estatutos generales asoextarcom

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ASOEXTARCOM 1 ESTATUTOS GENERALES CAPITULO I RAZÓN SOCIAL DOMICILIO Y COBERTURA El nombre de ASOEXTARCOM Asociación de expositores del tejido artesanal y la confección el Madrugón, se crea una institución sin animo de lucro, para promoción y desarrollo de la comunidad que comercia en dicha unidad, la que estará organizada bajo las disposiciones legales que rigen la libre asociación, las leyes que regulan a las comunidades y el presente código de convivencia. El domicilio principal de dicha asociación será en la Avenida Jiménez No 10-21 Oficina 509 de la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, para todos los efectos jurídicos y legales a que haya lugar. La duración de la entidad denominada ASOEXTARCOM será de 20 años, extendido hasta el 8 de Marzo del 2021; y mientras dure sus fines y objetivos para los cuales ha sido creada; aun así podrá disolverse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y en los presentes estatutos. CAPITULO II OBJETO SOCIAL, EFECTOS ARTICULO 1.- La asociación tendrá como objeto la de promover, integrar, organizar, orientar a los microempresarios y comercializadores del tejido y confección de productos similares o complementarios que ejerzan la actividad económica dentro de la ciudad de Bogotá, D.C. con el fin de planear, diseñar, promover, y ejecutar proyectos o programas que contribuyan al mejoramiento y desarrollo integral de los asociados a la presente organización y de sus familias, de igual manera para participar en la toma de decisiones que afecten a dicho sector poblacional, bajo estos preceptos se dará prioridad a las mujeres cabezas de familia, en cumplimiento de los objetivos de la asociación, contribuyendo a la fomentación de nuevos empleos. ARTÍCULO 2.- EFECTOS. Las disposiciones de estos estatutos tienen fuerza obligatoria para los asociados que se integren a la asamblea general de creación o que se integren con posterioridad a la asociación. ARTÍCULO 3.- NORMATIVIDAD.

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Page 1: Estatutos generales asoextarcom

ASOEXTARCOM 1

ESTATUTOS GENERALES

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL DOMICILIO Y COBERTURA

El nombre de ASOEXTARCOM Asociación de expositores del tejido artesanal y la confección

el Madrugón, se crea una institución sin animo de lucro, para promoción y desarrollo de la

comunidad que comercia en dicha unidad, la que estará organizada bajo las disposiciones legales

que rigen la libre asociación, las leyes que regulan a las comunidades y el presente código de

convivencia.

El domicilio principal de dicha asociación será en la Avenida Jiménez No 10-21 Oficina 509 de

la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, para todos los efectos jurídicos y legales a

que haya lugar. La duración de la entidad denominada ASOEXTARCOM será de 20 años,

extendido hasta el 8 de Marzo del 2021; y mientras dure sus fines y objetivos para los cuales ha

sido creada; aun así podrá disolverse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y en

los presentes estatutos.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL, EFECTOS

ARTICULO 1.- La asociación tendrá como objeto la de promover, integrar, organizar, orientar

a los microempresarios y comercializadores del tejido y confección de productos similares o

complementarios que ejerzan la actividad económica dentro de la ciudad de Bogotá, D.C. con el

fin de planear, diseñar, promover, y ejecutar proyectos o programas que contribuyan al

mejoramiento y desarrollo integral de los asociados a la presente organización y de sus familias,

de igual manera para participar en la toma de decisiones que afecten a dicho sector poblacional,

bajo estos preceptos se dará prioridad a las mujeres cabezas de familia, en cumplimiento de los

objetivos de la asociación, contribuyendo a la fomentación de nuevos empleos.

ARTÍCULO 2.- EFECTOS.

Las disposiciones de estos estatutos tienen fuerza obligatoria para los asociados que se integren

a la asamblea general de creación o que se integren con posterioridad a la asociación.

ARTÍCULO 3.- NORMATIVIDAD.

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ASOEXTARCOM 2

Se declaran incorporadas al presente Código todas las normas vigentes acerca del Régimen de

Comunidad y las disposiciones de la Ley 95 de 1887, así mismo todas las disposiciones del

Código Civil Colombiano y leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera directa o

por analogía con las demás disposiciones que regulen tales situaciones.

CAPITULO III

ASOCIADOS

ARTÍCULO 4.- ASOCIADOS.

Tendrán la calidad de asociados las personas naturales y las jurídicas sin ánimo de lucro que

ejerzan la actividad de microempresarios o de comerciantes de los productos o tejidos o

confección de complementarios que se integren a la fecha de la asamblea general de constitución

y los que se adhieran posteriormente.

ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA SER SOCIO PARA PERSONAS NATURALES

Para poder pertenecer a la asociación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Ejercer una actividad relacionada con la fabricación o comercialización de productos de tejido,

confección o complementarios.

- Elevar petición escrita ante la asociación; además deberá llenar el formulario de solicitud

totalmente diligenciado, con la información verdadera acerca de los datos que allí se le

pregunten.

- Después de ser aceptado como asociado deberá dar un aporte voluntario de solidaridad

respecto de la asociación, esta no podrá ser rembolsable por la calidad de entidad sin ánimo de

lucro.

- Comprometerse a cancelar los aportes voluntarios para el sostenimiento de la Asociación,

como también las cuotas ordinarias y extraordinarias que se regularan en los Estatutos.

- No haber sido expulsado de otra asociación por causales de mala conducta o actividades

corruptas.

- No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos dolosos.

ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SER SOCIO PARA PERSONAS JURÍDICAS

Page 3: Estatutos generales asoextarcom

ASOEXTARCOM 3

Para poder pertenecer a la asociación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Elevar petición escrita ante la asociación; además deberá llenar el formulario de solicitud

totalmente diligenciado, comprometiéndose a respetar los estatutos y normas legales vigentes al

día de su solicitud, la información consignada deberá ser verdadera.

- Entregar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio

respectiva, con una vigencia no mayor a 30 días.

- Presentar el Balance del último año gravable.

- Después de ser aceptado como Asociado deberá dar un aporte voluntario de solidaridad

respecto de la asociación, equivalente a un salario mínimo mensual vigente, este no podrá ser

rembolsable por la calidad de entidad sin ánimo de lucro.

- Cancelar los aportes voluntarios para el sostenimiento de la asociación, como también las

cuotas ordinarias y extraordinarias que se regularan en estos estatutos.

ARTÍCULO 7.- OBLIGATORIEDAD A LAS EXPENSAS

Las contribuciones o expensas a cargo de los asociados en virtud de decisiones válidas de la

Asamblea, con las formalidades previstas en estos estatutos, serán exigibles por vía ejecutiva.

ARTÍCULO 8.- DÉFICIT PRESUPUESTAL

Cuando las sumas presupuestadas resultaren insuficientes o no ingresaren efectivamente a caja,

la Junta Directiva por intermedio del presidente convocará inmediatamente a una Asamblea

Extraordinaria, y solicitará los reajustes del caso.

ARTÍCULO 9.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS

Si durante la vigencia del presupuesto surgieren gastos que no pudieren ser atendidos con las

reservas previstas para tal fin, se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo anterior para

la fijación de cuotas extraordinarias.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OTRAS GARANTÍAS

ARTÍCULO.10.- DERECHOS Son derechos de los asociados:

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ASOEXTARCOM 4

a) Utilizar los servicios de la asociación.

b) Participar en las tomas de decisiones y elecciones, bajo la cual podrán elegir y ser elegidos.

c) Presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la asociación o sus asociados.

d) Dárseles la posibilidad del debido proceso respetando las normas legales vigentes, ante la

asamblea general o la junta directiva.

e) Podrá retirarse libre y voluntariamente cuando el asociado lo decida, guardando su calidad de

asociado y pudiendo pedir su reintegro a más tardar dentro del siguiente año.

f) Los que resulten de su calidad o sean reconocidos por la ley.

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES

Son obligaciones de los asociados las siguientes:

- Adquirir el conocimiento necesario sobre los derechos y obligaciones que le conciernan al

integrarse a la asociación.

- Aceptar y cumplir las decisiones de la asamblea general y la junta directiva.

- Pagar dentro de las fechas establecidas las cuotas de afiliación, cuotas ordinarias y

extraordinarias aprobadas por la asamblea general.

- Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la

Asociación.

- Suministrar puntualmente la información que le sea solicitada por la asociación.

- Cumplir con los demás deberes que deriven de su calidad de asociado y del presente estatuto.

PARÁGRAFO ningún asociado podrá excusarse de pagar las cuotas de administración que le

corresponden, alegando la falta de utilización de determinados bienes o servicios comunes, o por

no estar desempeñando su actividad.

ARTÍCULO 12.- SOLIDARIDAD

Cada asociado es solidario y responsable de las personas a quienes delegue temporalmente el

uso de su espacio temporal a cualquier título, por sus actos u omisiones, en especial por las

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ASOEXTARCOM 5

cuotas, multas o sanciones que se impongan a dicho asociado por la violación a las leyes de

estos estatutos.

ARTÍCULO 13.- AFILIADOS

Tendrán la calidad de afiliados las personas sean naturales o jurídicas, que con el fin de crear un

beneficio mutuo por la integración a las actividades económicas de la asociación, se vinculen

bajo la calidad de microempresarios.

ARTÍCULO 14.- MIEMBROS HONORARIOS

La asociación podrá tener miembro honorario reconocimiento que se hará a las personas

naturales que hayan prestado servicios de gran valor a la asociación, la reglamentación para los

miembros honorarios la determinara la Junta Directiva.

CAPITULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 15 - SANCIONES

La junta Directiva podrá sancionar a lo asociados en los casos que sean considerados como

infractores de las leyes nacionales, los estatutos o reglamento interno en la siguiente forma:

- Amonestación: consiste en hacer un llamado de atención en forma privada y por escrito al

infractor de la falta cometida.

- Censura: Consiste en la amonestación pública ante la asamblea general o mediante edicto en

lugar visible publicado por espacio de 30 días.

- Multa Consistente en la sanción pecuniaria hasta por el monto de cinco días salarios mínimo

vigente a la fecha de la sanción, dicha multa deberá ser consignada por el infractor a la cuenta de

la asociación en un término no mayor a 15 días hábiles.

- Suspensión temporal hasta por un tiempo de 3 meses calendario.

PARÁGRAFO: Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la gravedad y circunstancias de la falta

cometida, pero siempre se le dará la posibilidad al infractor de ser escuchado en descargos ante

la Junta Directiva y esta podrá aplicar la sanción de acuerdo a los estatutos o reglamento interno

o el criterio de la Junta Directiva.

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ASOEXTARCOM 6

ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva también se le aplicaran las mismas

sanciones sólo que deberán ser juzgados ante la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

- Multa Consistente en la sanción pecuniaria hasta por el monto de cinco días salarios mínimo

vigente a la fecha de la sanción, dicha multa deberá ser consignada por el infractor a la cuenta de

la asociación en un término no mayor a 15 días hábiles.

- Suspensión temporal hasta por un tiempo de 3 meses calendario.

PARÁGRAFO: Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la gravedad y circunstancias de la falta

cometida, pero siempre se le dará la posibilidad al infractor de ser escuchado en descargos ante

la Junta Directiva y esta podrá aplicar la sanción de acuerdo a los estatutos o reglamento interno

o el criterio de la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 17.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Los órganos de Administración de la asociación materia de este reglamento son los siguientes:

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

JUNTA DIRECTIVA (tres principales, tres suplentes).

COMITÉ FISCALIZADOR.

ARTÍCULO 18.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA Y CONFORMACIÓN

La Asamblea General está conformada por todos y cada uno de los asociados a cualquier título

que en la fecha de la respectiva Asamblea General (reunión) tengan sus nombres inscritos en el

Libro de la asociación, y se encuentren a paz y salvo por cuotas ordinarias y extraordinarias. Los

asociados podrán actuar en la asamblea directamente o por representación de un mandatario,

mediante delegación hecha por escrito, dirigida a la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1 Cada asociado podrá designar un representante para que concurra en la

Asamblea, este tendrá voz más no voto en la toma de decisiones.

PARÁGRAFO 2 Los miembros de la Junta Directiva, como del Comité Fiscalizador no podrán

tener representación alguna de parte de los asociados, salvo la suya propia.

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ASOEXTARCOM 7

ARTÍCULO 19.- QUORUM DELIBERATORIO

Para que la Asamblea pueda entrar a deliberar y a decidir válidamente será necesaria la

concurrencia de asociados personalmente o representados que agrupen por lo menos del 51% de

los asociados.

PARÁGRAFO Si verificada la primera reunión de la Asamblea no se obtuviere quórum

indicado, los asistentes a dicha reunión o el presidente convocará a una segunda asamblea en los

siguientes ocho (8) días en la misma forma fijada en este código. La nueva reunión sesionará y

decidirá válidamente con un número plural al de asociados, siempre y cuando esté representado

un mínimo del 10% de los asociados.

ARTÍCULO 20.- VOTOS Y DECISIONES

Cada asociado tendrá derecho a un voto. No será válido el voto fraccionado. Las decisiones

ordinarias se tomarán por mayoría de votos presentes en dicha reunión. Toda decisión que

imponga gravámenes extraordinarios que implique una sensible alteración en el goce de los

servicios comunes, o que modifique los coeficientes en que se divide la asociación, requerirá la

aprobación mínima del 60% de los representados en dicha reunión.

ARTÍCULO 21.- OBLIGATORIEDAD A LAS DECISIONES

Las decisiones de la Asamblea General, tomadas con el QUORUM decisorio y llenando todas

las formalidades previstas en este código, son obligatorias para todos los asociados, hayan

concurrido o no a la respectiva reunión.

