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Expediente nº: 331/2015 Acta de la Sesión: ordinaria, nº 12 de 2015 ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO En Villanueva de Gállego, siendo las 20:00 horas del día 30 de julio de 2015, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Mariano Marcén Castán con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen. No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen. Asiste la Interventora Municipal Dª Maria del Mar Zueras Álvarez y la Secretaria de la Corporación Dª Mª Ascensión Aliaga Lacasa, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Sr. Presidente abre la sesión, procediéndose a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA. 1.-Aprobación Actas de las sesiones anteriores Sometida a la consideración de la Corporación las actas correspondientes a sesiones anteriores y no mostrándose objeciones a la misma por los asistentes, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes acuerda aprobar las actas de las sesiones nº 9 Constitutiva de la Corporación celebrada el día 13 de junio de 2015, nº 10 sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2015, nº 11 sesión extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2015 y su trascripción al Libro de Actas. 2.-Dar cuenta de las Resoluciones de Alcaldía En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Sr. Alcalde da cuenta resumida de las resoluciones dictadas desde el último Pleno celebrado, relacionadas desde el número 324/2015 a 528/2015, así como del Decreto de 8 de mayo respecto a Aprobación provisional de renovación automática de matricula de Escuela de Educación infantil y Decreto de fecha 18 de mayo relativo a estimar solicitud de alteración de valores catastrales con reintegro de cantidad Los Sres. Concejales quedan enterados. Ayuntamiento de Villanueva de Gállego Plza. España, 1, Villanueva de Gállego. 50830 Zaragoza. Tfno. 976185004. Fax: 976180404 1 ASISTENTES: Concejales D. Pedro Ángel Bueno Guillén, D. Javier Morer Biel y Dª María Dolores Salas Hernáiz (Ciudadanos Villanueva de Gº) // Dª Susana González Royo, D. Carlos Vicente San Agustín (PSOE) // D. Adolfo Gómez Esponera (PP) // Dª Manuela Ferreira Gómez (Compromiso con Aragón) NO ASISTENTES: D. Dª Elisa Sacacia Larrayad, Dª Katya Frinnette Reynoso García, D. Raúl López Gracia Secretaria Mª Ascensión Aliaga Lacasa

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Expediente nº: 331/2015Acta de la Sesión: ordinaria, nº 12 de 2015

ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO

En Villanueva de Gállego, siendo las 20:00 horas del día 30 de julio de 2015, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Mariano Marcén Castán con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen.

No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen.

Asiste la Interventora Municipal Dª Maria del Mar Zueras Álvarez y la Secretaria de la Corporación Dª Mª Ascensión Aliaga Lacasa, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Sr. Presidente abre la sesión, procediéndose a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA.

1.-Aprobación Actas de las sesiones anteriores

Sometida a la consideración de la Corporación las actas correspondientes a sesiones anteriores y no mostrándose objeciones a la misma por los asistentes, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes acuerda aprobar las actas de las sesiones nº 9 Constitutiva de la Corporación celebrada el día 13 de junio de 2015, nº 10 sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2015, nº 11 sesión extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2015 y su trascripción al Libro de Actas.

2.-Dar cuenta de las Resoluciones de Alcaldía

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Sr. Alcalde da cuenta resumida de las resoluciones dictadas desde el último Pleno celebrado, relacionadas desde el número 324/2015 a 528/2015, así como del Decreto de 8 de mayo respecto a Aprobación provisional de renovación automática de matricula de Escuela de Educación infantil y Decreto de fecha 18 de mayo relativo a estimar solicitud de alteración de valores catastrales con reintegro de cantidad

Los Sres. Concejales quedan enterados.

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ASISTENTES:

Concejales

D. Pedro Ángel Bueno Guillén, D. Javier Morer Biel y Dª María Dolores Salas Hernáiz (Ciudadanos Villanueva de Gº) // Dª Susana González Royo, D. Carlos Vicente San Agustín (PSOE) // D. Adolfo Gómez Esponera (PP) // Dª Manuela Ferreira Gómez (Compromiso con Aragón)

NO ASISTENTES:

D. Dª Elisa Sacacia Larrayad, Dª Katya Frinnette Reynoso García, D. Raúl López Gracia

Secretaria

Mª Ascensión Aliaga Lacasa

3.-Propuesta de nombramiento representantes de la Corporación en Órganos Colegiados

El Sr. Alcalde informa a la Corporación sobre el contenido de la propuesta.

“En cumplimiento del art. 129 de la Ley 7/99, de abril, de Administración Local de Aragón y art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en las normas de los distintos organismos o entidades que se relacionan, se propone nombramiento de representantes de la Corporación en algunos de ellos.”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, con 6 votos favorables de los Grupos Municipales Ciudadanos, Popular y Compromiso por Aragón y 2 abstenciones del Grupo Municipal Socialista adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Designar representantes de la Corporación en los organismos o entidades, a los siguientes concejales:

ORGANISMO REPRESENTANTE

Consorcio de Transportes del Área de ZaragozaD. Mariano Marcén CastánD. Pedro Ángel Bueno Guillén, suplente

Segundo.- Notificar a los representantes designados.

4.-Informe sobre la Gestión Municipal.

El Sr. Alcalde da cuenta de la gestión.

(Deliberación)

Los concejales quedan enterados

5.-Dar cuenta sobre Decreto de 4 de junio de 2015 sobre Modificación Puntual PGOU nº 6

“El Sr. Alcalde informa y da cuenta a la Decreto de 4 de junio de 2015 sobre Modificación Puntual PGOU nº 6, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente incoado para la aprobación de la Modificación Aislada nº 6 el vigente P.G.O.U. de Villanueva de Gállego -referencia CPU 50/2014/0110-, considerando el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de septiembre de 2014 según el cual se aprueba definitivamente la misma con una serie de excepciones relacionadas en el mismo y se suspende la aplicación de un párrafo de un artículo y la homologación de la regulación de posición de edificios hasta la presentación de documentación aclaratoria por este Ayuntamiento y atendida, por último, la documentación técnica elaborada a tal efecto por Nélida Val Berbegal –arquitecto municipal- de fecha abril de 2015, por la presente RESUELVO:

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Primero.- Prestar conformidad a la siguiente documentación: “Documento de Subsanación de Prescripciones del acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2014”, documento relativo a la Modificación Aislada nº 6, de fecha abril de 2015 y elaborado por Nélida Val Berbegal –arquitecto municipal-.

Segundo.- Comunicar la presente resolución a la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adjuntándoles un ejemplar de la modificación expresada debidamente diligenciada, haciendo referencia en la diligencia a la fecha de aprobación de la presente resolución.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución.

Los Sres. Concejales quedan enterados.

6.- Ratificar Decreto de 23 de junio de 2015 de prorroga de contrato de URBASER JULIO .

El Sr. Alcalde expone el contenido del Dictamen

“Atendido el contrato firmado en fecha 12 de mayo de 2009 con la UTE “BURJAZUD” constituida por Urbaser S.A. y Marcor Ebro S.A para el Servicio de mantenimiento y Conservación de Zonas Ajardinadas, arboladas y mobiliario urbano de Villanueva de Gállego, acordando entre las partes modificaciones de dicho contrato.

Atendido que por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014 se acordó la prórroga del contrato hasta el 12 de mayo de 2015.

Atendido que en fecha 6 de mayo de 2015 por Resolución de Alcaldía ratificada por acuerdo plenario de fecha 14 de mayo de 2015 se procedió a la prorroga hasta el 1 de julio de 2015 motivado por estar en trámite la nueva contratación del servicio y siendo necesaria la continuidad de las tareas propias del servicio

Visto que se presento Recurso Especial de contratos por URBASER S.A ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Argón recibido aviso de la empresa y comunicación del Tribunal en fecha 4 de junio de 2015 y que como efecto de la interposición se procedió a la suspensión del expediente de contratación por Decreto de Alcaldía en la fecha de recepción del recurso y hasta la fecha de resolución del recurso mencionado.

Considerando que la prorroga de contrato finaliza el 30 de junio no pudiendo quedar sin mantenimiento los parques y zonas ajardinadas, es imprescindible la prorroga de contrato.

Atendido que la suspensión del expediente de contratación se levantará tras la resolución del Tribunal Administrativo y será necesario proceder a la tramitación en los términos que señale su pronunciamiento, sin conocer fecha cierta de la formalización del nuevo contrato.

Atendido que a partir de 1 de julio de 2015 la Fundación Universidad San Jorge se hace cargo del mantenimiento de 29.876,95 m2 de mantenimiento, que supone un 24,65 % de superficie del contrato, por lo que la prorroga del contrato con URBASER

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S.A. debe minorarse conforme al Informe emitido por los Servicios Técnicos municipales.

Visto el Informe de Intervención 84/2015;

Atendido que el contrato inicial, modificaciones del mismo y las prorrogas sucesivas han sido objeto de acuerdo plenario, HE RESUELTO:

Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2015 el contrato administrativo de Servicio de mantenimiento y Conservación de Zonas Ajardinadas, arboladas y mobiliario urbano de Villanueva de Gállego, con la minoración en el precio correspondiente a la zonas cedidas a la Universidad San Jorge y por tanto por 13.696,46 €/ mes, mas un IVA del 21%, siendo el importe total de 16.572,72€.

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de 16.572,72€ con cargo a la partida 2015.1710.22799 –Parques y Jardines- del vigente presupuesto (desde el día 1 de julio de 2015 hasta el día 31 de julio de 2015).

Tercero.- Ratificar la presente resolución por el Pleno de la Corporación.

Cuarto.- Notificar al interesado la presente resolución, dando cuenta a Intervención y Tesorería municipal.

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye ya mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Único.- Ratificar el Decreto de fecha 23 de junio de 2015 en todos sus puntos.

7.- Prorrogar Contrato de URBASER Agosto .

El Sr. Alcalde explica la propuesta

“Atendido el contrato firmado en fecha 12 de mayo de 2009 con la UTE “BURJAZUD” constituida por Urbaser S.A. y Marcor Ebro S.A para el Servicio de mantenimiento y Conservación de Zonas Ajardinadas, arboladas y mobiliario urbano de Villanueva de Gállego, acordando entre las partes modificaciones de dicho contrato.

Atendido que por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014 se acordó la prórroga del contrato hasta el 12 de mayo de 2015.

Atendido que en fecha 6 de mayo de 2015 por Resolución de Alcaldía ratificada por acuerdo plenario de fecha 14 de mayo de 2015 se procedió a la prórroga hasta el 1 de julio de 2015 motivado por estar en trámite la nueva contratación del servicio y siendo necesaria la continuidad de las tareas propias del servicio

Visto que se presentó Recurso Especial de contratos por URBASER S.A ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Argón recibido aviso de la empresa y comunicación del Tribunal en fecha 4 de junio de 2015 y que como efecto de la

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interposición se procedió a la suspensión del expediente de contratación por Decreto de Alcaldía en la fecha de recepción del recurso y hasta la fecha de resolución del recurso mencionado.

Atendido el acuerdo adoptado, Acuerdo 71/2015, de 26 de junio del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón que anula la adjudicación, y ordena que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento del asesoramiento técnico del servicio correspondiente, en el proceso de verificación de la viabilidad de la oferta de VALORIZA declarada , inicialmente, como anormal o desproporcionada.Atendido el Decreto de Alcaldía de 10 de julio de 2015, dictado para dar cumplimiento al referido acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, sin conocer fecha cierta de la formalización del nuevo contrato.

Considerando que la prórroga de contrato finaliza el 31 de julio, no pudiendo quedar sin mantenimiento los parques y zonas ajardinadas, es imprescindible la prórroga de contrato.

Atendido que a partir de 1 de julio de 2015 la Fundación Universidad San Jorge se hace cargo del mantenimiento de 29.876,95 m2 de mantenimiento, que supone un 24,65 % de superficie del contrato, por lo que la prórroga del contrato con UTE “BURJAZUD” constituida por Urbaser S.A. y Marcor Ebro S.A, debe minorarse conforme al Informe emitido por los Servicios Técnicos municipales.

Visto el Informe de Intervención 105/2015;

Atendido que el contrato inicial, modificaciones del mismo y las prorrogas sucesivas han sido objeto de acuerdo plenario.”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye ya mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2015 el contrato administrativo de Servicio de mantenimiento y Conservación de Zonas Ajardinadas, arboladas y mobiliario urbano de Villanueva de Gállego con UTE “BURJAZUD” constituida por Urbaser S.A. y Marcor Ebro S.A, con la minoración en el precio correspondiente a la zonas cedidas a la Universidad San Jorge y por tanto por 13.696,46 €/ mes, más un IVA del 21%, siendo el importe total de 16.572,72€.

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de 16.572,72€ con cargo a la partida 2015.1710.22799 –Parques y Jardines- del vigente presupuesto (desde el día 1 de agosto de 2015 hasta el día 31 de agosto de 2015).

Tercero.- Notificar al interesado el presente acuerdo, dando cuenta a Intervención y Tesorería municipal.

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8.- Cesión terrenos Instituto 3 AULAS prefabricadas.

El Sr. Alcalde expone la propuesta

“Atendido que por acuerdo plenario en sesión celebrada en fecha 20 de julio de 2011 se procedió a ceder el uso de locales municipales situados en el complejo deportivo , C/ Rigoberta Menchú para la creación de una Sección de Educación Secundaria dependiente del Instituto de Educación Secundaria Gallicum de Zuera.

Atendido que en fecha 22 de junio, R.E. nº 2671 el Servicio Provincial, Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, ante el aumento de necesidades de escolarización de la Sección de Educación Secundaria del I.E.S. Gallicum, solicita la puesta a disposición de terreno para la implantación temporal de tres aulas prefabricadas en la zona anexa al Complejo Deportivo Municipal, en tanto se proceda a la redacción de Proyecto y ejecución de las obras del nuevo Instituto.

Atendido el Informe técnico de fecha 7 de julio de 2015 en relación a la compatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana y los condicionantes de la instalación.Considerando el interés del Ayuntamiento para que sean atendidas las necesidades educativas del Municipio”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye la mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Poner a disposición del Departamento de Educación, del Gobierno de Aragón, un terreno junto al Complejo Deportivo Municipal en la C/ Rigoberta Menchú, zona Sur-Este, de aproximadamente 445 m2 para la instalación provisional de tres Aulas prefabricadas, próximo a la ubicación de los locales cedidos para la Sección del Instituto, condicionado a :

- Reubicación por parte del Servicio Provincial del parque infantil de juegos, allí instalado, en el lugar que se de termine por el Ayuntamiento.- Tramitación de la oportuna licencia urbanística conforme a los arts. 226,2.f y 240 del D.Lvo. 1/2014, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.- La instalación provisional de las Aulas será para los cursos escolares 2015-2016 y 2016-2017.- Finalizada su utilización deberá ser retirara por el Servicio Provincial.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para las gestiones y formalización de la documentación que sea pertinente.

TERCERO.- Remitir certificado del presente acuerdo al Servicio Provincial, Departamento de Educación del Gobierno de Aragón.

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9.- Comunicar días festivos 2016.

El Sr. Alcalde procede a la lectura de la Propuesta.

“Siendo necesario aprobar y comunicar al Servicio Provincial de Economía y Empleo del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón los dos días festivos de carácter local a fin de confeccionar el calendario laboral aplicable en esta localidad para el 2016,”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye ya mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Fijar y declarar los siguientes días festivos de carácter local para 2016 que deberán respetarse en el municipio de Villanueva de Gállego: 16 de mayo de 2016, y 1 de agosto de 2016.

Segundo.- Dar traslado al servicio del Gobierno de Aragón citado del presente acuerdo.

10.- Nombramiento Municipios de la Provincia Representantes en Consejo Territorial de la propiedad inmobiliaria.

El Sr. Alcalde presenta la propuesta

“Recibido en fecha 17 de julio de 2015, R.E. nº 3125 escrito de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Aragón- Zaragoza solicitando propuesta de dos Ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, con excepción de Zaragoza y Calatayud, para la representación municipal en el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.

Considerando que la comunicación debe efectuarse en un breve plazo y atendido el interés para que la representación sea efectiva por Ayuntamientos de características similares,”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye la mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Proponer al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y al Ayuntamiento de Zuera para que ostenten la representación municipal en el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.

Segundo.- Remitir Certificado del presente acuerdo a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Aragón- Zaragoza a los efectos oportunos.

Tercero.- Notificar al Ayuntamiento de Zuera el presente acuerdo.

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11- Dar cuenta de Informe periodo medio de pago segundo trimestre 2015 .

El Sr. Alcalde presenta la Propuesta.

“PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES CORRESPONDIENTE AL 2º TRIMESTRE DE 2015

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda. Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al cuarto trimestre de 2014:

a) El período medio de pago global a proveedores trimestral, y su serie histórica.b) El período medio de pago trimestral, y su serie histórica.c) La ratio de operaciones pagadas trimestral de cada entidad y su serie histórica.d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica.

La información relativa a su PMP, se publicará a su vez, en el portal web de la Entidad Local1.

1 Támbien deberá calcularse el periodo medio de pago con esta metodología, en caso de proceder: A la cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas con el Fondo para la Financiación del Pago a

Proveedores en algunas de las fases el Plan de Pago a Proveedores; ya que, si supera el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro financiero generado como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su deuda comercial y, en consecuencia, el PMP.

Tener que elaborar un Plan económico-financiero, ya que se deberá incluir una previsión del periodo medio de pago a proveedores en los años de vigencia del mismo.

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SEGUNDO. Legislación aplicable:

El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TERCERO. De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta:

1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente.2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014.

A este respecto, para el cálculo del Ayuntamiento referido al 2º trimestre de 2015, quedan incluidos un total de 1092 registros, desglosados en 791 registros pagados y 121 pendientes de pago, cuyo detalle consta en informe de PMP contenido en la base de datos contable.

CUARTO. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

A este respecto, para el cálculo del Ayuntamiento referido al 1º trimestre de 2015, quedan excluidas todas aquellas obligaciones correspondientes a cualquiera de dichos supuestos (en el caso de este Ayuntamiento únicamente 1) y 3)).

QUINTO. El periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMPG) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.

De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes.

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A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago.

SEXTO. El «ratio de operaciones pagadas», tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pagadas» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS 848.043,07€RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 34,63

En este punto se informa que el pago de las facturas de suministros de luz, gas y teléfono cargadas en el banco a lo largo del mes se contabilizan a último día del mes o a la fecha de la aprobación de la factura, salvo de las siguientes facturas que sí se ha calculado el periodo real de pago:

Fra. nº18682 del 02/02/2015, inst. deportiva enero[1.00 Unidades PERIODO DE FACTURACIÓN: del 01/01/2015 al 31/01/2015. CUPS ES0031300705532001LH0F ] 12.943,26Fra. nº 46181 de 01/04/201 autovía instalaciones deportivas 10.919,79Fra. 32543 de 02/03/2015.Periodo de facturación: del 01/02/2015 al 28/02/2015. Cups: ES0031300705532001LH0F CAMPUS 12.639,19

Por este sistema de contabilización se puede afirmar que el plazo real de pago de las facturas cargadas en banco sería inferior a la que recoge la aplicación contable y por tanto reduciría este ratio. A fin de evitar estas distorsiones y cumplir con la normativa vigente se ha dado orden de desdomiciliar el pago des estos servicios.

SÉPTIMO. El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

Ayuntamiento de Villanueva de Gállego

Plza. España, 1, Villanueva de Gállego. 50830 Zaragoza. Tfno. 976185004. Fax: 976180404

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Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO 195.507,25RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES

DE PAGO 3,50

OCTAVO. El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 28,80

Este ratio es algo superior al real debido a lo ya informado en el punto sexto.

NOVENO. Este Ayuntamiento no posee en 2015 sociedades dependientes por lo que el PMP Global está formado únicamente por el del Ayuntamiento.

