exposicion art 79

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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 Inc. 1, 2 y 3 TÍTULO V: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES - CAPÍTULO II Artículo 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO Curso Derecho Municipal

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Page 1: Exposicion art 79

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 Inc. 1, 2 y 3

TÍTULO V: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES - CAPÍTULO II

Artículo 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

Curso Derecho Municipal

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SUELODesde el urbanismo y la planificación territorial, es el espacio físico objeto de la

ordenación del territorio, por el que es delimitado, estableciendo las zonas adecuadas y las condiciones que debe cumplir para servir de soporte a los edificios y a las

infraestructuras nuevas o existentes o, por el contrario, manteniéndolo preservado de la urbanización.

Los fundamentos de dicha delimitación de zonas y establecimiento de condiciones son muy diversos y han sido aplicados a lo largo de la historia de forma muy variable

según la ideología de los planificadores

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Entorno en el que se desenvuelven los grupos humanos en interrelación con el medio ambiente, es una construcción social, que se estudia como concepto geográfico de paisaje . Es el territorio.

Para el estudio de la organización de la sociedad, se refiere a la organización económica, política y cultural de la sociedad observada desde un punto de vista geométrico como un conjunto de nodos (ciudades, hitos), líneas (infraestructuras de transporte y comunicación), áreas (usos del suelo, lugares), flujos (intercambios de información, mercancías), jerarquías (rango de ciudades y lugares) y difusiones.

El espacio físico

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1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique:

- áreas urbanas y de expansión urbana, - áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; l

- áreas agrícolas y - áreas de conservación ambiental.

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales

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1.2. Aprobar :- el Plan de Desarrollo Urbano, - el Plan de Desarrollo Rural,

- el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, - el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y

- demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia

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1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. 1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. 1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías. 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.

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1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones

correspondientes.

1.6.Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

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2.1.Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como: corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

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Corredor vial

Vías troncales

Puentes

Parques

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Parques Industriales

embarcaderos

Terminal terrestre

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2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

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3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.