reformas al marco jurídico y normativo referente a la

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INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIRECCIÓN ADJUNTA DE INNOVACIÓN Y CONOCIMIENTO GERENCIA DE CAPITAL HUMANO POSGRADOS Reformas al marco jurídico y normativo referente a la digitalización de documentación en México, con enfoque en el sector comercial. REPORTE ANALÍTICO DE EXPERIENCIA LABORAL Que para obtener el grado de MAESTRO EN DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Presenta: ADRIÁN PEREZ GUERRERO Asesora: DRA. OLIVIA ANDREA MENDOZA ENRÍQUEZ Ciudad de México, octubre de 2016.

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INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN ADJUNTA DE INNOVACIÓN Y CONOCIMIENTO

GERENCIA DE CAPITAL HUMANO POSGRADOS

Reformas al marco jurídico y normativo referente a la digitalización de documentación en México, con enfoque en el sector comercial.

REPORTE ANALÍTICO DE EXPERIENCIA LABORAL

Que para obtener el grado de MAESTRO EN DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Presenta:

ADRIÁN PEREZ GUERRERO

Asesora:

DRA. OLIVIA ANDREA MENDOZA ENRÍQUEZ

Ciudad de México, octubre de 2016.

2

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN.

6

CAPÍTULO I. GENERALIDADES.

10

I.I. Conceptos básicos.

10

I.I.I. Digitalización.

10

I.I.II. Proceso de digitalización.

13

I.I.III. Principios generales aplicables a las tecnologías de la información y comunicación, para las administraciones públicas.

16

I.I.IV. Sector comercial en México.

19

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES.

24

II.I. Antecedentes internacionales de digitalización de documentos del sector comercial: Caso España.

24

II.II. Antecedentes en México.

26

II.II.I. La reforma en materia de comercio electrónico de 2002. Sus alcances.

26

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS CÓDIGOS DE COMERCIO Y PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DIGITALIZACIÓN.

29

III.I. Antecedentes legales y contexto social del proyecto.

29

III.II. Nacimiento del proyecto. 34

3

Página

III.III. Consolidación de la versión final del proyecto.

35

III.IV. Presentación del proyecto ante la Cámara de Diputados.

36

CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO EN LA MATERIA.

39

IV.I. Propuesta de modificaciones a la NOM-151-SCFI-2002.

39

CAPÍTULO V. RESULTADOS ALCANZADOS.

44

ANEXOS

I. Nombramiento del autor como Secretario Técnico de la Comisión Especial

de Tecnologías de la Información y Comunicación, para la LXII Legislatura

de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

II. Respuesta de la Secretaría de Economía a la solicitud de información hecha

por el autor, de fecha 07 de agosto de 2015, respecto de la información

estadística del mercado de la digitalización de documentos en México.

III. Primera versión del proyecto de iniciativa de ley.

IV. Diario de Debates de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

06 de noviembre de 2014. Presentación y turno a comisiones legislativas de

la Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas

4

disposiciones de los Códigos de Comercio y Penal Federal, en materia de

digitalización.

V. Diario de Debates de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

22 de abril de 2015. Discusión y aprobación del Dictamen de las Comisiones

Unidas de Economía y Justicia, con proyecto de decreto que reforma y

adiciona diversas disposiciones de los Códigos de Comercio y Penal Federal.

Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

VI. Diario de Debates del Senado de la República. 28 de abril de 2015.

Recepción y turno a comisiones legislativas de la Minuta con proyecto de

decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos de

Comercio y Penal Federal.

VII. Diario de Debates del Senado de la República. 03 de marzo de 2016.

Discusión y aprobación del Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio

y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que

reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos de Comercio y

Penal Federal. Pasa al Ejecutivo Federal, para su publicación y entrada en

vigor.

VIII. Diario Oficial de la Federación, 07 de abril de 2016. Publicación y entrada en

vigor del Decreto del H. Congreso de la Unión, que reforma y adiciona

diversas disposiciones de los Códigos de Comercio y Penal Federal.

5

ÍNDICE DE FIGURAS

Página

Figura 1. Esquema de un proceso de digitalización de documentos.

14

Figura 2. Composición de las actividades terciarias en el cuarto trimestre 2014.

20

6

INTRODUCCIÓN

El presente reporte analítico de experiencia laboral se desarrolla con la intención de

dejar soporte escrito del proceso legislativo llevado a cabo para la consecución de

una serie de reformas al Código de Comercio mexicano, las cuales actualmente ya

se encuentran en vigor y que para el campo de la documentación electrónica en

México persiguen dos finalidades: en primer lugar, la equidad frente a la ley en

cuanto a su valor probatorio, tal como los documentos tradicionales en formato

impreso; y en segundo lugar, dar certeza jurídica a todo el sector comercial al sentar

en ley las bases mínimas a las que deben sujetarse todos aquellos que pretendan

migrar sus documentos del formato papel al electrónico.

El estudio del marco jurídico que se encontraba vigente en la legislación

mexicana para los documentos electrónicos arroja que las últimas modificaciones

en la materia se remontaban al año de 2002, en que se introdujeron disposiciones

legales para sentar las bases regulatorias del comercio electrónico, consistiendo

principalmente en la adaptación a las leyes nacionales de algunas disposiciones

contenidas en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996 de la Comisión

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI –

UNCITRAL), así como de la Guía de dicha ley para su incorporación al Derecho

Interno (en adelante la Guía).

Dichas modificaciones, las cuales resultaron fundamentales para el avance

en la utilización de los medios electrónicos como herramienta para impulsar el

desarrollo económico de la nación, llevaron a dar que los documentos electrónicos

sean englobados en la categoría de “mensajes de datos”, a semejanza de lo

establecido por la Ley Modelo de CNUDMI. Y al igual que dicha Ley, se dispuso que

las leyes mexicanas no podrían negar efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria

a cualquier tipo de información sólo por estar contenida en un mensaje de datos.

7

Esta redacción podría en un principio dar la impresión que garantiza el valor

probatorio de los documentos electrónicos, sin embargo, como la misma Guía de

incorporación al derecho interno lo menciona, dicho enunciado no debe

interpretarse erróneamente en el sentido que se pretenda conceder validez jurídica

a todo mensaje de datos o a todo dato en él consignado.

Así pues, las leyes mexicanas recogieron aquello que la CNUDMI denomina

“principio de no discriminación” de la información contenida en los mensajes de

datos frente a la información contenida en medios impresos. Como se advierte

claramente, el principio aludido versa sobre el contenido de los mensajes de datos,

no respecto del vehículo en que se plasman los mensajes.

De tal suerte que esto deriva en un área de oportunidad en la que se busca

equiparar en términos de equivalencia funcional a los medios electrónicos frente a

los escritos, otorgándoles explícitamente en ley el mismo valor probatorio presuntivo

que tiene cualquier documento escrito. Esto, en concordancia con los principios

generales de aceptación internacional.

Adicionalmente, se propuso sentar en la legislación mercantil las reglas

mínimas que deban seguirse a efecto que la migración de un documento del formato

impreso al electrónico pueda considerarse confiable, y el contenido del documento

digitalizado mantenga el mismo valor probatorio que el original en soporte papel del

cual provino.

Así, en el primer capítulo de este reporte se hace una breve descripción de

los conceptos que facilitan la inmersión en el tema, tales como las nociones de

digitalización, el proceso general para realizarla, los principios generales aplicables

a las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de las

8

administraciones públicas, así como una descripción del sector comercial en

México, a fin de dar mayor visibilidad al alcance de la solución planteada.

Posteriormente, en el segundo capítulo se refieren los antecedentes tanto

internacionales como nacionales de la digitalización de documentación enfocada en

el sector comercial, tomando como caso muestra el de España, que a nivel

internacional, se ha mostrado a la vanguardia en digitalización, archivística y

normalización de procesos tecnológicos. En cuanto al orden doméstico, se hace un

breve recorrido por las reformas llevadas a cabo en el año 2002 al Código de

Comercio, que se mencionaron líneas arriba. Esto, debido a que en nuestro país

hasta el momento son considerados el único antecedente en la materia.

Finalmente, en el tercer capítulo se detallan los resultados alcanzados, los

cuales permiten avanzar cronológicamente por el proceso legislativo que atravesó

el proyecto de ley, hasta culminar con su promulgación en el Diario Oficial de la

Federación y su posterior entrada en vigor.

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

10

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

I.I. Conceptos básicos.

I.I.I. Digitalización.

Este concepto no encuentra sus raíces en estudios o investigaciones, sino que

emana directamente de los adelantos tecnológicos.

En este punto, cabe aclarar la ambigüedad en el uso del término

“digitalización”.

Por un lado, se denomina de esa manera, al indicador de avance en el cierre

de la brecha digital.1

1 La Comisión Económica para América Latina (CEPAL), brazo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace uso del vocablo con este fin: “El primer requisito para la `actividad digital´ es la infraestructura física, es decir, la red. Pertenecen a este primer estrato las redes computacionales, televisión digital, teléfonos celulares digitales, líneas telefónicas, redes de fibra óptica, redes inalámbricas y cualquier otro tipo de hardware, telecomunicaciones y servicios de protocolo de Internet (IP). El segundo requisito lo componen las aplicaciones de servicios genéricos que hacen posible, desde el punto de vista tecnológico, el uso de esta infraestructura física para generar valor agregado. Se incluyen en esta categoría todas las aplicaciones de software, los servicios de almacenamiento remoto en web, los navegadores y los programas multimedia, así como cualquier otro producto basado en bits y bytes. La infraestructura y los servicios genéricos constituyen los fundamentos del proceso de digitalización (SocInfo, 2000), por lo que se consideran estratos horizontales.” Comisión Económica para América Latina, Los caminos hacia la sociedad de la información en América Latina y el Caribe: Conferencia ministerial regional preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, Organización de las Naciones Unidas, 2003, p. 4. Disponible en https://www.itu.int/wsis/docs/rc/bavaro/eclac-es.pdf, consultado el 18 de agosto de 2015.

11

Por el otro, la palabra se usa para referirse al proceso y procedimiento que

deviene como resultado de la conversión de documentos en formato impreso, hacia

medios digitales.2

Dado que el uso de este término en alguna de ambas acepciones no es

considerado de generalizada aceptación, se tomará para efectos únicamente de

este documento el uso del vocablo digitalización, como el referente a la migración

de un documento, sea de texto, imagen, o mixto, del formato impreso en papel al

formato digital, de manera que constituya una representación electrónica del

original.

Para mayor clarificación, el Archivo General de Castilla y León3, en España,

establece que:

“La diferencia entre una reproducción fotográfica ordinaria (analógica) y

una reproducción fotográfica digital estriba en que la primera obtiene la imagen

sobre una emulsión química fotosensible (película fotográfica), mientras que la

reproducción digital captura una imagen de formato electrónico por medio de un

sensor y construye su representación mediante una cadena de bits. Esta cadena de

2 A manera de ejemplo, el uso de la propia CEPAL del vocablo, con tal fin: “En este bienio se digitalizó buena parte de la colección y la tarea de digitalización forma parte esencial del trabajo diario de la biblioteca e incrementará la facilidad de acceso a sus colecciones. En 2014 se prevé concluir la digitalización de todo el patrimonio intelectual de la CEPAL (25.000 volúmenes).” Comisión Económica para América Latina, Informe Bienal 2012 – 2013, Organización de las Naciones Unidas, 2014, p. 38. Disponible en http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37623/S1420933_es.pdf?sequence=1, consultado el 18 de agosto de 2015. 3 Recomendaciones para la digitalización de documentos en los archivos. Archivo General de Castilla y León. Junta de Castilla y León, España, 2010. Disponible en http://www.aefp.org.es/NS/Documentos/Guias-Manuales/JCYLRecomendaciones_Digitalizacion_Archivos2011.pdf, consultado el 13 de julio de 2015.

12

bits, interpretada por un ordenador, presenta una reproducción de la imagen en

pantalla.”

Esta representación, dependiendo el tipo de documento impreso, puede

realizarse en forma de imagen digital (sin permitir la manipulación de la información

contenida en el documento), o en, utilizando la técnica OCR,4 que permite a los

ordenadores seleccionar el texto contenido en la imagen digital generada, con lo

cual se facilita la selección y manipulación del texto inserto en el documento.

En concordancia, García Barrera5 establece que “para plantear el soporte

electrónico como forma documental, se deben introducir dos cuestiones:

La autenticidad del documento electrónico a partir de las formas de

imputación de la autoría.

La característica de inmutabilidad y permanencia del soporte.”

Asimismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación de

Colombia define al documento electrónico6 como “la información generada, enviada,

recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares”. Yendo

más allá, el propio Ministerio hace la distinción con los documentos electrónicos

archivísticos7, los cuales son conceptualizados como “el registro de información

generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, que permanece en

4 Optic Character Recognizing – Reconocimiento Óptico de Caracteres. 5 García Barrera, Myrna Elia: Derecho de las Nuevas Tecnologías, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, p. 108. 6 Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación de Colombia: Guía número 3, Cero papel en la administración pública, documentos electrónicos. Colombia, 2011, p. 4. 7 Ídem.

13

estos medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en razón de

sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos.”

Los documentos electrónicos pueden ser catalogados8 conforme al siguiente

criterio:

a. Por su forma de creación. Se dividen en:

Documentos nativos electrónicos: Son aquellos que, desde su

origen, han sido elaborados en medios electrónicos,

permaneciendo en dicho estado durante su vida útil.

Documentos electrónicos digitalizados: Aquellos que se

encuentran plasmados en un soporte físico tradicional, como por

ejemplo el papel, y son sometidos a un proceso de conversión o

migración al soporte electrónico.

b. Por el carácter de quien los emite. Se clasifican en:

Públicos: Aquellos generados por las administraciones públicas o

autoridades en ejercicio de sus funciones.

Privados: Los que son creados y utilizados por las personas

morales privadas o las personas físicas, siempre en el ámbito del

derecho privado.

I.I.II. Proceso de digitalización.

En cuanto los documentos electrónicos digitalizados, es natural de que se

intente estandarizar el proceso de migración del soporte papel al formato

8 Ibídem. Clasificación de elaboración propia del autor, tomando como base el criterio propuesto en el documento citado.

14

electrónico, para lo cual la Administración Electrónica española aplica un esquema,

mismo que puede resumirse en la siguiente figura:

Figura 1. Esquema de un proceso de digitalización de documentos.

Fuente: Guía de Aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de

Documentos. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, Gobierno de España, 2011,

p.17.9

De acuerdo a las autoridades españolas10, la digitalización de los

documentos estará compuesta por:

9 Disponible en:

www.administracionelectronica.gob.es/pae_Home/dms/pae_Home/documentos/Estrategias/pae_Interoperabilidad_Inicio/BIBLIOTECA_PU_Publicacion_oficial_2011_Procedimientos_de_copiado_autentico_Guia_de_aplicacion_NTI.pdf. Consultado el 25 de septiembre de 2015. 10 Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, Gobierno de España, 2011, p. 2. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13168.pdf. Consultado el 15 de octubre de 2015.

15

“a) La imagen electrónica que representará el aspecto y contenido del documento

en el soporte origen y cumplirá los requisitos establecidos en el apartado IV de esta

norma.

b) Los metadatos mínimos obligatorios…

Se podrán asignar metadatos complementarios para atender a necesidades de

descripción específicas del proceso de digitalización que se aplicarán, en su caso....

c) Si procede, firma de la imagen electrónica de acuerdo con la normativa aplicable.”

Asimismo, el proceso de digitalización es realizado11 de la manera siguiente:

“1. Se realizará a través de un proceso informático en el que, garantizando la

integridad de cada uno de los pasos, se realizarán las siguientes tareas:

a) Digitalización por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga una imagen

electrónica en la memoria del sistema asociado al dispositivo.

b) Si procede, optimización automática de la imagen electrónica para garantizar su

legibilidad, de modo que todo contenido del documento origen pueda apreciarse y

sea válido para su gestión (umbralización, reorientación, eliminación de bordes

negros, u otros de naturaleza análoga).

c) Asignación de los metadatos al documento electrónico digitalizado…

d) Si procede, firma de la imagen electrónica.”

De lo anterior podemos apreciar que los lineamientos en materia de

digitalización deben ser claros, atemporales, y cumplir con el principio de neutralidad

tecnológica. Asimismo, son lo bastante flexibles para resistir los avances

11 Ídem.

16

tecnológicos, por lo cual se considera que son un modelo adecuado sobre el cual

basarse para la propuesta que se maneja en este documento.

I.I.III. Principios generales aplicables a las tecnologías de la información y

comunicación, para las administraciones públicas.

En el contexto del marco jurídico español,12 los principios generales atinentes a

la utilización de las tecnologías de la información, dentro del sector público, son los

siguientes:

1. Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.

2. Igualdad, entendida como la no discriminación de cualquier persona para

acceder a la formación de un vínculo con la administración pública, haciendo

uso de medios electrónicos.

3. Accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, de

conformidad con las disposiciones legales y normativas.

4. Legalidad, en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías

jurídicas de los ciudadanos ante la administración pública.

12 Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, artículo 4. Boletín Oficial de España, disponible en https://boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf. Consultado el 13 de diciembre de 2015.

17

5. Cooperación entre las administraciones públicas, para efectos tanto de

interoperabilidad de los sistemas de cada una, como de la prestación

conjunta de servicios a los ciudadanos.

6. Seguridad en la implantación y utilización de servicios electrónicos, la cual

debe, por lo menos, ser equiparable a la utilizada en medios impresos.

7. Proporcionalidad, que consiste en la exigencia de las garantías y medios de

seguridad acordes a la naturaleza del trámite o documento electrónico en

cuestión.

8. Responsabilidad, calidad y veracidad en la información.

9. Neutralidad tecnológica y adaptabilidad a los avances tecnológicos, con la

finalidad de asegurar que los ciudadanos y administraciones públicas se

mantengan independientes en su elección de alternativas tecnológicas,

privilegiando el uso de estándares abiertos, así como el de las tecnologías

generalmente utilizadas por la mayoría de los usuarios.

10. Utilización de sistemas de firma electrónica confiables.

11. Seguridad y confidencialidad en los datos que obren en posesión de las

administraciones públicas; y

12. Calidad en la prestación de los servicios electrónicos.

18

De tal suerte que, de acuerdo con el modelo prototípico español que se ha

tomado como muestra, podemos establecer los principios generales aplicables a las

tecnologías de la información, como la serie de imperativos que rigen la adopción,

implantación y utilización de los medios tecnológicos, con la finalidad de eficientar

la prestación de los servicios públicos, modernizar al sector gubernamental, y

facilitar a los gobernados la realización de actuaciones ante las autoridades, dentro

de un marco de seguridad, respeto a los derechos de protección de datos

personales, equivalencia funcional13 con los medios impresos, y neutralidad

tecnológica14 plena.

13 La equivalencia funcional es definida en la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre comercio electrónico. En la exposición de motivos de mérito, se explica que “la Ley Modelo sigue un nuevo criterio, denominado a veces “criterio del equivalente funcional”, basado en un análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de la presentación de un escrito consignado sobre papel con miras a determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas del llamado comercio electrónico. Por ejemplo, ese documento de papel cumple funciones como las siguientes: proporcionar un documento legible para todos; asegurar la inalterabilidad de un documento a lo largo del tiempo; permitir la reproducción de un documento a fin de que cada una de las partes disponga de un ejemplar del mismo escrito; permitir la autenticación de los datos consignados suscribiéndolos con una firma; y proporcionar una forma aceptable para la presentación de un escrito ante las autoridades públicas y los tribunales. Cabe señalar que, respecto de todas esas funciones, la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y, en la mayoría de los casos, mucha mayor fiabilidad y rapidez, especialmente respecto de la determinación del origen y del contenido de los datos, con tal que se observen ciertos requisitos técnicos y jurídicos. Ahora bien, la adopción de este criterio del equivalente funcional no debe dar lugar a que se impongan normas de seguridad más estrictas a los usuarios del comercio electrónico (con el consiguiente costo) que las aplicables a la documentación consignada sobre papel.” Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico con la Guía para su incorporación al Derecho Interno. Organización de las Naciones Unidas, 1999, p. 28. Disponible en http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453_S_Ebook.pdf. Consultado el 03 de febrero de 2016. 14 En la Ley Modelo referenciada en la cita anterior, se menciona que, entre los objetivos de dicha ley, se busca que “Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de

19

I.I.IV. Sector comercial en México.

El sector comercial es parte, a su vez, del sector terciario de la economía.

Baste recordar como antecedente que el sector primario se compone de las

actividades ganaderas, la pesca, agricultura, etc., el sector secundario, de la

industria en todas sus vertientes, tales como la minería, la producción automotriz, la

metalurgia, etc., y el sector terciario, se compone de las actividades relacionadas a

la prestación de diversos bienes y servicios, entre los cuales se encuentra el

comercio.

En cuanto al valor económico de este sector, el Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática (INEGI), informa que, para el cierre del 2014,

el comercio representó un promedio del 17 por ciento del Producto Interno Bruto (en

adelante PIB) de nuestro país, lo cual equivale, según cifras estimadas, a 2,870.265

millones de pesos.15

comunicación, un Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial.” Ídem, p. 24. Consultado el 04 de febrero de 2016. Esta definición se considera como una de las primeras aproximaciones a un concepto de neutralidad tecnológica, entendida como un imperativo dirigido a los Estados, de imparcialidad en la elección de las alternativas tecnológicas. Los estudios doctrinarios, sin embargo, parecen reducir la esfera de circunscripción únicamente a las administraciones públicas, mismas que, en los Estados democráticos, se encarnan en los titulares del Poder Ejecutivo, en sus tres órdenes de gobierno. No debe perderse de vista que, conforme a la teoría del Estado federalista, la soberanía de la nación se ejerce a través de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo que doctrinariamente, los poderes Legislativo y Judicial, quedarían excluidos de esta obligación, en tanto que no se encuentran directamente encargados de la administración de los recursos recaudados por el Estado. 15 Tomando como base un cálculo del PIB de 17.051 billones de pesos, para el año 2014. Información elaborada por el INEGI, disponible en http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/pib_precr/NI-PIBCR.pdf. Consultado el 28 de julio de 2015.

20

El desglose del sector terciario de la economía mexicana se puede apreciar

en la siguiente gráfica:

Figura 2. Composición en las actividades terciarias en el cuarto trimestre de 2014.

Fuente: INEGI. 16

Por lo que hace a los servicios de digitalización, que por definición se

encuentran embebidos en el sector terciario de la economía nacional, la Secretaría

16 Disponible en: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/pib_precr/NI-

PIBCR.pdf. Consultado el 11 de agosto de 2015.

21

de Economía (en adelante SE), manifiesta no tener datos acerca del valor potencial

de este mercado.17

La misma SE menciona ignorar la cantidad de personas físicas y morales que

de forma cotidiana realizan actividades de digitalización en México. No obstante,

existen personas morales dedicadas a los servicios de entrega de paquetería

alrededor del mundo, que además ofrecen diversos servicios de valor agregado

para la mejora de procesos, cadenas de suministro y logística de recursos, entre los

17 Según información pública solicitada por el autor, a través del sistema INFOMEX, plataforma electrónica de transparencia y acceso a la información, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Respecto de la solicitud expresa: “Se solicita la puesta a disposición de los indicadores, estadísticas y estudios elaborados, en posesión o en conocimiento de la Secretaría de Economía, de preferencia por medios electrónicos, referentes al mercado de la digitalización de documentos impresos en el país, valor del mercado en cuestión, empresas del sector público y/o privado que se encuentran implementando este proceso, costo promedio por evento de migración del formato papel al digital, regulación legal, normativa, y normalización oficial mexicana aplicable, responder si dicha regulación, en caso de existir, es de cumplimiento obligatorio tanto para las autoridades, como para los particulares personas físicas y/o morales. Periodo que abarca la información solicitada: 2010 a la fecha.” La respuesta textual de la autoridad fue la siguiente: “En este sentido se informa al particular en relación a su solicitud, que después de realizar la búsqueda de la información correspondiente, en los archivos de esta Unidad Administrativa, se localizó la NOM-151-SCFI-2002 `Prácticas Comerciales- requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos´ la cual podrá consultar en la siguiente liga de Internet: http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do. Adicionalmente se hace de su conocimiento que podrá consultar información respecto del tema en comento en la siguiente liga de Internet: http://www.bing.com/search?q=normas+en+materia+de+digitalizaci%C3%B3n+de+documentos&src=IE-TopResult&FORM=IETR02&conversationid=”. Para consulta del contenido íntegro del documento, remitirse al Anexo 2.

22

que se encuentra la digitalización de documentos, únicamente como forma de

eficientar los procesos de búsqueda y localización de la información.

Asimismo, es conocido que la digitalización de documentos es utilizada

ampliamente tanto en el sector público como en el privado. En el primero, se sujeta

a normas y procesos archivísticos bien definidos, mientras que para el sector

privado, la Norma Oficial Mexicana 151-SCFI-2002, aunada a una serie de artículos

contenidos en el Código de Comercio, fijan los criterios para la conservación de

mensajes de datos, que es la forma en que son considerados, entre otros, los

documentos electrónicos.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES

24

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES

II.I. Antecedentes internacionales de digitalización de documentos del sector

comercial: Caso España.

Al ser uno de los países punteros en materia de firma electrónica, comercio seguro,

y respetuoso de los estándares emitidos por la Unión Europea en el uso de medios

electrónicos con fines comerciales, además de ser una nación modelo en materia

de protección de datos personales, no sorprende que España sea también punta de

lanza en cuanto al tratamiento de la información con fines archivísticos, tanto para

el sector público, como para el privado, ya que todo este conjunto de regulación

legal impacta en mayor o menor medida sobre los estándares de generación,

digitalización, almacenamiento y conservación de información en medios digitales.

Es el caso de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios

Públicos18 de España, misma que, en su artículo 29, define a los documentos

administrativos electrónicos de la siguiente manera:

“Artículo 29. Documento administrativo electrónico.

1. Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente (sic) por medios

electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas

electrónicas conforme a lo establecido en la Sección 3.ª (sic) del Capítulo II de la

presente Ley.

18 Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos de España. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf. Consultada el 11 de agosto de 2015.

25

2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará

a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera.

3. La Administración General del Estado, en su relación de prestadores de servicios

de certificación electrónica, especificará aquellos que con carácter general estén

admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.”

Ahora bien, dado que el artículo anterior remite directamente al 46 de la Ley

30/1992,19 es conveniente reproducirlo:

“Artículo 46 Validez y eficacia de documentos y copias

1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que

tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de

documentos públicos o privados.

2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y

eficacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en

el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su

autenticidad haya sido comprobada.

4. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentos

válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.”

Relacionando ambos artículos, podemos concluir que la administración

pública española está validada para emitir documentos administrativos electrónicos,

19 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de España. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf. Consultada el 11 de agosto de 2015.

26

mismos que gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos impresos.

Naturalmente, nos referimos a documentos públicos.

Para el caso de documentos privados, si bien la disposición española no es

explícita al respecto, se puede entender que las copias electrónicas de los

documentos privados tendrán validez y eficacia, siempre y cuando las

administraciones públicas reconozcan su autenticidad, y únicamente en el caso de

la esfera de actuación de las propias autoridades.

II.II. Antecedentes en México

II.II.I. La reforma en materia de comercio electrónico de 2002.

Análisis de sus alcances.

Teniendo como antecedente directo la expedición de la Ley Modelo de la

CNUDMI sobre comercio electrónico, expedida mediante Resolución de la

Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1996, y en

concordancia con la adhesión por parte de México a la observancia de dicha ley en

el año 2000, la entonces LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, a través de su Comisión de Economía y Fomento Industrial,

en colaboración con grupos de expertos en la materia, emitió un dictamen de

reformas legales, que en el año 2002 pasó por la aprobación del Pleno de ambas

Cámaras parlamentarias.

Con estas reformas se logró, a través de una serie de modificaciones al

Código de Comercio20 mexicano, la incorporación prácticamente íntegra de algunos

20 Para consultar el texto completo de las modificaciones aprobadas, y que están en vigor desde el 29 de agosto de 2003, consultar el siguiente enlace

27

artículos21 de la Ley Modelo de la CNUDMI22 de 1996, en materia de conservación

de mensajes de datos, con fines de comercio electrónico. Esto, en plena

consonancia con el espíritu de la legislación internacional.

Sin embargo, es preciso resaltar que esta reforma, conforme al espíritu que

la motivó y le dio origen, se dirigió principalmente al uso de medios electrónicos con

fines de comercio, sin que uno de sus objetivos consistiera en la mejora en los

procesos de funcionamiento de las empresas, como tampoco con fines de

abatimiento de la brecha digital, y lamentablemente, sin considerar el uso de medios

electrónicos como herramienta auxiliar en la preservación del medio ambiente.

La lógica de la reforma fue únicamente con fines de incentivar las

transacciones electrónicas para atacar un nicho que el rezago tecnológico y la falta

de legislación no permitía explotar, lo cual por cierto, para la coyuntura del momento

histórico en cuestión se consideró un logro formidable, que puso a la vanguardia a

la nación en materia de comercio electrónico.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom/CCom_ref29_29ago03.pdf. Último acceso: 17 de febrero de 2016. 21 A manera de ejemplo, citar el artículo 5 de la Ley Modelo, que dice: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.” Por su parte, el artículo 89 bis del Código de Comercio en vigor establece: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.” 22 El texto completo de la Ley Modelo de la UNCDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al Derecho Interno 1996. Organización de las Naciones Unidas, 1999, se encuentra disponible en: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453_S_Ebook.pdf. Consultado el 28 de febrero de 2016.

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE

REFORMAS Y ADICIONES A LOS

CÓDIGOS DE COMERCIO Y

PENAL FEDERAL, EN MATERIA

DE DIGITALIZACIÓN.

29

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS

CÓDIGOS DE COMERCIO Y PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE

DIGITALIZACIÓN.

III.I. Antecedentes legales y contexto social del proyecto.

En la actualidad, el Capítulo III del Libro Primero del Código de Comercio, en sus

artículos del 33 al 46, establecen una serie de obligaciones hacia los comerciantes

en lo tocante al registro y conservación de su documentación.

Por ejemplo, el artículo 34 establece que, sin importar la clase de sistema de

registro que la negociación implante, forzosamente se deberán llevar

encuadernados, empastados y foliados, tanto el libro mayor, como en el caso de las

personas morales, el libro de actas.

Asimismo, los artículos 38 y 46 imponen a los comerciantes la obligación de

conservar toda la documentación referente a su negocio por un plazo mínimo de

diez años.

Así, tenemos que en lo general este Título del Primer Libro del Código de

Comercio, si bien garantiza la certeza jurídica de que cualquier documentación

referente al negocio tenga que estar disponible durante un plazo de tiempo

suficiente, tanto para consulta de la autoridad administrativa, como en caso de que

sea requerida como medio probatorio en algún litigio, estas disposiciones legales

no se encuentran acordes con la actualidad y la modernización en la que se

encuentran inmersas las empresas en la actualidad.

Retomando el contenido de los artículos 34 y 38, se obliga a los comerciantes

a tener registros impresos y, en su caso, encuadernados de sus operaciones,

30

además de que en conjunto con el artículo 46, se les obliga a mantener

almacenados dichos registros impresos durante un plazo mínimo de diez años.

Como se puede inferir fácilmente, el cumplimiento de estas obligaciones

conlleva un enorme consumo de papel, espacio físico y recursos humanos, que se

incrementan exponencialmente según el tamaño y volumen de operaciones de la

sociedad mercantil en cuestión.

Según información proporcionada por el Departamento de Educación y

Divulgación de la Procuraduría Federal del Consumidor, para producir una tonelada

de papel en nuestro país a partir de fibras vírgenes (es decir, no recicladas) se

necesitan alrededor de 2 toneladas de madera, 40,000 litros de agua y 7,600

kilómetros de superficie de terreno.

Por otro lado, Financiera rural, órgano del Gobierno Federal, establece que

hasta 2009, la industria de la celulosa y el papel en México generó alrededor de

3,400 millones de dólares al año, esto es un 2% de la producción manufacturera y

un 0.4% del Producto Interno Bruto (PIB) de nuestro país.

A pesar de que la producción de papel en México se realiza hasta con un

83% de insumos reciclados, existe un déficit de insumos y de productos terminados,

lo cual origina que se tenga que recurrir a las importaciones.

Según datos del Banco de México, para 2008 se importaron al país casi 1,100

millones de dólares en insumos para la producción, y en cuanto a productos de

madera, papel, cartón y sus manufacturas, se importó el equivalente a casi 6,250

millones de dólares, lo cual representó el 90% del déficit del sector forestal en

México.

31

Aunado a lo anterior, para fechas tan cercanas como 2007, se estimaba que

el desecho de papel fue del orden de los 22 millones de toneladas anuales, con

miras a acrecentarse debido al crecimiento demográfico.

Del total de desechos aptos para el reciclaje, sólo fue efectivamente reciclado

el 44% de ellos, y la otra mitad corresponde a exportaciones del extranjero. Es decir,

que alrededor de la mitad de los materiales para fabricar papel reciclado provienen

de exportaciones, lo cual refleja otro aspecto preocupante: la deficiente tasa de

recolección de papel para su reutilización.

Según un estudio realizado en el año 2012 por la Cámara Nacional de las

Industrias de la Celulosa y el Papel (en adelante Cámara del Papel), menciona23

que, para el año 2012, se recuperaron alrededor de 3´400,000 toneladas de papel

de los rellenos sanitarios, lo que representó aproximadamente el 47% del total del

consumo aparente de papel en el país.

Para el año 2013, INEGI establece24 que la producción de productos

seleccionados a la industria del papel, en su serie anual de 2007 a 2013, fue de

4´067,354 toneladas de papel bond. Por su parte, la producción de papel periódico,

en el mismo periodo sexenal, fue del orden de 1´464,839 toneladas; la de papeles

higiénicos, faciales y similares, fue de 5´440,667 toneladas; las etiquetas y

23 Cámara Nacional de las Industrias del Papel y la Celulosa. Plan de Manejo para los Residuos de Papel y Cartón en México, 2012. México, 2012, p. 21. Disponible en http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/temas/residuos/solidos/Documents/pm-papelycarton.pdf. Consultado el 06 de octubre de 2015. 24 INEGI. Estadísticas históricas de México 2014-2015. INEGI, 2015, p. 48. Disponible en http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/HyM2014/12%20%20Industrias%20manufactureras.pdf. Consultado el 13 de octubre de 2015.

32

membretes sumaron 217,491 toneladas; y los cuadernos, libretas y blocks, 71,821

toneladas de papel.

Por otro lado, la Cámara del Papel nos reporta diversos beneficios

relacionados con la recuperación y ahorro de papel. En el estudio citado

anteriormente25 nos explica que, por cada tonelada de papel reciclado, se dejan de

ocupar 2.5 metros cúbicos de espacio en los sitios de disposición final de desechos,

lo cual, lógicamente contribuye a alargar el tiempo de vida útil de los rellenos

sanitarios, y además, repercute en una disminución en la emisión de contaminantes,

a razón de 3 toneladas de gases de efecto invernadero, por cada tonelada de papel

recuperado. Con estas medidas, para el año 2012 se evitó la emisión a la atmósfera,

de más de 10´200,000 toneladas26 de gases de efecto invernadero.

Teniendo en cuenta el área de oportunidad detectada, y en un afán de

contribuir en una doble vertiente, se vislumbró la oportunidad para proponer una

iniciativa de ley, la cual, en su vertiente de responsabilidad ambiental, pretende dar

a los comerciantes de todos los tamaños la posibilidad de reducir la cantidad de

insumos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia

de conservación de documentos, coadyuvando al abatimiento del ritmo de tala de

árboles y ayudando a mitigar el calentamiento global, a través de la conservación

de núcleos forestales y corresponsabilizando a todo el sector comercial con un tema

tan preocupante como lo es el cuidado del planeta.

Aunado a lo anterior, destacar que, conforme al Código de Comercio aún

vigente, el concepto de fuerza probatoria de los mensajes de datos se presta a

interpretaciones ambiguas. En este dispositivo legal, en su artículo 89, se repite la

25 Op. Cit. Nota 6, p. 21. 26 Cálculos propios, con base en los datos del estudio citado.

33

fórmula legal asentada en el artículo 5 de la Ley Modelo de la UNCITRAL, que ya

se ha mencionado anteriormente, y misma que en su Guía de Aplicación, es clara

al interpretar el texto del artículo en el sentido que éste no debe considerarse como

una declaración de validez legal o fuerza probatoria de los mensajes de datos, sino

en cambio, como una mención explícita del hecho que no deberá negarse dicha

fuerza probatoria a la información contenida en un mensaje de datos, por la única

razón de que esté contenida en medios electrónicos. Se reproduce el criterio de

manera textual:

“Al disponer que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria

(en los textos francés e inglés “fuerza ejecutoria”, por ejemplo, del texto de

una sentencia) a la información por la sola razón de que esté en forma de

mensaje de datos”, el artículo 5 se limita a indicar que la forma en que se

haya conservado o sea presentada cierta información no podrá ser aducida

como única razón para denegar eficacia jurídica, validez o fuerza ejecutoria

a esa información. Ahora bien, no debe interpretarse erróneamente el artículo

5 como si fuera un texto por el que se conceda validez jurídica a todo mensaje

de datos o a todo dato en él consignado.”27

De ahí que, apreciando el área de oportunidad que ofrecía el tema, ante la

necesidad de consolidar y apuntalar el valor probatorio de los documentos

electrónicos, tanto de los nativos, como de los migrados a este formato, se sintió la

necesidad de formular, a través de la Comisión Especial de Tecnologías de la

Información y Comunicación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, de

la cual el autor tuvo el honor de fungir como Secretario Técnico,28 y por conducto

27 Op. Cit. Nota 22, p. 33. 28 Se acompaña copia del nombramiento respectivo, como Anexo 1.

34

de la entonces Presidenta de la Comisión, Diputada Federal Ana Lilia Garza

Cadena, una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código

de Comercio y del Código Penal Federal, misma que fue suscrita por la totalidad de

los entonces diputados federales pertenecientes al antedicho órgano legislativo.

El proceso que siguió la confección de la propuesta legislativa fue el siguiente:

III.II. Nacimiento del proyecto.

En su primera etapa (diciembre de 2013), el proyecto29 fue concebido con la

propuesta de introducción en ley de las reglas mínimas referentes a la digitalización

de documentos, además de la propuesta de creación de un Registro Nacional de

Documentación Electrónica Mercantil, que estuviese bajo la operación del Registro

Público de la Propiedad y Comercio del gobierno federal, con la finalidad de

concentrar en una sola dependencia gubernamental, la mayor cantidad de

información posible, que permitiese a las autoridades un mejor control sobre la

documentación electrónica que, en su caso, pudiese ser utilizada en respuesta a

algún requerimiento, o bien en una contienda judicial.

Esto, con la intención que así como la SE se encarga de dar plena veracidad

legal al compendio de documentación impresa en materia inmobiliaria, también se

apuntalase como una dependencia de vanguardia, que diera certeza y valor jurídico

a los documentos electrónicos, validando los procesos de digitalización e integrando

bases de datos oficiales que sirvieran para dar certeza jurídica en la utilización de

medios documentales digitales.

29 Para una revisión del texto completo del proyecto, revisar el Anexo 3.

35

Asimismo, se planteó la necesidad que el almacenamiento, manejo y custodia

de las bases de datos a cargo de los comerciantes pudiesen ser contratadas con

terceros especializados en la materia, dado que evidentemente, la reforma

impondría una serie de cargas en términos de protección de datos personales, así

como de confiabilidad y fidelidad de los documentos electrónicos y seguridad

informática, que no es parte de la operación cotidiana del sector comercial, sobre

todo de los pequeños, micro y medianos empresarios.

Además, se proponía que el delito de falsificación de documentos fuese

extensivo a los que provinieran de medios electrónicos, o bien, que fuesen migrados

del formato papel a medios digitales.

Esto, en congruencia con la premisa básica, que los documentos digitalizados

no son sino una representación digital de aquellos impresos de los que emanaron,

por lo que no debería dejárseles exentos de tipicidad en caso de su uso ilícito.

Extensivamente, si existe un tipo penal que ataque la falsificación de documentos

impresos, el cumplimiento al principio de igualdad exigiría que también se

contemplara dentro de dicho tipo a los documentos existentes en el ambiente digital.

III.III. Consolidación de la versión final del proyecto.

A lo largo del año 2014, y después de una serie de reuniones con funcionarios

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Sistema de Administración

Tributaria, y de la SE, incluyendo a la Directora General de Normatividad Mercantil

y al propio Secretario del ramo, se realizaron diversas modificaciones al documento,

las cuales, de manera sustancial, suprimieron la propuesta de creación del Registro

Nacional de Documentación Electrónica Mercantil, por cuestiones tanto de corte

presupuestal de la dependencia, como por visos de anticipar un posible exceso de

36

trámites y requisitos adicionales para los comerciantes, lo cual, lejos de incentivar

la migración del soporte físico al papel, podría constituir una barrera de acceso a la

tecnología.

Adicionalmente, se estableció la idoneidad de que la iniciativa se circunscribiera

principalmente a establecer los requisitos mínimos para dotar de certeza jurídica a

los comerciantes que pretendiesen migrar del soporte tradicional en papel a los

medios electrónicos, dejando abierta en todo momento, la posibilidad de optar por

la conservación de su documentación en el formato más conveniente a sus

intereses.

Se mantuvo también, la pretensión de darle fuerza probatoria plena a los

mensajes de datos, teniendo en cuenta que el texto vigente en el Código de

Comercio, no lo dejaba en claridad.

Asimismo, las autoridades involucradas hicieron diversas sugerencias al

proyecto, en temas principalmente de coherencia y redacción del texto, las cuales

fueron armonizadas, de modo que no se perdiera la esencia del proyecto, tras lo

cual, se obtuvo el visto bueno de dichas dependencias, y se procedió a incorporar

la iniciativa dentro de la agenda legislativa del Grupo Parlamentario del Partido

Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, para el tercer año de ejercicio legislativo, por cuestiones de

orden y trabajo conjunto dentro de la fracción legislativa.

III.IV. Presentación del proyecto ante la Cámara de Diputados.

El 04 de noviembre de 2014, se presentó ante el Pleno de la Cámara de

Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas

disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, en materia de

37

digitalización de documentos,30 suscrita por los entonces Diputados Federales Ana

Lilia Garza Cadena (Presidenta de la Comisión Especial de Tecnologías de la

Información y Comunicación, iniciante y entonces superior directa del autor), el ya

finado Tomás Torres Mercado (Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva de la

Cámara), Federico José González Luna Bueno (Presidente de la Comisión de Radio

y Televisión), Rubén Acosta Montoya (Presidente de la Comisión de Desarrollo

Municipal), Javier Treviño Cantú, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Martha Gutiérrez

Manrique, Carlos Alberto García González, Adolfo Bonilla Gómez, Enrique

Cárdenas del Avellano, Alberto Coronado Quintanilla, Simón Valanci Buzali, Gloria

Bautista Cuevas (Secretarios e integrantes todos de la Comisión Especial de

Tecnologías de la Información y Comunicación), y Carla Alicia Padilla Ramos

(integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México).

La cual fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el 06 de

noviembre de 2014, a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia de la

Cámara, para dictamen.

30 Para efectuar la lectura del documento completo, remitirse al Anexo 4.

CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES

AL MARCO NORMATIVO EN LA

MATERIA

39

CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO EN LA MATERIA

IV.I. Propuesta de modificaciones a la NOM-151-SCFI-2002

Aunque la modificación de normas reglamentarias, escapa, salvo excepciones

contadas31, de la esfera de atribuciones del Poder Legislativo, sí se puede

establecer un plazo perentorio a las autoridades correspondientes, a efecto que

expidan las modificaciones normativas necesarias.

Debido a que, desde un inicio del proyecto, se advirtió la necesidad de

actualizar la Norma Oficial Mexicana correspondiente (NOM-151-SCFI-2002 en

materia de conservación de mensajes de datos), se contempló un artículo

transitorio, donde se otorgase a la SE (autoridad encargada de la expedición de este

tipo de normas), un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en

vigor del decreto, para crear y expedir las nuevas disposiciones.

Sin embargo, como resultado de las mesas de trabajo en donde intervinieron

los propios funcionarios de la SE, se resolvió ampliar el plazo a 360 días naturales.

El plazo se mantuvo en dichos términos, en el proyecto final que fue

presentado ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

Si bien será atribución indiscutible de la SE expedir la nueva norma oficial mexicana

en la materia, se toma como base la actual NOM-151-SCFI-2002, para proponer

una serie de adiciones que, en resumen, buscarían alcanzar los siguientes

objetivos:

31 Como por ejemplo, la modificación a los Reglamentos de la Cámara de Diputados, del Senado de la República, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

40

1. Establecer los estándares tecnológicos mínimos para realizar un proceso de

digitalización que tenga validez legal.

2. Definir el tipo de tecnologías que se utilizarán en los procesos de migración

del formato papel al impreso.

3. Establecer qué tecnología se utilizará en el proceso de sellado de tiempo.

4. Establecer requisitos tecnológicos de seguridad informática aplicables para

el proceso de digitalización.

5. Fijar requisitos, tanto legales como tecnológicos, para que los prestadores de

servicios de certificación puedan acceder a la oferta de servicios adicionales

que se consolidan con la aprobación del proyecto.

Concretamente, las modificaciones propuestas se resaltan con negrillas y

subrayado en el texto:

“NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2002, PRÁCTICAS

COMERCIALES-REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA

CONSERVACION DE MENSAJES DE DATOS, Y SERVICIOS ASOCIADOS

PREFACIO

INDICE

3. Definiciones

41

3.21 Digitalización

Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo

dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de

mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

3.24 Firma electrónica avanzada

A la firma electrónica que está vinculada al firmante de manera única,

permitiendo así su identificación, creada utilizando medios que aquél pueda

mantener bajo su exclusivo control, estando vinculada a los datos a que se refiere

de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable. Es una

especie de firma electrónica que garantiza la autenticidad e integridad y la

posibilidad de detectar cualquier cambio ulterior.

3.31 Prestador de servicios de certificación

La persona o institución pública que preste servicios relacionados con

firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados

como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la

digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en

la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de

datos que para tal efecto emita la Secretaría.

3.34 Sello digital de tiempo

42

El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de

emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en esta Norma y

su apéndice.

4. Disposiciones generales

4.1 Los comerciantes deberán conservar los mensajes de datos de acuerdo al

método que se describe en el Apéndice de la presente Norma Oficial Mexicana. No

obstante, para que los mensajes de datos surtan los efectos legales, deberá

sujetarse a las disposiciones contenidas en los artículos 46 Bis, 89, así como

el Título y Libro Segundos del Código de Comercio, de otro modo, tendrá

únicamente carácter informativo. Además, para estos efectos deberá

aplicarse a todo mensaje de datos los mecanismos de seguridad informática

que aseguren su inalterabilidad, mismos que deberá realizar un tercero

certificado.

CAPÍTULO V. RESULTADOS

ALCANZADOS

44

CAPÍTULO V. RESULTADOS ALCANZADOS

1. Tras una serie de reuniones legislativas con diputados integrantes de los

órganos dictaminadores se realizaron correcciones de estilo y sintaxis al

contenido del proyecto de decreto, mismas que se realizaron bajo la forma

legislativa de un anteproyecto de dictamen, el cual fue aprobado en Reunión

de Comisiones Unidas de Economía y Justicia de la Cámara de Diputados,

celebrada el 18 de marzo de 2015, convirtiéndose formalmente en dictamen.

En el dictamen emitido por las dictaminadoras se hicieron

modificaciones menores a la iniciativa de ley, principalmente en términos de

técnica y numeración legislativa, mismos que no afectaron en absoluto el

contenido de la propuesta.

2. Continuando con su proceso legislativo, en fecha 14 de abril de 2015, el

dictamen relativo al proyecto, fue elevado al Pleno de la Cámara de

Diputados, recibiendo declaratoria de publicidad, y siendo discutido y

aprobado,32 sin modificaciones, con 362 votos a favor, 2 en contra, y 8

abstenciones, en la Sesión Plenaria del 22 de abril de 2015. En

consecuencia, el proyecto adquirió la calidad de Minuta de la Cámara de

Diputados, y fue turnada al Senado de la República, para sus efectos

constitucionales.

3. La Minuta fue recibida33 en el Senado de la República el 28 de abril de 2015,

y fue turnada a sus Comisiones de Comercio y Fomento Industrial; y a la de

Estudios Legislativos.

32 Para hacer una revisión del contenido del dictamen aprobado, como de la discusión legislativa, y el sentido de la votación, remitirse al Anexo 5. 33 Para revisar el documento respectivo, remitirse al Anexo 6.

45

4. Las comisiones dictaminadoras del Senado, dando continuidad al tema, se

reunieron en fecha 04 de noviembre de 2015, aprobando el proyecto de

decreto en comento, con modificaciones menores, que obedecieron a un

error en la continuidad de la numeración del articulado aprobado en la Minuta,

sin alterar el contenido del proyecto.

5. En fecha 28 de febrero de 2016, el proyecto de dictamen aprobado por las

comisiones colegisladoras fue elevado al Pleno del Senado, recibiendo

declaratoria de publicidad, y siendo discutido y aprobado,34 sin

modificaciones, con 83 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones, en la

Sesión Plenaria del 03 de marzo de 2016.

Debido a que la modificación hecha por la colegisladora no obedeció

a un tema de fondo, sino de forma, es decir, que no implicó la modificación

del texto legislativo propuesto, tras su aprobación el proyecto adquirió la

calidad de Decreto del Congreso de la Unión, y fue remitido al Ejecutivo

Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y

consecuente entrada en vigor, trámite que se consumó el 07 de abril de

201635, con lo cual el Decreto se convirtió en reforma de ley en vigor.

34 Para consultar el contenido del contenido del dictamen aprobado, como de la discusión legislativa, y el sentido de la votación, remitirse al Anexo 7. 35 Para consultar el contenido del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, remitirse al Anexo 8.

ANEXOS

ANEXO I. Nombramiento del autor

como Secretario Técnico de la

Comisión Especial de Tecnologías de

la Información y Comunicación, para la

LXII Legislatura de la Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión.

ANEXO II. Respuesta de la Secretaría

de Economía a la solicitud de

información hecha por el autor, de

fecha 07 de agosto de 2015, respecto

de la información estadística del

mercado de la digitalización de

documentos en México

ANEXO III. Primera versión del

proyecto de iniciativa de ley.

1 DE 5

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A

CARGO DE LA DIP. ANA LILIA GARZA CADENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

LXII LEGISLATURA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DE LA

DIP. ANA LILIA GARZA CADENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

La suscrita Ana Lilia Garza Cadena, Diputada Federal a la LXII Legislatura de

la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo

Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la

facultad que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución

Federal, y 6 fracción I y demás relativos y aplicables del Reglamento de la

Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas

disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, en materia de documentación electrónica, al tenor de la

siguiente:

Exposición de motivos

Nuestro país está avanzando decididamente hacia su plena integración a la

sociedad del conocimiento. Las recientes reformas constitucionales en

materia de telecomunicaciones han dejado claro que la construcción de

políticas públicas en materia de tecnologías de la información y

comunicación (en adelante TIC), son y deben seguir siendo una de las

prioridades legislativas de primer orden.

2 DE 5

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A

CARGO DE LA DIP. ANA LILIA GARZA CADENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

De ahí que surja el interés por presentar esta iniciativa, la cual tiene como

finalidad contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen los

procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de la diversa

documentación generada en el desarrollo cotidiano de sus actividades

comerciales.

Para tales efectos, es preciso señalar que en la actualidad, el Capítulo III del

Libro Primero del Código de Comercio, en sus artículos del 33 al 46,

establecen una serie de obligaciones hacia los comerciantes en lo tocante al

registro y conservación de su documentación.

Por ejemplo, el artículo 34 establece que, sin importar la clase de sistema de

registro que la negociación implante, forzosamente se deberán llevar

encuadernados, empastados y foliados, tanto el libro mayor, como en el caso

de las personas morales, el libro de actas.

Asimismo, los artículos 38 y 46 imponen a los comerciantes la obligación de

conservar toda la documentación referente a su negocio por un plazo mínimo

de diez años.

Así, tenemos que en lo general este Título del Primer Libro del Código de

Comercio, si bien garantiza la certeza jurídica de que cualquier

documentación referente al negocio tenga que estar disponible durante un

plazo de tiempo suficiente, tanto para consulta de la autoridad

administrativa, como en caso de que sea requerida como medio probatorio

en algún litigio, estas disposiciones legales no se encuentran acordes con la

actualidad y la modernización en la que se encuentran inmersas las

empresas en la actualidad.

3 DE 5

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A

CARGO DE LA DIP. ANA LILIA GARZA CADENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Retomando el contenido de los artículos 34 y 38, se obliga a los comerciantes

a tener registros impresos y, en su caso, encuadernados de sus

operaciones, además de que en conjunto con el artículo 46, se les obliga a

mantener almacenados dichos registros impresos durante un plazo mínimo

de diez años.

Como se puede inferir fácilmente, el cumplimiento de estas obligaciones

conlleva un enorme consumo de papel, espacio físico y recursos humanos,

que se incrementan exponencialmente según el tamaño y volumen de

operaciones de la sociedad mercantil en cuestión.

Según información proporcionada por el Departamento de Educación y

Divulgación de la Procuraduría Federal del Consumidor, para producir una

tonelada de papel en nuestro país a partir de fibras vírgenes (es decir, no

recicladas) se necesitan alrededor de 2 toneladas de madera, 40,000 litros

de agua y 7,600 kilómetros de superficie de terreno.

Por otro lado, Financiera rural, órgano del Gobierno Federal, establece que

hasta 2009, la industria de la celulosa y el papel en México generó alrededor

de 3,400 millones de dólares al año, esto es un 2% de la producción

manufacturera y un 0.4% del Producto Interno Bruto (PIB) de nuestro país.

Financiera Rural establece que en México, el consumo aparente de los

artículos elaborados por la industria del papel asciende a 6.7 millones de

toneladas. El 55% de este consumo corresponde a papel para empaque, 25%

a papel para escritura e impresión. El papel de uso higiénico o facial

representa el 13% del consumo nacional aparente, y los papeles especiales

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como las cartulinas, papel de China y otros utilizados en la industria editorial

y en las artes gráficas, representan el 7% restante.

A pesar de que la producción de papel en México se realiza hasta con un 83%

de insumos reciclados, existe un déficit de insumos y de productos

terminados, lo cual origina que se tenga que recurrir a las importaciones.

Según datos del Banco de México, para 2008 se importaron al país casi 1,100

millones de dólares en insumos para la producción, y en cuanto a productos

de madera, papel, cartón y sus manufacturas, se importó el equivalente a

casi 6,250 millones de dólares, lo cual representó el 90% del déficit del sector

forestal en México.

Aunado a lo anterior, para fechas tan cercanas como 2007, se estimaba que

el desecho de papel fue del orden de los 22 millones de toneladas anuales,

con miras a acrecentarse debido al crecimiento demográfico.

Del total de desechos aptos para el reciclaje, sólo fue efectivamente

reciclado el 44% de ellos, y la otra mitad corresponde a exportaciones del

extranjero. Es decir, que alrededor de la mitad de los materiales para

fabricar papel reciclado provienen de exportaciones, lo cual refleja otro

aspecto preocupante: la deficiente tasa de recolección de papel para su

reutilización.

Es por esto, que en un afán de contribuir en una doble vertiente, se propone

esta iniciativa, la cual, por su lado verde, pretende dar a los comerciantes de

todos los tamaños la posibilidad de reducir la cantidad de insumos

necesarios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia

de conservación de documentos, coadyuvando al abatimiento del ritmo de

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tala de árboles y ayudando a mitigar el calentamiento global, a través de la

conservación de núcleos forestales y corresponsabilizando a todo el sector

comercial con un tema tan preocupante como lo es el cuidado del planeta.

Por otra parte, el segundo beneficio de la iniciativa consiste en que, de

aprobarse, los comerciantes tendrán la posibilidad de beneficiarse de la

introducción en sus negocios de los avances tecnológicos en materia de

generación, digitalización, almacenamiento y conservación de documentos

electrónicos, a fin de eficientar sus procesos, ahorrar espacio, costos de

impresión y fotocopiado, y brindar mayor agilidad en los tiempos de

respuesta a las solicitudes de información que les sean requeridas por las

autoridades, tanto administrativas, como en su caso, las judiciales.

Es por lo anterior que se propone adicionar las Secciones Segunda y Tercera

al Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio, a fin de

introducir las siguientes disposiciones:

Sección Segunda:

En el artículo 46 – A, se establece la facultad potestativa de los comerciantes

de conservar y almacenar toda o parte de su documentación en forma

electrónica. Asimismo, se define el concepto de documentación electrónica,

como aquella que sea generada, almacenada o transmitida a través de

medios informáticos, así como aquella que, proviniendo en su origen de

medios impresos, sea fielmente digitalizada, a fin de conservarla,

almacenarla o transmitirla por medios informáticos.

En el artículo 46 – B, se dictan los criterios mínimos a los cuales deberán

sujetarse los comerciantes en materia de documentación electrónica.

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También, se otorga a la Secretaría de Economía la facultad de expedir los

criterios normativos y tecnológicos que vuelvan viable la implementación y

adecuada operación del Registro. Sin embargo, dichos lineamientos no

podrán contravenir en modo alguno los alcances dispuestos en el Código.

En el artículo 46 – C, se imponen los criterios mínimos necesarios para que

terceros puedan prestar los servicios de almacenamiento, digitalización y

conservación de documentación electrónica. Sin embargo, cabe aclarar que

será obligación estricta del comerciante que solicite los servicios, revisar y

recibir a su entera satisfacción los documentos que de algún modo sean

manipulados por los prestadores de servicios, a fin de evitar posibles litigios

en este punto.

Sección Tercera:

Capítulo Primero:

En el artículo 46 – D, se crea el Registro Nacional de Documentación

Electrónica Mercantil, el cual será parte integrante del Registro Público de

Comercio, y en consecuencia, estará operado por la Secretaría de

Economía, con los recursos presupuestales que ése órgano le asigne. En

este Registro se inscribirá la documentación electrónica.

En el artículo 46 – E, se establecen los requisitos mínimos de operación del

Registro, con la amplitud de que la propia Secretaría de Economía expida los

lineamientos de carácter general necesarios.

En el artículo 46 – F, se explicita que los documentos electrónicos que sean

debidamente inscritos ante el Registro, podrán ser utilizados en cualquier

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contienda judicial o requerimiento de las autoridades administrativas, y

surtirán los mismos efectos legales que sus similares provenientes de

medios impresos.

Capítulo Segundo:

En el artículo 46 – G, se otorga a los documentos electrónicos inscritos en el

Registro, la presunción de valor probatorio pleno, sin embargo, se impone la

responsabilidad directa de la plena fidelidad y veracidad de los documentos

al comerciante titular de la inscripción respectiva.

En el artículo 46 – H, se anulan las posibles excluyentes de responsabilidad

en que pudiesen escudarse aquellos que solicitaran y obtuvieran la

inscripción de documentos fraudulentos o alterados. Estas posibles

excluyentes se refieren a que se alegara el desconocimiento, falta de

personalidad o inexactitud de los datos inscritos. El argumento que impide

utilizar estas excusas versa en el sentido de que el comerciante que solicita

la inscripción de un documento debe autenticarlo con su firma electrónica,

además de que debe acompañarlo de una protesta de decir verdad acerca

de la fidelidad y exactitud del contenido a inscribir, por lo cual no debe

poderse alegar el desconocimiento del contenido a registrar, ni cualquiera

otro de los supuestos antes mencionados.

Finalmente, la actual Sección Única del Título Segundo del Código pasa a ser

la Sección Primera, sin que se altere de modo alguno el texto legal de los

artículos que la componen, lo cual se hace únicamente por cuestiones de

técnica legislativa

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En virtud de los argumentos y consideraciones legales previamente

expuestos, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

PRIMERO. Se adicionan las Secciones Segunda y Tercera al Título Segundo

del Libro Primero del Código de Comercio, denominando a la Sección

Segunda “De la documentación electrónica a cargo de los comerciantes”, y

a la Sección Tercera “Del Registro Nacional de Documentación Electrónica

Mercantil”, y reformándose la nomenclatura de la actual Sección Única del

mismo Título y Libro, pasando a ser la Sección Primera, para quedar como

sigue:

SECCIÓN PRIMERA

Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

SECCIÓN SEGUNDA

De la documentación electrónica a cargo de los comerciantes

Artículo 46 – A. Los comerciantes, tanto personas físicas como morales,

podrán potestativamente optar por conservar toda o parte de la

documentación relacionada con sus negocios en medios impresos, o bien de

forma electrónica.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por documentación

electrónica, aquella que sea generada, almacenada o transmitida a través

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de medios informáticos, así como aquella que, proviniendo en su origen de

medios impresos, sea fielmente digitalizada, a fin de conservarla,

almacenarla o transmitirla por medios informáticos.

Artículo 46 – B. La documentación electrónica a cargo de los comerciantes

deberá ajustarse a los siguientes criterios:

I. En el caso de documentos que desde su origen sean generados por

medios informáticos, tales como procesadores de texto, hojas de

cálculo, y cualquier otro avance tecnológico, se deberá designar

una sola de todas las versiones que en su caso se hayan generado

del mismo, como la definitiva.

Una vez hecha esta designación, el documento no podrá ser

modificado, alterado, enmendado o corregido de ningún modo, y el

comerciante deberá adjuntar al mismo su Firma Electrónica

Avanzada o cualquier otro modo de autenticación de identidad

electrónica que las autoridades tributarias le hayan otorgado, a fin

de que el documento surta sus efectos legales.

II. La digitalización de los documentos provenientes de medios

impresos se ajustará a las siguientes reglas mínimas:

a. Reflejará de forma fiel, escrupulosa, rigurosa y perfectamente

legible y entendible los originales impresos de los cuales

proviene.

b. En caso de que el estado de conservación propio de los

documentos impresos dificulte su legibilidad, entendimiento o

digitalización, deberá acompañarse una versión transcrita de

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los mismos, la cual será suscrita electrónicamente por el

comerciante bajo protesta de decir verdad.

c. Los documentos podrán ser digitalizados en el formato que más

sea conveniente al comerciante, siempre y cuando se ajuste a

los criterios establecidos por este Código, y por los lineamientos

de carácter general emitidos por las autoridades

correspondientes.

d. Una vez concluida la digitalización del documento, deberá

acompañarse al mismo, así como a cada uno de los anexos que

en su caso se generen, la Firma Electrónica Avanzada o

cualquier otro modo de autenticación de identidad electrónica

que las autoridades tributarias le hayan otorgado al

comerciante, a fin de que el documento surta sus efectos

legales.

e. Además de la autenticación de identidad electrónica a que se

refiere el inciso anterior, el comerciante deberá adjuntar a cada

documento electrónico y anexo que lo acompañe, una

declaratoria bajo protesta de decir verdad de la veracidad y

fidelidad del contenido digitalizado con su respectivo soporte

físico, así como el apercibimiento de ley acerca de las penas en

las que incurren aquellos que cometen delitos en materia de

falsificación de documentación.

f. Los comprobantes fiscales electrónicos y demás

documentación de carácter tributario se ajustarán y regirán por

las disposiciones que las leyes y autoridades fiscales

establecen, y por el presente Código y lineamientos generales

emitidos por autoridades mercantiles, en lo que no

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contravengan u obstaculicen el cumplimiento de los dispositivos

tributarios.

III. El almacenamiento de la documentación electrónica se llevará a

cabo en los medios tecnológicos que mejor convengan al

comerciante, pudiendo recurrir al almacenamiento físico o virtual

de la información, o a cualquier herramienta facilitada por los

adelantos tecnológicos.

En todo caso, será responsabilidad estricta del comerciante

mantener los documentos electrónicos bajo su control, acceso y

resguardo directo, a fin de que su consulta y manipulación pueda

llevarse a cabo en cualquier momento.

IV. La transmisión de documentos electrónicos mercantiles estará

permitida, tanto entre particulares como en respuesta a

requerimientos de las autoridades judiciales y administrativas en la

materia. Los documentos que bajo esta modalidad se transmitan

surtirán sus efectos legales como si se tratara de documentos

impresos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a. A todo documento que se transmita, deberán acompañarse las

autenticaciones electrónicas de identidad que le correspondan,

así como las declaratorias de veracidad y fidelidad de contenido

digitalizado, en su caso.

En caso de no cumplir estrictamente con todos estos requisitos,

el documento no podrá surtir efecto legal alguno, y será de

carácter meramente informativo.

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b. En el caso de documentos electrónicos que a través del proceso

de envío y recepción por medios informáticos impliquen la

generación, transmisión, modificación o extinción de derechos

y obligaciones entre las partes emisora y receptora, para que el

documento pueda surtir sus efectos legales, se necesitará

forzosamente que la aceptación de ambas partes se consigne a

través de autenticación electrónica de identidad.

V. Adicionalmente a los requisitos enunciados en las fracciones

anteriores, para que un documento electrónico surta efectos

legales, se necesitará su inscripción forzosa en el Registro

Nacional de Documentación Electrónica.

En todos los casos, además de ajustarse a las disposiciones de este Código,

la documentación electrónica deberá sujetarse a los criterios tecnológicos,

operativos y de cualquier otro carácter que emita la Secretaría de Economía,

a través de lineamientos de carácter general, los cuales no podrán

contravenir lo dispuesto en el presente Código.

Artículo 46 – C. La generación, digitalización, almacenamiento o transmisión

de documentación electrónica podrá ser contratada por el comerciante, a

personas físicas o morales legalmente reconocidas que tengan entre su

objeto social la prestación de dichos servicios.

En estos casos, para que la documentación electrónica pueda surtir efectos

legales, se necesitará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. El prestador de servicios deberá ser una persona física o moral

legalmente reconocida, constituida en arreglo a las leyes, autorizada

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por la Secretaría de Economía e inscrita en el Registro que se

implemente al efecto.

Por ningún motivo se reconocerá la validez o legitimidad en los

documentos electrónicos generados, digitalizados, almacenados o

transmitidos por personas físicas o morales que no estén autorizadas

e inscritas en el Registro de referencia.

b. El prestador de servicios autorizado deberá firmar contrato con el

comerciante sobre las actividades o servicios que vaya a prestar a

éste. Dicho contrato deberá ser claro y detallado acerca de la

naturaleza y alcance de los servicios prestados, y delimitar

expresamente las responsabilidades de ambas partes.

Se anexará al contrato la certificación que acredite la personalidad

jurídica de ambas partes, y en el caso del prestador de servicios, se

agregará constancia de inscripción al Registro implementado por la

Secretaría.

c. En el caso de digitalización de documentos provenientes de medios

impresos, el prestador de servicios presumirá la buena fe del

comerciante, así como la legitimidad de los documentos que le son

confiados a digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e íntegramente en

los formatos electrónicos que le sean solicitados por el comerciante,

sin óbice que su plena legalidad, contenido, alcance o valor probatorio

puedan ser objetados mediante las vías judiciales correspondientes.

El comerciante estará obligado, bajo su más estricta responsabilidad,

a realizar el cotejo de su información impresa con los documentos

electrónicos digitalizados que en consecuencia le sean entregados

por el prestador de servicios.

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Contra la entrega de la información digitalizada y su correspondiente

cotejo, el comerciante deberá firmar una cláusula de satisfacción del

servicio prestado, y proceder a adjuntar su autenticación electrónica

de identidad y su declaratoria de veracidad y fidelidad de información,

sin lo cual la documentación electrónica no podrá surtir efecto legal

alguno, y será de carácter meramente informativo.

d. Se presumirá que los prestadores que ofrezcan el servicio de

almacenamiento de documentación electrónica cuentan con los

medios tecnológicos suficientes para garantízar razonablemente a los

contratantes que la información que quede bajo su control podrá ser

consultada y manipulada por éstos en cualquier tiempo, a no ser que

existan causas demostradas de fuerza mayor o que sean inimputables

al prestador. En caso de controversia, la misma se dirimirá a través del

procedimiento judicial correspondiente.

e. La transmisión de documentos electrónicos no requerirá más

formalidades que las constantes en el contrato celebrado al efecto por

las partes, el cual puede implicar o no un costo asociado por la

transmisión de la información, de acuerdo a lo convenido.

Sin embargo, para que la información transmitida pueda surtir efectos

legales, deberá ajustarse en lo conducente a lo dispuesto por este

Código, cualquier otra legislación que le sea aplicable, y los

respectivos lineamientos de carácter general.

SECCIÓN TERCERA

Del Registro Nacional de Documentación Electrónica Mercantil, régimen de

responsabilidades, y medios de defensa

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CAPÍTULO I

Del Registro

Artículo 46 – D. La Secretaría de Economía, a través del Registro Público de

Comercio, implementará y operará una base de datos centralizada e

interconectada con los Registros Públicos de la Propiedad de cada entidad

federativa del país que así lo solicite, la cual se denominará Registro

Nacional de Documentación Electrónica Mercantil.

En este Registro, los comerciantes inscribirán potestativamente todos y

cada uno de los documentos electrónicos que sean de su conveniencia e

interés.

Artículo 46 – E. La Secretaría expedirá los lineamientos de carácter general

que sean necesarios, a fin de establecer los procedimientos que hagan

tecnológicamente viable la implementación del Registro.

No obstante lo anterior, el Registro operará tomando como base los

siguientes criterios mínimos:

I. Se establecerá un procedimiento para la recepción y trámite de las

solicitudes de inscripción de documentación electrónica. A cada

solicitud deberá recaer un folio consecutivo, el cual permita al

promovente consultar el estado de avance de su petición.

II. En todo caso, para que proceda cualquier solicitud de inscripción,

será necesario acompañar a la misma la versión definitiva del

documento electrónico en cuestión, las autenticaciones

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electrónicas de identidad correspondientes, así como las

declaratorias de veracidad y fidelidad de información, en caso de

que también sean necesarias, requisitos sin los cuales la solicitud

se desechará de plano y sin más trámite.

III. En caso de ser procedente la solicitud, la Secretaría deberá

expedir la Constancia de Inscripción que corresponda. En dicha

Constancia se asentarán los datos que permitan al Registro

rastrear la información contenida en el documento electrónico que

le da origen.

IV. Asimismo, la Secretaría deberá implementar el mecanismo

tecnológico necesario, a fin de que, una vez concedida la

inscripción y asignada la Constancia de mérito, el documento

electrónico no pueda ser modificado, alterado, enmendado o

corregido de modo alguno, bajo las penas en que incurren los que

cometen delitos en materia de falsificación de documentos.

V. La Secretaría o el Registro en momento alguno conservarán o

almacenarán documento electrónico alguno, fuera del tiempo

necesario para otorgar o negar la inscripción, según proceda. La

autoridad se limitará a examinar los requisitos de procedibilidad de

la documentación electrónica enviada, expedirá, de ser

procedente, la Constancia de Inscripción, y agregará al documento

electrónico el mecanismo tecnológico necesario para impedir su

alteración. Una vez agotado este procedimiento, la información

asegurada e inscrita quedará a disposición del interesado durante

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un plazo de treinta días naturales que comenzarán a correr a partir

del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la

resolución que conceda la inscripción.

En caso de que el promovente no realice la recepción del

documento electrónico asegurado e inscrito dentro del plazo

precitado y de su Constancia de Inscripción, se procederá a la

eliminación del mismo y a la cancelación de la Inscripción

respectiva en un mismo acto, lo cual se asentará y publicitará por

la autoridad.

Una vez cancelado el asiento y eliminado el documento electrónico

asegurado, no podrá volverse a otorgar su inscripción.

Las solicitudes que a este respecto recaigan se desecharán de

plano, aún y cuando cumplan con los demás requisitos de

procedibilidad.

El Registro se asegurará de instaurar el mecanismo tecnológico

que certifique la plena certeza en la recepción del documento

electrónico asegurado, así como de su respectiva Constancia de

Inscripción, a fin de otorgar seguridad jurídica e informática de la

personalidad del receptor.

Una vez realizada la recepción satisfactoria del documento

electrónico asegurado, se procederá a la eliminación del soporte

que le dio origen, pero se conservará íntegra la Constancia de

Inscripción, a la cual se deberá adjuntar el registro histórico de

actuaciones administrativas que le dieron origen, así como un

resumen sucinto del contenido del documento electrónico enviado

por el solicitante, la autenticación electrónica de su identidad, y las

declaratorias de veracidad y fidelidad de contenido digitalizado, en

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su caso. La destrucción referida en este párrafo se llevará a cabo

dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que el

documento electrónico asegurado sea recibido, plazo en que el

solicitante podrá obtener una copia del mismo, la cual deberá ser

fiel reproducción del original generado por el Registro.

VI. Los documentos electrónicos asegurados deberán ser

acompañados de la Constancia de Inscripción respectiva, y de

cumplirse con estos requisitos, se presumirá para todos los efectos

legales, salvo prueba indubitable en contrario, la legitimidad,

alcance, contenido y valor probatorio de los mismos.

VII. El mecanismo tecnológico implementado en materia de seguridad

de los documentos electrónicos deberá hacerse extensible

también para las Constancias de Inscripción que al efecto se

pongan a disposición del promovente, y no permitirá la edición,

alteración, modificación, enmienda o corrección alguna de la

información, a excepción de la copia electrónica de los archivos y

su impresión en medios físicos, a fin de asegurar la libre

reproducción de sus contenidos.

Artículo 46 – F. La documentación electrónica que obre en poder de los

comerciantes podrá ser utilizada por los mismos como medio probatorio en

cualquier contienda judicial, requerimiento administrativo o cualquier otra

diligencia solicitada por autoridad legalmente reconocida, y surtirá los

mismos efectos legales que la documentación proveniente de medios

impresos, siempre y cuando el documento en cuestión cuente con la

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Constancia de Inscripción respectiva y se ajuste a las disposiciones de este

Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de los comerciantes

Artículo 46 – G. La inscripción de un documento electrónico ante el Registro

presumirá el pleno valor probatorio del instrumento en cuestión.

Sin embargo, el comerciante que solicite y obtenga la inscripción de

documentos electrónicos estará obligado, bajo su más estricta

responsabilidad, a responder ante las autoridades judiciales y

administrativas acerca de la plena fidelidad del contenido, alcance y valor

probatorio de sus documentos inscritos que le sean objetados por terceros.

Artículo 46 – H. El comerciante que solicite y obtenga la inscripción de

documentos electrónicos en el Registro, no podrá alegar como excluyentes

de su responsabilidad la falta de personalidad, conocimiento o inexactitud

de datos registrados, toda vez que han sido obligaciones y requisitos de

procedibilidad para la tramitación de la inscripción, la revisión, cotejo, firma

electrónica y protesta de los documentos.

Artículo 46 – I. El Registro no tendrá responsabilidad alguna en caso de que

mediante contienda se demuestre la falsedad o inexactitud de algún

documento inscrito en el Registro, puesto que la autoridad, a través de los

mecanismos de autorregulación, ha presumido la buena fe del solicitante.

De la corrección de datos

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Artículo 46 – J. Cuando el solicitante o titular de una Constancia de

Inscripción advierta de errores o inexactitudes en la información presentada

a la autoridad, podrá solicitar en cualquier tiempo la enmienda o corrección

de dicha información, ajustándose a los mismos criterios necesarios para la

solicitud de inscripción.

Artículo 46 – K. La enmienda o corrección de datos no podrá solicitarse sino

en cuestiones referentes a ortografía, sintaxis general, coherencia del

vocabulario, y otras que no alteren el contenido sustancial y el sentido del

documento en cuestión, lo cual deberá ser valorado por el Registro, a efecto

de conceder o negar la modificación.

Artículo 46 – M. En caso de que la modificación sea concedida, deberá

agregarse la fe de erratas correspondiente a la Constancia de Inscripción, a

efecto de que pase a formar parte integrante de la misma, y se publicitará

por la Secretaría.

En este caso, el Registro requerirá al solicitante, a efecto de que entregue el

original de su documento electrónico asegurado, así como el original de la

Constancia de Inscripción respectiva, con la finalidad de que le sean

expedidos ambos documentos con el agregado correspondiente. Sin esta

entrega por parte del comerciante, dentro de los 30 días naturales

posteriores a que le sea notificada la procedencia de su solicitud, se

procederá a la cancelación de la Constancia de inscripción respectiva, la

cual deberá publicarse por la Secretaría para todos los efectos legales.

Artículo 46 – N. En caso de que las autoridades judiciales o administrativas,

a través de resolución firme, dicten la falsedad o inexactitud de un

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documento electrónico asegurado inscrito en el Registro, se procederá a la

cancelación de la Constancia respectiva, para todos los efectos legales.

Dicha cancelación deberá publicitarse por la autoridad, y estará disponible

para su libre consulta.

El Registro actuará en los mismos términos, en el caso de la cancelación

prevista en el artículo 46 – M.

Artículo 46 – O. El titular de una Constancia de Inscripción de documento

electrónico asegurado no podrá solicitar la cancelación de la

correspondiente inscripción.

Las solicitudes que a este respecto se presenten se desecharán de plano, y

en caso de que el Registro tenga conocimiento por cualquier medio de que

dicha solicitud se presenta mientras existan en desahogo vías judiciales o

administrativas en las que se objete la autenticidad del documento inscrito,

se comunicará del hecho a la autoridad en cuestión, a efecto de que proceda

conforme a derecho.

CAPÍTULO III

Medios de defensa en materia de documentación electrónica mercantil

Artículo 46 – P. En contra de las resoluciones definitivas que otorguen o

denieguen la inscripción de documentación en el Registro, así como a las

que recaigan sobre la admisión a trámite o desechamiento de solicitudes de

inscripción, procederá el Recurso Administrativo de Revisión, el cual se

interpondrá ante la autoridad emisora de la resolución, en los plazos y

términos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Artículo 46 – P. Cuando un tercero objete la fidelidad, contenido, alcance o

valor probatorio pleno de un documento electrónico asegurado y que cuente

con la Constancia de Inscripción respectiva en el Registro, deberá

interponer el procedimiento judicial correspondiente.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. La Secretaría de Economía contará con un plazo de 12 meses

contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para implementar

los mecanismos tecnológicos y viables que hagan posible la implantación del

Registro Nacional de Documentación Electrónica Mercantil.

CUARTO. La Secretaría contará con un plazo de 180 días naturales contados

a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir los

lineamientos de carácter general necesarios para la adecuada operación del

Registro Nacional de Documentación electrónica Mercantil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de

Diputados del Honorable Congreso de la Unión a los --- días del mes de --- del

año dos mil trece.

DIPUTADA ANA LILIA GARZA CADENA

Referencias:

http://www.financierarural.gob.mx/informacionsectorrural/Documents/Articulos%20FR/Microsoft%20

Word%20-%20art%c3%adculo%20Celulosa%20y%20Papel.pdf

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http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/295214.talan-en-mexico-500-mil-arboles-diarios-

profe.html

http://www.fao.org/docrep/x5342S/x5342s05.htm

http://www.informador.com.mx/jalisco/2009/152544/6/la-industria-del-papel-en-mexico-agoniza-por-

falta-de-bosques.htm

http://www.biodegradable.com.mx/noticias_reciclaje.html

http://www.camaradelpapel.com.mx/historia/historia.htm

ANEXO IV. Diario de Debates de la

Cámara de Diputados del H. Congreso

de la Unión. 06 de noviembre de 2014.

Presentación y turno a comisiones

legislativas de la Iniciativa con

proyecto de decreto, que reforma y

adiciona diversas disposiciones de los

Códigos de Comercio y Penal Federal,

en materia de digitalización.

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y alas proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves6 de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102,numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza,iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY GENERAL DE POBLACION

Del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo112 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, paradictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

9

12

Director General deCrónica y Gaceta Parlamentaria

Gilberto Becerril Olivares

Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Director delDiario de los Debates

Luis Alfredo Mora Villagómez

Poder Legislativo Federal

Diario de los DebatesORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

Año III México, DF, jueves 6 de noviembre de 2014 Sesión 27 Apéndice

S U M A R I O

Año III, Primer Periodo, 6 de noviembre de 2014 / Apéndice Diario de los Debates de la Cámara de Diputados2

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo ParlamentarioNueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 132y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos241 y 242 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos GruposParlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversasdisposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal. Se turna a lasComisiones Unidas de Economía y de Justicia, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . .

MEDIDAS DE PROTECCION ANTE TORMENTAS ELECTRICAS

Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el quese exhorta al titular de la Segob, para que a través del Sistema Nacional de Protección Civil, se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas. Se turna a la Comisión de Protección Civil,para dictamen.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ELIMINAR LAS CAUSAS DE MORTALIDAD ENTRE NEONATOSPREMATUROS EN MEXICO

De la diputada Leslie Pantoja Hernández y del diputado Mario Alberto DávilaDelgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición conpunto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover y vigilar las acciones y medidas de prevención y atención neonatal, a fin deeliminar las causas de mortalidad entre neonatos prematuros en México. Se turna

a la Comisión de Salud, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

GARANTIZAR EL DERECHO QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDADCUITABOCA

De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido dela Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias del Gobierno Federal, así como al gobierno delestado de Sinaloa, para que den cumplimiento a lo establecido en la fracción B,del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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Año III, Primer Periodo, 6 de noviembre de 2014 / Apéndice Diario de los Debates de la Cámara de Diputados20

CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde los Códigos de Comercio, y Penal Federal, a cargo de ladiputada Ana Lilia Garza Cadena, del PVEM, y suscrita porintegrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, Ana Lilia Garza Cadena, Tomás Torres Mer-cado, Javier Treviño Cantú, Carla Guadalupe Reyes Mon-tiel, Federico José González Luna Bueno, Martha GutiérrezManrique, Carlos Alberto García González, Adolfo BonillaGómez, Enrique Cárdenas del Avellano, Alberto CoronadoQuintanilla, Simón Valanci Buzali, Gloria Bautista Cuevas,Carla Alicia Padilla Ramos y Rubén Acosta Montoya, di-putados federales a la LXII Legislatura de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, pertene-cientes los Grupos Parlamentario del Partido Verde Ecolo-gista de México, del Partido Revolucionario Institucional,del Partido Acción Nacional y del Partido de la RevoluciónDemocrática, en ejercicio de la facultad que nos confierenlos artículos 71 fracción II de la Constitución Federal, y 6fracción I y demás relativos y aplicables del Reglamento dela Cámara de Diputados, someten a consideración de estasoberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reformay adiciona diversas disposiciones del Código de Comercioy del Código Penal Federal, en materia de documentaciónelectrónica, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Nuestro país está avanzando decididamente hacia su plenaintegración a la sociedad del conocimiento. La reciente re-forma constitucional y las nuevas leyes secundarias en ma-teria de telecomunicaciones y radiodifusión han dejado cla-ro que la construcción de políticas públicas en materia detecnologías de la información y comunicación (en adelanteTIC), son y deben seguir siendo una de las prioridades le-gislativas de primer orden.

De ahí que surja el interés por presentar esta iniciativa, lacual tiene como finalidad contribuir a que las sociedadesmercantiles agilicen y optimicen los procesos de digitaliza-ción, almacenamiento y conservación de la diversa docu-mentación generada en el desarrollo cotidiano de sus acti-vidades comerciales.

Para tales efectos, es preciso señalar que en la actualidad, elCapítulo III del Libro Primero del Código de Comercio, ensus artículos del 33 al 46, establecen una serie de obliga-

ciones hacia los comerciantes en lo tocante al registro yconservación de su documentación.

Por ejemplo, el artículo 34 establece que, sin importar laclase de sistema de registro que la negociación implante,forzosamente se deberán llevar encuadernados, empastadosy foliados, tanto el libro mayor, como en el caso de las per-sonas morales, el libro de actas.

Asimismo, los artículos 38 y 46 imponen a los comercian-tes la obligación de conservar toda la documentación refe-rente a su negocio por un plazo mínimo de diez años.

Así, tenemos que en lo general este Título del Primer Librodel Código de Comercio, si bien garantiza la certeza jurídi-ca de que cualquier documentación referente al negociotenga que estar disponible durante un plazo de tiempo sufi-ciente, tanto para consulta de la autoridad administrativa,como en caso de que sea requerida como medio probatorioen algún litigio, estas disposiciones legales no se encuen-tran acordes con la actualidad y la modernización en la quese encuentran inmersas las empresas en la actualidad.

Retomando el contenido de los artículos 34 y 38, se obligaa los comerciantes a tener registros impresos y, en su caso,encuadernados de sus operaciones, además de que en con-junto con el artículo 46, se les obliga a mantener almacena-dos dichos registros impresos durante un plazo mínimo dediez años.

Como se puede inferir fácilmente, el cumplimiento de estasobligaciones conlleva un enorme consumo de papel, espa-cio físico y recursos humanos, que se incrementan expo-nencialmente según el tamaño y volumen de operacionesde la sociedad mercantil en cuestión.

Según información proporcionada por el Departamento deEducación y Divulgación de la Procuraduría Federal delConsumidor, para producir una tonelada de papel en nues-tro país a partir de fibras vírgenes (es decir, no recicladas) senecesitan alrededor de 2 toneladas de madera, 40 mil litrosde agua y 7 mil 600 kilómetros de superficie de terreno.

Por otro lado, Financiera Rural, órgano del gobierno fede-ral, establece que hasta 2009, la industria de la celulosa y elpapel en México generó alrededor de 3 mil 400 millones dedólares al año, esto es un 2 por ciento de la producción ma-nufacturera y un 0.4 por ciento del producto interno bruto(PIB) de nuestro país.

Financiera Rural establece que en México, el consumo apa-rente de los artículos elaborados por la industria del papelasciende a 6.7 millones de toneladas. El 55 por ciento de es-te consumo corresponde a papel para empaque, 25 por cien-to a papel para escritura e impresión. El papel de uso higié-nico o facial representa el 13 por ciento del consumonacional aparente, y los papeles especiales como las cartu-linas, papel de China y otros utilizados en la industria edi-torial y en las artes gráficas, representan el 7 por ciento res-tante.

A pesar de que la producción de papel en México se reali-za hasta con un 83 por ciento de insumos reciclados, existeun déficit de insumos y de productos terminados, lo cualorigina que se tenga que recurrir a las importaciones.

Según datos del Banco de México, para 2008 se importaronal país casi mil 100 millones de dólares en insumos para laproducción, y en cuanto a productos de madera, papel, car-tón y sus manufacturas, se importó el equivalente a casi 6mil 250 millones de dólares, lo cual representó el 90 porciento del déficit del sector forestal en México.

Aunado a lo anterior, para fechas tan cercanas como 2007,se estimaba que el desecho de papel fue del orden de los 22millones de toneladas anuales, con miras a acrecentarse de-bido al crecimiento demográfico.

Del total de desechos aptos para el reciclaje, sólo fue efec-tivamente reciclado el 44 por ciento de ellos, y la otra mi-tad corresponde a exportaciones del extranjero. Es decir,que alrededor de la mitad de los materiales para fabricar pa-pel reciclado provienen de exportaciones, lo cual reflejaotro aspecto preocupante: la deficiente tasa de recolecciónde papel para su reutilización.

Es por esto, que en un afán de contribuir en una doble ver-tiente, se propone esta iniciativa, la cual, por su lado verde,pretende dar a los comerciantes de todos los tamaños la po-sibilidad de reducir la cantidad de insumos necesarios parael adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materiade conservación de documentos, coadyuvando al abati-miento del ritmo de tala de árboles y ayudando a mitigar elcalentamiento global, a través de la conservación de nú-cleos forestales y corresponsabilizando a todo el sector co-mercial con un tema tan preocupante como lo es el cuidadodel planeta.

Por otra parte, el segundo beneficio de la iniciativa consis-te en que, de aprobarse, los comerciantes tendrán la posibi-

lidad de beneficiarse de la introducción en sus negocios delos avances tecnológicos en materia de digitalización yconservación de documentos en formato electrónico, a finde eficientar sus procesos, ahorrar espacio, costos de im-presión y fotocopiado, y brindar mayor agilidad en lostiempos de respuesta a las solicitudes de información queles sean requeridas por las autoridades, tanto administrati-vas, como en su caso, las judiciales.

También, se estarían otorgando mayores facultades a losactuales prestadores de servicios de certificación (en ade-lante PSC), a fin de que incrementen su oferta de productosy servicios, y se encuentren en posibilidad de realizar acti-vidades que representen un verdadero valor agregado parasus clientes. Cabe recordar que hasta la fecha, los PSC só-lo pueden llevar a cabo la emisión de certificados digitalesrelacionados con la firma electrónica. Entre las nuevas ac-tividades propuestas, se encuentra la emisión de sellos detiempo, la conservación de mensajes de datos, y también ladigitalización de documentación impresa.

