estudio comparado de textos reforma constitucional

Upload: josue-antinoe-fiallo

Post on 04-Feb-2018

237 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    1/604

    DepartamentodeCoo

    rdinacindeComisiones

    ComisindeVer

    ificacinyAudito

    ra

    X

    w

    V

    t

    t

    wg

    V

    z

    x

    c

    w

    X

    x

    x

    t

    tx

    t

    xt

    t

    wtV

    wX

    tw

    t

    V

    w

    i

    |vt

    T

    w

    t

    ]

    |

    v

    t

    09deseptiembrede2009

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    2/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 1 -

    No aplicaPREMBULO

    Nosotros,representantes delpueblo dominicano,libre y

    democrticamenteelegidos, reunidosen AsambleaRevisora, inspiradosen los ejemplos deluchas y sacrificiosde nuestros hroes

    inmortales;estimulados por eltrabajo abnegado denuestros hombres ymujeres; guiadospor el ideario denuestros PadresFundadores de

    establecer unaRepblica libre,independiente,soberana ydemocrtica;invocando elnombre de Dios,proclamamosnuestra voluntad de

    PREMBULONosotros,representantes delpueblodominicano, libre ydemocrticamente

    elegidos, reunidosen AsambleaNacional Revisora;invocando elnombre de Dios;guiados por elideario de nuestros

    Padres de la PatriaJuan PabloDuarte, MatasRamn Mella yFrancisco delRosario Snchez yde los prceres dela Restauracin de

    establecer unaRepblica libre,independiente,soberana ydemocrtica;inspirados en losejemplos de luchasy sacrificios denuestros hroes y

    Justificacin: LComisin dVerificacin Auditoria, despude comprobar qula Asamble

    Nacional:1)

    Aprob eprimera lectura unestructuraorganizativa de lConstitucin quincluye u

    prembulo.2)

    Rechaz eprimera lectura lotextos deprembulosometidos al Pleno

    3)

    Visto e

    artculo 3 de la Le70-09 en su ObjetNo.2., que proponque la Constitucitenga un Prembul

    Le propone al Plende la Asamblea un

    RECONSIDERACI

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    3/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 2 -

    promover la unidadde la nacindominicana, pormedio de valoressupremos yprincipiosfundamentales que

    garanticen laconvivenciafraterna, como sonla libertad, lajusticia, la paz, elprogreso, elbienestar social y lasolidaridad.

    Por tales motivos,por nuestra libredeterminacin,adoptamos lasiguiente

    heronasinmortales;estimulados por eltrabajo abnegadode nuestroshombres ymujeres; regidos

    por los valoressupremos y losprincipiosfundamentales dela dignidadhumana, lalibertad, laigualdad, el

    imperio de la ley, lajusticia, lasolidaridad, laconvivenciafraterna, elbienestar social, elequilibrio

    ecolgico, elprogreso y la paz,factores esencialespara la cohesinsocial; declaramosnuestra voluntadde promover launidad de la

    nacin

    N del Prembulpara evitar estlaguna y para qula ConstituciReformada tengun Prembulo qusintetice principio

    y valores qufavorezcan eestablecimiento dun Estado Social Democrtico dDerecho.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    4/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 3 -

    dominicana, por loque en ejercicio denuestra libredeterminacinadoptamos yproclamamos lasiguiente

    CONSTITUCION

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    5/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 4 -

    TITULO I

    SECCION IDE LA NACIN, DESU SOBERANA YDE SU GOBIERNO.

    Articulo 1.-

    El pueblo dominicano

    constituye una Nacinorganizada en Estado

    libre e independiente,

    con el nombre de

    Repblica Dominicana.

    TTULO IDE LA NACION,DEL ESTADO Y

    DE SUSPRINCIPIOS

    FUNDAMENTALESCAPITULO IDE LA NACIN YSU SOBERANIA

    Artculo 1.El pueblodominicanoconstituye unaNacin organizadaen Estado soberano,libre eindependiente, conel nombre deRepblicaDominicana, queproclama comoprincipios que hande regir laconvivencia einspiran el

    ordenamiento

    TTULO IDE LA NACIN,

    DEL ESTADO, DESU GOBIERNO Y

    DE SUS

    PRINCIPIOSFUNDAMENTALESCAPTULO I

    DE LA NACIN, DESU SOBERANA YDE SU GOBIERNO

    ARTCULO 1.

    (ARTCULO 1 CV)-Elpueblo dominicanoconstituye unaNacin organizadaen Estado libre eindependiente, conel nombre deRepblicaDominicana.

    Artculo 1.-

    El pueblodominicanoconstituye unaNacin organizadaen Estado libre eindependiente, conel nombre deRepblicaDominicana.

    TTULO IDE LA NACIN,

    DEL ESTADO, DESU GOBIERNO Y

    DE SUSPRINCIPIOS

    FUNDAMENTALES

    CAPTULO IDE LA NACIN, DESU SOBERANA YDE SU GOBIERNO

    Artculo 1.-

    Organizacin delEstado.

    El pueblodominicanoconstituye unaNacin organizadaen Estado libre eindependiente, conel nombre deRepblicaDominicana.

    Justificacin: E

    el texto aprobado eprimera lectura transcrito comArtculo 1: LComisin dVerificacin Auditoriarecomienda al Plende la AsambleNacional que todolos artculos tengaepgrafes para qula nuevconstitucin sems didctica.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    6/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 5 -

    jurdico, la libertad,la igualdad, lajusticia, lasolidaridad, elpluralismo y la paz.

    La Comisin dVerificacin acogsin cambios lredaccin aprobaden la Primerlectura del artcul1.

    ART. 2.-La soberana nacionalcorresponde al pueblo,

    de quien emanan todos

    los poderes del Estado,los cuales se ejercen por

    representacin.

    Artculo 2.La soberana resideexclusivamente en elpueblo, de quienemanan todos lospoderes del Estado.

    El pueblo ejerce lasoberana por mediode susrepresentantes o enforma directa, en lostrminos queestablecen estaConstitucin y lasleyes.

    ARTCULO 2.(ARTCULO 2 PPE)-La soberana resideexclusivamente enel pueblo, de quienemanan todos los

    poderes del Estado.El pueblo ejerce lasoberana pormedio de susrepresentantes o enforma directa, enlos trminos queestablecen estaConstitucin y lasleyes.

    Artculo 2.- Lasoberana reside enel pueblo, de quienemanan todos lospoderes del Estado.El pueblo ejerce la

    soberana pormedio de susrepresentantes o enforma directa, enlos trminos queestablecen estaConstitucin y lasleyes.

    Artculo 2.-

    Soberana popular.

    La soberana resideexclusivamente en

    el pueblo, de quienemanan todos lospoderes, los cualesse ejercen pormedio de susrepresentantes o enforma directa, enlos trminos que

    establecen estaconstitucin y lasleyes.

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito comArtculo 2

    Recomienda incluel epgrafe presenta sugerencide redaccin parevitar repeticin dtrminos establecer en formclara que el puebldelega poderes, nas su soberana.

    ART. 3.- La Soberanade la Nacin

    dominicana, como

    Artculo 3. LaRepblicaDominicana esindependiente de

    ARTCULO 3.(ARTCULO 3 CV)-La soberana de laNacin dominicana,

    Artculo 3.-La soberana de laNacin dominicana,Estado libre e

    Artculo 3.-Principio de nointervencin.

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito com

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    7/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    8/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 7 -

    aplica las normas del

    Derecho Internacional

    general y americano enla medida en que sus

    poderes pblicos lashayan adoptado, y se

    pronuncia en favor de la

    solidaridad econmicade los pases de

    Amrica y apoyar toda

    iniciativa que propenda

    a la defensa de susproductos bsicos y

    materias primas.

    consagran en estaConstitucin. Elprincipio de la nointervencinconstituye unanorma invariable dela poltica

    internacionaldominicana.

    La RepblicaDominicanareconoce y aplicalas normas delDerecho

    Internacionalgeneral y americanoen la medida en quesus poderespblicos las hayanadoptado, y sepronuncia en favorde la solidaridadeconmica de lospases de Amrica yapoyar todainiciativa quepropenda a ladefensa de susproductos bsicos y

    materias primas.

    intervencinconstituye unanorma invariable dela polticainternacionaldominicana.

    Prrafo.- LaRepblicaDominicanareconoce y aplicalas normas delDerecho

    Internacionalgeneral y americanoen la medida en quesus poderespblicos las hayanadoptado, y sepronuncia en favorde la solidaridadeconmica de lospases de Amrica yapoya todainiciativa queimpulse la defensade sus productosbsicos y materias

    primas.

    principio de la nointervencinconstituye unanorma invariable dela polticainternacionaldominicana.

    Prrafo.- LaRepblicaDominicanareconoce y aplicalas normas delDerecho

    Internacionalgeneral y americanoen la medida en quesus poderespblicos las hayanadoptado, y sepronuncia en favorde la solidaridadeconmica de lospases de Amrica yapoya todainiciativa queapoyar impulse ladefensa de susproductos bsicos y

    materias primas.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    9/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 8 -

    ART. 4.-El gobierno de laNacin es esencialmente

    civil, republicano,democrtico y

    representativo. Se divide

    en Poder Legislativo,Poder Ejecutivo y Poder

    Judicial. Estos tres

    poderes son

    independientes en elejercicio de sus

    respectivas funciones.

    Sus encargados son

    responsables y nopueden delegar sus

    atribuciones, las cualesson nicamente las

    determinadas por esta

    Constitucin y las leyes.

    Artculo 4.La Constitucin sefundamenta en laindisoluble unidadde la Nacindominicana, patria

    comn de todos losdominicanos.

    ARTCULO 4.(ARTCULO 4 CV)-Elgobierno de laNacin esesencialmente civil,republicano,

    democrtico yrepresentativo.

    Se divide en PoderLegislativo, PoderEjecutivo y PoderJudicial. Estos trespoderes son

    independientes enel ejercicio de susrespectivasfunciones. Susencargados sonresponsables y nopueden delegar susatribuciones, lascuales sonnicamente lasdeterminadas poresta Constitucin ylas leyes.

    Artculo 4.- Elgobierno de laNacin esesencialmente civil,republicano,democrtico y

    representativo.

    Artculo NUEVO.-Los Poderes delEstado son:Legislativo,Ejecutivo y Judicial.Estos tres poderes

    son independientesen el ejercicio desus respectivasfunciones. Susencargados sonresponsables y nopueden delegar susatribuciones, lascuales estndeterminadas poresta Constitucin ylas leyes.

    Artculo 4.-Gobierno de lanacin yseparacin depoderes. Elgobierno de la

    Nacin esesencialmente civil,republicano,democrtico yrepresentativo. Sedivide en PoderLegislativo, PoderEjecutivo y Poder

    Judicial. Estos trespoderes sonindependientes enel ejercicio de susrespectivasfunciones. Susencargados sonresponsables y nopueden delegar susatribuciones, lascuales sonnicamente lasdeterminadas poresta Constitucin ylas leyes.

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito comArtculo 4: Poner eepgrafe y acoger l

    recomendacin dla Comisin dEstilo manteniendel texto aprobado eprimera lectura ques el mismo de lconstitucinvigente.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    10/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 9 -

    ARTCULO 5.(ARTCULO 4 PPE)-La Constitucin sefundamenta en laindisoluble unidadde la Nacin

    dominicana, patriacomn de todos losdominicanos.

    Artculo 5.- LaConstitucin sefundamenta en laindisoluble unidadde la Nacindominicana, patria

    comn de losdominicanos.

    Artculo 5.-Fundamento de laConstitucin.La Constitucin sefundamenta en elrespeto a la

    dignidad humana yen la indisolubleunidad de laNacin, patriacomn de todos losdominicanos ydominicanas.

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito comArtculo 5: sincorpor e

    Respeto a lDignidad Humanen este artculpara darle mayocoherencia con econjunto ddisposicionescontenidas en e

    texto aprobado ePrimera Lectura. Sagreg el lenguajigualitario

    No AplicaArtculo 5.El Estado estsometido a laConstitucin, normasuprema yfundamento delordenamientojurdico. Todas laspersonas y los

    rganos que ejercen

    ARTCULO 6.(ARTCULO 5 PPE)-Todas las personasy los rganos queejercen potestadespblicas estnsujetos a laConstitucin,norma suprema y

    fundamento del

    Artculo 6.- Todaslas personas y losrganos confunciones pblicasestn sujetos a laConstitucin,norma suprema yfundamento delordenamiento

    jurdico del Estado.

    Artculo 6.-Supremaca de laConstitucin.Todas las personasy los rganos confunciones pblicasestn sujetos a laConstitucin,norma suprema y

    fundamento del

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito comArtculo 6:Poner eepgrafe.

    Justificacin: Spropone llenar u

    vaco de disposici

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    11/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 10 -

    potestades pblicasestn sujetos a suspreceptos. Son nulosde pleno derechotoda ley, decreto,resolucin,reglamento o acto

    contrarios a estaConstitucin.

    ordenamientojurdico del Estado.Son nulos de plenoderecho toda ley,decreto, resolucin,reglamento o actocontrarios a esta

    Constitucin.

    ordenamientojurdico del Estado.Son nulos de plenoderecho toda ley,decreto, resolucin,reglamento,sentencia o acto

    contrarios a estaConstitucin.

    que se detecta eeste texto, y parello se proponincluir sentencia.

    Artculo NUEVOSon nulos de plenoderecho toda ley,decreto, resolucin,reglamento o actocontrarios a estaConstitucin, ascomo toda decisinemanada decualquiera de lospoderes pblicos,instituciones opersonas que altereo subvierta el ordenconstitucional.

    Artculo NUEVOSon nulos de plenoderecho toda ley,decreto, resolucin,reglamento o actocontrarios a estaConstitucin, ascomo toda decisinemanada decualquiera de lospoderes pblicos,instituciones opersonas que altereo subvierta el ordenconstitucional.

    Justificacin: Nse acoge lrecomendacin dla Comisin dEstilo de crear unuevo artculo coparte del texto deartculo 6 y eprrafo del 7.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    12/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    13/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 12 -

    que subvierta elorden constitucionalsin respetar elprocedimiento dereforma establecidoen el Ttulo XII de lapresente

    Constitucin o quesea acordado porrequisicin de lasFuerzas Armadas,es nula de plenoderecho.

    subvierta el ordenconstitucional que sea acordadapor requisicin delas FuerzasArmadas.

    TITULOSECCION I

    DE LOS DERECHOSINDIVIDUALES Y

    SOCIALES

    ART. 8.-

    Se reconoce como

    finalidad principal delEstado la proteccin

    efectiva de los derechos

    de la persona humana yel mantenimiento de los

    medios que le permitan

    Artculo 7.El Estado asumecomo funcinesencial laproteccin efectivade los derechos dela persona, elrespeto de sudignidad, y laobtencin de losmedios que lepermitanperfeccionarseigualitaria,equitativa y

    progresivamente,

    ARTCULO 8.(ARTCULO 7 PPE)El Estado asumecomo funcinesencial laproteccin efectivade los derechos dela persona, elrespeto de sudignidad, y laobtencin de losmedios que lepermitanperfeccionarseigualitaria,

    equitativa y

    Artculo 8.- Esfuncin esencial delEstado, laproteccin efectivade los derechos dela persona, elrespeto de sudignidad y laobtencin de losmedios que lepermitanperfeccionarse deforma igualitaria,equitativa, yprogresiva, dentro

    de un marco de

    Artculo 8.-Funcin esencialdel Estado. ElEstado asume comoEs funcin esencialdel Estado, laproteccin efectivade los derechos dela persona, elrespeto de sudignidad y laobtencin de losmedios que lepermitanperfeccionarse de

    forma igualitaria,

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito comArtculo 8Renumerar. Poneel epgrafe y acogela recomendacide la Comisin dEstilo.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    14/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 13 -

    perfeccionarseprogresivamente dentro

    de un orden de libertadindividual y de justicia

    social, compatible conel orden pblico, el

    bienestar general y los

    derechos de todos. Paragarantizar la realizacin

    de esosfines se fijan lassiguientes normas:

    dentro de un ordende libertadindividual y dejusticia socialcompatible con elorden pblico, elbienestar general y

    los derechos detodos.

    progresivamente,dentro de un ordende libertadindividual y dejusticia socialcompatible con elorden pblico, el

    bienestar general ylos derechos detodos.

    libertad individual yde justicia social,compatibles con elorden pblico, elbienestar general ylos derechos detodos.

    equitativa yprogresiva, dentrode un marco delibertad individual yde justicia social,compatibles con elorden pblico, el

    bienestar general ylos derechos detodos.

    TITULO IIDE LOS

    DERECHOS,

    GARANTIAS yDEBERES

    FUNDAMENTALESCAPITULO I

    DE LOSDERECHOS

    FUNDAMENTALES

    Seccin IDe los Derechos

    Civiles y PolticosSub-Seccin 1De la Dignidad

    Humana

    TTULO IIDE LOS

    DERECHOS,

    GARANTAS YDEBERES

    FUNDAMENTALESCAPTULO I

    DE LOSDERECHOS

    FUNDAMENTALESSECCIN I

    DE LOSDERECHOSCIVILES YPOLTICOS

    SUB-SECCIN 1DE LA DIGNIDAD

    HUMANA

    TTULO IIDE LOS

    DERECHOS,

    GARANTAS YDEBERES

    FUNDAMENTALESCAPTULO I

    DE LOSDERECHOS

    FUNDAMENTALESSECCIN I

    DE LOSDERECHOSCIVILES YPOLTICOS

    SUB-SECCIN 1DE LA DIGNIDAD

    HUMANA

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    15/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    16/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    17/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 16 -

    virtudes.2) Ninguna entidadde la Repblicapodr concederttulos de nobleza nidistincioneshereditarias.

    3) El Estadopromover lascondicionesjurdicas yadministrativaspara que laigualdad sea real yefectiva y adoptar

    medidas paracombatir ladiscriminacin, lamarginalidad, lavulnerabilidad y laexclusin.4) La mujer y elhombre son iguales

    ante la ley. Seprohbe cualquieracto que tenga comoobjetivo o resultadomenoscabar oanular elreconocimiento, goce

    o ejercicio en

    dominicanos, entrelos cuales no debencontar otrasdiferencias que lasque resulten de lostalentos o de lasvirtudes.2)

    Ningunaentidad de laRepblica podrconceder ttulos denobleza nidistincioneshereditarias.3)

    El Estado

    promover lascondicionesjurdicas yadministrativaspara que laigualdad sea real yefectiva y adoptarmedidas para

    combatir ladiscriminacin, lamarginalidad, lavulnerabilidad y laexclusin.4)

    La mujer y elhombre son iguales

    ante la ley. Se

    los cuales no debenexistir otrasdiferencias que lasque resulten de lostalentos o de lasvirtudes;2) Ninguna entidad

    de la Repblicapuede concederttulos de nobleza nidistincioneshereditarias;3) El Estado debepromover lascondiciones

    jurdicas yadministrativaspara que laigualdad sea real yefectiva y adoptarmedidas paraprevenir y combatirla discriminacin,

    la marginalidad, lavulnerabilidad y laexclusin;4) La mujer y elhombre son igualesante la ley. Seprohbe cualquier

    acto que tenga

    situacin quetienda a quebrantarla igualdad de lasdominicanas y losdominicanos, entrequienes los cualesno deben existir

    otras diferenciasque las queresulten de sus lostalentos o de suslas virtudes;2-Ninguna entidadde la Repblicapodr puede

    conceder ttulos denobleza nidistincioneshereditarias;3-El Estado debepromover lascondicionesjurdicas yadministrativaspara que laigualdad sea real yefectiva y adoptarmedidas paraprevenir y combatirla discriminacin,

    la marginalidad, la

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    18/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 17 -

    condiciones deigualdad de losderechosfundamentales demujeres y hombres.Se promovern lasmedidas necesariaspara garantizar laerradicacin de lasdesigualdades y ladiscriminacin degnero.5) El Estado debepromover ygarantizar la

    participacinequilibrada demujeres y hombresen las candidaturasa los cargos deeleccin popularpara las instanciasde direccin y

    decisin en elmbito pblico, en laadministracin dejusticia y en losorganismos decontrol del Estado.

    prohbe cualquieracto que tengacomo objetivo oresultadomenoscabar oanular elreconocimiento,goce o ejercicio encondiciones deigualdad de losderechosfundamentales demujeres y hombres.Se promovern lasmedidas necesarias

    para garantizar laerradicacin de lasdesigualdades y ladiscriminacin degnero.5)

    El Estadodebe promover ygarantizar la

    participacinequilibrada demujeres y hombresen lascandidaturas a loscargos de eleccinpopular para las

    instancias de

    como objetivo oresultadomenoscabar oanular elreconocimiento,goce o ejercicio encondiciones deigualdad de losderechosfundamentales demujeres y hombres.Se promovern lasmedidas necesariaspara garantizar laerradicacin de las

    desigualdades y ladiscriminacin degnero;5) El Estado debepromover ygarantizar laparticipacinequilibrada de

    mujeres y hombresen las candidaturasa los cargos deeleccin popularpara las instanciasde direccin ydecisin en el

    mbito pblico, en

    vulnerabilidad y laexclusin;4-La mujer y elhombre son igualesante la ley. Seprohbe cualquieracto que tengacomo objetivo oresultadomenoscabar oanular elreconocimiento,goce o ejercicio encondiciones deigualdad de los

    derechosfundamentales demujeres y hombres.Se promovern lasmedidas necesariaspara garantizar laerradicacin de lasdesigualdades y la

    discriminacin degnero;5-El Estado debepromover ygarantizar laparticipacinequilibrada de

    mujeres y hombres

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    19/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 18 -

    direccin y decisinen el mbitopblico, en laadministracin dejusticia y en losorganismos decontrol del Estado.6)

    Se reconocela igualdad deremuneracin portrabajo de igualvalor realizado porhombres y mujeres.

    la administracinde justicia y en losorganismos decontrol del Estado;6) Se reconoce laigualdad deremuneracin portrabajo de igualvalor realizado porhombres y mujeres.

    en las candidaturasa los cargos deeleccin popularpara las instanciasde direccin ydecisin en elmbito pblico, enla administracinde justicia y en losorganismos decontrol del Estado;6-Se reconoce laigualdad deremuneracin portrabajo de igual

    valor realizado porhombres y mujeres.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    20/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    21/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    22/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    23/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    24/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    25/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 24 -

    sancionadoraestablecida por lasleyes, no podrimponer sancionesque, directa osubsidiariamente,impliquen privacinde libertad.

    13) Toda autoridadque ejecute medidasprivativas delibertad estarobligada aidentificarse.14) Ninguna

    persona continuaren detencindespus de dictadaorden deexcarcelacin por laautoridadcompetente o unavez cumplida la

    pena impuesta.15)Las medidas decoercin, restrictivasde la libertadpersonal, tienencarcter excepcionaly su aplicacin debeser proporcional al

    trabajos forzados.12)

    LaAdministracinPblica, en elejercicio de lapotestadsancionadoraestablecida por lasleyes, no podrimponer sancionesque, directa osubsidiariamente,impliquenprivacin delibertad.

    13)

    Todaautoridad queejecute medidasprivativas delibertad estarobligada aidentificarse.14)

    Ninguna

    persona continuaren detencindespus de dictadaorden deexcarcelacin porla autoridadcompetente o unavez cumplida la

    AdministracinPblica, en elejercicio de lafuncinsancionadoraestablecida por lasleyes, laAdministracinPblica, no puedeimponer sancionesque, de formadirecta osubsidiaria,impliquen privacinde libertad;

    13) Toda autoridadque ejecutemedidas privativasde libertad estobligada aidentificarse;

    14) Toda persona

    debe ser liberadauna vez dictadaorden de libertadpor la autoridadcompetente ocumplida la penaimpuesta;

    orientadas hacia lareeducacin yreinsercin socialdel condenado y nopodrn consistir entrabajos forzados;11-12- En elejercicio de lapotestadsancionadoraestablecida por lasleyes, laAdministracinPblica no podrimponer sanciones

    que de formadirecta osubsidiariamentesubsidiariaimpliquen privacinde libertad;13 12-Todaautoridad que

    ejecute medidasprivativas delibertad estobligada aidentificarse;14 13-Todapersona debe serliberada una vez

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    26/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 25 -

    peligro que trata deresguardar. Nadiepuede ser sometidoa medidas decoercin sino por supropio hecho.

    pena impuesta.15)

    Las medidasde coercin,restrictivas de lalibertad personal,tienen carcterexcepcional y suaplicacin debe serproporcional alpeligro que trata deresguardar. Nadiepuede ser sometidoa medidas decoercin sino porsu propio hecho.

    16)

    No seestablecer elapremio corporalpor deuda que noproviniere deinfraccin a lasleyes penales.

    15) Las medidas decoercin querestringen lalibertad personal,tienen carcterexcepcional y suaplicacin debe serproporcional alpeligro que trata deresguardar. Nadiepuede ser sometidoa medidas decoercin sino por supropio hecho;

    16) No seestablecer elapremio corporalpor deuda que noprovenga deinfraccin a lasleyes penales.

    cumplida la penaimpuesta o dictadauna orden delibertad por laautoridadcompetente;15 14-Las medidasde coercin querestringen lalibertad personal,tienen carcterexcepcional y suaplicacin debe serse aplicarn enproporcional

    proporcin alpeligro que tratande resguardar;16 15-Nadie puedeser sometido amedidas decoercin sino por supropio hecho;

    17 16- No seestablecer elapremio corporalpor deuda que noproviniere provengade infraccin a lasleyes penales.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    27/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 26 -

    No AplicaArtculo 32.Se prohben laesclavitud, la

    servidumbre y latrata y trfico depersonas en todassus formas.

    ARTCULO 13.(ARTCULO 32 PPE)Se prohben la

    esclavitud, laservidumbre y latrata y trfico depersonas en todassus formas.

    Artculo 13.- Seprohbe en todassus formas, la

    esclavitud, laservidumbre, latrata y trfico depersonas

    Artculo 13.-Prohibicin de laesclavitud. Se

    prohben en todassus formas, laesclavitud, laservidumbre, latrata y trfico depersonas.

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura

    transcrito comArtculo 13Renumerar. Sacoge lrecomendacin dla Comisin Estiloexcepto la palabrprohbe, que s

    propone que digprohben.

    Articulo 815- Con el fin derobustecer su estabilidady bienestar, su vida

    moral, religiosa y

    cultural, la familiarecibir del Estado la

    ms amplia proteccin

    posible.

    Artculo 33.Toda persona tienederecho, en todascircunstanciaspblicas y privadas,a que se respete suintegridad fsica,psquica y moral y avivir sin violencia.Tendr la proteccindel Estado en caso

    de amenaza, riesgo

    ARTCULO 14.(ARTCULO 33 PPE)-Toda persona tienederecho, en todascircunstanciaspblicas y privadas,a que se respete suintegridad fsica,psquica y moral y avivir sin violencia.Tendr la

    proteccin del

    Artculo 14.- Todapersona tienederecho a que serespete suintegridad fsica,psquica, moral y avivir sin violencia.Tendr laproteccin delEstado en casos deamenaza, riesgo o

    violacin de las

    Artculo 14.-Derecho a laintegridadpersonal.-Toda persona tienederecho, en todacircunstanciaspblicas y privadas,a que se respete suintegridad fsica,psquica, moral y a

    vivir sin violencia.

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito comArtculo 14Renumerar. Sacoge lrecomendacin dla Comisin dEstilo, excepto enumeral 3, parte i

    fine para que s

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    28/604

    P t d l J tifi i d l

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    29/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 28 -

    no se ajusten a lasnormas cientficas ybioticasinternacionalmentereconocidas.Tampoco aexmenes niprocedimientos

    mdicos sin suconsentimiento,excepto cuando seencontrare enpeligro su vida o porcircunstancias quedetermine la ley.

    violencia contra lamujer.

    3)

    Nadie podrser sometido aexperimentos yprocedimientos sinconsentimientoprevio que no seajusten a lasnormas cientficasy bioticasinternacionalmentereconocidas.Tampoco a

    exmenes niprocedimientosmdicos sin suconsentimiento,excepto cuando seencontrare enpeligro su vida opor circunstancias

    que determine laley.

    experimentos yprocedimientos queno se ajusten a lasnormas cientficas ybioticasinternacionalmentereconocidas.Tampoco aexmenes oprocedimientosmdicos, exceptocuando seencuentre enpeligro su vida opor circunstancias

    que determine laley.

    violencia contra lamujer;3) Nadie podrpuede ser sometido,sin c on sent im ien to

    prev io , a

    exper imentos y

    p roced im ien tos que

    no se ajusten a lasnormas cientficas ybioticasinternacionalmentereconocidas.

    Tampoco aexmenes ni oprocedimientos

    mdicos sin suconsetimiento,excepto cuando seencontrareencuentreen peligro su vida opor circunstanciasque determine la ley.

    Articulo 8f-Toda persona tiene laobligacin de dedicarse

    a un trabajo de su

    Artculo 34.Todas las personastienen derecho allibre desarrollo de

    ARTCULO 15.(ARTCULO 34 PPE)-Todas las personastienen derecho al

    Artculo 15.- Todapersona tienederecho al libredesarrollo de su

    Artculo 15.-Derecho al libredesarrollo de lapersonalidad. Toda

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito com

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    30/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    31/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    32/604

    Propuesta de la Justificacin de la

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    33/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    pComisin de

    Verificacin yAuditora

    JComisin de

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 32 -

    procedimientoslegales en lasubstanciacin deasuntos que seventilen en lajusticia ypreservndose elsecreto de lo privado

    que no guarderelacin con elcorrespondienteproceso. Esigualmenteinviolable el secretode la comunicacin

    telegrfica,telefnica,cablegrfica,electrnica,telemtica o laestablecida encualquier otromedio.

    correspondencia,documentos ocualquier tipo demensajes privadosen formato fsico,digital, electrnico ode cualquier otrotipo. Estos no

    podrn serocupados niregistrados sinopor orden de untribunalcompetentemediante

    procedimientoslegales en lasubstanciacin deasuntos que seventilen en lajusticia ypreservndose elsecreto de lo

    privado que noguarde relacin conel correspondienteproceso. Esigualmenteinviolable el secretode la comunicacintelegrfica,

    fijadas por la ley. Eltratamiento de losdatos personalesdebe hacerserespetando losprincipios decalidad, licitud,lealtad, seguridad y

    finalidad. Podrsolicitar ante laautoridad judicialcompetente, laactualizacin,oposicin altratamiento,

    rectificacin odestruccin de losdatos personalesque afectenilegtimamente susderechos;3) Se reconoce lainviolabilidad de la

    correspondencia,documentos omensajes privadosen formatos fsico,digital, electrnico ode cualquier otrotipo. Slo puedenser ocupados o

    calidad, licitud,lealtad, seguridad yfinalidad. Podrsolicitar ante laautoridad judicialcompetente, laactualizacin,oposicin al

    tratamiento, larectificacin o ladestruccin deaquellos aquellasinformaciones datospersonales queafecten

    ilegtimamente susderechos;

    3-Se reconoce lainviolabilidad de lacorrespondencia,documentos o

    cualquier tipomensajes privadosen formatos fsico,digital, electrnico ode cualquier todootro tipo. Estos noSlo podrnpuedenser ocupados,

    entre los derechodel justiciable y lode la sociedad.

    Propuesta de la Justificacin de la

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    34/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    pComisin de

    Verificacin yAuditora

    Comisin deVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 33 -

    telefnica,cablegrfica,electrnica,telemtica o laestablecida encualquier otromedio, salvo lasautorizaciones

    otorgadas por juezo autoridadcompetente, previocumplimiento de laley

    3)

    El manejo,

    uso o tratamientode datos einformaciones decarcter oficial querecaben lasautoridadesencargadas de laprevencin,

    persecucin ycastigo del crimen,slo podrn sertratados ocomunicados a losregistros privadosde carcter pblico,cuando haya

    registrados, pororden de unaautoridad judicialcompetente,medianteprocedimientoslegales en lasustanciacin de

    asuntos que seventilen en lajusticia ypreservando elsecreto de loprivado, que noguarde relacin con

    el correspondienteproceso. Esinviolable el secretode la comunicacintelegrfica,telefnica,cablegrfica,electrnica,

    telemtica o laestablecida encualquier otromedio, salvo lasautorizacionesotorgadas por juez oautoridadcompetente, de

    interceptados ni oregistrados, sinopor orden de unaautoridad judicialcompetente,medianteprocedimientoslegales en la

    sustanciacin deasuntos que seventilen en lajusticia ypreservndose elsecreto de loprivado, que no

    guarde relacin conel correspondienteproceso. Esigualmenteinviolable el secretode la comunicacintelegrfica,telefnica,

    cablegrfica,electrnica,telemtica o laestablecida encualquier otromedio, salvo lasautorizacionesotorgadas por juez

    Propuesta de la Justificacin de la

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    35/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de EstiloComisin de

    Verificacin yAuditora

    Comisin deVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 34 -

    intervenidocondenairrevocable, dictadapor tribunalcompetente.

    conformidad a loestipulado por laley;

    4) El manejo,uso o tratamientode datos einformaciones de

    carcter oficial querecaben lasautoridadesencargadas de laprevencin,persecucin ycastigo del crimen,

    slo pueden sertratados ocomunicados a losregistros privadosde carcter pblico,cuando hayaintervenido condenairrevocable, dictada

    por tribunalcompetente.

    o autoridadcompetente, previocumplimiento deconformidad con loestipulado por laley;

    4- El manejo, uso o

    tratamiento dedatos einformaciones decarcter oficial querecaben lasautoridadesencargadas de la

    prevencin,persecucin ycastigo del crimen,slo podrnpuedenser tratados ocomunicados a losregistros privadosde carcter

    pblicos, cuandohaya intervenidocondenairrevocable, dictadapor tribunalcompetente.a partirde que hayaintervenido una

    Justificacin: Eel numeral 4) spropone un cambide la condiciprocesal dsentenciairrevocable

    apertura a juiciopor ser esta ltimde carcter pblicoSe homologa ldesignacin dregistros pblicos privados registros pblicos

    para no establecediferenciacin dconceptos en ecarcter de lomismos.

    Propuesta de la Justificacin de la

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    36/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de EstiloComisin de

    Verificacin yAuditora

    Comisin deVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 35 -

    apertura a juicio, deconformidad con laley.

    Artculo 88-La libertad deconciencia y de cultos,

    con sujecin al orden

    pblico y respecto a lasbuenas costumbres.

    Artculo 36.El Estado garantizala libertad deconciencia y de

    cultos, con sujecinal orden pblico yrespeto a lasbuenas costumbres.

    ARTCULO 17.(ARTCULO 36 PPE)-El Estado garantizala libertad de

    conciencia y decultos, con sujecinal orden pblico yrespeto a lasbuenas costumbres.

    Artculo 17.-El Estado garantizala libertad deconciencia y de

    cultos, con sujecinal orden pblico yrespeto a lasbuenas costumbres.

    Artculo 17.-Libertad deconciencia y decultos.

