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Dirección General de Auditoría Interna “Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad” San José, 21 de octubre del 2011 INF-DGAI-023-2011 Señor Fernando Herrero Acosta Ministro de Hacienda Asunto: Servicios de Auditoría Informe de control interno Estimado señor Ministro: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-023-2011 sobre el avance en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, en el cual en el apartado de resultados se presentan algunos aspectos de control que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, especialmente la revisión del avance logrado y la redifinición de un plan de acción realista con la acciones pendientes, de parte de la Contabilidad Nacional. Las recomendaciones contenidas en este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar al titular subordinado que corresponde la implantación de las recomendaciones, o si discrepa de ellas dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto.

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

San José, 21 de octubre del 2011INF-DGAI-023-2011

SeñorFernando Herrero AcostaMinistro de Hacienda

Asunto: Servicios de AuditoríaInforme de control interno

Estimado señor Ministro:

Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-023-2011 sobre el avance en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, en el cual en el apartado de resultados se presentan algunos aspectos de control que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, especialmente la revisión del avance logrado y la redifinición de un plan de acción realista con la acciones pendientes, de parte de la Contabilidad Nacional.

Las recomendaciones contenidas en este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar al titular subordinado que corresponde la implantación de las recomendaciones, o si discrepa de ellas dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga.

Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto.

Atentamente,

Olman Saborío AlfaroDirector General

C: SAI/AP/Estudios de Auditoría/Informes de auditoría Estudio 007-2011

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“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

INF-DGAI-023-2011

INFORME SOBRE EL AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

Octubre, 2011

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INFORME SOBRE EL AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO...................................................................................................................................... i

1. INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................................1

1.1. Origen..........................................................................................................................................................1

1.2. Objetivo.......................................................................................................................................................1

1.3. Alcance........................................................................................................................................................1

1.4. Normativa relacionada................................................................................................................................1

1.5. Comunicación oral de resultados................................................................................................................2

1.6. Aspectos generales......................................................................................................................................2

2. RESULTADOS................................................................................................................................................4

2.1. Sobre el nivel de avance del Plan de Acción para la implementación de las NICSP.................................4

2.2. Sobre el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del

Sector Público Costarricense..............................................................................................................................11

2.3. Sobre el seguimiento de los transitorios del Decreto Ejecutivo N° 34918-H...........................................14

2.3.1 Sobre la Capacitación...........................................................................................................................14

2.3.2 Sobre los Planes de Acción...................................................................................................................15

2.3.3 Sobre los informes de avance...............................................................................................................16

2.3.4 Sobre la identificación de Empresas Públicas......................................................................................17

2.4. Sobre la contratación para desarrollar un programa de implementación de las NICSP...........................19

3. CONCLUSIONES.........................................................................................................................................21

4. RECOMENDACIONES...............................................................................................................................22

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

INFORME SOBRE EL AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO

RESUMEN EJECUTIVO

Este informe es el resultado final del estudio sobre la revisión del avance en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), el cual se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2011. El objetivo consistió en evaluar el nivel de avance en la implementación de las NICSP en la Contabilidad Nacional en concordancia con la normativa vigente y los planes de acción definidos por la Contabilidad Nacional.

La Contabilidad Nacional en su condición de órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, desde el año 2007 ha venido realizando esfuerzos para disponer de un nuevo marco normativo contable aplicable al Sector Público Costarricense conforme las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), a fin de garantizar en forma razonable la oportunidad, integridad y exactitud de la información contable y financiera, lograr la estandarización de los procesos contables, facilitar la consolidación de los estados financieros que prepara esa Dirección, así como la comparabilidad de esa información para diferentes efectos, entre ellos la toma de decisiones por parte de los usuarios.

Entre los principales logros alcanzados por la Contabilidad Nacional están el disponer de un Plan General de Contabilidad Nacional y Políticas Contables Generales para el Sector Público Costarricense, la capacitación recibida en materia de NICSP, tanto por el personal de la Contabilidad Nacional como los funcionarios de las demás instituciones del Sector Público, los cuales fueron financiados a través de los recursos del Convenio CR-USA.

No obstante, en relación con las acciones realizadas por la Contabilidad Nacional con relación a la promulgación de los Decretos Ejecutivos números 34029-H, 34460-H y 34918-H para la adopción e implementación de NICSP y 35616-H para la adopción e implementación de NIIF aplicable a las empresas públicas financiadas con recursos del Ministerio de Hacienda, se determinaron algunos aspectos que requieren ser revisados y mejorados en cuanto al nivel de avance de las actividades contempladas en el Plan de Acción para la implementación de NICSP, sobre los objetivos y actividades establecidos en el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Costarricense, el proceso de monitoreo y fiscalización que le corresponde realizar a la Contabilidad Nacional en su condición de órgano rector del Subsistema de Contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en los transitorios del Decreto Ejecutivo 34918-H y la consultoría contratada con la empresa MEFISA.

Las recomendaciones contenidas en este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno así como el Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en el Ministerio de Hacienda, que establecen un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe para ordenar al titular subordinado la implantación de lo recomendado, o si discrepa de ellas dentro del plazo indicado ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga.1.

1 Decreto Ejecutivo Nº 34323-H y sus reformas

INF-DGAI-023-2011 i

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INFORME SOBRE LA REVISIÓN DEL AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Origen

Este estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2011.

1.2. Objetivo

Evaluar el nivel de avance en la implementación de las NICSP en la Contabilidad Nacional, en concordancia con la normativa vigente y los planes de acción definidos.

1.3. Alcance

El estudio comprendió la revisión del avance en la implementación de las NICSP de los siguientes aspectos:

Plan de Acción elaborado por la Contabilidad Nacional para la implementación de las NICSP. Transitorios establecidos en el Decreto Ejecutivo N°34918-H, respecto a la capacitación de funcionarios,

la elaboración de planes de acción para la adopción de las NICSP por parte de las instituciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de ese decreto, rendición de informes de avance semestrales e identificación de instituciones consideradas como empresas públicas.

Consultoría contratada por la Contabilidad Nacional para la implementación de las NICSP (Contratación Directa No. 2009CD-004348-13605).

Plan de Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Costarricense emitido en mayo de 2011.

El periodo de revisión comprende de diciembre de 2008 a febrero de 2011, ampliándose cuando se consideró necesario.

El desarrollo del estudio se realizó con sujeción al Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, R-CO-94-2006, en la medida en que las circunstancias permitieron su aplicación, y las disposiciones del Decreto N° 34573-H Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

Los resultados de este informe están en función de la información que se tuvo a la vista.

1.4. Normativa relacionada

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, a continuación se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno N° 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en materia de control interno y atención de informes.

“Artículo 10.—Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno

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institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12.—Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

“Artículo 37.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.”

“Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. //El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.//El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.//(…) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente…”

1.5. Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones contenidos en este informe fueron comunicados el 12 de octubre de 2011 al Lic. José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, la Máster Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional, el Lic. Ricardo Soto Arroyo, Licda. Karina Ledezma Rojas y Licda. Rebeca Arias Sandoval, funcionarios de la Contabilidad Nacional, quienes en términos generales estuvieron de acuerdo con los resultados y las recomendaciones.

Las observaciones realizadas por los participantes, en lo procedente, fueron consideradas en este informe.

1.6. Aspectos generales

la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en sus artículos 90, 91 y 93de disponen lo siguiente:

“Artículo 90.- Definición. El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso. El objeto será proporcionar información sobre la gestión financiera y presupuestaria y servir de apoyo al Sistema de Cuentas Nacionales.”

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“Artículo 91.- Objetivos: a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados.b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público.c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.d) Obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.e) Posibilitar la integración de las cifras contables del sector público en el Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la información que se requiera para este efecto.”

Para el cumplimiento de dichos objetivos, el artículo 93 de la LAFRPP establece los siguientes deberes y funciones:

“Artículo 93.- La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones:a) Proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública.b) Establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades.c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso anterior.d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central.f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables…/h) Aprobar la terminología y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables…/j) Proponer su propia organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento…/Para cumplir con lo establecido en los incisos a), b) y h), deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la República, en lo que corresponda.”

En concordancia con las competencias conferidas a la Contabilidad Nacional, como órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, en el año 2007 se identifican los primeros esfuerzos que emprende esa Dirección a fin de disponer de un nuevo marco normativo contable aplicable a las instituciones del Sector Público, para lo cual en el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Hacienda correspondiente al periodo 2007-2011, se define como objetivo estratégico Nº 5 “Coadyuvar a la asignación de los recursos públicos de manera eficiente, eficaz y transparente con estabilidad macroeconómica y atendiendo las prioridades del gobierno”, así como las siguiente acción estratégica y respectiva meta:

“Acción estratégica/…5.2. Fortalecer la normativa, el control y la fiscalización de la gestión de la Administración Financiera.”

“Meta/… 5.2.1. Para diciembre del 2007, revisar, analizar y rediseñar el Plan Contable para el Sector Público. En el año 2008 se procederá con la aprobación, divulgación y capacitación del mismo para serimplementado a partir del 2009.”

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En línea con lo anterior, la Contabilidad Nacional a partir del 2007 promulgó los siguientes Decretos Ejecutivos para la adopción e implementación de las NICSP:

En el año 2007 se emite el primer Decreto Ejecutivo Nº 34029-H2 para la adopción e implementación de las NICSP, mediante el cual el Gobierno de Costa Rica a través de la Contabilidad Nacional, siguiendo la tendencia mundial decide adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), como una de las iniciativas importantes para lograr una estandarización de criterios contables a nivel internacional, cuya vigencia regirá a partir del 01 de enero del 2009; y se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998 denominado “Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”.

En el año 2008 se emite el Decreto Ejecutivo Nº 34460-H3 con el cual se reactivan los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense cuya vigencia rige a partir del 29 de abril del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008, en atención a lo dispuesto por el órgano contralor en su informe DFOE-SAF-19-2007, y que le corresponde a esa Dirección, establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental.

En diciembre del 2009 con el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H4 se amplía el plazo de vigencia de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense hasta el 31 de diciembre de 2011, y se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, ante la falta de condiciones para cumplir con éxito la fecha en que entraría a regir sin excepción y en forma general la aplicación de las NICSP, posponiéndose como nueva fecha el 02 de enero de 2012.

Con el Decreto Ejecutivo Nº 35616-H5 del 2009, se regula lo correspondiente a la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables a las Empresas Publicas regidas por el Subsistema de Contabilidad de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Asimismo, se regula el suministro de información que deben proporcionar las Empresas Públicas a la Contabilidad Nacional, y establece que esa normativa será de aplicación obligatoria a partir de enero de 2014.

2. RESULTADOS

2.1. Sobre el nivel de avance del Plan de Acción para la implementación de las NICSP

La norma 4.5.2 de las NCISP6 establece: “Gestión de proyectos// El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, vigilar el cumplimiento y perfeccionar las actividades de control necesarias para garantizar razonablemente la correcta planificación y gestión de los proyectos que la institución emprenda…//e. Evaluación posterior, para analizar la efectividad del proyecto y retroalimentar los esfuerzos futuros”.

En el mes de enero de 2010 la Contabilidad Nacional presentó el Plan de Acción para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), el cual fue aprobado por la Licda.

2 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 11 de octubre del 2007.3 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2008.4 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°238 del 09 de diciembre del 2008.5 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°234 del 02de diciembre del 2009.6 Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), publicada en La Gaceta No. 26 del 9/2/09.

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Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda de ese entonces y el Lic. José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, y remitido con oficio D-180-2010 de fecha 12 de febrero del 2010 a la Contraloría General de la República.

Este Plan está compuesto por el proceso contable del Poder Ejecutivo (Etapa 1), los procesos contables de las instituciones sujetas al alcance del Decreto Ejecutivo N° 34918-H y las municipalidades que por decisión propia adoptaron las NICSP (Etapa 2), una tercera etapa, la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las empresas públicas, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35616-H, y una cuarta etapa que consiste en elaborar y publicar los estados financieros consolidados en todo el Sector Público costarricense de acuerdo con las NICSP.

Dicho plan de acción fue elaborado con la asesoría de servicios profesionales contratados por la Contabilidad Nacional a finales del año 2009, con el fin de desarrollar un programa de implementación de las NICSP, sin embargo, ese contrato de asesoría fue suspendido y posteriormente rescindido, según se indica más adelante en este informe.

De acuerdo con la revisión efectuada, se determinó que ninguna de las etapas que conforman el plan de acción para la implementación de NICSP fue concluida en su totalidad, según se detalla en el Cuadro resumen siguiente:

Cuadro N°1Nivel de avance del Plan de Acción para la implementación de NICSP

EstadoActividades del Plan de Acción

Total PorcentajeEtapa N°1

Etapa N°2

Etapa N°3

EtapaN°4

Pendiente 1 1 4 1 7 39%Proceso 5 1 0 0 6 33%Cumplida 1 3 1 0 5 28%Total de Actividades 7 5 5 1 18 100%

No obstante, en relación con los porcentajes indicados de las actividades cumplidas y en proceso relacionadas con las etapas 1 y 2, es importante aclarar que algunas de esas actividades están compuestas por subactividades, algunas de ellas cumplidas o presentan un nivel de avance importante, así como también que individualmente las actividades tienen un mayor peso unas que otras. Esta condición se podrá ver con la descripción detallada que se realiza seguidamente de cada etapa.

A continuación se detalla el nivel de avance que presentan las actividades comprendidas en cada etapa, de acuerdo con las acciones realizadas por la Contabilidad Nacional con corte a junio de 2011:

Etapa N°1 “Proceso contable del Poder Ejecutivo”

-Análisis situacional. Periodo programado: Febrero a Mayo 2010:

El informe del estudio situacional fue presentado en mayo del 2010, este informe abarcó la primera fase y se centró en el estudio de los procesos que se realizan en la Unidad de Registro Contable. La segunda fase consistió en los datos e información contable que es suministrada por las Direcciones del Ministerio de Hacienda, el informe sobre los resultados de esta fase fue presentado el 30 de noviembre de 2010.

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La tercera fase de este análisis situacional consistía en estudiar los datos e información contable, suministrados por las fuentes que se ubican fuera del Ministerio de Hacienda, sin embargo, ésta no se realizó según se nos indicó debido a la complejidad e inversión de tiempo de las actividades que demandaría el desarrollo de la misma, por lo que esta última fue retomada en la actividad N° 2 del nuevo Plan de implementación del devengo. Estado: En proceso.

- Clasificadores Presupuestarios. Periodo programado: Noviembre 2009 a Junio 2010:

Esta actividad conlleva el análisis integral y el replanteamiento de los seis clasificadores presupuestarios existentes, de manera que dichos clasificadores se adapten a las nuevas políticas y bases de medición establecidas por las (NICSP). Para poder cumplir con esta actividad la Contabilidad Nacional remitió el 25 de mayo de 2010 a la Comisión de Clasificadores Presupuestarios la “Propuesta de modificación de clasificadores presupuestarios”, la cual a julio de 20117 aun se encuentra en proceso de revisión por parte de esa Comisión.

Al respecto, la Contabilidad Nacional tiene en proceso la elaboración de una tabla de conversión que facilita la implementación del devengo al relacionar las partidas presupuestarias y las cuentas del nuevo plan contable, para completar esa tabla lo que hace falta es confeccionar los asientos contables del Poder Ejecutivo, para que cuando se ejecute cualquier partida presupuestaria se confeccione de manera automática el registro contable. Lo anterior, a fin de contar con otra opción, en caso de que dicha Comisión no apruebe la propuesta de modificación de clasificadores presupuestarios en referencia. Estado: En proceso.

- Plan General de Contabilidad Nacional y Políticas Contables Generales para el Sector Público costarricense. Periodo programado: Junio 2009 a Enero 2010:

Esta actividad establece el diseño e implementación de un nuevo Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN) para ser utilizado por todas las entidades del Sector Público costarricense, para tal propósito la CN en el año 2009 y partir del año 2010 contó con la ayuda de consultores expertos internacionales en la materia y de un grupo de profesionales que participaron en el estudio, análisis y elaboración del PGCN, este producto final fue aprobado por el Ministerio de Hacienda y por la Contraloría General de la República. Estado: Cumplida.

- Balance General Depurado. Periodo programado: Mayo a Diciembre 2010:

Llevar a cabo una depuración integral de todas las cuentas de balance general, cuyo registro contable es responsabilidad directa de la Contabilidad Nacional. Para ello, se conformó un grupo de trabajo “Comisión depuración de cuentas contables” (CDCC) que comenzó a laborar en junio de 2010 a fin de depurar las cuentas del balance general seleccionadas para su revisión, para un total de 119 distribuidas de la siguiente manera: 41 de “Activo”, 73 de “Pasivo”, 3 de “Patrimonio” y 2 de “Compensación”, para lo cual se estableció un procedimiento de depuración de cuentas aprobado por la Contadora Nacional.

A junio de 2011, el nivel de avance que presentan las cuentas que han sido revisadas por la Comisión citada es el siguiente:

Elaboración de informes correspondientes a la revisión de 37 cuentas, de los cuales 6 fueron devueltos y están en el trámite del certificado de Adeudo relacionadas con las cuentas por cobrar CCSS Int. Ganados Ord. Pagos Anuales, Banco Popular Cuota Patronal, Banco Popular Operaciones, Banco Popular Ahorro Voluntario, Banco Popular Pensiones Complementarias, y Banco Popular Cuota Ordenes Anuladas.

7 Minuta Nº 4 de fecha 28 de julio de 2011.

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Del total de las cuentas asignadas, 33 de éstas presentan un importante grado de avance, por cuanto para su conclusión se depende de la respuesta o certificación de alguna institución.

Del total de las 119 cuentas seleccionadas para su revisión, 49 están pendientes de asignar.

Cabe mencionar que los expedientes físicos que respalda cada una de las cuentas, se encuentran ordenados, foliados y clasificados por secciones, estos expedientes se encuentran archivados según el número de cuenta que corresponde (activos, pasivos, patrimonio). Estado: En proceso.

-Manual de Procedimientos Operativos. Periodo programado: Abril 2010 a Marzo 2011:

Esta actividad establece la elaboración de un nuevo manual de procedimientos operativos, el cual responda a las nuevas necesidades y requerimientos derivados de la implementación efectiva tanto del nuevo Plan General de Contabilidad Nacional como de la adecuación de los clasificadores presupuestarios. Esta actividad se encuentra pendiente de realizar por parte de la Contabilidad Nacional, por cuanto ésta depende de la conclusión de las actividades referentes al análisis situacional y la decisión que se tome sobre la propuesta de clasificadores presupuestario. Estado: Pendiente.

- Requerimientos de usuario para adecuación e integración de sistemas de información. Periodo programado: Abril 2010 a Marzo 2011:

Esta actividad comprende la definición de todos los nuevos requerimientos de usuario que servirán de base para la adecuación e integración de los sistemas de información utilizados por la CN, lo anterior considerando los efectos derivados de la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), de la adecuación de los clasificadores presupuestarios y del diseño y puesta en operación de los nuevos procedimientos operativos.

Al respecto, la Contabilidad Nacional gestionó ante la Licda. Gabriela Espinoza Meza, sea en su condición de Secretaria del Consejo Institucional de Tecnología de Información (CITI) o Coordinadora de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF), los siguientes requerimientos de los sistemas de información que utiliza esa Dirección, con el fin de poder implementar en forma automatizada los registros contables conforme a NICSP, y se incorpore en el contrato de mantenimiento y mejoras del SIGAF:

D-364-2010 del 06 de abril de 2010. En atención al oficio CITI-004-2010 del 22/2/10, la Contabilidad Nacional le remite información relativa a las reglas de negocios y los requerimientos de implementación de las NICSP que deben aplicarse a todos los sistemas que utiliza, para que estos sean atendidos por los responsables de las aplicaciones.

DCN-649-2010 del 06 de julio de 2010. Se brinda información con un mayor nivel de detalle de los requerimientos formulados con oficio D-364-2010 de cita, respecto a los siguientes sistemas de información: SIGAF, Tributación Digital, TIC@, Tesoro Digital, Integra, SIGADE, ILI, RDI, RDE, movimiento de débitos y créditos de los estractos bancarios de SINPE a SIGAF y Consolidación.

DCN-658-2010 del 08 de julio de 2010. Se solicita la activación del módulo de Cuentas por Cobrar del SIGAF.

DCN-940-2010 de fecha 07 de octubre de 2010. Se solicita la activación del módulo de Cuentas por Pagar del SIGAF.

De acuerdo con el Portafolio de Proyectos del Ministerio de Hacienda 2007-2011 elaborado por la Dirección General de Informática, actualizado al 30 de abril de 2011, en el punto 8 se contempla el Proyecto titulado Implementación de la funcionalidad SAP de Activos Fijos dentro de SIGAF, a efectos de controlar los procesos de gestión de activos para la Administración Central, sustituyendo para tales instituciones, la

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plataforma actual SIBINET, estableciéndose como meta: 2011-2012, y en el apartado de observaciones se indica que “Se espera realizar con la nueva contratación para el mantenimiento y actualización del Sistema SIGAF”.

Asimismo, en ese documento en el punto 20 se establece como Proyecto denominado Marco Normativo de Contabilidad Gubernamental, a fin de contar con un marco normativo común, único y uniforme para el sector público costarricense, basado en estándares internacionales, cuya meta se estableció para enero de 2014, y en el apartado de observaciones se indica que: “Se está negociando con el BID la ayuda necesaria para realizar el proyecto.”.

En oficio DGI-716-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, suscrito por la Licda. Vannessa Bolaños Castro, SubDirectora de DGI, se indica que esa Dirección ha venido trabajando en varios requerimientos formulados por la Contabilidad Nacional, entre ellos: a) Activación del módulo de activos fijos del SIGAF para migrar la información de SIBINET, b) Se está analizando lo referente a las sumas giradas de más en el sistema INTEGRA, c) Se está analizando la viabilidad técnica de la interfaz requerida entre SIGADE, SIGAF y SINPE para generar los asientos contables relacionados con la Deuda Externa, d) En cuanto a los sistemas ILI, RDI, RDE y movimientos de débitos y créditos de los extractos bancarios de SINPE a SIGAF, se está depurando la interfaz requerida, e) Se está trabajando en la activación de los módulos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar. Estado: En proceso

- Estructura organizativa. Julio 2011 a Marzo 2012:

Esta actividad consiste en modificar la estructura organizativa, las funciones, responsabilidades, roles y competencias de todo el personal que forma parte de la Contabilidad Nacional, cuyo resultado de este proceso se verá plasmado en el diseño y aprobación de un nuevo organigrama y un nuevo manual de organización y funciones.

La Contadora Nacional solicitó a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales el análisis de los cambios que requiere la estructura organizacional para operar con la nueva normativa contable, para lo cual en noviembre de 2010 esa Unidad remitió a esa Dirección una propuesta de restructuración organizativa, la cual se encuentra en estudio a la fecha del presente informe. Estado: En proceso.

Etapa N°2 “Procesos contables de las instituciones sujetas al alcance del Decreto Ejecutivo N° 34918-H y las municipalidades que por decisión propia adoptaron las NICSP”

Seguidamente se detalla el nivel de avance que presentan las cinco actividades comprendidas en esta etapa:

- Análisis situacional. Periodo programado: Febrero a Julio 2010:

Consiste en documentar de forma apropiada la obtención de conocimiento general y específico acerca de la situación actual de cada una de las entidades del Sector Público costarricense incluidas en alcance de esta etapa.

Esta actividad fue desarrollada a través de un cuestionario aplicado a las entidades del Sector Público para la obtención de información requerida para el análisis situacional, la cual se llevó a cabo entre setiembre y diciembre del 2010. Posteriormente en agosto de 2011, la CN aplica un nuevo cuestionario a dichas instituciones con el fin de medir la condición actual de las mismas en cuanto al nivel de capacitación y

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conocimiento en materia de NICSP, la cantidad de recursos físicos, humanos y financieros que disponen, el alcance de los sistemas de información que poseen, entre otros. Estado: Cumplida

- Guía de implementación. Periodo programado: Marzo a Setiembre 2010:

La CN elaboró una guía de implementación que contiene todos los elementos de carácter metodológico y todas las herramientas que deberán ser utilizadas por todas las entidades del Sector Público. Este producto fue proporcionado a las instituciones en el mes de julio del 2010. Estado: Cumplida

- Mesa de ayuda. Periodo programado: Abril a Setiembre 2010:

La Contabilidad Nacional brindará asesoría y soporte técnico durante y después de proceso de adopción e implementación de las Normas Internacionales del Sector Público (NICSP), a todas las entidades del Sector Público Costarricense que así lo requieran.

La Unidad de Asesoría y Estudios Especiales ha venido brindando ese servicio de asesoría y soporte técnico a las instituciones comprendidas dentro del ámbito de acción de la Contabilidad Nacional conforme han sido requeridos, en la actualidad esa unidad cuenta con 5 funcionarios quienes atienden las consultas que éstas realizan sea por teléfono, correo electrónico y mediante oficios cuando se trata de asuntos más técnicos, en aspectos relativos a recomendaciones para la aplicación de la guía metodológica y seguimiento en el proceso de adopción de las nuevas políticas contables basadas en NICSP, sobre el proceso de capacitación, emisión y divulgación periódica de boletines informativos de la Contabilidad Nacional donde se comparte información relevante y las experiencias que han tenido las diferentes instituciones en este proceso de implementación de las NICSP . Estado: Cumplida.

-Sistemas de información adecuados a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Periodo programado: Agosto 2011 a Noviembre 2012:

Consiste en contemplar dentro del alcance tecnológico del Plan de Acción en estudio, las adecuaciones, ajustes y mantenimiento de todos aquellos sistemas de información sobre los cuales se soporta en la actualidad, los diferentes procesos de negocio de la Institución, que sufrirán un cambio impuesto por las NICSP, garantizando a su vez la integración y comunicación entre estos sistemas de información, y el principio del “registro único” de la normativa a adoptar.

Según el Boletín Informativo de la Contabilidad Nacional del mes de agosto 2011, se indica que existen componentes del proceso de implementación en donde se presentan rezagos importantes, como es el caso de los sistemas de información integrados, y que de acuerdo con la información suministrada por las 141 instituciones que respondieron el cuestionario aplicado sobre esta temática, 35 instituciones manifiestan que cuentan con ese tipo de soporte informático (24,8%), 13 indican que tienen contratado el desarrollo de esos sistemas (9,2%), y 36 instituciones que están en proceso de contratar servicios de consultorías con ese mismo propósito (25,5%); sin embargo, existen 57 instituciones que representan el 40,5% de las instituciones que aún tienen que resolver ese problema que deben prestarle especial atención, por los plazos que demandan los procesos de contratación y el desarrollo del software, o el ajuste de sistemas existentes en el mercado a las necesidades y requerimientos de la institución. Estado: En proceso.

-Implementación de Sistema Unificado para la Gestión de la Administración Financiera y Presupuestaria para todo el Sector Público costarricense. Periodo programado: Agosto 2011 a Noviembre 2012:

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Comprende la integración de la infraestructura tecnológica, procesos, operación e información requerida según el alcance normativo de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), sobre la base del desarrollo e implementación de un único sistema de información para el Sector Público costarricense.

Esta actividad se encuentra pendiente de ejecución, por cuanto ésta depende de la conclusión de la actividad relacionada con los Sistemas de información adecuados a las NICSP. Estado: Pendiente.

Etapa N°3 “Adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las empresas públicas”

Esta etapa comprende las siguientes 5 actividades:

-Análisis situacional. Periodo programado: Enero a Junio 2011:

La descripción de esta actividad, es similar a lo consignado en el apartado bajo este mismo nombre de la etapa Nº 2, con la particularidad que ésta sería aplicada a empresas públicas y sobre la base normativa de NIIF. Al respecto, no se evidencia información que respalde la ejecución de alguna actividad en ese sentido. Estado: Pendiente.

-Guía de implementación. Periodo programado: Abril a Setiembre 2011:

La explicación de esta actividad, es similar a lo señalado en el apartado bajo este mismo nombre de la etapa Nº 2, con la particularidad que ésta sería aplicada a empresas públicas y sobre la base normativa de NIIF. Al respecto, se determinó que la CN no ha elaborado la guía de implementación respectiva. Estado: Pendiente.

-Mesa de ayuda.

El detalle de esta actividad, es similar a lo consignado en el apartado bajo este mismo nombre de la etapa Nº 2, con la particularidad que está enfocada a la adopción e implementación de la base normativa de NIIF, específicamente a las empresas públicas.

Al respecto la Contabilidad Nacional ha venido atendiendo las consultas realizadas por las empresas públicas sobre la implementación de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), sea por teléfono, correos electrónicos o por escrito. A manera de ejemplo, se hace referencia de los oficios números DCN-0059-2011, DCN-148-2011, DCN-154-2011, DCN-155-2011, DCN-156-2011, DCN-219-2011, DCN-576-2011, dirigidos a INCOFER, Correos de Costa Rica, Radiográfica Costarricense S.A., RECOPE, Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., División de Planificación Financiera-Gerencia de Finanzas del ICE y al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, en su orden respectivo.

Estado: Cumplida.

-Requerimientos de usuario para adecuación e integración de sistemas de información. Periodo programado: No se especificó:

Esta actividad comprende la definición de todos los nuevos requerimientos de usuario que servirán de base para el diseño e implementación de una funcionalidad que permita al Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF), aplicar el método de consolidación proporcional, para incorporar el patrimonio de todas las Empresas Públicas dentro de todos los Estados Financieros consolidados del Sector Público costarricense.

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Al respecto, no se evidencia información que respalde la ejecución de alguna actividad en ese sentido. Estado: Pendiente.

-Sistema informático para consolidación patrimonial. Periodo programado: No se especificó.

El objetivo de esta actividad consiste en dotar a las instituciones así denominadas "Empresas Públicas" de una solución tecnológica sobre plataforma Web, que permita la carga y registro de la información contable e informes de ley así exigidos por la Contabilidad Nacional a tales entidades, para su posterior procesamiento automático en la Consolidación Patrimonial. Este proceso deberá estar integrado en tiempo real al Sistema Integrado para la Gestión Financiera y Presupuestaria del Sector Público.

Esta actividad depende de la conclusión de la actividad relacionada con los requerimientos de usuario para adecuación e integración de sistemas de información. Estado: Pendiente

Etapa N° 4 “Estados financieros consolidados en todo el Sector Público costarricense de acuerdo con las NICSP”

Esta etapa consiste en elaborar y publicar los Estados Financieros Consolidados de todo el Sector Público costarricense de acuerdo con los criterios establecidos por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, cuya actividad está programada para ejecutarse de enero a marzo del 2014. Estado: Pendiente

En relación con las actividades definidas en el plan de acción que aun se encuentran pendientes y en proceso de atención, es conveniente que la Contabilidad Nacional identifique y valore cuáles de esas actividades representan un factor crítico de éxito para la implementación de NICSP, con el propósito de establecer un orden de prioridades en que las mismas deberán ser ejecutadas y de esa forma disminuir el riesgo de posibles atrasos que puedan impactar la continuidad y avance de las actividades conforme a lo programado, tomando en consideración que algunas de las actividades presentan hasta un rezago superior a doce meses, en razón de que el avance y el cumplimiento de las mismas dependen de la toma de decisiones y acciones que le competen a otras dependencias.

En la comunicación oral de resultados, la Máster Irene Espinoza, Contadora Nacional y el Lic. Ricardo Soto funcionario de la Contabilidad Nacional, indican que es importante tomar en consideración que primero se tienen que definir los procedimientos para el registro contable conforme a NICSP como un requisito indispensable y posteriormente realizar los ajustes necesarios para la integración de los sistemas de información que utiliza esta Dirección para el registro contable de las operaciones en forma automática conforme a NICSP.

2.2. Sobre el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Costarricense

De acuerdo con la información suministrada por la Contabilidad Nacional, esa Dirección elaboró un nuevo "Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Costarricense" en mayo de 2011, el cual fue presentado para conocimiento al Viceministro de Egresos y a funcionarios de la Contraloría General de la República, sin que a la fecha de este informe cuente con la aprobación formal de las autoridades superiores del Ministerio de Hacienda.

Este plan representa una nueva estrategia que viene a replantear el proceso de implementación de NICSP a nivel del proceso contable del Poder Ejecutivo como del resto de entidades públicas sujetas al alcance del Decreto N° 34918-H, debido a que la mayoría de las actividades contempladas en el Plan de Acción para la

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implementación de NICSP (aprobado en 2010) se encuentran en proceso o pendientes de ejecución según se detalla en el punto 2.1 de este informe, y al mismo tiempo pretende subsanar importantes debilidades determinadas por ese órgano contralor en los diferentes informes remitidos a esa Dirección, según se desprende de la parte introductoria de ese plan que en la parte que interesa dice: "Sin embargo el nivel de avance alcanzado en el proceso de implementación de las NICSP, es muy desigual y no permite que a partir de enero de 2012 se puedan desarrollar los procesos contables en el conjunto de instituciones públicas que forman parte del Subsistema de Contabilidad Pública, con base en las NICSP; ya que persisten importantes debilidades en el conjunto del subsistema en temas claves como la contabilidad a base de devengo, los sistemas de información integrados, la integración entre las partidas presupuestarias y las cuentas contables, la elaboración de los procedimientos contables con base en la nueva normativa contable, la capacitación del personal de las unidades de registro primario, la depuración de las cuentas, y otros." 8

El objetivo general del "Plan de Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Costarricense", consiste en fortalecer la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Costarricense, para obtener información financiera oportuna, confiable, comparable, que represente fielmente las transacciones económico-financieras que realizan las entidades públicas, y útil para la toma de decisiones, conforme a los planes de trabajos establecidos.

Dada la importancia que representa este plan, la Contabilidad Nacional empezó a definir actividades estratégicas para poder cumplir con el logro de los objetivos específicos, entre las actividades están la elaboración de propuestas para reformar algunas disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 34918-H (entre ellas la modificación de la fecha en que entrará en vigencia las NICSP proyectada a enero de 2016) , también se tiene programado la elaboración de planes de acción específicos como insumos complementarios para la ejecución del Plan de Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental de cita, según se indica a continuación:

La actividad 1.3 establece el desarrollo de una propuesta de un nuevo decreto para reformar algunos elementos contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H “Adopción e implementación de las NICSP” y establecer la normativa contable que regulará los procesos contables del Sector Público y la forma como se fortalecerá esa normativa, contemplando un transitorio sobre la implementación paulatina del principio contable del devengo.

De acuerdo con lo indicado por funcionarios de la Contabilidad Nacional a la fecha de este informe esa Dirección remitió propuesta de reformas al D.E. 34918-H a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, la cual se encuentra en proceso de revisión.

La actividad 2.2 hace referencia a la creación de un plan de implementación del devengo en relación con el proceso contable del Poder Ejecutivo.

En julio de 2011, se confeccionó el plan señalado en la referencia denominado “Plan de implementación del registro contable a base de devengo en el proceso contable del Poder Ejecutivo y su extensión a los procesos contables de las instituciones sujetas a la rectoría de la Contabilidad Nacional”, cuyo objetivo general consiste en “Implementar el registro a base de devengado, con base en la normativa contable vigente, con el fin de obtener información financiera oportuna, confiable, comparable, que represente fielmente las transacciones económico-financieras que realizan las entidades públicas, y útil para la toma

8 Plan de de Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Costarricense. Dirección General de la Contabilidad Nacional. Mayo del 2011.

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de decisiones, conforme a los planes de trabajos establecidos en el Plan de Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental.”, al cual se adjunta un cronograma de las actividades a desarrollar con una duración de 542 días con una fecha de inicio 04 de julio del 2011 y una fecha de terminación para el 20 de setiembre del 2013.

La actividad 3.2 indica que se debe establecer un plan detallado para el desarrollo de las interfaces que deben comunicar al Sistema Integrado de Gestión de la Información Financiera (SIGAF) con los sistemas de información que deben suministrar información contable para que el proceso contable del Poder Ejecutivo, se realice en forma automatizada. Esta actividad se programó para agosto de 2011, sin embargo a esa fecha no se logró evidenciar la elaboración de dicho plan.

La actividad 6.1 establece la necesidad de elaborar un plan de fiscalización y control, en un plazo acorde al plan de fortalecimiento de la normativa contable, que priorice en las principales debilidades del proceso contable del Poder Ejecutivo, considerando las debilidades señaladas por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. Este plan está en proceso de ejecución. Esta actividad se programó para diciembre de 2011.

La actividad 8.2 define que se debe de elaborar un plan de capacitación para el personal de la Contabilidad Nacional, cuyos contenidos se desarrollen en forma paralela a las acciones para fortalecer el marco normativo contable para el sector público costarricense. Esta actividad se programó para el año 2014.

Al respecto se determinó que de las actividades que se encuentran en proceso o pendientes de ejecución del Plan de Acción para la implementación de NICSP, detalladas en el punto 2.1 de este informe, algunas de ellas fueron retomadas en el nuevo Plan de Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental bajo análisis, en tanto que existen otras que no fueron consideradas, según se indica a continuación:

Etapa N°1 “Proceso contable del Poder Ejecutivo”

Actividades retomadas en el nuevo plan

-Análisis situacional. Periodo programado: Febrero a Mayo 2010. -Manual de Procedimientos Operativos. Periodo programado: Abril 2010 a Marzo 2011.- Requerimientos de usuario para adecuación e integración de sistemas de información. Periodo programado: Abril 2010 a Marzo 2011.

Actividades no consideradas en el nuevo plan

- Balance General Depurado.  Periodo programado: Mayo a Diciembre 2010.- Clasificadores Presupuestarios. Periodo programado: Noviembre 2009 a Junio 2010.- Estructura organizativa.  Periodo programado: Julio 2011 a Marzo 2012.

Etapa N°2 “Procesos contables de las instituciones sujetas al alcance del Decreto Ejecutivo N° 34918-H y las municipalidades que por decisión propia adoptaron las NICSP”

Actividades retomadas en el nuevo plan

-Sistemas de información adecuados a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Periodo programado: Agosto 2011 a Noviembre 2012.

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-Implementación de Sistema Unificado para la Gestión de la Administración Financiera y Presupuestaria para todo el Sector Público costarricense. Periodo programado: Agosto 2011 a Noviembre 2012.

Etapa N°3 “Adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las empresas públicas”

Actividades retomadas en el nuevo plan

-Análisis situacional. Periodo programado: Enero a Junio 2011.

Actividades no consideradas en el nuevo plan

-Guía de implementación. Periodo programado: Abril a Setiembre 2011.-Requerimientos de usuario para adecuación e integración de sistemas de información. Periodo programado: No se especificó.-Sistema informático para consolidación patrimonial. Periodo programado: No se especificó.

Etapa N° 4 “Estados financieros consolidados en todo el Sector Público costarricense de acuerdo con las NICSP”

Actividad no considerada en el nuevo plan

Esta etapa consiste en elaborar y publicar los Estados Financieros Consolidados de todo el Sector Público costarricense de acuerdo con NICSP. Periodo programado: Enero a marzo del 2014.

No obstante dado que a la fecha del presente informe, existen dos planes de acción, no queda lo suficientemente claro hasta donde el nuevo plan (elaborado en mayo 2011 pendiente de aprobación) viene a sustituir el plan anterior (aprobado en enero 2010) o que uno es complemento del otro o son independientes, en la medida de que algunas de las actividades que se encuentran en proceso o pendientes de ejecución del primero y por su temática están siendo consideradas en el segundo plan, en tanto que existen otras actividades que no están siendo contempladas en el nuevo plan como se indicó párrafos atrás.

En razón de lo anterior, es necesario que esa Dirección revise rigurosamente y documente el nivel de avance que se tiene a la fecha de todas las actividades programadas en los planes elaborados, de acuerdo con los plazos establecidos para cada una de ellas, a fin de establecer un orden de prioridades según el nivel de criticidad o importancia relativa que estas representan, los plazos reales, definir y valorar la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y económicos requeridos para asegurar el éxito en la implementación de NICSP, para lo cual se considera indispensable utilizar herramientas de apoyo gerenciales que permitan ejercer una adecuada administración, control y seguimiento de todas las actividades del Proyecto que incrementen la probabilidad de éxito en el logro de los objetivos establecidos en dichos planes.

2.3. Sobre el seguimiento de los transitorios del Decreto Ejecutivo N° 34918-H

2.3.1 Sobre la Capacitación

En el Decreto Ejecutivo 34918-H, establece en su transitorio I: “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo (Órgano Técnico), la Contabilidad Nacional contará con un plazo de siete meses a partir de diciembre 2008, para capacitar a sus funcionarios en la nueva normativa, objeto de adopción e implementación”.

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La Contabilidad Nacional ha promovido diferentes actividades de capacitación sobre el tema de las NICSP, en las cuales participaron funcionarios de esa Dirección y de otras instituciones, a saber:

En el año 2008 se llevó a cabo una capacitación en NICSP en coordinación con la Universidad de Costa Rica, en la que participaron treinta funcionarios de la Contabilidad Nacional bajo la modalidad de aprovechamiento y con una duración de cuarenta y dos horas.

En el Contrato N° 256-9001-02 suscrito entre FUNDEVI y los consultores señora Carmen Giachino De Palladino y el señor Pablo Adrián Maroni, se llevó a cabo otro curso de capacitación en materia de NICSP y el nuevo Plan General de Contabilidad Nacional, dirigida a las personas que laboran en el área contable del Sector Público Costarricense No Financiero y Financiero No Bancario, en el mes de setiembre 2009, bajo la modalidad de aprovechamiento y con una duración de 35 horas, en la cual participaron 215 personas.

Esta capacitación se organizó en dos grupos, uno de los cuales estuvo constituido por las entidades descentralizadas, las adscritas, los Poderes, la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República, y en el otro grupo, participaron las municipales, el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional.

Se desarrolló una capacitación en NICSP con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en un programa que consta de 66 horas en la modalidad de aprovechamiento y que concluyó en diciembre del 2009, en el cual participaron cuarenta y cinco personas.

Según el Boletín Informativo de la Contabilidad Nacional del mes de agosto 2011, se determinó que el 94,3% de las 141 instituciones que respondieron el cuestionario han brindado capacitación en materia de NICSP al personal que labora en el área contable.

Conforme con la anterior, se estima que se ha realizado un importante esfuerzo para que diferentes funcionarios del Sector Público conozcan lo que representa las NICSP y el proceso de implementación.

2.3.2 Sobre los Planes de Acción

En el Decreto Ejecutivo 34918-H, establece en su transitorio II que las instituciones deben de elaborar un Plan de Acción con la finalidad de adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), que textualmente dice:

“Transitorio II.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP), cada una de las Instituciones incluidas en el alcance del presente Decreto, a partir del 01 de marzo del 2009 deberán confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en las fechas establecidas. Las administraciones activas velarán por el cumplimiento de estos Planes de Acción en coordinación con las auditorías internas de cada una de las instituciones, con la finalidad de que estas últimas realicen las verificaciones que estime procedentes, con el alcance y la oportunidad que sean necesarios, según su juicio profesional, así como brindar las asesorías y efectuar las advertencias que procedan en el ejercicio de su competencias”.

Para lograr este propósito, el 26 de marzo del 2009 la Contabilidad Nacional emite la Circular Nº CN-001-2009 donde se solicita a los jerarcas de las instituciones que conformen una Comisión para la elaboración del

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Plan de Acción de adopción e implementación de las NICSP. Para el desarrollo de estos planes la Contabilidad Nacional emite el oficio D-221-2009 a las Instituciones Públicas el “Modelo de Plan de Acción”, para ser utilizado en la elaboración del documento, estas orientaciones establecen un esquema de aspectos que son importante incluir en el plan, a saber: Asignación de recursos materiales, Asignación de capital humano, Capacitación en NICSP, NIIF y materia contable, Modificación o desarrollo de sistemas informáticos, Integración de los sistemas, Previsiones para la implementación del nuevo Plan General de Contabilidad, Levantamiento de inventarios físicos de todos los activos de la entidad a valores razonables.

También se definió que el plan de acción debe contener al menos los siguientes elementos: Objetivos: General y Específicos, Actividades o tareas, Período de tiempo para realizar las actividades, Indicadores de logros, resultados o productos.

Para darle seguimiento a los planes de acción en referencia, se elaboró a lo interno una guía de revisión en donde se consideran los puntos principales que serán valorados por esa Dirección, respecto a los planes presentados por las entidades públicas, en cumplimiento del Transitorio II del Decreto Ejecutivo No. 34918-H, así como de la Directriz CN-001-2009.

Según información suministrada el 01 de agosto de 2011, la última gestión realizada por esa Dirección fue tramitada con oficio DCN-760-2010 de fecha 11 de agosto del 2010 ante el Despacho del Ministro de Hacienda, mediante la cual se le comunica que las siguientes instituciones no cumplieron con lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 34918-H, como parte del seguimiento y control que se ha venido realizando sobre los planes de acción que deben presentar las instituciones para la implementación de las NICSP, entre ellas:

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI.) Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas (CNCH). Consejo de Salud Ocupacional (CSO). Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Patronato Nacional de Ciegos. Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).

Al 07 de octubre de 2011 se tiene que de esas ocho instituciones, dos de ellas cumplieron con la remisión del plan de acción para la implementación de NICSP, a saber: el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Patronato Nacional de Ciegos.

2.3.3 Sobre los informes de avance

En el Decreto Ejecutivo 34918-H, establece en su transitorio III: “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP), cada una de las instituciones incluidas en el alcance del presente Decreto deberán remitir cada seis meses a partir del 02 de enero del 2010 a la Contabilidad Nacional los informes de avances en relación con la implementación de las NICSP”.

En cuanto a los informes de avance sobre la implementación de las NICSP, se tiene que del total de instituciones obligadas a implementar las NICSP y que presentaron sus respectivos planes de acción, el 56% remitieron el primer informe de avance a la Contabilidad Nacional9. Al respecto, la Contabilidad Nacional 9 Oficio DCN-674-2010 de fecha 19 de julio de 2010 dirigido al Viceministro de Egresos.

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ha recordado a las instituciones la obligación de remitir esos informes de avance a esa Dirección, mediante los boletines que ésta les remite vía correo electrónico regularmente.

Sin embargo, la Contabilidad Nacional determinó que la información contenida en estos informes de avance era insuficiente en el tanto en que no se detallaba cuál era el nivel de avance que tenían las actividades o tareas establecidas para cada uno de los objetivos específicos comprendidos en los respectivos planes de acción para la implementación de NICSP, a una fecha de corte determinada.

Dado lo anterior, esa Dirección se dio a la tarea de elaborar un cuestionario de diagnóstico para la evaluación de los avances logrados hasta la fecha en relación con los principales componentes del proceso de implementación de las NICSP, el cual fue aplicado a las respectivas instituciones durante el último cuatrimestre de 2010 y en el mes de agosto de 2011, para lo cual se determinó para este último periodo que de las 141 instituciones que respondieron el cuestionario, el 54,6% cuentan con una Comisión o equipo de implementación trabajando regularmente, que son las que tienen un mayor nivel de avance en el proceso de implementación.

2.3.4 Sobre la identificación de Empresas Públicas

El transitorio N°4 del Decreto Ejecutivo N°34918-H, publicada en la Gaceta #238 del 09 de diciembre de 2008, establece lo siguiente:

“Transitorio IV.—Durante el primer semestre del año 2009 la Contabilidad Nacional determinará cuáles instituciones son consideradas Empresas Públicas de acuerdo a sus características, cuál es la normativa contable internacional que las regirá y la fecha respectiva de su implementación, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001”.

Para dar cumplimiento a lo anterior la Contabilidad Nacional estableció otro transitorio en el Decreto Ejecutivo 35616-H “Adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para empresas públicas sector público costarricense”, publicada en la Gaceta # 234 del 02 de diciembre del 2009, donde se indica lo  siguiente:

“Transitorio I.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo (Definición de Empresas Públicas), toda aquella entidad que considere reúne las condiciones señaladas en las NICSP para considerarse Empresa Pública, deberá realizar un estudio que determine si realmente se encuentran dentro del alcance del presente decreto ejecutivo y hacerlo de conocimiento de la Contabilidad Nacional dentro de los seis meses posteriores a la publicación del presente decreto. Lo anterior, para el respectivo estudio por parte de la Contabilidad Nacional”.

“Artículo 2º—Definición de Empresas Públicas: Se entenderá por Empresa Pública, toda aquella que se adapte a la definición y características establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)”.

Actualmente la Contabilidad Nacional tiene identificadas las entidades que se consideran Empresas Públicas, tomando como base los nombres de las entidades contenidas en el Clasificador Institucional del Sector Público elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional a mayo de 2011, las cuales se dividen en dos grupos:

Empresas públicas no financieras (18 en total)

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Empresas públicas no financieras nacionales (15 en total) Empresas públicas no financieras municipales (3 en total)

Al respecto se determinó que la Contabilidad Nacional ha remitido oficios de recordatorio a las Empresas Públicas a fin de que se cumpla con los requerimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 35616-H en referencia, sin embargo, no todas la entidades han remitido a esa Dirección los estudios y planes de acción correspondientes.

Según la información suministrada, algunas de las entidades presentan la siguiente situación:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Con oficio PRE-2011-0126 de fecha 2/3/11, informa respecto a lo que han avanzado en implementación de NIIF y lo que tienen pendiente.

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Con oficio CA-0013-11 del 14/2/11, informan que ya están aplicando NIIF.

Consejo Nacional de Producción. Con oficio SUB G6 130-11 del 8/4/11 informan que están contratando una evaluación de cumplimiento y cuando terminen enviarán plan de acción para cumplir con lo que falte.

Editorial Costa Rica. Con oficio ECRG-068-2011 del 21/2/11 adjuntó el plan de acción. Radiográfica Costarricense S.A. Con oficio 20.GR.213.2011 del 9/3/11 comunica que adoptó NIIF desde

el año 2001 y ahora se aplican en forma plena. Instituto Costarricense de Electricidad. Con oficio 5432-0154-2010 del 29/9/10 remitió el Plan de acción. Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago. Con oficio GG-165-2011 informa que desde el

31/12/08 adoptó NIIF. Correos de Costa Rica. Con oficio DF-240-11 indica que la Ley N° 8698 publicada en La Gaceta N° 18

del 27-01-2009, se excluye a esa entidad de la sujeción a Ley N° 8131, afirmando que no están obligadas a aplicar las NIIF.

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). Con oficio DAF-2011-000670 del 5/10/11 remitió el plan de acción para la implementación de las NIIF.

Junta de Protección Social (JPS). Se indica que inició implementando las NICSP para lo cual había remitido su plan de acción, luego de algunas consultas, se determinó que reúne las características de empresa pública y que le corresponde implementar las NIIF, por lo cual se hizo el cambio correspondiente. Referencia: Oficios G-1198-2011, PRES-065-2011, PRES-04-2011.

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S.A. (SINART), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Refinería Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., y Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A. Estas entidades tienen pendiente la remisión del respectivo plan de acción.

En la comunicación oral de resultados el Lic. Ricardo Soto indicó que el Transitorio II establece que a partir de la emisión del Decreto N° 35616-H, las entidades que se consideran empresas públicas deben elaborar un plan de acción, sin embargo, ese decreto no es claro en cuanto a la obligación de las entidades a que éstos sean remitidos a la Contabilidad Nacional, sino en cuanto a lo referente a la remisión de informes de seguimiento de los planes de acción a partir de enero de 2012, con la periodicidad que ese órgano rector estime pertinente.

Asimismo, la Máster Irene Espinoza agrega que con la nueva propuesta de Decreto Ejecutivo remitida a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda para su revisión, mediante la cual se reforma algunos aspectos del Decreto Ejecutivo 34918-H, se va a establecer que la Contabilidad Nacional requerirá la información sobre el avance en la implementación de las NIIF bajo un formato preestablecido y en forma periódica.

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2.4. Sobre la contratación para desarrollar un programa de implementación de las NICSP

Durante el año 2009, la Contabilidad Nacional promovió la Contratación Directa No. 2009CD-004348-13605 "Contratación de asesoría para la implementación de las normas internacionales de contabilidad del Sector Público y el nuevo plan contable" cuyo objeto contractual establece lo siguiente:

“El objeto del presente contrato es la contratación de un Asesor contable para desarrollar un Programa de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y el Nuevo Plan Contable de la Contabilidad Nacional de EL MINISTERIO”.

Para el cumplimiento de ese objeto, en la cláusula tercera de ese contrato se establecen las siguientes especificaciones:

“Contratación de un Asesor Contable para desarrollar un programa de implementación de políticas y métodos de registro contable basados en las disposiciones técnicas contenidas en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y el nuevo Plan Contable, para que la Contabilidad Nacional y sus entidades conexas, puedan presentar su información financiera de acuerdo con los criterios de registro, valuación, presentación, y revelación establecidos por la citada normativa...”.

Para cumplir con estas especificaciones, se establecieron las siguientes actividades y su respectivo periodo de ejecución:

Conformación y dirección de los Equipos de Trabajo. Plazo: 1mes.Esta actividad comprende el establecimiento de objetivos y metodologías de trabajo, para motivar a los participantes en el proceso.

Análisis de Situación actual. Plazo: 1 mes.Consiste en brindar apoyo técnico y metodológico en la recopilación y estudio de todas las políticas, prácticas y métodos de índole contable, relacionados con las NICSP y NIIF.

Establecimiento de las Nuevas Políticas Contables. Plazo: 6 meses.En esta actividad se hace referencia al servicio de brindar apoyo en materia técnica y metodológica a través de la atención de consultas y revisión del trabajo laborado por los diferentes equipos. También esta actividad pretende uniformar a nivel corporativo los criterios para el registro, valuación, fuentes de información, presentación, y revelación de todas las transacciones económicas que tengan incidencia tanto en su posición financiera como en sus resultados y flujos de efectivo, relacionados con las NICSP y NIIF.

Implementación de las Nuevas Políticas Contables y del nuevo Plan General de Contabilidad del Sector Público. Plazo: 6 meses.

Establece la importancia de brindar apoyo técnico en la cuantificación del impacto que trae consigo la adopción de los nuevos métodos contables como en la elaboración de los movimientos y registros contables necesarios para reflejar en los estados financieros de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda el cambio en la base contable, relacionados con las NICSP y NIIF.

No obstante, en nuestra opinión en el contrato de cita no se define con la suficiente claridad y especificidad las actividades a realizar y los productos entregables a que se compromete la empresa Central de Servicios MEFISA S.A. de acuerdo con el objeto establecido en el mismo.

Esta situación se evidencia en los siguientes eventos que se dieron durante la ejecución del contrato:

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El consultor señor Vernor Mesén Figueroa representante legal de la empresa MEFISA, manifiesta su preocupación en razón de que las actividades descritas en el contrato citado eran muy generales por lo que propone a la Contabilidad Nacional llevar a cabo una reunión para redefinir y concretar las actividades establecidas en dicho contrato.

El 15 de marzo del 2010 se efectuó la reunión solicitada por el consultor Mesén, con la participación de la Contadora Nacional y funcionarios de esa Dirección, en la que se formula una propuesta de Adenda y se definen las actividades a realizar y las fechas concretas de cada uno de los entregables.

Sin embargo, el 26 de marzo del 2010, se efectúa otra reunión con la participación del consultor señor Vernor Mesén, sus abogados, la Contadora Nacional y funcionarios de esa Dirección, en la que el señor Mesén comunica la imposibilidad de continuar con la contratación y su negativa de seguir con el trámite de Adenda al contrato.

Con oficio sin número de fecha del 26 de marzo del 2010, suscrito por el señor Mesén Figueroa y autenticado por el Abogado Dr. Enrique Rojas Franco, manifiesta en la parte que interesa lo siguiente:

“…Tales circunstancias, son el motivo que ha traído como consecuencia la necesidad para esa Administración de modificar el contrato originalmente acordado, a fin de variar las responsabilidades y obligaciones asumidas, de manera que mi representada deba desarrollar, más allá de las labores propias de asesor, las relativas a la ejecución, y con ello revisar de forma técnica la propuesta de modificación a los actuales clasificadores presupuestarios. Asimismo, realizar un análisis integral de dichas propuestas conjuntamente con los funcionarios de la Contabilidad Nacional y someterlas a consideración de los demás Directores de la Administración Financiera, revisar cada una de las cuentas del balance general y proceder asesorar para que la Contabilidad Nacional cuantifique el impacto que trae consigo la adopción de los nuevos métodos contables. En síntesis, se amplía el contrato de manera que el asesor sea también responsable del desarrollo del citado proyecto y condiciona los pagos del contrato a la presentación de productos entregables//…Conforme a lo anterior, y apreciando razones de interés público, mi representada no estima viable asumir tales compromisos, de manera que, atendiendo a la cláusula décima del contrato y observando las disposiciones del numeral 36 de la Ley de Contratación Administrativa y 209 de su Reglamento, se aprecia la cesión del contrato como el mecanismo legal más adecuado a fin de finiquitar la presente relación contractual, a fin de que un tercero cumpla con los requerimientos de la contratación”.

Esa condición, trajo como consecuencia que por mutuo acuerdo entre las partes se finiquitara la relación contractual con la empresa MEFISA en el mes de marzo de 2010, cuyas facturas presentadas hasta ese momento ascienden a la suma de $20.000 (veinte mil dólares americanos exactos), lo que representa el 18.31% del valor contractual ($109.200). Asimismo, esta situación afectó los esfuerzos realizados por la Contabilidad Nacional y los recursos invertidos a la fecha se vean truncados afectando la continuidad y avance esperado en el proceso de implementación de NICSP, considerando que el Decreto Ejecutivo 34918-H establece la puesta en práctica de esa normativa a partir de enero de 2012.

De acuerdo con los informes de labores presentados por el Consultor Mesén durante el periodo del 23 de noviembre de 2009 al 17 de marzo de 2010, las actividades realizadas por él consistieron fundamentalmente en la asesoría brindada para la elaboración del plan de acción para la implementación de NICSP, análisis situacional de la etapa 1 y la revisión de la propuesta de clasificadores presupuestarios, entre otros.

En la comunicación oral de resultados la Máster Irene Espinoza indicó que en materia de contrataciones no hay nada escrito en cuanto a la definición de los términos de referencia del cartel para que éstos sean más claros y precisos para lograr que se cumpla a cabalidad el objeto establecido en un contrato, que este

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problema no solamente se da en la Contabilidad Nacional sino también se presenta en las demás instituciones del Sector Público que se han visto en la necesidad de contratar consultorías para la implementación de NICSP, por cuanto en esta materia no se tiene la experiencia debida.

3. CONCLUSIONES

3.1 La Contabilidad Nacional ha venido realizando esfuerzos importantes para cumplir con los objetivos, actividades y sub-actividades comprendidas en el Plan de Acción para la implementación de NICSP aprobado en enero de 2010 por el Despacho de la Ministra de Hacienda en ese entonces y lo establecido en los Decretos Ejecutivos que dispusieron la implementación de esa normativa, no obstante, se determinó que a la fecha del presente informe no se ha podido completar ninguna de las cuatro etapas contempladas en ese plan, que hagan posible la implementación de esa normativa a partir de enero 2012 tal como se tenía previsto, debido a que todavía existen actividades en proceso o pendientes de ejecución, y a su vez algunas de ellas están compuestas de sub-actividades que requieren la atención y participación de otras dependencias de acuerdo con sus competencias, como requisito indispensable para poder avanzar en las demás actividades relacionadas. Esta condición pone a la Contabilidad Nacional en la necesidad de valorar en detalle el avance logrado, los aspectos pendientes, y dimensionar en forma real, que se requiere realizar y en qué tiempo, de previo a establecer una nueva fecha para lograr tal cometido en forma efectiva. Ver punto 2.1 de este informe.

3.2. En razón de lo anterior, la Contabilidad Nacional consideró necesario redefinir la estrategia, objetivos y una serie de actividades para fortalecer el proceso contable del Poder Ejecutivo y de las instituciones comprendidas en el ámbito de acción del Decreto Ejecutivo 34918-H, para lo cual elaboró el documento denominado “Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector Público Costarricense”, no obstante, en la revisión efectuada se evidenció que dicho plan aún no dispone de la aprobación por parte del Despacho del señor Ministro, y por otra parte, en comparación con el “Plan de Acción para la implementación de NICSP” efectuado en el 2010, existen en el primero objetivos con sus respectivas actividades específicas que no están contemplados en el segundo a pesar de estar pendientes de ejecución, y también existen actividades que por su temática coinciden con algunas de las actividades consideradas en este último plan en las que ya se han venido trabajando.

Dado lo anterior, no queda claro la conformación del citado plan, por lo que es necesario que se revise en forma integral las actividades que están en proceso y pendientes de ejecución del Plan de Acción inicial y su correspondencia de esas actividades con las establecidas en el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Contabilidad Gubernamental, a fin de definir un plan integral que reúna todas las actividades sustantivas y adjetivas requeridas, que aseguren la estimación precisa de plazos y la implementación de las NICSP según los recursos humanos, materiales y económicos disponibles.

Ver punto 2.2 de este informe

3.3 En atención a lo dispuesto en los transitorios del Decreto Ejecutivo N°34918-H, se verificó que la Contabilidad Nacional llevó a cabo diferentes actividades, entre ellas:

Capacitación en materia de NICSP al personal de esa Dirección y funcionarios del área contable de otras instituciones del Sector Público comprendidas en ese decreto, según se establece en el transitorio I.

Según lo dispuesto en el transitorio II de ese decreto, se evidenció que no todas las instituciones estaban cumpliendo con el envío del plan de acción, además, que la insuficiencia de los datos contenidos en los informes de avance remitidos por las Instituciones sobre la implementación de NICSP, no le permiten a la

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Contabilidad Nacional realizar un análisis comparativo para medir el avance que tienen las instituciones respectos a los elementos contemplados en la guía suministrada para la elaboración del plan de acción, por lo que esa Dirección tuvo que recurrir a la aplicación de un cuestionario diseñado para tales efectos, para cumplir con lo establecido en el transitorio III.

Además, para lo establecido en el transitorio IV, utilizó el Clasificador Institucional elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional como base para identificar las empresas públicas y les remitió un recordatorio para que cumplan con los requerimientos establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34918-H y Nº 35616-H, para determinar si éstas cumplen con las características de empresa pública, y de ser procedente, remitir el plan acción para la implementación de NIIF. A la fecha de este informe, no todas las entidades han remitido los estudios y los planes de acción respectivos.

Ver punto 2.3 del presente informe.

3.4. En la definición de los términos del cartel de la Contratación Directa 2009CD-004348-13605 "Contratación de asesoría para la implementación de las normas internacionales de contabilidad del Sector Público y el nuevo plan contable", eventualmente existió falta de claridad 10y especificidad por parte de la Contabilidad Nacional en cuanto a las actividades a realizar y productos entregables para cumplir a cabalidad el objeto adjudicado a la empresa MEFISA, por cuanto la empresa consultora argumentó que las actividades a realizar pretendidas por la Contabilidad Nacional se enfocaban más a “ejecutar” lo cual iba más allá de la labor de asesoría contratada, condición que generó que por muto acuerdo entre las partes se rescindiera el contrato que originalmente contemplaba 1.092 horas consultor de asesoría por un valor total de $109.200, de los cuales la empresa facturó un monto total de $20.000 al mes de marzo de 2010 correspondientes a 200 horas consultor acumuladas hasta ese momento.

Esta condición trajo como consecuencia que los trabajos realizados hasta ese momento con la asesoría de la empresa MEFISA, quedaron inconclusos y los plazos de actividades sobre la implementación de NICSP fueran postergados, no obstante, que el aporte principal de esa consultoría se ve reflejado en la elaboración del Plan de Acción para la implementación de NICSP aprobado en enero de 2010. Ver punto 2.4 del presente informe.

4. RECOMENDACIONES

Al señor Ministro de Hacienda:

4.1 Girar las instrucciones correspondientes a los Directores de dependencias del Ministerio de Hacienda u órganos que se estimen pertinentes, para que conforme con sus competencias y en su condición de gestores de la información contable brinden la colaboración debida y el apoyo requerido por la Contabilidad Nacional en el cumplimiento del Proyecto de implementación de NICSP que se ha propuesto el Poder Ejecutivo según decretos emitidos al respecto, a fin de asegurar el éxito del Proyecto en las condiciones y plazos que se defina para ese efecto. Ver punto 3.1 de este informe.

4.2 Girar instrucciones a la Contadora Nacional para que revise en forma integral y documentada el nivel de cumplimiento de las actividades realizadas para la implementación de las NICSP según el Plan de Acción definido en el año 2010 y su correspondencia con actividades consideradas en nuevos planes propuestos, y elabore un plan integral de actividades, con designación de responsables y plazos, el detalle suficiente, el orden de prioridades y los factores que son claves para asegurar el éxito en la

10 Aprobada en noviembre de 2009 por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda

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implementación de las NICSP en un plazo razonable, conforme lo establecido en la Ley 8131 LAFRPP y Decretos Ejecutivos Nº 34918-H y Nº 35616-H y sus reformas. Asimismo, para que se considere los recursos humanos, materiales y económicos requeridos para las actividades contempladas en dicho plan integral y su aprobación por parte del Despacho. Ver punto 3.1 y 3.2 del presente informe.

4.3 Ordenar a la Contadora Nacional continuar con los esfuerzos de seguimiento en relación con el cumplimiento de lo establecido en los transitorios del Decreto Ejecutivo. Nº 34918-H, en relación con:

a. La capacitación en NICSP y NIIF, tanto a lo interno como externo de esa Dirección, en forma coordinada con el CIFH en caso de corresponder.

b. Seguimiento y control de las entidades comprendidas en el ámbito de su competencia, que a la fecha no han presentado los estudios, planes de acción, e informes de avance.

c. La aplicación de herramientas para medir el avance alcanzado en las instituciones del Sector Público, en cuanto a la implementación de NICSP.

Ver punto 3.3 del presente informe.

4.4 Ordenar a la Contadora Nacional establecer los mecanismos de control necesarios para que en las futuras contrataciones de consultorías que promueva esa Dirección, los términos del cartel se defina con mayor claridad y precisión el objeto del contrato y su concordancia con las actividades a realizar, los productos entregables, y plazos en que éstos deben ser entregados por el adjudicatario, tomando en consideración los aspectos señalados en el punto 2.3 de este informe, que dieron como resultado que se rescindiera del contrato efectuado. Ver punto 3.4 del presente informe.

Con base en lo anterior, se debe proceder en lo que corresponda, conforme el artículo 37 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, y la aplicación del Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna, y en el plazo de treinta días hábiles posterior al recibo del informe, comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto.

Moisés Mejías CuberoProfesional de Auditoría Interna 2

Sonia Gin LunCoordinadora Auditoría Área de Egresos

Estudio Nº 007-2011

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