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TR7BUNAL ARBITRAL t Laudo Arbitral de Derecho Consorcio 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Camin LAUDO ARBITRAL DE DERECHO PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE CONSORCIO 3 R˝OS Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIN PARTES Demandante CONSORCIO 3 R˝OS Demandado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIN TRIBUNAL ARBITRAL DR FLAVIO ZENITAGOYA BUSTAMANTE Presidente DR LUIS FELIPE PARDO NARV`EZ `rbitro DR ORLANDO MOISS GONZ`LES NIEVES `rbitro En la ciudad de Trujillo con fecha 04 de junio del 2010 en la sede institucional del Tribunal Arbitral sito en Jr Ayacucho 358 Of 301 Distrito de Trujillo Provincia y Departamento de La Libertad se reuni el Tribunal arbitral integrado por el Doctor Flavio Zenitagoya Bustamante quien lo preside Doctor Luis Felipe Pardo NarvÆez y Orlando MoisØs GonzÆles Nieves Ærbitros a efectos de emitir el siguiente Laudo Arbitral de Derecho en el proceso arbitral iniciado por el CONSORCIO 3 R˝OS contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIN Resolucin N OS VISTOS I ANTECEDENTES Y EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL El 28 de febrero de 2008 Consorcio 3 Ros en adelante CONSORCIO y la Municipalidad Provincial del SÆnchez Camin en adelante la MUNICIPALIDAD suscribieron el Contrato de Ejecucin de Obra N 071 2008 MPSC LOG para la ejecucin de la Obra Culminacin Tribuna Oeste del Estadio Municipal Distrito De Humachuco Provincia de SÆnchez Camin materia de la LP N 001 2008 MPSC n la lÆusula dØcimo tercera del mencionado contrato se estipul que cua u r controversia que se derive de la ejecucin o interpretacin I

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TR7BUNALARBITRAL tLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Camión

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE CONSORCIO 3 R˝OS Y LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIÓN

PARTES

Demandante CONSORCIO 3 R˝OS

Demandado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL

DR FLAVIO ZENITAGOYA BUSTAMANTE PresidenteDR LUIS FELIPE PARDO NARV`EZ `rbitroDR ORLANDO MOISÉS GONZ`LES NIEVES `rbitro

En la ciudad de Trujillo con fecha 04 de junio del 2010 en la sede institucionaldel Tribunal Arbitral sito en Jr Ayacucho 358 Of 301 Distrito de TrujilloProvincia y Departamento de La Libertad se reunió el Tribunal arbitralintegrado por el Doctor Flavio Zenitagoya Bustamante quien lo preside DoctorLuis Felipe Pardo NarvÆez y Orlando MoisØs GonzÆles Nieves Ærbitros a efectosde emitir el siguiente Laudo Arbitral de Derecho en el proceso arbitral iniciadopor el CONSORCIO 3 R˝OS contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZCARRIÓN

Resolución N OS

VISTOS

I ANTECEDENTES Y EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

El 28 de febrero de 2008 Consorcio 3 Ríos en adelante CONSORCIO yla Municipalidad Provincial del SÆnchez Camión en adelante la

MUNICIPALIDAD suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N 071

2008MPSCLOG para la ejecución de la Obra Culminación TribunaOeste del Estadio Municipal Distrito De Humachuco Provincia deSÆnchez Camión materia de la LP N 0012008 MPSC

n la lÆusula dØcimo tercera del mencionado contrato se estipuló quecua u r controversia que se derive de la ejecución o interpretación

I

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TRIBUNAL ARBITRAL

Laudo ArbiVal de DerechoCoæsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Carrión

del Contrato incluida la que refiera a su nulidad e invalidez se resolverÆmediante los procedimientos de conciliación yo arbitraje el mismosería resuelto de manera definitiva mediante arbitraje institucional de

derecho de acuerdo a la normativa de contrataciones y adquisicionesdel Estado

II DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

La Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral se levó a cabo el 24 deoctubre del 2009 en la sede dei Tribunal Arbitral contando con la

presencia del representante legal del Consorcio y del Procurador y el

Abogado de la Municipalidad y asimismo en el Acta de la citadaAudiencia se consignó que el Tribunal Arbitral había sido designado deconformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes se

fijaron principalmente las reglas del proceso y las normas legales y

reglamentarías aplicables y se declaró instalado el Tribunal Arbitralabierto el proceso arbitral y se concedió al Consorcio el plazo de diezdías para la presentación de su demanda para lo cual se le notificócopia de dicha acta

III DE LA POSTULACIÓN AL PROCESO ARBITRAL

DEMANDA INTERPUESTA POR EL CONSORCIO

El Consorcio dentro del tØrmino concedido en el acta de Instalacióndel Tribunal Arbitral mediante escrito N Ol ingresado el Ob de

noviembre de 2009 plantea demanda arbitral contra la Municipalidadplanteando las siguientes pretensiones

Pretensiones Arbitrales

1 Primera Pretensión Principal

El Tribunal Declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de

Alcaldía N 4802009MPSCA dei OS de agosto del 2009 de

resolución del contrato de obra por inexistencia del supuesto retrasoen la ejecución dentro del rØgimen de intervención económica dela obra el cual fue causado por la falta del cronograma de

desembolsos y el calendario acelerado de la obra y como

consecuencia la inaplicación de penalidad por la suma de S1432321nuevos soles incluido IGV asimismo por vicios en el debido

procedimiento de resolución del contrato de obra al incumplir con la

fecha de la diligencia programada

recensión Subordinada

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TRIBUNAL ARBIrRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Ríos Munícipalídad Provincial de SÆnchez CarciÆn

En caso sea fundada ˝a primera pretensión principal el TribunaldeberÆ declarar sin efecto la intervención económica de la obra yvigente el contrato de ejecución de obra de fecha 28 de febrero del2008 con la consiguiente reprogramación del saldo de la obra porejecutar concediendo la ampliación del plazo que corresponda deacuerdo con el nuevo calendario de avance de obra actualizadoal amparo del sØptimo pÆrrafo del Artículo 259 del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones dei Estado

2 Segunda Pretensión Principal

El Tribunal declare la aprobación y el otorgamiento de ampliaciónde plazo por 128 días calendario por la demora en la aprobación delos presupuestos adicionales Nrs 1 2 y 3 por silencio administrativopositivo al amparo del Articulo 259 del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado

a 3 Tercera Pretensión principal

El Tribunal ordene la rectificación administrativa del presupuesto deobra por aplicación de la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCA de fecha 15 de abril de 2008 que dispone rectificar conefecto retroactivo el error material de la Resolución de Alcaldía N5792007MPSCA de fecha 12 de diciembre del 2007 quedetermina el costo total del presupuesto de la obra en la suma deS224019000 nuevos soles incluido IGV con incidencia negativaen e expediente tØcnico

Pretensión Subordinada

En caso no ser procedente la rectificación administrativa se ordeneel pago de la suma de S 28998798nuevos soles incluido IGV porconcepto de enriquecimiento sin causa ocasionado por vicio ocultoen la formulación del valor referencia en la subvaluación de lapartida de fierro corrugado por 1013944KG relacionado con ladiferencia do precios del prosupuoslo baso anoviombro del 2007

4 Cuarta Pretensión Principal

El Tribunal ordene el pago de la suma de S 22556000nuevos solesincluido IGV por concepto de enriquecimiento sin causa por laejecución de las partidas de escaleras y graderías por vicios ocultosoriginados en las modificaciones tØcnicas al expediente tØcnico pordeficiencias y errores en la actualización del expediente tØcnicoaprobada por Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA de fecha17 de febrero del 2009 aprobatoria del presupuesto adicional de

e obra N 3 y el plazo de ejecución de obra por 90 días calendario

uint Pretensión Princi al

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Carrión

El Tribunal ordene el reconocimiento de daæos y perjuicios por la sumade S 10674241nuevos soles incluido IGV por atraso en el inicio de la

ejecución de la obra en aplicación y amparo de la parte final del

Artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

Argumentos de las pretensiones

El contratista en su demanda seæala lo siguiente

1 Con fecha 28 de Febrero del 2008 se suscribió el Contrato deEjecución de obra N 0712008MPSCLOG

2 Mediante el Acta de Entrega del Terreno de fecha 300408 seconstituyeron en el terreno donde se ejecutarÆ la obra y parainspeccionar la zona y verificarse los planos de la obra seconsidera recibir el terreno materia del contrato

3 Mediante Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCA de fecha150408 se resuelve Rectificar con efecto retroactivo el errormaterial de la Resolución de Alcaldía N 5792007MPSCA defecha 121207 en el sentido que debe incluirse como primerconsiderando lo siguiente Que mediante Resolución del

Concejo N 0562002 MPSCA de fecha 120702 se aprueba elexpediente tØcnico de la obra Tribuna Oeste del Estadio Municipalpor un monto deS224019000Nuevos soles

4 Mediante Resolución de Alcaldía N 6312008MPSCA de fecha231008 se resuelve Aprobar la solicitud de ampliación de plazocontractual por 20 días calendario

5 Mediante Resolución de Alcaldía N 6372008MPSCA de fecha291008 se resuelve Aprobar el adicional de obra N 1 por elmonto de S9794158Nuevos Soles para la estabilidad al suelode la fundación

6 Mediante Carta N0542008Consorcio 3 Ríos se solicita tramitar eladicional N 02 para el drenaje de aguas subterrÆneas paraencauzar el afloramiento

7 Mediante el Informe N 312008EJVCSOMPSCHde fecha091208 el Supervisor de obra solicita a la Gerencia dePlaneamiento de la Entidad tramitar el adicional de Obra N 02por el monto de S4390039Nuevos soles

8 Mediante Carta N0552008Consorcio 3 Ríos se solicita tramitar eladicional N 03 por el error rÆteriÆl en las partidas del expedientetØcnico relacionadas corolaconstrucción de las escaleras por elmonto de S 22556001Nuevos Soles

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DereÆioConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión

9 Mediante el Informe N 092008EJVCSOMPSCHde fecha

150109 el Supervisor de obra solicita a la Gerencia de

Planeamiento de la Entidad tramitar el adicional de Obra N 03

por el monto de S 22556001 Nuevos Soles indicando que el

adicional presentado es correspondiente al error en la trascripcióndel expediente tØcnico original al expediente tØcnico contratado

en la partida correspondiente agraderías yescaleras siendo un

vicio oculto lo que representa una deficiencia en el expedientetØcnico

10 Mediante Resolución de Alcaldía N 0422009MPSCAde fecha

200109se resuelve Disponer de oficio la Intervención económica

de la obra la misma que cuenta con un saldo financiero neto a

cancelar de S 26119759 Nuevos Soles faltando amortizar la

empresa por concepto de adelantos directo y materiales la suma

de S 21901478 Nuevos Soles Establecer que existen 2

valorizaciones pendientes de pago la N 7 por el monto de S

2302636 Nuevos Soles reajuste de precios por S634514la N 8

por el monto de S987949 Nuevos Soles y por reajuste de preciosS262771 Nuevos soles con un avance físico acumulado del

7088En esta fecha de la intervención la Entidad no cumple con

presentar el Cronograma de desembolsos de la intervencióneconómica

11 Mediante Resolución de Alcaldía N 1062009MPSCA de fecha

050209 se resuelve Aprobar el adicional de obra N 2 por el

monto de S4390039Nuevos Soles para la estabilidad al suelo de

la fundación

12 Mediante Oficio N 0302009MPSCAde fecha 290109se solicita

la designación del representante para la suscripción de los

cheques en la cuenta mancomunada

13 Mediante Carta N 0102009 Consorcio 3 Ríos se nombra al

Ingeniero Residente como representante para la cuenta

mancomunada

14 Mediante resolución de Concejo N 0072009MPSC de fecha

040209 se resuelve Apertura una cuenta corriente

mancomunada para la intervención económica de la obra

15 Mediante Carta N0362009Consorcio 3 Ríos de fecha 230309se

solicita tramitar posible ampliación de plazo por demora en la

emisión de la Resolución de la aprobación del adicional N 03 por

el error material en las partidas del expediente1 b Mediante Carta N0102009EJVCMPSCHde fecha 230309 el

Supervisor informa al Gerente de Planeamiento de la Entidad de la

procedencia de la ampliación de plazo de obra consolidando

mediante un informe tØcnico la situación general de la obra

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón

respecto a sus ampliaciones de plazo N 1 2 y la demora de la

Contraloría General de la Republica en emitir opinión respecto a la

ejecución del adicional de obra N 3 En resumen indica que se

esta tramitando una ampliación de plazo de 75 días calendario al

contrato N0712008MPSC segœn resultado del informe tØcnico el

mismo que deberÆ computarse a partir del vencimiento del plazootorgado

17 Mediante Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA de fecha

170209 se resuelve Aprobar el adicional de obra N 3 por el

monto de S 22556001 Nuevos Soles con un plazo de ejecuciónde 90 días calendario y solicitar a la Contraloría General de la

Republica la autorización para la ejecución y pago del adicional

de obra N 3

18 Mediante Carta Notaríal de fecha 190209 la Entidad lejos de

aprobar el Cronograma de Desembolsos a esta fecha solicita al

Contratista que elabore y presente Cronograma de desembolsos

económicos bajo apercibimiento de ejecución decartas fianzas

19 Mediante Oficio N 0682009MPSCAde fecha 200209la Entidad

solicita a la Contraloría General de la Republica autorización para

la ejecución y pago del adicional de obra N 3

20 Mediante Oficio N 0802009MPSCAde fecha 250209 se vuelve

a solicitar al Contratista alcanzar un Cronograma de desembolsos

para hacer viable la intervención económica de la obra

21 Mediante Carta Notarial de fecha 250209el Contratista presentael Cronograma de desembolsos económicos y que esta

supeditado a la aprobación del tercer adicional y se estaría

culminado la obra dentro de los plazos establecidos por la propiaEntidad y de mediar otros resultados el Contratista estaría

haciendo su demanda de los reclamos a la Entidad por los errores

y deficiencias que tiene el Expediente TØcnico por responsabilidadI de la Municipalidad y que no es de responsabilidad del

Contratista quedando paralizada dicha obra por el tiempo quedemore la solución de las controversias

22 Mediante Carta N 0012009MPSCArecepcionada el020309 la

Entidad solicita depositar los montos correspondientes alas cartas

fianzas otorgadas como garantías de adelanto directo por S

81000 Nuevos Soles y adelanto de materiales por S 12200000

Nuevos Soles en la cuenta mancomunada N 003800002033

aperturada en la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Nuestra Gente de

la Oficina de Huamachuco

Mediante Carta SN de fecha 100309el Contratista notifica a la

Entidad que la aseguradora SECREX a hecho llegar el cheque por

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechaConsonio 3 Rios Munidpalidad Provindal de SÆnchez Carrión

la suma de S 203000 Nuevos Soles como pago de las cartas

fianzas de los adelantos concedidos

24 Mediante comunicación SN de fecha 230309la Entidad notifica

al Contratista el Oficio N 006072009CGVC que contiene la

Resolución de la Vicecontralora N 0702009CG y demÆs

actuados donde deniegan la autorización de la ejecución y pagodel adicional N 3

25 Mediante Carta Notarial de fecha 070709 recepcionada el

100709sorprendentemente yfuera de toda apreciación lógicapor que las causas no eran de nuestra responsabilidad como

Contratista la Entidad nos requiere para que en el plazo de 15 días

cumplamos con nuestras obligaciones contractuales bajoapercibimiento de resolver el contrato este apercibimiento se

sustenta en los supuestos hechos de que habríamos incurrido en

atraso para culminar la obra y haber acumulado la penalidadmÆxima de multa y sin que ello considere el requerimiento de

exigir la presentación del calendario de obra acelerado

26 Mediante Carta Notarial de fecha 110809 recepcionada el

130809la Entidad notifica la Resolución de Alcaldía N 4802009

que resuelve en su Articulo 1Resolver el contrato de ejecución de

obra N0712008MPSCLOGante el incumplimiento del Contratista

y cita para el acto de Constatación Física y Entrega de Obra parael 170809

27 La diligencia de Constatación Física e Inventario de Materiales no

se llevó a cabo el día 170809conforme fue programado el

mismo que fue desfasado por la Entidad hasta el día 240809es

decir despuØs de 7 días de programado

28 Mediante el asiento Ol de fecha Ol 0508folio 3 del cuaderno de

obra 1 en adelante cdo 1 j el Residente indica que despuØs dehaber recepcionado el terreno el día 300408se procede hacer

los replanteos y se observa que el terreno estaba inundado

ocasionando que se deba realizar un bombeo lo cual no estaba

previsto en el Expediente TØcnico la obra se inicia despuØs de lo

previsto en el contrato al no haberse cancelado el adelanto

conforme los plazos del contrato

29 Mediante el asiento 02 de fecha 020508folio 4 del cdeo l el

Residente indica que la parte inundada es el bloque A y B y se

inicia con los trabajos de corte y nivelación en el bloque C el

bombeo ya realizado es de 1000litros pero aœn queda bastante

por bombear asimismo se observa que existe material inorgÆnicoel cual no estaba previsto en el Expediente TØcnico y se debe

tomar en cuenta para solucionar esta deficiencia Se verifica que

el nivel de cimentación del expediente tØcnico no es el adecuado

i

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TRIBUNAL ARBITRAL

Laudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Carrión

porque toda la zona es pantanosa debiendo profundizarse la

cimentación para superar el suelo de cimentación

30 Mediante el asiento 03 de fecha 030508folio 5 del Ideo lel

Residente indica que la parte inundada se coordina con el Jefe de

la Supervisión para que se pueda realizar una falsa zapata para

mejorar el suelo de la fundación mediante movimiento de tierras y

concreto simple en los bloques A y B se tendrÆ que eliminar 600 m3

de materiales no previsto en el expediente tØcnico siendo

necesario reformular el presupuesto en excavaciones y eliminación

de material orgÆnico y tierra

31 Mediante el asiento 04 de fecha 050508 folio 6 del cdeo l el

Residente indica que se termina de bombear el agua en los

bloques A y B y se continœa con la nivelación en el bloque C paralo cual en las fases anteriores ly II de esta construcción la gran

mayoría del material se ha acumulado en el bloque C y por lo

tanto este material a eliminar no estaba previsto en el expedientetØcnico

32 Mediante el asiento 05 de fecha 060508folio 7 del cdeo lel

Residente indica que se tiene la visita del Ing Manuel Salazar

Chero cón el cual se coordina la reformulación del presupuestopor las deficiencias encontradas hasta la fecha asimismo se

coordina sobre los niveles terminados y se acuerda que se

continœe con los niveles dejados en las etapas I y II de esta

construcción

33 Mediante el asiento 06 de fecha 070508folio 8 del cdeo l el

Residente indica que se saca muestra de los agregados de la

cantera 3 Ríos para el diseæo de mezclas Se coordina con el jefede Supervisión para usar aditivos para pegar concreto viejo con el

nuevo para que exista la mejor adherencia esto se harÆ en vigas y

columnas que se hicieron en la etapa I y II no estaba previsto en el

expediente TØcnico

34 Mediante el asiento 08 de fecha 080508folio 10 del cdeo lel

Residente indica que verificando las partidas planteadas se

observa que en el replanteo existe un error en la partida de

escaleras por cuanto se ha omitido la partida de concreto de

graderías y asimismo existe un error en los metrados de las

partidas con respecto al expediente original para lo cual se estÆ

planteando su ejecución a la Entidad Esta es la primera mención

que el Contratista realaal detectar falla o defecto de acuerdo al

Artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

35 Mediante el asiento 09 de fecha 090508folio 11 del cdeo lel

Residente indica que se continœa con la excavación en los bloquesA y B y la nivelación en el bloque C Se recibe el diseæo de mezclas

8

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Carrión

de fc para 100 140 175 210 kgcm2de los cuales se han hecho 2

diseæos de 210 kg cm2 uno de los cuales se emplearÆ con

cemento MS por motivos que el concreto estarÆ expuesto al

ataque de aguas existente en el subsuelo de la cimentación se

emplearÆ acelerarte de fragua en las zapatas para que puedaendurecerlo mas pronto el concreto por la presencia de agua

36 Con asiento 13 del 140508folio 15 del cdeo lel Residente indica

que se elimina todo el material excedente con maquinariapesada se comienza con la excavación de las zapatas en donde

nos damos cuenta que el afloramiento de agua es bastante se

utiliza una bomba para achicar nivel y poder excavar pero se

demora así que se prevØ un entibamiento del terreno

37 Mediante el asiento 15 de fecha 160508 folio 17 del cdeo l el

Residente indica que se prevØ que se traiga piedra hormigón yafirmado para colocar a toda la zona donde se ha sacado el

i material inservible que es del orden de los 900 m3 el cual se debever en la reformulación del presupuesto por cuanto se trata de un

mejoramiento del suelo al llegar al punto donde el plano el nivel

de zapata se observa que el suelo es inestable así que se sugiereprofundizar hasta encontrar el verdadero nivel de cimentación

para evitar futuros asentamientos

38 Mediante el asiento 23 de fecha 260508folio 23 del cdeo lelResidente indica que todos los niveles de falsa zapata se realizahasta el nivel del solado que manda en el proyecto se hace eItrazo para la colocación de las parrillas en las zapatas y la

colocación de las columnas para el vaciado respectivo Hasta la

fecha no se hace presente el Supervisor de Obra

39 Mediante el asiento 24 de fecha 260508folio 24 del cdeo lel

Supervisor indica que mediante oficio N0052008MPSCCEPse

me comunica et consentimiento de otorgamiento de la Buena Pro

por lo que se esta haciendo hacer las anotaciones respectivasluego de enterarme del resultado del concurso para la consultoríade supervisión de la obra se ha efectuado un seguimiento a la

ejecución de los trabajos desde el 140508debiØndose indicar al

Contratista que los adicionales planteados deberÆn ser calculadosdocumentados y solicitados dentro de los plazos para su

aprobación por la mÆxima autoridad de la Entidad contratantedebiØndose elaborar un Expediente TØcnico de los adicionalesindicados Se indica asimismo presentar un adicional de obra

referente a un dren de evacuación del afloramiento del agua

subterrÆnea que discurre por las bases de la subestructura de las

graderías A fin de optimizar las condiciones del suelo así como la

subestructura de la edificación

i

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TRIBUNAL ARBITRALaludo Arbitral de DerechoConsorœo 3 Rios Muniœpalidad Provinœal de SÆnchez Camión

