este juzgado de 1ra

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///este Juzgado de 1ra

- - - - - El Dr. HUGO C. MOISES HERRERA Actuario titular de la Secretara nmero dieciocho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nmero nueve de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto a fojas 143 del expediente nmero 995 del ao 1.988, caratulado: SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON CRUZ BENIGNO CUELLAR, procede a expedir el siguiente: -------------------------------------

T E S T I M O N I O

- - - - - Decreto de apertura de la sucesin de fojas 14: SAN PEDRO DE JUJUY, Diciembre 20 de 1.988.- I.- ....- II.- .... III.- Atento haberse reunido los extremos que prevee el Art. 435 del C.P.C. y 436 del mismo cuerpo legal; declrese abierto el presente juicio Sucesorio ab intestato de Don CRUZ BENIGNO CUELLAR, a cuyo fin publquese edictos en el Boletn Oficial y en un diario local por tres veces por el trmino de cinco das, emplazndose por el trmino de treinta das, hbiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante.- IV.- ...- V.- ...- VI.-....- VII.- ....- Fdo: Dr. ALBERTO R. ALFARO Juez.- Ante m: CARLOS ILAN Secretario.--------------------------------------------------------------------

- - - - - Declaratoria de herederos de fojas 60, 60 VTA. PEDRO DE JUJUY, 30 de Octubre de 1.989.- AUTOS Y VISTOS: ...-CONSIDERANDO: .....- RESUELVO: I) Declarar que por fallecimiento de don CRUZ BENIGNO CUELLAR, hecho ocurrido el da 11 de setiembre de 1.988, en San Salvador de Jujuy, son sus nicos y universales herederos, sus hijos RAUL CRUZ CUELLAR, GLADI VERTA CUELLAR, HECTOR VENJAMIN CUELLAR Y NACACIA CUELLAR, conforme a normas legales invocadas y a quienes se les reconoce la posesin de la herencia, todo ello en las porciones de ley y sin perjuicio de terceros.- II) ...- III) ...- IV) ... - Fdo: ALBERTO R. ALFARO Juez.-

- - - - - Decreto de designacin de perito a fs. 61 vta.: PEDRO DE JUJUY, 20 de Noviembre de 1.989.- Atento a lo solicitado en audiencia que precede, desgnase a la Dra. OLGA ZAMAR DE RESUA, Perito Inventariador y Avaluador de los bienes de la presente sucesin, quien deber aceptar y recibirse del cargo en legal forma por ante el Actuario dentro de los dos das de notificada y cumplir su cometido conforme a derecho en los plazos legales.....- Notifquese.- Fdo: Dr. ALBERTO R. ALFARO Juez.-

- - - - - Acta de aceptacin de cargo de fojas 61 vta.: En San Pedro de Jujuy Noviembre de 1.989, Notifiqu a la Dra. OLGA ZAMAR DE RESUA, quien previo juramento que prest en legal forma dijo que aceptaba el cargo que se confiere a fs. ....., justific su identidad con D.N.I. N 6.413.029, constituy domicilio legal en la calle Alsina N 259 de esta ciudad.- Fdo: Dra. OLGA ZAMAR DE RESUA.-

- - - - - Inventario de fojas 89, 89 vta., 90, 90 vta., 91, 91 vta. 92, 92 vta., 93 y 93 vta.: INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA SUCESION AB INTESTATO DE DON CRUZ BENIGNO CUELLAR - EXPEDIENTE N 995/88:CAPITULO I.- INMUEBLES UBICADOS EN VALLE GRANDE.- - - - - - - - -

/ / / Partida N UNO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Un (1) inmueble con todo lo en el edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito de Pampichuela, Dpto. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, inmueble denominado PUNTA DEFENSA Y POTRERILLO, lote rural segn catastro N 30, Padrn G-515, el que segn ttulo mide: 3 cuadras o sea trescientos ochenta y siete metros mas o menos de este a oeste y dos cuadras, o sea doscientos cincuenta y ocho metros mas o menos de Sud a Norte y Limita: al Este y al Sud, con una pea y al oeste y al Norte con propiedad de DELFIN LEAO.- - - - - -

/ / / Corresponde al causante por compraventa efectuada mediante escritura N 233 de fecha 24 de mayo de 1948, del escribano CARLOS BUSTAMANTE PEREZ, a DORA ORELLANA DE LUNA Y JOSEFA ORELLANA DE RAMIREZ y anotado en dominio Folio 33, asiento 26, del libro I de Valle Grande.-

/ / / AVALUO ESTE BIEN EN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $ 500.-________________________________________________________________________

/ / / PARTIDA N DOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Un (1) inmueble con todo lo en el edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito de Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, provincia de Jujuy, inmueble denominado PUEBLITO, el que segn catastro se individualiza como Lote Rural 63, Padrn D-459 y mide: 1 Km. De largo de este a oeste, por 500 mts. de ancho de norte a sud, aproximadamente, segn consta en el ttulo de propiedad respectivo. Limita al Norte con propiedad de BASILIO MURGA, de la cual separa una quebrada profunda hasta llegar a una pequea abra, al pie del Cerro Amarillo; al Sud con propiedad de BALDOMERA APAZA DE CHAUQUI, separada por la quebrada Indaguati; y mas adelante por una pequea quebrada Colorada, en lnea recta, hasta una piedra grande, y en direccin al este, por un hueco colorado hasta un peasco profundo; al Este con propiedad de los Sres. LEACH, separada por un peasco y al Oeste con propiedad de la vendedora doa MATILDE MURGA DE FLORES, separada primero por la falda de la Cueva al travs y despus con BASILIO MURGA, hacia el oeste, hasta el Abra del Chinchn, del Alto Colorado, y sigue hasta un sitio denominado Chorro Alto.- - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante BENIGNO CUELLAR por compra que realiz a don RAMON ROSA FLORES y a doa MATILDE MURGA DE FLORES, mediante escritura N 802 de fecha 27 de Diciembre de 1.964, pasada por ante el Escribano adscripto al Registro Pblico N 14, don PEDRO JOSE GALLART, e inscripta a folio 242, asiento 205, del Libro I de VALLE GRANDE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Avalo el presente inmueble en Pesos: - - - - - - - - - - - - - $ 1.000.-

