expediente: 3694/10 - tribunal federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de amparo...

25
EXPEDIENTE: 3694/10 1 - - - - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - - - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL LAUDO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA México Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.------------------------------------------------------------- V I S T O S, nuevamente los autos del expediente al rubro citado, para dictar laudo en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el H. DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el once de septiembre de dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014.--------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Que por escrito presentado por el , promovió juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014, en contra del laudo dictado por ésta Sala con fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, dentro del expediente laboral número 3694/10, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: PRIMERO.- El actor NO acreditó la procedencia de su acción y el TÍTULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA justificó parcialmente sus excepciones y defensas planteadas, en consecuencia.- SEGUNDO.- Se ABSUELVE

Upload: doanxuyen

Post on 22-Aug-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

1

- - - - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - - - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL LAUDO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

México Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de

dos mil catorce.-------------------------------------------------------------

V I S T O S, nuevamente los autos del expediente al

rubro citado, para dictar laudo en cumplimiento a la Ejecutoria

pronunciada por el H. DECIMOCUARTO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER

CIRCUITO, en sesión celebrada el once de septiembre de

dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.-

145/2014.---------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Que por escrito presentado por el

, promovió juicio de Amparo Directo DT.-

145/2014, en contra del laudo dictado por ésta Sala con fecha

veintiocho de agosto de dos mil trece, dentro del expediente

laboral número 3694/10, cuyos puntos resolutivos a la letra

dicen: “PRIMERO.- El actor

NO acreditó la procedencia de su acción y el

TÍTULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

justificó parcialmente sus excepciones y defensas

planteadas, en consecuencia.- SEGUNDO.- Se ABSUELVE

Page 2: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

2

al Titular de la TÍTULAR DE LA SECRETARÍA DE

SEGURIDAD PÚBLICA, del pago de la indemnización

constitucional, de dejar sin efecto cualquier oficio o

notificación que implique cambio de adscripción, a reconocer

que la relación jurídica es de carácter laboral, del pago de

vacaciones, prima vacacional. Aguinaldo, al pago de Fondo

de Pensiones ante el ISSSTE, aportaciones al Sistema de

Ahorro para el Retiro, Sistema de Ahorro para el Retiro,

Fondo de Ahorro Capitalizable, al pago de salarios caídos y

pago de intereses. Lo anterior de conformidad a lo

debidamente fundado y motivado en el considerando V de la

presente resolución.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A

LAS PARTES y en su oportunidad archívese el presente

expediente como asunto total y definitivamente concluido.----

2.- Que la sentencia pronunciada en juicio de Amparo

Directo DT.- 145/2014, promovido por el

, sostiene en punto resolutivo: “ÚNICO.- La Justicia

de la Unión ampara y protege a ,

contra el acto de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de

veintiocho de agosto de dos mil trece, dictado en el juicio

laboral número 3694/10, seguido por el propio quejoso en

contra del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública. El

amparo se concede para los efectos precisados en la parte

final del último considerando de esta ejecutoria”.------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está

obligado a cumplir las sentencias de amparo que se

pronuncien con motivo de la impugnación Constitucional, de

Page 3: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

3

las resoluciones definitivas que se dicten en los juicios

laborales burocráticos y de su competencia, en términos de

los artículo 107 fracción V, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos 104, 105 y 106 de

la Ley de Amparo.----------------------------------------------------------

II.- Que en la parte final del Considerando Cuarto de la

ejecutoria de cuenta, se establece en lo conducente a la letra

lo siguiente: “En mérito de lo anterior, procede conceder el

amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable

deje insubsistente el laudo reclamado y atendiendo a las

consideraciones que orientan esta ejecutoria, determine que

el Titular de la Secretaría de Seguridad demandada no

acreditó que el actor hubiera realizado funciones de confianza

y, hecho lo anterior, condene al pago de indemnización

constitucional y demás prestaciones accesorias a esa acción;

asimismo, establezca que el tercero interesado no demostró

los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, para el cambio de

adscripción y en ese sentido, declare la nulidad del oficio

donde se ordena; igualmente prescinda de considerar que las

prestaciones consistentes en el pago del fondo de pensiones

ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, seguro médico y aportaciones al

