estatutos para formar una asociación de ganaderos

14
ESTATUTOS DEL COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA CAPITULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO ARTICULO PRIMERO.- El COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, creado en octubre 15 de 1969, con personería jurídica: Resolución No. 031 de octubre 15 de 1969 de la Gobernación del Huila, Secretaría de Gobierno, es una entidad gremial de carácter Departamental, que para el ejercicio de todos sus actos y funciones públicas y particulares se denominara COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA a las Asociaciones de Comités Municipales, subregionales, Asociaciones, Cooperativas, Fondo Ganadero del Huila, Ganaderos y en general cualquier Entidad que represente la actividad pecuaria del Departamento, para representar ante la Federación Colombiana de Ganaderos - FEDEGAN, y las autoridades civiles y militares del orden local, regional y nacional y promover el desarrollo de la actividad ganadera, la integración gremial y el bienestar socioeconómico de los productores ganaderos y sus comunidades, conforme a las políticas y metas para el desarrollo sectorial previstas por el Gobierno Nacional a través de sus Instituciones del sector Agropecuario y por las organizaciones gremiales del orden nacional. ARTICULO SEGUNDO.- EL COMITE, tiene su domicilio principal en la ciudad de Neiva, pero su radio de acción se ejercerá en todo el departamento del Huila, directamente o por intermedio de los Comités o asociaciones ganaderas Municipales y Regionales que se constituyen para el mismo fin. Sus actividades se podrán extender a todo el Territorio Nacional de la República de Colombia y, al efecto podrá establecer oficinas o sucursales cuando así lo resuelva la Junta Directiva de la Entidad. ARTICULO TERCERO.- La duración del COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, es de (80) años a partir de su constitución y se disolverá en los casos previstos por la Ley o por los Estatutos, y por decisión por lo menos, de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, adoptada en la Asamblea General convocada especialmente para el efecto. CAPITULO SEGUNDO ARTICULO CUARTO.- Objeto: El COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, tiene por objeto social representar al sector ganadero del Departamento del Huila ante la Federación Colombiana de Ganaderos - FEDEGAN, Asociación Nacional de Productores de Leche ANALAC y cualquier otra entidad Gremial del orden Departamental, Nacional e Internacional, Autoridades civiles y militares del orden local, regional y nacional promoviendo el desarrollo de la actividad ganadera, la integración gremial y el bienestar socioeconómico de los

Upload: willians-escalante-zegarra

Post on 16-Aug-2015

119 views

Category:

Data & Analytics


10 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

ESTATUTOS DEL COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO

ARTICULO PRIMERO.- El COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, creado en octubre 15 de

1969, con personería jurídica: Resolución No. 031 de octubre 15 de 1969 de la Gobernación

del Huila, Secretaría de Gobierno, es una entidad gremial de carácter Departamental, que

para el ejercicio de todos sus actos y funciones públicas y particulares se denominara

COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA a las Asociaciones de Comités Municipales,

subregionales, Asociaciones, Cooperativas, Fondo Ganadero del Huila, Ganaderos y en

general cualquier Entidad que represente la actividad pecuaria del Departamento, para

representar ante la Federación Colombiana de Ganaderos - FEDEGAN, y las autoridades

civiles y militares del orden local, regional y nacional y promover el desarrollo de la actividad

ganadera, la integración gremial y el bienestar socioeconómico de los productores ganaderos

y sus comunidades, conforme a las políticas y metas para el desarrollo sectorial previstas por

el Gobierno Nacional a través de sus Instituciones del sector Agropecuario y por las

organizaciones gremiales del orden nacional.

ARTICULO SEGUNDO.- EL COMITE, tiene su domicilio principal en la ciudad de Neiva, pero

su radio de acción se ejercerá en todo el departamento del Huila, directamente o por

intermedio de los Comités o asociaciones ganaderas Municipales y Regionales que se

constituyen para el mismo fin. Sus actividades se podrán extender a todo el Territorio

Nacional de la República de Colombia y, al efecto podrá establecer oficinas o sucursales

cuando así lo resuelva la Junta Directiva de la Entidad.

