derecho constitucional nacional y comparado imorimir.docx

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FAcultad de ciencias juridicas y politicas

Al fallecimiento del dictador (7 de septiembre de 1840), el pas presentaba un cuadro desolador en el aspecto institucional porque no haba instituciones, ni establecimientos que sirvan de resortes y ayuden a la accin del gobierno y a la administracin.El Congreso General de 1841 reorganiza la vida institucional del Estado paraguayo, se restablece el gobierno consular, presidido por Mariano Roque Alonso y Don Carlos Antonio Lpez.

El Congreso General de 1842, se ratifica solemnemente en la Independencia Nacional y se promulga el Estatuto provisorio de Justicia.

El 13 de marzo de 1844, el Congreso convocado por los cnsules Alonso y Carlos A. Lpez despus de dos das de deliberaciones, adopta La Ley que Establece la Administracin Poltica del Paraguay, conocida ms adelante como la Constitucin de 1844. Carlos A. Lpez fue el que propuso la adopcin de proyecto de Constitucin que fue aprobado sin discusin. En este mismo Congreso fue elegido Presidente Constitucional por un plazo de 10 aos. El 13 de marzo de 1844, el Congreso convocado por los cnsules Alonso y Carlos A. Lpez despus de dos das de deliberaciones, adopta La Ley que Establece la Administracin Poltica del Paraguay, conocida ms adelante como la Constitucin de 1844, contienen un total de 103 artculos.- - Carlos A. Lpez fue el que propuso la adopcin de proyecto de Constitucin que fue aprobado sin discusin. - En este mismo Congreso por aclamacin general fue elegido Pdte. Constitucional por un plazo de 10 aos.

El Congreso general extraordinario reunido el 3 de noviembre de 1856 para la reforma de la ley del 13 de marzo de 1844 sanciona con fuerza de ley:

1) Que el Congreso nacional en adelante se compondr solo de 100 diputados (anteriormente 200)

2) El gobierno dirigir una circular para la eleccin de diputados, las elecciones tendrn lugar a la pluralidad de votos

3) Sern admitidos a la candidatura de la Presidencia, desde la edad de 30 aos.

4) Se atribuye al P. Ejecutivo Nacional la designacin en pliego reservado, y puesto de un modo solemne y autntico, en una oficina pblica, de la persona que haya de ejercer la Vice Presidencia de la Repblica en los casos prevenidos: muerte - enfermedad - renuncia. (Francisco S. Lpez)

5) Eleccin de Diputados por distritos. El gobierno dirigir una circular para la eleccin de diputados las elecciones tendrn lugar a pluralidad de votos;

Con la aprobacin de esta ley reformando la Constitucin del 13 de marzo de 1844, Carlos A. Lpez no hace sino la preparacin a una sucesin dinstica en el cargo de Presidente de la Repblica y se nota a todas luces que estaba preparando como que su sucesor en el cargo sea su hijo Francisco Solano Lpez, quien ya a los 18 aos era Comandante del Ejrcito y Ministro de Guerra.

El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocuparon Asuncin, aunque los restos del ejrcito paraguayo continuaron la guerra en el norte del pas hasta el 1 de marzo de 1870, tras la muerte del Mariscal Lpez en Cerro Cor, concluy la resistencia. La liquidacin de la guerra cre difciles problemas en orden internacional: la rivalidad entre Argentina y Brasil.

Decreto del Gobierno Provisorio de la Repblica del 14 de Enero de 1870.- En 1869, con la ocupacin aliada de Asuncin se constituy un gobierno provisional bajo los auspicios de las fuerzas de ocupacin Integrada por Cirilo Antonio Rivarola; Carlos Loizaga, y Jos Daz de Bedoya, se convoc por Decreto a Convencin Nacional, con el objeto de elaborar una Constitucin que sentar las bases de la reconstruccin institucional de un pas devastado por la guerra.

El Decreto de Enero de 1870, pone en vigencia, en tanto se aprobara la nueva Constitucin, los principios consagrados en el Manifiesto de septiembre de 1869.-

Estas disposiciones transitorias fueron los siguientes:1. Se garantiza la libertad, la propiedad y la seguridad de todos los habitantes.2. El hogar domstico se constituye en lugar sagrado.3. La expropiacin deber serlo por: previa y justa indemnizacin4. No habr privilegios personales salvo los ligados a los cargos por utilidad pblica.5. La obligacin de contribuir proporcionalmente.6. La obligacin de las autoridades de dar cuenta de la recaudacin.7. Irretroactividad de la Ley.8. Igualdad ante la ley.9. Irrestrictividad de las actividades privadas.10. Orden escrita de la autoridad competente para la prisin y condena.11. Inviolabilidad de la correspondencia.12. Tolerancia a las creencias religiosas.13. Obligatoriedad del servicio militar.

Circunstancias Histricas de su Sancin.

La Constitucin de 1870 seala un precedente revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo especializado, La Convencin Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar jurdicamente el pas.

Realizados las elecciones convencionales, acuden a ella los dos primeros partidos polticos de nuestra historia.- El Gran Club del Pueblo y El Club del Pueblo

Victorioso el Gran Club del Pueblo, sus representantes se sentaron en los escaos de la Convencin junto a perdedores, en grande e indita expresin de pluralismo. Fueron electos 54 convencionales, 42 por la mayora, 12 por la minora- El 15 de Agosto de 1870 la convencin inici sus deliberaciones con 41 convencionales presentes:- La mesa de la convencin estaba integrada por Federico Bez - como presidente y por Jos Segundo Decoud y Jaime Sosa.- La sesin inaugural tuvo importante presencia de los generales en Jefe de las fuerzas aliadas, Julio de Vedia y Jos Antonio Da Silva Guimares como manifestacin vigilante de las fuerzas de ocupacin.- El autor del proyecto de la futura carta poltica fue JUAN JOSE DECOUD que fue tomado por la Comisin Redactora (de la que tambin era parte el propio Decoud), como gua de trabajo.- Tanto la Comisin Redactora como la propia convencin casi nada modificaron del original. Estas alteraciones fueron:1. Al Estado laico del proyectista -que prohbe legislar estableciendo religin alguna- La convencin se opone y aprueba la oficialidad de la Religin Catlica Apostlica Romana.2. En el Art. referente al estado de sitio fue eliminada la supresin de las garantas constitucionales, como quera el proyectista.3. Fue suprimido el Art. 34 que propiciaba el matrimonio civil por ser considerado muy adelantado a su poca.- El 18 de noviembre se disiente el ltimo Art. de la Constitucin y se fij el da 25 del mes para la jura de la misma.- Promulgada la Constitucin el presidente provisorio Cirilo Antonio Rivarola y manda que en cada cabeza de departamento o Villa, las autoridades presidido por el juez de paz y asociado con dos vecinos idneos se proceda a la lectura en voz alta de la Constitucin desde su Art. 1 al ltimo.

Caractersticas Generales de sus partes Dogmtica y Orgnica.

1= La Constitucin de 1870 significa para el Paraguay la incorporacin jurdica de las ideas liberales vigentes en el Ro de la Plata.2= La carta magna fija claramente el concepto de Repblica al incorporarse en sus articulados:- La recta separacin de los poderes.- La alternabilidad en el mximo cargo del Poder Ejecutivo.- La responsabilidad del funcionario pblico.- La publicidad de los actos de gobierno.- La consagracin de los derechos y garantas individuales.

En la cual se reconoce los derechos y garantas constitucionales como:

1- La libertad del trabajo, del comercio,- libertad de ejercer toda industria lcita.- libertad de reunirse pacficamente.- libertad de peticionar a las autoridades.- libertad de permanecer, transitar y salir del pas.- libertad de publicar sus ideas para la prensa sin censura.- libertad de profesar libremente su culto.2- Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente.3- La inviolabilidad de la defensa en juicio.4- La inviolabilidad de la correspondencia. etc.- Establece la supremaca de la Constitucin. Art.29- La irretroactividad de la Ley.- Estableca al Juicio Poltico.

En la parte orgnica de la Constitucin se establece la estructura y competencia de los tres poderes clsicos del Estado Cuya regulacin comienza con el Poder Legislativo, la ms representativa desde el punto de vista poltico.

Requisitos: 25 aos y ser ciudadano natural.Duracin en funciones: 4 aos y pueden ser reelectos: 26 miembrosLa Cmara de Diputados se renovar cada 2 aos. (1/2)

- A la Cmara de diputados le corresponda la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.- Slo la Cmara de diputados tena el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, Vice Presidente, Ministros, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, etc. por delitos, o mal desempeo en sus funciones.