DÉCIMO. PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES:

PMP global = Σ(periodo medio de pago de cada entidad *importe operaciones de la entidad)/ Σ importe operaciones de las entidades

PMP AYUNTAMIENTO

OPERACIONES PAGADASIMPORTE 848.043,07RATIO 34,63

OPERACIONES PENDIENTESIMPORTE 195.507,25RATIO 3,50

PMP AYUNTAMIENTO 28,80

PMP GLOBAL

PMP GLOBAL 28,80

PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL 28,80

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El periodo medio de pago global es de 28,80 días, inferior al plazo máximo de pago legalmente establecido en 30 días de conformidad con la normativa.

DÉCIMOPRIMERO. Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Obligación ésta impuesta por el apt. 2 del art. 6 del Real Decreto 635/2014 a todas las Corporaciones Locales, debiendo realizarse por vía telemática a través de la aplicación de captura habilitada al efecto en la Oficina Virtual de Entidades Locales.

Una vez transmitidos los datos mediante firma electrónica de la Intervención, se generará un informe Excell que deberá ser objeto de publicación en el portal Web del Ayuntamiento. Todo ello en aplicación de la D.A. 1ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y reiterado por el art. 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

DÉCIMOSEGUNDO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido de CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto y con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe.”

(Deliberación)

Los Sres. Concejales quedan enterados.

12.- Dar cuenta de Informe de morosidad segundo trimestre 2015 .

El Sr. Alcalde da cuenta del Informe de Intervención.

“Asunto: INFORME TRIMESTRAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2015, que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En cumplimiento de la obligación personal establecida en el artículo cuarto.3 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones, del artículo 16.7 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

INFORMA:

Habiéndose producido la entrada en vigor de esta norma el día 07/07/2010, al día siguiente de su publicación en el BOE, por así establecerlo la Disposición Final única, y siendo la obligación de información de naturaleza trimestral, ha de entenderse que debe de rendirse la misma al concluir cada trimestre natural, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM), determina en su articulo cuarto la obligatoriedad de las

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Corporaciones locales de elaboración y remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local.

“Articulo cuarto. Morosidad de las Administraciones Públicas…………..3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.5. La información así obtenida podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas”.

Así mismo la Ley 15/2010 en su artículo quinto indica:

“Articulo quinto. Registro de facturas en las Administraciones Públicas……………………..4. La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos…”

Ha sido emitido Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, Informe 19/2013, relativo a “algunas consideraciones sobre el pago de las obligaciones contractuales tras la reforma del TRLCSP operada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo”. Tras la entrada en vigor de esta ley opera un cambio de criterio respecto del inicio del plazo de pago de las obligaciones, así, si bien anteriormente era desde la fecha de registro, con esta modificación normativa es desde la conformidad de la recepción, que en términos generales debe entenderse, según este Informe de la Junta desde la aprobación de la factura (reconocimiento de la obligación); Ahora bien, también señala este informe que para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la citada norma sigue manteniéndose el criterio anterior.

En los mismos términos se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que establece:

Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Uno. El apartado 4 del artículo 216 queda redactado como sigue:«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a

la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días

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desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las

certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»

Dos. El apartado 4 del artículo 222 queda redactado en los siguientes términos:«4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del

plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Tres. La letra f) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta queda redactada en los siguientes términos:

«f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.

No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.»

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera con el siguiente contenido:«Disposición adicional trigésima tercera. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.

1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.»

No obstante la “Disposición transitoria tercera. Contratos preexistentes” señala que Quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de todos los contratos a partir de un año a contar desde su entrada en vigor, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad.

1. ÁMBITO SUBJETIVOLa Ley de lucha contra la morosidad, Ley 3/2004 modificada por la Ley 15/2010, establece que el ámbito de aplicación son las operaciones comerciales realizadas entre las empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (LCSP).

Así en el sector público tenemos:a. Entidades a las que se aplica con carácter general el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (se denominan por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Administraciones Públicas), y por tanto también su regulación en cuanto a los plazos de pago, incluyéndose las siguientes entidades:

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[…]· La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.[…]

b. El resto de entidades del sector público a las que, en lo que respecta al pago, se les aplica los períodos de pago establecidos con carácter general en la ley de lucha contra la morosidad. En este grupo estarán las Entidades Públicas Empresariales, las sociedades mercantiles, las Fundaciones y los Consorcios que no cumplan las características para ser considerados Administraciones Públicas y las restantes entidades que se denominan por la Ley de Contratos, poderes adjudicadores diferentes a las Administraciones Públicas.

2. ÁMBITO OBJETIVOEl ámbito objetivo son las operaciones comerciales.Quedan fuera del ámbito de la Ley las operaciones que no están basadas en una relación comercial, tales como las que son consecuencia de la relación estatutaria y de personal o las que son consecuencia de la potestad expropiatoria.El destinatario tiene que ser una empresa, quedando, por tanto, excluidas las que se producen entre distintas entidades del sector público.Deben incluirse las facturas litigiosas y, en su caso, los gastos sometidos a convalidación.Por tanto, en el ámbito local, se corresponderán con:a. Para las entidades sometidas a Presupuesto limitativo, con carácter general:- gastos corrientes en bienes y servicios- inversionesb. Para las restantes entidades del sector publico local:- aprovisionamientos y otros gastos de explotación.- adquisiciones de inmovilizado material e intangible.Dado que la ley de lucha contra la morosidad establece el devengo automático de intereses de demora, también se deberá conocer el importe de éstos.

3. CONTENIDO DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE CUMPLIMIENTO DE PLAZO.Los informes trimestrales, referidos al último día de cada trimestre natural, se remitirán obligatoriamente por cada Corporación local y por cada una de las entidades dependientes de las mismas, que tengan la consideración de Administración Pública según la normativa de estabilidad presupuestaria, y figuren como tal en el Inventario de Entidades del Sector Público Local. Las restantes entidades incluidas en el sector público local también podrán transmitir la misma información en aplicación del principio de transparencia.Los informes habrán de elaborarse, para cada entidad, considerando la totalidad de los pagos realizados en cada trimestre natural, y la totalidad de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del mismo. El Tesorero, o en su defecto, el Interventor de la Corporación Local y el Tesorero u órgano equivalente de cada entidad dependiente, serán los encargados de elaborar y cumplir la obligación de remisión de la información trimestral a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales. Teniendo en cuenta los diferentes tipos de entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo, el detalle de la información a suministrar se adaptará al tipo de entidad, distinguiendo entre:- Entidades con Presupuesto limitativo

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- Resto de Entidades.El informe trimestral contemplará la siguiente información:a) Pagos realizados en el trimestreb) Intereses de demora pagados en el trimestre.c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.

4. DETERMINACIÓN DEL PERÍODO LEGAL DE PAGO Y DE LA FECHA DE INICIO

1. En contratos administrativos: Se aplican los plazos de pago establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 216.4 del TRLCSP).

Para el presente trimestre se ha aplicado el número 4 del artículo 216 del TRLCSP con la nueva redacción establecida por el número uno de la disposición final sexta del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo cuya entrada en vigor fue el 24 de ferero del 2013.Artículo 216. Pago del precio.

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

Para las certificaciones finales (artículo 222.4 TRLCSP): Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

Para las certificaciones finales de obras: Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.

El periodo legal de pago se corresponde con:· Para el pago de las certificaciones de obra y para los pagos del resto de los contratos sujetos a los plazos de pago de la TRLCSP, (artículo 216.4 de TRLCSP y disposición transitoria 8ª de Ley 15/2010, que ahora recoge la disposición transitoria sexta del TRLCSP), el periodo de pago será:

30 días, si el inicio del periodo legal de pago es a partir de 1 de enero de 2013. · De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la ley 15/2010, esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor. Disposición transitoria sexta. Plazos a los que se refiere el artículo 216 de la Ley.

El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato

2. Resto de contratos a los que se les aplican los plazos de pago establecidos con carácter general en la Ley de lucha contra la morosidad.· Pagos de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010. El plazo de pago ordinario del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, vigente hasta 6/07/2010, es el que hubieran pactado las partes y en su defecto, con carácter general, 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.

Así, para el informe de morosidad del primer trimestre de 2015 se ha computado como fecha de inicio de pago la fecha de aprobación de la factura, salvo para los contratos anteriores a la entrada en vigor del cambio normativo en los que se sigue manteniendo la fecha de registro de entrada para el cómputo del plazo; En concreto para los contratos que se detallan a continuación, a los que se ha aplicado la disposición transitoria tercera del RD-ley 4/2013 en relativo a los Contratos preexistentes, que señala que quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de todos los contratos a partir de un año a contar desde su entrada en vigor, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad.

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No obstante, en las facturas pendientes de aprobación se ha considerado para el cómputo del plazo de pago sin morosidad 60 días (30 días hasta la aprobación y 30 días hasta el pago), si bien se adjunta igualmente informe anexo sobre el cumplimiento del plazo de 30 días desde el registro de la factura y aprobación de los documentos que acreditan su conformidad. La ley establece que este periodo de 30 días es desde la entrega efectiva de los bienes o prestación de los servicios hasta la aprobación de los documentos que acreditan su conformidad. Ante la imposibilidad en estos momentos de constatar esta fecha y a falta de que el Ministerio aclare la forma de cálculo, se ha computado el periodo comprendido desde la fecha de registro de la factura hasta la fecha de aprobación de la misma a fin de poder informar, al menos de manera aproximada, de este cumplimiento/incumplimiento. Finalmente se informa que las facturas cuyo pago está domiciliado en cuentas bancarias se computa la fecha de aprobación y la fecha de pago al último día del mes correspondiente al cargo bancario o aprobación.

5. CALCULO DE LOS PERIODOS MEDIOS1. Cálculo del período medio de pago (PMP)El “Periodo medio de pago” de los efectuados en el trimestre, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos. El “Número de días de periodo de pago” de cada operación pagada en el trimestre, es el número de días que se ha tardado en realizar su pago; es decir, la diferencia, en días, entre la fecha de pago real de la operación y la fecha de inicio del periodo legal de pago aplicable.El “Periodo medio de pago” (PMP) de los efectuados en el trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:a) Por cada operación pagada dentro del trimestre, se realizará el producto del “Numero de días de periodo de pago” por el importe de la operación.b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior.c) Se sumarán todos los importes de las operaciones pagadas en el trimestre.d) El “Periodo medio de pago” (PMP) de los pagos efectuados en el trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP) = sumatorio (Numero días periodo pago x importe de la operación)/ sumatorio (importe de la operación)

PMP PRIMER TRIMESTRE 2015 = 38,73 días

PMP SEGUNDO TRIMESTRE 2015= 23,21 días

2. Cálculo del período medio del pendiente de pago (PMPP)El “Periodo medio del pendiente de pago” al final del trimestre, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre.El “Número de días pendientes de pago” de cada operación pendiente de pago a final del trimestre, es el número de días que han transcurrido desde que comenzó el periodo legal de pago de la operación hasta la fecha final del trimestre.El “Periodo medio del pendiente pago” (PMPP) de las operaciones pendientes a final del trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

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a) Por cada operación pendiente de pago a final del trimestre, se realizará el producto del “Número de días pendientes de pago” por el importe de la operación.b) Se sumarán todos los productos del apartado anteriorc) Se sumarán todos los importes de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre.d) El “Periodo medio del pendiente de pago” (PMPP) de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

PMPP = Sumatorio (Numero dias pendientes de pago x importe de la operación)/ sumatorio (importe de la operación)

PMPP TERCER SEGUNDO 2015 = 10,53 días

PMPP PRIMER TRIMESTRE 2015= 27,13 días

3. Facturas en las que ha transcurrido más de 30 días hasta su aprobación.

No obstante y dado que la ley exige en la actualidad la aprobación en 30 días de los documentos que acredite la conformidad desde la recepción del servicio, se ha adjuntado un listado de las facturas que a final del trimestre han excedido este plazo de 30 días desde el registro de la factura sin que se haya realizado el acto de aprobación de la misma.

6. REMISION DE LOS INFORMES TRIMESTRALES POR LAS ENTIDADES LOCALES

En el artículo 16 de la Orden Ministerial HAP/2105/2012 citada, que regula las obligaciones trimestrales de suministro de información, entre las que se encuentra la relativa a los Informes de Morosidad, establece que: “Antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información:” Ello no obstante, la Orden HAP/2082/2014 ha introducido un nuevo apartado a dicho artículo, apartado 10, que establece una excepción a dicha obligación de suministro trimestral de información de la morosidad, entre otras, a las Corporaciones Locales de población no superior a 5.000 habitantes por lo que respecta a los tres primeros trimestres del año.

Las entidades locales deberán grabar la información descrita en los apartados anteriores, a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual para Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, y proceder a su tramitación telemática con firma electrónica.

La transmisión de la información también podrá efectuarse a través de ficheros XML.

7. ACCESO A LA INFORMACIÓN POR LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE EJERZAN LA TUTELA FINANCIERA.Las Comunidades Autónomas que ejerzan la tutela financiera tendrán acceso automático a la información referida a cada una de las entidades locales de su ámbito competencial.

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8. REMISIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2015

A la Presidencia de la entidad Local, por el artículo cuarto.4 de la Ley 15/2010, para:

- presentación y debate en el Pleno de la Corporación, en su caso.”

(Deliberación)

Los Sres. Concejales quedan enterados.

13.- Aprobación Inicial Modificación presupuestaria 9/2015- Suplemento/Crédito extraordinario financiado con bajas y nuevos y mayores ingresos .

El Sr. Alcalde presenta la Propuesta.

“Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación o el existente es insuficiente y dado que cabe incrementar el presupuesto por mayores ingresos ya recaudados y con nuevos ingresos y bajas por anulación según se acredita en la Memoria que acompaña al expediente;

Visto el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de créditos nº 9/2015 con la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de créditos financiado con nuevos ingresos y mayores ingresos y bajas por anulación, con los Informes de intervención 102/2015 y 103/2015 y 112/2015

Tras deliberación de los datos, partidas presupuestaria y las modificaciones previstas se procede a la modificación de la Propuesta inicial presentada”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye ya mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 9/2015 con la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de créditos financiado con nuevos ingresos recaudados y con nuevos ingresos y bajas por anulación, de acuerdo al siguiente detalle:A)Aumento de GastosModificación Prog. Eco. Vinc Denominación ImporteCrédito Extraordinario

1720 22799 1.2 Trabajos otras empresas, arreglos caminos

5.700,00

Suplemento de Crédito

1530 60902 Plaza de España 15.000,00

Suplemento de Crédito

3384 22699 338.2

FIESTAS AGOSTO 2.000,00

Suplemento de Crédito

9200 22604 92.2 Jurídicos, contenciosos, SERVICIOS GENERALES

13.000,00

Suplemento de Crédito

1530 61901 Inversiones C/ Manuel de Falla- vías públicas

1.181,25

Suplemento de 1530 61902 Inversiones Camino del Olivar-vías 1.863,40

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Crédito públicas

Suplemento de Crédito

1710 22799 1.2 PARQUES Y JARDINES 8.000,00

Suplemento de Crédito

1630 22799 1.2 TRABAJ. OTRAS EMPS- BRIGADA 28.255,35

Suplemento de Crédito

1700 22500 1.2 Canon CHE 5.000,00

Total Aumento 80.000,00

Financiado con Aumento de IngresosModificación Eco. Denominación ImporteAumento Previsiones Iniciales

46109 DPZ- Gasto corriente 80.000,00

Total Aumento 80.000,00

B)Aumento de GastosModificación Prog. Eco. Vinc Denominación ImporteSuplemento de Crédito

3400 61900 34.6 Reparación/Reposición infraestructuras Deportes

14.557,21

Suplemento de Crédito

1610 22799 1.2 TRAB REALIZ OTRAS EMPS, AGUAS 10.000,00

Total Aumento 24.557,21

Financiado con Aumento de IngresosModificación Eco. Denominación ImporteAumento Previsiones Iniciales

39907 Otros ingresos diversos, repercusión Gastos Universidad

24.557,21

Total Aumento 24.557,21

C) Aumento de GastosModificación Prog. Eco. Vinc Denominación ImporteCrédito Extraordinario

2310 62500 Inversión mobiliario Bienestar Social 2.000,00

Suplemento de Crédito

3120 62500 Mobiliario Sanidad 2.000,00

Total Aumento 4.000,00

Financiado con Disminución de GastosModificación Prog. Eco. Vinc Denominación ImporteBaja por Anulación 9120 10000 91.1 RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS -3000,00

Baja por Anulación 9120 16000 91.1 SEG Soc. a c/emp ALTOS CARGOS -1000,00

Total Disminución -4.000,00

Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la correspondiente sección provincial del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

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14.- Reconocimiento extrajudicial nº 10/2015

El Alcalde da cuenta de la Propuesta.

“Ante presentación de facturas en el departamento de Intervención para las cuales no existía consignación presupuestaria en el momento de la realización del gasto y o corresponden a ejercicios anteriores. Visto el informe de Intervención 104/2015 de fecha 20 de julio de 2015, donde consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, corresponde al Pleno de la Corporación el reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria a fin de que se pueda darla convalidación de los efectos económicos derivados de los gastos efectivamente realizados, a fin de evitar el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento.

En atención a lo expuesto, de conformidad con el artículo 60.2 del Real Decreto 500/90 y artículo 217.2 a) del TRLHL,”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye ya mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO. Resolver la discrepancia planteada por la Intervención a fin de evitar el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento de los créditos extrajudicial 10/2015 por importe total de 61.445,05 € conforme a los anexos adjuntos.

- Anexo A: 1 factura por importe 64,29 €. - Anexo B: 1 factura por importe 1.759,99 €. - Anexo C: 27 facturas por importe de 59.620,77.

TERCERO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2015, los correspondientes créditos Anexo A (1 factura por importe 64,29 €) y Anexo B(1 factura por importe 1.759,99 €) con cargo a las partidas que se detallan en el anexo, de las cuales se realizó la correspondiente retención; y las facturas del Anexo C ( 27 facturas por importe de 59.620,77 €) con cargo a las partidas detalladas en el Anexo una vez entre en vigor la modificación presupuestaria 9/2015 que se tramita paralelamente 15.- Alegaciones modificación Ordenanza Fiscal nº 11 para la temporada 2015/2016.

El Alcalde da lectura de la propuesta.

“Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos y uso de instalaciones deportivas municipales 2015-2016.

Visto que se aprueba provisionalmente por Pleno extraordinario de 21 de mayo de

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2015 la modificación de la Ordenanza para la inclusión de unas tarifas para GRANDES GRUPOS y BONOS DE 10 USOS.

Vistas las alegaciones presentadas el 10 de julio de 2015 por D. José Ignacio Broto Estallo, (Coordinador del partido político Ciudadanos Villanueva).

Visto Informe de Intervención nº 101/2015 donde se informa que en el expediente no consta el estudio técnico-económico preceptivo del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, con 6 votos a favor de los Grupos Municipales Ciudadanos y Socialista y 2 abstenciones de los Grupos Municipales Popular y Compromiso por Aragón adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Estimar en parte las alegaciones presentadas por D. José Ignacio Broto Estallo a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza.

SEGUNDO. Dejar sin efecto y proceder al archivo de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos y uso de instalaciones deportivas municipales 2015-2016 aprobada en Pleno de 21 de mayo de 2015, toda vez que no consta en el expediente el informe preceptivo técnico-económico del artículo 25 del TRLHL.

TERCERO. Publicar dicho acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

CUARTO. Notificar este acuerdo a quienes hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

16.- Modificación Ordenanza Fiscal nº 11 para la temporada 2015/2016.

El Alcalde presenta la propuesta.

“Vista la propuesta del Área de Deportes de 20 de julio de 2015 de modificar para la próxima temporada, 2015-2016, la Ordenanza Fiscal nº 11 REGULADORA de la tasa por prestación de servicios deportivos y uso de instalaciones deportivas municipales para añadir algunas nuevas tarifas de BONOS DE 10 USOS, motivado en la demanda de los usuarios y así hacer más económico los alquileres y atraer más clubes y asociaciones que desarrollen sus competiciones en el CDM Villanueva de Gállego, estableciendo para los bonos de 10 usos un ahorro medio del 13,68 % respecto del alquiler de una hora suelta, conforme al resto de tarifas;

Visto el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 11 REGULADORA de la tasa por prestación de servicios deportivos y uso de instalaciones deportivas municipales.

Visto el Informe de Intervención 106/2015 de 21 de julio de 2015;

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Conforme a los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye ya mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos y uso de instalaciones deportivas municipales para la temporada 2015/2016 en sus artículos 5 y disposición final segunda, con la siguiente redacción literal:

Artículo 5.- Bases, cuotas y tarifas.La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:

[…] UTILIZACIÓN DE PISTAS Y ESPACIOS DEPORTIVOS

- El alquiler da la posibilidad al usuario, grupo de usuarios o entidad privada de utilizar una parte o instalación del campus deportivo de forma exclusiva, previo pago de la tasa.

- El alquiler lo podrán realizar usuarios a titulo personal o usuarios colectivos, entendiéndose como colectivos a las asociaciones deportivas. El número de usuarios de cada instalación estará reflejado en el reglamento de instalaciones deportivas.

- Los alquileres serán de horas completas y naturales, salvo autorización expresa de la dirección del CDM Villanueva de Gállego por necesidades de vestuarios.

- Las tasas que se establecen son por hora de alquiler, diferenciando entre abonados al complejo deportivo o con entrada y no abonados.

- La reserva se realizará en la propia instalación previo abono de la tasa correspondiente. Únicamente se podrá realizar telefónicamente aquellos usuarios que hayan abonado un bono de 10 alquileres y no lo hayan gastado completamente.

-La no utilización de las instalaciones por causa no imputable al Ayuntamiento no genera derecho a reembolso.

INSTALACIÓN

ABONADOS YUSUARIOS CON ENTRADA

NO ABONADOS

SIN LUZ CON LUZ SIN LUZ CON LUZ

PISTA PABELLÓN 12.20 23,50

PISTA PABELLÓNBono 10 usos

205

½ PISTA PABELLÓN 6,70 12,20

½ PISTA PABELLÓNBono 10 usos

105

MARCADOR ELECTRÓNICO 3,30

CALLE PISCINA CLIM.Sin ánimo de lucro

24,50

CALLE PISCINA CLIM.Con ánimo de lucro

44,50

VASO PEQUEÑO CLIM. 33

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SALA ACTIVIDADESCORPORALES

13,30

SALA TATAMI 13,30

AULA 4,50

PISTA TENIS 1,70 3,20 6,10 7,60

PISTA TENISBono 10 usos

14,40 53,30

PISTA PADEL 1,70 3,20 6,1 7,60

PISTA PADELBono 10 usos

14,40 53,30

CAMPO VOLEY-PLAYA 1,70 3,20 6,10 7,60

FRONTÓN 2,20 3,70 9,40 10,90

FRONTÓNBono 10 usos

18,80 83

PISTA POLIDEPORTIVAAire libre

2,20 3,70 6,70 8,20

CAMPO FÚTBOL 11 11,10 40,10 77,60 106,60

CAMPO FÚTBOL 11Bono 10 usos

670

LUZ CAMPO FÚTBOL 11Bono 10 usos

250 250

CAMPO FÚTBOL 7 5,60 20,10 45 59,50

CAMPO FÚTBOL 7Bono 10 usos

390

LUZ CAMPO FÚTBOL 7Bono 10 usos

125 125

FRONTÓN PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS sin entrada 89 /hora

FRONTÓN PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS con entrada 166 /hora

[…]Disposiciones Finales Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ y afectará a todos los usuarios que soliciten matrícula para el período 2015/2016, permaneciendo vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

17.- Comunicar días no lectivos Curso 2015/2016

El Alcalde presenta la Propuesta.

“Vista la solicitud recibida por este Ayuntamiento con entrada 2997, de 9 de julio de 2015, efectuada por la Dirección del Colegio Público “Pintor Pradilla” y mediante la que

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da traslado del acuerdo adoptado por el Consejo Escolar del referido centro por el que se solicita del Ayuntamiento la fijación del día 29 de enero de 2016 como segunda fiesta local del centro y de la Sección del I.E.S. de Zuera existente en la localidad.”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye la mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Fijar como días no lectivos que deben respetarse durante el curso escolar 2015-16 en el Colegio Público “Pintor Pradilla” y en la Sección del I.E.S. de Zuera residenciada en esta localidad, los días 29 de enero de 2016 y 16 de mayo de 2016.

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

18.- Aprobación Convenio con USJ de Cooperación educativa

El Alcalde informa de la propuesta.

“Presentada por la Universidad San Jorge una propuesta de Convenio de cooperación Educativa para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares, impulsando la empleabilidad de sus alumnos.

Atendido el interés por parte del Ayuntamiento de colaborar con la Universidad San Jorge en la formación práctica de sus alumnos dentro de la posibilidades organizativas del mismo.

Atendido el art. 21.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 30.1.a) de la Ley de la Administración Local de Aragón.”

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes resultado que constituye la mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Dar conformidad al Convenio de Cooperación educativa entre el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y la Universidad San Jorge.

Segundo.- Facultar al Alcalde para la firma del convenio

Tercero.- Notificar a la Fundación Universidad San Jorge para proceder a la firma del mismo.

El Sr. Alcalde pide incorporar en este momento un punto en el Orden del día y presenta propuesta de “Adjudicación de contrato de mantenimiento y conservación de zonas ajardinadas, arboladas y mobiliario urbano 2015-2019” si se aprueba la urgencia de su incorporación.

El Alcalde dice que motiva la urgencia en que la tramitación del expediente debe realizarse con celeridad tras la interposición del Recurso especial de contratación ante el Tribunal Administrativo de contratación de Aragón y para el cumplimiento del

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Acuerdo del mencionado Tribunal y especial justificación de la urgencia es el perjuicio económico que esta suponiendo para la tesorería municipal dado que como consecuencia del Recurso se han efectuado dos prorrogas del contrato anterior para los meses de julio y agosto, con una cuantía superior al importe de la futura adjudicación con la obligada tramitación de expedientes de modificación presupuestaria ya que la diferencia de importe mensual es importante.

Por lo que propone la incorporación del punto en el orden del día en base al art. 82,3 del ROF, y teniendo en cuenta los arts. 123 y 126 del mismo texto legal.

Se procede a la votación

(Deliberación)

El Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes acuerda la aprobación de la urgencia y su incorporación al Orden del día.

19.- Propuesta de Adjudicación de contrato de mantenimiento y conservación de zonas ajardinadas, arboladas y mobiliario urbano 2015-2019

El Sr. Alcalde presenta la propuesta, tras la aprobación por unanimidad de su incorporación al orden del día por urgencia.

Visto el expediente instruido para la contratación del servicio de “Mantenimiento y Conservación de Zonas Ajardinadas, Arboladas y Mobiliario Urbano” mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.

Atendido que, presentado Recurso especial de contratación y tras el Acuerdo 71/2015, de 26 de junio del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón que anula la adjudicación, se procedió a retrotraer el expediente hasta el momento del asesoramiento técnico del servicio correspondiente, en el proceso de verificación de la viabilidad de la oferta de VALORIZA declarada, inicialmente, como anormal o desproporcionada y por Decreto de Alcaldía de 10 de julio de 2015, para dar cumplimiento al referido acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se convoco nuevamente la mesa de contratación.

Atendida la propuesta formulada por la Mesa de Contratación constituida a tal efecto en fecha 15 de julio de 2015, de la que se desprende que la mercantil “Valoriza Servicios Medioambientales S.A.” ha presentado la proposición más ventajosa para la ejecución del contrato relacionado motivada de conformidad a la siguiente clasificación y subsiguiente valoración:

1.- “Valoriza S.A.”

Mejor precio ofertado : 145.414,39€, 50 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 60 puntos.

2.- “Urbaser S.A.”

Precio ofertado : 150.449,17€, 48,32 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 58,32 puntos.

3.- “Gruporaga S.A.”

Precio ofertado : 158.138,42€, 45,97 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de

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aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 55,97 puntos.

4.- “Josfer Flowers S.L.”

Precio ofertado : 161.900,00€, 44,90 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 54,90 puntos.

5.- “Aema S.A.”

Precio ofertado : 169.990,00€, 42,77 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 52,77 puntos.

6.- “Fomento de Construcciones y Contratas S.A.”

Precio ofertado : 175.037,43€, 41,53 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 51,53 puntos.

7.- “Ambiental Integra S.L.”

Precio ofertado : 179.619,39€, 40,47 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 50,47 puntos.

8.- “Eulen S.A.”

Precio ofertado : 180.258,09€, 40,33 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 50,33 puntos.

9.- “Brocoli S.L.”

Precio ofertado : 184.261,03€, 39,45 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 49,45 puntos.

10.- “Talher S.A.”

Precio ofertado : 191.353,80€, 37,99 puntos. Mejoras presentadas: compromiso de aportación de 8.000,-€/año: 10 puntos. Total: 47,99 puntos

Visto el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de fecha 21 de julio de 2015 con aceptación de la viabilidad de la proposición presentada por VALORIZA S.A., por considerar debidamente justificado el precio ofertado y, tras la clasificación de las proposiciones presentadas se procedió a requerir a la mercantil la documentación pertinente.

Atendido que Valoriza S.A. ha constituido en tiempo y forma la garantía y presentado el resto de documentación requerida.

Visto Informe de Intervención nº 113/2015 de conformidad con lo establecido en los arts. 29, 151 y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa concordante,

El Pleno de la Corporación, con 7 votos a favor de los Grupos Municipales Ciudadanos, Socialista, Popular y Compromiso por Aragón y 1 abstención de D. Pedro Bueno Guillén adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar válida la licitación y adjudicar el contrato relativo al servicio de “Mantenimiento y Conservación de Zonas Ajardinadas, Arboladas y Mobiliario Urbano” a la sociedad “Valoriza Servicios Medioambientales S.A.” por el importe de 145.414,39€ al año, más 23.769,66 € de IVA, y un compromiso de aportación de

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8.000,-€ al año (mejora presentada en su propuesta), toda vez que dicha mercantil ha obtenido la mayor puntuación en el proceso de valoración efectuado a tal efecto. La duración inicial del contrato será de cuatro años, siendo susceptible de ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la duración total del mismo no exceda de seis años.

Segundo.- Disponer el gasto por importe de 42.296,01 €- con cargo a la partida 2015.1710.22799/Parques y Jardines del vigente presupuesto de 2015, correspondiente 14.098,67 € por 3 meses (septiembre a noviembre de 2015).

Tercero.- Adoptar el compromiso de efectuar consignación presupuestaria de 169.184,05 € (IVA incluido), precio estimado del contrato en 2016, en los presupuestos generales de los ejercicio 2016 a 2018 y 126.888,03 € en 2019.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a los licitadores que no han resultado adjudicatarios, motivada por la clasificación que figura en la valoración de la Mesa.

Quinto.- Notificar, asimismo, la presente resolución a la mercantil “Valoriza S.A.”, expresándole que se le requerirá para la formalización del pertinente contrato en el plazo de cinco días desde el siguiente al que hubiera recibido dicho requerimiento. En todo caso deberá transcurrir a tal efecto el plazo de quince días hábiles previsto en la legislación contractual para la interposición, en su caso, del recurso especial en materia de contratación.

Sexto.- Publicar la formalización del contrato en el BOPZ y en el Perfil del contratante a los efectos oportunos. Asimismo, publicar la citada formalización en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Séptimo.- Remitir en el plazo de los tres meses siguientes a la formalización del contrato al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón una copia certificada del mismo, acompañada de un extracto del presente expediente.

Octavo.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Economía, Fomento y Régimen interior, Urbanismo y Patrimonio y Servicios Municipales, en la primera sesión que se celebre.

20.- Propuesta de aceptación Renuncia de Concejal D. Adolfo Gómez Esponera

El Sr. Alcalde informa del escrito y la Propuesta.

“Visto el escrito presentado por D. Adolfo Gómez Esponera con fecha 27 de julio de 2015, R.E. nº 3227, concejal de este Ayuntamiento de candidatura del Partido Popular en las elecciones municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015 por la circunscripción de Villanueva de Gállego (Zaragoza), mediante el que presenta su renuncia irrevocable a dicho cargo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley Orgánica 7/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y demás legislación aplicable,”

El Pleno de la Corporación procede a:

Primero.- Tomar conocimiento y aceptar formalmente la renuncia al cargo de concejal presentada por D. Adolfo Gómez Esponera, que fue proclamado candidato electo a

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concejal de este Ayuntamiento en las Elecciones Locales de 2015 con el nº 1 de la lista o candidatura del Partido Popular y de cuyo cargo tomó posesión en la sesión de constitución de esta Corporación Local.

Segundo.- Manifestar que, según el acuerdo de proclamación de candidaturas para las Elecciones Locales de 2015, de la Junta Electoral de Zona de Zaragoza, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 94, de 28 de abril de 2015, anuncio nº 5.243, el candidato al que corresponde sustituir a D. Adolfo Gómez Esponera es el que figura en el nº 3 de dicha candidatura, Dª María Mercedes Lahuerta Casanova.

Tercero.- Remitir a la Junta Electoral Central certificado del presente acuerdo y documentación complementaria a fin de que, si así procede, expida la credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida.

21.- Ruegos y Preguntas

Abierto el correspondiente turno de ruegos y preguntas, ninguno de los asistentes Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Alcalde levanta la Sesión siendo las 21:15 horas, de lo cual como Secretaria doy fe. V.º B.º Secretaria, El Alcalde,

Documento firmado electrónicamente

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