    El Estado garantizala libertad deconciencia y decultos, con sujecinal orden pblico yrespeto a las

    buenas costumbres.

    Justificacin: Eel texto aprobado eprimera lectura transcrito com

    Artculo 17Renumerar. Smantiene el textcomo fue aprobaden Primera lectura.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    37/604

    P t P d T t A b d I f mPropuesta de la

    C misi dJustificacin de la

    C misi d

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    38/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de EstiloComisin de

    Verificacin yAuditora

    Comisin deVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 37 -

    caso de persecucinpor razonespolticas. No seconsiderarn delitospolticos elterrorismo y loscrmenes contra lahumanidad.

    establecidos por laley y los acuerdosinternacionalessuscritos por laRepblica ypronunciados porautoridadcompetente.

    2)

    Toda personatiene el derecho desolicitar asilo enterritorio nacionalen caso depersecucin porrazones polticas.Las personas quese encuentren encondiciones deasilo gozarn de laproteccin quegarantice el plenoejercicio de susderechos de

    conformidad conlos acuerdos,normas einstrumentosinternacionalessuscritos por laRepblicaDominicana. No se

    territorio nacional,salvo caso deextradicinpronunciado porautoridad judicialcompetente,conforme la ley ylos acuerdos

    internacionalesvigentes sobre lamateria;

    3) Toda personatiene derecho asolicitar asilo en elterritorio nacional,en caso depersecucin porrazones polticas.Las personas que seencuentren encondiciones de asilogozarn de la

    proteccin quegarantice el plenoejercicio de susderechos, deconformidad con losacuerdos, normas einstrumentosinternacionales

    Tampoco 2) Ningndominicano odominicana puedeser expulsado oextraado delmismo territorionacional, salvo enlos casos de

    extradicinestablecidos por laley pronunciado porautoridad judicialcompetente,conforme la ley ylos acuerdosinternacionalessuscritos vigentessobre la materia;3) 2) Toda personatiene el derecho de asolicitar asilo en elterritorio nacional,en caso de

    persecucin porrazones polticas.Quienes Laspersonas que seencuentren encondiciones de asilogozarn de laproteccin que

    Proyecto Poder Texto Aprobado en InformePropuesta de la

    Comisin deJustificacin de la

    Comisin de

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    39/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de EstiloComisin de

    Verificacin yAuditora

    Comisin deVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 38 -

    considerarndelitos polticos elterrorismo, loscrmenes contra lahumanidad, lacorrupcinadministrativa y losdelitos

    transnacionales.

    suscritos por laRepblicaDominicana. No seconsideran delitospolticos, elterrorismo, loscrmenes contra lahumanidad, la

    corrupcinadministrativa y losdelitostransnacionales.

    garantice el plenoejercicio de susderechos, deconformidad con losacuerdos, normas einstrumentosinternacionalessuscritos y

    ratificados por laRepblicaDominicana. No seconsideran delitospolticos elterrorismo, loscrmenes contra lahumanidad, lacorrupcinadministrativa y losdelitostransnacionales.

    Artculo 8

    7- La libertad deasociacin y de reuninsin armas, con fines

    polticos, econmicos,

    sociales, culturales o de

    cualquier otra ndole,siempre que por su

    Artculo 38.

    Toda persona tienederecho deasociarse con fineslcitos, deconformidad con laley.

    ARTCULO 19.

    (ARTCULO 38 PPE)-Toda persona tienederecho deasociarse con fineslcitos, deconformidad con laley.

    Decisin: Respecto

    al artculo 19transcrito,sugerimos sustituirsu contenido por laredaccin conmodificaciones delartculo 20.

    ARTCULO 19.-

    Libertad deasociacin. Todapersona tienederecho deasociarse con fineslcitos, deconformidad con laley.

    Justificacin: E

    el texto aprobado eprimera lectura transcrito comArtculo 19Renumerar. Smantiene el textcomo fue aprobaden Primera lectura.

    Proyecto Poder Texto Aprobado en InformePropuesta de la

    Comisin deJustificacin de la

    Comisin de

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    40/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de EstiloComisin de

    Verificacin yAuditora

    Comisin deVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 39 -

    naturaleza no seancontrarias ni atentatorias

    al orden pblico, laseguridad nacional y las

    buenas costumbres.

    ARTCULO 19.-Toda persona tienederecho deasociarse con fineslcitos, deconformidad con laley.

    ARTCULO 19.-Se reconoce ygarantiza la libertadde asociacin y dereunin con fineslcitos deconformidad con laley.

    Artculo 87-La libertad deasociacin y de reunin

    sin armas, con fines

    polticos, econmicos,sociales, culturales o de

    cualquier otra ndole,

    siempre que por sunaturaleza no sean

    contrarias ni atentatorias

    al orden pblico, laseguridad nacional y las

    Artculo 39.Toda persona tieneel derecho dereunirse, pblica o

    privadamente, sinpermiso previo, confines lcitos y sinarmas. Lasreuniones enlugares pblicos seregirn por la ley.

    ARTCULO 20(NUMERAL 7,ARTCULO 8 CV)-La

    libertad deasociacin y dereunin sin armas,con fines polticos,econmicos,sociales, culturaleso de cualquier otrandole, siempre que

    Decisin: Encuanto al Artculo20, planteamosanteriormente que

    su contenido searecolocado en elartculo 19.Conforme redaccinpropuestaprecedentemente.

    ARTCULO 20.-Libertad dereunin.Toda persona tiene

    el derecho de areunirse, sinpermiso previo, confines lcitos ypacficos deconformidad con laley. La libertad deasociacin y de

    Justificacin:Renumerar. Poneepgrafe. Spropone a l

    Asamblea ucambio en lredaccin parsubsanar ldiferencia en lformulacin de loderechos, tal como est

    C i i ViProyecto Poder Texto Aprobado en Informe

    Propuesta de laComisin de

    Justificacin de laComisin de

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    41/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de EstiloComisin de

    Verificacin yAuditora

    Comisin deVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 40 -

    buenas costumbres. por su naturalezano sean contrariasni atentatorias alorden pblico, laseguridad nacionaly las buenascostumbres.

    Articulo 20.- Lalibertad deasociacin y dereunin sin armas,con fines polticos,econmicos,sociales, culturaleso de cualquier otra

    ndole, siempre quepor su naturalezano sean contrariasni atentatorias alorden pblico, laseguridad nacionaly las buenascostumbres.

    reunin sin armas,con fines polticos,econmicos,sociales, culturaleso de cualquier otrandole, siempre quepor su naturalezano sean contrarias

    ni atentatorias alorden pblico, laseguridad nacionaly las buenascostumbres.

    concebida en eresto de ladisposiciones de esseccin.

    Artculo 86- Toda persona podr,sin sujecin a censuraprevia, emitir libremente

    su pensamiento

    mediante palabras

    escritas o por cualquierotro medio de

    expresin, grfico u

    oral. Cuando elpensamiento expresado

    sea atentatorio a la

    dignidad y a la moral delas personas, al orden

    Artculo 40.Toda persona tienederecho a expresarlibremente suspensamientos, ideasy opiniones, por

    cualquier medio, sinque puedaestablecersecensura previa.1) Se reconoce atoda persona elderecho a lainformacin. Este

    ARTCULO 21.(ARTCULO 40 PPE)-Toda persona tienederecho a expresarlibremente suspensamientos,

    ideas y opiniones,por cualquiermedio, sin quepueda establecersecensura previa.

    1)

    Toda

    persona tiene

    Artculo 21.-Todapersona tienederecho a expresarlibremente suspensamientos,ideas y opiniones,

    por cualquiermedio, sin quepueda establecersecensura previa. Elsecreto profesional yla clusula deconciencia delperiodista estn

    ARTCULO 21.-Libertad deexpresin einformacin.Toda persona tienederecho a expresar

    libremente suspensamientos,ideas y opiniones,por cualquiermedio, sin quepueda establecersecensura previa.

    Justificacin: Ela parte capital deArt.21 se mantienel texto como fuaprobado e

    Primera lectura.

    Justificacin:Se reorganiza etexto del numera

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    42/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder Texto Aprobado en Informe

    Propuesta de laComisin de

    Justificacin de laComisin de

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    43/604

    Constitucin Vigentey

    Ejecutivop

    Primera lectura Comisin de Estilo Verificacin yAuditora

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 42 -

    peligro la seguridadnacional o lesione laintimidad, el honor ola imagen de laspersonas.3) El secretoprofesional y laclusula de

    conciencia delperiodista sernprotegidos por laley.4) Toda personapodr ejercer elderecho a la rplicay rectificacincuando se sientaperjudicada en susintereses porinformacionesdifundidas, en laforma y plazo queseale la ley sobre

    la materia.5) Se prohbe todapropaganda ydifusin de todainformacin quetenga por objetoprovocardesobediencia a las

    profesional y laclusula de

    conciencia del

    periodista estn

    protegidos por la

    Constitucin y la

    ley.

    4)

    Toda

    persona tienederecho a larplica y

    rectificacincuando se sienta

    lesionada porinformacionesdifundidas. Este

    derecho se ejercerde conformidadcon la ley.

    5)

    La leygarantiza el accesoequitativo y pluralde todos los

    sectores sociales ypolticos a los

    medios de

    la ley;2)

    Todapersona tiene

    derecho a la rplicay rectificacin

    cuando se sienta

    lesionada porinformaciones

    difundidas. Estederecho se ejercerde conformidad con

    la ley.

    3)

    La leygarantiza el acceso

    equitativo y pluralde todos los

    sectores sociales ypolticos a losmedios de

    comunicacinpropiedad delEstado.

    3) El secretoprofesional y laclusula deconciencia delperiodista estnprotegidos por laConstitucin y laley;

    4) Toda personatiene derecho a larplica yrectificacin cuandose sienta lesionadapor informacionesdifundidas. Estederecho se ejercerde conformidad conla ley;

    5) La ley garantizael acceso equitativoy plural de todos los

    sectores sociales ypolticos a losmedios decomunicacinpropiedad delEstado.

    Justificacin: S

    Constitucin VigenteProyecto Poder Texto Aprobado en Informe

    Propuesta de laComisin de

    Justificacin de laComisin de

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    44/604

    Constitucin VigenteEjecutivo Primera lectura Comisin de Estilo Verificacin y

    AuditoraVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 43 -

    leyes, subvertir elorden democrtico-constitucional o quesirva de apologa oincitacin al odio,xenofobia,terrorismo,pornografa infantil,

    discriminacin porcualquier causa, ointoleranciareligiosa, sin queesto pueda coartarel derecho alanlisis o crtica delos preceptos legalesy la libertad dectedra.6) La ley regularlos medios decomunicacin socialpropiedad delEstado a los fines

    de garantizar elacceso a dichosmedios de lossectores sociales ypolticos, respetandoel pluralismo de lasociedaddominicana.

    comunicacinpropiedad delEstado.

    Prrafo.-El disfrutede estas libertadesse ejercerrespetando elderecho al honor, ala intimidad, ascomo a la dignidady la moral de las

    personas, enespecial laproteccin de lajuventud y de lainfancia deconformidad con laley y el ordenpblico.

    crea un prrafo eel Art. 21 qurecoge la parte finade las disposicionedel numeral 6 deartculo 8 de lConstitucinVigente.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    45/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    Ej tiTexto Aprobado en

    P i l tInforme

    C i i d E til

    Propuesta de laComisin de

    V ifi i

    Justificacin de laComisin de

    V ifi i

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    46/604

    Constitucin VigenteEjecutivo Primera lectura Comisin de Estilo Verificacin y

    AuditoraVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 45 -

    dominante.2) El Estado podrdictar medidas pararegular la economae impulsar eldesarrollo integraldel pas.3) Cuando se trate

    de explotacin derecursos naturales ode la prestacin deservicios pblicos, elEstado podrotorgar concesionespor tiempodeterminado,asegurando siemprela existencia decontraprestaciones ocontrapartidasadecuadas alinters pblico y alequilibrio medio

    ambiental.

    forma de privilegio,en provecho departiculares. La leysancionar lasprcticasrestrictivas de lacompetencia y elabuso de posicin

    dominante,independientemente de su naturalezao procedencia.

    2) Es deber del

    Estado dictar lasmedidas que seannecesarias pararegular la economae impulsar eldesarrollo integraldel pas.3) Cuando se tratede explotacin de

    recursos naturaleso de la prestacinde serviciospblicos, el Estadopodr otorgarconcesiones por eltiempo y la formaque determine la

    sancionar lasprcticasrestrictivas de lacompetencia y elabuso de posicindominante,independientementede su naturaleza o

    procedencia;

    2) Es deber delEstado dictar lasmedidas necesariaspara regular laeconoma eimpulsar eldesarrollo integraldel pas;3) El Estado puedeotorgar concesionespor el tiempo y laforma quedetermine la ley,

    cuando se trate deexplotacin derecursos naturales ode la prestacin deservicios pblicos,asegurando siemprela existencia decontraprestaciones

    restrictivas de lacompetencia y elabuso de posicindominante,independientementede su naturaleza oprocedencia. Slose permite,

    mediante ley, elmonopolio enprovecho del Estadoy sus instituciones,cuando as lorequiera el intersgeneral o laseguridad nacional;

    2) Es deber delEstado dictar lasmedidas necesariaspara regular laeconoma e

    impulsar eldesarrollo integraldel pas;

    3) Cuando se tratede recursosnaturales o de laprestacin de

    Justificacin: Eel numeral 3acoger lrecomendacin dla Comisin dEstilo qureorganiza el orde

    de las oraciones.

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin y

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin y

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    47/604

    gEjecutivo Primera lectura Comisin de Estilo Verificacin y

    AuditoraVerificacin y

    Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 46 -

    ley, asegurandosiempre laexistencia decontraprestacioneso contrapartidasadecuadas alinters pblico y alequilibrio

    medioambiental.

    o contrapartidasadecuadas alinters pblico y alequilibriomedioambiental

    servicios pblicos,El Estado puedeotorgar concesionespor el tiempo y laforma quedetermine la ley,cuando se trate deexplotacin de

    recursos naturales ode la prestacin deservicios pblicos,asegurando siemprela existencia decontraprestacioneso contrapartidasadecuadas alinters pblico y alequilibriomedioambiental.

    Artculo 813-El derecho de

    propiedad. Enconsecuencia, nadiepuede ser privado de

    ella sino por causa

    justificada de utilidadpblica o de inters

    social, previo pago de su

    justo valor determinado

    Artculo 42.Se reconoce y

    garantiza el derechode propiedad. Todapersona tienederecho al goce,disfrute ydisposicin de susbienes. Enconsecuencia:

    ARTCULO 23.(ARTCULO 42 PPE)-

    Se reconoce ygarantiza el derechode propiedad. Lapropiedad tiene unafuncin social queimplicaobligaciones. Todapersona tiene

    ARTCULO 23.-El Estado reconoce

    y garantiza elderecho depropiedad. Lapropiedad tiene unafuncin social queimplicaobligaciones. Todapersona tiene

    ARTCULO 23.-Derecho de

    propiedad.El Estado reconocey garantiza elderecho depropiedad. Lapropiedad tiene unafuncin social queimplica

    Justificacin:Renumerar. Pone

    epgrafe y cambiala estructura dliterales numerales.Acoger lrecomendacin dla Comisin dEstilo

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    48/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    49/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin y

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin y

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    50/604

    Ejecutivo Primera lectura Comisin de Estilo Verificacin yAuditora

    Verificacin yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 49 -

    c) El Estadopromover, deacuerdo con la ley,el acceso a lapropiedad, enespecial a lapropiedadinmobiliaria

    titulada. Se declarade inters social ladedicacin de latierra a fines tilesy la eliminacingradual dellatifundio. Es unobjetivo principal de

    la poltica social delEstado, promover lareforma agraria, elestmulo ycooperacin paraintegrarefectivamente a la

    vida nacional lapoblacincampesina,mediante larenovacin de susmtodos deproduccin agrcolay su capacitacin

    las leyes especiales;3) El Estadopromueve, deacuerdo a la ley, elacceso a lapropiedad, enespecial a lapropiedad

    inmobiliariatitulada. Se declarade inters social ladedicacin de latierra a fines tilesy la eliminacingradual dellatifundio. Es un

    objetivo principal dela poltica social delEstado, promover lareforma agraria, elestmulo ycooperacin paraintegrar de forma

    efectiva la poblacincampesina a la vidanacional, mediantela renovacin desus mtodos deproduccinagrcola, sucapacitacin

    cooperacin para larenovacin de susmtodos deproduccin agrcolay su capacitacintecnolgica.

    d) 4) No habr

    confiscacin porrazones polticas alos bienes de laspersonas fsicas ojurdicas.

    e) 5) Por va deexcepcin, Slo

    podrn ser objetode confiscacin odecomiso, mediantesentencia firmedefinitiva, losbienes de personasfsicas o jurdicas,nacionales o

    extranjeras, quetengan su origen enactos ilcitoscometidos contra elpatrimonio pblico,as como losutilizados oprovenientes de

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin y

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin y

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    51/604

    j yAuditora

    yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 50 -

    cultural ytecnolgica.d) No habrconfiscacin porrazones polticas alos bienes de laspersonas fsicas ojurdicas,

    nacionales oextranjeras salvolas que seanestablecidas porsentencia de laautoridadcompetente envirtud de la ley.

    e) Mediante ley seestablecer, elrgimen deadministracin ydisposicin debienes incautadosy abandonados en

    los procesospenales o en losjuicios de extincinde dominioprevistos en elordenamientojurdico.

    cultural ytecnolgica;

    4) La leyestablecer elrgimen deadministracin ydisposicin de

    bienes incautados yabandonados en losprocesos penales yen los juicios deextincin dedominio, previstosen el ordenamientojurdico.

    actividades detrfico ilcito deestupefacientes ysustanciaspsicotrpicas yestupefacientes orelativas a ladelincuencia

    organizadatransnacionalorganizada, y, engeneral, decualquier de todainfraccin previstaen el Cdigo Penal yen leyes especiales

    las leyes penales.

    f) 6) La leyestablecer elrgimen deadministracin ydisposicin debienes incautados yabandonados en losprocesos penales yen los juicios deextincin dedominio, previstosen el ordenamientojurdico.

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin y

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin y

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    52/604

    j yAuditora

    yAuditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 51 -

    Artculo Nuevo.Derecho a lapropiedadintelectual. Sereconoce y protegeel derecho de lapropiedad exclusiva

    de las obrascientficas,literarias, artsticas,invenciones einnovaciones,denominaciones,patentes, marcas,signos distintivos y

    demsproducciones delintelecto humanopor el tiempo, en laforma y con laslimitaciones queestablezca la ley por

    causa de utilidadpblica e intersnacional.

    Justificacin: Spropone converten artculo eprrafo V deartculo 34 ubicarlo dentro dlos derecho

    econmicos. Splantea eliminar lpalabra patentporque einstrumento quacredita lainvenciones innovaciones es l

    patente.Proponemos incluuna mencin dequilibrio, yconsignada econveniosinternacionales, qu

    permite establecelmites al ejercicide estos derechobasado en causade utilidad pblice inters nacionaen Se incluyepgrafe.

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    53/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin y

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin y

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    54/604

    Auditora Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 53 -

    tratamiento de las

    enfermedades

    epidmicas y endmicasy de toda otra ndole, as

    como tambin darasistencia mdica y

    hospitalaria gratuita a

    quienes por sus escasos

    recursos econmicos,as lo requieran. El

    Estado combatir los

    vicios sociales conmedidas adecuadas y

    con el auxilio de las

    convenciones yorganizaciones

    internacionales. Para lacorreccin yerradicacin de tales

    vicios, se crearn

    centros y organismosespecializados.

    2) El Estadopromover lainvestigacin y latransferencia detecnologa para laproduccin dealimentos ymaterias primas de

    origenagropecuario, con elpropsito deincrementar laproductividad.

    2. El Estado debepromover lainvestigacin y latransferencia detecnologas para laproduccin dealimentos ymaterias primas de

    origenagropecuarios, conel propsito deincrementar laproductividad.

    Artculo Nuevo.Seguridadalimentaria.El Estado debepromover lainvestigacin y latransferencia detecnologas para la

    Justificacin: Potratar un temdiferente el numera2 del artculo 24, lComisinrecomiendaconvertirlo en uartculo nuevo.

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yA dit

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yA dit

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    55/604

    Auditora Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 54 -

    produccin dealimentos ymaterias primas deorigenagropecuarios, conel propsito deincrementar laproductividad para

    garantizar laseguridadalimentaria.

    Articulo 815- Con el fin derobustecer su estabilidad

    y bienestar, su vidamoral, religiosa y

    cultural, la familiarecibir del Estado la

    ms amplia proteccin

    posible.

    Artculo 44.La familia es elfundamento de la

    sociedad y elespacio bsico parael desarrollo integralde las personas y,como tal, recibir laproteccin delEstado.

    1) El matrimonio deun hombre y unamujer es elfundamento legal dela familia. La leyrige el derecho almatrimonio y susefectos.

    ARTCULO 25.(ARTCULO 44PPE)- La familia es

    el fundamento de lasociedad y elespacio bsico parael desarrollointegral de laspersonas. Seconstituye por

    vnculos naturales ojurdicos, por ladecisin libre de unhombre y unamujer de contraermatrimonio o por lavoluntadresponsable de

    Artculo 25.-La familia es elfundamento de la

    sociedad y el ncleoesencial para eldesarrollo integralde las personas. Seconstituye porvnculos naturales ojurdicos, por la

    decisin libre de unhombre y una mujerde contraermatrimonio o por lavoluntadresponsable deconformarla. Enconsecuencia:

    ARTCULO 25.-Derechos de lafamilia.

    La familia es elfundamento de lasociedad y elespacio bsico parael desarrollointegral de laspersonas. Se

    constituye porvnculos naturales ojurdicos, por ladecisin libre de unhombre y unamujer de contraermatrimonio o por lavoluntad

    Justificacin:Sobre el numeral 2la comisin propon

    cambiar el tiempo el modo verbal.

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    56/604

    Auditora Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 55 -

    2) La unin estableentre un hombre yuna mujer, libres deimpedimentomatrimonial, queforman un hogar dehecho, generaderechos y una

    comunidad debienes, deconformidad con laley.3) La maternidad,sea cual fuere lacondicin social o elestado civil de la

    mujer, gozar de laproteccin de lospoderes pblicos ygenera derecho a laasistencia oficial encaso de desamparo.Esta proteccin seconcede a partir delmomento de laconcepcin, duranteel embarazo, elparto y el puerperio.4) Toda personatiene derecho alreconocimiento de

    conformarla.1)

    Toda personatiene derecho aconstituir unafamilia, en cuyaformacin ydesarrollo la mujery el hombre

    gozarn de igualesderechos y deberesy se deberncompresin mutuay respeto recproco.

    2)

    El Estadogarantizar la

    proteccin de lafamilia. El bien defamilia podr serinalienable einembargable deconformidad con laley.

    3)

    El Estadopromover yproteger laorganizacin de lafamilia sobre labase de lainstitucin del

    1) Toda personatiene derecho aconstituir unafamilia, en cuyaformacin ydesarrollo la mujery el hombre gozande iguales derechos

    y deberes y sedeben comprensiny respeto mutuo;

    2) El Estadogarantiza la

    proteccin de lafamilia. El bien defamilia podr serinalienable einembargable, deconformidad con laley;

    3) El Estadopromueve y protegela organizacin dela familia sobre labase de lainstitucin delmatrimonio entre

    responsable deconformarla.1-Toda personatiene derecho aconstituir unafamilia, en cuyaformacin ydesarrollo la mujer

    y el hombre gozande iguales derechosy deberes y sedeben compresinmutua y respetoreciproco;2-El Estadogarantizar la

    proteccin de lafamilia. El bien defamilia esinalienable einembargable deconformidad con laley;3-El Estadopromover yproteger laorganizacin de lafamilia sobre labase de lainstitucin delmatrimonio entre

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    57/604

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    58/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    59/604

    Auditora Auditora

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 58 -

    8) El trabajo noremunerado en elhogar se consideralabor productiva porlo que seincorporar en laformulacin yejecucin de las

    polticas pblicas ysociales.

    gratuitamente en elregistro civil o en ellibro de extranjeray a obtener losdocumentospblicos quecomprueben suidentidad biolgica,

    de conformidad conla ley.8)

    Todos loshijos son igualesante la ley, tieneniguales derechos ydeberes ydisfrutarn de las

    mismasoportunidades dedesarrollo social,espiritual y fsico.Se prohbe todamencin sobre lanaturaleza de lafiliacin en losregistros civiles yen cualquierdocumento deidentidad.9)

    El Estadopromueve lapaternidad y

    Libro de Extranjeray a obtener losdocumentospblicos quecomprueben suidentidad biolgica,de conformidad conla ley;

    8) Todos los hijosson iguales ante laley, tienen igualesderechos y deberesy disfrutarn de lasmismasoportunidades dedesarrollo fsico,

    espiritual y social.Se prohbe todamencin sobre lanaturaleza de lafiliacin en losregistros civiles y encualquierdocumento deidentidad;

    9) El Estadopromueve lapaternidad ymaternidadresponsables. El

    y a obtener losdocumentospblicos quecomprueben suidentidad biolgica,de conformidad conla ley;8-Todos los hijos

    son iguales ante laley, tienen igualesderechos y deberesy disfrutarn de lasmismasoportunidades dedesarrollo social,espiritual y fsico.

    Se prohbe todamencin sobre lanaturaleza de lafiliacin en losregistros civiles y entodo documento deidentidad;9-El Estadopromueve lapaternidad ymaternidadresponsables. Elpadre y la madre,aun despus de laseparacin y el

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    60/604

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 59 -

    maternidadresponsables. Elpadre y la madre,an despus de laseparacin y eldivorcio, tienen eldeber compartido eirrenunciable de

    criar, formar,educar, mantener,dar seguridad yasistir a sus hijos ehijas. La leyestablecer lasmedidas necesariasy adecuadas para

    garantizar laefectividad de laobligacinalimentaria.10)

    El Estadoreconoce el trabajodel hogar comoactividadeconmica, quecrea valor agregadoy produce riqueza ybienestar social,por lo que seincorporar en laformulacin y

    padre y la madre,an despus de laseparacin o eldivorcio, tienen eldeber compartido eirrenunciable decriar, formar,educar, mantener,

    dar seguridad yasistir a sus hijos ehijas. La leyestablecer lasmedidas necesariasy adecuadas paragarantizar laefectividad de la

    obligacinalimentaria ;10) El Estadoreconoce el trabajodel hogar comoactividad econmicaque crea valoragregado, produceriqueza y bienestarsocial, por lo que seincorporar en laformulacin yejecucin de laspolticas pblicas ysociales;

    divorcio, tienen eldeber compartido eirrenunciable dealimentar, criar,formar, educar,mantener, darseguridad y asistira sus hijos e hijas.

    La ley establecerlas medidasnecesarias yadecuadas paragarantizar laefectividad de estasobligaciones; laalimentaria.

    10-El Estadoreconoce el trabajodel hogar comoactividadeconmica, quecrea valor agregadoy produce riqueza ybienestar social, porlo que seincorporar en laformulacin yejecucin de laspolticas pblicas ysociales;

    Justificacin: 11se modifico gilepor seguras , dad

    que el terminagilidad no egarantista de loderechos de lomenores sujetos dadopcin

    Se propone reubicaaqu el articulo 3aprobado eprimera lectura quhabla sobre lparticipacin de ljuventud

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    61/604

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 60 -

    ejecucin de laspolticas pblicas ysociales.11)

    El Estadopromover polticasde adopcin gilesy efectivas.

    11) El Estadopromover polticasen el proceso deadopcin giles yefectivas.

    11-El Estadopromovermediante leypolticas seguras yefectivas para laadopcin.

    12)- Se reconoce elvalor de los jvenescomo actoresestratgicos en eldesarrollo de lanacin. El Estadogarantiza ypromueve el

    ejercicio efectivo desus derechos, atravs de polticas yprogramas queaseguren de modopermanente suparticipacin entodos los mbitosde la vida nacional.

    Articulo 8-15- Con el fin derobustecer su estabilidad

    y bienestar, su vida

    Artculo 45.La familia, lasociedad y el Estadoharn primar el

    ARTCULO 26.-(ARTCULO 45 PPE)-La familia, elEstado y la

    Artculos 26.-La familia, elEstado y lasociedad harn

    ARTCULO 26.-Proteccin de laspersonas menoresde edad.

    Justificacin: Parmejorar lredaccin del texto

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    62/604

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    63/604

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 62 -

    fueren de utilidad. menores de edad.

    Los nios, nias yadolescentes sernprotegidos por elEstado contra todaforma de abandono,violencia fsica,sicolgica o moral,

    secuestro, abusosexual, explotacinsexual y comercial,laboral, econmica ycontra trabajosriesgosos.3) Los nios, niasy adolescentes

    tienen derecho a laproteccin y a laformacin integral.

    4) El Estado y lasociedadpromovern laparticipacin activay progresiva de losnios, nias yadolescentes en lavida familiar,comunitaria y social.

    5) Los adolescentesson sujetos activosdel proceso de

    protegidos por el

    Estado contra todaforma deabandono,secuestro, estadode vulnerabilidad,abuso o violenciafsica, sicolgica,

    moral o sexual,explotacincomercial, laboral,econmica ytrabajos riesgosos.

    2)

    El Estado y lasociedad

    promovern laparticipacin activay progresiva de losnios, nias yadolescentes en lavida familiar,comunitaria ysocial.

    3)

    Losadolescentes sonsujetos activos delproceso dedesarrollo. ElEstado, con la

    Estado contra toda

    forma de abandono,secuestro, abuso oviolencia fsica,sicolgica, moral osexual, explotacincomercial, laboral,econmica y

    trabajos riesgosos uotro estado devulnerabilidad;

    2) El Estado y lasociedadpromovern laparticipacin activa

    y progresiva de losnios, nias yadolescentes en lavida familiar,comunitaria ysocial;

    3)Los adolescentes

    son sujetos activosdel proceso dedesarrollo. ElEstado, con laparticipacinsolidaria de lafamilia y la

    protegidos por el

    Estado contra todaforma de abandono,secuestro, estadode vulnerabilidad,abuso o violenciafsica, sicolgica,moral o sexual,

    explotacincomercial, laboral,econmica ytrabajos riesgosos.2-Se promover laparticipacin activay progresiva de losnios, nias y

    adolescentes en lavida familiar,comunitaria ysocial.3-Los adolescentesson sujetos activosdel proceso dedesarrollo. ElEstado, con laparticipacinsolidaria de lasfamilias y lasociedad, crearoportunidades paraestimular su

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    64/604

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 63 -

    desarrollo. El

    Estado, con laparticipacinsolidaria de lasfamilias y lasociedad, crearoportunidades paraestimular su trnsito

    productivo hacia lavida adulta y, enparticular, lacapacitacin y elacceso al primerempleo.

    participacin

    solidaria de lasfamilias y lasociedad, crearoportunidades paraestimular sutrnsito productivohacia la vida adulta

    y, en particular, lacapacitacin y elacceso al primerempleo.

    sociedad, crear

    oportunidades paraestimular sutransicinproductiva hacia lavida adulta y, enparticular, lacapacitacin y el

    acceso al primerempleo.

    trnsito productivo

    hacia la vida adultay, en particular, lacapacitacin y elacceso al primerempleo.

    Artculo 815- Con el fin derobustecer su estabilidady bienestar, su vida

    moral, religiosa y

    cultural, la familia

    recibir del Estado lams amplia proteccin

    posible.

    Artculo 46.La familia, lasociedad y el Estadoconcurrirn para laproteccin y laasistencia de laspersonas de latercera edad ypromovern suintegracin a la vidaactiva ycomunitaria. ElEstado procurarlos servicios de laseguridad social

    ARTCULO 27.(ARTCULO 46 PPE)-La familia, elEstado y lasociedadconcurrirn para laproteccin y laasistencia de laspersonas de latercera edad ypromovern suintegracin a la vidaactiva ycomunitaria. ElEstado garantizar

    Artculo 27.-La familia, elEstado y lasociedadconcurrirn para laproteccin y laasistencia de laspersonas de latercera edad ypromovern suintegracin a la vidaactiva ycomunitaria. ElEstado garantiza deforma integral los

    ARTCULO 27.-Proteccin de laspersonas de latercera edad.La familia, lasociedad y elEstado y lasociedadconcurrirn para laproteccin y laasistencia de laspersonas de latercera edad ypromovern suintegracin a la vida

    Justificacin:Se mantiene el textaprobado eprimera lectura.

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    65/604

    Simbologa de colores: En rojo, propuestas de la Comisin de Verificacin y Auditora. En azul, propuestas de la Comisin de Estilo asumidas. Tachados (Tachados), texto que se modifica o traslada de lugar.- 64 -

    integral y el

    subsidioalimentario en casode indigencia.

    los servicios de la

    seguridad socialintegral y elsubsidioalimentario en casode indigencia.

    servicios de la

    seguridad social y elsubsidioalimentario en casode indigencia.

    activa y

    comunitaria. ElEstado garantizarlos servicios de laseguridad socialintegral y elsubsidioalimentario en caso

    de indigencia.

    Artculo 817-El Estado estimularel desarrollo progresivode la seguridad social,

    de manera que toda

    persona llegue a gozarde adecuada proteccin

    contra la desocupacin,

    la enfermedad, la

    incapacidad y la vejez.

    Artculo 47.Toda persona condiscapacidad o encondicionesespeciales tiene

    derecho al ejerciciopleno y autnomo desus capacidades y asu integracinfamiliar ycomunitaria. ElEstado adoptar lasmedidas positivasnecesarias parapropiciar su plenaintegracin social,laboral, econmica,cultural y poltica.

    ARTCULO 28.(ARTCULO 47 PPE)-El Estadopromover,proteger y

    asegurar el gocede todos losderechos humanosy libertadesfundamentales delas personas condiscapacidad, encondiciones deigualdad, as comoel ejercicio pleno yautnomo de suscapacidades. ElEstado adoptar lasmedidas positivasnecesarias para

    ARTCULO 28.-

    El Estado debepromover, protegery asegurar el goce

    de todos losderechos humanosy libertadesfundamentales delas personas condiscapacidad encondiciones deigualdad y el

    ejercicio pleno yautnomo de suscapacidades.

    El Estado adoptalas medidaspositivas necesariaspara propiciar su

    ARTCULO 28.-Proteccin de laspersonas condiscapacidad.El

    Estado debepromover, protegery asegurar el goce

    de todos losderechos humanos

    y libertadesfundamentales de

    las personas condiscapacidad encondiciones de

    igualdad y elejercicio pleno yautnomo de sus

    Justificacin:Acepta lamodificaciones dEstilo.

    Se sub divide etexto con uprrafo.

    Constitucin VigenteProyecto Poder

    EjecutivoTexto Aprobado en

    Primera lecturaInforme

    Comisin de Estilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin yAuditora

    Justificacin de laComisin de

    Verificacin yAuditora

  • 7/21/2019 Estudio Comparado de Textos Reforma Constitucional

    66