exp. n° 556-2007 (auto conclusión del proceso)

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7° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE: 00556-2007-0-1706-JR-CI-07 MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCIÓN JUEZ : DANIEL ESQUEN ROBLES ESPECIALISTA : ARLITA CALDERON SILVA DEMANDADO : ONP DEMANDANTE : BRAVO VIUDA DE GONZALES, FRANCISCA RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISÉIS Chiclayo, catorce de Octubre del año dos mil catorce AUTO ARCHIVO DEFINITIVO CON EJECUCIÓN CONCLUIDA AUTOS Y VISTOS I Considerando: PRIMERO : Que, mediante resolución número veinticuatro, de fecha veinticinco de Abril del año dos mil trece, se tiene por recibido el Informe Pericial N° 00171-2013- DRL/PJ, emitido por el Departamento de Liquidaciones y revisiones del Poder Judicial, y se pone en conocimiento de las partes procesales con el propósito que expresen lo que a su derecho convenga. SEGUNDO : Que, mediante resolución número veinticinco, de fecha veinticinco de Julio del año dos mil catorce, a folios doscientos diecinueve, se advierte que las partes procesales han sido notificadas con la resolución mencionada en el considerando precedente, no habiendo formulado observación alguna contra el referido informe, infiriéndose con esta conducta procesal estar conforme con la liquidación obrante en autos; y como consecuencia de ello se declara concluido el presente proceso, por haber la Oficina de Normalización Previsional cumplido el mandato (23/08/2012 – Fs. 154 a 180) dispuesto en Sentencia; TERCERO : Que, en el caso de autos la finalidad concreta de la pretensión invocada por la demandante, ha sido lograr que la entidad accionada cumpla con expedir nueva resolución otorgándosele pensión de viudez dentro de los alcances de la Ley N° 23908, con sus pensiones devengados y pago de intereses legales; y, habiéndose logrado tal situación,

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Modelo de actos procesales civiles

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Page 1: Exp. N° 556-2007 (Auto Conclusión del Proceso)

7° JUZGADO CIVILEXPEDIENTE : 00556-2007-0-1706-JR-CI-07MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCIÓNJUEZ : DANIEL ESQUEN ROBLESESPECIALISTA : ARLITA CALDERON SILVADEMANDADO : ONP DEMANDANTE : BRAVO VIUDA DE GONZALES, FRANCISCA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISÉIS Chiclayo, catorce de Octubre del año dos mil catorce

AUTO ARCHIVO DEFINITIVO CON EJECUCIÓN CONCLUIDA

AUTOS Y VISTOS I Considerando: PRIMERO: Que, mediante resolución número veinticuatro, de fecha veinticinco de Abril del año dos mil trece, se tiene por recibido el Informe Pericial N° 00171-2013-DRL/PJ, emitido por el Departamento de Liquidaciones y revisiones del Poder Judicial, y se pone en conocimiento de las partes procesales con el propósito que expresen lo que a su derecho convenga. SEGUNDO: Que, mediante resolución número veinticinco, de fecha veinticinco de Julio del año dos mil catorce, a folios doscientos diecinueve, se advierte que las partes procesales han sido notificadas con la resolución mencionada en el considerando precedente, no habiendo formulado observación alguna contra el referido informe, infiriéndose con esta conducta procesal estar conforme con la liquidación obrante en autos; y como consecuencia de ello se declara concluido el presente proceso, por haber la Oficina de Normalización Previsional cumplido el mandato (23/08/2012 – Fs. 154 a 180) dispuesto en Sentencia; TERCERO: Que, en el caso de autos la finalidad concreta de la pretensión invocada por la demandante, ha sido lograr que la entidad accionada cumpla con expedir nueva resolución otorgándosele pensión de viudez dentro de los alcances de la Ley N° 23908, con sus pensiones devengados y pago de intereses legales; y, habiéndose logrado tal situación, la pretensión originaria se ha sustraído del ámbito jurisdiccional, por lo que cabe declarar la conclusión del proceso. Estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: TENER POR

Page 2: Exp. N° 556-2007 (Auto Conclusión del Proceso)

CUMPLIDO el mandato, por parte de la entidad demandada en consecuencia: Declarar CONCLUIDO EL PROCESO seguido por doña FRANCISCA BRAVO VIUDA DE GONZALES, contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL sobre IMPUGNACION DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en consecuencia ARCHÍVESE el expediente por Secretaria del Juzgado.- INTERVIENE la Secretaria Judicial que autoriza por disposición Superior.--------------------------------------------------------------------------------------------