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Etapas del proceso común
Investigación Preparatoria:
La Investigación Preliminar
La Investigación Preparatoria
Etapa Intermedia
Juicio Oral
Sujetos procesales
• El fiscal (director, responsable)
• El investigado
• El juez (no contaminado)
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
• IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE ENTRADA DE LAS
PARTES: SUCINTA, IMPACTA.
• ETAPA INTERMEDIA (ACTUACIÓN PROBATORIA)
• JUICIO ORAL: ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS DE LAS PARTES
Principales características del sistema acusatorio
La separación de las funciones de investigación
El Juez asume las funciones de Control de Garantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
El Fiscal director de la Investigación y solicita las Medidas Coercitivas.
el juzgamiento
Principios de Contradicción
Igualdad de armas
la garantía de la oralidad
es la esencia del juzgamiento, la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.
DERECHO A LA LIBERTAD
¿Es un derecho absoluto?
El derecho a la libertad personal
"toda persona, tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal"
art. 2° inc. 24 CP. del Perú
Los tratados internacionales,art. 3° y 9° de la DU de los dd.hh., art. 1° y 25° de la DDAA, art. 9° y 11° del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, art. 7° de la Convención Americana, en el art. 13° del Pacto de San José de Costa Rica.
EXP. N° 05975-2008-PHC/TC STC 12/05/1010
(f.7) ”… este TC debe reiterar que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, sino que por el contrario, se encuentran limitados, no sólo por su propio contenido, sino por su relación con otros bienes constitucionales (Cfr. Exp. N.º 1091-2002-HC/TC). Es así que en ciertas situaciones de conflicto y, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, un derecho fundamental puede ceder ante otro bien de relevancia constitucional. En tales casos, el conflicto deberá resolverse a través de una ponderación”.
EXP Nº 0265-2011-PHC/TC STC 11/04/11
• (F.2) El TC en reiterada jurisprudencia ha precisado que el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto. Ello quiere decir que es susceptible de ser limitado en su ejercicio. No obstante, es claro que las eventuales restricciones que se puedan imponer no están libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad que pretende limitar su ejercicio. En ese sentido, la legitimidad de tales restricciones radica en que ellas deben ser dispuestas con criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad, a través de una resolución judicial motivada.
EL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL
pese a que cualquier medida coercitiva recaería sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter personal o patrimonial de las personas, son necesarias pues se busca evitar determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado podría realizar durante el tramite del proceso instaurado en su contra llegando incluso ha frustrarlo.
LA INVESTIGACION FISCAL
EFICIENTE
EFICAZ
EFECTIVA
Las 3 e:
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
FUENTE: MMCS.
Detención preliminar y prisión preventiva
Detención preliminar
prisión preventiva
LA DETENCION PRELIMINAR
sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención
detenido se fugase de un centro de detención preliminar
Sin haber flagrancia delictiva existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con ppl mayor a 4 años.
PRISIÓN PREVENTIVA Art. 261° 1. La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un
plazo de 24 hras, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa.
2. La detención policial de oficio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
La PRISION PREVENTIVA
No es una condena adelantada, sino una MC procesal, excepcional y provisional. Es en esencia la medida coercitiva personal más intensa que puede sufrir una persona.
“… la medida coercitiva es la respuesta del sistema de justicia penal ante los riesgos o peligros procesales que la conducta del imputado puede generar.”
ARTÍCULO 253 NRAL. 3 DEL CPP
• “La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.”
Característica de las audiencias
Inmediatez
Oral
Publica
contradictoria
Principios y finalidad – Art. 253º
1. sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la ley lo permite y con las garantías previstas en ella.
2. requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción.
3. sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
PRINCIPIOS RECTORES MEDIDA COERCITIVA PERSONAL
• PRINCIPIO EXCEPCIONALIDAD
• PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
• PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD
• PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
• PRINCIPIO DE SUFICIENCIA PROBATORIA ( PELIGRO DE FUGA O PELIGRO
DE OBSTACULIZACION)
• PRINCIPIO DE MOTIVACION DE RESOLUCIONES
• PRINCIPIO JURISDICCIONALIDAD
• PRINCIPIO DE REFORMABILIDAD O VARIABILIDAD
PRINCIPIOS RECTORES DE LA MEDIDA COERCITIVA PERSONAL
• PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
• Las medidas coercitivas sólo podrán ser impuestas cuando se pueda evidenciar la concurrencia de un verdadero peligro de ineficacia del proceso penal por la demora.
• PROPORCIONALIDAD
• La aplicación de las medidas coercitivas tiene que ceñirse a determinadas reglas. Sus efectos no deben exceder la finalidad perseguida por la ley.
• SUFICIENCIA - ELEMENTOS DE CONVICCION
• Para imponer cualquier medida coercitiva se exige determinada base probatoria
• MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES
• Requieren resolución judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado.
• PROVISIONALIDAD
• Por su naturaleza, las medidas coercitivas de carácter real también son provisionales; no tienen carácter definitivo o duración indeterminada.
• TAXATIVIDAD
• Sólo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la Ley, en la forma y tiempo señaladas por ella.
La prisión preventiva
El juez, a solicitud del
Ministerio Público, podrá dictar
mandato de prisión preventiva,
si atendiendo a los primeros
recaudos sea posible
determinar la concurrencia de
los siguientes presupuestos:
ARTÍCULO 268° DEL N.C.P.P
a) Existan fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o
partícipe del mismo.
b) La sanción a imponerse sea superior a 4 años de PPL; y
c) El imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso
particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la
justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de
obstaculización).
Peligro de fuga – ART.269º
1. El arraigo en el país del imputado, (domicilio), residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;
3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él;
4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
Peligro de obstaculización – art. 270º
1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos
de prueba.
2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen
falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos
La prisión preventiva
Cuando existan razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.
DELITOS COMETIDOS EN ORGANIZACIÓN CRIMINAL
LEY 30077 y CPP
TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION:
- COLABORACION EFICAZ (ELEMENTO DE CONVICCION)
- AGENTES ESPECIALES
- AGENTES ENCUBIERTOS
- TESTIGOS PROTEGIDOS
- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
- REMESAS CONTROLADAS, ETC.
EL FISCAL EN AUDIENCIA JUDICIAL
ACTITUD
CONOCIMIENTO
CASO ORALIDAD
ARGUMENTACION
ELEMENTOS
CONVICCION
NO: SI:
DESCONOCIMIENTO CASO ORGANIZADO - SECUENCIA
FALTA DE ARGUMENTOS ARGUMENTOS LOGICOS Y RAZONAB
SUBJETIVIDAD OBJETIVIDAD
NERVIOSISMO SEGURIDAD EN SI MISMO
CONDUCTAS O MOV. IMPROP. MOVIMIENTOS PENSADOS
IMPROVISACION CONOCIMIENTO CASO Y SUFICIENTES
INSUFICIENTS ELEMENTOS CONVIC CARPETAS COMPLETAS Y DE NOTIF.
FALTA DE ELEMENTOS DE AYUDA DIAPSTIVAS, RESUM, MAT. APOYO.
LA REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA
1. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268º, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva.
2. El JIP citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración.
3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo.
Muchas gracias…