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AUTOR Angela Delgado Junio 2016

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AUTOR

Angela Delgado

Junio 2016

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Derecho de Autor• Se entiende un conjunto de derechos exclusivos

encaminados a la protección de las obras literarias yartísticas.

• Protege las creaciones producto del ingenio humano, quepor su originalidad constituyen obras.

• No son autores: animales, empresas o instituciones, máquinas

Finalidad: promover las ciencias, cultura y artes

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Caso PETA

La ONG de defensa de los derechos de los animales People for theEthical Treatment of Animals (PETA, por sus siglas en inglés) llevó elcaso ante la justicia en San Francisco, pidiendo que el macaco fuera"declarado autor y propietario de sus propias fotografías".Sentencia: No hay indicación de que los animales estén amparados por laLey de Derechos de Autor".

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Obras literarias y artísticas

• Todas las producciones en el ámbito literario, científico oartístico, cualquiera sea el modelo o forma de expresión.

Ej. Libros, música, obras coreográficas, dibujo,pintura, arquitectura, escultura, grabado

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• El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación latitularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible aterceros, que comprende a su vez, los derechos de ordenmoral y patrimonial determinados en la Ley (Art. 18º).

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Decisión 351

ARTICULO 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:• a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y

cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;

• b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

• c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;• d) Las obras dramáticas y dramático-musicales;• e) Las obras coreográficas y las pantomimas;• f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

expresadas por cualquier procedimiento;• g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas,

esculturas, grabados y litografías;

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• h) Las obras de arquitectura;• i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento

análogo a la fotografía;• j) Las obras de arte aplicado;• k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las

obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;

• l) Los programas de ordenador;• ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las

bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

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Obras derivadas

• Obras derivadas siempre que tengan características de originalidad:

a. Las traducciones, adaptaciones.b. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.c. Los resúmenes y extractos.d. Los arreglos musicalese. Las demás transformaciones de una obra literaria o

artística o de expresiones del folklore.

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• Los derechos reconocidos por derecho de autor sonindependientes de la propiedad del objeto material en el cualesté incorporada la obra.

• Se protege exclusivamente la forma mediante la cual lasideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas oincorporadas a las obras.

• No son objeto de protección las ideas contenidas en lasobras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnicode las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial ocomercial.

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No son objeto de protección de derecho de autor

• a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, losprocedimientos, métodos de operación o conceptosmatemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico otécnico de las obras científicas, ni su aprovechamientoindustrial o comercial.

• b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo ojudicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sinperjuicio de la obligación de respetar los textos y citar lafuente.

• c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual,deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.

• d) Los simples hechos o datos

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DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS MORALES

DERECHOS PATRIMONIALES

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DERECHOS MORALES

• PATERNIDAD

• DIVULGACIÓN

• INTEGRIDAD

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Paternidad

El autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.

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Divulgación

Corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha deser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerseinédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otramanifestación escrita de su voluntad, que la obra no seapublicada mientras esté en el dominio privado, sin perjuicio de loestablecido en el Código Civil en lo referente a la divulgación dela correspondencia epistolar y las memorias.

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Integridad

El autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto materialque contiene la obra, la facultad de oponerse a todadeformación, modificación, mutilación o alteración de lamisma.

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• Otros derechos morales del autor:- Modificación o variación de su obra.- Retiro de la obra del comercio.En estos dos casos debe indemnizar si corresponde

- Acceso a ejemplar únicoEj. Pinto un cuadro y desea verlo.

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DERECHOS PATRIMONIALES

• Reproducción

• Comunicación

• Distribución

• Importación

• Traducción, adaptación

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Reproducción

Comprende cualquier forma de fijación u obtención de copiasde la obra, permanente o temporal, especialmente porimprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas,el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital oaudiovisual.

Ej. Libro pirataDVD de películas pirata

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La comunicación pública puede efectuarse particularmentemediante:a. Las representaciones escénicas, recitales, disertacionesy ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio oprocedimiento.b. La proyección o exhibición pública de obrascinematográficas y demás audiovisuales.c. La transmisión analógica o digital de cualesquiera obraspor radiodifusión u otro medio de difusión inalámbrico, o por hilo,cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital quesirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, lossonidos o las imágenes, sea o no simultánea o mediantesuscripción o pago.

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d. La retransmisión, por una entidad emisora distinta de lade origen, de la obra radiodifundida.e. La captación, en lugar accesible al público y mediantecualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio otelevisión.f. La exposición pública de obras de arte o susreproducciones.g. El acceso público a bases de datos de ordenador, pormedio de telecomunicación, o cualquier otro medio oprocedimiento en cuanto incorporen o constituyan obrasprotegidas.h. En general, la difusión, por cualquier medio oprocedimiento, conocido o por conocerse, de los signos, laspalabras, los sonidos o las imágenes.

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DistribuciónComprende la puesta a disposición del público, por cualquiermedio o procedimiento, del original o copias de la obra, pormedio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisiónde la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otramodalidad de uso o explotación.

Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares serealice mediante venta u otra forma de transmisión de lapropiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podráoponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual hansido autorizadas

El autor de una obra arquitectónica no puede oponerse a queel propietario alquile la construcción.

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La importaciónComprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio nacional por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias de la obra que hayan sido reproducidas sin autorización del titular del derecho. Este derecho suspende la libre circulación de dichos ejemplares en las fronteras, pero no surte efecto respecto de los ejemplares que formen parte del equipaje personal.

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Traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otrastransformaciones

El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar lastraducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otrastransformaciones de su obra, inclusive el doblaje y elsubtitulado.

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• Constituye un medio de prueba.

• Es un medio de publicidad de la obra

VENTAJAS DEL REGISTRO

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• LA VIDA DEL AUTOR MAS 70 AÑOS DESPUES DE SU MUERTE

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USO ILÍCITO DE OBRAS

• Es ilícita la reproducción, comunicación, distribuciónu otra modalidad de explotación de una obra, enforma parcial o total, que se realice sin elCONSENTIMIENTO PREVIO y por ESCRITO delautor o titular del derecho de autor.

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Responsabilidad Solidaria

Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podráautorizar la utilización de una obra o cualquier otraproducción protegida, o prestar su apoyo a dicha utilización,si el usuario no cuenta con la autorización del titular delrespectivo derecho. En caso de incumplimiento serásolidariamente responsable.Ej. Caso de fiestas de Municipalidades o eventos auspiciados

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• El propietario o conductor o representante encargadoresponsable de las actividades de los establecimientosdonde se realicen actos de comunicación pública queutilicen obras, interpretaciones o producciones protegidas,responderán solidariamente con el organizador del acto porlas violaciones a los derechos respectivos que tengan efectoen dichos locales o empresas.

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Excepciones de uso

- Uso domestico- Lecciones dictadas por profesores- Fotocopia para fines de enseñanza

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Uso doméstico

• Cuando la obra se use en un ámbito exclusivamente doméstico, y no exista un interés económico directo o indirecto

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Lecciones dictadas por profesores

• Pueden ser anotadas por los alumnos o recogidas de cualquier forma, pero éstas no pueden ser divulgadas ni reproducidas

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Fotocopia para fines de enseñanza

• En instituciones educativas, siempre que sean artículos o fragmento de obras, y no se vendan

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Uso Personal

• Fotocopiado parcial de obra para uso personal

• Reproducción de obra audiovisual o musical para uso personal

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Derechos Conexosal Derecho de Autor

• Derecho de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes.• Derecho de los Productores de Fonogramas• Derecho de los Organismos de Radiodifusión• Otros derechos conexos:

– Imágenes en movimiento– Meras fotografías.

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Sociedades de Gestión Colectiva

• Asociaciones Civiles sin fines de lucro legalmenteconstituidas para dedicarse en nombre propio o ajeno a lagestión de derechos de autor o conexos de carácterpatrimonial, por cuenta y en interés de varios autores otitulares de esos derechos, y que han obtenido de la Oficinade Derechos de Autor la autorización de funcionamientocorrespondiente.

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• INTER ARTIS• SONIEM• APDAYC• APSAV• EGEDA PERÚ• UNIMPRO

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• Se encuentran legitimadas, en los términos queresulten de sus propios estatutos, para ejercerlos derechos confiados a su administración yhacerlos valer en toda clase de procedimientosadministrativos y judiciales, sin presentar mástítulo que dichos estatutos y presumiéndose,salvo prueba en contrario, que los derechosejercidos les han sido encomendados, directa oindirectamente, por sus respectivos titulares.

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[email protected]

Gracias.