excepciones
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Documento Word sobre las Excepciones en el Proceso Laboral con supletoriedad por el Derecho Procesal CivilTRANSCRIPT
UNITEC
Informe de Derecho Procesal Laboral
Excepciones e Incidentes
Alejandro Jose Cervantes Enamorado
4 de mayo del 2015
Derecho Procesal Laboral
ContenidoIntroduccion.......................................................................................................................................2
Etimología..........................................................................................................................................3
Concepto............................................................................................................................................4
Clasificación........................................................................................................................................5
Objetivo de las excepciones...............................................................................................................6
Defectos Procesales...........................................................................................................................7
Relación en cuanto al juicio principal.................................................................................................8
Excepciones del Demandante............................................................................................................8
Nulidad...............................................................................................................................................9
Incidente..........................................................................................................................................10
Conclusiones....................................................................................................................................10
Introduccion
En el presente trabajo daremos a conocer temas muy interesantes del proceso los cuales son
excepciones, incidentes y nulidades desde un punto de vista o estudio desde el proceso
laboral, ya que este abarca los temas complementándose con el código procesal vivil,
Alrededor de que vamos desarrollando el trabajo se va explicando cada uno de estos temas,
desglosándolos para el mayor entendimiento y estudio de los mismo. Encontraremos que es
un incidente, nulidad y excepción, en que caso se da, porque son importantes, como son
tomados por el juez, como se desarrollan, cual es la relevancia en juicio y otros detalles.
Etimología
El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano.
La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio. Couture dice que la exceptio era una
institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los
derechos del demandado.
En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran
introducidas antes que la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos
que establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. Estas tres
instituciones han dado paso a la creación de la excepción.
"La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad"1. La excepción es una
institucion constitucional. Porque la excepción le permite defender su libertad al ciudadano
y porque cuando alguien acciona un pretensión a través de una demanda contra otro
ciudadano le están coartando la libertad. Y esta es un derecho máximo consagrado en la
CPE y por el Derecho Constitucional.
Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficaz para lograra
que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.
ConceptoEl concepto de la palabra excepcion se deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo,
desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar
materialmente la intentencion. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez, lo cual
es lo que ocurre con la presentación de una excepción, ya sea dilatoria o perentoria.
Concepto excepción. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el
cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la
intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir
la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo
definitivamente.
1 (Couture)
Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de
anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención
Si buscamos conceptos dados por grandes jurisconsultos que puedan ser aplicados a la vida
procesal, encontramos a Couture quien definió a la excepción como un poder jurídico del
que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción. Carnelutti
por otro lado decía que la excepción es la afirmación de hechos tendientes a destruir la
razón de la pretensión del actor. Chiovenda la definía como la oposición de algún hecho,
impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la
pretensión".
ClasificaciónExisten varios tipos de excepción que se pueden aplicar en el proceso, la doctrina las separa
de la siguiente manera:
Excepciones De Fondo: Esta excepción busca defectos en el derecho sustantivo alegado.
Excepciones De Forma: Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.
Excepciones Perentorias: Las excepciones perentorias son acciones interpuestas por el
demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor
o destruyen la acción principal y buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su
pretensión. Algunos ejemplos son el pago y la cosa juzgada. La excepción se interpone por
el demandado con previo y especial pronunciamiento en la contestación de la demanda o en
la primera audiencia de trámite, como lo establece el artículo 710 del Código de Trabajo. Si
se interpone en la contestación de la demanda la otra parte deberá de responder a la misma
en la primera audiencia de trámite. Si es interpuesta en la primera audiencia de trámite la
otra parte podrá contestar en esa misma audiencia o solicitar el señalamiento de otra
audiencia para contestar la respectiva.
Excepciones Dilatorias: Las excepciones dilatorias son aquellas que tienden a postergar la
contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y
andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta
que cumpla con los requisitos. Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la
acción del actor solo retardar la entrada en juicio. Estas excepciones son encontrada en el
Artículo 449 del Código Procesal Civil en adelante.
