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REGLAMENTO INTERNO DE INSTLACIONES ELECTRICAS CAMPOS VILLAMIL CRISTHIAN FELIPE CD 1801889

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REGLAMENTO INTERNO DE INSTLACIONES ELECTRICAS CAMPOS VILLAMIL CRISTHIAN FELIPE CD 1801889

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RETIE

El Ministerio de Minas y Energía informa que el pasado 30 de agosto de 2013 se expidió la Resolución 90708 por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE. Adicionalmente, por medio de las Resoluciones 90907 de 2013, 90795 de 2014 y 40492 de 2015 se corrigen y aclaran algunos artículos del Anexo General del RETIE de la Resolución 90708 de 2013.

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CAPITULO 7REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCION

Para los efectos del presente reglamento se calificará como instalación eléctrica de distribución todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados para transporte y transformación de la energía eléctrica, cuyas tensiones nominales sean iguales o superiores a 120 V y menores a 57,5 kV.

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ARTICULOS

25.1 ALCANCE DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN 25.2 REQUISITOS BÁSICOS PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN 25.3 PUESTAS A TIERRA DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN 25.4 ESTRUCTURAS DE SOPORTE 25.5 HERRAJES 25.6 AISLAMIENTO 25.7 CONDUCTORES, CABLES DE GUARDA Y CABLES DE

RETENCIÓN 25.8 MANTENIMIENTO.

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25.7 CONDUCTORES, CABLES DE GUARDA Y CABLES DE RETENCIÓN. Conductores Aéreos.

A. En ningún momento los conductores deben ser sometidos a tensiones mecánicas por encima de las especificadas y el tendido en redes aéreas no debe pasar el 25% de la tensión de rotura. B. Deben instalarse con los herrajes apropiados para el tipo, material y calibre del conductor. C. En el diseño debe tenerse en cuenta el criterio de pérdidas técnicas en la selección del conductor económico. D. En áreas donde no se puedan garantizar las distancias de seguridad, deben utilizarse conductores aislados o semiaislados con las restricciones establecidas en el artículo 13° del presente Anexo General.

CONDUCTORES SUBTERRANEOS

La profundidad de enterramiento de ductos para redes de distribución subterráneas, tomada desde la superficie superior del suelo terminado hasta la parte superior del conductor o del ducto, no debe ser menor a los valores de la Tabla 25.1. Excepción: cuando existan conflictos con otras instalaciones subterráneas existentes en áreas peatonales para menos de 150 V pueden ser enterradas a una profundidad no menor a 0,45 m.

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ARTÍCULO 26º. INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO Y PÚBLICO EN GENERAL

Los responsables de la operación de sistemas de distribución eléctrica deben mantener informada a la población de los riesgos asociados a la electricidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá constatar el cumplimiento de este requisito.

26.1 CARTILLA DE SEGURIDAD. 26.2 INFORMACIÓN PERIÓDICA.

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26.1 CARTILLA DE SEGURIDAD.

Estar escrita de manera práctica, sencilla y concisa, en lo posible con ilustraciones al texto de referencia.

Estar dirigida al usuario final y al potencial, ser entregada el día en que se pone en servicio una instalación eléctrica. Igualmente, debe estar disponible y permitir ser consultada en puntos de atención al público.

Indicar los procedimientos a seguir para adquirir información e ilustración relativa al servicio de energía eléctrica, incluidos los procedimientos relativos a las solicitudes de ampliación del servicio, identificación y comunicación con la empresa prestadora del servicio.

Informar de una manera resaltada, cómo y dónde reportar emergencias que se presenten en el interior o en el exterior del domicilio.

Resumir las principales acciones de primeros auxilios en caso de contacto eléctrico. Contener recomendaciones prácticas relacionadas con el manejo de los artefactos

eléctricos.

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26.2 INFORMACIÓN PERIÓDICA.

El Operador de Red o el comercializador, según sea el caso, deben instruir al usuario del servicio de energía, al menos cada seis meses, sobre recomendaciones de seguridad, escritas en letras con un tamaño de fuente mínimo ocho, impresa en la factura o en volantes anexos a esta. Igualmente, deben realizar campañas de advertencia de los riesgos asociados a las redes, en particular aquellas aledañas a viviendas.

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CAPÍTULO 8: REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL

Este capítulo del reglamento es aplicable a las instalaciones eléctricas destinadas a la conexión de equipos o aparatos para el uso final de la electricidad y en todo tipo de construcciones, ya sean de carácter público o privado. Como en los otros apartes del reglamento, los requisitos establecidos se aplican a condiciones normales y nominales de la instalación.

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ARTICULOS

ARTÍCULO 27º. REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL

ARTÍCULO 28O REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE INSTALACIÓN.

ARTÍCULO 29O. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN MINAS. ARTÍCULO 30º. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA MINAS

SUBTERRÁNEAS

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27.2 RÉGIMEN DE CONEXIÓN A TIERRA (RCT)

Los regímenes de conexión a tierra (RTC), también llamados “regímenes de neutro”, tienen una clasificación acordada internacionalmente para sistemas eléctricos de baja tensión, los cuales se consideran equivalentes en cuanto a seguridad de personas frente a contactos indirectos, cada uno tiene sus ventajas. Los más universales son TN y TT, cuyo código de letras es aceptado en las normas internacionales.

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CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL

Para efectos del presente reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad se clasifican en: a. Instalaciones básicas. b. Instalaciones provisionales. c. Instalaciones especiales.