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), son extralegales;

además considere que el trabajador demostró el descuento

del Fondo de Ahorro Capitalizable en el talón de cobro, y por

lo tanto debe cubrírsele.”-------------------------------------------------

III.- Atendiendo a la ejecutoria que se cumplimenta, se

deja insubsistente el laudo combatido y por no ser materia de

concesión se reiteran los siguientes aspectos: Que la litis en

Page 4: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

4

el presente asunto se fija para determinar sí como lo solicita

el actor, le asiste acción y derecho para reclamar el pago de

la indemnización constitucional, así como se deje sin efectos

el cambio de adscripción, la nulidad del oficio

SSP/SSPF/OADPRS/04292/2010, al reconocimiento de la

relación jurídica entre el actor y la hoy demandada, como de

carácter laboral y el pago de las demás prestaciones

económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

o bien, como se excepciona el Titular de la Secretaría de

Seguridad Pública, argumentando que el actor carece de

acción y de derecho al haber desempeñado las funciones

inherentes a un puesto de confianza, quedando excluido del

régimen laboral burocrático de conformidad con lo

establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y además de que incurrió

en abandono de empleo. Por la forma en que ha quedado

fijada la litis, corresponde al titular demandado acreditar que

el actor se desempeñó como trabajador de confianza, así

como justificar las necesidades del servicio para readscribir al

actor.---------------------------------------------------------------------------

IV.- Se procede a valorar las pruebas aportadas por

el titular demandado en los siguientes términos:----------------

1.- La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de 15 de agosto de 2011

(f. 79- 80), al tenor de las posiciones que le fueron formuladas

y calificadas de los numerales 2 a la 9, únicamente adquiere

valor probatorio los numerales 4 y 8, es decir, que sí se

encontraba adscrito al Órgano Administrativo

Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Centros

Federales de Readaptación Social en la República Mexicana

Page 5: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

5

y que sí se le hizo del conocimiento el cambio de adscripción

mediante oficio SSP/SSPF/OADPRS/04292/2010, a las

demás preguntas respondió en sentido negativo y en nada

favorece al oferente.-------------------------------------------------------

2.- Informe de la Unidad de la Subsecretaría de

Egresos de la Unidad de Política Y Control

Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, rendido mediante oficio número 307-A.-3030 de

fecha 28 de junio de 2012 (f. 142), del que se desprende que

el puesto denominado Abogado penitenciario “A”, con Código

CF70015, se encuentra clasificado en el Catalogo General de

Puestos del Gobierno Federal, como de confianza.---------------

3.- Copia certificada de la Constancia de

Nombramiento, Asignación de Remuneraciones y

Funciones a Desempeñar (f. 67), objetada en cuanto

alcance y valor probatorio, por lo que al no haber sido negada

su existencia y autenticidad, aunado que fue exhibida en

copia certificada (f.67) y en original (f. 3 expediente personal),

adquiere valor probatorio, para acreditar que el

, estuvo adscrito al Órgano Administrativo

Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, con

Código de Puesto CF70015 en el puesto denominado

“ABOGADO PENITENCIARIO A”, con tipo de nombramiento

de Confianza, con vigencia a partir del 1° de enero de 2006.--

4.- Recibo de pago de folio 0918317 (f.19), exhibida

por la parte actora y hecho propia por la Secretaría

demandada, por tanto al ser prueba en común de las partes,

se le otorga pleno valor probatorio para acreditar las

percepciones y deducciones.-------------------------------------------

Page 6: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

6

5 y 6.- La Instrumental pública de actuaciones y la

presuncional legal y humana, su estudio y análisis queda

implícito en la presente resolución.------------------------------------

De las pruebas aportadas por la parte actora se

analizan las siguientes:---------------------------------------------------

I.- Confesional a cargo del titular demandado,

desahogada en audiencia de fecha 16 de agosto de 2011

(foja 83), al tenor del pliego de posiciones que obra a fojas 81

y 82 de autos, calificadas en su totalidad las preguntas, el

actor, el absolvente respondió en sentido negativo a todas y

cada una de las posiciones que le fueron formuladas, por lo

que, carece de valor probatorio.----------------------------------------

II.- Confesional para hechos propios a cargo del C

, desahogada en audiencia de 16

de agosto de 2011 (f. 89), al tenor del pliego de posiciones

que obra a fojas 88 de autos, adquiere valor probatorio para

acreditar las funciones que el actor describió en su demanda,

consistentes en: “llevar la agenda de su jefe inmediato;

programar las audiencias de los Juzgados de Distrito; hacer

proyectos de contestación y seguimiento de requerimientos

de las autoridades judiciales, contestar el teléfono y sacar

copias”, lo anterior habida cuenta que contestó en sentido

afirmativo a todas las posiciones.------------------------------------

III.- Confesional para hechos propios a cargo del

, declarado confeso ficto en la

audiencia de fecha 16 de agosto de 2011 (f.89-90).--------------

Page 7: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

7

IV.- confesional para hechos propios a cargo del Dr.

