estructura y organización de las administraciones públicas
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Estructura y organización de las
Administraciones públicas
AAPP ∈ sector público
Administraciones públicas • Personalidad jurídico-
pública • Régimen jurídico de
Derecho administrativo (a veces de Derecho privado)
• Clasificación: – Territoriales – No territoriales – Corporativas
Sociedades y fundaciones del sector público
• Personalidad jurídico-privada (no pública), PERO control y capital público (+50%).
• Régimen jurídico de Derecho privado, PERO aplicación de ciertas normas comunes: contratación (art. 3 TRLCSP), personal (DAP.1 EBEP) régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero (LGP)
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En resumen...
(1) Administraciones territoriales • AGE • CCAA • Locales
(2) Administraciones instrumentales • Organismos públicos • Administraciones independientes
(3) Administración corporativa (4) Sociedades y fundaciones estatales
Sector público (art. 2 LGP y 3 LCSP)
II. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pluralidad y heterogeneidad
(1) Administraciones territoriales
• Entes de naturaleza jurídico-pública que ejercen sus potestades y competencias sobre un territorio (descentralización territorial): – Administración General del Estado (LGob,LOFAGE) – Administraciones Autonómicas (+ Ceuta/Melilla) – Administraciones locales (LRBRL+ leyes autonómicas)
• Principios de autonomía y competencia. • En las relaciones intersubjetivas deben respetar el
principio de lealtad institucional
(2) Administraciones instrumentales (remisión)
• Principio de descentralización funcional: creación de nuevos entes con personalidad jurídico-pública
• "Carácter instrumental, cumplen las funciones asignadas por la norma que los crea – Razones de eficacia y agilidad ("huida del Derecho
administrativo") – Régimen jurídico de Derecho administrativo (organismos
autónomos, agencias,) o privado (EPEs) • Autonomía funcional vs. tutela de la Administración
matriz – Control presupuestario – Designación órganos de dirección
(3) Corporaciones de Derecho Público • Agrupaciones de base privada dotadas de personalidad
jurídica propia para ciertas funciones públicas: ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y defensa de los intereses profesionales de los colegiados – Ej.: Colegios profesionales (Ley 2/1974), Cámaras Oficiales de
Comercio (Ley 3/1993), Cámaras agrarias, (Ley 23/1986), cofradías de pescadores (RD. 670/1978).
• Adscripción obligatoria, pero… Directiva 2006/123/CE “Bolkestein”: reforma de los Colegios profesionales: “Ley Omnibus” (Ley 25/2009, de 22 de diciembre): reserva de ley para regular el ejercicio de las profesiones tituladas; función de representación exclusiva respecto de los colegiados sólo exigible en aquellos Colegios de inscripción preceptiva para el ejercicio de la profesión; cuota de colegiación = coste de tramitación de la inscripción; facultades de protección de consumidores y usuarios; eliminación de visados colegiales obligatorios; prohibición de baremos orientativos de honorarios o recomendaciones de precios, salvo, excepcionalmente, criterios para la determinación de las cantidades entendidas como excesivas para tasación de costas y jura de cuentas de los abogados.
III. SOCIEDADES Y FUNDACIONES PÚBLICAS Son "sector público", PERO NO "Administración pública"
Sociedades públicas
• Sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público
• No tienen personalidad jurídico-pública (no son AAPP)
• Se someten al Derecho privado, aunque normas especiales en materia de contratación, personal o patrimonio (DA.12ª LOFAGE)
• No pueden ejercer potestades públicas
• De capital estatal
• De capital autonómico
• De capital local
Fundaciones del sector público • Fundaciones constituidas con
aportación mayoritaria de una AP o con patrimonio fundacional formado > 50% por bienes o derechos aportados por una AP – Arts. 44 a 46 Ley 50/2002,
de Fundaciones • Personalidad jurídico-privada
y régimen jurídico de Derecho privado, aunque normas especiales de contratación y personal
• No pueden ejercer potestades públicas
• estatales
• autonómicas (CAAr)
• locales
Otros entes del sector público, con peculiaridades
• Consorcios dotados de personalidad jurídica del art. 6.5 LAP.
• Se rigen por sus propios Estatutos
• Son fruto de un convenio previo