40 Mediante el asiento 30 de fecha 290508 folio 28 del cdeo lel

Supervisor indica que se coordina con el Contratista elaborar un

expediente referente a un Adicional de obra de un dren de aguasubterrÆnea que inunda la subestructura de la edificación la

misma que es indispensable para mejorar el suelo de la

cimentación donde se esta ejecutando el proyecto

41 Mediante el asiento 33 de fecha 310508folio 31 del cdeo lelResidente presenta al Supervisor los metrados correspondientespara realizar la primera valorización de obra se coordina con la

Supervisión para que se presente un original y dos copias conforme

lo pide la MPSC

42 Mediante el asiento 41 de fecha 110608folio 36 del cdeo lel

Residente indica que por motivos de salud ha renunciado el IngPavel Miranda Ramírez disponiØndose que el nuevo Residente es

el Ing Ricardo Martín Grados Rodríguez

43 Mediante el asiento 60 de fecha 300608folio 51 del cdeo lel

Supervisor indica que se hacen metrados deobra ante la ausencia

del Residente

44 Mediante el asiento 69 de fecha 080708folio 57 del cdeo l el

Residente indica que se tuvo visita del Alcalde de la MPSC se

paraliza los trabajos por motivo de paro de los diferentes gremios a

nivel nacional y prevenir posibles accidentes por lo que se

reiniciaran las labores el 120709

45 Mediante el asiento 70 de fecha 120708folio 57 del cdeo l el

Supervisor indica que ha habido 3 días de paralización por paro a

nivel nacional días910 y 11

46 Mediante el asiento 77 de fecha 170708folio 62 del cdeo lel

Residente alcanza el adicional de obra N Ol al Ing Supervisor a

travØs de la carta N 0102008 consignando los folios para el

tramite correspondiente

47 Mediante el asiento 133 de fecha 310908folio 92 del cdeo lel

Residente presenta metrados para la valorización del presentemes

48 Mediante el asiento 150 de fecha 110908folio Ol del cdeo 2 el

Supervisor verifica continuación de los trabajos Esta anotación se

hace en el segundo cuaderno de obra

49 Mediante el asiento 164 de fecha 190908folio 08 del cdeo 2 el

Supervisor verifica la presencia de lluvias por la tardeII

S0 Mediante el asiento 165 de fecha 190908folio 09 del cdeo 2 elI

Residente indica que a partir de las 130 pm comienza a llover muy

10

1II J

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TRIBUNAL ARBITRAL

Laudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Camión

fuerte y por este motivo se paralizan los trabajos por las fuertes

precipitaciones

51 Mediante el asiento 166 de fecha 200908folio 09 del cdeo 2 el

Supervisor indica que se presenta fuerte llovizna antes del medio

día y obliga a paralizar las labores

52 Mediante el asiento 168 de fecha 200908folio 10 del cdeo 2 elResidente indica que a las 1 100 horas ha comenzado a llover muy

fuerte y por lo tanto se tienen que paralizar los trabajos

53 Mediante el asiento 170 de fecha 220908 folio 11 del cdeo 2 el

Residente indica que por motivos de lluvia se paralizan los trabajosa la 100pm

54 Mediante el asiento 172 de fecha 230908folio 12 del cdeo 2 el

Residente indica que se paralizan los trabajos a las 200 pm pormotivos de las fuertes lluvias

55 Mediante el asiento 174 de fecha 240908folio 13 del cdeo 2 el

Residente indica que se paralizan los trabajos a las 300 pm pormotivos de las fuertes lluvias

56 Mediante el asiento 176 de fecha 250908folio 14 del cdeo 2 el

Residente indica que se paralizan los trabajos a las 330 pm pormotivos de las fuertes lluvias

57 Mediante el asiento 178 de fecha 260908folio 15 del cdeo 2 el

Residente indica que se paralizan los trabajos a las 300 pm por

motivos de las fuertes lluvias

58 Mediante el asiento 180 de fecha 270908folio 16 del cdeo 2 el

Supervisor indica al Contratista hacer el seguimiento respectivopara la tramitación del adicional de obra el mismo que implicauna ampliación de plazo de 25 días calendario el mismo que

servirÆ para efectuar un cronograma de avance reprogramadomas real

59 Mediante el asiento 182 de fecha 290908folio 17 del cdeo 2 el

Supervisor indica que en coordinación con la oficina de obras de

la MPSC se determinó que es necesario elaborar un expediente de

adicional por drenaje de afloramiento de agua subterrÆnea en las

Æreas adyacentes a la edificación de las tribunas

60 Mediante el asiento 184 de fecha 300908folio 18 del cdeo 2 el

Residente pide al Supervisor coordinar para que se realice el

i metrado respectivo para que se ejecute la valorización

61 Mediante el asiento 185 de fecha 300908folio 18 del cdeo 2 el

Supervisor indica que en coordinación se efectœan metrados de

I1

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obras alcanzados a la fecha a fin de que se elabore la valorización

correspondiente al mes de Septiembre Se evidencia un inminente

atraso de obra por lo que es necesario contar con la ampliaciónde plazo para una reprogramación acelerada de la misma que

cumpla con los plazos exigidos

62 Mediante el asiento 220 de fecha 221008folio 36 del Ideo 2 el

Residente indica que se tiene reunión con regidores y Alcalde de la

MPSC para ver sobre el 1 er Adicional de obra ya ejecutado

63 Mediante el asiento 221 de fecha 221008folio 36 del cdeo 2 el

Supervisor hace la exposición en Sesión de Concejo acerca del 1 er

Adicional por obras complementarias así como la ampliación de

plazo respectiva se hace la aprobación por parte de los Regidoresasistentes

64 Mediante el asiento 223 de fecha 281008folio 37 del cdeo 2 el

Supervisor indica al Contratista efectuar las gestiones

correspondientes afin de obtener la Resolución respectiva de las

ampliación de plazo otorgadas y efectuar un CronogramaReprogramado de avance de Obra

65 Mediante eI asiento 226 de fecha 271008folio 38 del cdeo 2 el

Residente indica que se paralizan los trabajos a las 1000am por

las fuertes lluvias

66 Mediante el asiento 227 de fecha 281008folio 39 del cdeo 2 el

Supervisor indica que se notificarÆ a fin de que de no tomar las

medidas correctivas esta obra serÆ intervenida o se resolverÆ el

contrato se presentan fuertes lluvias

67 Mediante el asiento 233 de fecha 311008folio 41 del cdeo 2 el

Residente pide a la Supervisión reunirse para realizar los metrados

para la realización de la respectiva valorización correspondiente a

este mes

68 Mediante el asiento 237 de fecha 051108folio 43 del cdeo 2 el

Supervisor indica al Contratista elaborar el expedientillo del

presupuesto para el 2do Adicional correspondiente al Drenaje de

aguas que afloran a la superficie de la zapata de la Tribuna las

mismas que fueron coordinadas con la oficina de obras asimismo

hasta la fecha no se ha presentado el Calendario reprogramadode avance de obra en los 45 días que por Resoluciones de Alcaldía

se le ha otorgado

69 Mediante el asiento 242 de fecha41108folio 46 del cdeo 2 el

Residente indica que continua trabajando el 2do adicional de

obra para alcanzar a la Municipalidad que ha culminado con la

reprogramación de 45 días y se recibe las Resoluciones por parte

de la MPSC

12

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión

70 Mediante el asiento 245 de fecha 131108folio 47 del cdeo 2 elResidente indica que se alcanza a la MPSC la Carta N 050 en lacual se adjunta el Cronograma Reprogramado de los 45 días con

las Resoluciones correspondientes así como una copia para laSupervisión

71 Mediante el asiento 267 de fecha 291108folio 57 del cdeo 2 el

Residente solicita al Supervisor para realizar metrados para ejecutarla valorización correspondiente

72 Mediante el asiento 268 de fecha 301108folio 57 del cdeo 2 el

Supervisor índica al Contratista que la fecha de culminación de la

obra esta seæalada para el día 121208

73 Mediante el asiento 278 de fecha 101208folio 63 del cdeo 2 elResidente indica que el día de hoy se paraliza la obra hasta la

aprobación del adicional N 02

74 Mediante el asiento 278 dØ fecha 101208folio 63 del cdeo 2 elResidente indica que el día de hoy se paraliza la obra hasta laaprobación del adicional N 02

75 Mediante el asiento 280 de fecha 111208folio 64 del cdeo 2 e

Supervisor indica que la obra esta paralizada la misma que ha sidosolicitada por el Contratista hasta fa aprobación del segundoAdicional Se indica asimismo al Contratista elaborar un

expedientillo referente a la ampliación de presupuesto de la

partida de graderías de acuerdo a la anotación del asiento N 8del Residente de obra de fecha080508a solicitud de la oficina de

Ingeniería

76 Mediante el asiento 281 de fecha 090209folio 64 del cdeo 2 el

Supervisor indica que se da por reiniciado los trabajos de la obrahabiØndose aprobado el Adicional N 2 autorizado mediante

Resolución de Alcaldía N 1062009MPSCAreferente a un Sistemade Drenaje de afloramiento de aguas subterrÆneas de la

Subestructura de la edificación de las graderías del estadio Se

indica al Contratista que desde la fecha de paralización de los

trabajos a la fecha de la de vencimiento del plazo contractual

tiene 62 días calendario para presentar la obra originalmentecontratada al 100 por lo que deberÆ sustentar el termino de lamisma Se indica que la Resolución del segundo adicional ha sido

firmada con fecha 050209 Se esta interviniendoeconómicamente la obra por Resolución de Alcaldía N 422009

MPSCAdel200109

Mediante el asiento 282 de fecha 090209folio 65 del cdeo 2 elResidente indica que el día de hoy se reiniciaron las laboresdespuØs de haber sido aprobado el Adicional N 2 para lo cual se

inicia con la evacuación de agua acumulada en este tiempo de

13

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Cgnsorcio 3 Ríos Municipalidad Provincial de SÆnchez G3rrión

paralización se estarÆ alcanzando a la Supervisión un nuevo

cronograma valorizado de acuerdo a los 30 días de ampliación de

plazo por el 2 do adicional Se ha intervenido la obra por parte de

la Entidad y hay una apertura de cuenta para los desembolsos

respectivos mancomunadamente Esta implementación de la

intervención de obra no tiene cronograma de desembolsos quedebió ser establecido por el interventor como lo indica la Directiva

N0012003CONSUCODEPREHay que notar asimismo que este

proceso se establece justamente al inicio de la estación de

invierno en esta zona del País

78 Mediante el asiento 287 de fecha 130209folio 67 del cdeo 2 el

Supervisor indica que habiØndose reiniciado la obra bajo la

intervención económica es necesario que el Ing Residente como

representante de la Empresa en la cuenta mancomunada con la

Municipalidad haga las gestiones pertinentes a fin de que se

aceleren la cancelación de las valorizaciones pendientes a fin de

abastecer a la obra del material adecuado para su culminación

79 Mediante el asiento 289 de fecha 160209folio 68 del cdeo 2 el

Supervisor indica al Contratista que el expediente documentadodel Adícíonal N 3 presentado por el mismo referente a un error en

la partida correspondiente de las graderías estarÆ siendo tratado

en sesiones del Concejo y luego serÆ enviado a la Contraloría

General de la Republica para su autorización respectiva al haber

superado los adicionales mas del 1S por lo que se espera su

autorización respectíva para la culminación Es decir el propioSupervisor indica que sin la autorización de este Adicional N 3 la

obra no se terminaría en forma total dado que se ha omitido pordeficiencia en el expediente tØcnico la partida de las Graderías

80 Medíante el asiento 298 de fecha 230209folio 73 del cdeo 2 el

Residente indica al Supervisor que no se ha vaciado el concreto en

graderías porque se espera la respuesta de la Contraloría sobre la

aprobación del Ser Adicional hay fuertes lluvias y se paralizan los

trabajos por la tarde Esta claro que no se realizarÆn trabajos en las

graderías hasta tanto y cuanto no se tenga autorización respectivade allí que el frente de graderías no se ejecutara

81 Mediante el asiento 301 de fecha 240209folio 74 del cdeo 2 el

Supervisor indica al Contratista presentar los cronogramas de

pagos del saldo de los adelantos otorgados por razones de la

intervención económica de la obra AI respecto despuØs de casi

un mes de la decisión de la Entidad de intervenir económicamente

la obra se solicita el cronograma de desembolsos al Contratistacuando este requisito esta establecido en la Directíva N 0012003

CONS000DEPRE como condición previa

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82 Mediante el asiento 308 de fecha 280209folio 78 del cdeo 2 el

Residente pide al Supervisor reunirse para realizar el metrado

conjunto para la valorización del mes

83 Mediante el asiento 324 de fecha 100309folio 86 del cdeo 2 elResidente presenta la ampliación de plazo al Supervisor para que

lo tramite a la Entidad

84 En cuanto se refiere a los hechos específicos de la primerapretensión principal de la nulidad e ineficacia de la Resolución deAlcaldía N 4802009MPSCA que dispone la resolución delcontrato de obra esta medida fue emitido contra lo verdaderoshechos ocurridos en la Obra como es la contravención del literalc del Numeral 4 y literal b del Numeral 7 del Item VI de las

Disposiciones Específicas de ta Directiva N 0012003CONSUCODEPRE reglamentaria de la intervencióneconómica de la obra que previamente al supuesto retraso la

Entidad estaba obligada a implementar adecuadamente laintervención económica esto como hecho que legitime su

decisión resolutoria y el de acreditar la existencia del atraso en la

ejecución de la Obra

Sin embargo en el presente caso la Entidad al intervenireconómicamente la obra no cumplió con aprobar como parteintegrante del acto administrativo el Cronograma de desembolsosque debía regular los aportes calendarizados con las actividadesde ejecución de la obra establecido en el Calendario de Avancede Obra Actualizado por la intervención

Asimismo tampoco con posterioridad a la intervención no cumpliócon elaborarlo De manera que este incumplimiento se pruebacon el hecho de que habiendo sido intervenida la Obra el

200109despuØs de casi un mes nos enviaron la Carta Notarial defecha 190209 solicitando que nuestra parte le remita el

Cronograma de Desembolsos y se haga el aporte dinerario a la

Obra lo cual aœn sin contar con el Cronograma de Desembolsos

cumplimos con el aporte hasta por la suma de S 20300000Nuevos Soles a la Cuenta Corriente Mancomunada N 003800002033de la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Nuestra Gentecontraviniendo el hecho que este Cronograma debía haber sidoelaborado y aprobado por el INTERVENTOR de la obra y hacer deconocimiento del Contratista para que Øste tome las medidas de

prevención necesarias para que pueda cumplir con hacer sus

aportes en las fechas requeridas por la Entidad

f Por ello que a tanta exigencia de la Entidad que por Carta

Notarial de fecha 250209 presentamos el Cronograma dedesembolsos económicos y sin embargo a esa fecha este

Cronograma ya se encontraba desfasado por que se encontraba

supeditado a la aprobación del tercer adicional que

IS

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posteriormente no obstante haber sido ordenado y aprobado porla Entidad no fue aprobado ni autorizado su ejecución por laContraloría pero si fue ejecutado casi en su totalidad por nuestra

parte por que mediante la aprobación de este Adicional es que laEntidad pretendía subsanar el desfase o subvaluación delpresupuesto real de la Obra

Para un mejor entendimiento de esta pretensión es necesarioexplicar la relación que tiene el hecho del retraso en la ejecuciónde la Obra con la elaboración del Cronograma de Desembolsos yla situación de la omisión existente en el monto del presupuesto deobra que había sido rectificado por la Resolución de Alcaldía N

2112008MPSCAde fecha 15 de abril del 2008 disponiendo surectificación con efecto retroactivo como error material de laResolución de Alcaldía N 5792007MPSCA de fecha 12 dediciembre del 2007 que determinó el costo total del presupuestode la obra en la suma S 1 35545913 nuevos soles incluido IGVcuando el monto correcto era de S 1 8400491 1 incluido fGVesto derivado de la situación creada por la diferencia Sinembargo esta rectificación nunca fue implementado para laejecución ni el financiamiento de la obra el cual originó un

desfinanciamiento en su costo real ya que en realidad la obraestaba en una situación de subvaluación frente a su costo real

La anterior situación que se indica por nuestra parte ha sido

planteado como una tercera pretensión principal en este arbitrajehecho que motiva aplicar sus fundamentos a la presentepretensión

TambiØn debe tenerse presente que la aplicación de una

penalidad o multa segœn el Reglamento solo procede por hechosTOTALMENTE JUSTIFICADOS lo cual no ha existido en el presentecaso que si bien la obra se encontraba atrasada este atraso era

JUSTIFICADO en razón de los hechos explicados en los pÆrrafoanteriores que al final son hechos que JUSTIFICAN y nos EXONERA

r de cualquier aplicación de multa por lo tanto un hecho que no es

de nuestra responsabilidad y totalmente ajeno de ordenadministrativo interno como es el atraso en la ejecución por faltade fondos para concluir la obra no puede dar lugar a que se

aplique la penalidad

Asimismo lo anterior se complementa con el cómputo de los

plazos del estado real de la obra en relación con los actos

administrativos que modificaron el plazo contractual original quep son los siguientes hechos con el siguiente anÆlisis

a El plazo de la Obra es de 180 días y se inicia el día Ol 0508

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b Por la Primera Ampliación aprobada por Resolución de

Alcaldía N6312008MPSCAde feche 231008 se resuelveampliar el plazo por 20 días calendario hasta el 181108

c Por la Segunda Ampliación aprobada por Resolución deAlcaldía N 6372008MPSCA de fecha 291008 se resuelveampliar el plazo por 25 días calendario hasta el 13 i208 paraejecutare adicional de obra N 1

d Por la Tercera Ampliación aprobada por Resolución deAlcaldía N 1062008MPSCA de fecha 050209 se resuelveampliar el plazo por 30 días calendario hasta el 120109 paraejecutar el adicional de obra N 2

e Por la Cuarta Ampliación aprobada por SilencioAdministrativo Positivo con pronunciamiento parcialfavorable del Supervísor de Obra con su Informe TØcníco deAmpliación de Plazo por Demora en la Emisión de laResolución de Aprobación de los Adicionales de Obra N 1 y2 por parte de la Municipalidad Provincial de SÆnchezCamión y por la Demora en la Opinión de la ContraloríaGeneral de la Repœblica sobre el Adícíonal de Obra N 3 defecha 230309 adjunto a la Carta N 0102009EJVCSOMPSCH recomendando ampliar el plazo por 75 sin embargoprevaleciendo el silencio administrativo positivo sobre laopinión del Supervisor el plazo real ampliado es de 128 díascalendario que lleva el plazo hasta el 100509considerandoque el pronunciamiento de la Contraloría se produce reciØncon fecha 230309 mediante el Oficio N 006072009CGVCde fecha 170309notificada el 230309al cual se adjunta laResolución de Vicecontralora N 0702009CG y el InformeTØcnico N 0542009CGOEAAO el cual marca el tiemporeal transcurrido y que dio lugar a la presente ampliación

f Por la Quinta Ampliación aprobada por Resolución deAlcaldía N 1312009MPSCA de fecha 170209 se resuelveampliar el plazo por 90 días calendario hasta el080809paraejecutar el adicional de obra N 3

Concluyendo si se tiene en cuenta que el plazo contractualvencía el día 090809 la Entidad por error consideró que el plazocontractual había vencido el 070609 hecho que dio lugar a quenos requiera mediante Carta Notarial N 25434 de fecha 070709notificada el 130709 por lo tanto la causal que argumenta laEntidad para requerir y resolver el contrato es TOTALMENTE ILEGALal haberse basado en un supuesto de hecho como suponía queera el vencimiento del plazo contractual cuando por el anÆlisis delas fechas de las prórrogas del plazo era un hecho inexistenteaue cuando se apercibe al Contratista v se expide la Resoluciónde Alcaldía N4802009MPSCA con fecha 05 08 2009 resolviendo

17

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el Contrato el Contratista tenía plazo vigente y suficiente para

concluir los trabajos contrafados estando pendiente solo un saldode menos del 10 de avance conforme la œltima Valorización de

Abril 2009

Estando justificada y declarando fundada la pretensión principalel Tribunal deberÆ declarar como pretensión subordinada la

vigencia del Contrato y por su efecto disponer la continuación dela ejecución de los trabajos con la consiguiente reprogramÆciónpor el saldo por ejecutar y con la necesaria ampliación de plazo ytomando como base las ampliaciones anteriores incluido el silencio

administrativo positivo que es materia de pretensión de nuestra

demanda conjuntamente con un nuevo calendario de avance

de obra actualizado con la programación del PERTCPM en

concordancia con el Artículo 259 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones

85 En cuanto se refiere a los hechos específicos de la segundapretensión principal sobre la aprobación y el otorgamiento de

ampliación de plazo 129 días calendario por la demora en la

emisión de las resoluciones administrativas de aprobación de los

presupuestos adicionales Nrs 1 2 y 3 el mismo que su concesiónha operado al haberse producido el hecho del silencio

administrativo positivo por la demora en el pronunciamiento por

parte de la Entidad situación que se encuentra contemplada en

el Reglamento que regula los contratos administrativos de obras

pœblicas

En relación con los hechos que ha producido el silencioadministrativo positivo de la ampliación y el hecho del plazoampliado reproducimos los hechos que han sido citados en los

inciso a b c d e y f del numeral 84 precedente y los mismos quese resumen en los siguientes hechos y fechas

a Con anotación en el Asiento 278 folio 63 del Cuaderno de

Obra 2 de fecha 101208 se da constancia de que se

paraliza la obra por motivos de la falta de autorización paraejecutar el presupuesto adicional N 2 el mismo que es

corroborado por el Supervisor con la anotación en el Asiento

279 del mismo folio cuaderno y fecha seæalando que ha

recibido la carta de paralización de Obra hasta la

aprobación del segundo adicional de obra por obras

complementarias por lo que esta supervisión darÆ los trÆmites

correspondientes

Posteriormente con fecha 10022009 se solicita la ampliaciónde plazo con la Carta N 0232009CONSORCIO 3 RIOS

seæalando que se amplíe el plazo por el lapso de la demora

en la aprobación del presupuesto adicional N 2 por parte de

la Entidad esto es desde el 091208fecha de la solicitud de

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r

TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión

aprobación del indicado adicional formalizado con la CartaN0542008CONSORCIO 3 RIOS

Por el periodo que comprende desde el 101208 hasta el090209 fecha de la emisión de la Resolución de Alcaldía N

1062009MPSCA de fecha 050209 notificado el 090209corresponde la ampliación por el lapso de 61 días calendariopor el Presupuesto Adicional N 2

b Con anotación en el Asiento 348 del Cuaderno de Obra 3 de

fecha 230309se da constancia de la demora en la emisiónde la opinión de la Contraloría General de la Repœblicarespecto a la ejecución del Presupuesto Adicional N 3 no

obstante haber sido aprobada por la Entidad con su

Resolución de Alcaldía N 13129MPSCA de fecha 170209

Con fecha 23032009 se solicita la ampliación de plazo conla Carta N 0362009CONSORCIO 3 RIOS seæalando que se

amplíe el plazo por el lapso de la demora en la emisión parala autorización de la ejecución y pago del presupuestoadicional N 3 por parte de la Contraloría General de la

Repœblica esto es desde el 150109fecha de la solicitud de

aprobación del indicado adicional formalizado con la CartaIJ0552008CONSORCIO 3 RIOS

Por el periodo que comprende desde el 150109 hasta el230309 fecha de la notificación de la Resolución de ViceContralora N 0702009CG de fecha 170309 adjunto alOficio N06072009GCVCcorresponde la ampliación por ellapso de 67 días calendario por el Presupuesto Adicional N 3

c Por la ampliación expuesta el Supervisor hace un anÆlisis yconsolida las ampliaciones pendientes de otorgamiento con

pronunciamiento parcial favorable en su Informe TØcnico de

Ampliación de Plazo por Demora en la Emisión de la

Resolución de Aprobación de los Adicionales de Obra N 1 y2 por parte de la Municipalidad Provincial de SÆnchezCarrión y por la Demora en la Opinión de la ContraloríaGeneral de la Repœblica sobre el Adicional de Obra N 3 de

fecha 230309 adjunto a la Carta N 0102009EJVCSOMPSCHrecomendando ampliar el plazo por 75 no obstantecomo esta establecido al prevalecer el silencio administrativopositivo sobre la opinión del Supervisor el plazo real ampliadoes de 128 días calendario que lleva el plazo hasta el 100509

86 En relación con los hechos específicos de la tercera pretensiónprincipal sobre el pedido de la rectificación administrativa del

presupuesto de obra en aplicación de la Resolución de AlcaldíaN 2112008MPSCA la que ha dispuesto la rectificación con

efecto retroactivo del error material de la Resolución de Alcaldía

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N 5792007MPSCAen la cual se ha determinado que el costototal del presupuesto de la obra es la suma de S224019000nuevos soles incluido IGV a Julio 2002 y no la subvaluadacantidaddeS 1 35545913 Nuevos Soles incluido IGV al mes deNoviembre 2007 que hacía referencia la indicada resoluciónadministrativa

En este caso la propia Entidad mediante sendas Resoluciones deAlcaldía HA ACEPTADO Y RECONOCIDO que se ha producido unerror material CON INCIDENCIA EN EL COSTO REAL DEL EXPEDIENTETÉCNICO DE LA OBRA hecho que motivó fijar comó montoreferencia del presupuesto de obra el monto subvaluado de S135545900 Nuevos Soles en vez del MONTO REAL POR S224019000 incluido IGV

La Entidad no implementó oportunamente esta decisión paracorregir el error material con efecto retroactivo en el ExpedienteTØcnico es decir con aplicación inmediata al objeto del Contratode ejecución de obra N0712008MPSCA de fecha 28 de Febrerodel 2008 el cual ha generado una subvaluación en el precio de laobra por el orden de S 41681702Nuevos soles teniendo encuenta las etapas en que se ejecutó la obra Etapa I se habíaasignado un monto de inversión de S 24014089 Nuevos Soles enla Etapa II se había asignado una inversión de S 16000000Nuevos Soles por lo tanto quedaba un saldo neto de S1 84004911 Nuevos Soles incluido IGV y sin reajuste a Julio 2002 Sia este monto se resta lo que se asigna al aæo 2007 para lapresente Obra se evidencia la subvaluación de la suma de S48458998 Nuevos Soles incluido IGV y sin reajustes

De esto se concluye que este es el monto de la inversión que haquedado pendiente de ejecutar y el Contratista ha sido diligenteen la ejecución contractual habiendo incluso hecho los mayoresesfuerzos para terminar los trabajos contratados y sin percibir lascompensaciones económicas y afectando sus intereseseconómicos asumiendo los costos de la subvaluación sinembargo aœn en la situación que la obra se encontrabaintervenida por la Entidad y por aspectos económicos no se

consiguió con el objetivo de concluir la obra justamente por que eldesfase económico para financiar los trabajos se debió a laincidencia que ha tenido el monto subvaluado en el costo de laObra cuyas partidas restantes son el componente de acabadosen las partidas de arquitectura instalaciones elØctricas einstalaciones sanitarias

En lo que consideramos la pretensión subordinada en caso que elTribunal disponga a su criterio que no resulta amparable nuestrasolicitud principal deberÆ considerar que este hecho constituyenperjuicios que deben ser indemnizados hasta por la suma de S8998798 nuevos soles como enriquecimiento sin causa que

i

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beneficia a la Entidad y nos ocasionado daæos económicos por lasubvaluación del valor referencia en la partida de fierro corrugadopor 1013944 kg relacionado con la diferencia de precios delpresupuesto base a noviembre del 2007 costo Øste que ha sidoasumido con nuestros recursos económicos sin estar obligados niexistir exigencia contractual al respecto

87 Sobre los hechos específicos de la cuarta pretensión principal paraque el Tribunal ordene el pago de la suma de S 22556000NuevosSoles incluido IGV por concepto de enriquecimiento sin causa porlos trabajos ejecutados en las partidas de escaleras y graderías porvicios ocultos que se originaron en las modificaciones tØcnicas alexpediente tØcnico por deficiencias y errores en la actualizacióndel Expediente TØcnico lo cuales se aprobaronadministrativamente con la Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA de fecha 17 de febrero del 2009 disponiendo lasmodificaciones mediante la conformación del presupuesto

f adicional de obra N 3 conjuntamente con el plazo necesario quefue ampliado por 90 días calendario

Este presupuesto adicional aprobado por la Entidad no fueaprobado su ejecución ni autorizado el pago por parte de laContraloría al considerar que la Municipalidad no habíaacreditado en el trÆmite de aprobación el documento queacredite la aprobación del Presupuesto de la Obra para elejercicio del aæo 2009 y la solvencia económica y financiera parala ejecución y pago del adicional 3 por lo que consideró que nose había demostrado contar con disponibilidad presupuestal y quede la evaluación tØcnica de la solicitud de autorización previa a laejecución y pago del presupuesto adicional N 3 se establece quepor ejecutarse la obra en el sistema de contratación a suma

alzada supuestamente el Contratista debió haber formulado su

propuesta considerando los trabajos que resultaban necesarios

para cumplir con el objeto del contrato conforme a los planos y las

especificaciones tØcnicas cuarto y quinto considerando de laResolución de Vice Contralora N 00702009CG de fecha17032009

Las partidas y la estructura del costo materia del presupuestoadicional N 3 ejecutados por el Contratista y que deben ser

pagados por la Entidad son los siguientes

PARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD METRADO PRECIO PARCIAL

S050600 Escaleras050601 Concreto m3 31745 27473 8714955

Gradería050602 Encofrado

Desencofrado m2 244588 1918 4691198050603

4Acero

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Grado 60 Kg 14469 309 4470921

050604 ConcretoEscaleras m2 4707 26547 1249567

COSTO DIRECTO 19126641GASTOS GENERALES 4UTILIDAD 5COSTO DE VENTA 20848039FACTOR DE RELACION 105

COSTO DE VENTAFACTOR DE RELACIONIGV 26049625DESCONTADO DEL PRESUPUESTO

ACTUALIZADO POR LA ENTIDAD 3571019MONTO REAL DEL ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO S 22556001

88 Con respecto a los hechos específicos vinculados con la quintapretensión principal de la solicitud del reconocimiento de daæos y

perjuicios por la suma de S 10674241nuevos soles incluido IGV

por el atraso en el inicio de la ejecución de la obra aspectocontemplado en la parte final del Artículo 240 del Reglamentoestos son los siguientes

a El contrato se suscribió el 280208

b La entrega del terreno se produjo el 300408 conformeconsta del Asiento N 1 folio 3del cuaderno de obra 1 Esto es

despuØs de transcurrido 62 días calendario de celebrado elcontrato

c Segœn el Artículo 240 del Reglamento el inicio del plazo debecomenzar a partir del día siguiente de cumplido los siguienteshechos que son condiciones 1 se designe al Supervisor o

Inspector 2 que la Entidad haya hecho la entrega del

Expediente TØcnico completo 3 que la Entidad haya hecho

la entrega del terreno donde se ejecutarÆ la obra 4 que la

Entidad haga entrega del Calendario de entrega de

materiales o insumos necesarios cuando se hubieseestablecido este hecho que en el presente caso no es

aplicable y 5 que se haya entregado el adelanto directo al

Contratista de haber sido solicitado por Øste Y estos plazosdeben ser cumplidos dentro de los 15 días calendariocontados a partir del día siguiente de la suscripción del

contrato

d En este caso no se cumplieron las condiciones del

Reglamento y no solo por el hecho de la tardía entrega del

terreno sino tambiØn por el tardío nombramiento del

Supervisor ocurrido reciØn el día 260508es decir despuØs de

11 88 días calendario de suscrito el contrato como consta del

Asiento 24 de fecha 260508folio 24 del cuaderno de obra 1habiendo sido designado el Supervisor por el Oficio N 0052008MPSCSEPde fecha 260508 donde se comunica el

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TRIBUNAL ARBITRAL

Laudo Arbitral de Derecho

Consorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión

consentimiento de la buena pro del concurso para la

selección del Supervisor de la Obra

Los hechos citados establecen de manera clara y sin duda algunala procedencia de nuestra solicitud del pago de indemnización

por daæos y perjuicios la misma que se produce por aplicación de

la norma legal que se encuentra establecida en el propioReglamento al seæalar que el resarcimiento se calcula con el

monto equivalente al 51000 del monto del contrato por día yhasta un tope de 751000 de dicho monto contractual resultando

el cÆlculo por día a razón de S711616que multiplicado por los

días de atraso rebasan en demasía el tope indicado por lo que

corresponde aplicar a este caso el tope previsto resultando el

monto que reclamamos

Argumentos de la Contestación de la Demanda

Respecto a la primera pretensión principal

La Municipalidad solicita se declare INFUNDADA dicha pretensión porincumplimiento del contratista por retraso de obra sin fundamento ya

que ha incumplido la clÆusula dØcimo sexta del contrato en el punto1611que nos manifiesta que podrÆ quedar resuelto el contrato en el

caso que el contratista incumpla injustamente los plazos de inicio o de

ejecución de Obra en el caso concreto ha incumplido el plazo de

ejecución de Obra que segœn la vigencia del contrato y demÆs

ampliaciones de plazo aprobadas por la Municipalidad ha cumplido el

07JUN2009 habiendo acumulado su penalidad mÆxima del 10 del

monto contractual S 1432321 Nuevos Soles 27 días calendario el

05JUL2009 habiendo hecho abandono de la obra sin justificaciónalguna y por consiguiente es de aplicación de la penalidad por el

monto de S 14232321nuevos soles

De la Pretensión Subordinada

Respecto a la pretensión la Municipalidad solicita así mismo

declarÆndose Infundada la pretensión principal quedarÆ resuelto el

contrato no habiendo ampliación del plazo para la ejecución de la

obra

Segunda Pretensión Principal de La Demanda

La Municipalidad seæala que el Tribunal deberÆ aplicar la Resolución

de Alcaldía N 4802009MPSCA no habiendo por consiguienteninguna prórroga por 128 días como lo solicita el demandante muy por

contrario las causas atribuibles de no cumplimiento del contrato es

de la parte demandante

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Tercera Pretensión Prlncipal

La Municipalidad sobre este punto seæala que que la rectificaciónadministrativa por error material aplicada en la Resolución de AlcaldíaN 2112008MPSCA de fecha 15 de Abril del 2008 que disponerectificar con efecto retroactivo el error material de la Resolución deAlcaldía N 5792007MPSCA de fecha 12 de diciembre del 2007 serefiere al nombre del Expediente TØcnico que fue observado por laOficina de Programación de Inversiones OPl por cuanto laconvocatoria se realizo con el nombre CULMINACIÓN DE LA TRIBUNAOESTE DEL ESTADIO MUNICIPAL DISTRITO HUAMACHUCO no

habiØndose precisado que Etapa era razón por la cual se considerócomo parte considerativa de la Resolución de Alcaldía N 5792007MPSCA la I y II etapa y la III etapa se trataría la CULMINACIÓN DE LATRIBUNA OESTE DEL ESTADIO MUNICIPAL DISTRITO HUAMACHUCO

Cuarta Pretensión Princioal

Respecto aestar pretensión la municipalidad seæala Solicitamos sedeclare infundado dicha petición por cuanto si bien es cierto laMunicipalidad mediante Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCAreconoció el error material que existió en la Audiencia del ExpedienteTØcnico respecto al rubro de las graderías como un Adicional de Obraascendente a la suma S 22556000Nuevos Soles tambiØn es ciertoque al haber superado el 15 del monto contractual la autorizaciónpara la ejecución y pago le correspondían a la Contraloría General dela Repœblica la misma que mediante Resolución de la Vice ContraloríaN 0702009CG de fecha 17MAR2009 ha desestimado dicho adicionalde obra N 03

Sobre La Quinta Pretensión Princidal

En este extremo la Municipalidad seæala que se declare infundadodicha petición y así mismo se haga efectivo la penalidad aplicada porla Municipalidad al contratista por la suma de S 14232321 NuevosSoles

Por tales consideraciones la Municipalidad solicita se declare infundadola Nulidad solicitada por la parte demandante con respecto a laResolución de Alcaldía N 4802009MPSCA del 05 de agosto del 2009en la cual declara la resolución del contrato de Obra por retraso en laEjecución de Obra y en consecuencia se debe aplicar la penalidadpor la suma de S 14232321ejecutÆndose ademÆs la Carfa Fianzaofrecida como garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10 delmonto contractual por encontrarse la Resolución de Contratoarreglada a Ley

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Laudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Munipalidad Provincial de SÆnchez Carrión

Mediante Resolución N 02 del 23 de diciembre de 2009 se admitió el

escrito de contestación de demanda presentada por la MunicipalidaddeclarÆndose saneado el proceso arbitral y citÆndose a las partes a la

realización de la Audiencia de fijación de Puntos Controvertidos

IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERSIAS Y

ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Etapa de Saneamiento del Proceso Arbffral

En la Audiencia llevada a cabo el 15 de enero del 2010 el Tribunalarbitral declaró la existencia de la relación jurídica procesal vÆlida al no

haberse deducido excepciones no defensas previas que deban ser

valoradas

Etapa de Conciliación

El Tribunal propuso a las partes que intentaran dar solución a sus

diferencias por la vía de conciliar sus posiciones sin embargo luego deun intercambio de opiniones las partes no llegaron a ningœn acuerdo

Etapa de FlJación de puntos controvertidos

El tribunal arbitral fijó los siguientes puntos controvertidos

De la Demanda

Pretensiones Principales

1 Determinar si corresponde o no la nulidad e ineficacia de la

Resolución de Alcaldía N 4802009MPSCAdel 05 de agosto de

2009 sobre resolución de Contrato de Obra N0712008MPSCLOG

por inexistencia de supuesto retraso en su ejecución y como

consecuencia determinar si corresponde la inaplicación de la

penalidad por la suma de S 14232321 nuevos soles incluido ˝GV

2 Determinar si corresponde o no declarar la aprobación y el

otorgamiento de ampliación de plazo por ciento veintiocho días

calendario por la demora en la aprobación de los presupuestosadicionales N 1 2 y 3 por silencio administrativo positivo

3 Determinar si corresponde o no ordenar la rectificación

administrativa del presupuesto de obra por aplicación de la

Resolución de Alcaldía 2112008PMSCA de fecha 15 de abril de

2008 que dispone rectificar con efecto retroactivo el error material

de la Resolución de Alcaldía N 5792007PMSCAde fecha 12 de

P diciembre de 2007 que determina el costo total del presupuesto en

224019000 nuevos soles incluido IGV con incidencia negativa en el

expediente tØcnico

i

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4 Determinar si corresponde ono que el Tribunal ordene el pago de lasuma de S 225 56000nuevos soles incluido el IGV por concepto deenriquecimiento sin causa por la ejecución de las partidas deescaleras y graderías por vicios ocultos contenidos en el expedientetØcnico aprobado por Resolución de Alcaldía N 1312009 PMSCAde fecha 19 de febrero de 2009

5 Determinar si corresponde o no el pago por indemnización de daæosy perjuicios por la suma de S 106 74241 nuevos soles incluido IGVpor atraso en el inicio de la ejecución de la obra

Pretensiones Subordinadas

1 De declararse fundada la pretensión principal establecida en elpunto 1 determinar si corresponde o no dejar sin efecto laintervención económica de la obra y vigente el Contrato deEjecución de obra de fecha 28 de febrero de 2008 con lareprogramación del saldo de la obra por ejecutar segœn calendarioactualizado

i2 De declararse fundada la segunda pretensión principal establecida

en el punto 3 determinar si corresponde ono el pago de la suma deS 289 98798 nuevos soles incluido IGV por concepto deenriquecimiento sin causa ocasionado por vicio oculto en la Iformulación del valor referencia en la subvaluación de la partida defierro corrugado por 1013944KG relacionado con la diferencia deprecios del presupuesto base a noviembre de 2007

ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió aadmitir los siguientes mediosprobatorios

DEL CONTRATISTA

Se admitieron los documentos ofrecidos por el Contratista en su escrito

presentado el 06 de noviembre de 2009 detallados en el acÆpitedenominado Medios Probatorios que comprende los documentosreferidos en los puntos 1 al 8 detallados en fojas 49 y 50 así como laexhibición del Oficio N0052008PMSCCEP de fecha 26 de mayo de2008

DE LA MUNICIPALIDAD

Se admitieron los documentos ofrecidos por la Entidad en su escritopresentado el 03 de diciembre del 2009 detallados en el acÆpite VMEDIOS PROBATORIOS desde el punto 51 al numeral514

I

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PRESENTACIÓN DE MEDIO PROBATORIO

En este punto el Tribunal ordena a la Municipalidad la exhibición deloficio N0052008PMSCCEP de fecha 26 de mayo de 2008 la mismaque deberÆ hacerlo en un plazo de 05 días de notificado con la

presente

La Municipalidad cumplió con exhibir el Oficio N0052008PMSCCEPde fecha 26 de mayo de 2008 con el escrito de fecha 02 de febrero de2010

Con fecha Ol de febrero de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de

Exposición de Hechos que sustenten sus actos postulatorios habiendoambas partes sustentado oralmente fos mismos

Con Resolución N 003 de fecha 22 de febrero de 2010 el TribunalArbitral resuelve dar por concluida la etapa probatoria y se otorga plazoalas partes para que presenten sus alegatos

Con fechas 03 y 04 de marzo de 2010 respectivamente la Municipalidad y elContratista presentaron sus escritos de alegatos los cuales fueron tramitados conResolución N 4 expedida el 24 de marzo de 2010

Con fecha Ob de abril de 2010 se realizó la Audiencia de Informe Oral en la cualcada una de las partes expuso sus alegatos y mediante la Resolución N 05 defecha 20 de abril del 2010 se tuvo por presentados los documentos adjuntadospor la Municipalidad para mejor resolver

Mediante Resolución N b de fecha 26 de abril de 2010 el Tribunal Arbitral dispusotraer los actuados para la emisión del laudo cuyo plazo venció el 18 de mayodel 2010 con la facultad del colegiado de prorrogar por el plazo para laudar

Finalmente mediante Resolución N 07 de fecha 18 de mayo del 2010 el TribunalArbitral dispuso prorrogar el plazo por igual tØrmino para laudar

En consecuencia el Tribunal Arbitral procede a expedir el laudo arbitral dentro

del plazo dispuesto

Y CONSIDERANDO

I CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrara considerar la materia controvertida correspondeconfirmar lo siguiente

1 Este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con loe tablecido en el convenio arbitral suscrito entre las partes así como

al amparo de la normativa vigente la Ley de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por DS N

0832004PCMy DSN042004PCM

2 La designación y aceptación de los miembros del Tribunal Arbitral se

ajustó a las exigencias previstas en la ley de la materia

3 Ni el Contratista ni la Entidad recusaron a ningœn miembro del

Tribunal Arbitral ni tampoco impugnaron o reclamaron contra las

disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalaciónde este Tribunal Arbitral

4 El Contratista presentó su demanda dentro de los plazos dispuestosAsimismo la Entidad demandada fue debidamente emplazada con

dicha demanda y ejerció planamente su derecho de defensa

contestando la misma

S Ambas partes tuvieron plena libertad para ofrecer y actuar todos los

medios probatorios que consideraran pertinentes así como para

expresar sus posiciones de hechos y de defensa sin limitación algunahabiendo tenido la oportunidad de presentar sus alegatos escritos y

ejerciendo ambas el derecho a realizar sus respectivos informes

orales

b En tal sentido este colegiado procede a exponer las motivaciones

que fundamentan su decisión

II AN`LISIS SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Con la finalidad de pronunciarnos respecto al Primer Punto Controvertido

fijado en Audiencia de fecha 15 de enero del 2010 respecto de

Determinar si corresponde o no la nulidad e inet7cacia de la Resoluciónde Alcaldía N 4802009MPSGA del 05 de agosto de 2004 sobreresolución de Contrato de Obra N0712008MPSCLOGpor inexistenciade supuesto retraso en su ejecución y como consecuencia determinar si

corresponde la inaplicación de la penalidad por la suma de SJ14232321 nuevos soles Incluido IGV

Del anÆlisis de los hechos y los actuados administrativos de las partes que

fluyen de los medios probatorios que se relacionan con este primer puntocontrovertido para que el Tribunal pueda declarar la nulidad la

eficacia de fa Resolución Administrativa y la inaplicación de la

penalidad es necesario determinar si ha existido o no retraso en los plazosde e cución de a obra así como el incumplimiento de los requisitos

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para la implementación de la intervención económica de la obra lo quenos lleva a establecer el siguiente pronunciamiento

1 Que el Contratista ha planteado la nulidad de pleno derecho y la

invalidez e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N 4802009

MPSCAdel 05 de agosto de 2009 sobre resolución de Contrato de

Obra N0712008MPSCLOGpor contravenir dos causales previstasi el literal c del Numeral 4 y ii eI literal b del Numeral 7 del Item VI

de las Disposiciones Específicas de la Directiva N 001

2003CONSUCODEPRE de la intervención económica de la obra

respecto de que previamente a la medida de intervención la

Entidad debía haber cumplido con requerirlo para el cumplimientode sus obligaciones mediante carta notarial otorgÆndole un plazono menor de dos días ni mayor de quince días y que una vez

formalizada la intervención debía de haberse suscrito la clÆusula

adicional al contrato principal en la cual debía haberse establecido

el cronograma de desembolsos

2 Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado en su Artículo 264 ha establecido la facultad de la Entidad

de oficio o a petición de parte intervenir económicamente la obra

en caso fortuito fuerza mayor o por incumplimiento de las

estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la

terminación de los trabajos remitiendo para su regulación a lo

establecido en las normas conexas y complementarias contenidas

en la Directiva N 0012003CONSUCODEPRE aprobada por

Resolución N0102003CONSUCODEPREde fecha 15 de Enero del

2003 la misma que constituye norma de orden pœblico que deben

ser acatadas œ observadas obligatoriamente al momento de

resolver la controversia

3 Que en su caso el Artículo 263 del citado Reglamento ha previstola regulación del retraso en la ejecución de la obra por parte del

Contratista determinando que i que el retraso debe ser

injustificado ii que el monto de la valorización acumulada

ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por cien

80 del monto de la valorización acumulada programada a dicha

fecha iii que el inspector o supervisor ordenarÆ al contratista que

presente dentro de los siete 07díassiguientes un nuevo calendario

que contemple la aceleración de los trabajos iv que este hecho

deberÆ ser anotado en el Cuaderno de Obra v que la falta de este

calendario dentro del plazo seæalado podrÆ ser causal para que

opere la intervención económica de la obra o la resolución del

contrato vi que el nuevo calendario no exime al contratista de la

responsabilidad por demoras injustificadas vii que cuando el

monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al

ochenta por cien 80 del monto acumulado programado del

nuevo calendario el inspector o supervisor anotarÆ este hecho en el

Cuadernó de Obra e informarÆ a ta Entidad y viii que dicho retraso

29

i

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón

serÆ imputado como causal de resolución del contrato salvo que laEntidad decida la intervención económica de la obra

4 Que se verifica de los medios probatorios que por Resolución de

Alcaldía N 6312008MPSCA de fecha 23 de octubre del 2008 se

resolvió aprobar la solicitud de ampliación del plazo contractual por20 días calendario asimismo por Resolución de Alcaldía N 6372008MPSCA de fecha 29 de octubre del 2008 se aprobó el presupuestoadicional de obra N 1 por la suma de S9794158nuevos soles para

ejecutar los trabajos de estabilidad al suelo de fundación donde se

esta construyendo la edificación para la concesión de 25 días

calendario de plazo para ejecutar el referido adicional y con la

anotación del asiento 223 de fecha 28 de octubre del 2008 obrante

a folios 37 del Cuaderno de Obra el Supervisor ordenó al Contratistaefectuar un Cronograma Reprogramado de Avance de Obra elmismo que fue entregado por el Contratista tal cual se verifica delasiento 245 de fecha 13 de noviembre del 2008 corriente a folios 47

del Cuaderno de Obra N 2 respecto de los 45 días calendario

otorgados por la Entidad

5 Que en el contexto de la aprobación del presupuesto adicional de

obra N 1 y las ampliaciones otorgadas por la Entidad que dieron

lugar a la elaboración del nuevo Cronograma Reprogramado de

Avance de Obra se acredita que mediante los asientos 237 de

fecha 05 de noviembre del 2008 242 de fecha 1 1 de noviembre del2008 y 278 de fecha 10 de diciembre del 2008 el Contratista yahabía formulado sus reclamos con respecto al drenaje de aguas que

afloraban a la superficie de la zapata de las tribunas habiendoordenado el Supervisor la elaboración del expedientillo del

presupuesto adicional de obra para solucionar el drenaje de aguasque se encontraban aflorando2 que en criterio del Tribunal

constituían trabajos preeminentes y de necesaria ejecución para la

continuación de las demÆs partidas si tenemos en cuenta que la

obra se desarrolla por su propia naturaleza tØcnica dentro de un

proceso constructivo coherente y uniforme para garantizar su

f calidad funcionamiento y duración en el tiempo no siendo posibleomitir la ejecución de diversas partidas haciendo imposible la meta

física de la obra

Ver tercer considerando de la Resolución de Alcaldía N 6372008MPSCAde fecha 29 de octubre del 2008

anexo1C ofrecido en la demanda

Es preciso indicar que la situación de este presupuesto adicional de obra para el drenaje de la afloración de

aguas Gene vinculación con el presupuesto adicional de obra 1 relacionado con la estabilidad del suelo de la

edificación como dos situaciones originados en un mismo hecho esto es la calidad del suelo cuyo tratamiento al

no haber sido previsto en el Expediente TØcnico evidenciaba la existencia de vicios ocultos en los estudios

realizados3 AI respecto los hechos de las deficiencias del Expediente TØcnico y sus efectos nocivos sobre el avance de los

trabajos habían sido notificados a la Entidad mediante las anotaciones que obran en los asientos 03 de fecha

30508folio 5 04 de fecha 050508folio 6 y 08 de fecha 080508folio 10 del Cuaderno de Obra 1 anexo 1Iofrecido en la demanda frente al cual la Entidad no tomó ninguna medida adminisVativa

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6 Que teniendo en cuenta los precedentes que afectaron el plazocontractual el avance de los trabajos y que llevó al Contratista a

paralizar la obra por 62 días calendario si bien es cierto que la

Entidad en uso de sus atribuciones mediante la Resolución de

Alcaldía N 0422009MPSCAde fecha 20 de Enero del 2009 tomó

validamente la decisión de intervenir de oficio económicamente la

obra con la finalidad de garantizar su culminacións no es menos

cierto que ha incurrido en vicios del procedimiento de su

implementación habiendo obviado los requisitos esenciales para su

validez contenidos en el texto del literal c del Numeral 2 del Item VI

de las Disposiciones Específicas de la Directiva N 001

2003CONSUCODEPRE de la intervención económica de la obra

respecto de que previamente a la medida de intervención la

Entidad debía haber cumplido con requerirlo para el cumplimientode sus obligaciones mediante carta notarial otorgÆndole un plazono menor de dos días ni mayor de quince días y el inciso c del

Numeral 4 e inciso b del Numeral 7 del Item VI de las DisposicionesEspecíficas de la misma Directiva N0012003CONSUCODEPREque

al suscribirse la clÆusula adicional correspondiente al contrato

principal debe establecerse un cronograma de aportes e incluir

expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto

a la cuenta corriente mancomunada cuando Øste haya sido

solicitado por la Entidad a travØs de simple requerimiento escrito en

un plazo mÆximo de tres 3 días calendario de recibido el mismo

serÆ causal para la cancelación de la intervención y la resolución de

pleno derecho del contrato hechos que se corroboran si

consideramos que de los medios probatorios 51 al513 y anexos 1A

al 1Q ofrecidos en la contestación no se encuentra evidencia

alguna del cronograma de aportes del Contratista ni la clÆusulaadicional de la intervención económica de la obra que debería

haber regulado su implementación omisión que no podríaconvalidarse con el cronograma de Desembolsos que fuera

elaborado por el Contratista despuØs de la intervención y a

instancias de la Entidad conforme se acredita de la carta notarial

tde fecha 19 de febrero del 2009 medio probatorio 4 y anexo 1E

ofrecido por el demandante en tanto que la Directiva N 001

2003CONSUCODEPRE al ser una norma complementaria al

Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

constituye norma de orden pœblico que debe cumplirse conforme

sus tØrminos y requisitos esenciales

7 Que nuestro ordenamiento administrativo Ley N 27444 de

aplicación pertinente al caso sub materia ha previsto en los incs l l

La notificación de la paralación por causal de aprobación del adicional N 02 es notcado a la Entidad por el

Ingeniero Residente con la anotación del asiento 278 de fecha 101208folio 63 del Cuaderno de Obra 2 medio

probatorio 8 y anexo 1Ide la demandae De la verificación del contenido de la Resolución de Alcaldía N0422009MPSCAde fecha 20 de Enero del

de su parte considerativa ni resolutiva no se encuentra mención alguna a la suscripción de la clÆusula

adicional de la intervención ni del cronograma de Aportes

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Principio de legalidad y el 12del Principio del Debido Procedimientodel Artículo IV que las autoridades administrativas deben actuar con

respeto a la Constitución la ley y el derecho dentro de las

facultades que le estØn atribuidas y de acuerdo con los fines para los

que les fueron conferidas y que los administrados gozan de todos los

derechos y garantías inherentes de exponer sus argumentos a

ofrecer y a producir pruebas y a obtener una decisión motivada yfundada en derecho asimismo en esta misma orientación tieneplena vigencia las causales de sanción de nulidad normada por el

Artículo 10 de la Ley 27444 cuando los actos dictados por laadministración carezca de los requisitos esenciales para su validez yproduzca sus efectos legalesb

8 Que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento constituyen normas de orden pœblico esto es que sus

disposiciones constituyen requisitos esenciales que deben ser

cumplidos por las partes para su validez En esta exØgesis que los

requisitos establecidos en el Artículo 263 y 264 del Reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva N 001

2003CONSUCODEPRE aprobada por Resolución N 0102003

CONSUCODEPRE de fecha 15 de Enero del 2003 concordante conlos artículos 3y 5de la precitada Ley 27444 constituyen normas de

orden pœblico que deben ser acatadas œ observadas

obligatoriamente por et Tribunal al momento de resolver la

controversia

9 Que de los actuados administrativos seguido por la Entidad se

evidencia que la Entidad al tomar de oficio la decisión de intervenireconómicamente la obra contravino expresas normas de

formalidad esencial exigidos por las normas anteriormente citadashecho que ha viciado y contravenido el debido procedimientoadministrativo previsto habiendo omitido la suscripción de la

ClÆusula Adicional de la intervención económica y el Cronograma

e Artículo 10Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes 1 La contravencióna la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias 2 El defecto o la omisión de alguno de sus

requisitos de validez salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere

el Artículo 14 3 Los actos expresos por los que se adquiere derechos cuando son contrarios al

ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites esenciales para su

adquisiciónArtículo 3 Requisitos de validez de los actos administraóvos

Son requisitos de validez de los actos administrativos2 Objeto o contenido Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto de tal modo que pueda

determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos Su contenido se ajustarÆ a los dispuesto en el

ordenamiento jurídico debiendo ser lícito preciso posible física y jurídicamente y comprender las cuestiones

surgidas de la motivación

Articulo 5 Objeto o contenido del acto administrativo

52 En ningœn caso serÆ admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo ni incompatible con

la situación de hecho prevista en las normas ni impreciso oscuro o imposible de realizar

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral dØ DerechoConsorcio 3 Rios Munidpalidad Provincial de SÆnchez Camón

de Aportes del Contratista para que surta efecto la medida

interventora

10 Que en el sentido de justicia y el razonamiento jurídico arreglado a

derecho Øste Tribunal dØbe desestimar la contradicción dØ la

demandada toda vez que su conducta se ha adecuado a las

causales de nulidad del Artículo 10 de la Ley 27444 por laafectación de las normas reglamentarias la omisión de lo requisitosde validez ser contrarios al ordenamiento jurídico y no ha cumplidocon los requisitos del trÆmite esencial para su adquisición por lo queen armonía con los fundamentos expuestos debe declararsefundada la pretensión planteada y en consecuencia nula eineficaz la Resolución de Alcaldía N 4802009MPSCA de fecha OSde agosto de 2009 que declara la resolución de Contrato de ObraN 0712008MPSCLOG sin efecto la aplicación de la penalidad yvigente el contrato de obra para todos sus efectos legales

A LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Con respecto a la presente pretensión subordinada respecto que Dedeclararse fundada la pretensión principal establecida en el punto 1 sedetermine si corresponde o no dejar sin efecto la infervención económicade la obra y vigente el Contrato de Ejecución de obra de fecha 28 defebrero de 2008 con la reprogramación del saldo de la obra por ejecutarsegœn calendario actualizado Tribunal procede a emitir su siguientepronunciamiento

1 Que estando a los tØrminos precedentemente expuestos por esteTribunal en cuanto se ha pronunciado por declarar fundada la

primera pretensión principal y por su efecto la nulidad e ineficaciade la Resolución de Alcaldía N 4802009MPSCA de fecha OS de

agosto de 2009 que resolvió el Contrato de Obra N0712008MPSCLOG sin efecto la aplicación de la penalidad y la vigencia delcontrato el Tribunal declara sin efecto la intervención económicade la obra dispuesta por la Resolución de Alcaldía N 0422009

MPSCAde fecha 20 de Enero del 2009

2 Que en su caso la Entidad al absolver el traslado de la demanda yal formular los alegatos y su informe oral no ha expresadocontradicción fundamento ni medio de defensa alguno con

respecto a esta pretensión subordinada siendo que esta conducta

procesal incidirÆ en la apreciación razonada del Tribunal

3 Que considerando que el objeto del contrato es cumplir con la

ta física de la obra y el funcionamiento de la infraestructuracomo la utilidad pœblica de las inversiones del Estado el Tribunal

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TRIBUNAL ARBITRALLauda Arbitral de DerechoConsorœo 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Camón

dispone que la Entidad y el Contratista deberÆn cumplir conreprogramar el saldo de la obra por ejecutar para este efecto elContratista deberÆ elaborar el Calendario Reprogramado del saldode las partidas del Expediente TØcnico original incluyendo el plazonecesario para la ejecución de los trabajos que corresponda y serÆpresentado a la Entidad para su aprobación con las formalidadesadministrativas por lo que en armonía con lo pronunciado deberÆdeclararse fundada la pretensión subordinada

A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Con el objeto de resolver el Segundo Punto Controvertido Fijado enAudiencia de fecha 15 de enero del 2010 respecto de

Determinar si corresponde o no declararla aprobación y el otorgamientode ampliación de plazo por ciento veintiocho días calendario por lademora en la aprobación de los presupuestos adicionales N 1 2 y 3 porsilencio administrativo positivo

Del anÆlisis de los hechos y los actuados administrativos producidosdurante la ejecución de la obra que obran de los medios probatorios conel presente punto controvertido es necesario que el Tribunal establezcahaberse cumplido con las exigencias normativas y los requisitos devalidez lo que nos lleva adeterminar el siguiente pronunciamiento

1 Que el Contratista solicita al Tribunal se declare la aprobación yotorgamiento de ampliación de plazo por 128 días calendariooriginado en la demora en la aprobación de los presupuestosadicionales N 1 2 y 3 al haberse producido el silencio administrativopositivo por la demora en el pronunciamiento por parte de laEntidad abunda en el hecho que esta situación se encuentradr contemplada en el Reglamento de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que regula los contratos administrativos de obraspœblicas

2 Que el Artículo 259 del Reglamento establece los requisitosesenciales que debe cumplir el contratista para que se le concedala ampliación el procedimiento en general que debe cumplir elContratista el Supervisor como representante de la Entidad en laobra y la Entidad como propietaria y titular del contrato hastaexpedir el acto administrativo resolviendo la solicitud En la primeraparte del segundo pÆrrafo del acotado Artículo 259 se estableceque la Entidad tiene la obligación de pronunciarse con respecto alpedido de ampliación de plazo dentro de diecisiete días quecorresponde siete días para que el Supervisor emita un informeexpresando su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón

remita a la Entidad con su recomendación y diez días contados a

partir del día siguiente de la recepción del informe del Supervisorpara que la Entídad se pronuncie Asimismo en su segunda parteØste pÆrrafo seæala que de no emitirse pronunciamiento algunodentro de los plazos seæalados se considerarÆ ampliado el plazobajo responsabilidad de la Entidad

3 Que obra en los actuados del proceso el medio probatorio 2 y 4anexos 1C y 1E ofrecido en la demanda correspondiente alasresoluciones Resolución de Alcaldía N6372008MPSCA de fecha29 de octubre del 2008 Resolución de Alcaldía N1062009MPSCAde fecha 05 de febrero del 2009 la Carta de la Entidad sn de fecha23 de marzo del 2009 de notificación de la Resolución deVicecontralora N 0702009CG de fecha 17 de marzo del 2009 y laCarta N0102009EJVCSOMPSCHde fecha 23 de marzo del 2009adjunto al cual el Supervisor remite el Informe TØcnico denominadoAmpliación de Plazo por Demora en la Emisión de Resolución de

Aprobación de Adicional de Obra N Ol y Adicional de Obra N 02por parte de la Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión yasimismo por Demora en emisión de Opinión de la ContraloríaGeneral de la Repœblica en la realización del Adicional de Obra N03 emitiendo opinión y recomendando los alcances de laampliación de plazo de la siguiente manera i por el PresupuestoAdicional N Ol de 107 días calendario de atraso se otorga 60 díascalendario ii por el Presupuesto Adicional N 02 de bl díascalendario se otorga 45 días calendario y iii por la demora en laemisión de pronunciamiento de la Contraloría General de laRepœblica de 30 días calendario considera como real 20 díascalendario sin embargo seæala que no corresponde su

otorgamiento por queesta ampliación ya habían sido otorgada porla Municipalidad con la Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCAde fecha 17 de febrero del 2009

4 Que el silencio administrativo positivo constituye un hecho jurídicoal cual el derecho le otorga consecuencias jurídicas y que parapoder producir efectos debe reunir dos supuestos a que laadministración deba decidir o hacer algo en un tiempodeterminado y b que el tØrmino transcurra sin que a administraciónactœe8 de modo que el silencio administrativo positivo de acuerdoa nuestro ordenamiento jurídico se produce cuando transcurrido eltiempo para que la autoridad administrativa se pronuncie respectode la solicitud o reclamo del administrado Østa no emitepronunciamiento alguno debiØndose tener por aprobado el pedidoo reclamo efectuado por el administrado 9

r

amira Pedro Curso de Derecho Administrativo PÆg 369Patrón Faura Pedro Patrón Bedoya Pedro Derecho Administrativo y Administración Pœblica en el PerœPÆgs 396397

35

I

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión

En efecto el silencio por parte de la autoridad administrativa tienepor mandato de la Ley un efecto de consentimiento es decir unaaprobación de lo solicitado o reclamado como lo dispone el Artículo14210 del Código Civil Por ello transcurrido el tiempo establecido enla Ley en que el que la Entidad debía pronunciarse sin que exista unpronunciamiento debido los administrados deberÆn dar poraprobada su solicitud sin que la autoridad administrativa puedadesconocer posteriormente los efectos de su inactividad

5 Que el Tribunal para los efectos de establecer si en el caso submateria ha operado o no el silencio administrativo positivo a favordel Contratista por el vencimiento del plazo para que se pronunciela Entidad como lo refiere la segunda parte del Artículo 259 delReglamento debe efectuarse el cómputo de los plazos en relacióncon los hechos producidos durante el trÆmite de la ampliación deplazo solicitada por tanto estÆ probado con eI Informe TØcnico delSupervisor denominado Ampliación de Plazo por Demora en laEmisión de Resolución de Aprobación de Adicional de Obra N Ol yAdicional de Obra N 02 por parte de la Municipalidad Provincial deSÆnchez Camión y asimismo por Demora en emisión de Opinión de laContraloría General de la Repœblica en la realización del Adicionalde Obra N 03 que el Contratista ofreció en la demanda comomedio probatorio 4 y anexo 1E que

i Para la Ampliación de Plazo por el Presupuesto Adicional N Ol susolicitud fue presentada con fecha 29 de octubre del 2008 cuyafecha de cese de causal se determina con la emisión de laResolución de Alcaldía N 6372008MPSCA que aprueba elreferido adicional

ii Para la Ampliación de Plazo por el Presupuesto Adicional N 02 susolicitud fue presentada con fecha 09 de febrero del 2009 cuyafecha de cese de causal se determina con la emisión de laResolución de Alcaldía N 1062009MPSCA que aprueba elreferido adicional y

iii Para la Ampliación de Plazo por el Presupuesto Adicional N 03 susolicitud fue presentada con fecha 23 de marzo del 2009 cuyafecha de cese de causal se determina con la remisión de lacarta sn de fecha 23 de marzo del 2009 notificando laResolución de Vicecontralora

b Que conforme se verifica y acredita de los medios probatorios yanexos ofrecidos por la Entidad Østa no ha probado condocumento alguno haber cumplido con expedir el respectivopronunciamiento alas solicitudes de ampliación solicitadas por el

10 A ículo 142 El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen esesi nificado

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de Derecho

Consorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón

demandante no obstante que el Supervisor en cumplimiento de sus

obligaciones contractuales le notificó su respectivo Informe citadoen el 3 considerando precedente en esta circunstancia la Entidadtenía como plazo para que se pronuncie con respecto a lassolicitudes de ampliación i para la Ampliación de Plazo por el

Presupuesto Adicional N Ol hasta el 15 de noviembre del 2008 iipara la Ampliación de Plazo por el Presupuesto Adicional N 02hasta el 22 de febrero del 2009 y iii para la Ampliación de Plazo porel Presupuesto Adicional N 03 hasta el día 07 de abril del 2009situación que no se ha producido es decir por la falta depronunciamiento yhaberse hecho efectivo el silencio administrativopositivo frente al petitorio del Contratista la solicitud de ampliaciónde plazo debe declararse fundada

7 El Colegiado considera que atendiendo al hecho que se haproducido la concesión de la ampliación de plazo N 04 conformela sustanciación del silencio administrativó positivo sus efectosdeben cumplirse conforme sus tØrminos contractuales y del

Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en esterazonamiento por la naturaleza expresa de la norma al no existirrestricción ni exención de este derecho conforme lo dispuesto por el

Artículo 260 del Reglamento que establece que las ampliacionesde plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de los

mayores gastos generales iguales al nœmero de díascorrespondientes a la ampliación multiplicados por el gasto generaldiario y como consecuencia que imana del derecho que le

corresponde debe concederse el reconocimiento de los mayores

gastos generales iguales por el tiempo de la ampliación de plazoque se otorga

A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Para los efectos de emitir pronunciamiento con respecto al Tercer Punto

Controvertido fijado en Audiencia de fecha 15 de enero del 2010respecto de

Determinar si corresponde o no ordenar la rectificación administrativadel presupuesto de obra por aplicación de la Resolución de Alcaldía N

2112008MPSCA de fecha 15 de abril de 2008 que dispone rectificarcon efecto refroactivo el error material de la Resolución de Alcaldía N

5792007MPSCA de fecha 12 de diciembre de 2007 que determina el

costo total del presupuesto en 224019000 nuevos soles incluido IGV con

incidencia negativa en el expediente tØcnico

El examen y la verificación de los hechos que fluyen de los actuadosadministrativos producidos durante la ejecución de la obra ofrecido poras partes para sustentar el presente punto controvertido resulta

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Camón

pertinente que el Tribunal determine la factibilidadde amparar el pedidoformulado lo que nos lleva a determinar el siguiente pronunciamiento

1 Que en este caso el demandante pide al Tribunal que se declare la

rectificación administrativa del presupuesto de obra por aplicaciónde la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCA de fecha 15 de

abril de 2008 al haber Østa dispuesto que con efecto retroactivo se

rectifique el error material de la Resolución de Alcaldía N 5792007MPSCAde fecha 12 de diciembre de 2007 que determinó el costo

del presupuesto de obra en S224019000 nuevos soles incluidoIGV por haber tenido una incidencia negativa en el expedientetØcnico

2 Que el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodentro de sus normas regulatorias no contempla la figura de la

rectificación de los actos administrativos expedidos por las Entidades

Pœblicas cuando estas se vinculan relacionen o se deriven de los

contratos administrativos celebrados dentro de un proceso de

licitación seguido conforme los tØrminos contenidos en las Bases de

licitación a excepción de la posibilidad de efectuar observacionesal Expediente TØcnico en caso se perciba la existencia de

deficiencias œ omisiones en su contenido

3 Que en relación al criterio precedente el Tribunal debe resaltar el

hecho que las deficiencias administrativas seguidas por la Entidad en

cuanto a la rectificación material corrección aclaración y nulidad

de los actos administrativos que ella expida es una facultad de la

Entidad que se encuentra prevista en el Artículo 201 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General ien ese sentido la autoridadadministrativa es competente para rectificar sus propios errores de

índole material o aritmØtico en los actos administrativos quehaya expedido ademÆs esta rectificación podría ser con

efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a

instancia de los administrados y siempre que no se modifiquelo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión esto

es que no pueda tomarse como pretexto para modificar el

acto expedido y que esta rectificación debe cumplir con

adoptar las formas y modalidades de comunicación o

publicación que corresponda para el acto original

4 Que de la verificación de los actuados administrativos resolutivos

dictados por la Entidad esto es las resoluciones Resolución de

Artículo201Rectificación de errores

2011 Los errores material o aritmØtico en los actos administrativos pueden ser rectificados con

efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados

i siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión

2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que

corresponda para el acto original

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TRIBUNAL ARBITRALLauda Arbitral de DerechoConsorGo 3 Rios MuNÆpalidad Provincial de SÆnchez Camión

Alcaldía N 2112008MPSCA de fecha 15 de abril de 2008 y la

Resolución de Alcaldía N 5792007MPSCAde fecha 12 de

diciembre de 2007 se aprecia que se trata de la rectificación de un

error material en la determinación de las etapas referidas a la

ejecución de las obras civiles

5 Que a mayor abundamiento y de otro lado el Colegiado deberÆ

dejar establecido que resulta jurídicamente inviable la petición deldemandante en tanto que conforme lo ha previsto el Artículo 61 dela Ley del Procedimiento Administrativo General12 no es factible

sustituir mucho menos enervar la competencia de la administraciónpœblica en cuanto se refiere a los actos que la Constitución y la Leyles franquea en el Æmbito administrativo al ser tareas materiales

internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y

objetivos conforme sus atribuciones razón por el cual deberÆdeclararse improcedente la pretensión planteada por el Contratista

A LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Previamente a resolver el presente punto controvertido el Tribunal dejaconstancia que conforme su prerrogativa establecida en el numeral 21

de las Reglas del Proceso Arbitral procede a rectificar de oficio el error

mecanogrÆfico incurrido al redactarse el Acta de Fijación de PuntosControvertidos de fecha 15 de enero del 2010 debiendo ser el texto

correcto el siguiente que deberÆ considerarse como vÆlido para todos

sus efectos en el presente laudo

De declararse infundada la tercera pretensión principal establecida en el

punto 3 determinar si corresponde o no el pago de la suma de S289 98798 nuevos soles incluido IGV por concepto de enriquecimientosin causa ocasionado por vicio oculto en la formulación del valor

referencia en la subvaluación de la partida de fierro corrugado por

1013944KG relacionado con la diferencia de precios del presupuestobase anoviembre de2007

En armonía con el anÆlisis y acreditación de los hechos expuestos por las

partes y el contenido de los actuados administrativos ofrecidos al formularla demanda y al contestarla y corroborado con los hechos emergentesdurante la ejecución de a obra el Tribunal se avoca a su conocimientolo que nos leva a determinar el siguiente pronunciamiento

d Adlculo 61 Fuente de competencia adminisUativa

1 611 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley y es

reglamentada por fas normas administrativas quede aquellas se derivan2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el

eficiente cumplimiento de su misión y objetivos asl como para la distribución de las

œ uciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia1

k

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TRIBUNAL ARBITRALLaœdo Arbitral de DerechaConsorcio 3 Rios Munidpalidad Rovindal de SÆnchez Carrión

1 Que en el presente punto controvertido el Contratista solicitaal Colegiado que de declararse infundada la tercera pretensiónprincipal se ampare su derecho a ser resarcido con el pago dula

suma de S 289 98798 nuevos soles incluido IGV por concepto de

enriquecimiento sin causa ocasionado por vicio oculto en laformulación del valor referencia en la subvaluación de la partida de

fierro corrugado por 1013944Kg relacioriado con la diferencia de

precios del presupuesto base a noviembre de 2007

2 Que en su caso la Entidad al absolver el traslado de la demanda yal formular los alegatos y su informe oral no ha expresadocontradicción fundamento ni medio de defensa alguno con

respecto a esta pretensión subordinada siendo que esta conducta

procesal incidirÆ en la apreciación razonada del Tribunal

3 Que sin perjuicio de los criterios citados en el punto 5 de la Tercera

Pretensión Principal que se relaciona con la facultad y la

competencia de la administración pœblica para rectificar los errores

materiales de sus resoluciones no es menos importante considerar

este hecho para resolver la presente pretensión en cuanto estomismo incide en acreditar la veracidad de las afirmaciones del

Contratista con respecto al costo real Presupuesto de Obra y en

aplicación del principio procesal de que las afirmaciones de las

partes en el proceso constituyen prueba asimilada y que la

valoración y el mØrito de las pruebas actuadas acreditan la certeza

de los hechos expuestos por las partes cuyos efectos emergierondurante la ejecución de los trabajos mÆs aœn si tenemos en cuentalos hechos que se acreditan con lo dispuesto por el Cuarto

Considerando de la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCAde

fecha 15 de abril del 2008 medio probatorio 2 y anexo 1C ofrecido

en la demanda el mismo que ha determinado lo siguiente

i Que al seæalar Que revisado la autógrafa de la Resoluciónde Alcaldía N5792007MPSCA de fecha 12 de diciembre del

2007 se ha determinado que no se consideró como

antecedente la Resolución de Consejo N OSb2002MPSC de

fecha 12 de julio del 2002 con el cual se aprobó el ExpedienteTØcnico de la Obra Tribuna Oeste del Estadio Municipal porun monto de S224019000 nuevos soles la referida

resolución administrativa reciØn establece el costo real de la

obra lo cual evidencia y acredita de manera fehaciente que

dicho monto fue omitido y no había sido conocido por los

postores durante el proceso de selección toda vez que para el

proceso de selección las Bases consignaron como costo de la

obra la suma de S 135545913 Nuevos Soles incluido IGV con

precios al mes de Noviembre del 2007 como se aprecia del

ítem 20 VALOR REFERENCIAL PÆg 3 medio probatorio 53 y

anexo 1E ofrecido al contestar la demanda

40

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TRIBUNAL ARBrrRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón

ii Que asimismo al establecer en la acotada ResolucióndisponiØndose que Øæ el Ejercicio Fiscal 2002 se ejecute la I

Etapa de dicha Obra por el valor referencia de S 24014089nuevos soles bajo la modalidad de Administración Directa conrecursos provenientes del FONCOMUN así como tampoco seha considerado el acuerdo de Consejo N 0762003MPSC defecha 14 de octubre del 2003 mediante la cual se aprobó el

expediente tØcnico de la obra Construcción de 24 Columnasde Eje Intermedio Tribuna Oeste II Etapa Estadio Municipal porun costo total de financiamiento S 16000000nuevos solesbajo la modalidad de Administración Directa con recurso

provenientes del FONCOMUN los hechos expresados por laEntidad determinan la omisión administrativa en considerar las

inversiones que ya se habían realizado en las diversas etapasde ejecución del proyecto principal que constituye la totalidaddel Estadio Municipal para los efectos de una real

cuantificación del costo real de los trabajos faltantes por

ejecutar que determinaron establecer el Valor Referencial parala convocatoria a lictación

iiíj Que tambiØn pl indicarse por lo que ha existido

solamente error material al no haberse citado como parteconsiderativa dichas resoluciones Lo que no altera lo sustancialdel contenido ni el sentido de la decisión de la mencionadaResolución esto no es del todo regular por que si bien es

cierto que administrativamente constituye una correcciónformal para los efectos tambiØn administrativos no es menoscierto que estos errores y omisiones fueron sustanciales en

cuanto establecieron una situación aparente e irreal con

respecto al costo real de la obra si tenemos en cuenta que elÓrgano encargado de convocar a fa lactación para determinar

el monto del Valor Referencial consideró el monto del

presupuesto erróneo induciendo con esto a error a los postoresen la determinación de su oferta

4 Que verificado la relación existente entre los montos de los

presupuestos erróneamente consignados en las Bases de licitación ylos montos rectificados por la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCade fecha 15 de abrii del 2008 se determina que la Entidad

fijo erróneamente como valor Referencial la suma deS135545900Nuevos Soles incluido el IGV en vez del monto real por ejecutar de

S184004911 Nuevos Soles incluido IGV a precios de Julio 2002conforme io cita la referida Resolución Administrativa haciendo una

diferencia deS48458998nuevos soles incluido IGV que no fue

considerado al momento de formular el Valor Referencial de la obra

que dio lugar al proceso de selección sin embargo este Colegiadoal verificar el Informe N0082008MPSCGPIDUR de fecha 15 de abril

del 2008 ha verificado que adjunto a Øl corre la Resolución de

Consejo N 0562002MPSC de fecha 12 de julio del 2002 medio

probatorio 54 y anexo lF de la contestación en la cual se

41i

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez G3rrión

determina que este error es mucho mÆs sustancial y determinante sitenemos en cuenta que en este documØnto se aprueba el

Expediente TØcnico con un Valor Referencial de S242019000nuevos soles incrementando con una diferencia de S 18000000nuevos soles que sumados a los S 48458998nuevos soles al final

hace una diferencia faltantØ de S 66458998nuevos soles que no

fueron considerados en el Valor Referencial

5 Que el Artículo b de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado ha previsto en relación de la calidad e idoneidad del

expediente tØcnico que Øste debe cumplir con los requisitosestablecido en el Reglamento debiendo la Entidad cautelar su

adecuada formulación con el fin de asegurar su calidad tØcnica y

reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o

deficiencias tØcnicas que repercutan en el proceso de ejecución de

obras y en su caso el Artículo 38 del Reglamento de la citada Leyha establecido que la responsabilidad de la aprobación del

expediente TØcnico es de cargo de la Entidad y concordante con

esta normatividad resulta de aplicación el Artículo 32 del indicado

Reglamento que ha previsto en su primer pÆrrafo que el valor

referencia es el valor determinado por la Entidad mediante estudios

e indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que estÆ

referido al objeto de la adquisición o contratación

6 Que resulta razonable considerar que la Municipalidad no corrigióde oficio el error material con efecto retroactivo en el ExpedienteTØcnico en la oportunidad requerida es decir en la etapacorrespondiente a al proceso de selección y de acuerdo con losmecanismos y las prerrogativas que le otorga a la Entidad como

titular de la contratación pœblica y al ComitØ Especial el

Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con la

finalidad de que los postores conozcan el monto real del Valor

Referencial que debía dar lugar a la propuesta de la oferta

económica de manera que bajo el principio que el error no es

fuente de derecho debe desestimarse el argumento de defensa de

la demandada que sostiene que el Contratista contrató a suma

alzada de acuerdo a las Bases administrativas han sido

prepublicadas no habiendo antecedente alguno de haber

observado oportunamente lo que significa su aceptación tÆcita al

adjudicarse la buena pro y la aplicación de la clÆusula trigØsimaprimera del contrato

7 Que a mayor abundamiento que acreditan los hechos de la

subvaluación corre el Informe N032009EJVCSOMPSCHde fecha

15 de enero del 2009 elaborado por el Supervisor Ing Edgar James

Vigo Cotos remitido al Gerente de Planeamiento Infraestructura

1 Desarrollo Urbano Rural Ing Alejandro Ortiz Galarreta Rubioofrecido como medio probatorio 5 y anexo 1Fen la demanda en

cuyo ítem I EL ALZA DE PRECIOS EN EL FIERRO CORRUGADO sustenta

la diferencia existente de costos de fierro corrugado en la ejecución

42ii

i

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo ArbiVal de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión

de la obra Estadio Municipal en los siguientes tØrminos Cœando serealizó la actualización de precios por parte de la Municipalidad alexpediente tØcnico de la Obra los cuales se hicieron enelmes deNoviembre del aæo 2007 el insumo de fierro corrugado porkilogramo tenía un precio por S 244 DOS CON 44100 NUEVOSSOLES Incluido transporte hasta pie de obra con estos precios sedesarrollo la licitación de la obra y cuando se comenzó con laejecución de la obra por parte del Confratista Consorcio 3 Ríos en elmes de Mayo 2008 los precios de fierro corrugado habían subidoenormemente así que se compró el insumo antes mencionado porkilogramo aun costo de S 530 CINCO CON 30100 NUEVOS SOLESmaterial puesfo en obra por lo tanto el desfase que habría en lacompra del acero corrugado es como se detalla acontinuación

DIFERENCIAS EN COSTOS DE FIERRO CORRUGADOLA EJECUCIÓN DE OBRA DEL ESTADIO MUNICIPALY

COSTO A COSTO A MAYODESCRIPCIÓN UNIDAD METRADO NOVIEMBRE 2007 2008

FIERROCORRUGADO Kg 1013944 S 244 S530

TOTAL S24740234 S53739032DIFERENCIA S 289 987 98NOTA TODOS LOS PRECIOS QUE SE HAN DETALLADO SOLO SON A COSTODIRECTO

8 Que el Tribunal estima necesario determinar dentro del sentido dejusticia y equidad referido a la indemnización por enriquecimiento sincausa y la evidencia de la existencia de subvaluación en el costodel valor referencia que el Contratista ha especificado para lapartida de fierro corrugado en este sentido el derecho sustantivo yen cuyo caso el Artículo 1954 del Código Civil establece que quiense ha enriquecido a expensas de otro y se ha empobrecido a otrosin causa alguna debe indemnizarlo caso contrario se configura un

abuso de derecho que la Ley noampara y que es deber del Tribunalrecusarlo y estando al principio de que nadie puede fundar su

defensa en su propio error omisión o negligencia la EntidadMunicipal debe asumir sus responsabilidades administrativas yfuncionales de su propia competencia por no mediar causa algunapara tal enriquecimiento y el concomitante empobrecimientoinstitución jurídica que se encuadra dentro del contexto de laprotección de los derechos fundamentales de la ConstituciónPolítica del Estado que adicionalmente constituiría en un típicoabuso de derecho que dicha Carta Magna lo reprueba al seæalarque la ley no ampara el abuso de derecho

I 43

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón

9 Que nuestro ordenamientó jurídico en materia de enriquecimientosin causa y la doctrina uniforme han establecido los requisitos paraque se configure el enriquecimiento sin causa que en el presentecaso se ha configurado debiendo tenerse en cuenta que estafigura significa un remedio semiresarcitoriodelarga exteæsión envirtud del cual aquel que se haya enriquecido sin justa causa endaæo de otra persona es constreæido en los límites delenriquecimiento acompensar a la contraparte por la correlativadisminución patrimoniÆl situación en la que se materializan ladisminución del patrimonio del demandante su perjuicio 0

empobrecimiento que el hecho se produce con ausencia de justacausa los mismos que equivalen a la suma de S 28998798nuevos

soles incluido el IGV por lo que la pretensión subordinada a latercera pretensión principal debe declararse fundada

A LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Para los efectos de emitir pronunciamiento con respecto al Cuarto PuntoControvertido fijado en Audiencia de fecha 15 de enero del 2010respecto de

Determinar si corresponde o no que el Tribunal ordene el pago de lasuma de S 225 56000 nuevos soles incluido el IGV por concepto deenriquecimiento sin causa por la ejecución de las partidas de escaleras ygraderías por vicios ocultos contenidos en el expediente tØcnicoaprobado por Resolución de Alcaldía N 1312009 PMSCA de fecha 19 defebrero de 2009

El anÆlisis y apreciación de los hechos confrontado con los actuadosadministrativos producidos en la etapa de ejecución de la obra ofrecidopor las partes para sustentar sus posiciones resulta pertinente para que elTribunal determine amparar la solicitud planteada lo que nos permitehacer el siguiente pronunciamiento

1 Que en el presente punto controvertido el Contratista solicita al

Colegiado que que el Tribunal ordene el pago de la suma de S225 56000 nuevos soles incluido el IGV por concepto deenriquecimiento sin causa por la ejecución de las partidas deescaleras y graderías por vicios ocultos contenidos en el expedientetØcnico aprobado por Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA

i de fecha 19 de febrero de 2009

2 Que en su caso la Entidad al contradecir la demanda en elY

sustento de sus alegatos argumentando que si bien habíaconocido los trabajos adicionales de construcción de graderías

con la Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA no era menoscierto que dicho adicional no fue aprobado por la Contraloría

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechaConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón

General de la Repœblica la que tomó conocimiento al elevarse su

aprobación por superar el 15 del monto contractual conforme lo

pronunciado por la Resolución de Vicecontralora N 0702009CG defecha 17 de marzo del 2009 ofrecido como medio probatorio 59yanexo l K en la contestación de la demanda

3 Que se aprecia que el expediente de Adicional de Obra N 03elaborado por el Supervisor externo Ing Edgar James Vigo Cotosmedio probatorio 5 y anexo 1F de la demanda en cuya partereferida al Presupuesto Adicional N 3 por Error Material de Partidas

Replanteadas de Escaleras de 0518 0519 y 0520 se determina enel hecho que no coincidían con los metrados del ExpedienteTØcnico original consignados en folios 300 relativa a las Partidas deEscaleras y Gradas050501050502050503y 050504faltando elconcreto para gradería y el metrado en encofrados y acero en lasescaleras y gradas el cual se originó por confusión al momento de

ingresar los datos cuando se actualizó el Expediente TØcnico

4 Que conforme ha sido expresado por el Tribunal en el 5

considerando al resolver la Pretensión Subordinada de la TerceraPretensión Principal en relación con las omisiones deficiencias o

vicios ocultos en los expediente tØcnicos de obra el Artículo bde la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha previsto en

relación con la calidad del expediente tØcnico que Øste debe

cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento debiendola Entidad cautelar su adecuada formulación con el fin de asegurarsu calidad tØcnica y reducir al mínimo la necesidad de su

reformulación por errores o deficiencias tØcnicas que repercutan en

el proceso de ejecución de obras y en su caso el Artículo 38 del

Reglamento de la citada Ley ha previsto que la responsabilidad de

la aprobación del expediente TØcnico es de cargo de la Entidad yconcordante con esta normatividad resulta de aplicación el Artículo

32 del indicado Reglamento que contempla en su primer pÆrrafoque el valor referencia es el valor determinado por la Entidad

mediante estudios e indagaciones sobre los precios que ofrece el

mercado y que estÆ referido al objeto de la adquisición o

contratación

5 Que se encuentra probado mediante el expediente de Adicional

de Obra N 03 elaborado por el Supervisor externo Ing Edgar James

Vigo Cotos medio probatorio 5 y anexo 1F de la demanda que los

vicios ocultos existentes en el Expediente TØcnico originados por los

errores al momento de su elaboración no pueden ser de

responsabilidad ni ser trasladados a la posición contractual del

Contratista en el pleno conocimiento de que los actos

administrativos expedidos por la Entidad se presumen que cumplencon los requisitos de validez para que surta efectos sobre los

administrados y que el contrato de obra se ha celebrado dentro delcontexto de la buena fe por lo que no resulta arreglado a derecho

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TRIBUNAL ARBITRAL

Laudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón

que el consenso alcanzado por las partes al momento de celebrar el

contrato Østa adolezca de vicios materiales que afectan su validez

6 Que el Tribunal estima necesario determinar dentro del sentido de

justicia y equidad referido a la indemnización por enriquecimiento sin

causa y la evidencia de la existencia de subvaluación en Øl costo

del valor referencia que el Contratista ha especificado para la

partida de fierro corrugado en este sentido el derecho sustantivo yen cuyo caso el Artículo 1954 del Código Civil establece que quiense ha enriquecido a expensas de otro y se ha empobrecido a otro

sin causa alguna debe indemnizarlo caso contrario se configura un

abuso de derecho que la Ley no ampara y que es deber del Tribunal

recusarlo y estando al principio de que nadie puede fundar su

defensa en su propio error omisión o negligencia la Entidad

Municipal debe asumir sus responsabilidades administrativas y

funcionales de su propia competencia por no mediar causa algunati

para tal enriquecimiento y el concomitante empobrecimientoinstitución jurídica que se encuadra dentro del contexto de la

protección de los derechos fundamentales de la Constitución

Política del Estado que adicionalmente constituiría en un típicoabuso de derecho que dicha Carta Magna lo reprueba al seæalar

que la ley no ampara el abuso de derecho

7 Que para este caso resulta pertinente reproducir los considerandos

expresados al resolver el punto controvertido precedente que

nuestro ordenamiento jurídico en materia de enriquecimiento sin

causa y la doctrina uniforme han establecido los requisitos para que

se configure el enriquecimiento sin causa que en el presente caso se

ha configurado debiendo tenerse en cuenta que esta figurasignifica un remedio semiresarcitorio de larga extensión en virtud del

cual aquel que se haya enriquecido sin justa causa en daæo de otra

persona es constreæido en los límites del enriquecimiento a

compensar a la contraparte por la correlativa disminución

41 patrimonial situación en la que se materializan la disminución del

patrimonio del demandante su perjuicio o empobrecimiento que el

hecho se produce con ausencia de justa causa

8 Que el Tribunal estima necesario determinar dentro del sentido de

justicia y equidad referido a la indemnización por enriquecimientoindebido de la Entidad y la evidencia de la existencia de mayores

trabajos ejecutados por el Contratista que al margen de las

contradicciones expresadas por la demandada la ejecución de los

trabajos fueron aprobados administrativamente y se ejecutaron con

su consentimiento en razón que ella como fluye del expediente de

Adicional de Obra N 03 elaborado por el Supervisor externo Ingdgar James Vigo Cotos medio probatorio 5 y anexo 1F de folios

03 04 y 05 formalizó el sustento de los metrados ejecutados que

constituyen el anÆlisis del monto del Presupuesto de ExpedienteOriginal seæalando los metrados originales de las cuatro partidas

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de Derecho

Consorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión

citadas precedentemente como tambiØn el Presupuesto de Obra

Actualizado por la Entidad indicando las cantidades que

erróneamente habían sido consignadas y el Presupuesto de Obra

Replanteado por la Entidad en la que figura los metrados reales quefueron ejecutados haciendo una diferencia de los referidospresupuestos el detalle y resumen final estableciendo el monto de

S 22556001 nuevos soles en que asciende los metrados

ejecutados

9 Que asimismo es oportuno resaltar que de los distintos mediosprobatorios ofrecidos al contestar la demanda y al formular los

alegatos no aparece documento alguno que pruebe que el

Supervisor de obra y la Entidad de acuerdo con sus funciones yatribuciones le haya ordenado abstenerse de ejecutar los mayorestrabajos o eliminar aquellos ejecutados sin su autorización o hayaadvertido que no procedería a reconocer ningœn trabajo que no

contara con su autorización así como tampoco existe notificación

alguna de la Entidad al respecto siendo el caso que la

contradicción a esta pretensión se ha realizado tomando como

justificación el pronunciamiento de la Contraloría General de la

Repœblica que para este caso y de acuerdo con su competenciael Tribunal debe proceder al examen de los hechos y resolver de

acuerdo a la naturaleza planteada como pretensión lo que no

puede admitirse como argumento de defensa y mÆs aœn cuando

estos trabajos ya habían sido ejecutados sin ningœn reparo en la

etapa constructiva

10 Que el derecho sustantivo y en cuyo caso el Artículo 1954 del

Código Civil establece que quien se ha enriquecido a expensas de

otro y se ha empobrecido a otro sin causa alguna debe

indemnizarlo caso contrario se configura un abuso de derecho que

la Ley no ampara y que es deber del Tribunal recusarlo y estando al

principio de que nadie puede fundar su defensa en su propio error

omisión o negligencia la Municipalidad debe asumir sus

responsabilidades administrativas y funcionales de su propiacompetencia por no mediar causa alguna para tal enriquecimientoy el concomitante empobrecimiento y en protección a los derechos

fundamentales que otorga la Constitución Política del Estado queen su Artículo 23 ha establecido que nadie esta obligado aprestartrabajo sin retribución o sin su libre consentimiento y en armonía con

este precepto el Tribunal Arbitral deberÆ aplicar en el presente caso

el control difuso de la Constitución y observando lo dispuesto por el

Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N

37412004AATCde fecha 14 de Noviembre del 2005 en virtud del

cual ha dispuesto la obligación de los tribunales y órganoscolegiados de la administración pœblica a aplicar el control difuso

de la Constitución la cual no solo esta reservada a los órganosjurisdiccionales como lo refiere el Apartado 14 de la Sentencia en

ese sentido de justicia que debe declararse fundada la cuarta

pretensión principal en consecuencia deberÆ reconocerse el pago

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Munidpalidad Provincial de SÆnchez Carrión

al Contratista de la suma de S 22556000 nuevos soles incluido IGVpor concepto de enriquecimiento sin causa

ALA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Para los efectos de emitir pronœnciamiento con respecto al Quinto PuntoControvertido fijado en Audiencia de fecha 15 de enero del 2010respecto de

Determinar si corresponde o no el pago por indemnización de daæos yperjuicios por la suma de S 106 74241 nuevos soles incluido IGV porahuso en el inicio de la ejecución de la obra

La valoración de los medios probatorios y las confrontación de los hechoscon los actuados administrativos producidos en la ejecución de la obraaportados por las partes al proceso arbitral resulta esencial para que elColegiado determine amparar o desestimar la petición de Østapretensión lo que nos permite hacer el siguiente pronunciamiento

1 Que el Contratista sostiene que la Entidad no cumplió con lacondición del Reglamento materializado en la tardía entrega delterreno y por el tardío nombramiento del Supervisor ocurrido reciØnel día 260508 es decir despuØs de 88 días calendario de suscrito elcontrato como consta del Asiento 24 de fecha 260508folio 24 delcuaderno de obra 1 habiendo sido designado el Supervisor por elOficio N0052008MPSCSEP de fecha260508donde se comunicael consentimiento de la buena pro del concurso para la seleccióndel Supervisor de la Obra

2 Que la Entidad al absolver el traslado de la demanda y al formularlos alegatos tampoco en este caso ha expresado cdntradicciónfundamento ni medio de defensa alguno con respecto a estapretensión subordinada siendo que esta conducta procesal incidirÆen la apreciación razonada del Tribunal dejando constancia quecumplido con exhibir el documento ordenado por el Tribunalrespecto del Oficio N0052008MPSCCEP de fecha 26 de mayo del2008 el cual es remitido al Ingeniero Edgar James Vigo CotosinformÆndole la situación del consentimiento de la buena pro y lacitación para la suscripción del contrato de supervisión

3 Que el Artículo 240 del Reglamento de la Ley al respecto trata delcaso que es materia de la presente pretensión seæalando que elinciso del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el díasiguiente de que se cumplan las siguientes condiciones 1 Que se

esigne al Inspector o al Supervisor segœn corresponda 2 Que laEntidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra

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completo 3 Que la entidad haya hecho entrega del fierreno o lugardonde se ejecutarÆ la obra 4J Que la Entidad entregue el

Calendario de Entrega de Materiales e insumos necesarios cuando

en las Bases se hubiera establecido ta responsabilidad por parte dela Entidad y 5 Que se haya entregado el adelanto directo al

contratista de haber sido solicitado por este hecho que deberÆ

cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días de haber

recibido la garantía correspondiente y que ias condiciones a que se

refieren los literales precedentes deberÆn ser cumplidas dentro delos quince 15j días contados a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato En caso que el contratista solicite la entregadel adelanto directo la solicitud y entrega de la garantías deberÆ

formalizarse dentro del indicado plazo En caso no se haya solicitado

la entrega del adelanto directo el plazo se inicia con la entrega del

terreno En cualquier caso el plazo contractual entrarÆ

automÆticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las

condiciones estipuladas en el contrato y las Bases Asimismo si la

Entídad no cumple en lo dispuesto en los inciso precedentes por

causas imputables a esta en los quince 15J días siguientes al

vencimiento al plazo previsto anteriormente el Contratista tendrÆ

derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto

equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por día

y hasta por un tope de setenta y cinco por mil 751000 de dicho

monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆademÆs solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la

Entidad

4 Que de los medios probatorios examinados fluye el contrato de

obra cuya fecha de celebración y suscripción se produce el día 28

de febrero del 2008 conforme fechado al pie sellos de las Æreas

correspondientes del Alcalde Provincial y las firmas de las partesmedio probatorio 1 y anexo 1Bde la demanda

5 Que como se verifica de los actuados la entrega del terreno se

realizó con fecha 30 de abril del 2008 tal como aparece de la

anotación consignado en Asiento N 1 folio 3 del cuaderno de obra

N 1 medio probatorio 8 y anexo 1Iy el Acta de Entrega de Terreno

de fecha 30 de abril del 2008 suscrito por el Gerente de

Planeamiento Jefe dei Area de Supervisión y Liquidación de Obras

de la Municipalidad y el Ingeniero residente del Contratista

6 Que el Tribunal ha determinado que haciendo el cómputo de los

plazos dispuesto por e Artículo 240 del Reglamento de la tey ha

verificado que en efecto el terreno se entregó con un atraso de

sesenta y dos 62 días calendario de la fecha de celebración y

suscripción del contrato situación que constituye el incumplimientode obligaciones esenciales de responsabilidad de fa Entidad

7c Que en aplicación al caso concreto que configura el supuesto legaldel inciso 1 relacionado con la designación del Inspector o al

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rlos Munidpalldad Provincial de SÆnchez Camión

Supervisor segœn corresponda y 3 respecto de que la entidad hayahecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutarÆ la obra se ha

probado los hechos del presupuesto sancionador de fa penalidadegal establecido en el citado Artículo 240 del Reglamento eæ esta

circunstancia la Entidad deberÆ pagar a favor del Contratísta la

penalidad establecida que resulta de aplicar el cinco por mil

51000 del monto del contrato por día y hasta por un tope de

setenta y cinco por mil 751000 del monto contractual el cual se

establece de la siguiente manera 511000 x Monto de Contrato S

142323209 S711616x 62 días de atraso S 44120195 por lo

que aplicando el tope legal este resulta mayor al 7511000circunstancia que determina aplicar el referido tope legal por lasuma de S 10674241 nuevos soles por lo que procede declararsefundada la acotada pretensión

RESPECTO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

Que el Tribunal atendiendo al hecho que las partes no han solicitadodeterminar la carga de los costos y costas del proceso en ejercicio de sus

facultades y atribuciones otorgadas en las Reglas procede a determinar

que habiendo las partes tenido legítimo interØs y argumentos vÆlidos en

la presente controversia ambos deberÆn asumir los costos y costos del

presente proceso arbitral en forma equitativa

II DECISIÓN

El Tribunal Arbitral habiendo valorado y merituado con la mayorconvicción todos los medios probatorios aportados por las partes al

proceso arbitral y de acuerdo con lo expuesto en las consideracionesprecedentes LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión principal en

consecuencia declararla nula e ineficaz lÆ Resolución de Alcaldía N 480

2009MPSCA de fecha 05 de agosto de 2009 que declara la resoluciónde Contrato de Obra N0712008MPSCLOGsin efecto la aplicación de

la penalidad y vigente el contrato de obra para todos sus efectos legales

SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión subordinada a la primera

pretensión principal en consecuencia declarar sin efecto la intervencióneconómica de la obra dispuesta por la Resolución de Alcaldía N 0422004MPSCIA de fecha 20 de Enero del 2009 y disponiendo que la

Entidad y el Contratista cumplan con reprogramar el saldo de la obra porejecutar incluyendo el plazo necesario para la ejecución de los trabajosque corresponda

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TRIBU4LARBITRALLaudo Arbial de DerechoConsorcio 3 k Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión

TERCERO Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal enconsecuencia conceder la ampliación de plazo N 03 por la demora enla aprobación de los presupuestos adicionales Nrs 1 2 y 3 por silencioadministrativo positivo mÆs los mÆyores gastos generales quecorresponda por el plazo ampliado

CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la tercera pretensión principal enconsecuencia vÆlido para todos sus efectos la Resolución de Alcaldía N2112008MPSC de fecha 15 de abril del 2008

UINTO Declarar FUNDADA la pretensión subordinada a la tercerapretensión principal en consecuencia la Entidad deberÆ pagar alContratista la suma de S 28998798 nuevos soles incluido IGV porconcepto de enriquecimiento sin causa por concepto de diferencia delcosto de la partida fierro corrugado

SEXTO Declarar FUNDADA la cuarta pretensión principal enconsecuencia la Entidad deberÆ pagar al Contratista la suma de S22556000 nuevos soles incluido IGV por concepto de enriquecimientosin causa por ejecución de partidas de escaleras y graderías

SÉPTIMO Declarar FUNDADA la quinta pretensión principal enconsecuencia la Entidad deberÆ pagar al Contratista la suma de S10674241 nuevos soles por concepto de resarcimiento de daæos yperjuicios por aplicación del Artículo 240 del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado

OCTAVO Declarar que habiendo tenido las partes legítimo interØs yargumentos vÆlidos en la presente controversia ambos deberÆn asumirlos costos y costas del presente proceso ar itral en forma equitativa

FLAVIO Z ITAGOY BU TAMANTE

Preside te

LUIS FELIPE AR ORLANDO MOISÉS GONZ`LES NIEVES`rti `rbitro

MA AL UROUTAGAretarla Arbitral

51

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VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTOR ORLANDO GONZ`LEZ NIEVES

En la ciudad de Trujillo con fecha 9 de junio del 2010 luego de haberse

cuimplido rigurosamente las etapas procesales de este arbitraje consistentes en lapresentación de la demanda contestación de la demanda audiencia de fijación depuntos controvertidos audiencia de exposición de hechos presentación dealegatos de las partes y audiencia de informe oral habiØndose solicitado autos

para laudar dentro del plazo de ley y visto el Laudo en mayoría suscrito por mis

colegas co`rbitros seæores Doctores Flavio Zenitagoya Buistamante y Luis

Felipe Pardo NarvÆez el Arbitro que suscribe Doctor Orlando GonzÆlez Nievescumple con emitir el siguiente voto en discordia

CONSIDERANDO

1 Que por Resolución de Alcaldía N5792007MPSCAde fecha 121207modificada por Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCAde 150408corriente en fojas 7475 de estos actuados se aprobó el costo total del

financiamiento del Proyecto Construcción Tribuna Oeste del Estadio MunicipalIII Etapa por el valor referencia de S135545913 disponiØndose su ejecuciónbajo la modalidad de contrato habiØndose otorgado la buena pro por LicitaciónPœblica N 0012008MPSC al Consorcio 3 Rios conformado por las EmpresasA y P Contratistas GeneralesSAC Consorcio de Ejecución y Consultoría SA

y don Wlson AndrØs Mantilla SagÆstegui como persona natural contrato deformalización del Consorcio que corre en fojas 5555 de estos actuados por el

plazo referencia de ejecución de seis meses

2 Que segœn consta en el acta de entrega de teneno de fecha 300408corriente en fojas 8990de estos actuados se hizo entrega del terreno por partede la Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión a partir de ahora denominada

MPSC al Contratista para el inicio de la obra debiendo notarse que segœn la

clÆusula tercera ítem 31 del Contrato de Ejecución de Obra N 0712008

MPSCLOG de fecha 280208 corriente en fojas 5770 la Municipalidad hablaz programado efectuar entregas periódicas del terreno con aceptación del

Contratista por el hecho de haber suscrito el contrato

3 Que por Resolución de Alcaldía N6312008MPSCAde 231008 corrienteen fojas 7980 en vista de que la Contratista solicitó ampliación del plazo de

ejecución de obra por 20 días y esta se encontraba con un avance físico de esa

parte o tramo de la obra de 68 que no es lo mismo que toda la obra

encomendada motivado por lluvias torrenciales de 7 días paralizacionesgenerales de 3 días y por festividades patronales ya que la gente instaló su

mercadería alrededor del Estadio no permitiendo la circulación de los trabajadoresy personal de la obra por 10 días y como la Contratista había renunciado

expresamente a los mayores gastos generales de dicha ampliación la MPSC

aprobó la ampliación contractual del plazo por 20 días calendario sin

reconocimiento de gastos generales tanto para la Empresa como para el

Supervisor en mØrito a los fundamentos precedentes

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4 Que segœn consta en las Bases Administrativas de la Licitación Pœblica N0012008MPSC I Convocatoria y sus 12 formatos que corren como anexoscorrientes en fojas 244275 de esos actuados sØ estipula claramente en losnumerales 73 y 101 a 103que los participantes podían formular sus consultasyu observaciones a las bases en los plazos seæalados en el calendario delproceso que era responsabilidad de los participantes realizar una inspecciónprevia a efecto de que conozcan el lugar cuenten con mÆs información y puedanhacer las contrastaciones yevaluaciones para optimizar la presentación de su

Propuesta y la ejecución de sus prestaciones así como revisar detenidamente lasbases para presentar las consultas hacer las alcaraciones sobre el proyecto sus

dudas o discrepancias o falta de concordancia y que en caso de no hacerlo se

entendería que el postor encontraba correcto y aceptaba todo el contenido de lodispuesto en las bases y documentos del proyecto así como efectuar una

inspección ocular en el lugar donde se construiría la obra La presentación de laPropuesta implicaba la tÆcita aceptación del postor de que ha efectuado a

cÆbalidad la inspección y no ha encontrado inconveniente tØcnico alguno para lainiciación y ejecución de las obras

5 Que por Resolución de Alcaldía N6372008MPSCAde 291008 corrienteen fojas 8182 de estos actuados en vista de haberse solicitado la aprobación delAdicional N 01 por obras complementarias con el fin de darle estabilidad al suelode fundación donde se estaba construyendo la edificación así como para laoptimización general de la obra y alcanzar los objetivos del Proyecto en formacondescendiente se aprobó dicho Adicional de Obra N 01 por el monto de Sl9794158 que representa el 688 del monto total de financiamiento con un

plazo de ejecución de 25 días calendario

6 Que por Resolución de Alcaldía N0422009MPSCAde 200109 corrienteen fojas 8385 de estos actuados luego de que por Oficio N 14032008MPSCGEDIPURAEOGR el Gerente de dicha Area informó que la obra se

encontraba paralizada y atrasada en mÆs del 80 de la programación del œltimocalendario acelerado presentado por la Contratista pese a los requerimientosefectuados por la supervisión y la gerencia de GEDIPUR la empresa veníaincumpliendo sus obligaciones y la obra se encontraba paralizada desde el101208 en aplicación de lo dispuesto por el art 264 del DS N0842004PCM

Reglamento del Texto Uníco Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dispuso de oficio la intervención económica de la obrasin perjuicio de que la ContratistÆ siga ejecutando la obra bajo control de la

MPSC nombrÆndose al Interventor Económico y disponiendo que una vez

aceptada la intervención se rija por lo que establece la Directiva N 0012003CONSUCODEPRE ylas normas pertinentes Luego por Resolución del

oncejo N 0072009MPSC de 040209 corriente en fojas 88 se dispusoa erturar una Cuenta Comente Mancomunada para la intervención

Que por Resolución de Alcaldía N1062009MPSCAde 050209 corrienteen fojas 8687 de estos actuados atendiendo la solicitud de fecha 091208 del

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Ingeniero Supervisor sobre el Adicional de Obra N 002 por obrascomplementarias equivalentes al 307 del monto total de financiamiento de laobra contratada y una ampliación del plazo por 30 días calendarios laMunicipalidad aprobó el Adicional de Obra N 002 por el monto de S 4390039con un plazo de ampliación de 30 días calendario

8 Que por Resolución de Alcaldía N1312009MPSCA de 170209 corrienteen fojas 7678 absolviendo la solicitud de aprobación del Adicional de Obra N003 equivalente al 15848 del monto de la obra contratada por S 22556001sustentandose la petición en un error material en la tipología del ExpedienteTØcnico ya que en el ítem de graderías y escaleras se había obviado el ítem deconcreto en escaleras y se había confundido las cantidades de metrados porkilogramos el Municipio aprobó el Adicional de Obra N 003 por el montoprecitado con un plazo de ampliación de 90 días calendario debiendo solicitarsea la Contraloría General de la Repœblica segœn las leyes de la materia lates autorización para la ejecución y pago de dicho adicional

9 Que mediante carta notarial dirigida por el Alcalde de la MPSC alrepresentante de la Contratista de fecha 190209 corriente de fojas 9596 se lerequirió para que en un plazo de 5 días calendario presente ef cronograma dedesembolsos económicos bajo apercibimiento de ejecutarse las cartas fianza yaque los desembolsos otorgados por la Municipalidad como adelanto directo S8760591 y adelanto de materiales S 13140887 se requerían con urgenciaporque la obra intervenida no contaba en esa fecha con liquidez ni con materialesen cancha justamente otorgados para dicho fin sin embargo al parecer aquellosnose hablan invertido en la obra

10 Que mediante la Resolución de Vicecontralora N0702009CG de 170309y su correspondiente Informe TØcnico N0542009CGOEA de la misma fechacorrientes en fojas 108109 y 110118 de esos actuados la Contraloría consideróque por ejecutarse la obra en el sistema de contratación a suma alzada elContratista debió haber formulado su propuesta considerando los trabajosf necesarios conforme a los planos y especificaciones tØcnicas del Expediente deLicitación Pœblica N 0012008MPSC los mismos que no han tenido variaciónalguna para dar lugar el Presupuesto Adicional N 03 correspondiendo su

ejecución al contratista en las condiciones pactadas contractualmente por lo quedesestimó la solicitud de autorización para el Adicional N 003 por no adecuarse alnumeral 6 de la Directiva N012007CGOEA y la entidad no ha demostradocontar con disponibilidad presupuestaria dejando abierta la posibilidad yadvirtiendo que estaba evaluando una posible acción de control a la Municipalidada travØs del plan de acciones de control correspondiente

11 Que por diversas comunicaciones oficiales de diferentes fechas dirigidas alGerente de Planeamiento Alcalde y Gerente Municipal suscritas entre junio y juliodel 2009 tal como consta en las instrumentales corrientes en fojas 318328 elIngeniero Supervisor de Obra y otros funcionarios ediles hicieron saber a losrepresentantes de la institución que no había gente en obra recomendaron que se