Excepciones Mixtas: Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de
excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.
Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada.
Excepción perentoria real: Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y
que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se
encuentre el objeto.
Excepción perentoria personal: El sujeto de la pretensión es la persona. Nos referimos a
las acciones de carácter penal
Objetivo de las excepcionesComo pudimos analizar en la explicación previa, existen varios tipos de excepciones en el
proceso, y el objeto que persiguen es distinto dependiendo del que se aplique.
La excepción dilatoria en el proceso no tienen por objeto destruir la acción del actor solo
retardar la entrada en juicio. Estas excepciones son encontrada en el Artículo 449 del
Código Procesal Civil en adelante ( Defectos Procesales).
“Artículo 449.- DENUNCIA Y EXAMEN DE LOS DEFECTOS PROCESALES. 1. La audiencia
continuará con el examen de cualesquiera defectos procesales alegados por las partes en cuanto
supongan un obstáculo a la válida continuación del proceso y a su finalización mediante resolución
de fondo, incluidos los referidos a la falta de capacidad, representación y postulación, indebida
acumulación de pretensiones, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la
reconvención, litispendencia y cosa juzgada, inadecuación del procedimiento o compromiso
arbitral.
2. El demandante y el reconviniente podrán poner de manifiesto en la audiencia los defectos
procesales de capacidad, representación y postulación que se observen en la contestación a la
demanda o en la contestación a la reconvención, pero no se le admitirá ningún otro defecto.”
Las excepciones perentorias son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de
dar por concluido el proceso, es decir, a diferencia de la excepción dilatoria, la perentoria si
ataca el fondo del proceso y tiene como objeto ponerle fin.
A mi parecer, cuando se promueve un Incidente de nulidad como excepción de previo y
especial pronunciamiento, nos estamos refiriendo a las misma excepción perentorias, ya
que hablamos de vicios en el fondo.
El incidente ataca el derecho y puede interponerse por el demandado y el demandante en la
primera audiencia de trámite como lo establece el Artículo 715 del Código de Trabajo. Los
incidentes pueden ser los establecidos en el Código Procesal Civil como lo son: la
prescripción, la recusación, la declinatoria, nulidades, acumulación procesal, etc. La regla
general es que se decidan en sentencia definitiva en la audiencia de juzgamiento ya que no
interrumpen el proceso pero al pedirse con previo y especial pronunciamiento se les da el
trato de excepción.
Defectos Procesales
Los defectos procesales en nuestra legislación pueden ser encontrados en el Código
Procesal Civil en su artículo 449 da una lista de defectos procesales, excepciones dilatorias,
que se podrán interponer a lo largo del proceso, como ser:
La falta de capacidad, con esto nos referimos a la capacidad procesal y a la
capacidad de ser parte.
La falta de representación y postulación
Indebida acumulación de pretensiones, el artículo 37 del mismo código la define
como el ejercicio conjunto de varias pretensiones frente a una o varias personas.
Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la reconvención,
esto ocurre cuando en la demanda se encuentra una clausula oscura, una laguna que
deja la demanda abierta a varias interpretaciones.
Litispendencia o cosa juzgada, el Código Procesal Civil en su articulo 102, define la
litispendencia como “cuando el riesgo de sentencias con pronunciamientos o
fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes obedezca a
la existencia simultánea de dos o más procesos entre las mismas partes y en relación
con la misma pretensión”; por otro lado sabemos que al hablar de cosa juzgada es
aquel proceso en el que sobre el cual se dictó sentencia firme.
Inadecuación del procedimiento, es decir un error en la vía procesal o por decirlo
así, en la naturaleza de la pretensión; por lo que se deberá realizar un proceso
abreviado si así fuere la naturaleza correspondiente. (artículo 456)
Compromiso arbitral, el artículo 457 de mismo código nos estipula que este defecto se dará
en el caso que las partes ya hubiesen fijado un acuerdo de arbitraje y que el proceso no se
llevara acabo por tal vía y se levantara el proceso como sobreseimiento mandado a archivar
las diligencias.
Relación en cuanto al juicio principalTanto como los incidentes como las excepciones tienen un momento en el juicio en el cual
se deben de interponer para que generen los efectos propios. En el caso de los incidentes, si
los promovemos como simple incidentes debemos de tener en cuenta que según el artículo
715 del Código del Trabajo, los incidentes solo podrán proponerse en la primera audiencia
de trámite; se sustanciaran sin interrumpir el curso del juicio y se decidirán en la sentencia
definitiva, salvo aquellos que por su naturaleza o sus fines, requieran una decisión previa,
refiriéndose en la última parte aquellos incidentes que se tramiten como excepciones con
previo y especial pronunciamiento.
Como ejemplo de un incidente podemos mencionar una prescripción en cuanto a la
contestación de la demanda.
En cuanto a las excepciones, estas se interponen de igual forma en la contestación de la demanda o en la primera audiencia de tramite, alguno ejemplos de cada una podrían ser:
Perentoria
1. La prescripción, es decir que el derecho para realizar o interponer la demanda o la
contestación de la demanda ha terminado y esta fuera del tiempo establecido para
interponer una acción al respecto.
2. La Transacción, sin embargo es una forma también de finalizar el proceso siempre y
cuando se convierta en pago, ya que el pago como es de común conocimiento es la
forma en la que el patrono podrá demostrar la ruptura de relación con el trabajador.
Excepciones del Demandante
Como es de nuestro conocimiento por regla general el demandado es el encargado de
interponer excepciones, sin embargo existen tres excepciones a la regla que son aquellas
que la ley permite que el demandante interponga, las cuales el Código Procesal Civil en su
artículo 450 expresa:
1. La falta de capacidad, es decir que aquellos que dependan de la representación de
una persona natural en especial para comparecer al juicio por ellos o aquellos que
no puedan comparecer del todo por contar con una incapacidad absoluta.
2. La falta de postulación, se necesitara la representación de un profesional del
derecho como un abogado o un procurador para evitar incurrir en ella.
3. La falta de representación, es decir la comparecencia del representante un persona
jurídica usualmente para que actúe por ellos, es decir capacidad procesal
Nulidad
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que
provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar
sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o
acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio
que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las
prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto
administrativo o judicial.
Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello,
la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos
producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten
los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).
La nulidad puede ser relativa o absoluta. La nulidad relativa es aquella que puede ser
saneada por la voluntad de las partes y la absoluta es aquella que no puede ser saneada por
la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que
conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad. La
nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de
algún requisito o formalidad que las leyes prescriban para el valor de ciertos actos o
contratos en consideración a la naturaleza de ellos.
IncidenteEl incidente es un proceso ordinario accesorio que se constituye diferente del
principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se
decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras
suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".
El incidente ataca el derecho y puede interponerse por el demandado y el
demandante en la primera audiencia de trámite como lo establece el Artículo 715 del
Código de Trabajo. Los incidentes pueden ser los establecidos en el Código Procesal Civil
como lo son: la prescripción, la recusación, la declinatoria, nulidades, acumulación
procesal, etc. La regla general es que se decidan en sentencia definitiva en la audiencia de
juzgamiento ya que no interrumpen el proceso pero al pedirse con previo y especial
pronunciamiento se les da el trato de excepción.
ConclusionesPara concluir, podemos decir que las excepciones, incidentes y nulidades son temas
sumamente importantes para el proceso, ya que son estos los que se encargan de corregir
todo proceso o en todo caso, anularlo por la existencia de una nulidad grave en el proceso.
Es muy importante que se sepan manejar de la forma correcta, ya que el momento de
aplicación es relevante en el sentido de que si no se promueven en el momento preciso, se
puede perder esa arma procesal que se posee.
Bibliografía
Código Civil
Código Procesal Civil
Código del Trabajo
Diccionario Jurídico Arellano