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INSTALACIONES BASICAS

Son aquellas instalaciones de baja complejidad y riesgo, que se ciñen a los cuatro primeros cuatro capítulos de la NTC 2050 Primera Actualización y las redes externas de baja tensión, tanto para uso particular, como destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.

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INSTALACIONES PROVISIONALES.

Para efectos de cumplimiento del RETIE, se entenderá como instalación provisional aquella que se construye para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción, con un tiempo de vigencia hasta la energización definitiva, la terminación de la construcción, o para el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias. La Condición de provisionalidad se otorgará para periodos no mayores a seis meses (prorrogables según el criterio del OR o quien preste el servicio, previa solicitud del usuario). El Operador de Red y en general quien preste el servicio provisional suspenderá el suministro de energía de la instalación provisional, cuando la instalación presente alto riesgo o en la operación se apliquen prácticas inseguras, que pongan en peligro inminente la salud o la vida de las personas, el medio ambiente o los bienes físicos conexos a la instalación.

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INSTALACIONES ESPECIALES

Son aquellas instalaciones que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos o por alimentar equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad de riesgo que una instalación básica y por tanto, requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminar tales riesgos. Las siguientes instalaciones especiales deben cumplir los requisitos establecidos tanto en el Anexo General como en la NTC 2050

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CAPITULO 9: PROHIBICIONES

Por considerarse contrario a los principios y objetivos del presente reglamento, se prohíbe la comercialización de los siguientes productos. 31.1 COMPUESTOS PERSISTENTES. 31.2 PARARRAYOS RADIACTIVOS. 31.3 MATERIALES REUTILIZADOS EN INSTALACIONES DE USO

FINAL. 31.4 USO DE LA TIERRA COMO ÚNICO CONDUCTOR DE RETORNO.

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31.4: USO DE LA TIERRA COMO ÚNICO CONDUCTOR DE RETORNO. A partir del 1º de mayo de 2005, quedó prohibida la construcción

de instalaciones eléctricas donde se use la tierra como único conductor de retorno de la corriente, es decir, no se aceptan sistemas monofilares, a excepción de las que conecten la señal de salida de pulsadores de cercas eléctricas.

No se permite la reposición de equipos de sistemas monofilares así estos hubieran sido construidos con anterioridad a la vigencia del RETIE, estos sistemas se deberán remodelar plenamente, cumpliendo los requisitos del presente reglamento.

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CAPÍTULO 10: DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD

En este capitulo tenemos con objetivo dar a conocer toda clase de certificaciones y pruebas que deben realiza luego de evectuar una instalación eléctrica de cualquier tipo. ARTÍCULO 32º. MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. ARTÍCULO 33°. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE

PRODUCTOS. ARTÍCULO 34°. DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE

INSTALACIONES ARTÍCULO 35º REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES

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CAPÍTULO 11: VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO En este capitulo podemos encotra todo lo relacionado a organismos

de control y vigilancia como las entidades las cuales prestan una supervisión de las mismas.

ARTÍCULO 36º. ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL. ARTÍCULO 37º. RÉGIMEN SANCIONATORIO.

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ARTÍCULO 36º. ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL

La vigilancia y control del cumplimiento del presente reglamento, corresponde a: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías municipales o distritales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los consejos profesionales, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades en las siguientes disposiciones legales o reglamentarias y aquellas que las modifiquen.

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CAPÍTULO 12: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 38º. REQUISITOS TRANSITORIOS Para los efectos del presente Anexo General se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones transitorias: 38.1 CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS DE PERSONAS. 38.2 CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS 38.3 DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES 38.4 ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE OPERADORES DE RED.

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CAPÍTULO 13: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

• Resolución 40492 Resolución 40492 del 24 abril de 2015.Por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013

• Resolución 90795  Resolución 90795 del 25 julio de 2014.Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013

• Resolución 90907 Resolución 90907 del 25 octubre de 2013. Por la cual se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

• Resolución 90708 Resolución 90708 del 30 agosto de 2013.Por la cual se expide el nuevo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

• Resolución 90404 Resolución 90404 del 28 mayo de 2013.Por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE

• Resolución 180195 Resolución 180195 del 12 de febrero de 2009, por la cual se establecen mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - y se dictan otras disposiciones.

• Resolución 181294 Resolución 181294 de agosto 6 de 2008 y anexo general

• Resolución 180632 Resolución 180632 de abril 29 de 2008. Por la cual se amplía la vigencia del RETIE por un término de cinco años.

• Circular 18041 Circular No. 18041 del 6 de septiembre de 2007, por la cual se aclara el uso de bóvedas para instalaciòn de transformadores refrigerados por aire (transformadores secos).

• Resolución 180466    Resolución No. 180466 de abril 2 de 2007  "Nuevo RETIE". Se modifica el anexo general del RETIE (Adoptado mediante Resol. 180398 de abril 7 de 2004).

• Pararrayos radiactivos Los Artículos 44 y 45 del RETIE, establecen aspectos sobre la tenencia y disposición de los pararrayos radiactivos. Entérese qué comunicar y a quién.

• Resolución 181419Resolución 181419 del 1° de noviembre de 2005, por medio de la cual se hacen aclaraciones en el campo de

aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido mediante Resolución 180398 de abril de 2004.

• Resolución 180498 Resolución 180498 del 28 de abril de 2005, por medio de la cual se modifican algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, expedido mediante Resolución 180398 de abril de 2004.

• Resolución 180398 y anexo Resolución 180398 del 7 de abril de 2004  , por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas para la República de Colombia.