ARTICULO TERCERO.- La duración del COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, es de (80)

años a partir de su constitución y se disolverá en los casos previstos por la Ley o por los

Estatutos, y por decisión por lo menos, de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros,

adoptada en la Asamblea General convocada especialmente para el efecto.

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO CUARTO.- Objeto: El COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, tiene por objeto

social representar al sector ganadero del Departamento del Huila ante la Federación

Colombiana de Ganaderos - FEDEGAN, Asociación Nacional de Productores de Leche ANALAC

y cualquier otra entidad Gremial del orden Departamental, Nacional e Internacional,

Autoridades civiles y militares del orden local, regional y nacional promoviendo el desarrollo

de la actividad ganadera, la integración gremial y el bienestar socioeconómico de los

Page 2: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

productores ganaderos y sus comunidades, conforme a las políticas y metas para el

desarrollo sectorial previstas por el Gobierno Nacional a trasvés de sus Instituciones del

sector Agropecuario y por las organizaciones gremiales del orden nacional. Para conseguir tal

propósito, el COMITÉ podrá desarrollar las siguientes actividades:

a. Defender la industria pecuaria y alejarla de toda actividad política partidista.

b. Representar y defender los intereses de sus afiliados ante la opinión Pública, las Ramas

del Poder Público, las Asociaciones Gremiales, la Entidades públicas descentralizadas en lo

referente directa o indirectamente a los intereses gremiales.

c. Promover el desarrollo pecuario regional y el bienestar del gremio de Ganaderos del Huila.

d. Propender por la unificación y afiliación de los ganaderos de la región.

e. Representar a sus afiliados ante la Federación Nacional de Ganaderos, FEDEGAN.

f. Colaborar eficazmente con la Federación Colombiana de Ganaderos en las campañas de

carácter técnico, económico y financieros como en las de cualquier otro orden que se

promuevan.

g. Velar porque la ganadería como actividad económica ocupe un sitio principal dentro del

Departamento, como quiera que ella derive su principal fuente de riqueza.

h. Procurar los mecanismos para que los afiliados obtengan facilidades de crédito en todas la

instituciones bancarias existentes en el Departamento del Huila.

i. Organizar almacenes de provisión ganadera para servicio de sus afiliados: como drogas,

concentrados, sales, semillas seleccionadas de pastos, abonos, alambre, grapas y demás

artículos que sean necesarios para la industria agropecuarios.

j. Adelantar campañas tendientes a fomentar la cría de ganado, el mejoramiento de la raza,

interviniendo directamente con entidades financieras, Los Fondos Ganaderos del País y

con organizaciones de la misma naturaleza, para la consecución de ejemplares de razas

puras.

k. Procurar la creación de una conciencia ganadera gremial, en todo el Departamento,

difundiendo campañas tendientes al mejoramiento de la ganadería en todos los aspectos.

L. Fomentar las buenas prácticas ganaderas y promover la oferta de servicios para el

mejoramiento de la productividad y sostenibilidad de la actividad ganadera; la formación de

capital humano; la asistencia técnica; la transferencia de tecnologías; la sanidad y salud

animal; el mejoramiento genético; la estructuración, asesoría contable, tributaria y

crediticia, y la operación de proyectos productivos ganaderos.

l. Promover, fundar y sostener unidades experimentales de interés económico, social y

auspiciar y financiar las labores de otras personas o entidades en los mismos campos; y

contribuir en proyectos de desarrollo regional.

m. Representar y administrar recursos de Instituciones Nacionales o Extranjeras de la misma

índole o que persigan fines semejantes o complementarios.

Page 3: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

n. Promover la investigación científica y la difusión de los más avanzados y nuevos métodos

de desarrollo pecuario.

o. Recopilar información estadística relacionada con las actividades agropecuarias,

evaluarlas y divulgar sus resultados.

p. Fomentar la Asociación y Cooperación de quienes se dedican a las labores agropecuarias.

q. Efectuar los estudios técnicos, económicos, jurídicos y sociales requeridos para el cabal

cumplimiento de las labores propias del COMITÉ.

r. Estimular la fundación de Cooperativas y Producción y consumo, las ferias, Exposiciones,

Subastas Ganaderas y Concursos Agrícolas y Ganaderos.

s. Mantener comunicación con Entidades Nacionales y Extranjeras que se ocupen en

actividades similares a las de este COMITÉ.

t. Ejercer el derecho de petición ante las Ramas Legislativas y Ejecutiva del Poder Público,

demandando la expedición, modificación o derogación de Leyes, Decretos, Ordenanzas,

Acuerdos, Reglamentos y Disposiciones relativas a la actividad Agrícola, Ganadera y

agroindustria cuyo fomento se persigue, y finalmente realizar, en general, todos los actos

y funciones que a juicio de la Junta Directiva, sean conducentes al mejor logro de los

objetivos sociales.

Para el cumplimiento de los fines que se le señalan, el COMITÉ, podrá ejecutar y celebrar

en su propio nombre o por cuenta de terceros, o en participación con ellos, todos los actos,

contratos, operaciones sobre bienes muebles e inmuebles y alianzas estratégicas que sean

necesarios o convenientes para alcanzar sus objetivos, todo ello con sujeción a las Normas

Legales y a lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO TERCERO

DE LOS AFILIADOS AL COMITÉ

ARTICULO QUINTO.- EL COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, considera como afiliado a

toda persona natural que posea un mínimo de 10 cabezas de unidades de gran ganado o

personas jurídicas que en el Departamento del Huila tengan la condición de Institución

gremial ganadera y acepten en su totalidad los presentes Estatutos, soliciten y obtengan su

inscripción como tal.

ARTÍCULO SEXTO.- Quien desea ser afiliado no deberá tener sentencias condenatorias

por la comisión de cualquier tipo de delito o si existen procesos penales y administrativos en

curso. Deberá elevar una solicitud por escrito a la Junta Directiva acompañada de dos

recomendaciones de ganaderos socios una vez aceptada se le inscribirá en el Registro de

Afiliados que llevará la Secretaria.

ARTICULO SÉPTIMO.- Son Deberes y derechos de los Afiliados.

Page 4: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

DEBERES:

a. Cumplir los Estatutos, las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y los

Reglamentos Internos del Comité.

b. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

c. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias que fijen la Asamblea o

Junta Directiva.

d. Cumplir las misiones que le encargue la Asamblea General o la Junta Directiva.

e. Ejercer los cargos para los que se designe, con honestidad, responsabilidad, calidad y

eficiencia.

f. Colaborar con la buena marcha del COMITÉ y presentar propuestas para su mejoramiento.

g. Informar al COMITÉ sobre la vinculación de personas que pretendan causarle daño a sus

intereses misionales o patrimoniales.

DERECHOS

a. Ser beneficiario de los servicios del COMITÉ y desarrollar con él las actividades que

están previstas en los presentes Estatutos.

b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, y

elegir y ser elegido, a los cargos de dirección y control, de conformidad con la ley y

los presentes Estatutos.

c. Recibir información de la gestión y la situación económica y financiera del COMITÉ, de

acuerdo con los Estatutos y reglamentos internos.

d. Fiscalizar que el objeto misional del COMITÉ y sus operaciones se desarrollen conforme a

los mandatos de los presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y la

Junta Directiva.

e. Retirarse voluntariamente del COMITÉ cuando lo estime conveniente.

ARTICULO OCTAVO.- La calidad del Afiliado se suspende o pierde.

Se suspende:

Por mora en dos (2) años en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Se pierde:

a. Por retiro voluntario, cuando así lo comunique por escrito a la Junta Directiva, con una

anticipación no menor a tres (3) meses a la fecha del retiro.

b. Por servir intereses opuestos a los del Comité, o adquirir compromisos que perturben el

desarrollo de sus programas; y

c. Por mala conducta y violación de las obligaciones que conlleva la calidad de Afiliado.

d. Por estar incurso en procesos penales o administrativos.

Page 5: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

PARAGRAFO: En los casos contemplados en los Literales b y c, la Junta Directiva dispondrá

la separación del Afiliado con el voto secreto de las dos terceras partes de los asistentes.

CAPITULO CUARTO

DEL PRESIDENTE HONORARIO

ARTICULO NOVENO.- EL COMITÉ reconocerá como presidente honorario a quién por sus

relevantes méritos, y por haber prestado al gremio ganadero un servicio excepcional, reciban

esta distinción, la cual deberá ser aprobada por un debate de la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO.- El socio a quien se reconozca como Presidente Honorario , quedará

en adelante exento de pagar toda clase de cuotas, pero deberá ponerse a paz y salvo con el

comité por todo concepto, hasta la fecha de reconocimiento.

PARAGRAFO: La calidad de Socio Honorario es personal e intransferible.

CAPITULO QUINTO

DEL PATRIMONIO DEL COMITE

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Patrimonio del COMITE, se conformará con los Aportes,

contribuciones que, para su sostenimiento y capitalización, hagan los afiliados, con todos los

Auxilios o donaciones que reciban, y con las Rentas que produzcan sus bienes o las

retribuciones que le paguen por la prestación de servicios.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO: Establecerse dos (2) escalas de cuotas de sostenimiento.

Los afiliados deberán elegir una de ellas al momento de su afiliación, la cual deberán

mantener por períodos anuales así:

Primera: Equivalente al cinco por ciento (5%) de un (1) salario mínimo legal mensual

vigente por año.

Segunda: Equivalente al diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal mensual vigente

por año.

PARAGRAFO 1o. El afiliado persona natural será inscrito en la primera escala de

sostenimiento y tendrá derecho a un delegado a la Asamblea General de socios.

PARAGRAFO 2o. Las personas jurídicas pertenecen a la escala segunda (2), y tendrán

derecho a un delegado a la Asamblea General de Socios.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- La cuota de afiliación se cancelara por una sola vez y será

equivalente a: cinco por ciento (5%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para

Page 6: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

el afiliado persona natural y diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente

para el afiliado persona jurídica.

CAPITULO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO DECIMOCUARTO.- La Dirección, Administración y Control del COMITÉ,

estarán a cargo de los siguientes órganos:

a. La Asamblea General

b. El Revisor Fiscal

c. La Junta Directiva

d. Director Ejecutivo.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO DECIMOQUINTO.- La Asamblea General del COMITÉ, se compone de todos sus

afiliados o de sus Representantes o Mandatarios, que se encuentren a paz y salvo por todo

concepto certificado a 31 de diciembre del año anterior a la realización de la Asamblea

General de Socios,. reunidos con el quórum y en las condiciones que estos estatutos le fijen.

ARTICULO DECIMO SEXTO- Habrá quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea cuando concurra un número plural de personas que representen, por lo

menos, la mitad mas uno de los afiliados.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Si se convocare la Asamblea y ésta no se llevare a cabo

por falta de quórum, pasada una (1) hora de la señalada en la convocatoria, la Asamblea

podrá sesionar y decidir válidamente con un número plural de sus integrantes cualquiera que

sea su número que estén presentes o debidamente representados.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta

Directiva, en ausencia de éste, por el Vicepresidente de la misma, o en ausencia de ambos,

por uno de los Miembros de la Junta en orden alfabético de apellidos, y en caso de que

todos ellos faltaren, por quien se elija del seno de la Asamblea para tal efecto.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las reuniones de la Asamblea General, son ordinarias y

extraordinarias. La reunión ordinaria se llevará a cabo en el mes de marzo y en la fecha que

señale la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo estime

conveniente la Junta Directiva, las reuniones extraordinarias se celebraran cuando lo estime

Page 7: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

conveniente, la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o por lo menos el 25

% de los afiliados.

PARAGRAFO: La Asamblea General podrá reunirse, sin previa citación y en cualquier sitio,

cuando estuviere representada la totalidad de los miembros del Comité.

ARTICULO VIGESIMO La convocatoria para las reuniones de la Asamblea General, se

hará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración,

por citación escrita a todos los afiliados, cuando fuese posible o por avisos publicados por

lo menos en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal del Comité.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Los acuerdos de la Asamblea son obligatorios para

todos los Afiliados aunque no hayan asistido a la reunión respectiva; sus decisiones son de

estricto cumplimiento y, como órgano supremo del COMITÉ, se halla capacitada para tomar

con el quórum y la mayoría previstos en estos Estatutos, toda clase de decisiones.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son funciones de la Asamblea General:

a. Señalar la estrategia de desarrollo del COMITE, indicando sus áreas prioritarias de

trabajo, conforme a las circunstancias técnicas, económicas y sociales.

b. Establecer las políticas generales del COMITE.

c. Aprobar los Estatutos, sus reformas y los reglamentos internos de las entidad.

d. Nombrar y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, principales y

suplentes numéricos; para periodo de dos (2) años, contados a partir de su posesión.

e. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal, principal y suplente y señalar su

remuneración, para periodo de dos (2) años.

f. Examinar, aprobar o improbar las cuentas, los balances y demás estados financieros del

COMITE. En caso de que éste no fuere aprobado, nombrarán de su seno una Comisión

plural para que examine y estudie las cuentas, inventario y balance y le rinda un informe

en la fecha que señale para continuar la sesión.

g. Considerar los informes de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y del Revisor Fiscal, sobre

el estado de los negocios del COMITE.

h. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos que le presente la administración para el

periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de

cada año.

i. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, los funcionarios,

Directivos o el Revisor Fiscal de la Entidad.

j. Delegar en la Junta Directiva las funciones y atribuciones que considere convenientes.

k. Aprobar las normas generales sobre cuotas, que deben aportar los afiliados.

l. Decretar la disolución y liquidación del COMITE y nombrar el liquidador.

Page 8: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

m. Nombrar de su seno una Comisión compuesta por dos (2) miembros para la redacción y

aprobación de las Actas de la Asamblea.

n. Las demás que señale la Ley o los Estatutos o la que por su naturaleza le correspondan

como órgano supremo del COMITE.

PARAGRAFO: Las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva se harán constar en

actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario respectivo, o en su defecto por el

revisor fiscal y foliado, en los que se incorpora por orden cronológico y numérico las actas

de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

CAPITULO OCTAVO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- La Junta Directiva se compondrá de nueve (9)

miembros principales y nueve (9) miembros suplentes numéricos, elegidos por votación en

la Asamblea de listas presentadas para tal efecto, mediante el sistema de cociente

electoral, los miembros de la Junta Directiva ocuparán sus cargos por periodo de dos (2)

años y podrán ser reelegibles independientemente.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La Junta Directiva deberá instalarse dentro de los

treinta (30) días siguientes a su elección y será presidida por uno de sus miembros, en

orden alfabético hasta cuando se elija su Presidente. La Junta Directiva sesionará

ordinariamente por lo menos una vez al mes, en los días y horas que ella misma fije, el

quórum se integrará por la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Extraordinariamente

se reunirán cada vez que la convoque el Presidente, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o

un número de miembros no inferior a cinco (5).

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La falta de asistencia de un miembro principal a tres (3)

sesiones consecutivas o seis (6) en total, sin causa justificada producirá vacante del cargo,

la cual deberá declararse por la Junta Directiva, el suplente correspondiente ocupará el

lugar principal por derecho propio. Las faltas temporales serán suplidas por el respectivo

suplente.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO- En la sesión de instalación de la Junta Directiva, se elegirá

de su seno un Presidente y un Vicepresidente, que lo remplazará en sus faltas absolutas o

temporales. El periodo de estos dignatarios será igual al periodo de nombramiento de la

Junta. A falta del Presidente y el Vicepresidente podrá presidir el Directivo que le

corresponda en orden alfabético de apellidos.

Page 9: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

PARAGRAFO.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados con voz pero sin

votos, representantes de otros gremios agropecuarios, económicos y profesionales o

cualquier persona cuya presencia se estime necesaria de acuerdo con los temas a tratar en

cada reunión.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las decisiones de la Junta Directiva, deberán ser

tomadas con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros habilitados en el

Quórum. El Director Ejecutivo es miembro de ella y tiene voz pero no voto.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO- Son funciones de la Junta Directiva:

a. Expedir su propio reglamento.

b. Determinar la política del COMITE y la orientación de sus actividades, dentro de los

límites señalados por estos Estatutos y por las Resoluciones de la Asamblea General.

c. Impartir instrucciones generales para el desarrollo de las actividades del COMITE, y de

sus diversos departamentos, adoptar los planes correspondientes y aprobar los informes

y estudios que para tal efecto se preparen.

d. Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo del COMITE y a su suplente personal

y determinar sus funciones internas.

e. Señalar la asignación del Director Ejecutivo y, si fuere el caso, de su respectivo suplente.

f. Crear los cargos directivos y empleos necesarios para la buena macha del COMITE, fijar

sus funciones, dotaciones y asignaciones.

g. Crear COMITES, para que lo asesoren en asuntos determinados o para que actúen en las

seccionales a nivel regional, designar a las personas que deban integrarlos y señalar las

respectivas funciones, Designar de su propio seno personas que lleven representación en

asuntos determinados o ante entidades o en reuniones cuando estime conveniente

hacerlo.

h. Convocar a la Asamblea General del COMITE, a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue

conveniente o cuando se soliciten no menos de la cuarta parte de los miembros del

COMITE, siempre que precisen el objeto de la reunión. En este último caso, la

convocatoria deberá ser hecha dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se

reciba la petición, en la forma ordenada por estos Estatutos y para la fecha comprendida

dentro de los quince (15) días inmediatamente siguientes.

i. Presentar a la Asamblea General, en sus sesiones ordinarias, la Ejecución Presupuestal, el

Balance General del fin del ejercicio y el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y

Gastos.

j. Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha general del COMITE y sobre

las reformas e innovaciones que estime conveniente introducir, el cual puede ser el

mismo elaborado por el Director Ejecutivo, o un distinto, o simplemente complementario.

Page 10: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

k. Decidir sobre las excusas y licencias del Director Ejecutivo, del Revisor Fiscal y de los

Miembros de la Junta Directiva.

l. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias y servir

de órgano consultivo del Director Ejecutivo.

m. Autorizar al Director Ejecutivo para gravar, hipotecar o dar en prenda los bienes

inmuebles o muebles del COMITE cuya cuantía exceda el equivalente a veinte (20)

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

n. Decidir cuales acciones judiciales deben adelantarse y autorizar al Director Ejecutivo para

otorgar los respectivos poderes.

o. Disponer, cuando lo estime conveniente, la formación de Comités especiales, para

asesorar al Director Ejecutivo en asuntos determinados.

p. Decretar la apertura de oficinas seccionales, reglamentar su funcionamiento y señalar las

facultades que tanto ella como el Director Ejecutivo deleguen en los Comités y directores

regionales

q. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos del COMITE, que le

presente el Director Ejecutivo y que debe llevar a la Asamblea General.

r. Interpretar los Estatutos del COMITE, dictar las reglas que estime necesarias para la

destinación, utilización y goce de los bienes y servicios del COMITE.

s. Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General y delegar en el Director

Ejecutivo algunas que le corresponden según los presentes Estatutos, que por naturaleza

fueren delegables.

t. Examinar los libros, las cuentas, la correspondencia los documentos y la Caja del COMITE,

comprobar las existencias y visitar los inmuebles, dependencias y demás bienes de su

propiedad, ya por sí o ya por comisiones o delegados de su seno.

u. Promover la creación de Comités Municipales o Regionales.

v. Decidir la admisión de nuevos afiliados

w. Conferir la orden del mérito pecuario del Huila.

x. Las demás que fijen las Leyes para estos organismos.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El Presidente de la Junta Directiva, autorizará con su

firma las actas y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando diere

lugar a ello, los comprobantes y documentos de pago correspondiente a las actividades del

COMITE.

En caso de presentarse transacciones superiores a los límites establecidos, el Director

Ejecutivo solicitará previamente a la Junta Directiva la autorización correspondiente para

sus pagos.

CAPITULO NOVENO

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Page 11: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

ARTICULO TRIGESIMO.- EL COMITE, tendrá un Director Ejecutivo quien será su

representante legal y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y la Junta

Directiva: ejercerá la Administración y será de libre nombramiento y remoción de la Junta

Directiva. Será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por el

suplente, si este no pudiese reemplazarlo lo designará la Junta Directiva.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Todos los funcionarios y empleados del COMITE,

distinto de los miembros de la Junta Directiva y de los Comités Asesores o Regionales y del

Revisor Fiscal, estarán subordinados al Director Ejecutivo o quien lo reemplace y estarán

bajo sus órdenes e inspección inmediata.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Son funciones del Director Ejecutivo del COMITÉ:

A. Divulgar y defender los fines para los cuales fue creado el COMITE, y analizar

periódicamente la política agropecuaria nacional y regional.

B. Exponer los criterios de la Entidad sobre otros asuntos de interés público.

C. Presentar a la Junta Directiva informes periódicos de labores.

D. Organizar, vigilar y controlar el recaudo de las cuotas gremiales, auxilios oficiales, fondos

especiales etc. y velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio del COMITE.

E. Autorizar con su firma las órdenes de pago, cheques y demás actos en que por

disposición de los reglamentos deba intervenir.

F. Celebrar contratos y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva cuando su cuantía

exceda setenta (70) salarios mínimos mensuales.

G. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto Anual.

H. El Director Ejecutivo del COMITE, en su representante legal y en tal calidad puede

designar apoderados para la representación administrativa o judicial, celebrar contratos o

ejecutar los actos propios como representante legal del COMITÉ.

I. Velar porque los Comités Municipales o Regionales se reúnan y desarrollen su cometido.

J. Someter a la Junta Directiva los estudios y conclusiones que sobre temas agropecuarios y

de interés Nacional y Departamental elaboren las dependencias de la Entidad.

K. Atender las relaciones públicas de la Entidad.

L. Impulsar y mantener activa la campaña de agremiación ganadera.

M. Dictar las medidas conducentes al cumplimiento de los Estatutos de la Entidad,

reglamentos y decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y las que las leyes

establezcan para estos organismos.

N. Informar a la Asamblea General sobre la marcha del COMITÉ y proponerle las medidas

que estime convenientes para el logro de sus objetivos.

O. Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

Page 12: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

P. Convocar a la Asamblea General y la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando

lo juzgue conveniente.

PARAGRAFO: No requerirán autorización de la Junta Directiva la ejecución de actos o

contratos necesarios o convenientes, tales como la transferencia de fondos entre cuentas del

mismo COMITE, las colocaciones en depósitos a término, de ahorros, encargos fiduciarios,

compraventa de títulos, valores similares que efectúe.

El Director Ejecutivo siempre y cuando se haga con Entidades controladas por la

Superintendencia Bancaria, dando oportunamente un informe a la Junta Directiva sobre las

operaciones realizadas.

CAPITULO DECIMO

DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO DE PRODUCCION CARNE Y LECHE

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Junta Directiva establecerá una comisión de

seguimiento de producción leche y carne en el Departamento, que estarán integradas por

dos (2) miembros acompañados por el Director Ejecutivo, las cuales se reunirán para

mantener una vigilancia permanente del comportamiento productivo de éstos dos aspectos

de la producción ganadera.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO TRIGESIM CUARTO.- EL COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA, Tendrá un

Revisor Fiscal que debe ser Contador Público, con su respectivo suplente, designado por la

Asamblea General para periodos de dos (2) años, que podrán ser reelegidos

indefinidamente. La Asamblea General determinará el sueldo correspondiente.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Cuando falte el Revisor Fiscal y su suplente, la Junta

Directiva podrá proveer internamente estos cargos hasta que la Asamblea General lo decida.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Examinar las operaciones, libros y correspondencia relacionados con el movimiento de

fondos, operaciones del Comité y pedir los informes que estimen necesarios.

b. Verificar las operaciones ejecutadas se ciñan a los Estatutos, Reglamentos y disposiciones

de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c. Dar aviso a la Junta Directiva de las irregularidades que encuentre en los actos

administrativos y contables del Comité y suministrar los informes que soliciten.

Page 13: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

d. Autorizar con su firma los balances.

e. Los demás que señalen los Estatutos o que por Ley correspondan a esta clase de

funcionarios.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El Revisor Fiscal y su suplente no podrán tener

parentesco civil, en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con los miembros

de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo, del Tesorero o del Contador del Comité.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

INVENTARIOS Y BALANCES

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Inventarios y Balances.- El 31 de Diciembre de

cada año se cortarán las cuentas del COMITÉ y se procederá a hacer un balance y un

inventario general. Si el resultado fuere positivo, la Asamblea General indicará la

destinación que debe darse al superávit que, forzosamente debe aplicarse al fortalecimiento

y mejora de los servicios que contribuyen al objeto del COMITÉ. Todos estos documentos y

determinaciones deberán ceñirse a las prescripciones legales para entidades sin ánimo de

lucro y a las normas de contabilidad establecidas y serán sometidas a la aprobación de la

Asamblea General en su reunión anual ordinaria.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COMITÉ

ARTICULO TRIGECIMO NOVENO.- EL COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA, se disolverá y

liquidará:

A. Por las causas previstas.

B. Cuando así lo ordene una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por la decisión del 80% de

sus miembros.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO.- En caso de disolución la Asamblea General designará una

Comisión de su seno para que la efectúe y protocolice las actas de liquidación respectivas.

La Asamblea adjudicará los bienes del Comité a entidades generales pecuarias legalmente

constituidas y sin ánimo de lucro que tengan por lo menos diez (10) años o más de

constituidas.

Page 14: Estatutos para formar una asociación de ganaderos

CAPITULO DECIMO CUARTO

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Todo conflicto cuya solución no aparezca en los

Estatutos expresamente atribuidos al Director Ejecutivo o la Junta Directiva y que no

pudiere arreglarse, será sometido al estudio de la Asamblea General de afiliados.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Junta Directiva, el Director

Ejecutivo y el Revisor Fiscal, lo mismo que sus suplentes, continuarán en el ejercicio de sus

cargos, aún vencidos los respectivos periodos, mientras no sean reemplazados.

CARLOS FRANCISCO ANGEL ANDRADE

Presidente Junta Directiva (2009-2010)

MARIA HELENA MUÑOZ PLAZAS

Secretaria Junta Directiva (2009-2010)