exportaciÓn de servicios
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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
BASE LEGAL
NORMA TÍTULO
Decreto Supremo N°055-99-EF
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTOSELECTIVO AL CONSUMO
Ley N.° 30641 “Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo”(Pub.17/08/2017). Entró en vigenciael 01/09/2017.
D. S. N.° 342-2017-EF “Modifican el Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,el Decreto Supremo N° 122-2001-EF que regula el Beneficio a Establecimientos de Hospedajeque presten servicios a Sujetos No Domiciliados y el Reglamento de Notas de CréditoNegociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF”(Pub. 22/11/2017).
R. S. N.° 312-2017/SUNAT
Dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetosobligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica ydesignan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE (Pub. 27/11/2017).
Documento de Implantación N.° 001-2017-DNS de 29/11/2017
Asunto: Registro de exportadores de Servicios
a) Se presten a título oneroso.
b) El exportador sea una persona
domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio
sea una persona no domiciliada en
el país.
d) El uso, explotación o el
aprovechamiento de los servicios
por parte del no domiciliado tenga
lugar en el extranjero.
Exportación de bienes y servicios
Se considerará exportación de bienes, la venta de bienes muebles que
realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no
domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad
ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto
del trámite aduanero de exportación definitiva.
La exportación de bienes o
servicios, así como los contratos de
construcción ejecutados en el
alexterior, no están afectos
Impuesto General a las Ventas.
INAFECTACIONES
Art. 33° de la Ley del IGV
REQUISITOS
Concurrentes
Art. 33° de la Ley del IGV
a) Se presten a título oneroso.
b) El exportador sea una persona
domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio
sea una persona no domiciliada en
el país.
d) El uso, explotación o el
aprovechamiento de los servicios
por parte del no domiciliado tenga
lugar en el extranjero.
Exportación de bienes y servicios
1 La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la zonainternacional de los puertos y aeropuertos de la República.
2
Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, conintervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones …
3
La remisión al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricación por encargo declientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte,los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado. ..
4La prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos nodomiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de supermanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país…
También se considera exportación las siguientes operaciones:
Exportación de bienes y servicios
5
La venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de latripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes quesean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidosmedios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes ycarburantes.
6
Los servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresasnavieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios detransporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior.
7
Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves yaeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre quesu utilización económica se realice fuera del país.
8La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de uncontrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS,cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de sutransferencia…
También se considera exportación las siguientes operaciones:
Exportación de bienes y servicios
9
Los servicios de alimentación (…); traslados; transporte turístico (…); espectáculos de folklorenacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculosdeportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación uorganización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otrasactividades de turismo no convencional (…) que conforman el paquete turístico prestado poroperadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos opersonas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos.
10
Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia elexterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para que se realice dichotransporte…
11
El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especialesde desarrollo (ZED).
12La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetosgeneradores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor deuna persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamientotenga lugar en el extranjero.
También se considera exportación las siguientes operaciones:
Exportación de bienes y servicios
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
• Además: El exportador de servicios deberá, de maneraprevia, estar inscrito en el Registro de Exportadores deServicios a cargo de la SUNAT.
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
a. Para acceder al módulo, el contribuyente deberá ingresar enprimer término, al ambiente SOL con su RUC, Usuario y clave oUsuario y clave, de corresponder:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
b. Luego deberá ubicar la opción correspondiente:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
c. Si el contribuyente cumple con las validaciones siguientes: i. Contribuyente no deberá estar conbaja de inscripción de oficio o a pedido de parte, ni con suspensión temporal. ii. Contribuyente nopodrá tener la condición de “No Habido”. iii. Contribuyente deberá estar afecto a alguno de lossiguientes regímenes tributarios: General, Especial, Agrario, Amazonia, Frontera o MYPETributario. Se le presentará el módulo que le permitirá su inscripción:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
d. INSCRIPCIÓN: Podrá utilizar esta funcionalidad para inscribirseal Registro de Exportación de servicios. Deberá seleccionar elservicio a exportar:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
• Luego de seleccionar el servicio pulsará el botón “ACEPTAR” y con ellohabrá culminado su inscripción, generándose la siguiente constancia quepodrá ser imprimible y también será enviada al buzón electrónico delcontribuyente:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
• En caso el contribuyente no cumpliera con las validaciones señaladas en elliteral c), el sistema emitirá el respectivo mensaje de error (el cual podráser de una o de todas las validaciones, dependiendo del incumplimientodel solicitante) generándose la siguiente constancia que podrá serimprimible y también será enviada al buzón electrónico del contribuyente:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
e. MODIFICACIÓN: Un contribuyente que previamente se haya inscrito en el registro deexportadores, podrá modificar el servicio a exportar, para lo cual, igualmente, deberá utilizar suclave SOL para acceder al ambiente. Una vez que ingrese y seleccione la opción respectiva, lepresentará la siguiente pantalla:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
• Pulsará el botón “MODIFICACIÓN” y procederá a seleccionarla nueva actividad o servicio a exportar:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
• Finalmente, pulsará el botón “ACEPTAR” y con ello habrá culminado lamodificación, generándose la siguiente constancia que podrá serimprimible y también será enviada al buzón electrónico del contribuyente:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
2) DAR DE BAJA: El contribuyente inscrito al registro podrá darse de bajavoluntariamente en cualquier momento. Para ello deberá utilizar su clave SOLpara acceder al ambiente. Una vez que ingrese y seleccione la opciónrespectiva, le presentará la siguiente pantalla::
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
• Pulsará el botón “DAR DE BAJA” y luego “ACEPTAR”, y con ello se habráexcluido, desde la fecha de realizado el trámite, del registro:
REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
• Se generará una constancia que podrá ser imprimible y también seráenviada al buzón electrónico del contribuyente:
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
•Pagos a cuenta
•Impuesto Renta
Regularización
Cualquier deuda (*)
Tributaria que sea
Ingreso del Tesoro
Pedir
devolución
(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente
SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,
servicios, contratos de construcción, pólizas de
importación, destinado a la exportación de
bienes y servicios.
SFE
(-) Debito
SFMB
SE APLICA
Art. 34° de la Ley del IGV
La devolución podrá efectuarse
Cheques no negociables,
Notas de Crédito Negociables – NCN
y/o abono en cta cte o de ahorros.
Mediante
Num. 3 Art. 9 del Reglamento de la Ley del IGV
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
S.F.E.
Con la deuda tributaria correspondiente
a tributos respecto a los cuales
el sujeto tenga la calidad de
CONTRIBUYENTE
Podrá ser
compensado
Num. 4 Art. 9 del Reglamento de la Ley del IGV
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE
El límite es el equivalente
al 18% (tasa del IGV e IPM) de las
exportaciones realizadas (embarcadas)
en el periodo
Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).
SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO (SFMB) OBJETO DE COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN
Se establece que el SFMB que se va a compensar o a devolver, setiene que relacionar con el límite del SFMB, que resulta de aplicar latasa vigente del IGV al total de las exportaciones realizadas en elperiodo tributario.
Saldo a Favor del Exportador (SFE) = Crédito Fiscal del IGV – DébitoFiscal del IGV
Limite de SFMB = Exportaciones realizadas en el periodo x 18%
Comparando se toma el menor
SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO (SFMB) OBJETO DE COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN
SFE – Crédito Fiscal IGV 180,000
Debito Fiscal -10,000
Saldo a Favor del Exportador 170,000
A
Exportaciones - valor FOB 1,100,000
Tasa vigente IGV 18% 198,000B
SFE – Crédito Fiscal IGV 180,000
Debito Fiscal IGV -10,000
Saldo a Favor del Exportador 170,000A
Exportaciones - valor FOB 550,000
Tasa vigente IGV 18% 99,000B
Se devuelve el menor entre A y B: 170,000 Se devuelve el menor entre A y B: 99,000
EXPORTACIONES REALIZADAS
Para determinar el monto de las exportaciones realizadas:
a) Exportación de Bienes.- El valor FOB de las DUAs de exportación,debidamente numeradas que sustenten hayan sido embarcadas enel período tributario cuya facturación haya sido efectuada en elperíodo o en períodos anteriores a la DDJJ del periodo.
b) Exportación de servicios.- El valor de las facturas que sustenten elservicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas enel período a que correspondan la DDJJ del periodo.
Nota. Las notas de débito o crédito emitidas en el período a quecorresponde la DDJJ del periodo.
PDB EXPORTADORES
Este aplicativo proporcionado por la SUNAT a loscontribuyentes, permite registrar correctamente eldetalle de las adquisiciones y exportaciones realizadas,a fin de determinar efectivamente los montos de saldoa favor de aquéllos contribuyentes que realizanexportaciones, entre otros. Este aplicativo puede serdescargado desde la Web de SUNAT donde seencontrará información sobre las instrucciones deinstalación y las pautas para su llenado.
PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
Mediante el D.S. 088-2018-EF, publicado el 04.05.2018, se modificaron
los plazos y condiciones para que la SUNAT atienda las solicitudes de devolución del Saldo a Favor del Exportador, la que dependerá del tipo de exportación que se realice:
PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
LISTADO DE EXPORTADORES
La SUNAT publica en su Portal Web, el último día hábil de junio y de diciembre de
cada año, un listado de exportadores que no requieren garantías. Deben tener los
siguientes requisitos:
a) Llevar libros y registros electrónicos.
b) El monto de sus activos fijos netos, declarado en el último ejercicio gravable
anterior a la publicación, no debe ser menor al monto solicitado en devolución
del SFE en los últimos 6 períodos mensuales vencidos (PMV) al mes
precedente de la publicación del listado.
c) Los ingresos del último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la
publicación, no debe representar más de 10 veces el monto de los activos
fijos netos declarados en dicho ejercicio.
d) Tener un costo de ventas no mayor al 80% de los ingresos declarados en
cada uno de los 2 últimos ejercicios gravables anteriores a aquel en que se
realice la publicación del listado.
e) Haber realizado cuando menos tres operaciones de exportación en el ejercicio
gravable anterior a aquel en que se realice la publicación del listado.
LISTADO DE EXPORTADORES
f) En los últimos 24 períodos mensuales vencidos al mes precedente al de lapublicación del listado:i. No haber tenido la condición de no habido.ii. Registrar no menos de cinco trabajadores en planilla en forma continua.iii. No encontrarse omiso a la presentación de ninguna declaración determinativa
o informativa.iv. Haber declarado operaciones de venta y/o compras en forma continua.
g) Que el importe de las compras sujetas al SPOT, y/o régimen de retenciones y/opercepciones, en su conjunto, represente no menos del 50% de las comprasgravadas declaradas en los últimos 12 períodos mensuales vencidos al mesprecedente al de la publicación del listado.
h) Respecto de las comunicaciones de compensación o de las solicitudes dedevolución presentadas en los últimos 6 períodos mensuales vencidos al mesprecedente al de la publicación del listado, más del 70% del monto de lasadquisiciones respaldados con CDP.
GRACIAS