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Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Termochilca Parte I - Introducción, Marco Legal y Descripción del Proyecto Setiembre 2008 www.erm.com

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PARTE I

TERMOCHILCA S.A.C.

Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Termochilca Introducción, Marco Legal y

Descripción del Proyecto

Setiembre 2008

Ref. TER_08_773

Por cuenta de ERM Perú S.A. Aprobado por: _________________________ Firma: _________________________________ Cargo: _________________________________ Fecha: _________________________________

Este documento ha sido elaborado por ERM Perú con la debida competencia, diligencia y cuidado con arreglo a los términos del contrato estipulado con el Cliente y nuestras condiciones generales de suministro, utilizando los recursos concertados.

ERM Perú declina toda responsabilidad ante el cliente o terceros por cualquier cuestión que no esté relacionada con lo anteriormente expuesto. Este documento tiene carácter reservado para el Cliente. ERM Perú no asume ninguna responsabilidad ante terceros que lleguen a conocer este informe o parte de él.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT TER_08_773

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LISTA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCION .................................................................................................................. 1

1.1 ANTECEDENTES ................................................................................................................ 1 1.2 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 1 1.3 ALCANCES ........................................................................................................................ 2 1.4 METODOLOGÍA ................................................................................................................. 2

1.4.1 Revisión y Análisis de Información.............................................................................. 2 1.4.2 Planificación del Trabajo de Campo........................................................................... 2 1.4.3 Trabajo de Campo ....................................................................................................... 3 1.4.4 Procesamiento de la Información y Generación de Informes...................................... 3

1.5 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO .............................................................................................. 4 1.5.1 Capítulo I: Introducción .............................................................................................. 4 1.5.2 Capítulo II: Marco Legal e Institucional..................................................................... 4 1.5.3 Capítulo III: Descripción del Proyecto ....................................................................... 4 1.5.4 Capítulo IV: Línea de Base Ambiental ........................................................................ 5 1.5.5 Capítulo V: Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales............................. 5 1.5.6 Capítulo VI: Plan de Manejo Ambiental...................................................................... 5

2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................... 7

2.1 MARCO LEGAL GENERAL ................................................................................................. 7 2.1.1 Principios del Derecho Ambiental............................................................................... 7

2.1.1.1 Principio de Desarrollo Sostenible.................................................................................... 8 2.1.1.2 Principio Precautorio ........................................................................................................ 9 2.1.1.3 Principio de Prevención .................................................................................................. 10 2.1.1.4 Principio de Internalización de Costos............................................................................ 11 2.1.1.5 Principio de Participación Ciudadana ............................................................................. 11

2.1.2 Aspectos Ambientales Transectoriales – Regímenes Legales .................................... 12 2.1.2.1 El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ......................................................................... 12 2.1.2.2 Manejo de Residuos Sólidos........................................................................................... 13 2.1.2.3 Materiales y Residuos Peligrosos ................................................................................... 14 2.1.2.4 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles:............................... 15 2.1.2.5 Control de Ruidos ........................................................................................................... 16 2.1.2.6 Calidad de agua/ Efluentes líquidos................................................................................ 17 2.1.2.7 Calidad de aire ................................................................................................................ 24 2.1.2.8 Uso de Agua ................................................................................................................... 25

2.2 MARCO LEGAL ESPECÍFICO ............................................................................................ 27 2.2.1 Estudio de Impacto Ambiental en el Sector Eléctrico................................................ 27 2.2.2 Límites Máximos Permisibles en el Sector Eléctrico ................................................. 28

2.2.2.1 Efluentes Líquidos .......................................................................................................... 28 2.2.2.2 Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas ........................................... 29

2.2.3 Salud y Seguridad ...................................................................................................... 30 2.2.4 Participación Ciudadana........................................................................................... 31 2.2.5 Faja de Servidumbre.................................................................................................. 32 2.2.6 Fiscalización y Sanciones.......................................................................................... 32

2.3 MARCO INSTITUCIONAL.................................................................................................. 33 2.3.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM)...................................................................... 34 2.3.2 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ........................................................... 37 2.3.3 Ministerio del Ambiente............................................................................................. 39 2.3.4 Ministerio de Agricultura (MINAG) .......................................................................... 39 2.3.5 Ministerio de Salud (MINSA)..................................................................................... 40 2.3.6 Defensoría del Pueblo ............................................................................................... 41 2.3.7 Gobiernos Regionales................................................................................................ 42 2.3.8 Gobiernos Locales ..................................................................................................... 43

3 DESCRIPCION DEL PROYECTO.................................................................................... 45

3.1 LOCALIZACIÓN ............................................................................................................... 45

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3.2 DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES.............................................................................. 45 3.2.1 Central Térmica......................................................................................................... 45

3.2.1.1 Turbinas a Gas ................................................................................................................ 45 3.2.1.2 Sistema de Refrigeración ................................................................................................ 48 3.2.1.3 Transformadores y Subestación...................................................................................... 48 3.2.1.4 Almacén de Productos Químicos y Petróleo.................................................................. 50 3.2.1.5 Generador Diesel de emergencia .................................................................................... 51 3.2.1.6 Almacén de agua............................................................................................................. 51 3.2.1.7 Planta de tratamiento de aguas residuales....................................................................... 51 3.2.1.8 Estacionamiento y accesos al terreno.............................................................................. 52

3.2.2 Líneas de Transmisión Eléctrica ............................................................................... 52 3.2.2.1 Criterios de diseño .......................................................................................................... 52 3.2.2.2 Descripción del trazo ...................................................................................................... 52 3.2.2.3 Características Generales ................................................................................................ 53 3.2.2.4 Distancias Mínimas de Seguridad y trazo de ruta ........................................................... 54

3.2.3 Gasoducto .................................................................................................................. 54 3.3 DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO .............................................................. 56

3.3.1 Etapa de Construcción............................................................................................... 56 3.3.1.1 Movilización de personal y maquinarias......................................................................... 57 3.3.1.2 Generación de residuos sólidos....................................................................................... 57 3.3.1.3 Emisiones de ruido ......................................................................................................... 57 3.3.1.4 Fuerza laboral y horario de operación............................................................................. 58 3.3.1.5 Cronograma de actividades............................................................................................. 58

3.3.2 Etapa de Operación................................................................................................... 58 3.3.2.1 Movilización de personal y maquinarias......................................................................... 59 3.3.2.2 Generación de residuos................................................................................................... 59 3.3.2.3 Emisiones de ruido ......................................................................................................... 61 3.3.2.4 Emisiones gaseosas......................................................................................................... 62 3.3.2.5 Fuerza laboral y horario de operación............................................................................. 65

3.3.3 Etapa de Cierre de operaciones ................................................................................ 65 3.4 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN .......................................................................................... 67

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1A Introducción

1A – 1 Relación de Profesionales

Anexo 1B Descripción del Proyecto

1B - 1 Mapa de Ubicación

1B - 2 Emplazamiento

1B - 3 Disposición General

1B - 4 Trazo de la línea eléctrica

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1.1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido............. 16 Cuadro 1.2 Categoria 1 Poblacional y Recreacional ............................................. 17 Cuadro 1.3 Categoria 3 Riego de Vegetales y Bebidas de Animales.................. 20 Cuadro 1.4 Categoría 4 Conservación del ambiente acuático............................. 23 Cuadro 1.5 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire .................. 24 Cuadro 1.6 LMP para Emisiones de Motores a Combustible Sólido, Líquido o

Gas, que generan potencia igual o mayor a 350 Kw ........................ 29 Cuadro 1.7 LMP para Emisiones de Calderos y Turbinas a Gas, a Combustible

sólido, Líquido o Gas, que generan potencia igual o mayor a 1.0 Mw .......................................................................................................... 30

Cuadro 1.8 Anchos mínimos de Fajas de Servidumbres ..................................... 32 Cuadro 1.9 Coordenadas del predio....................................................................... 45 Cuadro 1.10 Almacenamiento de líquidos combustibles ...................................... 50 Cuadro 1.11 Potencia, Rendimiento y Consumo de la Central Chilca para

Condiciones del Sitio ............................................................................ 58 Cuadro 1.12 Composición típica de gas natural ..................................................... 59 Cuadro 1.13 Efluentes Líquidos ................................................................................ 60 Cuadro 1.14 Niveles de emisión de NOx para una TG.......................................... 63 Cuadro 1.15 Resumen de Emisiones – Valores Proyectados................................. 64 Cuadro 1.16 Parámetros de Chimenea – Valores proyectados ............................. 65 Cuadro 1.17 Requerimientos de personal para la planta....................................... 65

LISTA DE FIGURAS

Figura 1.1 Disposición de Turbina a Gas.............................................................. 46 Figura 1.2 Diagrama Unifilar Eléctrico ................................................................. 49 Figura 1.3 Esquema Típico de Central.................................................................. 56 Figura 1.4 Cronograma ........................................................................................... 58

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1 INTRODUCCION

1.1 ANTECEDENTES

Termochilca S.A.C. (en adelante Termochilca) es una empresa dedicada a la generación de energía termoeléctrica. La empresa está abocada a la construcción de una nueva Central Generadora con Turbinas a Gas que se instalará en Chilca. La instalación de la planta se llevará a cabo en dos etapas y en función del crecimiento de la demanda eléctrica del país. La planta generadora en su primera etapa de desarrollo generará alrededor de 400 MW de energía eléctrica nominal. La planta generadora se diseñará para operar bajo la modalidad de ciclo abierto, con provisiones para una futura conversión a operación en ciclo combinado. En ésta etapa inicial se prevé la instalación de dos turbinas a gas en ciclo simple, modelo Siemens SGT6-5000F o similar. El diseño del sitio permitirá una eventual expansión futura a aproximadamente 600 MW (combinación de dos turbinas a gas + dos calderas recuperadoras de calor y una turbina a vapor).

La ejecución de las actividades que se proyectan podría causar la alteración negativa y/o positiva del medio físico, biológico, socioeconómico y cultural del ámbito del proyecto; por lo mismo, se hace necesario realizar una evaluación ambiental del proyecto, tal como lo establece la normativa ambiental nacional.

Por esta razón, Termochilca ha encargado a ERM Perú S.A. (ERM) la realización del “Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Termochilca”, de acuerdo con el Título II Capítulo IV del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (D.S. Nº 29-94-EM).

1.2 OBJETIVOS

Los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental son:

• Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el proyecto propuesto y su entorno.

• Identificar las medidas de manejo ambiental que se aplicarán para limitar los potenciales impactos negativos a niveles aceptables y para potenciar los impactos ambientales positivos.

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• Especificar los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental del entorno del proyecto.

1.3 ALCANCES

Los alcances del Estudio de Impacto Ambiental son:

• La revisión de la normativa legal aplicable al proyecto.

• La revisión de la descripción del proyecto entregada por Termochilca, sobre la central térmica, el tendido del ducto de gas y las líneas de alta tensión.

• El establecimiento del área de influencia directa e indirecta del proyecto.

• La evaluación de los potenciales impactos ambientales, tanto positivos como negativos, que pudieran generarse como consecuencia de la implementación del proyecto.

• La elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) que cuente con programas de medidas preventivas y/o correctivas, manejo de residuos, capacitación ambiental, monitoreo ambiental, contingencias y abandono.

1.4 METODOLOGÍA

1.4.1 Revisión y Análisis de Información

En esta primera etapa el equipo de trabajo de ERM (ver Anexo 1A – 1 Relación de Profesionales) revisó la información técnica de ingeniería proporcionada por Termochilca. Una vez conocidos el alcance y las características del proyecto, se procedió a determinar su área de influencia, así como a estudiar la información bibliográfica existente, relacionada con las condiciones de línea base dentro de dicha área.

1.4.2 Planificación del Trabajo de Campo

Una vez determinada el área de trabajo y los puntos de muestreo, se planificó la visita a campo, para lo cual se tomaron en cuenta los siguientes aspectos básicos:

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• Tipo de información a recolectar por componente.

• Método de recolección de la información y tiempo necesario para recabar dichos datos.

• Duración de las visitas a campo (incluyendo tiempos de viaje, días hábiles de trabajo, etc.).

• Itinerario de los tiempos de viaje, secuencia de lugares de trabajo y tiempos destinados al muestreo en cada punto.

Además, se elaboró un mapa base para desarrollar niveles de información temática general, necesarios para el trabajo en campo.

1.4.3 Trabajo de Campo

El trabajo de campo se realizó en el mes de agosto de 2008. El equipo de campo estuvo compuesto por profesionales especializados en diversas disciplinas, así como por personal técnico y logístico de apoyo.

El alcance del trabajo del equipo ambiental comprendió la recolección de muestras de suelo, el monitoreo de calidad de aire, la evaluación de parámetros meteorológicos y ruido ambiental, asi como el avistamiento y evaluación de diferentes especies de flora y fauna.

El alcance del trabajo del equipo social comprendió el acopio y el análisis de información secundaria para establecer las características socioeconómicas del distrito de Chilca; además, del análisis de las percepciones sobre el Proyecto, recogidas entre los líderes locales y pobladores de los centros poblados más cercanos.

1.4.4 Procesamiento de la Información y Generación de Informes

Posteriormente al trabajo de campo se realizó el ordenamiento sistemático de la información obtenida tanto en campo, como la recolectada por medio de revisión bibliográfica.

Los datos adquiridos de los medios físicos, biológicos y sociales fueron incorporados a un SIG (Sistema de Información Geográfica) que contiene mapas, bases de datos, perfiles, gráficos, tablas, fotografías, cuadros estadísticos, etc.

Con la ayuda del SIG se realizó el análisis de los datos y la generación de reportes

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por disciplina. Estos reportes constituyen la base principal para la integración y síntesis en la generación y preparación del Informe Final.

1.5 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO

El presente Estudio de Impacto Ambiental está estructurado en seis capítulos, con el fin de facilitar su lectura, y permitir la comprensión del proyecto y el entorno en el que se desarrollará. Los capítulos presentados son los siguientes:

1.5.1 Capítulo I: Introducción

Se presenta una introducción general al estudio, asi como las consideraciones generales sobre el enfoque metodológico que se le ha dado.

1.5.2 Capítulo II: Marco Legal e Institucional

El capítulo ha sido estructurado de manera que permita el conocimiento de los aspectos legales ambientales relevantes al proyecto desde una perspectiva temática. Cada tema desarrollado comprende el marco normativo nacional, como internacional, que sea aplicable y está enfocado en términos de la incidencia que pudiera tener en el desarrollo del proyecto.

El capítulo se inicia con una descripción del marco general de la legislación ambiental peruana. Se brinda particular importancia a los principios del Derecho Ambiental, que son de gran importancia para comprender el contenido de la normativa vigente en materia de protección ambiental, así como también son un instrumento importante de interpretación e integración normativa.

A continuación se señalan los aspectos relativos a la normativa sobre acceso a recursos naturales partiendo del régimen general, así como incidiendo en los recursos naturales renovables potencialmente afectados por la actividad eléctrica. Seguidamente se desarrolla la normativa ambiental específica aplicable a las actividades eléctricas; así como la fiscalización del cumplimiento de toda la normativa del subsector.

1.5.3 Capítulo III: Descripción del Proyecto

En este capítulo del estudio se presenta una descripción de las principales actividades que conllevará la ejecución del proyecto, agrupadas en tres fases: construcción, operación y cierre de operaciones. Si bien el personal de ERM participó en el ordenamiento y sistematización de esta información, el contenido

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de este capítulo se ha generado íntegramente en base a la información proporcionada por Termochilca.

1.5.4 Capítulo IV: Línea de Base Ambiental

Este capítulo está dedicado íntegramente al tratamiento de la línea base de los medios físicos, biológicos y socioculturales del área de influencia del proyecto. En él se describen los trabajos realizados para la verificación y documentación de los diferentes componentes ambientales, y se presentan los resultados del relevamiento de información en campo.

El capítulo se inicia con una descripción del área de influencia del proyecto, para luego abordar los distintos componentes del medio físico (geología y geomorfología, hidrología, edafología, calidad de aire atmosférico y nivel de ruido ambiental) medio biológico (ecorregiones y zonas de vida, áreas naturales protegidas, flora, fauna) y medio socioeconómico y cultural (demografía, vivienda, servicios básicos, transporte y comunicación, salud, educación, economía, organización social y arqueología).

1.5.5 Capítulo V: Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales

El análisis de los datos desarrollados en los cuatro capítulos anteriores, permitió efectuar la evaluación de los potenciales impactos ambientales que pudiera ocasionar la construcción y operación del proyecto. Esta evaluación es tratada en matrices y valorizada considerando las particularidades de la zona del proyecto.

Los potenciales impactos son categorizados de acuerdo a su magnitud, para visualizar que acciones del proyecto son aquellas que requieren un mayor cuidado en el manejo ambiental.

1.5.6 Capítulo VI: Plan de Manejo Ambiental

En esta sección se incluyen los programas específicos desarrollados para controlar las principales acciones del proyecto, en términos de su potencial impacto ambiental. Dichos programas son: Programa de Medidas de Prevención y Mitigación, Programa de Capacitación, Programa de Manejo de Residuos Sólidos, Programa de Monitoreo Ambiental, Programa de Salud y Seguridad, Programa de Contingencias, Programa de Relaciones Comunitarias y Programa de Abandono.

El alcance de estos programas comprende al personal de Termochilca, asi como a todos los contratistas y subcontratistas que participen en las actividades del

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proyecto.

Los Programas presentados en este capítulo se basan en las exigencias planteadas en el marco legal nacional e internacional, en los estándares y buenas prácticas de la industria energética, así como en los procedimientos establecidos por Termochilca para todas sus actividades.

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2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

2.1 MARCO LEGAL GENERAL

El Perú cuenta con un vasto marco legal ambiental encabezado por la Constitución de 1993. El objetivo de la actual legislación ambiental, es la de asegurar que cualquier actividad de generación eléctrica, se realice en condiciones que no origine impactos negativos sobre las poblaciones o ecosistemas, ni que se sobrepasen los límites establecidos, todo ello en cumplimiento de la Ley General del Ambiente (Ley 28611); Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Ley Nº 27446; Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D.L. 757), la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley 25844), Guías Técnicas del Sector y demás y disposiciones legales, bajo el concepto del Desarrollo Sostenible.

La Ley General del Ambiente establece la obligatoriedad de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para todos los proyectos de obra o actividad de carácter público o privado que puedan provocar daños intolerables al medio ambiente, hasta las normas específicas para cada sector.

En esta sección se desarrolló lo relativo a la normativa ambiental de carácter general. Se han seleccionado los aspectos que se consideran pertinentes en relación al Proyecto.

2.1.1 Principios del Derecho Ambiental

En general, los principios del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin necesariamente haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimiento formales, se entienden que forman parte de él, porque le sirven de directriz y fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La codificación de los principios del Derecho Ambiental en convenciones internacionales, y en decisiones de organismos internacionales se ha desarrollado desde 1992. La mayoría de estos “principios de derecho ambiental”, sin embargo, no son nuevos. Ellos han sido aceptados anteriormente en instrumentos internacionales con carácter de soft law, tales como, declaraciones, recomendaciones de organizaciones internacionales y, del mismo modo, en convenciones de diversas regiones. La Declaración de Río de Janeiro sobre

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Desarrollo y Medio Ambiente de 1992 situó tales principios de derecho ambiental en las relaciones internacionales.

En la legislación nacional, los principios de derecho ambiental, han sido recogidos en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - LGA (Ley 28611), han constituido la base para el Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA (Ley 28245) y son justificación de su Reglamento (D.S. 008-2005-PCM). El cabal entendimiento de los principios de derecho ambiental recogidos en la legislación peruana es fundamental, puesto que constituyen criterios que expresan el principio o un estándar para el resto de las normas, un deber de conducta para los individuos. Así mismo, constituyen una herramienta base para la interpretación y entendimiento de la legislación vigente.

2.1.1.1 Principio de Desarrollo Sostenible

Este concepto surge a raíz de la preocupación internacional sobre el uso de recursos naturales limitados, frente a una creciente actividad económica; y los graves e incluso irreversibles problemas medioambientales a los que su uso indiscriminado puede conducir.

Este principio se formalizó por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland de 1987, fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3 de la Declaración de Río de 1992 que señala: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de

las generaciones presentes y futuras”.

De acuerdo a este planteamiento el desarrollo sostenible tiene que conseguir a la vez: Satisfacer a las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios a toda la población mundial. La Comisión resaltó "las necesidades básicas de los pobres del mundo, a los que se debe dar

una atención prioritaria". Asimismo, busca satisfacer a las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos, de tal forma que sean soportables por las próximas generaciones. Cuando nuestra actuación supone costos futuros inevitables (por ejemplo la explotación de minerales no renovables), se deben buscar formas de compensar totalmente el efecto negativo que se está produciendo (por ejemplo desarrollando nuevas tecnologías que sustituyan el recurso gastado).

El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social, y ambiental de las actividades humanas; "tres pilares" que deben tenerse en cuenta por parte de las comunidades, tanto empresas como

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personas. En el marco de lo ambiental, se busca la compatibilidad entre la actividad social de la empresa y la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Incluye un análisis de los impactos del desarrollo social de las empresas y de sus productos en términos de flujos, consumo de recursos difícil o lentamente renovables, así como en términos de generación de residuos y emisiones.

En la legislación nacional, la Constitución de 1993 en el Artículo 67º manifiesta que el Estado determina la política nacional relativa al medio ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el artículo V de la LGA desarrolla el principio de sostenibilidad como la integración equilibrada de los tres pilares mencionados anteriormente, es decir, lo social, lo económico y lo ambiental; aplicable de manera general a las políticas públicas y documentos de gestión ambiental.

2.1.1.2 Principio Precautorio

Este principio está recogido en los documentos elaborados a raíz de la Conferencia de las Naciones Unidas de Río de Janeiro en 1992 como son: la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Macro sobre Cambio Climático, y la Declaración de Principios sobre Ambiente y Desarrollo. Esta última en su principio 15 define que “Con el fin de proteger el medio ambiente, los

Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no

deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces, en

función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”

Cabe señalar que, una cierta forma de análisis científico es obligatoria; la especulación simplista no son suficientes para aplicar el principio. Como el principio tiene que ver con riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas, la posibilidad no cuantificada es suficiente para determinar que su aplicación sea motivo de estudio. Esto distingue al principio precautorio del de prevención. Si se dispone de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades, entonces el principio de prevención se aplica en lugar del precautorio. En tal caso, es posible ocuparse de los riesgos, pudiendo acordar un nivel de riesgo aceptable respecto de una actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por debajo de ese nivel.

Dentro del marco de incertidumbre señalado, aparece la necesidad de realizar intervenciones antes de que sobrevenga el posible daño, o antes de que pueda tenerse certeza de que el daño se producirá. Las intervenciones deberán ser proporcionales al nivel de protección y a la magnitud del posible daño. Las medidas que se aplican buscan restringir la posibilidad del daño, o contenerlo, limitando su alcance y aumentando la posibilidad de controlarlo, en el caso de

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que se produzca. Es preciso buscar permanentemente de manera empírica y sistemática más elementos de prueba y procurar entender mejor la situación a fin de aprovechar todas las posibilidades de que una situación evolucione más allá del principio precautorio hacia una forma más tradicional de gestión de los riesgos (principio de prevención).

Sobre la base de lo señalado, son condiciones de aplicación del Principio Precautorio:

• Situación de incertidumbre; • Evaluación científica del riesgo; • Perspectiva de un daño grave o irreversible; • Proporcionalidad de las medidas; • Transparencia de las medidas; • Inversión de la carga de la prueba. En la legislación nacional, este principio está recogido en el artículo VII de la LGA y en el artículo 5.k de la Ley del SNGA.

2.1.1.3 Principio de Prevención

El principio está asentado en la idea de “diligencia debida” de los sujetos de Derecho internacional; es decir, en la obligación de vigilancia y adopción de previsiones en relación a los bienes y personas bajo su jurisdicción, a fin de asegurarse que, en condiciones normales, no causen perjuicios. Esta obligación está constituida por el conjunto de “estándares mínimos” de comportamiento de diligencia exigibles. Esta diligencia, es el mínimo constitucional y legal imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, es decir, un derecho interno internacionalmente indispensable.

El principio de prevención se basa en que existe un riesgo cierto pero el daño es dudoso, a diferencia del principio precautorio en el que lo dudoso es el riesgo. Se caracteriza básicamente por la: obligación del sujeto internacional de adoptar previsiones debido a la certeza científica sobre los riesgos que entraña la actividad; y por la imposición de restricciones o prohibiciones a las actividades riesgosas.

En nuestra legislación, este principio se encuentra recogido en el Artículo VI de la LGA, y señala que la protección ambiental no debe limitarse a la restauración de daños existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino que debe comprender la eliminación de posibles daños futuros. Las normas ambientales deben orientarse a ser eminentemente preventivas de los daños ambientales. De acuerdo con este principio debe privilegiarse la aplicación de mecanismos e instrumentos de carácter preventivo, como las evaluaciones ambientales, así

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como aquellos que promuevan la innovación en tecnología para una producción limpia.

2.1.1.4 Principio de Internalización de Costos

El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

La aplicación de este principio, que se viene realizando de manera gradual en las diversas legislaciones nacionales, lleva a que el potencial causante de un daño ambiental internalice los costos de prevención, vigilancia, recuperación y compensación del daño.

Este principio no está sólo referido a la reparación posterior al daño (principio contaminador pagador), sino también a las actividades de prevención del mismo, puede entenderse contemplado en el Artículo VIII de la LGA.

2.1.1.5 Principio de Participación Ciudadana

Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su conjunto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del país. Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública, es decir, en la administración que hace el Estado para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado.

Desde su reconocimiento en el artículo 31º de la Constitución de 1993, los derechos de participación y control ciudadanos trascienden el derecho político básico y fundamental de todo ciudadano en una democracia, como es el derecho de sufragio. En esa medida, los ciudadanos tienen distintas formas de participar en los asuntos públicos y la vida política en general del país, lo que proyectado más allá de la simple naturaleza de un derecho, se convierte en una muestra de responsabilidad ciudadana.

Este principio se encuentra recogido en la Ley de los Derechos y Control Ciudadanos (Ley 26300), y en el artículo III de la LGA que establece que toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y los recursos naturales. Para tal efecto, toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o

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indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente.

2.1.2 Aspectos Ambientales Transectoriales – Regímenes Legales

2.1.2.1 El Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para obras y Actividades (Ley 26786) establece que la autoridad sectorial competente informará al CONAM de todas las actividades desarrolladas en su sector para las cuales podría existir un riesgo ambiental a niveles que excedan las normas aceptables de la contaminación o deterioro ambiental y que se exige la presentación, antes de iniciar sus actividades, de un estudio ambiental que tome en consideración los niveles máximo permisibles de los impactos ambientales acumulados existentes.

El vigente Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas1 señala los contenidos del EIA, otorgando particular importancia al Plan de Manejo Ambiental (PMA).

Sobre el tema de la evaluación de impacto ambiental, cabe destacar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA (Ley N°27446) del 23 de abril de 2001. La referida ley dispone que el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta Ley será de aplicación una vez que se apruebe el respectivo reglamento. La misma norma señala que, en tanto se de dicha aprobación, los reglamentos sectoriales que establecen el régimen legal de evaluación de impacto ambiental en cada sector continúan teniendo total vigencia.

La Ley N°27446 incorpora la obligación de que todo proyecto de inversión público y/o privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos deba contar necesariamente con una certificación ambiental, previamente a su ejecución. En el caso del presente proyecto, la autoridad competente para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental será el Ministerio de Energía y Minas (MEM), de acuerdo a la normatividad vigente.

Opinión Técnica del INRENA en la aprobación del EIA

El D.S. Nº 056-97-PCM (modificado por D.S. 061-97-PCM), establece que los Estudios de Impacto Ambiental de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los 1 D.S. Nº 029-94-EM

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recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través del INRENA.

Las actividades y/o acciones que se consideran que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables son2: Alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas; Represamientos y canalización de cursos de agua; Remoción del suelo y de la vegetación; Alteración de hábitats de fauna silvestre; Uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos); Desestabilización de taludes; Alteración de fajas marginales (ribereñas); Disposición de desechos en el ambiente léntico (lagos y lagunas).

Se ha establecido un plazo de 20 días útiles para que INRENA emita su respectiva opinión técnica; siendo que en caso de no pronunciarse dentro del plazo señalado se entenderá que esta autoridad no tiene observaciones.

