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INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS, recaído en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. BOLETÍN 11.452-05 HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: La Comisión Especial Mixta encargada de estudiar el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, tiene el honor de informar acerca de esta iniciativa legal, que, de conformidad con la preceptiva constitucional, tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República. A una o más de las sesiones de la Comisión concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton, Hernán Larraín Fernández, Eugenio Tuma Zedan, y los Honorables Diputados señora Yasna Provoste Campillay y señores Pepe Auth Steward, Gabriel Boric Font, Felipe Letelier Norambuena, Leonardo Soto Ferrada, Renzo Trisotti Martínez y Joaquín Tuma Zedan. Asimismo, concurrieron: Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria, señora Macarena Lobos; el asesor, señor Hugo Arias, y las asesoras de comunicaciones, señoras Jimena Krautz, Paula Farías y Pamela Fierro. Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministro (S), señor Mahmud Aleuy; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Osear Carrasco, y el Jefe de la División de Desarrollo Regional de la SUBDERE, señor Rodrigo Suazo. Del Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic. De la Dirección de Presupuestos, el Director de Presupuestos, señor Sergio Granados; el Subdirector de Presupuestos, señor Gustavo Rivera; el Jefe de la División Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez; el Jefe del Sector Políticas Sociales, señor Antonio Garrido; el Jefe del Sector Económico, señor Claudio Martínez; el Jefe de la División Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez; la Jefa del Sector Defensa y Justicia, señora Sereli Pardo; el Social, ¡{{,"J- '0 __ Gallegos; la Jefa del Sector M1n1stenos Pol1t1cos , senora Mabel la Jefa del Sector Educación y Ciencias, señora Tania Hernández; 1 Jeftf de la División Control de Gestión, señora Paula Darville; el Jefe de Dc cGord· ' ación de la División Finanzas Públicas, señor Manuel Villalobos; la * , Sector Trabajo y Previsión Social, señora Jacqueline Canales; el - f"''i'\1_ h .,.. ------ '" t:)\, ffr ()(

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Page 1: Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, · Administrativo, señor Ricardo ... ~1 Sector Trabajo y Previsión Social, ... la Directora Nacional de Planeamiento de la Dirplan,

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS, recaído en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.

BOLETÍN N° 11.452-05

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Especial Mixta encargada de estudiar el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, tiene el honor de informar acerca de esta iniciativa legal, que, de conformidad con la preceptiva constitucional, tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A una o más de las sesiones de la Comisión concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton, Hernán Larraín Fernández, Eugenio Tuma Zedan, y los Honorables Diputados señora Yasna Provoste Campillay y señores Pepe Auth Steward, Gabriel Boric Font, Felipe Letelier Norambuena, Leonardo Soto Ferrada, Renzo Trisotti Martínez y Joaquín Tuma Zedan.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria, señora Macarena Lobos; el asesor, señor Hugo Arias, y las asesoras de comunicaciones, señoras Jimena Krautz, Paula Farías y Pamela Fierro.

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministro (S), señor Mahmud Aleuy; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Osear Carrasco, y el Jefe de la División de Desarrollo Regional de la SUBDERE, señor Rodrigo Suazo.

Del Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic.

De la Dirección de Presupuestos, el Director de Presupuestos, señor Sergio Granados; el Subdirector de Presupuestos, señor Gustavo Rivera; el Jefe de la División Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez; el Jefe del Sector Políticas Sociales, señor Antonio Garrido; el Jefe del Sector Económico, señor Claudio Martínez; el Jefe de la División Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez; la Jefa del Sector Defensa

~~B~iena~ y Justicia, señora Sereli Pardo; el ~e!e d~l Sect?~ Seguri~ad Social, ¡{{,"J-'0 __ seño.~ector Gallegos; la Jefa del Sector M1n1stenos Pol1t1cos, senora Mabel

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Jefe del Sector Infraestructura, señor José Pisero; el Jefe del Sector Interior Descentralización, señor Rodrigo Cuadra; el Jefe del Sector Seguridad Pública, señor Luis Riquelme; la Coordinadora Macro- Fiscal, señora Alejandra Vega; los abogados, señoras Mónica Bravo y Macarena Montecinos, y señor Fuad Rumié; la Analista de Estudios, señora Jessica Chamorro; el analista, señor lván Gómez, y la asesora de comunicaciones, señora Paula Gallardo.

Del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; la Jefa de la División de Educación Superior, señora Alejandra Contreras, y el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, señor Francisco Jeria.

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro, señor Jaime Campos.

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Ministra, señora Paola Tapia.

Del Servicio Nacional de Menores (SENAME), la Directora Nacional, señora Solange Huerta.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor legislativo, señor Francisco Del Río.

Del Ministerio de Obras Públicas, el Ministro, señor Alberto Undurraga; la Directora Nacional de Contabilidad y Finanzas, señora Ximena Pérez; la Directora Nacional de Planeamiento de la Dirplan, señora Jocelyn Fernández; la Jefa del Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirplan, señora Claudia Ramírez; el Jefe de Planificación de la Dirección de Obras Portuarias, señor Ariel Grandón; el Director de Obras Hidráulicas (DOH), señor Reinaldo Fuentealba; el Subdirector de Gestión y Desarrollo de la DOH, señor Rodrigo Saavedra; el Subdirector de Agua Potable Rural, señor Nicolás Gálvez; el Jefe de la División Administración y Finanzas de la Coordinación de Concesiones, señor Pablo Núñez; la Directora Nacional de Arquitectura, señora Claudia Silva; el Jefe de la División de Planificación y Coordinación, señor Martín Urrutia, y el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, señor Eduardo Abedrapo.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, los asesores, señora Elvira Oyanguren y señor Luis Batallé.

Del Ministerio de Salud, la Encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo

Del Ministerio de Agricultura, el asesor legislativo, señor Rodrigo Herrera.

De la Contraloría General de la República, la Secretaria General, señora Verónica Orrego; la Jefa de la Unidad de

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Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y el abogado de la Unidad de Estudios Legislativos, señor Nelson Salazar.

De la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el Vicepresidente Ejecutivo, señor Eduardo Bitrán.

De la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), el Presidente del Consejo, señor Mario Hamuy; el Director Ejecutivo, señor Christian Nicolai, y la Jefa de Gabinete del Presidente, señora Carola Muñoz.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Gustavo Rosende.

Los asesores del Honorable Senador García­Huidobro, señores Felipe Álvarez, y Cristián Rivas.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

La Jefa de Gabinete del Honorable Senador Pizarro, señora Kareen Herrera.

La asesora del Honorable Senador Prokurica, señora Carmen Castañaza.

La asesora del Honorable Diputado Paulsen, señora Constanza Castillo.

El Asesor de Presupuesto del Honorable Senador Quintana, señor Nicolás Anglar.

El asesor del Honorable Diputado Silva, señor Santiago Orpis .

Del Comité Renovación Nacional, la periodista, señora Andrea González.

De la Bancada de Diputados del Partido Comunista, el asesor, señor Elías Mella.

De la Bancada de Diputados del Partido Socialista, el Asesor Económico, señor Eduardo Núñez.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, el Jefe de la Unidad, señor Rubén Catalán, la señora María Soledad Larenas y los señores Eduardo Díaz y Rodrigo Ruiz.

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Del Centro Democracia y Comunidad, el abogado, señor Joaquín Vega, y el asesor, señor Pedro Mayorga.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la asesora, señora Cristina Torres.

Como es de conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados, el estudio del proyecto de ley de presupuestos para el sector público se realiza por una Comisión Especial Mixta integrada por Honorables Senadores y Diputados.

Dicha Comisión Especial Mixta, de carácter permanente, se divide, a su vez, en cinco Subcomisiones, también permanentes, para el estudio de las diferentes Partidas.

Vuestra Comisión sólo consigna en este informe los acuerdos por ella adoptados, con sus pertinentes votaciones. De las constancias habidas durante la discusión de las distintas Partidas, en tanto, se deja testimonio en el anexo al presente informe, que da cuenta del debate producido en el seno de la Comisión Especial.

Asimismo, este informe contiene una relación de los acuerdos adoptados respecto del articulado del proyecto, el que no es objeto de estudio por parte de las Subcomisiones.

En consecuencia, en lo que dice relación con las Partidas y el articulado, se consignan las modificaciones que se les han introducido.

Finalmente, en lo relativo al debate habido en las Subcomisiones, a las indicaciones allí presentadas y a las constancias que en ellas se haya acordado dejar, es necesario remitirse a sus respectivos informes.

Se deja expreso testimonio que se adjuntan como principales anexos de este informe y, en consecuencia, formando parte integrante de él, textos, debidamente certificados, de los folletos de todas las Partidas, en ejemplar único, en los que se han introducido las modificaciones aprobadas por vuestra Comisión Especial Mixta de Presupuestos; extracto de la sesión en que el señor Ministro de Hacienda dio cuenta del estado de la Hacienda Pública y en que el señor Director de Presupuestos dio cuenta del Informe de Finanzas Públicas; y versión emanada de la Redacción de Sesiones del Senado, en que consta la discusión de las sesiones en que se debatieron y despacharon las Partidas y el articulado del proyecto.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión Especial Mixta deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, número 7, en relación con el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República, las siguientes disposiciones del proyecto de ley de presupuestos deben ser aprobadas con quórum calificado en las Salas de ambas Cámaras del Congreso Nacional, esto es, por la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

- Artículo 3.

- Artículo 16.

Glosa 05 asociada (Transferencias de Capital) del Programa Planeamiento), Capítulo 02 de la Partida 12.

al Subtítulo 11 (Dirección

33 de

- Glosa 07 asociada al Subtítulo 34 (Servicio de la Deuda), del Programa 02 (Empresa de los Ferrocarriles del Estado), Capítulo 01 de la Partida 19.

De igual forma, deben ser aprobadas con quórum calificado las siguientes disposiciones:

- Asignación 005 (Sociedad Agrícola SACOR SpA) y su glosa 31 asociada, del Capítulo 06, Programa 01 (Corporación de Fomento de la Producción), de la Partida 07, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N" 21°, en relación con el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

- Glosa 04 que se asocia al Programa 01 del Capítulo 01 de la Partida 23, correspondiente al Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8° y 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental, y 21, número 2, de la ley N" 20.285, sobre acceso a la información pública.

Con quórum orgánico constitucional, en tanto, deben ser aprobadas las siguientes disposiciones:

- Artículo 28, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 98 y en el inciso final del artículo 99, en relación con el inciso segundo del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República.

- El inciso tercero de la glosa 04 asociada al Subtítulo 24 (Transferencias Corrientes), Ítem 03 (A Otras Entidades Públicas), Asignación 001 (Evaluación de Logros de Aprendizaje), del Capítulo 03, Programa 01 de la Partida 09, correspondiente al Ministerio de

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Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 W 11° y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en relación al artículo 37 de la ley No 20.370, que establece la Ley General de Educación.

Cabe señalar que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos está integrada por los siguientes parlamentarios: Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Montes Cisternas, Jorge Pizarra Soto, Baldo Prokurica Prokurica, Jaime Quintana Leal y Patricio Walker Prieto; y Honorables Diputados señores Felipe De Mussy Hiriart, Daniel Farcas Guendelman, Romilio Gutiérrez Pino, Roberto León Ramírez, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, Marco Antonio Núñez Lozano, José Miguel Ortiz Novoa, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Arturo Squella Ovalle y Ernesto Silva Méndez. Su Presidente es el Honorable Senador señor Carlos Montes Cisternas.

En sesión celebrada el día 2 de octubre de 2017, la Comisión confirmó el acuerdo de que el quórum para sesionar y adoptar acuerdos fuera de cinco Honorables Senadores y cinco Honorables Diputados, y que el funcionamiento de la Comisión Especial Mixta y de las Subcomisiones se rigiera por el Reglamento del Senado, excepto en lo concerniente al reemplazo de los Honorables Diputados, que se realiza conforme a las normas del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.

La integración de las cinco Subcomisiones es la que se pasa a detallar:

PRIMERA SUBCOMISIÓN: Honorable Senadores señores Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarra y Jaime Quintana, y Honorables Diputados señores Felipe De Mussy, Marcelo Schilling y Ernesto Silva. Su Presidente es el Honorable Diputado señor Silva.

Esta Subcomisión procedió a estudiar las partidas de Tesoro Público, y de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, de Hacienda, de Desarrollo Social y de la Mujer y Equidad de Género.

SEGUNDA SUBCOMISIÓN: Honorables Senadores señores Ricardo Lagos y Baldo Prokurica, y Honorables Diputados señores Romilio Gutiérrez, Pablo Lorenzini y Daniel Núñez. Su Presidente es el Honorable Diputado señor Lorenzini.

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Esta Subcomisión analizó los presupuestos asignados a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República y Ministerios de Defensa Nacional, Secretaría General de Gobierno, Secretaría General de la Presidencia de la República, de Medio Ambiente y del Deporte.

TERCERA SUBCOMISIÓN: Honorables Senadores señores Pedro Araya y José García, y Honorables Diputados señores Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz y Arturo Squella. Su Presidente es el Honorable Diputado señor Ortiz.

Esta Subcomisión estuvo encargada del estudio de las Partidas del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y Previsión Social y de Salud.

CUARTA SUBCOMISIÓN: Honorables Senadores señora Ena Van Baer y señor Carlos Montes, y Honorables Diputados señores Daniel Farcas, Roberto León y Alejandro Santana. Su Presidente es el Honorable Senador señor Montes.

La Subcomisión tuvo a su cargo el estudio de las Partidas del Congreso Nacional y Servicio Electoral, y de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Educación, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo.

QUINTA SUBCOMISIÓN: Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro, Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier y Patricio Walker, y el Honorable Diputado señor Marco Antonio Núñez. Su Presidente es el Honorable Senador señor Letelier.

La Subcomisión se abocó al estudio de las Partidas destinadas á los Ministerios de Obras Públicas, de Agricultura, de Minería, de Transportes y Telecomunicaciones y de Energía.

En sesión celebrada el día 2 de octubre de 2017, la Comisión escuchó la exposición del Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, sobre el Estado de la Hacienda Pública.

Igualmente, en otra sesión, celebrada el mismo día, la Comisión escuchó al Director de Presupuestos, señor Sergio Granados, para recibir el Informe de Finanzas Públicas.

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En sesiones celebradas los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2017, vuestra Comisión Especial Mixta despachó todas las Partidas presupuestarias y el articulado del proyecto, en la forma que a continuación se consigna:

PARTIDA01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Partida fue analizada por la Segunda Subcomisión, que la aprobó, con la siguiente enmienda:

monto que se señala:

$1.675.882 miles.

Capítulo 01 Presidencia de la República

Programa 01 Presidencia de la República

Reducir el subtítulo y la glosa que se indican, en el

- Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, en

-Letra b) Glosa 03 Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, en $1.669.303 miles.

Sobre la Partida recayó la siguiente indicación:

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 01 (Presidencia de la República). (2)

Para reponer los gastos que hayan sido disminuidos del Programa Presupuestario Presidencia de la República, adecuándolos a las cifras que originalmente se presentaron en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público.

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

La indicación fue aprobada por 13 votos a favor y 2 en contra.

Como consecuencia de la aprobación, se da por rechazada la enmienda efectuada por la Segunda Subcomisión.

- Puesto en votación el resto de la Partida, fue aprobada por 15 votos a favor y 1 en contra.

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de la Partida.

PARTIDA02 CONGRESO NACIONAL

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Corresponde a la Cuarta Subcomisión el análisis

- Puesta en votación la Partida, fue aprobada por 12 votos a favor y 5 abstenciones.

PARTIDA03 PODER JUDICIAL

La Tercera Subcomisión informó la Partida, aprobándola sin enmiendas.

Puesta en votación la Partida -que no fue objeto de indicaciones-, resultó aprobada por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA04 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Segunda Subcomisión informó esta Partida dejando pendiente su resolución para la Comisión Especial Mixta.

La Partida en análisis fue objeto de la siguiente indicación:

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 01 (Contraloría General de la República). (3)

Para reponer los gastos que hayan sido disminuidos del Programa Presupuestario Contraloría General de la República, adecuándolos a las cifras que originalmente se presentaron en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público.

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

La indicación número 3 fue retirada por el señor Director de Presupuestos en representación del Ejecutivo.

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- Puesta en votación la Partida fue aprobada por 9 votos a favor, 7 votos en contra y 1 abstención.

PARTIDA05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

La Cuarta Subcomisión aprobó la Partida, sin enmiendas.

Asimismo, acordó dejar pendiente para su resolución en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos lo siguiente:

- Capítulo 1 O, Programa 01, Subsecretaría de Prevención del Delito y sus glosas;

- Capítulo 31, Programa 01, Carabineros de Chile y sus glosas, y

- Capítulos 61 a 76, cada uno con sus respectivos programas y glosas.

La Partida en análisis fue objeto de las siguientes indicaciones:

De S. E. la Presidenta de la República:

Capítulo 08; Programa 01 (Subsecretaría de Prevención del Delito). (4)

Para agregar en la glosa 08, en el tercer inciso, a continuación de la frase "actividades económicas", la frase "y sociales,".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 68; Programa 02 (Inversión Regional Región VIII). (5)

Para agregar en la glosa 01, al final del literal e), el texto siguiente:

"Asimismo, hasta $1.000.000 miles deberán ser transferidos a la Ilustre Municipalidad de Los Álamos para la compra de terrenos. Aquellos que se destinen para la construcción y/o regularización de viviendas, no requerirán de la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza de ley No 789, del Ministerio de Tierras y Colonización, para ser transferidos gratuitamente a los beneficiarios.".

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La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

Glosas Comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. (6)

En el numeral 3.5 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, antes del comienzo del primer párrafo agrégase la expresión "a)". En el mismo numeral, a continuación del primer párrafo, intercálase el siguiente párrafo segundo nuevo:

"b) Generadores u otros sistemas de respaldo energético, cuya propiedad se podrá transferir a los mismos beneficiarios señalados en la letra a) de este numeral.".

La indicación fue aprobada por 15 votos a favor y 1 abstención.

Capítulos 61 a 75, Programa 02 (Inversión Regional). (7)

Para intercalar en las glosas asociadas al subtítulo 13, ítem 02, asignación 004, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, antes del punto final, la siguiente expresión:

"o de quienes las sucedan en calidad de sostenedores".

La indicación fue aprobada por 13 votos a favor y 1 abstención.

Glosas Comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. (8)

Para intercalar en el numeral 5.1 O de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, entre las expresiones "Obras Públicas" e "y", la frase "al Ministerio de Educación, a los Servicios de Salud".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 11 miembros presentes de la Comisión.

Glosas Comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. (9)

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Para intercalar en el numeral 5.12 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, antes de su punto final, la siguiente expresión:

"; d) A universidades acreditadas por el Estado, en aquellas regiones donde o se hubiesen constituido corporaciones o fundaciones con participación del Gobierno Regional que tengan por objeto contribuir al desarrollo regional en el ámbito económico, para el financiamiento de estudios de riesgos medioambientales y de diseño de programas destinado a mitigar sus efectos sobre la salud humana y el desarrollo sustentable de la región".

La indicación fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención.

Cuadro Resumen de los Gobiernos Regionales. (10)

Para eliminar el número (13) en el cuadro resumen de los Gobiernos Regionales, asociado a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Gobiernos Regionales.

La indicación fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención.

Capítulo 05; Programa 05 (Transferencias a Gobiernos Regionales). (11)

Para intercalar en la glosa 07, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"Parte de estos recursos se destinarán por esta Subsecretaría a financiar un estudio de factibilidad del funcionamiento de empresas que industrialicen residuos sólidos domiciliarios, asimilables y otros. A más tardar en el mes de abril se deberán enviar los términos de la referencia del estudio a la Dirección de Presupuestos, para su visación y su contratación deberá efectuarse antes del mes de septiembre.".

La indicación fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención.

Capítulo 05; Programa 05 (Transferencias a Gobiernos Regionales). (12)

Para agregar en la glosa 08, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"En el caso de su distribución al financiamiento de proyectos de inversión para la red hospitalaria, los gobiernos regionales podrán transferir estos recursos a los servicios de salud correspondientes.".

La indicación fue aprobada por 12 votos a favor y 2 abstenciones.

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Del Honorable Senador señor Montes:

Capítulo 05; Programa 05 (Transferencias a Gobiernos Regionales). (34)

Para incorporar en la glosa 07, asociada a la asignación 190 "Provisión Programa de Residuos Sólidos", una frase final, del siguiente tenor:

"La Subsecretaría deberá informar acerca de las medidas adoptadas con el objeto que los proyectos que se presenten para ser financiados con cargo a esta asignación consideren obligatoriamente programas de valorización de residuos.".

Fue retirada por su autor.

De los Honorables Senadores señores De Urresti y Lagos:

Capítulo 05; Programa 05 (Transferencias a Gobiernos Regionales). (67)

Para agregar en la glosa 08, a continuación de la frase "en el inciso final de dicho numeral", pasando el punto seguido a ser coma, la siguiente expresión, nueva:

"así como la jurisprudencia establecida en esta materia por la Contraloría General de la República.".

La indicación fue aprobada por 7 votos a favor y 5 abstenciones.

Capítulo 05; Programa 05 (Transferencias a Gobiernos Regionales). (68)

Para agregar en la glosa 08, a continuación de la frase "en el inciso final de dicho numeral", pasando el punto seguido a ser coma, la siguiente frase, nueva:

"y contar con un informe técnico de la Seremi de Transportes respectiva.".

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Del Honorable Senador señor De Urresti:

Capítulo 05; Programa 06 (Programas de Convergencia). (69)

Para agregar en la glosa 02, en su párrafo tercero, una frase final, nueva, del siguiente tenor:

"Asimismo se podrán destinar a complementar el financiamiento de los proyectos de Conectividad para Zonas Rezagadas

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implementado por Subte!, en aquellos casos que queden fuera de la cobertura del Fondo de Desarrollo para las Telecomunicaciones.".

Capítulo 05; Programa 05 {Transferencias a Gobiernos Regionales). (86)

Para agregar en la glosa 08, a continuación del actual punto final, que pasa ser seguido, una expresión, nueva, del siguiente tenor:

"Estos recursos también podrán destinarse a financiar obras de rehabilitación de la infraestructura ferroviaria ya existente.".

Las indicaciones números 69 y 86 fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.

Del Honorable Diputado señor Aguiló:

Capítulo 31; Programa 01 (Carabineros de Chile). (106)

Para reemplazar la glosa 02, asociada al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", por lo siguiente:

"Incluye: Gastos reservados, Ley No 19.863 - En miles de $ 1 - En miles de US$ 1 Gastos que demande el viaje de estudios al

extranjero de los Oficiales Alumnos egresados del Instituto Superior de Ciencias Policiales y Escuela de Carabineros.".

Fue retirada por su autor.

De los Honorables Diputados señores Monsalve y Schilling:

Capítulo 05; Programa 03 (Programas de Desarrollo Local). (109)

Para modificar la glosa 04, incorporando la frase, nueva, a continuación del punto final, del siguiente tenor:

"El pago del bono que se otorga a los trabajadores adscritos a este Programa durante el mes de junio de cada año, deberá siempre y en todo caso ser pagado a los trabajadores a más tardar, el día 30 de junio del año para el cual fue aprobado".

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

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Capítulo 05; Programa 03 (Programas de Desarrollo Local). (110)

Para agregar en la glosa 01, al final de la letra b), un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el contenido de la señalada resolución y deberá remitir el detalle de los trabajadores beneficiados con la distribución de recursos y el señalamiento de las funciones en que se desempeñan.".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 05; Programa 05 (Transferencias a Gobiernos Regionales). (111)

Para agregar a la glosa, un inciso, nuevo, continuación del punto aparte, del siguiente tenor:

"Al menos $33.758.982 miles se destinarán a inversión en la red hospitalaria, de acuerdo a lo que se convenga con los respectivos gobiernos regionales. Los Gobiernos Regionales podrán transferir estos recursos a los servicios de salud correspondientes.".

Glosas comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. (112)

Para incorporar en la glosa 02, una línea al final del numeral 1, del siguiente tenor:

"Además, con cargo a estos recursos se podrán financiar mensualidades periódicas para aquellos alumnos de pregrado o posgrado que desarrollen sus tesis en temáticas vinculadas a la estrategia de desarrollo regional. Un reglamento determinará las condiciones bajo las cuáles se podrá acceder a este financiamiento y los cupos que para el efecto se distribuirán año a año.".

Las indicaciones números 111 y 112 fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.

Del Honorable Diputado señor Rincón:

Capítulo 31; Programa 01 (Carabineros de Chile). (119)

Para agregar una glosa, nueva, del siguiente tenor:

"Déjese sin efecto la reserva de la ley establecida para la planta y grados de Carabineros de Chile en el artículo 1 o del Estatuto

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16

del Personal de Carabineros de Chile cuyo texto refundido se encuentra en el decreto 412 de 1991 del Ministerio de Defensa Nacional.".

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Bear solicitó votación separada del Capítulo 08; Programa 01 (Subsecretaría de Prevención del Delito).

Puesto en votación el Programa, fue aprobado por 12 votos a favor y 3 votos en contra.

- Puestos en votación los restantes capítulos y programas dejados pendientes de resolución por la Cuarta Subcomisión y el resto de la Partida, resultaron aprobadas por 8 votos a favor y 4 en contra.

PARTIDA 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Esta Partida fue informada por la Tercera Subcomisión, que la aprobó sin enmiendas.

Puesta en votación la Partida -que no fue objeto de indicaciones-, resultó aprobada por la unanimidad de los 19 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO

Esta Partida fue informada por la Primera Subcomisión, que la aprobó con las siguientes modificaciones:

CAPÍTULO 03 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Programa 01 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

En el Subtítulo 09 Aporte Fiscal, reemplazar el guarismo "31 .150.41 O" por "31.229.345".

En el Subtítulo 09 Aporte Fiscal, Ítem 01 Libre, sustituir el número "31.150.41 O" por "31 .229.345".

En el Subtítulo 21 Gastos en Personal, reemplazar el guarismo "5.646.681" por "5.725.616".

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17

En la Glosa 04, letra a), sustituir el número "216" por "220".

CAPÍTULO 04 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Programa 01 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

En el Subtítulo 09 Aporte Fiscal, reemplazar el guarismo "28.862.415" por ""28.921.963".

En el Subtítulo 09 Aporte Fiscal, Ítem 01 Libre, sustituir la cifra "28.862.415" por "28.921.963".

En el Subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir el número "19.738.206" por "19.797.754".

En la Glosa 04, letra a), reemplazar el guarismo "986" por "989".

CAPÍTULO 06 Corporación de Fomento de la Producción

Programa 01 Corporación de Fomento de la Producción

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, reemplazar el número "224.507.260" por "223.757.260".

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 01 Al Sector Privado, sustituir el guarismo "119.473.226" por "118.723.226".

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 01 Al Sector Privado, Asignación 017 Programa Promoción de Inversiones, sustituir el número "1 0.344.714" por "10.144.714".

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 01 Al Sector Privado, Asignación 021 Programa Territorial y de Redes, reemplazar el guarismo "3.435.826" por "3.335.826".

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 01 Al Sector Privado, Asignación 117 Compensación Intereses Créditos, sustituir la cifra "4.845.798" por "4.595.798".

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 01 Al Sector Privado, Asignación 122 Programa de Apoyo a la Competitividad, reemplazar el guarismo "2.153.009" por 1.953.009".

En el Subtítulo 29 Adquisición de Activos no Financieros, ítem 07 Programas Informáticos, sustituir el guarismo "766.604" por "1.516.604".

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18

Consecuencialmente, producto de las modificaciones introducidas a los Capítulos 03 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y 04 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, corresponde dar por modificada la Partida 50 Tesoro Público en el siguiente sentido:

CAPÍTULO 01 FISCO

Programa 03 Operaciones Complementarias

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, sustituir el número "2.652.080.415" por "2.651.941.932".

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, reemplazar el número "1.676.761.511" por "1.676.623.028".

En el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 03 A Otras Entidades Públicas, Asignación 104 Provisión para Financiamientos Comprometidos, sustituir el guarismo "1.011.434.576" por "1.011.296.093".

Programa 05 Aporte Fiscal Libre

En el Subtítulo 27 Aporte Fiscal Libre, reemplazar el número "35.456.002.568" por "35.456.141.051 ".

En el Subtítulo 27 Aporte Fiscal Libre, ítem 07 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sustituir la cifra" 424.261.453" por 424.399.936".

En el Subtítulo 27 Aporte Fiscal Libre, ítem 07 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Asignación 003 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, reemplazar el número "36.162.199" por "36.241.134".

En el Subtítulo 27 Aporte Fiscal Libre, ítem 07 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Asignación 004 Servicio Nacional de Pesca, reemplazar el guarismo "28.862.415" por "28.921.963".

Asimismo, la Subcomisión acordó dejar pendientes para su resolución en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la asignación 005, Sociedad Agrícola SACOR SpA, del Capítulo 06, Programa 01, Corporación de Fomento de la Producción, y el Capítulo 16, Servicio de Cooperación Técnica.

Durante el debate en el seno de vuestra Comisión se formularon las siguientes indicaciones:

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19

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 06; Programa 01 (Corporación de Fomento de la Producción). (13)

Subt ltem Asig. Miles de$

Incrementa Reduce

24 Transferencias Corrientes 2.162.579

01 Al Sector Privado

2.162.579

1.976.079

800.000 017 Programa Promoción de

Inversiones

021 Programa Territorial y 200.000

de Redes

090 Programas de Fomento 665.279

118 Emprendimiento 160.800

122 Programa de Apoyo a la 150.000

Competitividad

02 Al Gobierno Central 186.500

009 Comité INNOVA CHILE 186.500

03 A Otras Entidades Públicas 2.162.579

(créase asignación)

414 Comité Desarrollo Productivo 2.162.579

Regional de la Araucanía

Glosa 03, letra a) Dotación máxima de personal, redúcese en 1.

lntercálase a continuación de "Los Ríos," lo siguiente: "Comité Desarrollo Productivo Regional de La Araucanía,"

Glosa 03, letra f), incorporase al final de ésta, lo siguiente:

Comité Desarrollo Productivo Regional de la Araucanía

- W de personas -miles de$

1 74.351

Glosa 04, letra e), incorpórase al final de ésta, lo siguiente:

Comité Desarrollo Productivo Regional de La Araucanía:

Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

119.409 miles

10.691 miles

Page 20: Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, · Administrativo, señor Ricardo ... ~1 Sector Trabajo y Previsión Social, ... la Directora Nacional de Planeamiento de la Dirplan,

20

Glosa 05, reemplázase "$ 1.467.905 miles" por "$ 1.393.554 miles" y reemplácese "$ 15.794.377 miles" por "$ 14.713.087 miles".

Glosa 21, reemplázase "$ 8.164.695 miles" por"$ 9.245.985 miles".

Capítulo 19; Programa 01 (Comité INNOVA CHILE). (13)

Subt ltem Asig. Miles de~

Reduce

05 Transferencias Corrientes 186.500

02 Del Gobierno Central 186.500

003 CORFO 186.500

24 Transferencias Corrientes 186.500

01 Al Sector Privado 186.500

004 Innovación Empresarial 186.500

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

La indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 06; Programa 01 (Corporación de Fomento de la Producción). (59)

Subt ltem Asig. Miles de$

Incrementa Reduce

24 Transferencia Corrientes 1.177.855 1.177.855

01 Al Sector Privado 1.109.855

017 Programa de Promoción de 200.000 Inversiones

090 Programas de Fomento 192.090

118 Emprendimiento 103.500

122 Programa de Apoyo a la 100.528 Competitividad

02 Al Gobierno Central 190.440

009 Comité INNOVA CHILE 190.440

03 A Otras Entidades Públicas 786.558 (créase asignación)

416 Comité Desarrollo Productivo 786.558 Regional del Maule

Glosa 03 letra a) Dotación máxima de personal, redúzcase en 1.

Page 21: Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, · Administrativo, señor Ricardo ... ~1 Sector Trabajo y Previsión Social, ... la Directora Nacional de Planeamiento de la Dirplan,

21

lntercálese a continuación de "Los Ríos," lo siguiente: "Comité Desarrollo Productivo Regional de Maule,".

Glosa 03 letra f), incorpórese al final de ésta, lo siguiente:

Comité Desarrollo Productivo Regional de Maule - N" de personas 1 -miles de$ 74.351

Glosa 04 letra e), incorpórese al final de ésta, lo siguiente:

Comité Desarrollo Productivo Regional de Maule: 110.635 miles 10.691 miles Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N" 18.575

Glosa 05: reemplácese "$ 1.319.203 miles" por "$ 1.244.852 miles" y reemplácese "$ 14.124.159 miles" por "$ 13.730.880 miles".

Glosa 21: reemplácese "$ 9.834.913 miles" por"$ 10.228.192 miles".

Capítulo 19; Programa 01 (Comité INNOVA CHILE).

Subt ltem Asig. Miles de~

Reduce

05 Transferencias Corrientes 190.440

02 Del Gobierno Central 190.440

003 CORFO 190.440

24 Transferencias Corrientes 190.440

01 Al Sector Privado 190.440

004 Innovación Empresarial 190.440

La indicación número 59 fue aprobada por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 06; Programa 01 (Corporación de Fomento de la Producción). (60)

Subt ltem Asig. Miles de$

Incrementa Reduce

24 Transferencias Corrientes 1.177.855 1.177.855

01 Al Sector Privado 1.109.855

017 Programa de Promoción de 150.000 Inversiones

090 Programas de Fomento 571.866

118 Emprendimiento 121.095

122 Programa de Apoyo a la 266.894

Page 22: Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, · Administrativo, señor Ricardo ... ~1 Sector Trabajo y Previsión Social, ... la Directora Nacional de Planeamiento de la Dirplan,

22

Competitividad

02 Al Gobierno Central 68.000

009 Comité INNOVA CHILE 68.000

03 A Otras Entidades Públicas 1.177.855 (créase asignación)

415 Comité Desarrollo Productivo 1.177.855 Regional de O'Higgins

Glosa 03 letra a) Dotación máxima de personal, redúzcase en 1.

lntercálese a continuación de "Los Ríos," lo siguiente: "Comité Desarrollo Productivo Regional de O'Higgins,".

Glosa 03 letra f), incorpórese al final de ésta, lo siguiente:

Comité Desarrollo Productivo Regional de O'Higgins - N" de personas -miles de$

1 74.351

Glosa 04 letra e), incorpórese al final de ésta, lo siguiente:

Comité Desarrollo Productivo Regional de O'Higgins Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N" 18.575

119.409 miles 10.691 miles

Glosa 05: reemplácese "$ 1.393.554 miles" por "$ 1.319.203 miles" y reemplácese "$ 14.713.087 miles" por "$ 14.124.159 miles".

Glosa 21: reemplácese "$ 9.245.985 miles" por "$ 9.834.913 miles".

Capítulo 19; Programa 01 (Comité INNOVA CHILE).

Subt ltem Asig.

05

24

02

003

01

Transferencias Corrientes

Del Gobierno Central

CORFO

Transferencias Corrientes

Al Sector Privado

004 Innovación Empresarial

Miles de$

Reduce

68.000

68.000

68.000

68.000

68.000

68.000

La indicación número 60 fue aprobada por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

Page 23: Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, · Administrativo, señor Ricardo ... ~1 Sector Trabajo y Previsión Social, ... la Directora Nacional de Planeamiento de la Dirplan,

23

Del Honorable Senador señor Montes:

Glosas Comunes a la Partida. (35)

Para incorporar una glosa 06, nueva, asociada al Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", del siguiente tenor:

"El Ministerio de Economía informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto acerca de la forma en que las iniciativas financiadas con cargo a este subtítulo se orientan a ampliar la base productiva del país, promoviendo el desarrollo de nuevos sectores o áreas y desarrollando una política industrial tendiente a incorporar valor agregado a la producción local.".

Fue retirada por su autor.

Del Honorable Senador señor De Urrestí:

Capítulo 19; Programa 01 (Comité INNOVA CHILE). (70)

Para agregar una glosa, nueva, asociada al Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", del siguiente tenor:

"Glosa X: Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a instituciones públicas y/o privadas con los cuales podrá financiarse la iniciación o continuidad de proyectos del Programa de Innovación Social, en el ámbito social o ambiental. En este último caso, se potenciarán los proyectos relativos a la identificación, georreferenciación y construcción de mapas virtuales de humedales en las distintas regiones.".

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

En votación los capítulos y asignaciones dejados pendientes por la Subcomisión, se registraron los siguientes resultados:

La asignación 005, Sociedad Agrícola SACOR SpA, del Capítulo 06, Programa 01, Corporación de Fomento de la Producción, fue aprobada por la unanimidad de los 12 miembros presentes de la Comisión.

El Capítulo 16, Servicio de Cooperación Técnica, fue aprobado por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

- Puestos en votación el resto de la Partida y las enmiendas propuestas por la Subcomisión, fueron aprobadas por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

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PARTIDA08 MINISTERIO DE HACIENDA

24

Esta Partida fue informada por la Primera Subcomisión que la aprobó, sin enmiendas.

La Partida en análisis fue objeto de las siguientes indicaciones:

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 06 (Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros). (58)

Subt ltem Asig.

09.

01

21

Aporte Fiscal

Libre

Gastos en Personal

Miles de$

Incrementa

45.490

45.490

45.490

Glosa 01, letra a), increméntese en 2 cupos

TESORO PÚBLICO

Capítulo 01; Programa 03 (Operaciones Complementarias).

Subt ltem Asig. Miles de~

Reduce

24 Transferencias Corrientes 45.490

03 A Otras Entidades Públicas 45.490

104 Provisión para Financiamientos

Comprometidos 45.490

Capítulo 01; Programa 05 (Aporte Fiscal Libre).

Subt ltem Asig. Miles de~

Incrementa

27 Aporte Fiscal Libre 45.490

08 Ministerio de Hacienda 45.490

001 Secretaría y Administración General 45.490

La indicación número 58 fue aprobada por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

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25

Cabe hacer presente que la aprobación de la precedente indicación incide, asimismo, sobre las modificaciones aprobadas en la Partida 50 (Tesoro Público).

Del Honorable Senador señor Montes:

Capítulo 02; Programa 01 (Dirección de Presupuestos). (36)

Para agregar en la glosa 02, un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

"Lo mismo tendrá lugar respecto de cualquier diagnóstico, análisis, evaluación, estimación o estudio de cualquier naturaleza que se realice respecto del gasto tributario, sea en general o referido a cualquiera de sus ítems.".

La indicación número 36 fue aprobada por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 03; Programa 01 (Servicio de Impuestos Internos). (37)

Para agregar en la glosa 02, un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

"En el informe correspondiente al tercer trimestre se incorporarán antecedentes estadísticos referidos al ingreso autónomo per cápita por decil, distinguiendo, además, el obtenido por el 1%, el 0,5% y el 0,1% de mayores ingresos de la población.".

La indicación número 37 fue aprobada, con enmiendas, por 11 votos a favor y 3 abstenciones.

- Puesta en votación la Partida, resultó aprobada por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA OS MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La Partida fue informada por la Cuarta Subcomisión, que la aprobó con las siguientes enmiendas:

09

CAPITULO 01 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Programa 01

Reducir los siguientes subtítulos e ítem:

Aporte Fiscal 3.000.000

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21 22 31 02

01 Libre Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo Iniciativas de Inversión Proyectos

3.000.000 600.000 600.000

1.800.000 1.800.000

Subtítulo 21 Gastos en Personal

Glosa 04

Agregar, el siguiente párrafo final:

26

"Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la Supervisión de Establecimientos Educacionales."

Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo

Glosa 05

Agregar la siguiente letra d) final:

"d) Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la Supervisión de Establecimientos Educacionales."

Subtítulo 31 Iniciativas de Inversión

Glosa 14

Reemplazarla por la siguiente:

"Incluye:

a) $4.678.300 miles para financiar intervenciones en infraestructura, incluidas demoliciones y conservaciones, para los establecimientos regidos por el D.L. W3.166, de 1980, las que se podrán ejecutar directamente por el Ministerio de Educación y/o a través del administrador del establecimiento, conforme al Decreto Supremo N"1 01, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones, sin sujeción a las exigencias del D.F. L. N"850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

En todo caso, la infraestructura que se construya o adquiera con estos recursos serán de propiedad del Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de administración de los demás bienes entregados con motivo de los convenios en administración.

Durante el año 2018, los establecimientos regidos por el D.L. N"3.166, de 1980, que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar complete diurna podrán continuar sin hacerlo.

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27

Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de los proyectos financiados con cargo a estos recursos, los montos asociados a cada uno de dichos proyectos y el estado de avance en su ejecución durante el periodo informado.

b) $2.871.533 miles para financiar proyectos de inversión institucional.".

Programa 03

Mejoramiento de la calidad de la Educación

Subtítulo 24 Ítem 03

Asignación 089 Desarrollo Curricular

Glosa 01

Agregar el siguiente párrafo final:

"El Ministerio de Educación deberá remitir a las Comisiones de Educación del Senado y la Cámara de Diputados las propuestas de Bases Curriculares que elabore en conformidad a lo normado en la letra a) del artículo 2° bis de la ley N°18.956 y los artículos 31 y 86 del D.F.L. N°2 del año 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005. Asimismo, deberá remitir a las mencionadas comisiones las bases aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.".

Asignación 621 Programa Educación Técnico Profesional

Glosa 07

Reemplazar, en su segundo párrafo el guarismo "94" por "83".

Programa 12 Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública

Subtítulo 24 Ítem 03

Asignación 051 Fondo de apoyo a la Educación Pública

Glosa 02

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28

Número 2)

"a) ·Intercalar en su segundo párrafo, a continuación de la frase "inversión de recursos pedagógicos", la expresión ", innovaciones pedagógicas".

b) Agregar el siguiente párrafo final

"Del monto distribuido a través del presente numeral 2, cada sostenedor deberá destinar recursos hacia el componente de Inversión de recursos pedagógicos, innovaciones pedagógicas y apoyo a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones."

e) Intercalar, en el párrafo final de la glosa, a continuación de la expresión "allí se establezca" la siguiente frase "y mantener una cuenta corriente específica para administrar estos recursos".

Subtítulo 33 Ítem 03

Asignación 050 Infraestructura Liceos Tradicionales Municipales

Glosa 12

Agregar en su párrafo segundo, luego de la expresión "municipalidad respectiva", lo siguiente: ", o quien la suceda en su calidad de sostenedor,".

Programa 20 Subvenciones a los Establecimientos Educacionales

asignaciones:

Sub.item Asig.

09 Aporte Fiscal 01 Libre

24 01 186 269 1998

lncreméntase los siguientes subtítulos, ítem y

Miles de$

37.559.628 37.559.628

Transferencias Corrientes 63.559.628 Al Sector Privado 63.559.628 Cumplimiento Convenio D.L.3.166/80 1.019.389 Aporte por Gratuidad, Art.49 bis,D.F.L.(Ed.)N°2,de

62.540.239

Redúcese las siguientes asignaciones del subtitulo

24 Transferencias Corrientes, item 01 Al Sector Privado: Sub.item Asig. 24Transferencias Corrientes

Miles de$ 26.000.000

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01AI Sector Privado 26.000.000 266 Subvención Escolar Preferencial, Ley N" 20.248 21.000.000 268 Subvención por ConcentraCión Art. 16 de la ley No 20.248 5.000.000

Subtítulo 24 Ítem 01

Asignación 186 Cumplimiento Convenio D.L.3.166/80

Glosa 04

Eliminar el segundo párrafo.

Asignación 269 Aporte por gratuidad, Art.49 bis, D.F.L.(Ed.)N° 2, de 1998

Suprimir su primer párrafo.

CAPITULO 04 SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Incorporar la siguiente Glosa 06, nueva:

29

"Glosa 06. En el mes de enero del año 2018, la Subsecretaría de Educación Parvularia informará a la Cuarta Subcomisión especial mixta de Presupuesto, los jardines infantiles que requieren reparaciones urgentes e indispensables para el funcionamiento seguro de los mismos.".

CAPITULO 05 DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Programa 01 Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

Subtítulo 24 Ítem 03

Asignación 193 Centro Nacional del Patrimonio Mundial

Glosa 09

Reemplazar, en su párrafo segundo, la expresión "M$29.000 miles" por "$29.000 miles".

CAPÍTULO 08 COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y

TECNOLÓGICA Subtítulo 24

Ítem 01-Asignación 221

Becas Nacionales Postgrado

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Glosa 05

Reemplazar el inciso octavo por el siguiente:

"Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen los puntajes determinados por las comités de evaluación en cada uno de los criterios y subcriterios de evaluación. La información deberá contener, asimismo, los errores o falencias específicas de cada postulante en forma objetiva para cada criterio, subcriterio y sus correspondientes ítems de evaluación.".

CAPÍTULO 11 JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Glosa 02

Agregar, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:

"Asimismo, deberá informar respecto del uso de los recursos de este programa, los cuales, en lo que corresponda, podrán asignarse, preferentemente, en relación con el número de párvulos que asisten a los establecimientos de educación pre-básica."

CAPÍTULO 16 CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Programa 01 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Subtítulo 33 ítem 01

Asignación 002 Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o

Privada

Glosa 25

Reemplazar su primer párrafo por los siguientes:

"Recursos destinados a financiar iniciativas de infraestructura cultural, lo que será por una o más resoluciones, que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicha (s) resolución (es) además establecerá (n) el tipo de inmueble en que se ejecutará el programa, pudiendo tratarse de inmuebles de propiedad privada, municipal o entregados en concesión o comodato otorgados por entidades de derecho público o privado. Para el caso de los convenios de transferencia a Municipalidades, sólo podrán ser de propiedad municipal o entregados en concesión o comodato otorgados por entidades de derecho público.

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Este programa se ejecutará por medio de dos mecanismos:

a. Convocatoria pública para instituciones públicas o privadas.

b. Convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes.

c. Créase la glosa 26, asociada al ítem 24.03, en los siguientes términos:

En la ejecución de estos recursos se contemplará la realización de acciones con los establecimientos escolares de educación pública y/o con las comunidades próximas a ellos. Se exceptúa de los señalado en esta glosa la asignación 24.02.145 Programa de Exportación de Servicios de este presupuesto.".

Adicionalmente, la Cuarta Subcomisión dejó pendiente el Subtítulo 24, ítem 03 (A Otras Entidades Públicas), del Capítulo 08, Programa 01 (Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica).

La Partida fue objeto de las siguientes indicaciones:

De S.E la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 03 (Mejoramiento de la Calidad de la Educación). (14)

Para agregar en la glosa 13, que regula la asignación 24.03.905 (Programa de Acceso a la Educación Superior) un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"El presente Programa de Acceso a la Educación Superior se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iv. de la letra b) del artículo 27 bis de la ley N" 20.129.".

