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Estudio de mercado

Sector Calzado en España

RGX, Red Global de Exportación Mayo de 2010

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ESTUDIO DE MERCADO

Calzado en España

Índice España - Características generales.................................................................................... 4

1. Normativa general de los productos del sector............................................................. 5

1.1. Reglamentación comercial del país referente al sector ......................................... 5 1.1.1. Licencias o permisos de importación ............................................................. 5 1.1.2. Requisitos fitozanitarios y zoosanitarios ........................................................ 7 1.1.3. Acuerdos comerciales..................................................................................... 7 1.1.4. Requerimientos especiales: ambientales, calidad, etc. ................................... 8 1.2. Acceso al mercado:............................................................................................ 9

1.2.1. Derechos de aduana, restricciones.................................................................... 12 1.2.2. Impuestos internos........................................................................................ 14 1.2.3. Reglamentaciones sanitarias y de seguridad ................................................ 16 1.2.4. Reglamentaciones sobre etiquetado y rótulos de productos......................... 18

2. Precios ........................................................................................................................ 27

2.1. Costos estimativos de transporte internacional por destino y naturaleza del producto ...................................................................................................................... 27 2.2. Rangos de precios por productos importados.................................................... 27 2.3. Precios en punto de venta .................................................................................. 28 2.4. Relación precio/origen/calidad/segmento............................................................ 30 2.5. Estructura porcentual estimativa de precios en el canal de distribución. ............ 30 2.6. Información para el cálculo de precio aterrizado ................................................ 30

3. Formas de promoción ................................................................................................. 31

3.1 Enumeración y descripción de las formas de promoción del sector: eventos destacados. .................................................................................................................. 31 3.2. Recomendación sobre formas de promoción para exportadoras argentinas........ 32

4. Canales de distribución y comercialización ............................................................... 34

4.1 Identificación de actores principales .................................................................... 34 4.2 Descripción del funcionamiento de los canales de distribución y comercialización.................................................................................................................................... 34

5. Productos competitivos .............................................................................................. 39

5.1. Identificación de productos competitivos.......................................................... 39 5.2. Principales orígenes de los productos competitivos .......................................... 41 5.3. Productos con mayor demanda.......................................................................... 42 5.4. Factores de éxito comercial ............................................................................... 42

6. Otros datos o metodología general de acceso al mercado .......................................... 44

6.1. Metodologías de ingreso al mercado no reveladas en el estudio....................... 44 6.2. Recomendaciones de los autores de los estudios sobre el acceso al mercado de empresas argentinas. ................................................................................................... 45

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6.3. Conclusión de estudio........................................................................................ 46 7. Anexos........................................................................................................................ 47

Anexo 1. Listado de potenciales compradores ........................................................... 47 Anexo 2. Etiquetas culturales y de negocio................................................................ 49 Anexo 3. “Formulario A” ........................................................................................... 51 Anexo 4. Aranceles de importación por posiciones arancelarias ............................... 54 Anexo 5. Requisitos específicos por posición arancelaria ......................................... 62

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España - Características generales También denominado Reino de España, es un país soberano miembro de la Unión Europea, constituido en Estado social y democrático de Derecho. Su forma de gobierno es la monarquía parlamentaria.

Su territorio, con capital en Madrid, ocupa la mayor parte de la Península Ibérica, al que se añaden archipiélagos como las Islas Baleares (en el mar Mediterráneo occidental) y el de las Islas Canarias (en el océano Atlántico nororiental) y territorios africanos. Tiene una extensión de 505.988 km2. El territorio peninsular comparte fronteras terrestres con Francia y con el principado de Andorra al norte, con Portugal al oeste y con el territorio británico de Gibraltar al sur.

En 2008 el total de habitantes en España ascendió a 41.837.894 de los que el 76,5% corresponde a población urbana. La densidad demográfica de España en el mismo año es de 82,7 hab./km2.

El castellano o español es la lengua oficial del Estado, no obstante existen otras lenguas también son reconocidas como co-oficiales en diversas comunidades autónomas, conforme a los estatutos de autonomía. El catolicismo es la religión predominante en el país.

España es actualmente la novena potencia económica mundial. Tradicionalmente ha sido un país agrícola y aún es uno de los mayores productores de Europa occidental, pero desde mediados de la década de 1950 el crecimiento industrial fue rápido y pronto alcanzó un mayor peso que la agricultura en la economía del país. Desde que España ingresó como miembro de pleno derecho en la Unión Europea las políticas económicas han evolucionado en función de esta gran organización supranacional. El gasto medio por familia en España es de alrededor de unos 2.500 Euros mensuales.

España es un país que importa más de lo que exporta. Entre las principales importaciones se encuentran combustibles minerales y lubricantes, maquinaria y equipos de transporte, crudo, productos manufacturados, alimentos, animales vivos y productos químicos. Los principales productos exportados son: maquinaria y equipos de transporte, alimentos y animales vivos, vehículos de motor, hierro y acero, textiles y artículos de confección. Los principales intercambios comerciales de España tienen lugar con los demás países de la Unión Europea (destacando Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, los países del Benelux y Portugal), Estados Unidos y Japón.

Los ingresos obtenidos por el turismo permiten equilibrar la balanza de pagos. España es el segundo país del mundo que recibe más turistas extranjeros, según datos de la Organización Mundial de Turismo, tan sólo por detrás de Francia, y disfruta de una cuota del 7% del turismo mundial, por delante de Estados Unidos e Italia.

Los ingresos por turismo, que en 2004 ascendieron a unos 37.250 millones de euros, ayudan a compensar el déficit de la balanza comercial española; el número de personas que visitaron el país en ese mismo año fue de unos 85 millones.

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1. Normativa general de los productos del sector 1.1. Reglamentación comercial del país referente al sector España se encuentra dentro de la Unión Aduanera de Europa en lo que se refiere a normas de importación de mercaderías. En general, el comercio exterior en la Unión Europea se rige por el principio de libertad comercial y sólo para algunas mercancías, principalmente de origen agrícola, se aplica una vigilancia estadística previa. El código aduanero comunitario establece a escala comunitaria el marco de los intercambios de mercancías entre la UE y terceros países, incluidas las medidas de política agrícola, política comercial, y medidas estadísticas. 1.1.1. Licencias o permisos de importación Regulación de importaciones España se encuentra dentro de la Unión Aduanera de Europa en lo que se refiere a normas de importación de mercaderías. En general, el comercio exterior en la Unión Europea se rige por el principio de libertad comercial y sólo para algunas mercancías, principalmente de origen agrícola, se aplica una vigilancia estadística previa. El código aduanero comunitario establece a escala comunitaria el marco de los intercambios de mercancías entre la UE y terceros países, incluidas las medidas de política agrícola, política comercial, y medidas estadísticas. La introducción de mercancías originarias de los restantes Estados miembros de la UE o procedentes de países terceros que se encuentren en libre práctica en dichos Estados miembros, no está sujeta en términos generales a restricciones cuantitativas ni a licencias de importación. La expedición de mercancías españolas a los restantes miembros de la UE tampoco está sujeta a restricciones cuantitativas ni licencias. Respecto a la importación de productos industriales de países terceros, en el marco del régimen de libertad comercial mencionado hay algunas excepciones. La importación de ciertas mercancías (textiles, guantes, calzado, productos de porcelana, cerámicos y de vidrio, manufacturas de acero, auto radios, juguetes y ciertos productos químicos) de determinados países como China, se encuentra sometida a restricciones cuantitativas o a medidas de vigilancia; y la de otras mercancías específicas (drogas, explosivos, armas de fuego y municiones) está sujeta a licencias especiales. Trámites de importación y logística Los distribuidores en España tienen satisfecha la proveeduría y no ven en el producto argentino, si hay poco volumen, una ventaja importante como para embarcarse en los trámites y trabajos de una importación, es por ello que los mismos, generalmente, los deberá de asumir el exportador argentino.

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Esto se traduciría en la necesidad de realizar ciertas inversiones y gastos de comercialización.. Especialmente, es importante considerar el costo de almacenaje en España, debido a que los minoristas no almacenan y compran volúmenes pequeños para exhibir, con poco stock en bodega, resurtiendo constantemente en pequeños volúmenes. El tiempo de entrega de los pedidos de los minoristas puede ser de alrededor de 3 a 4 días y las zapaterías realizan alrededor de 2 a 5 reposiciones por temporada. En algunos productos hechos a mano, Argentina cuenta con un contingente arancelario de 0%. Este arancel aplica dentro de los límites de un contingente arancelario comunitario, según R/CE 1808/95 L-176 (27-7-95), modificado por R/CE 1401/98 L-188 (2-7-98). Para poder optar al contingente, la mercancía siempre deberá estar acompañada de un certificado de productos hechos a mano. Muestras y materiales de publicidad De acuerdo con lo informado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, organismo dependiente de la Agencia Tributaria, el régimen de importación de muestras comerciales en España, se rige por las siguientes disposiciones: - El Reglamento CEE 918/83 del consejo, de 28 de marzo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, define y establece en su artículo 91 las condiciones y requisitos que la importación de “muestras de mercancías de valor inestimable” deben cumplir para poder acogerse al posible despacho con franquicia de derechos de importación. En dicho Artículo y en disposiciones dictadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la importación de muestras deben ajustarse a:

� Que su valor no sea superior a 22 Euros y que no puedan servir más que para la obtención de pedidos relativos a mercancías de la misma especie que las que representan, con objeto de importarlas en el territorio aduanero de la Comunidad.

� Que sean “...definitivamente inutilizadas por medio de corte, perforación, marca

indeleble y manifiesta o por cualquier otro procedimiento, sin que esta operación pueda tener por efecto hacerles perder su condición de muestra”.

Se entiende por “muestra de mercancía” aquellos artículos representativos de una categoría de mercancías cuyo modo de presentación y cantidad para una misma especie o cantidad de mercancía les hace inutilizables para otros fines que no sean los de la prospección comercial. El citado Reglamento, en su artículo 95, referido a “productos utilizados o consumidos durante una exposición o una manifestación similar”, contempla la posibilidad de importar con franquicia de derechos de importación pequeñas muestras representativas

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de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad y destinadas a una exposición o manifestación similar, entendiendo como tal: las exposiciones, ferias, salones de comercio, industria, agricultura, artesanía, etc. En este caso las muestras serán en pequeñas cantidades que estén en consonancia con la importancia de la exposición o feria y sirvan únicamente para su demostración; construcción o decoración de los “stands” y que se destruyan por el hecho de su utilización; para su distribución gratuita entre los asistentes a dichas manifestaciones. No obstante lo informado, se sugiere no descartar la posibilidad de consultar con un despachante de aduanas Permisos de Importación CITES Ver en el punto 1.1.2. 1.1.2. Requisitos fitozanitarios y zoosanitarios Para ciertas partidas de artículos de piel o con partes de piel, se aplican las estipulaciones del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, regidas por la Convención de Washington (CITES), que prohíbe el comercio de productos cuyo material sea derivado de un animal en peligro de extinción. Los estados que lo han suscrito están autorizados a prohibir el comercio de los especimenes comprendidos en el convenio, sancionar el comercio y su posesión y permitir la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especimenes. Para el calzado en piel de vacuno y animales de granja no existe una limitación específica al respecto. El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo (DO L-61 03/03/1997), cuya última modificación es el R/CE 938/97 L-140 (30-05-97), establece un régimen de permisos y certificados obligatorios para la importación de especímenes y partes o derivados de especímenes. Comisión Europea, Medio Ambiente, CITES: http://ec.europa.eu/environment/cites/home_en.htm 1.1.3. Acuerdos comerciales A través del Sistema Generalizado de Preferencias de la UE–SGP se otorgan exenciones y/o reducciones arancelarias a productos originarios de países en vías de desarrollo, entre los cuales se encuentra la Argentina. Hay reglamentos específicos para los sectores industrial, textil y agrario. Es requisito agregar a la documentación el Formulario “A” para que el importador pueda acogerse a estos beneficios. No existen acuerdos marcos que limiten vía cuotas el importe o el volumen de las importaciones argentinas de calzado o artículos de piel.

