etapas del proceso arbitral

6
ETAPAS DEL PROCESO ARBITRAL El procedimiento arbitral es, en el fondo, un conjunto de actuaciones y pasos que se van dando a lo largo del desarrollo del arbitraje. Para efectos didácticos, podemos señalar las siguientes etapas: a) Etapa postulatoria Esta etapa comprende todos los preparativos que realizan las partes para iniciar el procedimiento arbitral. Un primer momento de esta etapa es el llamado Pedido de Arbitraje, mediante el cual una parte comunica a un centro de arbitraje su deseo de iniciar un procedimiento arbitral, sea porque está cumpliendo lo dispuesto en el convenio respectivo o porque, no existiendo, desea que dicha institución administre el proceso arbitral. En el arbitraje ad hoc, dicha comunicación se hará directamente a la otra parte a fin de concretar el convenio arbitral necesario. Luego del pedido de arbitraje, es importante el momento en el cual las partes designan a sus árbitros. Previamente las partes han decidido cuántos y quiénes serán sus árbitros. En el caso de un arbitraje administrado, la ventaja es que, si las partes no se han puesto de acuerdo en este punto, se recurrirá a la propia institución arbitral; para el ad hoc, habrá que recurrir al Poder Judicial ante cualquier diferencia. Para nombrar al árbitro único o a los miembros del Tribunal Arbitral, no existe un procedimiento único. El más usual y contemplado en el Art. 21 LGA es aquel en el cual cada parte nombra a un árbitro y luego ambos nombran al tercer árbitro, el cual quien además será Presidente del Tribunal Arbitral. Ahora bien, el que una parte tenga la posibilidad de elegir su árbitro no significa que serán sus «abogados»; es decir, no debemos nombrar a alguien pensando que ya tenemos un voto dentro del Tribunal. Si nombramos alguno es porque es el que consideramos el mejor. Luego de la selección de los árbitros, se procede a la instalación del Tribunal Arbitral. Es el último momento que tienen las partes

Upload: yulexypisco

Post on 04-Sep-2015

142 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

r

TRANSCRIPT

ETAPAS DEL PROCESO ARBITRALEl procedimiento arbitral es, en el fondo, un conjunto de actuaciones y pasos que se van dando a lo largo del desarrollo del arbitraje. Para efectos didcticos, podemos sealar las siguientes etapas:a) Etapa postulatoriaEsta etapa comprende todos los preparativos que realizan las partes para iniciar el procedimiento arbitral. Un primer momento de esta etapa es el llamado Pedido de Arbitraje, mediante el cual una parte comunica a un centro de arbitraje su deseo de iniciar un procedimiento arbitral, sea porque est cumpliendo lo dispuesto en el convenio respectivo o porque, no existiendo, desea que dicha institucin administre el proceso arbitral. En el arbitraje ad hoc, dicha comunicacin se har directamente a la otra parte a fin de concretar el convenio arbitral necesario. Luego del pedido de arbitraje, es importante el momento en el cual las partes designan a sus rbitros. Previamente las partes han decidido cuntos y quines sern sus rbitros. En el caso de un arbitraje administrado, la ventaja es que, si las partes no se han puesto de acuerdo en este punto, se recurrir a la propia institucin arbitral; para el ad hoc, habr que recurrir al Poder Judicial ante cualquier diferencia. Para nombrar al rbitro nico o a los miembros del Tribunal Arbitral, no existe un procedimiento nico. El ms usual y contemplado en el Art. 21 LGA es aquel en el cual cada parte nombra a un rbitro y luego ambos nombran al tercer rbitro, el cual quien adems ser Presidente del Tribunal Arbitral. Ahora bien, el que una parte tenga la posibilidad de elegir su rbitro no significa que sern sus abogados; es decir, no debemos nombrar a alguien pensando que ya tenemos un voto dentro del Tribunal. Si nombramos alguno es porque es el que consideramos el mejor. Luego de la seleccin de los rbitros, se procede a la instalacin del Tribunal Arbitral. Es el ltimo momento que tienen las partes para regular algn detalle concerniente al desarrollo del proceso; pueden incluso de comn acuerdo variar los plazos que hayan convenido en el convenio arbitral de la institucin a la cual se someten. A partir de este momento, cualquier variacin deber evitarse a fin de conservar lo acordado inicialmente, lo que no significa que no se puedan dar variaciones, pero siempre de manera conjunta y con la aceptacin de todas las partes, incluidos los rbitros. Es importante que el acta de instalacin del proceso arbitral debe contener: la identificacin de las partes y los rbitros, la indicacin del sometimiento de las partes a la instancia arbitral, el tipo de arbitraje, ley aplicable de ser el caso, forma de determinacin de honorarios arbitrales, idioma, lugar y dems cuestiones concernientes al del arbitraje. Asimismo, es importante indicar las reglas del proceso de arbitraje. Deben ser estipuladas lo ms claramente posible, porque esto legitimar la actuacin de los rbitros e incluso de la institucin arbitral a la que se hayan sometido.

b) Etapa de actuacionesYa iniciado el procedimiento e instalado el Tribunal, lo que corresponde es la etapa de las actuaciones; es decir, las partes empiezan a actuar en procura de convencer al Tribunal del fundamento de sus alegatos y pretensiones. Para ello, procedern de acuerdo con lo dispuesto en las reglas del proceso del acta de instalacin del Tribunal Arbitral.Estas actuaciones comprenden los escritos de las partes y las resoluciones del Tribunal Arbitral, as como las audiencias. Las principales son: 1. Audiencia de saneamiento procesal, fijacin de puntos controvertidos y conciliacin. En ella se determinar la legitimidad de quienes intervienen en el proceso y, sobre todo, se fijan de manera precisa los puntos que sern materia de decisin del rbitro. 2. Audiencia de admisin y actuacin de medios probatorios. En ella se admite y se actan los medios probatorios; primero se analiza la pertinencia de las pruebas presentadas por las partes y luego se actan dichas pruebas; es decir, se exhiben los informes o documentos que sean necesarios y se realizan los peritajes que correspondan. 3. Audiencia de informe oral. Luego de ocurrida la actuacin de medios probatorios, en la audiencia de informe oral las partes exponen oralmente los alegatos por los que consideran que su pretensin debe ser declarada fundada. Es una exposicin con rplicas, dplicas de las partes y preguntas del Tribunal, que permiten definir completamente las posiciones y justificaciones de cada pedido.c) Etapa decisoriaEsta etapa no es sino el juicio y la decisin de los rbitros sin la participacin de las partes. Es la discusin interna del Tribunal Arbitral, que delibera reservadamente y resuelve con al menos la mayora de sus miembros, salvo acuerdo contrario de las partes; si no hubiera acuerdo mayoritario, decide el Presidente del Tribunal.Laudo arbitralEl laudo arbitral es la resolucin ms importante que expide el Tribunal. Contiene los antecedentes (vistos), el anlisis (considerandos) y la decisin final (resolucin) con respecto al proceso arbitral. En los vistos se debern recoger cronolgicamente todos los documentos presentados por las partes, lugar y fecha de expedicin y nombre de las partes. La parte de considerandos es quizs la ms extensa y deber estar coherente y lgicamente expuesta, de tal manera que sea fcil inferir, incluso antes de leerla, la decisin final del Tribunal. En otras palabras, se debe fundamentar basndose en hechos y derechos del porqu se admiten o rechazan las pretensiones y defensas. La parte resolutiva, ya como resultado de la argumentacin expuesta en los considerandos, deber ser de simple inferencia, en el sentido de no dejar dudas sobre el sentir y el parecer del Tribunal. El plazo para laudar dado por la Ley General de Arbitraje es de 20 das despus de vencida la etapa de prueba, esto es, luego de la audiencia de actuacin de medios probatorios, salvo que los rbitros consideren necesario contar con un plazo adicional, que no podr exceder los 15 das tiles en ningn caso. El laudo se notificar a las partes dentro de los 5 das de emitido.Frente al laudo es posible distinguir dos tipos de acciones: unas que estn llamadas a que los propios rbitros corrijan, aclaren o integren temas que no modifican el fondo de la resolucin y otras acciones que se interponen ante un rgano diferente al Tribunal Arbitral y que cuestionan la decisin o la forma en que se llev el proceso. Sobre la correccin, la integracin o aclaracin del laudo arbitral podemos mencionar que, cuando hablamos de correccin o rectificacin del laudo, estamos en el supuesto de que ha existido un error material, de clculo, tipogrfico, numrico o de naturaleza similar que el mismo Tribunal podr resolver y corregir, sea a pedido de parte o de oficio. El caso de la integracin se presenta cuando una parte considera que no se ha cumplido con resolver todas las pretensiones y, si el Tribunal considera que dicho pronunciamiento no requiere de otras actuaciones o nuevas pruebas o audiencias adicionales, se dictar un laudo adicional, que integre lo no resuelto a lo ya laudado. Puede tambin solicitarse una aclaracin del laudo; dicha aclaracin forma parte del laudo. Tanto la correccin, rectificacin, integracin o aclaracin del laudo, debern solicitarse o realizarse de oficio, dentro de los 5 das de notificado el laudo, teniendo el Tribunal el mismo tiempo para resolver dicho pedido.Recursos de impugnacin contra los laudos arbitralesSi bien por naturaleza la caracterstica de los laudos es que son definitivos, esto es, que la decisin final ser aceptada, reconocida y cumplida por las partes, se permite a las partes pactar la posibilidad de solicitar una apelacin o una anulacin del laudo. La apelacin del laudo arbitral significa: Revisin del fondo (revisin de la valoracin de las pruebas, apreciacin de los fundamentos de hecho de las partes, interpretacin y aplicacin del derecho).A falta de acuerdo expreso para no apelar, se presume que las partes han acordado la posible apelacin del laudo. Se apela a una segunda instancia arbitral (si se ha previsto) y, si no, se deber acudir al Poder Judicial. En el caso de la segunda instancia arbitral no se podr admitir medio probatorio alguno y se decidir solo sobre los autos del proceso arbitral ya desarrollado. Contra los laudos de conciencia o equidad, no procede recurso de apelacin. El recurso de anulacin implica la: Revisin de forma, de la validez del laudo (no puede revisarse el fondo de la controversia). Solo se puede pedir tomando como fundamento las causales taxativamente indicadas en el artculo 73 LGA. Se puede interponer contra laudos arbitrales dictados en primera o en segunda instancia.Solo se puede interponer ante el Poder Judicial. Se puede declarar la nulidad total o parcial del laudo. Esto ltimo s es posible si la parte anulable es separable del laudo.