exposicion del curso titulo valores

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EXPOSICION DEL CURSO TITULO VALORES 1.- DEFINICION DE TITULO VALORES.- PARA FRANCESCO MESSINEO EL TITULO VALOR ES UN DOCUMENTO CONSISTENTE EN UN ESCRITO, QUE ANUNCIA UNA DETERMINADA OBLIGACIÓN Y POR ESE MOTIVO UN DERECHO SUBJETIVO; AHORA BIEN ENTRE EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DOCUMENTO QUE LO MENCIONA PASA UN CIERTO LIGAMEN, NOTA CARACTERÍSTICA Y EXCLUSIVA PORQUE NOPARA TODOS LOS DERECHOS SUBJETIVOS EL DOUCMENTO CUMPLE LA MISMA FUNCIÓN. PARA ULISES MONTOYA MANFREDI LOS TÍTULOS VALORES SON UN CONJUNTO DE DOCUMENTOS TÍPICOS QUE CONTRIBUYEN A PROMOVER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, AGILIZANDO Y DANDO FUIDEZ AL TRÁFICO PATRIMONIAL. LOS TÍTULOS VALORES SOLO PUEDEN CREARSE POR LEY, AHORA BIEN SE DEBE TENER EN CUENTA QUE LA CONASEV Y LA SBS OUEDEN CREAR NUEVOS TÍTULOS VALORES. 2.- LOS PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES.- A.- INCORPORACIÓN.- Porque los derechos contenidos en el titulo valor y éste mismo se encuentran fusionados. Esto es. Documento v derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene. Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado

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EXPOSICION DEL CURSO TITULO VALORES1.- DEFINICION DE TITULO VALORES.-PARA FRANCESCO MESSINEO EL TITULO VALOR ES UN DOCUMENTO CONSISTENTE EN UN ESCRITO, QUE ANUNCIA UNA DETERMINADA OBLIGACIN Y POR ESE MOTIVO UN DERECHO SUBJETIVO; AHORA BIEN ENTRE EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DOCUMENTO QUE LO MENCIONA PASA UN CIERTO LIGAMEN, NOTA CARACTERSTICA Y EXCLUSIVA PORQUE NOPARA TODOS LOS DERECHOS SUBJETIVOS EL DOUCMENTO CUMPLE LA MISMA FUNCIN. PARA ULISES MONTOYA MANFREDI LOS TTULOS VALORES SON UN CONJUNTO DE DOCUMENTOS TPICOS QUE CONTRIBUYEN A PROMOVER LA ACTIVIDAD ECONMICA, AGILIZANDO Y DANDO FUIDEZ AL TRFICO PATRIMONIAL.LOS TTULOS VALORES SOLO PUEDEN CREARSE POR LEY, AHORA BIEN SE DEBE TENER EN CUENTA QUE LA CONASEV Y LA SBS OUEDEN CREAR NUEVOS TTULOS VALORES.2.- LOS PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES.-A.- INCORPORACIN.- Porque los derechos contenidos en el titulo valor y ste mismo se encuentran fusionados. Esto es. Documento v derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el ttulo valor tambin est transfiriendo los derechos que ste contiene. Los ttulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido econmico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderas (un certificado de depsito), o derechos de participacin (una accin). NADIE PUEDE HACER VALER UN DERECHO SIN EL CORPUS, ES DECIR EL SOPORTE MATERIAL EN QUE SE INDICA LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL TTULO VALOR.

B.- LITERALIDAD.- significa que para determinar el contenido y alcances del ttulo valor solamente podr recurrirse a lo que se haya expresado en el ttulo mismo o en una hoja adherida a ste, de esta manera, ni acreedor ni deudor podrn alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor. TODO LO QUE ESTA EN EL TTULO VALOR ES CIERTO, Y LO QUE EST FUERA DE L NO TIENE MRITO CAMBIARIO, ES DECIR SI UNO ALEGA UN DERECHO Y NO ESTA LITERALMENTE INDICADO EN EL DOCUMENTO PAPEL, QUE ES EL SOPORTE MATERIAL DEL TTULO VALOR, NO SE LE TENDR COMO TAL., ES DECIR NO TENDR RELEVANCIA JURDICA. POR LOQ UE MEDIANTE LA LITERALIDAD NO HAY MAS DERECHO QUE AQUELLO QUE EST EN EL TTULO VALOR, Y SI UNO ALEGA MS, LO HAR VALER EN EL DERECHO COMN.LA EXCEPCIN A ESTA REGLA LA TENEMOS EN LOS TTULOS VALORES NOMINATIVOS (ACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANNIMAS), AQU SE INDICA LA CANTIDAD DE ACCIONES, VALOR NOMINAL, CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD EMISORA, PERO NO INDICA LOS DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS Y POLTICOS DEL TITULAR DE ESAS ACCIONES, POR LO QUE AQU LA LITERALIDAD ESCAPA DEL TTULO. LA LITERALIDAD EN ESTOS CASOS LA ENCONTRAMOS EN EL ESTATUTO Y EL PACTO SOCIALESTO ES LO QUE SE CONOCE COMO LITERALIDAD EXTERNA O FUERA DEL TTULO VALOR.C.- LA LEGITIMACIN.- QUE VIENE HACER UNA INVESTIDURA DEL TENEDOR, ES DECIR QUE L ESTA INVESTIDO PARA EJERCER LAS ACCIONES CAMBIARIAS QUE DERIVEN DEL TTULO VALOR, ES DECIR EST FACULTADO PARA EJERCITAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL TTULO VALOR.El endoso - definicinEl endoso es la forma de trasmisin de los ttulosvaloresa la orden y debe constar en el reverso del ttulo respectivo o en hoja adherida al ttulovalor.REQUISITOS 1.Nombre del endosatario 2.Clasedel endoso 3.Fecha del endoso 4.Nombre, el nmero del documento oficial deidentidady firma del endosante.Si se omitiera el nombre del endosatario al momento de de realizar el endoso, ste se entender que se trata de un endoso "en blanco".En el endoso en blanco cualquier tenedor podr llenarlo con su nombre o con el de un tercero, o transmitir el ttulo por tradicin sin llenar el endoso.El endosatario que ejercite losderechosderivados del ttulo valor endosado en blanco, deber consignar adems de su nombre, el nmero de su documento oficial de identidad (DNI). El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.Si en la realizacin del endoso se omitiera consignar la clase, se puede presumir que este se efectuar enpropiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.Si se omitiera colocar la fecha del endoso se presume que ste es posterior a la fecha del endoso con anterioridad.Si al momento de realizar el endoso se omitiera consignar el nombre, el documento oficial de identidad y la firma del endosante su inobservancia conlleva a la ineficacia del endoso, sin embargo, si el error consiste en la mala consignacin del nmero oficial de identidad no afecta la validez del endoso. El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna, es decir, que todo plazo, condicin o cargo se consideran no puestos en el ttulo valor puesto en le endoso.

Clases de endosoEl endoso puede hacerse de cuatro formas; en propiedad, enfideicomiso, en procuracin o en garanta. ENDOSO EN PROPIEDADEl endoso en propiedad transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes al endoso, en forma absoluta; el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores, salvo clusula o disposicin legal en contrario. El endosante puede liberarse de esa obligacin mediante la clusula "sinresponsabilidad" u otra equivalente.

ENDOSO EN FIDEICOMISOEl endoso fideicomiso transfiere eldominiofiduciario del ttulo valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derecho derivados de ste que correspondan al fideicomitente endosante.El endosatario en fideicomiso slo puede ser unapersonaautorizada por laleyde lamateriapara actuar como fiduciario.La responsabilidad del fiduciario endosante que no haya incluido la clusula "sin responsabilidad" es similar al del endosante en propiedad, con el lmite delpatrimoniofideicometido que mantenga el fideicomiso. ENDOSO EN PROCURACIN O COBRANZAEl endoso que contenga la clusula "en procuracin", "en cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del ttulo valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre del endosante, estando autorizado a presentar el ttulo valor a su aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.Con lo antes mencionado el endosatario, por el slo mrito del endoso, goza de todos los derechos que corresponden a su endosante, incluso a las facultades generales y especiales de orden procesal, sin que se requiera sealado ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante. El endoso antes sealado no se extingue por incapacidad sobreviniente del endosante o pormuertede ste, ni su revocacin surte efectos respecto a terceros, sino desde que el endoso, se cancele. La cancelacin de este endoso, puede solicitarse enprocesosumarsimo; y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuracin a su respecto endosante.El obligado puede oponer al endosatario en procuracin slo losmediosde defensa que proceden contra el endosante en procuracin. ENDOSO EN GARANTASi el endoso contiene la clusula "en garanta" u otra equivalente, el endosatario puede ejercer todos los derechos inherentes al ttulo valor y a sucalidadde acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera ste slo vale como endoso en procuracin, aun cuando no se sealara tal condicin.

La letra de cambio, denominada en nuestro pas "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligacin de pagar una determinada cantidad dedineroa una convenida fecha devencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual unapersonallamadaLibrador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamadaTomadoroBeneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamadaLibrado.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. ElCdigodeComerciorequiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord.3).2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Cdigo de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es vlida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.FORMAS DE GIROCmo se gira una letra de cambio?El girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas. Estas son: i) a la orden del propio girador o de un tercero; ii) a cargo de tercera persona; iii) a cargo del propio girador; y. iv) por cuenta de un tercero.Una letra de cambio puede ser girada a la orden del propio girador o girada a la orden de un tercero. En el primer caso. Que es el ms usual, el girador se designa como beneficiario del ttulo valor. Para ello. Se podr reiterar el nombre del girador como la persona a quien deber hacerse el pago, o podr sustitursele por la clusula de "m mismo" u oir equivalente. En el segundo caso, o sea, cuando el ttulo valor ha sido girado a la orden de un tercero, el girador nombra a una tercera persona como la beneficiara, es decir que e) aceptante deber pagarle a este tercero el impone de] mulo valor.La letra de cambio girada a cargo de tercera persona es aquella en la que el librador designa a una tercera persona, distinta a el y al beneficiario, para que desempee el papel de girado, debiendo presentrsele en este el titulo valor para .su aceptacin. Una vez que esta acepte la letra se convertir en el obligado principal.La letra de cambio girada a cargo del propio girador es aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su impone. Es decir, quien emite el ttulo valor es a su vez el aceptante de la letra de cambio, resultando innecesario que vuelva a firmarla en esta ltima condicin.La letra de cambio girada por cuenta de un tercero es aquella en la que el librador emite la letra de cambio en representacin de un tercero. Esto es, quien emite el ttulo valor lo hace siguiendo las directivas de una tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el documento cambiario. De esta manera, d represntame que emite la letra se libera de cualquierresponsabilidadu obligacin por la falla de pago o aceptacin de la letra de cambio, no pudiendo ser demandado por el tenedor para exigirle el pago de la obligacin en va de regreso, esto en razn de que es el representado quien debe asumir las responsabilidades propias de] girador.

ACEPTACIN Y PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACINCmo se acepta una letra de cambio?La aceptacin es una figura propia de la letra de cambio, por la cual el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento de sta. En otras palabras, se considera aceptada una letra de cambio cuando el girado manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de su impone, asumiendo lacalidadde obligado principal.Para ello, el tenedor del ttulo deber presentarla al girado, a fin de que ste acepte o no el ttulo valor.La aceptacin debe constar en el anverso del ttulo valor. Para ello el girado deber firmar al lado de la clusula "aceptada". Sin embargo, podr prescindirse de dicha clusula si es que el girado simplemente estampa su firma en el anverso del ttulo. Adems, tratndose de letras a la vista y letras a cierto plazo desde la aceptacin, el girado o. en su defecto, el tenedor, deber incluir la fecha en que se realiz tal acto.Si el girado acepta la letra de cambio a travs de un representante, es este ltimo quien debe firmar el ttulo valor, usando para ello la clusula "en representacin del girado" o una similar. Por otro lado, cuando la letra de cambio se ha emitido a cargo del propio girador, resultar innecesario que ste acepte la letra de cambio.Finalmente, cabe sealar que la aceptacin debe ser incondicional, es decir no puede sujetarse a condicione? o plazos. Lo que s puede hacer el girado es aceptar parcialmente la letra de cambio, debiendo sealar dicha circunstancia en el texto del ttulo valor.Est obligado el girado a aceptar la letra de cambio?Una persona por el hecho de usurar como girado en una letra de cambio, no se encuentra obligado a aceptarla. En consecuencia, cuando el tenedor muestre la letra de cambio al girado, ste podr rechazar la aceptacin, lo que no le generar responsabilidad alguna debido a que no se le puede forzar a aceptar la letra de cambio, siendo su derecho el de elegir entre rehusar o consentir en formar parte de la relacin cambiarla.Asimismo, el girado puede revocar su aceptacin, si es que testa (o sea, tacha) su firma antes de devolver el ttulo al tenedor.Qu efectos genera la aceptacin?Como consecuencia de la aceptacin, el librador deja de ser el obligado principal. Pues dicho rol lo asumir el aceptante, quien deber cumplir con el pago del importe a la fecha de vencimiento de la letra de cambio. Sin embargo, el librador se mantendr unido a la relacin cambiara en su condicin de obligado solidario en va de regreso, esto es. Que responder en caso de que el aceptante incumpla con el pago del importe contenido en el ttulo.El tenedor se encuentra obligado a presentar el ttulo valor al girado antes de la fecha de pago solamente cuando la letra venza a cieno plazo desde la aceptacin. En los dems casos, es decir cuando su vencimiento sea a fecha fija. a la vista o a cieno plazo desde su emisin, el tenedor estar facultado a presentarla para su aceptacin antes de su vencimiento, no siendo indispensable que lo haga.Porque puede esperar hasta la fecha de vencimiento para presentarla al girado para su aceptacin e inmediato pago.En ese sentido, si el vencimiento de la letra de cambio es a cieno plazo desde su aceptacin, el tenedor deber presentarla al girado dentro del plazo estipulado por el librador para tal Finalidad (plazo voluntario!: o. en defecto de dicha estipulacin. dentro del plazo de un ao desde que fue girada (plazo legal). Una vez aceptada, el tenedor deber esperar que transcurra el plazo previsto para que la obligacin sea exigible. Momento en el cual el acptame deber pagar el importe de la letra de cambio. De no hacerlo, el tenedor para solicitar al fedatario el protesto por falta de pago.Si la letra de cambio tiene como vencimiento una fecha fija. A la vista o a cierto plazo desde su emisin, el tenedor tiene la facultad de presentarla al girado para su aceptacin antes de la fecha de vencimiento. Puede no hacerlo optando por esperar hasta la fecha de vencimiento, momento en el cual el tenedor requerir al girado que acepte y pague el ttulo valor. Si el girado no acepta la letra de cambio. El tenedor podr solicitar al fedatario para que diligencie el protesto por taita de aceptacin.Cundo procede el protesto por falta de aceptacin de una letra de cambio?El protesto por falta de aceptacin de una letra de cambio procede cuando el tenedor ha presentado infructuosamente la letra de cambio al girado, sin que este la haya aceptado.Ahora bien. el protesto por falta de aceptacin no se dirige contra el girador pues el por el simple hecho de no aceptar la letra de cambio ha quedado al margen de cualquier responsabilidad cambiara, sino, se dirige contra el librador, pues es I quien tiene la calidad de obligado principal del ttulo valor ante la falta de aceptacin del girado. Por otro lado, el protesto por falta de aceptacin es necesario inclusive cuando el ttulo valor contenga la clusula especial de liberacin de protesto Por ltimo, el protesto por falta de aceptacin dispensa al tenedor de la presentacin de la letra de cambio para el paso y a solicitar el protesto por falta de pago. Pudiendo ejercer laaccionescambiarlas correspondientes, en este caso laaccincambiara directa contra el girador.

EL VENCIMIENTO DE LA LETRA DE LA LETRA DE CAMBIOEl tenedor podr exigir al aceptante el pago de la suma de dinero sealada en la letra de cambio desde su fecha de vencimiento. Ahora bien. Dicha fecha depender de cmo el girador haya sealado que proceder el vencimiento del ttulo valor, pudiendo optar por alguna de estas cuatro modalidades: i) a fecha fija: ii,) a la vista; ni) a cieno plazo desde la aceptacin; y, iv) a cierto plazo desde su giro.Una letra de cambio girada a fecha fija es aquella en la que se seala, expresa e indubitablemente en eltextodel tirulo valor, un da determinado para que sea exigible, por lo que dicha letra de cambio vencer el da sealado en su propio texto. Por ejemplo, que el girador haya emitido la letra de cambio sealando que vencer el 23 de marzo.Una letra de cambio girada a la vista es aquella que vence el da de su presentacin para su pago. Este tipo de vencimiento faculta al tenedor a presentar el ttulo valor para su paso en cualquier momento, desde el mismo da de su giro inclusive y durante el plazo que a) efecto se hubiere sealado en el documento (plazo voluntario) o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a un ao desde la fecha demisin(plazo legal). Las letras de cambio pagaderas a la vista pueden o no estar aceptadas antes de su presentacin a cobro.En este ltimo caso. es decir cuando no estn aceptadas, se entiende que el tenedor podr exigir simultneamente su aceptacin y pago. La letra de cambio girada a cierto plazo desde la aceptacin, conocida tambin como letra de cambio a determinadotiempovista o a cieno plazo vista, es aquella que vence cuando se ha cumplido el plazo sealado por el librador para su vencimiento, contado desde que la letra de cambio ha sido aceptada. Esto es, una vez que el girado ha aceptado la letra de cambio, el tenedor deber esperar hasta el cumplimiento de) plazo previno por el librador para exigir el pago del ttulo valor. Por lo tanto, el aceptante deber consignar en la letra de cambio la fecha de aceptacin, a fin de que el tenedor pueda hacer el cmputo correspondiente.En caso de que el aceptante no consignara la fecha de aceptacin, el tenedor estar facultado para hacerlo; caso contrario, se considerar que la aceptacin se produjo el ltima da del plazo establecido para presentarla a la aceptacin.Por ltimo, la letra de cambio girada a cieno plazo desde su giro, es aquella que vence luego de transcurrido el plazo sealado por el girador para tal efecto, computado desde la fecha de emisin del ttulo valor. As por ejemplo, si el librador de una letra de cambio emitida el 01 de julio seala que la letra vencer a tres das de su emisin, dicho ttulo valor vencer el 4 de dicho mes.