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1.1.4. Requerimientos especiales: ambientales, calidad, etc. Existe actualmente una fuerte preocupación por el cuidado del medioambiente, por lo que resulta importante tener en cuenta las regulaciones respecto al uso de determinados elementos como el PVC. Aunque no existe una línea que prohíba su utilización, el tema es discutido y es importante tomar a tiempo medidas alternativas. Por otro lado, el uso del PVC para la elaboración de suelas está quedando atrás, cediendo lugar a otras gomas y cauchos, dado que el PVC es considerado como de baja calidad. Su principal sustituto es el TR, un caucho termoplástico. La regulación sobre el tema puede encontrarse en el Libro Verde del PVC de la Unión Europea. Por otra parte, es restringido también el uso del penta-clorofenol, utilizado comúnmente como fungicida en los cueros y material con el que se elabora el calzado, dado su alto contenido tóxico. También está regulado el uso de determinados colorantes artificiales, por el riesgo de que formen aminos cancerígenos. Aquellos que se encuentran prohibidos, son los que a través de la ruptura de uno o más enlaces azo, pueden formar cualquiera de 20 aminas aromáticas, como la benzidina, el 5-nitro-o-toluidina, el 3,3’ diclorobenzidina y el 2,4,5-trimetilanilina. Dado lo anterior, resultan restringidos los pigmentos rojo 8, 22 y 38, entre otros. Cabe señalar que los colorantes azo son la clase química más importante de colorantes, pues representan de un 60% a un 70% del total de los colorantes utilizados comercialmente. Existen mínimos aceptados de contenido de la amina restringida y métodos de prueba para verificar los contenidos. Para ello, se recomienda visitar la relación de las normas que emite AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) relativas al sector cuero y calzado. Así mismo, anexamos un documento referente a los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado. Prohibición de productos que contengan gases fluorados de efecto invernadero De conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-161 14/06/2006) (CELEX 32006R0842), la puesta en el mercado de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo II, se prohíbe desde la fecha señalada en el anexo. Legislación

Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L-161 14/06/2006) (CELEX 32006R0842)

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Otras fuentes de información Comisión Europea - Dirección General de Empresa e Industria: http://ec.europa.eu/environment/climat/fluor/index_en.htm 1.2. Acceso al mercado: Documento Único Aduanero (DUA).

Es el documento administrativo que se utiliza para el cumplimento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de intercambio de mercancías tales como la exportación, importación o tránsito. Además sirve de base a la declaración tributaria consiguiente y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen, etc. El DUA consta de nueve ejemplares y es necesario para la declaración ante los servicios de aduanas de los siguientes grupos de operaciones: Documentación En función del país de destino y del producto que se exporta, se exigen una serie de documentos complementarios de carácter administrativo y comercial que deben acompañar a la mercancía. - Certificados según el país de destino y el tipo de producto:

Los documentos que debe presentar el importador para verificar el origen de la mercancía y determinar la tarifa arancelaria a aplicar en la aduana de importación son:

� Certificado de Origen, para aquellos países considerados como terceros por el Arancel de Aduanas Comunitario (TARIC). Este documento acredita el país de origen de la mercancía y la Administración del país del comprador lo exige por motivos de política comercial.

� Certificado de origen Modelo A (Formulario A), para los países acogidos al

Sistema de Preferencias Generalizadas. Este certificado permite importar a la UE los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la UE.

� Documento Modelo EUR1, para los países con Acuerdos Preferenciales. Los certificado s de circulación EUR 1 y EUR 2 son documentos justificativos del origen preferencial otorgado por la UE con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.

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� Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) Se exige este Certificado para la importación de animales y plantas silvestres y de los productos que de ellos se obtienen.

- Documentos comerciales

Son documentos emitidos por el vendedor/exportador y tienen relación con la operación de compraventa que origina la exportación.

� Facturas. Factura Proforma: Documento provisional que informa al comprador del precio de la mercancía y de las condiciones en las que el vendedor está dispuesto a que se realice la venta. El término «proforma» debe incluirse obligatoriamente en dicha factura. Factura comercial: Es el documento donde el vendedor fija definitivamente el precio y las condiciones de venta. En determinados casos sirve de contrato de venta y de forma de cobro, para lo cual debe ir firmada e incluir las cláusulas arbitrales correspondientes a los contratos de compraventa internacionales.

� Lista de contenido (Parking List). Documento que acompaña a la factura

comercial y en la que queda recogido el contenido de los bultos que constituyen la exportación.

- Documentos de transporte

Son los correspondientes a las diferentes modalidades de transporte utilizadas en comercio internacional.

� Transporte marítimo. El Conocimiento de embarque es el documento de transporte marítimo y su denominación en ingles es «Bill of Loading» (B/L) Prueba la existencia del contrato de transporte marítimo internacional, justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque y es el título de propiedad de dicha mercancía (quien detenta el B/L es propietario de la mercancía).

� Transporte terrestre. Dentro de este tipo de transportes existen, a su vez, dos

modalidades:

• Transporte por carretera. El documento principal es la carta de porte por carretera, que constituye al mismo tiempo, recibo de mercancía por parte del transportista y prueba del contrato de transporte. • Transporte por ferrocarril. En este caso el documento se denomina carta de porte por ferrocarril y constituye, como en el anterior, recibo de la mercancía por parte de la compañía ferroviaria y el contrato de transporte.

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� Transporte aéreo. El conocimiento de embarque aéreo, conocido en su

denominación inglesa como «Air Waybill (AWB)», es el documento utilizado en el transporte aéreo. Constituye el contrato de transporte por parte de la compañía aérea, y prueba del contrato de transporte.

- Póliza de seguros

En un contrato de compraventa internacional recomendable para asegurar determinados riesgos que puedan producirse. Los principales tipos de seguros son el seguro de transporte y el seguro de crédito a la exportación. Medios de pago y cobro Entre los medios de pago y cobro que España más utiliza en sus relaciones encontramos el denominado SWIFT, lo que no implica que tal medio sea el más adecuado o fiable. SWIFT. Tanto la Orden de Pago Simple como la transferencia consisten en un mandato que el importador da a su banco para que transfiera un determinado importe a favor del vendedor a través de su entidad bancaria, sin necesidad de presentar este ningún documento salvo el de justificación de personalidad. La diferencia radica en que en la transferencia el importe se abona directamente en una cuenta corriente determinada con anterioridad por el exportador. Se precisa de la confianza entre las partes por el desfase temporal que se produce entre la entrega de la mercancía y el cobro. Debido a que las órdenes pueden ser anuladas por el ordenante ellas entrañan cierto riesgo. En este caso el medio utilizado es seguro, porque no hay posibilidad de pérdidas como con los cheques; y también, es el mecanismo más rápido. Si el canal de cobro elegido es la transferencia es conveniente indicar el IBAN (número de cuenta corriente internacional), así como el código BIC del banco (clave bancaria que identifica directamente el banco y la oficina para agilizar las transferencias SWIFT). La omisión de estos datos puede suponer retrasos e incluso mayores comisiones bancarias. A la hora de analizar la actuación de las empresas cuando venden en España nos encontramos con un dato preocupante: más de la mitad de las empresas reconocen que han tenido problemas de impagos o retrasos en los pagos en este mercado. El Crédito Documentario es el primero más fiable, seguido del cheque bancario. Luego el SWIFT, el cual es el mas usado, y por último el sistema RIBA. Por un lado tenemos el exceso de confianza, en el sentido que al ser un país de la UE, las empresas lo consideran de riesgo menor, pero no supone una disminución del riesgo. Tampoco la presencia de filiales, distribuidores, agentes o cualquier otro método, suponen una limitación de riesgo. Y por otro lado, el gran desconocimiento de los medios usados y/o a usar, como por ejemplo el FORFAITING.

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1.2.1. Derechos de aduana, restricciones Las tarifas arancelarias varían en función del origen de las mercancías y son los derechos de aduanas, comúnmente conocidos como aranceles, impuestos que debe pagar el importador para tener derecho a importar una mercancía, ("ad valorem", específicos, compuestos y mixtos), los requerimientos de efectos equivalentes y las exacciones reguladoras agrícolas. El arancel viene representado porcentualmente o por una cantidad fija en función del tipo de producto y país de origen. El titular de la operación deberá liquidar los derechos arancelarios, los impuestos especiales y el IVA a la importación a la llegada de las mercancías a la aduana de importación. A los efectos del presente perfil de mercado, se han tomado las principales posiciones arancelarias de los productos producidos en Argentina. Descripción Sección: XII Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus

partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello

Capítulo: 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

Partida: 64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico Subpartida: Arancel de Importación SGP 6402.99 16.80% y 17.00% 11.90% Partida: 64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y

parte superior de cuero natural Subpartida: Arancel de Importación SGP 6403.59 6403.91 6403.99

5.00%, 7.00% y 8.00% 1.50%, 3.50% y 4.50%

Partida: 64.04 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y

parte superior de materia textil Subpartida: Arancel de Importación SGP 6404.19 16.90% y 17.00% 11.90% Los aranceles nominales de importación para los productos del sector son variados, partiendo del 5% hasta llegar al 17%. De todas formas, Argentina forma parte de los países en vías de desarrollo y es beneficiario del SGP (Sistema General de Preferencia) de la UE y ese sistema alcanza a los calzados. Para poder acceder a la reducción arancelaria indicada precedentemente

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(SGP), es necesario obtener el certificado “Formulario A”, el cual verifica el origen del producto (ver anexo 3). El certificado se obtiene en Argentina y lo expide la Secretaría de Industria y Comercio de la República Argentina, o en la Aduana Española. El SGP actual está en vigor desde el 1 de enero 2009 hasta el 31 de diciembre 2011. Las disposiciones relativas a la política arancelaria están definidas producto por producto y no por carácter general, considerando circunstancias de origen y concesiones de la política comercial comunitaria. Todas estas normas están recogidas en TARIC y constituye la recopilación de las medidas de la política comercial aplicable por la UE. Los aranceles pueden ser consultados a través del sitio http://www.taric.es (las seis primeras cifras del nomenclador arancelario europeo son coincidentes con la nomenclatura de Argentina). Las mercancías que ingresan en España o en cualquier otro Estado miembro, sin beneficio arancelario (caso SGP), tributan el Arancel Aduanero Común. Restricciones El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia previa. En relación a las importaciones, el régimen se establece en función de los países y territorios de origen, dando lugar a los siguientes regímenes (Argentina se encuentra clasificado como libertad comercial absoluta):

� Régimen libertad comercial absoluta. Las mercancías sometidas a este régimen no precisan de la tramitación de ningún documento previo.

� Régimen de Vigilancia Previa. Requieren para su importación la presentación de

un documento previo, la Notificación Previa de Importación (NOPI) si la medida de vigilancia es nacional y la expedición del Documento de Vigilancia Comunitaria si la medida es comunitaria.

� Régimen de Autorización. Las importaciones de mercancías sujetas a

restricciones comunitarias precisan la autorización del documento Licencia de Importación, en tanto que las sometidas a restricciones nacionales podrán requerir la concesión del documento denominado Autorización Administrativa de Importación.

� Embargos comerciales. En circunstancias excepcionales, el régimen de

importación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias. En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan.

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Restricciones de la aduana Española

Importación libre: no hay restricciones para la importación de productos de cuero de origen argentino.

Importación prohibida: No es posible importar productos de animales de los cuales el comercio está reglado de la CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora; Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; www.cites.org) y que no cuentan con un certificado de la CITES. 1.2.2. Impuestos internos IVA El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el principal elemento del sistema de imposición indirecta de la Unión Europea (UE). Forma parte de los recursos propios de la UE, a cuyo presupuesto se destina un porcentaje de los ingresos por IVA, calculado de manera unificada. El IVA es un impuesto general sobre el valor añadido en cada fase de la cadena de producción de bienes o servicios, que grava el consumo y se percibe de manera fraccionada. Por ello y al gravar todo tipo de actividades comerciales recae en las importaciones. El titular de la importación deberá liquidar el IVA a la importación a la llegada de las mercancías a la aduana, este viene representado porcentualmente y está en función del tipo de mercancía y la fase de elaboración de la misma. En España el IVA equivale al 16%. No se registran impuestos sobre consumos específicos. Existen tres categorías de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

� General del 16 % � Reducido del 7 % � Súper reducido del 4 %

Estos últimos se aplican a bienes considerados de carácter social: alimentación, sanidad, etc. Siguiendo el modelo de la UE algunas de las transacciones quedan exentas. Para el calzado y la marroquinería se aplica el general. El IVA no es aplicable en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario, cuyo tipo básico es del 4,5 %.