Por último, se estarían añadiendo supuestos específicos enel Código Penal Federal referentes a delitos cometidos enmateria de falsificación de documentación electrónica, tan-to para los prestadores de servicios que realicen sus activi-dades sin estar debidamente acreditados por la Secretaríade Economía, como para los comerciantes que hagan unuso indebido de sus documentos, sin importar que proven-gan de medios impresos o se encuentren digitalizados.

Al mismo tiempo, se cataloga este delito como grave, conla finalidad de actuar como barrera disuasoria de la comi-sión de prácticas ilícitas relacionadas con la materia.

En virtud de los argumentos y consideraciones previamen-te expuestos, se somete a consideración de esta Soberaníael siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un último párrafo a los artículos34 y 38, un artículo 46 Bis, el apartado de definicionesdel artículo 89, y el artículo 89 Bis, así como la nomen-clatura y contenido del actual Capítulo II del Título yLibro también Segundos, pasando a denominarse “Dela digitalización”, constando de los artículos 95-A al 95-F, y recorriéndose en su orden consecutivo la nomencla-tura de los restantes capítulos del mismo título y libro;se adiciona un penúltimo y último párrafo al artículo100, así como las fracciones IV a VI al artículo 101, y se

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Primer Periodo, 6 de noviembre de 2014 / Apéndice21

Año III, Primer Periodo, 6 de noviembre de 2014 / Apéndice Diario de los Debates de la Cámara de Diputados22

reforman los artículos 102, 108 y 110, todos ellos delCódigo de Comercio, para quedar como sigue:

“Artículo 34. Los comerciantes deberán llevar un libromayor y, en el caso de las personas morales, el libro o loslibros de actas, pudiendo emplear cualquier sistema deregistro.

Los comerciantes podrán optar por conservar el libromayor y sus libros de actas en formato impreso, o enmedios electrónicos, en este último caso, observando loestablecido en la norma oficial mexicana sobre digitali-zación y conservación de mensajes de datos que emita laSecretaría.

Tratándose de medios impresos, los libros deberán estarencuadernados, empastados y foliados. La encuaderna-ción de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de lostres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio delos requisitos especiales que establezcan las leyes y regla-mentos fiscales para los registros y documentos que tenganrelación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamen-te archivados, los comprobantes originales de sus operacio-nes, de tal manera que puedan relacionarse con dichas ope-raciones y con el registro que de ellas se haga, y deberáconservarlos por un plazo mínimo de diez años.

La conservación a que se refiere el párrafo anterior po-drá llevarse a cabo a través de medios impresos o elec-trónicos, a elección del comerciante.

Artículo 46 Bis. Los comerciantes, tanto personas físicascomo morales, podrán conservar toda o parte de la do-cumentación relacionada con sus negocios en mediosimpresos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tec-nología.

Para este fin, podrán realizar la digitalización y conser-vación de su documentación, conforme a lo dispuesto enla norma oficial mexicana que para tal efecto emita laSecretaría de Economía.

Título SegundoDel Comercio Electrónico

Capítulo IDe los Mensajes de Datos

Artículo 89. …

En los actos de comercio y en la formación de los mismospodrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cual-quier otra tecnología. Para efecto del presente Código, sedeberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Digitalización: Migración de documentos impresos amensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la nor-ma oficial mexicana que para tales efectos emita la Se-cretaría de Economía.

prestador de servicios de certificación: La persona o ins-titución pública que preste servicios relacionados con Fir-mas Electrónicas, expide los Certificados o presta servi-cios relacionados, como la conservación de mensajes dedatos, el sellado digital de tiempo y la digitalización dedocumentos impresos, en los términos que se establezcaen la norma oficial mexicana que para tales efectos emi-ta la Secretaría de Economía.

Sello digital de tiempo: El registro que prueba que undato existía antes de la fecha y hora de emisión del cita-do Sello.

Artículo 89 bis. No se negarán efectos jurídicos, validez ofuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la so-la razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Portanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como me-dio probatorio en cualquier diligencia ante autoridadlegalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos ju-rídicos que la documentación impresa, siempre y cuan-do los mensajes de datos se ajusten a las disposicionesde este Código y a los lineamientos normativos corres-pondientes.

Capítulo IIDe la digitalización

Artículo 95-A. Para el caso de los servicios de digitali-zación se estará a lo siguiente:

a. En todo caso, los documentos podrán ser digitali-zados en el formato que determine el comerciante.

b. Una vez concluida la digitalización del documento,deberá acompañarse al mismo, así como a cada unode los anexos que en su caso se generen, la firma elec-trónica avanzada del comerciante, y del prestador deservicios de certificación que ejecutó las actividadesde digitalización, en caso de que así haya sido.

c. Cuando un prestador de servicios de certificaciónrealice la digitalización de un documento, habrá pre-sunción legal sobre el adecuado cumplimiento de lasdisposiciones legales y normativas relativas a dichoproceso, salvo prueba en contrario.

d. La información que en virtud de acuerdos con-tractuales quede en poder de un prestador de servi-cios de certificación, se regirá por lo dispuesto en laLey Federal de Protección de Datos Personales.

e. En todo caso, el prestador de servicios de certifica-ción que ejecutó las actividades de digitalización de-berá mantener la confidencialidad de la información,salvo por mandato judicial.

Artículo 95-B. En materia de conservación de mensajesde datos, será responsabilidad estricta del comerciantemantenerlos bajo su control, acceso y resguardo direc-to, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a ca-bo en cualquier momento.

Artículo 95-C. En el caso de documentos digitalizados oalmacenados por prestadores de servicios de certifica-ción, se necesitará que éstos cuenten con acreditaciónpara realizar sus actividades.

Artículo 95-D. En caso que los servicios de digitaliza-ción sean contratados a un prestador de servicios decertificación, éste presumirá la buena fe del contratante,así como la legitimidad de los documentos que le son con-fiados a digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e ínte-gramente en los medios electrónicos que le sean solicita-dos, bajo las penas en que incurren aquellos que cometendelitos en materia de falsificación de documentos.

Contra la entrega de la información digitalizada y sucorrespondiente cotejo, el contratante deberá firmaruna cláusula de satisfacción del servicio prestado, yproceder a adjuntar su firma electrónica avanzada a lainformación.

Si el contratante no adjunta su firma electrónica avan-zada a la información digitalizada, ésta no podrá surtirefecto legal alguno, y será de carácter meramente infor-mativo.

Asimismo, el prestador de servicios deberá implemen-tar el mecanismo tecnológico necesario, a fin de que,una vez digitalizado y entregado el documento electró-nico a satisfacción del cliente, éste no pueda ser modifi-cado, alterado, enmendado o corregido de modo alguno.Dicho mecanismo deberá ser definido por la Secretaría.

Sin embargo, en caso de que el mecanismo sea violenta-do, se excluirá de responsabilidad al prestador de servi-cios que demuestre razonablemente que fueron implan-tados los medios de seguridad informática suficientes,según los estándares tecnológicos vigentes en el momen-to de la violación de seguridad.

Artículo 95-E. Se presumirá que aquellos prestadoresde servicios de certificación que ofrezcan el servicio dealmacenamiento de mensajes de datos, cuentan con losmedios tecnológicos suficientes para garantizar razona-blemente a los contratantes que la información bajo su

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Primer Periodo, 6 de noviembre de 2014 / Apéndice23

Año III, Primer Periodo, 6 de noviembre de 2014 / Apéndice Diario de los Debates de la Cámara de Diputados24

control podrá ser ulteriormente consultada en cual-quier tiempo, a no ser que existan causas demostradasde fuerza mayor o que no sean imputables al Prestadorde Servicios autorizado.

Artículo 95-F. Para los efectos de este Título, la Secreta-ría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir y revocar las acreditaciones como Presta-dores de Servicios de Certificación a que se refierenlos artículos 100 y 102 del Código; y

II. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuadodesarrollo de las operaciones de los prestadores deservicios de certificación.

Capítulo IIIDe las firmas

Artículos 96 al 99…

Capítulo IVDe los Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 100. …

I. …

II. …

III. ...

Las facultades de expedir certificados o de prestarservicios relacionados, como la conservación de men-sajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digi-talización de documentos impresos, así como fungiren calidad de tercero legalmente autorizado confor-me a lo que se establezca en la norma oficial mexica-na, no conllevan fe pública por sí misma, así, los no-tarios y corredores públicos podrán llevar a cabocertificaciones que impliquen o no la fe pública, endocumentos en papel o mensajes de datos.

Quien aspire a obtener la acreditación como presta-dor de servicios de certificación, podrá solicitarlarespecto de uno o más servicios, a su conveniencia.

Artículo 101. Los prestadores de servicios de certificacióna los que se refiere la fracción II del artículo 100, conten-drán en su objeto social las actividades siguientes, según

corresponda y de acuerdo con el servicio que pretendaofrecer:

I. …

II …

III …

IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntosdel orden comercial;

V. Emitir constancias de conservación de mensajes dedatos;

VI. Prestar servicios de digitalización de documen-tos; y

VII. Cualquier otra actividad no incompatible conlas anteriores.

Artículo 102. Los prestadores de servicios de certificaciónque hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberánnotificar a ésta la iniciación de la prestación de los serviciosa que hayan sido autorizados, dentro de los 45 días natu-rales siguientes al comienzo de dicha actividad.

A. Para que las personas indicadas en el artículo 100 pue-dan ser prestadores de servicios de certificación, se requie-re acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarsepara autorizar la prestación de uno o varios servicios, aelección del solicitante, y no podrá ser negada si éste cum-ple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Se-cretaría podrá requerir a los prestadores de servicios de cer-tificación que comprueben la subsistencia del cumplimentode los mismos:

I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como prestadorde servicios de certificación, y en su caso, de los servi-cios relacionados, como la conservación de mensajesde datos, el sellado digital de tiempo, y la digitaliza-ción de documentos.

II. Contar con los elementos humanos, materiales, eco-nómicos y tecnológicos requeridos para prestar los ser-vicios, a efecto de garantizar la seguridad de la informa-ción y su confidencialidad;

III. Contar con procedimientos definidos y específicospara la prestación de los servicios, y medidas que ga-

ranticen la seriedad de los Certificados, la conservacióny consulta de los registros, si es el caso;

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

B)...

Artículo 108. Los certificados, para ser considerados váli-dos, deberán contener:

I. …

II. …

III. La identificación del prestador de servicios de certi-ficación que expide el certificado, razón social, su nom-bre de dominio de internet, dirección de correo elec-trónico, en su caso, y los datos de acreditación ante laSecretaría;

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. ...

Artículo 110. El prestador de servicios de certificación queincumpla con las obligaciones que se le imponen en esteCódigo, el reglamento o la norma oficial mexicana queen materia de servicios relacionados con la firma elec-trónica emita la Secretaría, previa garantía de audiencia,y mediante resolución debidamente fundada y motivada,tomando en cuenta la gravedad de la situación y reinciden-cia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensióntemporal o definitiva de sus funciones. Este procedimientotendrá lugar conforme a la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

Capítulo VReconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros

Artículos 114 al 153…

Capítulo VIDe la Sociedad en Comandita Simple

Artículos 154 al 162…

Capítulo VIIDe la Sociedad Anónima

Artículos 163 al 225…

Capítulo VIIIDe las Sociedades en Comandita por Acciones

Artículos 226 al 237…

Capítulo IXDe las Sociedades Cooperativas

Artículos 238 a 259…

Capítulo XDe la Fusión de las Sociedades

Artículos 260 al 264…

Capítulo XIDe las Sociedades Extranjeras

Artículos 265 al 267…

Capítulo XIIDe las Asociaciones

Artículos 268 al 271…

Capítulo XIIIDisposiciones Penales

Artículo 272…

Segundo. Se reforma el artículo 243, y se adicionan unúltimo párrafo al artículo 244, una fracción VIII, al ar-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Primer Periodo, 6 de noviembre de 2014 / Apéndice25

Año III, Primer Periodo, 6 de noviembre de 2014 / Apéndice Diario de los Debates de la Cámara de Diputados26

tículo 246, y una fracción VI al artículo 247, todos delCódigo Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratán-dose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ochoaños y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En elcaso de documentos privados, sean impresos o digitaliza-dos, con prisión de cuatro a seis años y de ciento ochen-ta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, lapena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos secomete por alguno de los medios siguientes:

I. a X. …

En el caso de los documentos digitalizados conformea lo dispuesto en el Código de Comercio, serán apli-cables los supuestos contenidos en las fracciones III aVIII del presente artículo.

Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en elartículo 243:

I a VII. …

VIII. Tratándose del prestador de servicios de certi-ficación que realice actividades sin contar con la res-pectiva acreditación, en los términos establecidos porel Código de Comercio y demás disposiciones aplica-bles.

Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de pri-sión y de cien a trescientos días multa

I a V. …

VI. Al que, en términos de los dispuesto en el Códi-go de Comercio, autentique con su firma electrónicaavanzada un proceso de digitalización, conservaciónde datos, o emisión de sellos digitales, en incumpli-miento de lo señalado en la norma oficial mexicanaemitida por la Secretaría de Economía.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día hábil si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Cuarto. La Secretaría expedirá, en un plazo de 360 días na-turales, contados a partir de la entrada en vigor del presen-te decreto, los lineamientos de carácter general que sean ne-cesarios, a fin de establecer los procedimientos que hagantecnológica y operativamente viable la implementación delas presentes reformas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de noviembre deaño dos mil catorce.— Diputados: Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica),Tomás Torres Mercado (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica),Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Federico José González Luna Bue-no, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rú-brica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez(rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), Carlos Alberto García Gon-zález (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Carla Guada-lupe Reyes Montiel, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y deJusticia, para dictamen.

MEDIDAS DE PROTECCION ANTE TORMENTASELECTRICAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta altitular de la Segob a realizar por el Sistema Nacional deProtección Civil una campaña informativa sobre medidasde seguridad ante tormentas eléctricas, a cargo del diputadoJesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentariodel PRI

El que suscribe, diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional, y de conformidad con lo previsto en elartículo 79, fracción segunda, del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración de esta honorableasamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo,con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es afectado por diversos tipos de fenómenoshidrometeorolígicos que pueden provocar la pérdida de vi-das humanas o daños materiales.

Los fenómenos hidrometeorológicos son generados “por laacción violenta de los fenómenos atmosféricos, siguiendo

ANEXO V. Diario de Debates de la

Cámara de Diputados del H. Congreso

de la Unión. 22 de abril de 2015.

Discusión y aprobación del Dictamen

de las Comisiones Unidas de

Economía y Justicia, con proyecto de

decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones de los Códigos

de Comercio y Penal Federal. Pasa al

Senado de la República, para sus

efectos constitucionales.

ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ORDEN DEL DIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ACTA DE LA SESION ANTERIOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de juntas directivase integrantes de diversas comisiones. Aprobado, comuníquese. . . . . . . . . . . . .

Del diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, por el que comunica su integración ala Agrupación Movimiento Regeneración Nacional. De enterado, comuníquese.

Del Coordinador de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional, por elque comunica la integración a esa agrupación del diputado Héctor Ireneo MaresCossío. De enterado, comuníquese. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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25

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Director General deCrónica y Gaceta Parlamentaria

Gilberto Becerril Olivares

Presidente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Director delDiario de los Debates

Luis Alfredo Mora Villagómez

Poder Legislativo Federal

Diario de los DebatesORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

Año III México, DF, miércoles 22 de abril de 2015 Sesión 25

S U M A R I O

Año III, Segundo Periodo, 22 de abril de 2015 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados2

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto deacuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al uso y aprovecha-miento del Auditorio Nacional. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestacióna punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los abusoscometidos por policías de tránsito y operadores de grúas en la Ciudad de México.Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento. . . . . . . . . .

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestacióna punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que emprendanacciones que garanticen el derecho a la protección integral de la vida y el sanodesarrollo de niñas, niños y adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechosde la Niñez, para su conocimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De la Dirección Jurídica del Conaculta, con el que remite contestación a puntode acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Tercer Año. Se turna al promovente, para su conocimiento. . . . . . .

TOMA DE PROTESTA

La ciudadana Erica del Carmen Velázquez Vacio, rinde su protesta de ley. . . . .

Desde su curul, participa:

El diputado Gerardo Peña Avilés, del PAN, para referirse a los productores delcampo en el estado de Sinaloa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del PRD, para referirse a lo acon-tecido el día de hoy en la reunión de la Comisión de Salud. . . . . . . . . . . . . . . .

El diputado Felipe Arturo Camarena García, del PVEM, para denunciar lo queestá sucediendo en la ciudad de León, Guanajuato, con la empresa CreditlineGIC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTAMENES

PRIMER VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL “DIA NACIO-NAL DE LA ORATORIA”

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados,la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisiónde Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el primer viernesde marzo de cada año como el “Día Nacional de la Oratoria”. . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados,la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de las

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Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, con proyectode decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 190 de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados,la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisiónde Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. . . . .

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados,la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisiónde Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 2o.de la Ley General de Cultura Física y Deporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOSPUEBLOS INDIGENAS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados,la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisiónde Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracciónV del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DICTAMENES A DISCUSION DE LEYES Y DECRETOS

CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO PENAL FEDERAL

A discusión el dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia,con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Código de Comercio y del Código Penal Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra:

La diputada Ana Lilia Garza Cadena, del PVEM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, intervienen:

La diputada Loretta Ortiz Ahlf, de Morena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El diputado Roberto Jiménez del Ángel, de NA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de MC. . . . . . . . . . . . . . . . . .

La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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El diputado Francisco Antonio Eduardo Mora Molina, del PRD. . . . . . . . . . . .

La diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del PAN. . . . . . . . . . . . . . . .

La diputada Elizabeth Flores Vázquez, del PRI.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para hablar a favor del dictamen, hacen uso de la palabra:

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán, de Morena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El diputado Salvador Romero Valencia, del PRI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos consti-tucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presidente Julio César Moreno Rivera, hace un pronunciamiento por el “DíaInternacional de la Madre Tierra”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Desde su curul, para referirse al tema hacen uso de la palabra:

La diputada Lourdes Adriana López Moreno, del PVEM . . . . . . . . . . . . . . . . .

El diputado Javier Orihuela García, del PRD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VOLUMEN II

EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, LEY PARA REGU-LAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DEAHORRO Y PRESTAMO, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOSPENALES Y DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DEVALORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, yse reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regularlas Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Comisión NacionalBancaria y de Valores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

El diputado Fernando Charlestón Hernández, del PRI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Presidencia de la Mesa Directiva, pone a consideración de la asamblea lapropuesta de modificación. Aprobadas, se incorporar al dictamen. . . . . . . . . . .

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nive (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro, María Rebeca TeránGuevara, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Francisca Rosario AranaLugo (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Va-lladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Ro-berto López Rosado, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica),Yesenia Nolasco Ramírez, Héctor Hugo Roblero Gordillo, MarthaEdith Vital Vera (rúbrica).»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Deconformidad con lo que establece el artículo 87 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, se cumple con la decla-ratoria de publicidad.

Honorable asamblea, en virtud de que para el despacho delprimer dictamen inscrito en el orden del día de la Comisiónde Hacienda y Crédito Público se está a la espera de unapropuesta de modificación de consenso por los grupos par-lamentarios y en tanto se recibe dicho documento, proce-deremos con la discusión del siguiente dictamen incluidoen el orden del día.

DICTAMENES A DISCUSION DE LEYES Y DE-CRETOS

CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO PENAL FEDE-RAL

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Elsiguiente punto del orden del día es la discusión del dicta-men con proyecto de decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones en el Código de Comercio ydel Código Penal.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dicta-men de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia,con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Pe-nal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados dela Sexagésima Segunda Legislatura le fue turnada para es-tudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de los Códigos de Comercio y Penal Federal,

presentada por la diputada Ana Lilia Garza Cadena, delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mé-xico.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo 80, 82, 84, 157, numeral 1, fracción I, y 158, nume-ral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos; después de analizar el contenido de la iniciativa de re-ferencia, somete a consideración de esta asamblea elpresente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del día 4 de noviembre de 2014, la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno dela iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de losCódigos de Comercio y Penal Federal que presentó la dipu-tada Ana Lilia Garza Cadena del Grupo Parlamentario delPartido verde Ecologista de México, turnándola a las Co-misiones Unidas de Economía y de Justicia.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentarianúmero 4148-V de fecha 4 de noviembre de 2014.

3. La Mesa Directiva, mediante oficio DGPL 62-II-5-2082envío a la Comisión de Economía la iniciativa de referen-cia con fecha 6 de noviembre de 2014 siendo recibida poresta el 7 de noviembre del mismo año.

4. Con fecha 15 de diciembre de 2014 la Comisión de Eco-nomía solicitó a la Mesa Directiva, la ampliación del plazopara dictaminar dicha iniciativa, recibiendo la autorizaciónmediante el oficio DGPL 62-II-5-2298.

Objeto de la iniciativa

Contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y op-timicen los procesos de digitalización, almacenamiento yconservación de la diversa documentación generada en eldesarrollo cotidiano de sus actividades.

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Argumentación

1. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundodel artículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Cámara de Diputados está facultadapara conocer y resolver las iniciativas enunciadas en losantecedentes de este dictamen.

2. Las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia coin-ciden con la propuesta de la Diputada Ana Lilia Garza Ca-dena para que los comerciantes tengan la posibilidad de be-neficiarse de la introducción en sus negocios de losavances tecnológicos en materia de digitalización y con-servación de documentos en formato electrónico, a fin deeficientar sus procesos, ahorrar espacio, costos de impre-sión y fotocopiado, y bridar mayor agilidad en los tiemposde respuesta a las solicitudes de información que les seanrequeridas por las autoridades, tanto administrativas comojudiciales cuando corresponda.

3. Estas comisiones unidas, dentro de la colaboración depoderes con las demás entidades públicas, solicitó opiniónde la iniciativa con proyecto de decreto por la que se refor-man y adicionan diversas disposiciones al Código de Co-mercio y al Código Penal Federal, materia del presente dic-tamen, a la Secretaría de Economía.

4. De los estudios y análisis de estas Comisiones Unidas deEconomía y de Justicia, así como de la opinión aportadapor la Secretaría de Economía, hay coincidencias en la ne-cesidad de realizar varias modificaciones a la iniciativa afin de ajustar los textos propuestos con el Código de Co-mercio, los cuales se refieren principalmente a cuestionesde redacción y estilo y se eliminan o se corrigen repeticio-nes confusas que se presentan en la iniciativa. Asimismo,se sugiere, en lugar de adicionar un Capítulo II y recorrerlos subsecuentes, adicionar un Capítulo I Bis y denomina-do de la Digitalización, así también cambiar la numera-ción alfabética propuesta por la legisladora para la adiciónde los artículos 95 A, 95 B, 95 C, 95 D, 95 E y 95 F por lanumeración ordinaria, 95 bis, 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3,95 Bis 4 y 95 bis5 a fin de armonizarla con la numeraciónque presenta actualmente el Código de Comercio.

5. Por lo que se refiere a las modificaciones al Código Pe-nal, se recibió de la Procuraduría General de la República,una opinión que sugería eliminar las modificaciones a losartículos 243,244 y 247 de dicho Código, bajo los siguien-tes criterios:

“Actualmente el Código Federal de Procedimientos Civi-les, refiere que un documento público, es aquel cuya for-mación está encomendada por la ley, dentro de los límitesde su competencia, a un funcionario público revestido dela fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos,en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos sedemuestra por la existencia regular, sobre los documen-tos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, ensu caso, prevengan las leyes. Por lo tanto, los documen-tos privados son los que no reúnen las características an-tes citadas.

Asimismo, el Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal, refiere que los documentos privados seránlos vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escri-tos firmados o formados por las partes y que no estén au-torizados por funcionario competente.

Por otra parte, en el Código Fiscal de la Federación se ha-ce mención a los documentos digitales, como todo mensa-je de datos que contiene información o escritura generada,enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, óp-ticos o de cualquier otra tecnología, en los cuales una fir-ma electrónica avanzada amparada por un certificado vi-gente sustituirá a la firma autógrafa del firmante,garantizará la integridad del documento y producirá losmismos efectos que las leyes otorgan a los documentos confirma autógrafa.

La propuesta de la legisladora contempla supuestos especí-ficos en el Código Penal Federal, respecto a la falsificaciónde documentación electrónica tanto para los prestadores deservicios que realicen sus actividades sin estar debidamen-te acreditados por la Secretaría de Economía, como paralos comerciantes que hagan uso indebido de sus documen-tos, sin importar que provengan de medios impresos o seencuentren digitalizados y catalogar como grave este deli-to con la finalidad de prevenir su comisión…

Por digitalización de documentos debemos entender que esel mecanismo más sencillo, eficiente y rentable para alma-cenar, administrar y consultar grandes volúmenes de docu-mentos, en forma de imágenes digitales, las cuales se pue-den almacenar en los discos internos de cualquiercomputadora personal, en arreglos de discos o sistemas dealmacenamiento masivo, con respaldos en discos CD-R oDVD que garantizan su conservación en óptimas condicio-nes.

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Por lo antes citado, se considera inviable la propuesta de lalegisladora toda vez que una imagen digital es una fotogra-fía, un dibujo, un trabajo artístico, la cual no puede consi-derarse como un documento; supuestos que no se podríanutilizar para configurar el tipo penal de falsificación de do-cumentos, ya que no pueden modificar la información ori-ginal del documento, y si en determinado caso se pudieranrealizar otras alteraciones entonces ya se estaría frente aotros tipos penales tales como el fraude, el abuso de con-fianza, la extorsión o el acceso ilícito a sistemas y equiposde informática.

Asimismo, respecto la propuesta de elevar las penas seconsidera inviable, ya que los argumentos señalados nojustifican dicho incremento, ya que el derecho penal sólotutela determinados bienes jurídicos, si se atiende al prin-cipio de ultima ratio conforme al cual sólo los ataques a losbienes jurídicos que la sociedad tiene en más alta estimamerecen la sanción más grave que se conoce en el orden ju-rídico nacional.

Motivo por el cual, la ley ha de aproximarse al hecho enconcreto y específico para que la misma pueda ser inter-pretada y el hecho delimitado, además de valorarlo, con lafinalidad de aproximar ambas realidades para aplicar la leyal caso concreto, ya que si se realiza la descripción del he-cho delictivo se correría el riesgo de dejar algunas conduc-tas delictivas, sin sanción.”

Cabe señalar, que como resultado del análisis a la opinión,so convino dejar la modificación sugerida por la legislado-ra al artículo 246, por tratar de tipificar una conducta noestablecida en dicho Código, ya que pretende sancionar alcertificador y no al que utilice un documento apócrifo. Porlo demás, estas Comisiones consideran válidas las obser-vaciones antes expuestas, y las hacen suyas.

6. Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas deEconomía y de Justicia sometemos a esta Honorable Asam-blea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones del Código de Comercio y del Código Pe-nal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 34 y 38; la de-finición del concepto prestador de servicios de certifica-ción contenido en el párrafo tercero del artículo 89; el artí-culo 89 bis; el segundo párrafo del artículo 100; el primer

párrafo, el apartado A y sus fracciones I, II y III del artícu-lo102; la fracción III del artículo 108 y, el artículo 110; seadiciona un artículo 46 bis; se incorporan las definicionesdigitalización y sello digital de tiempo al párrafo tercerodel artículo 89; un Capítulo I Bis denominado “De la Digi-talización”, con los artículos 95 bis1, 95 Bis 2, 95 Bis 3, 95Bis 4 y 95 Bis 5, al Título Segundo; un tercer párrafo al ar-tículo 100 y, las fracciones IV, V, VI al artículo 101, pa-sando la fracción IV actual a ser la fracción VII, del Códi-go de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro quese emplee, los comerciantes deberán llevar un libro ma-yor y, en el caso de las personas morales, el libro o loslibros de actas; sin perjuicio de los requisitos especialesque establezcan las leyes y reglamentos fiscales para losregistros y documentos que tengan relación con las obli-gaciones fiscales del comerciante.

Los comerciantes podrán optar por conservar el libromayor y sus libros de actas en formato impreso, o enmedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecno-logía, siempre y cuando, en estos últimos medios se ob-serve lo establecido en la norma oficial mexicana sobredigitalización y conservación de mensajes de datos quepara tal efecto emita la Secretaría.

Tratándose de medios impresos, los libros deberán es-tar encuadernados, empastados y foliados. La encua-dernación de estos libros podrá hacerse a posteriori,dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamen-te archivados, los comprobantes originales de sus opera-ciones, en formato impreso, o en medios electrónicos,ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuan-do, en estos últimos medios se observe lo establecido enla norma oficial mexicana sobre digitalización y conser-vación de mensajes de datos que para tal efecto emita laSecretaría, de tal manera que puedan relacionarse con di-chas operaciones y con el registro que de ellas se haga, ydeberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Artículo 46 Bis. Los comerciantes, podrán realizar laconservación o digitalización de toda o parte de la do-cumentación relacionada con sus negocios, en formatoimpreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cual-quier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últi-mos medios se observe lo establecido en la norma oficial

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mexicana sobre digitalización y conservación de mensa-jes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 89. ..

...

...

...

...

Digitalización: Migración de documentos impresos amensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la nor-ma oficial mexicana sobre digitalización y conservaciónde mensajes de datos que para tal efecto emita la Se-cretaría.

...

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...

...

...

...

...

Prestador de servicios de certificación: La persona o insti-tución pública que preste servicios relacionados con firmaselectrónicas, expide los certificados o presta servicios re-lacionados como la conservación de mensajes de datos,el sellado digital de tiempo y la digitalización de docu-mentos impresos, en los términos que se establezca en lanorma oficial mexicana sobre digitalización y conserva-ción de mensajes de datos que para tal efecto emita laSecretaría.

...

Sello digital de tiempo: el registro que prueba que undato existía antes de la fecha y hora de emisión del cita-do Sello, en los términos que se establezca en la norma

oficial mexicana sobre digitalización y conservación demensajes de datos que para tal efecto emita la Secreta-ría.

...

...

Artículo 89 Bis. No se negarán efectos jurídicos, validez ofuerza obligatoria a cualquier tipo de información por lasola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados comomedio probatorio en cualquier diligencia ante autori-dad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efec-tos jurídicos que la documentación impresa, siempre ycuando los mensajes de datos se ajusten a las disposi-ciones de este Código y a los lineamientos normativoscorrespondientes.

Capítulo I Bis De la Digitalización

Artículo 95 Bis 1. Para el caso de los servicios de digi-talización se estará a lo siguiente:

a. En todo caso, los documentos podrán ser digitaliza-dos en el formato que determine el comerciante.

b. Una vez concluida la digitalización del documento,deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno delos anexos que en su caso se generen, la firma electró-nica avanzada del comerciante, y del prestador de servi-cios de certificación que ejecutó las actividades de digi-talización, en caso de que así haya sido.

c. Cuando un prestador de servicios de certificación re-alice la digitalización de un documento, habrá presun-ción legal sobre el adecuado cumplimiento de las dispo-siciones legales y normativas relativas a dicho proceso,salvo prueba en contrario.

d. La información que en virtud de acuerdos contractua-les quede en poder de un prestador de servicios de cer-tificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de losParticulares.

e. En todo caso, el prestador de servicios de certifica-ción que ejecutó las actividades de digitalización debe-

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rá mantener la confidencialidad de la información, sal-vo por mandato judicial.

Artículo 95 Bis 2. En materia de conservación de mensa-jes de datos, será responsabilidad estricta del comerciantemantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, afin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo encualquier momento.

Artículo 95 Bis 3. En el caso de documentos digitalizadoso almacenados por prestadores de servicios de certifica-ción, se necesitará que éstos cuenten con acreditación pararealizar sus actividades a que hace referencia el artículo102 de este Código.

Artículo 95 Bis 4. En caso que los servicios de digitaliza-ción sean contratados a un prestador de servicios de certi-ficación, éste presumirá la buena fe del contratante, así co-mo la legitimidad de los documentos que le son confiadosa digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e íntegramente enlos medios electrónicos que le sean solicitados, bajo las pe-nas en que incurren aquellos que cometen delitos en mate-ria de falsificación de documentos.

Contra la entrega de la información digitalizada y su co-rrespondiente cotejo, el contratante deberá firmar una cláu-sula de satisfacción del servicio prestado, y proceder a ad-juntar su firma electrónica avanzada a la información.

Si el contratante no adjunta su firma electrónica avanzadaa la información digitalizada, ésta no podrá surtir efecto le-gal alguno, y será de carácter meramente informativo.

Asimismo, el prestador de servicios deberá implementar elmecanismo tecnológico necesario, a fin de que, una vez di-gitalizado y entregado el documento electrónico a satisfac-ción del cliente, éste no pueda ser modificado, alterado, en-mendado o corregido de modo alguno, en los términos quese establezca en la norma oficial mexicana sobre digitali-zación y conservación de mensajes de datos que para talefecto emita la Secretaría.

Artículo 95 Bis 4. Se presumirá que aquellos prestadoresde servicios de certificación que ofrezcan el servicio de al-macenamiento de mensajes de datos, cuentan con los me-dios tecnológicos suficientes para garantizar razonable-mente a los contratantes que la información bajo sucontrol podrá ser ulteriormente consultada en cualquiertiempo, a no ser que existan causas demostradas de fuer-

za mayor o que no sean imputables al Prestador de Servi-cios autorizado.

Artículo 95 Bis 5. Para los efectos de este Título, la Se-cretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestado-res de Servicios de Certificación a que se refieren los ar-tículos 95 Bis 3,100 y 102 de este Código; y

II. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado de-sarrollo de las operaciones de los prestadores de servi-cios de certificación.

Artículo 100. ...

I. a III. ...

Las facultades de expedir certificados o de prestarservicios relacionados, como la conservación de men-sajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digi-talización de documentos impresos, así como fungiren calidad de tercero legalmente autorizado confor-me a lo que se establezca en la norma oficial mexica-na, no conllevan fe pública por sí misma, así, los no-tarios y corredores públicos podrán llevar a cabocertificaciones que impliquen o no la fe pública, endocumentos en papel o mensajes de datos.

Quien aspire a obtener la acreditación como presta-dor de servicios de certificación, podrá solicitarlarespecto de uno o más servicios, a su conveniencia.

Artículo 101. Los prestadores de servicios de certificacióna los que se refiere la fracción II del artículo anterior, con-tendrán en su objeto social las actividades siguientes, se-gún corresponda y de acuerdo con el servicio que pre-tenda ofrecer:

I. a II ...

III. Llevar a cabo registros de los elementos de iden-tificación de los Firmantes y de aquella informacióncon la que haya verificado el cumplimiento de fiabi-lidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitirel Certificado;

IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntosdel orden comercial;

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V. Emitir constancias de conservación de mensajesde datos;

VI. Prestar servicios de digitalización de documen-tos; y

VII. Cualquier otra actividad no incompatible conlas anteriores.

Artículo 102. Los Prestadores de Servicios de Certifica-ción que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría de-berán notificar a ésta la iniciación de la prestación de losservicios a que hayan sido autorizados, dentro de los 45días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.

A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 pue-dan ser Prestadores de Servicios de Certificación, se re-quiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otor-garse para autorizar la prestación de uno o variosservicios, a elección del solicitante, y no podrá ser nega-da si éste cumple los siguientes requisitos, en el entendidode que la Secretaría podrá requerir a los Prestadores de Ser-vicios de certificación que comprueben la subsistencia delcumplimento de los mismos:

I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como Presta-dor de Servicios de Certificación y, en su caso, de losservicios relacionados, como la conservación de men-sajes de datos, el sellado digital de tiempo, y la digi-talización de documentos;

II. Contar con los elementos humanos, materiales, eco-nómicos y tecnológicos requeridos para prestar los ser-vicios, a efecto de garantizar la seguridad de la infor-mación y su confidencialidad;

III. Contar con procedimientos definidos y específicospara la prestación de los servicios, y medidas que ga-ranticen la seriedad de los Certificados, la conservacióny consulta de los registros, si es el caso;

IV. a VII. …

B) ...

Artículo 108. Los Certificados, para ser considerados váli-dos, deberán contener:

I. y II. …

III. La identificación del Prestador de Servicios de Cer-tificación que expide el Certificado, razón social, sunombre de dominio de Internet , dirección de correoelectrónico, en su caso, y los datos de acreditación antela Secretaría;

IV. a VIII. …

Artículo 110. El Prestador de Servicios de Certificaciónque incumpla con las obligaciones que se le imponen eneste Código, el reglamento o la norma oficial mexicanasobre digitalización y conservación de mensajes de da-tos que para tal efecto emita la Secretaría, previa garan-tía de audiencia, y mediante resolución debidamente fun-dada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de lasituación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Se-cretaría con suspensión temporal o definitiva de sus fun-ciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la LeyFederal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII, reco-rriéndose la actual VII a ser VIII, al artículo 246 del Códi-go Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en elartículo 243:

I. a V. …

VI. Los encargados del servicio telegráfico, telefónico ode radio que supongan o falsifiquen un despacho de esaclase;

VII. El prestador de servicios de certificación que re-alice actividades sin contar con la respectiva acredi-tación, en los términos establecidos por el Código deComercio y demás disposiciones aplicables, y

VIII. El que a sabiendas hiciere uso de un documentofalso o de copia, transcripción o testimonio del mismo,sea público o privado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. La Secretaría expedirá, en un plazo de 360 díasnaturales, contados a partir de la entrada en vigor del pre-

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sente Decreto, los lineamientos de carácter general que se-an necesarios, a fin de establecer los procedimientos quehagan tecnológica y operativamente viable la implementa-ción de las presentes reformas.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 18 demarzo, de dos mil quince.

La Comisión de Economía, diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbri-ca), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Ro-mero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Ele-na Retamoza Vega (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), LiliaAguilar Gil (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica),Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez(rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Eloy CantúSegovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Elvia MaríaPérez Escalante (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Ma-ría del Carmen Guzmán Urbán, Carlos Alberto García González (rú-brica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Gar-za (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia GarzaCadena (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín FélixHays, Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Augusto Morales López (rú-brica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodrí-guez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbri-ca), Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas (rúbrica), Ale-jandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes, AntonioCuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia AguilarGil, José Alberto Rodríguez Calderón, secretarios; Eloy Cantú Segovia(rúbrica), Martha Loera Arámbula (rúbrica), Luis Armando CórdovaDíaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Carlos Octavio Cas-tellanos Minjares (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), AreliMadrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo Garcíade Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Fernando ZárateSalgado, Claudia Delgadillo González, Lorena Gutiérrez Landavazo(rúbrica), Crystal Tovar Aragón, José Guillermo Anaya Llamas (rúbri-ca), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Irere Sánchez Balderas(rúbrica), Érika del Carmen Ramagnoli Sosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Pa-ra fundamentar el dictamen, de conformidad con el artícu-lo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, tiene el uso de la palabra, hasta porcinco minutos, la diputada Ana Lilia Garza Cadena. Ade-lante, diputada.

La diputada Ana Lilia Garza Cadena: Con el permiso dela Presidencia.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Adelante, diputada.

La diputada Ana Lilia Garza Cadena: Gracias, diputadopresidente. Primeramente buenas tardes a todos y a todas,compañeros diputados, lo primero que quisiera compartir-les es que si bien esta iniciativa que origina este dictamenfue presentada a mi nombre, el mérito de este proyecto noes solamente mío. Agradezco el excelente trabajo del pre-sidente de la Comisión, diputado Mario Sánchez Ruiz, asícomo la del presidente de la Comisión de Justicia, diputadoRicardo Fidel Pacheco Rodríguez, quienes avalaron y die-ron confianza a la misma.

La iniciativa fue desarrollándose al interior de la ComisiónEspecial de Tecnologías de la Información y Comunica-ción que presido y firmada por todos los legisladores quela conformamos. Además, fue firmada por compañeros debancada, como el diputado Tomás Torres Mercado, RubénAcosta Montoya, Carla Alicia Padilla Ramos.

Este proyecto forma parte de la agenda legislativa del Par-tido Verde y les agradezco a todos ellos por su confianza,así como a nuestro coordinador, el diputado Arturo Esco-bar y Vega, por el apoyo incondicional que siempre nos habrindado.

De la misma forma trabajamos de la mano de la Secretaríade Economía, en concreto con el equipo de la licenciadaRocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Competitividad yNormatividad, quienes hicieron y quienes han ayudado entodos los aspectos técnicos de la misma y que la normali-zación, que va a ser necesaria realice la Secretaría de Eco-nomía, haga viable la presente iniciativa.

De misma forma ha estado involucrado el Sistema de Ad-ministración Tributaria y también ha trabajado con noso-tros, a través de su administrador general de Comunicacio-nes y Tecnología e Información, el actuario Juan ManuelGalarza Mercado.

Quiero decirles que las modificaciones que proponemos alCódigo de Comercio van a permitir a los comerciantes quepuedan destruir todos los documentos que ya han digitali-zado, siempre y cuando la digitalización se haga conformea las reglas que establece el propio Código, así como laNorma Oficial Mexicana que la Secretaría de Economía es-tará expidiendo en el plazo de un año.

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Es decir, no queremos sacar el hilo negro de la digitaliza-ción. La digitalización hoy en día ya existe y la mayoría delas empresas conservan sus documentos digitalizados. Hayque recordar que el Código de Comercio vigente, en el ar-tículo 38, obliga a todos los comerciantes a conservar has-ta por diez años todos los documentos referentes al nego-cio.

Lo que significa, que si bien la tendencia al día es que losdocumentos nazcan digitalizados, tenemos toneladas y dé-cadas de papel que están todavía en espera de cumplir es-tos diez años, como lo mandata actualmente el Código deComercio.

En esta iniciativa también es importante recalcar, que enningún momento obliga a los comerciantes a ir hacia la di-gitalización, simplemente les está dando la opción de digi-talizar.

¿Cuál sería la diferencia? Que se están haciendo tambiénmodificaciones en el Código de Comercio, que van a ava-lar a los documentos digitalizados de acuerdo a los proto-colos y a las normas oficiales mexicanas que expida la Se-cretaría de Economía, con validez legal.

¿Qué significa? Seguimos la tendencia global y la tenden-cia de nuestro sistema de justicia, de que cada vez los pro-cesos judiciales sean más expeditos, sean más ágiles y pue-dan realizarse en instancias digitalizadas.

Como parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde,también quiero resaltar que éste es un proyecto que se unea las diversas iniciativas verdes, ya que nos preocupa, porejemplo, que para producir una tonelada de papel virgen,que éste es otro de los grandes beneficios, para produciruna tonelada de papel virgen que no contenga material re-ciclado se consumen alrededor de 2 mil 400 kilogramos demadera, lo que es equivalente a 17 árboles.

Hablando también de mejores prácticas ambientales, tene-mos que conocer que para producir una sola tonelada depapel se emplean 150 mil a 200 mil litros de agua y 7 milkilowatts por hora.

Si bien sabemos que uno de los recursos que hoy más quenunca tenemos que optimizar, es el agua, la no utilizacióno la reducción gradual del papel nos llevará a optimizar eluso de este preciado líquido.

Además, en la producción de papel se generan resinas áci-das altamente tóxicas, que son muy difíciles de biodegra-dar. También se producen emisiones de azufre y la produc-ción de papel siempre ha sido asociada al incremento de laslluvias ácidas.

Con estos datos en mente imaginemos cuántas toneladas demadera, cuántos miles de litros de agua, cuánta energíaeléctrica y cuántos desechos tóxicos se han generado a tra-vés de los años para que los comerciantes puedan mantenerimpresos y almacenados, hasta por 10 años, todos sus do-cumentos relativos al negocio, como es que lo ordena elCódigo de Comercio actual.

De tal forma que este dictamen, en primera instancia, a es-te dictamen en primera instancia le vemos dos grandes be-neficios. En primer lugar, evitar el enorme impacto negati-vo al medio ambiente que el consumo del papel genera, porlo que decidimos proponer una alternativa tecnológica quele permita a los comercios de todos los tamaños, que estoes muy importante recalcarlo, esta iniciativa aplicaría tan-to para los pequeños o micro comerciantes como para lasgrandes empresas o empresas globales, puedan reducir eluso de papel y se conviertan en empresas verdes.

Y al mismo tiempo abatan los costos, porque en la admi-nistración de toneladas de papel es un costo de los más al-tos que conlleva la creación de un negocio.

Muchas veces, cuando se piensa en costos, la administra-ción que conlleva el archivar y la administración que con-lleva el administrar y tener correctamente al día toda la do-cumentación de una empresa es un costo muy alto para lageneración y las utilidades de las mismas. Además, logra-mos que nuestras empresas se introduzcan en lo que llama-mos la Agenda Digital.

Hay que recordar, en el mundo globalizado y en el mundode la competitividad: a un país para que sea competitivotambién se le mide por el grado de digitalización y de tec-nología que maneja.

Es una realidad en que encontramos dos grandes benefi-cios: uno en el buen uso del medio ambiente y el segundoen la optimización de recursos, el tercero en poner la agen-da digital judicial, pero también el mundo, las tendenciasglobales y las mejores prácticas están obligando a que lospaíses que se consideren competitivos para poder invertiren ellos, un gran diferenciador es el grado de tecnología yde simplicidad en sus procesos.

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Concluyo, señor presidente. Es por esto que los invito aque voten a favor de la presente iniciativa. Ésta es una ini-ciativa que creo nos lleva al mundo de la agenda digital,pero al mismo tiempo también optimiza recursos y generabuenas prácticas en el medio ambiente. Muchas gracias porsu atención, compañeros diputados.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Gracias, diputada.

Se le concede el uso de la tribuna, hasta por cinco minutospara fijar su postura, a la diputada Loretta Ortiz Ahlf, deAgrupación Morena. Adelante, diputada, tiene usted el usode la palabra.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf: Con la venia de la Pre-sidencia.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Adelante, diputada.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf: Compañeras, compañe-ros legisladores. Llama la atención que ahorita se pretendaadoptar un dictamen en pro del medio ambiente y del aho-rro del papel, una iniciativa del Verde, con base a nada másdecir que se van a digitalizar documentos a pesar de que seestablece en la propia iniciativa en el artículo 34, de quevan a poder seguir conservando los documentos en papelen los archivos.

Su servidora en alguna temporada presentó los exámenes ypodía haber actuado como corredora pública. En este sen-tido cabe agregar que todos los documentos de los comer-ciantes son de especial relevancia.

No son documentos privados que son elegidos al azar y quepuedan digitalizarse. Se pueden digitalizar y está la opción,pero no por eso se van a perder todos los documentos quese conservan en papel, que son base no solamente en algu-nos casos para instrumentos públicos que pasan por la fepública de los notarios o de los corredores y que tambiénson base para el pago de obligaciones fiscales.

Si se hubiera querido presentar un buen dictamen hubierarecomendado a nuestra compañera legisladora que se acu-ciara al estudio de las reglas de Uncitral que se tienen paratodo lo que es la cuestión de comercio electrónico y tam-bién para la digitalización de documentos o, en su caso, sino hubiera entendido estas reglas del Uncitral, a las de Uni-droit.

El comercio electrónico, la digitalización de documentosestán bastante perfeccionados en otros sistemas jurídicos;pero no, en el caso de México seguimos haciendo produc-tos legislativos no de mala calidad; pésima calidad. More-na votará en contra del presente dictamen. Es cuanto, dipu-tado presidente.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Gracias, diputada Loretta Ortiz. Se le concede el uso de latribuna hasta por cinco minutos al diputado Roberto Jimé-nez del Ángel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.Adelante, diputado.

El diputado Roberto Jiménez del Ángel: Con el permisode la Presidencia.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Adelante.

El diputado Roberto Jiménez del Ángel: Compañeras ycompañeros legisladores. Las reformas y adiciones que es-tamos por aprobar están dirigidas a contribuir con los co-merciantes y pequeños empresarios para que incorporen ladigitalización y conservación de documentos en formaelectrónica en sus negocios.

Esto, con la finalidad de hacer más eficientes sus procesos,reducir costos de impresión y fotocopiado, así como brin-dar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solici-tudes de información que les sea requerida por las autori-dades tanto administrativas como judiciales cuandocorresponda.

Es necesario que los comercios puedan llevar los libros decuentas de forma más eficiente y uniforme. En el GrupoParlamentario Nueva Alianza, consideramos necesarioadecuar el Código de Comercio a fin de incorporar las nue-vas tecnologías a los procedimientos que de ellos se deri-ven, en este caso a la contabilidad mercantil.

La opción que se da a los comerciantes para conservar el li-bro mayor y sus libros de actas en formato impreso o enmedios electrónicos o de cualquier otra tecnología limitán-dose únicamente a que se observe lo establecido en la nor-ma respectiva.

Ésta es una forma de hacer más eficiente la contabilidad,no sólo para la autoridad, sino –sobre todo– para los mis-mos comerciantes. Para ser más clara la reforma incluyelas definiciones pertinentes y se otorga a los prestadores de

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servicio de certificación la facultad de prestar servicios co-mo la conservación de mensajes de datos, el sellado digitalde tiempo y la digitalización de documentos impresos.

Otra virtud de esta reforma es que se concede valor apro-batorio a los mensajes de datos, otorgándoles la misma va-lidez jurídica que los documentos impresos, por lo que se-rá más sencillo conservar los libros de contabilidad enorden con la certeza de que si se cumple con lo establecidoen las disposiciones del propio código, estos tendrán plenavalidez.

La modernización y la digitalización son formas de coad-yuvar a que se haga más eficiente y rentable almacenar, ad-ministrar y consultar grandes volúmenes de documentos.Por ello consideramos conveniente hacer esta reforma y asícontribuir a una reducción de costos y procesos para losemprendedores.

La propuesta contiene una reforma al Código Penal Fede-ral en la que se establece una sanción para aquellos presta-dores de servicios de certificación que realicen actividadessin contar con la respectiva acreditación.

Con lo que se previene que se lleven a cabo acciones sincontar con el consentimiento del comerciante.

En Nueva Alianza siempre nos hemos manifestado a favorde la modernización y el fomento del uso de nuevas tecno-logías, por ello el pasado 16 de abril presentamos una ini-ciativa que pretende incorporar a la Ley de ProcedimientoAdministrativo y al Código de Comercio, disposicionesque permitan el uso de correo electrónico certificado. Conesta acción se busca que el correo electrónico pueda ser uti-lizado como medio de notificación oficial entre los parti-culares y la Administración Pública Federal.

Tanto el dictamen que estamos discutiendo, como la pro-puesta que hemos presentados, comparten el mismo propó-sito, contribuir a la eficacia en la actividad económica, lasolución de conflictos y a sustentar mejor los procedimien-tos para el uso de las tecnologías de la información y la co-municación.

Por tal motivo en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza,tenemos la certeza de que esta reforma no sólo es pertinen-te, sino necesaria para fortalecer la seguridad jurídica enmateria contable para los comerciantes. En consecuencia,nuestro voto será a favor del presente dictamen. Es cuanto,muchas gracias.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias,diputado Jiménez del Ángel. Diputado Francisco CoronatoRodríguez, para fijar la postura del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Consu permiso, señor presidente. Compañeras diputadas ycompañeros diputados, en nuestro país a ninguna personapodrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,comercio o trabajo que desee siendo lícito, como bien loestablece nuestra Carta Magna como derecho humano fun-damental, por lo que el Estado mexicano debe de ser ga-rante de este derecho constitucional y otorgar las facilida-des necesarias que hagan accesible a todas y todos losmexicanos este derecho.

En este sentido se deben implementar las políticas públicasfavorables, para que en el actuar de las y los ciudadanosdurante el desarrollo de sus actividades laborales, les per-mita cumplir con las obligaciones que previamente las nor-mas no se establecen, garantizando con ello el Estado dederecho que México requiere.

Ahora bien, una de las obligaciones que tienen las ciuda-danas y los ciudadanos, que dedican su vida a la actividadeconómica del comercio, es también cumplir con las obli-gaciones administrativas y fiscales, que se encuentran re-guladas en la legislación de la materia, por lo que el dicta-men que se pone a consideración de esta soberaníafacilitará de forma importante a dicho sector de la pobla-ción, pues facilita el cumplimiento de estas obligacionescon la incorporación y aplicación de las nuevas tecnologí-as.

Aunado a lo anterior, este proyecto de decreto que hoy sediscute otorgará a las y a los comerciantes la opción de di-gitalizar y conservar sus documentos en forma electrónica,lo cual generará un beneficio no sólo personal y adminis-trativo, sino también permitirá y coadyuvará al cuidadoambiental, pues con ello se reducirá considerablemente elconsumo del papel en nuestro país, en razón de que el Ins-tituto Nacional de Recicladores señala que en México elconsumo de papel asciende a 100 kilogramos por habitan-te al año, por lo cual es innegable la trascendencia del pro-yecto de decreto para contribuir al mejor manejo adminis-trativo de la información en la actividad comercial ytambién al propiciar y a incentivar el cuidado ambiental.

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En este contexto, facilitando el cumplimiento de las obli-gaciones administrativas y fiscales de los comerciantes, asícomo propiciar beneficios ambientales, es necesario que sereformen y adicionen estas diversas disposiciones de losCódigos de Comercio.

Asimismo, es importante precisar que los documentos di-gitalizados tendrán la misma certeza de legalidad que losdocumentos físicos se les reconocen, por lo tanto podránser admitidos como pruebas en los procesos judiciales yadministrativos que se requieran.

Por ello, el grupo legislativo de Movimiento Ciudadanovotará a favor de este proyecto de decreto, que generará es-tas acciones que me he permitido comentar. Es cuanto,compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias,doctor Coronato. Para fijar la postura del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo tiene el uso de la palabra ladiputada Lilia Aguilar Gil. Hasta por cinco minutos, dipu-tada Aguilar.

La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señorpresidente, y con la venia de la asamblea. La iniciativa quehoy votaremos es un proyecto de decreto que tiene comoobjetivo contribuir a que las sociedades mercantiles agili-cen y optimicen los procesos de digitalización, almacena-miento y conservación de la diversa documentación gene-rada en el desarrollo cotidiano de sus actividades.

Se reforman los artículos 34 y 38, como se ha comentado,para que se incluya la definición del concepto prestador deservicios de certificación de contenidos, y en el párrafo ter-cero del artículo 89 se incluyen fracciones distintas y di-versas en los artículos 110, 46 Bis y 102, que incorporan ladefinición de digitalización y sello digital de tiempo.

Se coincide con que los comerciantes tengan la posibilidadde beneficiarse de la introducción de sus negocios a losavances tecnológicos en materia de digitalización y con-servación de documentos en formato electrónico.

Actualmente existe una tendencia global hacia la digitali-zación. La digitalización aumenta la productividad de lasempresas al facilitar el acceso a los documentos que ade-más pueden ser visualizados simultáneamente. Con la digi-talización de los documentos que las empresas archivan desus actividades cotidianas, se reducirán costos, menor usode papel, tinta, recursos humanos para archivar grandes

cantidades de documentos, logística de envío de documen-tos y correo físico.

Se ahorra tiempo en virtud de que posteriormente la bús-queda de la información archivada se puede realizar conmayor facilidad que cuando es en papel. La digitalizaciónde documentos aumenta la eficiencia en la empresa, redu-ce los gastos, favorece la productividad de los empleados ycontribuye con el medio ambiente, al librarse de las atadu-ras del papel. La información, además, queda asegurada depor vida, adaptada y actualizada.

Las sociedades mercantiles podrán consultar los documen-tos en cualquier momento a través de distintos medios di-gitales, como notebook, teléfonos móviles y PC de escrito-rio. Podemos entonces compartir los documentos demanera rápida, utilizando servicios online como redes so-ciales y cuentas de correo.

Así pues, esta reforma ayuda a que el acceso de los usua-rios, pueda ser controlado pueda ser accesado por cualquierpersona y también a la eficiencia de las empresas. Enhora-buena por esta iniciativa enhorabuena por esta aprobaciónque el día de hoy se dará a la misma. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias,diputada Lilia Aguilar Gil. Para fijar la postura del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática,tiene el uso de la palabra el diputado Francisco AntonioEduardo Mora Molina. Hasta por cinco minutos, señordiputado.

El diputado Francisco Antonio Eduardo Mora Molina:Gracias, presidente diputado, con su venia. Buenas tardes,compañeros diputados y diputadas. En la era actual de larevolución de las tecnologías de la información y las co-municaciones, que ha tenido lugar desde las postrimeríasdel siglo pasado, y ya entrados en la mitad de la segundadécada del siglo XXI, sigue su paso arrolladoramente as-cendente.

En el transcurso de este proceso ha permeado a todos lossectores productivos de las comunicaciones, las telecomu-nicaciones, la enseñanza, el diseño, la investigación, la cul-tura, los medios de comunicación, el cine, la agricultura yalgunas otras que en este momento escapan a mi memoria.

El torno del almacenamiento de la información de los ne-gocios no puede ser la excepción. En este orden de ideas,el dictamen en comento busca establecer que los comer-

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ciantes estén en posibilidades de realizar la conservacióno digitalización de toda o parte de la documentación rela-cionada con sus negocios en formato impreso o en medioselectrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología aten-diendo a la normatividad que se deriva de la norma oficialmexicana sobre la digitalización y conservación de men-sajes de datos para el efecto emita la Secretaría de Eco-nomía.

Esta medida exigirá de nuevas habilidades y conocimien-tos, por ejemplo para la selección de productos y equipos,programas, software apropiados para el universo de las or-ganizaciones. Abre la puerta para que los actuales presta-dores de servicio incrementen su oferta de productos yprestaciones. Es decir, estimula la demanda en el mercadointerno.

Por todo ello, las y los legisladores del Grupo Parlamenta-rio del PRD saluda y da la bienvenida a este planteamien-to, pues su aplicación en el recorrido de algunos años re-dundará en la alineación y modernización de la operación,gestión y administración de los negocios.

Asimismo, al introducir los avances tecnológicos a las di-ferentes sociedades mercantiles, crea las condiciones paraque se combinen conjuntamente los conocimientos, prácti-cas y experiencias empresariales, así como la infraestruc-tura de tecnología de información de una organización ydotando de más habilidades y conocimientos a las personasque lo lleguen a utilizar, lo que hoy en día mundialmentese denomina, cómo hacer.

Ello sin duda será uno de los elementos que en asociacióncon muchos otros ingredientes potenciarán el incrementosinérgico de la productividad, ingrediente que tanto hacefalta a nuestra estructura económica.

De converger la mayor parte de los factores económicos einstitucionales, sociales y políticos, en pos del sendero delcrecimiento, podrían redundar en hacer realidad la espe-ranza de revertir la trayectoria insatisfactoria del creci-miento económico, observado en los últimos 35 años, queapuradamente supera el 2 por ciento, por lo que ha genera-do tanto pobreza y subdesarrollo en este país.

Finalmente, como corolario diría, que más que medidas pu-nitivas con las reformas al Código Penal Federal, se buscaprevenir y desalentar el uso indebido de documentos queno contribuyen a alcanzar el objetivo trazado en este dicta-men. Es por eso que los diputados del PRD votarán a favor

ante esta iniciativa. Por su atención, gracias, compañeroslegisladores. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias,señor diputado Mora. Para fijar la postura del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la pa-labra la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, has-ta por cinco minutos, diputada.

La diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares: Muybuenas tardes. Con la anuencia de la Presidencia.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tieneusted la palabra, diputada.

La diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares: Gra-cias, presidente. La tecnología constituye ese conjunto deconocimientos que utilizados por el ser humano para satis-facer sus necesidades, tanto esenciales como no esenciales,son sumamente importantes en la vida empresarial y co-mercial. Ningún sentido tendría el desarrollo de la tecnolo-gía si no es para hacer más fáciles nuestras vidas.

La tecnología ha permeado todas las actividades del ser hu-mano. Una de ellas es la actividad comercial. Un oficio tanantiguo como el hombre mismo. Resulta necesario que loscomerciantes de nuestro país puedan utilizar la tecnologíadisponible en su favor, y que a su vez exista un marco ju-rídico que les permita aprovecharse de ésta y desarrollar,de esta manera, su actividad, siempre para beneficio.

Mediante el proyecto que hoy se discute se pretende con-tribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimi-cen los procesos de digitalización, almacenamiento y con-servación de la documentación generada en el desarrollocotidiano de las actividades empresariales y comerciales.

Coincidimos con la diputada proponente en la importanciaque representa que los comerciantes tengan la posibilidadde beneficiarse de la introducción en sus negocios de losavances tecnológicos en materia de digitalización y con-servación de documentos en formato electrónico, sobre to-do, a fin de hacer eficientes sus procesos, ahorrar espaciosy, por supuesto, ahorrar en costos de impresión y fotoco-piado, y sobre todo, brindar mayor agilidad en los tiemposde respuesta a las solicitudes de información que les seanrequeridas por las autoridades tanto administrativas comojudiciales, porque sabemos muy bien que a la postre suelenvenir algún tipo de requerimientos o investigaciones ysiempre es importante contar con este tipo de sustentos.

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Nuestra Carta Magna, en su artículo 5, reconoce el derechoa la libertad comercial siempre y cuando sea lícita.

En concordancia con lo anterior, la propuesta que hoy sediscute pretende dar la posibilidad de que los comerciantesque así lo deseen puedan digitalizar la documentación ycomprobantes que la ley les obliga, a fin de conservar, conmotivo de su actividad comercial, facilitando y asegurandoasí su resguardo y permitiéndoles, sobre todo, ahorrar tiem-pos y recursos en esta tarea.

Como consecuencia, es menester que las autoridades reco-nozcan y den validez a los documentos digitales y a losmedios electrónicos que contienen la información en pose-sión de los particulares.

Por otro lado, consideramos acertada la propuesta de san-cionar a aquellos sujetos que pretendan engañar a los co-merciantes y al público en general, haciéndose pasar porcertificadores sin estar facultados por la ley.

En tal virtud, consideramos relevante las reformas que hoyse discuten tanto en el Código de Comercio como al Códi-go Penal Federal. En el Partido Acción Nacional hemosimpulsado las reformas que le permiten al ser humano des-arrollar todas sus libertades.

Congruentes con lo anterior hemos apoyado las iniciativasque permitan a las personas ejercer la libertad de comercio,así como aquellas que les permitan facilitar sus actividadescomerciales tanto a nivel nacional como a nivel internacio-nal.

Es por ello que la bancada de Acción Nacional votaremosa favor del dictamen que hoy se discute. Es cuanto, señorpresidente. Gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias,diputada Yamamoto Cázares. Para fijar en el apartado deposturas, tiene el uso de la palabra, la diputada ElizabethFlores Vázquez, precisamente para fijar la postura del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.Adelante, diputada.

La diputada Elizabeth Flores Vázquez: Con la venia dela Presidencia.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelan-te, diputada.

La diputada Elizabeth Flores Vázquez: Compañeras ycompañeros diputados, no debe menospreciarse el avancede las tecnologías, informáticas y comunicativas en nuestraactualidad, las cuales han adquirido un papel sumamenteimportante alrededor del mundo y la sociedad mexicana.

Es así, que con el surgimiento de nuevas tecnologías y suuso se ha abierto un abanico de posibilidades y accionesque aterrizan en nuestra realidad, surgiendo de esta formanuevas oportunidades de desarrollo y formas de contacto.A la par de estos procesos, también se han creado connota-ciones, efectos y consecuencias en el mundo jurídico, porlo que el dictamen que nos ocupa en este momento adquie-re una gran relevancia.

Es cierto, México debe continuar integrándose a los méto-dos para hacer más eficiente el comercio y la industria y to-dos aquellos procesos en que los avances de las tecnologí-as de la información y la comunicación lo inserten cada vezmás en la sociedad del conocimiento.

Estos avances tecnológicos no deben ser frenados, por elcontrario, su empleo y aprovechamiento responsable debeser alentado con miras a la obtención siempre de efectospositivos como lo son, entre otros, el aumento de la pro-ductividad, la aceleración en la transmisión de datos y elalmacenamiento de grandes cúmulos de información en es-pacios físicos más pequeños, vislumbrando con ello un ca-mino a la sustentabilidad ambiental.

Además, las nuevas tecnologías se ven caracterizadas porpermitir la comunicación bidireccional, simplificar proce-dimientos al automatizarlo y sistematizarlo lo que mani-fiesta un elemento de contribución para la optimización delos procesos llevados a cabo por las sociedades mercantilesagilizando con ello el desarrollo cotidiano de sus activida-des, dando pauta así a la integración de procesos tecnoló-gicos en otras esferas de nuestra realidad mexicana.

Esta iniciativa adquiere sustento a la par del avance de lossistemas tecnológicos y las consecuencias derivadas de suuso, por lo que pone de manifiesto que las perspectivas dederecho deben ahondar en la regulación de tales usos y pro-cesos con el fin de aprovechar su potencial y evitar arbitra-riedades, generando a su vez nuevos canales de protecciónante nuevos supuestos surgidos con relación a la imple-mentación de las tecnologías informáticas en todos los ám-bitos, y coadyuvar a su vez en la integración de una cultu-ra de sustentabilidad ambiental al permitir a los

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comerciantes el almacenamiento de la información en ele-mentos electrónicos en sustitución del papel.

Es irrefutable que las comunicaciones y el almacenamien-to de datos de forma electrónica son una realidad tal y co-mo lo es el comercio electrónico, y con ello todas las im-plicaciones que se tienen, incluso los abusos en lastransacciones comerciales y la posible configuración dedelitos como es el fraude, el abuso de confianza y la falsi-ficación de documentos.

El dictamen que en este momento se nos plantea está ínti-mamente relacionado con la realidad nacional porque pre-tende que los comerciantes se vean beneficiados de la in-troducción en sus negocios de los avances tecnológicos encomento, sobre todo a través de la conservación y digitali-zación de documentos en formato electrónico. De la mismamanera persigue inhibir la falsificación electrónica y lasprácticas ilícitas relativas.

Es por esta razón que la aprobación de este dictamen en sustérminos colaborará sin duda alguna con la eficiencia enlos procesos comerciales, el ahorro de espacio y recursoseconómicos y el tiempo de respuesta de información soli-citada a los comerciantes por parte de las autoridades ad-ministrativas o judiciales, disuadiendo además las prácticasilegales en relación a estos datos. Por tal motivo nuestrovoto será a favor de este presente dictamen. Es cuanto, se-ñor presidente. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Julio César Moreno Rivera

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Gracias, diputada.

Se le concede el uso de la tribuna –para pronunciarse a fa-vor del dictamen, hasta por tres minutos– al diputado Ge-rardo Villanueva Albarrán, de agrupación Morena. Adelan-te, diputado.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Con su ve-nia, diputado presidente. Como aquí se ha comentado, lapropuesta expositiva ayuda sin resolver las problemáticasde fondo. Sin embargo hay que reconocer que las comisio-nes han estado trabajando para apoyar a este sector que esel promotor real del empleo y de la economía en nuestropaís.