2.1.2.2 Manejo de Residuos Sólidos

Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador o poseedor dispone o está obligado a disponer, de acuerdo a lo establecido en la normatividad nacional o en virtud a los riesgos que causan a la salud y el ambiente.

La Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314) y su Reglamento (D.S. 057-2004-PCM) norman la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitarios y ambientales adecuados, conforme a los principios del derecho ambiental. Estas normas establecen que los residuos sólidos se clasifican en residuos de origen doméstico, comercial o con características similares a éstos que son de responsabilidad de los gobiernos locales, y los demás residuos de ámbito no municipal, como industriales, de construcción, entre otros que son de responsabilidad del generador durante todo el ciclo de vida de los residuos, es decir, desde su generación, recojo, transporte, tratamiento, segregación o separación para manejo especial, y disposición final.

Los residuos sólidos del ámbito no municipal se clasifican en peligrosos y no peligrosos, estos últimos tienen un tratamiento especial que se detalla más adelante. Del mismo modo, los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo

2 Artículo 2 del D.S. 056-97-PCM.

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que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad.

La Ley Nº 27314 excluye los residuos radiactivos, que por sus características de alto riesgo requieren un control especial, siendo en consecuencia manejados a través del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

La autoridad competente3 para la regulación, fiscalización y sanción de la gestión de residuos sólidos dentro de las instalaciones del generador, es la autoridad ambiental del sector bajo el cual el generador realiza sus actividades principales, es decir, el ministerio o el organismo fiscalizador según corresponda. En cuanto a la infraestructura de residuos sólidos se deberá contar con la opinión previa de DIGESA.

No obstante, cuando el residuo sólido es transportado fuera de las instalaciones del generador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos asumirá competencia para autorizar y fiscalizar el traslado de residuos peligrosos, una vez que se apruebe su reglamento en dicho sentido.

Respecto a las responsabilidades4, el que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil. Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

2.1.2.3 Materiales y Residuos Peligrosos

Son materiales y residuos sólidos peligrosos aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores, o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa que representan un riesgo significativo para la salud , el medio ambiente o la propiedad. Sin perjuicio de lo establecido en las normas específicas, en general, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes

3 Artículos 6 y 7 del D.S. 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314 4 Artículo 23 de la Ley 27314

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características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Su regulación está dada por la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley 28256) y su Reglamento (D.S. 021-2008-MTC). El Reglamento en su artículo 15º establece la clasificación de acuerdo a las 9 clases establecidas en el Libro Naranja5 de las Naciones Unidas, clasificándolos en: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas, materiales radioactivos, sustancias corrosivas; y, sustancias y objetos peligrosos varios.

Tal y como se ha mencionado en el punto anterior, cuando el residuo sólido peligroso va a ser trasladado fuera de las instalaciones del generador donde se produce éste, el generador deberá contratar a una EPS-RS debidamente registrada ante la DIGESA.

2.1.2.4 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles:

Durante la realización de sus actividades, las empresas eléctricas cuentan con estándares ambientales que deben cumplir para garantizar una adecuada protección del ambiente y la salud de las personas. Estos estándares ambientales son los límites máximos permisibles (LMP) y los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA). Los LMP aseguran que los efluentes líquidos o emisiones gaseosas que emitan las empresas no excedan ciertos niveles de concentración que se consideran dañinos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Los ECA se aplican a zonas (cuencas) buscando que el aire, agua o suelo, mantengan una calidad que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. No son exigibles legalmente a una sola actividad o persona natural, pero deben programarse planes de acción para que la sumatoria de descargas al ambiente se mantenga por debajo de los niveles establecidos. Cabe mencionar que los EIA, y con ello la ejecución de proyectos, no serán autorizados si los ECA son sobrepasados, y además, durante la ejecución de actividades las empresas deben ceñirse a lo establecido en su EIA u otros estudios previos, de manera que no excedan los LMP permitidos para los efluentes y emisiones.

5 "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

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2.1.2.5 Control de Ruidos

La Constitución de 1993 en su artículo 2.22 establece que toda persona tiene el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

En ese sentido, mediante D.S. 085-2003-PCM publicado el 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma legal tiene por objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, señala que “las autoridades ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el artículo 6.e del D.S. 044-98-PCM, en un plazo no mayor de dos años de la publicación de esta norma”.

Al respecto, los ECA según la zona de aplicación son los siguientes:

Cuadro 1.1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

En cuanto a las competencias, la Policía Nacional del Perú a través de sus organismos competentes brindará el apoyo para el cumplimiento de la norma. La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público.

El Ministerio de Salud a través de la DIGESA realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la

Valores Expresados en LAeqT Zonas de Aplicación Horario Diurno

7:01 a 22:00 Horario Nocturno

De 22:01 a 7:00 Protección Ambiental 50 40 Residencial 60 50 Comercial 70 60 Industrial 80 70 Mixtas Se aplicará el ECA de la zona la mayor restricción

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aplicación del Reglamento.

2.1.2.6 Calidad de agua/ Efluentes líquidos

La Ley General de Aguas señala que está prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando:

a. Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos; b. Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos

naturales de purificación; c. Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a

otro uso; d. En otros casos que autorice el Reglamento.

El orden de preferencia en cuanto al uso de aguas está establecido en el D.S. 261-69-AP, Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-83-SA.

El Ministerio de Energía y Minas estableció los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación eléctrica, a través de la Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA, publicado con fecha 17 de marzo de 1997.

Mediante el D.S. Nº 002-2008-MINAM del 31 de julio del 2008, fue aprobado los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua, cuyo objetivo es “establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros

físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y

componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no presenta riesgo significativo para

la salud de las personas ni para el ambiente”. Se aplican a los cuerpos de agua a nivel nacional en su estado natural.

Cuadro 1.2 Categoria 1 Poblacional y Recreacional

Aguas superficiales destinadas a la produccion de agua potable

Aguas superficiales destinadas para

recreación A1 A2 A3 B1 B2

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

desinfección

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

tratamiento convencional

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

tratamiento avanzado

Contacto Primario

Contacto Secundario

PARAMETRO UNIDAD

Valor Valor Valor Valor Valor FISICOS Y QUIMICOS

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Aguas superficiales destinadas a la produccion de agua potable

Aguas superficiales destinadas para

recreación A1 A2 A3 B1 B2

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

desinfección

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

tratamiento convencional

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

tratamiento avanzado

Contacto Primario

Contacto Secundario

PARAMETRO UNIDAD

Valor Valor Valor Valor Valor

Aceites y grasas (MEH)

mg/L 1 1,00 1,00

Ausencia de

pelicula visible

**

Cianuro Libre mg/L 0,005 0,022 0,022 0,022 0,022 Cianuro Wad mg/L 0,08 0,08 0,08 0,08 ** Cloruros mg/L 250 250 250 ** **

Color Color verdadero

escala Pt/Co 15 100 200

Sin cambio normal

Sin cambio normal

Conductividad us/cm (a) 1500 1600 ** ** ** DBO5 mg/L 3 5 10 5 10 DQO mg/L 10 20 30 30 50 Dureza mg/L 500 ** ** ** **

Detergenetes (SAAM)

mg/L 0,5 0,5 na 0,5 Ausencia

en espuma persistente

Fenoles mg/L 0,003 0,01 0,1 ** ** Fluoruros mg/L 1 ** ** ** ** Fósforo Total mg/L P 0,1 0,15 0,15 ** **

Materiales flotantes Ausencia de

material flotante

** **

Ausencia de

material flotante

Ausencia de material

flotante

Nitratos mg/L N 10 10 10 10 ** Nitritos mg/L N 1 1 1 1(5) ** Nitrogeno amoniacal

mg/L N 1,5 2 3,7 ** **

Olor Aceptable ** ** Aceptable ** Oxigeno Disuelto mg/L >=6 >=5 >=4 >=5 >=4 pH Unidad de pH 6,5-8,5 5,5-9,0 5,5-9,0 6-9 (2,5) ** Sólidos Disueltos Totales

mg/L 1000 1000 1500 ** **

Sulfatos mg/L 250 ** ** ** ** Sulfuros mg/L 0,05 ** ** 0,05 ** Turbiedad UNT (b) 5 100 ** 100 ** INORGANICOS Aluminio mg/L 0,2 0,2 0,2 0,2 ** Antimonio mg/L 0,006 0,006 0,006 0,006 ** Arsénico mg/L 0,01 0,01 0,05 0,01 ** Bario mg/L 0,7 0,7 1 0,7 ** Berilio mg/L 0,004 0,04 0,04 0,04 ** Boro mg/L 0,5 0,5 0,75 0,5 ** Cadmio mg/L 0,003 0,003 0,01 0,01 ** Cobre mg/L 2 2 2 2 ** Cromo Total mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 ** Cromo VI mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 ** Hierro mg/L 0,3 1 1 0,3 ** Manganeso mg/L 0,1 0,4 0,5 0,1 ** Mercurio mg/L 0,001 0,002 0,002 0,001 ** Niquel mg/L 0,02 0,025 0,025 0,02 ** Plata mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 0,05 Plomo mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 ** Selenio mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 **

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Aguas superficiales destinadas a la produccion de agua potable

Aguas superficiales destinadas para

recreación A1 A2 A3 B1 B2

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

desinfección

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

tratamiento convencional

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

tratamiento avanzado

Contacto Primario

Contacto Secundario

PARAMETRO UNIDAD

Valor Valor Valor Valor Valor Uranio mg/L 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 Vanadio mg/L 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 Zinc mg/L 3 5 5 3 ** ORGANICOS I. COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES Hidrocarburos totales de petroleo, HTTP

mg/L 0,05 0,2 0,2

Trihalometanos mg/L 0,1 0,1 0,1 ** ** Compuesto orgánicos Volátiles, COVs 1,1,1-Tricloroetano – 71-55-6

mg/L 2 2 ** ** **

1,1-Dicloroetano – 75-35-4

mg/L 0,03 0,03 ** ** **

1,2 Dicloroetano – 107-06-2

mg/L 0,03 0,03 ** ** **

1,2 Diclorobenceno – 95-50-1

mg/L 1 1 ** ** **

Hexaclorobutadieno – 87-68-3

mg/L 0,0006 0,0006 ** ** **

Tetracloroeteno – 127-18-4

mg/L 0,04 0,04 ** ** **

Tetracloruro de Carbono – 56-23-5

mg/L 0,002 0,002 ** ** **

Tricloroeteno – 79-01-6

mg/L 0,07 0,07 ** ** **

BETX Benceno – 71-43-2 mg/L 0,01 0,01 ** ** ** Etilbenceno – 100-41-4

mg/L 0,3 0,3 ** ** **

Tolueno – 108-88-3 mg/L 0,7 0,7 ** ** ** Xilenos – 1330-20-7 mg/L 0,5 0,5 ** ** ** Hidrocarburos Aromáticos

Benzo(a)pireno –50-32-8

mg/L 0,0007 0,0007 ** ** **

Pentaclorofenol (PCP)

mg/L 0,009 0,009 ** ** **

Triclorobencenos (Totales)

mg/L 0,02 0,02 ** ** **

Plaguicidas Organofosforados: Malatión mg/L 0,0001 0,0001 ** ** ** Metamidofós (restringido)

mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Paraquat (restringido)

mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Paratión mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Organoclorados (COP)*:

Aldrin – 309-00-2 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Clordano mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** DDT mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Dieldrín – 60-57-1 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Endosulfán mg/L 0,000056 0,000056 * ** **

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Aguas superficiales destinadas a la produccion de agua potable

Aguas superficiales destinadas para

recreación A1 A2 A3 B1 B2

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

desinfección

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

tratamiento convencional

Aguas que pueden ser

potabilizadas con

tratamiento avanzado

Contacto Primario

Contacto Secundario

PARAMETRO UNIDAD

Valor Valor Valor Valor Valor Endrín – 72-20-8 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Heptacloro – 76-44-8

mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Heptacloro epóxido 1024-57-3

mg/L 0,00003 0,00003 * ** **

Lindano mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Carbonatos: Aldicarb (restringido)

mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Policloruros Bifenilos Totales

(PCBs) mg/L 0,000001 0,000001 ** ** ** Otros

Asbesto Millones de

fibras/L 7 ** ** ** **

MICROBIOLÓGICO Coliformes Termotolerantes (44,5ºC)

NMP/100 mL 0 2000 20 000 200 1000

Coliformes Totales (35-37ºC)

NMP/100 mL 50 3000 50 000 1000 4000

Enterococos fecales NMP/100 mL 0 0 200 ** Escherichia coli NMP/100 mL 0 0 Ausencia Ausencia Formas parasitarias Organismo/Litro 0 0 0 Giardia duodenalis Organismo/Litro Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia

Salmonella Presencia / 100

mL Ausencia Ausencia Ausencia 0 0

Vibrion Cholerae Presencia /100

mL Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia

UNT Unidad Nefelométrica Turbiedad NMP/ 100 mL Número más probable en 100 mL * Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) ** Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente determine.

Cuadro 1.3 Categoria 3 Riego de Vegetales y Bebidas de Animales

PARÁMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO PARÁMETRO UNIDAD VALOR Fisicoquímicos

Bicarbonatos mg/L 370 Calcio mg/L 200 Carbonatos mg/L 5 Cloruros mg/L 100-700 Conductividad uS/cm <2000 Demanda Bioquímica de Oxígeno

mg/L 15

Demanda Química de Oxigeno mg/L 40 Floruros mg/L 1 Fosfatos – P mg/L 1 Nitratos (NO3-N) mg/L 10 Nitritos (NO2-N) mg/L 0,06

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Oxigeno Disuelto mg/L >=4 pH Unidad de pH 6,5-8,5 Sodio mg/L 200 Sulfatos mg/L 300 Sulfuros mg/L 0,05 Inorgánicos Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,05 Bario Total mg/L 0,7 Boro mg/L 0,5-6 Cadmio mg/L 0,005 Cianuro Wad mg/L 0,1 Cobalto mg/L 0,05 Cobre mg/L 0,2 Cromo (6+) mg/L 0,1 Hierro mg/L 1 Litio mg/L 2,5 Magnesio mg/L 150 Manganeso mg/L 0,2 Mercurio mg/L 0,001 Niquel mg/L 0,2 plata mg/L 0,05 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,05 Zinc mg/L 2 Orgánicos Aceites y grasas mg/L 1 Fenoles mg/L 0,001 S.A.A.M (detergentes) mg/L 1 Plaguicidas Aldicarb ug/L 1 Aldrín (CAS 309-00-2) ug/L 0,004 Clordano (CAS 57-74-9) ug/L 0,3 DDT ug/L 0,001 Dieldrín (CAS 72-20-8) ug/L 0,7 Endrin ug/L 0,004 Endosulfán ug/L 0,02 Heptacloro (CAS 76-44-8) y heptacloripoxido

ug/L 0,1

Lindano ug/L 4 Paration ug/L 7,5

Categoria 3 Riego de Vegetales y Bebidas de Animales

PARAMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES Vegetales Tallo Bajo Vegetales Tallo Alto

PARAMETROS Unidad Valor Valor

Biológicos Coliformes

Termotolerantes NMP/100 Ml 1 000 2 000 (3)

Coliformes Totales NMP/100 Ml 5 000 5 000 (3) Enterococos NMP/100 Ml 20 100

Escherichia coli NMP/100 Ml 100 100 Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1(1)

Salmonella sp. Ausente Ausente Vibrion Cholerae Ausente Ausente

PARÁMETROS PARA BEBIDAS DE ANIMALES

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1-22

Parámetros Unidad Valor Fisicoquímicos Conductividad eléctrica

uS/cm <=5000

Demanda Bioquímica de Oxígeno

mg/L <=15

Demanda Química de Oxígeno

mg/L 40

Floruro mg/L 2 Nitratos (NO3-N) mg/L 50 Nitritos (NO2-N) mg/L 1 Oxígeno Disuelto mg/L >5 pH Unidades de pH 6,5-8,4 Sulfatos mg/L 500 Sulfuros mg/L 0,05 Inorgánicos Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,1 Berilio mg/L 0,1 Boro mg/L 5 Cadmio mg/L 0,01 Cianuro WAD mg/L 0,1 Cobalto mg/L 1 Cobre mg/L 0,5 Cromo (6+) mg/L 1 Hierro mg/L 1 Litio mg/L 2,5 Magnesio mg/L 150 Manganeso mg/L 0,2 Mercurio mg/L 0,001 Niquel mg/L 0,2 Plata mg/L 0,05 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,05 Zinc mg/L 24 Orgánicos Aceites y grasas mg/L 1 Fenoles mg/L 0,001 S.A.A.M (detergentes) mg/L 1 Plaguicidas Aldicarb ug/L 1 Aldrín (CAS 309-00-2) ug/L 0,03 Clordano (CAS 57-74-9)

ug/L 0,3

DDT ug/L 1 Dieldrín (CAS 72-20-8) ug/L 0,7 Endosulfán ug/L 0,02 Endrin ug/L 0,004 Heptacloro (CAS 76-44-8) y heptacloripoxido

ug/L 0,1

Lindano ug/L 4 Paration ug/L 7,5 Biológicos Coliformes Termotolerantes

NMP/100 mL 1 000

Coliformes Totales NMP/100 mL 5 000 Enterococos NMP/100 mL 20

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Escherichia coli NMP/100 mL 100 Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 Salmonella sp. Ausente Vibrion Cholerae Ausente NOTA: NMP/100: Número más probable en 100 mL Vegetales de Tallo alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tienen una buena longitud de tallo. las especies leñosas y forestales tienen un sistema radicular pivotante profundo (1 a 20 metros). Ejemplo; Forestales, árboles frutales, etc. Vegetales de Tallo bajo: Son plantas cultivables o no, frecuentemente porte herbáceo, debido a su poca longitud de tallo alcanzan poca altura. Usualmente, las especies herbáceas de porte bajo tienen un sistema radicular difuso o fibroso, poco profundo (10 a 50 cm). Ejemplo: Hortalizas y verdura de tallo corto, como ajo, lechuga, fresas, col, repollo, apio y arveja, etc. Animales mayores: Entiéndase como animales mayores a vacunos, ovinos, porcinos, camélidos y equinos, etc. Animales menores: Entiéndase como animales menores a caprinos, cuyes, aves y conejos SAAM: Sustancias activas de azul de metileno

Cuadro 1.4 Categoría 4 Conservación del ambiente acuático

Ríos Ecosistemas Marino

Costero Parámetros Unidades Lagunas y Lagos Costa y

Sierra Selva Estuarios Marinos

FISICOS Y QUIMICOS

Aceites y grasas mg/L Ausencia

de pelicula visible

Ausencia de

pelicula visible

Ausencia de

pelicula visible

1 1

Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO5)

mg/L <5 <10 <10 15 10

Nitrógeno Amoniacal mg/L <0,02 0,02 0,05 0,05 0,08 Temperatura Celsius delta 3ºC

Oxigeno Disuelto mg/L ≥5 ≥5 ≥5 ≥4 ≥4 pH Unidad 6,5-8,5 6,5-8,5 6,5-8,5 6,5-8,5

Sólidos Disueltos Totales mg/L 500 500 500 500 Sólidos Suspendidos

Totales mg/L ≤25 ≤25 - 100 ≤25 - 400 ≤25 - 100 30,00

INORGÁNICOS Arsenico mg/L 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05

Bario mg/L 0,7 0,7 1 1 ----- Cadmio mg/L 0,004 0,004 0,004 0,005 0,005

Cianuro Libre mg/L 0,022 0,022 0,022 0,022 ---- Clorofila A mg/L 10 ---- ---- ---- ----

Cobre mg/L 0,02 0,02 0,02 0,05 0,05 Cromo VI mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05

Fenoles mg/L 0,001 0,001 0,001 0,001 Fosfatos Total mg/L 0,4 0,5 0,5 0,5 0,031-0,093

Hidrocarburos de Petróleo Aromáticos

Ausente Ausente Ausente

Mercurio mg/L 0,0001 0,0001 0,0001 0,001 0,0001 Nitratos (N-NO3) mg/L 5 10 10 10 0,07-0,28

INORGANICOS Nitrogeno Total mg/L 1,6 1,6 ----- -----

Niquel mg/L 0,025 0,025 0,025 0,002 0,0082 Plomo mg/L 0,001 0,001 0,001 0,0081 0,0081

Silicatos mg/L ---- ---- ---- ---- 0,14-0,7 Sulfuro de Hidrogeno

(H2S indisocible) mg/L 0,002 0,002 0,002 0,002 0,06

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Zinc mg/L 0,03 0,03 0,3 0,03 0,081 MICROBIOLOGICOS

Coliformes Termotolerantes

NMP/100 mL

1000 2000 1000

Coliformes Totales NMP/100

mL 2000 3000 2000

≤30

NOTA: Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de análisis Dureza: Medir “dureza” del agua muestreada para contribuir en la interpretación de los datos (método/técnica recomendada: APHA-AWWA-WPCF 2340C) Nitrógeno total: Equivalente a la suma del nitrógeno total (Nitrógeno orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NO) Amonio: Como NH3 no ionizado NMP/100 mL: Número más probable de 100 mL Ausente: No deben estar presentes a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos comestibles, que puedan formar depósitos de sedimentos en las orillas o en el fondo, que puedan ser detectados como películas visibles en la superficie o que sean nocivos a los organismos acuáticos presentes.

2.1.2.7 Calidad de aire

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire están establecidos en el D.S. 074-2001-PCM, publicado el 21 de junio de 2001. Los estándares de Calidad del Aire son aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente norma. Como estos Estándares protegen la salud, son considerados estándares primarios.

Los estándares nacionales de calidad ambiental del aire son los establecidos por el Anexo 1 del Reglamento de la siguiente manera:

Cuadro 1.5 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

FORMA DEL ESTANDAR

CONTAMINANTES PERIODO

VALOR FORMATO

METODO DE ANÁLISIS1

Anual 80 Media aritmética anual

Dióxido de Azufre

24 horas 365 NE más de 1 vez al año

Fluorescencia UV (método automático)

Anual 50 Media aritmética anual

PM-10

24 horas 150 NE más de 3 veces/año

Separación inercia/ filtración (Gravimetría)

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8 horas 10000 Promedio móvil

Monóxido de Carbono

1 hora 30000 NE más de 1 vez/año

Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método automático)

Anual 100 Promedio aritmético anual

Dióxido de Nitrógeno

1 hora 200 NE más de 24 veces/ año

Quimiluminiscencia (Método automático)

Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces/ año

Fotometría UV (Método automático)

Anual2 Plomo

Mensual 1.5 NE más de 4 veces/año

Método para PM10 (Espectrototometría de absorción atómica)

Sulfuro de Hidrógeno

24 horas2 Fluorescencia UV (método automático)

Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico NE No Exceder 1 O método equivalente aprobado 2 A ser determinado

2.1.2.8 Uso de Agua

La regulación sobre el agua tiene como base en nuestra legislación a la Ley General de Aguas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 17752, del 24 de julio de 1969 con sus modificatorias y ampliatorias. La ley establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos sobre ellas. Su uso es aleatorio y se encuentra condicionado a la disponibilidad del recurso y a las necesidades reales del objetivo al cual se le destine y que deberá ejercerse en función del interés social y del desarrollo del país. Esta hace una distinción entre el agua como insumo, sobre la cual se otorgan derechos para su uso, y el agua como ente receptor, a la que se le aplica la regulación referente a la protección de la calidad de agua. En esta sección analizamos la regulación en cuanto al uso y en la siguiente la protección del agua como receptor.

Conforme al Decreto Supremo Nº 261-69-AP, Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-83-SA, los derechos para el uso de aguas se otorgan conforme a un orden de preferencia: a) para las necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones; b) para la cría y explotación de animales; c) para agricultura; d) para usos energéticos, industriales y mineros; y e) para otros. Tanto las necesidades primarias y

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abastecimiento de poblaciones como la cría y explotación de animales son absolutamente preferentes, resultando imposible variar su orden preferencial. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los tres últimos, que podrán ser variados por el Poder Ejecutivo luego de haber hecho un estudio que demuestre su conveniencia.

El otorgamiento de los derechos de agua está sujeto a diversas condiciones entre las que podemos señalar las siguientes: que no se impida la satisfacción de los otros usos otorgados conforme a las disposiciones de la Ley General de Aguas; que se compruebe que no se causará contaminación o pérdida de recursos de agua; que las aguas sean apropiadas en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destinarán; que no se alteren los usos públicos de las aguas; que hayan sido aprobadas las sobras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias.

Con respecto a la autoridad competente, si bien con la creación de la Autoridad Nacional del Agua como ente responsable de los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, al momento sigue la estructura institucional que pone a las ATDR, Direcciones Regionales de Agricultura y la Intendencia de Recursos Hídricos como competentes para otorgar derechos sobre el uso de agua.

Los derechos pueden otorgarse a través de permisos, licencias y autorizaciones. Los permisos se otorgan temporalmente exclusivamente sobre recursos hídricos sobrantes luego de la asignación de los derechos y supeditados a la eventual disponibilidad de las aguas y, en el caso de aguas para agricultura, condicionados a determinados cultivos. Las licencias son el derecho de uso de agua de carácter indefinido mientras subsista el uso materia de la misma.

Por su parte, las autorizaciones son otorgadas por un plazo determinado para la realización de labores transitorias y especiales. Pueden ser renovadas al vencimiento de su plazo siempre que subsistan las causales o razones que fundamentaron su otorgamiento, haya disponibilidad de agua y no se interfiera con otros usos prioritarios. Por lo general, las autorizaciones son otorgadas en el caso de la realización de estudios respecto de recursos hídricos, para la ejecución de obras hidráulicas tales como diques, canales, alcantarillas, entre otros, o para la ejecución de otras labores transitorias y especiales. Esta autorización se conoce como Autorización de Uso de Aguas y es otorgada por la Dirección Regional de Agricultura con la opinión previa de la Junta de Usuarios competente.

El titular del derecho de uso, tiene como obligaciones de carácter general: emplear las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y con el objeto para el que fueron otorgadas; construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las

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aguas; contribuir proporcionalmente a la conservación y mantenimiento de los cauces y demás obras e instalaciones comunes, así como a la construcción de las necesarias; utilizar las aguas sin perjudicar otros usos; no tomar mayor cantidad de agua que la otorgada; evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener; así como comunicar a la autoridad cuando por cualquier causa justificada no se utilice parcial, total, transitoria o permanentemente, las aguas que le fueron otorgadas. Asimismo, el uso de aguas impone el pago de una tarifa, la misma que es de carácter anual y su monto es establecido según la disponibilidad del recurso en el área. El incumplimiento en el pago de esta tarifa anual, por dos años consecutivos, acarrea su caducidad.

Por otro lado, la legislación peruana no se limita a determinar los derechos y prioridades sobre el uso del agua, además señala los valores límites de concentración permisibles de sustancias en los cuerpos de agua del territorio y establece obligaciones para la protección de la calidad del agua.

2.2 MARCO LEGAL ESPECÍFICO

En esta sección se analiza y describen las normativas ambientales específicas para la actividad del Subsector Eléctrico, principalmente las vinculadas con este proyecto.

La Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844), aprobado el 19 de noviembre de 1992 y sus normas reglamentarias, norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

En cuanto a los aspectos ambientales, el artículo 9º de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que “El Estado previene la conservación del medio ambiente y del

Patrimonio Cultural de la Nación, asi como del uso racional de los recursos naturales en

el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución

de energía eléctrica”.

Asimismo, son de aplicación el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (D.S. Nº 029-94-EM) y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas (R.M. Nº 161-2007-MEM/DM).

2.2.1 Estudio de Impacto Ambiental en el Sector Eléctrico

El D.S. N° 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en Actividades Eléctricas, tiene por objeto establecer las normas para interrelacionar las

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actividades eléctricas en los sistemas de generacion, transmisión y distribución, con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible.

En su artículo 14º, establece que los EIA pueden ser realizados solamente por las instituciones incluidas en el registro de la DGAA del MEM. Asimismo, establece que los Estudios Ambientales para las Actividades eléctricas, deben incluir lo siguiente:

• Un Estudio de Linea Base.

• La descripción detallada del proyecto propuesto.

• La identificación y evaluación de los Impactos Ambientales

• Un detallado Plan de Manejo Ambiental.

• Un adecuado Programa de Monitoreo.

• Un Plan de Contingencias.

• Un Plan de Abandono del Área.

En su artículo 18, establece que la DGAA tiene un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para revisar y emitir opinión sobre el EIA; transcurrido dicho plazo, sin haberse emitido comunicación alguna, el EIA quedará aprobado automáticamente.

2.2.2 Límites Máximos Permisibles en el Sector Eléctrico

De acuerdo al artículo 5º del D.S. 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, los titulares de las Concesiones y/o Autorizaciones a los que se refieren en los artículos 3º y 4º de la Ley, tienen la resposabilidad de controlar y proteger el medio donde se desarrolla las actividades. Asimismo, de acuerdo al artículo 8º, los titulares de las Concesiones y/o Autorizaciones deberán presentar anualmente un informe consolidado de los controles efectuados a sus emisiones y/o descargas.

2.2.2.1 Efluentes Líquidos

La R.D. Nº 008-97-EM/DGAA, publicada el 17 de marzo de 1997, establece los niveles máximos permisibles para los efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, a fin

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que los titulares de la Concesión y Autorizaciones contribuyan a la proteccion del medio ambiente. Los parámetros evaluados son el pH, temperatura, aceites y grasas y sólidos suspendidos.

El titular de la Concesion y/o Autorizaciones será pasible de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo a la escala de multas y sanciones del OSINERGMIN.

2.2.2.2 Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas

A la fecha, el MEM cuenta con un Proyecto de Decreto Supremo, para la Aprobación de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partículas para el Subsector Electricidad. En dicho proyecto, se establece que las empresas de actividades de generacion electrica por combustión de materiales fósiles (combustible sólido, líquido y/o gas) deben asegurar que no se sobrepasen los LMP establecidos. En los cuadros siguientes se indican los LMP propuestos para el subsector electricidad.

Cuadro 1.6 LMP para Emisiones de Motores a Combustible Sólido, Líquido o Gas, que generan potencia igual o mayor a 350 Kw

NOx SO2 Ubicación Partículas mg/m3 a 11% O2

g/kw-hr

ppm a 11% O2

mg/m3 a 11% O2

mg/m3 a 11% O2

Zona no urbana con concentraciones ambientales de PM, NOx, O3 y CO por debajo de los límites establecidos

200 16.0 1,600 3,000 Si se utiliza Diesel: 700. (o la concentracion inicial del combustible < 0.7% S en masa) Si se utiliza Bunker o carbon: 1,500. (o la concentracion inicial del combustible < 1.5% S en masa)

Zona no urbana con concentraciones ambientales de PM, NOx, O3 y CO sobre los límites establecidos o cualquier sitio dentro de 50 km. de una reserva ecologica

100 2.75 2.75 550 Si se utiliza Diesel: 700. (o la concentracion inicial del combustible < 0.7% S en masa) Si se utiliza Bunker o carbon: 1,500. (o la concentracion inicial del combustible < 1.5% S en masa)

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Zona urbana 100 2.75 2.75 550 Si se utiliza Diesel: 700. (o la concentracion inicial del combustible < 0.7% S en masa) Si se utiliza Bunker o carbon: 1,500. (o la concentracion inicial del combustible < 1.5% S en masa)

Límite de CO: 3,700 ppm a 11% 02 (4,300 mg/m3 a 11% O2)

Cuadro 1.7 LMP para Emisiones de Calderos y Turbinas a Gas, a Combustible sólido, Líquido o Gas, que generan potencia igual o mayor a 1.0 Mw

NOx SO2 Ubicación Partículas mg/m3 a 11% O2 mg/m3 a 11% O2 mg/m3 a 11% O2

Gas 100 200 700 o Combustible: < 0.7 % S en

masa Líquido Sólido

100 Opacidad < 20%

275 700 o Combustible líquido: < 0.7 % S en masa Combustible sólido: < 1.5 % S en masa

Nota: El límite de opacidad no se aplica durante los primeros 30 minutos de arranque y apagado de la fuente.

2.2.3 Salud y Seguridad

Ley General de Salud (Ley Nº 26842), establece que la protección de la salud es de interés público, que es un derecho irrenunciable y que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria se encuentran sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Asimismo, establece que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

Mediante R.M. Nº 161-2007-MEM/DM del 13 de abril de 2007, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, el mismo que deroga la R.M. Nº 263-2001-EM-VME, que aprobó el Reglamento de

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Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsetor Electricidad.

El objetivo del Reglamento es establecer normas generales y específicas, con la finalidad de proteger, preservar y mejorar la integridad psico-fisica de los trabajadores, proteger a los usuarios y público en general, establecer lineamientos dirigidos a eliminar y/o reducir los riesgos y promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales.

En su Art. 15º, establece que la seguridad y salud de los trabajadores y de los subcontratistas es de responsabilidad de la Entidad debiendo responder al Estado ante cualquier incidente. Asimismo, indica que el Reglamento aplica a los subcontratistas, quienes deben responder por su cumplimiento frente a la Entidad.

2.2.4 Participación Ciudadana

La participación ciudadana es un instrumento de gestión que permite plasmar en acciones concretas los lineamientos de las políticas estatales, y que canaliza la información y elementos de apoyo para la adopción de decisiones orientadas al desarrollo sostenible. El mecanismo de participación ciudadana en el sector Energía y Minas, se lleva a cabo mediante Audiencia Pública, que concentra la mayor formalidad donde se reúnen las autoridades de gobierno, poblaciones, consultores y empresas involucradas en el proyecto o actividad.

La Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.

Mediante Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM-DM del 30 de diciembre de 2004, se establece el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales.

En su artículo 1º, establece que el “Reglamento tiene por objeto normar la participación

de las personas naturales, personas jurídicas, responsables de proyectos energéticos y

autoridades, enmarcadas dentro de la realización y desarrollo de las actividades

hidrocarburíferas y eléctricas, así como desarrollar actividades de información y diálogo

con la población involucrada en proyectos energéticos a través del Ministerio de Energía y

Minas”.

Establece que los mecanismos de participación ciudadana se realizan a traves de Talleres Informativos y Audiencias Públicas. Los Talleres Informativos deberán

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desarrollarse en las siguientes etapas: antes de la presentación de los EIA, durante la elaboración del EIA, y presentado el EIA al MEM. En cuanto a la Audiencia Pública, esta se realiza posterior a la entrega del EIA al MEM.

2.2.5 Faja de Servidumbre

Mediante R.D. Nº 111-88-EM/DGE de fecha 28 de setiembre de 1988, se aprobó la Norma sobre Imposición de Servidumbres, la cual tiene por finalidad establecer el procedimiento y trámites que deben seguir los concesionarios de energía eléctrica ante la DGE para obtener el derecho que se impongan servidumbres destinadas al Servicio Público de Electricidad.

Establece como Servidumbre “el derecho que tiene una Empresa de Servicio Público de

Electricidad, Concesionario, o Autoproductor de Energía Eléctrica para realizar

actividades vinculadas con el servicio de la electricidad en predios de propiedad de terceros

denominados predios sirvientes, restringiendo el dominio sobre éstos”. Asimismo, indica “el derecho de establecer una servidumbre obliga a indemnizar el perjuicio que ella causare

y a pagar por el uso del bien gravado”.

Mediante dicha resolución, se establecen los anchos mínimos de fajas de servidumbres, dependiendo de los niveles de tensión, tal como se muestra en el cuadro 1.5.

Cuadro 1.8 Anchos mínimos de Fajas de Servidumbres

Tensión Nominal de la Línea (kv)

Ancho (metros)

220 25 145 -115 20

70 -60 16 36 -20 11 15-10 6

2.2.6 Fiscalización y Sanciones

El OSINERGMIN es la autoridad competente para regular, supervisar y fiscalizar las actividades del subsector electricidad. Para ciertos ámbitos está la intervención de organismos de otros sectores como DIGESA.

Respecto a las sanciones, el artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG – establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multa y Sanciones; en cumplimiento de lo anterior, se emitió la Resolución del

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Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD6, norma que aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; contiene 4 cuerpos diferenciados:

• El primero referido a las Tipificaciones Generales, infracciones que transcienden a una determinada área.

• El segundo referido a Hidrocarburos, el cual básicamente contempla tipificaciones e infracciones en las distintas etapas del procesos productivo del subsector (que va desde la etapa de exploración hasta el abandono de la actividad), incluyendo las infracciones ambientales así como los ilícitos administrativos relacionados con la informalidad de la actividad.

• El tercer cuerpo normativo tiene que ver con el área de electricidad. • El cuarto cuerpo normativo, se circunscribe a la tipificación de infracciones

y escala de multas y sanciones relativa a los Concesionarios en lo que concierne al procedimiento de Reclamos.

Esta resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN ha sido modificada en varias oportunidades, habiendo experimentado tres modificaciones recientes. Estas tres últimas modificaciones se han aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 358-2008-OS-CD, publicada el 24 de abril de 2008, por Resolución Consejo Directivo N° 382-2008-OS-CD, publicada el 29 de mayo de 2008, y por Resolución del Consejo Directivo N° 449-2008-OS-CD, publicada el 13 de junio de 2008. Estas modificaciones se refieren a tipificación de infracciones de los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 9, y a las multas y respectivas sanciones que les corresponden a los infractores.

En el segundo cuerpo normativo, cabe resaltar el punto 3, sobre accidentes y/o medio ambiente; el punto 3.5, sobre incumplimiento con las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a EIAs; el punto 3.8, sobre incumplimiento de LMP y/o ECA; el punto 3.9, sobre incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de residuos, efluentes, desagüe, desechos y/o chatarra; el punto 3.16, sobre incumplimiento de normas sobre flora y/o fauna; y, el punto 3.19, sobre el incumplimiento de las demás normas de protección del ambiente.

Por su parte el Reglamento de la “Ley de Concesiones Eléctricas” - Decreto Ley Nº 25844, menciona que el Concesionario está obligado a proporcionar las facilidades que se encuentren a su alcance en el área donde se realicen las Operaciones, a fin que los representantes de OSINERGMIN puedan cumplir con sus funciones de fiscalización y supervisión.

2.3 MARCO INSTITUCIONAL

6 Norma ampliada mediante RC 204-2006-OS/CD

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En aplicación de la normativa vigente, el Ministerio de Energía y Minas, a través de sus Direcciones Generales, se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales vinculados al proyecto, sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN, y de las competencias específicas de otras autoridades, según se desarrolla a continuación.

2.3.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM)

El MEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos a nivel nacional, en armonía con la política ambiental nacional; es el encargado de elaborar; aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero – energéticas, normando, supervisando o evaluando, según sea el caso, el cumplimiento de las disposiciones vigentes, y cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, publicado el 26 de junio de 2007, las direcciones que se relacionan directamente con el proyecto son la Dirección General de Electricidad (DGE) y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE).

Dirección General de Electricidad (DGE)

La Direccion General de Electricidad (DGE) es el Órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; y, coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Sus funciones son las siguientes:

• Proponer la política del Subsector Electricidad en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial;

• Prticipar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Electricidad, Plan Referencial de Energía, Plan de Desarrollo de Electricidad y el Plan Sectorial de Desarrollo Energético;

• Promocionar las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecnificación en el Subsector Electricidad;

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• Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Electricidad, promoviendo su desarrollo sostenible;

• Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad;

• Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica así como de otros asuntos de su competencia;

• Mantener actualizado el Código Nacional de Electricidad.

• Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades eléctricas.

• Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos renovables y no renovables, el uso racional y eficiente de la energía y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en los proyectos de electrificación.

• Participar en el proceso de ratificación de los estándares de consumo energético.

• Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad.

• Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Electricidad.

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)7

La DGAAE es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

7 Artículos 90 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM

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• Proponer la política de conservación y protección del ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, así como de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional.

• Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, así como la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades.

• Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas para el control de dichos impactos.

• Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energéticas.

• Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector.

• Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas.

• Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas.

Oficina General de Gestión Social (OGGS) 8

Es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero - energéticas y la sociedad civil, incluidos los Gobiernos Locales y Regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS tiene entre sus principales funciones efectuar el seguimiento de los compromisos

8 Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

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sociales que asumen las empresas con las Poblaciones Involucradas en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes.

2.3.2 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

La PCM tiene varios organismos públicos descentralizados adscritos a ella, con competencia en asuntos ambientales, según se indica a continuación.

Consejo Nacional de Ambiente (CONAM)

De acuerdo a lo establecido por su ley de creación, Ley Nº 26410, y en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245, el CONAM se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La política en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio.

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 28245, el CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; así como dirimir y solucionar las controversias entre las entidades públicas.

Señala el artículo 4º de la Ley Nº 26410, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 28245, que entre las principales funciones del CONAM se encuentran la de proponer, coordinar y dirigir la Política Nacional Ambiental; dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs); dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales; opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales; entre otros.

Es importante señalar que el Decreto Legislativo 1013, promulgado el 14 de mayo de 2008, que crea el Ministerio del Ambiente, establece la fusión por absorción del CONAM y la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas (IANP) del INRENA dentro de la estructura del nuevo Ministerio. De este modo, las competencias que estas entidades venían ejerciendo pasan a la cartera del Ministerio del Ambiente. Sin embargo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la mencionada norma, establece que el CONAM, así como la IANP, mantienen sus funciones hasta la implementación total de la fusión por el plazo de 90 días útiles prorrogables. Teniendo en cuenta lo anterior, y estando dentro del plazo, el

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análisis a realizar será con las instituciones actuales y con sus competencias vigentes. Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

OSINERGMIN fue creado mediante Ley 26734, modificada por Ley 28964, es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y el propio OSINERGMIN. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.

Tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del Sector Energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservación del medio ambiente. Son funciones del OSINERGMIN9:

• Velar por el cumplimiento de las normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario.

• Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por la ley.

• Fiscalizar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

• Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en el subsector hidrocarburos.

La función supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; de acuerdo a lo anterior, le corresponde a supervisar, entre otras cosas, el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras, y la estricta aplicación y observancia de las

9 Artículo 5 de la Ley 26734.

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disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del medio ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

La función sancionadora permite a OSINERGMIN imponer multas y otras sanciones a las empresas que infrinjan las leyes, reglamentos y obligaciones derivadas de sus respectivos instrumentos de gestión ambiental, en función las normas sectoriales y transectoriales, en ejercicio del ius puniendi del Estado (derecho a reprimir), y al amparo del derecho administrativo sancionador.

2.3.3 Ministerio del Ambiente

Ha sido creado mediante el Decreto Legislativo 1013, publicado el 14 de mayo de 2008, al amparo de las competencias delegadas al Ejecutivo para la implementación de las exigencias del Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos de Norteamerica. Este Ministerio contará con dos vice ministerios: Viceministerio de Recursos Naturales y el Viceministerio de Gestión Ambiental. Asumirá las funciones que viene teniendo el CONAM, el IANP, parte de la gestión del recurso hídrico. Asimismo, le serán transferidas algunas competencias de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud. Las funciones de ambos vice-ministerios están descritas en los artículos 11 y 12 del D.L. 1013. Cabe mencionar que de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma, las competencias del CONAM y el IANP se mantienen por un plazo de 90 días útiles prorrogables desde la fecha de publicación.

2.3.4 Ministerio de Agricultura (MINAG)

El MINAG tiene bajo su dependencia a Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), con competencia en asuntos ambientales, según se indica a continuación.

Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)

El INRENA fue creado mediante Ley Nº 25902, y es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Agricultura. Tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible. El INRENA tiene por finalidad promover y apoyar el uso sostenible de los recursos naturales renovables, orientados a contribuir al desarrollo del sector agrario. Cuenta con Intendencias en materia de Recursos Hídricos, Áreas Naturales Protegidas, y Flora y Fauna Silvestre. Asimismo, cuenta con Unidades Operativas

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Regionales establecidas a nivel nacional como órganos desconcentrados.

Cabe señalar que mediante la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura – Decreto Legislativo N° 997, publicada el 13 de marzo de 2008, se modificó la institucionalidad referida al recurso hídrico. La 1era Disposición Complementaria Final de dicha norma, crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, la misma que mediante D.S. 014-2008-AG, publicado el 20 de junio de 2008, absorbe a la Intendencia de Recursos Hídricos con excepción de las siguientes funciones: (i) supervisar, promover y evaluar la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ámbito nacional; y, (ii) brindar asistencia técnica a las entidades correspondientes en la administración del uso del agua, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. El artículo 2 establece que el plazo para la concluir con el proceso de fusión es de 60 días naturales prorrogables contados desde la fecha de su publicación. Por tanto, en el ínterin, las competencias sobre los recursos hídricos las seguirán en manos de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.

2.3.5 Ministerio de Salud (MINSA)

Dirección General de Salud Ambienta (DIGESA)

Es órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de las tareas de protección del ambiente, saneamiento, higiene alimentaria y salud ocupacional. DIGESA fue creada mediante Decreto Legislativo Nº 584, el cual fue derogado y reemplazado por la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, la cual establece a DIGESA como uno de los Órganos de Línea del Ministerio de Salud. DIGESA tiene como principal función proponer a la alta dirección la política nacional y normas pertinentes en relación a la protección de la salud de la población en riesgo a causa de alteraciones ambientales y ocupacionales. Adicionalmente, estaba el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS) que se integró con otros institutos de la salud conformando el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud10 encargado de formular y proponer políticas y normas orientadas a la protección del ambiente para la salud.

El artículo 57º del Decreto Supremo Nº 261-69-AP que aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, dispone que ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos podrá ser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país sin la previa aprobación de la autoridad sanitaria.

10 Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27657

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El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, entre otros.

El Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, indica que le corresponde a la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, como autoridad sanitaria, las siguientes funciones11:

• Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones generales referentes a cualquier vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar las aguas del país.

• Llevar un registro oficial de los vertimientos de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país.

• Practicar las visitas de inspección ocular correspondientes, previo el informe relativo al vertimiento de los residuos a las aguas terrestres o marítimas, e inspección periódicas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

• Verificar la calidad de los residuos materia de vertimiento a las aguas terrestres o marítimas.

2.3.6 Defensoría del Pueblo

Conforme al Capítulo XI de la Constitución Política del Perú, a la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, le corresponde:

Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;

Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública; supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

En este sentido, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, el Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para:

11 Artículos del 69 al 80 del D.S. 261-69-AP.

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• Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

• Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución Política, asimismo, para interponer la Acción de Habeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Asimismo, está capacitado o facultado para intervenir en los procesos de Habeas Corpus para coadyuvar a la defensa del perjudicado.

• Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

• Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al Artículo 162° de la Constitución.

Asimismo, el Artículo 26º de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

2.3.7 Gobiernos Regionales

La Constitución Política del Perú (modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680) estipula que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En este contexto, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia, entre otros, de medio ambiente, conforme a ley. Lo señalado está establecido en el Artículo 192º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú. Por otro lado, el Artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

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La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867 (modificada por Ley Nº 27902), establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes mediante Ordenanzas Regionales las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Actualmente, existe una propuesta de Ordenanza Regional para crear el Sistema Regional de Gestión Ambiental.

La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, distingue entre competencias exclusivas (Artículo 13º, numeral 13.1), cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la Constitución y a la ley; competencias compartidas (numeral 13.2), en las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central, regional o local), que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, encargándose la ley de indicar la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, y competencias delegadas (numeral 13.3), aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo, manteniendo la entidad que delega la titularidad de la competencia.

En tal contexto, el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales, como la correspondiente al sector eléctrico, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y las políticas y funciones de los Gobiernos Regionales deben concordar con tales políticas sectoriales.

Siguiendo lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se han venido aprobando desde el 2004 Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.

2.3.8 Gobiernos Locales

Conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

De acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú de 1993 (modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680), las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Adicionalmente, el artículo 195.8 (modificado por el art. Único de la Ley Nº 27680) establece que los gobiernos locales son

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competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

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3 DESCRIPCION DEL PROYECTO

3.1 LOCALIZACIÓN

El sitio propuesto está ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Aproximadamente a 60 km al sur de Lima y a 6 km al interior del borde costero, a una altura de 73 msnm (Ver Anexo 1B - 1 Mapa de Ubicación).

El predio donde se ubicará la central tiene una superficie de 96,850.90 m2, con un perímetro de 1,279.76 m (Ver Anexo 1B - 2 Emplazamiento y Anexo 1B - 3 Disposición general). A continuación se presentan las coordenadas UTM del predio donde se instalará la central térmica.

Cuadro 1.9 Coordenadas del predio

Coordenadas UTM (DATUM PSAD 56)

Vértice

Norte Este 1 8 618,439.814 313,407.780 2 8 618,465.952 313,487.609 3 8 618,468.415 313,593.581 4 8 618,158.383 313,746.339 5 8 618,023.874 313,449.230

Fuente: Termochilca S.A.C.

3.2 DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES

3.2.1 Central Térmica

3.2.1.1 Turbinas a Gas

La Central Chilca comprenderá dos Turbinas a Gas en Ciclo Abierto con una capacidad de generación normal de 400 MW. Cada turbina a gas comprenderá tres equipos principales que serían la turbina a gas, el generador y el transformador de alta tensión.

En la turbina a gas, el aire es aspirado a través de filtros para remover el material particulado antes de la compresión. El aire comprimido fluye entonces a las

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cámaras de combustión donde se inyecta y quema el combustible, gas natural, aumentando la temperatura a aproximadamente 1350°C.

Las cámaras de combustión se caracterizan por tener una tecnología seca de baja emisión (Dry Low NOx) que produce un nivel muy bajo de emisiones de NOx.

Los gases de escape calientes generados por el proceso de combustión se utilizan para impulsar una turbina, la que a su vez impulsa un generador para producir electricidad. Los gases de escape calientes pasan por una unidad silenciadora y son descargados a la atmósfera mediante una chimenea de escape instalada en el extremo de la turbina a gas.

A continuación se muestra una disposición típica de turbina a gas en ciclo simple.

Figura 1.1 Disposición de Turbina a Gas

Los principales equipos y componentes auxiliares asociados a cada turbina a gas en ciclo simple son los siguientes:

• Sistema de aire de admisión, que incluye filtros para la limpieza del aire utilizado en la combustión, ductos y silenciador.

• Chimenea para gases de escape, con silenciador.

• Gabinete de lubricación, conteniendo bombas, filtros e instrumentos para la lubricación de la turbina a gas y del generador.

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• Sistemas para refrigeración de álabes y de aceite lubricante.

• Gabinete eléctrico, conteniendo el centro de control de motores y los equipos de control.

• Módulo de arranque, conteniendo el motor eléctrico de arranque o el convertidor de frecuencia, según cuál sea el sistema de arranque provisto.

• Equipamiento eléctrico auxiliar: excitatriz del generador, interruptor de media tensión, cubículo de sobretensión, barras encapsuladas, etc.

• Módulo hidráulico, para el accionamiento de válvulas y equipos de control y protección.

• Módulo de lavado del compresor, “on-line” y “off-line”.

• Sistema de detección y combate de incendio por inyección automática de CO2.

Se proyecta instalar las turbinas a gas y la mayoría de los equipos auxiliares paquetizados, al aire libre y protegidos por compartimientos modulares de acero. Estos compartimientos proveen:

• Protección climática para el equipo.

• Ventilación para mantener la temperatura interior.

• Atenuación del sonido.

• Control de la radiación térmica.

• Una cámara sellable para protección contra incendio.

• Un ambiente iluminado para ejecutar las labores de mantenimiento.

Las turbinas a gas funcionarán con gas natural suministrado por la empresa PLUSPETROL a través de la compañía Transportadora de Gas del Perú (TGP). La cantidad de gas natural requerida será transportada hasta el límite del terreno por medio de un gasoducto, bajo las condiciones de presión y temperatura existentes.

Se propone instalar una estación de medición/acondicionamiento dentro del sitio, la que será provista e instalada por Termochilca. La turbina a gas tendrá un

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módulo de filtrado y tratamiento final del gas natural, antes de la entrada a la máquina.

3.2.1.2 Sistema de Refrigeración

Los circuitos de refrigeración de las secciones de las turbinas consisten en:

• Un circuito de refrigeración del rotor.

• Circuitos refrigerantes para las cuatro etapas de álabes fijos.

Se proveerá un circuito de refrigeración en circuito cerrado para lubricar los descansos de la turbina a gas, el generador y el módulo de arranque. El aceite lubricante circulante se enfriaría por medio de un intercambiador aire-aceite con ventiladores o, alternativamente, con un sistema de refrigeración cerrado agua-aceite, donde el agua sería refrigerada por aire mediante ventiladores. Ambos sistemas implican un consumo mínimo de agua, sólo para relleno periódico.

El aire para refrigeración del rotor se extrae de la cámara de combustión, es enfriado en un intercambiador externo e introducido a la turbina para refrigerar los discos y álabes giratorios. El sistema de aire de refrigeración del rotor para la aplicación de ciclo simple es un intercambiador aire-aire, con ventilador movido por un motor de velocidad variable. La energía extraída del aire refrigerante es liberada al ambiente.

3.2.1.3 Transformadores y Subestación

Los generadores de las turbinas a gas operarían a una tensión de alrededor de 15 kV. Esta se elevará hasta 220 kV usando dos transformadores elevadores para evacuar la energía generada en la Central. La conexión de los transformadores elevadores con la Subestación de Alta Tensión se hará mediante cables elevados.

La Subestación de Alta Tensión comprende la utilización de transformadores trifásicos con una relación de transformación de 15 kV a 220 kV y de una potencia de 230 MVA para la interconexión a través de una línea de transmisión de 220 kV de doble terna con la Red Eléctrica Nacional (SEIN).

Las instalaciones principales de la Subestación consideran un interruptor de salida de alta tensión que permite la conexión de los generadores a un sistema de doble barra simple con conectores independientes. La Subestación además cuenta con una celda de acoplamiento de barras para tener la posibilidad de conectar ambas barras. El sistema de barras se conecta a la línea de transmisión a través de un portal de salida con interruptor de línea. Los transformadores principales

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estarán aislados por muros perimetrales contra incendio e instalados sobre pozos absorbentes contra eventuales derrames.

Cada transformador de potencia será para montaje exterior, sumergido en aceite y si fuera necesario con enfriamiento por aire forzado. Los valores nominales serían:

Potencia nominal : 230 MVA

Tensión Primaria : 220 ± 2x2, 5% kV

Tensión Secundaria: 15,0 kV

Frecuencia: 60 Hz

Grupo de conexión: Ynd11

Cada celda estará equipada por un interruptor tripolar automático con cámaras de extinción en SF6, dos seccionadores tripolares de barras y un seccionador tripolar con cuchilla de puesta a tierra, para una tensión nominal de la red de 220 kV y tensión máxima de servicio de 245 kV. Se considera transformadores de corriente y transformadores de potencial tipo capacitivo de 220 kV y pararrayos.

El sistema de barras y conectores incluye conductores, empalmes, juntas de dilatación, grapas, portales metálicos, cadena de aisladores, ferretería de cobre o aluminio necesarios para la conexión de los equipos y aparatos situados en la Subestación. En la figura siguiente se muestra el Diagrama Unifilar Eléctrico de la Central.

Figura 1.2 Diagrama Unifilar Eléctrico

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3.2.1.4 Almacén de Productos Químicos y Petróleo

Debido a la naturaleza de la instalación, que consiste en una planta generadora con turbinas a gas en ciclo abierto, no se almacenarán elementos químicos

En el sitio se almacenará petróleo diesel para el generador de emergencia, en un depósito que se construirá de acuerdo con los correspondientes estándares nacionales e internacionales.

Cuadro 1.10 Almacenamiento de líquidos combustibles

Materia Prima Función Almacenamiento aproximado en el sitio

Petroleo ó diesel Generador de emergencia

10 m3

Aceite Lubricación Según necesidades (sólo almacenaje temporal en tambores)

Fuente: Termochilca S.A.C.

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Se instalarán medios para control de derrames alrededor de la turbina a gas y del transformador a fin de que contengan cualquiera filtración. Una serie de alarmas y controles adicionales en las turbinas a gas permitirán detectar filtraciones en el estanque de aceite lubricante, incluyendo alarma de baja presión de aceite, de baja presión en la descarga de aceite y alarma por bajo nivel de aceite.

3.2.1.5 Generador Diesel de emergencia

Se instalará un generador diesel a fin de proveer energía de emergencia durante una detención imprevista de la planta y/o una caída total del sistema. El Generador Diesel de Emergencia es necesario para alimentar los consumos esenciales de la Central en caso de un apagón. El generador diesel de emergencia puede conectarse ya sea al tablero de Servicios de la Planta o a un tablero de consumos esenciales de 400 V.

La alimentación de consumos esenciales de la Central consiste en cargadores de batería y UPS para los sistemas de control, bombas de lubricación de emergencia e iluminación de emergencia para lo cual se requerirá un suministro del orden de 100 kVA.

La turbina a gas estará provista de un motor de partida eléctrico, requiriendo energía eléctrica de ~3.000 HP (~2.2MW) desde la red para el proceso de arranque.

3.2.1.6 Almacén de agua

El agua se almacenará en un estanque para servicios contra incendio y de mantenimiento. El agua potable se llevaría al terreno por medio de camiones cisterna y/o por tubería.

Se instalará además un estanque para el almacenamiento de agua desmineralizada, necesaria para el lavado del compresor. El agua desmineralizada se producirá localmente en una planta pequeña de tecnologías convencionales (osmosis inversa o EDI) o, alternativamente, se adquiriría a un proveedor externo.

3.2.1.7 Planta de tratamiento de aguas residuales

Dado que el proyecto contempla un pequeño número de personas para la operación de la Central, la cantidad de aguas residuales que se generará será baja. Los desperdicios provenientes de las instalaciones para el personal serán llevados a una planta de tratamiento de aguas servidas en el sitio, para tratamiento y desecho.

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La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (STP) se planificará para tratar los desechos generados dentro de los límites de los parámetros pertinentes. Como tal, la STP consistirá en un sistema de tratamiento primario a pequeña escala (aprobado por el organismo municipal o gubernamental correspondiente) que principalmente incorpore estanques de estabilización y un depósito de igualación para fines de clarificación. Los líquidos residuales de la STP se eliminarán de acuerdo con las regulaciones vigentes.

3.2.1.8 Estacionamiento y accesos al terreno

Se accederá al terreno de la Central desde el camino público existente. La Central contará con 10 estacionamientos exteriores y 10 estacionamientos cubiertos dentro de los límites de la planta.

3.2.2 Líneas de Transmisión Eléctrica

La nueva ruta de la Línea de Transmisión 220 kV para la Interconexión entre la Subestación de la Central térmica Chilca y la Subestación Chilca de propiedad de REP ha sido desarrollada en dos vértices con una configuración del tipo “U”.

3.2.2.1 Criterios de diseño

Para el trazo de la ruta de la interconexión entre la SE CT Termochilca y la SE Chilca-REP mediante la LT 220 kV, se han tenido en cuenta las normas vigentes y las siguientes premisas básicas:

• Evitar pase por zonas densamente pobladas, edificios públicos, construcciones de recreo, cuarteles, polvorines, campos de aterrizaje, fábricas, cementerios, zonas arqueológicas, etc.

• Escoger la poligonal que cuente con menor número de vértices.

• Evitar zonas de derrumbes por fallas geológicas.

• Visibilidad permanente de la línea.

3.2.2.2 Descripción del trazo

Se ha desarrollado un trazo preliminar de ruta de la línea haciendo uso de equipos GPS manuales y aplicando los criterios señalados en ítem anterior, con lo cual el trazo preliminar seleccionado presenta las siguientes características:

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• Longitud Total: 1,948 m

• Numero de vértices: 2

• Altitud CT S.E. Termochilca: 73 msnm

• Altitud SE Chilca REP: 63 msnm

El trazo de la Línea se muestra en el Anexo 1B - 4. La futura Línea de Transmisión en 220 kV se inicia en el terreno de la futura Central Térmica (Ver Foto 1 en el Anexo 1B - 4).

En el Vértice “0” con coordenadas Este: 213750 Norte 8618400, se inicia el recorrido de la LT, como se puede apreciar el área destinada para la Subestación Térmochilca es todo arenal.

En este punto V-0 se inicia el recorrido de la línea de transmisión y se aprecia visualmente que todo es arenal y sin vegetación en aproximadamente 400 m planos; luego, continúa su recorrido encumbrando un pequeño cerro donde no existe vegetación llegando al primer vértice V-1 con coordenadas Este: 313703 Norte 8617736.

Desde el vértice 1 hacia el vértice 2 con coordenada Este: 313153 Norte: 8617594, el recorrido de la línea de transmisión es de aproximadamente 570 m pasa por pequeñas quebradas inhóspitas; estando del V-1 se puede visualizar hacia el lado derecho del eje de la LT existe una granja avícola en actividad productiva.

Desde el Vértice Nº2 hacia el Vértice Final con coordenada Este: 312736 Norte: 8618174 se puede apreciar que en sus primeros 270 m faldea el cerro, para luego seguir se recorrido por terreno plano libre de cultivos y otras especies; llegando finalmente en dirección del pórtico de la Subestación Chilca perteneciente a REP. (Ver Foto 2 en el Anexo 1B - 4).

3.2.2.3 Características Generales

Para la interconexión al SEIN se ha previsto construir dos circuitos de 220 kV entre la Central termochilca y la subestación Chilca de REP.

Las líneas tendrán las siguientes características básicas:

• Longitud total: 1948 m

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• Número de circuitos: 02

• Tensión Nominal : 220 kV

• Estructura: Estructuras metálicas autorsoprtadas

• Aisladores: Tipo niebla

• Tipo de cable: AAC, Narcissus

• Calibre: 1272 MCM

• Capacidad: 1130 A.

3.2.2.4 Distancias Mínimas de Seguridad y trazo de ruta

De acuerdo al Código de Nacional de Electricidad, las distancias mínimas de seguridad son:

• En terrenos no transitadas por vehículos: 7.0 m

• En áreas rurales (caminos, Calles): 8.5 m

• Sobre carreteras: 8.5 m

• Sobre ríos: 8.0 m

• Sobre otras líneas: 4.5 m

3.2.3 Gasoducto

El combustible para las turbinas a gas de la central térmica será provisto por la interconexión al STD Camisea; por lo que será necesaria la instalación de una tubería de conexión. La tubería de Gas del Gasoducto de Camisea, perteneciente a Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP) pasa al sur este del terreno de Termochilca.

Para conectar el Gasoducto de TGP con la central térmica de Termochilca se utilizará una tubería de 16 pulgadas de diámetro, que conectará el gasoducto a la estación de gas de la central térmica, luego será colocada en una zanja de 0.63 m de profundidad y contará con un revestimiento exterior y un sistema de

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protección catódica, para su protección contra la corrosión, según lo establecido por el Reglamento de Distribución por Ductos.

Previo a la instalación de las tuberías, se realizará la nivelación del terreno y el zanjado desde el lugar de conexión hasta la estación de gas de la Central térmica, a continuación se colocarán los tubos a los lados de la zanja, realizando las labores de doblado de estos de manera tal que se acomoden a la zanja y condiciones del terreno. Luego, los tubos serán soldados de acuerdo a la especificación técnica y, a la vez también, serán radiografiados para asegurar la calidad de la soldadura.

Una vez aprobada la soldadura, se protegerá el tubo expuesto mediante una manga termoretraible y la tubería será ingresada a la zanja sobre una cama de material seleccionado (cama de arena) para proteger la capa de polietileno. A continuación se realizará la prueba hidrostática a una presión mayor a la presión máxima de operación, según estándares aplicables. Una vez que la prueba es satisfactoria, la tubería es tapada y conectada en ambos extremos.

La estación de gas de la central térmica contará con válvulas de conexión y válvulas reguladoras de presión. El gas natural será filtrado antes de que su presión sea reducida desde la presión de operación del Gasoducto Camisea-Lima, hasta la presión de operación del sistema de combustión de las turbinas. Debido a la reducción de presión el cual produce una disminución de la temperatura del gas, será necesaria la instalación de calentadores de gas los cuales se utilizarán conforme la operación sea requerida.

La siguiente figura muestra el esquema típico de estación de gas donde se puede apreciar la disposición de los equipos y la redundancia normalmente adoptada para cada equipo o sub-sistema por motivos de operación y mantenimiento.

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Figura 1.3 Ruta de la Linea Eléctrica y el Ducto

3.3 DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO

3.3.1 Etapa de Construcción

La construcción de la planta comprende, en forma resumida, las siguientes actividades en el sitio de las obras:

• Construcción de accesos y campamentos para el personal de obras.

• Preparación y nivelación de las plataformas donde se implantarán las obras.

• Construcción de fundaciones, edificios y obras civiles en general.

• Montaje de estructuras y equipamiento electromecánico.

• Pruebas y actividades de puesta en servicio y recepción de la Planta.

Durante la construcción se requerirá agua para compactación de suelos, fundaciones de concreto y mitigación del polvo originado por vehículos y

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maquinarias. Se estima un consumo total de agua de aproximadamente 15,000 m3, los que se adquirirán a proveedores locales autorizados.

La energía eléctrica necesaria, con una demanda máxima estimada de 300 kVA, se contratará con la empresa distribuidora local o se cubrirá con grupos generadores transportables.

Se utilizarán también los insumos propios de este tipo de faenas, tales como combustible diesel, gasolina, lubricantes, grasas, aceites de corte, pinturas, solventes, pegamentos, acetileno y oxígeno para cortes, gas propano, material radiográfico, líquidos penetrantes, etc. Todos estos productos serán almacenados y manipulados siguiendo estrictamente las recomendaciones de los fabricantes y/o las normas de seguridad e higiene ocupacional del sector.

3.3.1.1 Movilización de personal y maquinarias

La construcción de la planta generadora va a requerir la movilización y desmovilización de hombres y maquinarias al lugar de la planta.

Inicialmente, durante la preparación del terreno no habrá mucho tráfico ya que sólo se requiere hacer labores de nivelación. Para estos efectos se movilizarán y demovilizarán unos pocos bulldozers, excavadoras, camiones orugas, maquinaria de nivelación, etc. En el terreno proyectado se requerirá rebajar los sitios altos y rellenar los sectores bajos. Por lo tanto, en general no será necesario el transporte de tierra desde fosos o canteras remotos hacia el sitio. No habrá movimiento significativo de camiones en el camino ni en las carreteras hacia el sitio durante la etapa de preparación del mismo.

Posteriormente, durante la construcción en si de la planta habrá mucho más movimiento de materiales y maquinarias hacia el sitio. Toda la maquinaria pesada y los equipos serán transportados usando las vías de acceso existentes que conectan con la carretera Panamericana Sur. Se planea transportar el equipo pesado durante la noche a fin de minimizar la interrupción del tráfico durante el día.

3.3.1.2 Generación de residuos sólidos

Durante la construcción de la planta los desechos sólidos generados incluirán maderas, albañilería, metales de desecho, materiales de empaque, material aislante, plásticos, contenedores vacíos, desechos de oficina, etc.

3.3.1.3 Emisiones de ruido

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El sonido emitido durante la etapa de construcción del proyecto comprende movilización de maquinaria pesada, trabajos de excavación, etc. por un período de aproximadamente 18 meses. Se proyecta ejecutar las actividades de construcción en horario diurno.

3.3.1.4 Fuerza laboral y horario de operación

Durante la fase de construcción del proyecto se requerirá la mayor cantidad de empleados. Se estima que esta fase tendrá una duración total de 18 meses, con una ocupación media mensual de 250 personas y una máxima de 600 personas. Las actividades de construcción se llevarán a cabo en horario diurno normal de construcción.

3.3.1.5 Cronograma de actividades

Figura 1.4 Cronograma

0 5 10 15 20 25 30

Diseño básico y especif icaciones para licitar

Permiso ambiental

Licitación y contratos

Construcción obras civiles

Transporte equipos

Montaje equipos

Puesta en servicio

Mes

3.3.2 Etapa de Operación

La capacidad de la planta está calculada para una configuración de dos (2) turbinas a gas modelo Siemens SGT6-5000F en las condiciones ambientales estimadas para el sitio, usando la última versión del software GTPro.

El resultado de esto incluye potencia, rendimiento y consumo calórico específico, referidos al poder calorífico inferior del combustible (LHV), y consumo de combustible, de acuerdo con el cuadro siguiente.

Cuadro 1.11 Potencia, Rendimiento y Consumo de la Central Chilca para Condiciones del Sitio

PARAMETRO VALOR UNIDAD Temperatura Ambiente 20 10 32 20 ºC Humedad Relativa 70 70 70 70 %

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Carga (como % de capacidad) 100 100 100 90 % Potencia Neta 377 402,6 363,4 344 MW Consumo Específico Neto (LHV)

9.819 9.652 9.923 10.095 kJ/kWh

Rendimiento neto (LHV) 36,66 37,3 36,28 35,66 % Energía Combustible (LHV) 1028,6 1079,2 1001,8 965,6 MWth Consumo de gas natural 80.000 83.960 75.040 74.280 Kg/h

La composición del gas natural considerada para los cálculos anteriores es la siguiente:

Cuadro 1.12 Composición típica de gas natural

COMPONENTE % DE VOLUMEN Hidrógeno 0,36 Oxigeno 0,07 Nitrógeno 3,65 Monóxido de Carbono 0,09 Dióxido de Carbono 0,34 Metanol 87,00 Etanol 8,46 Etileno 0,03 Vapor de Agua 0,00 % total de moléculas 100 % MW (kg/mol 17,74 Punto de Condensación 9,0 “C Poder Calorífico Inferior (LHV) 46.281 kJ/kg Poder Calorífico Superior (HHV) 51.238 kJ/kg Temperatura 25 “C

3.3.2.1 Movilización de personal y maquinarias

Durante la etapa de operación normal de la planta generadora, la movilización sólo ocurrirá durante las horas de recambio de personal; es decir, en las mañanas y en las tardes. Las molestias durante la operación normal serán mínimas ya que se estima que no habrá más de 100 personas trabajando normalmente en la planta en cualquier momento y no habrá mayor tráfico de vehículos pesados durante la operación normal de la planta. Sólo cuando esté planificado un mantenimiento programado con detención de planta se necesitarán fuerzas laborales adicionales para llevar a cabo las actividades planificadas.

3.3.2.2 Generación de residuos

a) Residuos sólidos

Durante la mantención y reparación de la planta los desechos sólidos generados incluirán maderas, albañilería, metales de desecho, materiales de empaque, material aislante, plásticos, contenedores vacíos, desechos de oficina, etc.

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b) Efluentes líquidos

La mayor parte del equipo rotatorio en instalaciones generadoras de energía tales como turbinas a gas requiere el uso de lubricantes para el enfriamiento de descansos y de aceite de control para los sistemas de protección y seguridad. Estos sistemas se rellenarán con aceite nuevo cuando el aceite original pierda sus propiedades. El aceite usado se eliminará para ser reciclado y usado nuevamente en otras industrias como combustible o para refinarlo y darle otros usos.

Otra fuente de descarga líquida al sistema de desagüe es el petróleo diesel, que se almacena en el sitio en cantidades pequeñas para usar como combustible en el grupo diesel de emergencia.

La planta generadora de ciclo abierto no emplearía ningún producto químico para operar y por lo tanto no hay necesidad de almacenar químicos en el lugar.

Las aguas lluvia que no estén afectas a contaminación por aceite o petróleo se recolectarán en un sistema que abarque toda la planta y serán utilizadas para riego.

Otros efluentes típicos del sitio que requieren métodos especiales de evacuación directamente desde la planta son:

• El lavado “off-line” del compresor da como resultado un residuo de lavado.

• El agua lluvia capturada en la chimenea de escape y eliminada a través de un desague.

Los efluentes típicos de una planta generadora se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro 1.13 Efluentes Líquidos

Item Cantidad Fuente Comentarios Residuos de lavado del compresor

115 galones por cada lavado de compresor

Tubo de drenaje del compresor

Del lavado off-line

Aguas lluvia Varía Tubo de drenaje de la chimenea de escape

Aceite lubricante

14.500 m3 Estanque del aceite lubricante

Recambio total sólo en caso de contaminación o deterioro del aceite.

Los efluentes aceitosos generados del lavado de pisos así como los escurrimientos superficiales de las áreas de la turbina a gas y del transformador, así como

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derrames y fugas, serán enviados directamente al resumidero de desechos oleosos y a continuación a un separador de aceite/agua para ser tratados. Estos desechos serán sometidos a tratamiento para asegurar que el efluente contenga generalmente menos de 10 mg/l de aceite liberado antes de ser transportado al desagüe/reciclaje de la planta. El aceite desechable y los sedimentos del separador se manipularán de acuerdo a los requerimientos estipulados en las Regulaciones Ambientales. Se contará con sistemas de desagüe separados para el escurrimiento de aguas superficiales.

Cualquier desecho líquido programado durante la operación de la planta, tales como los efluentes provenientes del lavado del compresor de la turbina a gas, se almacenará separadamente en el sitio y será retirado, cuando el contenedor esté lleno, por contratistas autorizados para el retiro de desechos.

Para los desechos sólidos se implementará un plan de manejo a fin de evitar o minimizar la generación de desechos, reciclar y reutilizar los desechos generados, por medio de contratistas autorizados para el retiro de desechos.

En general, las aguas limpias producto de desechos líquidos serán acumuladas y reutilizadas para riego.

La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (STP) se diseñará para tratar los efluentes de aguas servidas de modo que sus parámetros se mantengan dentro de los límites establecidos por la autoridad.

Dado que en la Central habrá sólo un pequeño número de personas para llevar a cabo las operaciones de la planta, se estima que la cantidad de aguas servidas que se genere será baja. Así, el STP consistirá en un sistema primario de tratamiento de baja escala (aprobado por la autoridad correspondiente) que incorporará principalmente estanques de estabilización primaria y un depósito de igualación para fines de clarificación. Los líquidos residuales del STP se eliminarán de acuerdo con las regulaciones vigentes.

3.3.2.3 Emisiones de ruido

El sonido emitido por el equipo normalmente se limitará a valores promedio de 85 dBA a 1 m (área cercana) de distancia de la máquina o del recinto y 63 dBA a122 m (área lejana) de la máquina o el recinto, para el caso típico de la turbina a gas modelo SGT6-5000F.

La turbina a gas estará equipada con silenciadores de entrada y salida y se ubicará dentro de un compartimiento estándar de protección climática y acústica.

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La emisión de ruido bajo condiciones anormales o de emergencia sólo ocurriría ocasionalmente y sería muy poco frecuente. El ruido bajo estas condiciones intermitentes/de emergencia podría alcanzar un nivel de 115 dBA en el punto de ocurrencia pero bajaría rápidamente a límites aceptables a corta distancia. Asimismo, se ha previsto que los ventiladores y válvulas que pueden originarlo estén ubicados a una distancia prudente del área normal de trabajo en la planta.

Las áreas dentro de la planta donde se anticipa que el nivel de ruido será alto estarán designadas como áreas restringidas. En los límites de las areas restringidas se pondrán avisos permanentes advirtiendo de la necesidad de usar protectores de oídos. Los avisos serán del tipo indicado en ISO 3864. El muro que rodea la planta generadora y la plantación de árboles en todo su entorno reducirán aún más los ruidos en los límites de la planta.

En términos de vibraciones, la turbina a gas es una máquina grande equilibrada mecánicamente que gira a altas revoluciones. Está protegida por dispositivos que monitorean la vibración, que detendrán la unidad si las vibraciones sobrepasan los límites de disparo pre-establecidos por el fabricante de la turbina a gas. Los límites de disparo (orden de detención automática) por altas vibraciones establecidas por el principal fabricante mundial de TG, establece niveles de alarma a 0,5 pulg/seg y disparo a 1,0 pulg/seg. La turbina a gas estará montada sobre bases de concreto que amortiguan la vibración. Por tanto, la transmisión de vibraciones desde la planta hacia el ambiente que la rodea será mínima.

3.3.2.4 Emisiones gaseosas

Existen varias tecnologías para controlar las emisiones de NOx de las turbinas a gas. Las tecnologías de control se pueden categorizar en tecnologías de combustión (o pre-combustión), y tecnologías de post-combustión. A continuación se indican las técnicas de combustion comúnmente empleadas para controlar el nivel de emisión de NOx generado en turbinas a gas:

• Sistema de Combustión de Llama Premezclada (Combustión seca de bajo NOx, “Dry low NOX Combustion” o DLN)

• Inyección de Vapor

• Inyección de Agua.

Al operar con gas natural el nivel de emisión de NOx se puede reducir a 25 ppmv en la turbina a gas Siemens modelo SGT6-5000F (gas seco 15% O2) sobre base seca, sin inyección de agua ni vapor, mediante el sistema de combustión de llama premezclada (DLN).

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Al usar cámaras de combustión convencionales de difusión, las tasas de emisión de NOx pueden reducirse a 25 ppmv mediante la inyección de agua o vapor en una proporción de 1.2 kg de agua por kilo de combustible empleado. La inyección de vapor o de agua tiene un impacto negativo sobre la eficiencia de la planta y la vida útil de las partes con gases calientes en las turbinas a gas y por ello se usa típicamente sólo en plantas de ciclo simple cuando se requiere operar en modalidad de potencia de punta.

a) Emisión de NOx

La fuente principal de contaminación del aire por este proceso es la formación de óxidos de nitrógeno. Existen 3 mecanismos principales para la formación de NOx durante la combustión.

A temperaturas superiores a 1200°C, se producen óxidos nítricos térmicos debido a una reacción en cadena iniciada por la oxidación de nitrógeno molecular por un radical de oxígeno. Otro mecanismo similar en la formación de óxido nítrico es por la oxidación de compuestos de nitrógeno. El tercer mecanismo para la formación de óxido nítrico es la oxidación de compuestos de nitrógeno contenidos en el combustible. La fuente principal de formación de NOx es el primer mecanismo.

Todas las turbinas a gas producen óxidos de nitrógeno y no es posible evitar totalmente su formación. No obstante, existen técnicas para reducir la formación de óxidos de nitrógeno producidos por efectos térmicos. Para este proyecto se proponen quemadores del tipo DLN.

Las cifras de emisión de NOx calculadas para la configuración de la planta se han tabulado a continuación considerando condiciones ambientales promedio normales y operación en condiciones de temperatura ambiental mínima y máxima y a niveles reducidos de potencia.

Cuadro 1.14 Niveles de emisión de NOx para una TG

PARAMETRO VALOR UNIDAD Temperatura Ambiente 20 10 32 20 ºC Humedad Relativa 70 70 70 70 % Carga (como % de capacidad) 100 100 100 90 % Nox 128,2 135,0 119,6 119,19 Kg/h

b) Emisión de SOx

La concentración de anhídrido sulfuroso a nivel del suelo puede limitarse a valores aceptables utilizando velocidad de salida y altura de chimenea apropiadas.

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La emisión de anhídrido sulfuroso depende del contenido de azufre en el gas natural usado como combustible. Se supone que el contenido máximo total de azufre en el gas natural que se proveerá para este proyecto es de 15 mg/m3 (20 mg por kilo de combustible), usando la composición standard del gas natural supuesta. Esto corresponde a 131 kg/hr calculados como SO2.

c) Otros Contaminantes (CO, VOC, PM).

Uno de los componentes menores en los gases de escape es la producción de Monóxido de Carbono. En una llama las moléculas de hidrocarburo van progresivamente dividiéndose en fragmentos más pequeños que se combinan con el oxígeno. El producto final de estas reacciones es el monóxido de carbono, CO. La oxidación a continuación convierte el CO en CO2. Además, a fin de controlar la temperatura de la llama de combustión, que ayuda a convertir el CO en CO2, se utiliza aproximadamente un 400% de exceso de aire en las turbinas a gas

La turbina a gas que se propone está optimizada a fin de minimizar las emisiones de otros contaminantes prioritarios tales como CO, Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y material particulado (PM). A carga base, las emisiones de CO y COV (que se miden en unidades de concentraciones) son inferiores a 10 ppm (11.94 kg/h en condiciones de diseño para CO). Las emisiones de material particulado operando con gas natural son irrelevantes.

d) Características de la Chimenea y Gases de Escape

En el siguiente cuadro se encuentra un resumen de los valores de emisión para la Central de acuerdo con la configuración descrita anteriormente. Los valores se indican considerando la operación de la planta con carga al 100% y una composición de gas combustible como se define líneas arriba.

Los valores de NOx concuerdan con las pautas del fabricante para límites máximos de emisión. Estos están corregidos a valores de referencia standard de 15,0% de O2 en volumen en los gases de escape.

Cuadro 1.15 Resumen de Emisiones – Valores Proyectados

Componente Valor Unidad CO2 207,280 Kg/h SOx 262.0 (1) Kg/h NOx 256.5 (2) Kg/h

(1) El valor corresponde al contenido máximo de azufre supuesto (2) Valor calculado usando un sistema standard de camara de combustión DLN de 25 ppm (VD) y reducido a NO2

Los parámetros de la chimenea se presentan en el siguiente cuadro:

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Cuadro 1.16 Parámetros de Chimenea – Valores proyectados

Componente Valor Unidad Numero de chimeneas de escape Una por TG Altura de la chimenea 20 m Diametro interios salida chimenea 7.9 m Tasa de flujo de los gases de escape 1,767 x 106 Kg/h Tasa de flujo de los gases de escape 4,367 x 106 m3/h Velocidad de salida de la chimenea 25 m/s

3.3.2.5 Fuerza laboral y horario de operación

Una vez que esté operativa, la Central será dirigida y operada por alrededor de 10 personas, incluyendo las operaciones de rutina diarias y el mantenimiento. Para las actividades de mantenimiento esporádicas con detención de la Central se requerirá un aumento de personal en el sitio por plazos cortos.

Cuadro 1.17 Requerimientos de personal para la planta

Edificio/Area de la Central

Cantidad de personal para turno diurno

Personal adicional para otros 2 turnos

Número total de personas para operación en 3 turnos

Administración 3 - 3 Taller y Almacenes 1 2 3 Sala de Control y Anexo Eléctrico

2 4 6

Area TG 1 2 3 Area BOP/ Grupo Diesel Emergencia

1 2 3

Mantenimiento 2 2 4 Caseta de Guardia 1 2 3 TOTAL 11 14 25

3.3.3 Etapa de Cierre de operaciones

Una vez terminada la vida útil de la Central Chilca, estimada ahora en 30 años, se procederá a reacondicionar las áreas intervenidas para devolverlas a una condición lo más parecida posible a su condición original y de acuerdo con el uso que se prevea en ese momento.

Para esto se removerán las estructuras de concreto y se retirarán las estructuras de metal, trasladándolas a lugares autorizados por la autoridad competente y se restaurará el terreno a sus condiciones topográficas iniciales.

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Los suelos que hayan sido contaminados por aceite, petróleo o grasas serán removidos hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel inferior de contaminación y trasladados a botaderos autorizados.

El equipamiento será desmantelado; aquellos componentes que sean utilizables serán vendidos como repuestos y los restantes como chatarra. Se tendrá especial cuidado en inventariar cuidadosamente aquellos componentes que representen algún riesgo para la salud y el ambiente.

El abandono y desmontaje de los equipos de montaje (turbinas, generadores, etc.) y de la subestación eléctrica de transmisión se desarrollará siguiendo básicamente los mismos pasos de la construcción pero en orden inverso.

Para el caso de los componentes principales, las actividades incluirán:

• Desmontaje de las turbinas, generador, transformadores y equipos auxiliares.

• Embalaje y retiro para su traslado a depósito.

• Retiro de materiales. La chatarra será clasificada para su venta.

• Picado y retiro de los restos de fundaciones, donde corresponda.

• Rellenos de huecos de fundaciones.

• Recolección, transporte y disposición final de residuos.

Para el abandono del ducto de conexión de gas se deberá actuar en forma coordinada con la empresa transportadora del gas natural que consumirá la Central. Las actividades comprenden básicamente lo siguiente:

• Desconectar la tubería de conexión al gasoducto, lo más cerca posible de la línea principal de éste.

• Sellar todos los extremos abiertos.

• Retirar los equipos de medición y acondicionamiento de gas y sellar el extremo abierto del ducto con un tapón roscado.

• Realizar el purgado de la tubería.

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• Una vez purgado y obturado, el tramo de conexión al gasoducto quedará fuera de servicio (abandonado).

Se realizará un inventario exhaustivo de los residuos peligrosos y se gestionará ante la autoridad competente el manejo y disposición, en lugares autorizados, de los residuos contaminantes (aceites, baterías, productos químicos, etc.) así como de los elementos que pudieran considerarse contaminados (trapos impregnados con aceites o combustibles).

3.4 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

La inversión total del proyecto se estima en US$ 116 millones.