así como poner tu nombre en los mismos ya que de lo contrario representan dinero en efectivo que cualquier persona puede cobrar.

Si presentas estos cheques para su cobro en territorio nacional deberás presentar identificación oficial (la credencial de elector, pasaporte vigente o la cartilla del servicio militar).

Si deseas presentar estos cheques para su cobro en el extranjero, en la mayoría de los casos sólo te aceptarán como identificación oficial tu pasaporte vigente.

Si no utilizaste todos sus cheques de viajero y deseas obtener nuevamente el importe en efectivo, es conveniente que tomes en cuenta que estos te serán pagados al tipo de cambio de compra que en ese momento tenga la institución, por lo cual, probablemente recibirás una cantidad menor a la que pagaste por ellos.

Tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta de plástico con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard, Diners Club, JCB, Discover, Cabal, entre otras.

Características[editar]

Los usuarios tienen límites con respecto a la cantidad que pueden cargar de acuerdo a la política de riesgos existente en cada momento y a las características personales y de solvencia económica de cada usuario. Generalmente no se requiere abonar la cantidad total cada mes. En lugar de esto, el saldo (o "revolvente") acumula un interés. Se puede hacer sólo un pago mínimo así como pagar intereses sobre el saldo pendiente. Si se paga el saldo total, no se pagan intereses.

La mayor ventaja es la flexibilidad que le da al usuario, quien puede pagar sus saldos por completo en su fecha límite mensual o puede pagar una parte. La tarjeta establece el pago mínimo y determina los cargos de financiación para el saldo pendiente. Las tarjetas de crédito también se pueden usar en los cajeros automáticos o en un banco para servirse de un adelanto de efectivo, aunque a diferencia de las tarjetas de débito, se cobra un interés por la disposición, comisión y, en algunos países, un impuesto porque se trata de un préstamo.

Un pago con tarjeta de crédito es un pago con dinero M1, (dinero crediticio) que como todo agregado monetario distinto de M0, no es creado por los bancos centrales sino por los bancos privados o las tiendas que dan créditos. Por tanto, el hacer efectivo un cobro con tarjeta de crédito depende de la solvencia de la entidad emisora de la tarjeta. Ese dinero crediticio NO es de la persona que posee la tarjeta, lo tiene que pagar.

Se suele cobrar una cuota anual por el uso de la tarjeta.

Page 22: Factura corriente (Autoguardado)

Cuando se paga con tarjeta en el comercio, el cobrador suele pedir una identificación (identificación personal, permiso de conducir, etc. ) y exige la firma del pagaré o voucher para acreditar que se es propietario de la tarjeta. Existen algunas excepciones donde no se solicita firmar el recibo, a éste sistema se le denomina "autorizado sin firma" y suele utilizarse en comercios con grandes aglomeraciones de gente, como lo son cines, restaurantes de comida rápida y otros lugares similares. En algunos países se solicita el ingreso de un PIN para autorizar las compras de manera presencial.

En caso de uso fraudulento hay que dar aviso por escrito a la entidad financiera o tienda que le da la tarjeta pidiendo que anule el cargo y seguir los trámites de cada institución. El emisor de la tarjeta debe demostrar que la compra ha sido hecha por el propietario.

Las compras con tarjeta de crédito pueden tener diversos seguros sobre el saldo financiado.

Tarjeta de debito

es una tarjeta bancaria de plástico de 8.5 × 5.3 cm con una banda magnética en el reverso (y actualmente también se incluye un chip electrónico) que guarda información sobre los datos de acceso, el nombre y número de cuenta del titular, usada para poder efectuar con ella operaciones financieras activas (incrementar el saldo), pasivas (disminuir el saldo) o neutrales (no incrementan ni disminuyen el saldo disponible).

En este tipo de tarjeta el dinero que se usa es el que se toma a débito del que el titular dispone en su cuenta bancaria y no el que le presta el banco como ocurre con las tarjetas de crédito. Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en descubierto, generando un préstamo con sus respectivos intereses.

Su cuota anual es más barata que la de crédito o incluso resulta gratuita y es uno de los instrumentos financieros más utilizados en el mundo.

Tarjeta de débito HSBC

Solicitud de préstamo

La carta solicitud de préstamo personal es el documento que se debe presentar ante la ante la persona moral o física a la que deseamos solicitar una préstamo económico.

Por lo general, los préstamos se los pedimos a los bancos, aunque también se lo podemos solicitar a la

Page 23: Factura corriente (Autoguardado)

empresa en la que laboramos o a cualquier persona que tenga la posibilidad de ayudarnos, cierto es, que no siempre es indispensable utilizar el medio escrito para pedir un préstamo pero debemos tomar en cuenta que el hacerlo de ésta manera otorga credibilidad y seriedad.

A continuación se presenta un ejemplo de una carta solicitud de préstamo personal:

Antonieta González LópezC/Rincones del Sur, No. 60Cuernavaca, CP. 7701277 60 45 [email protected]

Cuernavaca, Mor., 18 de Abril del 2011.

TOURS MÉXICO, S.A. DE C.V.Av. San Diego, No. 39Cuernavaca, CP. 2083758 30 29 56

Lic. Rogelio Lisboa PatiñoP R E S E N T E

Por medio de la presente hago llegar ante usted una solicitud para que me sea otorgado un préstamo de manera urgente para cubrir los gastos de un imprevisto.

Solicito el préstamo por la cantidad de $12,000 (Doce Mil Pesos 00/100 m.n.) comprometiéndome a pagar la totalidad del mismo en un periodo no mayor a 3 meses, o bien y si a usted parece conveniente, se me podría descontar una cantidad, previamente acordada, del sueldo que percibo como recepcionista de su empresa.

Esperando poder contar con su ayuda y comprensión, quedo a sus ordenes.Por su atención, gracias.

A T E N T A M E N T EAntonieta González López

Carta poderEjemplo de Carta poder

La carta poder se utiliza para facultar a un tercero a realizar cualquier tramite comercial, legal o administrativo en nuestro nombre, sin la necesidad de nuestra presencia física o nuestra firma, para cobrar un cheque, recoger nuestra credencial de elector en las casillas del IFE. En el trabajo se utiliza para darle poder a los subordinados de realizar funciones sin la presencia del jefe.

Las funciones o implicaciones deben venir bien delimitadas dentro de la carta poder, es decir, si vamos a permitir a un tercero realizar el cambio de propietario de nuestro automovil, debemos especificarlo en la carta.

Si no delimitamos bien los grados (las facultades que otorgamos al portador de la carta, pueden con ella hacernos mucho daño. Por lo mismo, debemos tener cuidado cuando escogemos a la persona que con este documento hará cualquier trámite en nuestro nombre, pues es muy común que la carta poder vaya acompañada de una identificación oficial de quien otorga el poder, ya sea en original o copia.

La firma es el sello de una persona; por ello, debe aparecer siempre idéntica en todos los documentos, para que éstos sean válidos. El cambio de firmas puede ser considerado un delito.

En la carta poder se debe:

1. Puntualizar muy bien a que persona o personas se le otorga el poder.2. Las facultades que se le otorgan a dicha persona(s).3. Firmar el documento de carta poder.

Para más información de la carta poder da clic aquí.

Page 24: Factura corriente (Autoguardado)

Carta de ventas

Una carta de ventas es una táctica mercantil, que tiene como finalidad enganchar compradores; hoy en día es una de las tácticas más poderosas para vender en internet pero sus orígenes se encuentran en el Marketing.Ejemplo de carta de ventas:

Subasta fácil:elpiquito.com

Subastas:¡Vendes o vendes!Compras, Ventas e intercambios.

Subastas online, te trae esta promoción, puedes ver todas la subastas que se generan y subastar tus pertenencias con una módica e insignificante cuota semestral.

Esto incluye, navegación absoluta por nuestras páginas, publicación de cualquier artículo, y todo con una comisión del 5% del artículo vendido.

Encontrar todo lo que quieras o necesites solo con un clik. “Pincha aquí” y regístrate es completamente gratis.

Tendrás noticias de todas nuestras ofertas y promociones, directamente en tu correo electrónico o celular.

Conéctate aquí.Solicitud de empleo

Las solicitudes de empleo son una herramienta indispensable para el empleador y por lo mismo para el futuro empleado, son la base necesaria para comenzar con el expediente del nuevo empleado y para tener conocimiento de las cualidades del trabajador.

Llenar este tipo de documentos es fácil, pero  hay que saber que no todos los espacios se deben llenar.

Page 25: Factura corriente (Autoguardado)

Los datos que puede o debe tener este documento son los siguientes:

1. Nombre o tipo de empleo solicitado2. Nombre del interesado3. Género del interesado4. Fotografía (opcional)5. Teléfono (opcional)6. Nacionalidad7. Estatura8. Peso9. Estado civil10. Estado de la residencia11. Fecha12. Sueldo deseado13. Sueldo autorizado14. Dependientes económicos15. Datos familiares16. Datos escolares o estudios17. Datos de seguridad social18. Datos del contratante o empleador19. Referencias personales

 Ejemplo de  solicitud de empleo llena:

Página 1 de solicitud de empleo 

(Da clic  sobre la imagen para ampliar)

Page 26: Factura corriente (Autoguardado)

Página 2 de solicitud de empleo

Formulario de inscripción del IGSSREQUISITOS PERSONA INDIVIDUAL:Una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación:

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa.Si es extranjero, fotocopia de pasaporte.Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NITRequisitos Comunes

En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente:Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (ó más) de trabajadores que se establece como obligatorio para inscribirse como Patrono;

Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha anterior;Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados.

Están obligadas a la inscripción al Régimen de Seguridad Social las siguientes empresas:

Empresas ubicadas en el Departamento de Guatemala:

Al ocupar los servicios de por lo menos 3 trabajadores; empresas de transporte terrestre, cuando ocupen a 1 o 2 trabajadores.

Page 27: Factura corriente (Autoguardado)

Empresas ubicadas en el resto de Departamentos de la República:

Al ocupar los servicios de por lo menos 5 trabajadores

Recibo de pago del igss

Page 28: Factura corriente (Autoguardado)

Presentación de planilla del igss

Page 29: Factura corriente (Autoguardado)
Page 30: Factura corriente (Autoguardado)
Page 31: Factura corriente (Autoguardado)

Formulario de inscripción de empresa al IRTRAFormulario de inscripción de una empresaPatente de comercioFormulario de inscripción al pequeño contribuyenteNota de envióNota de debitoNota de crédito