evolución di priv
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La Ejecución de la Sentencia
EVOLUCIÒN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Autora
Nohemí Vargas. V-22.185.630
Dº Internacional Privado/ Saia B
Profesora:
Abg. Emily Ramírez
Evolución del derecho internacional privado
ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO
CARACTERÍSTICAS HISTÓRICA DE
SAVIGNY
Este niega que el derecho sea un producto accidental del legislador y
sostiene que se trata de una consecuencia del desarrollo histórico de las instituciones,
ubicadas en la vida del pueblo que es el factor fundamental del
crecimiento y desarrollo de dichas instituciones. Por lo cual,
considera al jurista como un representante del pueblo ya que
busca la renovación de las ciencias del derecho en su participación en
la vida de la nación.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
SEGÚN SAVIGNY
Para Savigny era indispensable buscar cada relación o situación jurídica de Derecho el dominio jurídico al cual
pertenece por supuesto por su naturaleza. Si a cada relación jurídica se le aplicara la ley que corresponde a su naturaleza, se resolvería sin ningún
problema todas las cuestiones delDerecho Internacional.
EL SISTEMA DE MANCINI
Pasquale Mancini, elaboro la tesis de la nacionalidad, cuyo instrumento jurídico estableció una norma básica, caso en la cual, se disponía que el estado y capacidad de las personas y las relaciones de familia se rigen por las leyes de la nación a que las personas pertenecen, es decir, el legislador no puede invadir la esfera inaccesible de la libertad individual, que es la raíz de la nacionalidad. No obstante, Mancini elabora la tesis sobre la personalidad del Derecho y establece que no se debe considerar como una concesión arbitraria y benévola del legislador que el extranjero que llega a nuestro territorio conserve con él su estado personal y su capacidad física de origen. Por ello, este ilustre integra en el Derecho Positivo de cada Estado, tres reglas particulares que se debe distinguir en el Derecho privado del individuo extranjero, a saber:
EL SISTEMA DE MANCINI
A) Necesarias. Llamamos parte necesaria las leyes que rigen el estado personal, el orden y las relaciones familiares. No depende de la voluntad del hombre, modificar o alterar esta parte necesaria. No puede renunciar al estado y a las relaciones de familia que le son atribuidas por la ley de su patria. B) Voluntarias. Concierne a los bienes y a su goce, a la formación de los contratos, las obligaciones que derivan del mismo. C) Orden Público. En la esfera de estas relaciones, el individuo puede, si quiere, conformarse a su ley nacional; puede, además, cuando no se trate de hechos que afecten al orden público, conforman sus actos a reglas distintas a las escritas en sus leyes nacionales. Estas reglas no hacen más que suplir el silencio de las partes.
CONSIDERACIONES
En el marco histórico del sistema angloamericano, los problemas de Derecho internacional Privado no aparecen en Inglaterra hasta el siglo XIX debido a los siguientes factores: el sistema centralización que existía en el reino impedía que se produjeran conflictos internacionales de leyes; el régimen de organización y funcionamiento de los tribunales ingleses excluía la competencia para conocer de eventuales conflictos entre el COMMON LAW y las leyes de otros países.
En Estados Unidos, se ocuparon del estudio de los problemas de Derecho Internacional Privado aplicando la teoría de la COMITAS GENTIUM, que es la solución de un caso concreto, al considerar que el fundamento de la aplicación de las leyes no podía depender de la voluntad de los jueces.
EL SISTEMA ANGLOAMERICANO
LA OBRA DE JOSEPH STORY
Esta obra fue publicada en Boston, en 1834, el libro de Joseph Story, propone la denominación Derecho Internacional Privado para referirse a la ciencia jurídica sobre los conflictos de leyes. Asimismo, los principios básicos de esta doctrina, son:
1) Cada nación ejerce soberanía y jurisdicción de manera exclusiva dentro de su particular territorio. Las reglas de Derecho obligan a todos las personas que residan, a todos los bienes situados y a todos los actos realizados en ese territorio.
2) Ninguna nación puede, “proprio vigore”, por actos de potestad propia, obligar a las personas ni someter los bienes y los actos más allá de sus limites territoriales, por ser tal conducta “incompatible con la soberanía de todas las naciones”.
3) La eficacia de las reglas de Derecho en otro país siempre dependerá de consideraciones de conveniencia y del asentimiento que para ello pueda prestarse en función de común utilidad.
EL SISTEMA ANGLOAMERICANO
En el seno de las corrientes americanas han surgido algunas tendencias que se oponen a los planteamientos tradicionales de otras teorías. Tales son las desarrolladas por David Cavers, Trainera Curried y Albert Enhrenzwig, quienes tienen en común dos notas fundamentales:
a) La oposición definitiva al método tradicional, que consideran como automático y ciego, y no toma en cuenta el contenido de los ordenamientos vinculados con el supuesto regulable, ni las circunstancias típicas de cada controversia.
b) Coinciden en otorgar gran poder de discrecionalidad a los jueces, quienes al carecer de normas
rígidas para resolver los conflictos manejan con holgura y a su arbitrio los
precedentes judiciales como fuente autónoma de privilegiada aplicación.
EL SISTEMA ANGLOAMERICANO
NUEVAS TENDENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bonnemaison, J (2013). Curso de Derecho Internacional Privado. Editorial: Vadell Hermanos, Caracas-Venezuela.
GRACIAS!!