(13 Senadores)- Duran 6 aos en sus funciones y reelegibles.- Edad 28 aos, ciudadano natural. Se cambiaba 1/3 cada dos aos.- Le corresponde juzgar en juicio pblico a los acusados por la Cmara de Diputados.

Composicin: Presidente y Vice Presidente de la Rca.- Requisitos; 30 aos y ciudadana natural.- Duracin en funciones: 4 aos y no pueden ser reelegidos en ningn caso sino con dos perodos de intervalo.

-Jefe supremo de la nacin y tiene a su cargo la administracin general del pas.- Nombra magistrados del Superior Tribunal con acuerdo del Senado. Los empleados inferiores de la administracin de justicia con acuerdo del Tribunal Superior.- Puede indultar o conmutar pena.- Nombra y remueve diplomticos con acuerdo del Senado.- Es Comandante en Jefe de todas las fuerzas de la nacin.- Declara la guerra y establece la paz con autorizacin y aprobacin del Senado.

- El P. Judicial es ejercido por un Superior Tribunal de Justicia compuesto de 3 miembros (por 4 aos) y los dems juzgados inferiores.- Solo el Poder Judicial puede conocer y decidir en los actos de carcter contencioso.- La defensa es libre en todos los tribunales de la Rca.- El Superior Tribunal de Justicia dicta su reglamento interno, nombra y remueve empleados subalternos.

La reforma de la Constitucin slo poda realizarse luego de cinco aos de vigencia y la necesidad de la misma deba declararse con la mayora absoluta de dos tercios del Congreso y corresponda a la Convencin Nacional Constituyente.

Circunstancias histricas de su sancin.En febrero de 1940 como consecuencia de una grave crisis poltica en la que interviene el estudiantado, las fuerzas polticas opositoras y el Ejrcito, se interrumpen las tratativas entre el Partido Liberal, oficialista entonces (Jos Flix Estigarribia) y la Asociacin Nacional Republicana, tratativas tendentes a lograr la participacin del partido ANR en el parlamento.

1. El 16 de febrero el directorio del Partido Liberal decide la convocacin a una reforma constitucional. El Congreso reunido convoca a una Convencin Nac. Constituyente dentro de 6 meses.El Partido Liberal retira el apoyo oficial del partido al Pdte. Estigarribia y el Congreso en pleno renuncia.

2. El Pdte. Estigarribia en reunin en sesin de gabinete declara su intencin de asumir la plenitud de los poderes en vista de la creciente agitacin poltica. Tres Ministros renuncian indeclinablemente. Justo Prieto, Cipriano Codas y Alejandro Dvalos.

3. El 18 de febrero con el Decreto N 1, Estigarribia asume pblicamente la plenitud de los poderes polticos. Ejecutivo y Legislativo y declara subsistente la Constitucin de 1870 en cuanto al Poder Judicial.- Establece la tregua en la actividad de todos los partidos polticos.- La Vigencia relativa de los D. y garantas constitucionales.- Convoca a una Convencin Constituyente.El Dr. Cecilio Bez redact un proyecto personal, proyecto que indudablemente fue conocido por los autores de la Constitucin de 1940.

El 10 de julio el Gral. Estigarribia, y en el contradictorio Decreto 2242, pone en vigencia la Carta Poltica de 1940, en sustitucin de la anterior, pero la somete a un plebiscito que habr de realizarse el 4 de agosto. Se jura el 15 de Agosto con la presencia del Monseor Juan Sinforiano Bogarn.Estigarribia apenas pudo gobernar con ella. 23 das despus falleca trgicamente.

Caractersticas Generales de sus partes Dogmticas y Orgnica.

1. En el aspecto orgnico se suprime el sistema bicameral para sustituirla por una Cmara de Representantes, as como se prescinde de la Vice presidencia de la Rca.

2. Se crea un consejo de Estado, al cual se pretende trasladar algunas funciones que anteriormente corresponda al legislativo.

3. El carcter regresivo de la Constitucin de 1940 se manifiesta en la ruptura del equilibrio de poderes que tiende a concentrar en el Ejecutivo ciertas facultades que le tornan un factor de anulacin de los otros poderes y los resultados son:a- Reeleccin presidencial.b- Facultad presidencial para disolver la Cmara de Representes y gobernar por medio de decretos-leyes durante el receso.c- Veto absoluto del Ejecutivo para cualquier sancin de leyes provenientes del Legislativo.d- Supresin de la responsabilidad poltica del Pdte. de la Rca. luego de suprimir la institucin del juicio poltico y otros.

En cuanto el Poder Judicial era ejercido por una Corte Suprema de tres miembros, por el Tribunal de Cuentas y los dems Tribunales y Juzgados inferiores que establezca la ley.

Circunstancias histricas de su sancin.

La Constitucin de 1940 rigi 27 aos sin que tuviera defensor alguno.Todos los males del pas le fueron atribuidos. Los partidos incluyeron en sus plataformas la decisin de derogarla o modificarla, la cual le dio oportunidad a la reforma que lleg en 1967, que nace no como una necesidad jurdica precisamente, sino ms bien la necesidad de prolongar el mandato del entonces presidente Alfredo Stroessner, que conforme a la Constitucin de 1940 no poda ser reelecto.

En 1954 el Pdte. Federico Chvez llevaba 1 ao de su 2do perodo presidencial, un golpe de cuartel lo derroca, encabezado por el Comandante en Jefe de las FF.AA. Stroessner; y ante la presin del militar la Junta de Gobierno del Partido Colorado ante la presin lo llev a la Presidencia.

En 1958 fue reelecto hasta 1963. Dado que la Constitucin solo provea una sola reeleccin se plante el problema de su continuidad. Una ley emanada de la Cmara de Representantes, interpret el respectivo Artculo Constitucional en el sentido que el Pdte.que completare un periodo ajeno, no estara impedido de cumplir dos perodos propios, y fue reelecto hasta 1968, para entonces se resolvi la reforma total de la Constitucin, en dicha reforma se estableci la reeleccin del Pdte.

Caractersticas generales de su Parte Orgnica y Dogmtica:

Contiene 239 artculos, dividido en seis captulosDeclaraciones Fundamentales del Estado paraguayo no fueron objeto de modificacin, tampoco la divisin, equilibrio e interdependencia de los poderes, los smbolos nacionales, la oficialidad de la religin y la supremaca constitucional; la nacionalidad y ciudadana y un catlogo de derechos.1- Reconoce el Hbeas Corpus, no slo el de tipo reparador sino el preventivo.2- Instituye la accin del Amparo.3- Atribuciones al Ministerio Pblico para iniciar acciones encaminadas a hacer efectiva las responsabilidades de los funcionarios Pblicos como consecuencia del ejercicio de su cargo.4- Concentra la facultad jurisdiccional para declarar la inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio al que corresponde al Juez de 1a. Instancia los casos de Amparo.5- Se crean instituciones dictatoriales que concentran en el Poder Ejecutivo atribuciones vitales que facilitan un Estado peligroso constitucional como: Facultad de declarar el Estado de Sitio, Disolucin del Congreso, Subordinacin del P. Judicial al Poder Ejecutivo, la supresin del Juicio poltico al Presidente de la Republica reeleccin presidencial indefinida.

- La Constitucin 1967 fue reformada diez aos despus, en 1977.- La Constitucin del 67 fue reformada, con el exclusivo propsito de modificar el art. 173 de la C. N. del 67 que limitaba la reeleccin a un periodo consecutivo o alternativo legalmente, se promulga un nuevo texto de dicho artculo que consagra la reeleccin sin ninguna limitacin. Se promulga en fecha 10 de marzo de 1977 En la Convencin Nacional Constituyente se negaron a participar los opositores (febreristas, liberales)

Se puede sealar que el golpe de estado del 2 y 3 de febrero de 1989, que derroc al entonces Presidente Alfredo Stroersner, constituye la fuente material de la Constitucin de 1992, porque a partir del mismo se ha posibilitado las transformaciones polticas y jurdicas que operativizan la reforma de constitucin que concluye el 20 de junio de 1992.

Stroersner al Exilio

Queridos compatriotas, apreciados camaradas de las Fuerzas Armadas. Hemos salido de nuestros cuarteles en defensa de la dignidad y del honor de las Fuerzas Armadas; por la unificacin plena y total del coloradismo en el gobierno; por la iniciacin de la democratizacin del Paraguay; por el respeto a los derechos humanos; por la defensa de nuestra religin cristiana, catlica, apostlica, romana.

Esos son los que yo les estoy ofreciendo con el sacrificio del soldado paraguayo a nuestro querido, y valiente y noble pueblo paraguayo, y espero que los camaradas de las Fuerzas Armadas me acompaen en esta circunstancia, porque estamos defendiendo una causa noble y justa que redundar en beneficio de nuestro heroico y noble pueblo paraguayo. Gracias (General Andrs Rodrguez)

En la madrugada del 3 de febrero de 1989, el General Andrs Rodrguez daba lectura a la proclama. Signific la interrupcin del orden constitucional, casi de inmediato el nuevo gobierno se aboc a la restauracin del mismo, disolviendo el Congreso y convocando a elecciones aquellos das que se considere a la proclama como base institucional de un gobierno provisorio, se opt acertadamente por la legitimidad de la Constitucin de 1987.

Inmediatamente despus del golpe se inaugur un perodo de apertura poltica bajo un gobierno de transicin y en 1990 se tuvo la reforma electoral que permiti, por primera vez en la historia del pas, la eleccin directa de intendentes municipales.

La convocatoria a eleccin de Convencionales Constituyentes se realiza en fecha 1 de diciembre de 1991 y se instala el 30 de diciembre del mismo ao.En el ao 1.991 despus del perfeccionamiento de algunas instituciones. Se hace la declaracin de la reforma. Se rene el Congreso para la reforma total de la constitucin del ao 1967 (198 personas)

En diciembre del mismo ao se realiza las elecciones de los convencionales, en el obtiene la mayora el partido colorado. La convencin se reuni en un marco de libertades pblicas, hubo una participacin ciudadana muy importante. Fueron presentados ms de 237 proyectos cuyo estudio estuvo a cargo de los convencionales.

Se instala la Convencin Constituyente inaugurada el 27/12/1991, y culmina el 20 de julio de 1992 con la sancin de la nueva Constitucin compuesta de 311 artculos. Pdte. Dr. Oscar Facundo Ynsfran, Dr. Digenes Martnez Primer Srio., Dr. Emilio Oriol Acosta Segundo Srio, Dra. Cristina Muoz Tercer Srio, Dra. Antonia Irigoitia Cuarto Srio, y Vctor Bez Mosqueira Quinto Srio.

Fundamentalmente, tres constituyen los contenidos bsicos que conforman cualquier constitucin:a) En primer lugar, lo relativo a las garantas de respeto de los derechos humanos.b) El segundo aspecto, es lo relativo a la organizacin del gobierno.c) Aparte de las cuestiones sealadas, se dan otras exigencias y requerimientos propios de los tiempos que vivimos.1) Un nuevo tipo de Estado, llamado Estado de Derecho. Es decir, la subordinacin del Estado a sus propias leyes.2) Una regulacin ms precisa de las estructuras y competencias que permita que los derechos fundamentales sean efectivamente precautelados.3) Reforzamiento del principio de soberana popular.

Partes, Ttulos y Captulos en que se divide la Constitucin vigente y somera descripcin de ellos.Parte I: (136 artculos) - Declaracin fundamental. - Derechos, de los deberes y garantas.Ttulo I: - De las declaraciones fundamentales, la misma abarca desde el Art. 1 al Art. 3.Ttulo II: - De los Derechos, de los Deberes y Garanta- Captulo I: De la vida y del medio ambienteEn su seccin I: De la vida, abarca desde Art. 4 y 6.En su seccin II: Del ambiente abarca desde el Art. 7 y 8.- Captulo II: De la libertad. La misma ocupa desde al Art. 9 al 45. - Captulo III: De la igualdad. Desde el art. 46 al 48- Captulo IV: De los derechos de la familia. Desde al art. 49 al 61.- Captulo V: De los pueblos indgenas Art: 62 al 67- Captulo VI: De la Salud. Art. 68 al 72.- Captulo VII: De la Educacin y la Cultura. Art.73 al 85- Capitulo VIII: Del TrabajoSeccin I: De los Derechos Laborales Art.86 y 100.Seccin II: De la funcin pblica; Art. 101 al 106.- Capitulo IX: De los Derechos econmicos y de la reforma agrariaSeccin I: De los derechos econmicos; Art. 107 al 113Seccin II: De la reforma agraria; Art. 114 al 116- Capitulo X: De los derechos y deberes polticos. Art. 117 al 126.- Capitulo XI: De los deberes. Art. 127 al 130.- Capitulo XII: De las garantas constitucionales Art. 131 al 136

Parte II: Del ordenamiento poltico de la Rca. (155 artculos)

Ttulo I: De la nacin y el estado.- Captulo I: De las declaraciones generales Art. 137 al 140- Capitulo II: De la relaciones internacionales Art. 141 al 145- Capitulo III: De la nacionalidad y de la ciudadana Art. 146 al 154- Capitulo IV: Del ordenamiento territorial de la Rca.Seccin I: De la disposiciones generales Art. 155 al 160Seccin II: De los departamentos Art. 161 al 165Seccin III: De los municipios Art. 166- 171.- Captulo V: De la fuerza pblica Art. 172 al 175.- Captulo VI: De la poltica econmica del estadoSeccin I: Del desarrollo econmico nacional Art. 176 al 177Seccin II: De la organizacin financiera; 178 al 181Ttulo II: De la estructura y de la organizacin del Estado. - Captulo I: Del poder legislativo.Seccin I: De las disposiciones generales Art. 182-202Seccin II: De la funcin y sancin de las leyes Art.203-217.Seccin III: De la comisin permanente del Congreso Art. 218-220.Seccin IV: De la Cmara de diputados. Art. 221-222.Seccin V: De la Cmara de senadores Art. 223-224.Seccin VI: Del juicio poltico. Art. 225.- Capitulo II: Poder Ejecutivo.Seccin I: Del Presidente de la Repblica y Vice Presidente. Art. 226-239.Seccin II: De los Ministros y del consejo de los Ministros. Art. 240-243.Seccin III: De la procuradura general de la Repblica; Art. 244-246.- Capitulo III: Del Poder Judicial.Seccin I: De las disposiciones generales Art. 247-257.Seccin II: De la Corte Suprema de Justicia. Art. 258-261.Seccin III: el consejo de la magistraturaArt. 262- De la composicin.Art. 263- De los requisitos y de duracin.Art. 264- De los deberes y de las atribuciones.Art. 265- Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas y organismos auxiliares.Seccin IV: Del Ministerio PblicoArt. 266- De la composicin y de las funciones.Art. 267- De los requisitos.Art. 268- De los deberes y de las atribuciones.Art. 269- de la eleccin y de la duracin.Art. 270- De los agentes fiscales.Art. 271- De la posesin de los cargos.Art. 272- De la Polica Judicial.- Captulo V. De otros organismos del Estado- Seccin IArt. 273- De la competencia.Art. 274- De la integracin.Art. 275- Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.Captulo IV. De otros organismos del Estado- Seccin IArt. 276- De la defensora del Pueblo.Art. 277- De la autonoma, del nombramiento y de la remocin.Art. 278- De los requisitos, de las incompatibilidades y de las inmunidades.Art. 279- De los deberes y de las atribuciones.Art. 280- De las funciones.- Seccin II. De la Contralora General de La RepublicaArt. 281- De la naturaleza, de la composicin y de la duracin.Art. 282- Del informe y del dictamen.Art. 283- De los deberes y de las atribuciones.Art. 284- De las inmunidades, de las incompatibilidades y de la remocin.- Seccin III. de la Banca Central del EstadoArt. 285- De la naturaleza, de los deberes y de las atribuciones.Art. 286- De las prohibiciones.Art. 287- De la organizacin y del funcionamiento.- Ttulo III. Del Estado de ExcepcinArt. 288- De la declaracin, de las causales, de la vigencia y de los plazos.- Titulo IV. De la reforma y de la enmienda de la ConstitucinArt. 289- De la reforma.Art. 290- De la enmienda.Art. 291- De la potestad de la Convencin Nacional Constituyente.- Titulo V. Disposiciones finales y transitorias.Las disposiciones finales y transitorias constan de 20 artculos.

1= La mujer garantiza y especifica el Derecho Humano en su conjunto.2= El establecimiento de la objecin de conciencia referente al Servicio Militar obligatorio.3= El reconocimiento de los derechos de la mujer, los nios, mayores e impedidos y lo relacionado con la ecologa.4= La consagracin de una lengua oficial.5= Equilibrio de los poderes, reduciendo el Poder Ejecutivo.6= La creacin de (extrapoderes) instituciones nuevas como; Consejo de Magistratura, el Ministerio Pblico, la Justicia Electoral, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, La Banca Central del Estado. El jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, creacin de Gobiernos Departamentales.

1= La poltica social y econmica sin definiciones precisas.2= El Art. 4 que da pie a la despenalizacin del aborto.3= La situacin incierta de la reforma agraria.4= La negacin del voto a los compatriotas en el extranjero.

****11Derecho Constitucional Nacional y Comparado Claudio Luis Caballero Fleitas - Asuncin 2014