ARTÍCULO 22.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

El Presidente de la Junta Directiva instalara la asamblea, establecerá el QUORUM la asamblea

de asociados quedando así instalada y procederá a designar un presidente y un secretario, lo cual

podrá hacerse por aclamación o aprobación oral de una proposición presentada en tal sentido.

De todo lo tratado y decidido en cada reunión de la asamblea se dejará constancia en un acta que

será sometida a aprobación de una comisión plural designada por los asistentes a dicha

asamblea. Las actas deberán contener esencialmente la fecha, hora y lugar de reunión, la forma

como fue hecha la convocatoria, lista de asistentes con la indicación de carácter personal o de

mandatario en que actuó cada uno de ellos y sus respectivos coeficientes, los documentos

presentados en la reunión, las decisiones aprobadas, las votaciones verificadas.

Una vez aprobada el acta, deberá ser insertada en el libro de actas registrado en la cámara de

comercio de la ciudad, en orden estrictamente cronológico, debiendo ser firmada por el

presidente, secretario y la comisión que la haya aprobado. Dichas actas harán plena prueba de

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ASOEXTARCOM 8

los hechos contenidos en ellas y sus copias que debidamente firmadas y autenticadas ante

Notario, representan mérito ejecutivo para el cobro de las expensas comunes.

ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea tiene las siguientes funciones:

1.- Establecer las políticas y directrices generales de la asociación para el cumplimiento del

objeto social.

2.- Presentar y aprobar la reforma de los estatutos.

3.- Revisar y aprobar o improbar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4.- De ejercicio y destinar los excedentes conforme a la ley y los presentes estatutos.

5.- Aprobar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones que habrán de ejecutarse en

el periodo siguiente al de su aprobación.

6.- Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados que obligaran a

todos los asociados.

7.- Elegir cada uno de los miembros de la Junta Directiva y el Comité Fiscalizador por el

sistema de postulaciones o nominaciones.

8.- Estudiar y resolver los asuntos que sometan a su consideración los organismos directivos y

fiscalizadores de la asociación, así como las proposiciones y proyectos de los asociados.

9.- Dirimir los conflictos que se presenten entre los miembros de la Junta Directiva, el Comité

de Fiscalización y tomar medidas del caso.

10.- Conocer de las quejas y la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, como del

Comité Fiscalizador y decidir en última instancia sobre las sanciones a que haya lugar.

11.- Acordar la fusión, incorporación o transformación de la asociación.

12- Disolver y ordenar la liquidación de la asociación.

13.- Aprobar su propio reglamento.

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ASOEXTARCOM 9

14.- Los demás que señale la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 24.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Reunirse en forma ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, por convocatoria de la

Junta directiva, convocatoria con 15 días de anticipación, si no se realizara, esta de forma

obligatoria se reunirá en la sede el día 15 de .abril a las 10:30 a.m., y en forma extraordinaria

cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 25.- JUNTA DIRECTIVA

Cada tres años la Asamblea elegirá por votación, la Junta Directiva la cual estará integrada por

lo menos de tres miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, los cuales

deberán ser asociados, entre ellos mismos se designarán para el cargo de Presidente, Secretario y

Tesorero.

PARÁGRAFO 1: La elección de la Junta Directiva de la Asociación se hará por el sistema de

nominaciones o postulaciones de candidatos y se hará por votación secreta en papeleta escrita

exclusiva.

PARÁGRAFO 2: Cuando hubieren causas que lo justifiquen la asamblea general podrá en

cualquier momento remover la Junta Directiva, previa decisión de las Dos Terceras (2/3) partes

de asociados.

ARTÍCULO 26.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Se debe de reunir las siguientes cualidades:

- Ser colombiano de nacimiento.

- Ser asociado hábil.

- Estar presente a la hora de su elección.

- No haber sido sancionado excluido o suspendido.

- Tener como mínimo tres años de asociado al momento de elección excepto en la etapa de

creación.

- No estar vinculados a otras asociaciones en cargos administrativos.

ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Tendrá como funciones las siguientes:

1.- Adoptar su propio reglamento.

2.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, el reglamento interno y los mandatos de la Asamblea.

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ASOEXTARCOM 10

3.- Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto de los respectivos ejercicios económicos, velar

por la adecuada ejecución y autorizar ajustes y traslados justificados.

4.- Determinar la estructura administrativa de la asociación y la planta de personal y establecer

la escala de salarios.

5.- Autorizar al Tesorero y al Representante Legal para realizar todos los gastos de carácter

extraordinario que se presenten en el curso de cada ejercicio y que no hubiesen sido

presupuestados, así como los ordinarios que excedan el equivalente a cinco (5) salarios mínimos

mensuales vigentes y aquellos que implique la compra, venta o gravamen de activos fijos.

6.- Disponer el curso de las acciones jurídicas emprendidas por la asociación, así como la

transacción de cualquier litigio que tenga la asociación.

7.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias.

8.- Reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de la asamblea.

9.- Rendir informes a la Asamblea General sobre su gestión y presentar un proyecto de

destinación de excedentes.

10.- Practicar de oficio o a petición de parte, todas las pruebas que le permitan tener

conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean material de controversia

entre los asociados, o entre estos y la Asociación.

11.- Estudiar y aprobar la admisión de nuevos asociados.

12.- Imponer las sanciones a que haya lugar.

13.- En general todas las atribuciones que estén contempladas en los presentes estatutos y no

estén asignadas a otros órganos.

ARTÍCULO 28.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente el primer lunes hábil de cada mes y

extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.

ARTÍCULO 29.- REPRESENTANTE LEGAL

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ASOEXTARCOM 11

El presidente de la Junta directiva tendrá la calidad de Representante Legal, éste será el

mandatario de todos los asociados, al efecto tiene por sí solo facultades de ejecución,

conservación y representación o sea que con sujeción a las leyes civiles y costumbres

mercantiles, reúne en sí funciones de mandatario, depositario, gerente susceptibles de ejercicio

personal Único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad, previo consentimiento de la

Junta Directiva. Este tendrá la personería en los términos de la Ley 57 de 1887.

Sus funciones son:

1.- Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, de la Junta Directiva y de las

normas legales que establezcan modificaciones a lo dispuesto por los mencionados órganos de

administración.

2.- Convocar a las asambleas generales ordinarias dentro de los primeros tres meses del año,

someter a su aprobación el balance general y un presupuesto detallado de gastos e ingresos para

el nuevo ejercicio anual.

3.- Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias siempre que lo considere

necesario o prudente a fin de obtener autorizaciones o decisiones que solo dicho organismo

pueda emitir.

4.- Llevar el libro de actas de la Asamblea en forma cronológica.

5.- Llevar o hacer llevar bajo su directa dependencia los Libros de contabilidad y atender la

correspondencia relativa a la Asociación.

6.- Contratar previa autorización de la Junta Directiva, el personal necesario para la vigilancia,

aseo y mantenimiento de la Asociación y mantenerlo bajo su directa dependencia y

responsabilidad.

7- Contratar con otras personas jurídicas, previa autorización de la Junta Directiva, los servicios

a que se refiere el literal anterior, cuando así lo considere el Junta Directiva más conveniente, no

excediendo el presupuesto.

8.- Otorgar poderes especiales de carácter judicial o extrajudicial cuando fuere necesaria la

representación.

9.- Representar directamente a todos y cada uno de los asociados en todo acto o relación con

terceros, siempre y cuando sea relacionado con su cargo.

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ASOEXTARCOM 12

10.- Cobrar directamente, o si hubiere mora, en forma coactiva por los medios y de la manera

que acá se establece, las cuotas ordinarias o extraordinarias que haya aprobado la Asamblea

General.

11.- Producir según lo indicado el título ejecutivo, contra el asociado renuente o moroso al pago

de sus cuotas para las expensas comunes mediante copia auténtica, firmada por el presidente y

secretario de la Asamblea, del acta de asamblea que haya decretado la cuantía y forma de pago

de la cuota en mora y transcribiendo el artículo de este código donde conste el coeficiente de

asociado moroso.

12.- Hacer los pagos que sean procedentes, con cargo al presupuesto aprobado, evitando que

ellos se hagan morosos.

13.- Organizar bajo su directa responsabilidad, la vigilancia y seguridad del inmueble.

14.- Cuidar diligentemente de que cada asociado use su unidad en la forma prevista, y aplicar en

caso de infracción las normas, las sanciones que autorice la Asamblea y la imposición de multas

aprobadas portal infracción.

15.- Ejercer con relación a la Asociación todas las actividades que no estándole prohibidas legal

o estatutariamente, se acostumbre asignar a los Representantes Legales.

PARÁGRAFO. Se presume que el ejercicio de las funciones de Presidente o Representante legal

es remunerado en dinero. Esta remuneración será fijada anualmente por la Asamblea, para todo

el ejercicio presupuestal que ella apruebe, sea que consista en una suma fija, o en un porcentaje

sobre los recaudos. Este cargo también puede no ser remunerado.

CAPITULO VII

RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado a través de los organismos ejerzan

vigilancia y control sobre asociaciones, esta asociación contara para su fiscalización y control

con un Comité fiscalizador quien deberá ser elegido por la Asamblea general de asociados por

periodos de un año.

ARTÍCULO 30.- COMITÉ FISCALIZADOR

Page 13: Estatutos generales asoextarcom

ASOEXTARCOM 13

Serán elegidos tres personasen asamblea general para integrar este comité.

ARTÍCULO 31.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ

FISCALIZADOR

Para ser miembro del Comité Fiscalizador se requiere:

- Ser colombiano de nacimiento.

- Ser asociado hábil.

- Estar presente a la hora de su elección.

- No haber sido sancionado excluido o suspendido.

- Tener como mínimo un año de asociado al momento de elección excepto en la etapa de

creación. No estar vinculados a otras asociaciones en cargos administrativos.

PARÁGRAFO: Las personas designadas para ejercer estos cargos no podrá ser socio del

presidente ni de los miembros de la Junta Directiva, ni pariente de ellos dentro del cuarto grado

de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 32.- FUNCIONES DEL COMITÉ FISCALIZADOR

Son funciones del Comité Fiscalizador

1.- Revisar y controlar los ingresos, los pagos y todas las demás operaciones que realice la

Asociación.

2.- Controlar que las operaciones y los actos de la Administración se ajusten a las disposiciones

de la Ley, de este Código, de la Asamblea y de la Junta Directiva.

3.- Informar a la Asamblea sobre el examen de las cuentas de la Junta Directiva.

4.- Dar cuenta a la Asamblea de las irregularidades que advierta en la Administración.

5.- Designar un miembro del Comité Fiscalizador para que asista a las reuniones de la Junta

Directiva.

6.- Cumplir las Demás funciones que le asigne la Asamblea General.

ARTÍCULO 33.- CONTROL POR PARTE DE LOS ASOCIADOS

En cualquier momento tendrán derecho a informarse de la asociación, mediante la inspección de

los libros de contabilidad y documentos de soportes, gestión que se llevará a cabo con la

compañía de un miembro de la Junta Directiva.

Page 14: Estatutos generales asoextarcom

ASOEXTARCOM 14

CAPITULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitado y estará constituido por:

- Aportes voluntarios hechos por los asociados.

- Las cuotas ordinarias y extraordinarios de los asociados.

- Los auxilios y donaciones que reciba la asociación con destino al incremento patrimonial.

- Las asignaciones permanentes dispuestas por la asamblea general.

ARTÍCULO 35.- FONDO DE RESERVAS

Con el fin de mantener en todo momento la disponibilidad pecuniaria para mejoras y

reparaciones urgentes o convenientes para gastos imprevistos o para suplir el déficit

presupuestal anual ordinario, se creara un fondo de reserva, el cual pertenece a todos los

asociados dependiendo de su coeficiente.

CAPITULO IX

EJERCICIO ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES

ARTÍCULO 36.- EJERCICIO ECONÓMICO

El 31 de diciembre de cada año el presidente cortara las cuentas y elaborará el inventario y el

balance general correspondiente, los cuales presentara por conducto de la Junta Directiva, a la

Asamblea General Ordinaria.

Llevara libro de actas de la Asamblea en la forma aquí prevista.

CAPITULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN

Para ser aprobada la disolución se tendrá que obtener decisión favorable por las Dos Terceras

(2/3) partes de los asistentes a la asamblea general. Esta decisión deberá ser comunicada a la

Page 15: Estatutos generales asoextarcom

ASOEXTARCOM 15

Cámara de Comercio y a el Ministerio de Hacienda o la entidad que haga sus veces dentro de los

quince (15) días siguientes a la fecha de la asamblea.

ARTÍCULO 38.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La Asociación tendrá una duración de 20 años, entendido hasta el 8 de Marzo del 2021; y se

disolverá por las siguientes causas:

- Por imposibilidad de cumplir con el objeto social para la cual fue creada.

- Por decisión de la asamblea general de asociados conforme a las reglas dadas para las reformas

estatutarias y las prescripciones de ley.

- Por decisión expresa de la autoridad competente en los casos previstos en la ley.

- Por fusión o incorporación a otra asociación.

- Por las demás causales señaladas en la ley.

ARTÍCULO 39.- PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN

La liquidación se hará por máximo dos liquidadores nombrados por la asamblea general de

asociados, por cada liquidador se nombrara un suplente., Si la asociación no nombra liquidador

se hará con liquidador que figure en la Cámara de Comercio y será suplente quien figure en el

mismo registro. Quien sea nombrado liquidador y ejerza funciones de administrador no

podrá ejercer el cargo de liquidador sin que se aprueben previamente las cuentas de su gestión

por la asamblea general de asociados, si transcurridos 30 días hábiles desde la fecha en que se

designo liquidador, no se hubieran aprobado las respectivas cuentas, se procederá a nombrar

respectivo liquidador.

Los liquidadores deberán informar a los acreedores de la asociación del estado de esta, y una vez

disuelta mediante aviso se publicará en un periódico de amplia circulación en el lugar de

domicilio de la asociación y que se fijara en un lugar visible, a demás tendrá las funciones que le

asigna la ley.

Durante el periodo de liquidación la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos

y así mismos cuando sea convocada por el liquidador.

ARTÍCULO 40.- VIGENCIA

Los presentes estatutos entran a regir a partir de Junio 30 de 2001 y deroga cualquier otra norma

anterior.

Resolución Especial Número 0205

POR LA CUAL SE APRUEBAN UNOS ESTATUTOS A UNA ASOCIACIÓN

Page 16: Estatutos generales asoextarcom

ASOEXTARCOM 16

EL JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO DE LA SUSDIRECCIÓN DE PERSONAS

JURÍDICAS DE LA SECRETARIA GENERALALCALDIA

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades y en especial de las conferidas en los Decretos Distritales 059 de

1991, 331 de 2003 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL

TEJIDO ARTESANAL EN COLOMBIA, cuya sigla es "ASOEXTARCOL", fue constituida

mediante acta del 24 de julio de 1997 e inscrita en Cámara de Comercio el 29 De septiembre de

1997, bajo el número 0009047 del libro 1 de las entidades sin animo de lucro.

Que el Representante Legal de la entidad mediante radicado 1-2004-15587 E del 24 de Marzo

de 2004, solicita aprobación de los estatutos aportando el acta de Constitución, Certificado de

existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio y Texto completo de los

estatutos.

Que según acta del 8 de marzo de 2001, inscrita en la Cámara de Comercio el 28 de enero de

2004, bajo el número 00068109 del libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro, La entidad

cambió su nombre por el de ASOEXTARCOM ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL

TEJIDO ARTESANAL Y LA CONFECCIÓN EL MADRUGÓN.

Que efectuado el estudio de los documentos aportados, se infiere que se trata de una entidad sin

ánimo de lucro de las que contempla el título 36 del Libro 1 del Código Civil, de nacionalidad

colombiana y con domicilio en esta ciudad capital y que su objeto no es contrario a la moral, al

orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes.

Que el artículo 636 de Código Civil Colombiano dispone: "los reglamentos o estatutos de las

Corporaciones (entendiéndose para el caso concreto Asociación) que fueren formados por ellas

mismas, serán sometidos a la aprobación del poder ejecutivo de la unión, quien se la concederá,

sino tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres".

Que el artículo 86 del Código Civil Colombiano, establece que el domicilio de las Personas

Jurídicas, es el lugar donde está situada su administración o dirección.

Que por las razones expuestas, es procedente acceder a la petición de aprobación a los estatutos

de la mencionada entidad.

Page 17: Estatutos generales asoextarcom

ASOEXTARCOM 17

Por lo anterior,

RESUELVE:

Resolución Especial Número 0205

ARTICULO PRIMERO: Aprobar los estatutos, a la entidad sin ánimo de lucro denominada

ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL TEJIDO ARTESANAL Y LA CONFECCIÓN DEL

MADRUGÓN, con domicilio en Bogotá, D.C.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir a la entidad so pena de las sanciones legales pertinentes,

que debe desarrollar sus objetivos en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando

los preceptos que le impone la ley, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que

la presente resolución NO es un permiso o licencia de funcionamiento.

ARTICULO TERCERO: Advertir a la entidad que para todos los efectos, deberá tener en

cuenta que el cumplimiento de su objeto establecido en los estatutos, tendrá como residencia la

Avenida Jiménez No. 10-21 oficina 509 de la ciudad de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO.- Cualquier cambio de domicilio y residencia de la Persona Jurídica, deberá

reportarlo ante las autoridades de Vigilancia y Control.

ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en un diario de

amplia circulación nacional, a costa de los interesados y allegar un ejemplar a la Oficina de

Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante

la Oficina de Personas Jurídicas y el de Apelación ante la Subsecretaría de Asuntos Legales de

la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su notificación.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ORLANDO CORREDOR TORRES

Jefe Unidad de Registro

Subdirección de Personas Jurídicas

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ASOEXTARCOM 18

REGLAMENTO INTERNO

DERECHOS Y DEBERES DE NUESTRA ASOCIACIÓN

Nuestros afiliados son el centro y la razón de ser nuestra Asociación. Deben sentirse orgullosos

de pertenecer a ella y esforzarse por la integración e identificación con la filosofía de la misma:

los asociados deben colaborar con ella para cumplir y hacer cumplir derechos y deberes.

DERECHOS DE LOS AFILIADOS

La asociación debe facilitarles a sus asociados las oportunidades necesarias para que puedan

desarrollarse integralmente en condiciones de libertad, responsabilidad y dignidad.

1. Formular inquietudes fundamentados en el reglamento de la asociación.

2. Ser escuchados antes de ser aplicada cualquier sanción en aras de exponer sus razones.

3. Construir y aplicar ideas para un mejor desarrollo de armonía dentro de la comunidad.

4. Podrán conocer en cualquier momento el estado de la asociación si así lo desean.

5. Ser tratado con respeto y dignidad.

DEBERES DE LOS AFILIADOS

1- Cumplir con lo establecido en el reglamento para un mejor funcionamiento de la Respetar la

dignidad y misión de sus compañeros y directivos y personas que trabajen dentro de la

asociación.

2- Respetar la dignidad y misión de sus compañeros, directivos y personas que trabajen dentro

de la asociación.

3- Cumplir con las normas disciplinarias y comportamientos exigidos dentro y fuera de la

asociación, las cuales se basan en el respeto a los demás y en la convivencia armonizada de los

integrantes para la buena marcha de la comunidad.

4- Presentarse a su trabajo perfectamente aseado y uniformado respetando el orden y la

limpieza.

5- Asistir con respeto a los actos (afiliados) oficiales de la asociación.

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ASOEXTARCOM 19

6- Mostrar un comportamiento afín, fuera y dentro de la asociación.

7- Cumplir con los horarios establecidos para el buen funcionamiento de la asociación.

CONCEPTO DE LA ASOCIACIÓN

Creemos que nuestra organización busca una realización plena para un mejor desarrollo,

marcando algunos valores tales como:

COMPRENSIÓN

IDENTIDAD

ARMONÍA

RESPONSABILIDAD

RESPETO

PRUDENCIA

SOLIDARIDAD

HONESTIDAD

PROCESO DE COMUNICACIÓN

Seguir un conducto regular para poder brindar un mejor desarrollo de armonía dentro de nuestra

comunidad.

Si el asociado tiene alguna queja, información o sugerencia debe dirigirse en primera instancia

al asesor de su área.

Si el asesor de área no da solución a su inquietud, se debe dirigir al presidente de la Asociación.

De no encontrar solución en el presidente se debe dirigir a la junta directiva.

Si en el anterior paso no hubo solución, se convocará a los Fiscales, quienes deben dar solución

al problema.

De no hallar solución con los fiscales, la Asamblea tomará decisión en el problema.

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ASOEXTARCOM 20

Posdata:

La información que el quejoso suministre del problema en cuestión, debe ser verídica, objetiva y

bien intencionada, evitando las ambigüedades creadas por falsos testimonios.

En todos los casos el asociado dejará constancia escrita de su queja.

FALTAS PARA LA ASOCIACIÓN

"Disciplina, conjunto de reglas para mantener el orden y subordinación entre los miembros

de un cuerpo".

No cumplir con el horario de trabajo:

Miércoles: 5:00 a.m. - 10:00 a.m.

Sábado: 6:00 a.m. - 10:00 a.m.

Inasistencia y retardos que perjudican el proceso de trabajo de los asociados en los

mercados semanales.

El consumo de bebidas embriagantes en horas de trabajo o narcóticos.

El fumar en los espacios de trabajo.

No utilizar el catre con las medidas correspondientes. (1.50 mt. Largo, x 60 mt. Ancho).

Ubicarse en otro sitio que no sea asignada por la junta. No dejar limpio su sitio de trabajo.

Promover juegos de azar dentro del sitio de trabajo.

Atentar contra el buen nombre y la honra de los compañeros, directivos, personal

administrativo y servicios generales.

Inasistencia al sitio de trabajo por cuatro mercados consecutivos.

Falsificar, hurtar o alterar firmas ante recibos de pago.

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ASOEXTARCOM 21

No cancelar la mensualidad de pago asignada por la asamblea los cinco primeros días de

cada mes.

Tomar sin autorización mercancías o elementos de trabajo de sus compañeros.

Incumplimiento a las citas en la oficina o asambleas de la asociación.

Realizar, promover o participar en cualquier cuento en contra de la asociación no

autorizados por la asociación.

FALTAS GRAVES PARA EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Agresión física o verbal con cualquier clase de armas a los asociados y directivos.

Hurto o atraco de mercancía de sus compañeros.

Venta y compra de sustancias psicoactivas dentro de los días de mercado.

Pertenecer a cualquier grupo de delincuentes que vayan en contra de los compañeros.

Negociar con su sitio de trabajo que ha sido asignado por la asociación.