, desahogada vía oficio, al

tenor del pliego de posiciones que fueron calificadas de

legales, a las cuales respondió en sentido negativo, por la

cual carece de valor probatorio.----------------------------------------

V.- Expediente personal a nombre del actor, que

exhibió el demandado mediante la promoción 38944 (f.77),

tiene valor probatorio en términos de lo dispuesto por el

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, del que se advierte

la historia laboral del actor al servicio de la demandada,

advirtiéndose de dicho expediente el original de la Constancia

de Nombramiento, Asignación de Remuneraciones y

Funciones a Desempeñar de fecha 25 de agosto de 2006, de

la cual se observa que al actor se le otorgó el puesto de

Abogado Penitenciario “A”, código de puesto CF70015, a

partir del 1° de enero de 2006, con las funciones a

desempeñar que en ella se señalan (f.3), Formato Único de

Personal con número de folio 185300 (f.7), del cual se

observa que se le otorgó el puesto denominado Jefe de

Sistemas Administrativos, código de puesto CF34833, nivel

27ZB, con adscripción a la Dirección General de Prevención y

Readaptación Social a partir del 1° de marzo de 1996 y la

Hoja Única de Servicios de fecha 9 de diciembre de 2005

(f.106), de la cual se desprende el ingreso a laborar del

trabajador a partir del 1| de marzo de 1996.------------------------

VI.- Copia simple del oficio número

SSP/SSPF/OADPRS/04292/2010 de fecha 25 de febrero de

2010 (f. 20), objetada en cuanto alcance y valor probatorio,

por lo que al no negarse su existencia y autenticidad,

adquiere valor probatorio para acreditar que al actor se le

Page 8: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

8

comunica su cambio de adscripción del Centro Federal de

Readaptación Social número 1, Altiplano, ubicado en Ex

Rancho La Palma s/n, Santa Juana Centro, Almoloya de

Juárez, Toluca, México al Centro Federal de Readaptación

Social número 4 Noroeste, ubicado en la carretera libre

Tepic-Mazatlán km. 10690.----------------------------------------------

VII.- comprobante de pago número 0918317 (f. 19),

exhibida por la parte actora y hecho propia por la Secretaría

demandada, por tanto al ser prueba en común de las partes,

se le otorga pleno valor probatorio para acreditar las

percepciones y deducciones.-------------------------------------------

VIII y IX.- La Instrumental pública de actuaciones y

la presuncional legal y humana, su estudio y análisis queda

implícito en la presente resolución.------------------------------------

IV.- Del análisis y valoración de las pruebas aportadas,

inclusive la instrumental de actuaciones, presuncional legal y

humana y en términos del artículo 137 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a las

conclusiones siguientes:-------------------------------------------------

Se tiene que del escrito inicial de demanda, entre otras

prestaciones reclama las siguientes:---------------------------------

“A) Condenar a la demandada para de acuerdo a mis

derechos de estabilidad e inamovilidad en el empleo, como

empleado de base me pague la indemnización constitucional.

B) condenar a la demandada para que deje sin efectos

cualquier oficio o notificación que implique un cambio de

adscripción y que sea violatorio a mis derechos de

Page 9: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

9

inamovilidad en el empleo.

C) como consecuencia del ilegal cambio de adscripción que

por esta vía solicito se declare nulo y en atención a que, a

partir del primero de marzo de dos mil diez, no recibo salario,

ni se me ha permitido ingresar a mi fuente de trabajo,

requiero a la Sala correspondiente que declare esta situación

como un despido injustificado y como consecuente deberá

ordenarse al demandado A RECONOCER LA RELACIÓN

JURÍDICA ENTRE LA PARTE ACTOR Y LA HOY

DEMANDADA, COMO UNA RELACIÓN DE CARÁCTER

LABORAL, DE HECHO Y POR DERECHO…” (f. 1)-------------

Por su parte, el titular de la Secretaría de Seguridad

Pública, dio contestación a la demanda negando acción y

derecho al actor para reclamar lo pretendido, argumentado

que no despidió al actor, sino que el trabajador dejo de

presentarse desde el uno de marzo de dos mil diez, en el

puesto de Abogado Penitenciario “A”, que venía

desempeñando, adscrito al Órgano Administrativo

Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Centros

Federales de Readaptación Social en la República Mexicana;

por lo que no tenía derecho a la estabilidad en el empleo al

ser personal de confianza y por ende se encontraba excluido

del régimen establecido en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con lo

establecido en el artículo 8 de la citada Ley.-----------------------

En las relatadas condiciones, es la Secretaría

demandada quien tiene la carga probatoria de acreditar que

el actor se desempeñó como trabajador de confianza. Tiene

aplicación la Jurisprudencia siguiente.-------------------------------

Page 10: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

10

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE ERA DE CONFIANZA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el trabajador reclama la reinstalación por haber sido despedido o cesado injustificadamente y el patrón se excepciona argumentando que aquél era de confianza, conforme al artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a éste demostrar dicha calidad y que las labores desarrolladas por el trabajador se encuentran dentro de las enunciadas expresamente en el dispositivo 5o. de la Ley Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, para ser consideradas con tal carácter, tomando en cuenta que esa categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto, toda vez que el patrón es el que cuenta con más y mejores elementos para acreditar las labores que realizaba el trabajador. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 161946, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Mayo de 2011, Materia(s): Laboral, Tesis: I.13o.T. J/17, Página: 975.---------------------------------------------------------

En estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en

virtud de lo anterior, resulta necesario observar lo establecido

en el artículo 5°, fracción II de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que establece:---------

Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza: I.- (…) II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades

comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de

manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y

sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer

de estos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido. d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal

técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría.

e).- Control directo de adquisiciones: Cuando tengan la representación de la

dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.

f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de

bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios. g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el

sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.

Page 11: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

11

h).- Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores; secretario, subsecretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las entidades.

i).- Personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o

ayudantías. j).- Los Secretario Particulares de: Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor y

Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las Entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del distrito Federal. l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías

Preventivas. Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación

consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o

entidades, formará parte de su catálogo de puestos. (…)

Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha establecido que cuando sea necesario determinar

si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de

base, necesariamente deberá atenderse a la naturaleza de

las funciones que desempeñaba o realizó al ocupar el cargo,

con independencia del nombramiento respectivo, criterio

establecido en la Jurisprudencia que a continuación se

transcribe.--------------------------------------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. Novena Época, Registro: 175735, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis:

Page 12: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

12

Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Materia(s): Laboral, Tesis: P./J. 36/2006, Página: 10.---------------------

De lo transcrito con anterioridad, se advierte que la

voluntad del constituyente, fue que se precisara cuales

trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las

funciones desempeñadas, serán de confianza. Así, en la Ley

Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional,

se determinaron las plazas que revisten esa calidad y por

exclusión, aquellas son de base. Ello es así, toda vez que

debe atenderse a las actividades que desarrolle el servidor

público, las cuales si bien deben ser congruentes con el

cargo que ocupe, puede suceder que no obstante que se

otorgue un nombramiento de confianza, esa persona realice

funciones propias de un puesto de base.----------------------------

En el caso particular, de la documental consistente en

el Nombramiento del actor, aportado por la demandada en

copia certificada y en original en el expediente personal del

actor, se observa en el recuadro relativo a “DENOMINACIÓN

DEL PUESTO” “ABOGADO PENITENCIARIO” “A”, así como

las funciones de “ANALIZAR LA SITUACIÓN LEGAL DE LA

POBLACIÓN INTERNA DEL CENTRO FEDERAL A FIN DE

ACTUALIZAR Y DICTAMINAR SU SITUACIÓN JURÍDICA,

BRINDAR ASESORÍAS LEGALES A LA POBLACIÓN

INTERNA Y SUS FAMILIARES PARA QUE CONOZCAN

SUS DERECHOS; RECIBIR LAS NOTIFICACIONES

GIRADAS A LOS INTERNOS POR PARTE DE ALGUNA

AUTORIDAD PARA ORIENTAR A LOS MISMOS EN SU

CUMPLIMIENTO; ANALIZAR EL EXPEDIENTE ÚNICO

PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES Y

ESTUDIOS JURÍDICOS DE LOS INTERNOS, CUANDO LE

SEA REQUERIDO; ESTUDIAR LAS DEMANDAS DE

AMPARO INTERPUESTAS POR LAS AUTORIDADES PARA

DAR CONTESTACIÓN Y SEGUIMIENTO HASTA SU

Page 13: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

13

CONCLUSIÓN; DAR OBSERVANCIA A LO DISPUESTO EN

EL ARTÍCULO 35 FRACCIÓN II DE LA LEY PARA EL

TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES EN EL

DISTRITO FEDERAL EN MATERIA FEDERAL A FIN DE

EVITAR OMISIONES EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE;

LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN EN ESTA

CONSTANCIA SE DETALLAN EN LOS PROFESIOGRAMAS

QUE REGISTRA LA S.H.C.P” (f.67).---------------------------------

Así las cosas, como ya fue mencionado la demandada

tiene la carga probatoria de acreditar sus afirmaciones,

consistentes en que el actor efectivamente desarrollo las

actividades que el atribuyó, en el puesto de “ABOGADO

PENITENCIARIO” “A”, ya que en esa circunstancia basó su

defensa. Por lo que al efecto, aportó como medios de

convicción la confesional a cargo del actor; informe de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un recibo de pago

en original y la instrumental pública de actuaciones, siendo

que de ninguno de los medios de convicción aportados, se

advierte de manera fehaciente las actividades que afirmó

desempeñó el trabajador actor, pues del nombramiento a que

se hizo alusión, únicamente se advierte el enunciado de las

funciones; del informe rendido por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público del 28 de junio de 2012, solo se lee lo

siguiente: “…que el puesto denominado Abogado

Penitenciario “A”, con código CF70015, se encuentra

clasificado en el Catálogo General de Puestos del Gobierno

Federal, como de confianza.” (f.142); y por último del talón de

pago se advierte el puesto ya referido, así como el sueldo

percibido de $5,816.00 quincenales.---------------------------------

Por lo que de los medios de convicción que anteceden,

Page 14: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

14

no se desprende dato alguno que sea determinante para

concluir que efectivamente la categoría que ostento el

accionante en el Órgano Administrativo Desconcentrado

Prevención y Readaptación Social, Centros Federales de

Readaptación Social en la República Mexicana de la

Secretaría de Seguridad Pública, fuera de confianza, ya que

las labores consignadas en el Nombramiento, que es la

prueba contundente, independientemente de que no está

probado que las hubiera desempeñado, no están

relacionadas con la dirección, inspección, vigilancia,

fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoria, control

directo de adquisiciones, investigación científica o asesoría o

consultoría a altos funcionarios, como lo dispone el ya citado

artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado.-------------------------------------------------------------------

Aunado a lo anterior, de las confesionales para hechos

propios aportadas por el trabajador actor, desahogadas en la

audiencia de 16 de agosto de 2011 (f.83-84), a cargo de

quienes dijo eran sus jefes inmediatos, es decir,

, demostró las

funciones que describió en su escrito inicial de demanda,

consistentes en: “llevar la agenda de su jefe inmediato;

programar las audiencias de los Juzgados de Distrito; hacer

proyectos de contestación y seguimiento de requerimientos

de las autoridades judiciales; contestar el teléfono y sacar

copias”, lo anterior es así, ya que el primer deponente

contestó afirmativamente a todas las posiciones y al segundo

se le tuvo por confeso por que no asistió a la audiencia, aún y

a pesar de que fue notificado.------------------------------------------

Al no evidenciarse de las probanzas de referencia que

Page 15: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

15

el accionante hubiera desarrollado labores propias de un

trabajador de confianza, como lo señala la Secretaría

demandada, sino que se ocupaba en tareas tales como

tomar nota de los movimientos de la agenda de sus

superiores, efectuar proyectos de contestación, dar

seguimiento a los requerimientos de las autoridades

judiciales, contestar el teléfono y sacar copias; siendo claro

que estas actividades de ninguna manera implican poder de

decisión, inspección, vigilancia y fiscalización. Ello, debido a

que como ya fue mencionado, para establecer la confianza,

es necesario atender a las funciones que le corresponden

desarrollar al trabajador, independientemente de la

denominación del puesto o plaza, ya que la distinción que se

hace entre trabajadores de base y de confianza obedece al

derecho constitucional de la estabilidad en el empleo con el

que cuentan los primeros. Estimar lo contrario, equivaldría a

dejar al arbitrio de los titulares de la relación laboral,

determinar los quehaceres propios de los servidores públicos

de confianza y de base, lo que desde luego es contrario a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene

aplicación al caso concreto la Jurisprudencia siguiente.---------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de

Page 16: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

16

confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 10.----------------------------------------------------------------------------------------------------

En tales condiciones, se tiene que el titular de la

Secretaría de Seguridad Pública, no acredito de manera

fehaciente que las actividades desempeñadas por el

accionante durante el tiempo de la relación laboral, fueran de

confianza.--------------------------------------------------------------------

No impide arribar a la anterior conclusión el hecho de

que la demandada al dar contestación al escrito inicial de

demanda se hubiera excepcionado, en el sentido de que la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, será

la que determine que cargos deberán de ser considerados de

confianza, por lo que, aquellas personas que los

desempeñen, solo disfrutaran de las medidas de protección

al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social y

de conformidad con esta Ley en su artículo 7°, se indica que

al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo

5°, la clasificación de base o de confianza que les

corresponda se determinara expresamente por la disposición

legal que formalice su creación, lo que en el caso concreto

ocurrió en el artículo 101 del Reglamento de los Centros

Federales de Readaptación Social, que señala que todo el

personal adscrito a dichos centros es de confianza.--------------

Contrario a lo señalado por la Secretaría demandada el

artículo 101 del Reglamento de referencia, no señala que

todo el personal que labore en el Centro Federal será de

confianza, sino únicamente cuando éstos desempeñen

funciones de seguridad pública, el cual para mejor

apreciación se transcribe.------------------------------------------------

Page 17: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

17

“Artículo 101.- El personal del Centro Federal es de confianza al desempeñar una función de seguridad pública y deberá prestar sus servicios en cualquier Centro Federal, de acuerdo con las necesidades de prevención o de readaptación social.”-----

Lo que en el caso concreto no se evidenció, ya que las

actividades que desempeñó el actor fueron meramente

administrativas.-------------------------------------------------------------

En estricto cumplimiento a la ejecutoria, se

considera que la demandada no cumplió con los requisitos

que le impone la Ley al haber ordenado el cambio de

adscripción del accionante, en efecto el artículo 16 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:--

Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II.- Por desaparición del centro de trabajo;

III.- Por permuta debidamente autorizada; y

IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Del precepto citado con anterioridad, se advierte que

cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra,

la dependencia respectiva debe darle a conocer la causa o

las causas por las que se realiza, sufragando los gastos del

viaje y menaje de casa, aunado a que cuando el traslado sea

por un periodo mayor de 10 meses, el trabajador tendrá

derecho a que se le cubran previamente los gastos de

transporte del menaje de casa indispensables para la

Page 18: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

18

instalación de su cónyuge y sus familiares, en las líneas y

grados ahí precisados, y el de dichas personas, con la

excepción, en ambos casos, del supuesto en que haya sido

el propio trabajador quien haya solicitado el traslado referido.-

En tal virtud y tomando en consideración el precepto

legal antes invocado, no se advierte que la Secretaría

demandada, hubiera colmado los requisitos de dicho artículo,

al ordenar el cambio de adscripción del trabajador del Centro

Federal de Readaptación Social número 1, Altiplano, ubicado

en Ex Rancho La Palma s/n, Santa Juana Centro, Almoloya

de Juárez, Toluca, México al Centro Federal de

Readaptación Social número 4 Noroeste, ubicado en la

carretera libre Tepic-Mazatlán km. 10690.--------------------------

Lo anterior, se estima de esa manera, porque con las

pruebas que la demandada aportó a juicio, dejó de justificar

la necesidad del servicio para readscribir al actor, en tanto

que el oficio SSP/SSPF/OADPRS/04292/2010 del 25 de

febrero de 2010 (f.20), únicamente se observa el motivo, lo

cual resulta insuficiente para estimar que se haya colmado la

exigencia del citado artículo 16, razón por la cual lo

procedente es declarar nulo el mencionado oficio. Es

aplicable la Jurisprudencia del tenor siguiente.--------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA POBLACIÓN A OTRA REQUIERE QUE LA DEPENDENCIA JUSTIFIQUE QUE LA ORDEN RESPECTIVA SE DA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ. El precepto citado establece que cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la dependencia respectiva debe darle a conocer la causa o causas por las que se realiza, sufragando los gastos de viaje y menaje de casa, y que cuando el traslado sea por un periodo mayor a 6 meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos del transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y sus familiares, en las líneas y grados ahí precisados, y el de dichas personas, con la excepción, en ambos casos, del supuesto en que haya sido el propio trabajador quien haya solicitado el traslado referido. Ahora bien, de la lectura del artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de las razones plasmadas en los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora del Congreso de la Unión, correspondientes a la reforma al indicado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975,

Page 19: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

19

se infiere que para efectos de ese ordenamiento, resulta irrelevante la denominación que se dé al cambio de adscripción, a otra población, de los trabajadores en sus labores, ya sea traslado o comisión, o si en tiempo es menor o mayor a 6 meses, en razón de que el referido numeral 16 dispone expresamente que sólo se podrá ordenar el traslado por las siguientes causas: 1. Reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; 2. Desaparición del centro de trabajo; 3. Permuta debidamente autorizada; y, 4. Fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de lo que se colige que la intención del legislador fue que en los casos en que se ordene el traslado de un trabajador de una población a otra, la dependencia burocrática debe justificar que la orden respectiva se da por alguna de las causas señaladas. Lo anterior independientemente de la existencia de cualquier disposición de carácter administrativo contenida en las Condiciones Generales de Trabajo de las dependencias burocráticas. Décima Época, Registro: 2000035, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 1/2011 (10a.), Página: 3240.--------------------------------------------------------------------------------------

En esa tesitura, resulta a todas luces que no se

acredita el abandono de empleo (f.47), que argumenta la

demandada en el sentido de que el actor dejó de presentarse

a laborar a partir del 1° de marzo de 2010, en desacató al

contenido del oficio SSP/SSPF/OADPRS/04292/2010 del 25

de febrero de 2010 (f.20).------------------------------------------------

Por lo anterior, se determina que el Titular de la

Secretaría de Seguridad Publica no acreditó que el

accionante hubiera realizado funciones de confianza,

consecuentemente se le condena al pago de la

indemnización constitucional y salarios caídos desde la fecha

del despido (2 de marzo de 2010) y hasta el 3 de noviembre

de 2014, fecha probable del cumplimiento del presente

laudo.-------------------------------------------------------------------------

Se declara nulo el oficio

SSP/SSPF/OADPRS/04292/2010 de fecha 25 de febrero de

2010, y por lo tanto se condena a la Secretaría demandada a

dejar sin efectos cualquier oficio o notificación que implique

un cambio de adscripción.-----------------------------------------------

Se absuelve a la demandada del pago de vacaciones

Page 20: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

20

correspondientes al año 2010 y las generadas durante la

tramitación del presente juicio, en virtud de que no obstante

de que ha sido procedente la acción principal, existe condena

en cuanto a salarios caídos, ya que de lo contrario implicaría

un doble pago, sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia

al tenor siguiente:----------------------------------------------------------

“VACACIONES, PAGO IMPROCEDENTE DE LAS, CUANDO EXISTE CONDENA EN CUANTO A SALARIOS CAÍDOS.- En los días de vacaciones, el patrón debe pagar los salarios del trabajador, como si esté los laborara normalmente, pero no está obligado a pagar una cantidad extra por ese concepto. En tal virtud, resulta improcedente la acción intentada, reclamado el pago de las vacaciones, si en el mismo juicio existe condena en cuanto a salarios caídos, ya que ello implicaría un doble pago de los periodos correspondientes. Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo 70 octubre de 1993, Tesis I.7°.T.J/18 Página 49.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Se condena a la Secretaría demandada al pago de la

prima vacacional correspondiente al año 2010 y las que se

sigan generando hasta el cumplimiento del presente laudo, al

haber sido procedente la acción principal con fundamento en

el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.--------------------------------------------------------

Se condena a la Secretaría de Seguridad Pública al

pago de aguinaldo correspondiente al año 2010 y los que se

sigan generando hasta el cumplimiento del presente laudo, al

haber sido procedente la acción principal con fundamento en

el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado. Cabe señalar que dicho concepto se

calcula con base en el salario tabular, atento a lo establecido

en la Jurisprudencia que a continuación se transcribe ----------

AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR. De los artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que el salario base para calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un monto de cuarenta días de salario es el tabular, donde se compactaron el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales" que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado, pues a partir de la reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las prestaciones que integran el salario o sueldo de los burócratas, que

Page 21: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

21

antes comprendía cualquier prestación entregada con motivo del servicio prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42 bis no señala un salario distinto para el cálculo del aguinaldo, debe estarse al que la propia ley de la materia define en el artículo 32, que es el tabular, conforme al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto de Egresos. [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 425.------------------------------------------------------

Se absuelve a la Secretaría demandada a cubrir las

aportaciones por concepto de Fondo de Pensiones ante el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, seguro médico y aportaciones al

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), por todo el tiempo

que duró la relación laboral, toda vez que como se desprende

del comprobante de percepciones y descuentos 0918317, por

el periodo de pago del 1° al 15 de febrero de 2010 (f.19),

tales prestaciones de seguridad social se le venían

otorgando.--------------------------------------------------------------------

Se condena a la demandada a cubrir las aportaciones

por concepto de Fondo de Pensiones ante el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, seguro médico y aportaciones al Sistema de Ahorro

para el Retiro (SAR), desde la fecha del despido (2 de marzo

de 2010) y hasta el cumplimiento del presente laudo, en virtud

de haber sido procedente la acción principal, habida cuenta

que tales prestaciones de seguridad social constituyen una

obligación al demandado conforme lo dispuesto por el artículo

43 fracción VI de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.--------------------------------------------------------

Se condena a la Secretaría demandada a cubrir el pago

correspondiente al Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC),

toda vez que del comprobante de percepciones y descuentos

0918317, por el periodo de pago del 1° al 15 de febrero de

2010 (f.19), se advierte que al actor se le descontaba por ese

Page 22: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

22

concepto la cantidad de $134.10 quincenales,

demostrándose así la procedencia de su reclamo. Para su

cuantificación se ordena abrir incidente de liquidación en

términos de lo establecido en el artículo 843 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia, toda vez que esta autoridad desconoce si en la

actualidad los incrementos.---------------------------------------------

Se absuelve al titular demandado del pago de intereses

por incumplimiento al laudo, en virtud de que no existe

dispositivo legal alguno en la Ley Federal Burocrática que

establezca lo pretendido por el accionante, amén de que tales

reclamos son de realización incierta.----------------------------------

A efecto de cuantificar las cantidades liquidas de las

prestaciones materia de condena del presente juicio, se toma

en consideración el salario que se desprende del

comprobante de percepciones y deducciones número

0918317 por el periodo de pago del 1° al 15 de febrero de

2010 (f.19), por la cantidad de $5,816.00 quincenales, que

multiplicados por 2 se tiene el salario mensual de $11,632.00

y dividido entre 30, el salario diario de $387.73, asimismo el

salario tabular de $2,200.00, del concepto 07 “sueldo base”,

cuantificación que queda de la siguiente manera, salvo error

u omisión de carácter aritmético, sin perjuicio de las

deducciones de ley que el demandado se encuentra obligado

a retener.--------------------------------------------------------------------

SALARIO MENSUAL $11,632.00

SALARIO QUINCENAL $5,816.00

SALARIO DIARIO $387.73

SALARIO TABULAR MENSUAL $4,400.00

SALARIO DIARIO TABULAR $146.66

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (3 MESES) $11,632.00 X 3

$34,896.00

20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIO (DEL 1°DE MARZO DE 1996 (f.7 y 106 DEL EXPEDIENTE PERSONAL) AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)

$144,607.78

Page 23: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

23

20 DÍAS X 18 AÑOS= 360 X 387.73 = 139,582.80 12.46 DÍAS X 387.73 = 5,024.98

SALARIOS CAÍDOS DEL 2 DE MARZO DE 2010 AL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2014 4 AÑOS Y 8 MES X $11,632.00

$651,392.00

TOTAL PRIMA VACACIONAL 2010, 2011, 2012, 2013 Y PROPORCIONAL 2014 80 DÍAS X 387.73 = 31,018.40 X 30% = 9,305.52 16.41 DÍAS X 387.73 = 6,364.97 X 30% = 1,909.49

$11,215.01

AGUINALDO 2010, 2011, 2012, 2013 Y PROPORCIONAL 2014 160 DÍAS X 146.66 = 23,465.60 33.13 DÍAS X 146.66 = 4,859.72

$28,325.32

GRAN TOTAL $870,436.11

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás

relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y

se.------------------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

veintiocho de agosto de dos mil trece.--------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó en parte la procedencia

de su acción y el demandado justificó parcialmente sus

excepciones y defensas, en consecuencia.-------------------------

TERCERO.- Se condena a la demandada Secretaría de

Seguridad Pública, a pagar al actor

la indemnización constitucional, salarios caídos, prima

vacacional y aguinaldo 2010 y los que se sigan generando

hasta el cumplimiento del presente laudo, a dejar sin efectos

cualquier oficio o notificación que implique un cambio de

adscripción, a cubrir las aportaciones por concepto de Fondo

de Pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Page 24: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

24

Sociales de los Trabajadores del Estado, seguro médico y

aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),

desde la fecha del despido (2 de marzo de 2010) y hasta el

cumplimiento del presente laudo y pago del Fondo de Ahorro

Capitalizable (FONAC), por las razones y fundamentos

expresados en el considerando IV de la presente resolución.-

CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Seguridad

Pública de pagar al actor las

vacaciones 2010 y las generadas durante la tramitación del

presente juicio, de cubrir las aportaciones por concepto de

Fondo de Pensiones ante el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, seguro

médico y aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR) por todo el tiempo que duró la relación laboral y del

pago de intereses, por las razones y fundamentos

expresados en el considerando IV de este fallo.-------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-

CÚMPLASE y comuníquese al DECIMOCUARTO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER

CIRCUITO, que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la

ejecutoria, dictada en el Amparo Directo DT.- 145/2014 y en

su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente

concluido.---------------------------------------------------------------------

JFV

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------- MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

Page 25: EXPEDIENTE: 3694/10 - Tribunal Federal de …€¦ · dos mil catorce, en el juicio de Amparo Directo DT.- 145/2014 ... económicas, accesorias y de seguridad social que demanda;

EXPEDIENTE: 3694/10

25

ESTA FOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBE DE DOS MIL CATORCE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 3694/10.-----

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA