explique usted en qué casos se aplica los principios generales del derecho es decir elabore un caso...

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EXPLIQUE USTED EN QUÉ CASOS SE APLICA LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ES DECIR ELABORE UN CASO PRÁCTICO Y LUEGO EXPLICA CON UN COMENTARIO. Lic. Judith Santome Sánchez Caso A: Emilia Barboza Ñaupa se encuentra asentada en su partida de nacimiento con dicho nombre patronímico siendo sus progenitores Jesús Barboza Huaraca y Honorata Ñaupa Quispe, sien embargo, nos cuenta que sus verdaderos padres biológicos, ahora fallecidos, son Andrés Tello Barboza y María Huasco Salcapuma con quienes ha vivido toda la vida junto con sus hermanos biológicos. Por lo que ella cree que si aparece con el nombre de los otros señores, es por el simple descuido de sus padres, quienes por vivir a tres días de la ciudad de Andahuaylas, le encargaron a sus compadres la inscripción. Y ella piensa que por ignorancia de los compadres, ellos hicieron la inscripción con sus apellidos por lo que aparecería como hija de ambos. Caso similar tubo que vivir su hermano Santos Tello Huasco, pero él a los 17 años de su nacimiento corrigió el error con una inscripción supletoria de Oficio n° 3001 de fecha 08.AGO.1978. Ella manifiesta que todas sus actividades las ha realizado siendo Emilia Tello Barboza, por lo que las hijas que ha tenido de su conviviente se encuentran inscritas con ese nombre. A su vez, a la muerte de sus padres biológicos Andrés Tello Barboza y María Huasco Salcapuma, los compadres Jesús Barboza Huaraca y Honorata Ñaupa Quispe en reconocimiento a la verdad de los hechos suscribieron a su favor una declaración jurada en donde reconocer que sus verdaderos padres son Andrés Tello Barboza y María Huasco Salcapuma. Suscrita la demanda, esta dirige contratos la sucesión intestada de Andrés Tello Barboza y María Huasco Salcapuma, por Declaración Judicial de Filiación de Paternidad extramatrimonila y se amparó en los elementos de Hecho como partida de nacimientos, declaraciones de parte y ADN. Jurídicamente amparada en el art 373 del CC, modificado

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EXPLIQUE USTED EN QU CASOS SE APLICA LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ES DECIR ELABORE UN CASO PRCTICO Y LUEGO EXPLICA CON UN COMENTARIO.Lic. Judith Santome Snchez

Caso A:Emilia Barboza aupa se encuentra asentada en su partida de nacimiento con dicho nombre patronmico siendo sus progenitores Jess Barboza Huaraca y Honorata aupa Quispe, sien embargo, nos cuenta que sus verdaderos padres biolgicos, ahora fallecidos, son Andrs Tello Barboza y Mara Huasco Salcapuma con quienes ha vivido toda la vida junto con sus hermanos biolgicos. Por lo que ella cree que si aparece con el nombre de los otros seores, es por el simple descuido de sus padres, quienes por vivir a tres das de la ciudad de Andahuaylas, le encargaron a sus compadres la inscripcin. Y ella piensa que por ignorancia de los compadres, ellos hicieron la inscripcin con sus apellidos por lo que aparecera como hija de ambos.Caso similar tubo que vivir su hermano Santos Tello Huasco, pero l a los 17 aos de su nacimiento corrigi el error con una inscripcin supletoria de Oficio n 3001 de fecha 08.AGO.1978. Ella manifiesta que todas sus actividades las ha realizado siendo Emilia Tello Barboza, por lo que las hijas que ha tenido de su conviviente se encuentran inscritas con ese nombre. A su vez, a la muerte de sus padres biolgicos Andrs Tello Barboza y Mara Huasco Salcapuma, los compadres Jess Barboza Huaraca y Honorata aupa Quispe en reconocimiento a la verdad de los hechos suscribieron a su favor una declaracin jurada en donde reconocer que sus verdaderos padres son Andrs Tello Barboza y Mara Huasco Salcapuma. Suscrita la demanda, esta dirige contratos la sucesin intestada de Andrs Tello Barboza y Mara Huasco Salcapuma, por Declaracin Judicial de Filiacin de Paternidad extramatrimonila y se ampar en los elementos de Hecho como partida de nacimientos, declaraciones de parte y ADN. Jurdicamente amparada en el art 373 del CC, modificado por el art. 1 de la ley 27048, concordante por lo previsto en el inc. 1, art. 2 de Constitucin del Estado. Tambin se ampara en que no se puede seguir manteniendo con el supuesto de la proteccin de la identidad a una persona al mantenerla en la creencia a travs de de un documento oficial Acta de Nacimiento en la que mis padres son otras distintas cambiando irregularmente mi filiacin Finalmente el juez declar fundada la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE PARTENIDAD, siendo el quinto considerando textualmente el siguiente Que todo lo expuesto es concordante con los art. 19 que prescribe toda persona tienen derecho y el deber de llevar un nombre, este incluye los apellidos, el art. 20 Al hijo le corresponde el primer apellido del Padre y el primero de la Madre, y 460 La accin se interpone contra el Padre y contra los herederos si hubiese muerto del Cdigo Civil, de manera que en aplicacin del principio de justicia, es que se procede a regularizar la situacin personal de la menor y de esta manera cumplir con el postulado enarbolado en el art. Tercero del ttulo preliminar del Cdigo Procesal Civil, cuando menciona que el juez tienen como fin resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurdica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es logara la Paz social en Justicia [footnoteRef:1] [1: Exp N 2009-05333-0-0302-JP-CI-02 MBJ -Andahuaylas ]

Una modo claro y simple de definir los principios de Derecho nos la da Rengifo Gardeazbal,:(...) enunciados formulados como reglas universales, generales y necesarias de cuyo contenido se infieren consecuencias particulares aunque no menos valederas, que de alguna forma ya se hallaban presentes en la proposicin inicial (...) Cuando estos principios se refieren al obrar, se llaman principios del Derecho [footnoteRef:2] [2: Citado por Jimnez Gil, William Sobre principios y reglas, los problemas del razonamiento jurdico frente al Nuevos Derecho en el sistema jurdico - Universidad de Colombia Bogot 2004 pp 31]

De otro lado Peyrano, en su obra "El proceso Civil: Principios y Fundamentos" seala que los Principios Generales del procesos son construcciones jurdicas normativas de carcter subsidiario, es decir, que se aplican ante vacios de la ley procesal. [footnoteRef:3] [3: Op cit - El abc del derecho procesal civil pp18]

En el presente caso, nos encontramos que las normas relacionadas a la filiacin y derecho al nombre, no han previsto situaciones en como la suplantacin de los padres por otros, sin embargo existiendo el art. el art 373 del CC, se permite accionar a quien ha visto lesionado su derecho y adems existe el derecho al nombre reconocido en el art. 19 CC y con el art. 20 CC al hijo le corresponde lo primeros apellidos de ambos padres, por lo que en este caso, se hace necesario poner en prctica la funcin integradora que ejercen los principio del derecho, por la cual stos van a colmar un vaco legal, para que en ausencia de la ley objetiva, se cumpla el principio del derecho de alterum non laedere (no daar a los dems), por lo que vemos que el abogado de la parte ha sustentado su demanda sosteniendo que no se puede mantener una irregular filiacin y con ello privar de su real identidad a la demandante, bajo el supuesto de la proteccin de la identidad a una persona. Adems, nuestra Constitucin poltica, prohbe al juez, en su art. 139.8, que en caso de vacio o deficiencia de la ley deje de administrar justicia, pues en tales casos debe aplicar en primer trmino los principios generales del derecho. Por lo que, en esta caso el juez al sustentar su sentencia la basa en los principios generales de justicia objetiva, que en esta caso se intuyen, no se deducen, y estn dados por la razn y la conciencia. Su fuente es cognitiva, y tienden a constituir un acervo normativo universal, de aqu que se les caracterice como universales e inmutables. [footnoteRef:4] [4: Op cit - Jimnez Gil, William pp 33]

Lo que nos permite deducir que los principios generales del Derecho son los enunciados normativos ms generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de l, se han de aplicar de los principios generales del derecho, cuando porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurdicas cuya aplicacin resulta dudosa.