exposicion del 10-04-2013 abog percy flores rojas

Upload: giuliana-nicho-gomez

Post on 11-Oct-2015

36 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD ESTATAL PERCY FLORES ROJASREGISTRADOR PUBLICOBIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DOMINIO PRIVADODEL ESTADOI.- BIENES DE DOMINIO DEL ESTADOCONSTITUCION POLITICA (1993)Art.73.- Los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico.LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (Ley 27972 del 27/05/2003)Art. 56.- SON BIENES DE LAS MUNICIPALIDADES:Inc.1. Los bienes inmuebles y muebles de uso pblico destinados a servicios pblicos locales ..Las vas y reas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso pblicoArt.62.- CONDICIN DE BIENES PUBLICOS:Las playas, ros, manantiales, corrientes de agua, as como los lagos, son bienes de uso pblico. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objetos de concesin para otros usos

BIENES DE DOMINIO PUBLICO D.S. 007-2008-VIV

DEFINICION: a.- Son aquellos bienes estatales destinados al Uso Pblico: playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias frreas, caminos y otros, cuya administracin, conservacin y mantenimiento, corresponde a una entidad.b.- Aquellos que sirven de soporte para la prestacin de cualquier servicio pblico: palacios, sedes gubernativas e instituciones, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y c.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesin compete al Estado.

BIENES DE DOMINIO PUBLICO (Art. 2.2 Inc. A). 007-2008-VIV)

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

Tienen el carcter de inalienables e imprescriptibles.

No pueden enajenarse: Estan fuera de comercio.No pueden ser objeto ni materia de derecho privado.Excepto lo establecido Art. 43 D.S. 007-2008-VIV:Los bienes de dominio pblico, previo procedimiento de desafectacin ante la SBN, podrn excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado. Ello proceder cuando hayan perdido la naturaleza o condicin para su uso pblico o para prestar un servicio pblico.

No se pueden prescribir: Art. 20 del D. Leg. 667.- No pueden prescribir los ocupantes de predios rurales situados en terrenos de uso pblico, terrenos declarados como patrimoniocultural de la nacin, terrenos destinados a proyectos especiales de desarrollo agrario cooperativo, comunal PRODAC o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse referentes a terrenos de naturaleza eriaza.

Asimismo: Areas reservadas por el Estado.

Bienes inembargables:

Art. 648 Inc. 1 del C.P.C.(Derogado) Por Setencia T.C. Exp.006-97-AI/TC LIMA del 07/03/1999 Declar inconstitucional el Inc. (1) del Art. 648, precisando que subsiste la vigencia del Art. 73 de la Constitucin, segn el cual son inembargables los bienes del Estado de dominio pblico.

En contrario sensu solo se pueden embargar los bienes de dominio privado.

No necesitan la proteccin del registro.

El Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela conforme a ley.

La calificacin de un inmueble como de dominio pblico se realiza por Resolucin, por la SBN y por el Gobierno Regional (Art. 42)

*Son responsables de la administracin, conservacin y tutela de los bienes de Dominio Pblico Las ENTIDADES responsables del USO PUBLICO del bien y las ENTIDADES encargadas de la PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO.

CALIFICACION DE B. DE DOMINIO PUBLICO (Art. 42) La calificacin de un bien inmueble como de dominio pblico, de ser necesaria, se aprueba mediante RESOLUCION de la SBN O del GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo con su competencia.

DESAFECTACION (Art. 43)Es el procedimiento por el cual un predio del dominio pblico del Estado, pasa a ser de dominio privado, cuando ha perdido la condicin para su uso pblico o para prestar un servicio Pblico. Debe ser aprobado por la SBN.

BIENES DE DOMINIO PUBLICOEn caso de bienes ADMINISTRADOS por Gobiernos Locales, la desafectacin, ser efectuada por stos.Concluida la desafectacin, el Gobierno Local podr solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN.

INSCRIPCION REGISTRAL:La desafectacin se inscribir en el Registro de Predios, con la presentacin de la Resolucin que la declara, a nombre del Estado.

BIENES DE DOMINIO PRIVADO D.S. 007-2008-VIV DEFINICION

Son aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no estn destinados al uso pblico, ni afectados a algn servicio pblico y respecto de los cuales, sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES.

El Estado ejerce su derecho de propiedad con todos sus atributos.

Son materia de derecho privado, pues se sujetan a las normas del derecho comn.

Si necesitan la proteccin del registro.