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envíe cartas notariales al Consorcio para que cumplan su compromiso contractualexigiendo la terminación total de la obra ya que la empresa optó por retirarse de

aquella el 240609 informando a la vez sobre el retiro de varios materiales EnmØrito a dichas coomunicaciones el Alcalde con fecha 070709 dirigió 4 cartasnotariales a todos los integrantes del Consorcio las que corren en fojas 329332en las mismas que frente al incumplimiento del Contratista y nó habiØndoseculminado la obra en el plazo mÆximo estipulado que vencía el 070609 se

empezó a aplicar la penalidad desde dicha fecha hasta el 050709 habiendoacumuladó la penalidad mÆxima de 10 del contrato originalequivalente a lasuma de S 14232321 de conformidad con lo estipulado en el art 226 del DSN0842004PCM requiriØndose a la Contratista para que en el plazo mÆximo de15 días calendarios cumplan la totalidad de sus obligaciones contractuales bajoapercibimiento de resolver el contrato

12 Que tal como estÆ acreditado a travØs de diversos comprobantes de pago ysus respectivas órdenes de servicio documentales que corren de fojas 333393 deestos actuados y que en ningœn momento han sido impugnados por los

demandantes por Io que surten todos sus efectos legales la Municipalidad pagópor la ejecución de la obra adelantos directos adelantos para la adquisición demateriales e insumos reajustes de precios etc con sus respectivas solicitudes

sustentatorias el importe total de S184107528 con lo que prÆcticamente se hacancelado en exceso el valor de la obra

13Que por Resolución de Alcaldía N4802009MPSCAde 050809 corrienteen fojas 7273 de estos actuados en vista de que los diversos socios delConsorcio hablan sido requeridos mediante sendas cartas notariales para cada

uno para que cumplan en el tØrmino de 15 días calendario con ejecutar el total dela obra que desde el 220609ya estaba abandonada y no contaba con personalnecesario bajo apercibimiento de resolución del contrato habiØndose computadola totalidad de las penalidades en aplicación de la dØcima sexta claœsula delContrato de Ejecución de Obra la Municipalidad resolvió el contratoy dispuso quecnsentida la resolución se ejecute a favor de aquella la carta fianza respectiva

14 Que en el Laudo emitido por mayoría se confunde la argumentación respectode la primera pretensión principal de la demandante ya que esta solicitó se

deGare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N4802009MPSCAque dispuso la resolución del contrato sin embargo los coÆrbitros hacen juiciosinnecesarios sobre la intervención económica de la obra que estÆ contenida en la

Resolución N 0422009MPSCAla misma que en ningœn momento ha sido

cuestionada en la demanda ni constituye objeto de pronunciamiento en este

proceso arbitral Es mÆs la Municipalidad aparte de que en ningœn momento la

Contratista rechazó la intervención económica de la obra sí cumplió con la

Directiva N0012003CONSUCODEPREconforme aparece en los dos tomos de

los actuados durante este proceso arbitral

15Tal como consta en el numeral 11 y demÆs pertinentes de los considerandos

precedentes el contrato fue resuelto debido a los continuos incumplimientos de la

3

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Contratista habiØndose producido las causales de resolución y el pago depenalidades hasta el monto mÆximo equivalente al 10 del monto del contratoestipuladas en los arts 225 222 y demÆs pertinentes del DS N0842004PCMEn consecuencia debe declararse INFUNDADA la primera pretensión principalsobre ineficacia de la Resolución de Alcaldía N 4802009MPSClA eINFUNDADA la solicitud de inaplicación de penalidad Asimismo debe declararseINFUNDADA la pretensión subordinada sobre dejar sin efecto la intervencióneconómica de la obra y vigente el contrato de ejecución con la consiguientereprogramación del saldo por ejecutar y ampliación del plazo para la continuaÆónde la obra

16 Que tal como consta en los numerales 5 y 7 de los considerandosprecedentes los plazos para implementar los presupuestos adicionales N 01 y 02ya fueron concedidos y usados con la total conformidad del demandante sinembargo a travØs de la segunda pretensión principal se intenta el beneficio de un1 nuevo plazo lo que a todas luces resulta irrazonable y absurdo En lo que serefiere al Adicional de Obra N 03 este no prosperó por las razones detalladas enel considerando N 10 precedente lo que no es imputable a la Municipalidad Eneste œltimo caso no se puede sostener la existencia del beneficio del silencioadministrativo positivo no solo porque el art 41 del DS N 0832004PCMprescribe en su inc b segundo pÆrrafo que no pueden someterse a arbitraje lascontroversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra metrados de obrano previstos contractualmente ymayores prestaciones de supervisión respecto delas cuales la Contraloría General ejerce el control previo y serÆn resueltas por Østade acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado organismosupervisor de control sino porque el art 23 de la Ley 27785 Ley OrgÆnica delSistema Nacional de Control y de fa Contraloría General de la Repœblica decreta lainaplicabilidad del arbitraje en estos tØminos Las decisiones que emita laContraloría General en la ejecución de las atribuciones de autorización previa a laejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación demayores gastos de supervisión no podrÆ ser objeto de arbitraje en concordanciacon lo dispuesto en el numeral 4 del art 1 de la Ley 26572 Ley General de

q Arbitraje ya derogada por el DL 1071 que en su art 63 regula las causales deanulación del laudo dentro de cuyo numeral 1 e seæala como una de dichascausales Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que de acuerdo a leyson manifiestamente no susceptibles de arbitraje tratÆndose de un arbitrajenacional Asimismo de conformidad con lo prescrito por el art 10 de la Ley27444 son causales de nulidad de pleno derecho del acto administrativo inc 1La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias einc 3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de laaprobación automÆtica o por silencio administrativo positivo por los que se

adquieren facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento jurídicoy o cuando no se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites esenciales

para su adquisición Por tanto debe declararse IMPROCEDENTE la segundapretensión principal

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17 En lo referente a la tercera pretensión principal me adhiero a bs argumentosexpuestos en la parte considerativa y resolutiva del laudo en mayoría Sinembargo dejo manifiesta mi disconformidad con lo resuelto en la pretensiónsubordinada donde se pretende el pago de S 28998798 induido IGV porconcepto de enriquecimiento sin causa pretensión que debe declararseINFUNDADA por las razones expuestas en el considerando nœmero 4 precedente

18 La cuarta pretensión principal tambiØn debe declararse INFUNDADA por lasrazones expuestas en los considerandos N 4 y 12 ya que la Municipalidad hapagado al Contratista mÆs de lo total presupuestado originalmente para toda taobra La misma suerte debe correr la quinta pretensión principal esto es debedeclararse INFUNDADA

En consecuencia despuØs de la fundamentación desarrollada habiendomerituado las pruebas actuadas con criterio de conciencia yen mØrito a loprevisto por la ley a travØs de mi voto en minoría en discordia LAUDO

PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión principal enconsecuencia con todo valor y efecto legal la Resolución de Alcaldía N 4802009MPSCAde 050809 que declara la resolución del Contrato de Ejecuciónde obra N0712008MPSCLOG así como INFUNDADA la petición de que sedeje sin efecto la aplicación de la penalidad en consecuencia la ContratistadeberÆ cancelar a la Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión la penalidad del10 del valor de la obra ascendente a S 1432321 por haberse incumplido elplazo de conclusión y entrega de la obra

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la pretensión subordinada a la primerapretensión preincipal debiendo aplicarse en toda su extensión y tØrminos laResolución de Alcaldía N4802009MPSCA

TERCERO Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal por lasconsideraciones detalladas en el numeral 16 de los considerandos precendentes

CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la tercera pretensión principal enconsecuencia vÆlida para todos sus efectos la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCA

QUINTO Declarar INFUNDADA la pretensión subordinada a la tercerapretensión principal por tanto sin lugar al pago de un supuesto enriquecimientosin causa por concepto de diferencia del costo de la partida fierro corrugado

SEXTO Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión principal por tanto sinlugar el supuesto enriquecimiento sin causa por ejecución de partidas deescaleras y graderías

SETIMO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión prínclpal sobre pago deresarcimiento de danos y perjuicios

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OCTAVO Declarar que existiendo causas justificadas y motivos atendibles parala controversia ambas partes deberÆn asumir los costos y costas del presenteproceso arbitral en forma equitativa

Arbitro

IiiGfIG 4C˝ CGST7fAltSGUltftlGgGScCfiESARLq hRÚITRAL

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Carrión

INTERPRETACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Resolución N 011

Trujillo 16 de julio del 2010

PARTES

Demandante CONSORCIO 3 R˝OS

Demandado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL

DR FLAVIO ZENITAGOYA BUSTAMANTE PresidenteDR LUIS FELIPE PARDO NARV`EZ `rbitroDR ORLANDO MOISÉS GONZ`LES NIEVES `rbitro

II CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS ASPECTOS FORMALES Y LANATURALEZA JUR˝DICA DE LA INTERPRETACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL LAUDO

1 Con fecha 17 de Junio del 2010 la MUNICIPALIDAD presentó alTribunal su escrito de solicitud de interpretación y exclusión del laudoexpedido con fecha 04 de junio del 2010 disponiØndose sunotificación al CONSORCIO mediante la Resolución N 09 de fecha24 de junio del 2010

2 Con fecha OS de julio del 2010 el CONSORCIO presentó al Tribunal suescrito de absolución a la solicitud de interpretación y exclusión al

œ laudo y mediante Resolución N Ol 0 de fecha 07 de julio del 2010 elTribunal en mayoría resolvió a conocimiento de la otra parte y traerlos autos para resolver

3 De acuerdo con lo previsto en numeral 29 de las Reglas de Arbitrajes dentro del plazo de cinco OS días hÆbiles de notificado el laudo las

partes podrÆn pedir al Tribunal Arbitral la rectificaciónínterpretación integración y exclusión del laudo en lo queconsideren conveniente Asimismo el recurso de interpretación yexclusión deberÆn ponerse en conocimiento de la otra parte paraque en un plazo de cinco OS días hÆbiles pueda manifestar loconveniente a su derecho Vencido este plazo el Tribunal Arbitral

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo ArbiOal de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnatiez Camión

resolverÆ en un plazo de diez 10 hÆbiles de notificada la Resoluciónde trÆigase para resolver pudiendo el Tribunal Arbitral ampliar dichoplazo por quince 15 días adicionales tambiØri que todopronunciamiento dispuesto por el Tribunal Arbitral forman parte dellaudo y no devengan honorarios adicionales

4 Teniendo en cuenta estos requisitos formales se verifica que lainterpretación y exclusión solicitada por la MUNICIPALIDAD al TribunalArbitral ha sido presentada dentro del plazo legal establecidooportunidad en que deberÆn considerarse todos aquellos medios

probatorios actuados y valorados en el proceso arbitral

5 El Tribunal Arbitral considera necesario precisar la naturaleza jurídicade la interpretación y la exclusión del laudo previstos en los incisos b

y d del Artículo 58 de la Ley de Arbitraje en ese sentido lainterpretación ni la exclusión no tienen un significado impugnatorioteniendo por finalidad la primera de ellas explicar algœn extremooscuro impreciso o dudoso que se haya expresado en la partedecisoria del laudo o que influya en ella para determinar losalcances de la ejecución y la segunda la de excluir del laudo algœnextremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento sin queestuviera sometido a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral o

que no sea susceptible de arbitraje

6 Siguiendo este principio así como de la doctrina en materia de

arbitraje en el proceso arbitral el pedido de interpretación tiene por

objeto explicar el sentido principalmente de la decisión del laudo 0

aquellos que en su razonamiento lógico jurídico que por ser oscuros

o dudosos tengan un impacto determinante en lo resolutivo 0

decisorio del laudo vale decir en aquello que se declara u ordena

hacer o dejar de hacer a las partes en el arbitraje En su caso laexclusión es un remedio que se aplica para lograr el apartamientode un aspecto decisorio ajeno a las materias controvertidas o dematerias que no forman parte del convenio arbitral o que por el

ordenamientd legal no sean arbitrables

7 El propósito de la normativa arbitral es que mediante estos pedidosel laudo tenga una correcta ejecución a efectos de que sus

mandatos no configuren nuevos conflictos en la parte operativa del

laudo por lo tanto Østas no pueden ser usadas para requerir alTribunal que explique sus razones o su decisión mucho menos para

que reformule el laudo o reconsidere su decisión

En consecuencia una solicitud de interpretación ni de exclusión no

podrÆ pretender alterar el contenido o fundamentos de la decisión

congruente y coherente en su fondo y forma y dictado con arregloa derecho ni tener una naturaleza impugnatoria propia de las

apelaciones o reconsideraciones por ello una solicitud en este

sentido para explicar los fundamentos la evaluación de las pruebaso del razonamiento del laudo resulta improcedente o en su caso la

2

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IRIBUNALARBITRALLaudo Arbitral de DeredioConsorœo 3 Rios Municipalidad ProvinÆal de SÆnchez Carrión

pretensión de excluir materias taxativamente establecidas y queforma parte de las controversias sometidas por convención de laspartes sería desnaturalizar la institución arbitral contraviniendo las

propias reglas del arbitraje y los puntos controvertidosconsensualmente aprobados y sometidos al conocimiento delTribunal para su decisión lo contrario significaría lograr por la víaindirecta lo que no se puede por la vía directa ya que el laudo en

este caso es inapelable

III DEL PEDIDO DE INTERPRETACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

La MUNICIPALIDAD presenta su solicitud con las siguientesconsideraciones

1 LA INTERPRETACIÓN POR DUDOSAS DE LAS DECISIONES PRIMERA Y SEGUNDADEL LAUDO Y POR ESTAR SUPEDITADAS A ELLAS LAS DECISIONES QUINTASEXTA Y SÉTIMA DEL LAUDO

2 LA EXCLUSIÓN DE LA PARTE CONSIDERATIVA CORRESPONDIENTE A LAPRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DEL NUMERAL b Y SIGUIENTES DEL

APARTADO II DEL LAUDO EN MAYOR˝A EN CONSECUENCIA TAMBIÉN LA

DECISIÓN SEGUNDA RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA

POR PRONUNCIARSE MATERIALMENTE POR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓNDE ALCALD˝A N0422009MPSCA AL NO HABER SIDO ESTA MATERIA DE

PETITORIO DE LA DEMANDA NI OBJETO DE PUNTOS CONTROVERTIDOS EN

CONSECUENCIA NO HA SIDO MATERIA DE CONOCIMIENTO YPRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL EN EL PRESENTE PROCESO

3 LA EXCLUSIÓN EN MERITO A HABERSE PRONUNCIADO POR MATERIA NO

ARBITRAL DE LA PARTE CONSIDERATIVA CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA

PRETENSIÓN PRINCIPAL DEL NUMERAL 5 Y SIGUIENTES Y POR ENDE LA

EXCLUSIÓN DE LA TERCERA DECISIÓN POR CUANTO EL PRESUPUESTO

ADICIONAL N 3 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE PARTE DE LA

CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REPÚBLICA NO ES SUSCEPTIBLE DE ARBITRAJE

EN CONSECUENCIA EXCLUIDAS LAS PRETENSIONES PRINCIPALES ANTES

SEÑALADAS CONLLEVAN LA EXCLUSIÓN DE LAS DECISIONES QUINTA SEXTA Y

SÉTIMA

Expone su solicitœd con los siguientes fundamentos de hecho y de

derecho

31 SOLICITA LA INTERPRETACIÓN DEL EXTREMO REFERIDO A LA

FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN 1 SOBRE LA PRIMERA PRETENSIÓNPRINCIPAL Y POR CONSIGUIENTE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA en su

caso LA EXCLUSIÓN DE LA DECLARACIÓN MATERIAL DE NULIDAD DE

LA RESOLUCIÓN N0422009MPSC

3

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Camón

En el Numeral II del AnÆlisis de las pretensiones de la demanda delLaudo en Mayoría con respecto al Primer Punto Controvertido en la

que la demandante pretende la nulidad e ineficacia de la

Resolución de Alcaldía N4802009MPSCA del 05 de agosto de

2009 sobre resolución de Contrato de Obra N0712008MPSC

LOG por inexistencia de supuesto retraso en su ejecución y

como consecuencia determinar si corresponde la inaplicaciónde la penalidad por la suma de S 14232321 nuevos soles

incluido IGV la misma que es declara FUNDADA se observa quelos Ærbitros en mayoría realizan una INTERPRETACIÓNCONTRADICTORIA respecto de lo que solicita como primerapretensión principal y en consecuencia se vulnera el principio de

congruencia dado que la lógica de su argumentación ha

privilegiado la pretensión subordinada sobre la pretensión principalcomo se procede a explicar en los siguientes fundamentos

311 Conforme se desprende del escrito de demanda a fojas 23 y

24 en la PRIMERA PRETEÑSIÓN PRINCIPAL se solicita la

declaración de nulidad e ineficacia de la Resolución de

Alcaldía N4802009MPSCAmediante la cual se resuelve

eI contrato de obra alegando la inexistencia del retraso en

la ejecución dentro del rØgimen de intervención económicade la obra sin embargo el colegiado en mayoría ha

realizado una interpretación errónea del petitoriofundamentÆndo la declaración de nulidad de la resolución

en supuestos que afectarían a la Resolución N 0422009

MPSCA que dispone la intervención económica de la obralo cual resulta INCONGRUENTE con el petitorio

312 En ese orden de ideas lo que correspondía a los Ærbitros en

mayoría era analizar si la Resolución de Alcaldía N 480

2009MPSCA adolecía de algœn vicio de nulidad o

ineficÆcia sin embargo lo que argumentan son las supuestascausales de nulidad de la Resolución N0422009MPSCA

que dispone la intervención económica de la obra lo cual

conlleva a una conclusión errónea en el primerpronunciamiento del laudo que debe ser ACLARADO Y

DEBIDAMENTE INTERPRETADO

313 Sobre el particular debemos resaltar que el cuestionado

LAUDO en mayoría realiza una contradictoria interpretacióny errónea aplicación de la Directiva N 001

2003CONSUCODEPRE al determinar que en la expediciónde la Resolución N 0422009MPSCA que dispone la

intervención económica de la obra se incurrió en vicio de

nulidad al sostener textualmente en el numeral 6 del

apartado II

4

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rlos Munidpalidad fkovindal de SÆnchez Cerrión

tomó validamente la decisión de intervenir de oficioeconómicamente la obra con la finalidad de garantizar su

culminación no es menos cierto que ha incurrido en vicios delprocedimiento de su implementación habiendo obviadó los requisitosesenciales para su validez contenidos en el texto del literal c delNumeral 2 del Item VI de las Disposiciones Especificas de laDirectiva N 0012003CONSUCODEPRE de la intervencióneconómica de la obra respecto de que previamente a la medida daintervención la Entidad debía haber cumplido con requerirlo para elcumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarialotorgÆndole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince dios

y el inciso c del Numeral 4 e Inciso b del Numeral 7 del Item VI delas Disposiciones Especificas de la misma Directiva N 0012003CONSUCODEPRE que al suscribirse la GÆusula adicionalcorrespondiente aI contrato principal debe establecerse un

Cronograma de aportes e incluir expresamente que en caso el

contratista no aporte cualquier monto a la cuenta corrientemancomunada cuando Øste haya sido solicitado por la Entidad a

travØs de simple requerimiento escrito en un plazo mÆximo de Ves

3 dios calendario de recibido el mismo serÆ causal para lacancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho delcontrato hechos que se corroboran si consideramos que de losmedios probatorios 51 al 513 y anexos 1A al 1O ofrecidos en lacontestación no se encuentra evidencia alguna del Cronograma deaportes del Contratista ni la clÆusula adicional de la intervencióneconómica de li obra que deberla haber regulado su

implementación omisión que no podría convalidarse con el

Cronograma de Desembolsos que fuera elaborado porel ContratistadespuØs de la intervención y a instancias de la Entidad conforme se

acredita de la carta notarial de fecha 19 de febrero del 2009 medioprobatorio 4 y anexo 1E ofrecido por el demandante en tanto que laDirectiva N 0012003CONS000DEPRE al sØr una noma

complementaria al Reglamento de Confrataciones y Adquisicionesdel Estado constituye norma de orden pœblica que debe cumplirseconforme sus tØrminos y requisitos esencales

I

314 Tal argumentación resulta imprecisa puesto que tenemos

que de la Resolución N 0072009MPSC se verifica lo

siguiente

a La entidad demandante en ningœn momento

RECHAZO la intervención económica mediante

documento alguno por lo que la Municipalidadprocedió a aperturar la cuenta corriente

mancomunada para tal efecto

b En la carta Notarial de la demandante de fecha 25 de

Febrero del 2009 antes de oponerse expresa su total

conformidad con la intervención económicaPRESENTANDO el Cronograma de Desembolsos que en

el fondo constituye el Cronograma de aportes puestoque la demandante tenía en su poder la mayor partedel pago del costo de la obra por los adelantos

efectuados

c En el supuesto negado que no se hubiera cumplidocon la CL`USULA ADICIONAL y con el Cronograma de

aportes NO EXISTE en la Directiva 001

2003CONSUCODEPRE ni en otra norma aplicableNINGUNA SANCIÓN DE NULIDAD de la RESOLUCION

que disponga la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

5

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TRIBUNAL ARBIfR4LLaudó Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Cerrión

por la omisión de estÆs requisitos contemplados en elinc c del numeral 4 apartado VI de la referidaDirectiva tal y como el colegiado en mayoríaargumenta mas aœn cuando dicha directiva no se

refiere a la causales taxativamente seæaladas en laLey respecto a la resolución del contrato

d Ello sin dejar de lado que la demandante tuvo laOPORTUNIDAD de oponerse a la INTERVENCIÓNECONÓMICA inmediatamente despuØs de ser

notificada con la Resolución de Alcaldía N 0422009MPSC así como con la Resolución de Concejo N0072009MPSC LO CUAL NO LO HIZO resultaPXTEMPOR`NEA su PRIMERA pretensión SUBORDINADAa la Primera Pretensión Principal y por endeEQUIVOCADA LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR ELTRIBUNAL EN MAYOR˝A al pretender declarar NULA laResolución N 4802009MPSCA basÆndose en la

supuesta nulidad de la Resolución N0422009MPSCe En todo caso de acuerdo al inc c del numeral 4 de la

