examen técnico profesional fase privada

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  • 8/11/2019 Examen Tcnico Profesional Fase Privada

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    EXAMEN TCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA /2009DERECHO NOTARIALTITULO INOTARIOS

    1) QUE ES DERECHO NOTARIAL: Es una rama del derecho a travs de la cualvamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurdicas que regula: lafuncin notarial, la teora formal del instrumento y la organizacin notarial.

    2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO NOTARIAL: En el Cdigo de Notariado- DECRETO 314-

    3) CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO 314: El 30 de Noviembre de 1946

    4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO 314: El 01 de Enero de 1947

    5) CUANTOS TTULOS TIENE EL DECRETO 314: Tiene 16 ttulos6) CUALES SONLOS 16 TTULOS DE CDIGO DE NOTARIADO:a) notariosb) protocoloc) instrumentos pblicosd) formalidades especiales para otorgar testamento y otras escrituras.e) Testigosf) Legalizacionesg) Actas notariales

    h) Protocolacionesi) Testimoniosj) Prohibicionesk) Archivo de protocolosl) Inspeccin de protocolosm) Reposicin de protocolosn) Sanciones y rehabilitacioneso) Arancelp) Disposiciones finales.

    7) CUANTOS ARTCULOS TIENE EL CDIGO DE NOTARIADO: Tiene 112 Artculos,menos el Art. 39 que esta derogado, son 111

    8) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL:a. Principio de Fe publica, Art. 1 C.Nb. Principio de Inmediacin, Art. 8, 29#12, 42#2, 55, 60, 62, 64#5 C.Nc. Principio de unidad de acto, 48#8 C.N.d. Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N.e. Principio de protocolo, Art. 8 C.N.f. Principio de rogacin, Art. 1, 45, 60, 77 C.N.101 CC, 43 LOJg. Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N.h. Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG,

    i. Principio de seguridad jurdica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5, 199 y 1179 C.C.j. Principio de la forma: 29, 31, 42, 44 y 50 C.N.

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    k. Principio de autenticacin: Art. 2#3 C.N. y 77#5, 186 CPCYM.l. Principio de funcin integralm. Principio de Imparcialidad

    9) PRINCIPIO DE FE PBLICA: En si la fe pblica es la presuncin de veracidad en

    los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Cdigo de Notariado.

    10) PRINCIPIO DE INMEDIACIN : El Notario a la hora de actuar siempre debeestar en contacto con las partes. La funcin notarial demanda un contacto entre elnotario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento pblico. Art.8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN.

    11) PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO : Este principio se basa en que elinstrumento pblico debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN.

    12) PRINCIPIO DE DE PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tienecomo un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantas deseguridad jurdica, eficacia y fe pblica. Art. 8 CN.

    13) PRINCIPIO DE ROGACIN : La intervencin del notario siempre essolicitada, no puede actuar por s mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC.43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM.

    14) PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO : El consentimiento es un requisitoesencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puedehaber autorizacin notarial. La ratificacin y aceptacin, que queda plasmada

    mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM.

    15) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son pblicos;por medio de la autorizacin notarial se hace pblica la voluntad de la personal.Este principio de publicidad, tiene una excepcin, y se refiere a los actos de ltimavoluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN

    16) PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA : Este principio se basa en la fepblica que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existecertidumbre o certeza. Art. 2 CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 CC.

    17) PRINCIPIO DE LA FORMA : Es la adecuacin del acto a la forma jurdica quemediante el instrumento pblico se est documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 delCdigo de Notariado.

    18) PRINCIPIO DE AUTENTICACIN :Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado ydeclarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM.

    19) PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO:Cualquier disposicin que se emita

    para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios

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    contenidos en el cdigo de notariado, deben hacerse como reforma expresa a lamisma a efecto de conservar la unidad de contexto.

    20) QUE CARACTERSTICAS TIENE EL DERECHO NOTARIALa) Es formalista

    b) Acta en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos enconflicto; ( Art. 1251 cc)c) Confiere certeza y seguridad jurdica a los hechos y actos solemnizados en elinstrumento pblico, que se deriva de la fe pblica que ostenta el notario; (Art.1576 y 1577 cc)d) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a finde concretar los derechos subjetivos;e) Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurdica no puedeencasillarse en la tradicional divisin entre el Derecho Pblico y el DerechoPrivado;f) Acta en el campo de la jurisdiccin voluntaria y que la certeza y la seguridadjurdica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de lafe pblica que ostenta.

    21) QUE ES LA FUNCIN NOTARIAL:Consiste en ejercer la funcin notarial esdecir EL QUE HACER DEL NOTARIO

    22) ESPECFICAMENTE EN QUE CONSISTE LA FUNCIN NOTARIAL: Consiste enrecibir, Interpretar y darle forma legal, a la voluntad de las personas a travs de losinstrumentos pblicos.

    23) CUALES SON LAS FUNCIONES NOTARIALES:a) Receptivab) Asesorac) Legitimadorad) Modeladorae) Autenticadoraf) Preventiva

    24) DEFINA LA FUNCIN RECEPTIVA: Es cuando el Notario RECIBE de susclientes en trminos sencillos la Peticin.

    25) DEFINA LA FUNCIN ASESORA: El Notario puede asesorar o dirigir a susclientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.

    26) DEFINA LA FUNCIN LEGITIMADORA: La realiza el Notario al verificarque las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho,estando obligado a calificar la representacin en los casos que se ejercite, la cualconforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.

    27) DEFINA LA FUNCIN MODELADORA: El Notario desarrolla esta actividaddando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrndola en las normas que

    regulan el negocio.

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    28) DEFINA LA FUNCIN AUTENTICADORA: Al estampar su firma y sello elNotario le est dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto stos se tendrncomo ciertos o autnticos, por la fe pblica de la cual est investido.

    29) DEFINA LA FUNCIN PREVENTIVA: El Notario debe prever cualquier

    circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflictoposterior, previniendo tales circunstancias.

    30) CUALES SON LAS FINALIDADES DE LA FUNCIN NOTARIAL:a) SEGURIDAD : para darle firmeza al documento notarial;b) VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga laintervencin del notario entre partes y frente a terceros;c) PERMANENCIA: que se le da a los actos a travs de diversos medios legales ymateriales para garantizar la reproduccin autntica del acto.

    31) TEORAS QUE EXPLICAN LA FUNCIN NOTARIAL:a) TEORA FUNCIONALISTA: las finalidades de autenticidad y la legitimacinde los actos pblicos exigen que el notario sea un funcionario pblico queintervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, ms que el intersparticular, al inters general o social de afirmar el imperio del derecho,asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de quependen las relaciones privadas...b) TEORA PROFESIONALISTA: En contraposicin a la teora antes comentada,sta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes,lejos de ser una funcin pblica, es un que hacer eminentemente profesional ytcnico.

    c) TEORA ECLCTICA: De acuerdo a esta teora, el Notario ejerce una funcinpblica sui generis , porque es independiente, no est enrolado en laadministracin pblica, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad,legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo delEstado, por la fe pblica que ostenta. En sntesis, el notario es un profesional delderecho encargado de una funcin pblica.d) TEORA AUTONOMISTA: Para esta teora, con las caractersticas de profesionaly documentador, el notariado se ejerce como profesin libre e independiente.Como oficial pblico observa todas las leyes y como profesional libre recibe elencargo directamente de los particulares.

    32) EN QUE CONSISTE LA TEORA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO:Son losrequisitos que tienen que contener los instrumentos pblicos, ej.1.-Es obligatorio que las escrituras lleven sello? No, ya que la ley no lo establece2.- Es obligatorio que las actas notariales lleven sello? Si segn el Art. 62

    33) EN QUE CONSISTE LA ORGANIZACIN NOTARIAL? Se refiere a los requisitosque se tienen que observar para ejercer el notariado.

    34) CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIN PARA EJERCER ELNOTARIADO

    a) los civilmente incapacesb) los toxicmanos y ebrios habituales

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    c) los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto fsico omental que les impida el correcto desempeo de su cometido.d) Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados porla ley.

    35) CUALES SON LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER ELNOTARIADO:a) los que tengan auto de prisin motivado por alguno de los delitos a que serefiere el inciso d) anteriorb) Los que desempeen cargo publico que lleve aneja jurisdiccinc) Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de lasmunicipalidades que devenguen sueldos del estado o del municipio y el presidentedel congreso de la repblica.d) Los que no hallan cumplido durante un trimestre del ao civil, o mas, con lasobligaciones que impone el Art. 37 C.N.

    36) DIFERENCIA ENTRE INHABILITACIN E INCOMPATIBILIDAD: Que cuando seda la Inhabilitacin se tiene que hacer un trmite de rehabilitacin. Y cuando espor incompatibilidad no se tiene que hacer ningn trmite.

    37) QUE ES EL NOTARIO. - Es un profesional del derecho que ejerce una funcinpblica consistente en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de laspartes, redactando los instrumentos pblicos adecuados para ese fin.- El notarioles confiere autenticidad ya que conserva los originales, y expide copias dando fe

    de su contenido.- Adems puede hacer constar hechos que presencie y actos que leconsten.- Y en Guatemala esta facultado para tramitar y resolver asuntos donde noexista controversia.

    38) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL NOTARIADO:1. Ser Guatemalteco natural: lo que significa ser Guatemalteco de Origen, segn elArt. 144 CPRG.- Un centroamericano podra ser notario: si, segn el Art. 145 CPRG- Unbeliceo puede ser Notario: no por ser parte de la federacin Centroamericanapero Si segn el Art. 19 3er. Prrafo, disposiciones transitorias y finales de la CPRG.- Un panameo puede ser Notario: No, ya que cuando se constituyo la federacincentroamericana Panam perteneca a Colombia.- Un Mexicano puede ser Notario: segn lo establecido en el cdigo de notariadoNo, Pero segn lo establecido en la constitucin poltica de la repblica deGuatemala si podra si se Naturaliza, ya que en su articulo 146 establece queun guatemalteco naturalizado tiene los mismos derechos que un guatemalteco deorigen.- Que extranjeros pueden ejercer el Notariado: Todos los que se naturalicen enGuatemala no importando de que pas sean, y que los guatemaltecos naturalizadostienen los mismos derechos que los guatemaltecos de origen.

    2. Tiene que ser mayor de edad3. Ser del estado Seglar: lo que significa no ser un lder de culto.

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    4. Domiciliado en la Repblica de Guatemala5. Haber Obtenido el titulo facultativo en la Repblica o la incorporacin conarreglo a la ley. Quin tiene facultad para hacer esa incorporacin? nicamentela USAC.6. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo o la

    incorporacin la firma con el nombre usual y sello en que departamentode la CSJ? En el registro electrnico de notarios del Archivo General de Protocolos7. Ser de notoria honradez:Cmo se demuestra la notoria honradez? a) 3 actas de probidad: en la que 3profesionales del derecho deben hacer constar que conocen a la persona. b)Constancia de carencia de antecedentes penales. c) 2 testigos que den fe de lahonorabilidad de la persona tienen que ser tambin profesionales del derecho

    8. Se tiene que colegiar en el colegio de abogados y notarios de Guatemala. ubicadoen la col. El maestro zona 15, vista hermosa.

    39) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS:a) Asamblea Generalb) Junta Directivac) Tribunal de Honord) Tribunal electoral

    40) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS:a) La Corte Suprema de Justiciab) Un Juezc) El Tribunal de Honor, del Colegio de Abogados

    41) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A UN NOTARIO: Depende de quien lo hayainhabilitado, si fue un juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen querehabilitarlo. Pero si fue inhabilitado por el Tribunal de Honor del colegio deabogados y notarios, tendr que rehabilitarlo la Universidad de San Carlos deGuatemala.

    42) QUE PASA SI EL ABOGADO Y NOTARIO INHABILITADO ES DE UNA FACULTADPRIVADA DE DERECHO EN ESTE CASO QUIEN LO REHABILITA: De igual maneralo tendr que rehabilitar la USAC

    43) QUE ES EL PROTOCOLO: Es la coleccin ordenada de escrituras matrices,actas de protocolacion, razn de legalizacin de firmas y documentos que elnotario registra de conformidad con esta ley.

    44) CUALES SON LOS OTROS DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE HACEREFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR:a) La trascripcin del acta de la cubierta del testamento cerrado.b) Sin embargo de conformidad con el cdigo de notariado son los documentossiguientes: el ndice y la razn de cierre

    45) EN QUE TIPO DE PAPEL SE REDACTAN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES: Enpapel sellado especial para protocolo. Art. 1 ley de timbres fiscales.

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    46) DONDE VENDEN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: En laventanilla de especies fiscales 2do. Nivel, de la SAT

    47) POR QUE CANTIDAD SE VENDE EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA

    PROTOCOLO: Por lotes de 50 hojas ms el 10% de comisin correspondiente a 5hojas, en total son lotes de 55 hojas

    48) CUANTO SE PAGA POR CADA LOTE DE HOJAS: Se paga Q 50.00 equivalente aQ1.00 por hoja

    49) QUIENES PUEDEN COMPRAR EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARAPROTOCOLO:a) Art. 24 Reglamento de la ley de timbres, los notarios para poder adquirirespecies fiscales deben ser colegiados activos y sus compras las podrn efectuarpersonalmente o por medio de sus procuradores o empleados.b) Solo el notario y por encargo de otro notario.

    50) DONDE REDACTA SUS DOCUMENTOS EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: Enpapel Lino o similar, pero aqu en Guatemala se utiliza el papel Bond

    51) PORQUE YA NO SE UTILIZA EL PAPEL SELLADO:Por que la Ley de TimbreFiscal y Papel sellado especial para protocolo estableci en sus artculos 45 y 33 #10 que en vez del papel sellado se utilizara papel bond.

    52) CUANTO SE PAGA POR DERECHO DE APERTURA DE APERTURA DE

    PROTOCOLO: Se pagan Q.50.00 ms IVA correspondiente a Q6.00, haciendo untotal de Q.56.00

    53) PARA QUE SE UTILIZAN LOS FONDOS RECIBIDOS POR LA APERTURA DEPROTOCOLO: Se utilizan para la encuadernacin de los testimonios especiales, y laconservacin del protocolo.

    54) CUANDO SE ABRE EL PROTOCOLO: El protocolo se abre con el primerinstrumento que el notario autoriza, el que principiara en la primera lnea delpliego inicial.

    55) CUANDO SE CIERRA EL PROTOCOLO: El 31 de diciembre de cada ao, o antessi el notario dejara de cartular

    56) COMO SE CIERRA EL PROTOCOLO: Se cierra con una razn de cierre

    57) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA RAZN DECIERRE:a) Fecha,b) El numero de documentos pblicos autorizados,c) Razones de legalizacin de firmas

    d) Actas de protocolacione) Numero de folios de que se compone

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    f) Observaciones si las hubiereg) Firma del notario.

    58) REDACTE UNA RAZN DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, el 31 dediciembre de 2008, Yo: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria en cumplimiento de

    la ley procedo a cerrar el protocolo a mi cargo del ao 2008. el cual contiene 100instrumentos pblicos, distribuidos de la siguiente manera: 50 escrituras matrices,25 actas de protocolizacin, 20 razones de legalizacin de firmas y 5 escriturascanceladas, el protocolo consta de 200 folios. En fe de lo anterior firmo lapresente.

    59) QUE FORMALIDADES SE DEBERN LLEVAR EL PROTOCOLO:a) El instrumento publico deber ser redactado en idioma espaol, se escribir amaquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas.b) El instrumento publico llevara numeracin cardinal y se escribir uno acontinuacin de otro, por riguroso orden de fechas, y dejando de instrumento ainstrumento nicamente el espacio necesario para las firmas.c) El protocolo llevara foliacin cardinal escrita en cifras.d) En el cuerpo del instrumento las fechas, nmeros o cantidades se expresaran enletras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estar a loexpresado en letras.e) Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que debantranscribirse, se copiaran textualmentef) La numeracin fiscal del papel sellado especial para protocolo no podrinterrumpirse mas que para la intercalacin de documentos que se protocolen o enel caso de que el notario hubiese terminado la serie.

    g) Los espacios en blanco que permitan intercalaciones, se debern llenar con unalnea, antes de que sea firmado el instrumento.

    60) QUE PROCEDE SI UN OTORGANTE NO SABE HABLAR ESPAOL: El notariodeber auxiliarse de un traductor o en su caso a un intrprete

    61) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRADUCTOR Y UN INTRPRETE:Que untraductor es aquel que tiene un titulo facultativo y el intrprete no lo tiene mas sinembargo de hecho posee dominio del idioma a traducir.

    62) CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBERN TRANSCRIBIRSETEXTUALMENTE:a) la boleta de pago de aporte de una Sociedad en formacin.b) el acta de remate de una ejecucin en va de apremio.c) El acta de subasta en una ejecucin en va de apremio.d) El auto de liquidacin de una ejecucin en va de apremio.

    63) A QUE SE LE LLAMA NUMERACIN FISCAL: Todo papel sellado especial paraprotocolo lleva un numero de orden y numero de registro.

    64) CUALES SON LOS SALVADOS:

    a) los testadosb) las entrerrenglonaduras

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    c) las adiciones

    65) QUE ES UN TESTADO: Es dejar sin efecto jurdico una palabra o una frase,trazando una lnea sobre la misma y haciendo la salvedad al final del instrumentopublico.

    66) QUE ES UNA ENTRERRENGLONADURA: Es darle efecto jurdico a una palabrao una frase, que va entre los renglones del papel sellado especial para protocolo,haciendo la salvedad al final del instrumento publico.

    67) QUE ES UNA ADICIN: Es darle efecto jurdico a una palabra o una frase, queva fuera de los mrgenes del papel sellado especial para protocolo, haciendo lasalvedad al final del instrumento publico (todo lo que se encuentra fuera de losmrgenes se tiene por no puesto).

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    68) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ENTRERRENGLONADURA YENTRELINEADO: No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el terminoentrerrenglonadura se encuentra establecido en el Cdigo de Notariado y eltermino entrelineado se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley delTimbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo.

    69) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ADICIN Y EXCESO. No hay ningunadiferencia, lo que sucede que el termino adicin se encuentra establecido en elCdigo de Notariado y el termino exceso se encuentra establecido en elReglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo.

    70) QUE ES EL NDICE DEL PROTOCOLO. Es el resumen de todos instrumentospblicos que el notario autorizo durante el ao civil correspondiente, dentro de suprotocolo, el cual ira fechado y firmado por el Notario y antes de suscribirlo podrhacer las observaciones pertinentes..

    71) QUE DEBER CONTENER EL NDICE DEL PROTOCOLO. Deber llevar 5columnas separadas que contendrn en su orden:a) Numero de orden del instrumento.b) Lugar y fecha de su otorgamiento. .c) Nombre de los otorgantes.-d) Objeto del instrumento publico.e) Numero de folio en que comienza el instrumento.

    72) QUE PAPEL SE UTILIZA PARA EL NDICE DEL PROTOCOLO: Actualmente seutiliza el papel bond, Art. 45 y Art. 33 #10 ley de timbres fiscales

    73) QUE IMPUESTO PAGA EL NDICE DEL PROTOCOLO.Q.0.50 de timbre fiscal encada hoja.

    74) COMO SE INUTILIZAN LOS TIMBRES: Colocando sobre ellos el sello delNotario o en su caso, con perforacin teniendo cuidado que este no dae losnmeros del registro, el ao de emisin y su valor, segn lo establecido en elarticulo 8 del Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado especialpara protocolos.

    75) QUE OBLIGACIN POSTERIOR DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CON EL NDICEDEL PROTOCOLO. Deber remitir su testimonio al Archivo General de Protocolos,segn el artculo 92 del Cdigo de Notariado.

    76) ELABORE UN NDICE DE PROTOCOLO:NDICE DEL PROTOCOLODE LA NOTARIA NELLY YADIRA MORATAYAAGUILARCORRESPONDIENTE AL AO 2008.

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    77) QUE SON LOS ATESTADOS: Son todos aquellos documentos que se relacionancon el instrumento pblico que el notario autoriza, los cuales debern agregarse al

    final de cada tomo correspondiente.

    78) CUALES SON LOS AVISOS QUE SE DEBEN ENTREGAR AL DIRECTOR DELARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:a) Aviso de instrumentos canceladosb) Aviso trimestralc) Aviso de acta de protocolaciond) Aviso de modificacin de instrumentos pblicos.e) Aviso de ausencia del notario por menos de un aof) Aviso de ausencia del notario por menos de un ao

    79) DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ATESTADOS:a) constancia de pago del derecho de apertura de protocolob) recibos de entrega de los avisos que el notario enva al director del archivogeneral de protocolos.c) Recibos de entrega de testimonios especialesd) Certificacin del acta de enmienda del protocolo.

    80) CUAL ES EL PLAZO PARA MANDAR A EMPASTAR EL PROTOCOLO: 30 das apartir de su cierre.81) CUAL ES EL PLAZO PARA REDACTAR EL NDICE: Realmente no se establece

    plazo en la ley, sin embargo considerando que el protocolo se tiene que empastardentro de los 30 das a partir de su cierre se entiende que el ndice tendr queredactarse antes de enviar el protocolo a empastar.

    82) SE LE CONSIDERA AL NOTARIO DUEO DEL PROTOCOLO: No, ya que elnotario es nicamente depositario del mismo.

    83) CUALES SON LAS CLASES DE REVISIN DE PROTOCOLO QUE HAY:a) Revisin especialb) Revisin Ordinariac) Revisin Extraordinaria

    84) CUALES SON LAS CLASES DE DEPOSITO DE PROTOCOLO:a) por fallecimientob) por inhabilitacinc) voluntariod) por ausencia del pas por mas de 1 aoe) por ausencia del pas por menos de 1 ao

    85) CUAL ES LA OBLIGACIN QUE TIENE EL REGISTRADOR CIVIL CUANDOFALLECE UN NOTARIO: Cada vez que asienta la partida de defuncin de un notario

    dar aviso inmediatamente al director del archivo general de protocolos.

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    86) QUE PROCEDE SI LA FAMILIA NO QUIERE ENTREGAR LOS TOMOS DEPROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO: Se dar aviso al juez de primerainstancia y en caso necesario el juez podr hacer uso de los apremios legales.

    87) QUE ES UN APREMIO LEGAL: Son ciertas medidas que puede obligar el Juez,

    para el cumplimiento de una resolucin emitida por el mismo.

    88) CUALES SON LOS APREMIOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY: ART. 178 LOJa) apercibimientob) multa, oc) conduccin personal.

    89) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO POR SU PROPIA VOLUNTAD DESEAENTREGAR EL PROTOCOLO PORQUE YA NO DESEA CARTULAR: Deber el Notarioentregar su protocolo al archivo general de protocolo. Art. 26 Ultimo prrafo.

    90) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO POR AUSENTARSE POR MENOSDE UN AO DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO.a) nombre del notario depositanteb) direccin del notario a quien se le deposita el protocoloc) firma de ambos notarios

    91) REDACTE UN AVISO POR AUSENCIA DEL NOTARIO:Seor Director del Archivo General de ProtocolosEn cumplimiento de la ley a usted AVISO: que por ausentarme del pas pormenos de un ao, dejo el protocolo notarial a mi cargo, al notario Moiss Adolfo

    Ordez Sinay, quien tiene su oficina profesional ubicada en la primera avenidados guin cincuenta, colonia el Carmen Zona uno, Guatemala.F._____________ F____________________

    92) QUE HACE EL NOTARIO PARA QUE LE DEVUELVAN EL PROTOCOLO QUEDEPOSITO POR MOTIVO DE AUSENCIA: Art. 28 C.N. los protocolos depositadossern devueltos por requerimiento personal del notario depositante al cesar lacausa del deposito.

    93) QUE ES UN INSTRUMENTO PUBLICO: Son documentos pblicos autorizadospor notario, a travs del cual le da forma legal a la voluntad de las personas paraasegurar la eficacia de sus efectos jurdicos.

    94) CLASIFICACIN DE LOS INSTRUMENTOS PBLICOS:a) Protocolares: son los que van dentro del protocolo.b) Extraprotocolares: los que van fuera del protocolo.

    95) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PBLICOS QUE VAN DENTRO DELPROTOCOLO:a) Escrituras publicas

    b) actas de protocolizacinc) tomas de razn de legalizacin de firma.

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    96) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PBLICOS QUE VAN FUERA DELPROTOCOLO:a) Actas Notarialesb) Acta de legalizacin de firma

    c) Acta de legalizacin de copia de documentos

    97) DIFERENCIA ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN INSTRUMENTOPUBLICO: Toda escritura pblica es un instrumento pblico, pero no todos losInstrumentos pblicos son escrituras pblicas. Al instrumento pblico se leconsidera el gnero y a la escritura pblica se le considera como la especie.

    98) QUE ES UNA ESCRITURA PUBLICA: Es un instrumento pblico que va dentrodel protocolo donde se hacen constar negocios jurdicos o declaraciones devoluntad a requerimiento de parte.

    99) QUE ES UN ACTA NOTARIAL: Es un instrumento pblico que el notariofacciona fuera del protocolo donde se hacen constar hechos que presencie ocircunstancias que le consten a requerimiento de parte o por disposicin de la ley.

    100) CUALES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO:a) perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntadb) sirve de prueba dentro de un juicio y fuera de el

    101) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PBLICOS CONSIDERADOS COMO MASIMPORTANTES:

    a) escrituras publicasb) actas notariales

    102) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE UNA ESCRITURAPUBLICA Y UN ACTA NOTARIAL

    103) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA.a) Introduccin Art. 29 #1 al 6b) Cuerpo Art. 29 # 7 y Art. 30c) Cierre Art. 29 # 8 al 12

    104) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL:a) Rogacin

    b) Objeto de la rogacinc) Narracin del hecho

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    d) Autorizacin

    105) CUAL ES LA DIVISIN DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS:a) Principalesb) Secundarias o accesorias

    c) Canceladas

    106) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBERN CONTENER LOSINSTRUMENTOS PBLICOS SEGN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 C.N.:1. El numero de orden, lugar, da, meas y ao del otorgamiento2. los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, ocupacin uoficio y domicilio de los otorgantes3. la fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de quelos comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.4. la identificacin de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por mediode la cedula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario,o por ambos medios cuando as lo estimare conveniente.5. razn de haber tenido a la vista los documento fehacientes que acrediten larepresentacin legal de los comparecientes en nombre de otro, describindoles eindicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Harconstar que dicha representaciones suficiente conforme a la ley y a su juiciopara el acto o contrato.6. la intervencin de un interprete nombrado por la parte que ignore el idiomaespaol, el cual de ser posible, deber ser traductor jurado. Si el interprete nosupiere o no pudiere firmar, lo har por el un testigo.

    7. la relacin fiel, concisa y clara del acto o contrato.8. la fe de haber tenido a la vista los ttulos y comprobantes que corresponda,segn la naturaleza del acto o contrato.9. la trascripcin de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio delnotario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido deautorizacin u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas.10. la fe de haber ledo el instrumento a los interesados y su ratificacin yaceptacin.11. la advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y deque deben presentar el testimonio a los registros respectivos.12. las firmas de los otorgantes y de las dems personas que intervengan y la denotario, precedida de las palabras Ante mi. Si el otorgante no supiere o nopudiere firmar, pondr la impresin digital de su dedo pulgar derecho y en sudefecto, otro que especificara el notario firmando por el un testigo y si fuerevarios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo har un testigo,por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propionotario fuere el otorgante pondr antes de firmar la expresin: por mi y ante mi.

    107) REDACTE UNA INTRODUCCIN DE UNA ESCRITURA PUBLICA: NumeroUno. En la ciudad de Guatemala, el treinta de Octubre del ao dos mil ocho Ante Mi:Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria. Comparece el seor Moiss Adolfo

    Ordez Sinai, de treinta aos de edad, casado, perito contador, guatemalteco deeste domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a

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    guin uno y registro quinientos mil, extendida por el alcalde municipal delmunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y la seora Dora MarleneHerrera Rustran, de veinticinco aos de edad, Soltera, estudiante, guatemalteca,de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden aguin uno y registro un milln cien mil uno, extendida por el alcalde municipal de

    la municipalidad de Amatitln, departamento de Guatemala, Amboscomparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civilesy a travs del presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTADE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes clusulas escriturarias.PRIMERA

    108) REDACTE UN CIERRE DE UNA ESCRITURA PUBLICA: Yo la Notaria Doy Fe:a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista lascedulas de vecindad relacionadas, as como el testimonio de la escritura publicanumero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del ao dosmil cinco, por el infrascrito notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcanceslegales de la presente declaracin, as como la forma y el monto delimpuesto al valor agregado as como de registrar el presente instrumento alregistro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a losinteresados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demsefectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

    109) DIFERENCIA ENTRE NO SABER FIRMAR Y NO PODER HACERLO: Unapersona no sabe firmar cuando nunca en su vida aprendi a hacerlo y no puedefirmar, cuando la persona si sabe firmar pero en ese momento no puede hacerlo envirtud de haberse fracturado la mano (ejm.)

    110) QUE PROCEDE SI LA PERSONA NO TIENE EL DEDO PULGAR DERECHO PARADEJAR SU HUELLA DACTILAR: Puede utilizar el pulgar de la mano izquierda o ensu defecto cualquier otro dedo de la mano o en otro caso podr utilizar tambin undedo del pie si fuere dada la circunstancia.

    111) A QUE SE REFIERE LA CLUSULA DE SANEAMIENTO O ADVERTENCIANOTARIAL DESARROLLADA EN EL CUERPO DEL INSTRUMENTO: En todo acto ocontrato el otorgante que se obligue har constar, de manera expresa si sobre losbienes que motivan el mismo, existen o no gravmenes o limitaciones, cuandoestos puedan afectar los derechos del otro otorgante.

    112) PUEDE REALIZARSE UNA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE SEENCUENTRE HIPOTECADO: Si puede realizarse ya que la ley hace referencia a quesi existen o no los mismos, lo que significa que no lo prohbe.

    113) EJEMPLO DE UN GRAVAMEN: Es cualquier derecho real (Ej. Hipoteca) quese tenga sobre el bien inmueble.

    114) EJEMPLO DE UNA LIMITACIN: Que se venda un inmueble que tiene vigenteun contrato de arrendamiento

    115) EJEMPLO DE UNA ANOTACIN: Cuando se da una anotacin de demanda.

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    116) DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS REQUISITOS DEL INSTRUMENTOPUBLICO.a) formalidades esencialesb) formalidades no esenciales

    117) CUALES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE SEALA LA LEY:a) el lugar y fecha del otorgamientob) el nombre y apellido o apellidos de los otorgantesc) la relacin del acto o contrato con sus modalidadesd) las firmas de los que interviene en el acto o contrato, o la impresin digital en sucaso.e) Razn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representacinlegal suficiente de quien comparezca en nombre de otro.f) La intervencin de interprete, cuando el otorgante ignore el espaol.

    118) QUE PROCEDE SI EN EL INSTRUMENTO PUBLICO SE OMITE UNAFORMALIDAD ESENCIAL: Da accin de pedir la nulidad del instrumento pblico

    119) CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD Cuatro aos, a partir de lafecha en que se otorgo la escritura. Art. 32 c.n.

    120)CUALES SON LAS FORMALIDADES NO ESENCIALES: Son todas aquellasformalidades que no son esenciales.a) edad

    b) estado civilc) ocupacin, profesin u oficiod) nacionalidade) domicilio

    121) CUAL ES EL EFECTO JURDICO DE INCURRIR EN LA OMISIN DE UNAFORMALIDAD NO ESENCIAL: ART. 33 C.N. Se le impondr al notario una multa, lacual ser de Q5.00 a Q50.00

    122) A QUE SE REFIERE EL DERECHO DE DEFENSA NOTARIAL: Para que procedala responsabilidad civil de daos y perjuicios contra el notario por nulidad delinstrumento, es necesario que haya sido citado, odo en el juicio respectivo.(adems segn la constitucin tambin tiene que ser vencido)

    123) A TRAVS DE QUE JUICIO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL INSTRUMENTOPUBLICO A travs del Juicio Ordinario

    124) QUE OBLIGACIN DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CUANDO ADICIONE,ACLARE, MODIFIQUE O RESCINDA ALGO RELACIONADO CON LA ESCRITURAMATRIZ: ART. 36 C.Na) El notario pondr al margen de la escritura matriz, razn de haber autorizado

    otra escritura que modifique, adicione, aclare, modifique o rescinda la escrituramatriz.,

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    b) y tambin razonara los ttulos y documentos que tenga a la vista y cuyocontenido sufra modificacin en virtud de los instrumentos que hubiereautorizado.

    125) REDACTE UNA RAZN RESPECTO DEL LITERAL A) ANTERIOR Razn: Que

    por escritura publica numero cuatro autorizada en esta ciudad, el treinta deoctubre de dos mil ocho, autorizada por el infrascrito notario, fue ampliada lapresente. (firma y sello del notario)

    126) REDACTE UNA RAZN RESPECTO DEL LITERAL B) ANTERIOR: Razn: quepor escritura publica numero veinte, autorizada en esta ciudad, el dos de Octubrede dos mil ocho, fue autorizada por el infrascrito notario, que el bien inmueble queampara el presente testimonio fue vendido a Juan Pablo Salas Prez. (Firma y sellodel notario)

    127) REDACTE UNA INTRODUCCIN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UN MENORDE EDAD: Numero Dos. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del aodos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, compareceel seor MOISS ADOLFO ORDEZ SINAY de treinta aos de edad, casado, Peritocontador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula devecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos mil quince,extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamentode Guatemala; y los seores CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco aosde edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien seidentifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno yregistro ochocientos mil setecientos diez, extendida por el alcalde municipal del

    municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y MARA ELENAGALLARDO GIL, de cuarenta aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, deeste domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden Aguin Uno y registro novecientos mil cien, extendida por el alcalde municipal delmunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quienes actan enrepresentacin y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad ERICKALEXANDER YOC GALLARDO, calidad que acreditan con la certificacin de lapartida de nacimiento numero cien (100) folio cincuenta (50) del libroveinticinco (25) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del RegistroNacional de las Personas de esta ciudad, de fecha diez de septiembre del ao dosmil ocho. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) quela representacin conjunta que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mijuicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en ellibre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorganCONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidadcon las siguientes clusulas escriturarias.

    128) REDACTE UNA INTRODUCCIN EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPARECE ATRAVS DE UN MANDATARIO: Numero Tres. En la ciudad de Guatemala, el cincode noviembre del ao dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR.Notaria, comparece la seora DORA MARLENE HERRERA RUSTRAN, de cuarenta

    aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien seidentifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro

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    ochocientos mil diez, extendida por el alcalde municipal del municipio deGuatemala, departamento de Guatemala y el seor MOISS ADOLFOORDEZ SINAY de treinta aos de edad, casado, Perito contador,guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindadnumero de orden A guin Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el

    alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala;quien acta en su calidad de mandatario especial con representacin de laentidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANNIMA, lo cualacredita con el testimonio de la escritura publica numero cien (100) autorizada enesta ciudad el nueve de agosto del ao dos mil siete, por el Notario JonatnGamaliel Gmez Santander, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes delArchivo General de Protocolos, Corte Suprema de Justicia, al numero mil (1000)de fecha dos de septiembre del ao dos mil siete, as como en el Registro MercantilGeneral de la Repblica al numero ochocientos (800) folio quinientos (500) dellibro doscientos (200) de mandatarios, de fecha cuatro de septiembre del ao dosmil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) quela representacin que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para elpresente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libreejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorganCONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidadcon las siguientes clusulas escriturarias.

    129) REDACTE UNA INTRODUCCIN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNASOCIEDAD ANNIMA Y COMPARECE A TRAVS DE SU REPRESENTANTELEGAL:Numero Cuatro. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del ao

    dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparecela seora DORA MARLENE HERRERA RUSTRAN, de cuarenta aos de edad,casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con lacedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro ochocientos mil diez,extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala, y el seor MOISS ADOLFO ORDEZ SINAY de treinta aos deedad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identificacon la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos milquince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala,departamento de Guatemala; quien acta en su calidad de Gerente General yRepresentante Legal de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES,SOCIEDAD ANNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de nombramiento,autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del ao dos mil ocho, por el NotarioJonatn Gamaliel Gmez Santander, que se encuentra inscrita en el RegistroMercantil General de la Repblica al numero ochocientos (800) folio quinientos(500) del libro doscientos (200) de auxiliares de comercio, de fecha cuatro deseptiembre del ao dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista losdocumentos fehacientes; b) que la representacin que se ejercita es suficienteconforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes measeguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por esteinstrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

    URBANO, de conformidad con las siguientes clusulas escriturarias.

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    130) REDACTE UNA INTRODUCCIN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNAMUNICIPALIDAD, Y COMPARECE EL ALCALDE. Numero Cinco. En la ciudad deGuatemala, el treinta de octubre del ao dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRAMORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece el seor MOISS ADOLFO ORDEZ

    SINAY de treinta aos de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de estedomicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden Aguin Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcaldemunicipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y el seorCARLOS ANDRS HERRERA RUSTRAN, de cuarenta aos de edad, casado,comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, actaen su carcter de Alcalde Municipal y en Representacin de la Municipalidad deAmatitln, departamento de Guatemala, calidad que acredita con la certificacinexpedida por la Junta Electoral de Distrito Central del Tribunal Supremo Electoral,de fecha veintids de enero de dos mil ocho, en donde consta el acuerdo cincoguin dos mil ocho, en la cual se hace la adjudicacin del cargo y con certificacindel punto sexto del acta de toma de posesin numero diez guin dos mil ocho, de lasecretaria General de la Municipalidad de Guatemala, de fecha quince de febrerodel ao dos mil ocho, extendida por el Secretario General. Hago constar: a) quetengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representacin que seejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Loscomparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechosciviles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DEBIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clusulasescriturarias.

    131) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUALEL COMPRADOR NO SABE FIRMAR: Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito mefue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindadrelacionadas, as como el testimonio de la escritura publica numero ocho,autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del ao dos mil cinco, por elinfrascrito notario; c) Advert a los otorgantes de los alcances legales de lapresente declaracin, as como la forma y el monto del impuesto al valor agregadoas como de registrar el presente instrumento al registro general de la propiedadde la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de sucontenido, objeto validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firmanicamente el vendedor; no as el comprador, quien por ignorar hacerlo dejanicamente la impresin dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego eltestigo rogado, civilmente capaz, idneo y de mi conocimiento, seor LUDWINGDANIEL ARANA JEREZ, as como el notario que autoriza.

    132) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUALEL COMPRADOR NO PUEDE FIRMAR: Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito mefue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindadrelacionadas, as como el testimonio de la escritura publica numero ocho,autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del ao dos mil cinco, por el

    infrascrito notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de lapresente declaracin, as como la forma y el monto del impuesto al valor

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    agregado y de registrar el presente instrumento en el registro general de lapropiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bienenterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, lo ratifican,aceptan y firma nicamente el vendedor; no as el comprador, quien si sabefirmar, pero en este momento no puede hacerlo, ya que se encuentra

    imposibilitado por una fractura que tiene en la mano derecha por lo tantonicamente deja la impresin dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a suruego el testigo rogado, civilmente capaz, idneo y de mi conocimiento, seorLUDWING DANIEL ARANA JEREZ, as como el notario que autoriza.

    133) REDACTE UNA COMPRAVENTA DONDE EL VENDEDOR ES UN MENOR DEEDAD: Numero Dos. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del ao dosmil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece elseor: CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco aos de edad, casado,perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedulade vecindad numero de orden A guin Uno y registro ochocientos mil setecientosdiez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala,departamento de Guatemala, quien acta en representacin y ejercicio de lapatria potestad de su hijo menor de edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO,calidad que acreditan con la certificacin de la partida de nacimiento numero cien(100) folio cincuenta (50) del libro veinticinco (25) de nacimientos, extendida porel Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, de fechadiez de septiembre del ao dos mil ocho. Estando debidamente autorizadopor el Juez primero de familia del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala, para el otorgamiento de este contrato segn certificacin del auto defecha cinco de noviembre de dos mil ocho que al final se transcribe, que declaro

    con lugar las diligencias de utilidad y necesidad seguidas en dicho tribunal, en elproceso que se identifica con el numero dos mil, a cargo del oficial segundo. Hagoconstar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que larepresentacin que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para elpresente contrato. Y el seor MOISS ADOLFO ORDEZ SINAY de treinta aos deedad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identificacon la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos milquince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala,departamento de Guatemala; Los comparecientes me aseguran hallarse en el libreejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATODE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con lassiguientes clusulas escriturarias. 134) QUE OBLIGACIN POSTERIOR SE TIENE,AL TERMINAR LA COMPRAVENTA: Se enva testimonio especial, al director delArchivo General de Protocolos

    135) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE HAY PARA REPRODUCIR OCOMPULSAR EL TESTIMONIO ESPECIAL:a) sistema transcritob) sistema de fotocopias.

    136) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIAS: Consiste en fotocopiar la

    escritura pblica, a la cual deber agregrsele una razn, lo que se formara conesto es el testimonio especial

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    137) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Consiste en transcribir laescritura de forma literal a una hoja de papel bond. Agregndole de igual manerauna razn, para formar el testimonio especial.

    138) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO ESPECIAL AL DIRECTORDEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Son 25 das

    139) QUE IMPUESTOS DEBEN CUBRIRSE EN EL TESTIMONIO ESPECIAL. Untimbre fiscal de Q0.50 centavos por cada hoja y Un timbre notarial cubriendo eldos por millar...a) si fuere de valor determinado, se cubre el dos por millar, el cualnunca podr ser menor de Q.1.00 ni mayor de Q.300.00b) si fuere de valorindeterminado nicamente se adhiere un timbre notarial de Q.10.00

    140) MENCIONE ALGUNOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO:1) Mandatos2) Carta total de pago3) Actas de protocolacion

    141) QUE PROCEDE HACER CON LOS TIMBRES QUE SE ADHIEREN PARA CUBRIREL IMPUESTO CORRESPONDIENTE: Se inutilizan los mismos, con el sello delnotario o con una perforacin en el timbre teniendo cuidado de no daar elnumero de registro.

    142) COMO SE ENVA EL TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Se envael testamento compulsado dentro de un sobre el cual deber ir cerrado, el cual

    conocemos con el nombre de plica cerrada y se cubrir el impuesto de Q.25.00 detimbre notarial, el cual se adhiere en el sobre (plica) y un timbre fiscal de Q.0.50centavos de timbre fiscal por cada hoja.

    143) QUE DEBER INCLUIR LA REDACCIN DEL TESTIMONIO ESPECIAL:a) describir el instrumento publicob) numero de hojasc) impuesto que se cubred) fecha

    144) REDACTAR UNA RAZN DE TESTIMONIO ESPECIAL: ES TESTIMONIOESPECIAL: del instrumento publico numero diez, que autorice en la ciudad deGuatemala el ocho de septiembre del ao dos mil ocho, que para entregar alDirector del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en treshojas de papel bond, las primeras dos, son copia fiel que reproducen la matriz y latercera que es la presente. Guatemala catorce de Septiembre del ao dos mil ocho.Firma y sello del notario

    145) REDACTAR UNA RAZN DE TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO:Esta razn se redacta sobre la plica cerrada y se redactara de la siguiente manera:Plica que contiene testimonio especial del instrumento publico numero diez,

    autorizado en la ciudad de Guatemala, el ocho de septiembre del ao dos mil ochoa las diez horas con treinta minutos, por la notaria Nelly Yadira Morataya Aguilar

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    que contiene Testamento Comn Abierto otorgado por el seor Moiss AdolfoOrdez Sinay, el cual esta redactado en dos hojas de papel sellado especial paraprotocolo. Con el nmero de orden noventa y nueve y cien y nmero de registro Bquinientos y B quinientos uno. Guatemala veinte de septiembre del ao dos milocho.Firma y sello de la notaria.

    146) DONDE SE ADHIEREN LOS TIMBRES DEL TESTIMONIO ESPECIAL: El timbrenotarial de Q.25.00 se adhiere en la primera hoja y el timbre fiscal de Q. 0.50 encada hoja.

    147) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO: 25 das hbiles

    148) CUAL ES LA FINALIDAD DE EL AVISO TRIMESTRAL: Para avisar al directordel archivo general de protocolos el ltimo instrumento autorizado o cancelado deltrimestre.

    149) REDACTE UN AVISO DE INSTRUMENTO CANCELADO: Seor Director delarchivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: queproced a cancelar el instrumento pblico numero ocho, de fecha tres de octubredel ao dos mil ocho. Firma, sello y clave del notario

    150) REDACTE UN AVISO TRIMESTRAL: Seor director del archivo general deprotocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que dentro del trimestre quecomprende los meses de enero a marzo del ao dos mil ocho, el ultimoinstrumento publico que autorice fue el numero veinte, de fecha veinticinco demarzo del ao dos mil ocho. Firma y sello del notario.

    151) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OTORGAR

    152) SEALE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO YOTRAS ESCRITURAS PUBLICAS:La hora y sitio en que se otorga el testamento

    calidades que exige la ley (testigos instrumentales)

    por si mismo su voluntad.

    elija y se averige al fin de cada clusula, viendo y oyendo al testador, si locontenido en ella es la expresin fiel de su voluntad.

    el testador no habla el idioma espaol, intervengan dos intrpreteselegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto deexpresarlas.

    testamento en el mismo acto.

    firme por el un testigo mas, que deber reunir las mismas calidades de lostestigos instrumentales (testigo hbrido)

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    153) SEALE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO:I. La hora en que se otorgan.II. La presencia de dos testigosIII. La expresin por el testador, de su ultima voluntad

    IV. La lectura del testamento o de la donacin en su caso.V. Las firmas del otorgante o su impresin digital, en su caso, de los testigos y delnotario y de los interpretes, si los hubiere.

    154) QUE OBLIGACIN POSTERIOR DEBE CUMPLIR LUEGO DEL OTORGAMIENTODEL TESTAMENTO: Se deber enviar aviso al Registro General de la PropiedadInmueble,

    155) EN QUE PLAZO DEBER CUMPLIRSE ESA OBLIGACIN POSTERIOR: Dentrodel plazo de 15 das siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento.

    156) QUE PROCEDE SI NO SE DA CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACINPOSTERIOR: Se impondr una multa de Q25.00, sin perjuicio de las demsresponsabilidades penales y civiles. La multa ser impuesta por el Juez de primeraInstancia, bajo cuya jurisdiccin se hallare el registro.

    157) A QUE OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS SE REFIERE EL TITULO IV. QUEESTABLECE FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRASESCRITURAS:a) Escritura de sociedadb) Escritura de sociedad annima

    c) Escritura de sociedad en comanditad) Escritura de cedula hipotecariae) Escritura de prenda agraria, ganadera o industrial.

    158) QUE ES UN TESTIGO: Es un auxiliar del notario que tiene conocimiento dealgn hecho que presencie o de alguna circunstancia que le conste.

    159) CUALES SON LAS CALIDADES QUE TIENE QUE TENER UN TESTIGO: Tendrque ser

    a) civilmente capazb) idneo (persona adecuada para el acto)c) de conocimiento del notario, si el notario no los conociere conanterioridad, deber cerciorarse de su identidad por losmedios legales.

    160) CLASES DE TESTIGOS:

    161) DEFINA AL TESTIGO DE CONOCIMIENTO: Es aquel testigo que identifica auna persona porque esta no puede identificarse por los medios legales.

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    162) DEFINA AL TESTIGO ROGADO: Es aquel testigo que firma en lugar de otrapersona cuando esta no puede o no sabe firmar. (Comparecen en el cierre delinstrumento pblico.)

    163) DEFINA AL TESTIGO INSTRUMENTAL: Es aquel testigo que hace constar queun acto o un contrato se llevo a cabo. (Comparecen en la introduccin delInstrumento Publico.)

    164) IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOS POR PROHIBICIN DE LEY:Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan elespaol.Las personas que tengan inters manifiesto en el acto o contrato.Los sordos, mudos o ciegos.Los parientes del notario

    Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuandono sepan hacerlo y no trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte.

    165) QUIEN ES LLAMADO TESTIGO HBRIDO: Es un testigo rogado, que debereunir las mismas calidades de un testigo instrumental.

    166) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL TESTIGO HBRIDO: Testigo de doblecalidad

    167) CUANTAS CLASES DE ACTAS DE LEGALIZACIN HAY: Hay dos clases,1) acta de legalizacin de firma y2) acta de legalizacin de copia de documento.

    168) DEFINICIN DE ACTA DE LEGALIZACIN DE FIRMA: Es un instrumentopublico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que uno firma esautentica por haber sido puesta o reconocida en su presencia.

    169)CLASIFICACIN DE ACTA DE LEGALIZACIN DE FIRMA:a) Pueden ser puestas: lo cual significa que tiene que tener la misma fecha que

    el documento o sea ser del mismo da.b) pueden ser reconocidas

    c) o pueden ser a ruego de otra persona.

    170) DIFERENCIA ENTRE UNA LEGALIZACIN DE FIRMA PUESTA Y UNARECONOCIDA: La legalizacin de firma puesta en ese momento se suscribe antenotario y la legalizacin de firma reconocida que el documento ya lleva la firma.Por lo tanto la persona solo llega a reconocer la firma del documento.

    171) REDACTAR UNA LEGALIZACIN DE FIRMA PUESTA: En la ciudad deGuatemala, el da uno de diciembre del ao dos mil ocho, Yo como notaria doy fe,de que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia elda de hoy, por el seor Moiss Adolfo Ordez Sinay, quien se identifica con lacedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro mil cien, extendida

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    por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento deGuatemala. Quien firma la presente acta de legalizacin de firma.

    172) REDACTAR UNA LEGALIZACIN DE FIRMA RECONOCIDA: En la ciudad deGuatemala, el da uno de diciembre del ao dos mil ocho, Yo como notaria doy fe,

    de que la firma que antecede es autentica por haber sido reconocida en mipresencia el da de hoy, por la seora Dora Marlene Herrera Rustran, quien seidentifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registromil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad deGuatemala, departamento de Guatemala. Y que el signatario firma la presenteacta de legalizacin de firma.

    173)IMPUESTOS QUE DEBEN CUBRIR EN LAS ACTAS DE LEGALIZACIN DEFIRMAS:a) 1 timbre notarial de Q 10.00b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00Los cuales debern inutilizarse respectivamente.

    174) CUANDO SE REALIZA UN ACTA DE LEGALIZACIN DE FIRMA EN LA QUE SEFIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE PROCEDE: Se legaliza la firma de lapersona que esta firmando a ruego de otra persona, y el interesado deber dejar suhuella dactilar de su dedo pulgar derecho.

    175) QUE SE LEGALIZA ENTONCES LA HUELLA O LA FIRMA: Se legaliza la firmapuesta a ruego

    176) REDACTE UNA LEGALIZACIN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA: En

    la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre del ao dos mil ocho, yo como notariodoy fe de que la firma que antecede es autentica por haber sido reconocida en mipresencia el da de hoy pro el seor Moiss Adolfo Ordez Sinay, quien seidentifico con la cedula de vecindad con numero de orden A guin uno y registromil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, deldepartamento de Guatemala. Quien firmo a ruego del seor Erick AlexanderGarca Vargas, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero deorden A guin y registro ciento cincuenta mil doscientos, extendida por el alcaldemunicipal del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala, el seorMoiss Adolfo Ordez Sinay firma la presente acta de legalizacin de firma y elseor Erick Alexander Garca Vargas, deja la impresin digital de su dedo pulgarderecho en la presente acta de legalizacin de firma.

    177) REDACTE UNA LEGALIZACIN DE FIRMA DE UN REPRESENTANTE LEGALDE UNA SOCIEDAD ANNIMA EN FORMACIN: En la ciudad de Guatemala el unode septiembre del ao dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma queantecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el da de hoy por elseor Ludwing Tereso Arana Jerez, quien se identifica con la cedula de vecindadnumero de orden a guin uno y registro dos mil cincuenta, extendida por el alcaldemunicipal del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala y que elsignatario firma la presente acta de legalizacin de firmas. Firma otorgante Ante

    Mi y firma y sello del notario

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    178) QUE PROCEDE SI EL DOCUMENTO AL QUE SE LE ESTA REALIZANDO ACTADE LEGALIZACIN DE FIRMA ES ILCITO: La autentica no prejuzga acerca de lavalidez del documento ni de la capacidad ni personera de los signatarios ofirmantes.

    179)SE PODRA LEGALIZAR LA FIRMA DE UN MENOR DE EDAD: Si se podralegalizar la firma, acompandose el menor de edad de dos testigos deconocimiento, en virtud de que no cuenta con documento de identificacin.

    180) CUAL ES LA OBLIGACIN POSTERIOR EXISTENTE LUEGO DE UNALEGALIZACIN DE FIRMA: El notario toma razn en su propio protocolo

    181) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR LA OBLIGACIN ANTERIOR: Dentro delos 8 das luego de realizada el acta de legalizacin de firma.

    182) REQUISITOS QUE DEBER CONTENER LA RAZN DE LEGALIZACIN DEFIRMA:1) Lugar y fecha2) Nombre y apellidos de los signatarios3) Descripcin breve y substancial del contenido del documento que autoriza lafirma o firmas que se legalizan.

    183) REDACTE UN ACTA DE LEGALIZACIN DE COPIA DE DOCUMENTO: Es uninstrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar queel documento es autentico por haber sido reproducido en su presencia del original.La Ante Firma es Por Mi y Ante Mi

    184) REDACTE UNA LEGALIZACIN DE COPIA DE DOCUMENTO: En la ciudad deGuatemala el uno de Octubre del ao dos mil ocho, Yo como notario doy fe de quela presente hoja de papel especial de fotocopia es Autentica por haber sidoreproducida de su documento original en mi presencia. Sello y firmo la presenteacta de legalizacin de copia de documento precedido de las palabras Por Mi yAnte Mi

    185) CUALES SON LAS CLASES DE LEGALIZACIN DE COPIA DE DOCUMENTO:a) una razn en la misma hojab) en hoja adherida, en otra hoja porque no hay espacio en la copia.

    186) RAZN EN LA MISMA COPIA: No es necesario describir el documento por irel acta en la misma hoja.

    187) EN HOJA ADHERIDA: Se describe el documento por ir en hoja adherida, sdebern firmar y sellar las hojas anteriores al acta.

    188) SE TIENEN QUE NUMERAR LAS HOJAS ADHERIDAS: No. Ya que la ley soloestablece la obligacin de firmar y sellar las hojas

    189) QUE IMPUESTOS SE DEBEN CUBRIR:a) 1 timbre notarial de Q. 10.00

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    b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00Los timbres debern Inutilizarse

    190) DEFINICIN DE ACTA NOTARIAL: Es un instrumento pblico autorizado pornotario, que va fuera del protocolo, en la que se hacen constar hechos quepresencie o circunstancias que le consten al notario, por disposicin de la ley o a

    requerimiento de parte.

    191) SE DEBEN ENUMERAR, SELLAR Y FIRMAR TODAS LAS HOJAS DEL ACTANOTARIAL: Si es obligatorio, segn lo establecido en el Art. 62 c.n.

    192) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL:a) Rogacinb) Objeto de la rogacinc) Narracin de los hechosd) Autorizacin.

    193) CLASES DE ACTAS NOTARIALES:1) Acta notarial de Notificacin2) Acta notarial de Notoriedad3) Acta notarial de Presencia4) Acta notarial de Referencia5) Acta notarial de Requerimiento.

    194) CLASIFICACIN LEGAL DE ACTAS NOTARIALES:a) actas notariales a requerimiento de parteb) actas notariales por disposicin de la ley

    195) ACTAS NOTARIALES DE PRESENCIA: Son aquellas actas notariales en lacual lo que hace constar el notario, le consta personalmente. Ej. Acta dematrimonio y el acta de sobre-vivencia.

    196) ACTA NOTARIAL DE REFERENCIA: Son aquellas actas notariales en lascuales lo que hace constar el notario no le consta personalmente en virtud dehaber sido manifestado o indicado por una persona. Ej. Declaracin de testigo

    197) ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: Son aquellas actas notariales en lascuales sirven para hacer efectivo el cumplimiento de una obligacin. Ej.Requerimiento de pago, acta notarial de protesto de cheque y acta notarial desaldo deudor.

    198) ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIN: Son aquellas actas notariales a travsde la cual se le hace saber de una noticia a una persona. Ej. Revocacin demandato y revocacin de Ej. Revocacin de mandato y revocacin de donacin.

    199) ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD: La funcin de esta acta es para hacerconstar hechos que sean similares o notorios. Ej. Acta notarial de identificacin detercero.

    200) QUE IMPUESTOS PAGAN LAS ACTAS NOTARIALES:

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    a) Q. 10.00 en timbre notarial por el actab) Q. 0.50 en timbre fiscal por cada hoja

    que

    cubre el testamento cerrado, paga Q.200.00 en timbres fiscales.

    de sobre-vivencia, por estar exenta al pago del timbre fiscal.

    203) ES OBLIGATORIO CONSIGNAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIN PERSONALEN LAS ACTAS NOTARIALES: No es obligatorio, pero si es aconsejable, Art. 61 c.n.

    204) EN QUE CASOS SI ES OBLIGATORIO CONSIGNAR TODOS LOS DATOS DEIDENTIFICACIN PERSONAL:1) En las actas de matrimonio

    2) En el acta notarial de otorgamiento de una medida sustitutiva de arrestodomiciliario.

    205) ACTAS DE PROTOCOLACIONES: Es un instrumento pblico que va dentrodel protocolo a travs de la cual se inserta jurdica y materialmente un documentoal protocolo.

    206) CUANDO SE INSERTA JURDICAMENTE: Cuando el notario redacta ofacciona el acta de protocolacion.

    207) CUANDO SE INSERTA MATERIALMENTE: Cuando el notario incorpora eldocumento fsicamente al protocolo

    208) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLIZAR: Significa insertar jurdica ymaterialmente un documento al protocolo.

    209) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLAR: Legalmente es sinnimo de lapalabra protocolizar, mas sin embargo doctrinariamente significa insertarmaterialmente un documento al protocolo.

    210) QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLARSE:

    Art. 480 coco, el acta de protesto Art. 38 loj. Los documentos provenientes delextranjero (Los poderes, mandatos, as como los documentos que procedainscribir en los registros pblicos.)

    Art. 223, CPCYM. Forma de laprotocolacion de la divisin de la cosa comn. Art. 472, CPCYM. Protocolizacin deltestamento Art. 477, CPCYM. Protocolizacin de testamentos especiales

    - Con legalizacin de firma- Y sin legalizacin de firma

    211) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE

    PROTOCOLACION: 1) el numero de orden del instrumento,2) el lugar y la fecha,3)los nombres de los solicitantes, o trascripcin en su caso, del mandato judicial,4)

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    mencin del documento o diligencia indicando el nmero de hojas que contiene yel lugar que ocupa en el protocolo, segn la foliacin y los nmeros quecorrespondan a la primera y ultima hoja.5) La firma de los solicitantes, en su caso yla del notario.

    212) ESTRUCTURA DEL ACTA DE PROTOCOLACION:Parte I Por M y Ante M Sig. Doc.Parte II Describir documentos Que contiene 3 datos. Lugar, -fecha, - por quienParte III Nmero de hojas y Entre que serie se encuentra

    213) CUALES SON LAS FORMAS DE PROTOCOLACION:

    214) EN QUE CONSISTE LA CLUSULA DE PROTOCOLACION: Cuando en unaescritura pblica se convenga en la protocolacion de documentos odiligencias relacionadas con ella, la clusula respectiva contendr los requisitospertinentes establecidos en la ley y har las veces de acta.

    215) REDACTE UN ACTA DE PROTOCOLIZACIN DE ACTA DE MATRIMONIO:DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el da dos de noviembre del ao dos mil ocho,YO: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR, Notaria, Por Mi y Ante Mi, encumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio delseor MOISES ADOLFO ORDEZ SINAY y la seorita DORA MARLENE HERRERARUSTRAN, que autorice el da veinte de octubre del ao dos mil ocho, en esta

    ciudad. El acta esta contenida en dos hojas de papel bond, haciendo constar que secumpli con el pago del impuesto respectivo, y que pasaran a ocupar los folios delregistro notarial a mi cargo nmeros cuatro y cinco, quedando comprendidos entrelas hojas de papel sellado especial para protocolo numero de orden B dos mil cieny B dos mil ciento uno y de registro mil y mil uno respectivamente. Leo lo escrito yenterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifico, aceptoy firmo. POR MI Y ANTE MI: FIRMA DEL NOTARIO

    216) DEFINICIN DE TESTIMONIO: Es la copia fiel de las escrituras matriz, actasde protocolacion y razn de legalizacin de firma y otros documentos que elnotario registra de conformidad con la ley.

    217) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE EXISTEN PARA COMPULSARTESTIMONIO:a) sistema de fotocopiab) sistema transcrito

    218) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIA: Es cuando el notarioreproduce de su escritura original y obtiene la fotocopia y le agrega una razn.

    219) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Es cuando el notario copia

    textualmente y literalmente la escritura.

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    220) ESTRUCTURA DEL TESTIMONIO: Se divide en 3 partes:Parte I, descripcin del instrumento publico

    Parte II, Numero de hojasParte III, Impuesto

    221) REDACTE UN TESTIMONIO: Es testimonio de la escritura publica numeroveinte , autorizada en la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del ao dosmil ocho por el infrascrito notario, que para entregar a la seora DORA MARLENEHERRERA RUSTRAN, extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas, siendo laprimera de papel de fotocopia impresa en ambos lados y la segunda que es lapresente en esta hoja de papel bond, a la que adhiero timbres fiscales por lacantidad de mil doscientos quetzales para cubrir el impuesto al valor agregadoconforme el valor del contrato, en doce timbres fiscales del valor de cienquetzales cada uno, con el numero de registro del ciento uno al ciento doce.En la ciudad de Guatemala, ocho de noviembre del ao dos mil ocho.

    222) COMO SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO: Sepresentan en duplicado

    223) EN QUE CASOS NO SE PRESENTA EN DUPLICADO: Los mandatos

    224) PORQUE NO SE PRESENTAN LOS MANDATOS EN DUPLICADO: Porque eldirector del Archivo General de Protocolos, lleva un libro especial para lainscripcin de los mismos.

    225) QUE SON LAS HIJUELAS: Testimonio en el cual se transcriben las partes msimportantes de un instrumento publico.

    226) QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA HIJUELA: Testimonio parcial

    227) DIFERENCIAS ENTRE TESTIMONIO Y COPIA SIMPLE LEGALIZADA:TESTIMONIO COPIA SIMPLE LEGALIZADA.

    228) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE O SE NIEGA A EXTENDER ELTESTIMONIO:Se acude al Juez de 1ra. Instancia Civil,quien da audiencia por 24 hrs. Para que el notario exponga sus razones,

    el juez dictara resolucin en 3 das. (Art. 142 LOJ)

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    229) QUE PROCEDE SI EL JUEZ RESUELVE EXTENDER EL TESTIMONIO Y ELNOTARIO NO LO CUMPLE: Se ocupa el protocolo y se designa notario, el queextender testimonio.

    230) CUAL ES LA EXCEPCIN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Mientras viva el

    otorgante de un testamento o donacin por causa de muerte solo a el, podrextendrsele testimonio o copia del instrumento.

    231) APARTE DEL NOTARIO QUIEN MAS PUEDE EXTENDER TESTIMONIOS:a) Director del archivo general de protocolos,b) Secretario de la Corte Suprema de Justiciac) Notario que designe el presidente de la CSJ

    232) SE TIENE QUE NUMERAR EL TESTIMONIO: Si, sern numeradas, selladasy firmadas por el notario las hojas del testimonio.

    233) SE PUEDE EXTENDER TESTIMONIO DE UNA COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Sise puede

    234) SE TIENEN QUE ACOMPAAR LAS FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTOPROTOCOLIZADO EN EL TESTIMONIO DE UN ACTA DE PROTOCOLACION: Si setiene que acompaar, ya que forma parte del instrumento publico. Art. 71

    235) CUANDO ESTA FACULTADO EL NOTARIO PARA NO EXTENDERTESTIMONIO: Cuando no le han cancelado sus honorarios respectivos, Art. 76 cn.

    236) CUALES SON LAS PROHIBICIONES DEL NOTARIO:1). Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podrautorizar con la antefirma: por mi y ante mi, los instrumentos siguientes:Su testamento o donacin por causa de muerte, y todas sus modificaciones yrenovaciones de los mismos.Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones.La Sustitucin total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuandoestuviere autorizado para ello;Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y Las escrituras de Ampliacin o aclaracin que tengan por objeto nico,

    enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que nosean de los contemplados en el articulo 96.

    ellado

    En los casos anteriores, lo nico que procede es LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO.Articulo 96 del Cdigo de Notariado.

    2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, secretariode los tribunales de justicia o procurador, autorizar acto o contratosrelativos a asuntos en que este interviniendo.

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    3). Extender certificacin de hechos que presenciare sin haberintervenido en ellos por razn de oficio, solicitud de parte o requerimientod autoridad competente.

    4). Autorizar o compulsar los instrumentos pblicos o sus testimoniosantes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y dems

    personas que intervinieren.5). Usar firma o sello que no este previamente registrado en la CorteSuprema de Justicia.

    237) DEFINICIN DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Es una institucinpublica dependencia de la presidencia del Organismo judicial que le correspondenregistrar los mandatos judiciales y conservar los expedientes extrajudiciales dejurisdiccin voluntaria, los testimonios especiales y los protocolos, as como otrosdocumentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley.

    238) DE QUIEN DEPENDE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Depende dela presidencia del Organismo Judicial

    239) QUIEN DIRIGE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El Director delArchivo General de Protocolos

    240) REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEPROTOCOLOS:a) ser notario,b) colegiado activoc) habilitado para el ejercicio de la profesin

    d) que haya ejercido la profesin por un periodo no menor de 5 aos.

    241) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:a) registrar mandatos judiciales

    b) recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdiccin voluntariac) testimonios de las escrituras publicas autorizadas por el notariod) protocolos que son depositados en los casos en que establece la leye) as como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley(los avisos)

    242) QUIEN SE ENCARGA DE NOMBRAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERALDE PROTOCOLOS: El presidente del Organismo Judicial

    243) CUAL ES EL PLAZO PARA DESTRUIR PROTOCOLOS: El protocolo no sepuede destruir

    244) CUAL ES EL PLAZO PARA INCINERAR O DESTRUIR LOS TESTIMONIOSESPECIALES: 10 aos contados a partir de la fecha de recepcin

    245) QUE TIENE QUE HACER EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEPROTOCOLOS AS COMO LOS OTROS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS

    PBLICOS AL TOMAR POSESIN: La funcin pblica no podr ejercerse sin prestarpreviamente juramento de fidelidad a la Constitucin. Y en especial recibir por

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    inventario, los protocolos, libros y dems documentos del archivo y levantara unacto en la que se har constar todo lo relativo a la entrega y recepcin delcargo.246) EN QUE DEPARTAMENTOS HAY DELEGACIONES DEL ARCHIVOGENERAL DE PROTOCOLOS: Alta Verapaz Huehuetenango QuetzaltenangoChiquimula Escuintla

    247) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERALDE PROTOCOLO:1.- Extender testimonio de los instrumentos pblicos que obren en el archivo,

    bastando solicitud verbal de la parte interesada.2.- Practicar la inspeccin de los protocolos de los notarios que residan en lacapital en los municipios del departamento de Guatemala.3.- exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidospor esta ley.4.- guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y deinventarios, los avisos notariales y dems documentos del archivo.5.- rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentosdel archivo.6.- Cuidar de que los ndices, testimonios especiales y avisos notariales seanempastados, con la separacin debida.7.- extender recibos de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios,en la misma fecha de su recepcin.8.- registrar los poderes y toda modificacin o revocatoria de los mismos, enriguroso orden cronolgico, para lo cual llevara un libro especial.9.- Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo, lasmodificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del notario

    y autorizante. Tal anotacin deber incluirse en los testimonios que se extiendancon posterioridad.10.- no permitir que sean extrados, aun con orden de autoridad judicial, losprotocolos, testimonios y documentos del archivo. Si la autoridad, cualquiera quefuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificara en el propio archivo, apresencia del Director, el cual firmara el acta que se levantare.11.- dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infraccin al Art. 37, ascomo de las dems faltas en que incurran los notarios por la inobservancia deesta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos queinspeccionare y revisare.12.- poner la razn de cierre y elaborar el ndice respectivo en aquellos protocolosque fueren entregados al archivo y en los cuales el notario no haya podidosatisfacer ese requisito, por causa justificada.

    248) A CARGO DE QUIEN ESTA LA INSPECCIN DE PROTOCOLOS:a) En la capital: a cargo del director del archivo general de protocolos.b) En los departamentos: a cargo de los jueces de primera instancia.c) El presidente del organismo judicial podr nombrar anualmente el nmerode notarios para practicar inspeccin y revisin de protocolos.

    249) QUE PROCEDE CUANDO EN LOS DEPARTAMENTOS EN QUE HUBIERE

    VARIOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: La inspeccin y revisin

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    corresponder a todos conforme distribucin que har la Corte Suprema deJusticia.

    250) CUAL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIN: Comprobar si en el protocolo sehan llenado los requisitos formales establecidos en el cdigo de notariado.

    251) QUE REQUISITOS FORMALES SON LOS QUE SE INSPECCIONARAN:

    252) CLASES DE INSPECCIN:

    253) INSPECCIN ORDINARIA: Es la inspeccin que se realiza 1 vez al ao

    254) INSPECCIN EXTRAORDINARIA: Es la inspeccin que se lleva a cabo cuandolo manda la corte suprema de justicia.

    255) INSPECCIN ESPECIAL: Art. 21 cuando se presume que el notario haincurrido en delito.

    256) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE PRESENTAR EL PROTOCOLO(TRAMITE):Se solicita al juez de primera instancia El juez dar audiencia al notario para que exponga los motivos de suincumplimiento, en un plazo de 24 horas. (se emite resolucin)Se notifica (expone el motivo)

    El juez resuelve dentro de las 24 horas siguientes la resolucin que proceda.

    257) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO SE SIGUE NEGANDO A ENTREGAR ELPROTOCOLO: Se le apercibe de ocupacin y extraccin del protocolo y para talefecto se podr auxiliar de la fuerza pblica (PNC)

    258) QUE PROCEDE SI NO FUERE POSIBLE PRACTICAR LA INSPECCIN YREVISIN EN PRESENCIA DEL NOTARIO: El protocolo y comprobantesrespectivos sern extrados del poder del notario y remitidos de inmediato alArchivo General de Protocolos para lo que procediere.

    259) QUE PROCEDE SI EN EL DEPARTAMENTO SOLO HUBIERE UN JUEZ DE 1ra.INSTANCIA Y ESTE FUERE EL ENCARGADO DE LA INSPECCIN: Acudir al juezde primera instancia ms accesible para los efectos de las diligencias a quese refiere el cdigo de notariado respecto a la inspeccin.

    260) INCURRE EN RESPONSABILIDAD EL NOTARIO POR INCUMPLIMIENTO ONEGATIVA: Incurrir en las responsabilidades penales (delito de desobediencia).

    261) DONDE SE HACE CONSTAR LA INSPECCIN: Se facciona acta en el librorespectivo donde se hace constar si se llenaron o no en el protocolo los

    requisitos formales, las observancias e indicaciones que hubiere hecho elnotario y las explicaciones que al respecto diere este.

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    262) QUE PROCEDE SI EN EL PROTOCOLO NO SE CUMPLIERON CON LOSREQUISITOS DE LEY: Art. 88 el funcionario respectivo remitir copia certificadadel acta correspondiente a la corte suprema de justicia la que previa audiencia alnotario resolver lo pertinente.

    263) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIN:Se interpone un recurso de responsabilidad contra la resolucin que dicte la cortesuprema de justicia.

    264) QUE PROCEDE SI SE PIERDE, DETERIORA O ROBAN EL PAPEL SELLADOESPECIAL PARA PROTOCOLOS: nicamente se pone la denuncia en el MinisterioPublico

    265) CUANDO PROCEDE EL TRAMITE DE REPOSICIN DE PROTOCOLO: Cuandose roban o se pierde o se deteriora el protocolo

    266) TRAMITE DE REPOSICIN DEL PROTOCOLO: Se dar aviso al juez de primera instancia penal del domicilio del notario El juez instruir la averiguacin que corresponde El juez declara procedente la reposicin (en caso de delito, mandara abrirproceso penal) El juez pedir a la corte suprema de justicia, copia de los testimonios especialesCon esto queda repuesto el protocolo

    267) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN TESTIMONIOS:

    El juez mandara a pedir copias al registro de la propiedad Se citan a los otorgantes para que presenten copias o los testimonios que obrenen su poderCitacin que se hace a travs de publicacin 3 veces en el diario oficialy 3 veces en otro diario de mayor circulacin, durante de un mes.con esto quedarepuesto el protocolo

    268) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN INSTRUMENTOS: El juez pedir certificacin de las partidas del registro de la propiedad o de losduplicados que en el existan.con esto queda repuesto el protocolo

    269) QUE PROCEDE SI TODAVA AS, HICIEREN FALTA INSTRUMENTOS: El juez citara de nuevo a los interesados para consignar en acta, los puntos quetales escrituras contenan.con esto queda repuesto el protocolo

    270) QUE PROCEDE SI HUBIERE DESACUERDO ENTRE LOS OTORGANTES: Losinteresados harn efectivos sus derechos en la va ordinaria.

    271) EN QUE CASOS PROCEDE LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO:

    unao mas hojas de papel sellado.

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    272) TRAMITE DE ENMIENDA DE PROTOCOLO: 1.- el juez acudir a un juez de 1ra. Instancia civil 2.- emite una resolucin (y da audiencia) 3.- se notifica la resolucin 4.- notario expone los motivos

    5.- el juez acuerda la enmienda (en un acta) 6.- se solicita certificacin del acta de enmienda del protocolo (esta certificacinse agrega como atestado)

    que adolezcan de cualquier otro defecto fsico o mental que les impida el correcto

    los delitos siguientes: falsedad, rodo, hurto y estafa.

    274) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS:a) Un juezb) Corte suprema de justiciac) Tribunal de honor (a travs del colegio de abogados)

    275) QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LOS IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO PARAEJERCER:1. La Procuradura General de la Nacin2. O cualquier persona

    276) ANTE QUIEN SE PONE DICHA DENUNCIA: Ante la Corte Suprema de Justicia

    277) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCINEMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Procede un recurso dereposicin en contra de la Corte Suprema de Justicia.

    278) QUE PROCEDE SI LOS NOTARIOS DEJAREN DE ENVIAR LOS TESTIMONIOS ODE DAR LOS AVISOS RESPECTIVOS: Incurre en una multa de Q2.00 por infracciny no se le vendern especies fiscales.

    279) QUE PROCEDE ANTES DE HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA: Secorre audiencia por el termino de 20 das al interesado, la cual se notificara pormedio de correo certificado con aviso de recepcin.

    280) TRAMITE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN: Dentro de los 3 das, denotificado lo resuelto se tramita en la va incidental.

    281) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A LOS NOTARIOS QUE ESTNINHABILITADOS: Si lo inhabilito un juez o la CSJ, ser la misma CSJ quien lo rehabilite Si lo inhabilito el tribunal de honor, lo rehabilitara el conse jo superioruniversitario (USAC)

    282) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA REHABILITACIN:Solicitud a la corte suprema de justicia Se deber acompaar de la sentencia.

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    El juez resuelveNotifica.

    283) QUE PROCEDE SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIN: Seinterpone un recurso de responsabilidad

    284) DEFINICIN DE ARANCEL: Es una gua para el notario en la cual se puedebasar para el cobro de sus honorarios.

    285) QUE PROCEDE SI UN NOTARIO COBRA MAS BAJO SUS HONORARIOS DE LOSESTABLECIDOS EN EL ARANCEL: Se incurre en competencia desleal

    286) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO ESTA DE ACUERDO CON EL AUTO DELIQUIDACIN: Puede proceder a interponer un recurso de apelacin

    287) EN QUE VA PROCEDE L EJECUCIN: Procede en la va de apremio.

    288) COBRO DE HONORARIOS CUANDO EL NOTARIO PRESTARE SUS SERVICIOSFUERA DE SU OFICINA: Si estuviere dentro del radio de la poblacin en queresiden, adems de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel,cobraran Q50.00 por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar afuerade la poblacin, el notario cobrara tambin Q6.00 por cada kilometro o fraccin,sumados de ida y regreso. (Actualmente esto no se realiza en la prctica)

    289) CUANTO SE COBRA POR INSTRUMENTOS CANCELADOS: Depende:nicamente so cobrara si el instrumento se hubiere autorizado, el notario

    proceder a cobrar el 50% de lo pactado; el pago lo har el o los otorgantes querepresenten en un mismo inters y hubieren dado lugar a la cancelacin.

    290) NUMERALES IMPORTANTES DEL ARANCEL:

    cionadas con actos o contratos que se leshicieren, los notarios cobraran de Q100 a Q1000 segn la importancia delnegocio, su cuanta y extensin o dificultad de la consulta.

    291) EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: Principio queseala que para poder modificar o suprimir los derechos y obligaciones de losnotarios, deber hacerse como reforma expresa a la misma dentro del cdigo denotariado.Ej. Hay un plazo para mandar a empastar el protocolo. Se puede emitiruna nueva ley para modificar ese plazo? No, ya que se tendra que hacer la reformaexpresa en el mismo cdigo y por lo tanto en el mismo artculo.

    292) COMO SE DIVIDE EL CUERPO DE LA ESCRITURA PUBLICA: Se divide en

    clausulas escriturarias y generalmente son 4 clausulas

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    293) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA PRIMERA: Estaclausula deber contener los antecedentes del inmueble conocido tambin como ladescripcin del bien. Ej. Manifiesta el vendedor que es propietario de una fincaconsistente en lote de terreno sin construccin, la cual se encuentra inscrita enel Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al nmero 1946, folio 11,

    libro 30 de Guatemala, cuya rea, medidas y colindancias constan en su respectivainscripcin registral, y se encuentra ubicada en la sptima avenida dosguion catorce, zona 11, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

    294) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA SEGUNDA: Estaclausula deber contener la advertencia (art. 30 c.n.)Ej. el vendedor hace constar, de manera expresa, que sobre la finca que por esteacto vende no existen gravmenes, limitaciones, ni anotaciones que puedanafectar los derechos del comprador, y se obliga al saneamiento legal en casode ser necesario, el Notario le advierte las responsabilidades que incurre si asno lo hiciere.

    295) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA TERCERA: Estaclausula deber contener el precio y objeto del contrato.Ej. El vendedor manifiestaque por el precio de diez mil quetzales, que tiene por recibidos en este momento asu entera satisfaccin y en efectivo, por este acto Vende a la seora Dora MarleneHerrera Rustran la finca descrita en la clausula primera, con todo lo que de hechoy por derecho corresponde. Con un rea de 400 metros cuadrados

    296) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA CUARTA: Estaclausula deber contener la Aceptacin del comprador, de todo lo contenido en el

    contrato. Ej. La compradora, en los trminos relacionados, Acepta la venta de lafinca identificada, que por este instrumento se le hace