estructura jerÁrquica del sistema jurÍdico normativo del perÚ

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ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ Todo el conjunto de normas vigentes, en el Perú, integran su estructura legislativa, misma que, según la teoría Kelsiana se distribuye de forma piramidal, conformando su orden jurídico. A continuación explicaremos algunas de las normas de esta estructura 1era Gradación Constitución Política del Perú. Santoalla define “la Constitución como la fuente suprema del orden jurídico, generalmente escrita, que regula los órganos, funciones, limites y fines del Estado.” 1 En el Perú la Constitución de 1993 ha sido expedida por el congreso constituyente y goza de Supremacía Constitucional, “prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de menor jerarquía y así sucesivamente…” (art. 51° de la Constitución Política del Perú); es decir que a la Constitución deben sujetarse todas las demás normas, por lo tanto no pueden contradecirla. Sentencia del Tribunal Constitucional 1 SANTOALLA LÓPEZ, FERNANDO-Derecho Constitucional - Libreria - Editorial Dykinson, Madrid- 2004 - 154 pp. 6ta gradación

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Page 1: ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

Todo el conjunto de normas vigentes, en el Perú, integran su estructura legislativa, misma que, según la teoría Kelsiana se distribuye de forma piramidal, conformando su orden jurídico.Constitución política (art.51,102.2,118.1,138, 200.4, 206)La Declaración de DDHH (4ta D.F.)Los Tratados Internacionales que afecten disposiciones constitucionales (art. 55)Las leyes constitucionales (art.206)Sentencias del Tribunal constitucionalLeyes Orgánicas (art. 106)Leyes OrdinariasResoluciones Legislativas (art.102.1)Reglamento del Congreso (art. 94)Decretos legislativos (art. 104)Decretos de urgencia (art. 118.19; 74)Tratados Internacionales que no afecten disposiciones constitucionales (art.55: 56; 57)Decretos LeyesNormas regionales de carácter general (art. 197,198)Ordenanzas Municipales (art. 191)Resoluciones supremasResoluciones ministeriales,Resoluciones Administrativas y circulares,Resoluciones de los organismos autónomos no descentralizados,Resoluciones jefaturales de los organismos centrales.Resoluciones viceministeriales,Resoluciones de los organismos públicos descentralizados,Acuerdos municipales,Resoluciones MunicipalesResoluciones jefaturales Normas contenidas en los principios generales del derecho.Normas consuetudinariasNormas particularesNormas individualizadas

1era gradación

2da gradación

3era gradación

4ta gradación

5ta gradación

6ta gradación

Page 2: ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

A continuación explicaremos algunas de las normas de esta estructura

1era Gradación

Constitución Política del Perú.

Santoalla define “la Constitución como la fuente suprema del orden jurídico,

generalmente escrita, que regula los órganos, funciones, limites y fines del

Estado.”1

En el Perú la Constitución de 1993 ha sido expedida por el congreso

constituyente y goza de Supremacía Constitucional, “prevalece sobre toda norma

legal; la ley, sobre las normas de menor jerarquía y así sucesivamente…” (art. 51°

de la Constitución Política del Perú); es decir que a la Constitución deben

sujetarse todas las demás normas, por lo tanto no pueden contradecirla.

Sentencia del Tribunal Constitucional

Según los art. 201-204 de nuestra constitución se ubican inmediatamente

después de la constitución. El T.C. concretiza el sentido de la ley, con lo que crea

derecho y su jurisprudencia no puedes estar dentro de la jurisprudencia de la corte

Suprema sino por encima de esta. Siendo el juzgador de la ley se coloco por

encima del legislador, luego las sentencias que este emita se ubicaran por encima

de la ley ordinaria.

2da Gradación

Ley Orgánica.

“Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las

entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras

materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su

aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal

de miembros del Congreso.” (art. 106° de la Constitución Política del Perú)

1 SANTOALLA LÓPEZ, FERNANDO-Derecho Constitucional - Libreria - Editorial Dykinson, Madrid-

2004 - 154 pp.

Page 3: ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

Suele considerarse a las leyes orgánicas como un nexo o etapa intermedia

entre las leyes ordinarias y la Constitución. Una ley orgánica es una norma legal

de mayor jerarquía que una ley ordinaria. En el Perú se rigen por leyes orgánicas:

el Tribunal Constitucional, Consejo nacional de la Magistratura, la Defensoría de

Pueblo, Municipalidades, el BCRP, la de elecciones, Poder Judicial, De las

garantías Constitucionales.

Ley Ordinaria.

Según Wieland, las leyes ordinarias constituyen normas infraconstitucionales

por encontrarse jerárquicamente subordinadas a la Constitución. Esta norma

escrita de carácter general constituye un acto legislativo en el que el Jefe del

Ejecutivo participa mediante su derecho constitucional a observar un proyecto de

ley antes de su promulgación. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias,

penales, etc.

Resolución Legislativa.

Esta norma es expedida por el Congreso, bajo formalidades establecidas por

este poder del Estado, es de carácter específico, por lo que en la Constitución

comentada por el jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso

particular", ya que aprueban Tratados Internacionales, pensiones de gracia o

autorizar al Presidente de la República ausentarse del país.

Decreto Legislativo.

En circunstancias especiales, cuando razones de necesidad y urgencia así lo

requieren, el Poder Legislativo atribuye la potestad de legislar al poder Ejecutivo.

Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término

que señala la ley autoritativa. Así nuestra constitución a la letra dice “El Congreso

puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos

legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en

la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión

Permanente.

Page 4: ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación,

publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión

Permanente de cada decreto legislativo.” (art. 104° de la Constitución Política del

Perú).

Mucho se ha criticado sobre el abuso que se estaría dando a esta atribución,

cuestionándose la razonabilidad de las supuestas urgencias, sin embargo

consideramos que en algunas ocasiones el grado de especialidad que exige la

norma y la urgencia de legislar sobre la materia que ella trata son razones

plausibles para eximirlas del trámite que estarían obligadas a recorrer de seguir el

señalado para las leyes ordinarias.

Los decretos se encuentran gradados del modo siguiente; 1.Convenios

internacionales ejecutivos, 2. Decretos supremos, 3.Edictos municipales, 4.

Decretos de alcaldía.

Los Decreto supremo son preceptos de carácter general que por razones

prácticas son expedidos por el presidente de la república (art. 118.8), a fin de

reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas

Decreto Ley.

Normas legales que reemplazan a las leyes ordinarias durante los gobiernos de

factor, ellos y la ley tiene la misma jerarquía. Si bien es cierto, la constitución no lo

mencionan, los decretos leyes mientras no sean modificados o derogados por otra

ley, tiene plena vigencia.

Decreto de Urgencia.

“Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para

regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el

interés nacional.” 2

3era Gradación

2 http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/quiroz_pr/manual/unidad1.pdf pp20

Page 5: ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

Resolución Suprema.

“Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada

por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia

gubernamental a nivel nacional.” 3

Resolución Ministerial.

Son dispositivos presentados por el ministro del sector correspondiente, su

finalidad es resolver casos concretos en el ámbito de dicho ministerio, que permita

ejecutar la política general señalado por el Estado.

Resolución Vice ministerial.

Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por

la autoridad inmediata a un ministro de estado.

Resolución Directoral.

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del

nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las

atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos

de organización y funciones.

4ta Gradación

Normas contenidas en los principios generales del derecho.

Normas consuetudinarias

"Los principios Generales del Derecho son los pilares básicos sobre los que se

asienta una determinada concepción del derecho. No son verdades inmutables e

incontrovertibles, son concepciones del derecho que han tenido importante

reconocimiento en un momento determinado.”4 En el art. 139.8 de la constitución

se prohíbe al juez que en caso de vacio o deficiencia de la ley deje de administrar

3 http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/quiroz_pr/manual/unidad1.pdf op cit

4 El abc del derecho procesal civil - Aguila Grados, Guido / Capcha Vera, Elmer- Editorial San Marcos

E.I.R.L - Lima - Tercera impresión 2009 - 17 pp.

Page 6: ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

justicia, pues en tales casos debe aplicar en primer término los principios

generales del derecho y en segundo lugar el derecho consuetudinario, es decir la

costumbre, en el entendido que “la ley procede del poder legislativo que la propia

sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que

mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como

precepto.” 5

5ta Gradación

Normas particulares: Se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares.

Aun que para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de

actos jurídicos regidos por normas jurídicas, yo estimo que esta si son normas

jurídicas en si misma en respeto al principio que todo lo acordado entre las partes

es ley. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los

testamentos, transacciones extrajudiciales etc.

6ta Gradación

Normas Individualizadas: Se dictan para ser aplicadas en la resolución de

situaciones concretas y para resolver un caso determinado. Comprenden la

sentencia judicial, los laudos arbitrales, las resoluciones JNE y la resolución

administrativa .” 6

Lic. Judith Santome SánchezConciliadora Extrajudicial MINJUS

5 http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho.

6 http://www.robertexto.com/archivo12/derecho.htm