Capítulo 01; Programa 12 (Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública)

Para agregar en la glosa 03, que regula la asignación 24.03.052 "Programa de Acceso a la Educación Superior" un inciso, nuevo, del siguiente tenor:

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"El presente Programa de Acceso a la Educación Superior se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iv. de la letra b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129.".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 16; Programa 01 (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes). (15)

a) En la Asignación 24.01.279, Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, reemplázase el monto "$ 3.658.535", por "$ 3.258.535".

b) En la Asignación 24.01.290, Otras Instituciones Colaboradoras, reemplázase el monto"$ 6.209.715", por"$ 6.609.715".

e) Reemplázase, en la glosa 08, letra h), Corporación Cultural Teatro Regional Bío Bío, el monto "$ 461.700", por "$ 661.700".

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión.

Del Honorable Senador señor Turna:

Capítulo 09; Programa 03 (Becas y Asistencialidad Estudiantil). (32)

Para reemplazar la glosa 16, asociada al Subtítulo 33 (Transferencias de Capital), por la siguiente:

"16 Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de equipos, elementos y programas informáticos para 30.000 estudiantes de séptimo año básico que se matriculen en Establecimientos de Educación Particular Subvencionados durante cualquier mes del año 2018. Estos equipos y programas informáticos se asignarán a los alumnos de mejor rendimiento escolar que se encuentren dentro del 60% de los alumnos más vulnerables determinados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Estos recursos se ejecutarán conforme a lo que se establezca en Resolución del Servicio, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Dicha Resolución asegurará la entrega de equipos y sistemas informáticos adecuados para todos los estudiantes, incluyendo a aquellos con Necesidades Educativas Especiales (permanentes o transitorias), y le dará prioridad a aquellos estudiantes que habiten en Zonas Rezagadas, según la categorización elaborada por el "Programa de Gestión Territorial para Zonas Rezagadas" dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.".

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33

Capítulo 09; Programa 03 (Becas y Asistencialidad Estudiantil). (33)

Para reemplazar la glosa 17, asociada al Subtítulo 33 (Transferencias de Capital), por la siguiente:

"17 Recursos destinados para la adquisición, distribución y asignación de equipos, elementos y programas informáticos para estudiantes de séptimo año básico que se matriculen en Establecimientos de Educación del Sector Municipal y los regidos por el D.L. No 3.166 de 1980, durante cualquier mes del año 2018, que hayan estado matriculados durante el año anterior en dichos establecimientos. Estos recursos se ejecutarán conforme a lo que se establezca en Resolución del Servicio, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Dicha Resolución asegurará la entrega de equipos y sistemas informáticos adecuados para todos los estudiantes, incluyendo a aquellos con Necesidades Educativas Especiales (permanentes o transitorias).".

Del Honorable Senador señor Montes:

Resumen Presupuesto Partida (Pesos). (38)

Para incorporar una glosa 06, nueva, en el Resumen Presupuesto Partida (Pesos), asociada al Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión), del siguiente tenor:

"El Ministerio de Educación informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto acerca de las principales dificultades existentes para la ejecución adecuada y oportuna de esta asignación y las soluciones o alternativas adoptadas en caso de existir retardo. Entre ellas podrá considerar la creación de una entidad pública encargada de la construcción o reparación de establecimientos educacionales.".

Capítulo 01; Programa 29 (Fortalecimiento de la Educación Superior Pública). (39)

Para aumentar la Asignación 213 "Educación Superior Regional", en$ 10 mil millones.

Capítulo 01; Programa 29 (Fortalecimiento de la Educación Superior Pública). (40)

Para aumentar la asignación 404 "Educación Superior Regional", en$ 15 mil millones.

Capítulo 01; Programa 29 (Fortalecimiento de la Educación Superior Pública). (41)

Para aumentar la asignación 807 "Convenio Marco Universidades Estatales", en $ 1 O mil millones.

Capítulo 01; Programa 29 (Fortalecimiento de la Educación Superior Pública). (42)

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Para aumentar la asignación 41 O "Convenio Marco Universidades Estatales", en $ 1 O mil millones.

Capítulo 01; Programa 29 (Fortalecimiento de la Educación Superior Pública). (43)

Para modificar la glosa 09, en el siguiente tenor:

a) Remplazar en el inciso primero la expresión "hasta un 40%" por la expresión "un 60%".

b) Agregar la siguiente frase final a su inciso primero:

"Con todo, este instrumento deberá considerar un monto asociado a instituciones emplazadas en regiones, el que se incrementará según la densidad población y la región en que se encuentre emplazada cada universidad. En especial, deberá considerar un monto para aquellas instituciones situadas en las regiones de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Antofagasta, Región de Atacama, Región de Aysén y Región de Magallanes y la Antártica Chilena.".

e) Reemplazar el párrafo tercero por el siguiente:

"Los recursos derivados de la Asignación Convenio Marco Universidades Estatales serán de libre disponibilidad y tendrán por objeto contribuir al financiamiento de las universidades estatales.".

Capítulo 01; Programa 30 (Educación Superior). (44)

Para incorporar en la glosa 01, un párrafo quinto, nuevo, del siguiente tenor:

"Las universidades que reciban recursos en virtud del presente programa deberán contar con un reglamento que regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.".

Capítulo 01; Programa 30 (Educación Superior). (45)

Para agregar en la glosa 01, un párrafo final , nuevo, del siguiente tenor:

"Las instituciones que reciben recursos en virtud del presente programa, que tengan por objeto el pago del arancel o derechos de matrícula de estudiantes, o instrumentos de financiamiento estudiantil que cuenten con la garantía del Estado; exceptuando las instituciones de educación superior estatales que se rigen por lo dispuesto en la ley 20.285, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus

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sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:

a) Su estructura orgánica.

b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

e) El marco normativo que les sea aplicable.

d) El personal académico, profesional y administrativo contratado bajo régimen del Código del Trabajo y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

f) Las transferencias de fondos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.

g) Las transferencias de fondos públicos que reciban que tengan por objeto el pago del arancel o derechos de matrícula de estudiantes, o instrumentos de financiamiento estudiantil que cuenten con la garantía del Estado; los montos por concepto de aportes institucionales recibidos en forma directa o vía concurso, y las donaciones que reciban;

h) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

i) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste la respectiva institución.

j) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue la respectiva institución, además de las nóminas de beneficiarios de los programas en ejecución.

No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

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k) Los mecanismos de participación de funcionarios y estudiantes al interior de la institución.

1) La información sobre el presupuesto institucional, y balances auditados.

m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.".

Capítulo 01; Programa 30 (Educación Superior). (46)

Para aumentar la asignación 036 "Aplicación letra a) Art. 71 bis de la Ley N°18.591", en$ 10 mil millones.

Del Honorable Senador señor De Urresti:

Capítulo 16; Programa 01 (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes). (71)

Para reemplazar en la glosa 06, asociada al Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", en su segundo párrafo, la frase "orientados a financiar" por la expresión "destinados a financiar".

Las indicaciones números 32, 33, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 71 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

Capítulo 05; Programa 01 (Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos). (72)

Para agregar en la glosa 05, el siguiente literal k) , nuevo, del siguiente tenor:

"k) Universidad Austral de Chile. Museo de Arte Contemporáneo. Durante el primer semestre de 2018, la Dibam informará las posibilidades de destinación presupuestaria a este proyecto, en función de ajustes o reasignaciones financieras de las otras iniciativas.".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 05; Programa 01 (Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos). (73)

Para agregar en la glosa 05, el siguiente párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

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"Con cargo a estos recursos y sus ajustes o reasignaciones, durante 2018 podrá considerarse el financiamiento progresivo del proyecto "Universidad Austral de Chile - Museo de Arte Contemporáneo".".

Capítulo 05; Programa 01 (Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos). (74)

Para modificar la glosa 07, asociada al Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes"; ítem 01-223 "Al Sector Privado", Sitios Patrimonio Mundial, en el siguiente sentido:

a) En la glosa 07, intercalar, a continuación de la frase, "de los Sitios del Patrimonio Mundial declarados", la expresión "o en trámite de declaración".

b) En la glosa 07, intercalar a continuación de la frase "Los recursos deberán ser destinados para el diseño o ejecución de proyectos;", la expresión "postulación de proyectos de declaratoria;".

Las indicaciones números 73 y 74 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 20 (Subvenciones a los Establecimientos Educacionales). (84)

Para agregar en la glosa 04, un párrafo final , nuevo, del siguiente tenor:

"Se podrá destinar hasta $ 400.000 miles, para saneamiento y/o normalización del Liceo RBD No 8.511, en caso de cambio de administrador, sin perjuicio de las acciones que realizará el Ministerio de Educación para gestionar la restitución de recursos que corresponda, al administrador saliente.".

La indicación fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 01; Programa 30 (Educación Superior). (85)

Para eliminar en la glosa 04, letra a), Becas Bicentenario, en su párrafo segundo, lo siguiente:

", salvo que deban cumplir con esta obligación dentro de los doce meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en cuyo caso se entenderá postergada hasta el proceso de acreditación subsiguiente".

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38

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 1 O miembros presentes de la Comisión.

De S.E. el Vicepresidente de la República:

Capítulo 01; Programa 30 (Educación Superior). (93)

Para modificar lo siguiente:

a) En la glosa 02, en el último párrafo, sustitúyase el guarismo "50%" por "60%".

b) En la glosa 04, en el antepenúltimo párrafo, sustitúyase el guarismo "40%" por "50%".

La indicación fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 12 (Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública). (94)

Para modificar la glosa 02, asociada a la asignación 24.03.051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", en el siguiente tenor:

A.- Agrégase, a continuación del párrafo tercero del numeral 2, la siguiente letra e) nueva:

"e) Aquellas obligaciones de los mumc1p1os individualizados en el numeral 1 de la presente glosa, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley No 21 .040.".

B.- lntercálase, en el numeral 2, el siguiente párrafo quinto nuevo:

"Sin perJUICIO de lo anterior, a aquellos sostenedores municipales que suscriban con el Ministerio de Educación el respectivo Plan de Transición del artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley No 21 .040, no les será aplicable el límite de uso en el componente de administración y normalización de los establecimientos educacionales fijado en el párrafo precedente.".

La indicación fue aprobada, con enmiendas formales, por 11 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.

De S.E. el Vicepresidente de la República:

Capítulo 09; Programa 01 (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). (96)

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siguientes términos:

Subt ltem Asig.

09

01

24

01

291

glosa 11, siguiente:

39

a) Creáse la asignación 24.01.291, en los

APORTE FISCAL

Miles de$

lncreméntase

300.000

Libre 300.000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300.000

Al Sector Privado

Bono Manipuladoras, Licitación

ID 85-35-LP11 , Uneas 3 y 4.

300.000

300.000

b) Créase, asociada a la Asignación 24.01 .291, la

"Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares para que estas paguen un bono mensual de $ 67.500 a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente durante los años 2015 y 2016, originados en la licitación ID 85-35-LP11, líneas 3 y 4, siempre que se hayan encontrado con fuero entre marzo a diciembre de 2015 y 2016, respectivamente. Los pagos a que se refiere la presente glosa se realizarán exclusivamente por los meses en que las manipuladoras se hayan encontrado con fuero durante los respectivos periodos.

Mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se regulará la forma y modalidad en que se efectuaran las correspondientes transferencias y establecerá los requisitos para efectuar el pago.".

50 TESORO PÚBLICO. Capítulo 01 (FISCO). (96)

1.- Modificase el Programa 03, Operaciones Complementarias como a continuación se señala:

Subt ltem Asig.

24

03

104

Miles de$

Redúcese

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300.000

A otras Entidades Públicas 300.000

Provisión para Financiamientos Comprometidos 300.000

2.- Modificase el Programa 05, Aporte Fiscal Libre, como a continuación se señala:

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Subt ltem Asig.

27 09 009 Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Miles de$

lncreméntese

300.000

40

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 19 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 08; Programa 01 (Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica). (97)

a) Reemplázase, en la glosa 05, el párrafo 8 por el siguiente:

"Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen los puntajes determinados por los comités de evaluación en cada uno de los criterios de evaluación. La información deberá contener, asimismo, los errores o falencias específicas de cada postulación en forma objetiva.".

b) Reemplázase, en la glosa 07, el párrafo tercero por el siguiente:

"Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen los puntajes determinados por los comités de evaluación en cada uno de los criterios de evaluación. La información deberá contener, asimismo, los errores o falencias específicas de cada postulación en forma objetiva.".

La indicación número 97 fue aprobada, con enmiendas formales, por 11 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención.

Cabe señalar que en virtud de la aprobación de esta indicación, debe entenderse rechazada la modificación aprobada por la Cuarta Subcomisión que reemplazaba el inciso octavo de la glosa 05 asociada a la Asignación 221 correspondiente al Ítem 01 del Subtítulo 24.

Capítulo 09; Programa 01 (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). (98)

Subt ltem Asig .

24

Para modificarlo en el siguiente sentido:

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Miles de$ Redúcese lncreméntase

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01 Al Sector Privado

230 Aporte a Instituciones Colaboradoras

231 Programa de Alimentación para

Educación Básica

41

157.760

157.760

Para agregar en la glosa 06, una letra d), nueva, del siguiente tenor:

"d) Programas Sociales Corporación María Ayuda -Miles de$ 157.760".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 01; Programa 03 (Mejoramiento de la Calidad de la Educación). (99)

Para reemplazar en la glosa 1 O, el párrafo cuarto, asociado a la asignación 24.03.902 "Educación de Adultos y Reinserción Escolar", por el siguiente:

"Incluye $ 1.461.465 miles para apoyar iniciativas orientadas a financiar propuestas pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción y continuidad de la trayectoria educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional, o que presente una trayectoria interrumpida, los que se ejecutarán de acuerdo el Decreto No 32, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

Del Honorable Diputado señor Aguiló:

Capítulo 11; Programa 01 (Junta Nacional de Jardines Infantiles). (1 05)

Para eliminar en la glosa No 5, su inciso cuarto:

"Con cargo a estos convenios no se podrán pagar los gastos asociados al artículo 11 O de la Ley No 18.883, y se descontaran de la transferencia los días no trabajados por este concepto.".

La indicación fue retirada por su autor.

De los Honorables Diputados señores Monsalve y Schilling:

Capítulo 09; Programa 01 (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). (107)

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Para restituir la asignación 290 "Bono Manipuladoras de Alimentos", en los mismos términos que en la Ley de Presupuestos para 2017 ($ 1.052.209 miles) y restitución de las glosas 13 y 14 que reglamentaban la asignación en los siguientes términos:

"13. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas trimestralmente informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los recursos destinados para el cumplimiento del protocolo de acuerdo entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y representantes de las manipuladoras de alimentos, relativo a la asignación especial y permanente acordada en favor de las manipuladoras, denominada "Bono Manipulador/a de Alimentos PAE/PAP".

"14. Con cargo a estos recursos, en los meses de enero y febrero del año 2018, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectuará transferencias a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares. En virtud de estas transferencias, dichas empresas deberán pagar un bono mensual a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa de$ 67.500. Dicho bono, asimismo, se pagará al resto de dichas trabajadoras con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato.

Del mismo modo, se pagará el bono a las manipuladoras con contrato vigente durante los años 2015 y 2016, siempre que se hayan encontrado con fuero entre los meses de marzo a diciembre de 2015 y 2016, respectivamente.

Los pagos a que se refiere la presente glosa se realizarán exclusivamente por los meses en que las manipuladoras se hayan encontrado con fuero durante los respectivos períodos.

forma y modalidad transferencias.".

Mediante resolución de JUNAEB se regulará la en que se efectuarán las correspondientes

Capítulo 09; Programa 01 (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). (108)

Para agregar una glosa, nueva, a los recursos del Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", ítem 01 del siguiente tenor:

"Con cargo a los recursos que enteran las asignaciones que componen este ítem, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá realizar a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares, las transferencias por la cuantía necesaria para dar cumplimiento al pago de un bono especial por desempeño en Zonas Extremas, en específico, en favor de aquellas trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena a la fecha de dictación de esta ley. Este bono, será pagadero de forma mensual, desde enero a diciembre del año

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2018 en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018 en doce cuotas igual~s; y ade_más será reajustable de acuerdo a la variación que expenmente el lndice de Precios al Consumidor. La cuantía de este bono para cada trabajadora Manipuladora de Alimentos, no podrá ser inferior al monto mayor que resulte de calcular el 40% de la remuneración base que se haya estipulado en el contrato individual de trabajo o bien el 50% sobre el sueldo mínimo en vigor para el año en que se pague la bonificación.

Este bono especial en lo sucesivo se aplicará y reconocerá en iguales términos para las licitaciones que se realicen en territorios que la Ley considere Zonas Extremas.".

Las indicaciones números 107 y 108 fueron retiradas por uno de sus autores.

De S.E. el Vicepresidente de la República:

Capítulo 01; Programa 30 (Educación Superior). (117)

Para modificar en la glosa 04, la letra j), asociada a la asignación 24.03.200 "Becas Educación Superior", en los siguientes términos:

a) Reemplácese en su encabezado la expresión "Beca de Reubicación" por "Beca de continuidad de estudios para alumnos de instituciones en cierre".

b) Sustitúyase su primer párrafo por el siguiente:

"$ 3.415.814 miles que se asignarán a estudiantes que habiendo estado matriculados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, y que aún no hayan egresado de sus respectivas carreras, en la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS y que, habiendo manifestado su intención de acceder a este beneficio, durante el año 2018 se matriculen en la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS o en instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional de al menos tres años, vigente al 31 de diciembre de 2017, conforme a la Ley W 20.129. En el caso de las becas que se asignen a estudiantes matriculados en el año 2018 en la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS, los recursos que se transfieran por este concepto sólo podrán ser utilizados para financiar la continuidad de estudios de los estudiantes beneficiarios en dicha universidad, debiendo ser administrados por el Ministerio de Educación según lo dispuesto por la Ley No 20.800 y su Reglamento, para efectos de la implementación de su plan de administración, y tendrán la calidad de bienes esenciales, en los términos establecidos en el artículo 21 de la referida ley.".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 13 miembros presentes de la Comisión.

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Del Honorable Diputado señor Aguiló:

Capítulo 09; Programa 01 (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). (118)

Para incorporar una glosa 11, nueva, del siguiente tenor:

"Glosa 11: A costa de estos recursos, se pagará el bono mensual de $ 67.500, que se encuentre impago a los trabajadores y trabajadoras, originados en la licitación ID 85-35-LP11, líneas 1 y 2, y en la licitación ID 85.16.LP12 y Trato Directo 1613, líneas 3 y 4, además a aquellos trabajadores y trabajadoras que contaban con fuero maternal y sindical. Lo anterior, respecto del acuerdo adoptado entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y representantes de las manipuladoras de alimentos, relativo a la asignación especial y permanente acordada en favor de las manipuladoras, denominada "Bono Manipulador/a de Alimentos PAE/PAP".

La indicación fue retirada por su autor.

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 08; Programa 01 (Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica). (121)

Para modificar la glosa 09 que regula la asignación 24.03.160 "Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico", en los siguientes términos:

a) Reemplázase en el literal a) del primer párrafo, el monto$ 21.498.240", por "24.000.000".

b) Sustitúyase, en su segundo párrafo, el guarismo "2017" por "2018" y el monto"$ 119.651 .132" por "126.681.596".

La indicación fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

Enseguida, la Comisión se pronunció acerca de las siguientes solicitudes de votación separada:

- Del Honorable Diputado Silva, en relación con la enmienda aprobada por la Cuarta Subcomisión para incorporar un párrafo final a la glosa 01 asociada a la Asignación ~89 (Desarrollo Curricular) del Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, ltem 03. Puesto en votación el señalado párrafo, resultó aprobado 1 O votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones.

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. - De la Honorable Senadora señora Von Baer, respecto del Cap1tulo 01, Programa 03 (Mejoramiento de la Calidad de la Educación), que resultó aprobado por 10 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones).

- De la Honorable Senadora señora Von Baer, respecto del Capítulo 01, Programa 12 (Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública), que fue aprobado por 10 votos a favor y 9 abstenciones.

- De la Honorable Senadora señora Von Baer, respecto del Capítulo 01, Programa 20 (Subvenciones a los Establecimientos Educacionales), Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 266 (Subvención Escolar Preferencial Ley N" 20.248) y la glosa 07 asociada. Fue aprobada por 1 O votos a favor y 7 en contra.

- De la Honorable Senadora señora Von Baer, respecto de las glosas 02, 03 y 04 contenidas en el Programa 30 (Educación Superior) del Capítulo 01. Puestas en votación, resultaron aprobadas por 10 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención.

- De la Honorable Senadora señora Von Baer, respecto del Capítulo 11, Programa 01 (Junta Nacional de Jardines Infantiles). Puesto en votación, se registraron 9 votos a favor y 9 abstenciones. Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, el Programa resultó aprobado por 10 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones.

Posteriormente, fueron puestas en votación las enmiendas, aprobadas por la Cuarta Subcomisión, que no deben darse por rechazadas en virtud de las indicaciones aprobadas por la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Aquellas resultaron aprobadas por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión. Lo fueron, además, sin modificaciones, con excepción de las recaídas en la glosa 02 del Capítulo 11 (que lo fue con enmiendas formales) y en el Programa 01 (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes) del Capítulo 16 (que en conjunto con la modificación de la glosa 25, crea una glosa 26 cuyo contenido debe, en rigor, hacer referencia a la Asignación 145 asociada al Ítem 03 (A Otras Entidades Públicas) del Subtítulo 24).

Con la misma votación resultó aprobado el ítem 03 del Subtítulo 24 correspondiente al Programa 01 del Capítulo 08 (en lo no modificado en virtud de la aprobación de la indicación número 121, anteriormente analizada), que había sido dejado pendiente por la antes señalada Subcomisión.

- Puesto en votación el resto de la Partida, resultó aprobado por la misma unanimidad precedentemente indicada.

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Enseguida, la Comisión tomó conocimiento de la siguiente comunicación dirigida por el señor Vicepresidente de la República, de 7 de noviembre de 2017, en la que informa sobre la decisión del Ejecutivo de incorporar un rubro de ingresos en la Partida 09:

"En relación al Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que se inició el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, se ha resuelto incorporar el siguiente rubro de ingresos en la Partida 09, MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Capítulo 16 (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes)

Programa 01 (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes)

En el subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, incorpórase el ítem 01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas, con un monto de$ 175.981 miles.".

La Comisión tuvo presente que el fundamento de esta comunicación se encuentra en un desajuste de los ingresos del Programa 01 del Capítulo 16 de esta Partida, en los términos en que fue presentada por el Ejecutivo al Congreso Nacional. Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución Política de la República -respecto de que no cabe al Congreso Nacional aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos del proyecto de ley de presupuestos-, el nuevo rubro de ingresos creado por el Ejecutivo fue incorporado entre las modificaciones a la presente Partida 09, tal cual se consigna en el capítulo pertinente del presente informe.

PARTIDA 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

La Tercera Subcomisión estudió la Partida, la que resultó rechazada.

En virtud de lo precedentemente expuesto, la Subcomisión propuso reducir a mil pesos todos los gastos no establecidos por ley permanente.

Durante el debate en el seno de la Comisión se formularon las siguientes indicaciones:

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De S.E. la Presidenta de la República:

Partida. (16)

Para reponer los ingresos y los gastos, y sus respectivas glosas, que hayan sido disminuidos de la Partida 1 O, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, adecuándolos a las cifras y glosas que fueron presentadas originalmente al Congreso Nacional, para el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2018.

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

La indicación número 16 fue aprobada con 10 votos a favor y 6 en contra.

Consecuencialmente, se dio por rechazado lo propuesto por la Tercera Subcomisión.

