expropiacion

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La Expropiación es una institución de Derecho Público, constitucional y administrativo , Consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: 1. a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero. La Expropiación posee dos notas características PRIMERA, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; SEGUNDA, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación. DERECHO A LA PROPIEDAD- Principios constitucionales El artículo 58 de la Carta: i) la garantía a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; ii) la protección y promoción de formas asociativas y solidarias de propiedad; iii) el reconocimiento del carácter limitable de la propiedad;

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la expropiacion

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La Expropiacin es una institucin de Derecho Pblico, constitucional y administrativo, Consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnizacin:1. a un ente de la Administracin Pblica dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero.La Expropiacin posee dos notas caractersticas PRIMERA, es una transferencia de carcter coactivo, lo que hace de ella una institucin caracterstica del Derecho Pblico que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado;

SEGUNDA, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnizacin equivalente al valor econmico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscacin. DERECHO A LA PROPIEDAD-Principios constitucionalesEl artculo 58 de la Carta:i) la garanta a la propiedad privada y los dems derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles;ii) la proteccin y promocin de formas asociativas y solidarias de propiedad; iii) el reconocimiento del carcter limitable de la propiedad; iv) las condiciones de prevalencia del inters pblico o social sobre el inters privado;v) el sealamiento de su funcin social y ecolgica; y, vi) las modalidades y los requisitos de la expropiacin.

EXPROPIACION-Elementos caractersticos La expropiacin comprende tres elementos caractersticos:1. sujetos: El expropiante es el sujeto activo (Estado), es decir quien tiene la potestad expropiatoria; el beneficiario, es quien representa utilidad pblica la razn de ser de la expropiacin, 2. El creador del motivo, de la necesidad de satisfacer un inters pblico y/o utilidad pblica; 3. el expropiado, titular de los derechos reales sobre los bienes requeridos por el Estado.

En ese sentido seal la Corte en la sentencia C-1074 de 2002, que el artculo 58 de la Carta no menciona expresamente si la indemnizacin por expropiacin debe ser justa. Lal Constituyente en 1991: la fijacin del valor de la indemnizacin difcilmente puede hacerse de manera abstracta y general, sin tener en cuenta el contexto de cada caso, debindose entonces ponderar los intereses concretos presentes en cada situacin, para que el valor de la indemnizacin corresponda en realidad a lo que es justo INDEMNIZACION POR EXPROPIACION-Condiciones Esta Corporacin estableci las caractersticas que debe reunir la indemnizacin en materia de expropiacin tanto judicial como administrativa: 1. No puede haber expropiacin sin indemnizacin; 2. La indemnizacin debe ser previa al traspaso del dominio del bien del particular al Estado; 3. La indemnizacin debe ser justa, es decir, debe ser fijada teniendo en cuenta los intereses de la comunidad y del afectado y, por lo tanto, esos intereses deben ser ponderados caso por caso. La ponderacin dentro del marco legal y constitucional la har el juez civil en el evento de expropiacin por va judicial, y la entidad expropiante o el juez contencioso en el evento de la expropiacin por va administrativa; 4. La funcin de la indemnizacin es, por regla general, de orden reparatoria. Comprende tanto el dao emergente como el lucro cesante. No obstante, en algunas circunstancias, al ser consultados los intereses de la comunidad y asumir dichos intereses un peso especial, sta puede reducirse y cumplir tan slo una funcin compensatoria. De otra parte, en circunstancias diversas, al ser consultados los intereses del afectado y adquirir stos una relevancia constitucional especial, como en el evento de la vivienda familiar y en otros que sern precisados en esta sentencia, la indemnizacin puede, tanto en su monto como en su forma de pago, asumir una modalidad que la lleve a cumplir una funcin restitutiva. 5. Si se paga la indemnizacin con instrumentos distintos al dinero, stos han de reunir por lo menos las siguientes caractersticas:i) No pueden transformar el pago de la indemnizacin previa, en un pago futuro, posterior a la trasmisin del dominio del bien expropiado;ii) (ii) deben garantizar un pago cierto de la obligacin y no meramente simblico o eventualiii) ; (iii) deben constituir un medio legal de pago de obligaciones, de tal forma que realmente constituyan para el afectado una indemnizacin;iv) (iv) deben permitir que el valor de la indemnizacin por expropiacin reconocido como justo, en el caso concreto, se mantenga en el tiempo, si el expropiado acta en los negocios diligentementev) (v) deben ser libre y efectivamente negociables, a fin de garantizar que el afectado pueda convertirlos, en dinero en el momento en que lo desee, inclusive al da siguiente del traspaso del dominio del bien;vi) (vi) no pueden ser revocados unilateralmente por la entidad que los emite. Las anteriores condiciones garantizan, adems, que quien sea afectado por la expropiacin no tenga que soportar una carga pblica desigual y desproporcionada, que afecte el acceso a la propiedad. El pago de la indemnizacin que recibe el expropiado, ya sea totalmente en efectivo o parcialmente con bonos o ttulos valores, equilibra el dao sufrido por la expropiacin y le permite adquirir otro bien si lo desea.