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1 ESTUDIO PREVIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.1.1. del Decreto Reglamentario 0734 del 13 de Abril de 2012, norma que desarrolla lo señalado en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA sustenta la LICITACION PUBLICA No.DG-03 de 2012 cuyo objeto es: SELECCIONAR LA COMPAÑÍA O COMPAÑIAS DE SEGUROS PARA CONTRATAR LAS POLIZAS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES, LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y AQUELLOS QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA, ASÍ COMO SUS DEUDORES HIPOTECARIOS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA APRENDICES SENA. El objetivo de estos estudios es facultar a todos los proponentes la valoración adecuada del alcance de las necesidades de aseguramiento requeridas por la Entidad. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER. En Colombia, las entidades del Orden Nacional dentro de sus obligaciones tienen la de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder y, para tal fin, la Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en los artículos 101 y 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal, de la siguiente forma: “Art. 101 Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita le hagan las contralorías; (...) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hubieren hecho oportunamente o en la cuantía requerida...” “Art. 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” subrayados fuera de texto) En igual sentido el Código Único Disciplinario, establece responsabilidad a los servidores públicos que teniendo bajo su responsabilidad la transferencia de los riesgos que recaen sobre bienes del Estado, no lo hiciesen por su valor real. De la misma forma, el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, reitera en el literal d del artículo 118 la obligación de mantener asegurados los bienes de la entidad: ARTICULO 118 DETERMINACION DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.

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ESTUDIO PREVIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.1.1. del Decreto Reglamentario 0734 del 13 de Abril de 2012, norma que desarrolla lo señalado en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA sustenta la LICITACION PUBLICA No.DG-03 de 2012 cuyo objeto es: SELECCIONAR LA COMPAÑÍA O COMPAÑIAS DE SEGUROS PARA CONTRATAR LAS POLIZAS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES, LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y AQUELLOS QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA, ASÍ COMO SUS DEUDORES HIPOTECARIOS Y ACCIDENTES PERSONALES PARA APRENDICES SENA. El objetivo de estos estudios es facultar a todos los proponentes la valoración adecuada del alcance de las necesidades de aseguramiento requeridas por la Entidad.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER.

En Colombia, las entidades del Orden Nacional dentro de sus obligaciones tienen la de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder y, para tal fin, la Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en los artículos 101 y 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal, de la siguiente forma:

“Art. 101 Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita le hagan las contralorías; (...) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hubieren hecho oportunamente o en la cuantía requerida...”

“Art. 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” subrayados fuera de texto)

En igual sentido el Código Único Disciplinario, establece responsabilidad a los servidores públicos que teniendo bajo su responsabilidad la transferencia de los riesgos que recaen sobre bienes del Estado, no lo hiciesen por su valor real.

De la misma forma, el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, reitera en el literal d del artículo 118 la obligación de mantener asegurados los bienes de la entidad:

ARTICULO 118 DETERMINACION DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.

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Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese titulo. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: ….d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos

En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA posee bienes y patrimonio por cuya protección afronta responsabilidad de cara al Estado y en cumplimiento de lo establecido en las normas citadas se justifica y es necesaria su transferencia a través de los seguros que conforman los (Grupos 1, 2, 3, 4, 5 y 6)

1.1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de los seguros (de o que conforman el Grupo No. 1)

Con el fin de atender la responsabilidad y necesidad de transferir los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los bienes y patrimonio de la Entidad, a través de la contratación de seguros, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, requiere la constitución de las pólizas que conforman el Grupo No. 1, de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Pliego de Condiciones.

Los seguros a contratar corresponden a las pólizas que a continuación se enuncian y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos y debidamente discriminados por el Pliego de Condiciones.

Grupo Póliza

I

Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales

Póliza Todo Riesgo equipo y maquinaria

Póliza de Seguro de Automóviles

Póliza de Manejo Global para Entidades Oficiales

Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual

Póliza de Responsabilidad Civil Profesional Medica

Póliza de Hotelero para Huéspedes

Póliza de Transporte de Mercancías

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Póliza de Transporte de Valores

Incendio Deudores Hipotecarios

Al respecto, a continuación se presenta una síntesis de los argumentos que dan lugar a la realización del proceso de contratación de las pólizas antes señaladas (que conforman el Grupo No. 1) y con base en lo cual se justifica la transferencia de los riesgos a amparar con cada una de ellas:

a) Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales:

Ampara las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo y/o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados a nivel Nacional.

Teniendo en cuenta que con bienes como son, edificios, muebles y enseres, maquinaria, equipos eléctricos y electrónicos, equipos de laboratorio, y demás, los cuales están expuestos a riesgos de daños y/o pérdidas, que pueden afectar gravemente el patrimonio, tal es el caso de un evento de los denominados catastróficos (Terremoto o cualquier otra convulsión de la naturaleza); lo cual justifica plenamente la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de este seguro. b) Todo Riesgo Equipo y maquinaria

Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo y/o por los que tenga algún interés asegurable.

c) Seguro de Automóviles: Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad, bajo tenencia, control o por los que sea legalmente responsable el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, o los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales por daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen.

d) Seguro de Manejo Global Sector Oficial: Amparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, causados por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado. e) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Amparar los perjuicios patrimoniales (daños materiales incluyendo daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (incluidos el daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación) que cause el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA a terceros; generados como consecuencia de la responsabilidad civil

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extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional

f) Seguro de Responsabilidad Civil Contractual:

Amparar la responsabilidad civil contractual derivada del transporte terrestre de pasajeros en los vehículos automotores de propiedad del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y con aquellos otros vehículos por los cuales sea responsable.

g) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Medica: El artículo 21 del Decreto 0190 de 1996 dispone que las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Docentes respectivas, deberán tomar conjuntamente con una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia un seguro colectivo de responsabilidad civil, con el fin de garantizar a terceros pacientes, indemnización por los perjuicios derivados de la atención en salud que se originan por causa o con ocasión de la relación docente asistencial, en cuantía no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales Garantizar a terceros o pacientes, indemnización por los perjuicios derivados de la atención en salud que se originen con causa o con ocasión de la relación docente asistencial, dentro del territorio nacional; conforme a lo previsto en el Decreto 190 de 1996, artículo 2. Así mismo se ampara la responsabilidad civil profesional médica derivada de los profesionales de la salud que a cualquier título presten sus servicios para la Entidad, funcionarios y beneficiarios en general. h) Seguro Hotelero para Huéspedes Amparar la integridad física y las pérdidas o daños que sufran los bienes de propiedad de las personas que utilicen los servicios hoteleros ofrecidos por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, en dependencias hoteleras de su propiedad o bajo su responsabilidad, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. i) Transporte de Mercancías Amparar todas las movilizaciones de mercancías nuevas y usadas, por cualquier medio de transporte, de los bienes de su propiedad, bajo tenencia, responsabilidad y/o control; propios del giro normal de las actividades del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

j) Transporte de Valores

Amparar las pérdidas y los daños materiales causados como consecuencia de los eventos que constituyen los amparos mencionados, por el transporte de dineros en efectivo, títulos valores, cheques, y cualquier otro documento de propiedad del asegurado que pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo, incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los funcionarios delegados del manejo de cajas menores y demás títulos valores, por los cuales el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, sea o deba ser legalmente responsable.

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k) Incendio Deudores Hipotecarios

Amparar los daños o pérdidas materiales que sufran los inmuebles asegurados ubicados en cualquier parte de territorio Colombiano, que respaldan los créditos otorgados por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

1.2. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de los seguros (de o que conforman el Grupo No. 2)

Grupo Póliza

II Póliza de Vida Grupo Deudores

Póliza de Accidentes Personales

De igual forma, se presenta a continuación la síntesis de los argumentos que dan lugar a la realización del proceso de contratación de las pólizas antes señaladas (que conforman el Grupo No. 2) y con base en lo cual se justifica la transferencia de los riesgos a amparar con cada una de ellas:

a) Seguro de Vida Grupo Deudores:

Amparar a los (empleados beneficiarios de crédito hipotecario)

Este seguro tiene como objetivo, obtener el pago del saldo del crédito que tengan los funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA favorecidos con préstamo hipotecario, en el caso de muerte o incapacidad total y permanente, de alguno de ellos.

El acuerdo 00010 del 24 de abril de 2000, señala en el Capítulo VIII la obligación de tomar por cuenta y a cargo de los deudores hipotecarios los seguros colectivos correspondientes de Vida Grupo Deudores y de Incendio Deudores Hipotecarios

b) Seguro de Accidentes Personales:

Amparar a los Aprendices beneficiarios de apoyos de sostenimiento: El decreto 4690 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, determina en el artículo segundo: “Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o practica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad. Aprendices SENA: La Ley 115 de 1994 en su artículo 100 establece: “Seguro de Salud Estudiantil. Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico en caso de accidente”.

1.3. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación del seguro (que conforma el Grupo No. 3)

Grupo Póliza

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III Póliza de Casco Barco

Amparar las pérdidas y daños que sufra la embarcación “EL Aprendiz” incluyendo sus accesorios, equipos, aparejos, y demás elementos necesarios para la navegación normal, así como los perjuicios que en el giro normal de sus actividades cause a terceros y pasajeros.

Así como las demás embarcaciones, botes, motores fuera de borda, planchones y similares, los aparejos, la maquinaria y demás elementos necesarios para la navegación normal de propiedad del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, o aquellos por los que legalmente sea responsable, así como los perjuicios que en el giro normal de sus actividades cause a terceros y pasajeros

1.4. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación del seguro (que conforma el Grupo No. 4)

Grupo Póliza

IV Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en

Accidentes de Tránsito, “SOAT”

EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 42 de 1993 artículo 107, debe cumplir con la obligación de contratar con las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito “SOAT”. De conformidad con lo antes expuesto y dado que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, posee un parque automotor de aproximadamente 800 vehículos, los cuales deben contar con el Seguro del “SOAT” para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2544 del 31 de diciembre de 1987, modificado por el Decreto 392 del 4 de marzo de 1999, que establece que todos los vehículos que transiten por las carreteras nacionales deben obtener y portar el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, se requiere la contratación, mediante este proceso de selección de aseguradoras y bajo el (Grupo No. 4), para la siguiente póliza:

De conformidad con la obligación legal de la contratación de este seguro, la misma se efectuará contemplando los amparos y limites establecidos por la norma legal.

1.5. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación del seguro (que conforma el Grupo No. 5)

Grupo Póliza

V Póliza de Infidelidad y Riesgos financieros

a) Infidelidad y Riesgos Financieros

Amparar bajo las condiciones de la Póliza de Infidelidad de Riesgos Financieros – I.R.F., las perdidas, daños y gastos en que tenga que incurrir el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA a consecuencia de los riesgos a que está expuesto en el giro de su actividad, causados por empleados, terceros o en complicidad con éstos.

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1.6. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación del seguro (que conforma el Grupo No. 6)

Grupo Póliza

VI Póliza de Responsabilidad Civil Servidores públicos

a) Responsabilidad Civil Servidores Públicos

Contratar la cobertura de seguro de responsabilidad civil servidores públicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 52º de la Ley 1420 de 2010 y el Decreto 4803 de 2010, en su artículo 56º, disposiciones que autorizan a las Entidades Estatales la contratación del seguro en los términos allí establecidos.

2. OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL

CONTRATO A CELEBRAR.

2.1 OBJETO El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está interesado en seleccionar la compañía o compañías de seguros para contratar las pólizas que amparen los intereses patrimoniales, los bienes de propiedad del servicio nacional de aprendizaje SENA y aquellos que estén bajo su responsabilidad y custodia, así como sus deudores hipotecarios y accidentes personales para aprendices SENA. Los seguros a contratar corresponden a las pólizas que conforman los (Grupos señalados en el punto 1, del presente documento), las cuales se relacionan a continuación:

PÓLIZA

Todo Riesgo Daños Materiales (Incluye Incendio, Sustracción, Corriente Débil, Rotura de Maquinaria y Rotura de Vidrios).

Todo Riesgo Equipo y maquinaria

Seguro de Automóviles

Seguro de Manejo Global

Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Seguro de Responsabilidad Civil contractual

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Medica

Seguro Hotelero para huéspedes

Seguro Transporte de mercancías

Seguro Transporte de valores

Seguro de Infidelidad y Riesgos financieros

Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos

Seguro de Incendio deudores hipotecarios

Seguro de Vida grupo deudores

Seguro de Accidentes personales

Seguro de Casco barco

Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, “SOAT”

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NOTAS VINCULANTES: NOTA 1: Los proponentes PODRÁN presentar oferta para uno o varios grupos. NOTA 2: Las propuestas presentadas para cada grupo DEBERÁN comprender todas y cada una de las pólizas del respectivo grupo NOTA 3: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, en forma individual o como Consorcio o Unión Temporal y cuenten con autorización y/o hayan comercializado el producto (póliza) de Infidelidad & Riesgos Financieros durante el último año, DEBEN presentar oferta para el Grupo No. 5. La acreditación de no contar con esta autorización y/o que no hayan comercializado el producto, por el término antes indicado, se deberá realizar de conformidad con lo señalado en el literal c del numeral Certificados Expedidos por la Cámara de Comercio y por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, en Consorcio o Unión Temporal, y que alguno(s) de los integrantes cuente(n)) con autorización para ofrecer el producto de Infidelidad & Riesgos Financieros o lo hayan comercializado durante el último año; al menos uno de los integrantes que cuenten con tal autorización DEBE presentar oferta para el Grupo No.5 en forma individual. NOTA 4: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, en forma individual o como Consorcio o Unión Temporal y cuenten con autorización y/o hayan comercializado el producto (póliza) de Responsabilidad Civil Servidores Públicos durante el último año, DEBEN presentar oferta para el Grupo No. 6. La acreditación de no contar con esta autorización y/o que no hayan comercializado el producto, por el término antes indicado, se deberá realizar de conformidad con lo señalado en el numeral, Certificados Expedidos por la Cámara de Comercio y por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En el caso de proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, en Consorcio o Unión Temporal, y que alguno(s) de los integrantes cuente(n) con autorización para ofrecer el producto de Responsabilidad Civil Servidores Públicos o lo hayan comercializado durante el ultimo año; al menos uno de los integrantes que cuenten con tal autorización DEBE presentar oferta para el Grupo No. 6 en forma individual. NOTA 5: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, en forma individual o como Consorcio o Unión Temporal y cuenten con autorización para ofrecer el ramo de Casco Barco, DEBEN presentar oferta para el Grupo No. 3. En el caso de proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, en Consorcio o Unión Temporal, y que alguno(s) de los integrantes cuente(n)) con autorización para ofrecer el ramo de casco barco; al menos uno de los integrantes que cuente con tal autorización DEBE presentar oferta para el Grupo No.3 en forma individual. EL SENA se reserva el derecho de incluir o excluir en la cobertura de las pólizas, aquellos bienes que hayan sido retirados del servicio y/o adquiridos. NO SE ACEPTAN propuestas bajo la modalidad de coaseguro.

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2.2 ESPECIFICACIONES. EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA ha determinado para los contratos a celebrar las pólizas de seguros que son objeto de contratación y que se indican en el numeral 1, Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de los seguros, del presente documento.

2.3 IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR

Las pólizas de los seguros objeto de contratación, a las cuales les son aplicables los principios y normas que gobiernan el contrato de seguros establecidos en el artículo 1036 y s.s. del Código de Comercio. La minuta del contrato corresponderá al clausulado general de cada póliza que se encuentre depositado ante la superintendencia Financiera de Colombia por la(s) aseguradora(s) adjudicatarias, complementadas con las condiciones contenidas en el pliego de Condiciones y ofrecidas en la propuesta presentada por el (los) oferente(s).

2.4 PLAZO. EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA requiere contratar las pólizas relacionados en el numeral 1, por un término de 669 días, a partir del 01 de octubre de 2012 hasta el 31 de julio de 2014, de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Pliego de Condiciones. 2.5 LUGAR DE EJECUCION. El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá con cobertura a nivel nacional 2.6 FORMA DE PAGO.

El pago de las primas del seguro contratado se hará en moneda legal colombiana. El proponente deberá indicar la forma de pago ofrecida, la cual no podrá ser inferior a la establecida por los artículos 1066 del Código de Comercio y 81 de la Ley 45 de 1.990.

2.7 INTERVENTORIA / SUPERVISION.

El oferente, para la presentación de su propuesta, deberá tener en cuenta que la Entidad cuenta con la asesoría como único corredor para el manejo de la presente Licitación Pública, a JLT Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A. 2.8 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRATACION. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2º. de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1° del Articulo 3.1.1 del Decreto 0734 de 2012, se concluye que la modalidad bajo la cual el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA debe adelantar el proceso de Selección de las Aseguradoras, para la contratación de las

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pólizas que amparen los riesgos asegurables bajo la responsabilidad de la Entidad, es la modalidad de Licitación Pública. Al presente proceso le son aplicables los principios de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, principalmente en sus Artículos 100 y 101, Título V del Libro IV del Código de Comercio, Ley 45 de 1990; Ley 389 de 1997, Decreto 384 de 1993 y demás normas legales vigentes que regulen la materia en conjunto con las reglas previstas en este Pliego de Condiciones y las resoluciones y documentos que se expidan con ocasión del presente proceso de selección. 3. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO

DEL CONTRATO.

3.1 Análisis Técnico

La estructuración de las condiciones técnicas bajo las cuales se realizará la contratación de las pólizas objeto de este proceso, se llevó a cabo partiendo de la base de las que vienen aplicando actualmente en las pólizas contratadas, complementadas con algunas adicionales consideradas necesarias para lograr la optimización de la cobertura de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los intereses asegurables del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.

Para el calculo del costo de los seguros, no se cuenta con factores o valores de referencia, de una parte por cuanto a partir de la ley 45 de 1990 el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los ramos de seguros que ofrezcan y de otra el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores entre los cuales podemos citar:

La capacidad de otorgamiento de condiciones según la capacidad de los contratos de reaseguro de cada una de las aseguradoras y de retención directa de las mismas

La clasificación de los riesgos asegurables, las políticas de suscripción de la aseguradora

La experiencia siniestral general del ramo y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares

Los cálculos actuariales efectuados para la explotación de los ramos y los costos administrativos, entre otros.

De conformidad con lo anterior y dado que el mercado asegurador tiene como costumbre no realizar valoración estimada de costos, sin previo análisis de las variables y factores antes señalados; tendiendo a obtener un estimativo de costo de referencia para este proceso de contratación se procedió a publicar en la pagina web: www.sena.edu.co la solicitud del estudio de mercado con el fin de que las Compañías de seguros presentaran términos de cotización para el programa de seguros que se pretende contratar. Teniendo en cuenta que no fue posible obtener cotizaciones del mercado, dado que ninguna aseguradora presento términos de cotización, se porcedió a realizar el cálculo del presupuesto basado en las tasas promedio que maneja el mercado asegurador.

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3.2 Análisis económico, valor estimado y variables utilizadas para calcular el presupuesto

De conformidad con lo expuesto anteriormente, los corredores de seguros y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA confirman que no fue posible obtener cotizaciones de las Compañías de Seguros, reiterando que por la diversidad de los factores, expuestos en el análisis técnico, que son considerados por el mercado asegurador para determinar las tasas con base en las cuales establece el costo de los seguros, y adicionalmente a las variaciones constantes que éstos tienen, las aseguradoras no cotizan con una anticipación mayor a treinta (30) días al vencimiento de las pólizas.

Dado lo anterior y con el fin de establecer el presupuesto aplicable a este proceso, se consideraron las siguientes variables

Tasas promedio del mercado de pólizas y ramos similares a las que componen el programa de seguros de la Entidad, verificado en algunas contrataciones de programas de seguros de entidades similares al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, adelantados durante los últimos seis meses, donde JLT ha tenido participación como Intermediario de Seguros.

Las tasas actuales aplicables al programa de seguros de la entidad, para cada una de las pólizas que componen el programa de seguros de la entidad

Los valores asegurados de cada una de las pólizas que componen el programa de seguros de la entidad y que se pretenden contratar en el presente proceso

La vigencia que se pretende contratar

La Siniestralidad incurrida y en reserva de la entidad para cada una de las pólizas.

3.3 Variables consideradas para calcular el presupuesto y su monto

Como se indicó en los numerales 3.1. y 3.2., las variables consideradas para el cálculo de costos de seguros, se encuentran implícitamente contempladas en el estimativo obtenido de la aplicación de los factores citados en los numerales anteriormente referidos, toda vez que para el mismo ya se hallan evaluados los factores de reaseguro, retención directa, clasificación de los riesgos asegurables, políticas de suscripción, experiencia siniestral general del ramo y específica del asegurado, las tarifas aplicadas actualmente, los cálculos actuariales y los costos administrativos.

Ramo Vigencia

(01-10-12 al 31-12-12)

Vigencia (1-01-13 al 31-12-

13)

Vigencia (1-01-14 al 31-07-14)

TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES 1,219,893,130 4,127,980,889 2,568,736,041

ACCIDENTES PERSONALES 1,000,247,616 3,685,025,354 2,130,825,616

MANEJO 19,453,407 71,688,000 41,441,556

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 9,208,872 33,935,736 19,617,644

RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

187,878,021 692,351,715 399,236,197

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12

Ramo Vigencia

(01-10-12 al 31-12-12)

Vigencia (1-01-13 al 31-12-

13)

Vigencia (1-01-14 al 31-07-14)

INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS 34,367,685 125,648,799 73,213,416

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (SEGURO HOTELERO)

2,755,900 10,155,801 5,870,888

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA MEDICOS Y/U ODONTOLOGOS

11,347,820 41,818,000 24,174,241

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 22,695,640 83,635,998 48,348,481

CASCO BARCO 6,218,812 22,917,023 13,247,923

TRANSPORTE DE VALORES 9,150,953 33,722,298 19,494,260

TRANSPORTE DE MERCANCIAS 17,128,040 63,118,764 36,487,833

AUTOMOVILES 241,118,986 830,057,152 513,655,324

TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA 29,645,641 108,247,531 63,154,052

CASCO BARCO DEMAS EMBARCACIONES 69,909,842 256,625,656 148,928,804

SOAT 97,826,041 355,500,000 208,398,630

SUBTOTAL 2,978,846,406 10,542,428,716 6,314,830,906

SUMATORIA DE LAS TRES VIGENCIAS 19,836,106,028

De acuerdo con el análisis anterior se determinó el presupuesto oficial por un valor de diecinueve mil ochocientos treinta y seis millones ciento seis mil veintiocho pesos ($19.836.106.028), incluido el IVA. De acuerdo con lo anterior, se concluye para efectos presupuestales que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, cuenta con disponibilidad presupuestal para atender el gasto que demande el (los) contrato(s) que se derive (n) del presente proceso de selección, el cual se encuentra en trámite de aprobación:

GRUPOS Ramo Vigencia

(01-10-12 al 31-12-12)

Vigencia (1-01-13 al 31-12-13)

Vigencia (1-01-14 al 31-07-14)

GRUPO 1

TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

1.219.893.130,00 4.127.980.889,00

2.568.736.041,00

MANEJO

19.453.407,00 71.688.000,00

41.441.556,00

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

9.208.872,00 33.935.736,00

19.617.644,00

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (SEGURO HOTELERO)

2.755.900,00 10.155.801,00

5.870.888,00

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA MEDICOS Y/U ODONTOLOGOS

11.347.820,00 41.818.000,00

24.174.241,00

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

22.695.640,00 83.635.998,00

48.348.481,00

TRANSPORTE DE VALORES

9.150.953,00 33.722.298,00

19.494.260,00

TRANSPORTE DE MERCANCIAS

17.128.040,00 63.118.764,00

36.487.833,00

AUTOMOVILES

241.118.986,00 830.057.152,00

513.655.324,00

TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA

29.645.641,00 108.247.531,00

63.154.052,00

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SUBTOTAL 1.582.398.389,00 5.404.360.169,00

3.340.980.320,00

GRUPO 2 ACCIDENTES PERSONALES

1.000.247.616,00 3.685.025.354,00

2.130.825.616,00

GRUPO 3 CASCO BARCO

76.128.654,00 279.542.679,00

162.176.727,00

GRUPO 4 SOAT

97.826.041,00 355.500.000,00

208.398.630,00

GRUPO 5 INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS

34.367.685,00 125.648.799,00

73.213.416,00

GRUPO 6

RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

187.878.021,00 692.351.715,00

399.236.197,00

SUBTOTAL

2.978.846.406,00 10.542.428.716,00

6.314.830.906,00

SUMATORIA DE LAS TRES VIGENCIAS $ 19.836.106.028,00

Notas: El presupuesto oficial estimado incluye el valor de las primas y los impuestos a que haya lugar. La propuesta que sobrepase el presupuesto oficial estimado no será evaluada en el grupo correspondiente.

El presupuesto enunciado corresponde al total con aprobación de vigencia futura que en este momento se encuentra en tramite. En el evento que no se de la aprobación, el presupuesto será ajustado.

3.4 Posibles Costos asociados al monto del presupuesto

El análisis económico de este proceso de selección, no contempla posibles costos adicionales asociados al presupuesto de la contratación, toda vez que los mismos corresponden básicamente a los costos que se generen por inclusión de nuevos intereses asegurables y para los cuales se aplicarán recursos de cada vigencia fiscal.

4. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN ESTABLECER LA OFERTA MAS FAVORABLE. La adjudicación del contrato se realizará a favor del proponente que cumpla los requisitos mínimos habilitantes y presente la oferta más favorable para la Entidad bajo la ponderación de factores de calidad de la siguiente manera: El pliego de condiciones del presente proceso se establecieron bajo un esquema simple de PASA Y NO PASA en estricto apego de los criterios de habilitación de proponentes contemplados en la Ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 734 de 2012, contemplando para el mismo la verificación de acreditación de los aspectos indicados a continuación y cuyos requisitos se establecen así:

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4.1 Capacidad Jurídica.

Los requisitos de capacidad jurídica se han determinado teniendo en cuenta las calidades con que deben contar las aseguradoras para participar en este tipo de procesos y en la presentación de oferta de los seguros que son objeto de contratación. Adicional a los requerimientos jurídicos los oferentes deben tener en cuenta el cumplimiento de:

a) Condiciones técnicas básicas habilitantes

Los aspectos técnicos básicos, se estructuraron contemplando la exigencia del ofrecimiento de condiciones básicas y mínimas, con base en las cuales los proponentes deben formular sus ofertas, de tal forma que las mismas deberán enmarcarse dentro a todas las exigencias y requerimientos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones. A este respecto el Pliego de Condiciones establece el requisito de la presentación de la propuesta de las condiciones técnicas básicas, que se detallan en el mismo (entre otras, los valores y límites asegurables y/o asegurados, coberturas y cláusulas básicas y condiciones particulares) y que se consideran como de obligatorio ofrecimiento por parte de los proponentes, es decir, son factor de habilitación. Se destaca que básicamente las condiciones técnicas se establecieron considerando las que actualmente vienen aplicando en las pólizas contratadas y las que se consideran fundamentales para la adecuada cobertura de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los intereses asegurables de la entidad. Cabe señalar que estas condiciones podrán ser objeto de ajuste, con base en las condiciones que ofrezca el mercado asegurador dentro del curso del proceso, de acuerdo con las solicitudes y observaciones que formules las aseguradoras en el mismo.

4.2 Condiciones de experiencia.

Se ha establecido la exigencia de acreditación de experiencia de las aseguradoras, en el manejo de programas similares a los que son objeto de la contratación, dirigida a que la(s) aseguradora(s) que sea(n) adjudicataria(s) de la(s) póliza(s), cuenten con el conocimiento y experiencia en la atención de este tipo de contratos.

4.3 Capacidad Financiera

El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012, realizará la verificación del cumplimiento de la capacidad financiera exigida para el presente proceso y que se describe a continuación, sobre la información financiera con corte al 31 de diciembre del año anterior, registrada en el RUP expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

Indicadores Financieros

Para participar en el presente proceso, los proponentes deberán acreditar el cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida, para cada uno de los indicadores que serán objeto de verificación:

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1. Patrimonio: Mayor o igual a 15,503 SMMLV.

2. Liquidez: Mayor o igual a 1.500 veces, definido por la siguiente formula:

Activo corriente / Pasivo corriente

3. Endeudamiento: Menor o igual al 90,99 % , definido por la siguiente fórmula:

Pasivo Total / Activo Total

De acuerdo con lo anterior, en el caso de presentación de propuestas en Unión Temporal o Consorcio, cada uno de los integrantes o proponentes, deberá cumplir individualmente con los indicadores y puntajes. Serán declaradas NO ADMISIBLES Financieramente las ofertas que no cumplan con los puntajes mínimos establecidos para cada indicador financiero requerido.

4.4 Capacidad de organización

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.1.6 del Decreto 734 de 2012, los proponentes deberán acreditar en el registro u RUP una capacidad mínima de 70.000 SMMLV.

Para acreditar la prestación de una adecuada atención de los reclamos del seguro de automóviles, en las ciudades de: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Ibagué, Manizales los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

El oferente que cuente con Sucursales, Agencias, oficinas y/o puntos de atención, en una o varias de las ciudades antes indicadas, debe presentar la relación de las mismas, indicando el nombre y cargo del funcionario que atenderá los requerimientos de la Administración Postal Nacional, números de teléfonos y fax, así como la dirección de correo electrónico, en el caso de que cuenten con tal medio de comunicación.

Para acreditar la prestación de la adecuada atención de los reclamos del seguro de automóviles, en aquellas ciudades en las que el proponente no cuente con Sucursal, oficina y/o punto de atención; el mismo debe adjuntar certificación suscrita por el representante legal, con la cual confirme expresamente el compromiso de atender los reclamos que afecten el ramo de automóviles, bajo las siguientes condiciones:

- Atención de los reclamos a través de la Oficina principal de la Aseguradora en la ciudad de Bogotá D.C., o Sucursal debidamente autorizada.

- Evaluación de la cobertura y autorización de la reparación, con el informe de reclamación y dos (2) cotizaciones de talleres Concesionarios o Autorizados de la ciudad en la que ocurra el siniestro, las cuales enviará la dependencia del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA de la ciudad respectiva, vía fax. En los casos en que no exista taller Concesionario o Autorizado, se aceptará cotización de talleres autorizados por la Entidad Asegurada.

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- Autorización de la reparación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en la que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA presente a la Aseguradora la documentación antes indicada.

- Para los reclamos en los que se afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual o Asistencia Jurídica, la aseguradora asignará el abogado Titulado que prestará la asesoría legal (de carácter Penal y Civil). En el caso de que la aseguradora no cuente con profesionales autorizados en la ciudad, autorizará a la Entidad para presentar propuesta de dos (2) abogados, de los cuales elegirá la propuesta que estime conveniente. La asignación o autorización la efectuará la Aseguradora, dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes a la solicitud de la asesoría por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

- La Aseguradora autorizará la reparación o asesoría jurídica, sin condicionar las cotizaciones de los talleres y/o la propuesta de los profesionales presentadas por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Así mismo debe presentarse el procedimiento con el cual se llevará a cabo la atención de los reclamos, el cual deberá contemplar un término máximo para el estudio y autorización de la reparación y/o reposición de las partes objeto de daño y/o hurto, de cinco (5) días hábiles; así como también el procedimiento para la atención de los reclamos por los amparos de asistencia en viaje, responsabilidad civil extracontractual y asistencia jurídica.

4.5 Factores de calificación.

Para la evaluación de la propuesta técnica, el SENA hará uso de los siguientes criterios y asignación de puntajes:

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.9 Ofrecimiento más favorable a la entidad del Decreto 07324 de 2012, y el numeral 2.1.1 del mismo; El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA ha determinado que para este proceso de contratación es aplicable la alternativa que señala:

“a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas señaladas en el pliego de condiciones;”

Lo anterior teniendo en cuenta las características de las pólizas de seguros objeto de la contratación, las cuales se encuentran estructuradas en forma integral, es decir comprenden condiciones globales de cobertura y costo que no permiten desglosar su precio; y adicionalmente toda vez que por la libertad de tarifas aplicable para el mercado asegurador, cada una de las compañías de seguros realiza su valoración, basada en variables que se derivan, entre otros, de su capacidad de ofrecimiento, cálculos actuariales de riesgos, respaldo de reaseguro y gastos propios de la operación.

De acuerdo con los anteriores argumentos, los factores de selección objetiva establecidos en los pliegos para comparar las propuestas obedecen estrictamente a criterios de calidad y precio como factores evaluables, de conformidad con los siguientes puntajes:

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Grupo No. 1

ASPECTO TOTAL

PUNTAJE

Evaluación Técnica: 400

Condiciones Técnicas Complementarias (400 Puntos)

Evaluación Económica: 500 Menor Prima (300 puntos)

Deducibles (200 puntos)

Ley 816, de protección de la industria nacional 100

TOTAL 1000

Nota: En los ramos de automóviles y responsabilidad civil contractual no se realizará evaluación de deducibles, razón por la cual el puntaje de este aspecto será sumado al puntaje establecido para la evaluación del factor económico (menor prima), es decir el factor de menor prima para los ramos enunciados tendrá un puntaje total de quinientos (500) puntos.

Grupo No. 2

ASPECTO TOTAL

PUNTAJE

Evaluación Técnica: 400

Condiciones Complementarias (400 Puntos)

Evaluación Económica: 500

Menor Prima (500 puntos)

Ley 816, de protección de la industria nacional 100

TOTAL 1000

Grupo No. 3

ASPECTO TOTAL

PUNTAJE

Evaluación Técnica: 400

Condiciones Técnicas Complementarias (400 Puntos)

Evaluación Económica: 500

Menor Prima (300 puntos)

Deducibles (200 puntos)

Ley 816, de protección de la industria nacional 100

TOTAL 1000

Grupo No. 4

ASPECTO TOTAL

PUNTAJE

Evaluación Técnica: 100

Condiciones Complementarias (100 Puntos)

Evaluación Económica: 800

Menor Prima (800 puntos)

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Ley 816, de protección de la industria nacional 100

TOTAL 1000

Grupo No. 5

ASPECTO TOTAL

PUNTAJE

Evaluación Técnica: 400

Condiciones Técnicas Complementarias (400 Puntos)

Evaluación Económica: 500

Menor Prima (300 puntos)

Deducibles (200 puntos)

Ley 816, de protección de la industria nacional 100

TOTAL 1000

Grupo No. 6 – Responsabilidad civil servidores públicos

ASPECTO TOTAL

PUNTAJE

Evaluación Técnica: 400

Condiciones Técnicas Complementarias (400 Puntos)

Evaluación Económica: 500

Menor Prima (500 puntos)

Ley 816, de protección de la industria nacional 100

TOTAL 1000

Ponderación del puntaje por Grupo

Para efectos de evaluar quién obtiene el mayor puntaje por grupo, para los aspectos objeto de calificación, se realizará una sumatoria de las primas ofrecidas para cada ramo, por la totalidad de los proponentes y se sacará un promedio final por ramo con el fin de determinar su participación en puntaje en cada uno de los grupos que integran el programa de seguros de SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Ponderación de Participación por = PR X 100 Ramo TP

Donde PR (Promedio del Ramo), es igual a la suma del valor de las propuestas de cada ramo, dividido en el número de las propuestas, y TP (Total Promedio), es el valor total de los valores

Calificación del Factor Técnico – Condiciones Técnicas Complementarias:

Se realizará la evaluación y ponderación de los aspectos técnicos, correspondientes a las Condiciones Técnicas Complementarias, basadas en los siguientes criterios:

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Las Condiciones Técnicas Complementarias, corresponden a coberturas, cláusulas y condiciones particulares, que se detallan en el (FORMATO No. 8 CONDICIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS), las cuales no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se asignará calificación a los proponentes que las otorguen, de conformidad con los criterios y puntajes que se estipulan en el citado Anexo para cada una de las mismas.

Calificación del Factor Económico

Como criterios de la evaluación económica se tendrán en cuenta, los siguientes:

Menor Prima

La propuesta que ofrezca el menor costo (Prima e IVA) y/o tasa, las demás una calificación proporcional inferior. Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizan formulas objetivas fijadas en el pliego.

▪ Deducibles

Este aspecto se evaluará y calificará de conformidad con los criterios y puntajes establecidos en las tablas contenidas en las condiciones técnicas FORMATO No. 8 de cada una de las pólizas, que conforman los Grupos y en las cuales se fijan los puntajes específicos a asignar.

Nota: En caso de que el oferente presente propuestas con deducibles aplicables por rangos, únicamente será tenido en cuenta como factor de evaluación el mayor deducible ofertado para cada uno de los amparos; no obstante, en caso de salir favorecido, el oferente se compromete con la presentación de la propuesta a aplicar los deducibles señalados en su oferta. Esta condición es aplicable a TODAS las pólizas para las cuales se está evaluando la presentación de deducibles y que son objeto de la presente contratación.

Evaluación Factor ley 816 de 2003 – Apoyo a la Industria Nacional 100 puntos En los términos del artículo 2 de la ley 816 del 7 de julio de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, el SENA asignará el siguiente puntaje:

CONDICIÓN PUNTAJE

Los Proponentes ofertan en su totalidad servicios nacionales. 100

Los Proponentes ofertan en su totalidad servicios extranjeros. 50

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero.

Para tal efecto se deberá presentar el FORMATO respectivo debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal.

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5. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA considera que no es aplicable a los contratos de seguros la probabilidad los riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Se define este riesgo como aquel que resulta de la ruptura del equilibrio económico del contrato como consecuencia de que por circunstancias imprevisibles y ajenas a la voluntad de las partes aquél resulte más gravoso para el contratista. Este riesgo no resulta aplicable al contrato de seguros habida cuenta que una de sus características esenciales es la aleatoreridad (contingencia de ganancia o pérdida sujeta al azar). De igual forma por disposición del artículo 13 de la ley 80 de 1993, norma vigente, a los contratos de seguros que deriven de la adjudicación de la Licitación Pública DG 03 de 2012, les son aplicables los principios y normas que gobiernan el contrato de seguros establecidos en el artículo 1036 y s.s. del Código de Comercio De igual forma se destaca que entre las normas aplicables a los contratos de seguros se contempla el artículo 1071 al tenor del cual, las aseguradoras pueden revocar unilateralmente los seguros suscritos usualmente en eventos de siniestralidad mayor, tal es el caso de la potestad del asegurador con sujeción al aviso al asegurado con un termino de diez (10) días. Al respecto en el pliego de condiciones se incorporará a favor del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA la posibilidad de que esta revocación se realice a los ciento veinte (120) días, a excepción del amparo de AMIT, incluido terrorismo, el cual por condiciones de mercado nacional e internacional es diez (10) días, ello con el objeto de que la Entidad pueda tomar medidas y si es del caso desarrollar adecuadamente un nuevo proceso de selección de aseguradoras (con ajustes económicos y de condiciones), en caso de presentarse la revocación.

Así las cosas, el riesgo se encuentra asignado a las aseguradoras proponentes, quienes lo precaven y mitigan con la posibilidad de una revocación a ciento veinte días, por lo tanto, no habrá un mecanismo adicional de ajuste y revisión de primas en vigencia de los seguros contratados y como resultado del desequilibrio emanado de la siniestralidad de los mismos.

6. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO.

El contratista seleccionado deberá constituir a su costa y a favor del SENA, como mecanismo de cobertura de riesgos que garanticen de una parte el cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato y de su liquidación y de otra, la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para el SENA por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas, una Garantía de conformidad establecido en el Decreto 734 de 2012, así:

- Garantía Precontractual - Póliza de Seriedad de Oferta ó de propuesta

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Se extiende a cubrir los perjuicios que se pueda ocasionar a la entidad asegurada, el oferente escogido como ganador, en el caso de que no se allane a firmar el contrato en las condiciones ofrecidas.

Este riesgo afecta la estabilidad del proceso de selección y puede ocasionar la no cobertura de la necesidad que se pretende satisfacer con esta contratación. Se estima que el valor de los perjuicios que sufriría la Entidad en caso de presentarse puede equivaler al 10% del presupuesto de la Licitación por grupo a ofertar Este riesgo se asigna al contratista quien debe precaverlo a través de: Un seguro de garantía de seriedad de la oferta ó garantía bancaria que ampare los perjuicios que pueden derivar por la concreción del riesgo para SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA hasta por una cuantía de 10% del valor de la propuesta presentada, según lo establecido en el pliego de condiciones y las posibilidades del mercado.

- Garantías Contractuales – De cumplimiento

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.8 del Decreto 0734 de 2012, que refiere a las Excepciones del otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo, establece que las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguros, y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, caso en el cual se aplicarán las reglas previstas para la mínima cuantía

7. INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO En los términos del artículo 8.1.17º del Decreto 734 de 2012, el SENA ha consultado la información disponible en www.mincomercio.gov.co para determinar:

El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA confirma que el presente proceso no se encuentra cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, teniendo en cuenta lo citado por el Decreto 663 de 1993 el cual en su momento actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, especificó en el artículo 39 lo siguiente:

ARTICULO 39. PERSONAS NO AUTORIZADAS. Queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo quedarán sujetas a las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 del presente Estatuto.

Analizado el artículo antes referenciado, se puede concluir que las disposiciones previstas en el Decreto 734 de 2012, respecto al acceso de entidades extranjeras para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, no tiene aplicación actual en el Territorio Nacional.

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Adicionalmente, el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, el cual entra en vigencia el 15 de julio de 2013 establece lo siguiente:

TITULO VII.

DE LA LIBERALIZACION COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS

FINANCIEROS. ARTÍCULO 61. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SEGUROS. Modificase el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: Artículo 39. Personas no autorizadas. Salvo lo previsto en los parágrafos del presente artículo, queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo quedarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo 208 del presente Estatuto. PARÁGRAFO 1o. Las compañías de seguros del exterior podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de las compañías de seguros del exterior que pretendan ofrecer estos seguros en el territorio nacional o a sus residentes. Salvo lo previsto en el presente parágrafo, las compañías de seguros del exterior no podrán ofrecer, promocionar o hacer publicidad de sus servicios en el territorio colombiano o a sus residentes. PARÁGRAFO 2o. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales; b) Los seguros obligatorios; c) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior”.

Por lo antes mencionado se confirma y concluye que:

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En la Actualidad en Colombia está prohibido adquirir seguros, cuando estos son ofrecidos por aseguradoras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia (Art. 39 Decreto 663 de 1993)

En virtud de lo establecido en el literal d del parágrafo 2° del Articulo 61 de la Ley 1328 de 2009, las entidades del estado no podrán adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro

Por lo tanto los seguros que las entidades estatales contraten, deberán regirse por las normas previamente establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir deberán estar contratadas con Aseguradoras autorizadas por la SFC para tal efecto.