Del Honorable Diputado señor Rincón:

Capítulo 01; Programa 01 (Secretaría y Administración General). (87)

Para agregar en la glosa 07, asociada al Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", ítem 03, a continuación de la expresión "Servicio Nacional de Menores", lo siguiente:

"El programa se ejecutará en cada región del país, por abogados especializados en defensa de la niñez, y serán beneficiarios de éste todos los niños que reciban alguna prestación del Servicio Nacional de Menores o quien lo reemplace y sus organismos colaboradores, estableciendo la prioridad de atención en virtud de la gravedad de los casos de acuerdo a un protocolo de atención desarrollado en conjunto con eiiNDH, la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no pudiendo limitar esta atención por edad o número de niños y niñas. Se encargará especialmente de la desinstitucionalización de niños y niñas de O a 3 años y la integración efectiva a familias de niños y niñas declarados susceptibles de adopción que lleven más de un año sin ser integrados a alguna.".

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Capítulo 01; Programa 01 (Secretaría y Administración General). (88)

Para agregar en la glosa 07, asociada al Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", ítem 03, a continuación de la expresión "Servicio Nacional de Menores", lo siguiente:

"Sin distinción alguna.".

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La indicación número 88 fue rechazada por 3 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones.

Capítulo 01; Programa 01 (Secretaría y Administración General). (89)

Para rebajar la suma de $103.595.000 a $1, en la glosa 02, letra a), asociada al subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", ítem 03.

La indicación número 89 fue rechazada por 15 votos en contra y 2 abstenciones.

Capítulo 07; Programa 02 (Administración Directa y Proyectos Nacionales). (90)

Para eliminar en la glosa 02, la siguiente frase:

"en la Región Metropolitana".

La indicación número 90 fue rechazada por 15 votos en contra y 1 abstención.

Capítulo 01; Programa 01 (Secretaría y Administración General). (91)

Para agregar en la asignación 208, asociada al Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", una glosa, nueva, del siguiente tenor:

"El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enviará a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Mixta de Presupuesto, información semestral a partir de marzo de 2018, sobre el grado de avance del "Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes de Centros Residenciales del Servicio Nacional de Menores" para su completa implementación a nivel nacional en el año 2021.".

La indicación número 91 fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 07; Programa 02 (Administración Directa y Proyectos Nacionales). (92)

Para intercalar en la glosa 06, a continuación de la frase "consumo problemático de drogas" la frase "y alcohol".

La indicación número 92 fue aprobada por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

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El Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó votación separada del Capítulo 03, Programa 01 (Servicio Médico Legal).

El Capítulo 03, Programa 01, fue aprobado por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

Asimismo, el Honorable Diputado señor Rincón solicitó votación separada del Capítulo 07, Programa 01 (Servicio Nacional de Menores).

El Capítulo 07, Programa 01, fue aprobado con 11 votos a favor y 6 en contra.

- Puesto en votación el resto de la Partida, fue aprobado con 12 votos a favor y 3 en contra.

PARTIDA 11 MINISTERIO DE DEFENSA

La Partida fue informada por la Segunda Subcomisión, que la aprobó con la siguiente enmienda:

En el Capítulo 21, Dirección General de Aeronáutica Civil, Programa 01, Dirección General de Aeronáutica Civil (01), Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo:

Incorporar en la glosa 04, que incluye capacitación, el siguiente párrafo segundo:

"Se informará trimestralmente a la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos los gastos imputados a capacitación y perfeccionamiento, según la ley N" 18. 575, en que hayan incurrido los departamentos de este Servicio, entregando detalles de los programas y entidades ejecutoras, y su adjudicación y personal capacitado.".

La Partida fue objeto de la siguiente indicación:

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 23; Programa 01 (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas). (17)

Miles de$ lncreméntase

Subt ltem Asig.

09 Aporte Fiscal 39.681

01 Libre 39.681

21 Gastos en Personal 39.681

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por "337". Para sustituir en la glosa 03 a), el número "335"

Para agregar una glosa 09, nueva, asociada al Subtítulo 21 "Gastos en Personal", del siguiente tenor:

"Incluye$ 39.681 miles para la contratación de dos funcionarios asociados a la aplicación de la Ley No 21.027, en el período 2018-2019."

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

50 TESORO PÚBLICO

Capítulo 01; Programa 03 (Operaciones Complementarias). (17)

Subt ltem Asig.

24 Transferencias Corrientes

03 A Otras Entidades Públicas

104 Provisión para Financiamientos

Comprometidos

Capítulo 01; Programa 05 (Aporte Fiscal Libre). (17)

Subt ltem Asiq.

27 Aporte Fiscal Libre

11 Ministerio de Defensa Nacional

023 Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Miles de$ ....... Redúcese

39.681

39.681

39.681

Miles de$ •. • • .•• 1 ncreméntase

39.681

39.681

39.681

La indicación número 17 fue aprobada por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión. Cabe señalar que su aprobación incide sobre la Partida 50 (Tesoro Público)

- Enseguida, puestas en votación la enmienda aprobada por la Subcomisión y el resto de la partida, resultaron aprobados por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA 12 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

La Partida fue informada por la Quinta Subcomisión, que la aprobó con las siguientes modificaciones:

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Capítulo 02, Programa 01 Administración y Ejecución de Obras Públicas

51

Agregar a la glosa 05 del Subtítulo 22, Bienes y Servicio de Consumo, el siguiente párrafo:

"La Dirección General de Obras Públicas informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los procesos de innovación en el Ministerio para la prevención y buen uso de la infraestructura pública a su cargo.".

Capítulo 02, Programa 04 Dirección de Vialidad

-Agregar a la glosa 07 del Subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, el siguiente párrafo:

"El Ministerio de Obras Públicas informará trimestralmente acerca de los avances de estudios, construcción de sendas y caminos entre Hornopirén y Leptepú, y de la reducción de tiempo del actual transbordo del sector.".

-Agregar a la glosa 1 O del Subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, el siguiente párrafo:

"El Ministerio de Obras Públicas informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto acerca del grado de avance en estudios de construcción de sendas y caminos entre Aysén y Magallanes en la Ruta Austral.".

Capítulo 02, Programa 08 Administración Sistema de Concesiones

Reducir a $ 1 mil el Subtítulo 33, Transferencias de Capital, lo mismo que el ítem 01 y la asignación 027, e incluir la cifra rebajada, ascendente a $ 307.198.012 miles, en el Subtítulo 35, Saldo Final de Caja, que queda en$ 307.208.012 miles.

Gastos en Personal.

Servicios de Consumo.

Capítulo 02, Programa 11 Dirección de Planeamiento

- Reducir a $ 1.066.655 miles el Subtítulo 21,

- Reducir a $ 1 mil el Subtítulo 22, Bienes y

- Reducir a $ 5 miles el Subtítulo 29, Adquisición de Activos no Financieros, y a $ 1 mil los ítems 03, 04, 05, 06 y 07 del mismo.

- Reducir a $ 1 mil el Subtítulo 31, Iniciativas de

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Inversión, y su ítem 01, Estudios Básicos.

- Reducir a $ 1 mil el Subtítulo 33, Transferencias de Capital, lo mismo que el ítem 01 y la asignación 026 del mismo, e incluir las cifras rebajadas, ascendentes a $ 279.799.642 miles, en el Subtítulo 35, Saldo Final de Caja, que queda en $ 279.809.642 miles.

Capítulo 04, Programa 01 Dirección General de Aguas

Agregar a la glosa 08 del Subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, el siguiente párrafo nuevo:

"Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en el artículo 171 del Código de Aguas, tanto los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas como los proyectos de obras de la Coordinación de Concesiones de dicho Ministerio. Cualquier cambio de un punto de extracción de aguas que deba realizarse a consecuencia de la ejecución de una obra pública, por parte de los servicios y Coordinación mencionados, podrá ser aprobado provisionalmente por la Dirección General de Aguas, mientras se tramita el correspondiente traslado.".

Del mismo modo, la Subcomisión dejó constancia de no haberse pronunciado respecto de los Programas 06 (Dirección de Obras Portuarias) y 12 (Agua Potable Rural), ambos del Capítulo 02.

La Partida fue objeto de las siguientes indicaciones:

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 02; Programa 08 (Administración de Sistemas de Concesiones). (18)

Para reducir los siguientes rubros de ingresos y gastos:

Subt ltem

09 Aporte Fiscal

Miles de$

26.000.000

26.000.000

26.000.000

01 Libre

35 Saldo Final de Caja

Programa 02 (Dirección de Arquitectura)

Para incrementar los siguientes rubros e ingresos y gastos:

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Subt ltem Miles de~

09 Aporte Fiscal 1.000.000

01 Libre 1.000.000

31 Iniciativas de Inversión 1.000.000

02 Proyectos 1.000.000

Programa 06 (Dirección de Obras Portuarias)

Para incrementar los siguientes rubros e ingresos y gastos:

Subt ltem Miles de~

09 APORTE FISCAL 8.000.000

01 Libre 8.000.000

31 Iniciativas de Inversión 8.000.000

02 Proyectos 8.000.000

Programa 12 (Agua Potable Rural)

Para incrementar los siguientes rubros e ingresos y gastos:

Subt ltem Miles de~

09 APORTE FISCAL 17.000.000

01 Libre 17.000.000

31 Iniciativas de Inversión 17.000.000

02 Proyectos 17.000.000

La indicación número 18 fue aprobada por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión.

Capítulo 02; Programa 08 (Administración de Sistemas de Concesiones). (20)

Para incrementar en el Subtítulo 33 "Transferencias de Capital", ítem 01 "Al sector Privado", Asignación 027 "Reintegro Crédito-I.V.A." la suma de:

$281.198.012 miles

Para reducir en el Subtítulo 35 "Saldo Final Caja" la suma de:

$ 281.198.012 Miles

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

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La indicación número 20 fue aprobada por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión.

Cabe señalar que en virtud de la aprobación de las indicaciones números 18 (en lo que importa al Programa 08 del Capítulo 02) y 20, debe darse por aprobada con modificaciones la enmienda introducida por la Quinta Subcomisión que recayó sobre dicho Programa.

Capítulo 02; Programa 11 (Dirección de Planeamiento). (19)

A) Para incrementar los siguientes rubros de Gastos:

Miles de~ Subt ltem Asig.

21 Gastos en Personal 3.158.193

22 Bienes y Servicios de Consumo 209.868

29 Adquisición de Activos no Financieros 66.888

03 Vehículos 17.441

04 Mobiliario y Otros 1.225

05 Máquinas y Equipos 3.011

06 Equipos Informáticos 3.207

07 Programas Informáticos 42.004

Miles de~ Subt ltem Asig.

31 Iniciativa de Inversión 152.157

01 Estadios Básicos 152.157

33 Transferencias de Capitales 276.212.537

01 Sector Privado 276.212.537

02 Empresa Metro S.A. 276.212.537

B) Para reducir lo siguiente:

Miles de~ Subt

35 Saldo final de Caja 279.799.643

La indicación número 19 fue aprobada por 11 votos a favor y 3 en contra.

Cabe señalar que en virtud de la aprobación de esta indicación, debe darse por rechazada la modificación aprobada por la Quinta Subcomisión que recayó sobre el Programa 11 del Capítulo 02.

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Capítulo 02; Programa 04 (Dirección de Vialidad). (21)

Para agregar en la glosa 06, al final del inciso quinto, a continuación de la palabra "minería", una coma, y las palabras "caletas pesqueras y aeródromos".

Capítulo 04; Programa 01 (Dirección General de Aguas). (21)

Para eliminar el párrafo final de la glosa 08.

La indicación número 21 fue aprobada por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión.

Cabe señalar que, en virtud de la aprobación de esta indicación, en lo que importa al Programa 01 del Capítulo 04, debe darse por rechazada la enmienda introducida por la Quinta Subcomisión que agregaba un nuevo inciso a la glosa 08 asociada.

Capítulo 02; Programa 12 (Agua Potable Rural). (22)

Para agregar la siguiente glosa, nueva, asociada al Subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión", del siguiente tenor:

"09 Los proyectos de Agua Potable Rural podrán incluir como parte del equipamiento para su funcionamiento y operación en situaciones de emergencia, generadores u otros sistemas de respaldo energético, que podrán ser financiados sectorialmente por el Subtítulo 31 o por los Gobiernos Regionales, según se establezca en el convenio respectivo.".

Glosas Comunes a la Partida. (23)

Para agregar, una glosa, nueva, común para todos los servicios del Ministerio, asociada a la Partida, del siguiente tenor:

"En las licitaciones para la contratación de ejecución de obras públicas, que realice el Ministerio de Obras Públicas, por sí o por mandato, durante el año 2018, podrá contemplarse un mecanismo de resolución temprana de controversias, no vinculante, siempre que las bases del concurso así lo establezcan. Dichas bases establecerán el funcionamiento del mecanismo antes citado, además de la modalidad de designación de los expertos que deberán conocer las controversias y proponer bases de arreglo de las partes. Con todo, la presente autorización no alterará en otros aspectos lo dispuesto por el Decreto Supremo No 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, que "Aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas", o de los actos que los modifiquen o reemplacen. Este mecanismo se implementará en aquellos procesos concursales que determine la Dirección General de Obras Públicas.".

Las indicaciones números 22 y 23 fueron aprobadas por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión.

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Capítulo 02; Programa 04 (Dirección de Vialidad). (24)

Para agregar una glosa, nueva, asociada al Subtítulo 21 "Gastos en Personal", del siguiente tenor:

"Con cargo a estos recursos, si los trabajadores, por la naturaleza de sus funciones, deben pernoctar en campamentos, carromatos, containers habitacionales o similares, tendrán derecho a percibir por este concepto, un "viático de campamento móvil", equivalente a un 70% del viático completo que le habría correspondido si se le aplicara el que establece el artículo 4° del DFL No 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda.".

La indicación fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los 18 miembros presentes de la Comisión.

Del Honorable Senador señor De Urresti:

Capítulo 02; Programa 04 (Dirección de Vialidad). (75)

Para agregar en la glosa 08, a continuación del actual punto final, que pasa a ser seguido, una frase nueva, del siguiente tenor:

"En razón de la demora en dichas obras en razón del proceso llevado adelante por el Ministerio Público, los recursos contemplados para su reparación se podrán mantener en el Presupuesto 2018.".

Capítulo 02; Programa 06 (Dirección de Obras Portuarias). (76)

Para agregar una glosa, nueva, asociada al Subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión"; del siguiente tenor:

"Glosa X: Con cargo a estos recursos se podrá asegurar la continuidad del estudio de prefactibilidad del Centro Náutico y Pista de Aguas Quietas en la Región de Los Ríos, iniciado en abril de 2017 y cuya duración se estimó inicialmente en 384 días.".

Capítulo 02; Programa 04 (Dirección de Vialidad). (77)

Para agregar en la glosa 07, un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

"Glosa 7: Con cargo a estos recursos se podrá asegurar la continuidad de las obras de pavimentación que conectan con el Paso Internacional Carirriñe.".

Capítulo 02; Programa 06 (Dirección de Obras Portuarias). (78)

Para agregar una glosa, nueva, asociada al Subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión", del siguiente tenor:

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"Glosa X: Con cargo a estos recursos se podrá asegurar la continuidad del proyecto "Prefactibilidad para la Recuperación del Borde Fluvial río Calle-Calle, sector Las Animas, comuna Valdivia, Región de Los Ríos", especialmente en lo referido al diseño del mismo.".

Capítulo 02; Programa 07 (Dirección de Aeropuertos). (79)

Para agregar en la glosa 05, un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

"Con cargo a estos recursos, la Dirección de Aeropuertos podrá continuar financiando sistemas de iluminación de emergencia para aeródromos, con la finalidad de atender, entre otras situaciones, evacuaciones de pacientes y traslados de órganos para trasplantes.".

Las indicaciones números 75, 76, 77, 78 y 79 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

Enseguida, fueron puestas en votación las enmiendas introducidas por la Quinta Subcomisión que no deben entenderse rechazadas en virtud de las indicaciones aprobadas por la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Todas aquellas resultaron aprobadas por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión, al igual que el resto de los Programas 06 y 12 del Capítulo 02, que habían sido dejados pendientes por la antedicha Subcomisión.

- Puesto en votación el resto de la Partida, resultó aprobado, asimismo, por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA 13 MINISTERIO DE AGRICULTURA

La Partida fue informada por la Quinta Subcomisión, que la aprobó sin modificaciones.

Puesta en votación la Partida -que no fue objeto de indicaciones-, resultó aprobada por la unanimidad de los 19 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA 14 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

La Partida fue analizada por la Cuarta Subcomisión, que la aprobó con las siguientes modificaciones:

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continuación:

Capítulo 01 Subsecretaría de Bienes Nacionales

Programa 03 Regularización de la Propiedad Raíz

58

Realizar los incrementos que se detallan a

"Miles de$ Subt. ltem. Asig.

09

21 22

01 Aporte Fiscal Libre Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo

Incrementa 807.082 807.082

79.133 727.949

Glosa 02 letra a), increméntase en 4 cupos.".

Consecuencialmente, correspondería enmendar la Partida 50, Tesoro Público, de la siguiente manera:

"- Partida 50 : TESORO PÚBLICO - Capítulo 01: Fisco - Programa 03: Operaciones Complementarias

Miles de$ Subt. ltem. Asig.

24 03

Transferencias Corrientes A Otras Entidades Públicas

104 Provisión para Financiamientos Comprometidos

Reducir 807.082 807.082

807.082

- Partida 50 : TESORO PÚBLICO - Capítulo 01: Fisco - Programa 05: Aporte Fiscal Libre

Miles de$ Subt. ltem. Asig.

27 14

Aporte Fiscal Libre Ministerio de Bienes Nacionales

001 Subsecretaría de Bienes Nacionales

Programa 04 Administración de Bienes

Glosa 03

Incrementar 807.082 807.082 807.082".

Intercalar, a continuación de la frase "acerca de los terrenos fiscales que se soliciten", la expresión "y/o asignen".

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indicaciones: Sobre esta Partida recayeron las siguientes

Prokurica: De los Honorables Senadores García y

Glosas Comunes a la Partida. (56)

"Se informará trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuesto acerca de las variaciones e incrementos para el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado a nivel regionalizado y, en particular, cuando corresponda, la denominada Red de Parques de la Patagonia.

Además, en esto se tomará especial consideración a la variación de la actividad turística que se transformará gradualmente en una importante fracción del crecimiento para las áreas silvestres protegidas por el Estado.".

Glosas Comunes a la Partida. (57)

"Se informará trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuesto acerca de toda actividad vinculada con la forestación y la reforestación, sean de fondos nacionales, regionales o de acuerdos internacionales (Acuerdo de París), y de los viveros distribuidos en las distintas comunas del país habilitados para estos efectos.

Se informará trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuesto acerca de la aplicación de la ley que bonifica el repoblamiento de las algas en el litoral chileno de manera regionalizada.".

Ambas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

- Puesta en votación la Partida y las enmiendas propuestas por la Subcomisión, fueron aprobadas por la unanimidad de los 11 miembros presentes de la Comisión.

Como consecuencia de la aprobación de la primera enmienda de la Subcomisión, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

Cabe hacer presente que la aprobación de la la primera enmienda de la Subcomisión incide, asimismo, sobre las modificaciones aprobadas en la Partida 50 (Tesoro Público).

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PARTIDA 15 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

La Partida fue analizada por la Tercera Subcomisión, que la aprobó, sin enmiendas.

Del Honorable Diputado señor Aguiló:

Capítulo 14; Programa 01 (Dirección de Previsión de Carabineros de Chile). (61)

Para reemplazar en la glosa 02, literal e), la expresión: "- En Territorio Nacional en Miles de$ 17.525" por la expresión "­En Territorio Nacional en Miles de$ 7.525".

Capítulo 13; Programa 01 (Caja de Previsión de la Defensa Nacional). (62)

Para reducir el subtítulo 29, "Adquisición de Activos No Financieros", en M$ 244.008.

Capítulo 14; Programa 01 (Dirección de Previsión de Carabineros de Chile). (63)

Para reducir en el subtítulo 29, "Adquisición de Activos No Financieros", en M$ 240.121.

Capítulo 13; Programa 01 (Caja de Previsión de la Defensa Nacional). (64)

Para reemplazar en la glosa 03, literal e), asociada al subtítulo 21, la expresión: "en el territorio nacional en Miles de $30.465" por la expresión "en el territorio nacional en Miles de $15.233".

En votación las indicaciones números 61, 62, 63 y 64, se registraron 3 votos a favor, 5 votos en contra y 4 abstenciones.

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Reglamento del Senado, se verificaron 4 votos a favor y 6 en contra, por lo que fueron rechazadas las indicaciones mencionadas.

El Honorable Diputado señor Silva solicitó votación separada de la asignación 432, Programa Diálogo Social, del Capítulo 01, Programa 01, Subsecretaría del Trabajo, y de las asignaciones 001 y 002, Fondo para la Educación Previsional, del Capítulo 03, Programa 01, Subsecretaría de Previsión Social.

En votación las referidas asignaciones, fueron aprobadas por 7 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.

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- Puesto en votación el resto de la Partida, fue aprobado con 10 votos a favor y 2 abstenciones.

PARTIDA 16 MINISTERIO DE SALUD

La Partida fue informada por la Tercera Subcomisión, que la aprobó sin enmiendas.

La Partida fue objeto de las siguientes indicaciones:

Del Honorable Senador señor Montes:

Glosas comunes a la Partida. (47)

Para incorporar una glosa 10, nueva, asociada al Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión), del siguiente tenor:

"El Ministerio de Salud informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto acerca de las principales dificultades existentes para la ejecución adecuada y oportuna de esta asignación y las soluciones o alternativas adoptadas en caso de existir retardo. Entre ellas podrá considerar la creación de una entidad pública encargada de la construcción o reparación de establecimientos de salud.".

Capítulo 50; Programa 01 (Hospital Padre Alberto Hurtado). (48)

Para reemplazar en la glosa 04, la frase "los avances en el proceso de modificación del carácter experimental del Hospital Padre Alberto Hurtado" por "las medidas concretas adoptadas para la incorporación del Hospital Padre Alberto Hurtado como establecimiento auto gestionado dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente.".

Las indicaciones números 47 y 48 fueron retiradas por su autor.

Del Honorable Diputado señor Silva:

Glosas Comunes a la Partida. (65)

Para incorporar una glosa, nueva, del siguiente tenor:

"Para que, a más tardar el día 28 de febrero de 2018, se informe a la Comisión Mixta de Presupuesto sobre el estado de la deuda hospitalaria del país, desglosada por Servicio de Salud, Centro de Salud, tipo de prestador y número de días de retraso en el pago, así como de las medidas sugeridas para cancelarla.".

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La indicación fue aprobada, con modificaciones formales, por la unanimidad de los 12 miembros presentes de la Comisión.

Del Honorable Senador señor García:

Glosas Comunes a la Partida. (66)

Para incorporar a la glosa 02, letra e), después de la expresión "contrata en el Sistema Público de Salud", y seguido de una coma, una frase del siguiente tenor:

"no obstante lo anteriormente señalado, el Ministro de Salud, por razones fundadas podrá obviar la exigencia de la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud. Dichos requisitos en ningún caso serán aplicables para la contratación de servicios de Telemedicina."

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

Del Honorable Senador señor De Urresti:

Capítulo 1 O; Programa 02 (Inversión Sectorial de Salud). (80)

Para agregar en la glosa 02, una frase final, nueva, del siguiente tenor:

"Asimismo informará la disponibilidad y destinación de recursos para el diseño de los hospitales de las comunas de Panguipulli y de San José de la Mariquina, en la región de Los Ríos, así como respecto de la adquisición del terreno para este último".

