estupro

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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ORIENTE AP-0162/2011/SUR ----- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -D E T E R M I N A - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, siendo las 10 diez horas con 00 cero minutos a los 31 treinta y un días del mes de Enero del año 2011 dos mil once, el licenciado Alejandro Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia del ministerio público sur - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E T E R M I N Ó - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Da fe de tener a la vista en el interior de ésta oficina a la persona que dijo llamarse ROBERTA ANDRADE JIMENEZ, quien presenta denuncia, por el delito de Estupro cometido en agravio a la menor ROBERTA MENDEZ ANDRADE y en contra de MIGUEL MARTÍN MASIAS por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 21 Constitucionales; 2 fracción I, 3 fracción I, 50 Fracción I, 51 Fracciones I y II, 56, 56 Bis, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado; 15, 16, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y el 31 del Reglamento de esa misma Ley Orgánica, iniciar la averiguación previa fase “A”, registrar en los libros de gobierno con el número AP-0162/2011/SUR, procédase a recabar la declaración de ROBERTA ANDRADE JIMENEZ, y visto el contenido de la declaración que se rinda, practíquense las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.- -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CÚMPLASE RAZÓN.- Enseguida y en la misma fecha 31 treinta y un días del mes de Enero del año 2011 Dos mil once, se dio cumplimiento al acuerdo que antecede. - - - - - - -- -CONSTE.- En la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla a los 31 treinta y un días del mes de Enero del año 2011 Dos Mil once siendo las 12 doce horas con 00 cero minutos, el licenciado Alejandro Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia del ministerio público sur tiene presente en el interior de esta oficina a la persona que dijo llamarse ROBERTA ANDRADE JIMENEZ, quien comparece voluntariamente y es protestado en términos del artículo 154 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, para que se conduzca con verdad en la diligencia en que va a intervenir de acuerdo a lo establecido por el artículo 254 fracción I del Código de Defensa Social para el Estado manifestando el compareciente, quedar entendido; en razón de lo anterior; se solicita su identificación y pone a la vista del que suscribe una credencial de elector folio 05059000 (cero cinco cero cinco nueve mil); quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de la ciudad de Puebla, Puebla vecina de esta ciudad con domicilio en fraccionamiento “LA VISTA” calle Rumania número 3 tres, 40 cuarenta años de edad, estado civil casada, ama de casa, no es afecta a bebidas, ni a drogas y examinada como corresponde en relación a los hechos que se investigan y en relación a su comparecencia. DECLARÓ.- Que comparezco voluntariamente ante esta representación social a manifestar que soy ama de casa y vivo en la casa con el domicilio señalado en mis generales y el día 31 treinta y uno de enero de dos mil once 2011 MIGUEL MARTÍN MASIAS llegó a mi casa buscando a mi hijita de 15 quince años de edad, porque según esto el la pretendía y mi hija se negaba entonces mediante engaños y

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Page 1: Estupro

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ORIENTE

AP-0162/2011/SUR

----- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -D E T E R M I N A - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, siendo las 10 diez horas con 00 cero minutos a

los 31 treinta y un días del mes de Enero del año 2011 dos mil once, el licenciado

Alejandro Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia del

ministerio público sur - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E T E R M I N Ó - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Da fe de tener a la vista en el interior de ésta oficina a la persona que dijo llamarse

ROBERTA ANDRADE JIMENEZ, quien presenta denuncia, por el delito de Estupro

cometido en agravio a la menor ROBERTA MENDEZ ANDRADE y en contra de

MIGUEL MARTÍN MASIAS por lo que con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 14, 16 y 21 Constitucionales; 2 fracción I, 3 fracción I, 50 Fracción I, 51

Fracciones I y II, 56, 56 Bis, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65 del Código de Procedimientos en

Materia de Defensa Social para el Estado; 15, 16, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del Estado; y el 31 del Reglamento de esa misma Ley

Orgánica, iniciar la averiguación previa fase “A”, registrar en los libros de gobierno con

el número AP-0162/2011/SUR, procédase a recabar la declaración de ROBERTA

ANDRADE JIMENEZ, y visto el contenido de la declaración que se rinda, practíquense

las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad

penal.- -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CÚMPLASE

RAZÓN.- Enseguida y en la misma fecha 31 treinta y un días del mes de Enero del año

2011 Dos mil once, se dio cumplimiento al acuerdo que antecede. - - - - - - -- -CONSTE.-

En la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla a los 31 treinta y un días del mes de Enero del

año 2011 Dos Mil once siendo las 12 doce horas con 00 cero minutos, el licenciado

Alejandro Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia del

ministerio público sur tiene presente en el interior de esta oficina a la persona que dijo

llamarse ROBERTA ANDRADE JIMENEZ, quien comparece voluntariamente y es

protestado en términos del artículo 154 del Código de Procedimientos en Materia de

Defensa Social, para que se conduzca con verdad en la diligencia en que va a intervenir

de acuerdo a lo establecido por el artículo 254 fracción I del Código de Defensa Social

para el Estado manifestando el compareciente, quedar entendido; en razón de lo anterior;

se solicita su identificación y pone a la vista del que suscribe una credencial de elector

folio 05059000 (cero cinco cero cinco nueve mil); quien por sus generales dijo llamarse

como ha quedado escrito, ser originaria de la ciudad de Puebla, Puebla vecina de esta

ciudad con domicilio en fraccionamiento “LA VISTA” calle Rumania número 3 tres, 40

cuarenta años de edad, estado civil casada, ama de casa, no es afecta a bebidas, ni a

drogas y examinada como corresponde en relación a los hechos que se investigan y en

relación a su comparecencia. DECLARÓ.- Que comparezco voluntariamente ante esta

representación social a manifestar que soy ama de casa y vivo en la casa con el domicilio

señalado en mis generales y el día 31 treinta y uno de enero de dos mil once 2011

MIGUEL MARTÍN MASIAS llegó a mi casa buscando a mi hijita de 15 quince años de

edad, porque según esto el la pretendía y mi hija se negaba entonces mediante engaños y

Page 2: Estupro

usando medios de seducción convenció a mi hija de tener relaciones sexuales lo cual hoy

temprano como a las 10 diez de la mañana me encontré en la cama a MIGUEL MARTÍN

MASIAS y a mi hija sosteniendo relaciones sexuales para lo cual vengo a esta autoridad

a levantar una denuncia para que lo metan a la cárcel por destruirle la infancia a mi

muñeca. Que es todo lo que tiene que manifestar y previa lectura de lo escrito lo ratifica y

firma al margen para constancia. - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - --- DOY FE.-

Enseguida y en la misma fecha la suscrita funcionaría actuante abogado Alejandro

Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia del ministerio público

oriente especializada en Delitos Sexuales tiene presente en estas oficinas a ROBERTA

MENDEZ ANDRADE y a continuación: - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -H A C E C O N S T A R - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

Que al hacerle del conocimiento a la ciudadana ROBERTA MENDEZ ANDRADE, la

cual se tiene presente de los hechos contemplados en el artículo 54 Bis del código de

Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, los cuales son: 1.- Recibir

asesoría jurídica y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación

previa o del proceso; 2.- Coadyuvar con el ministerio público; 3.- Estar presente en todas

las diligencias y actos procesales en los que el inculpado tenga ese derecho; 4.- Recibir

atención médica de urgencia o tratamiento psicológico, cuando lo requiera; 5.-

Proporcionar al ministerio público o al juez directamente todos los datos o medios de

prueba con que cuente para acreditar los elementos del tipo penal o establecer la

responsabilidad del inculpado, según sea el caso, así como la procedencia y monto de la

reparación del daño; y 6.- Las demás que señalen las leyes; una vez que ha manifestado

quedar debidamente enterado y entendido del contenido de los mismos refiere con

relación a sus derechos constitucionales que no desea recibir atención psicológica por no

requerirlo; firmando al calce y al margen para constancia. - - - - - - - - - - - -- -CONSTE.-

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -D E T E R M I N A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- En la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla siendo las 11 once horas con 10 diez

minutos del día 31 treinta y uno de enero del año dos mil once 2011, el licenciado

Alejandro Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia del

ministerio público oriente especializada en Delitos sexuales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - D E T E R M I N Ó - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Vista la comparecencia que antecede de la ciudadana ROBERTA ANDRADE JIMENEZ,

de donde se desprende que solicita le sea recabada la declaración a su testigo de hechos

de nombre: ROBERTA MENDEZ ANDRADE, lo cual resulta procedente por lo que con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 108, 123 fracción IV, 145, 148 y 154 del

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, se ordena

recabar las declaraciones de los antes citados, misma que deberá ser por separado.- - - - -

- - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUMPLASE.-

RAZÓN.- Enseguida y en la misma fecha 31 treinta y uno de enero del año dos mil once

2011 se dio cumplimiento al acuerdo que antecede. - - - - - - - - - - - - - - - C O N S T E.-

En la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, siendo las 11 once horas con 20 veinte

minutos del día 31 treinta y uno de enero del año dos mil once 2011 el licenciado

Alejandro Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia del

Page 3: Estupro

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ORIENTE

AP-0162/2011/SUR

ministerio público oriente especializada en delitos sexuales.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - D E T E R M I N A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Está presente en el interior de ésta oficina la ciudadana ROBERTA MENDEZ

ANDRADE a quien se le protesta para que se conduzca con verdad en la diligencia que

va a intervenir y advertido de las penas en las que incurren los falsos declarantes ante una

autoridad de conformidad en lo dispuesto por el artículo 254 fracción I del Código de

Defensa Social para el Estado que a la letra dice: “Se impondrán de dos meses a dos años

de prisión y multa de diez a cien días de salario al que, interrogado por alguna autoridad

pública distinta de la judicial, o por un notario público, en ejercicio de sus funciones o

con motivo de ellas, faltare a la verdad” quedando entendido de la mejor sanción el

declarante; y con fundamento en lo establecido por el artículo 155 fracciones V y VI del

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado y a preguntas

concretas que realiza la representación social, dijo llamarse como ha quedado escrito, ser

originaria de Puebla, Puebla, y vecino de ésta ciudad, con domicilio en fraccionamiento

“LA VISTA” calle Rumania número 3 tres, ocupación estudiante de preparatoria, estado

civil soltera, y que en este acto se identifica con su identificación oficial folio número

219000 (veintiuno noventa cero cero), en la que aparece su nombre, su firma, su huella,

su fotografía, la que concuerda fielmente con los rasgos fisionómicos del compareciente

y en este acto se da fe de tenerla a la vista en original y copias simples, para que previo

cotejo y certificación le sea devuelta la original por serle útil para otros fines. En atención

de lo anterior y previa separación de las personas que comparecerán como testigos o

público actuante interroga al compareciente en términos de lo dispuesto por el artículo

155 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social en base a lo siguiente:

A. Que diga el compareciente si se halla ligado con el acusado o el ofendido por vínculos

de amistad o cualesquiera otros. A lo que contestó: Si, era mi novio. B. Que diga el

compareciente si tiene motivos de odio o rencor contra alguno de ellos. NO, siendo todo

lo que se tiene que preguntar, continuando con la diligencia de declaración de testigos, la

ciudadana ROBERTA MENDEZ ANDRADE en relación a los hechos que se investigan.-

DECLARÓ: Que comparece voluntariamente, ante ésta representación social, a fin de

manifestar que MIGUEL MARTÍN MASIAS llevaba mas de un mes cortejandome

diciéndome que yo era muy bonita y que me iba a hacer sentir una reina, que nada me iba

a faltar, que me iba a apoyar en mis estudios, por lo cual yo empecé a enamorarme de el y

a hacerle caso a todo lo que me decía, el día de hoy 31 treinta y uno de enero del año dos

mil once 2011 al rededor de las seis de la mañana llegó mi novio a escondidas para

decirme que me iba a amar toda la vida pero que necesitaba que le diera un beso en mi

cuarto y lo pasé y fue cuando me dijo que quería la prueba de amor así que le entregue mi

virginidad, mi mamá me encontró con él y MIGUEL me dijo que ya jamás quería verme

que me odiaba y que le fallé, que no lo buscara mas. Que es todo lo que tengo que

declarar, previa lectura de lo escrito lo ratifica y firma al margen y al calce para

constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- DOY FE.-

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -D E T E R M I N A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - En la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, siendo las 12 doce horas con 00 cero

minutos el licenciado Alejandro Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a

la agencia del ministerio público oriente especializada en Delitos Sexuales-- - - - - - - - - -

Page 4: Estupro

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E T E R M I N Ó - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -- -

Girar oficio al Médico Legista en turno para que se sirva realizar el examen médico a la

menor ROBERTA MENDEZ ANDRADE quien se encuentra en el interior de ésta

oficina, debiendo emitir el dictamen a la brevedad posible. Lo anterior con fundamento

en lo dispuesto por los artículos 19 fracción V y 85 del Código de Procedimientos en

materia de Defensa Social para el Estado de Puebla. - - - - - - - - - - -- - --CÚMPLASE.-

RAZÓN.- Enseguida y en la misma fecha 31 treinta y uno de enero del año dos mil once

2011, se dio cumplimiento al acuerdo que antecede. - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSTE.-

En la ciudad de Puebla de Zaragoza el día 31 treinta y uno de enero del 2011 Dos mil

Once, licenciado Alejandro Robledo Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la

agencia del ministerio público oriente, actuando legalmente, - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DETERMINO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Visto el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación

previa número 0162/2011/oriente, en la que aparece la denuncia formulada por la

ciudadana ROBERTA ANDRADE JIMENEZ, por el delito de Estupro, cometido en

agravio de la menor ROBERTA MENDEZ ANDRADE y del que se desprende que una

vez que ésta representación social se han practicado todas las diligencias necesarias para

el total esclarecimiento de los hechos, se desprende que la institución del Ministerio

Público se encuentra en posibilidades de proponer el ejercicio de la acción penal, en

atención a lo siguiente: de la investigación realizada por la institución del ministerio

Público para acreditarse la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito se llegó a la

conclusión de ejercitarse la acción penal por haberse acreditado todos los elementos

mencionados.- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anterior, con fundamento en los artículos con número 14, 16 y 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67, 83, 88, 108, 109 y 110 del

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado libre y soberano

de Puebla; 4º fracción II incisos A), B) y E) de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de Justicia en el Estado; por lo expuesto y fundado: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Se tenga por notificado al denunciante y al indiciado en términos legales

procedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Una vez cumplimentado el punto anterior, remítanse íntegras las presentes

actuaciones al Juez de Defensa Social de esta ciudad competente en la materia y en

turno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- CÚMPLASE.-

Page 5: Estupro

Heroica Puebla de Zaragoza a 3 tres de febrero de 2011 dos mil once. Fórmese duplicado

y regístrese en los libros de gobierno el proceso correspondiente bajo el número 253/2011

y con fundamento en el articulo 14 Constitucional y 50 y 52 del Código de Defensa

Social para el Estado de Puebla de aviso de ley a la superioridad y téngase al Ministerio

Público ejercitando acción penal en contra de MIGUEL MARTÍN MACIAS como

probable responsable del delito de Estupro en relación al parentesco en agravio de

ROBERTA MENDEZ ANDRADE, de la intervención legal que corresponde al

Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado y practíquense cuantas

diligencias sean necesarias para la completa investigación de los hechos consignados, con

lo que toca a la orden de búsqueda aprehensión y detención solicitada por el Ministerio

Público se acordara lo que proceda en términos de ley . Notifíquese al ciudadano Agente

del Ministerio Público adscrito a este juzgado .--- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE

Enseguida y en la misma fecha se acordó y firmo el Ciudadano Licenciado Carlos Alba

Montiel Juez Segundo de Defensa Social ante el Secretario del Juzgado el Ciudadano

Licenciado Mark Alfonso Celis que autoriza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -AUTO DE INICIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

En la Heroica Puebla de Zaragoza a los 3 tres días del mes de Febrero de dos mil once

2011. Con la averiguación previa número 0162/2011 el ciudadano Agente de lo

Ministerio Publico, y diligencias que acompaña fórmese el proceso respectivo por

duplicado y registrase en el libro de gobierno de este juzgado bajo el numero que

corresponda, así mismo darle aviso de ley al secretario del Tribunal Superior de Justicia

desde intervención legal que corresponde al Ministerio Público asentó a este juzgado y

por lo que toca a la orden de búsqueda, aprehensión y detención solicitada se acordara lo

que proceda en el termino de ley.- NOTIFIQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo acordó y firmó el Ciudadano Licenciado Carlos Alba Montiel Juez segundo de

Defensa Social de esta capital ante la fe del Ciudadano Licenciado Mark Alfonso Celis

secretario de este Juzgado, que autoriza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.

RAZON DE NOTIFICACION.- Siendo las 12 horas del día 3 tres de febrero de dos mil

once 2011, se notifica la resolución que finco antecede al Ciudadano Agente del

Ministerio Público adscrito a este juzgado personalmente y firma al margen y se da por

enterado de este auto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE.

RAZON DE CUENTA.- Turnense los autos del presente expediente al ciudadano Juez

Segundo de Defensa Social para que acuerde lo conducente .-- - - - - - - - --- -CONSTE.

En la ciudad de Puebla a los 4 cuatro días del mes de febrero de 2011 dos mil once se

recibió el oficio consignatorio numero acompañado al mismo la averiguación previa

Page 6: Estupro

numero 0612/2011 el ciudadano agente del ministerio publico adscrito a la agencia

especializada en la investigación del delito de Delitos Sexuales, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Defensa Social Para el estado de

Puebla téngase al ministerio publico ejercitando acción penal en contra de MIGUEL

MARTIN MACIAS, como probable responsable del delito de estupro previsto y

sancionado por los artículos 264,265 y 266 del Código de Defensa Social para el Estado

de Puebla.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDOS

Que con fecha 3 tres de febrero de dos mil once 2011, se recibió en este juzgado la

averiguación previa numero 040/2011 por medio del cual el ciudadano agente del

ministerio publico adscrito a la agencia especializada en la investigación del delito de

Delitos Sexuales ejercitó acción penal en contra de MIGUEL MARTIN MACIAS como

probable responsable del delito de Estupro previsto y sancionado por los artículos 264,

265 y 266 del Código de Defensa Social Para el Estado de Puebla, delito cometido en

contra de la menor ROBERTA MENDEZ ANDRADE, 2.- Se solicita se libre orden de

búsqueda aprehensión y detención contra el sujeto activo indicado. - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Delito de Estupro cometido en agravio de la menor ROBERTA MENDEZ

ANDRADE, tiene los siguientes elementos a saber: Artículo 264.- Al que tenga

cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho,

empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se

sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos

cincuenta días de salario; Artículo 265.- Cuando la persona estuprada fuere

menor de quince años de edad se presumirá la seducción o el engaño;

Artículo 266.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja del

ofendido, desus padres o a falta de éstos, de sus representantes. , con lo que se

acredita el cuerpo del delito.- SEGUNDO.-La existencia de la probable responsabilidad

del ciudadano MIGUEL MARTIN MACIAS queda probada con las constancias que

obren en la averiguación previa al rubro indicado una vez presentada la declaración de la

testigo la señora ROBERTA ANDRADE JIMÉNEZ del delito así como el dictamen

médico legista realizado a la menor donde se comprobó la cúpula sin violencia

presentado. - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - --

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se libra orden de búsqueda, aprehensión y detención en contra de MIGUEL

MARTÍN MACIAS como probable responsable del delito de Estupro previsto y

sancionado por los artículos 264, 265 Y 266 del Código de Defensa Social Para el Estado

de Puebla, ilícito cometido en agravio de la menor ROBERTA MENDEZ ANDRADE,

SEGUNDO.- Gírese oficio al ciudadano procurador de justicia del estado a efecto de que

sirva ordenar a quien corresponda realice la captura referida y lo interne en el centro de

readaptación social a disposición de este juzgado en los términos que conforme a la ley

se reforma la situación jurídica. Notifíquese la presente resolución personalmente al

ministerio público. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE

Page 7: Estupro

Así lo acordó y firma el ciudadano juez Carlos Alba Montiel juez Segundo de Defensa

social del estado de Puebla ante el secretario el ciudadano licenciado Mark Alfonso Celis

con quien AUTORIZA .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.-

RAZON DE CUENTA.- Puebla de Zaragoza a los 4 cuatro días de Febrero de dos mil

once 2011 el suscrito secretario da cuenta al juez con el oficio de consignación 999-11del

ciudadano agente del ministerio público adscrito al primer turno de la agencia oriente y

diligencias que acompaña para dictar el acuerdo correspondiente.- - - - - - -- - CONSTE

RAZON DE CUENTA.- Heroica Puebla de Zaragoza a 4 cuatro días de febrero de dos

mil once 2011. Agréguese oficio de cuenta para sus efectos y en vista en que fue

cumplida la orden de búsqueda, aprehensión y detención de MIGUEL MARTIN

MACIAS se decreta su detención y a partir de las catorce horas con treinta 30 minutos

de este día se libra la boleta de detención al ciudadano director del centro de

readaptación social de esta ciudad, con fundamento en el artículo 118 del Código de

Procedimientos en materia de Defensa Social.- - - - - - - - - - - - - -- - - NOTIFIQUESE

Así lo acordó y firma el ciudadano licenciado Carlos Alba Montiel juez Segundo de defensa social para el Estado de Puebla ante el ciudadano licenciado Mark Alfonso Celis - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE

RAZON DE NOTIFICACION.- a 5 de Enero de dos mil once 2011 siendo las 14:30 horas se le dio intervención al ciudadano ministerio público adscrito a este juzgado quien firma al margen y se da por enterado de este auto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE.-

RAZON DE NOTIFICACION.- 5 de Enero de dos mil once 2011 siendo las 16:30 horas se le

dio la intervención que corresponde al indiciado MIGUEL GARCÍA MENDEZ quien firma al

margen y se da por enterado de este asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - CONSTE.

RAZON DE NOTIFICACION.- Enseguida y en la misma fecha 5 cinco de enero de 2011

dos mil once se le notifica al Defensor licenciado JUAN DE LA BARRERA CRUZ quien

firma al margen y se da por enterado de este asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE.-