/ / / PARTIDA N TRES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Un (1) inmueble rural con todo lo en l edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito de Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, provincia de Jujuy, individualizado como Lote Rural N 32, denominado MESILLAS, Padrn G-457, el cual colinda por el Norte con propiedad de CARLOS SCHUEL; por el naciente una pea que la cerca hasta el Sud y separa de LEACH HNOS.; al poniente la citada finca SCHUEL; al Sud en parte con herederos de CIRSPOTO SANTOS y en parte con la finca de SAN MARCOS separada por la pea; mide: 1.250 mts. de Norte a Sud, por igual medida de Este a Oeste aproximadamente y no tiene mas entradas que la puerta en la parte Norte con la Finca de SCHUEL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por adjudicacin que se le efectu mediante testimonio de hijuela expedido por el Sr. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominacin en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Sec. FELIX NERY LOBO, en el Expte. N 1190/65, caratulado: SUCESORIO DE DON ROMAN ROSA FLORES Y MATILDE MURGA DE FLORES, en fecha 30 de mayo de 1.968, e inscripta al Folio 305, Asiento 256, del Libro I de VALLE GRANDE, como porcin hereditaria y se adjudica en pago los derechos y acciones sobre el presente lote y el Nmero 28.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO este inmueble en la suma de Pesos :- - - - - - - - - $ 3.000.-

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/ / / Partida N CUATRO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - / / / Un (1) inmueble rural, con todo lo edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el Distrito de Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, Pcia. de Jujuy, que se individualiza como Lote Rural N 28, denominado SAN MARCOS, Padrn G-456, el que limita por el norte con Herederos de CRISPOTO SANTOS, por le Este con la Finca de LEACH HNOS.; por el Noroeste con los mismos, con MANUEL BERTRES y herederos de DOMINGO E. PEREZ y por el Noreste con el Ro Jordn; tiene una superficie aproximada de Norte a Sur de 5 Kilmetros y de Este a Oeste de 2 Kilmetros y medio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por adjudicacin que se le efectu mediante testimonio de hijuela expedido por el Sr. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominacin en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy Sec. FELIX NERY LOBO, en el Extpe. N 1190/65, caratulado: SUCESORIO DE DON RAMON ROSA FLORES Y MATILDE MURGA DE FLORES, en fecha 30 de Mayo de 1.968, e inscripta al Folio 305, Asiento 256, del Libro I de VALLE GRANDE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO este inmueble en la suma de Pesos - - - - - - - - $ 19.000.-

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/ / / PARTIDA N CINCO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Un (1) inmueble rural con todo lo en l edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito de Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, Pcia. de Jujuy, denominado ACHERAL, segn catastro se individualiza como Lote Rural 68, Padrn G-460, posee una superficie de 1.300 mts. de Naciente a Poniente y 2.500 mts. de Sud a Norte, colindando al Naciente con una Quebrada Honda que baja del Saladillo con el nombre de San Pedrito; al Poniente, con un filo alto que mira a Ceibales propiedad de CLAUDIO ZALASAR; al Norte el Ro Acheral, al Sud, con una caada que baja del filo a encontrar la Quebrada de San Pedrito, por una puerta denominada De la Cueva de Alizabal.- - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENINGNO CUELLAR por adjudicacin que se le efectu mediante testimonio de hijuela expedido por el Sr. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominacin en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Sec. FELIX NERY LOBO, en el Extpe. N 1190/65, caratulados: SUCESORIO DE DON RAMON ROSA FLORES Y MATILDE MURGA DE FLORES, en fecha 30 de Mayo de 1.968, e inscripta al Folio 305, Asiente 256 del Libro I de VALLE GRANDE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO este bien inmueble en Pesos: - - - - - - - - - - - - - $ 2.000.-________________________________________________________________________

/ / / PARTIDA N SEIS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/ / / Un (1) inmueble con todo en l edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el Dpto. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, individualizado como Lote Rural N 59, denominado CAMPO CHIQUERO Y BOLSON, Padrn G-475, cuyo ttulo le asigna una superficie de 111 Ha. 25 a. dentro de los siguientes lmites: al Sud, con el rea destinada al Pueblo de Calilegua; al Este con propiedad de BASILEO MURGA, de la que le separa la Quebrada de Colorado; por el Oeste con propiedad de FRANCISCO CHAUQUE, de la que separa una Quebrada Grande; y por el Norte con propiedad de CICILIANO APAZA, de la que la separa la Quebrada Grande.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por compra que realiz a las Sras. LAURA FLORES DE CUELLAR y TOMASA FLORES mediante Escritura Pblica N 343, de fecha 23 de Abril de 1.970, pasada por ante el Escribano Titular del Registro Notarial N 6 Don JORGE ALBERTO FRIAS e inscripta al Folio 327, Asiento 274, del Libro I de VALLE GRANDE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO este bien inmueble en la suma de - - - - - - - - - - $ 2.000.-

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/ / / PARTIDA N SIETE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/ / / Un (1) inmueble con todo lo edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el Dpto. VALLE GRANDE, Pcia. de Jujuy, individualizado, segn ttulo como una fraccin que se disgrega de la finca CORTADERAS y segn catastro como Lote Rural N 70, Padrn G-402, el cual mide de naciente al poniente 1 Kilmetro y 900 metros y de Sud a Norte 900 Metros aproximadamente; colinda Naciente: PRUDENCIO MURGA; Norte: herederos de LUCIANO CRUZ; Oeste: con la vendedora; Sud con el campo urbano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENINGNO CUELLAR por compra que se realiz a BALDOMERA APAZA DE CHAUQUE, mediante escritura pblica N 348 de fecha 20 de Diciembre de 1.945, del Escribano Carlos Bustamante Prez, la que se inscribi al Folio 225, Asiento 351, del Libro III de VALLE GRANDE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO este inmueble en la suma de Pesos - - - - - - - - - $ 2.000.-

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/ / / PARTIDA N OCHO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Un inmueble con todo lo en el edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito Calilegua, DEPTO. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, la que segn ttulo se designa como una fraccin denominada PANTANIYO y segn catastro como lote rural N 46, Padrn G-401, el que segn ttulo colinda por el naciente con propiedad de los Sres. LEACH, por el norte con propiedad de EXEQUIEL CUELLAR dividido por una pea profunda; por el poniente con propiedad de ALFONSO CORIMAYO; al Sud con propiedad de los Sres. LEACH, tiene de naciente a poniente 1 Km. 250 mts. Y de Sud a Norte 250 mts. aproximadamente por elevacin con los mismos lmites consignados precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por compra que se realiz a dona MARIA SANTOS DE ZENTENO, mediante escritura pblica N 104 de fecha 11 de octubre de 1945, pasada por ante el escribano CARLOS BUSTAMANTE PEREZ, Esc. JORGE ALBERTO FRIAS; la que se inscribi al Folio 225, asiente 352, del libro 3 de Valle Grande.-

/ / / AVALUO este inmueble en la suma de Pesos - - - - - - - - - $ 1.000.-

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/ / / PARTIDA N NUEVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/ / / Un (1) inmueble con todo lo en l edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito Alto Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, Pcia. de Jujuy, la que segn ttulo se denomina MILLUYOC o YARETAYOC, y se individualiza como Lote Rural N 52, Padrn G-492, el que segn ttulo consigna los siguientes lmites: al Naciente con el filo alto que divide los terrenos de los Sres. VILLAR; al Poniente con terrenos de la Srta. PATRICIA JARA, que divide desde la Quebrada Honda de Milluyoc en lnea recta al Norte pasando por un corral pirca de piedra en direccin a entrar al filo Ronque; al Norte, con terrenos de FRANCISCO CHAUQUE herederos, que divide desde el Filo Ronque siguiendo Filo arriba en direccin al norte, hasta encontrar el Filo Alto de Yaretayoc, que divide los terrenos de los Sres. VILLAR; al Sud, la Quebrada Honda de Milluyoc siguiendo quebrada arriba por una pirca de piedra que hubo antes en direccin al naciente hasta encontrar el filo alto del Cerro de Milluyoc que divide la propiedad de la Sra. DELIA JARA DE MAIGUA; mide aproximadamente de naciente a poniente UN kilmetro; de Norte a Sud igual extensin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por compra que realiz ala Sra. PATROCINIA JARA, mediante escritura Pblica N 381, de fecha 15 de Julio de 1.959, pasada por ante el Escribano JUAN ANTONIO MARTINEZ, en inscripta al Folio 149, Asiento 128, del Libro I de VALLE GRANDE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO este inmueble en la suma de Pesos: - - - - - - - - - $ 1.500.-

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/ / / PARTIDA N DIEZ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/ / / Una tercera parte proindivisa, con todo lo en ella clavado, plantado y dems adherido al suelo, de un inmueble rural denominado NOGALAR, ubicado en el Dpto. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, el que se individualiza como lote rural N 37, Padrn G-403 y que se compone de 85 has. Y limita: al Este o Naciente con el ro Sunchales; al oeste o poniente con el filo Alto del Calvario; al Norte con el Abra Grande que la separa de la propiedad de BALDOMERA A. CHAUQUE y al Sud con una quebradita seca que la separa de la propiedad de los herederos de FERMIN BELMONTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR en la proporcin indicada por adjudicacin que se le realiz, conjuntamente con sus hermanos CONCEPCIO CUELLAR Y NASARIO NAPOLEON CUELLAR, mediante hijuelas de fecha 10 de mayo de 1954, expedida por el Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominacin de la Provincia de Jujuy, Sec. N 4, en el Expte. N 250/47, caratulado: SUCESORIO DE DON EXEQUIEL CUELLAR la que fue inscripta al folio 99, asiente 87, del libro I de Valle Grande.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO la proporcin indicada del inmueble en Pesos: - - - $ 900.-

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/ / / PARTIDA N ONCE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/ / / Una tercera parte pro indivisa, con todo lo en l clavado, plantado y dems adherido al suelo de un inmueble Rural denominado TOLDITOS, ubicado en el Dpto. VALLE GRANDE, provincia de Jujuy, el que se individualiza como lote Rural N 44, Padrn G-404, y que consta de una extensin de 101 has., 25 reas y limita: al Naciente con terrenos de CRISPOLO SANTOS; al Norte con propiedad de MANUEL MAMANI del cual se deslinda un Chinchn que baja de la cumbre del cerro; al Poniente con terrenos de JOSE VIRAZATE y al Sud con propiedad de JUAN DIOS DE ARIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR en la proporcin indicada por adjudicacin que se le realiz, conjuntamente con sus hermanos CONCEPCIO CUELLAR Y NAZARIO NAPOLEON CUELLAR, mediante hijuelas de fecha 10 de mayo de 1.954, expedida por el Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominacin de la provincia de Jujuy, Secretara N 4, en el Expte. N 250/47, caratulados: SUCESORIO DE DON EXEQUIEL CUELLAR, la que s inscribi al folio 99, asiento 87, del Libro I de VALLE GRANDE.- - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO la proporcin indicada del inmueble en Pesos - - $ 2.000.-

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/ / / PARTIDA N DOCE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/ / / Un (1) inmueble rural con todo lo en el edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito Alto Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, el que segn informe de la direccin General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy se designa como lote rural s/n, Padrn G-768, del cual no se envan datos tcnicos de ninguna ndole.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/ / / / Segn dicho informe, correspondi al causante por testimonio de hijuela de la sucesin de los Sres. DELFIN LEAO, CARMEN CACERES DE LEAO, CANDELARIA LEAO DE CUELLAR, ANASTACIO LEAO, JOSE MARIA LEAO, ANDRES DELFIN LEAO, CELMIRA LEAO DE CAZON Y JUANA LEAO, inscripta al folio 234, asiento 364 del Libro III de Valle Grande.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Dicho inmueble, segn los referidos testimonios de hijuelas, se denomina YURACNIOC o QUEUAL, y en primera instancia habra correspondido al causante en cesin de derechos y acciones mediante escritura pblica N 380, a tal efecto pasada por ante el escribano pblico CARLOS BUSTAMANTE PEREZ en fecha 11 de octubre de 1945 e inscripta al folio 465, asiento 678 del Libro I de derechos y acciones, siendo los cedentes los Sres. CARMEN LEAES, DANIEL EXEQUIEL LEAES, PEDRO LEAES, CONCEPCION CUELLAR, NAZARIO NAPOLEON CUELLAR Y LUCIA APAZA DE LEAES.- - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Segn esta escritura el inmueble en cuestin se denomina YURACNIOC, conocida tambin, segn los cedentes como QUEUAL, ubicado en el distrito de Alto Calilegua, Dpto. Valle Grande, Provincia de Jujuy y segn ttulo colinda por el naciente con la Quebrada de Rodeo que separa la finca del finado ANTONIO BELMONTE; por el Sud la finca del finado BENEDICTO PEREYRA, por un callejn alto, PEASCOS DE LAS DESPENSAS que hoy colinda con la del finado SIMON CRUZ donde est una pirca y siguiendo por el Sud una quebrada abajo adonde confina en un chorro del callejn del camino real del ALTO DE LAS DESPENSAS; al poniente colinda con el mismo BELMONTE, pasando tres quebradas en lnea recta a un pajial chico; mas adelante pasando tres quebradas sigue quebrada abajo a encontrar con las aguada siguiendo mas abajo por una quebrada grande que baja del NOGALAR chico; por el Norte siguiendo quebrada arriba pasando cinco quebradas toma al Naciente colindando con el finado PEREYRA, por una quebradita arriba a todo el alto de la Abra de YURECNIOC un morrito chico y sigue quebrada abajo a encontrar con la quebrada de Rodeo. Tiene de Naciente a Poniente dos kilmetros y de Sud a Norte quince cuadras.- - - - - - - - - - - / / / NOTA: Segn EL DOMINIO MENCIONADO (465/678/ID. y A.) La denominacin del bien sera lote rural N 34, Padrn D-733.- - - - - - - - -

/ / / AVALUO este bien en Pesos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $ 1.800.-

/ / / CAPITULO II.- INMUEBLE UBICADO EN LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN.-

/ / / PARTIDA N UNO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Un (1) inmueble con todo lo en el edificado clavado, plantado y dems adherido al suelo ubicado en Libertador General San Martn, Dpto. Ledesma, Pcia. de Jujuy, el que segn ttulo se individualiza como Lote 12-b, Manzana 10, Padrn E-2517 y mide nueve metros de frente por treinta y un metros con treinta centmetros, lo que hace una superficie de doscientos ochenta un metros cuadrados con setenta centmetros cuadrados y limita la Norte con Avda. HIPOLITO IRIGOYEN, al Sur con lote nmero doce-a, al Este con lote nmero trece y al Oeste con un pasillo perteneciente al lote doce-a.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Le correspondi al causante por compraventa efectuada a MERCEDES QUINTEROS de la mitad indivisa, mediante escritura pblica N 257, de fecha 15 de diciembre de 1.960 pasada por ante la Escribana MARIA ANGELA VALENTE DE SNOPEK, inscripta al folio 343, Asiento 300, del libro 2 de Ledesma y por divisin de condominio en el dominio actual mediante escritura pblica de DIVISION DE CONDOMINIO realizado conjuntamente con EDWARD BUIST BAYFORD N 46, de fecha 28 de setiembre de 1.962 pasada por ante el Escribano PEDRO JOSE GALLART, adscripto al Registro N 14, e inscripta al Folio 185, Asiente 130, del libro 3 de Ledesma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO este bien la suma de Pesos: - - - - - - - - - - - - - $ 39.000.-

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/ / / CAPITULO II.- AUTOMOTOR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Una (1) camioneta FORD F, mod. 1975, patente nacional N Y-014.131, motor FORD N DRTB33340; chasis FORD N ALJRT-25076, en regular estado de conservacin. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / AVALUO el mismo en Pesos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $ 3.000.-

TOTAL: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $ 78.700.-

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/ / / Asciende el presente inventario y avalo de bienes a la suma de Pesos SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS.-

Pido QUE EL MISMO Sea puesto a observacin de partes por el trmino de ley.-

- - - - - Decreto de aprobacin de inventario y avalo de fojas 94: SAN PEDRO DE JUJUY, 19 de octubre de 1.992.- Atento a lo solicitado precedentemente y lo informado por el actuario, aprubase a todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho el Inventario y Avalo de bienes de la sucesin, practicado a fs. 89, 89 vta., 90, 90 vta., 91, 91 vta., 92, 92 vta., 93 y 93 vta.. En consecuencia, grense estos obrados a la Direccin General de Rentas de la Provincia de Jujuy a los fines impositivos.- Notifquese. Fdo: ALBERTO R. ALFARO Juez.- Ante m: MARCELA ADRIANA SORIA - Secretaria.---------------------------------------

- - - - - Decreto de sobreseimiento de fojas 115: SAN PEDRO DE JUJUY, 6 de Mayo de 1.996.- I) Atento a lo solicitado, lo informado por el Actuario y el estado de la causa sobresese el presente JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON CRUZ BENIGNO CUELLAR en favor de los herederos declarados en autos: HECTOR VENJAMIN CUELLAR, NICACIA CUELLAR, GLADI VERTA CUELLAR y RAUL CRUZ CUELLAR, expidindose por Secretara los correspondientes testimonios constitutivos de hijuelas.- II) Notifquese.- Fdo: Dr. ALBERTO R. ALFARO Juez.- Ante m Dra. MARCELA ADRIANA SORIA - Secretaria.--------------

- - - - - Ampliacin de declaratoria de herederos de fojas 131. SAN PEDRO DE JUJUY, 30 de abril de 2.004.- AUTOS Y VISTOS: ...-CONSIDERANDO: .....- RESUELVO: I) Tener por presentado al Dr. Nstor Marcelo Giangiordano en nombre y representacin de Hctor Venjamn Cuellar (DNI 12.762.807), Gladi Verta Cuellar (DNI 14.250.704), Raul Cruz Cuellar (DNI 8.191.276) y Nicacia Cuellar (LC 5.583.740). II.- Ampliar la declaratoria de herederos de la cual rola constancia a fs. 60 y vta. de autos, declarando que por fallecimiento de Cruz Benigno Cuellar, hecho ocurrido el 11 de Septiembre de 1.988, en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, es nica y universal heredera su cnyuge suprstite Teolina Coronel (LC 9.638.019) en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quien se le reconoce la posesin de la herencia (artculos 3410, 3412 y concordantes del Cdigo Civil Argentino).- III) ...- IV) notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo: Dr. NORBERTO A. COSTAMAGNA Juez.- Ante m Dr. HUGO C. MOISES HERRERA Secretario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - TESTIMONIO DE ESCRITURA NUMERO DIECIOCHO N 18- CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS OTORGADA POR RAUL CRUZ CUELLAR Y OTROS A FAVOR DEL SR. GERALDO DOMINGO CAYO IRAHOLA de fs. 134 y 134 vta..-

- - - - - PARTICION EXTRAJUDICIAL de fs. 136, 136 vta., 137, 137 vta., 138 y 138 vta..-

/ / / I.- PRENOTADOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / 1.- Don CRUZ BENIGNO CUELLAR, falleci el 11 de Septiembre de 1.988, en el Hospital Pablo Soria de la ciudad de San Salvador de Jujuy, segn resulta de la partida obrante a fs. 4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / 2.- Abierto el proceso sucesorio, y previa publicacin de edictos, a fs. 60 y vta., se dict declaratoria de herederos a favor de sus hijos RAUL CRUZ CUELLAR, GLADI VERTA CUELLAR, HECTOR VENJAMIN CUELLAR Y NICACIA CUELLAR, conforme a normas legales invocadas, todo ello en las proporciones de ley y sin perjuicio de terceros.- - - - - - - -

/ / / 3.- Que, habindose omitido declarar como heredera a la Sra. TEOLINA CORONEL, y posteriormente, producido su fallecimiento sus herederos inician juicio sucesorio, el cual se encuentra unido por cuerda al Expte. de referencia, en Expte. N A-09463/00, caratulado: SUCESORIO AB-INTESTATO DE DOA TEOLINA CORONEL.- - - - - - -

/ / / 4.- En virtud de esta circunstancia, se procede a solicitar la ampliacin de la declaratoria de herederos tal rola a fs. 89, 89 vta., 90, 90 vta., 91, 91 vta., 92, 92 vta., 93 y 93 vta , en el Expte. de referencia, a favor de los Sres. ROQUE JACINTO MURGA Y ANDRES MURGA CORONEL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / 5.-Que, a fs. 131 resuelve ampliar la declaratoria de herederos, a favor de los Sres. ANDRES MURGA CORONEL Y RORQUE JACINTO MURGA. En consecuencia, resultan sus herederos de don CRUZ BENIGNO CUELLAR, sus hijos RAUL CRUZ CUELLAR, HECTOR BENJAMIN CUELLAR, NICACIA CUELLAR, GLADI VERTA CUELLAR y su cnyuge TEOLINA CORONEL quien al fallecer posteriormente ingresan en su representacin sus hijos ROQUE JACIENTO MURGA Y ANDRES MURGA CORONEL, en la proporcin que le correspondiera a su madre.- -

/ / / 6.- Que, siendo todos los bienes propios del causante Sr. CRUZ BENIGNO CUELLAR, corresponde efectuar la particin de los bienes en las siguientes proporciones:

20% para el Sr. HECTOR BENJAMIN CUELLAR.-

20% para el Sr. RAUL CRUZ CUELLAR.-

20% para la Sra. GLADI VERTA CUELLAR.-

20% para la Sra. NICACIA CUELLAR.-

20% para la viuda TEOLINA CORONEL. En virtud del fallecimiento de la Sra. TEOLINA CORONEL, ingresan en su lugar sus hijos ANDRES MURGA CORONEL y ROQUE JACIENTO MURGA a quienes les corresponde en porciones iguales, el porcentaje que le correspondiera su madre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / 7.- El causante, no ha dejado testamento. Se trata, pues, de una sucesin ab-intestato, en la que todos los herederos son mayores de edad. El haber hereditario no registra deudas. El total del acervo, est integrado por bienes de carcter propio del causante. Para la adjudicacin he seguido, las pautas suministradas por los comuneros, a quienes he escuchado antes de formular esta cuenta particionaria, manifestando conformidad, con la rbrica de sus respectivas firmas en el presente escrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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/ / / II.- DIVISION Y ADJUDICIACION - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / / Para la particin y adjudicacin, los herederos de comn acuerdo, manifiestan que se realice de la siguiente manera:

HIJUELA 1.- Para DON RAUL CUELLAR

Le corresponde el veinte por ciento del haber hereditario.-

Se le adjudica en pago:

Partida 1. Un inmueble con todo lo en el edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito de Pampichuela, Dpto. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, inmueble denominado PUNTA DEFENSA Y POTRERILLO, lote rural segn catastro N 30, Padrn G-515, el que segn ttulo mide: 3 cuadras o sea trescientos ochenta y siete metros mas o menos de este a oeste y dos cuadras, o sea doscientos cincuenta y ocho metros mas o menos de Sud a Norte y Limita: al Este y al Sud, con una pea y al oeste y al Norte con propiedad de DELFIN LEAO.-

Correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por compraventa efectuada mediante escritura N 233 de fecha 24 de mayo de 1948, pasada ante el escribano CARLOS BUSTAMANTE PEREZ, a DORA ORELLANA DE LUNA Y JOSEFA ORELLANA DE RAMIREZ y anotado en dominio Folio 33, asiento 26, del libro I de Valle Grande.-

Partida 2. Un inmueble con todo lo en el edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito Calilegua, DEPTO. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, la que segn ttulo se designa como una fraccin denominada PANTANIYO y segn catastro como lote rural N 46, Padrn G-401, el que segn ttulo colinda por el naciente con propiedad de los Sres. LEACH, por el norte con propiedad de EXEQUIEL CUELLAR dividido por una pea profunda; por el poniente con propiedad de ALFONSO CORIMAYO; al Sud con propiedad de los Sres. LEACH, tiene de naciente a poniente 1 Km. 250 mts. Y de Sud a 250 mts. aproximadamente por elevacin con los mismos lmites consignados precedentemente.-

Correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por compra que se realiz a dona MARIA SANTOS DE ZENTENO, mediante escritura pblica N 104 de fecha 11 de octubre de 1945, pasada por ante el escribano CARLOS BUSTAMANTE PEREZ, Esc. JORGE ALBERTO FRIAS; la que se inscribi al Folio 225, asiente 352, del libro III de Valle Grande.-

HIJUELA 2. Para don HECTOR VENJAMIN CUELLAR.-

Le corresponde el veinte por ciento del haber hereditario.-

Se le adjudica en pago:

Partida 3. Una tercera parte proindiviso, con todo lo en el clavado, plantado y dems adherido al suelo, de un inmueble rural denominado NOGALAR, ubicado en el Dpto. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, el que se individualiza como lote rural N 37, Padrn G-403 y que se compone de 85 has. Y limita: al Este o Naciente con el ro Sunchales; al oeste o poniente con el filo Alto del Calvario; al Norte con el Abra Grande que la separa de la propiedad de BALDOMERA A. CHAUQUE y al Sud con una quebradita seca que la separa de la propiedad de los herederos de FERMIN BELMONTE.-

Le corresponde al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR en la proporcin indicada por adjudicacin que se le realiz, conjuntamente con sus hermanos CONCEPCIO CUELLAR Y NASARIO NAPOLEON CUELLAR, mediante hijuelas de fecha 10 de mayo de 1954, expedida por el Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominacin de la Provincia de Jujuy, Sec. N 4, en el Expte. N 250/47, caratulado: SUCESORIO DE DOMINGO EXEQUIEL CUELLAR la que fue inscripta al folio 99, asiente 87, del libro I de Valle Grande.-

Partida 4. Un inmueble rural con todo lo en el edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito Alto Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, el que segn informe de la direccin General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy se designa como lote rural s/n, Padrn G-768, del cual no se envan datos tcnicos de ninguna ndole.-

Segn dicho informe, correspondi al causante por testimonio de hijuela de la sucesin de los Sres. DELFIN LEAO, CARMEN CACERES DE LEAO, CANDELARIA LEAO DE CUELLAR, ANASTACIO LEAO, ANDRES DELFIN LEAO, CELMIRA LEAO DE CAZON Y JUANA LEAO, inscripta al folio 234, asiento 364 del Libro III de Valle Grande.-

Dicho inmueble, segn los referidos testimonios de hijuelas, se denomina YURACNIOC o QUEUAL, y en primera instancia habra correspondido al causante en cesin de derechos y acciones mediante escritura pblica N 380, pasada por ante el escribano pblico CARLOS BUSTAMANTE PEREZ en fecha 11 de octubre de 1945 e inscripta al folio 465, asiento 678 del Libro I de derechos y acciones, siendo los cedentes los Sres. CARMEN LEAES, DANIEL EXEQUIEL LEAES, PEDRO LEAES, CONCEPCION CUELLAR, NAZARIO NAPOLEON CUELLAR Y LUCIA APAZA DE LEAES.-

Segn esta escritura el inmueble en cuestin se denomina YURACNIOC, conocida tambin, segn los cedentes como QUEUAL, ubicado en el distrito de Alto Calilegua, Dpto. Valle Grande, Provincia de Jujuy y segn ttulo colinda por el naciente con la Quebrada de Rodeo que separa la finca del finado ANTONIO BELMONTE; por el Sud la finca de BENEDICTO PEREYRA, por un callejn alto, PEASCOS DE LAS DESPENSAS que hoy colinda con la del finado SIMON CRUZ donde est una parca y siguiendo por el Sud una quebrada abajo adonde confina en un chorro del callejn del camino real del ALTO DE LAS DESPENSAS; al poniente colinda con el mismo BELMONTE, pasando tres quebradas en lnea recta a un pajial chico; mas adelante pasando tres quebradas sigue quebrada abajo a encontrar con las aguada siguiendo mas abajo por una quebrada grande que baja del NOGALAR chico; por el Norte siguiendo quebrada arriba pasando cinco quebradas toma al Naciente colindando con el finado PEREIRA, por una quebradita arriba a todo el alto de la Abra de YURECNIOC un morrito chico y sigue quebrada abajo a encontrar con la quebrada de Rodeo. Tiene de Naciente a Poniente dos kilmetros y de Sud a Norte quince cuadras.-

NOTA: Segn EL DOMINIO MENCIONADO (465/678/Id. Y A.) La denominacin del bien sera lote rural N 34, Padrn D-733.-

HIJUELA 3. Para doa GLADI VERTA CUELLAR.

Le corresponde el veinte por ciento del haber hereditario.-

Se le adjudica en pago:

Partida 5. Un inmueble con todo lo en el edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito de Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, provincia de Jujuy, inmueble denominado PUEBLITO, el que segn catastro se individualiza como Lote Rural 63, Padrn D-459 y mide: 1 Km. De largo de este a oeste, por 500 mts.. de ancho de norte a sud, aproximadamente, segn consta en el ttulo de propiedad respectivo. Limita al Norte con propiedad de BASILIO MURGA, de la cual separa una quebrada profunda hasta llegar a una pequea abra, al pie del Cerro Amarillo; al Sud con propiedad de BALDOMERA APAZA DE CHAUQUI, separada por la quebrada Indaguati; y mas adelante por una pequea quebrada Colorada, en lnea recta, hasta una piedra grande, y en direccin al este, por un hueco colorado hasta un peasco profundo; al Este con propiedad de los Sres. LEACH, separada primero por un peasco y al Oeste con propiedad de la vendedora doa MATILDE MURGA DE FLORES, separada primero por la falda de la cueva a travs y despus con BASILEO MURGA, hacia el oeste, hasta el Abra del Chinchn, del Alto Colorado, y sigue hasta un sitio denominado Chorro Alto.-

Le correspondi al causante DON CRUZ BENIGNO CUELLAR por la compra que realiz a don RAMON ROSA FLORES y a doa MATILDE MURGA DE FLORES, mediante escritura N 802 de fecha 27 de Diciembre de 1.964, pasada por ante el Escribano adscripto al Registro Pblico N 14, don PEDRO JOSE GALLART, e inscripta a folio 242, asiento 205, del Libro I de VALLE GRANDE.-

Partida 6. Un inmueble rural con todo lo en l edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito de Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, provincia de Jujuy, inmueble denominado MESILLA, el que segn catastro se individualiza como Lote Rural N 32, Padrn G-457, el cual colinda por el Norte con propiedad de CARLOS SCHUEL; por el naciente una pea que cerca hasta el Sud y separa de LEACH HNOS.; al poniente la citada finca SCHUEL; al Sud en parte con herederos de CIRSPOTO SANTOS y en parte con la finca de SAN MARCOS separada por la pea; mide: 1.250 mts. de Norte a Sud, por igual medida de Este a Oeste aproximadamente y no tiene mas entradas que la puerta en la parte Norte con la Finca de SCHUEL.-

Le correspondi al causante DON CRUZ BENIGNO CUELLAR por adjudicacin que se le efectu mediante testimonio de hijuela expedido por el Sr. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominacin en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Sec. FELIX NERY LOBO, en el Expte. N 1190/65, caratulado: SUCESORIO DE DON ROMAN ROSA FLORES Y MATILDE MURGA DE FLORES, en fecha 30 de mayo de 1.968, en inscripta al Folio 305, Asiento 256, del Libro I de VALLE GRANDE, como porcin hereditaria y se adjudica en pago los derechos y acciones sobre el presente lote y el Nmero 28.-

Partida 7. Una tercera parte pro indivisa, con todo lo en l clavado, plantado y dems adherido al suelo de un inmueble Rural denominado TOLDITOS, ubicado en el Dpto. VALLE GRANDE, provincia de Jujuy, el que se individualiza como lote Rural N 44, Padrn G-404, y que se compone de 101 has., 25 reas y limita: al Este o Naciente con terrenos de CRISPOLO SANTOS; al Oeste o Poniente con terrenos de JOSE VIRAZATE; al Norte con propiedad de MANUEL MAMANI del cual se deslinda un Chinchn que baja de la cumbre del cerro; y al Sud con propiedad de JUAN DIOS DE ARIAS.-

Le corresponde al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR en la proporcin indicada por adjudicacin que se le realiz, conjuntamente con sus hermanos CONCEPCIO CUELLAR Y NAZARIO NAPOLEON CUELLAR, mediante hijuelas de fecha 10 de mayo de 1.954, expedida por el Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominacin de la provincia de Jujuy, Secretara N 4, en el Expte. N 250/47, caratulados: SUCESORIO DE DOMINGO EXEQUIEL CUELLAR, la que fue inscripta al folio 99, asiento 87, del Libro I de VALLE GRANDE.-

HIJUELA 4. Para doa NICACIA CUELLAR.

Le corresponde el veinte por ciento del haber hereditario.-

Se le adjudica en pago:

Partida 8. Un inmueble rural con todo lo en l edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito de Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, Pcia. de Jujuy, inmueble denominado ACHERAL, el que segn catastro se individualiza como Lote Rural 68, Padrn G-460, el que posee una superficie de 1.300 mts. de Naciente a Poniente y 2.500 mts. de Sud a Norte, colindando al Naciente con una Quebrada Honda que baja del Saladillo con el nombre de San Pedrito; al Poniente, con un filo alto que mira a Ceibales propiedad de CLAUDIA ZALASAR; al Norte el Ro Acheral, al Sud, con una caada que baja del filo a encontrar la Quebrada de San Pedrito, por una puerta denominada De la Cueva de Alizabal.-

Le correspondi al causante CRUZ BENINGNO CUELLAR por adjudicacin que se le efectu mediante testimonio de hijuela expedido por el Sr. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominacin en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Sec. FELIX NERY LOBO, en el Extpe. N 1190/65, caratulados: SUCESORIO DE DON RAMON ROSA FLORES Y MATILDE MURGA DE FLORES, en fecha 30 de Mayo de 1.968, e inscripta al Folio 305, Asiente 256 del Libro I de VALLE GRANDE.-

HIJUELA 5. Para don ANDRES MURGA CORONEL.

Le corresponde el diez por ciento del haber hereditario.-

Se le adjudica en pago:

Partida 9. Un inmueble con todo lo edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el Dpto. VALLE GRANDE, Pcia. de Jujuy, individualizado, segn ttulo como una fraccin que se disgrega de la finca CORTADERAS y segn catastro como Lote Rural N 70, Padrn G-402, el cual mide de naciente al poniente Un Kilmetro y Novecientos Metros y de Sud a Norte Novecientos Metros aproximadamente; colinda Naciente: PRUDENCIA MURGA; Norte: herederos de LUCIANO CRUZ; Oeste: con la vendedora; Sud con el campo urbano.-

Le correspondi al causante CRUZ BENINGNO CUELLAR por compra que se realiz a BALDOMERA APAZA DE CHAUQUE, mediante escritura pblica N 348 de fecha 20 de Diciembre de 1.945, del Escribano Carlos Bustamante Prez, la que se inscribi al Folio 225, Asiento 351, del Libro III de VALLE GRANDE.-

HIJUELA 6. Para don ROQUE JACINTO MURGA.

Le corresponde el diez por ciento del haber hereditario.-

Se le adjudica en pago:

Partida 10. Un inmueble con todo lo en l edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el distrito Alto Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, Pcia. de Jujuy, la que segn ttulo se denomina MILLUYOC o YARETAYOC, y se individualiza como Lote Rural N 52, Padrn G-492, el que segn ttulo consigna los siguientes lmites: al Naciente con el filo alto que divide los terrenos de los Sres. VILLAR; al Poniente con terrenos de la Srta. PATRICIA JARA, que se divide desde la Quebrada Honda de Milluyoc en lnea recta al Norte pasando por un corral pirca de piedra en direccin a entrar al filo Ronque; al Norte, con terrenos de herederos FRANCISCO CHAUQUE, que divide desde el Filo Ronque siguiendo Filo arriba en direccin al norte, hasta encontrar el Filo Alto de Yaretayoc, que divide los terrenos de los Sres. VILLAR; al Sud, la Quebrada Honda de Milluyoc siguiendo quebrada arriba por una pirca de piedra que hubo antes en direccin al naciente hasta encontrar el filo alto del Cerro de Milluyoc que divide la propiedad de la Sra. DELIA JARA DE MAIGUA; mide aproximadamente de naciente a poniente 1 kilmetro; de Norte a Sud igual extensin.-

Le correspondi al causante DON CRUZ BENIGNO CUELLAR por compra que se realiz a Doa PATROCINIA JARA, mediante escritura Pblica N 31, de fecha 15 de Julio de 1.959, pasada por ante el Escribano JUAN ANTONIO MARTINEZ, la que se inscribi al Folio 149, Asiento 128, del Libro I de VALLE GRANDE.-

HIJUELA 7. Para la Comunidad Hereditaria, y en las proporciones que le corresponde a cada heredero, segn lo especificado en los Prenotados, inc.5.-

Partida 11. Un inmueble rural, con todo lo edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el Distrito de Calilegua, Dpto. VALLE GRANDE, Pcia. de Jujuy, inmueble denominado SAN MARCOS, el que segn catastro se individualiza como Lote Rural 28, Padrn G-456, el cual limita al norte con Herederos de CRISPOTO SANTOS, por le Este con la Finca de LEACH HNOS.; por el Noroeste con los mismos, con MANUEL BERTRES y herederos de DOMINGO E. PEREZ y por el Noreste con el Ro Jordn; tiene una superficie aproximada de Norte a Sur de 5 Kilmetros y de Este a Oeste de 2 Kilmetros y medio.-

Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por adjudicacin que se le efectu mediante testimonio de hijuela expedido por el Sr. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominacin en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy Sec. FELIX NERY LOBO, en el Extpe. N 1190/65, caratulado: SUCESORIO DE DON RAMON ROSA FLORES Y MATILDE MURGA DE FLORES, en fecha 30 de Mayo de 1.968, e inscripta al Folio 305, Asiento 256, del Libro I de VALLE GRANDE.-

Partida 12. Un inmueble con todo en l edificado, clavado, plantado y dems adherido al suelo, ubicado en el Dpto. VALLE GRANDE, Provincia de Jujuy, inmueble denominado CAMPO CHIQUERO Y BOLSON, Lote Rural segn catastro N 59, Padrn G-475, cuyo ttulo le asigna una superficie de 111 Ha. 25 a dentro de los siguientes lmites: al Sud, con el rea destinada al Pueblo de Calilegua; al Este con propiedad de BASILEO MURGA, de la que le separa la Quebrada de Colorado; por el Oeste con propiedad de FRANCISCO CHAUQUE, de la que separa una Quebrada Grande; y por el Norte con propiedad de CICILIANO APAZA, de la que la separa la Quebrada Grande.-

Le correspondi al causante CRUZ BENIGNO CUELLAR por compra que se realiz a las Sras. LAURA FLORES DE CUELLAR y TOMASA FLORES mediante Escritura Pblica N 343, de fecha 23 de Abril de 1.970, pasada por ante el Escribano Titular del Registro Notarial N 6 Don JORGE ALBERTO FRIAS e inscripta al Folio 327, Asiento 274, del Libro I de VALLE GRANDE.-

- - - - - Decreto de aprobacin de la particin extrajudicial de fs. 136, 136 vta., 137, 137 vta., 138 y 138 vta.. Y, aprobacin de la cesin por escritura pblica de derechos y acciones hereditarios de fojas 134 y 134 vta. A fs. 141: SAN PEDRO DE JUJUY, 24 de septiembre de 2.004.- I.- Aprubase la particin extrajudicial formulada en autos y que rola a fs. 136/138.- II.- Atento lo peticionado y constancias de copia certificada de testimonio de Escritura N 18 que rola a fs. 134, tngase por cesionario a GERALDO DOMINGO CAYO IRAHOLA (D.N.I. 18.766.320), (CUIL 20-92393610-7) de los derechos y acciones que le corresponden en su calidad de herederos declarados en autos sobre un inmueble ubicado en Libertador General San Martn, Departamento Ledesma, individualizado como Lote 12-b, de la Manzana 10, Padrn E-2517 a RAUL CRUZ CUELLAR (D.N.I. N 8.191.276), NICACIA CUELLAR (L.C. 5.583.740), HECTOR VENJAMIN CUELLAR (D.N.I. N 12.762.807) Y GLADI VERTA CUELLAR (D.N.I. N 14.250.704).- Notifquese por cdula. Fdo: NORBERTO COSTAMAGNA Juez.- Ante m: Dr. HUGO C. MOISES HERRERA - Secretario.-----------------------------------------------------------

/ / / Se hace constar que los presentes autos se tramitaron con la debida participacin de la Direccin Provincial de Rentas de la Provincia de fs. 107 a fs. 113, la cual informa que se ha pagado en concepto de tasa de justicia, que los padrones G-515, D-459, G-457, G-456, G-460, G-475, G-402, G-401, G-492, G-403, G-404, G-768- E-2517 registran facilidad de pago y acogimiento a la moratoria Dto. 1475.--------------------

- - - - - CONCUERDA, fiel y legalmente con sus originales que se encuentran agregados en las fojas indicadas del expediente a un principio mencionado, al que me remito en caso necesario.

- - - - - Se expide el presente Testimonio Constitutivo de Hijuelas, en 21 fojas tiles, para los herederos declarados, RAUL CRUZ CUELLAR (D.N.I. N 8.191.276), GLADI VERTA CUELLAR L.C. 5.583.740), HECTOR VENJAMIN CUELLAR (D.N.I. N 12.762.807), NICACIA CUELLAR (D.N.I. N 14.250.704), ANDRES MURGA CORONEL (D.N.I. N 7.286.302) y ROQUE JACIENTO MURGA (D.N.I. N 8.190.004); y para el Cesionario Sr. GERALDO DOMINGO CAYO IRAHOLA (D.N.I. 18.766.320), (CUIL 20-92393610-7), el que sello y firmo en la Sala de mi Pblico Despacho, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 15 das del mes de Marzo de 2.005.--------------------------------