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

De los Honorables Diputados señores Monsalve y Schilling:

Glosas Comunes a la Partida. (113)

Para incorporar en la glosa 06, al final del inciso primero, la siguiente expresión:

"También deberá especificar los recursos que se destinarán a la educación sobre el cáncer y a exámenes de diagnóstico precoz, tales como mamografía, endoscopía, ecografía abdominal y antígeno prostático; así como las estimaciones sobre la cantidad de exámenes de diagnóstico que se plantean hacer durante el año y su nivel de cobertura estimada, detallando por grupo etario, género y región . En radioterapia, deberá señalarse el número de centros de radio terapia, su demanda, su oferta, cuantos pacientes requieren radioterapia al año, cuantas radioterapias

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se pueden hacer en el año y cuanta es la brecha respecto a centros de radioterapia."

Para incorporar en la glosa 06, la siguiente expresión al final, pasando a ser el punto final una coma:

"especificando especialmente la ejecución y los avances en las materias que especifica esta glosa en su inciso primero.".

La indicación fue aprobada, con adecuaciones formales, por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

- Puesto en votación el resto de la Partida, fue aprobado por 14 votos a favor y 1 abstención.

enmiendas.

PARTIDA 17 MINISTERIO DE MINERÍA

La Quinta Subcomisión aprobó la Partida, sin

- Puesta en votación la Partida, fue aprobada por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA 18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

La Cuarta Subcomisión aprobó la Partida, s1n enmiendas.

En esta Partida recayeron las siguientes indicaciones:

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 02; Programa 01 (Parque Metropolitano). (25)

Para modificar, la glosa 05, asociada al ítem 31.02 "Proyectos", del siguiente tenor:

"Sustitúyase, la palabra "y" por una coma (,) y agréguese, a continuación de la palabra "Dubois" la frase "y Parque Brasi l".

La indicación fue aprobada por 15 votos a favor y 1 abstención.

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Del Honorable Senador señor Montes:

Glosas Comunes al Presupuesto por Instituciones. (49)

Para intercalar en la glosa 02, asociada a los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión", ítem 02, en la sección Condominios de Vivienda Social, un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor:

"Asimismo, antes de concluir el actual período de Gobierno, deberá informarse a dicha Comisión y ponerse a disposición de las nuevas autoridades un informe que contenga los principales problemas advertidos en los condominios de vivienda social, tales como deterioro de cajas escala, redes húmedas, techumbres y uso irregular de bienes comunes y las políticas y programas que haya advertido como más eficientes para superarlos.".

Glosas Comunes al Presupuesto por Instituciones. (50)

Para intercalar en la glosa 09, asociada al Subtítulo 32 "Préstamos", un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda deberán informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, respecto de la existencia de estudios tendientes a diseñar instrumentos financieros destinados a reemplazar este sistema de préstamos.".

Capítulo 01; Programa 02 (Campamentos). (51)

Para incorporar en la glosa 01 , el siguiente párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:

"Asimismo, antes de concluir el actual período de Gobierno, deberá enviarse a dichas instancias y ponerse a disposición de las nuevas autoridades un informe que contenga las principales conclusiones de la actual administración en torno a las causas que motivan la generación de campamentos y las políticas que haya advertido como más eficientes para erradicarlos y evitar su reinstalación.".

Las indicaciones números 49, 50 y 51 fueron aprobadas por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

De los Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Letelier y Pérez Varela:

Glosas Comunes al Presupuesto por Instituciones. (55)

Para incorporar una glosa, nueva, asociada al Subtítulo 33 "Transferencia de Capital", del siguiente tenor:

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"El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los SERVIU, podrá desarrollar y ejecutar intervenciones y procedimientos en conjuntos habitacionales ·o territorios definidos con el objeto de regenerarlos o mejorarlos pudiendo construir, demoler, remodelar, alterar, mantener, reconstruir, arrendar, realizar obras asociadas a cambios de destino, recibir inmuebles en donación, sin que se requiera autorización del Ministerio de Hacienda, permutar o adquirir, contratar estudios, fusionar o subdividir inmuebles, otorgar subsidios a personas con beneficio anterior, y financiar soluciones de albergue transitorio y gastos de traslado, cargando las intervenciones a los subsidios habitacionales existentes total o parcialmente.

Por Resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinaran las condiciones y mecanismos para desarrollar y ejecutar estas intervenciones y procedimientos.".

Fue retirada por sus autores.

- Puesto en votación el resto de la Partida, fue aprobado por la unanimidad de los 20 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA 19 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

La Partida fue analizada por la Quinta Subcomisión, que la aprobó con las siguientes modificaciones:

Capítulo 01, Programa 05 Fiscalización y Control

En la letra d) de la Glosa 03, Convenios con personas naturales, asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal, reemplazar la cifra"$ 1.554.239 miles" por"$ 4.632.239 miles".

Capítulo 02, programa 01 Subsecretaría de Telecomunicaciones

Intercalar en la Glosa 10, asociada a la asignación 039 del ítem 01 del Subtítulo 33, Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los siguientes párrafos:

"Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 6.600.000 miles, por sobre lo autorizado en este ítem, destinado a financiar proyectos de Fibra Óptica, para las Troncales Terrestres de Aysén y Los Lagos, en conformidad con las Bases de Licitación, y cuyo pago se efectuará entre los años 2019-2020. Para la licitación deberán contar previamente con la visación de la Dirección de Presupuestos.

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Asimismo, se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 8.200.000 miles por sobre lo autorizado en este ítem, cuyo pago se efectuará entre los años 2019-2020, destinado a financiar proyectos regionales de Sistemas de Transmisión de Televisión Digital hasta por $ 3.600.000 miles, y proyectos de Infraestructura de Televisión Digital de hasta $ 4.600.000 miles, del cual podrá destinarse hasta $ 200.000 miles en estudios de Demanda de Infraestructura. Para la licitación deberán contar previamente con la visación de la Dirección de Presupuestos.".

La Partida fue objeto de las siguientes indicaciones:

De los Honorables Senadores señores De Urresti y Lagos:

Capítulo 01; Programa 06 (Subsidio Nacional al Transporte Público). (81).

Para agregar en la glosa 03, un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

"Con cargo a estos recursos el Ministerio podrá implementar progresivamente un mecanismo que permita concordar y sistematizar nacionalmente los criterios y medidas tendientes a establecer una tarifa diferenciada para los adultos mayores en Jos servicios de transporte público de pasajeros.".

Del Honorable Senador señor De Urresti:

Capítulo 01; Programa 06 (Subsidio Nacional al Transporte Público). (82).

Para agregar una glosa, nueva, asociada al Subtítulo 33 "Transferencias de Capital", del siguiente tenor:

"Glosa X: Asimismo, dicho Fondo podrá considerar la ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales puedan convocar a un proceso de renovación de embarcaciones menores que realicen transporte de pasajeros con subsidio del Ministerio de Transportes. Este proceso podrá considerar la compra de las lanchas y botes usados, garantizando su posterior renovación por embarcaciones de menor antigüedad. Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos Regionales podrán ordenar la conservación de algunos botes o lanchas para efectos de investigación histórica, para su exhibición o fines educacionales. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer, entre otras materias, el procedimiento y los requisitos que debieran cumplir las embarcaciones que sean incluidas en el programa; debiendo éstas haberse encontrado operativas para el transporte público remunerado de pasajeros, durante los últimos tres años, contados desde la fecha de publicación de esta ley."

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Capítulo 01; Programa 06 (Subsidio Nacional al Transporte Público). (83).

Para agregar en la glosa 03, un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

"En el caso de los subsidios fluviales, lacustres y marítimos, el Ministerio podrá implementar un mecanismo que progresivamente permita traspasar el pago de dichos subsidios desde las secretarías regionales ministeriales, con el objetivo de evitar demoras excesivas en su cancelación, especialmente en servicios prestados en zonas aisladas.".

Las indicaciones números 81, 82 y 83 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

Enseguida, el Honorable Senador señor García Huidobro solicitó votación separada del Capítulo 01, Programa 06 (Subsidio Nacional al Transporte Público). Realizada la votación, el Programa resultó aprobado por 10 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

- En votación el resto de la Partida, incluyendo las modificaciones introducidas por la Quinta Subcomisión, fueron aprobadas (en el caso de estas últimas, con enmiendas formales), por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA 20 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

La Partida fue analizada por la Segunda Subcomisión, que la aprobó con la siguiente enmienda:

Capítulo 01 Secretaría General de Gobierno

- Redúzcase en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, la Asignación 313 denominada "División de Organizaciones Sociales" a $960.359 miles.

Sobre la Partida recayó la siguiente indicación:

De S.E la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 01 (Secretaria General de Gobierno). (26)

Para restituir la suma $ 200.000 miles rebajada en los gastos del Programa 01, Secretaria General de Gobierno, durante la discusión del presupuesto en la 2a Subcomisión, incrementando en este

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monto la asignación 316 "Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Regionales, Provinciales y Comunales", del subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", ítem 03 "A Otras Entidades Públicas".

Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

La indicación fue aprobada por 17 votos a favor y 2 abstenciones.

Como consecuencia de la aprobación, debe darse por aprobada con enmiendas la modificación efectuada por la Segunda Subcomisión.

- Puesto en votación el resto de la Partida, fue aprobado por la unanimidad de los 21 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Fue analizada por la Primera Subcomisión, que la aprobó sin modificaciones.

La Partida no fue objeto de indicaciones.

A solicitud del Honorable Diputado señor Silva, se sometió a votación separada el Capítulo 01, Programa 05 (Ingreso Ético Familiar y Sistema Chile Solidario), con sus glosas. Realizada la votación, resultó aprobado el Programa por 9 votos favorables y 8 abstenciones.

- En votación el resto de la Partida, fue aprobada por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA22 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA

Esta partida fue estudiada por la Segunda Subcomisión, que la despachó sin enmiendas.

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El Honorable Diputado señor Silva solicitó votación separada del Capítulo 01; Programa 06 (Consejo Nacional de la Infancia).

Puesto en votación el Programa, fue aprobado por 10 votos a favor y 8 votos en contra.

- Puesto en votación el resto de la Partida, fue aprobado por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA23 MINISTERIO PUBLICO

La Partida fue considerada por la Tercera Subcomisión, que la aprobó sin enmiendas.

Puesta en votación la Partida -que no fue objeto de indicaciones-, resultó aprobada por 15 votos a favor y 1 abstención.

PARTIDA 24 MINISTERIO DE ENERGÍA

La Partida fue informada por la Quinta Subcomisión, que la aprobó sin enmiendas.

Fue objeto de las siguientes indicaciones:

De la Honorable Senadora señora Goic:

Capítulo 01; Programa 01 (Subsecretaría de Energía). (1)

Para incorporar en la glosa 06 y 07, asociada al Subtítulo 24, ítem 009 "Empresa Nacional de Petróleo", un literal e), nuevo, pasando el actual a ser literal d), del siguiente tenor:

"e) Por decreto fundado del Ministerio de Energía, visado por la Dirección de Presupuestos, podrán incrementarse los recursos considerados en esta asignación.".

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

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De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 01 (Subsecretaría de Energía). (27)

Para agregar en la glosa 06, una letra d), nueva, del siguiente tenor:

"d) Por decreto fundado del Ministerio de Energía, visado por la Dirección de Presupuestos, se incrementará hasta en un 5% los recursos considerados en esta asignación, cuando considerando las transferencias efectivamente realizadas en virtud de los literales a) y b) precedentes y una proyección de las mismas, se determine la insuficiencia de esta asignación para el año 2018, en base a la información entregada por la Empresa Nacional del Petróleo. El procedimiento para estos efectos será definido por la Comisión Nacional de Energía en la Resolución referida en el mismo literal a).".

La indicación fue aprobada por 10 votos a favor y 1 abstención.

- Puesto en votación el resto de la Partida, fue aprobado por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA25 MINISTERIO DEL MEDIOAMBIENTE

La Partida fue informada por la Segunda Subcomisión, que la aprobó sin enmiendas.

Puesta en votación la Partida -que no fue objeto de indicaciones-, se registraron 6 votos a favor y 9 abstenciones.

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, y con arreglo a lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, la Partida se dio por aprobada por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA26 MINISTERIO DEL DEPORTE

La Partida fue informada por la Segunda Subcomisión, que la aprobó sin enmiendas.

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Puesta en votación la Partida -que no fue objeto de indicaciones-, se registraron 8 votos a favor y 8 abstenciones.

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, y con arreglo a lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, la Partida se dio por aprobada por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA 27 MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

La Primera Subcomisión aprobó la Partida, sin enmiendas.

- Puesta en votación la Partida, fue aprobada por la unanimidad de los 14 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA28 SERVICIOS ELECTORALES

La Partida fue informada por la Cuarta Subcomisión, que la aprobó sin enmiendas.

Puesta en votación la Partida -que no fue objeto de indicaciones-, resultó aprobada por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

PARTIDA 50 TESORO PUBLICO

Fue estudiada por la Primera Subcomisión, que acordó dejar toda la Partida pendiente para su resolución en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

La Partida fue objeto de las siguientes indicaciones:

De S.E. la Presidenta de la República:

Capítulo 01; Programa 05 (Operaciones Complementarias). (28)

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Para intercalar, en la glosa 14, entre el primer y segundo inciso, los incisos, nuevos, del siguiente tenor:

"No obstante lo anterior, durante el año 2018, el incremento del aporte fiscal al Fondo Común Municipal, de $ 38.864.400 miles, establecido por el Artículo 4°, N°2, de la Ley W 20.922 se distribuirá de acuerdo a la fórmula de cálculo que se establezca mediante Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por la Dirección de Presupuestos, la que deberá considerar las siguientes variables:

a) La información proporcionada por las municipalidades del país respecto del mayor costo asociado a los incrementos de grados correspondientes a los años 2016 y 2017, así como las asignaciones profesional y especial directivo-jefatura, del año 2017, establecidos a través de la Ley No 20.922, y

b) La dependencia del Fondo Común Municipal sobre los Ingresos Propios, de acuerdo a la información actualizada disponible para cada municipio a través del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM).

Mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se determinará el monto del aporte que corresponderá a cada municipio, en aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.".

Capítulo 01; Programa 04 (Servicio de la Deuda Pública). (29)

Para agregar en el Subtítulo 28, en los ítems que se indican, las siguientes asignaciones:

ltem Asig Denominación Miles de$

02 084 Secretaria y Administración General Ministerio de Obras Públicas 589.165

03 046 Subsecretaria de Servicios Sociales 827.673

04 083 Servicio Nacional del Adulto Mayor 9.302

04 099 Fortalecimiento de la Educación Superior Pública 139.210

06 096 Junta Nacional de Jardines Infantiles 23.865

Capítulo 01; Programa 06 (Fondo de Reserva de Pensiones). (29)

Para reemplazar en el Subtítulo 13, en el ítem 02, la asignación 050, por la asignación 059.

Capítulo 01; Programa 06 (Fondo de Reserva de Pensiones). (29)

Para agregar en el Subtítulo 13, en el ítem 02, la siguiente asignación:

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ítem Asig Denominación

02 060 Del Fondo de Estabilización Económica y Social

73

Miles de US$

10

Capítulo 01; Programa 10 (Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo). (29)

Para agregar en el subtítulo 06, en el ítem 03, la siguiente asignación:

Asig Denominación Miles de$

O 1 O 1 ntereses 3.337.182

Las indicaciones números 28 y 29 fueron aprobadas por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

De los Honorables Diputados señores Monsalve v Schilling:

Capítulo 01; Programa 03 (Operaciones Complementarias). (114)

Para agregar una glosa 21, nueva, pasando la actual glosa 21 a ser glosa 22 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"Con cargo a estos recursos se podrán realizar transferencias al ítem 512 -Subsidio Nacional al Transporte Público- del Programa 06, del Capítulo 01 de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, hasta por$ 77.000.000 miles para financiar una rebaja en los pasajes del transporte público en todo el territorio del país, que vaya en beneficio de las personas de más de 60 años.".

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Cabe hacer presente, por otra parte, que en virtud de la aprobación de enmienda propuesta por Primera Subcomisión y de las indicaciones números 13, 59 y 60 (formuladas a la Partida 07 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo); de la indicación número 58 (formulada a la Partida 08 Ministerio de Hacienda); de enmienda propuesta por Cuarta Subcomisión e indicación número 96 (formuladas a la Partida 09 Ministerio de Educación); de indicación número 17 (formulada a la Partida 11 Ministerio de Defensa Nacional); y de enmienda propuesta por Cuarta Subcomisión (formulada a la Partida 14 Ministerio de Bienes Nacionales), deben realizarse enmiendas adicionales en la Partida 50, de las que se da cuenta en el Capítulo de Modificaciones del presente informe.

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- Puesta en votación la Partida, fue aprobada con 15 votos a favor y 1 abstención.

ARTICULADO

El articulado del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 fue estudiado por la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y sobre él recayeron las siguientes indicaciones:

De S.E. la Presidenta de la República:

Al artículo 20. {30)

Para sustituir la expresión "25%" por "40%".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

Al artículo 14. {31)

Para sustituir el numeral 4 por el siguiente:

"4. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho mes por partida, que contenga una descripción indicando si se trata de incrementos por aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o modificaciones por decisiones de política, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida, dentro de los treinta días siguientes al término del mismo.".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

Del Honorable Senador señor Montes:

Al artículo 16. {52)

Para incorporar en el inciso quinto, a continuación del punto seguido que sucede la expresión "setenta por ciento (70%) de sus patrimonios", la siguiente oración: "Para tales efectos sólo se consideraran los pasivos correspondientes a obligaciones con instituciones financieras".

Al artículo 16. {53)

Para agregar, en el inciso sexto, una frase final, del siguiente tenor:

"Con todo, podrán recurrir a licitación privada o trato directo cuando la utilización del procedimiento de licitación pública

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ponga en riesgo la oportunidad, la finalidad o la eficacia de la respectiva operación.".

Artículo nuevo. (54)

Para incorporar el siguiente artículo 28, nuevo:

"Articulo 28.- Durante la ejecución presupuestaria de la presente ley no regirá lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20.044.".

Al artículo 20. (95)

Del Honorable Senador señor Letelier:

Para agregar en el inciso primero del Artículo 20, a continuación del primer punto seguido, la oración:

"Este porcentaje del avisaje no podrá entregarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, en Jos términos del artículo 99 y 100 de la ley 18.045, que tengan domicilio, sucursales, o presencia en más de una región. Se elaborará un catastro de Jos medios de comunicación, por región, a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno que tenga por objeto facilitar la postulación a estos fondos para este tipo de medios. Se preferirá la contratación directa con Jos medios de comunicación, evitando el trato con intermediarios o agencias. En caso de optar por agencias, éstas deberán transparentar sus ítems de gastos, Jos que serán remitidos al Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

Las indicaciones números 52, 53, 54 y 95 fueron retiradas por sus respectivos autores.

De S.E. el Vicepresidente de la República:

Al artículo 16. (1 00)

Para sustituir, en el inciso quinto, la expresión "setenta por ciento (70% )" por "cien por ciento ( 1 00% )".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

Del Honorable Diputado señor Silva:

Artículo nuevo. (101)

Para incorporar en el artículo 28, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Durante el año 2018, la obligación de remitir los informes exigidos en las diversas glosas de las partidas de la ley de

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presupuestos al 31 de marzo, se entenderá prorrogada hasta el 30 de abril del precitado año.".

La indicación fue aprobada con modificaciones (como inciso final del artículo 27), por la unanimidad de los 15 miembros presentes de la Comisión.

Al artículo 24. (1 02)

Para incorporar en el artículo 24, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Con todo, durante los dos primeros meses de 2018, los Ministerios y Servicios Públicos deberán de abstenerse de tramitar traspaso de personal a la planta y a la contrata de las instituciones, así como de realizar modificaciones de grado dentro de sus escalas de remuneraciones. Dichos traspasos y modificaciones, únicamente podrán llevarse a cabo previa autorización individual y fundada de la Dirección de Presupuestos.".

Artículo nuevo. (103)

Para incorporar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

"Al 30 de marzo de 2018, la ejecución de los recursos destinados a personal y a honorarios en cada partida y programa presupuestario, no podrá sobrepasar el 25% del total de los fondos asignados para dichos efectos en la respectiva partida y programa presupuestario.".

Al artículo 26. (104)

Para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Con todo, al 30 de marzo de 2018, la ejecución de los recursos destinados a publicidad y difusión en cada partida y programa presupuestario, no podrá sobrepasar el 25% del total de los fondos asignados para dichos efectos en la respectiva partida y programa presupuestario.".

Las indicaciones números 102, 103 y 104 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

De los Honorables Diputados señores Monsalve y Schilling:

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Al artículo 24 y nuevos artículos. (115)

1) Para agregar al Artículo 24, en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la expresión:

"sin considerar en el cómputo para estos efectos la asignación profesional y las asignaciones vinculadas al cumplimiento de metas de gestión, las que se regirán para todos sus efectos por la normativa general que las regule.".

2) Para incorporar un Artículo 28, nuevo, del siguiente tenor:

"Para efectos de la desvinculación del personal a contrata que se haya desempeñado de manera ininterrumpida en un órgano o servicio público por más de cinco años, esta no podrá tener otro fundamento que una calificación deficiente del funcionario u otra causa de gravedad similar. Un reglamento definirá el procedimiento que deba observarse para las desvinculaciones.".

3) Para incorporar un Artículo 29, nuevo, del siguiente tenor:

"Cuando se trate de funciones propias del servicio, los órganos de la administración no podrán contratar sino a personas naturales, bajo las modalidades de contrata u honorarios para el desarrollo de ellas. Estará prohibido para los órganos y servicios públicos contratar personal para la ejecución de estas funciones bajo modalidades diversas.".

Los números 1 ), 2) y 3) fueron declarados inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

4) Para agregar un Artículo 30, nuevo, del siguiente tenor:

"Los organismos del Estado que tenga en carácter de autónomos, sea porque así está establecido en la Constitución Política de la República o en sus leyes orgánicas deberán disponer las normativas internas que sean necesarias para resguardar Jos derechos laborales de los trabajadores que en ellos se desempeñen, con sujeción a las normas del Código del Trabajo.".

El número 4) de la indicación número 115 fue aprobado, con enmiendas, por 8 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

De S.E. el Vicepresidente de la República:

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Artículo nuevo. (116)

Para incorporar un artículo 28, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 28.- Para el año 2018 los gastos que autoriza la ley 19863 se sujetarán a las siguientes reglas complementarias:

1) Los Ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 de la ley No 19.863 identificarán mediante decreto fundado de carácter reservado las unidades operativas que requerirán, para su operación, el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán rendir cuenta de manera reservada de la utilización de dichos recursos al ministro respectivo semestralmente y con carácter secreto.

2) De los gastos reservados se rendirá cuenta semestral, en forma secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley No 19.863.

El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

Esta regla se aplicará en reemplazo del artículo 4 de la ley No 19.863.

3) En sesión secreta especialmente convocada al efecto el Contralor General de la República informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el uso de los gastos a que se refiere este artículo.".

Puestos en votación el encabezado y los números 1) y 2) de la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los 17 miembros presentes de la Comisión.

A su turno, puesto en votación el número 3 de la indicación, se registraron 8 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención. Reiterada la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se verificaron 8 votos a favor y 7 en contra. El número 3), en consecuencia, resultó aprobado.

Al artículo 20. (120)

Para agregar, a continuación del punto seguido del primer inciso, un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

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"Este porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley W 18.045, que tengan sedes o sucursales en más de una región. Para estos efectos, el Ministerio Secretaría General de Gobierno elaborará un catastro regionalizado de los medios de comunicación. Se preferirá, para la aplicación de este artículo, el trato con los medios de comunicación que efectuarán por sí mismo el avisaje y las publicaciones, evitando en lo posible la contratación de intermediarios o agencia. En caso dé contratarse con estos últimos, deberán transparentar sus ítems de gasto, los que serán remitidos al Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

La indicación fue aprobada por 11 votos a favor y 4 abstenciones.

A continuación, la Comisión se pronuncio sobre las siguientes solicitudes de votación separada formuladas por el Honorable Diputado señor Silva:

- Del artículo 3°, que resultó aprobado por 8 votos a favor y 6 abstenciones.

- Del artículo 24, que resultó aprobado por 8 votos a favor y 7 en contra.

Finalmente, puesto en votación el resto del articulado, fue aprobado por la unanimidad de los 16 miembros presentes de la Comisión.

CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión Especial Mixta de Presupuestos tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones:

PARTIDA OS MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

Capítulo 05; Programa 03 (Programas de Desarrollo Local).

-Agregar, en la letra b) de la glosa 01, un párrafo cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor:

"La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el contenido de la

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señalada resolución y deberá remitir el detalle de los trabajadores beneficiados con la distribución de recursos y el señalamiento de las funciones en que se desempeñan.". (Unanimidad 17x0. Indicación número 110).

Capítulo 05; Programa 05 (Transferencias a Gobiernos Regionales).

- Intercalar, en la glosa 07, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"Parte de estos recursos se destinarán por esta Subsecretaría a financiar un estudio de factibilidad del funcionamiento de empresas que industrialicen residuos sólidos domiciliarios, asimilables y otros. A más tardar en el mes de abril se deberán enviar los términos de referencia del estudio a la Dirección de Presupuestos para su visación, y su contratación deberá efectuarse antes del mes de septiembre.". (Mayoría de votos, 12 a favor x 1 abstención. Indicación número 11).

- Incorporar, en la glosa 08, lo siguiente:

A continuación de la frase "en el inciso final de dicho numeral", y antes del punto seguido(.), la siguiente frase:", así como la jurisprudencia establecida en esta materia por la Contraloría General de la República". (Mayoría de votos, 7 a favor x 5 abstenciones. Indicación número 67).

Un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"En el caso de su distribución al financiamiento de proyectos de inversión para la red hospitalaria, los gobiernos regionales podrán transferir estos recursos a los servicios de salud correspondientes.". (Mayoría de votos, 12 a favor x 2 abstenciones. Indicación número 12).

Capítulo 08; Programa 01 (Subsecretaría de Prevención del Delito).

- Intercalar, en el inciso tercero de la glosa 08, entre la expresión "actividades económicas" y la expresión "que resulten afectadas", los términos "y sociales,". (Unanimidad 15x0. Indicación número 4).

Cuadro Resumen de los Gobiernos Regionales.

- Eliminar el número 13, Transferencias para Gastos de Capital, en el cuadro resumen de los Gobiernos Regionales, asociado a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Gobiernos Regionales. (Mayoría de votos, 12 a favor x 1 abstención. Indicación número 10).

Glosas Comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

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02: - En el párrafo primero del numeral 3.5 de la glosa

Incorporar, entre el número "3.5" y la palabra "Derechos", la expresión "a)".

Intercalar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

"b) Generadores u otros sistemas de respaldo energético, cuya propiedad se podrá transferir a los mismos beneficiarios señalados en la letra a) de este numeral.". (Mayoría de votos, 15 a favor x 1 abstención. Indicación número 6).

- En el numeral 5.1 O de la glosa 02, intercalar, entre las expresiones "Obras Públicas" e "y", la frase "al Ministerio de Educación, a los Servicios de Salud". (Unanimidad 11x0. Indicación número 8).

- En el numeral 5.12 de la glosa 02, intercalar, antes de su punto final (.), la siguiente expresión:

"; d) a universidades acreditadas por el Estado, en aquellas regiones donde no se hubiesen constituido corporaciones o fundaciones con participación del Gobierno Regional que tengan por objeto contribuir al desarrollo regional en el ámbito económico, para el financiamiento de estudios de riesgos medioambientales y de diseño de programas destinados a mitigar sus efectos sobre la salud humana y el desarrollo sustentable de la región". (Mayoría de votos, 12 a favor x 1 abstención. Indicación número 9).

Capítulos 61 a 75 (Gobierno Regional), Programa 02 (Inversión Regional). (7)

- Intercalar en las glosas asociadas al subtítulo 13, ítem 02, asignación 004, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, antes del punto final (.), la siguiente expresión:

"o de quienes las sucedan en calidad de sostenedores". (Mayoría de votos, 13 a favor x 1 abstención. Indicación número 7).

Capítulo 68; Programa 02 (Inversión Regional Región VIII).

- Agregar, en el literal e) la glosa 01, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido(.) y que sigue a la palabra "Chilena", las siguientes oraciones:

"Asimismo, hasta $1.000.000 miles deberán ser transferidos a la Ilustre Municipalidad de Los Álamos para la compra de terrenos. Aquellos que se destinen para la construcción o regularización de viviendas, no requerirán de la autorización a que se refiere el inciso segundo

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del artículo 16 del decreto con fuerza de ley W 789, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, para ser transferidos gratuitamente a los beneficiarios.". (Unanimidad 16x0. Indicación número 5).

PARTIDA O? MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO

Aprobarla, con las siguientes enmiendas:

Capítulo 03; Programa 01 (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura).

En el subtítulo 09, Aporte Fiscal, reemplazar el guarismo "31.150.410" por "31.229.345".

En el subtítulo 09, Aporte Fiscal, ítem 01, Libre, sustituir el número "31.150.410" por "31.229.345".

En el subtítulo 21, Gastos en Personal, reemplazar el guarismo "5.646.681" por "5.725.616".

En la glosa 04, letra a), sustituir el número "216" por "220". (Unanimidad 14x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 04; Programa 01 (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura).

En el subtítulo 09, Aporte Fiscal, reemplazar el guarismo "28.862.415" por '"'28.921.963".

En el subtítulo 09, Aporte Fiscal, ítem 01, Libre, sustituir la cifra "28.862.415" por "28.921.963".

En el subtítulo 21, Gastos en Personal, sustituir el número "19.738.206" por "19.797.754".

En la glosa 04, letra a), reemplazar el guarismo "986" por "989". (Unanimidad 14x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 06; Programa 01 (Corporación de Fomento de la Producción).

Subt ltem Asig. Miles de~

Incrementar Reducir

24 Transferencias Corrientes 750.000

01 Al Sector Privado 4.432.052

017 Programa Promoción de 1.350.000

Inversiones

021 Programa Territorial y 300.000

de Redes

090 Programas de Fomento 1.429.235

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117 Compensación Intereses Créditos 250.000

118 Emprendimiento 385.395

122 Programa de Apoyo a la 717.422

Competitividad

02 Al Gobierno Central 444.940

009 Comité INNOVA CHILE 444.940

03 A Otras Entidades Públicas 4 .. 126.992

414 Comité Desarrollo Productivo 2.162.579

Regional de la Araucania

415 Comité Desarrollo Productivo 1.177.855

Regional de O"Higgins

416 Comité Desarrollo Productivo 786.558 Regional del Maule

29 Adquisición de Activos 750.000 No Financieros

07 Programas 1 nformáticos 750.000

Glosa 03, letra a), Dotación máxima de personal, reducirla en "3", quedando en "688".

lntercálase a continuación de "Los Ríos," lo siguiente: "Comité Desarrollo Productivo Regional de La Araucanía, Comité Desarrollo Productivo Regional de O'Higgins, Comité Desarrollo Productivo Regional del Maule,".

Glosa 03, letra f), incorporar al final de ésta, lo siguiente:

Comité Desarrollo Productivo Regional de la Araucanía - No de personas -miles de$

Comité Desarrollo Productivo Regional de O'Higgins - W de personas -miles de$

Comité Desarrollo Productivo Regional del Maule - No de personas -miles de$

1 74.351

1 74.351

1 74.351

Glosa 04, letra e), incorporar al final de ésta, lo siguiente:

Comité Desarrollo Productivo Regional de La Araucanía: Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley W 18.575

Comité Desarrollo Productivo Regional de O'Higgins: Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley No 18.575

119.409 miles 10.691 miles

119.409 miles 10.691 miles

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Comité Desarrollo Productivo Regional del Maule: Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley W 18.575

110.635 miles 10.691 miles

Glosa 05, reemplazar "$1.467.905 miles" por "$1.244.852 miles" y sustituir "$15.794.377 miles" por "$13.730.880 miles".

Glosa 21, reemplazar "$8.164.695 "$10.228.192 miles". (Unanimidad 14x0. Aprobación Subcomisión e indicaciones números 13, 59 y 60).

Capítulo 19; Programa 01 (Comité INNOVA CHILE).

Subt ltem Asig. Miles de~

Reducir

05 Transferencias Corrientes 444.940

02 Del Gobierno Central 444.940

003 CORFO 444.940

24 Transferencias Corrientes 444.940

01 Al Sector Privado 444.940

miles" por enmienda

004 Innovación Empresarial 444.940 (Unanimidad 14x0. Indicaciones números 13, 59 y 60).

Como consecuencia de estas enmiendas, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

PARTIDA OS MINISTERIO DE HACIENDA

Aprobarla, con las siguientes enmiendas:

Capítulo 01; Programa 06 (Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros).

Subt ltem Asig.

09

01

21

Aporte Fiscal

Libre

Gastos en Personal

Miles de$

Incrementa

45.490

45.490

45.490

Glosa 01, letra a), incrementar en 2 cupos la dotación, pasando de "40" a "42" la cifra que se consigna. (Unanimidad 16x0. Indicación número 58).

Capítulo 02; Programa 01 (Dirección de Presupuestos).

-Agregar en la glosa 02, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

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"Lo mismo tendrá lugar respecto de cualquier diagnóstico, análisis, evaluación, estimación o estudio de cualquier naturaleza que se realice respecto del gasto tributario, sea en general o referido a cualquiera de sus ítems.". (Unanimidad 14x0. Indicación número 36).

Capítulo 03; Programa 01 (Servicio de Impuestos Internos). (37)

- Incorporar en la glosa 02, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"En el informe correspondiente al cuarto trimestre se incorporarán antecedentes estadísticos referidos a los ingresos personales tributables per cápita por decil, distinguiendo, además, el obtenido por el 1%, el 0,5% y el O, 1% de mayores ingresos de la población de cada decil.". (Mayoría de votos, 11 a favor x 3 abstenciones. Indicación número 37).

PARTIDA9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Capítulo 01; Programa 01 (Subsecretaría de Educación).

09

21 22 31 02

01

Reducir los siguientes subtítulos e ítem:

Aporte Fiscal Libre Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo Iniciativas de Inversión Proyectos

3.000.000 3.000.000

600.000 600.000

1.800.000 1.800.000

- Agregar, en la glosa 04 asociada al Subtítulo 21 (Gastos en Personal), el siguiente inciso final:

"Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la Supervisión de Establecimientos Educacionales.". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

- Agregar, en la glosa 05 asociada al Subtítulo 22 (Bienes y Servicios de Consumo), la siguiente letra d), nueva:

"d) Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la Supervisión de Establecimientos Educacionales." (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

- Reemplazar la glosa 14 asociada al Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión), por la siguiente:

"14 Incluye:

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a) $4.678.300 miles para financiar intervenciones en infraestructura, incluidas demoliciones y conservaciones, para los establecimientos regidos por el D.L. W3.166, de 1980, las que se podrán ejecutar directamente por el Ministerio de Educación y/o a través del administrador del establecimiento, conforme al Decreto Supremo N°101, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones, sin sujeción a las exigencias del D.F. L. W850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

En todo caso, la infraestructura que se construya o adquiera con estos recursos serán de propiedad del Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de administración de los demás bienes entregados con motivo de los convenios en administración.

Durante el año 2018, los establecimientos regidos por el D.L. W3.166, de 1980, que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar complete diurna podrán continuar sin hacerlo.

Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de los proyectos financiados con cargo a estos recursos, los montos asociados a cada uno de dichos proyectos y el estado de avance en su ejecución durante el periodo informado.

b) de inversión institucional.". Subcomisión).

$2.871.533 miles para financiar proyectos (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda

Capítulo 01; Programa 03 (Mejoramiento de la Calidad de la Educación).

Subtítulo 24, ítem 03 (A Otras Entidades Públicas)

-Agregar en la glosa 01 asociada a la Asignación 089 (Desarrollo Curricular), el siguiente inciso final:

"El Ministerio de Educación deberá remitir a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados las propuestas de Bases Curriculares que elabore en conformidad a lo normado en la letra a) del artículo 2° bis de la ley No18.956 y los artículos 31 y 86 del D.F.L. W2 del año 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley W20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley W1, de 2005. Asimismo, deberá remitir a las mencionadas comisiones las bases aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.". (Mayoría de votos 10 a favor, 7 en contra, 2 abstenciones. Aprobación enmienda de Subcomisión que fue objeto de votación separada).

- Reemplazar, en el inciso segundo de la glosa 07 asociada a la Asignación 621 (Programa Educación Técnico Profesional), el guarismo "94" por "83". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

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- Sustituir el inciso cuarto de la glosa 1 O asociada a la Asignación 902 (Educación de Adultos y Reinserción Escolar), por el siguiente:

"Incluye $ 1.461.465 miles para apoyar iniciativas orientadas a financiar propuestas pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción y continuidad de la trayectoria educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional, o que presente una trayectoria interrumpida, los que se ejecutarán de acuerdo el Decreto N" 32, del Ministerio de Educación, de 2011, y sus modificaciones.". (Unanimidad 17x0. Indicación número 99).

- Agregar, en la glosa 13 asociada a la Asignación 905 (Programa de Acceso a la Educación Superior) un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"El presente Programa de Acceso a la Educación Superior se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iv. de la letra b) del artículo 27 bis de la ley No 20.129.". (Unanimidad 16x0. Indicación número 14).

Capítulo 01; Programa 12 (Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública)

Subtítulo 24, ítem 03 (A Otras Entidades Públicas)

En la glosa 02 asociada a la Asignación 051 (Fondo de Apoyo a la Educación Pública)

En el número 2

- Intercalar, en el párrafo segundo, a continuación de la frase "inversión de recursos pedagógicos", la expresión ", innovaciones pedagógicas". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

- Incorporar, en el párrafo tercero, la siguiente letra e), nueva:

"e) Aquellas obligaciones de los municipios individualizados en el numeral 1 de la presente glosa, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley No 21.040.". (Mayoría de votos 11 a favor, 7 en contra, 1 abstención. Indicación número 94).

- Incorporar los siguientes párrafo quinto y sexto, nuevos:

"Sin perJUICIO de lo anterior, a aquellos sostenedores municipales que suscriban con el Ministerio de Educación el respectivo Plan de Transición del artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley

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No 21.040, no les será aplicable el límite de uso en el componente de administración y normalización de los establecimientos educacionales fijado en el párrafo precedente.

Del monto distribuido a través del presente numeral 2, cada sostenedor deberá destinar recursos hacia el componente de Inversión de recursos pedagógicos, innovaciones pedagógicas y apoyo a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.". (Mayoría de votos 11 a favor, 7 en contra, 1 abstención, indicación número 94; y unanimidad 18x0, aprobación enmienda Subcomisión).

- Intercalar, en la quinta oración del inciso final de la glosa, a continuación de la expresión "allí se establezca" la siguiente frase: ", y mantener una cuenta corriente específica para administrar estos recursos". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

- Incorporar, en la glosa 03 asociada a la Asignación 052 (Programa de Acceso a la Educación Superior) un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"El presente Programa de Acceso a la Educación Superior se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iv. de la letra b) del artículo 27 bis de la ley N" 20.129.". (Unanimidad 16x0. Indicación número 14).

Subtítulo 33, ítem 03 (A Otras Entidades Públicas)

Intercalar, en el inciso segundo de la glosa 12 asociada a la Asignación 050 (Infraestructura Liceos Tradicionales Municipales), entre las expresiones "municipalidad respectiva" y "para", lo siguiente: ", o quien la suceda en su calidad de sostenedor,". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 01; Programa 20 (Subvenciones a los Establecimientos Educacionales).

Incrementar los siguientes Subtítulos, ítem y Asignaciones:

Sub.item.Asig.

09

01

24

Aporte Fiscal

Libre

Transferencias Corrientes

01 Al Sector Privado

186 Cumplimiento Convenio D.L.3.166/80

269 Aporte por Gratuidad, Art.49 bis,D.F.L.(Ed.)N"2,de 1998

Miles de$

37.559.628

37.559.628

63.559.628

63.559.628

1.019.389

62.540.239

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89

Reducir las siguientes asignaciones del Subtitulo 24 (Transferencias Corrientes), ítem 01 (Al Sector Privado):

Sub. item Asig.

24 Transferencias Corrientes

01 Al Sector Privado

266 Subvención Escolar Preferencial. Ley N" 20.248

268 Subvención por Concentración Art. 16 de la ley N" 20.248

(Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Subtítulo 24, ítem 01 (Al Sector Privado)

Miles de$

26.000.000

26.000.000

21.000.000

5.000.000

En la glosa 04 asociada a la Asignación 186 (Cumplimiento Convenio D.L. 3.166/80),

- Suprimir el inciso segundo. (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

- Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

"Se podrán destinar hasta $ 400.000 miles, para saneamiento y/o normalización del Liceo RBD No 8.511, en caso de cambio de administrador, sin perjuicio de las acciones que realizará el Ministerio de Educación para gestionar la restitución de recursos que corresponda, al administrador saliente.". (Unanimidad 18x0. Indicación número 84).

Suprimir el inciso primero de la glosa 08 asociada a la Asignación 269 (Aporte por Gratuidad, Art. 49 bis, D.F.L. (Ed.) No 2, de 1998. (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 01; Programa 30 (Educación Superior).

Subtítulo 24, ítem 03 (A Otras Entidades Públicas)

Sustituir, en el inciso final de la glosa 02 asociada a la Asignación 198 (Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades), el guarismo "50%" por "60%". (Unanimidad 15x0. Indicación número 93).

En la glosa 04 asociada a la Asignación 200 (Becas Educación Superior):

- Suprimir, en la segunda oración del párrafo segundo de la letra a) (Becas Bicentenario) de la glosa 04, la siguiente frase:

", salvo que deban cumplir con esta obligación dentro de los doce meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en cuyo caso se entenderá postergada hasta el proceso de acreditación subsiguiente". (Unanimidad 10x0. Indicación número 85).

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90

- En la letra j), reemplazar, en su encabezado, la expresión "Beca de Reubicación" por "Beca de continuidad de estudios para alumnos de instituciones en cierre"; y sustituir el párrafo primero por el siguiente:

"$ 3.415.814 miles que se asignarán a estudiantes que habiendo estado matriculados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, y que aún no hayan egresado de sus respectivas carreras en la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS y que, habiendo manifestado su intención de acceder a este beneficio, durante el año 2018 se matriculen en la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS o en instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional de al menos tres años, vigente al 31 de diciembre de 2017, conforme a la Ley W 20.129. En el caso de las becas que se asignen a estudiantes matriculados en el año 2018 en la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - ARCIS, los recursos que se transfieran por este concepto sólo podrán ser utilizados para financiar la continuidad de estudios de los estudiantes beneficiarios en dicha universidad, debiendo ser administrados por el Ministerio de Educación según lo dispuesto por la Ley W 20.800 y su Reglamento, para efectos de la implementación de su plan de administración, y tendrán la calidad de bienes esenciales, en los términos establecidos en el artículo 21 de la referida ley.". (Unanimidad 13x0. Indicación número 117).

Sustituir, en la segunda oración de su inciso antepenúltimo, el guarismo "40%" por "50%". (Unanimidad 15x0. Indicación número 93).

Capítulo 04; Programa 01 (Subsecretaría de Educación Parvularia).

Incorporar la siguiente glosa 06, nueva, asociada al Programa:

"06 En el mes de enero del año 2018, la Subsecretaría de Educación Parvularia informará a la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto, los jardines infantiles que requieren reparaciones urgentes e indispensables para el funcionamiento seguro de los mismos.". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 05; Programa 01 (Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos).

- Incorporar, en la glosa 05 asociada al Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 21 O (Instituciones Colaboradoras), el siguiente literal k), nuevo:

"k) Universidad Austral de Chile. Museo de Arte Contemporáneo. Durante el primer semestre de 2018, la Dibam informará las posibilidades de destinación presupuestaria a este proyecto, en función de ajustes o reasignaciones financieras de las otras iniciativas.". (Unanimidad 18x0. Indicación número 72).

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91

- ~eemplazar, en el inciso segundo de la glosa 09 asociada al Subtítulo 24, ltem 03, Asignación 193 (Centro Nacional del Patrimonio Mundial), la expresión "M$29.000 miles" por "$29.000 miles". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 08; Programa 01 (Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica).

Subtítulo 24 (Transferencias Corrientes)

En el ítem 01

- Reemplazar el inciso octavo de la glosa 05 asociada a la Asignación 221 (Becas Nacionales Postgrado), por el siguiente:

"Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen los puntajes determinados por los comités de evaluación en cada uno de los criterios de evaluación. La información deberá contener, asimismo, los errores o falencias específicas de cada postulación en forma objetiva.".

- Reemplazar el inciso tercero de la glosa 07 asociada a la Asignación 230 (Becas Chile) por el siguiente:

"Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen los puntajes determinados por los comités de evaluación en cada uno de los criterios de evaluación. La información deberá contener, asimismo, los errores o falencias específicas de cada postulación en forma objetiva.". (Mayoría de votos 11 a favor, 8 en contra, 1 abstención. Indicación número 97).

En el Ítem 03

En la glosa 09 asociada a la Asignación 160 ("Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico), reemplazar, en la letra a) del párrafo primero, el monto "$ 21.498.240", por"$ 24.000.000"; y en el párrafo segundo, el guarismo "2017" por "2018" y la cifra"$ 119.651.132" por"$ 126.681.596". (Unanimidad 16x0. Indicación número 121).

Capítulo 09; Programa 01 (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas).

Sub! ltem Asig.

24

01

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Al Sector Privado

230 Aporte a Instituciones Colaboradoras

Miles de$ Reducir Incrementar

157.760

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231 Programa de Alimentación para

Educación Básica

92

157.760

. - Agregar en la glosa 06 asociada al Subtítulo 24, ltem 01, Asignación 230 (Aporte a Instituciones Colaboradoras}, la siguiente letra d}, nueva:

"d) Programas Sociales Corporación María Ayuda -Miles de$ 157.760". (Unanimidad 17x0. Indicación número 98).

- Incorporar la siguiente Asignación 291 (Bono Manipuladoras, Licitación}, asociada al Subtítulo 24, ítem 01:

Miles de~

Incrementa

Subt ltem Asig .

09 APORTE FISCAL 300.000

01 Libre 300.000

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300.000

01 Al Sector Privado 300.000

291 Bono Manipuladoras, Licitación

ID 85-35-LP11 , Líneas 3 y 4. 300.000

- Incorporar la siguiente glosa 11, asociada a la nueva asignación 291 (Bono Manipuladoras, Licitación) que se agrega:

"11 Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y preescolares para que estas paguen un bono mensual de $ 67.500 a sus trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente durante los años 2015 y 2016, originados en la licitación ID 85-35-LP11, líneas 3 y 4, siempre que se hayan encontrado con fuero entre marzo a diciembre de 2015 y 2016, respectivamente. Los pagos a que se refiere la presente glosa se realizarán exclusivamente por los meses en que las manipuladoras se hayan encontrado con fuero durante los respectivos periodos.

Mediante resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se regulará la forma y modalidad en que se efectuaran las correspondientes transferencias y establecerá los requisitos para efectuar el pago.". (Unanimidad 19x0. Indicación número 96).

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93

Capítulo 11; Programa 01 (Junta Nacional de Jardines Infantiles).

Agregar en la glosa 02 asociada al Programa, después del punto aparte ("."), que pasa a ser seguido ("."), la siguiente oración final:

"Del mismo modo, deberá informar respecto del uso de los recursos de este Programa, los cuales, en lo que corresponda, podrán asignarse, preferentemente, en relación con el número de párvulos que asisten a los establecimientos de educación pre-básica.". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 16; Programa 01 (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).

Incorporar, en el Subtítulo 08 (Otros Ingresos Corrientes), un nuevo Ítem 01, Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas, con un monto de $ 175.981 miles. (Comunicación del Vicepresidente de la República).

Subtítulo 24, Ítem 01 (Al Sector Privado)

- Reemplazar, en la Asignación 279 (Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral), el monto"$ 3.658.535", por"$ 3.258.535".

- Reemplazar, en la Asignación 290 (Otras Instituciones Colaboradoras), el monto"$ 6.209.715", por"$ 6.609.715"; y en la letra h) de la glosa 08 asociada (Corporación Cultural Teatro Regional Bío Bío), el monto"$ 461.700", por"$ 661.700".

Como consecuencia, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación. (Unanimidad 18x0. Indicación número 15).

Subtítulo 33, ítem 03 (A Otras Entidades Públicas)

Reemplazar el inciso primero de la glosa 25 asociada a la Asignación 002 (Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada), por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

"25 Recursos destinados a financiar iniciativas de infraestructura cultural, lo que será por una o más resoluciones, que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicha(s) resolución(es) además establecerá(n) el tipo de inmueble en que se ejecutará el programa, pudiendo tratarse de inmuebles de propiedad privada, municipal o entregados en concesión o comodato otorgados por entidades de derecho público o privado. Para el caso de los convenios de transferencia a

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Municipalidades, sólo podrán ser de propiedad municipal o entregados en concesión o comodato otorgados por entidades de derecho público.

Este programa se ejecutará por medio de dos mecanismos:

a. Convocatoria pública para instituciones públicas o privadas.

b. Convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con Municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes.". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Asociar la siguiente glosa 26, nueva, al Subtítulo 24, Ítem 03 (A Otras Entidades Públicas):

"26 En la ejecución de estos recursos se contemplará la realización de acciones con los establecimientos escolares de educación pública y/o con las comunidades próximas a ellos. Se exceptúa de lo señalado en esta glosa la asignación 24.02.145, "Programa de Exportación de Servicios" de este presupuesto.". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

PARTIDA 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprobarla, con las siguientes enmiendas:

Capítulo 01; Programa 01 (Secretaría y Administración General).

- Incorporar una glosa 08, nueva, asociada a la asignación 208, Corporaciones de Asistencia Judicial, del siguiente tenor:

"08 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enviará a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a la Comisión de Familia y Adulto Mayor y a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, información semestral, a partir de marzo del año 2018, sobre el grado de avance del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes de Centros Residenciales del Servicio Nacional de Menores". (Unanimidad 16x0. Indicación número 91).

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Capítulo 07; Programa 02 {Administración Directa y Proyectos Nacionales).

- Intercalar en la glosa 06, a continuación de la frase "consumo problemático de drogas", la expresión "y alcohol". (Unanimidad 16x0. Indicación número 92).

PARTIDA 11 MINISTERIO DE DEFENSA

Capítulo 21; Programa 01 (Dirección General de Aeronáutica Civil).

Incorporar en la glosa 04 asociada al Subtítulo 22 (Bienes y Servicios de Consumo), el siguiente inciso segundo:

"Se informarán trimestralmente a la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos los gastos imputados a capacitación y perfeccionamiento, según la ley No 18. 575, en que hayan incurrido los departamentos de este Servicio, entregando detalles de los programas y entidades ejecutoras, y su adjudicación y personal capacitado.". (Unanimidad 14x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 23; Programa 01 (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas).

Sub! ltem Asig.

09

01

21

"335" por "337".

tenor:

Aporte Fiscal

Libre

Gastos en Personal

Subtítulo 21 (Gastos en Personal)

Miles de$ Incrementar

39.681

39.681

39.681

- Sustituir, en la letra a) de la glosa 03, el guarismo

- Incorporar una glosa 09, nueva, del siguiente

"Incluye$ 39.681 miles para la contratación de dos funcionarios asociados a la aplicación de la Ley No 21.027, en el período 2018-2019."

Como consecuencia, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación. (Unanimidad 15x0. Indicación número 17).

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PARTIDA 12 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Glosas Comunes a la Partida.

96

Agregar la siguiente glosa 19, nueva, común para todos los servicios del Ministerio:

"19 (Común para todos los servicios del Ministerio)

En las licitaciones para la contratación de ejecución de obras públicas, que realice el Ministerio de Obras Públicas, por sí o por mandato, durante el año 2018, podrá contemplarse un mecanismo de resolución temprana de controversias, no vinculante, siempre que las bases del concurso así lo establezcan. Dichas bases establecerán el funcionamiento del mecanismo antes citado, además de la modalidad de designación de los expertos que deberán conocer las controversias y proponer bases de arreglo de las partes. Con todo, la presente autorización no alterará en otros aspectos lo dispuesto por el Decreto Supremo W 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, que "Aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas", o de los actos que los modifiquen o reemplacen. Este mecanismo se implementará en aquellos procesos concursales que determine la Dirección General de Obras Públicas.". (Unanimidad 18x0. Indicación número 23).

Capítulo 02; Programa 01 (Administración y Ejecución de Obras Públicas)

Agregar, en la glosa 05 asociada al Subtítulo 22 (Bienes y Servicio de Consumo), el siguiente inciso:

"La Dirección General de Obras Públicas informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los procesos de innovación en el Ministerio para la prevención y buen uso de la infraestructura pública a su cargo.". (Unanimidad 17x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 02; Programa 02 (Dirección de Arquitectura)

Incrementar los siguientes rubros de ingresos y gastos:

Subt ltem

09 Aporte Fiscal

01 Libre

31 Iniciativas de Inversión

Miles de$

1.000.000

1.000.000

1.000.000

02 Proyectos 1.000.000

(Unanimidad 18x0. Indicación número 18).

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97

Capítulo 02; Programa 04 (Dirección de Vialidad).

Incorporar la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 21 (Gastos en Personal):

"Con cargo a estos recursos, si los trabajadores, por la naturaleza de sus funciones, deben pernoctar en campamentos, carromatos, containers habitacionales o similares, tendrán derecho a percibir por este concepto, un "viático de campamento móvil", equivalente a un 70% del viático completo que les habría correspondido si se les aplicara el que establece el artículo 4o del DFL No 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda.". (Unanimidad 18x0. Indicación número 24).

Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión)

- Intercalar, en el inciso quinto de la glosa 06, entre la expresión "minería" y el punto final ("."), lo siguiente: ", caletas pesqueras y aeródromos". (Unanimidad 18x0. Indicación número 21).

-Agregar, en la glosa 07, el siguiente inciso final:

"El Ministerio de Obras Públicas informará trimestralmente acerca de los avances de estudios, construcción de sendas y caminos entre Hornopirén y Leptepú, y de la reducción de tiempo del actual transbordo del sector.".

-Agregar, en la glosa 1 O, el siguiente inciso:

"El Ministerio de Obras Públicas informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto acerca del grado de avance en estudios de construcción de sendas y caminos entre Aysén y Magallanes en la Ruta Austral.". (Unanimidad 17x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 02; Programa 06 (Dirección de Obras Portuarias)

Incrementar los siguientes rubros de ingresos y gastos:

Subt ltem Miles de~

09 APORTE FISCAL 8.000.000

01 Libre 8.000.000

31 Iniciativas de Inversión 8.000.000

02 Proyectos 8.000.000

(Unanimidad 18x0. Indicación número 18).

Capítulo 02; Programa 08 (Administración de Sistemas de Concesiones).

Reducir los siguientes rubros de ingresos y gastos:

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98

Subt ltem Asig Miles de~

09 Aporte Fiscal 26.000.000

01 Libre 26.000.000

33 Transferencias de Capital 26.000.000

01 Al Sector Privado

027 Reintegro Crédito-l. VA Concesiones 26.000.000

(Unanimidad 18x0, indicaciones números 18 y 20; y unanimidad 17x0, aprobación con modificaciones de enmienda Subcomisión).

Capitulo 02; Programa 12 (Agua Potable Rural)

- Incrementar los siguientes rubros e ingresos y gastos:

Subt ltem

09 APORTE FISCAL

Miles de$

17.000.000

17.000.000

17.000.000

17.000.000

01

31

02

Libre

Iniciativas de Inversión

Proyectos

(Unanimidad 18x0. Indicación número 18).

- Agregar la siguiente glosa 09, nueva, asociada al Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión):

"09 Los proyectos de Agua Potable Rural podrán incluir como parte del equipamiento para su funcionamiento y operación en situaciones de emergencia, generadores u otros sistemas de respaldo energético, que podrán ser financiados sectorialmente por el Subtítulo 31 o por los Gobiernos Regionales, según se establezca en el convenio respectivo.". (Unanimidad 18x0. Indicación número 22).

PARTIDA 14 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Aprobarla, con las siguientes enmiendas:

Capítulo 01; Programa 03 (Regularización de la Propiedad Raíz).

continuación:

Subt. ltem. Asig.

09

21 22

01

Realizar los incrementos que se detallan a

Aporte Fiscal Libre Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo

"Miles de$

Incrementar 807.082 807.082 79.133

727.949

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99

Glosa 02, letra a), incrementarla en 4 cupos.". (Unanimidad 11x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 01; Programa 04 (Administración de Bienes).

Intercalar, en la glosa 03, a continuación de la frase "acerca de los terrenos fiscales que se soliciten", la expresión "y/o asignen". (Unanimidad 11x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

PARTIDA 16 MINISTERIO DE SALUD

Glosas Comunes a la Partida.

Glosa 06

- Agregar en el inciso primero, a continuación del punto aparte ("."), que pasa a ser punto seguido ("."), las siguientes oraciones:

"Del mismo modo, deberá especificar los recursos que se destinarán a la educación sobre el cáncer y a exámenes de diagnóstico precoz, tales como mamografía, endoscopía, ecografía abdominal y antígeno prostático; así como las estimaciones sobre la cantidad de exámenes de diagnóstico que se plantean hacer durante el año y su nivel de cobertura estimada, detallado por grupo etario, género y región. En radioterapia, deberá señalarse el número de centros de radioterapia, su demanda, su oferta, cuántos pacientes requieren radioterapia al año, cuántas radioterapias se pueden hacer en el año y cuál es la brecha respecto a centros de radioterapia."

- Sustituir, en el inciso segundo, el punto final (".") por lo siguiente:", especificando especialmente la ejecución y los avances en las materias a que se refiere el inciso primero de esta glosa.". (Unanimidad 16x0. Indicación número 113).

Incorporar la siguiente glosa 10, nueva:

"10 El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el día 28 de febrero de 2018, sobre el estado de la deuda hospitalaria del país, desglosada por Servicio de Salud, Centro de Salud, tipo de prestador y número de días de retraso en el pago, así como de las medidas sugeridas para pagarla.". (Unanimidad 12x0. Indicación número 65).

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PARTIDA 18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Aprobarla, con las siguientes enmiendas:

Del Honorable Senador señor Montes:

Glosas Comunes al Presupuesto por Instituciones.

-Intercalar en la glosa 02, asociada a los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión", ítem 02, en la sección Condominios de Vivienda Social, un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor:

"Asimismo, antes de concluir el actual período de Gobierno, deberá informarse a dicha Comisión y ponerse a disposición de las nuevas autoridades un informe que contenga los principales problemas advertidos en los condominios de vivienda social, tales como, deterioro de cajas escala, redes húmedas, techumbres y uso irregular de bienes comunes, y las políticas y programas que haya considerado como más eficientes para superarlos.". (Unanimidad 17x0. Indicación número 49).

- Intercalar en la glosa 09, asociada al subtítulo 32, "Préstamos", un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda deberán informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la existencia de estudios tendientes a diseñar instrumentos financieros destinados a reemplazar este sistema de préstamos.". (Unanimidad 17x0. Indicación número 50).

Capítulo 01; Programa 02 (Campamentos).

- Incorporar en la glosa 01, el siguiente inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Asimismo, antes de concluir el actual período de Gobierno, deberá enviarse a dichas instancias y ponerse a disposición de las nuevas autoridades un informe que contenga las principales conclusiones de la actual Administración en torno a las causas que motivan la generación de campamentos y las políticas que haya advertido como más eficientes para erradicarlos y evitar su reinstalación.". (Unanimidad 17x0. Indicación número 51).

Capítulo 02; Programa 01 (Parque Metropolitano).

- En la glosa 05, asociada al subtítulo 31, ítem 02, Proyectos, sustituir la conjunción "y", que sigue a la palabra "Huechuraba" por una coma (,) y agregar, a continuación de la palabra "Dubois", la expresión "y Parque Brasil". (Mayoría de votos, 15 a favor x 1 abstención. Indicación número 25).

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PARTIDA 19 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Capítulo 01; Programa 05 (Fiscalización y Control).

Reemplazar, en la letra d) de la glosa 03 asociada al Subtítulo 21 (Gastos en Personal), la cifra "$ 1.554.239 miles" por "$ 4.632.239 miles". (Unanimidad 16x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

Capítulo 02; Programa 01 (Subsecretaría de Telecomunicaciones).

Intercalar, en la glosa 1 O asociada al Subtítulo 33, ítem 01, Asignación 039 (Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones), a continuación del párrafo primero, los siguientes párrafos:

"Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 6.600.000 miles, por sobre lo autorizado en esta asignación, destinado a financiar proyectos de Fibra Óptica para las Troncales Terrestres de Aysén y Los Lagos, en conformidad con las Bases de Licitación, y cuyo pago se efectuará entre los años 2019 y 2020. Para la licitación se deberá contar, previamente, con la visación de la Dirección de Presupuestos.

Asimismo, se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 8.200.000 miles por sobre lo autorizado en esta asignación, cuyo pago se efectuará entre los años 2019 y 2020, destinado a financiar proyectos regionales de Sistemas de Transmisión de Televisión Digital hasta por$ 3.600.000 miles, y proyectos de Infraestructura de Televisión Digital de hasta $ 4.600.000 miles, del cual podrán destinarse hasta $ 200.000 miles a estudios de Demanda de Infraestructura. Para la licitación se deberá contar, previamente, con la visación de la Dirección de Presupuestos.". (Unanimidad 16x0. Aprobación enmienda Subcomisión).

PARTIDA20 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

Capítulo 01; Programa 01 (Secretaría General de Gobierno).

- Disminuir en $200.000 miles la asignación 313, División de Organizaciones Sociales, del subtítulo 24, ítem 03, A otras Entidades Públicas.

- Incrementar en $200.000 miles la asignación 316, Fondo de Fomento de Medios de Comunicaciones Regionales, Provinciales y Comunales, del subtítulo 24, ítem 03, A otras Entidades Públicas. (Mayoría de votos 17 a favor x 2 abstenciones. Indicación número 26 y enmienda Subcomisión).

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PARTIDA24 MINISTERIO DE ENERGÍA

Capítulo 01; Programa 01 (Subsecretaría de Energía).

102

Agregar en la glosa 06 asociada al Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 009 (Empresa Nacional del Petróleo), la siguiente letra d), nueva:

"d) Por decreto fundado del Ministerio de Energía, visado por la Dirección de Presupuestos, se incrementarán hasta en un 5% los recursos considerados en esta asignación, cuando considerando las transferencias efectivamente realizadas en virtud de los literales a) y b) precedentes y una proyección de las mismas, se determine la insuficiencia de esta asignación para el año 2018, en base a la información entregada por la Empresa Nacional del Petróleo. El procedimiento para estos efectos será definido por la Comisión Nacional de Energía en la Resolución referida en el mismo literal a).". (Mayoría de votos 10 x 1 abstención. Indicación número 27).

PARTIDA 50 TESORO PÚBLICO

Capítulo 01; Programa 03 (Operaciones Complementarias).

En el subtítulo 24, Transferencias Corrientes, sustituir el número "2.652.080.415" por "2.651.941.932".

En el subtítulo 24, Transferencias Corrientes, ítem 03, A Otras Entidades Públicas, reemplazar el número "1.676.761.511" por "1.676.623.028".

En el subtítulo 24, Transferencias Corrientes, ítem 03, A Otras Entidades Públicas, asignación 104, Provisión para Financiamientos Comprometidos, sustituir el guarismo "1.011.434.576" por "1.011.296.093". (Unanimidad 14x0. Aprobación enmienda Primera Subcomisión).

Subt ltem Asig.

24 Transferencias Corrientes 03 A Otras Entidades Públicas

1 04 Provisión para Financiamientos Comprometidos

16x0. Indicación número 58).

Subt. ltem. Asig.

24 03

Transferencias Corrientes A Otras Entidades Públicas

Miles de$

Reducir

45.490 45.490

45.490 (Unanimidad

Miles de$

Reducir 807.082 807.082

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103

104 Provisión para Financiamientos Comprometidos 807.082

(Unanimidad 11x0. Aprobación enmienda Cuarta Subcomisión).

- Modificar el Programa como a continuación se señala:

Miles de$

Reducir

Subt ltem Asiq.

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300.000

03 A otras Entidades Públicas 300.000

1 04 Provisión para Financiamientos Comprometidos

(Unanimidad 19x0. Indicación número 96).

Sub! ltem Asig. 24 Transferencias Corrientes

03 A Otras Entidades Públicas 1 04 Provisión para Financiamientos

Comprometidos (Unanimidad 15x0. Indicación número 17).

300.000

Miles de$ Reducir

39.681 39.681

39.681

- Reducir la siguiente asignación del subtitulo 24, Transferencias Corrientes, ítem 03, A Otras Entidades Públicas:

Miles de$ Asig. 104 Provisión para Financiamientos Comprometidos 34.559.628

(Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Cuarta Subcomisión).

-Modificar la glosa 13, del siguiente modo:

En el inciso primero, reemplazar $182.459.193 miles por $147.899.565 miles.-

En el inciso segundo, agregar la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.):

"Esta cantidad podrá incrementarse hasta en $34.559.628 miles con cargo a recursos excedentes, provenientes del Ministerio de Educación, en la eventualidad que no se utilice totalmente el monto determinado en el Presupuesto 2018 como aporte de gratuidad a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N" 20.845.". (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Cuarta Subcomisión).

- Intercalar, en la glosa 14, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, del siguiente tenor:

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104

"No obstante lo anterior, durante el año 2018, el incremento del aporte fiscal al Fondo Común Municipal, de $ 38.864.400 miles, establecido por el Artículo 4°, W2, de la Ley No 20.922 se distribuirá de acuerdo a la fórmula de cálculo que se establezca mediante Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por la Dirección de Presupuestos, la que deberá considerar las siguientes variables:

a) La información proporcionada por las municipalidades del país respecto del mayor costo asociado a los incrementos de grados correspondientes a los años 2016 y 2017, así como las asignaciones profesional y especial directivo-jefatura, del año 2017, establecidos a través de la Ley No 20.922, y

b) La dependencia del Fondo Común Municipal sobre los Ingresos Propios, de acuerdo a la información actualizada disponible para cada municipio a través del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM).

Mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se determinará el monto del aporte que corresponderá a cada municipio, en aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.". (Unanimidad 15x0. Indicación número 28).

Capítulo 01; Programa 04 (Servicio de la Deuda Pública).

- Agregar en el subtítulo 28, Aporte Fiscal para Servicio de la Deuda, en los ítems que se indican, las siguientes asignaciones:

ltem Asig Denominación Miles de$

02 084 Secretaría y Administración General Ministerio de Obras Públicas 589.165

03 046 Subsecretaría de Servicios Sociales 827.673

04 083 Servicio Nacional del Adulto Mayor 9.302

04 099 Fortalecimiento de la Educación Superior Pública 139.210

06 096 Junta Nacional de Jardines Infantiles 23.865

(Unanimidad 15x0. Indicación número 29).

Capítulo 01; Programa 05 (Aporte Fiscal Libre).

En el subtítulo 27, Aporte Fiscal Libre, reemplazar el número "35.456.002.568" por "35.456.141.051 ".

En el subtítulo 27, Aporte Fiscal Libre, ítem 07, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sustituir la cifra "424.261.453" por "424.399.936".

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105

En el subtítulo 27, Aporte Fiscal Libre, ítem 07, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, asignación 003, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, reemplazar el número "36.162.199" por "36.241.134".

En el Subtítulo 27 Aporte Fiscal Libre, ítem 07, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, asignación 004, Servicio Nacional de Pesca, reemplazar el guarismo "28.862.415" por "28.921.963". (Unanimidad 14x0. Aprobación enmienda Primera Subcomisión).

Subt ltem Asig.

27 08

Aporte Fiscal Libre Ministerio de Hacienda

Miles de$

Incrementar

45.490 45.490

001 Secretaria y Administración General 45.490 (Unanimidad 16x0. Indicación número 58).

- Incrementar en el subtítulo 27, Aporte Fiscal Libre, ítem 09, Ministerio de Educación, la siguiente asignación:

Asig. Miles de$

001 Subsecretaria de Educación 34.559.628 (Unanimidad 18x0. Aprobación enmienda Cuarta Subcomisión).

- Modificar el Programa como a continuación se señala:

Subt ltem Asig.

Miles de$

Incrementar

27 09 009 Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 300.000 (Unanimidad 19x0. Indicación número 96).

Sub! ltem Asig. 27 Aporte Fiscal Libre

11 Ministerio de Defensa Nacional 023 Subsecretaria para las Fuerzas Armadas

(Unanimidad 15x0. Indicación número 17).

Sub!. ltem. Asig.

Miles de$ Incrementar

39.681 39.681 39.681

Miles de$

Incrementar 27 Aporte Fiscal Libre 807.082

14 Ministerio de Bienes Nacionales 807.082 001 Subsecretaria de Bienes Nacionales 807.082

(Unanimidad 11x0. Aprobación enmienda Cuarta Subcomisión).

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106

Capítulo 01; Programa 06 (Fondo de Reserva de Pensiones).

-En el subtítulo 13, Transferencias para Gastos de Capital:

"059". Reemplazar, en el ítem 02, la asignación "050" por

Agregar, en el ítem 02, la siguiente asignación:

ltem Asig Denominación

02 060 Del Fondo de Estabilización Económica y Social

(Unanimidad 15x0. Indicación número 29).

Miles de US$

10

Capítulo 01; Programa 10 (Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo).

- Incorporar en el subtítulo 06, Rentas de la Propiedad, en el ítem 03, la siguiente asignación:

Asig Denominación Miles de$

01 O Intereses 3.337.182 (Unanimidad 15x0. Indicación número 29).

ARTICULADO

Artículo 14

Sustituir el numeral 4 por el siguiente:

"4. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho mes por partida, que contenga una descripción indicando si se trata de incrementos por aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o modificaciones por decisiones de política, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida, dentro de los treinta días siguientes al término del mismo.". (Unanimidad 15x0. Indicación número 31).

Artículo 16

Sustituir, en el inciso quinto, la expresión "setenta por ciento (70%)" por "cien por ciento (100%)". (Unanimidad 15x0. Indicación número 100).

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107

Artículo 20

Inciso primero

- Sustituir, en la primera oración, la expresión "25%" por "40%". (Unanimidad 17x0. Indicación número 30).

- Intercalar, a continuación del punto seguido ("."), las siguientes oraciones:

"Este porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley N" 18.045, que tengan sedes o sucursales en más de una región. Para estos efectos, el Ministerio Secretaría General de Gobierno elaborará un catastro regionalizado de los medios de comunicación. Se preferirá, para la aplicación de este artículo, el trato con los medios de comunicación que efectuarán por sí mismo el avisaje y las publicaciones, evitando en lo posible la contratación de intermediarios o agencia. En caso de contratarse con estos últimos, deberán transparentar sus ítems de gasto, los que serán remitidos al Ministerio Secretaría General de Gobierno.". (Mayoría de votos 11 a favor x 4 abstenciones).

Artículo 27

Incorporar el siguiente inciso final:

"Durante el año 2018, la obligación de remitir los informes exigidos en las diversas glosas de las partidas de la ley de presupuestos al 31 de marzo, se entenderá prorrogada hasta el 30 de abril del precitado año.". (Unanimidad 15x0. Indicación número 101).

Incorporar los siguientes artículos 28 y 29, nuevos:

"Artículo 28.- Para el año 2018 los gastos que autoriza la ley N" 19.863 se sujetarán a las siguientes reglas complementarias:

1) Los Ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 de la ley N" 19.863 identificarán mediante decreto fundado de carácter reservado las unidades operativas que requerirán, para su operación, el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán rendir cuenta de manera reservada de la utilización de dichos recursos al ministro respectivo semestralmente y con carácter secreto.

2) De los gastos reservados se rendirá cuenta semestral, en forma secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración

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108

jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley No 19.863.

El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

Esta regla se aplicará en reemplazo del artículo 4 de la ley W 19.863.

3) En sesión secreta especialmente convocada al efecto el Contralor General de la República informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el uso de los gastos a que se refiere este artículo.". (Unanimidad 17x0 y mayoría de votos 8 a favor x 7 en contra x 1 abstención. Indicación número 116).

"Artículo 29.- Los organismos del Estado que tenga el carácter de autónomos, sea porque así está establecido en la Constitución Política de la República o en sus respectivas leyes orgánicas constitucionales, deberán disponer las normativas internas que sean necesarias para resguardar los derechos laborales de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que en ellos se desempeñen.". (Mayoría de votos 8 a favor x 4 en contra x 2 abstenciones. Indicación número 115, número 4)).

TEXTO DEL PROYECTO

En relación con las modificaciones precedentemente expuestas, cabe señalar que las recaídas sobre las Partidas han sido insertadas en los respectivos folletos. En virtud de ellas -conforme a las cuales cabe entender modificados los rubros superiores de agregación- y de las realizadas al articulado, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2018, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

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109

En Miles de$

Resumen de los Deducciones de Total Presupuestos de Transferencias

las Partidas

INGRESOS 50.826.522.455 2.405.670.859 48.420.851.596

IMPUESTOS 34.758.236.115 34.758.236.115

IMPOSICIONES PREVISIONALES 2.751.136.329 2.751.136.329

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.482.067.612 1.413.589.673 68.477.939

RENTAS DE LA PROPIEDAD 481.466.941 49.454.554 432.012.387

INGRESOS DE OPERACIÓN 958.072.610 958.072.610

OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.060.506.080 1.060.506.080

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 27.052.796 27.052.796

VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 3.276.538.350 3.276.538.350

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 451.321.093 451.321.093

TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE 976.598.371 942.626.632 33.971.739 CAPITAL

ENDEUDAMIENTO 4.574.576.445 4.574.576.445

SALDO INICIAL DE CAJA 28.949.713 28.949.713

GASTOS 50.826.522.455 2.405.670.859 48.420.851.596

GASTOS EN PERSONAL 8.398.960.560 8.398.960.560

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 3.144.990.758 3.144.990.758

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 7.547.680.399 7.547.680.399

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.701.914.401 1.314.254.772 17.387.659.629

INTEGROS AL FISCO 178.006.294 148.789.455 29.216.839

OTROS GASTOS CORRIENTES 14.619.904 14.619.904

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO 224.938.544 224.938.544 FINANCIEROS

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 1.356.515.340 1.356.515.340 FINANCIEROS

INICIATIVAS DE INVERSIÓN 3.577.684.916 3.577.684.916

PRÉSTAMOS 940.566.643 940.566.643

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.200.636.367 942.626.632 3.258.009.735

SERVICIO DE LA DEUDA 2.511.346.039 2.511.346.039

SALDO FINAL DE CAJA 28.662.290 28.662.290

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110

B.- En Moneda Extrajera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Deducciones de Total Presupuestos de Transferencias

las Partidas

INGRESOS 3.678.449 o 3.678.449

IMPUESTOS 32.400 32.400

RENTAS DE LA PROPIEDAD 894.396 894.396

INGRESOS DE OPERACIÓN 4.569 4.569

OTROS INGRESOS CORRIENTES 22.562 22.562

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS !60 !60

VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.544.176 2.544.176

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 3.220 3.220

ENDEUDAMIENTO !74.966 !74.966

SALDO INICIAL DE CAJA 2.000 2.000

GASTOS 3.678.449 o 3.678.449

GASTOS EN PERSONAL 162.460 162.460

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 226.870 226.870

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 455 455

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 72.986 72.986

OTROS GASTOS CORRIENTES 310 310

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO 39.434 39.434 FINANCIEROS

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.838.321 2.838.321

INICIATIVAS DE INVERSIÓN 1.857 1.857

PRÉSTAMOS 3.220 3.220

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300 300

SERVICIO DE LA DEUDA 330.236 330.236

SALDO FINAL DE CAJA 2.000 2.000

Artículo 2.- Apruébanse los Ingresos Generales de la Nación y los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2018, a las Partidas que se indican:

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INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

IMPUESTOS

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

RENTAS DE LA PROPIEDAD

INGRESOS DE OPERACIÓN

OTROS INGRESOS CORRIENTES

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS

Miles de$

34.758.236.115

113.001.650

243.625.664

15.916.893

443.078.199

325.077

2.722.230.525

10

TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 495.120.289

ENDEUDAMIENTO 4.550.000.000

SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000

TOTAL INGRESOS 43.346.534.422

APORTE FISCAL:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONGRESO NACIONAL

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE MINERÍA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO PÚBLICO

MINISTERIO DE ENERGÍA

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DEL DEPORTE

20.016.052

121.684.702

555.581.162

73.950.143

2.721.693.514

82.216.493

424.399.936

407.798.297

10.023.367.255

1.033.659.663

1.161.741.047

1.955.815.892

451.304.703

12.605.519

6.455.193.349

5.263.943.470

45.864.007

2.485.172.660

996.448.533

28.599.233

610.218.659

12.842.850

189.870.848

130.547.647

53.686.745

97.396.380

111

Miles de US$

32.400

1.301.548

894.396

4.569

10.292

2.542.755

561.901

174.966

2.000

5.524.827

79.918

206.341

188.258

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MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

SERVICIO ELECTORAL

Programas Especiales del Tesoro Público:

SUBSIDIOS

OPERACIONES COMPLEMENTARIAS

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

FONDO DE RESERVA DE PENSIONES

FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

FONDO PARA LA EDUCACIÓN

FONDO DE APOYO REGIONAL

FONDO PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO

52.482.498

23.791.675

1.119.234.538

3.886.057.020

2.350.892.371

30

392.520.299

105.937.232

TOTAL APORTES 43.346.534.422

112

2.710.381

329.939

810.554

173.959

1.025.477

5.524.827

Artículo 3.- Autorizase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 7.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2018 y aquéllas que se contraigan para efectuar pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2018, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

No se imputarán a la suma de las cantidades señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, las obligaciones que se contraigan para solventar el pago de bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta por un monto del equivalente a US$ 1.000.000 miles.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la

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Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley W 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones de seguridad social, Transferencias corrientes, Integras al Fisco y Otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1 de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos Subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley W 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley W 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requema para aumentar la suma de las cantidades aprobadas en el citado artículo 1, de los Subtítulos de Adquisición de activos no financieros, Iniciativas de inversión y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5.- Durante el año 2018, la aplicación de la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio, requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria para ello en el Servicio respectivo. Dicha autorización se requerirá asimismo para la contratación de personal suplente en los cargos de planta que no se encuentren desempeñados por su titular en virtud de la aplicación del mecanismo anterior.

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Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2017.

Artículo 6.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2018, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.

Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo No 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Artículo 7.- En los decretos que contengan transferencias, hayan sido dispuestas en esta ley o se creen en virtud del artículo 26 del decreto ley No 1.263, de 1975, con imputación a los ítems 01, 02 y 03, de los Subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, de este presupuesto, para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que la institución receptora deberá dar a los recursos, las condiciones o modalidades de reintegro de los mismos y la información que respecto de su aplicación deberá remitirse al organismo que se determine. Con todo, los saldos de recursos transferidos en el ejercicio anterior, no utilizados por los organismos receptores y que deban ser reintegrados, deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Nación.

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Aquellas transferencias, incluidas en el Subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visación de la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.

Artículo 8.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

Artículo 9.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo.

Asimismo, podrán aumentarse los cupos de honorarios fijados en este presupuesto a los servicios públicos y programas presupuestarios, con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse los cupos de honorarios del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo.

Artículo 10.- Los órganos y serv1c1os públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior a treinta días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

Artículo 11.- Para los efectos de proveer durante el año 2018 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo

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cuadragésimo octavo de la ley W 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para adquirir, a cualquier título, toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.

Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, mediante cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.

Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

En el decreto supremo respectivo podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

Artículo 13.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley W 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2018 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se incorporarán

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transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:

65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;

10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

25% a beneficio fiscal, que ingresará a Rentas Generales de la Nación.

La norma establecida en este artículo no reg1ra respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.

No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.

En el caso de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas, las aplicaciones que se efectúen con cargo a los recursos provenientes de las enajenaciones, se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida del Ministerio de Defensa Nacional, identificando los ingresos y gastos estimados en cada caso. Los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructura militar.

Trimestralmente el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas.

Artículo 14.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.

2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período,

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otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central.

Del mismo modo, se deberá incluir, en anexos, información del gasto devengado en el Gobierno Central del Subtítulo 22 ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado por asignación, detallando el gasto por partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior, y de las asignaciones comprendidas en los Subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.

3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las Partidas de esta ley, al nivel de Partidas, Capítulos y Programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

4. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho mes por partida, que contenga una descripción indicando si se trata de incrementos por aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o modificaciones por decisiones de política, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida, dentro de los treinta días siguientes al término del mismo.

5. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile y de todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas; y de las entidades a que se refiere la ley No 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.

7. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3 de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

8. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. Dicho informe deberá detallar también los activos financieros provenientes del Fondo de Apoyo Regional.

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9. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

10. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5 de la ley N" 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos. Además, ésta deberá ser publicada en los mismos plazos en los respectivos sitios web de los organismos obligados a proporcionarla.

Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a las Comisiones del Senado, de la Cámara de Diputados y Especial Mixta de Presupuestos, será proporcionada por los respectivos organismos. En el caso de la Cámara de Diputados dicha información se proporcionará a través del Departamento de Evaluación de la Ley, para su trabajo y remisión a quien lo solicite.

Artículo 15.- Durante el año 2018, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5 de la ley No 19.908, no podrá exceder de US$1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal.

Artículo 16.- Durante el año 2018, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y universidades estatales, hasta por la cantidad de US$300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.

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Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 2 de la ley No 19.847.

Autorizase a las universidades estatales para contratar, durante el año 2018, empréstitos por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del cien por ciento (100%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

La contratación de los empréstitos que se autorizan a las universidades estatales no estará sujeta a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento. En todo caso, las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Copia de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación y su programa de inversiones asociado, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al de su contratación.

Artículo 17.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las afiliaciones existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación o renovación les demande efectuar contribuciones o aportes o aumentos de éstos y si los convenios consisten en aumentos del monto de cuotas, su visación quedará condicionada a la disponibilidad de recursos fiscales.

Artículo 18.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley No 1.263, de 1975.

Las aprobaciones, visaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúe por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley No 3.001, de 1979, el

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párrafo final del inciso segundo del artículo 8 del decreto ley N" 1.056, de 1975, y el artículo 4 de la ley No 19.896, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9 de la ley N" 19.104 y el artículo 14 de la ley N" 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.

Las visaciones dispuestas en el artículo 5 de la ley N" 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.

Artículo 19.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.

Artículo 20.- Cuando los órganos y serv1c1os públicos realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 40%, en medios de comunicación con clara identificación local, distribuidos territorialmente de manera equitativa. Este porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley N" 18.045, que tengan sedes o sucursales en más de una región. Para estos efectos, el Ministerio Secretaría General de Gobierno elaborará un catastro regionalizado de los medios de comunicación. Se preferirá, para la aplicación de este artículo, el trato con los medios de comunicación que efectuarán por sí mismo el avisaje y las publicaciones, evitando en lo posible la contratación de intermediarios o agencia. En caso de contratarse con estos últimos, deberán transparentar sus ítems de gasto, los que serán remitidos al Ministerio Secretaría General de Gobierno. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo deberán dar cumplimiento a lo establecido, por medio de sus respectivos sitios web.

Los órganos y servicios públicos a que se refiere este artículo, deberán remitir a más tardar en marzo de 2018 su planificación anual de avisaje y publicaciones al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que monitoreará el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.

Artículo 21.- Será de cargo de las respectivas entidades públicas el siguiente deber de información:

1. Remisión a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, de una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la recepción de su informe final.

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2. En caso de contar con asignaciones comprendidas en los Subtítulos 24 y 33, los organismos responsables de dichos programas deberán publicar en un informe trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre en su sitio web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.

Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.

3. En caso de contar con asignaciones correspondientes al Subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2018, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.

4. Mensualmente, el Gobierno Regional correspondiente deberá informar los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley W 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los treinta días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.

5. Publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley W 19.886, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo proceso.

6. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.

7. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados, a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los

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quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Artículo 22.- Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley W 19.896. En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen.

Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión, para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquéllos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.

Asimismo, los organismos a que se refiere este artículo sólo podrán editar memorias y otras publicaciones por medios electrónicos, salvo que la normativa que las regule indique expresamente que se deben publicar en medios impresos. Asimismo, no podrán incurrir en gastos para la elaboración de artículos de promoción institucional. El gasto por concepto de suscripciones a revistas, diarios y servicios de información, tanto en papel como por medios electrónicos de transmisión de datos, deberá limitarse al que sea estrictamente indispensable para el quehacer de los servicios.

Artículo 23.- Las comisiones de servicio en el país y en el extranjero deberán reducirse a las que sean imprescindibles para el cumplimiento de las tareas institucionales, especialmente aquellas en el extranjero. Salvo motivos justificados, o en el caso de ministros de Estado, los pasajes se deberán comprar a lo menos con 7 días hábiles de anticipación.

Sólo el Presidente de la República y los ministros de Estado en comisiones de servicio en el extranjero podrán estar acompañados de comitivas, las que, en el caso de los ministros, estarán compuestas por un máximo de dos acompañantes, a excepción del Ministro de Relaciones Exteriores, a quien podrá acompañar un máximo de tres personas. A solicitud de las respectivas instituciones, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar excepciones al número de integrantes de las señaladas comitivas.

Trimestralmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las comisiones de servicio en el país y en el extranjero. Estas contendrán en detalle el número de comisiones y

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cometidos funcionarios, funcionarios designados, destino de ellas, viático recibido y fundamentos de ella, a excepción de aquellas que tengan el carácter de reservadas.

Artículo 24.- Fíjase para el año 2018 en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta.

Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2018, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.

Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N" 1.263 de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Artículo 25.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del1 de enero del año 2018, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria. Esta ley podrá ser publicada en su integridad para su distribución.

Artículo 26.- Los gastos en publicidad y difusión que podrán ejecutarse con cargo a cada Partida presupuestaria durante el año 2018, no podrán superar la suma fijada en el respectivo presupuesto.

Al respecto, en el mes de diciembre de 2017, cada ministerio deberá distribuir estos recursos, por Programa presupuestario, mediante decreto expedido por el ministerio respectivo, el cual deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. Copia de este decreto, totalmente tramitado, deberá ser enviada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

No obstante, por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley No 1.263, de 1975, podrá aumentarse el monto asignado a un Programa presupuestario para gastos en publicidad y difusión, con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda en ningún caso, aumentarse, por esta vía, el monto total fijado para la Partida.

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Cada ministerio deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el monto ejecutado, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

Artículo 27.- Toda información que de acuerdo a lo establecido en esta ley deba ser remitida a cualquiera de las comisiones del Congreso Nacional se entenderá que debe ser remitida también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Esta información deberá ser proporcionada en formato digital legible, que no consista solamente en imagen de la respectiva documentación, cuando corresponda.

Toda glosa de información que no señale una fecha de entrega deberá ser remitida antes del comienzo de la tramitación de la ley de presupuestos del sector público para el año siguiente.

Durante el año 2018, la obligación de remitir los informes exigidos en las diversas glosas de las partidas de la ley de presupuestos al 31 de marzo, se entenderá prorrogada hasta el 30 de abril del precitado año.

Artículo 28.- Para el año 2018 los gastos que autoriza la ley N" 19.863 se sujetarán a las siguientes reglas complementarias:

1) Los Ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 de la ley No 19.863 identificarán mediante decreto fundado de carácter reservado las unidades operativas que requerirán, para su operación, el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán rendir cuenta de manera reservada de la utilización de dichos recursos al ministro respectivo semestralmente y con carácter secreto.

2) De los gastos reservados se rendirá cuenta semestral, en forma secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 19.863.

El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad fiscalizadora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

Esta regla se aplicará en reemplazo del artículo 4 de la ley N" 19.863.

3) En sesión secreta especialmente convocada al efecto el Contralor General de la República informará a la Comisión

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Especial Mixta de Presupuestos sobre el uso de los gastos a que se refiere este artículo.

Artículo 29.- Los organismos del Estado que tenga el carácter de autónomos, sea porque así está establecido en la Constitución Política de la República o en sus respectivas leyes orgánicas constitucionales, deberán disponer las normativas internas que sean necesarias para resguardar los derechos laborales de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que en ellos se desempeñen.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2017, con el siguiente detalle de asistencia:

A la sesión de la Comisión del día 6 de noviembre de 2017, concurrieron sus miembros los Honorables Senadores señor Carlos Montes Cisternas (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Juan Antonio Coloma Correa (Víctor Pérez Varela), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier More!, Jorge Pizarro Soto, Baldo Prokurica Prokurica y Patricio Walker Prieto, y los Honorables Diputados señores Felipe De Mussy Hiriart, Daniel Farcas Guendelman, Romilio Gutiérrez Pino, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, José Miguel Ortíz Novoa, Ricardo Rincón González, Marcelo Schilling Rodríguez, Ernesto Silva Méndez y Arturo Squella Ovalle.

A la sesión de la Comisión del día 7 de noviembre de 2017, durante la jornada de la mañana, concurrieron sus miembros los Honorables Senadores señor Carlos Montes Cisternas (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Juan Antonio Coloma Correa (Víctor Pérez Varela), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier More!, Jorge Pizarro Soto, Baldo Prokurica Prokurica y Patricio Walker Prieto, y los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Felipe De Mussy Hiriart, Daniel Farcas Guendelman, Romilio Gutiérrez Pino, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortíz Novoa, Ricardo Rincón González, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Ernesto Silva Méndez y Arturo Squella Ovalle.

A la sesión de la Comisión del día 7 de noviembre de 2017, durante la jornada de la tarde, concurrieron sus miembros los Honorables Senadores señor Carlos Montes Cisternas (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Alejandro García­Huidobro Sanfuentes, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier More!, Víctor Pérez Varela, Jorge Pizarro Soto, Baldo Prokurica Prokurica, Jaime Quintana Leal y Patricio Walker Prieto, y los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal Ambiado y señores Sergio Aguiló Melo, Felipe De Mussy Hiriart, Daniel Farcas Guendelman, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortíz Novoa, Ricardo Rincón González (Juan Morano Cornejo), Alejandro Santana Tirachini y Ernesto Silva Méndez.

A la sesión de la Comisión del día 8 de noviembre de 2017, concurrieron sus miembros los Honorables Senadores señor Carlos Montes Cisternas (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, José García Ruminot (Alberto Espina Otero), Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier More!, Adriana Muñoz D' Albora, Víctor Pérez Varela, Jorge Pizarro Soto, Baldo Prokurica Prokurica y Patricio Walker Prieto, y los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Felipe De Mussy Hiriart, Daniel Farcas Guendelman; Romilio Gutiérrez Pino (Enrique Van Rysselberghe Herrera), Enrique Jaramillo Becker (Loreto Carvajal Ambiado), Pablo Lorenzini Basso

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(Juan Morano Cornejo), Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortíz Novoa, Ricardo Rincón González (Osvaldo Andrade Lara, Patricio Vallespín López), Alejandro Santana Tirachini (Jorge Rathgeb Schifferli), Marcelo Schilling Rodríguez, Ernesto Silva Méndez y Arturo Squella Ovalle.

Sala de la Comisión Especial Mixta, a 17 de noviembre de 2017.

TO TOS LA TORRE COMISIÓN ESPECIAL MIXTA

PRESUPUESTOS

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IN DICE Página

Consideraciones Generales 1 Normas de Quórum Especial 5 Constitución de las Subcomisiones 6

Discusión y votación de las Partidas Partida 01 Presidencia de la República 8 Partida 02 Congreso Nacional 9 Partida 03 Poder Judicial 9 Partida 04 Contraloría General de la República 9 Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública 10 Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores 16 Partida 07 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo 16 Partida 08 Ministerio de Hacienda 24 Partida 09 Ministerio de Educación 25 Partida 10 Ministerio de Justicia 46 Partida 11 Ministerio de Defensa Nacional 49 Partida 12 Ministerio de Obras Públicas 50 Partida 13 Ministerio de Agricultura 57 Partida 14 Ministerio de Bienes Nacionales 57 Partida 15 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 60 Partida 16 Ministerio de Salud 61 Partida 17 Ministerio de Minería 63 Partida 18 Ministerio de Vivienda y Urbanismo 63 Partida 19 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 65 Partida 20 Ministerio Secretaría General de Gobierno 67 Partida 21 Ministerio de Desarrollo Social 68 Partida 22 Ministerio de Secretaría General de la Presidencia 68 Partida 23 Ministerio Público 69 Partida 24 Ministerio de EnerQía 69 Partida 25 Ministerio de Medio Ambiente 70 Partida 26 Ministerio del Deporte 70 Partida 27 Ministerio de la Mujer y Equidad de Género 71 Partida 28 Servicios Electorales 71 Partida 50 Tesoro Público 71

Articulado del Proyecto Aprobación articulado del proyecto. 74

CAPITULO DE MODIFICACIONES Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública 79 Partida 07 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo 82 Partida 08 Ministerio de Hacienda 84 Partida 09 Ministerio de Educación 85 Partida 10 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 94 Partida 11 Ministerio de Defensa Nacional 95 Partida 12 Ministerio de Obras Públicas 96 Partida 14 Ministerio de Bienes Nacionales 98

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Partida 16 Ministerio de Salud 99 Partida 18 Ministerio de Vivienda y Urbanismo 100 Partida 19 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 101 Partida 20 Ministerio Secretaría General de Gobierno 101 Partida 24 Ministerio de Energía 102 Partida 50 Tesoro Público 102 Articulado del proyecto 106

Texto del proyecto de ley despachado 108 Acordado 127

ANEXO N° 1 Síntesis de la Exposición del Ministro de Hacienda sobre el Estado de la Hacienda Pública y del posterior debate parlamentario y síntesis de la Exposición del Director de Presupuestos sobre el Informe de Finanzas Públicas y del posterior debate parlamentario.

ANEXO N° 2 Debate sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2018.