expediente licautto rosa torres

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EXPEDIENTE: Nº 00299-2014-0- 1408-JR-LA-01 ESPEC. LEGAL: Dra. Gina Ingrid, Valdivieso Morón Escrito : Nº 03 Sumilla : Solicito, requerir a la entidad demanda Para que cumpla con remitir el expediente administra tivo y se proceda a realizar o dictar el auto de sanea miento de acuerdo a ley, y otros. AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CHINCHA . Yo, Víctor Raúl, Torres Santiago, Abogado de la Sra. Profesora Rosa Clara Torres Santiago, en los autos seguidos contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincha, sobre Acción Contenciosa Administrativa , en el rubro pago por descuento de Licencia con goce de haber por enfermedad terminal grado IV. Ante Ud. Digo: PETITORIO Señora Juez, recurro a su despacho con el fin de solicitarle que se requiera a la entidad demandada, para que cumpla con remitir el expediente administrativo Nº 05461-2014 que dio origen a la presente acción bajo apercibimiento de

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EXPEDIENTE: N 00299-2014-0-1408-JR-LA-01 ESPEC. LEGAL: Dra. Gina Ingrid, Valdivieso Morn Escrito : N 03 Sumilla : Solicito, requerir a la entidad demanda Para que cumpla con remitir el expediente administra tivo y se proceda a realizar o dictar el auto de sanea miento de acuerdo a ley, y otros.AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CHINCHA.Yo, Vctor Ral, Torres Santiago, Abogado de la Sra. Profesora Rosa Clara Torres Santiago, en los autos seguidos contra la Unidad de Gestin Educativa Local de Chincha, sobre Accin Contenciosa Administrativa, en el rubro pago por descuento de Licencia con goce de haber por enfermedad terminal grado IV. Ante Ud. Digo:PETITORIOSeora Juez, recurro a su despacho con el fin de solicitarle que se requiera a la entidad demandada, para que cumpla con remitir el expediente administrativo N 05461-2014 que dio origen a la presente accin bajo apercibimiento de imponer a la entidad indicada, multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia, ya su despacho orden que dicha entidad lo remita en el plazo de diez das; fundamento la presente peticin en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1. Que su judicatura, va notificacin de la resolucin N 01 de fecha 04 de noviembre del presente ao, al admitir mi demanda orden a la entidad demandada a efectos que remita el expediente administrativo N 05461-2014 que dio origen a la presente accin, dentro del plazo de diez das. Y de no haberlo hecho, requerirlo o en todo caso se contine con el proceso, dictndose el auto de saneamiento.2. A la fecha han transcurrido ms de 28 das hbiles y dicha demandada ha respondido en forma extempornea, en consecuencia en vista de ese incumplimiento ya a su judicatura le compete utilizar los apremios de ley con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado imponiendo a la entidad demandada multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia. Y en el caso del procurador ha absuelto la demanda. Entonces se supone que ya se remiti dicho expediente a su despacho, lo cual toca a Ud. Proceder a dictar lo que sigue.3. O en todo caso proceder ya al saneamiento de los recaudos presentados y que aparecen tambin en los escritos anexados al presente expediente; pero solo mencionados como las boletas que acreditan la cantidad de dinero que me adeudan por ese rubro mencionado en mi demanda.Me es necesario Sra. Juez presentar dichas boletas en el presente escrito con el fin que el presente proceso sea resuelto lo ms pronto posible sin obstculos.Tambin pongo en conocimiento de su despacho que en el fundamento nmero 2 de mi demanda prrafo 5, el Director de la Direccin Regional de Educacin a travs del Oficio N 474-2014-GORE-ICA-DRE/D de fecha 17 de febrero de los corrientes afirma que la solucin de dicha peticin es obligacin de la Directora de la entidad demandada, lo cual es incorrecto lo afirmado por esa autoridad por los trminos procesales transcurridos, El debi resolver la peticin.En el mismo prrafo afirmo que computados los trminos procesales al presentar mis solicitudes de fecha 28/10/2011 y la otra del 16/11/2011, prcticamente la jurisdiccin del municipio ya no poda ver dichos documentos que acreditan lo que afirmo.Y en el fundamento 4 prrafo 1 respecto a la demora en la atencin del asunto controvertido afirmo que es responsabilidad de la entidad demandada realizar dichas retenciones y no haberlo hecho oportunamente incurre en falta administrativa sancionada conforme el Art. 239 de la ley N 27444, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.Y en el tercer prrafo del fundamento 4 afirmo que la entidad demandada por el solo hecho de la emisin del D.S. N 019-2011-ED que puso fin al plan piloto de municipalizacin de la Educacin. Por tanto con ello recobr su competencia.4. En el fundamento 5 de mi demanda, indicando el numeral 14.7 del Art. 14 de la ley 27056, ley de creacin del Seguro Social de Salud (ESSALUD) establece, el empleador que no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura ESSALUD otorgar las prestaciones correspondientes sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestacin otorgada prrafo 2. Se exigi o no se exigi, teniendo la facultad legal de hacerlo.5. En el prrafo 3 del fundamento 5 afirmo de conformidad con el literal e) del Art. 7 de la ley N 27056. EL CONSEJO DIRECTIVO tiene la facultad de dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y aseguradoras.En el prrafo 5 del fundamento 5 afirmo que mediante acuerdo N 20-9-ESSALUD-2012, del 8 de mayo del 2012 el consejo directivo aprob el rgimen excepcional de facilidades de pago para deuda no tributaria de naturaleza Pblica por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derecho habientes en entidades empleadoras morosas y por resoluciones de multas administrativas impuesta a empleadores por sanciones administrativas.6. En el fundamento 6, Sra. Juez, sugiero que tenga la mayor atencin con respecto a este fundamento pues esa directiva mencionada seala los procedimientos para la determinacin y cobranza a entidades morosas en su Art. 22 y la prescripcin es de diez (10) aos.Y la prescripcin comienza a correr desde el da en que ESSALUD pueda ejercitar la accin de repeticin que es el da siguiente a la fecha de liquidacin.Es competente para declarar la prescripcin del valor no tributario de naturaleza pblica, el jefe de la Oficina de administracin de los rganos desconcentrados a nivel nacional.7. Mi Inters cierto y tutelable en este proceso, descansa bsicamente en las boletas de los siguientes meses: Marzo, Abril, Mayo, Junio y Agosto del ao 2011 que me adeuda la entidad empleadora demandada, cuya cantidad asciende a la suma de S/. 2,581.60 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTIUN NUEVOS SOLES CON SESENTA CNTIMOS) ms intereses legales moratorios por ser ya devengados dejados de percibir. Tambin lo he ejercido extrajudicialmente dicho requerimiento de pago, pero no ha habido resultados positivos; por ello el rgano jurisdiccional debe cautelar estos derechos reclamados. Tambin pongo en conocimiento de su despacho que la apelacin ficta hecha por mi persona fue elevada con el N de expediente 7601 del 7 de febrero del 2014; pero quien gener la presente impugnacin es el nmero que su judicatura ha solicitado a la entidad demandada.FUNDAMENTOS DE DERECHOD.S 013-2008 TUO de la ley que regula el proceso contencioso administrativo.Art. 34 Obligacin de colaboracin por parte de la administracin.Las entidades administrativas debern facilitar al proceso todos los documentos que obren en su poder e informes que sean solicitados por el juez. En caso de incumplimiento, el juez podra aplicar las sanciones previstas en el Art. 53 del C.P.C. al funcionario responsable.Art. 24 del D.S. n 013-2008-JUS- publicado el 29/08/2008 sobre remisin de actuados administrativos y el numeral 14 de la ley N 27056, ley de creacin del Seguro Social de salud (ESSALUD) literal e) del Art. 7 de la ley N 27056 del Consejo Directivo de Essalud.POR LO TANTO:

Solicito que se requiera a la entidad demandada para que remita el expediente administrativo, que origin la presente accin con los apremios correspondientes de acuerdo a la ley en caso de incumplimiento. Y tambin se proceda a realizar el correspondiente saneamiento de todos los actuados con el fin de dejar saneado el proceso, para luego su despacho pueda emitir sentencia declarando fundada mi demanda en todos sus extremos. PRIMER OTROSI DIGO: Una vez saneado el proceso, srvase oficiar con las piezas procesales pertinentes a los entes involucrados por motivo de sus obligaciones legales, tanto ESSALUD como la SUNAT el primero ente reembolsable y el segundo ente recaudador coactivo.SEGUNDO OTROSI DIGO: Que la autorizacin del presente escrito, se proceda de conformidad con el Art. 290 del TUO de la ley Orgnica del Poder Judicial, modificado por ley N 26624.

Chincha Alta, 17 de diciembre del 2014