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Entregas Intracomunitarias Con el objeto que una operación económica iniciada en un Estado miembro y terminada en otro, no tribute dos veces, o deje de tributar en ambos Estados, las entregas intracomunitarias están exentas en el país de entrega (país vendedor) cuando:

� La transmisión la realice un sujeto activo. � La adquisición en el otro Estado miembro se efectúe por otro sujeto pasivo o por

una persona jurídica aunque no actúe como sujeto pasivo del impuesto. � La mercancía se traslade efectivamente de un Estado miembro a otro. � Ambos sujetos pasivos están identificados a efectos del IVA. El adquiriente

debe tener un número de identificación a efectos del IVA y proporcionárselo al vendedor para que éste pueda aplicar la exención.

Las importaciones de bienes suelen verse gravadas cuando se efectúan los trámites de despacho de aduana para la puesta en circulación de las mercancías. Ahora bien, los bienes importados en un Estado miembro para ser utilizados o consumidos en otro Estado miembro pueden permanecer en régimen suspensivo, lo cual permite aplicar el IVA en el Estado miembro de destino y no en el de entrada en la UE. El tratamiento del IVA a las importaciones es similar al de los derechos de aduana. Los sujetos pasivos deben cumplimentar y presentar ante la Aduana el DUA (Documento Único Administrativo), en el que deben indicar el valor de los bienes, su lugar de origen, destinatario, destino, precio, peso, etc. La casilla 47 del impreso está reservada a la información sobre los tributos (IVA, impuestos especiales y derechos de aduana). Los bienes importados pueden incluirse en alguno de los regímenes aduaneros que se indican a continuación. El IVA no es aplicable hasta el momento del despacho a consumo de los siguientes bienes:

� Bienes en depósito temporal � Bienes en régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión) � Bienes introducidos en un depósito franco o en una zona franca � Régimen de importación temporal � Procedimiento de tránsito.

La normativa básica en materia de IVA se recoge en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L-347 de 11/12/2006). La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD) es el departamento de la Comisión Europea que se encarga de aplicar las normas en materia de IVA: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/index_en.htm

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Comisión Europea, Fiscalidad y Unión Aduanera, Zonas francas: http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/procedural_aspects/imports/free_zones/index_en.htm 1.2.3. Reglamentaciones sanitarias y de seguridad Para algunas subpartidas no existen requisitos específicos, mientras que para otras se especifican los siguientes requerimientos. Reglamentaciones sanitarias

CITES - Protección de especies amenazadas

Ya analizada en otro capitulo del presente estudio. Normas técnicas para el equipo de protección personal

Con el fin de ser colocados en de mercado (por caso calzados de seguiridad), los equipos de protección individual (EPI) deberán cumplir con los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L-399 30/12/1989) (CELEX 31989L0686) La Directiva se aplica a los equipos de protección individual (EPI), incluyendo aquellos dispositivos o aparatos:

� Diseñados para ser llevados o sujetados por un particular para la protección contra riesgos de seguridad y salud, y

� Destinados a profesionales y / o uso privado. La Directiva no se aplica a:

� EPI objeto de otras directivas para alcanzar los mismos objetivos, o � Los productos excluidos, que figuran en su anexo I.

Información útil sobre cómo aplicar la Directiva 89/686/CEE del Consejo, se pueden encontrar en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/ppe/guide.htm Seguridad general de productos Los productos importados en la UE deben cumplir con las disposiciones establecidas por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-11 15/01/2002) (CELEX 32001L0095) diseñada para proteger la salud del consumidor y la seguridad.

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La Directiva de seguridad general de los productos (DSGP) establece las siguientes disposiciones comunes relativas en particular:

� Obligación general de seguridad � Se puede obtener fabricante y distribuidor de las obligaciones � Vigilancia del mercado

Obligación general de seguridad

Los productores tienen la obligación de comercializar únicamente productos seguros en el mercado. Si el fabricante no está establecido en la UE, esta obligación se aplica a su representante en la UE o, en ausencia de un representante, al importador. Un producto seguro es aquel que no representa una amenaza o sólo una amenaza menor, de conformidad con la naturaleza de su uso y que es aceptable en función de mantener un nivel elevado de protección de la salud humana y la seguridad, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

� Las características del producto, incluida su composición, embalaje, instrucciones de montaje y de instalación y mantenimiento;

� El efecto sobre otros productos cuando razonablemente se pueda prever que será utilizado con otros productos;

� La presentación del producto, etiquetado, posibles avisos e instrucciones para su uso y su eliminación y cualquier otra indicación o información relativa al producto,

� Las categorías de consumidores en riesgo al utilizar el producto, en particular los niños y los ancianos.

La Directiva de seguridad general establece la normativa aplicable para determinar el cumplimiento con la obligación general de seguridad en el que las normas europeas (CEN) fueron adoptados para definir las especificaciones de seguridad adecuado se consideran. Obligaciones adicionales del fabricante y del distribuidor

Además de los requisitos básicos para comercializar únicamente productos seguros en el mercado, los productores deberán informar a los consumidores de los riesgos asociados con los productos que suministran sobre todo, cuando éstos no sean obvios. Se deben tomar medidas para ser informados de los riesgos que presentan los productos y tomar las medidas adecuadas para prevenir dichos riesgos (por ejemplo, retirar los productos del mercado, advirtiendo a los consumidores, la recuperación de productos que ya han sido suministrados a los consumidores, etc.) Las obligaciones de los productores aplican a cualquier profesional de la cadena de suministro que puedan afectar las características de seguridad de un producto. En particular, están obligados a supervisar la seguridad de los productos y proporcionar los documentos necesarios para garantizar que los productos puedan rastrearse.

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Los fabricantes o los distribuidores no deben ofrecer productos que saben o deberían presumir de ser peligroso. Si descubre que un producto es peligroso, debe ser notificada a las autoridades competentes de los Estados miembros y, en su caso, colaborar con ellos sobre las medidas adoptadas para evitar los riesgos para los consumidores. Vigilancia del mercado

Autoridades nominadas de los Estados miembros se encargan de verificar que los productos cumplen los requisitos de seguridad aplicables. Pueden adoptar medidas adecuadas para imponer restricciones a la comercialización, exigen la retirada de productos del mercado o la recuperación de productos cuando existe evidencia de que existe algún peligro. La Directiva también establece un sistema de intercambio rápido de información (RAPEX-sistema) entre autoridades de los Estados miembros y la Comisión sobre las medidas adoptadas para prevenir, restringir o someter a condiciones específicas la comercialización o el uso de productos que presenten riesgos graves. 1.2.4. Reglamentaciones sobre etiquetado y rótulos de productos Etiquetado de calzado La puesta en el mercado del calzado o sus partes principales que se comercialicen por separado, deben cumplir con la normativa de etiquetado de la UE. Requisitos de la etiqueta

* Contenido El etiquetado deberá incluir los materiales de las tres partes principales del calzado (el superior o empeine, el forro y la plantilla, y la suela), indicando en cada caso si el material es "cuero", "cuero recubierto", "textiles" o "otro". Si no cuentas solo material para al menos el 80% del producto, la etiqueta debe transmitir información sobre los dos materiales principales. Además, en el etiquetado se indicará la información sobre la composición del calzado con arreglo a las siguientes prescripciones: • La composición del calzado deberá indicarse ya sea mediante pictogramas o mediante indicaciones textuales. Cuando se utilizan los pictogramas que deben estar en conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Directiva. • En la etiqueta se facilitará la información sobre el material de conformidad con la composición mayoritaria, al menos 80% sin ningún material representa como mínimo el 80%, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado.

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Elementos que debe contener una etiqueta: - Estilo y nombre - Fabricado por - Número de orden de compra - Color - Material - Género - Número de control de existencias - Material superior - Suela - Talla - Corrida o serie de tallas - Construcción - País de origen * Colocación El etiquetado deberá ser presentará en el calzado. Tiene que ser colocado, por lo menos, en un artículo de calzado de cada par. Esto puede hacerse mediante impresión, pegado, estampado o recurriendo a una etiqueta adjunta. El etiquetado deberá ser visible, encontrarse bien sujeto y accesible, y las dimensiones de los pictogramas deberán ser lo suficientemente grande para que sea fácil de entender. * Cumplimiento de la responsabilidad La persona encargada de suministrar el etiquetado y garantizar su exactitud será: 1. el fabricante, cuando esté establecido en la UE, o 2. su representante, cuando éste no esté establecido en la UE, 3. la persona responsable de su primera puesta en el mercado en la UE, si ni el fabricante ni su representante están establecidos en la UE, 4. el minorista seguirá siendo responsable de asegurar que el calzado que venda del etiquetado adecuado. * Calzado sujeto a reglamentación específica Los requisitos de etiquetado que preceden no cubren ciertos tipos de calzado que están sujetas a regulaciones específicas: • Calzado de protección incluidas en la Directiva 89/686/CEE (DO L-339 30/12/1989) (CELEX 31989L0686), sobre equipos de protección individual (por ejemplo, unas botas con puntera de acero-caps - NC 6401.10); • calzado cubiertos por la Directiva 76/769/CEE (DO L-262 27/09/1976) (31976L0769 CELEX) sobre las sustancias peligrosas (por ejemplo, el calzado que contengan amianto - NC 6812.50) * Legislación:

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Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al de los consumidores (DO L-100 19/04/1994) (CELEX 31994L0011) Otras fuentes de información Comisión Europea - Dirección General de Empresa e Industria: http://ec.europa.eu/enterprise/footwear/intlmarket.htm

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Extracto BOE. Normativa española de etiquetaje.

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Etiqueta Ecológica Europea para el calzado La etiqueta ecológica comunitaria o el logotipo en Flor es la marca oficial en la UE de productos con menor impacto ambiental en una gama de productos. Su objetivo es promover, así como para ayudar a los consumidores identificar los productos que contribuyen significativamente a mejoras en aspectos ecológicos clave. La participación en el régimen es voluntario. Esto significa que los productos puedan ser vendidos en el mercado de la UE sin el logotipo de flor y que no existen regulaciones que obligan a solicitar la etiqueta ecológica. Alcance del producto

De acuerdo con la Decisión 2009/563/EC (DO L-196 28/07/2009) (32009D0563 CELEX) la categoría de productos «calzado», comprende la totalidad de los artículos destinados a proteger o cubrir los pies que tengan una suela fijada que entre en contacto con el suelo. El calzado no deberá contener ninguna componente eléctrico o electrónico. Procedimiento

Cuando un producto está incluido en la definición de grupo y de cumplir con los requisitos publicados con la etiqueta ecológica, los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, comerciantes o minoristas que deseen comercializar sus

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productos en la UE, pueden solicitar la etiqueta ecológica, de conformidad con Reglamento (CE) n º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la etiqueta ecológica comunitaria (DO L-27 30/01/2010) (CELEX 32010R0066). Para un producto fabricado fuera de la Comunidad Europea, la solicitud deberá ser presentada en un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en los que el producto va a ser o ha sido colocado en el mercado. La solicitud debe incluir toda la documentación pertinente para demostrar que el producto cumple con los criterios de rendimiento ambiental. El organismo competente informará al solicitante de los documentos necesarios que deben ser presentados, los resultados del examen que se debe proporcionar, cómo deben llevarse a cabo, etc. Después de evaluar si el producto se ajusta a los criterios de la etiqueta ecológica y que la solicitud cumple con los requisitos de evaluación y verificación establecidos en la Decisión 2009/563/EC, el organismo competente que decidirá sobre la concesión de la etiqueta. Si la solicitud es aprobada, el organismo competente celebrará un contrato con el solicitante sobre las condiciones de uso de la etiqueta. Los productos eco-etiquetados puede ser comercializado en todos los Estados miembros. Una vez obtenido, el titular tiene la opción de mostrar el logotipo de flor en cualquier parte del producto. Se puede utilizar desde la fecha de su adjudicación hasta el final del período de validez de los criterios. Las solicitudes para la concesión de una etiqueta ecológica están sujetas al pago de una tasa. Además, hay una cuota anual por el uso de la etiqueta. Requerimientos

Con el fin de obtener la etiqueta ecológica comunitaria, el calzado deberá cumplir con los criterios establecidos en el anexo de la Decisión de la Comisión 2009/563/EC se refieran a:

� Sustancias peligrosas en el producto final � Reducción del consumo de agua (solo para el curtido de cueros y pieles) � Las emisiones de la producción de material � El uso de sustancias peligrosas (hasta compra) � El uso de compuestos orgánicos volátiles (COV) durante el ensamblaje de los

zapatos � Consumo de energía � El envasado del producto final � Información sobre el embalaje � Información que figura en la etiqueta ecológica � Parámetros que contribuyen a la durabilidad

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El final del período de validez de los criterios para el calzado será de 10 julio de 2013. Las solicitudes de la etiqueta ecológica basada en los criterios establecidos en la Decisión 2002/231/CE (DO L-77 20/03/2002) (CELEX 32002D0231) (criterios de edad) pueden presentarse hasta el 31 de marzo de 2010. Las etiquetas ecológicas concedidas sobre la base de estos criterios tendrán validez hasta el 10 de julio 2010. La información detallada sobre el régimen de la etiqueta ecológica, así como una ficha del producto para su uso está en varios idiomas y disponible en: http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/ecolabelled_products/categories/footwear_en.htm Legislación

� Reglamento (CE) n º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

noviembre de 2009, sobre la etiqueta ecológica comunitaria (DO L-27 30/01/2010) (CELEX 32010R0066).

� Decisión de la Comisión 2009/563/EC de 09 de julio 2009 sobre el establecimiento de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado (DO L-196 28/07/2009) (32009D0563 CELEX)

� Decisión de la Comisión 2002/231/CE de 18 de marzo de 2002, por los criterios ecológicos para la concesión de la ecoetiqueta Comunitaria y al calzado se modifica la Decisión 1999/179/CE (DO L-77 20/03/2002) (CELEX 32002D0231)

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2. Precios 2.1. Costos estimativos de transporte internacional por destino y naturaleza del producto Los costes del transporte vía marítimo de un contenedor de 20 pies pueden variar de forma sustancial según las ofertas de los transitarios, pero según los que se han consultado se extrae la cifra indicativa de U$S 2.500 por contenedor, siendo los costes de los seguros de un valor aproximado de 1,2% de la cifra de producto asegurado. Se aconseja que los exportadores argentinos consigan varias ofertas de transportistas y transitarios para poder comparar. De todos modos la fiabilidad en el transporte es esencial de cara a poder garantizar las entregas dentro de los plazos establecidos. 2.2. Rangos de precios por productos importados Resulta muy dificultoso demostrar un rango de precios por productos detalladamente. Son tantas las características del diseño de los productos empleados, la variada procedencia de los mismos y la amplitud de las posiciones arancelarias, que los ámbitos de variaciones de los precios son casi indeterminados, a lo largo de este informe se van delimitando los precios de forma implícita para que los fabricantes argentinos se ajusten a los mismos. Datos generales del sector por canal: A la gran distribución se le atribuyen 80.045 millones de euros mientras que el comercio tradicional alcanzó los 198.667 millones de euros. CANALES AL POR MAYOR

Disribucion al por mayor en España

11%

75%

4%

3% 7%

gran almacen

supermercado

hipermercado

cash & carry

Otros

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El sector de la piel (calzado y marroquinería) en España: La distribución comercial en España emplea a 3.746.200 personas, de las cuales 1.611.400 son trabajadores independientes y 2.134.800 son empleados dependientes. Metros cuadrados

En cuanto a la superficie que se destina a los diferentes modelos de empresas nos encontramos con que las empresas que menos metros cuadrados disponen, son las más abundantes, ya que suelen ser los comercios.

Establecimientos comerciales segun superficie (m2)

hasta 1000 m2

entre 1000 y 2000 m2

entre 2000 y 3000 m2

entre 3000 y 4000 m2

entre 4000 y 5000 m2

La distribución de la confección y calzado está modernizándose en España. La distribución moderna supone aproximadamente un 33% del sector. Sin duda, la forma más evidente de modernización es la expansión de las franquicias. Por otra parte, es en la confección donde es más evidente la penetración extranjera. 2.3. Precios en punto de venta Listado de precios en punto de venta según diferentes comercios del sector (grandes superficies, tiendas especializadas, pequeño comercio detallista y tiendas Lujo) y diferentes puntos de la geografía española: Barcelona, Madrid, Valencia y Gran Canaria, segmentados por tipología de producto. Calzado deportivo técnico

� Baloncesto 140€, 185€, 185€, 144€, 230€, 200€, 190€ � Running 120€, 130€, 170€, 150€, 169€ � Futbol 90€, 100€, 100€, 140€, 150€ � Jogging 230€, 200€, 90€, 100€

Calzado deportivo uso general

� Piel 100€, 140€, 150€,100€, 140€, 150€ � Tejido 90€, 100€, 60€, 140€, 150€

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Calzado profesional

� Reforzado 190€, 200€, 180€, 140€, 150€ � Botas 140€, 185€, 185€, 144€, � Ignifugo 230€, 200€ 190€, 300€

Calzado infantil (entre 16 y 22)

� Piel niño 60€, 65€, 75€, 80€ � Piel niña 65€, 80€, 90€, 110€ � Tejido 45€, 60€, 65€, 75€

Calzado colegial (entre 23 y 38)

� Piel niño 45€, 60€, 65€, 75€ � Piel niña 45€, 60€, 65€, 75€ � Tejido 20€, 35€, 45€

Calzado de ir por casa

� Hombre 10€, 15€, 25€ � Mujer 10€, 15€, 25€

Calzado informal

� Piel hombre 45€, 60€, 65€, 75€ � Piel mujer 45€, 60€, 75€, 95€ � Tejido 10€, 15€, 25€

Calzado preventivo

� Hombre 90€, 100€, 100€, 140€, 150€ � Mujer 90€, 100€, 100€, 140€, 150€

Calzado de vestir

� Hombre 90€, 140€, 185€, 185€, 144€, 230€, 200€ 190€, 300€ � Mujer 100€, 185€, 145€, 230€, 200€ 190€ 300€, 350€

Calzado confort

� Hombre 140€, 185€, 185€, 144€, 230€, 200€ 190€, 300€ � Mujer 140€, 225€, 195€, 144€, 230€, 200€ 390€, 300€

Calzado tendencia

� Hombre 200€, 300€, 400€ � Mujer 200€, 300€, 400€

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2.4. Relación precio/origen/calidad/segmento

Precio Origen Calidad Segmento

Bajo CHINA Baja Bajo Bajo VIETNAM Baja Bajo

Medio NACIONAL Media baja o Media Medio Bajo Medio NACIONAL Media Medio

Alto NACIONAL Alta Medio alto o Alto Alto ITALIA Media alta o Alta Alto o Lujo Alto FRANCIA Media alta o Alta Alto o Lujo

2.5. Estructura porcentual estimativa de precios en el canal de distribución.

Tanto en el canal especialista como en las grandes superficies, la tendencia común entre los distribuidores es la de aplicar un margen mínimo del 100%, doblando así el precio de coste. Se observan en los establecimientos que cubren segmentos Alto y de Lujo que alcanzan márgenes de hasta el 350% y 400%. En lo que se refiere al producto de segmento bajo, se destaca que el margen comercial que queda al distribuidor es muy escaso y está copado de productos cuyo origen es China y Vietnam. Tanto las grandes superficies como los mayoristas, llevan una política de precios muy competitiva que reducen los márgenes para el fabricante. Los grandes distribuidores permiten una penetración en el mercado ofreciendo la posibilidad de llegar a grandes volúmenes pero a una facturación menos destacable. 2.6. Información para el cálculo de precio aterrizado A continuación se otorgan los márgenes sobre el coste aplicados en el sector de la calzado en España, hasta su llegada al punto de venta:

Segmento de Mercado Fabricante/ Importador Mayorista Distribución Medio 20%-30%* 20%-40%* 100%* Alto 30%-50%* 30%-50%* 100%-200%* Lujo 30%-70%* 30%-60%* 200%-350%* *Margen sobre el coste

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3. Formas de promoción 3.1 Enumeración y descripción de las formas de promoción del sector: eventos destacados. Las ferias y exposiciones son un mecanismo eficaz de promoción. Sobre todo aquellas especializadas del sector de calzado. La participación en este tipo de eventos ofrece diversas ventajas:

� Conocer las tendencias del mercado para adaptar nuestro producto a las preferencias de los compradores.

� Contactar clientes a todos los niveles de distribución. � Comparar nuestro precio con la competencia. � Conocer la reacción del mercado a nuestro producto y crear una imagen de

nuestra empresa. Eventos

� La principal feria española del sector calzado es MODACALZADO / IFEMA – Feria de Madrid, que se celebra en Madrid, junto con la de marroquinería IBERPIEL. Este es un evento bienal: Marzo (colecciones otoño-invierno) y Octubre (colecciones primavera-verano) y sin lugar a duda la feria española más importante del calzado, teniendo como afluencia en su última presentación 414 empresas expositoras pertenecientes al sector calzado.

Encontrará más información en: http://www.ifema.es/web/ferias/semanapiel/default.html y http://www.iberpiel-marroquinería.ifema.es Lugar: Parque Ferial Juan Carlos I - 28042 Madrid, España Tel. (34) 91 722 30 00 Fax: (34) 91 722 57 8264

� MODATEC es una Feria Internacional de Tecnología, Moda e Industria Auxiliar del Calzado que se celebra en los meses de febrero y agosto.

Lugar: Recinto Ferial de la Provincia de Alicante N - 340, Km 731 Alicante, Elche Apdo. 192, 02800 Elche (Alicante), España Tel: (34) 96 – 568-2500 Fax: (34) 96 – 568-2444

� AMEC (ASOCIACION DE MODELISTAS ESPAÑOLES) bienalmente, durante noviembre y mayo, y en el Salón Amec Innovación: facilita a los estilistas presentar conjuntamente con la industria de la proveeduría las tendencias de moda.

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Lugar: Av. De Chapí 27-29, Entlo. E-Edificio Rub - Apartado 95. 03600 Elda, Alicante Tel: (34) 96-5399115 y 539-9811

� PIELESPAÑA. Salón Internacional de la Moda en Piel. Se celebra en el mes de enero en Barcelona

Lugar: Av. Reina Ma. Cristina S/N - 08004 Barcelona

� Existen también importantes ferias a nivel Europeo que deben ser tenidas en cuenta para lograr notoriedad y prestigio continental. Se destaca la feria de Milán denominada MIPEL a la que asisten empresarios españoles. Más información en: http://www.mipel.com

También en España tienen lugar una gran cantidad de eventos relacionados con la moda en general, en los que se exponen productos del sector calzado, entre otros. 3.2. Recomendación sobre formas de promoción para exportadoras argentinas Los consumidores españoles son muy marquistas y extremadamente preocupados por la imagen que proyectan al exterior y la publicidad supone el pilar esencial del fenómeno de las marcas. Las marcas que comienzan, optan por anunciarse en revistas de consumo en general, periódicos, vallas publicitarias, etc. En opinión de expertos del sector, estos medios de comunicación son muy efectivos para darse a conocer al gran público. Es decir, en un principio, cuando la marca no es conocida por la generalidad del público, puede ser conveniente utilizar estos medios de comunicación. Una vez que la marca ha conseguido darse a conocer, estos medios dejan de ser efectivos y hay que pasar a enfocar el esfuerzo publicitario en medios más restringidos pero de mayor efectividad que mantengan la imagen conseguida. Así, las marcas de mayor prestigio optan por anunciarse sólo en revistas especializadas de moda. En sus anuncios resaltan la exclusividad de aquellos que utilizan sus prendas. Las revistas especializadas en moda en España, celebran fiestas de aniversario, a las que acuden rostros famosos y la clase social española de alto poder adquisitivo. Un modo de promoción muy interesante, es la colaboración estrecha con estas revistas, cediendo calzados u otros artículos a sus redactores jefes por ejemplo, para asistir a estas fiestas. De este modo se gana una mención especial en el número de la revista posterior a la fiesta. Otro medio muy eficaz de promoción, utilizado por estas marcas que cuentan ya con un posicionamiento en el mercado, son los eventos promocionales que se organizan en los grandes almacenes o centros comerciales de lujo, donde se venden casi exclusivamente artículos importados. Estos lugares combinan compras y ocio, por lo que cuentan con un gran número de visitantes, sobre todo los fines de semana. También estos grandes

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almacenes y centros comerciales de lujo distribuyen gratuitamente entre sus clientes una revista propia del centro, que suele ser un buen escaparate publicitario. Los exportadores argentinos, que se interesen seriamente en exportar a un mercado, deben considerar cuando menos la participación en tres ediciones de un evento, ya que una sola edición no es representativa de las posibilidades de un mercado y difícilmente se levantarán pedidos en una primera edición. Asimismo, sugerimos que participen como observadores y conozcan la feria antes de participar como expositores, además de que probablemente los clientes del fabricante argentino son los otros expositores. Es muy importante que la empresa esté preparada antes de participar en un evento, con la infraestructura y el material apropiado, ya que además de exponer nuestro producto, también se exhibe la eficiencia o ineficiencia de la empresa y de nuestro sector. El mercado español del calzado se puede considerar como maduro, por esta razón se recomienda una penetración con una estrategia de marketing basada en un posicionamiento alto. El apoyo de una campaña de comunicación y una buena estrategia de promoción se hacen imprescindibles. La creación de una o varias marcas propias con características orientadas a cubrir los segmentos medio-alto, y lujo, con un valor añadido y que ofrezcan un buen margen comercial al distribuidor son algunos de los requisitos indispensables para la consecución del objetivo comercial.

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4. Canales de distribución y comercialización 4.1 Identificación de actores principales

� Distribución detallista con sede fija � Distribución comercial detallista ambulante � Distribución mayorista � Gran Distribución � Centros Comerciales � Discount � Detallistas sede fija � Detallistas distribución � Diversa � Mayoristas

Las figuras más requeridas en redes de venta son el Retail Manager y el Product Manager. El RETAIL MANAGER es el coordinador de la estructura Retail y su rol sobreentiende varias actividades, desde el desarrollo de los puntos de ventas (búsqueda y evaluación de nuevos socios) hasta la gestión y coordinación de los mismos bajo el punto de vista económico (presupuestos, márgenes, cuentas económicas, stocks, etc.) a parte de los Recursos Humanos asignados (desde los coordinadores de más puntos de ventas) y el merchandising (estructura visual que se ocupa de la imagen en los puntos de venta). El PRODUCT MANAGER es la figura responsable de las diferentes líneas de negocio en términos de rentabilidad: cada negocio, normalmente prevé un responsable de producto que ha madurado, a parte de las competencias del producto, la capacidad de análisis de mercado para soportar la producción, a fin de obtener la máxima rentabilidad. Son figuras raras en este tipo de sectores y más típicas de procesos productivos. Pero, se han convertido en lo más vanguardista en concepto de modernización en sectores de moda y calzado. Se debe sobretodo al hecho de que el mercado del calzado es en gran parte aún artesanal y la responsabilidad de la rentabilidad y las decisiones a tomar sobre el producto son asumidas por los titulares de la empresa. 4.2 Descripción del funcionamiento de los canales de distribución y comercialización Principales canales de distribución del mercado español

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Grandes almacenes. Son los almacenes tradicionales, especializados en productos de prestigio y suelen tener productos de diseño. También tienen su propia marca fabricada por marcas reconocidas que ofrecen buena calidad. Al exportador le puede resultar un poco difícil introducirse en estos centros, ya que tienen sus propias centrales de compra y son muy exigentes en cuanto a la calidad, condiciones de entrega, devolución de pedidos y condiciones de pago de todos los productos. Pero merece la pena intentar introducir productos en este tipo de establecimientos porque generan una buena imagen y prestigio. Cadenas de tiendas. Hay diversos tipos de estas cadenas. Las cadenas de tiendas especializadas suelen ser franquicias de una gran empresa, todas llevan el mismo nombre. Se caracterizan por el servicio y la atención personalizada al consumidor. Sus productos son de buena calidad y a un precio medio. La introducción de productos en este tipo de tiendas es difícil ya que comercializan todo con la misma marca, pero es interesante si se quiere fabricar con marca blanca. Podemos encontrar también cadenas de artículos deportivos y en algunos casos cadenas de calzado deportivo. Los empleados de estas tiendas poseen amplios conocimientos sobre las características de este tipo de calzado. Las tiendas de descuento ofrecen calzado a precios muy bajos. Suelen presentar calzado de pronta moda. Dentro de esta sección se han consolidado grandes marcas. Cadenas y grandes superficies especializadas. La distribución de productos de moda (textil, piel, ropa interior, etc.) está viviendo en España un proceso de reestructuración, que se traduce principalmente en un aumento significativo de las cadenas organizadas en detrimento del comercio independiente. Las cadenas especializadas son aquellas empresas de distribución que cuentan con varios puntos de venta en distintas localidades y que distribuyen en todas ellos artículos similares. Las compras, el almacenaje, la logística y la comunicación están centralizadas. En muchos casos lo que en inicio era una tienda de calzado independiente se acaba convirtiendo en una cadena a nivel local. Las grandes superficies especializadas están ganando cuota de mercado rápidamente en España en los segmentos medio-bajos de mercado. Son tiendas de grandes dimensiones dedicadas íntegramente a la venta de calzado, multimarca con precios y márgenes muy reducidos, que suelen estar localizadas en zonas periféricas de las principales ciudades. La política de los de fabricantes de las principales marcas tiende hacia las ventas multi-canal (corners, “shop in shop”, tiendas mono-marca del fabricante en propiedad o franquicia, o multimarcas) para acceder a una mayor parte del mercado. Agente. Esta figura nace a causa de la atomización de minoristas que caracteriza a España en el tema ventas. En principio se da en las gamas medio-altas, siendo estos agentes empresas unipersonales que cuentan con subagentes en el territorio nacional y con un show-room permanente.

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En este sector y con respecto a esta figura, los mayoristas pierden actividad y eficacia ya que se reduce el proceso de intermediarios. Por esta razón los mayoristas y distribuidores se van convirtiendo muchas veces en minoristas, en el sector bajo, con apertura de grandes superficies especializadas, lo cual hace que se reduzcan los márgenes y se trate más con importaciones. Lo que da como consecuencia, que muchas de estas acciones conlleven a la venta ambulante, ya que un porcentaje muy bajo es el que pasa por mayoristas. El entramado español de agentes y representantes es bastante complejo, existiendo más de 260.000. Existen agrupaciones y federaciones, la Unión de Agentes y Representantes de Comercio y comisiones de agentes de comercio de calzado. En España las comisiones suelen alcanzar hasta un 20% del precio del fabricante, el cual, a su vez, en el punto de venta minorista aplica un margen oscilante entre el 150% y el 200% del precio del fabricante. Centrales o grupos de compra. Respecto a esta figura en España y en el sector, nos encontramos con que tiene un alcance muy limitado. Normalmente tienen puntos de ventas o grupos de compras asociados, de los cuales sus respectivas facturaciones no alcanzan un 5% del mercado, en cuanto a los precios finales. Por esto, no hay un servicio logístico en esta figura, ni de facturación; se limita únicamente a ofertas de proveedores y excepcionalmente a desarrollar marcas de distribuidores. Podemos decir que en España, opera en el segmento bajo de mercado y cuenta con, aproximadamente unos 200 puntos de venta. Tiendas especializadas. Suelen ser minoristas independientes. Son tiendas en las que la mayoría de las veces se puede encontrar calzado para toda la familia, aunque la tendencia en los últimos años es la de especializarse en cada uno de los tipos de calzado y ofrecer un producto de mayor calidad. Estos establecimientos son los más indicados para introducir nuevas marcas. Prestan mayor atención a la imagen, buscan productos de calidad y son más receptivos ante los nuevos diseños. Se caracterizan por el trato personalizado a sus clientes. Venta ambulante. Esta figura, a niveles generales, podemos decir que cuenta con un 20% del volumen de distribución. Y según fuentes consultadas deben estar censados alrededor de 5.159 titulares, vinculados a calzado, cosa que varía tanto porque es una figura que disminuye o aumenta. Pero también se valora su crecimiento de forma positiva, en el sentido de que cada día se van cerrando más tiendas pequeñas por diferentes motivos, y así los comerciantes deben hacer lo que sea necesario para sobrevivir. Otros Venta por catálogo. Hay dos tipos de catálogos: los que ofrecen calzado de precio medio-bajo y los de alta gama. Esta forma de venta residual, tiene el inconveniente de que el cliente no se puede probar el zapato, algo fundamental en este negocio. Sin

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embargo, algunas veces se dispone de una sala de exposición donde el cliente puede ver allí los productos. Venta por televisión e Internet. Este medio tampoco le permite al cliente probarse el zapato, pero la mayoría de las empresas construyen su página web porque ella es un gran medio de promoción y marketing. Si bien esta también constituye un tipo de venta residual, la ventaja para el empresario radica en que se ahorra los gastos de los empleados para atender a los clientes. Hay que considerar muchos aspectos importantes si se quieren lograr buenos resultados: los precios, la coordinación de tiempos de entrega y el buen servicio al cliente. E-commerce. Tan sólo el 10,6 % de las empresas de este gremio utiliza Internet para la compra de materias primas, y sólo el 12,2% efectúa ventas a través de la red. Respecto a años anteriores, el incremento de la facturación es de un 42%, con volúmenes de actividad de cerca 2,906 millones de euros. Entre los motivos principales de estas cifras en el mercado e-commerce español, e incluso europeo, se identifica directamente a la: conectividad, logística, legislación y formas de pago. El rubro moda ocupa 75 millones de euros y dentro de ella está el sector calzado. Por mayor. Este canal de distribución incluye supermercados, grandes almacenes, cash&carry e hipermercados.

El primer punto a destacar es la importancia del Canal Contract, como el medio que más se usa en España, y más concretamente entre PYMES. Históricamente España ha sido un país de artesanos y de pequeños empresarios que en muchos casos salen adelante con el esfuerzo y respaldo de familias. La distribución comercial en España se puede calificar, fundamentalmente, como tradicional y fuertemente atomizada, a pesar de que en los últimos años está produciéndose una destacada penetración extranjera que trae consigo una modernización en las formas de distribución y una clara tendencia a la concentración. Estructura distribución calzado en España desde fabricante o importador.

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5. Productos competitivos 5.1. Identificación de productos competitivos Los segmentos de mercado que más se están moviendo, y a los cuales deben dirigirse las estrategias, son: el segmento medio y el medio-alto, con un 40% y 23% del mercado respectivamente, los cuales han aumentado su participación en los últimos años. Asimismo, le siguen: el medio-económico con un 19%, aumentado; segmento lujo con un 14%, disminuido; y el segmento económico con un 4%, disminuido. El tipo de calzado más distribuido y comercializado es el Clásico, es decir el calzado de vestir de señora, seguido del de hombre, el deportivo en términos generales y el informal de señora. Como conclusión a este punto, se puede entrever que el ámbito femenino es el que más actividad refleja en el sector, y sobre el cual muchas veces (junto, últimamente, con el factor comodidad) se basan las estrategias, publicidades y marketing en general. Así, la importancia que ha ido adquiriendo y de hecho tiene en zapato confort, es obvia con una cuota de 30% en un segmento el cual se desarrolla en un ámbito de tendencia para próximos años. Por ese motivo, algunas de las mayores empresas productoras están especializándose en esta área.

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Ejemplos de calzados comercializados en España:

%

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5.2. Principales orígenes de los productos competitivos El siguiente cuadro muestra las cuantías de importación de calzado de España en 2008, con sus respectivos orígenes.

IMPORTACIÓN DE CALZADO EN ESPAÑA 2008 (ACUMULADA)

Clasificación por Pares Volumen Euros Precio medio

China (R.Pop.) 243.645.717 613.746.410 2,52 Vietnam 33.185.862 271.850.423 8,19 Italia 8.540.399 215.418.451 25,22 Portugal 8.531.317 106.967.996 12,54 Indonesia 7.054.015 108.873.331 15,43 India 5.859.526 59.225.238 10,11 Francia 5.667.879 78.584.721 13,86 Brasil 5.556.179 47.733.068 8,59 Países B 4.061.908 91.035.448 22,41 Marruecos 3.880.873 47.235.783 12,17 Thailandia 2.621.674 29.226.088 11,15 Hong-Kong 2.489.968 33.553.760 13,48 Bangladesh 2.409.773 12.034.735 4,99 Alemania 2.400.603 27.191.579 11,33 Bélgica 1.747.698 27.498.172 15,73 UK 946.856 23.430.430 24,75 Turquía 811.795 2.528.642 3,11 Túnez 563.354 7.192.701 12,77 Rumania 531.999 11.598.478 21,80 Austria 501.243 2.915.282 5,82 Pakistán 500.439 4.266.376 8,53 Taiwán 487.373 2.922.754 6,00 Malasia 478.134 2.330.601 4,87 Dinamarca 340.518 2.831.101 8,31 Irlanda 188.804 888.418 4,71 Polonia 185.838 226.442 1,22 Nigeria 174.289 154.823 0,89 Otros 1.671.110 26.874.647 16,08 TOTAL 345.035.143 1.858.335.898 5,39

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5.3. Productos con mayor demanda Se están dando grandes cambios en el sector del calzado y se modifica la tendencia en el mercado español. El escenario internacional ha cambiado, dando entrada a nuevos elementos, figuras. Esto es consecuencia de la entrada de economías emergentes, que han aumentado su nivel de competitividad en el mercado español. De esta manera, la oferta que mayor éxito tendrá en este mercado es aquella posicionada en los segmentos medio-alto y alto y, vista la lenta concentración de la distribución y la ausencia casi total de la figura de los “Department Store”, la introducción se debería de realizar a través del comercio minorista especializado. Al mismo se accede fundamentalmente a través de la figura del representante o agente. Los segmentos medio-bajo y bajo del mercado se sirven de distribuidores-importadores, que en los últimos años han reorientado sus funciones hacia otras tareas logísticas, desde importaciones hasta almacenaje y etiquetado, permitiendo a minoristas de gamas bajas y comercio ambulante proveerse de producto de forma escalonada. La venta ambulante en España alcanza volúmenes importantes, y en valor alcanza hasta el 10% del mercado de prendas de textil o calzado. Según fuentes consultadas, después de seis años de estancamiento, la industria se va reponiendo con confianza. Se esta atravesando un momento delicado en el que las empresas deben reposicionarse competitivamente respecto a la oferta. El 2009 ha sido un año de una gran crisis económica con un mayor impacto en las franja baja y media. Curiosamente las ventas en la franja alta han sido más estables. La recuperación económica vigente en el 2010 hace prever un aumento en este sector en todas sus vertientes de una manera sostenida pero aún poco sustancial. 5.4. Factores de éxito comercial La clave del éxito comercial radica en la capacidad del fabricante para adaptarse e innovar en sus productos. Tendencias en el consumo - Características del mercado

Cuando se analiza el mercado español se descubren varios rasgos. Por un lado, el elevado grado de atomización del sistema de distribución. Por otro, la predilección del consumidor español por las tiendas minoristas de ciudad, que se debe a una cultura distinta a la argentina a la hora de comprar. El comercio minorista tiene en España unos componentes claramente diferenciadores frente a los grandes centros comerciales. El trato social es fundamental: no sólo se va a comprar, se va a charlar. En España ves a los comerciantes invitando un café a sus

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clientes. Por ello, captar la atención de estos estilistas es fundamental para lograr una buena visibilidad en los escaparates españoles. Pero los tiempos están cambiando. Hoy en día los targets son más transversales que antes. Se hace moda para una actitud, no tanto para una edad concreta. Hay una mentalidad donde no hay tantas diferencias entre una chica joven y una mujer de 40 años, ya que en determinadas circunstancias pueden llevar perfectamente el mismo calzado. El consumidor español se destaca por su curiosidad y en el gusto por lo que viene de fuera. Sin embargo, es difícil en este mercado, saturado de novedades, sobresalir. - Análisis del consumidor: hábitos de consumo, compra y preferencias

El español es, entre los europeos, el que más gasta en ropa y calzado, y no repara en los precios a la hora de comprar prendas de costo muy elevado. Aún así, tiene hábitos de compra transversales, es decir, es capaz de comprar y combinar al mismo tiempo prendas de gama alta o muy alta con otras de menor precio o de pronto moda. Estamos frente a un consumidor bien informado, que entiende de moda, y que busca la última tendencia. Por regla general puede ser considerado marquista, siendo España uno de los países donde más valor añadido supone tener una marca fuerte y reconocida. También se valora mucho el diseño, que debe siempre seguir las últimas tendencias. Generalmente los españoles son seguidores del producto nacional, y consideran el Made in Italy y sus marcas sinónimo de moda y elegancia. Este consumidor disfruta yendo de compras, y reconoce hacerlo al menos una vez a la semana (compra no alimentaria). Sin embargo, en la actual coyuntura marcada por el estancamiento del consumo, se vienen observando una serie de fenómenos derivados del descenso en el poder de compra en el último trienio. Así se ha reducido el tiempo dedicado a ir de compras, y ha disminuido el número de prendas compradas por establecimiento. La comparación de productos y precios se enmarca dentro del ya definido como “consumidor trasversal”, que alterna en su atuendo gamas altas y medio-bajas en algunos casos. Otra de las consecuencias de esta nacionalización del consumo en productos de moda, y debido esto a la crisis, es el crecimiento del Factory Outlet como canal de ventas para las gamas medio-altas y altas. También una mayor importancia y peso en el look personal de los accesorios puede limitar las ventas de calzado. Podemos diferenciar entre calzado de marca y otros. En cuanto al calzado de marca, en España el 70% de los compradores lo prefiere. Dentro de este aspecto, lo que más influye es la comodidad, la calidad y el diseño. De ahí, que marcas como 24Horas o Geox, estén de relevante tendencia. Por el contrario, lo que menos influye es que la marca sea de prestigio o el status de estas.

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En términos generales, en la elección del calzado varía en base a la calidad del producto por sobre el precio. Influye mucho más la experiencia de la marca y la variedad. En las preferencias también influyen los materiales de los diferentes tipos de calzado. Los más destacados son aquellos confeccionados en piel/cuero y sintéticos. Vemos que crecen los productos sintéticos y textiles, mientras que decrecen los zapatos en piel. Esto conlleva a un crecimiento de importaciones comunitarias, del Norte de África, Brasil y otros países de Sud América. El 76% de las empresas considera un factor crítico de éxito para el desarrollo del business futuro, su presencia en los mercados a través de los showroms (independientes o colectivos), partnership con los clientes claves y distribuidores, y trade de integración vertical. 6. Otros datos o metodología general de acceso al mercado La fórmula más adecuada y usada para introducirse en España para los fabricantes argentinos es a través de un agente o representante español. Cada vez son más las empresas europeas de gamas medio-altas que comercian con España por medio de un agente español que distribuya sus colecciones, normalmente con apoyo en redes no muy grandes de tres o cuatro subagentes que cubran el territorio nacional. El agente, prácticamente, debe disponer de un show-room, el cual le permita disponer de una exposición de la colección para los minoristas y prensa especializada y de moda. 6.1. Metodologías de ingreso al mercado no reveladas en el estudio Recomendaciones para el ingreso en el mercado Tipo de transporte y coste de flete

Para volúmenes elevados y optimizar el costo de envío se sugiere el transporte marítimo debido a su bajo coste. El flete marítimo es la mejor opción ya que a través de un contenedor completo se abaratan los costos. El precio por el alquiler de un contenedor suele ser elevado. Se sugiere solicitar varias cotizaciones a los transportistas o consignatarios. En un contenedor de 20 pies caben alrededor de 3,000 pares de zapatos. Con un coste aproximado de U$S1.000.

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6.2. Recomendaciones de los autores de los estudios sobre el acceso al mercado de empresas argentinas. En España se trabaja con algo más de antelación respecto de las empresas argentinas. Para el muestrario de la temporada otoño/invierno se necesitan los zapatos en abril. En lo que se refiere al número de pie más utilizado, ambos mercados coinciden: un 37 para los muestrarios y un 40 para los estilismos con modelos. Las Navidades y el verano, incluyendo todo septiembre, son los momentos clave en los que los medios buscan las novedades y, especialmente, durante la feria MICAM, la más importante del mundo. Atendiendo a los informes de Sistema Moda España (La Asociación Española de las Industrias de la Confección), el tejido industrial en este sector específico está evolucionando hacia una distribución más eficiente en la cual tratan de aunar el diseño, la parte industrial y la distribución. Igualmente subrayan el cambio hacia relaciones más estrechas entre todas las fases productivas que culminan con puntos de venta más amplios. En el camino hacia una distribución de la confección más estructurada, cabe subrayar la creciente importancia del la figura del Outlet, según publicaciones sectoriales como Moda España.

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6.3. Conclusión de estudio

Directrices para el éxito en el mercado español: Visión de negocio

� Buscar un posicionamiento adecuado en el mercado basado en la

diferenciación. � Incorporar el diseño y la innovación.

� Implementación de políticas de marketing adecuadas (comunicación,

conocimiento del consumidor, asistencia a ferias, argumentario de ventas, packaging, etc.)

� Fomentar la interrelación y cooperación entre los diversos agentes del sector � Ofrecer apoyo y facilidades para la formación para incrementar la

profesionalización de los agentes del sector. � Impulsar acciones de promoción transversales, novedosas, con valor añadido y

prestigio internacional. � Impulsar la creación de una marca-país propia en todo el sector de la moda.

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7. Anexos Anexo 1. Listado de potenciales compradores

Empresa: ALCAMPO Contacto: RUIZ, Federico

Cargo: COMPRAS ALPARGATAS Dirección: SANTIAGO DE COMPOSTELA SUR, S/N Localidad: MADRID Teléfono: (0034) 91 - 7306666

Fax: (0034) 91 - 7309837 Página web: www.alcampo.es

e-mail: [email protected] Productos: 64.04

Empresa: CALZADOS JEVA, S.A.

e-mail: [email protected]; [email protected] Dirección: Buenos Aires 7 Localidad: 18004 Granada Teléfono: 958 25 45 35

Fax: 958 25 45 35 Página web: www.calzadosjeva.com Productos: 64

Empresa: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.- MATAPIÑONERAS Contacto: REGACHO, Ana

e-mail: [email protected] Cargo: COMPRAS ZAPATILLAS

Dirección: AVDA. MATAPIÑONERAS, S/N - EDIFICIO MOSCATELARES Localidad: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES - MADRID Teléfono: (0034) 91 - 663 3296

Fax: (0034) 91 - 663 5400 Página web: www.carrefour.es Productos: 64.02 – 64.03 – 64.04

Empresa: HERBITAS S.A. Contacto: TEJEDOR, D. Juan

Cargo: DIRECTOR COMERCIAL Dirección: Alcalde José Ridaura Pastor, 27 - 29 Localidad: Foios - Valencia Teléfono: (0034) 96 - 362 7900

Fax: (0034) 96 - 362 7905 Página web: www.herbitas.com

e-mail: [email protected] Productos: 64.03

Empresa: CASA CANTERA, S.L. Dirección: General Concha, 24 Localidad: 48010 Bilbao Teléfono: 94 421 58 13 / 94 422 08 83

Fax: 94 444 77 76 Página web: www.casacantera.net

e-mail: [email protected] Productos: 64

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Empresa: ELITE IMPORTACIONES Contacto: HERNANDEZ, Moises Dirección: PASEO DE LA CENTINELA, 26 Localidad: SANTA CRUZ DE TENERIFE Teléfono: (34) 922 - 810001

Fax: (34) 922 - 813301 e-mail: [email protected]

Productos: 64.03

Empresa: GELTRA, S.A. Dirección: Manuel Tovar, s/n Localidad: 28034 Madrid Teléfono: 91 358 06 12

Fax: 91 358 00 58 Página web: www.guiadeprensa.com/textil-moda/geltra.html Productos: 64

Empresa: KAMPAY TEAM, S.L. Contacto: ALCOCEL, Vicente Dirección: LOS REYES, 71 Localidad: ALMANSA - ALBACETE Teléfono: (0034) 96 - 734 1880

Fax: (0034) 96 - 731 8547 e-mail: [email protected]

Productos: 64.02 – 64.03

Empresa: MODA SELECCION, S.A. Contacto: ESCRICHE, Salvador Dirección: MONCADA, 5 Localidad: MONOVAR - ALICANTE Teléfono: (0034) 96 - 547 2251

Fax: (0034) 96 - 696 0082 e-mail: [email protected]

Productos: 64.02 – 64.03

Empresa: CONO SUR EXCLUSIVAS S.L. Dirección: MAGNESIO 33 Localidad: VALLADOLID Teléfono: (34) 62 - 9887123

Fax: (34) 983 - 290955 Página web: www.south-1.es

e-mail: [email protected] Productos: 64.03

Empresa: TANDRO INTERNACIONAL, S.L. Contacto: LOPEZ

e-mail: [email protected] Dirección: ALMANSA, 30 - ELCHE Localidad: ALICANTE Teléfono: (34) 965 - 435 100

Fax: (34) 965 - 441 150 Productos: 64

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Anexo 2. Etiquetas culturales y de negocio.

Elementos a tener en cuenta para negociar con contrapartes españolas.

En España existen dos culturas empresariales muy distintas. Por un lado están las industrias más grandes y nuevas, o reformadas, que han recibido aportes significativos de inversión extranjera y adoptan modernas técnicas internacionales de gestión; y, por otra parte, están las PyMES tradicionales y empresas familiares que dan cuenta de la mayoría del PIB de España. La elite de los principales bancos se sitúa en una instancia intermedia.

Los contactos y las relaciones personales son fundamentales para el éxito de todo negocio en España. Además de llevar tarjetas personales con el nombre, cargo dentro de la empresa y titulo universitario, es aconsejable llevar abundante documentación acerca de su empresa para distribuir, muestras de sus productos y/o demostraciones de su servicio.

La posición y jerarquía desempeñan un papel importante en la cultura española. Sería mal visto si destinara mucho tiempo y atención a alguien de menor rango que usted. Céntrese en los que se considera son sus "iguales" y, obviamente, haga contacto con los que se identifican como actores clave en el proceso de toma de decisiones. Los españoles esperan que la gente con la que están negociando sea la que tiene la autoridad para tomar la decisión final.

En esta cultura jerárquica de negocios, sólo el jefe tiene la autoridad para tomar decisiones, y los subordinados tienen la obligación de respetar la autoridad y seguir sus órdenes. Pese a que los españoles trabajan mayormente en equipo y al jefe lo ven como a un jugador mas, la suya sigue siendo una función a "puertas cerradas".

La toma de decisiones puede ser lenta y tediosa porque los diversos niveles de la gestión serán consultados y todos los aspectos de su propuesta analizados con un detalle absoluto. La paciencia es esencial en sus vínculos con españoles y, debe ser extrema cuando se trata con su burocracia.

En lugar de esperar que los españoles se ajusten a su manera de hacer las cosas, usted debe hacer el esfuerzo de entender, incluso imitar, su comportamiento. Es esta una manera eficaz de obtener aceptación y de demostrar su respeto por su cultura. Le permite también mostrarse como un individuo flexible.

No espere discutir sobre negocios al principio de una reunión. Las personas son más importantes que las instituciones y, a pesar de su feroz individualismo, los españoles ponen en primer lugar la lealtad en sus relaciones personales.

Lo que sí sucederá en esa primera reunión, será que el empresario querrá conocerlo antes de proceder con los negocios, por lo que debería usted ser servicial y responder a cualquier pregunta acerca de sus antecedentes y vida familiar. Es poco probable que una reunión siga una agenda detallada o genere un plan de acción claro. Serán negociaciones abiertas, con acuerdos flexibles y una de las partes encabezando. Así, necesitará perseverar para asegurarse de que los compromisos tengan efecto. Los españoles

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inicialmente pueden parecer serenos e indirectos, pero es normal hasta que se establece la relación. Manteniendo su dignidad, la cortesía y la diplomacia, trate de ser cálido y personal durante las negociaciones. Y, aunque la mayoría de los españoles se muestran receptivos a nueva información e ideas, es posible que no cambien de opinión con facilidad.

Los sentimientos, tanto o más que los hechos objetivos o la evidencia empírica, a menudo desempeñan un papel importante. En consecuencia, desarrolle una excelente relación con sus homólogos españoles. Si tienen una impresión favorable de usted y creen que es confiable, aumentarán las probabilidades de éxito.

Si alguien lo interrumpe mientras habla, no interprete este comportamiento como un insulto o algo por lo que preocuparse. A menudo, tales interrupciones indican genuino interés en la discusión. Igualmente, los españoles se corrigen entre sí y a los visitantes, por lo que no debe ofenderse por este hábito.

Trabaje duramente para evitar que usted y otros reduzcan imagen, por ejemplo, mediante la pérdida del control de sus emociones o sufriendo críticas que lo avergüencen en presencia de otros.

Asegúrese de que su presentación sea comprensible y, durante una reunión, trate de determinar si el público realmente lo entiende, dado que el deterioro de la imagen se ve muy negativamente en España.

Los españoles sienten necesidad de ser cuidadosos con lo que dicen y cómo lo dicen. Incluso en los momentos más íntimos con la familia y amigos de confianza, cuando deben decir la verdad aunque sea desagradable o no deseada.

Especialmente cuando tratan con extranjeros, insisten en que todo está en perfecto orden, aunque ese no sea el caso. Cuidan las apariencias para parecer competentes y con control. Preste atención para constatar la sinceridad o la veracidad de lo que se le dice. Sabiendo que esta cultura es reticente para revelar malas noticias, es importante contar con una red de contactos independientes y, sobretodo, españoles con formación fuera de su país, que interpreten lo que se le está diciendo en las negociaciones. Los números pueden ser particularmente poco fiables en una cultura que está en contra de los presupuestos y planes de acción y prefiere la comunicación oral, cara a cara, antes que poner todo por escrito. Las instrucciones escritas y los controles son resultan impopulares, ya que implican desconfianza.

Permanezca involucrado con su homólogo, ayudando a implementar lo acordado, pero sin afectar el orgullo que sienten los españoles cuando son capaces de manejar las cosas de forma independiente. Por ello, nunca sea intrusivo, pero siempre este disponible, exprese su interés en aprender sobre sus costumbres, y proporcione recursos e información que necesitan para alcanzar sus objetivos. Aunque aún pocas mujeres alcanzan puestos de alta dirección en España, las mujeres de negocios que viajan a España serán tratadas con respeto. Tendrán que entender que el machismo es un aspecto muy importante de la mentalidad de muchos hombres allí.

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Anexo 3. “Formulario A”

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Anexo 4. Aranceles de importación por posiciones arancelarias

Posición Descripción Derecho de

Aduanas SGP

6402.99.90 Los demás que no cubran el tobillo 6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o

plástico

6402.99 - - Los demás 6402.99.05 - - - Con puntera metálica de protección 17.00% 11.90% 6402.99.10 - - - Los demás 6402.99.10 - - - - Con la parte superior de caucho 16.80% 11.90% 6402.99.31 - - - - Con la parte superior de plástico 6402.99.31 - - - - - Calzado constituido por tiras o con una o varias

hendiduras

6402.99.31 - - - - - - Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa 16.80% 11.90% 6402.99.39 - - - - - - Los demás 16.80% 11.90% 6402.99.50 - - - - - Pantuflas y demás calzado de casa 16.80% 11.90% 6402.99.91 - - - - - Los demás, con plantillas de longitud 6402.99.91 - - - - - - Inferior a 24 cm 16.80% 11.90% 6402.99.93 - - - - - - Superior o igual a 24 cm 6402.99.93 - - - - - - - Calzado que no sea identificable como calzado para

hombres o para mujeres 16.80% 11.90%

6402.99.96 - - - - - - - Los demás 6402.99.96 - - - - - - - - Para hombres 16.80% 11.90% 6402.99.98 - - - - - - - - Para mujeres 16.80% 11.90% 6403.59.90 Los demás que no cubran el tobillo. 6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o

regenerado y parte superior de cuero natural

6403.51 - Los demás calzados, con suela de cuero natural 6403.59 - - Los demás 6403.59.05.11 - - - Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas 6403.59.05.11 - - - - hechos a mano 6403.59.05.11 - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.59.05.15 - - - - - Los demás 6403.59.05.15 - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50% 6403.59.05.18 - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.59.05.91 - - - - Los demás 6403.59.05.91 - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.59.05.95 - - - - - Los demás 6403.59.05.95 - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.59.05.98 - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.59.11 - - - Los demás 6403.59.11 - - - - Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras 6403.59.11 - - - - - Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa 6403.59.11.10 - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

5.00% 1.50%

6403.59.11.91 - - - - - - Los demás 6403.59.11.91 - - - - - - - Procedente de Macao 5.00% 1.50%

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6403.59.11.99 - - - - - - - Los demás 5.00% 1.50% 6403.59.31 - - - - - Los demás, con plantilla de longitud 6403.59.31 - - - - - - Inferior a 24 cm 6403.59.31.10 - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.59.31.91 - - - - - - - Los demás 6403.59.31.91 - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.59.31.99 - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.59.35 - - - - - - Superior o igual a 24 cm 6403.59.35 - - - - - - - Para hombres 6403.59.35.10 - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.59.35.91 - - - - - - - - Los demás 6403.59.35.91 - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.59.35.99 - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.59.39 - - - - - - - Para mujeres 6403.59.39.10 - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.59.39.91 - - - - - - - - Los demás 6403.59.39.91 - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50% 6403.59.39.99 - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.59.50.00 - - - - Pantuflas y demás calzado de casa 8.00% 4.50% 6403.59.91 - - - - Los demás, con plantilla de longitud 6403.59.91 - - - - - Inferior a 24 cm 6403.59.91.10 - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.59.91.91 - - - - - - Los demás 6403.59.91.91 - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.59.91.99 - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.59.95 - - - - - Superior o igual a 24 cm 6403.59.95 - - - - - - Para hombres 6403.59.95.10 - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.59.95.91 - - - - - - - Los demás 6403.59.95.91 - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50% 6403.59.95.99 - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.59.99 - - - - - - Para mujeres 6403.59.99.10 - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.59.99.91 - - - - - - - Los demás 6403.59.99.91 - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.59.99.99 - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.90 Los demás que cubran el tobillo, con piso de caucho o

plástico

6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

6403.91 - Los demás calzados

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6403.91 - - Que cubran el tobillo 6403.91.05 - - - Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas 6403.91.05.11 - - - - hechos a mano 6403.91.05.11 - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.91.05.15 - - - - - Los demás 6403.91.05.15 - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50% 6403.91.05.18 - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.05.91 - - - - Los demás 6403.91.05.91 - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.91.05.95 - - - - - Los demás 6403.91.05.95 - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.91.05.98 - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.11 - - - Los demás 6403.91.11 - - - - Que cubran el tobillo, pero no la pantorrilla, con plantilla de

longitud

6403.91.11 - - - - - Inferior a 24 cm 6403.91.11.10 - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por

par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

8.00% 4.50%

6403.91.11.91 - - - - - - Los demás 6403.91.11.91 - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.91.11.95 - - - - - - - Los demás 6403.91.11.95 - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.91.11.98 - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.13 - - - - Superior o igual a 24 cm 6403.91.13 - - - - - - Calzado que no sea identificable como calzado para

hombres o para mujeres

6403.91.13.10 - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

8.00% 4.50%

6403.91.13.91 - - - - - - - Los demás 6403.91.13.91 - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

6403.91.13.95 - - - - - - - - Los demás 6403.91.13.95 - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50% 6403.91.13.98 - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.16 - - - - - - Los demás 6403.91.16 - - - - - - - Para hombres

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6403.91.16.10 - - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

8.00% 4.50%

6403.91.16.91 - - - - - - - - Los demás 6403.91.16.91 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.91.16.95 - - - - - - - - - Los demás 6403.91.16.95 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.91.16.98 - - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.18 - - - - - - - Para mujeres 6403.91.18.10 - - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif

por par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

8.00% 4.50%

6403.91.18.91 - - - - - - - - Los demás 6403.91.18.91 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.91.18.95 - - - - - - - - - Los demás 6403.91.18.95 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50% 6403.91.18.98 - - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.91 - - - - Los demás, con plantilla de longitud 6403.91.91 - - - - - Inferior a 24 cm 6403.91.91.10 - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por

par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

8.00% 4.50%

6403.91.91.91 - - - - - - Los demás 6403.91.91.91 - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.91.91.95 - - - - - - - Los demás 6403.91.91.95 - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.91.91.98 - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.93 - - - - - Superior o igual a 24 cm 6403.91.93 - - - - - - Calzado que no sea identificable como calzado para

hombres o para mujeres

6403.91.93.10 - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los

8.00% 4.50%

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movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

6403.91.93.91 - - - - - - - Los demás 6403.91.93.91 - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.91.93.95 - - - - - - - - Los demás 6403.91.93.95 - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.91.93.98 - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.96 - - - - - - Los demás 6403.91.96 - - - - - - - Para hombres 6403.91.96.10 - - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif

por par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

8.00% 4.50%

6403.91.96.91 - - - - - - - - Los demás 6403.91.96.91 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.91.96.95 - - - - - - - - - Los demás 6403.91.96.95 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.91.96.98 - - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.91.98 - - - - - - - Para mujeres 6403.91.98.10 - - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif

por par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

5.00% 1.50%

6403.91.98.91 - - - - - - - - Los demás 6403.91.98.91 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

5.00% 1.50%

6403.91.98.95 - - - - - - - - - Los demás 6403.91.98.95 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 5.00% 1.50%* 6403.91.98.98 - - - - - - - - - - Los demás 5.00% 1.50% 6403.99.90 Los demás que no cubran el tobillo, con piso de caucho o

plástico

6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

6403.91 - Los demás calzados 6403.99 - - Los demás 6403.99.05 - - - Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas 6403.99.05.11 - - - - hechos a mano 6403.99.05.11 - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o

8.00% 4.50%

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EN346)

6403.99.05.15 - - - - - Los demás 6403.99.05.15 - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50% 6403.99.05.18 - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.05.91 - - - - Los demás 6403.99.05.91 - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.05.95 - - - - - Los demás 6403.99.05.95 - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.05.98 - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.11 - - - Los demás 6403.99.11 - - - - Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras 6403.99.11 - - - - - Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa 6403.99.11.10 - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.11.91 - - - - - - Los demás 6403.99.11.91 - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.11.99 - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.31 - - - - - Los demás, con plantilla de longitud 6403.99.31 - - - - - - Inferior a 24 cm 6403.99.31.10 - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.31.91 - - - - - - - Los demás 6403.99.31.91 - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.31.99 - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.33 - - - - - - Superior o igual a 24 cm 6403.99.33 - - - - - - - Calzado que no sea identificable como calzado para

hombres o para mujeres

6403.99.33.10 - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.33.91 - - - - - - - - Los demás 6403.99.33.91 - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.33.99 - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.36 - - - - - - - Los demás 6403.99.36 - - - - - - - - Para hombres 6403.99.36.10 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.36.91 - - - - - - - - - Los demás 6403.99.36.91 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.36.99 - - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.38 - - - - - - - - Para mujeres 6403.99.38.10 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

5.00% 1.50%

6403.99.38.91 - - - - - - - - - Los demás 6403.99.38.91 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 5.00% 1.50%* 6403.99.38.99 - - - - - - - - - - Los demás 5.00% 1.50% 6403.99.50 - - - - Pantuflas y demás calzado de casa 8.00% 4.50% 6403.99.91 - - - - Los demás, con plantilla de longitud

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6403.99.91 - - - - - Inferior a 24 cm 6403.99.91.10 - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por

par igual o superior a 7,5 Euro, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

8.00% 4.50%

6403.99.91.91 - - - - - - Los demás 6403.99.91.91 - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz de

resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.91.95 - - - - - - - Los demás 6403.99.91.95 - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.91.98 - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.93 - - - - - Superior o igual a 24 cm 6403.99.93 - - - - - - Calzado que no sea identificable como calzado para

hombres o para mujeres

6403.99.93.11 - - - - - - - Zapatos destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

6403.99.93.11 - - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 7,5 Euro

8.00% 4.50%

6403.99.93.21 - - - - - - - - Los demás 6403.99.93.21 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.93.25 - - - - - - - - - Los demás 6403.99.93.25 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.93.28 - - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.93.91 - - - - - - - Los demás 6403.99.93.91 - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.93.95 - - - - - - - - Los demás 6403.99.93.95 - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50% 6403.99.93.98 - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.96 - - - - - - Los demás 6403.99.96 - - - - - - - Para hombres 6403.99.96.11 - - - - - - - - Zapatos destinados a actividades deportivas, con

suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

6403.99.96.11 - - - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 7,5 Euro

8.00% 4.50%

6403.99.96.21 - - - - - - - - - Los demás 6403.99.96.21 - - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora

capaz de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas

8.00% 4.50%

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EN345 o EN346)

6403.99.96.25 - - - - - - - - - - Los demás 6403.99.96.25 - - - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.96.28 - - - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.96.91 - - - - - - - - Los demás 6403.99.96.91 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

8.00% 4.50%

6403.99.96.95 - - - - - - - - - Los demás 6403.99.96.95 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 8.00% 4.50%* 6403.99.96.98 - - - - - - - - - - Los demás 8.00% 4.50% 6403.99.98 - - - - - - - Para mujeres 6403.99.98.11 - - - - - - - - Zapatos destinados a actividades deportivas, con

suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad

6403.99.98.11 - - - - - - - - - Zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 7,5 Euro

7.00% 3.50%

6403.99.98.21 - - - - - - - - - Los demás 6403.99.98.21 - - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora

capaz de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

7.00% 3.50%

6403.99.98.25 - - - - - - - - - - Los demás 6403.99.98.25 - - - - - - - - - - - Procedente de Macao 7.00% 3.50%* 6403.99.98.28 - - - - - - - - - - - Los demás 7.00% 3.50% 6403.99.98.91 - - - - - - - - Los demás 6403.99.98.91 - - - - - - - - - Calzado que incorpore una puntera protectora capaz

de resistir un choque de al menos 100 julios (la resistencia al impacto se medirá de acuerdo con las normas europeas EN345 o EN346)

7.00% 3.50%

6403.99.98.95 - - - - - - - - - Los demás 6403.99.98.95 - - - - - - - - - - Procedente de Macao 7.00% 3.50%* 6403.99.98.98 - - - - - - - - - - Los demás 7.00% 3.50% 6404.19.00 Los demás, con piso de caucho o plástico. 6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o

regenerado y parte superior de materia textil

6404.11 - Calzado con suela de caucho o plástico 6404.19 - - Los demás 6404.19.10.00 - - - Pantuflas y demás calzado de casa 16.90% 11.90% 6404.19.90.00 - - - Los demás 17.00% 11.90%

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Anexo 5. Requisitos específicos por posición arancelaria Código descripción del producto

64 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

Código Descripción del producto y Requisitos específicos

6402 12 - Calzado de deporte

6402 12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

6402 12 10 --- Calzado de esquí

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 12 90 --- Calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 19 -- Los demás

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 20 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 91 - Los demás calzados

6402 91 -- Que cubran el tobillo

6402 91 10 --- Con puntera metálica de protección

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

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6402 91 90 --- Los demás

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 -- Los demás

6402 99 05 --- Con puntera metálica de protección

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 10 --- Los demás

6402 99 10 ---- Con la parte superior de caucho

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 31 ---- Con la parte superior de plástico

6402 99 31 ----- Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras

6402 99 31 ------ Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 39 ------ Los demás

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 50 ----- Pantuflas y demás calzado de casa

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 91 ----- Los demás, con plantillas de longitud

6402 99 91 ------ Inferior a 24 cm

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- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 93 ------ Superior o igual a 24 cm

6402 99 93 ------- Calzado que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 96 ------- Los demás

6402 99 96 -------- Para hombres

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6402 99 98 -------- Para mujeres

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal(Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

Código Descripción del producto

64 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

Código Descripción del producto y Requisitos específicos

6403 12 - Calzado de deporte

6403 12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 19 -- Los demás

- Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero

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(Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 20 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 40 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 51 - Los demás calzados, con suela de cuero natural

6403 51 -- Que cubran el tobillo

6403 51 05 --- Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 51 11 --- Los demás

6403 51 11 ---- Que cubran el tobillo, pero no la pantorrilla, con plantilla de longitud

6403 51 11 ----- Inferior a 24 cm

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 51 15 ----- Superior o igual a 24 cm

6403 51 15 ------ Para hombres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero

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(Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 51 19 ------ Para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 51 91 ---- Los demás, con plantilla de longitud

6403 51 91 ----- Inferior a 24 cm

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 51 95 ----- Superior o igual a 24 cm

6403 51 95 ------ Para hombres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 51 99 ------ Para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 -- Los demás

6403 59 05 --- Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 11 --- Los demás

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6403 59 11 ---- Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras

6403 59 11 ----- Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 31 ----- Los demás, con plantilla de longitud

6403 59 31 ------ Inferior a 24 cm

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 35 ------ Superior o igual a 24 cm

6403 59 35 ------- Para hombres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 39 ------- Para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 50 ---- Pantuflas y demás calzado de casa

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 91 ---- Los demás, con plantilla de longitud

6403 59 91 ----- Inferior a 24 cm

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos

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- Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 95 ----- Superior o igual a 24 cm

6403 59 95 ------ Para hombres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 59 99 ------ Para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 - Los demás calzados

6403 91 -- Que cubran el tobillo

6403 91 05 --- Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 11 --- Los demás

6403 91 11 ---- Que cubran el tobillo, pero no la pantorrilla, con plantilla de longitud

6403 91 11 ----- Inferior a 24 cm

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 13 ----- Superior o igual a 24 cm

6403 91 13 ------ Calzado que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos

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- Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 16 ------ Los demás

6403 91 16 ------- Para hombres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 18 ------- Para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 91 ---- Los demás, con plantilla de longitud

6403 91 91 ----- Inferior a 24 cm

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 93 ----- Superior o igual a 24 cm

6403 91 93 ------ Calzado que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 96 ------ Los demás

6403 91 96 ------- Para hombres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero)

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- Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 91 98 ------- Para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 -- Los demás

6403 99 05 --- Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 11 --- Los demás

6403 99 11 ---- Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras

6403 99 11 ----- Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 31 ----- Los demás, con plantilla de longitud

6403 99 31 ------ Inferior a 24 cm

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 33 ------ Superior o igual a 24 cm

6403 99 33 ------- Calzado que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección

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personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 36 ------- Los demás

6403 99 36 -------- Para hombres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 38 -------- Para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 50 ---- Pantuflas y demás calzado de casa

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 91 ---- Los demás, con plantilla de longitud

6403 99 91 ----- Inferior a 24 cm

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 93 ----- Superior o igual a 24 cm

6403 99 93 ------ Calzado que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 96 ------ Los demás

6403 99 96 ------- Para hombres

- CITES - Protección de especies amenazadas

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- Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6403 99 98 ------- Para mujeres

- CITES - Protección de especies amenazadas - Etiquetado ecológico para los zapatos - Seguridad General de productos - Etiquetado del calzado - Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) - Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

Código Descripción del producto

64 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil

Código Descripción del producto y Requisitos específicos

6404 11 - Calzado con suela de caucho o plástico

6404 11 -- Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

Etiquetado ecológico para los zapatos Etiquetado del calzado Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6404 19 -- Los demás

6404 19 10 --- Pantuflas y demás calzado de casa

Etiquetado ecológico para los zapatos Etiquetado del calzado Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6404 19 90 --- Los demás

Etiquetado ecológico para los zapatos Etiquetado del calzado Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero)

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Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6404 20 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado

6404 20 10 -- Pantuflas y demás calzado de casa

Etiquetado ecológico para los zapatos Seguridad General de productos Etiquetado del calzado Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)

6404 20 90 -- Los demás

Etiquetado ecológico para los zapatos Seguridad General de productos Etiquetado del calzado Prohibición de comercialización de productos que contenga gases fluorados de efecto invernadero (Sólo aplicable a calzado que contenga gases fluorados de efecto invernadero) Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a equipos de protección personal incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC)