excepciones

17
UNITEC Informe de Derecho Procesal Laboral Excepciones e Incidentes Alejandro Jose Cervantes Enamorado 4 de mayo del 2015 Derecho Procesal Laboral

Upload: roberto-ramos

Post on 11-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Documento Word sobre las Excepciones en el Proceso Laboral con supletoriedad por el Derecho Procesal Civil

TRANSCRIPT

Page 1: Excepciones

UNITEC

Informe de Derecho Procesal Laboral

Excepciones e Incidentes

Alejandro Jose Cervantes Enamorado

4 de mayo del 2015

Derecho Procesal Laboral

Page 2: Excepciones

ContenidoIntroduccion.......................................................................................................................................2

Etimología..........................................................................................................................................3

Concepto............................................................................................................................................4

Clasificación........................................................................................................................................5

Objetivo de las excepciones...............................................................................................................6

Defectos Procesales...........................................................................................................................7

Relación en cuanto al juicio principal.................................................................................................8

Excepciones del Demandante............................................................................................................8

Nulidad...............................................................................................................................................9

Incidente..........................................................................................................................................10

Conclusiones....................................................................................................................................10

Page 3: Excepciones

Introduccion

En el presente trabajo daremos a conocer temas muy interesantes del proceso los cuales son

excepciones, incidentes y nulidades desde un punto de vista o estudio desde el proceso

laboral, ya que este abarca los temas complementándose con el código procesal vivil,

Alrededor de que vamos desarrollando el trabajo se va explicando cada uno de estos temas,

desglosándolos para el mayor entendimiento y estudio de los mismo. Encontraremos que es

un incidente, nulidad y excepción, en que caso se da, porque son importantes, como son

tomados por el juez, como se desarrollan, cual es la relevancia en juicio y otros detalles.

Page 4: Excepciones

Etimología

El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano.

La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio. Couture dice que la exceptio era una

institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los

derechos del demandado.

En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran

introducidas antes que la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos

que establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. Estas tres

instituciones han dado paso a la creación de la excepción.

"La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad"1. La excepción es una

institucion constitucional. Porque la excepción le permite defender su libertad al ciudadano

y porque cuando alguien acciona un pretensión a través de una demanda contra otro

ciudadano le están coartando la libertad. Y esta es un derecho máximo consagrado en la

CPE y por el Derecho Constitucional.

Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficaz para lograra

que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.

ConceptoEl concepto de la palabra excepcion se deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo,

desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar

materialmente la intentencion. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez, lo cual

es lo que ocurre con la presentación de una excepción, ya sea dilatoria o perentoria.

Concepto excepción. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el

cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la

intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir

la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo

definitivamente.

1 (Couture)

Page 5: Excepciones

Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de

anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención

Si buscamos conceptos dados por grandes jurisconsultos que puedan ser aplicados a la vida

procesal, encontramos a Couture quien definió a la excepción como un poder jurídico del

que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción. Carnelutti

por otro lado decía que la excepción es la afirmación de hechos tendientes a destruir la

razón de la pretensión del actor. Chiovenda la definía como la oposición de algún hecho,

impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la

pretensión".

ClasificaciónExisten varios tipos de excepción que se pueden aplicar en el proceso, la doctrina las separa

de la siguiente manera:

Excepciones De Fondo: Esta excepción busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

Excepciones De Forma: Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

Excepciones Perentorias: Las excepciones perentorias son acciones interpuestas por el

demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor

o destruyen la acción principal y buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su

pretensión. Algunos ejemplos son el pago y la cosa juzgada. La excepción se interpone por

el demandado con previo y especial pronunciamiento en la contestación de la demanda o en

la primera audiencia de trámite, como lo establece el artículo 710 del Código de Trabajo. Si

se interpone en la contestación de la demanda la otra parte deberá de responder a la misma

en la primera audiencia de trámite. Si es interpuesta en la primera audiencia de trámite la

otra parte podrá contestar en esa misma audiencia o solicitar el señalamiento de otra

audiencia para contestar la respectiva.

Excepciones Dilatorias: Las excepciones dilatorias son aquellas que tienden a postergar la

contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y

andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta

que cumpla con los requisitos. Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la

Page 6: Excepciones

acción del actor solo retardar la entrada en juicio. Estas excepciones son encontrada en el

Artículo 449 del Código Procesal Civil en adelante.

Excepciones Mixtas: Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de

excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.

Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada.

Excepción perentoria real: Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y

que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se

encuentre el objeto.

Excepción perentoria personal: El sujeto de la pretensión es la persona. Nos referimos a

las acciones de carácter penal

Objetivo de las excepcionesComo pudimos analizar en la explicación previa, existen varios tipos de excepciones en el

proceso, y el objeto que persiguen es distinto dependiendo del que se aplique.

La excepción dilatoria en el proceso no tienen por objeto destruir la acción del actor solo

retardar la entrada en juicio. Estas excepciones son encontrada en el Artículo 449 del

Código Procesal Civil en adelante ( Defectos Procesales).

“Artículo 449.- DENUNCIA Y EXAMEN DE LOS DEFECTOS PROCESALES. 1. La audiencia

continuará con el examen de cualesquiera defectos procesales alegados por las partes en cuanto

supongan un obstáculo a la válida continuación del proceso y a su finalización mediante resolución

de fondo, incluidos los referidos a la falta de capacidad, representación y postulación, indebida

acumulación de pretensiones, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la

reconvención, litispendencia y cosa juzgada, inadecuación del procedimiento o compromiso

arbitral.

2. El demandante y el reconviniente podrán poner de manifiesto en la audiencia los defectos

procesales de capacidad, representación y postulación que se observen en la contestación a la

demanda o en la contestación a la reconvención, pero no se le admitirá ningún otro defecto.”

Page 7: Excepciones

Las excepciones perentorias son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de

dar por concluido el proceso, es decir, a diferencia de la excepción dilatoria, la perentoria si

ataca el fondo del proceso y tiene como objeto ponerle fin.

A mi parecer, cuando se promueve un Incidente de nulidad como excepción de previo y

especial pronunciamiento, nos estamos refiriendo a las misma excepción perentorias, ya

que hablamos de vicios en el fondo.

El incidente ataca el derecho y puede interponerse por el demandado y el demandante en la

primera audiencia de trámite como lo establece el Artículo 715 del Código de Trabajo. Los

incidentes pueden ser los establecidos en el Código Procesal Civil como lo son: la

prescripción, la recusación, la declinatoria, nulidades, acumulación procesal, etc. La regla

general es que se decidan en sentencia definitiva en la audiencia de juzgamiento ya que no

interrumpen el proceso pero al pedirse con previo y especial pronunciamiento se les da el

trato de excepción.

Defectos Procesales

Los defectos procesales en nuestra legislación pueden ser encontrados en el Código

Procesal Civil en su artículo 449 da una lista de defectos procesales, excepciones dilatorias,

que se podrán interponer a lo largo del proceso, como ser:

La falta de capacidad, con esto nos referimos a la capacidad procesal y a la

capacidad de ser parte.

La falta de representación y postulación

Indebida acumulación de pretensiones, el artículo 37 del mismo código la define

como el ejercicio conjunto de varias pretensiones frente a una o varias personas.

Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la reconvención,

esto ocurre cuando en la demanda se encuentra una clausula oscura, una laguna que

deja la demanda abierta a varias interpretaciones.

Litispendencia o cosa juzgada, el Código Procesal Civil en su articulo 102, define la

litispendencia como “cuando el riesgo de sentencias con pronunciamientos o

Page 8: Excepciones

fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes obedezca a

la existencia simultánea de dos o más procesos entre las mismas partes y en relación

con la misma pretensión”; por otro lado sabemos que al hablar de cosa juzgada es

aquel proceso en el que sobre el cual se dictó sentencia firme.

Inadecuación del procedimiento, es decir un error en la vía procesal o por decirlo

así, en la naturaleza de la pretensión; por lo que se deberá realizar un proceso

abreviado si así fuere la naturaleza correspondiente. (artículo 456)

Compromiso arbitral, el artículo 457 de mismo código nos estipula que este defecto se dará

en el caso que las partes ya hubiesen fijado un acuerdo de arbitraje y que el proceso no se

llevara acabo por tal vía y se levantara el proceso como sobreseimiento mandado a archivar

las diligencias.

Relación en cuanto al juicio principalTanto como los incidentes como las excepciones tienen un momento en el juicio en el cual

se deben de interponer para que generen los efectos propios. En el caso de los incidentes, si

los promovemos como simple incidentes debemos de tener en cuenta que según el artículo

715 del Código del Trabajo, los incidentes solo podrán proponerse en la primera audiencia

de trámite; se sustanciaran sin interrumpir el curso del juicio y se decidirán en la sentencia

definitiva, salvo aquellos que por su naturaleza o sus fines, requieran una decisión previa,

refiriéndose en la última parte aquellos incidentes que se tramiten como excepciones con

previo y especial pronunciamiento.

Como ejemplo de un incidente podemos mencionar una prescripción en cuanto a la

contestación de la demanda.

En cuanto a las excepciones, estas se interponen de igual forma en la contestación de la demanda o en la primera audiencia de tramite, alguno ejemplos de cada una podrían ser:

Perentoria

1. La prescripción, es decir que el derecho para realizar o interponer la demanda o la

contestación de la demanda ha terminado y esta fuera del tiempo establecido para

interponer una acción al respecto.

Page 9: Excepciones

2. La Transacción, sin embargo es una forma también de finalizar el proceso siempre y

cuando se convierta en pago, ya que el pago como es de común conocimiento es la

forma en la que el patrono podrá demostrar la ruptura de relación con el trabajador.

Excepciones del Demandante

Como es de nuestro conocimiento por regla general el demandado es el encargado de

interponer excepciones, sin embargo existen tres excepciones a la regla que son aquellas

que la ley permite que el demandante interponga, las cuales el Código Procesal Civil en su

artículo 450 expresa:

1. La falta de capacidad, es decir que aquellos que dependan de la representación de

una persona natural en especial para comparecer al juicio por ellos o aquellos que

no puedan comparecer del todo por contar con una incapacidad absoluta.

2. La falta de postulación, se necesitara la representación de un profesional del

derecho como un abogado o un procurador para evitar incurrir en ella.

3. La falta de representación, es decir la comparecencia del representante un persona

jurídica usualmente para que actúe por ellos, es decir capacidad procesal

Nulidad

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que

provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar

sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o

acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio

que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las

prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto

administrativo o judicial.

Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello,

la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos

Page 10: Excepciones

producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten

los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).

La nulidad puede ser relativa o absoluta. La nulidad relativa es aquella que puede ser

saneada por la voluntad de las partes y la absoluta es aquella que no puede ser saneada por

la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que

conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad. La

nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de

algún requisito o formalidad que las leyes prescriban para el valor de ciertos actos o

contratos en consideración a la naturaleza de ellos.

IncidenteEl incidente es un proceso ordinario accesorio que se constituye diferente del

principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se

decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras

suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

El incidente ataca el derecho y puede interponerse por el demandado y el

demandante en la primera audiencia de trámite como lo establece el Artículo 715 del

Código de Trabajo. Los incidentes pueden ser los establecidos en el Código Procesal Civil

como lo son: la prescripción, la recusación, la declinatoria, nulidades, acumulación

procesal, etc. La regla general es que se decidan en sentencia definitiva en la audiencia de

juzgamiento ya que no interrumpen el proceso pero al pedirse con previo y especial

pronunciamiento se les da el trato de excepción.

Page 11: Excepciones

ConclusionesPara concluir, podemos decir que las excepciones, incidentes y nulidades son temas

sumamente importantes para el proceso, ya que son estos los que se encargan de corregir

todo proceso o en todo caso, anularlo por la existencia de una nulidad grave en el proceso.

Es muy importante que se sepan manejar de la forma correcta, ya que el momento de

aplicación es relevante en el sentido de que si no se promueven en el momento preciso, se

puede perder esa arma procesal que se posee.

Page 12: Excepciones

Bibliografía

Código Civil

Código Procesal Civil

Código del Trabajo

Diccionario Jurídico Arellano