Directiva en estudio la contratista ahora demandanteal tener en su poder por concepto de adelanto directoy de materiales un monto valorizado en S 219 01478ella era la obligada a presentar el CRONOGRAMA DEAPORTES RESÚLTANDO INCONGRUENTE E INJUSTO QUEEN EL PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO SE LA BENEFICIEEN MÉRITO A SU PROPIO INCUMPLIMIENTO

f Por lo que resulta totalmente acertado el fundamento

Nœmero 14 del Voto Singular emitido por el ÆrbitroGonzÆles que literalmente seæala

en el Laudo emitido por mayoría se confunde laargumentación respecto de laprimera pretensión principal dela demandante ya que esta solicitó se deGare la nulidad e

ineficacia de la Resolución de Alcaldía N480200MPSCA que

dispuso la resolución del contrato sin embargo los co9rbitros

hÆc8n juicios innecesarios sobre la intervención económica de la

obra que estA contenida en la Resolución N0422009MPSCAlamisma que en ningœn momento ha sido cuestionada en la demandani constituye objeto de pronunciamiento en este proceso arbitral Es

mAs la Municipalidad aparte de que en ningœn momento la

Contratista rechazó la intervención económica de la obra sl cumpliócon la Directiva N0012003CONSUCODEPREconforme apareceen los dos tomos de los actuados durante este proceso arbitral

En tal sentido resulta necesario que los Ærbitros en mayoría n

procedan a interpretar correctamente los fundamentos dela DECISIÓN ARBITRAL REFERIDA A LA PRIMERA PRETENSIÓNPRINCIPAL Y SU SUBORDINADA en consecuencia de ser

posible EXCLUIR NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N 042

2009MPSC por no ser materia del petitorio de la demanda

f debiendo proceder a hacer un anÆlisis referidoestrictamente a la pretensión solicitada

6

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r

TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MunlÆpalidad PrdvinÆal de SÆnchez Carrión

315 Por lo expuesto es evidente que el colegiado en mayoría se haexcedido en sus facultades para pronunciarse sobre la validez ono de la Resolución N 0422009MPSCAque dispone laintervención económica de la obra

32 SOLICITA LA EXCLUSIÓN DEL EXTREMO DEL LAUDO EN MAYOR˝A POR SERMATERIA NO ARBITRAL COMPRENDIDO EN EL SEGUNDO PUNTOCONTROVERTIDO REFERIDA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL YREFERIDO EN EL PUNTO TERCERO DE SU DECISIÓN

En el Numeral II del AnÆlisis de las pretensiones de la demanda delLaudo en Mayoría con respecto al Segundo Punto Controvertido enla que la demandante pretende el otorgamiento de ampliaciónde plazo por ciento veintiocho días calendario por la demora enla aprobación de los presupuestos adicionales N 1 2 Y 3 porsilencio administrativo positivo

321 El art 23 de la Ley 27785 Ley OrgÆnica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la Repœblicadispone la inaplicabilidad del arbitraje a Las decisiones queemita la Contraloría General en la ejecución de lasatribuciones de autorización previa a la ejecución y pagode presupuestos adicionales de obra y a la aprobación demayores gastos de supervisión no podrÆ ser objeto dearbitraje en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4del art 1 de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje

322 Por su parte el DS N0832004PCMTexto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en

su artículo 41 segundo pÆrrafo del inc b prescribeliteralmente

Articulo 41 ClÆusulas obligatorias en los contratos

bSoludón de Controversias Toda controversia surgida durante laetapa de ejecudón del contrato

Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidasen la ejecución de adicionales de obra metrados no previstoscontradualmente v mayores prestaciones de sucervisión respectode las cuales la Contraloría General ejØrce el control previo y serÆnresueltas por Østa de acuerdo a los procedimientos establecidos porel indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto

323 AI respecto tales normas resultan concordantes con el D

Leg 1071 que en su art 63 numeral 1 inc e prescribe con

una causal de nulidad Que el tribunal arbitral ha resueltosobre materias que de acuerdo a ley son manifiestamente

no susceptibles de arbitraje tratÆndose de un arbitrajenacional

324 En el laudo en mayorfa en el ítem referido a la segunda pretensiónprincipal se seæala

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón

Que conortne se verifica y acredita de los medios probatorios yanexos ofrecidos por la Entidad Østa no ha probado con documentoalguno haber cumplido con expedir el respectivo pronunciamiento a

las solicitudes de ampliación solicitadas por el demandante no

obstante que el Supervisor en cumplimiento de sus obligacionescontraquales le notificó su respectivo Informe citado en el 3considerando precedente en esta circunstancia la Entidad teniacomo plazo para que se pronuncie con respecto a las solicitudes deampliación i para la Ampliación de Plazo por el PresupuestoAdicional N 01 hasta el 15 de noviembre del 2008 ii para laAmpliación de Plazo por eI Presupuesto Adicional N 02 hasta el 22de febrero del 2009 y Ill para la Ampliación de Plazo por elPresupuesto Adicional NO 03 hasta el dla 07 de abril del 2009sltuaÆón que no se ha producido es deGr por la falte de

pronunclamíento yhaberse hecho efectivo el silenco administrativopositivo frente aI petitorio del Contratista la solicitud de ampliaciónde plazo debe declararse fundada

325 En tal sentido al declarar fundada la pretensión deampliación del plazo por demora de la Municipalidad en la

ampliación de los plazos por los adicionales específicamente por el Adicional N 3 el laudo en mayoría adolecede vicio de nulidad absoluto por cuanto ha quedadoacreditado que hubo pronunciamiento mediante la

Resolución de Vicecontralora N 0702009CG de

170309 y su correspondiente Informe TØcnico N0542009

CGOEA de la misma fecha que obra a fojas 108109 y 110

118 del presente expediente por lo que este extremotambiØn debe excluirse por ser como ya se ha expresadomatera no arbitra

326 La Contraloría en la indicada resolución consideró que porejecutarse la obra en ef sistema de contratación a suma

alzada el Contratista debió haber formulado su propuestaconsiderando los trabajos necesarios conforme a os planosy especificaciones tØcnicas del Expedienfe de Licitación

Pœblica N0012008MPSC los mismos que no han tenidovariación alguna para el Presupuesto Adicional N 03

correspondiendo al contratista su ejecución cumpliendo lascondiciones pactadas contractualmente aspectos por tos

cuales no resulta tØcnicamente procedente la autorizacióndel presupuesto adicional solicitado

327 ES IMORTANTE RESALTAR ADEM`S DE ELLO EN LA DECISIÓNTERCERA LOS `RBITROS EN MAYOR˝A FALLAN

TERCERO Declarar FUNDADA la segunda pretensión principalen consecuencia conceder la ampliación de plazo N 03 por la

demora en la aprobación de los presupuestos adicionales Nrs 1 2 Y

3 por silencio administrativo positivo m35 los mayores gastosgenerales que corresponda por el plazo ampliado

Fallan sobre CONCEDER MAS LOS MAYORES GASTOSGENERALES QUE CORRESPONDA POR EL PLAZO AMPLIADOcuando la segunda pretensión principal del escrito dedemanda EN NINGÚN MOMENTO LA DEMANDANTE SOLICITÓ LA

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoGxuorÆo 3 Rios MuniÆpalldad PronÆal de SÆnchez Camión

CONCESIÓN DE MAYORES GASTOS GENERALES POR LA AMPLIACIÓNDEL PLAZO SOLICITADO por lo que este pronunciamientoresulta un exceso de las facultades de los Ærbitros queacarrea tambiØn nulidad del laudo

328 En ese orden de ideas el Colegiado en mayoría debíahaberse pronunciado por la IMPROCEDENCIA del petitorioen el Øxtremo de la SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

IV PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN MAYOR˝A A LA SOLICITUD DE

INTERPRETACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL LAUDO EN MAYOR˝A

PRONUNCIAMIENTO A LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN

La MUNICIPALIDAD solicita interpretar por dudosas las decisiones primera y

segunda del laudo y por estar supeditadas a ellas las decisiones quinta sexta ysØtima del laudo al respecto el Tribunal en mayoria expresa las siguientesconsideraciones

1 Que en los criterios precedentes del apÆrfado II

CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS ASPECTOS FORMALES Y LA

NATURALEZA JUR˝DICA DE LA INTERPRETACIÓN en sus numerales 56 y 7 de su parte pertinente el Tribunal Arbitral ha expuesto con

claridad la naturaleza jurídica de la interpretación recogido en el

inciso b del Artículo 58 de la Ley de Arbitraje siendo que Øste

pedido no tiene un significado impugnatorio solo el de explicaralgœn extremo oscuro impreciso o dudoso incurrido en la partedecisorio del laudo o que esta situación pueda influya en la

determinación de la ejecución del laudo así como la doctrina

arbitral ha considerado que esta solicitud de interpretación en la

decisión de˝ laudo considere el razonamiento lógico jurídico que

por ser oscuros o dudosos puedan tener efecto determinante en la

decisión del laudo y por su efectœen su ejecución y lo que es

esencial al respecto es que la interpretación no podría pretenderalterar el contenido o fundamentos de la decisión del Ærbitro ni

tener una naturaleza impugnatoria propia de las apelaciones o

reconsideraciones ocasionando con ello la desnaturalización del

arbitraje

2 Que la MUNICIPALIDAD esgrime como sustento de su pedido de

interpretación que a su juicio resultan dudosas las decisiones

primera y segunda del laudo en mayoría y por que a Østas se

supeditan las decisiories Quinta Sexta y SØptima del mismo al ser

una interpretación contradictoria respecto de la primerapretensión principal vulnØrando el principio de congruencia las

que se relacionan con la Resolución N4802009MPSCA de fecha

OS de agosto del 2009 la Resolución N 0422009MPSCA la

Directiva N0012003CONSUCODEPRE la Resolución N 007

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rlos Munldpalldad Rovlndal de SÆnchez Cardón

2009MPSC de fecha 04 de febrero del 2009 el supuesto vicionulidad contenido en numeral b del apartado II y la certeza delfundamento 14 del Laudo en minoría del Ærbitro Dr GonzÆles

3 Que confórme se aprecia de los criterios y razonamientos

expuestos erI el Laudo en mayoría se tiene que en Audiencia de

Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 15012010 el Tribunalcon la presencia de los representantes legales de las partesconforme óbra en la respectiva Acta ellas manifestaron su

acuerdo en la fijación de los puntos controvertidos en debía girarel proceso arbitral ocasión en que tuvieron oportunidad de

expresar lo conveniente a su derecho así como reiterar para una

mayor claridad que los puntos controvertidos recogidos en dicha

audiencia son los mismos que han sido formulados por el

CONSORCIO en su escrito de demanda tanto en su pretensiónprincipal como subordinada

4 Que tambiØn se aprecia de los criterios y razonamientos del

Laudo en mayoría se expresaron la apreciación de los hechos y el

mØrito de las pruebas producidas en cada uno de los puntoscontrovertidos principales como subordinadas obrantes a folios 28

al 50 debiendo apreciarse que el anÆlisis y examen de los hechos

han sido confrontados con las respectivas pruebas aportadassiendo que el Tribunal en mayoría ha merituado el valor probatoriode las rØsoluciones administrativas los informes y las

correspondencias actuadas durante el periodo de ejecución de la

obra por lo tanto la objetividad de los medios probatoriosaportados al proceso son aquellos que han causado convicción y

razonamiento de los Ærbitros prescindiendo de las suposiciones o

de las meras argumentaciones que no sean escoltadas con el

respectivo medio probatorio

5 Que el anÆlisis de las argumentaciones que expone la solicitud de

interpretación permite al Tribunal en mayoría determinar

a Que en su forma presenta incongruencia entre lo que

supone la situación de dudoso de las decisiones primera y

segunda con la afirmación de que la MUNICIPALIDADconsidera que Østas decisiones estarían supeditadas a las

decisiones Quinta Sexta y SØptima del Laudo en mayoría no

obstante el solicitante a lo largo de sus afirmaciones no

explica el aspecto dudoso ni expone cómo se produce el

hecho de la supeditación con las decisiones que seæala si

de las indicadas decisiones en cuestión se aprecia que ellas

son pronunciamientos que tienen naturaleza de pretensionesautónómas y tienen su base en el mØrito de las pruebasactuadas

b Que en cuanto al fondo lejos de ser un autØntico

requerimiento de interpretación resulta siendo nuevas

l0

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TRIBUNAL ARBirRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rlos MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón

argumentaciones de defensa y alegatos con nuevos

fundamentos que no es factible admitir en la presente etapadel proceso arbitral menos admitir la posibilidad de utilizar loscriterios del Laudo en minoría como sustento de la solicitud deinterpretación para modificar el sentido correcto de loscriterios expuestos en los considerandos del Laudo en

mayoría los mismos que el propio peticionante los hatranscrito en el contenido de su solicitud por lo que siendo lasadoptadas en forma congruente han otorgado una decisióncon arreglo a derecho

6 Que en esta estimación que los Ærbitros en mayoría ratifican elhecho que su pronunciamiento ha sido expedido con la mayorclaridad recusando la necesidad de interpretarlo por la existenciade supuestos aspectos dudosos o de incongruencia en la primera ysegunda decisión mucho menos que este supuesto tengavinculación o relevancia en las decisiones Quinta Sexta y SØptimadel Laudo en mayoría mÆs aœn si como se ha expresado en losdistintos criterios resulta relevante las deficiencias administrativas en

la aplicación de la normativa de contrataciones que el Tribunal no

puede soslayar ni suplir y en observancia al principio de que elarbitraje en esta materia es uno de derecho y nacional como loestablece Id Ley de ContratacionØs y Adquisiciones del Estado laMUNICIPALIDAD no podría ignorar o substraerse de sus

responsabilidades ni soslayar expresas y taxativas disposicioneslegales ni su aplicación en la materia por lo que en esterazonamiento el Tribunal en mayoría se ha pronunciado en justiciapara restablecer la paz social por Østas consideraciones se declaraimprocedente eI pedido de interpretación formulado

PRONUNCIAMIENTO A LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN

La MUNICIPALIDAD solicita que se excluya del Laudo en mayoría la parteconsiderativa de la primera pretensión principal del numeral 6 y siguientes del

apartado II a decisión segunda de la primera pretensión subordinadarelacionado con la nulidad de la Resolución de Alcaldía N0422009MPSCA olser ajena o la materia del petitorio de la demanda ni objeto de puntoscontrovertidos así como en mento a haberse pronunciado por materia no arbitralde la parte considerativa de la segunda pretensión principal del numeral 5 y

siguientes y fa exclusión de fa tercera decisión por que el presupuesto adicionalN 3 objeto de pronunciamiento por la Contraloría General de la Repœblica no

es susceptible de arbitraje y que excluidas las pretensiones principales seæaladasconllevan la exclusíóæ de las decisiones quinta sexta y sØtima en este extremo elTribunal en mayoría expresa las siguientes consideraciones

1 Que para este pedido se reiteran los criterios precedentes del

apartado II CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS ASPECTOSFORMALES Y LA NATURALEZA JUR˝DICA DE LA EXCLUSIÓN sus

numerales 5 6 y 7 de su parte pertinente en el extremo que

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Ríos Munidpalidad Provincial de SÆnchez Carrión

comprende la naturaleza jurídica de la exclusión previsto en el incisod del Arfículo 58 de la Ley de Arbitraje síencjo que en ese sentido laexclusión no tiene un significado impugnatorio teniendo porfinalidad la de excluir del laudo algœn extremo que hubiera sidoobjeto de pronunciamiento sin que estuviera sometido a

conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral o que no sea

susceptible de arbitraje

2 Que en aplicación de la naturaleza de la exclusión y el criteriouniforme de la doctrina en materia arbitral la solicitud de exclusiónes un remedió que se aplica para lograr la solicitud no tiene un

significado impugnatorio solo el de apartar de Øl una decisiónincongruente con la demanda el petitorio y los puntoscontrovertidos fijado por las partes siendo que para este caso que lafinalidad de la normativa arbitral es que mediante esta petición ellaudo tenga una correcta ejecución a efectos de que sus

mandatos no configuren nuevos conflictos en la parte operativa dellaudo por lo tanto Østas no pueden ser usadas para requerir alTribunal que modifique su decisión plasmado en el Laudo por ello lapretensión de excluir materias taxativamente establecidas y queforma parte de las controversias que forman parte del procesoarbitral por acuerdo de las partes sería desnaturalizar la instituciónarbitral contraviniendo las reglas fijadas los puntos controvertidosconsensualmente aprobados y sometidos al conocimiento delTribunal para su decisión

3 Que de la revisión del petitorio de la demanda los fundamentos dehecho y de derecho y especialmente la Audiencia de Fijación dePuntos Controvertidos de fecha 15012010 el cual contó con la

presencia del Procurador Municipal el Asesor Legal y los funcionariosde la MUNICIPALIDAD y los representantes legales del CONSORCIOse verifica de la respectiva Acta que dentro de los puntoscontrovertidos se encuentran fijadas las materias relativas a lacontroversia siendo que los considerandos 6 7 8 9 y 10

guardan perfecta coherencia y pertinencia con la primerapretensión principal relativa a determinar si correspondía o no lanulidad e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N4802009MPSC

de fecha OS de agosto del 2009 que resolvió el Contrato de Obra N071200MPSCLOGy determinar si correspondía la inaplicación de

penalidad por la suma de S 14232321 nuevos sóles incluido IGVsiendo que la decisión segunda guarda coherencia y congruenciacon la materia subordinada relacionado con el punto controvertido

de declarar si correspondía determinar se deje sin efecto o no la

intervención económica de la obra y la vigencia del referido

Contrato de Óbra en la inteligencia que la resolución del contrato

se produce cuando la obra se encontraba intervenida y en su caso

al ser amparada la primera pretensión por el efecto subordinado y

congruencia de la decisión para dejar sin efecto la mencionadaintervención procedía dejar sin efecto la resolución que había

aprobado la medida interventora criterios razonables y elementales

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbltralde DerechoConsordo 3 Ríos Munidpalidad provindal de SÆnchez Camión

que por si misma explican los criterios del Laudo en mayóríaasimismo del anÆlisis y ponderación del sentido de la solicitud deexclusión y este pedido en su forma y fondo contraviene e inciso b yd del Artículo 58 de la Ley de Arbitraje resulta no solo incongruentey contradictorio con la interpretación solicitada por la

MUNICIPALIDAD para este mismo punto controvertido sino un típicoimposible jurídico en tanto que la propia norma que lo regula no haestablecido la posibilidad de formular estas solicitudes de formaalternativa para una misma pretensión

4 Que no es posible hacer una interpretación y exclusión a la vez dela mísma matØra solicitada lo cual no es una adecuada situaciónracional lo racional ímplíca un nivel superior de inteligibilidad frenteal contexto que se pretende interpretar y excluir es por ello que una

correcta interpretación y exclusión de las decisiones arbitrales debeir acompaæada del desarrollo de las facultades de racionalidad yrazonabilidad de la solicitud esto es que no se admite arbitrariedad

alguna ni fantasías y caprichos de los peticionantes es mÆs por sísola en su justificación excluye cualquier incoherencia que se alejede las pretensiones del demandante fijados en el Acta de Fijaciónde Puntos Controvertidos consensualmente adoptadas pues de lo

contrario la inseguridad jurídica e ilegitimidad de las decisiones delos Ærbitros no demorarían en cuestionarse por este razonamiento el

pedido de interpretación es improcedente

5 Que en relación con la exclusión de la parte considerativa de la

parte considerativa de la segunda pretensión principal del numeral 5

y siguientes y por ende la exclusión de la tercera decisión al habersepronunciado sobre una materia propia de la Contraloría General dela Repœblica es un pedido que se sustenta en un falseamiento de larealidad y es carente de razonamiento lógico jurídico al no guardarcorrespondencia en que Østa afecten supuestamente con lasdecisiones Quinta Sexta y SØptima del Laudo en mayoría En efectola pretensión en ciernes esta relacionado con el pedido dedeterminar siJ corresponde o no declarar la aprobación y el

otorgamientode la ampliación de plazo por ciento veintiocho díascalendario por la demora en la aprobación de los presupuestosadicionales N 1 2 y 3 por silencio administrativo positivo por lo

tanto los criterios expuestos por el Laudo en mayoría y su decisiónestÆn vinculadas al hecho de una ampliación de plazo y no a la

aprobación de presupuestos adicionales como erróneamente se

afirma toda vez que dentro del razonamiento elemental se entiende

que estas demoras se han originado dentro del Æmbitocompetencia y jurisdicción administrativa de la MUNICIPALIDAD en

la cual los funcionarios son los llamados por la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y su Reglamento a su tramitación dentro

de un plazo previsto en la propia normativa del Órgano de Control

con prescindencia de su aprobación o desaprobación y en tanto

que ha sido probado en el proceso arbitral que Østa ampliación se

ha producido por silencio administrativo positivo esto es que la

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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rlos Munidpalidad Provindal de SÆnchez Camón

MUNICIPALIDAD no se pronunció dentro de sus atribuciones yresponsabilidades funcionales cuyo razonamiento ha sido expuestopor el Laudo en mayoría en los considerando 2 y 4 y su probanzaen el3considerando

Que de otro lado se cuestiona como ajeno a la controversia ladecisión Tercera expresado por el Laudo en mayoría con respecto a

los mayores gastos generales argumentando que la demandanteno lo había sólicitado como punto controvertido sin embargo llamamucho la atención la conducta procesal de la MUNICIPALIDAD sitenemos en cuenta que durante la Audiencia de Informes Orales elCONSORCIO hizo presente al Tribunal el hecho de la aplicación delArtículo 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado sustentando su regulación en el sentido

que le corresponde el reconocimiento de los mayores gastosgenerales al no existir impedimento en el Reglamento situación queno fue replicado de modo Ælguno por la MUNICIPALIDAD

Que conforme el criterio adoptado por el Tribunal en el Laudo en

mayoría en su 7 considerando en relación con el reconocimiento ypago de los mayores gastos generales se ha aplicado el mandato

del Artículo 260 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado que establece el derecho del Contratista

ha percibirlo dentro del razonamiento y regulación contenido en el

acotado articulado al ser un derecho inherente e inmanente y

amparado por norma legal de toda ampliación de plazo dentro

del cual no se ha establecido restricción alguna al respecto mÆsaœn si la coæcesión de la ampliación se deriva de un acto con

efectos jurídicos como es el silencio administrativo positivo recogidoen el Código Civil en su Artículo 142 y la Ley del ProcedimientoAdministrativo General criterios que desestiman la solicitud por

mprocedent

Dr FLAVIO NITAG B STAMANTE

Presidente

Dr O NARV`EZ`rbitro

Dr ARI C EN A UNA URQUTAGA

S retaria Arbitra

r

14