estatutos para formar una asociación de ganaderos
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ESTATUTOS DEL COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO
ARTICULO PRIMERO.- El COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, creado en octubre 15 de
1969, con personería jurídica: Resolución No. 031 de octubre 15 de 1969 de la Gobernación
del Huila, Secretaría de Gobierno, es una entidad gremial de carácter Departamental, que
para el ejercicio de todos sus actos y funciones públicas y particulares se denominara
COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA a las Asociaciones de Comités Municipales,
subregionales, Asociaciones, Cooperativas, Fondo Ganadero del Huila, Ganaderos y en
general cualquier Entidad que represente la actividad pecuaria del Departamento, para
representar ante la Federación Colombiana de Ganaderos - FEDEGAN, y las autoridades
civiles y militares del orden local, regional y nacional y promover el desarrollo de la actividad
ganadera, la integración gremial y el bienestar socioeconómico de los productores ganaderos
y sus comunidades, conforme a las políticas y metas para el desarrollo sectorial previstas por
el Gobierno Nacional a través de sus Instituciones del sector Agropecuario y por las
organizaciones gremiales del orden nacional.
ARTICULO SEGUNDO.- EL COMITE, tiene su domicilio principal en la ciudad de Neiva, pero
su radio de acción se ejercerá en todo el departamento del Huila, directamente o por
intermedio de los Comités o asociaciones ganaderas Municipales y Regionales que se
constituyen para el mismo fin. Sus actividades se podrán extender a todo el Territorio
Nacional de la República de Colombia y, al efecto podrá establecer oficinas o sucursales
cuando así lo resuelva la Junta Directiva de la Entidad.
ARTICULO TERCERO.- La duración del COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, es de (80)
años a partir de su constitución y se disolverá en los casos previstos por la Ley o por los
Estatutos, y por decisión por lo menos, de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros,
adoptada en la Asamblea General convocada especialmente para el efecto.
CAPITULO SEGUNDO
ARTICULO CUARTO.- Objeto: El COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, tiene por objeto
social representar al sector ganadero del Departamento del Huila ante la Federación
Colombiana de Ganaderos - FEDEGAN, Asociación Nacional de Productores de Leche ANALAC
y cualquier otra entidad Gremial del orden Departamental, Nacional e Internacional,
Autoridades civiles y militares del orden local, regional y nacional promoviendo el desarrollo
de la actividad ganadera, la integración gremial y el bienestar socioeconómico de los
productores ganaderos y sus comunidades, conforme a las políticas y metas para el
desarrollo sectorial previstas por el Gobierno Nacional a trasvés de sus Instituciones del
sector Agropecuario y por las organizaciones gremiales del orden nacional. Para conseguir tal
propósito, el COMITÉ podrá desarrollar las siguientes actividades:
a. Defender la industria pecuaria y alejarla de toda actividad política partidista.
b. Representar y defender los intereses de sus afiliados ante la opinión Pública, las Ramas
del Poder Público, las Asociaciones Gremiales, la Entidades públicas descentralizadas en lo
referente directa o indirectamente a los intereses gremiales.
c. Promover el desarrollo pecuario regional y el bienestar del gremio de Ganaderos del Huila.
d. Propender por la unificación y afiliación de los ganaderos de la región.
e. Representar a sus afiliados ante la Federación Nacional de Ganaderos, FEDEGAN.
f. Colaborar eficazmente con la Federación Colombiana de Ganaderos en las campañas de
carácter técnico, económico y financieros como en las de cualquier otro orden que se
promuevan.
g. Velar porque la ganadería como actividad económica ocupe un sitio principal dentro del
Departamento, como quiera que ella derive su principal fuente de riqueza.
h. Procurar los mecanismos para que los afiliados obtengan facilidades de crédito en todas la
instituciones bancarias existentes en el Departamento del Huila.
i. Organizar almacenes de provisión ganadera para servicio de sus afiliados: como drogas,
concentrados, sales, semillas seleccionadas de pastos, abonos, alambre, grapas y demás
artículos que sean necesarios para la industria agropecuarios.
j. Adelantar campañas tendientes a fomentar la cría de ganado, el mejoramiento de la raza,
interviniendo directamente con entidades financieras, Los Fondos Ganaderos del País y
con organizaciones de la misma naturaleza, para la consecución de ejemplares de razas
puras.
k. Procurar la creación de una conciencia ganadera gremial, en todo el Departamento,
difundiendo campañas tendientes al mejoramiento de la ganadería en todos los aspectos.
L. Fomentar las buenas prácticas ganaderas y promover la oferta de servicios para el
mejoramiento de la productividad y sostenibilidad de la actividad ganadera; la formación de
capital humano; la asistencia técnica; la transferencia de tecnologías; la sanidad y salud
animal; el mejoramiento genético; la estructuración, asesoría contable, tributaria y
crediticia, y la operación de proyectos productivos ganaderos.
l. Promover, fundar y sostener unidades experimentales de interés económico, social y
auspiciar y financiar las labores de otras personas o entidades en los mismos campos; y
contribuir en proyectos de desarrollo regional.
m. Representar y administrar recursos de Instituciones Nacionales o Extranjeras de la misma
índole o que persigan fines semejantes o complementarios.
n. Promover la investigación científica y la difusión de los más avanzados y nuevos métodos
de desarrollo pecuario.
o. Recopilar información estadística relacionada con las actividades agropecuarias,
evaluarlas y divulgar sus resultados.
p. Fomentar la Asociación y Cooperación de quienes se dedican a las labores agropecuarias.
q. Efectuar los estudios técnicos, económicos, jurídicos y sociales requeridos para el cabal
cumplimiento de las labores propias del COMITÉ.
r. Estimular la fundación de Cooperativas y Producción y consumo, las ferias, Exposiciones,
Subastas Ganaderas y Concursos Agrícolas y Ganaderos.
s. Mantener comunicación con Entidades Nacionales y Extranjeras que se ocupen en
actividades similares a las de este COMITÉ.
t. Ejercer el derecho de petición ante las Ramas Legislativas y Ejecutiva del Poder Público,
demandando la expedición, modificación o derogación de Leyes, Decretos, Ordenanzas,
Acuerdos, Reglamentos y Disposiciones relativas a la actividad Agrícola, Ganadera y
agroindustria cuyo fomento se persigue, y finalmente realizar, en general, todos los actos
y funciones que a juicio de la Junta Directiva, sean conducentes al mejor logro de los
objetivos sociales.
Para el cumplimiento de los fines que se le señalan, el COMITÉ, podrá ejecutar y celebrar
en su propio nombre o por cuenta de terceros, o en participación con ellos, todos los actos,
contratos, operaciones sobre bienes muebles e inmuebles y alianzas estratégicas que sean
necesarios o convenientes para alcanzar sus objetivos, todo ello con sujeción a las Normas
Legales y a lo dispuesto en estos Estatutos.
CAPITULO TERCERO
DE LOS AFILIADOS AL COMITÉ
ARTICULO QUINTO.- EL COMITE DE GANADEROS DEL HUILA, considera como afiliado a
toda persona natural que posea un mínimo de 10 cabezas de unidades de gran ganado o
personas jurídicas que en el Departamento del Huila tengan la condición de Institución
gremial ganadera y acepten en su totalidad los presentes Estatutos, soliciten y obtengan su
inscripción como tal.
ARTÍCULO SEXTO.- Quien desea ser afiliado no deberá tener sentencias condenatorias
por la comisión de cualquier tipo de delito o si existen procesos penales y administrativos en
curso. Deberá elevar una solicitud por escrito a la Junta Directiva acompañada de dos
recomendaciones de ganaderos socios una vez aceptada se le inscribirá en el Registro de
Afiliados que llevará la Secretaria.
ARTICULO SÉPTIMO.- Son Deberes y derechos de los Afiliados.
DEBERES:
a. Cumplir los Estatutos, las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos del Comité.
b. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
c. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias que fijen la Asamblea o
Junta Directiva.
d. Cumplir las misiones que le encargue la Asamblea General o la Junta Directiva.
e. Ejercer los cargos para los que se designe, con honestidad, responsabilidad, calidad y
eficiencia.
f. Colaborar con la buena marcha del COMITÉ y presentar propuestas para su mejoramiento.
g. Informar al COMITÉ sobre la vinculación de personas que pretendan causarle daño a sus
intereses misionales o patrimoniales.
DERECHOS
a. Ser beneficiario de los servicios del COMITÉ y desarrollar con él las actividades que
están previstas en los presentes Estatutos.
b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, y
elegir y ser elegido, a los cargos de dirección y control, de conformidad con la ley y
los presentes Estatutos.
c. Recibir información de la gestión y la situación económica y financiera del COMITÉ, de
acuerdo con los Estatutos y reglamentos internos.
d. Fiscalizar que el objeto misional del COMITÉ y sus operaciones se desarrollen conforme a
los mandatos de los presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y la
Junta Directiva.
e. Retirarse voluntariamente del COMITÉ cuando lo estime conveniente.
ARTICULO OCTAVO.- La calidad del Afiliado se suspende o pierde.
Se suspende:
Por mora en dos (2) años en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Se pierde:
a. Por retiro voluntario, cuando así lo comunique por escrito a la Junta Directiva, con una
anticipación no menor a tres (3) meses a la fecha del retiro.
b. Por servir intereses opuestos a los del Comité, o adquirir compromisos que perturben el
desarrollo de sus programas; y
c. Por mala conducta y violación de las obligaciones que conlleva la calidad de Afiliado.
d. Por estar incurso en procesos penales o administrativos.
PARAGRAFO: En los casos contemplados en los Literales b y c, la Junta Directiva dispondrá
la separación del Afiliado con el voto secreto de las dos terceras partes de los asistentes.
CAPITULO CUARTO
DEL PRESIDENTE HONORARIO
ARTICULO NOVENO.- EL COMITÉ reconocerá como presidente honorario a quién por sus
relevantes méritos, y por haber prestado al gremio ganadero un servicio excepcional, reciban
esta distinción, la cual deberá ser aprobada por un debate de la Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO.- El socio a quien se reconozca como Presidente Honorario , quedará
en adelante exento de pagar toda clase de cuotas, pero deberá ponerse a paz y salvo con el
comité por todo concepto, hasta la fecha de reconocimiento.
PARAGRAFO: La calidad de Socio Honorario es personal e intransferible.
CAPITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DEL COMITE
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Patrimonio del COMITE, se conformará con los Aportes,
contribuciones que, para su sostenimiento y capitalización, hagan los afiliados, con todos los
Auxilios o donaciones que reciban, y con las Rentas que produzcan sus bienes o las
retribuciones que le paguen por la prestación de servicios.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO: Establecerse dos (2) escalas de cuotas de sostenimiento.
Los afiliados deberán elegir una de ellas al momento de su afiliación, la cual deberán
mantener por períodos anuales así:
Primera: Equivalente al cinco por ciento (5%) de un (1) salario mínimo legal mensual
vigente por año.
Segunda: Equivalente al diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal mensual vigente
por año.
PARAGRAFO 1o. El afiliado persona natural será inscrito en la primera escala de
sostenimiento y tendrá derecho a un delegado a la Asamblea General de socios.
PARAGRAFO 2o. Las personas jurídicas pertenecen a la escala segunda (2), y tendrán
derecho a un delegado a la Asamblea General de Socios.
ARTICULO DECIMOTERCERO.- La cuota de afiliación se cancelara por una sola vez y será
equivalente a: cinco por ciento (5%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para
el afiliado persona natural y diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente
para el afiliado persona jurídica.
CAPITULO SEXTO
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO DECIMOCUARTO.- La Dirección, Administración y Control del COMITÉ,
estarán a cargo de los siguientes órganos:
a. La Asamblea General
b. El Revisor Fiscal
c. La Junta Directiva
d. Director Ejecutivo.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO DECIMOQUINTO.- La Asamblea General del COMITÉ, se compone de todos sus
afiliados o de sus Representantes o Mandatarios, que se encuentren a paz y salvo por todo
concepto certificado a 31 de diciembre del año anterior a la realización de la Asamblea
General de Socios,. reunidos con el quórum y en las condiciones que estos estatutos le fijen.
ARTICULO DECIMO SEXTO- Habrá quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea cuando concurra un número plural de personas que representen, por lo
menos, la mitad mas uno de los afiliados.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Si se convocare la Asamblea y ésta no se llevare a cabo
por falta de quórum, pasada una (1) hora de la señalada en la convocatoria, la Asamblea
podrá sesionar y decidir válidamente con un número plural de sus integrantes cualquiera que
sea su número que estén presentes o debidamente representados.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta
Directiva, en ausencia de éste, por el Vicepresidente de la misma, o en ausencia de ambos,
por uno de los Miembros de la Junta en orden alfabético de apellidos, y en caso de que
todos ellos faltaren, por quien se elija del seno de la Asamblea para tal efecto.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las reuniones de la Asamblea General, son ordinarias y
extraordinarias. La reunión ordinaria se llevará a cabo en el mes de marzo y en la fecha que
señale la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo estime
conveniente la Junta Directiva, las reuniones extraordinarias se celebraran cuando lo estime
conveniente, la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o por lo menos el 25
% de los afiliados.
PARAGRAFO: La Asamblea General podrá reunirse, sin previa citación y en cualquier sitio,
cuando estuviere representada la totalidad de los miembros del Comité.
ARTICULO VIGESIMO La convocatoria para las reuniones de la Asamblea General, se
hará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración,
por citación escrita a todos los afiliados, cuando fuese posible o por avisos publicados por
lo menos en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal del Comité.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Los acuerdos de la Asamblea son obligatorios para
todos los Afiliados aunque no hayan asistido a la reunión respectiva; sus decisiones son de
estricto cumplimiento y, como órgano supremo del COMITÉ, se halla capacitada para tomar
con el quórum y la mayoría previstos en estos Estatutos, toda clase de decisiones.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son funciones de la Asamblea General:
a. Señalar la estrategia de desarrollo del COMITE, indicando sus áreas prioritarias de
trabajo, conforme a las circunstancias técnicas, económicas y sociales.
b. Establecer las políticas generales del COMITE.
c. Aprobar los Estatutos, sus reformas y los reglamentos internos de las entidad.
d. Nombrar y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, principales y
suplentes numéricos; para periodo de dos (2) años, contados a partir de su posesión.
e. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal, principal y suplente y señalar su
remuneración, para periodo de dos (2) años.
f. Examinar, aprobar o improbar las cuentas, los balances y demás estados financieros del
COMITE. En caso de que éste no fuere aprobado, nombrarán de su seno una Comisión
plural para que examine y estudie las cuentas, inventario y balance y le rinda un informe
en la fecha que señale para continuar la sesión.
g. Considerar los informes de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y del Revisor Fiscal, sobre
el estado de los negocios del COMITE.
h. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos que le presente la administración para el
periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de
cada año.
i. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, los funcionarios,
Directivos o el Revisor Fiscal de la Entidad.
j. Delegar en la Junta Directiva las funciones y atribuciones que considere convenientes.
k. Aprobar las normas generales sobre cuotas, que deben aportar los afiliados.
l. Decretar la disolución y liquidación del COMITE y nombrar el liquidador.
m. Nombrar de su seno una Comisión compuesta por dos (2) miembros para la redacción y
aprobación de las Actas de la Asamblea.
n. Las demás que señale la Ley o los Estatutos o la que por su naturaleza le correspondan
como órgano supremo del COMITE.
PARAGRAFO: Las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva se harán constar en
actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario respectivo, o en su defecto por el
revisor fiscal y foliado, en los que se incorpora por orden cronológico y numérico las actas
de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
CAPITULO OCTAVO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- La Junta Directiva se compondrá de nueve (9)
miembros principales y nueve (9) miembros suplentes numéricos, elegidos por votación en
la Asamblea de listas presentadas para tal efecto, mediante el sistema de cociente
electoral, los miembros de la Junta Directiva ocuparán sus cargos por periodo de dos (2)
años y podrán ser reelegibles independientemente.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La Junta Directiva deberá instalarse dentro de los
treinta (30) días siguientes a su elección y será presidida por uno de sus miembros, en
orden alfabético hasta cuando se elija su Presidente. La Junta Directiva sesionará
ordinariamente por lo menos una vez al mes, en los días y horas que ella misma fije, el
quórum se integrará por la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Extraordinariamente
se reunirán cada vez que la convoque el Presidente, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o
un número de miembros no inferior a cinco (5).
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La falta de asistencia de un miembro principal a tres (3)
sesiones consecutivas o seis (6) en total, sin causa justificada producirá vacante del cargo,
la cual deberá declararse por la Junta Directiva, el suplente correspondiente ocupará el
lugar principal por derecho propio. Las faltas temporales serán suplidas por el respectivo
suplente.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO- En la sesión de instalación de la Junta Directiva, se elegirá
de su seno un Presidente y un Vicepresidente, que lo remplazará en sus faltas absolutas o
temporales. El periodo de estos dignatarios será igual al periodo de nombramiento de la
Junta. A falta del Presidente y el Vicepresidente podrá presidir el Directivo que le
corresponda en orden alfabético de apellidos.
PARAGRAFO.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados con voz pero sin
votos, representantes de otros gremios agropecuarios, económicos y profesionales o
cualquier persona cuya presencia se estime necesaria de acuerdo con los temas a tratar en
cada reunión.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las decisiones de la Junta Directiva, deberán ser
tomadas con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros habilitados en el
Quórum. El Director Ejecutivo es miembro de ella y tiene voz pero no voto.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO- Son funciones de la Junta Directiva:
a. Expedir su propio reglamento.
b. Determinar la política del COMITE y la orientación de sus actividades, dentro de los
límites señalados por estos Estatutos y por las Resoluciones de la Asamblea General.
c. Impartir instrucciones generales para el desarrollo de las actividades del COMITE, y de
sus diversos departamentos, adoptar los planes correspondientes y aprobar los informes
y estudios que para tal efecto se preparen.
d. Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo del COMITE y a su suplente personal
y determinar sus funciones internas.
e. Señalar la asignación del Director Ejecutivo y, si fuere el caso, de su respectivo suplente.
f. Crear los cargos directivos y empleos necesarios para la buena macha del COMITE, fijar
sus funciones, dotaciones y asignaciones.
g. Crear COMITES, para que lo asesoren en asuntos determinados o para que actúen en las
seccionales a nivel regional, designar a las personas que deban integrarlos y señalar las
respectivas funciones, Designar de su propio seno personas que lleven representación en
asuntos determinados o ante entidades o en reuniones cuando estime conveniente
hacerlo.
h. Convocar a la Asamblea General del COMITE, a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue
conveniente o cuando se soliciten no menos de la cuarta parte de los miembros del
COMITE, siempre que precisen el objeto de la reunión. En este último caso, la
convocatoria deberá ser hecha dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se
reciba la petición, en la forma ordenada por estos Estatutos y para la fecha comprendida
dentro de los quince (15) días inmediatamente siguientes.
i. Presentar a la Asamblea General, en sus sesiones ordinarias, la Ejecución Presupuestal, el
Balance General del fin del ejercicio y el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y
Gastos.
j. Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha general del COMITE y sobre
las reformas e innovaciones que estime conveniente introducir, el cual puede ser el
mismo elaborado por el Director Ejecutivo, o un distinto, o simplemente complementario.
k. Decidir sobre las excusas y licencias del Director Ejecutivo, del Revisor Fiscal y de los
Miembros de la Junta Directiva.
l. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias y servir
de órgano consultivo del Director Ejecutivo.
m. Autorizar al Director Ejecutivo para gravar, hipotecar o dar en prenda los bienes
inmuebles o muebles del COMITE cuya cuantía exceda el equivalente a veinte (20)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
n. Decidir cuales acciones judiciales deben adelantarse y autorizar al Director Ejecutivo para
otorgar los respectivos poderes.
o. Disponer, cuando lo estime conveniente, la formación de Comités especiales, para
asesorar al Director Ejecutivo en asuntos determinados.
p. Decretar la apertura de oficinas seccionales, reglamentar su funcionamiento y señalar las
facultades que tanto ella como el Director Ejecutivo deleguen en los Comités y directores
regionales
q. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos del COMITE, que le
presente el Director Ejecutivo y que debe llevar a la Asamblea General.
r. Interpretar los Estatutos del COMITE, dictar las reglas que estime necesarias para la
destinación, utilización y goce de los bienes y servicios del COMITE.
s. Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General y delegar en el Director
Ejecutivo algunas que le corresponden según los presentes Estatutos, que por naturaleza
fueren delegables.
t. Examinar los libros, las cuentas, la correspondencia los documentos y la Caja del COMITE,
comprobar las existencias y visitar los inmuebles, dependencias y demás bienes de su
propiedad, ya por sí o ya por comisiones o delegados de su seno.
u. Promover la creación de Comités Municipales o Regionales.
v. Decidir la admisión de nuevos afiliados
w. Conferir la orden del mérito pecuario del Huila.
x. Las demás que fijen las Leyes para estos organismos.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El Presidente de la Junta Directiva, autorizará con su
firma las actas y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando diere
lugar a ello, los comprobantes y documentos de pago correspondiente a las actividades del
COMITE.
En caso de presentarse transacciones superiores a los límites establecidos, el Director
Ejecutivo solicitará previamente a la Junta Directiva la autorización correspondiente para
sus pagos.
CAPITULO NOVENO
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO TRIGESIMO.- EL COMITE, tendrá un Director Ejecutivo quien será su
representante legal y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y la Junta
Directiva: ejercerá la Administración y será de libre nombramiento y remoción de la Junta
Directiva. Será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por el
suplente, si este no pudiese reemplazarlo lo designará la Junta Directiva.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Todos los funcionarios y empleados del COMITE,
distinto de los miembros de la Junta Directiva y de los Comités Asesores o Regionales y del
Revisor Fiscal, estarán subordinados al Director Ejecutivo o quien lo reemplace y estarán
bajo sus órdenes e inspección inmediata.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Son funciones del Director Ejecutivo del COMITÉ:
A. Divulgar y defender los fines para los cuales fue creado el COMITE, y analizar
periódicamente la política agropecuaria nacional y regional.
B. Exponer los criterios de la Entidad sobre otros asuntos de interés público.
C. Presentar a la Junta Directiva informes periódicos de labores.
D. Organizar, vigilar y controlar el recaudo de las cuotas gremiales, auxilios oficiales, fondos
especiales etc. y velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio del COMITE.
E. Autorizar con su firma las órdenes de pago, cheques y demás actos en que por
disposición de los reglamentos deba intervenir.
F. Celebrar contratos y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva cuando su cuantía
exceda setenta (70) salarios mínimos mensuales.
G. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto Anual.
H. El Director Ejecutivo del COMITE, en su representante legal y en tal calidad puede
designar apoderados para la representación administrativa o judicial, celebrar contratos o
ejecutar los actos propios como representante legal del COMITÉ.
I. Velar porque los Comités Municipales o Regionales se reúnan y desarrollen su cometido.
J. Someter a la Junta Directiva los estudios y conclusiones que sobre temas agropecuarios y
de interés Nacional y Departamental elaboren las dependencias de la Entidad.
K. Atender las relaciones públicas de la Entidad.
L. Impulsar y mantener activa la campaña de agremiación ganadera.
M. Dictar las medidas conducentes al cumplimiento de los Estatutos de la Entidad,
reglamentos y decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y las que las leyes
establezcan para estos organismos.
N. Informar a la Asamblea General sobre la marcha del COMITÉ y proponerle las medidas
que estime convenientes para el logro de sus objetivos.
O. Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
P. Convocar a la Asamblea General y la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando
lo juzgue conveniente.
PARAGRAFO: No requerirán autorización de la Junta Directiva la ejecución de actos o
contratos necesarios o convenientes, tales como la transferencia de fondos entre cuentas del
mismo COMITE, las colocaciones en depósitos a término, de ahorros, encargos fiduciarios,
compraventa de títulos, valores similares que efectúe.
El Director Ejecutivo siempre y cuando se haga con Entidades controladas por la
Superintendencia Bancaria, dando oportunamente un informe a la Junta Directiva sobre las
operaciones realizadas.
CAPITULO DECIMO
DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO DE PRODUCCION CARNE Y LECHE
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Junta Directiva establecerá una comisión de
seguimiento de producción leche y carne en el Departamento, que estarán integradas por
dos (2) miembros acompañados por el Director Ejecutivo, las cuales se reunirán para
mantener una vigilancia permanente del comportamiento productivo de éstos dos aspectos
de la producción ganadera.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO TRIGESIM CUARTO.- EL COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA, Tendrá un
Revisor Fiscal que debe ser Contador Público, con su respectivo suplente, designado por la
Asamblea General para periodos de dos (2) años, que podrán ser reelegidos
indefinidamente. La Asamblea General determinará el sueldo correspondiente.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Cuando falte el Revisor Fiscal y su suplente, la Junta
Directiva podrá proveer internamente estos cargos hasta que la Asamblea General lo decida.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Examinar las operaciones, libros y correspondencia relacionados con el movimiento de
fondos, operaciones del Comité y pedir los informes que estimen necesarios.
b. Verificar las operaciones ejecutadas se ciñan a los Estatutos, Reglamentos y disposiciones
de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c. Dar aviso a la Junta Directiva de las irregularidades que encuentre en los actos
administrativos y contables del Comité y suministrar los informes que soliciten.
d. Autorizar con su firma los balances.
e. Los demás que señalen los Estatutos o que por Ley correspondan a esta clase de
funcionarios.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El Revisor Fiscal y su suplente no podrán tener
parentesco civil, en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con los miembros
de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo, del Tesorero o del Contador del Comité.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
INVENTARIOS Y BALANCES
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Inventarios y Balances.- El 31 de Diciembre de
cada año se cortarán las cuentas del COMITÉ y se procederá a hacer un balance y un
inventario general. Si el resultado fuere positivo, la Asamblea General indicará la
destinación que debe darse al superávit que, forzosamente debe aplicarse al fortalecimiento
y mejora de los servicios que contribuyen al objeto del COMITÉ. Todos estos documentos y
determinaciones deberán ceñirse a las prescripciones legales para entidades sin ánimo de
lucro y a las normas de contabilidad establecidas y serán sometidas a la aprobación de la
Asamblea General en su reunión anual ordinaria.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COMITÉ
ARTICULO TRIGECIMO NOVENO.- EL COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA, se disolverá y
liquidará:
A. Por las causas previstas.
B. Cuando así lo ordene una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por la decisión del 80% de
sus miembros.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO.- En caso de disolución la Asamblea General designará una
Comisión de su seno para que la efectúe y protocolice las actas de liquidación respectivas.
La Asamblea adjudicará los bienes del Comité a entidades generales pecuarias legalmente
constituidas y sin ánimo de lucro que tengan por lo menos diez (10) años o más de
constituidas.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Todo conflicto cuya solución no aparezca en los
Estatutos expresamente atribuidos al Director Ejecutivo o la Junta Directiva y que no
pudiere arreglarse, será sometido al estudio de la Asamblea General de afiliados.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Junta Directiva, el Director
Ejecutivo y el Revisor Fiscal, lo mismo que sus suplentes, continuarán en el ejercicio de sus
cargos, aún vencidos los respectivos periodos, mientras no sean reemplazados.
CARLOS FRANCISCO ANGEL ANDRADE
Presidente Junta Directiva (2009-2010)
MARIA HELENA MUÑOZ PLAZAS
Secretaria Junta Directiva (2009-2010)