1.- TRANSFERENCIAS (Art. 62).Se realizan a ttulo oneroso o gratuito de predios del Dominio Privado, entre entidades que forman parte del sistema, con excepcin de las empresas estatales de derecho pblico.Donaciones entre entidades.Donaciones a favor del Gobierno Regional y Local.

2.- INSCRIPCION Y REGISTRO (Art. 68).La transferencia a favor de entidades del Estado se acredita con Resolucin Aprobatoria de la Entidad Pblica previa opinin tcnica de la SBN y es ttulo suficiente para la inscrip- cin registral ante la SUNARP.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO3.- COMPRAVENTA:Los bienes de dominio privado del Estado pueden ser objeto de Compraventa, bajo modalidad de subasta pblica y, excepcionalmente por compraventa directa.

4.- POR EXCEPCIN, proceder a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de PARTICULARES en los sgts. casos:- Cuando colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo nico acceso directo sea a travs de aqul.- Cuando se tenga por finalidad de ejecutar un proyecto de inters nacional, regional o local, previamente calificado por el Organismo competente.- Cuando se haya estado en posesin plena de la totalidad del bien, hasta antes del 12-04-2006 con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales o similares, siempre que no se encuentren comprendidos dentro de la competencia de otras entidades que regulen la venta directa por normas especiales

Otros supuestos regulados por Leyes especiales.El cumplimiento de las causales, no obliga por si misma a la aprobacin de la solicitud.

5.- INSCRIPCIONPara la inscripcin de la compraventa se adjuntar Escritura Pblica o Formulario Registral, debiendo insertarse la Resolucin de Aprobacin de la venta directa (emitida por la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segn corresponda, previa opinin tcnica de la SBN).

SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL ESTADO

SANEAMIENTO DE BIENES ESTATALES

(8 DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL DS. 007-2008-VIV

... El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula, por las Leyes N: 26512 y 27493, por el Dec. De Urgencia N 071-2001, por los DS. 130 modifi. Por DS. 007-2008-VIV y 136-EF y dems normas complementarias y conexas.

El saneamiento inmobiliario de la propiedad inmueble del estado le corresponde al:

1.- GOBIERNO CENTRAL.- Art. 8 Ley 29151.

a) Poder Ejecutivo (Ministerios, Organismos Pblicos descentralizados).b) Poder Legislativo.c) Poder Judicial.d) Los organismos pblicos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.e) Las dems entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. 2.- GOBIERNOS REGIONALES3.- GOBIERNOS LOCALES Y SUS EMPRESASSANEAMIENTO INMOBILIARIONIVELES DE GOBIERNO A.- SANEAMIENTO: PROPIEDAD INMUEBLE DEL GOBIERNO NACIONALSANEAMIENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS

EMPRESAS DEL ESTADO

D. Leg. 674 Referido a la promocin de la inversin privada en el mbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

COPRI.- (COMISIN DE PROMOCIN DE LA INVERSIN PRIVADA)Dicta medidas para lograr la reestructuracin, econmica, financiera, laboral legal de las empresas del Estado.

Una de estas medidas era el saneamiento legal de los ttulos de propiedad de sus inmuebles1. ANTECEDENTESD.S.N54-94-PCM- ( 09/07/1994)

Autorizan a la EMPRESA PETROLEOS DEL PERU S.A. (PETROPERU). Para que proceda el saneamiento legal de la titulacin de los bienes inmuebles de su propiedad.

A nivel nacional deban sanearse los terrenos, instalaciones industriales, edificaciones, construcciones e inmuebles en general.

ACTOS: Dominio, fabricas, rectificacin de reas, cancelacin de cargas y gravmenes. etc.

DOCUMENTOS:a.Declaracin Jurada que no existe proceso judicialb.Memoria descriptiva del terreno o fabricac. Publicacin en el Peruano y en dos diariosd. Inscripcin preventiva pasado 30 das sin oposicin se convertir en definitiva.

D.S.N02-95-PCM- 27/01/1995

Autorizan a las empresas del Estado correspondientes al subsector elctrico para que proceda al saneamiento legal de la titulacin de los bienes inmuebles de su propiedad

Saneamiento a Nivel Nacional.

ACTOS: Dominio, fabricas, rectificacin de reas, linderos, numeracin etc. E incluso debe cancelarse toda restriccin que afecten el libre uso y disponibilidad del bien

DOCUMENTOS: Iguales a lo indicado D.S.N 54-94 PCM.

Declaro de necesidad y utilidad Pblica el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los sectores educacin, transporte, comunicacin, vivienda y construccin

ACTOS: Inscripcin de Dominio y Declaratoria de fabrica.

Se deba inscribir terrenos, edificaciones asignados y/o donados a los Ministerios. En este ltimo caso deba presentarse el documento en el que conste la donacin y la aceptacin por parte del Estado.

Ministerio de Educacin: Sobre aportes reglamentarios que deben entregar al Ministerio de Educacin en los procesos de habilitacin urbana. (D.U. 025-1996).

2) LEY N 26512: DEL 27/07/1995.Estableci medidas complementarias para el saneamiento legalndicando documentos complementarios que sirvan de sustento legal a los REQUISITOS:a)Solicitud de Inscripcin; anotacin preventiva.b)Declaracin jurada, del representante que el predio no se encuentre en litigio.c) Documento donde conste la adquisicin del predio, Minuta, acta de asamblea, acta de posesin, cesin, resolucin de alcalda etc. debe constar la entrega y la aceptacin.d) La Memoria descriptiva, plano de ubicacin.e) Publicacin en el diario oficial el Peruano y otro de mayor circulacin nacional.f) La inscripcin se realizar de manera provisional, pasado 30 das, de no haber oposicin se inscribir en forma definitiva a peticin de parte3) D.S. N 006-98-ED del 17/02/1998: (REGLAMENTO de la ley 26512)Declar de inters nacional el saneamiento tcnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades pblicas.

Esta norma reconoci la autonoma de la ex Superintendencia de Bienes Nacionales para los actos de adquisicin, disposicin, administracin y control de los bienes de propiedad estatal cuya administracin estuviera a su cargo, respetando la competencia sobre bienes de propiedad municipal y aquellos que eran materia de un proceso de formalizacin.

Esta norma fue luego reglamentada por el D.S. 130-2001-EF publicado el 04/07/2001., que fijo todo un procedimiento de saneamiento de bienes inmuebles para entidades de la administracin pblica.4) D.U. 071-2001.- 19/06/01Ley de saneamiento Legal de Bienes Inmuebles de Propiedad de las entidades del sector pblico.

Hizo extensivo los efectos de la ley 26512 a todos los organismos e instituciones del sector pblico.

La finalidad de esta norma es que las dependencias del referido sector procedan al saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a los distintos ministerios u otros organismos autnomos.

5 ) LEY 27493 .- 02/07/2001Dictan Medidas reglamentarias para que cualquier entidad pblica pueda realizar acciones de saneamiento tcnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal.

Artculo 2.- Estn obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, las siguientes entidades de la Administracin Pblica:a) SBN (agregado de la Ley 29151)b) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblico Descentralizados;c) El Poder Legislativo;d) El Poder Judicial;e) Los Gobiernos Regionales;f) Los organismos pblicos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma;g) Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.

6) DS N130-2001-EF 04/07/01(Reglamento DU 071-2001) Modificado por la Unica Disposicin Complementaria Modificatoria del DS. 007- 08-VIVACTOS A INSCRIBIR:

Inmatriculacin, declaratoria de fabrica, independizaciones acumulacin, numeracin, cancelacin de inscripciones, relacionados a derechos de personas, derechos reales, cancelacin de cargas y gravmenes, constitucin de servidumbres, cualquier derecho real que le corresponda al Estado, actualizacin del destino de los aportes reglamentarios, y cualquier otro acto cuya inscripcin sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles. Se agreg la demolicin.

PROCEDIMIENTODos publicaciones: En el Diario oficial y otro en el diario de circulacin regional (antes nacional) y en Pgina Web inst.Oposicin: Ante Poder Judicial para particulares, ante la SBN, cuando sea afectada una entidad estatal. Ante el rgano de revisin de la SBN (si la afectada es la SBN).La SBN. Tiene un plazo de 30 das hbiles para resolver. La resolucin que expide es inscribible DEFINITIVAMENTE a favor de quien se seale. Si no se pronuncia en el plazo, se puede inscribira solicitud de la entidad interesada.-

ACTOS A INSCRIBIREfectuada la publicacin, las entidades, presentarn dentro del plazo legal de 60 das calendarios, la solicitud de ANOTACION PREVENTIVA.REQUISITOS:

Declaracin jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y que los actos a inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de proceso judicial en el que se cuestione la TITULARIDAD DEL BIEN.Memoria Descriptiva con realidad actual del rea,linderos,medidas del terreno y las contrucciones, las que se regularizarn con ESTE UNICO DOCUMENTO.Copia de los diarios.Declaracin Jurada del verificador RESPONSABLE dando fe de los datos tcnicos y planos.Plano de ubicacin perimtrico y distribucin.

PROCEDIMIENTO Si la Entidad tiene TITULOS comprobatorios de dominio que POR SI SOLOS NO son suficientes para la inscripcin, el dominio se inscribir a favor del Estado, representado por dicha entidad.

Si la Entidad, ejerce ACTOS POSESORIOS sin contar con TITULOS comprobatorios, la primera de dominio se efecta a favor del EstadoRealizada la inscripcin, la constancia de inscripcin deber remitirse a la SBN. para su registro contable.

El saneamiento no autoriza a las entidades disponer libremente de los bienes.

DS. 130-2001-EF MODIF. DS. 007-2008-VIV.Declar extensivo el D.S. 130-2001-EF (ahora modificado por DS 007-2008-VIV), Reglamento del saneamiento tcnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de las Entidades Pblicas a todos los organismos e instituciones del Sector Pblico a que refiere la Ley 27493.

En esta norma se UNIFICA el procedimiento reglamentario del DS.N 130-2001-EF a todas las entidades pblicas.7) D.S.N136-2001-EF 09/07/01Aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY 29151 (Ley Gral del Sistema Nacional de Bienes Estatales)

Define los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades pblicas realizan las acciones relativas a los actos de adquisicin, disposicin, administracin y saneamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal.

Establece los mecanismos aplicables al registro, inscripcin y fiscalizacin de los bienes de propiedad estatal.

8) DS.007-2008-VIV (DEROGA DS.154-2001-EF).

OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA (INC. 3):D.S.N007-2008-VIV El saneamiento de los bienes estatales se regula por:a) Ley 26512 (27493) b) Decreto de Urgencia N 071-2001, c) Decreto Supremo N 130-2001-EF, d) Decreto Supremo N 136-2001-EFe) Dems normas complementarias y conexas.

NORMATIVIDAD LEGALSANEAMIENTO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATALOCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA:D.S. N 007-2008-VIV

La SBN o Gobierno Regional segn su competencia, podrn aprobar mediante Resolucin, la rectificacin del rea, perimetro y linderos de los predios estatales.

Las entidades pblicas podrn rectificar el reaperimetro y linderos de aquellos predios de su propiedad o de los que se encuentren bajo su uso o administracin de acuerdo con lo dispuesto por las normas de saneamiento aprobada por:- D. U. N 071-2001.- Ley N 26512, 27493 D.S. N 130-2001-EF, N 136-2001-EF y normas complementarias y conexas.NORMATIVIDAD LEGALRECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS Del anlisis conjunto de todas estas normas, podemos establece que existen DOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES para regularizar la PROPIEDAD INMUEBLE en las entidades estatales es el previsto en la Ley 26512 y en el Decreto Supremo N 130-2001-EF, modificado por el DS. 007-2008-VIV.

Conclusin SANEAMIENTO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE GOBIERNOS REGIONALES D.S. N 130-2001- EFArtculo 2.- Estn obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, las siguientes entidades de la Administracin Pblica: d) Los Gobiernos Regionales;

LEY 29151.Art. 8 Inc. (E) Considera como entidades pblicas a los Gobiernos Regionales.Art. 09: Seala que los actos que ejecuten los Gob.Regionales respecto a los bienes de su propiedad se rigen por Ley 27867 (Ley Orgnica de GR y por Ley 29151) Asimismo seala que los Gobiernos Regionales, respecto a los Bienes de propiedad del Estado, bajo su administracin, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarn los actos, conforme al Art. 35 literal J de la Ley 27783 y el Art. 62 de la Ley 27867, Ley 29151 y su reglamento.

NORMATIVIDAD VIGENTEART. 35.- Competencia exclusiva del Gobierno Regional:

INC (J): Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccin, con excepcin de los terrenos de propiedad de la Municipalidad.

LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIONLEY 27783 DEL 20/07/2002Son Personas Jurdicas de derecho Pblico, con autonoma Poltica Econmica y Administrativa en asuntos de su competencia (Art.2).

Competencias constitucionales esta en la de administrar sus bienes y rentas (Art.9 Inc. e).

Art. 62.- Funciones en materia de administracin y adjudicacin de terrenos de propiedad del Estado:

a) Formulan polticas en materia de administracin y adjudicacin de terrenos estatalesb) Realizan actos de administracin y adjudicacin de terrenos estatales, urbanos, eriazos excepto los de propiedad municipal.c) Establecer mecanismos aplicables al registro, inscripcin,fiscalizacin de los bienes estatales, con excepcin los de propiedad de los gobiernos locales y gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES LEY 27867 DEL 18-11-02:

En su Art. 8 incorpor la dcima cuarta disposicin transitoria, complementaria y final.DECIMO CUARTA: SANEAMIENTO LEGAL DE BIENES

Declar de necesidad y utilidad publica el Saneamiento Legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administracin Regional que sern transferidos a los gobiernos regionales.

En consecuencia se autoriz a stos y a los Comits de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder el Saneamiento Legal de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que estn siendo transferidos a los gobiernos regionales.

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES:LEY 27902 DEL 01/01/2003

SANEAMIENTO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE GOBIERNOS LOCALES

D. S. N 018-90-VC (derogado por D.S. 154-2001-EF)

Disponia que las Municipalidades tenian facultades para gestionar la primera inscripcin de dominio de bienes inmuebles que les pertenezcan sin contar con titulos comprobatorios de dominio.

Debia entenderse como bienes municipales los bienes inmuebles destinados a servicios locales, edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los adquiridos construidos o sostenidos por la municipalidad siempre que se encuentren en POSESION de ellos.

Es decir no se encontraban considerados los terrenos eriazos, ribereos o abandonados, cuyo trmite de inscripcin corresponde al Estado, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

ANTECEDENTESD.S. 026-96-PCM (derogado)

En su Art. 2 estableco que las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, dictarn las medidas especificas para obtener el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles cuyo dominio no estuviera inscritos en los Registros Pblicos a nombre del Estado

Se entenda que el saneamiento proceder solo para aquellos bienes que se encuentren en POSESION de la entidad pblica correspondiente, en este caso del gobierno local.Norma aplicable a las Municipalidades: Las acciones de adquiscin, disposicin, administracin y gestin que realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio se rigen por sus leyes y ordenanzas; y supletoriamente por las normas del Reglamento D.S. 154-2001-EF, que en ltima instancia son las normas del D.S. N 130-2001-EFSu Art. 31 del D.S. N 154-2001-EF, relativo a la regularizacin de ttulos y primera de dominio a favor del Estado, sealaba los requisitos de saneamiento, haciendo remisin a lo previsto en el D.S. N 130-2001-EF En virtud de dicha disposicin las normas del D.S. N 130-2001-EF se aplicaban supletoriamente a los supuestos en que las leyes municipales no hayan regulado adecuadamente un caso de saneamiento.LEY 29151 VIGENTEArt. 9 seala que los Gob. Locales, se rigen por la Ley 27972 (LOM), Ley 29151 en lo aplicable.

Art. 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPALLos bienes muebles e Inmuebles de uso pblico destinados a servicios pblicos locales.Los edificios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos construidos y/o sostenidos por la Municipalidad.Los terrenos eriazos, abandonados y ribereos que le transfiera el gobierno nacional.Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.Los legados o donaciones que instituyan a su favor.Todos los que registra el MunicipioNORMATIVIDAD VIGENTE

Ley Orgnica de Municipalidades (Ley 27972) 27/057/03Art.58.-Lo Bienes Inmuebles se inscriben en los RR.PP. a peticin del Alcalde y por el mrito del acuerdo de Concejo.

OCTAVA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA.Los predios que corresponden a las Municipalidades se inscriben en el Registro de Predios por el solo mrito del acuerdo de Concejo, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Esta exonerada del pago de Derechos Regstrales siempre que se efecte en el plazo de un ao a partir de la vigencia de la Ley.PRIMERA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

La SUNARP a travs de sus oficinas regstrales procedern a la regularizacin administrativa del tracto sucesivo o la prescripcin adquisitiva de los bienes inscritos de conformidad con los reglamentos que para dichos efectos emita.

REGLAMENTOS DEL REGISTRO DE PREDIOSArt. 8 Inscripcin en merito a acto administrativo.

Copia Autenticada de la Res. Administrativa, concordante con el Art. 16 Inc. (1) Resolucin que disponga la incorporacin de un predio de dominio del Estado.Plano de ubicacin y perimtrico Informe del rea de Catastro.DIRECTIVA 08-2004-SUNARP/SN.

En las Inmatriculaciones, Rectificaciones de rea, Linderos y otros.

Establece los requisitos tcnicos que debe contener los planos; los mismos que deben estar suscritos y visados por el profesional o verificador competente.

GRACIAS