Quiero aprovechar para comentar brevemente acerca de al-gunos acontecimientos que se han dado en la delegación deCoyoacán, donde se me ha imputado la conducta de parti-cipar en manifestaciones en contra de la falta de atenciónde las autoridades en el tema de la seguridad pública y deun supuesto extravío o robo de niños en Coyoacán.

Primero quiero decir que no hemos participado en ningúnmomento en una manifestación de estas características, yhemos enviado los desmentidos correspondientes al perió-dico La Crónica, que agradezco que el día de hoy la hayapublicado, aunque nuevamente dolosamente menciona miparticipación el periódico La Razón, Milenio.

Hemos pedido derecho de réplica a Joaquín López Dórigay a Ciro Gómez Leyva, y no se nos ha dado esa oportuni-dad. Sin embargo, el jefe de gobierno del Distrito Federal,tomó como cierta información no confirmada, y hago anteesta asamblea y ante usted diputado presidente y la MesaDirectiva, responsable a Miguel Ángel Mancera, jefe degobierno de esta ciudad y al ex delegado de Coyoacán,Mauricio Toledo, de cualquier agresión en contra de mili-tantes voluntarios de Morena.

Se ha querido enturbiar el proceso, toda vez que los tina-cos…

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Permítame, diputado.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Sí, diputado.Adelante.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Compañeros diputados, les pediría respeto al orador. Asi-mismo, diputado le pediría también se apegara al tema, porfavor.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Muchas gra-cias, diputado presidente. Como se han dado cuenta que enCoyoacán y en la ciudad no funcionan los tinacos que es-tán regalando, no funcionan las despensas que están rega-lando, no funcionan las promesas de tarjetas de todo tipoque están prometiendo, pues ahora están inventado estacortina de humo en contra de Morena.

Y repito, responsabilizo a Miguel Ángel Mancera, jefe degobierno, por cualquier agresión. Eso no corresponde a ungobierno de izquierda. Eso no corresponde a un gobierno

Año III, Segundo Periodo, 22 de abril de 2015 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados76

abierto. Eso no corresponde a una conducta de un demó-crata. Miguel Ángel Mancera tiene que confirmar la infor-mación antes de emitir una condena en contra de mi perso-na o en contra de cualquier integrante de Morena.

Es cuanto, diputado presidente y no sabe cómo le agradez-co la tolerancia que en el gobierno del Distrito Federal, alparecer, y menos en el PRD, existe. Muchas gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Gracias, diputado. Se le concede el uso de la tribuna aldiputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional para pronun-ciarse en pro, hasta por tres minutos.

El diputado Salvador Romero Valencia: Con su permiso,ciudadano presidente. Compañeras diputadas y compañe-ros diputados: mucho hemos propugnado porque en Méxi-co se inserte en la modernidad y en todo lo que tiene quever con la vanguardia tecnológica. Necesitamos hoy demanera impostergable hacer uso de los medios tecnológi-cos y electrónicos que están a nuestro alcance para el desa-rrollo de nuestro país. Ya lo estamos haciendo en el PoderJudicial con los juicios en línea, que han desde ya revolu-cionado la impartición de la justicia en México.

Igualmente los procesos hacendarios están cada vez másenfocados a los avances tecnológicos para facilitar la pre-sentación de las declaraciones a los contribuyentes. Seríanegligente si permaneciéramos apacibles y no aprovechá-ramos los beneficios de los avances tecnológicos.

Es por eso que estamos discutiendo este dictamen y reco-nocemos de manera indubitable el papel que juegan losprocesos innovadores para el desarrollo de este país. Es poreso que desde esta tribuna estamos impulsándolos con sucorrecta implementación para que coadyuven en los proce-sos económicos y comerciales, y construyamos juntos elcamino para que se abunde en la implementación de la tec-nología. Este dictamen moderniza las regulaciones de co-mercio y permite que los empresarios y los comerciantes,que son el motor económico de este país, se vean benefi-ciados con este nuevo marco jurídico.

Es por eso, compañeras y compañeros, porque a lo que atodos nos interesa es la reactivación de la economía y elcrecimiento de los empleo bien remunerados de este país,que los exhortamos para votar en favor del presente dicta-men. Muchas gracias.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Gracias, diputado Salvador Romero.

En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 delReglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reserva-do artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide ala Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco mi-nutos para proceder a la votación en lo general y en lo par-ticular en un solo acto.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Háganselos avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, delReglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistemaelectrónico por cinco minutos para proceder a la votaciónen lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera:Ciérrese el sistema.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Ciérreseel sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada Erica del Carmen Velázquez Vacio (desdela curul): A favor.

El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde la curul): Afavor.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se emi-tieron 362 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Julio César Moreno Rivera: Enconsecuencia queda aprobado en lo general y en lo par-ticular el proyecto de decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones del Código de Comer-cio y del Código Penal Federal. Pasa al Senado para susefectos constitucionales.

Esta Presidencia hace el siguiente pronunciamiento conmotivo del Día Internacional de la Madre Tierra. El 22 deabril se celebra a nivel mundial el Día Internacional de laMadre Tierra desde hace 45 años, cuando en 1970 se pro-movió dicha iniciativa con el propósito de crear una con-ciencia común a los problemas ambientales para protegerel planeta.

La Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambien-te y el Desarrollo, firmada en 1992, bajo el auspicio de las

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 22 de abril de 201577

ANEXO VI. Diario de Debates del

Senado de la República. 28 de abril de

2015. Recepción y turno a comisiones

legislativas de la Minuta con proyecto

de decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones de los Códigos

de Comercio y Penal Federal.

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DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO III Segundo Periodo Ordinario LXII Legislatura Sesión Núm. 27

Presidente de la Mesa Directiva

Sen. Miguel Barbosa Huerta

SESION PUBLICA ORDINARIA CELEBRADA EN MEXICO, D.F., EL 28 DE ABRIL DE 2015

SUMARIO

APERTURA Pág. 24 Lista. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. COMUNICACIONES Pág. 51 De la Senadora Martha Palafox Gutiérrez, con la que remite el informe de su participación en la XXIII Reunión de la Comisión de Servicios Públicos, Defensa del Usuario y del Encuentro Parlamentario sobre Transparencia Legislativa, organizados por el Parlamento Latinoamericano y ParlAmericas, celebrados el 9 y 10 de abril de 2015, en Panamá. Dos, de la Comisión de Población y Desarrollo, con las que remite su informe de actividades correspondiente al segundo año de ejercicio y su programa anual de trabajo 2014-2015. De la Senadora Marcela Guerra Castillo, con la que remite el informe de sus actividades, en su calidad de miembro ante la Unión Interparlamentaria, sobre los trabajos de la “132ª Asamblea de la UIP y reuniones conexas”, celebrada del 27 de marzo al 1 de abril de 2015, en la ciudad de Hanoi, Vietnam. De la Comisión de Derechos Humanos, con la que remite Acuerdo por el que se integra una subcomisión plural que realizará una visita al Valle de San Quintín, Baja California y redactará un informe sobre la situación que atraviesan las y los jornaleros agrícolas de esa región. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Pág. 52 Remite: Oficio de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el informe que contiene las consideraciones y valoraciones que se tomaron en cuenta para el otorgamiento del ascenso Post Mórtem al extinto Soldado de Infantería José Elías Hernández Méndez. Informe de la participación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, en la VII Cumbre de las Américas, que tuvo lugar en la ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 11 de abril de 2015.

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CÁMARA DE DIPUTADOS Pág. 83 Remite minuta proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5, 20 Y 20 BIS DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA Pág. 92 (Presentada por el Senador Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del PRI) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. Se inserta la intervención del Senador Eviel Pérez Magaña. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ASISTENCIA A MADRES Y PADRES SOLOS JEFES DE FAMILIA Pág. 105 (Presentada por el Senador Francisco García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del PAN) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A COMUNIDADES INDÍGENAS AL MECANISMO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Pág. 115 (Presentada por el Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VALE POR EL PRIMER EMPLEO Pág. 120 (Presentada por los Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, con aval de grupo) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Pág. 124 (Presentada por las Senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Anabel Acosta Islas, Angélica Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, María del Rocío Pineda Gochi, Mayela Quiroga Tamez y Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del PRI) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

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CÁMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama: Se recibió de la Cámara de Diputados, un proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal.

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El Presidente Senador Luis Sánchez Jiménez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente. Solicito a la Secretaría dé cuenta con los turnos de las iniciativas inscritas en la agenda de hoy, y que se remitirán directamente a comisiones.

ANEXO VII. Diario de Debates del

Senado de la República. 03 de marzo

de 2016. Discusión y aprobación del

Dictamen de las Comisiones Unidas de

Comercio y Fomento Industrial y de

Estudios Legislativos, con proyecto de

decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones de los Códigos

de Comercio y Penal Federal. Pasa al

Ejecutivo Federal, para su publicación

y entrada en vigor.

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DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LXIII Legislatura AÑO I Segundo Periodo Ordinario Sesión Número 11

Presidente de la Mesa Directiva

Sen. Roberto Gil Zuarth

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 3 DE MARZO DE 2016

SUMARIO

APERTURA Pág. 13 Lista. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. COMUNICACIÓN Pág. 32 De la Senadora María de los Ángeles Verónica González Rodríguez, por la que informa su decisión de integrarse al grupo parlamentario del PRD. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Pág. 32 Remite oficio con la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública; y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de 2016; información sobre la recaudación federal participable; e información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2016. CÁMARA DE DIPUTADOS Pág. 33 Remite: Minuta proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios; y de Estudios Legislativos. Pág. 33 Minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios; y de Estudios Legislativos. Pág. 36 PROTESTA DE LEY Pág. 42 Del ciudadano Félix Benjamín Hernández Ruiz, como Senador de la República.

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MESA DIRECTIVA Pág. 43 Se aprueba el Acuerdo suscrito por la Mesa Directiva, con motivo de la conmemoración del Día Nacional de la Oratoria, en el marco de los 100 años de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los 100 años del periódico “El Universal”. Pág. 43 Se aprueba el Acuerdo suscrito por la Mesa Directiva, por el que se designa a la Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, como Secretaria de la Mesa Directiva. Rinde protesta de ley. Pág. 47 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 51 Y 62 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Pág. 49 (Presentada por la Senadora Margarita Flores Sánchez, a nombre propio y de las Senadoras Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Lisbeth Hernández Lecona, María del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis, del grupo parlamentario del PRI) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Primera. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32 Y 55 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Pág. 61 (Presentada por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de los Senadores Laura Angélica Rojas Hernández, Francisco Salvador López Brito, Jorge Luis Lavalle Maury y Juan Carlos Romero Hicks, del grupo parlamentario del PAN) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Estudios Legislativos, Segunda. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Pág. 61 (Presentada por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de los Senadores Laura Angélica Rojas Hernández, Francisco Salvador López Brito, Jorge Luis Lavalle Maury y Juan Carlos Romero Hicks, del grupo parlamentario del PAN) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Estudios Legislativos, Segunda.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES Y LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Pág. 73 (Presentada por la Senadora Alejandra Roldán Benítez, del grupo parlamentario del PRD) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE VIVIENDA Pág. 84 (Presentada por la Senadora María Elena Barrera Tapia, a nombre propio y de los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Hilda Esthela Flores Escalera, María Cristina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Anabel Acosta Islas y Víctor Hermosillo y Celada) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 15 Y SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Pág. 93 (Presentada por el Senador Manuel Humberto Cota Jiménez, del grupo parlamentario del PRI) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Pág. 110 (Presentada por el Senador Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario del PAN) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Pág. 124 (Presentada por el Senador Luis Sánchez Jiménez, del grupo parlamentario del PRD) Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Pág. 139 (Dictamen de segunda lectura) Se le dispensa la segunda lectura y se aprueba el dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos. Intervienen al respecto los Senadores Silvia Guadalupe Garza Galván, Sofío Ramírez Hernández y Zoé Robledo Aburto. Se insertan intervenciones de los Senadores Graciela Ortiz González y Francisco Salvador López Brito. Se remite a la Cámara de Diputados. JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Pág. 167 Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la integración de comisiones. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Pág. 170 (Dictamen de segunda lectura) Se le dispensa la segunda lectura y se aprueba el dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos. Intervienen al respecto los Senadores José Marco Antonio Olvera Acevedo y Héctor David Flores Ávalos. Se inserta intervención de la Senadora Graciela Ortiz González. Se remite al Ejecutivo Federal. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Pág. 215 (Dictamen de segunda lectura) Se le dispensa la segunda lectura y se aprueba el dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos, Primera. Intervienen al respecto los Senadores Jesús Casillas Romero, quien presenta propuesta de modificación que se acepta; Jorge Aréchiga Ávila, Silvia Guadalupe Garza Galván, Francisco Salvador López Brito, se inserta su intervención, Marcela Guerra Castillo. Se remite a la Cámara de Diputados. COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Pág. 250 (Dictamen a discusión) Se aprueba el dictamen suscrito por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación a remitir diversos informes en los que se expliquen los criterios técnicos de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de Tratados No. LA-009000987-T67-2015.

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Pasamos a la segunda lectura de un dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, para digitalizar la información contable de comerciantes. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (Dictamen de segunda lectura)

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Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de este día. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura. El Secretario Senador Luis Humberto Fernández Fuentes: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen. Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente) Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente) Sí se omite la lectura, señor Presidente. El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: En consecuencia, está a discusión el dictamen. Se concede el uso de la palabra al Senador José Marco Antonio Olvera Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar a favor del dictamen. El Senador José Marco Antonio Olvera Acevedo: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores: El presente dictamen reviste singular relevancia, ya que tiene como objetivo fundamental contribuir con los comerciantes y pequeños empresarios, para que incorporen la digitalización y conservación de documentos en forma electrónica, a fin de hacer más eficientes sus procesos, reducir sus costos de impresión y fotocopiado, así como brindar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solicitudes de información que les sea requerida por las autoridades, tanto administrativas como judiciales. En este mismo tenor, persigue inhibir la falsificación electrónica y las prácticas ilícitas relativas. No podemos estar más de acuerdo en que México se inserta en la modernidad y en todo lo que tiene que ver con la vanguardia tecnológica. Es imperativo, hoy más que nunca, hacer uso de los medios electrónicos que están a nuestro alcance para el desarrollo de nuestro país. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que el uso de las nuevas tecnologías de información y una mejora regulatoria integral, que simplifique los trámites que enfrentan los individuos y las empresas, permitirá detonar un mayor crecimiento económico. Son varios los beneficios directos que ofrece el dictamen. Las modificaciones que se proponen permitirán a los comerciantes reducir la cantidad de insumos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia de conservación de documentos.

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El uso de las nuevas tecnologías de información y el mejoramiento en la regulación integral que posibilite simplificar los trámites que enfrentan los individuos y las empresas, indudablemente contribuirá a detonar el crecimiento económico en beneficio de la mayoría de los mexicanos. De manera paralela, evitará el enorme impacto negativo al medio ambiente que representa el consumo del papel que se genera, a la vez que abate costos que representan el manejo y la administración de toneladas de este insumo. En el grupo parlamentario del PRI, estamos convencidos de la necesidad de fortalecer la incorporación de la modernización y el fomento del uso de nuevas tecnologías, que permitan que los actores productivos tan importantes como los empresarios y comerciantes, se vean beneficiados con este nuevo marco jurídico como una medida para detonar el crecimiento económico nacional y que genere los empleos bien remunerados que demandan los mexicanos. Por lo anterior, compañeras y compañeros, los invito a que voten a favor del presente dictamen, el cual apunta al mundo de la agenda digital, pero al mismo tiempo, optimiza recursos y genera buenas prácticas en el medio ambiente. Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias. El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Gracias, Senador Olvera Acevedo. Tiene el uso de la palabra el Senador Héctor David Flores Ávalos, para hablar a favor del dictamen. El Senador Héctor David Flores Ávalos: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros Senadores: Básicamente mi intervención pretende, desde luego, resaltar las bondades y la parte positiva de este dictamen que se presenta. Me parece que es oportuno reformar el Código de Comercio y establecer estos nuevos mecanismos de digitalización de la información que le permitan a los contribuyentes cumplir de mejor forma con sus obligaciones; sin embargo, sí me parece necesario destacar que esta reforma muestra que el tema de la contabilidad electrónica no ha sido debidamente evaluado por la administración de este gobierno. Me parece que es poner básicamente los factores en un sentido invertido. Primero, obligar al contribuyente a que presente la contabilidad electrónica y en forma digital lo cual genera una carga innecesaria; y después, permitirle que haga la digitalización de esa misma información contable. Básicamente estamos poniendo los factores en orden inverso. Yo lo único que quisiera es hacer un llamado a esta Asamblea para que pudiéramos revisar con pulcritud el resto del ordenamiento jurídico, de manera que no cayéramos en este tipo de contradicciones. Es cuanto, señor Presidente. El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Gracias, Senador Flores Ávalos. Se inserta intervención de la Senadora Graciela Ortiz González.

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La Senadora Graciela Ortiz González: Intervención. Con el permiso de la Presidencia.

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El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: No hay más oradores inscritos ni artículos reservados. En consecuencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Senado para informar de la votación. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto.

SENADO DIARIO DE LOS DEBATES NÚMERO 11 3 MARZO 2016

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La Secretaria Senadora María Elena Barrera Tapia: Señor Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 83 votos a favor, 3 en contra y cero abstenciones. El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Está aprobado en lo general y en lo particular el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal. Se remite al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional. Ruego atención a la Asamblea. A petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por Acuerdo de la Mesa Directiva, se retira de su discusión el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y de Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de actividades productivas en áreas protegidas.

ANEXO VIII. Diario Oficial de la

Federación, 07 de abril de 2016.

Publicación y entrada en vigor del

Decreto del H. Congreso de la Unión,

que reforma y adiciona diversas

disposiciones de los Códigos de

Comercio y Penal Federal.

Jueves 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código

Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEL CÓDIGO

PENAL FEDERAL.

Artículo Primero.- SE REFORMAN los artículos 34 y 38; la definición del concepto prestador de servicios

de certificación contenido en el párrafo tercero del artículo 89; el artículo 89 bis; el segundo párrafo del artículo

100; el primer párrafo, el apartado A y sus fracciones I, II y III del artículo 102; la fracción III del artículo 108 y,

el artículo 110; SE INCORPORAN las definiciones “digitalización” y “sello digital de tiempo” al párrafo tercero

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de abril de 2016

del artículo 89; SE ADICIONAN un artículo 46 bis; un CAPÍTULO I Bis denominado “De la Digitalización”, con

los artículos 95 bis 1, 95 bis 2, 95 bis 3, 95 bis 4, 95 bis 5, y 95 bis 6, al TÍTULO SEGUNDO; un tercer párrafo

al artículo 100 y, las fracciones IV, V, VI al artículo 101, pasando la fracción IV actual a ser la fracción VII, del

Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un

libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos

especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan

relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en

medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se

observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos

que para tal efecto emita la Secretaría.

Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados.

La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre

del ejercicio.

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de

sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,

siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre

digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que

puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por

un plazo mínimo de diez años.

Artículo 46 bis.- Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la

documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma

oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la

Secretaría.

Artículo 89.- …

...

...

...

...

...

Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la

norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita

la Secretaría.

...

...

...

...

...

...

...

...

Jueves 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios

relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la

conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos,

en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de

mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

...

Sello Digital de Tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión

del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y

conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

...

...

Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de

información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes

podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y

surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos

se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

CAPÍTULO I BIS

De la Digitalización

Artículo 95 bis 1.- Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente:

a. En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.

b. Una vez concluida la digitalización del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno

de los anexos que en su caso se generen, la firma electrónica avanzada del comerciante, y del prestador de

servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización, en caso de que así haya sido.

c. Cuando un prestador de servicios de certificación realice la digitalización de un documento, habrá

presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho

proceso, salvo prueba en contrario.

d. La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un prestador de servicios de

certificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión

de los Particulares.

e. En todo caso, el prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización

deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.

Artículo 95 bis 2.- En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad estricta del

comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda

llevarse a cabo en cualquier momento.

Artículo 95 bis 3.- En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de servicios de

certificación, se necesitará que éstos cuenten con acreditación para realizar sus actividades a que hace

referencia el artículo 102 de este Código.

Artículo 95 bis 4.- En caso que los servicios de digitalización sean contratados a un prestador de

servicios de certificación, éste presumirá la buena fe del contratante, así como la legitimidad de los

documentos que le son confiados a digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e íntegramente en los medios

electrónicos que le sean solicitados, bajo las penas en que incurren aquellos que cometen delitos en materia

de falsificación de documentos.

Contra la entrega de la información digitalizada y su correspondiente cotejo, el contratante deberá firmar

una cláusula de satisfacción del servicio prestado, y proceder a adjuntar su firma electrónica avanzada

a la información.

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de abril de 2016

Si el contratante no adjunta su firma electrónica avanzada a la información digitalizada, ésta no podrá

surtir efecto legal alguno, y será de carácter meramente informativo.

Asimismo, el prestador de servicios deberá implementar el mecanismo tecnológico necesario, a fin de que,

una vez digitalizado y entregado el documento electrónico a satisfacción del cliente, éste no pueda ser

modificado, alterado, enmendado o corregido de modo alguno, en los términos que se establezca en la norma

oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita

la Secretaría.

Artículo 95 bis 5.- Se presumirá que aquellos prestadores de servicios de certificación que ofrezcan el

servicio de almacenamiento de mensajes de datos, cuentan con los medios tecnológicos suficientes para

garantizar razonablemente a los contratantes que la información bajo su control podrá ser ulteriormente

consultada en cualquier tiempo, a no ser que existan causas demostradas de fuerza mayor o que no sean

imputables al Prestador de Servicios autorizado.

Artículo 95 bis 6.- Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren

los artículos 95 Bis 3, 100 y 102 de este Código, y

II. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de

servicios de certificación.

Artículo 100.- ...

I. a III. ...

Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de

mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir

en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no

conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones

que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla

respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.

Artículo 101.- Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo

anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el

servicio que pretenda ofrecer:

I. a II. ...

III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con

la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir

el Certificado;

IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;

V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;

VI. Prestar servicios de digitalización de documentos, y

VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

Artículo 102.- Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la

Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de los servicios a que hayan sido autorizados,

dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.

A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser Prestadores de Servicios de

Certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarse para autorizar la prestación

de uno o varios servicios, a elección del solicitante, y no podrá ser negada si éste cumple los siguientes

requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los Prestadores de Servicios de Certificación

que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos: