etica en prisiones

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Doy por supuesto que me dirijo a profesionales de la sanidad que trabajan en centros penitenciarios en los que no se tortura a los internos; en los que su trabajo no está al servicio exclusivo de las autorida- des penitenciarias; en los que los reclusos no pueden ser penados con la muerte; en los que no se experi- menta con ellos sin su consentimiento ni sometién- dolos a daños o riesgos desproporcionados. Me diri- jo, en definitiva, a profesionales que tienen la oportunidad de trabajar en prisiones y no en centros de tortura. Desgraciadamente, son todavía muchos los países en los que esas normas mínimas que sepa- ran la civilización de la barbarie todavía no se cum- plen; y entre ellos no sólo hay que contar dictaduras infames sino también democracias que se tienen a sí mismas como modelo universal. Afortunadamente los profesionales de la sanidad penitenciaria española se dedican a la atención sani- taria de los internos; y no a sedarles para su ejecución, a ocultar las torturas de que sean objeto (o incluso a procurarlas), a experimentar con ellos sin su consen- timiento y ocasionándoles graves daños, etc. Aunque estas acciones nos parezcan ahora aborrecibles y casi inconcebibles, no debemos perder de vista que han sido —y siguen siendo en muchos lugares— prácticas ordinarias entre algunos profesionales de la sanidad penitenciaria. Y la mejor manera de asegurar que no volverán a nuestras cárceles, es mantener vivo el ig- nominioso recuerdo de lo que unos seres humanos fueron capaces de hacer a otros. Pero el campo de la ética en la atención sanitaria en las cárceles no se acaba aquí; tiene un horizonte mucho más amplio. Abarca 1) el deber jurídico de res- petar escrupulosamente la totalidad de los derechos humanos de los internos en su condición de pacientes. Pero incluye también 2) los exigentes deberes hacia los reclusos-pacientes surgidos de las propias profe- siones sanitarias. Esos deberes, que no son jurídica- mente exigibles en la mayor parte de los casos, son los que dan sentido a la actividad profesional sanitaria: no se puede decir que se desarrolle una determinada profesión sanitaria si no existe un empeño real y prio- ritario por cumplir con esos deberes. A continuación voy a referirme tanto a los primeros como a los se- gundos. DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN SANI- TARIA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Las condiciones en las que se desarrolla la aten- ción sanitaria en las prisiones son muy particulares. Los pacientes tienen limitadas algunas de sus liberta- des por razón de su condena; no tienen capacidad real de elegir médico, ni de pedir una segunda opinión; vi- ven en un régimen cerrado, permanentemente vigila- dos, y en un clima de escasez de ilusiones y abundan- cia de ansiedad, depresión y conflictos comunitarios. Todas estas circunstancias, y otras que no menciono, constituyen verdaderos factores de riesgo para la sa- lud. Los profesionales, por su parte, se encuentran ante una población completamente distinta a la de sus compañeros de profesión, muy afectada por patolo- gías directamente relacionadas con la vida carcelaria. Las relaciones suelen ser más complicadas porque los pacientes no eligen a sus médicos y porque muchas veces tienen que someterse a una atención sanitaria que no han buscado o que incluso no desean. Además los médicos de las cárceles dependen de las autorida- des penitenciarias y no de las sanitarias, y esta depen- dencia tan anómala genera no pocas dificultades a la hora de actuar con libertad de criterio y de disponer de los recursos sanitarios necesarios. En este clima, siempre peculiar y a veces sofo- cante en el que se desarrolla la atención sanitaria, pue- de resultar más difícil respetar los derechos del reclu- so-paciente. No es que los profesionales de la sanidad en las instituciones penitenciarias tengan menos sen- sibilidad para respetar los derechos; es que, al traba- jar en un clima hostil, resulta más difícil salvaguardar algunos de esos derechos. Me refiero, por ejemplo, al derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las informaciones relacionadas con la salud del paciente; al derecho al consentimiento informado; o al derecho a renunciar a un tratamiento. En ocasiones, la dificul- tad proviene de la doble lealtad a la que está someti- do el profesional, que le llega a situar ante verdaderos dilemas morales. Junto a estos derechos, debemos también conside- rar los derechos que más directamente tienen que ver con la salud: el derecho a unas condiciones básicas de salud y el derecho a una atención sanitaria aceptable. Rev Esp Sanid Penit 2006; 9: 7-9 7 Editorial — 7— EDITORIAL Ética, salud y atención sanitaria en las prisiones

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Editorial de la Revista Española de Sanidad Penitenciaria

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  • Doy por supuesto que me dirijo a profesionalesde la sanidad que trabajan en centros penitenciariosen los que no se tortura a los internos; en los que sutrabajo no est al servicio exclusivo de las autorida-des penitenciarias; en los que los reclusos no puedenser penados con la muerte; en los que no se experi-menta con ellos sin su consentimiento ni sometin-dolos a daos o riesgos desproporcionados. Me diri-jo, en definitiva, a profesionales que tienen laoportunidad de trabajar en prisiones y no en centrosde tortura. Desgraciadamente, son todava muchoslos pases en los que esas normas mnimas que sepa-ran la civilizacin de la barbarie todava no se cum-plen; y entre ellos no slo hay que contar dictadurasinfames sino tambin democracias que se tienen a smismas como modelo universal.

    Afortunadamente los profesionales de la sanidadpenitenciaria espaola se dedican a la atencin sani-taria de los internos; y no a sedarles para su ejecucin,a ocultar las torturas de que sean objeto (o incluso aprocurarlas), a experimentar con ellos sin su consen-timiento y ocasionndoles graves daos, etc. Aunqueestas acciones nos parezcan ahora aborrecibles y casiinconcebibles, no debemos perder de vista que hansido y siguen siendo en muchos lugares prcticasordinarias entre algunos profesionales de la sanidadpenitenciaria. Y la mejor manera de asegurar que novolvern a nuestras crceles, es mantener vivo el ig-nominioso recuerdo de lo que unos seres humanosfueron capaces de hacer a otros.

    Pero el campo de la tica en la atencin sanitariaen las crceles no se acaba aqu; tiene un horizontemucho ms amplio. Abarca 1) el deber jurdico de res-petar escrupulosamente la totalidad de los derechoshumanos de los internos en su condicin de pacientes.Pero incluye tambin 2) los exigentes deberes hacialos reclusos-pacientes surgidos de las propias profe-siones sanitarias. Esos deberes, que no son jurdica-mente exigibles en la mayor parte de los casos, son losque dan sentido a la actividad profesional sanitaria:no se puede decir que se desarrolle una determinadaprofesin sanitaria si no existe un empeo real y prio-ritario por cumplir con esos deberes. A continuacinvoy a referirme tanto a los primeros como a los se-gundos.

    DERECHOS HUMANOS Y ATENCIN SANI-TARIA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

    Las condiciones en las que se desarrolla la aten-cin sanitaria en las prisiones son muy particulares.Los pacientes tienen limitadas algunas de sus liberta-des por razn de su condena; no tienen capacidad realde elegir mdico, ni de pedir una segunda opinin; vi-ven en un rgimen cerrado, permanentemente vigila-dos, y en un clima de escasez de ilusiones y abundan-cia de ansiedad, depresin y conflictos comunitarios.Todas estas circunstancias, y otras que no menciono,constituyen verdaderos factores de riesgo para la sa-lud. Los profesionales, por su parte, se encuentranante una poblacin completamente distinta a la de suscompaeros de profesin, muy afectada por patolo-gas directamente relacionadas con la vida carcelaria.Las relaciones suelen ser ms complicadas porque lospacientes no eligen a sus mdicos y porque muchasveces tienen que someterse a una atencin sanitariaque no han buscado o que incluso no desean. Ademslos mdicos de las crceles dependen de las autorida-des penitenciarias y no de las sanitarias, y esta depen-dencia tan anmala genera no pocas dificultades a lahora de actuar con libertad de criterio y de disponerde los recursos sanitarios necesarios.

    En este clima, siempre peculiar y a veces sofo-cante en el que se desarrolla la atencin sanitaria, pue-de resultar ms difcil respetar los derechos del reclu-so-paciente. No es que los profesionales de la sanidaden las instituciones penitenciarias tengan menos sen-sibilidad para respetar los derechos; es que, al traba-jar en un clima hostil, resulta ms difcil salvaguardaralgunos de esos derechos. Me refiero, por ejemplo, alderecho a la intimidad y a la confidencialidad de lasinformaciones relacionadas con la salud del paciente;al derecho al consentimiento informado; o al derechoa renunciar a un tratamiento. En ocasiones, la dificul-tad proviene de la doble lealtad a la que est someti-do el profesional, que le llega a situar ante verdaderosdilemas morales.

    Junto a estos derechos, debemos tambin conside-rar los derechos que ms directamente tienen que vercon la salud: el derecho a unas condiciones bsicas desalud y el derecho a una atencin sanitaria aceptable.

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    E D I T O R I A Ltica, salud y atencin sanitaria en las prisiones

  • Los profesionales de la sanidad penitenciaria tienenque velar por que no se produzca ningn tipo de desi-gualdad en la atencin sanitaria que reciben los presoscon relacin a la que reciben los dems ciudadanos.Pero, adems, tienen el deber de asegurar unas condi-ciones aceptables de salud a los reclusos-pacientes. Yste es un campo de posibilidades casi infinitas porque,si damos por bueno un concepto amplio de salud (aun-que no necesariamente tan amplio como el que propu-so en su momento la OMS), los profesionales tendrnque implicarse en la mejora de toda una serie de facto-res que condicionan la salud de los reclusos: el tipo dealimentacin que reciben; las condiciones de higiene yconfort de las celdas (luz natural y artificial adecuadas,ventilacin, temperatura, tamao de los espacios,...) y,en general, de los centros penitenciarios; la higiene per-sonal y la limpieza y comodidad de las ropas que vis-ten; las condiciones de higiene y seguridad en los tra-bajos que realicen; el ambiente social del centro; laeficacia de las medidas dirigidas a la reinsercin social;los estilos de vida de los reclusos; etc.

    EL DEBER DE LA EXCELENCIAPROFESIONAL

    Pero junto a la garanta de los derechos de los re-clusos en su condicin de pacientes, los profesionalessanitarios tienen el deber de buscar la excelencia en sutrabajo, que se articula entorno a dos polos: la exce-lencia tcnica y la tica. La primera consiste en ofre-cer a cada paciente la mejor asistencia sanitaria de quesean capaces. Esto, afortunadamente, se da por su-puesto en los profesionales que trabajan en el sistemapenitenciario. Pero no est de ms recordar que, paralograrlo, es fundamental: primero, formarse conti-nuamente; segundo, participar en proyectos de inves-tigacin que contribuyan a mejorar el conocimientocientfico y, como consecuencia, la atencin sanitariade los presos; y, tercero, alimentar diariamente la ilu-sin por el propio trabajo.

    La excelencia tica, por su parte, se basa en losprincipios del respeto incondicional a cada ser huma-no y del primado de los intereses del paciente sobrelos intereses del profesional. A partir de estos princi-pios se derivan toda una serie de exigencias que, porlo general, no se deben imponer por medio de la co-accin jurdica pero son de obligado cumplimientopara todo aquel que afirme ejercer una profesin sa-nitaria. Voy a mencionar algunas, sin afn de ser ex-haustivo en la relacin.

    Ni siempre los pacientes son ejemplo de amabili-dad y buena disposicin, ni siempre los profesionalesestn en el mejor momento para hacer su trabajo.Adems, el objeto de la relacin los problemas desalud del paciente frecuentemente genera situacio-nes difciles de manejar por ambas partes. Por todoello, es fcil que en cualquier relacin sanitaria el pro-fesional incurra en actitudes indebidas con relacin alpaciente: el desprecio (interior o, a veces, incluso ma-nifiesto), la arrogancia, la imposicin, la indiferencia,la condescendencia, el dejarse instrumentalizar, etc.Pues bien, a las dificultades inherentes a la atencinsanitaria se deben aadir las derivadas del ambientede las prisiones, que pueden incrementar an ms elriesgo de incurrir en esas actitudes. Por ms duras quesean las condiciones en las que se desarrolle la rela-cin sanitaria, la nica forma correcta de actuar es elrespeto escrupuloso hacia el paciente. Para lograrlo sehace necesario estar alerta frente a cualquier signo queexprese, aunque sea de forma sutil y casi impercepti-ble, alguna de las actitudes mencionadas.

    El respeto no consiste slo en mostrarse correctoen el trato, sino en adoptar una posicin activa quecontribuya a crear una relacin de verdadera confian-za. En ese clima de confianza que se consigue paula-tinamente, resultar ms sencillo llegar a conocer bienal paciente: sus aspiraciones, valores, preocupaciones,afectos; en definitiva, todos aquellos aspectos de suvida que facilitan que la atencin sanitaria pueda serms respetuosa con l y eficaz. El buen conocimien-to del paciente es decisivo para informarle bien: paradarle la informacin que requiera en cada momentoy hacerlo en los trminos ms adecuados para su com-prensin. Pero conocer al paciente no slo es impor-tante para eso. Es tambin el mejor recurso para noimponerle aquello que no desea y tiene derecho a re-chazar y, sobre todo, para ayudarle a que pueda or-denar su vida y sus decisiones en materia de salud se-gn sus criterios morales.

    El resultado de perseguir ese tipo de relacin conlos pacientes-reclusos ser, en muchos casos, la amistadmdica. Es entonces cuando el paciente confa al pro-fesional sanitario especialmente al mdico sus pro-blemas de salud, con la conviccin de que el profesio-nal actuar con total lealtad, integrando esos problemasde salud en el contexto de la situacin existencial delrecluso, y anteponiendo en todo momento los intere-ses del paciente en general, y de su salud en particular,a los suyos propios y, por supuesto, a los del rgimenpenitenciario. Con ello no quiero decir que los profe-sionales de la sanidad penitenciaria se constituyan en

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  • un aliado incondicional del recluso frente al sistema pe-nitenciario. No tendra sentido. Pero tampoco lo ten-dra que fueran un instrumento de las autoridades pe-nitenciarias para proporcionarles informacinconfidencial que no se justifique por el bien del reclu-so y con su consentimiento, o para realizar actividadesque no son propias del responsable de la atencin sa-nitaria (por ejemplo, exploraciones a quienes han sali-do de permiso con la nica finalidad de comprobar queno tratan de introducir drogas en la crcel).

    No soy tan ingenuo de pensar que el objetivo dela amistad mdica sea fcil de conseguir en el entor-no carcelario, cuando ni siquiera lo es en la atencinsanitaria general. El riesgo de que los reclusos se nie-guen a cualquier colaboracin o que pretendan ins-trumentalizar al profesional para satisfacer determi-nados intereses particulares no es pequeo. Sinembargo, no se puede dejar de intentar porque sloen la medida en que se consigue se puede decir quela atencin sanitaria alcanza su plenitud.

    Cuando los profesionales de la salud que atien-den a reclusos los tratan sin ejercer la ms mnimadiscriminacin, poniendo en ejercicio sus mejorescapacidades cientfico-tcnicas, y manifestando unrespeto constante por ellos, aunque ellos en ocasio-nes puedan no hacerse acreedores al mismo, no sloalcanzan la excelencia tica exigible a su profesinsino que, adems, ejercen un efecto pedaggico so-bre los propios presos que puede contribuir decisi-vamente a su rehabilitacin. Y, aunque esto puedaparecer que sobrepasa la labor de los profesionalessanitarios, no es as porque la mejor proteccin parala salud de los reclusos est en que se ilusionen conreintegrarse plenamente a la sociedad en cuantocumplan sus penas.

    Para lograr todos los objetivos mencionados has-ta ahora es necesario que concurran tres elementos:

    unas leyes que garanticen efectivamente los derechosde los presos en cuanto pacientes; unas polticas p-blicas que permitan a los profesionales de la sanidadactuar con independencia (dentro de la necesaria co-laboracin) con respecto a las autoridades peniten-ciarias y contar con los recursos necesarios para pro-porcionar a los reclusos la misma atencin sanitariaque a cualquier ciudadano; y un temple personal ca-paz de ilusionarse con un trabajo tan importante paralas personas internadas en centros penitenciarios ypara el conjunto de la sociedad. Para alcanzar los dosprimeros objetivos es necesario sensibilizar a los ciu-dadanos y, en especial a sus representantes polticos.Para logar el tercero, es necesario que los profesiona-les formen su temple moral.

    La altura tica de una sociedad bien se puedemedir por el trato humano que procura a sus reclu-sos y, concretamente, por la preocupacin por su sa-lud en un sentido integral y por su atencin sanita-ria. Los profesionales de la salud dedicados a estalabor tienen la doble responsabilidad de exigir a lasociedad el cumplimiento de esos deberes y de afa-narse ellos por lograr la excelencia tica en esos que-haceres, aunque frecuentemente carezcan de los me-dios necesarios y del enorme reconocimiento socialque les correspondera.

    V Bellver Capella

    CORRESPONDENCIA

    Universitat de Valncia.Ctedra de Filosofa del DerechoEdifici Departamental OccidentalAvda. dels Tarongers, s/n46022 Valncia

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