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Estatutos y Reglamentos de “Unión Nacional de Trabajadores” Unión Nacional de Trabajadores (Nº de expediente 1.119; CIF Nº G-28.806.230) (Normativa aprobada en la Asamblea General celebrada en Madrid el 28 de marzo de 2009)

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Estatutos y Reglamentos de “Unión Nacional de

Trabajadores”

Unión Nacional de Trabajadores

(Nº de expediente 1.119; CIF Nº G-28.806.230)

(Normativa aprobada en la Asamblea General celebrada en Madrid el 28 de marzo de 2009)

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Índice general Página Certificado de personalidad jurídica de UNT ………..…………... 3 Estatutos de UNT...……………...…………………...………...….... 4 Reglamento de Régimen Interno de UNT…...…………………… 19 Reglamento de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales …... 31 Código de utilización de derechos sindicales y Estatuto del Delegado y/o Representante de UNT…………………………..…. 44

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CERTIFICADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE U.N.T.

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ESTATUTOS DE “UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES” (UNT)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1. Normativa aplicable, carácter, denominación y símbolos.

Se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto) y demás legislación aplicable, un SINDICATO en forma de CONFEDERACIÓN SINDICAL, denominado UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES (U.N.T.), que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y en los presentes Estatutos.

Desde su fundación en 1978, UNT ha adoptado la forma de Confederación al igual que todos los sindicatos de ámbito funcional plural, ya que las decisiones sindicales en cada rama de la producción requieren un tratamiento específico que necesita sus propios órganos de debate y decisión. Así pues, ese tipo de actividad tan específica no sería correcto que se tratase únicamente en ámbitos genéricos basados en criterios meramente territoriales, siendo absolutamente necesaria la creación de Federaciones de rama con esa finalidad, Federaciones que necesariamente deben integrarse en la organización territorial de UNT, pero que al mismo tiempo requieren un alto grado de autonomía a la hora de tratar los asuntos específicos de su rama.

Además es necesario prever la posibilidad de que Sindicatos ya existentes o de nueva creación, ya sean específicos de una rama o genéricos, puedan integrarse en UNT sin por ello perder obligatoriamente su personalidad jurídica. Por ello los presentes Estatutos prevén la posibilidad de integración de Confederaciones y otras Entidades (asociaciones, fundaciones, etc.), ya sea plenamente o de cualquier otra forma que decida la Asamblea General.

Unión Nacional de Trabajadores se inspira en el espíritu y las ideas que dieron lugar en 1934 a la fundación de la Central Obrera Nacional-Sindicalista (C.O.N.S.), de la cual se declara y considera fiel heredera y continuadora histórica en todos los sentidos, de forma que cualquier modificación en sus intenciones e ideología respecto a su referencia nacionalsindicalista supondría necesariamente su refundación en otra entidad distinta a UNT.

El símbolo oficial único, que ha de aparecer en todos los documentos oficiales, publicaciones y propaganda, será el formado por las letras UNT blancas ribeteadas en negro y con profundidad hacia la derecha y hacia abajo en este mismo color, siempre sobre fondo rojo desde la parte blanca de las letras hacia arriba, con otro cuarto de fondo rojo superior sobresaliendo, fondo rojo que también sobresaldrá proporcionalmente a derecha e izquierda y del cual sólo se mantendrán fuera los ribetes con profundidad en negro de la parte de debajo de las letras.

En documentos internos y de forma accesoria podrá utilizarse también el símbolo histórico de la CONS: pluma a la derecha y espiga a la izquierda, arqueadas hasta cruzarse en la parte inferior entre ellas y con una alcotana en el centro entre una y otra.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio social de Unión Nacional de Trabajadores radicará en la ciudad de Madrid, en la calle Fernando Garrido, número 16, 1º.

Artículo 3. Ámbito territorial.

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Unión Nacional de Trabajadores desarrollará sus actividades en todo el ámbito territorial de España, para lo cual se estructurará en diversas Delegaciones: Locales, Provinciales, Regionales y Nacional. Tanto las insulares como las de Ceuta y Melilla tendrán la consideración de Locales.

No obstante lo anterior, podrán crearse Delegaciones y/o representaciones oficiales en organismos nacionales o internacionales y en el extranjero según la legislación aplicable. Las citadas Delegaciones serán equiparadas en todo a las Delegaciones territoriales ordinarias y se integrarán de la misma manera, mientras que las representaciones oficiales habrán de crearse y depender en todo momento de la Junta Nacional.

Artículo 4. Ámbito funcional.

Unión Nacional de Trabajadores desarrollará sus actividades en todos los ámbitos funcionales del mundo del trabajo, independientemente de cual sea el tipo de vínculo de la relación laboral, administrativa, estatutaria o cualquier otra de los trabajadores, estructurándose en Federaciones por Sectores o Ramas de actividad que deben compatibilizarse con la estructura territorial (local, provincial, regional y nacional) de la Confederación reproduciendo e integrándose la de las Federaciones en ella.

Artículo 5. Objeto y fines mediatos.

Unión Nacional de Trabajadores defiende unos principios ideológicos sindicalistas, o fines mediatos, el Nacionalsindicalismo, compatibles con otros fines inmediatos o de sindicalismo práctico.

Unión Nacional de Trabajadores tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores (tanto laborales como funcionarios, técnicos o directivos de cualquier categoría, ya que trabajador es todo el que trabaja, sea cual sea su función, pero nunca el capitalista que se limita a aportar capital y que es quien se lleva los beneficios de quienes sí trabajan) desde la concepción y postulados del Nacionalsindicalismo, y por ello defenderá, desde una posición ideológica no clasista ni meramente materialista, la Libertad, la Dignidad y la Integridad del trabajador en cuanto Persona, con la permanente referencia del Bien, la Verdad y la Justicia, especialmente de la Justicia Social.

Para ello, desde una perspectiva personalista o humanista no individualista, sino social y trascendente (es decir, desde una concepción del Hombre que no lo desarraigue de su relación con los demás y con Dios), denunciará la incompatibilidad del sistema económico capitalista con la plena garantía de esos valores, al tiempo que defenderá la necesidad de garantizar la integridad y grandeza de España como nación política y económicamente soberana, así como un sano patriotismo que también sea garantía de defensa de los trabajadores frente a la mundialización económica que los somete a intereses ajenos. Por eso Unión Nacional de Trabajadores denunciará siempre el falso patriotismo de quienes utilizan como coartada la Patria y las amenazas que se ciernen sobre ella para no abordar el problema de la injusticia social. El patriotismo que no sea al mismo tiempo social es una estafa para los españoles en general y para los trabajadores en particular que debe ser desenmascarada y denunciada.

Unión Nacional de Trabajadores no desvinculará nunca sus fines inmediatos, enmarcados en la defensa de los intereses de los trabajadores según la legislación vigente, de los mediatos: la concienciación de la necesidad de la lucha por un cambio revolucionario del sistema económico capitalista actual, principal culpable, aunque no único, de la injusticia social en España y en el mundo, y la implantación de un sistema económico nacionalsindicalista (el capital y el sistema financiero en general deben estar al servicio de la producción, nacionalizándose la banca y los seguros;

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sindicalización de la economía nacional, pero no sobre la base del actual sindicalismo clasista, sino a través de un sindicalismo unitario, vertical y obligatorio, siguiendo en parte el modelo de los colegios profesionales, pero desde una perspectiva netamente sindicalista; los trabajadores, a través de los Sindicatos unitarios y verticales deben ser los propietarios de los bienes de producción, desapareciendo con ello los conceptos de plusvalía, de salariado y de lucha de clases por eliminación de sus causas; implantación del salario familiar, lo que requiere centralizar sindicalmente un fondo único para este fin; la propiedad debe fundamentarse en la propia naturaleza de los bienes: los de uso y consumo, privados; las viviendas, pequeños negocios, etc., familiares; los de producción, sindicales o comunales y los de interés social o nacional, estatales; el motor de la economía, el valor del dinero, el derecho al beneficio y la dignidad laboral del trabajador han de tener como fundamento esencial el del trabajo; la especulación y la usura deben ser prohibidas).

Finalmente, y como consecuencia de su concepción personalista y no materialista de la sociedad, Unión Nacional de Trabajadores no considerará nunca como únicos fines los meramente económicos, y por ello remarcará siempre que éstos son sólo una parte del cambio social, espiritual y cultural que propugna el Nacionalsindicalismo y que incluye la incorporación del sentido católico a la reconstrucción nacional, un sentido trascendente de la persona y de la sociedad y un patriotismo solidario.

Artículo 6. Fines inmediatos.

Mientras el sistema económico nacionalsindicalista no sea una realidad, Unión Nacional de Trabajadores no sólo coadyuvará a su implantación futura, sino que también actuará en defensa de los intereses sociales y económicos de los trabajadores según la legislación vigente y con la permanente referencia de la Justicia Social en su actuación, siendo sus fines inmediatos, entre otros:

1º. Fomentar la conciencia de la necesidad de una unión total del movimiento sindical hoy dividido, lo que está restando fuerza a los trabajadores y es una de las principales causas de la escasa sindicación; Unión Nacional de Trabajadores entiende que la pluralidad de enfoques puede defenderse dentro de un movimiento sindical unitario que fortalezca al mismo tiempo el propio sindicalismo y agrupe a todos los trabajadores.

2º. Defender la necesidad del reconocimiento del movimiento sindical como interlocutor social no sólo en el mundo laboral, sino en la sociedad en general como parte de la misma que es, lo que supone exigir el reconocimiento de su representatividad política y social frente al monopolio que hoy ejercen los partidos políticos (la partitocracia actual).

3º. La defensa de los intereses y derechos de los afiliados, así como fomentarlos y representarlos, constituyendo Secciones Sindicales según lo previsto en Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en los artículos 18 n), 19 d) y 26 n) de los presentes Estatutos y en el Reglamento de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales de Unión Nacional de Trabajadores. Las Secciones Sindicales de Unión Nacional de Trabajadores serán unificadas, como norma general y salvo que razones de interés sindical aconsejen otra cosa, algo que como excepción debe apreciar siempre, independientemente del ámbito territorial de la Sección Sindical afectada, la Junta Nacional. La Sección Sindical unificada supone que en la misma deben integrarse todos los afiliados a Unión Nacional de Trabajadores, independientemente de la categoría y del tipo de vínculo profesional de los mismos (laboral, estatutario, administrativo o cualquier otro).

4º. La presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa, Delegados de Personal, Juntas de Personal y cualesquiera otros órganos de

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representación que legalmente se establezcan, debiendo los representantes elegidos tener siempre en cuenta ante todo los intereses de todos los trabajadores, independientemente de sus opiniones sindicales, políticas o de cualquier otra índole, y debiendo plantear siempre las cuestiones importantes en Asambleas de trabajadores que sean las que decidan antes de comprometerse el representante con ellas, y de forma que sus compromisos no sean nunca otros distintos a los defendidos por los trabajadores a quienes representa. A diferencia de los Delegados Sindicales, que representan únicamente a Unión Nacional de Trabajadores y a sus afiliados, los representantes de los trabajadores elegidos para los órganos de representación unitaria nunca deben defender antes intereses sindicales, y en ninguno de los dos casos personales, que los intereses que los propios trabajadores a quienes representan manifiesten en las correspondientes Asambleas.

5º. La defensa de los intereses y derechos de los trabajadores en general, así como el reconocimiento y fomento de sus responsabilidades laborales y sociales conforme al principio inspirador de la Justicia Social, promoviendo las reformas legislativas necesarias en materia laboral y sindical para alcanzar situaciones más justas y evitar la explotación, los abusos y las discriminaciones en ambas materias, incluyendo la aberrante legislación sindical actual que permite, entre otras cosas, que los principales sindicatos puedan promover elecciones sindicales y negociar convenios y otras cuestiones sin necesidad de tener representación en la empresa concreta afectada, incluso ignorando a los sindicatos que sí la tienen; la negociación colectiva, partiendo siempre de los principios de la buena fe y del diálogo social; el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, huelgas y manifestaciones cuando sea necesario y sólo en caso de haberse agotado todas las posibilidades de diálogo razonable; la reivindicación de asuntos sociales, económicos, disciplinarios, de seguridad e higiene en el trabajo, de seguridad social, de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.; la denuncia de injusticias y discriminaciones de todo tipo; el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos en general.

6º. El estudio de las condiciones laborales, sociales y económicas generales, así como las concretas de empresas, entidades o sectores específicos, a fin de denunciar, dar a conocer lo que sea preciso y proponer alternativas y soluciones.

7º. La realización de labores asistenciales y sociales de todo tipo para sus afiliados y, cuando así se determine, para los trabajadores en general: asesoramiento laboral, creación de Bolsas de Empleo, actividades culturales y de ocio, caja de resistencia, publicidad sindical, etc.

8º. La defensa del trabajo fijo, de la remuneración familiar en vez de personal única (lo que requiere implantarse con una estructura estatal para que no perjudique a las empresas, no dé lugar a discriminaciones y pueda ser viable) y de la idea de “a trabajo y trabajador de iguales características, iguales derechos e igual remuneración” como principios reivindicativos básicos, así como de la mayor protección social y cultural posible para los trabajadores y sus familias.

9º. El fomento del cooperativismo en todas sus variantes, si bien el entorno económico capitalista impide de hecho su pleno desarrollo, limitándolo hasta el punto de no poder dotarlo de estructuras eficientes de apoyo.

10º. Mientras la empresa sindical y la economía sindicalista no sean un hecho, Unión Nacional de Trabajadores defenderá la reivindicación de la cogestión y de la participación de los trabajadores en los beneficios generados, aunque ello no suponga la solución definitiva del problema social por no dar preeminencia al trabajo sobre el capital.

Artículo 7. Afiliados.

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Tal y como dispone la legislación actual, podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio (empresarios), los funcionarios, los trabajadores en paro y aquellos que hubieren cesado en su actividad laboral por incapacidad o jubilación, independiente de su origen, nacionalidad, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 8. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático.

Unión Nacional de Trabajadores goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos, siendo su estructura interna y su funcionamiento de carácter igualmente democrático.

La inspiración netamente nacionalsindicalista y católica de Unión Nacional de Trabajadores no supone ni puede suponer ningún tipo de sumisión o dependencia orgánica o funcional de ningún tipo de ella ni de sus afiliados por el mero hecho de serlo respecto a ninguna organización política, religiosa o social del tipo que fuere, ni siquiera respecto a los referentes de FE-JONS y de la Iglesia Católica.

CAPITULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Artículo 9. Órganos de representación, gobierno y administración.

Unión Nacional de Trabajadores estará regida por la Asamblea General, el Consejo Nacional y la Junta Nacional. Los mismos órganos se reproducirán y adaptarán en su denominación y funcionamiento en los diferentes ámbitos territoriales, si bien cambiando sus denominaciones de General y Nacional por la que corresponda a su ámbito: Local, Comarcal en su caso, Provincial o Regional. Por analogía son aplicables todas las disposiciones previstas para los órganos nacionales a esos órganos territoriales, siendo procedente siempre en los casos referidos a asuntos de competencia de ese ámbito territorial, de forma que las competencias referidas al ámbito específicamente nacional, como es el caso de las afiliaciones, fusiones, federaciones o confederaciones de y a la UNT no pueden tener equivalencia territorial.

El mismo esquema orgánico territorial de Unión Nacional de Trabajadores se reproducirá en cada Federación (que atiende los asuntos específicos de cada rama), de forma que haya una clara correspondencia entre UNT y sus distintas Federaciones para facilitar la integración de éstas en los órganos comunes. En el Reglamento que desarrolle el funcionamiento orgánico de UNT han de enumerarse las Federaciones que deben constituirse según los distintos sectores y ramas, debiendo funcionar todas ellas según las normas comunes de UNT y gozando de plena autonomía sólo en su ámbito de competencia sectorial, es decir, en función de la especificidad de su ámbito laboral, debiendo abstenerse de intervenir o actuar en temas comunes, pues éstos sólo competen a la Delegación territorial oportuna de UNT.

En los ámbitos territoriales menores se incluirá un representante en la Asamblea Local, Comarcal en su caso, y Provincial por cada Sección Sindical que no forme parte de una Federación o Confederación específica.

La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los afiliados, tanto a Unión Nacional de Trabajadores como a las Federaciones y Confederaciones a ella vinculadas, o sus representantes regionales y provinciales cuando el número de afiliados impida la presencia física de todos ellos. En el Reglamento que ha de regular los detalles del funcionamiento de todos los órganos se especificará la forma en que han de estar representados todos los ámbitos y

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entidades territoriales y funcionales, debiéndose elegir representantes de los afiliados cuando el total de los mismos supere el número de 100. En tal caso, además de los asambleístas natos, se elegirá un (1) Compromisario por cada 10 afiliados o fracción en cada ámbito territorial, debiéndose guardar la proporción más ajustada posible al porcentaje de los mismos que están integrados en cada área funcional (Federaciones de rama).

El Consejo Nacional actúa como comisión permanente de la Asamblea General, estando constituido por los miembros de la Junta Nacional y por los Delegados Regionales (los Presidentes de las Juntas Regionales) y los Presidentes de las Federaciones, Confederaciones y Sindicatos Nacionales vinculados a Unión Nacional de Trabajadores.

La Junta Nacional es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco (5) Vocales elegidos por los miembros de la Asamblea General por un periodo de cuatro (4) años elegidos mediante sufragio libre, abierto y secreto, pudiendo ser reelegidos.

De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, quienes ostenten cargos directivos o representación de este Sindicato no podrán desempeñar, de manera simultánea, en las Administraciones Públicas cargo de libre designación de la categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.

De ser elegidos para los citados cargos, deberán comunicar de manera inmediata a la Junta Nacional, por escrito, el cargo por el que optan.

Los miembros de la Junta Nacional ejercerán su cargo de manera gratuita, salvo que la Asamblea General decida por mayoría absoluta su remuneración, teniendo en todo caso derecho al abono de los gastos justificados que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.

Artículo 10. Convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General se celebrará: a) En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, dentro del primer

cuatrimestre, hasta el 1 de mayo como muy tarde, para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Junta Nacional.

b) En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten la cuarta parte de los afiliados o representantes con la condición de asambleístas natos, lo pida el Consejo Nacional por mayoría simple o cuando lo acuerde la Junta Nacional por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar. Igualmente se convocará para acordar la modificación de los Estatutos, la fusión o afiliación de Unión Nacional de Trabajadores a otra entidad o para aprobar su disolución.

Artículo 11. Formalidades para convocar la Asamblea General.

La Asamblea General –ordinaria o extraordinaria- deberá de convocarse por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los afiliados de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días y la extraordinaria con una antelación mínima de 10 días.

Artículo 12. Constitución válida de la Asamblea General. Las Asambleas Generales –ordinarias y extraordinarias- quedarán válidamente

constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella la mitad de los afiliados

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o representantes, y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, cualquiera que fuera el número de afiliados o representantes presentes.

Artículo 13. Acuerdos adoptados por la Asamblea General. Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor la

mayoría simple de los afiliados presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada de cuatro quintos (4/5) de los afiliados

presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los artículos 5, 6 y 13 de los Estatutos y el Capítulo V de los mismos, para fusionarse, federarse o confederarse a una Federación o Confederación de Sindicatos, así como para la disolución.

Para la reforma ordinaria de los Estatutos, es decir, el resto de artículos no mencionados en los párrafos precedentes del presente artículo, bastará con una mayoría de dos tercios (2/3).

Artículo 14. Funciones de la Asamblea General. Le corresponde a la Asamblea General:

a) Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.

b) Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades. c) Acordar la delegación de funciones en la Junta Nacional y en el Consejo Nacional. d) Aprobar un reglamento que desarrolle el procedimiento para elegir a los miembros

de la Junta Nacional y del Consejo Nacional. e) Elegir los miembros de la Junta Nacional, mediante votación libre, abierta y secreta

y aprobar o censurar sus actuaciones. f) Aprobar, por mayoría absoluta, las retribuciones que correspondan a los miembros

de la Junta Nacional, en su caso. g) Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos

y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.

h) Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deberán de satisfacer los afiliados, así como su incremento y las reducciones o exenciones de cuotas para los afiliados desempleados o en situaciones personales especiales.

i) Aprobar por mayoría de cuatro quintos (4/5) que Unión Nacional de Trabajadores se fusione, federe o confedere a otras entidades, así como ratificar por mayoría de dos tercios (2/3) la fusión, federación o confederación a ella de otras organizaciones que hayan admitido la Junta Nacional y el Consejo Nacional, o crear otras (incluidas asociaciones o fundaciones) para fines específicos y complementarios.

j) Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de cuentas. k) Ratificar, en caso de apelación, los acuerdos de expulsión de los afiliados

adoptados por la Junta Nacional en el ejercicio de las competencias que le otorga esta norma.

l) Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que procedan. m) Aprobar las modificaciones estatutarias con las mayorías requeridas en el artículo

13 y según lo previsto en el Capítulo V. n) Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en

la organización y el funcionamiento de Unión Nacional de Trabajadores, estimen la Junta Nacional y/o el Consejo Nacional que habrán de ser sometidas a la decisión de la misma.

o) Aprobar la disolución de Unión Nacional de Trabajadores según lo previsto en el Capítulo V.

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Artículo 15. El Consejo Nacional.

El Consejo Nacional actuará como comisión permanente de la Asamblea General para la adopción provisional de las decisiones que correspondan a ésta; se reunirá como mínimo una vez en el siguiente semestre al de celebración de la última Asamblea General, pudiendo ser convocado por la Junta Nacional hasta con periodicidad trimestral, y estará constituido por los miembros de dicha Junta Nacional y por los Delegados Regionales (los Presidentes de las Juntas Regionales) y los Presidentes Nacionales de las Federaciones, Confederaciones y Sindicatos Nacionales vinculados a Unión Nacional de Trabajadores.

Artículo 16. La Junta Nacional.

La Junta Nacional estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco (5) Vocales elegidos por los miembros de la Asamblea General por un periodo de cuatro (4) años mediante sufragio libre, abierto y secreto, pudiendo ser reelegidos, reuniéndose cuantas veces lo estime su Presidente o Vicepresidente en su caso, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, y siempre al menos una vez al mes.

Será presidida por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, en ese orden, y si faltaren los anteriores, por el miembro de la misma más antiguo en su afiliación (y en caso de igualdad, el de más edad).

El procedimiento de elección de la Junta Nacional, que ha de ser recogido y ampliado en sus detalles en un reglamento específico, será básicamente el siguiente: todos los afiliados serán elegibles para todos los cargos, sin necesidad de presentar ningún tipo de candidatura y aunque no sean asambleístas; los electores serán los asambleístas, quienes deberán votar escribiendo el nombre completo –o al menos claramente identificable, sin confusión posible- de los candidatos votados, hasta nueve (9) en total, en dos urnas: una para elegir al Presidente, el más votado en esta elección, y la otra para elegir a los otros ocho (8) miembros de la Junta Nacional, los Vocales, que serán los ocho (8) más votados en esta otra elección.

Será el Presidente quien posteriormente nombre al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero de entre los otros ocho Vocales elegidos, independientemente de los votos obtenidos por cada cual.

De no aceptar el cargo de Vocal alguno de los elegidos, será el siguiente más votado el que ocupe su puesto, y de faltar algún candidato será el Presidente quien lo nombre.

En caso de producirse alguna dimisión o renuncia posterior a la aceptación del cargo, será el Presidente quien nombre al sustituto por el resto del mandato, independientemente de los resultados que se hubieran producido en las elecciones.

En caso de que el Presidente sea quien dimita o renuncie, el Vicepresidente ocupará su puesto y deberá convocar nuevas elecciones para la Asamblea General siguiente, que habrá de ser convocada dentro del plazo de treinta (30) días con carácter extraordinario si no tocara una Asamblea General ordinaria en los tres (3) meses siguientes.

Artículo 17. Aprobación de los acuerdos de la Junta Nacional. Para que las decisiones de la Junta Nacional tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría simple de votos, teniendo que asistir como mínimo cinco (5) de sus nueve (9) miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 18. Funciones de la Junta Nacional.

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Le corresponde a la Junta Nacional, que según el artículo 16 deberá reunirse como mínimo una vez al mes, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y dirigir las actividades de Unión Nacional de Trabajadores para el ejercicio de las acciones que les sean propias.

b) Proponer a la aprobación del Consejo Nacional cuantas propuestas requieran ser acordadas por la Asamblea General y cuya urgencia aconseje una aprobación provisional que no convenga retrasar hasta la siguiente convocatoria de la misma.

c) Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que se estimen adecuadas para la defensa de los intereses económicos y laborales de los trabajadores en general y de los afiliados en particular.

d) Adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, proponiendo, en su caso, la contratación de los profesionales que considere más idóneos, actuaciones estas que deberán ser sometidas a aprobación previa de la Asamblea General, de ser posible, o a ratificación posterior en caso de que no estuviera prevista ninguna de estas medidas en el momento de su convocatoria.

e) Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.

f) Decidir la convocatoria de la Asamblea General y del Consejo Nacional, previa fijación de la orden del día, convocatoria que corresponde efectuar el Presidente.

g) Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para celebrar las elecciones, conforme al reglamento que apruebe la Asamblea General y según lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

h) Proponer a la aprobación de la Asamblea General la creación de Comisiones o grupos de trabajo de carácter especializado no previstos en los presentes Estatutos, compuestos por un Vocal y los profesionales que se estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo, la duración del mismo y las retribuciones a abonar si corresponde.

i) Nombrar y destituir al personal de Secretaría necesario para el funcionamiento de Unión Nacional de Trabajadores y fijar sus retribuciones, previa autorización por la Asamblea General de la necesidad de su contratación y de la cuantía de dichas retribuciones.

j) Tramitar los expedientes de admisión de afiliados en los términos indicados en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

k) Tramitar y resolver los expedientes sancionadores a los afiliados. l) Tramitar y resolver los expedientes de expulsión de los afiliados en los términos

señalados en el artículo 30 de los Estatutos e informar de la decisión adoptada en la primera Asamblea General que se celebre, de forma que en caso de recurso del afectado la misma proceda a ratificar o no la decisión acordada.

m) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Tesorero, con la firma previa del Presidente y del Secretario cuando se trate de gastos extraordinarios, y con su conocimiento en todo caso.

n) A constituir Secciones Sindicales de ámbito nacional, debiendo ser la propia Junta quien las apruebe y siendo el Presidente quien firme su constitución oficial. Las Secciones Sindicales de ámbito territorial inferior han de seguir el mismo procedimiento, sólo que en la Junta del ámbito territorial correspondiente. La constitución de una Sección Sindical no unificada del ámbito territorial que fuere, es decir, la que se forma sólo para un tipo de trabajador afiliado (funcionario, interino, etc.), ha de ser siempre aprobada por la Junta Nacional, ya que se trata de una excepción que requiere una clara justificación de interés sindical.

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Artículo 19. Funciones del Presidente. Le corresponde al Presidente:

a) Representar legalmente a Unión Nacional de Trabajadores. b) Convocar (previa aprobación de la Junta Nacional), presidir y levantar las sesiones

que celebren la Asamblea General y el Consejo Nacional, así como, sin necesidad de aprobación previa, las de la Junta Nacional, dirigiendo las mismas y disponiendo de voto de calidad en caso de empate.

c) Ordenar al Tesorero los pagos y los libramientos acordados válidamente. d) Firmar la constitución de Secciones Sindicales en su ámbito territorial de

competencia. e) Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos Estatutos. f) Cualesquiera otras que no estén expresamente asignadas en los Estatutos a otros

órganos. Artículo 20. Funciones del Vicepresidente.

Asistirá al Presidente y tendrá la función de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 21. Funciones del Secretario.

Le corresponderá al Secretario ejercer las siguientes funciones: a) Levantar Acta de las sesiones que celebren la Junta Nacional, el Consejo Nacional

y la Asamblea General. b) Dirigir y tramitar los trabajos administrativos. c) Llevar al día el libro de Registro de afiliados, dejando constancia de las admisiones

y las salidas. d) Certificar con su firma los Libros de Cuentas que debe llevar al día el Tesorero. e) Dar a conocer a la Junta Nacional, para su tramitación, la solicitud de admisión de

nuevos afiliados y las dimisiones presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la Asamblea General.

f) Llevar un Registro de Federaciones, Confederaciones, Secciones Sindicales, Representantes elegidos por los trabajadores y Delegados Sindicales de UNT. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal que el

Presidente designe conforme al artículo 16 de los presentes Estatutos. Artículo 22. Funciones del Tesorero.

Son funciones propias del Tesorero. a) Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos de Unión Nacional de Trabajadores

y los libros de contabilidad que legalmente procedan y que él debe custodiar en la sede oficial del sindicato que corresponda.

b) Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los afiliados. c) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la organización. d) Cumplir las órdenes de pago de las deudas, previa orden del Presidente si son

extraordinarias, y con su conocimiento y el del Secretario en todo caso. e) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de

cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta Nacional, que los someterá a la aprobación de la Asamblea General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal que el

Presidente designe conforme al artículo 16 de los presentes Estatutos.

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CAPITULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO. Artículo 23. Requisitos de los afiliados.

Podrán afiliarse a Unión Nacional de Trabajadores, tal y como establece la legislación sindical vigente, los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su cargo (empresarios), los trabajadores desempleados y quienes hubieren cesado en su actividad por incapacidad o jubilación, independiente de su origen, nacionalidad, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social, siempre que compartan la filosofía e ideas meramente sindicales de la organización, enumeradas en el artículo 6 de los presentes Estatutos, y que, aunque no la compartan, al menos respeten la ideología general de la entidad que se plasma en el artículo 5 (el Nacionalsindicalismo), asumiendo con ello su renuncia a intentar modificarla. También pueden integrarse, federarse y confederarse a Unión Nacional de Trabajadores cualesquiera otras asociaciones, sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales del ámbito territorial que fuere y que, de acuerdo a sus propios estatutos, así lo decidan y soliciten. En todos estos casos la Junta Nacional establecerá la forma de integración o vinculación, la cual ha de ser ratificada en la siguiente Asamblea General según el artículo 14 i), de forma que el mantenimiento de cierta autonomía suponga la representación de dichas entidades en la Asamblea General y en el Consejo Nacional en la forma prevista en los artículos 9 y 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 24. Procedimiento para la adquisición de la condición de afiliado y para la vinculación orgánica de otras entidades.

La iniciación del procedimiento de gestión de la solicitud de afiliación, que ha de ir dirigida siempre al Presidente de la Junta Nacional, corresponde al Secretario de la Junta Local, quien ha de haberla recibido de la Junta Local de la Federación, Confederación o Entidad vinculada que corresponda, o bien del solicitante directamente en caso de no existir dichas entidades en ese ámbito o no corresponderle a él ninguna de las existentes. Tras el visto bueno de la Junta Local, su Secretario trasladará la solicitud al Secretario Provincial, siguiéndose el procedimiento anterior a nivel regional y nacional. En caso de no existir alguno de los ámbitos mencionados, el procedimiento comenzará en el ámbito superior que sea competente.

Sólo el Presidente de la Junta Nacional, con la necesaria aprobación previa de la solicitud por parte de ésta tras el estudio y comprobación de que el solicitante reúne los requisitos exigidos, está autorizado a expedir los carnés de afiliado, que han de ser requeridos con las solicitudes de afiliación que deben remitirse al Secretario de la Junta Nacional para su gestión y a fin de garantizar el correcto registro centralizado de los datos de todos los afiliados, datos que serán utilizados únicamente en el ámbito interno de Unión Nacional de Trabajadores y siempre conforme a lo prescrito en la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.

El carné de afiliado ha de reflejar al menos los siguientes datos personales: nombre y apellidos, DNI y cadena de encuadramiento (Delegaciones territoriales y, en su caso, Federaciones, Confederaciones u otras entidades vinculadas en las que se encuentre encuadrado). Este último dato podrá constar de forma no expresa, en forma de código en el número de afiliado si así se estimara más conveniente.

La Asamblea General aprobará la cuantía de la cuota mínima de afiliado, estableciendo siempre un porcentaje mínimo de la misma que ha de ser destinado a la financiación de la Junta Nacional y sus servicios y campañas, así como el porcentaje destinado a las demás Juntas territoriales y a las de las distintas Federaciones o Confederaciones cuando el afiliado pertenezca a alguna.

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El afiliado a otra entidad vinculada orgánicamente a Unión Nacional de Trabajadores no adquiere la condición de afiliado a ella automáticamente, sino sólo según el procedimiento que se haya podido acordar entre ambas entidades y siempre tras solicitud expresa del mismo gestionada por su entidad de procedencia ante el Secretario de la Junta Nacional. Este tipo de afiliado, que puede también no contemplarse en el acuerdo de federación o confederación, figurará como integrado simultáneamente en las estructuras de ambas organizaciones y con los mismos derechos de los demás afiliados, aunque sólo con las obligaciones protocolarizadas en el correspondiente documento de acuerdo de federación o confederación.

El mismo procedimiento se seguirá con las entidades que soliciten vincularse orgánicamente a Unión Nacional de Trabajadores, y dichas resoluciones deberán de ser ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Artículo 25. Afiliados o Miembros de Honor. La Junta Nacional podrá proponer el nombramiento de Afiliados o Miembros

de Honor, que deberán recaer en personas que reúnan méritos, por su compromiso social o sindical, que se consideren suficientes para merecer tal reconocimiento. La propuesta deberá de ser aprobada por la Asamblea General.

Tendrán derecho a voz en las Comisiones para las que fueren convocados, pero no dispondrán de derecho a voto y estarán exentos del abono de las cuotas correspondientes.

Artículo 26. Derechos de los afiliados. Los afiliados tendrán los siguientes derechos:

a) A tomar parte en las actividades organizadas por Unión Nacional de Trabajadores. b) A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales por sí mismo o por

medio de representantes, según proceda, y siempre que esté al corriente del pago de cuotas.

c) A poseer un ejemplar de los Estatutos y demás Reglamentos, así como a tener conocimiento de las convocatorias de Asambleas y Consejos de cualquier ámbito territorial de los que dependa su encuadramiento, pudiendo examinar personalmente las actas correspondientes.

d) A tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Junta Nacional y demás Juntas territoriales de las que dependa su encuadramiento.

e) A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, respecto a los cargos que forman parte de la Junta Nacional y órganos equivalentes en los ámbitos territoriales.

f) A presentar en las Asambleas Generales u órganos territoriales equivalentes mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Junta Nacional u órganos territoriales equivalentes.

g) A expresar libremente sus opiniones en el seno de la organización, pero siempre desde los principios de respeto, lealtad y disciplina interna, lo que es incompatible con cualquier tipo insulto, de descalificación, o de boicot activo o pasivo a las decisiones y actividades legalmente adoptadas u organizadas por cualquiera de los órganos directivos.

h) Recurrir mediante escrito razonado ante el Presidente y los miembros de la Junta Nacional u órgano equivalente cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes.

i) A examinar en cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica de Unión Nacional de Trabajadores, excepto durante el mes previo a la celebración de la Asamblea General.

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j) A examinar el libro de registro de los afiliados y cualquier otro libro o documentos que obren en poder del Secretario de cualquier ámbito territorial de su encuadramiento para el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por los Estatutos, con la sola limitación de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

k) A no ser expulsado si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en estos Estatutos y en el reglamento que ha de regular los aspectos disciplinarios.

l) A darse de baja cuando así lo solicite siguiendo el mismo procedimiento que para la afiliación. La baja, independientemente del tiempo que dure su tramitación, producirá efectos siempre desde el momento mismo de su solicitud.

m) A solicitar asesoramiento jurídico en la garantía y defensa de sus derechos y deberes laborales o de cualquier otro ámbito que esté previsto en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias, lo que no incluye los casos que perjudiquen o puedan perjudicar directa o indirectamente los intereses de Unión Nacional de Trabajadores o de cualquier Entidad a ella vinculada.

n) A solicitar a la Junta Nacional o del ámbito territorial competente la creación de Secciones Sindicales y a formar parte de ellas, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y demás legislación aplicable, lo previsto en los diferentes convenios colectivos, de acuerdo con los presentes Estatutos, y siempre según los procedimientos y criterios que se establezcan en el oportuno Reglamento de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales de Unión Nacional de Trabajadores.

Artículo 27. Deberes de los afiliados.

Los afiliados tendrán los siguientes deberes: a) Abonar las cuotas en la cuantía mínima y con la periodicidad aprobadas por la Asamblea General, de forma que quien no esté al día no podrá ejercer sus derechos como afiliado hasta que no abone las cuotas retrasadas. b) Acatar las prescripciones señaladas en los Estatutos, las disposiciones legales que

resulten aplicables y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.

c) Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido elegidos. d) Actuar en todo momento con lealtad y disciplina interna, opinando libremente pero

planteando sus discrepancias en los órganos competentes, sin perjudicar la imagen pública de UNT.

Artículo 28. Sanciones aplicables.

Por el incumplimiento de sus obligaciones los miembros del Sindicato podrán ser sancionados: a) Con apercibimiento. b) Con la baja de la condición de afiliado, sea temporal o definitiva, previa instrucción

del correspondiente expediente de expulsión por parte de la Junta Nacional o territorial correspondiente, correspondiendo su resolución siempre a la Junta Nacional y debiendo ser ratificada por la Asamblea General en caso de recurso del afiliado afectado.

Artículo 29. Causas de pérdida de la condición de afiliado.

El asociado dejará de pertenecer a Unión Nacional de Trabajadores: a) Por dimisión de su condición de afiliado, que habrá de solicitarse por escrito al

Presidente de la Junta Nacional.

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b) Por sanción impuesta por la Junta Nacional y ratificada por la Asamblea General en caso de recurso del afectado, por grave incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de las cuotas correspondientes, sin causa justificada de fuerza mayor, durante un periodo de tres (3) meses.

c) Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 23 de los Estatutos.

Artículo 30. Procedimiento para la pérdida de la condición de afiliado. No podrá ser expulsado ningún afiliado sin que previamente se le hubiere instruido

el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos: a) Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Junta Nacional o

territorial oportuna, que habrá nombrado un instructor del expediente, dirigido al afiliado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando el pliego de cargos y concediéndosele un plazo de 15 días para que pueda responder a las acusaciones con cuantos medios de prueba estime precisos.

b) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta iniciadora adoptará la decisión que estime adecuada.

c) La decisión adoptada por dicha Junta deberá de ser propuesta para su ratificación a la Junta Nacional si no ha sido ella la iniciadora. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta territorial iniciadora y la decisión de la Junta Nacional, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos ordinarios por parte del afiliado en caso de no haberse tomado desde el principio dicha medida de forma cautelar. Si la Junta Nacional no ratificase la decisión de la Junta iniciadora de expulsar al afiliado, el Presidente de la Junta iniciadora deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.

d) Ratificada o decidida la expulsión por la Junta Nacional, el afectado dispondrá de 15 días para recurrir su expulsión a la Asamblea General en escrito que debe dirigir al Presidente de la Junta Nacional, debiendo tratarse el caso en la siguiente sesión de la citada Asamblea General y pudiendo exigir tanto él como cualquier miembro de la Junta iniciadora o de la Junta Nacional intervenir en la citada Asamblea para argumentar lo que consideren oportuno.

CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 31. Patrimonio del Sindicato.

El patrimonio de Unión Nacional de Trabajadores estará constituido por los ingresos derivados de los recursos siguientes: a) Las cuotas abonadas por los afiliados. b) Las cuotas que la Asamblea General puede imponer a las Confederaciones y

Entidades vinculadas a Unión Nacional de Trabajadores, siempre según los acuerdos de vinculación firmados, y que gozan de autonomía financiera sin compartir caja con las Federaciones y Delegaciones de UNT.

c) El producto de los bienes y derechos que le correspondan conforme a la legislación vigente.

d) Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente. e) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.

Artículo 32. Administración y destino de los recursos. Los recursos económicos serán administrados por el Tesorero, quien llevará los Libros de Cuentas, debiendo de ser destinados al cumplimiento de los fines de Unión Nacional de Trabajadores previstos en los presente Estatutos.

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Artículo 33. Medios para que los afiliados puedan conocer la situación económica de la entidad.

Los Libros de Cuentas y los documentos contables que obren en poder del Tesorero y los miembros de la Junta Nacional para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los afiliados en los términos establecidos en el artículo 26 de los Estatutos.

CAPITULO V. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUT OS, DE FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO. Artículo 34. Procedimiento para acordar la fusión, federación y confederación, así como las modificaciones estatutarias.

La fusión, federación o confederación a otra entidad, así como la modificación de los presentes Estatutos se acordará mediante Asamblea General, debiendo de ser aprobadas las modificaciones ordinarias mediante mayoría cualificada de dos tercios (2/3) y requiriéndose mayoría de cuatro quintos (4/5) para reformar los artículos 5, 6 y 13, así como para reformar el presente Capítulo V y aprobar o ratificar la fusión, federación o confederación a otras entidades, tal y como está previsto en el artículo 13.

Artículo 35. Procedimiento para acordar disolución.

La disolución de Unión Nacional de Trabajadores se acordará mediante Asamblea General extraordinaria reunida al efecto con este único punto en el orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada de cuatro quintos (4/5) señalada en el artículo 13 de los presentes Estatutos. La citada Asamblea General extraordinaria nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, la cual procederá a abonar las deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por Unión Nacional de Trabajadores.

Artículo 36. Destino del remanente.

De existir remanente, una vez liquidadas las deudas y obligaciones de Unión Nacional de Trabajadores, el mismo se destinará a la entidad u organización que la Asamblea General extraordinaria que aprobó la disolución haya decidido por la misma mayoría de cuatro quintos (4/5). Si no se lograra la mayoría necesaria, el remanente se destinará a Cáritas u otra entidad benéfica análoga de la Iglesia Católica que la comisión liquidadora decida.

Madrid, a 28 de marzo de 2009.

El Presidente Nacional El Secretario Nacional Fdo.: D./Dña. ____________________ Fdo.: D./Dña. ___________________ D.N.I. número ___________________ D.N.I. número __________________

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE “UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES” (UNT)

Artículo 1. Introducción. 1.1. La importancia de trabajar de forma organizada.

La actividad de una organización sindical es muy compleja, mucho más que la de una entidad política, cultural o de cualquier otro tipo, por lo que la organización interna y de los diversos servicios, Delegaciones, Federaciones y Confederaciones de rama y Entidades vinculadas requiere una reglamentación muy precisa, reglamentación que en UNT se echaba en falta.

Con el objetivo de paliar dicha deficiencia y asegurar el avance futuro de UNT, la Junta Nacional ha querido reglamentar, con la obligada aprobación de la Asamblea General, los diversos aspectos del funcionamiento ordinario de la organización, sabedora de que, en estos momentos, el funcionamiento de la misma era en buena medida ineficaz.

Se pretende que este Reglamento sirva de guía para la actividad organizativa y administrativa de UNT, que ayude a rectificar los malos usos heredados y proporcione un modelo de actuación adecuado a las nuevas Delegaciones, Federaciones, Confederaciones y Entidades vinculadas, ya que la estructuración y organización de todo ese conglomerado que conforma cualquier sindicato supera en complejidad al de cualquier otro tipo de asociación.

No se trata de un Reglamento exhaustivo y cerrado, sino de un “programa de mínimos” abierto que habrá de ser ampliado en el futuro, rectificado si la experiencia demuestra la inconveniencia de alguna de sus disposiciones y, en todo caso, desarrollado en muchos de sus aspectos.

Además, hay aspectos concretos del funcionamiento interno de UNT que se han preferido regular en Reglamentos específicos.

La elaboración del mismo se ha hecho teniendo en cuenta en todo momento los vigentes Estatutos de UNT, por lo que su adecuación a los mismos es plena.

1.2. Necesidad para UNT de organizarse como Confederación.

El que UNT sea una Confederación puede parecer extraño a quien no entienda mucho de sindicalismo, ya que UNT defiende entre sus principios (artículos 5 y 6 de los Estatutos) la idea de España cono nación y Patria única de los españoles. Sin embargo la aparente contradicción no es en absoluto tal, ya que las Federaciones y Confederaciones en UNT no se crean o aceptan por criterios territoriales, sino por criterios meramente funcionales: por ramas de la producción.

Así pues, desde su fundación en 1978, UNT ha adoptado la forma de Confederación al igual que todos los sindicatos de ámbito funcional plural, ya que las decisiones sindicales en cada rama de la producción requieren un tratamiento específico que necesita sus propios órganos de debate y decisión. Así pues, ese tipo de actividad tan específica no sería correcto que se tratase únicamente en ámbitos genéricos basados en criterios meramente territoriales, siendo absolutamente necesaria la creación de Federaciones de rama con esa finalidad, Federaciones que necesariamente deben integrarse en la organización territorial de UNT, pero que al mismo tiempo requieren un alto grado de autonomía a la hora de tratar los asuntos específicos de su rama.

Así mismo es necesario prever la posibilidad de que Sindicatos ya existentes o de nueva creación, ya sean específicos de una rama o genéricos, puedan integrarse en

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UNT sin por ello perder obligatoriamente su personalidad jurídica. Por ello los Estatutos de UNT, en su artículo 14. i), prevén la posibilidad de integración o creación de Confederaciones y otras Entidades (asociaciones, fundaciones, etc.), ya sea plenamente o de cualquier otra forma que decida la Asamblea General.

Artículo 2. Encuadramiento.

2.1. Simpatizantes y afiliados.

Con el objetivo de facilitar el tratamiento administrativo de nuestros ficheros de adheridos y afiliados, conviene clasificar a las personas que colaboran con UNT en función de su grado de compromiso, estableciendo para cada grupo cuáles son sus derechos y obligaciones.

2.1.1. Simpatizantes.

Son todos aquellos no comprometidos formalmente con UNT pero que, en algún momento y por cualquier medio (contacto personal, contacto telefónico, postal o a través de Internet), se han puesto en contacto con el Sindicato para solicitar información del mismo y no de la meramente laboral, para asistir a nuestras actividades etc. Es decir, que han demostrado un interés real en UNT en cuanto tal, más allá de los servicios que ésta presta, y desean mantener un contacto más o menos permanente con el Sindicato.

Los simpatizantes no tienen ninguna obligación ni tampoco ningún derecho respecto a UNT, pero conviene que estén incluidos en nuestros ficheros para enviarles puntualmente información de las actividades que realizamos.

Respecto al tratamiento y finalidad de estos datos, hay que tener siempre presente la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal, legislación muy estricta y que es preciso cumplir escrupulosamente para evitar las importantes sanciones que contempla.

2.1.2. Afiliados.

Conforme al artículo 23 de los Estatutos, podrán afiliarse a Unión Nacional de Trabajadores, tal y como establece la actual legislación sindical, los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su cargo (empresarios), los trabajadores desempleados y quienes hubieren cesado en su actividad por incapacidad o jubilación, independiente de su origen, nacionalidad, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social, siempre que compartan la filosofía e ideas meramente sindicales de la organización, enumeradas en el artículo 6 de los Estatutos, y que, aunque no la compartan, al menos respeten la ideología general de la entidad que se plasma en el artículo 5 de los mismos, renunciando con ello a intentar modificarla.

Es necesario recalcar la vinculación de la condición de afiliado al cumplimiento de las obligaciones estatutarias en general, y en particular la de abonar las cuotas periódicas mínimas establecidas por la Asamblea General, así como su inclusión en el Registro Nacional de Afiliados.

Sin el cumplimiento de estas dos condiciones, ninguna persona podrá hacer valer los derechos inherentes a la condición de afiliado.

2.2. Registro Nacional de Afiliados, carné y porcentaje de la cuota destinado a la Junta Nacional.

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El Registro Nacional de Afiliados, dependiente del Secretario de la Junta Nacional, tendrá como misión el archivo y custodia de los datos de todos los afiliados a nivel nacional, la certificación del número de afiliados de cada Delegación territorial y la gestión del carné de afiliado que ha de ser expedido por el Presidente tras la aprobación de la solicitud por la Junta Nacional.

El carné de afiliado se renovará anualmente con los datos facilitados por las Delegaciones Regionales o, en su defecto, por las de ámbito territorial inferior o por las Federaciones, Confederaciones o Entidades vinculadas no integradas en ninguna Delegación territorial concreta, favoreciendo así la actualización periódica del Registro Nacional. El carné estará en vigor por el periodo de un año natural, quedando automáticamente sin valor una vez finalizado dicho periodo. Para evitar confusiones al respecto, el diseño del carné incorporará el año de vigencia del mismo, y habrá de ser entregado entre el último trimestre del año anterior y el final del primero del año en curso.

El coste de la emisión del carné será asumido directamente por Junta Nacional de UNT, por lo que se exigirá que el afiliado esté al corriente del pago de cuotas, lo que se comprobará por el ingreso mensual del porcentaje de las mismas que se destina a la Junta Nacional y que será del 20% de la cuota por cada fracción de 5 € de la misma por encima de la cuota mínima (1 € al menos por cada afiliado con la cuota mínima de entre 5 y 9 €, 2 € para las cuotas de entre 10 y 14 €, etc.).

El porcentaje de cuota destinado a la Junta Nacional será obtenido, según el caso, cuando se trate de domiciliaciones o de ingresos empresariales -por descuento de la cuota de la nómina (artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical)- directamente del ingreso de cuotas en la cuenta bancaria destinada a nivel nacional a tal fin, o bien, en el caso de abono en efectivo por parte del afiliado ante el Tesorero del ámbito territorial o funcional correspondiente, por el ingreso o abono de la misma siguiendo el conducto correspondiente (del Tesorero de ámbito inferior al del superior hasta llegar al Tesorero Nacional).

Ninguna entidad u organismo distinto al Presidente de la Junta Nacional podrá emitir carné alguno de afiliado a Unión Nacional de Trabajadores. Cualquier carné o documento similar que no se haya emitido siguiendo el citado procedimiento carecerá de valor y dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario a los responsables de su emisión.

En cada Delegación territorial, tanto de UNT como de sus Federaciones y Confederaciones, deberá haber un Registro de Afiliados del respectivo ámbito y a cargo del correspondiente Secretario, si bien las solicitudes originales de afiliación deberán ser dirigidas siempre al Presidente Nacional y estando a cargo su custodia del Secretario Nacional.

Artículo 3. Organización territorial. Con la intención de ordenar y estructurar adecuadamente a nivel territorial el

Sindicato, se establecerán las siguientes pautas para la constitución de las distintas Delegaciones territoriales.

3.1. Delegaciones, Comisiones, Asambleas, Consejos y Juntas Locales.

Para recibir dicha consideración, las Delegaciones Locales de UNT deben reunir a un mínimo de cinco (5) afiliados. Por debajo de dicho número de afiliados no podrán constituirse Delegaciones Locales, quedando agregados dichos afiliados a la Delegación Local que se determine en función de su proximidad e interés o, en su caso, directamente, a la Delegación Provincial que les corresponda, bajo la

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denominación de Comisión Local y dirigida por un Responsable nombrado por el Presidente de la Junta Provincial a propuesta de los afiliados de la localidad.

La organización de UNT en las distintas islas tendrá siempre la consideración y estructura de Delegación o Comisión Local, lo mismo que en Ceuta y Melilla, si bien estas dos tendrán derecho a representación en la Asamblea General como si fueran Delegaciones Provinciales de la Región de Andalucía.

Las Federaciones Locales y Delegaciones Locales de las Federaciones de UNT, independientemente de su autonomía para los asuntos de su competencia específica, estarán integradas en la Delegación Local a nivel de afiliados, de forma que el afiliado a una de ellas sólo lo es en cuanto afiliado a UNT, con el correspondiente derecho a participar en la Asamblea Local de forma directa según las reglas comunes. El mismo criterio se seguirá con las Secciones Sindicales no integradas en ninguna Delegación Local de Federación.

Sólo se aplicará el sistema de representación de los afiliados para las Asambleas Locales en el caso de que los afiliados en dicha Delegación Local superen el número de 100. En tal caso se deberá elegir un representante por cada 10 afiliados, debiendo ser el número de asambleístas proporcional por Federaciones y Secciones Sindicales no integradas en ninguna Federación, según el porcentaje de afiliados de cada una. Las Entidades vinculadas contarán con un sólo asambleísta (el Presidente local o el que corresponda según sus propias normas legales), y tantos representantes como le correspondan siguiendo el criterio de las Federaciones respecto a los afiliados que también lo sean de UNT.

El Consejo Local estará formado por los miembros de la Junta Local y los Presidentes Locales de las Federaciones o Entidades vinculadas, así como por los Secretarios de las Secciones Sindicales no integradas en ninguna Delegación Local de Federación.

La Junta Local estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cinco (5) Vocales. En el caso de que la Delegación Local cuente sólo con entre cinco (5) y nueve (9) afiliados, todos ellos formarán parte de la Junta Local y sólo será electivo el cargo de Presidente.

3.2. Delegaciones Provinciales.

Para recibir dicha consideración, las Delegaciones Provinciales de UNT deben reunir a un mínimo de 10 afiliados. Por debajo de dicho número de afiliados, no podrán constituirse Delegaciones Provinciales, quedando agregados dichos afiliados a la Delegación Provincial que se determine en función de su proximidad e interés o, en su caso, directamente, a la Junta Nacional bajo la denominación de Comisión Provincial. El Responsable de la Comisión Provincial será nombrado por el Presidente Regional a propuesta de los afiliados de dicha provincia.

Los demás criterios seguidos a nivel local serán los mismos que deban seguirse para el funcionamiento de todos los órganos en este ámbito, sólo que cambiando su denominación por la de “Provincial”.

3.3. Delegaciones Regionales.

Atendiendo a la actual organización territorial del Estado en España y a la especificidad social, política y legal que cada Comunidad Autónoma representa, se constituirán Delegaciones Regionales en aquellas Comunidades Autónomas donde existan, al menos, dos Delegaciones Provinciales constituidas. En el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, se exigirá que la Delegación Provincial cuente con un mínimo de 20 afiliados para constituirse en Delegación Regional y gozar del derecho a estar representada en el Consejo Nacional, así como los demás que le correspondan tanto por su nivel Provincial como por el Regional.

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Excepcionalmente la Junta Nacional podrá disponer la integración de una Delegación Provincial en una Delegación Regional distinta a la de su Comunidad Autónoma si las circunstancias así lo aconsejan.

Artículo 4. Organización de las distintas Delegaciones territoriales.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de UNT, para su correcto funcionamiento, así como para su mejor coordinación con la estructura de mando de la organización, las Delegaciones Locales, Provinciales y Regionales habrán de ajustarse a la estructura que a continuación se detalla.

4.1. Estructura de las Delegaciones territoriales.

4.1.1. Junta (Local, Provincial, Regional y Nacional).

La Junta estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cinco (5) Vocales.

El Presidente (de la Junta Local, Provincial, Regional o Nacional) es, a todos los efectos, el representante de la organización en su ámbito territorial y máximo responsable de su organización y funcionamiento. Su función es la de impulsar la actividad del Sindicato en su demarcación de acuerdo con las directrices recibidas de las Juntas de ámbito superior, coordinar en su ámbito las distintas Federaciones y Secciones Sindicales no integradas en ninguna Federación, los servicios, fiscalizar el correcto funcionamiento de todo ello, así como controlar que las Entidades vinculadas cumplen adecuadamente sus compromisos.

Al comenzar el procedimiento de elección de la Junta, los miembros de la Mesa de la Asamblea cederán su puesto, hasta el momento de la proclamación definitiva de los electos, de la siguiente manera: el Presidente cederá su puesto al asambleísta de más edad, el Secretario se lo cederá al más joven, y el Tesorero al más veterano en su afiliación que no sea el de más edad. Ellos serán quienes dirijan el proceso electoral y decidan en caso de conflicto o duda, siempre siguiendo la letra y espíritu de los Estatutos y el presente Reglamento.

Los miembros de la Junta, siguiendo el modelo establecido en el artículo 16 de los Estatutos, han de ser elegidos por los afiliados o sus representantes para un mandato de cuatro (4) años, siendo todos ellos elegibles sin necesidad de presentar candidatura alguna y aunque no sean asambleístas, no estando el elegido obligado a aceptar el cargo; los electores serán los asambleístas (afiliados o representantes, según lo previsto en el artículo 3.1. del presente Reglamento), quienes deberán votar escribiendo el nombre completo de los candidatos votados, hasta nueve en total, en dos urnas con diferentes papeletas: una para elegir al Presidente, el más votado en esta elección, y la otra distinta para elegir a los otros ocho (8) miembros de la Junta, que serán los ocho más votados en esta otra elección.

Las papeletas para elegir Presidente sólo pueden contener un nombre como máximo; las papeletas para elegir a los otros ocho (8) miembros de la Junta sólo pueden contener un máximo de ocho (8) nombres, pudiéndose votar simultáneamente a un mismo afiliado tanto para el cargo de Presidente como para uno de los otros ocho (8), si bien dicho afiliado debe elegir uno solo de ellos de resultar elegido en ambos casos.

Para facilitar las elecciones, posibilitando la consulta de los nombres de los afiliados que cumplen los requisitos para ser elegibles, la Secretaría correspondiente pondrá a disposición de los asambleístas un número suficiente de listados con el censo completo.

Los nombres de los candidatos votados han de escribirse claramente y de forma que puedan ser identificados sin duda posible respecto a su identidad, siendo nulos los

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votos de los candidatos concretos no identificables sin dudas razonables, aunque los votos a los demás candidatos de la misma papeleta sí sean válidos. También será nula la papeleta que contenga más votos de los precisos, salvo que alguno esté repetido y contabilizándolo como uno (1) no haya más de ocho (8) nombres distintos. En caso de contener menos votos de los prescritos, se considerará válida la papeleta y los votos que contenga. Si se repite las veces que sea un nombre en una misma papeleta, sólo se contabilizará como un (1) solo voto.

Las papeletas sin ningún nombre se considerarán votos en blanco, contabilizándose como abstenciones la diferencia entre el número de asambleístas presentes y el de papeletas válidas y nulas efectivamente introducidas en la correspondiente urna.

En caso de empate, los candidatos empatados serán objeto de una segunda vuelta para votar esos únicos nombres; de persistir el empate resultará electo el candidato más veterano en su afiliación, y en caso de ser igual, el de más edad.

Será el Presidente quien posteriormente nombre al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero de entre los otros ocho (8) directivos elegidos en la segunda urna.

De no aceptar el cargo alguno de los elegidos, será el siguiente más votado el que ocupe su puesto, y de faltar algún candidato será el Presidente quien lo nombre.

En caso de producirse alguna dimisión o renuncia posterior a la aceptación del cargo, será el Presidente quien nombre al sustituto por el resto del mandato, independientemente de los resultados que se hubieran producido en las elecciones.

En caso de que el Presidente sea quien dimita o renuncie, el Vicepresidente ocupará su puesto y deberá convocar nuevas elecciones para la Asamblea siguiente.

4.1.2. Secretaría (Local, Provincial, Regional o Nacional). Los Secretarios son los responsables del encuadramiento en sus demarcaciones,

debiendo custodiar los libros de Actas y el Registro de Afiliados de su ámbito, encargándose de su mantenimiento y actualización y de la remisión de sus datos a la Secretaría del ámbito superior para su incorporación a los Registros de Afiliados correspondientes.

Las Secretarías serán las encargadas también de llevar la constancia documental de las actuaciones del Sindicato, expidiendo certificados, rubricando con su firma las actualizaciones de los Libros de Cuentas que debe actualizar y custodiar el Tesorero, y levantando acta de las reuniones que se celebren y procediendo a su archivo.

Los Secretarios han de facilitar a cada afiliado de su ámbito territorial que lo solicite la consulta de los libros y registros a su cargo, lo que no incluye la facultad de hacer copias de los mismos.

4.1.3. Tesorería (Local, Provincial, Regional o Nacional).

Los Tesoreros son los responsables del control del cobro de las cuotas de los afiliados y de la gestión económica en general de sus Delegaciones, debiendo también custodiar y actualizar los Libros de Cuentas, actualizaciones que requerirán también ser rubricadas por los Secretarios. Facilitarán a cada afiliado de su ámbito territorial que lo solicite la consulta de los citados libros, lo que no incluye la facultad de hacer copias de los mismos.

Corresponde al Tesorero Regional, respecto a las cuotas que se cobren en efectivo de los propios afiliados, efectuar el pago a la Junta Nacional del porcentaje de las cuotas establecido para su financiación: 1 euro al mes por cada afiliado. Por ello habrá de haber cobrado con antelación la citada cantidad a las Delegaciones Provinciales por medio de sus Tesoreros, y éstos a su vez habrán debido proceder igualmente con los Locales.

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Las Tesorerías serán únicas en cada ámbito territorial (local, provincial, regional y nacional), por lo que cada una de ellas ha de atender las necesidades económicas no sólo de su respectiva Junta, sino también de las Federaciones de UNT integradas en la misma. Las Entidades confederadas o vinculadas a UNT sí dispondrán de Tesorería propia.

4.1.4. Comisiones.

Sin merma de que, en función de las necesidades de cada Junta y de las circunstancias, puedan organizarse en las mismas otras Comisiones temporales o permanentes, de forma obligatoria las Juntas deberán designar, de entre los distintos Vocales que forman parte de ellas a los responsables de las siguientes Comisiones: Acción Sindical y Electoral, Acción Social y Cultural, Información Sindical y Servicios Jurídicos, Formación y Estudios Laborales y Económicos y, finalmente, Prensa y Propaganda. Un Vocal puede ser Responsable de más de una Comisión.

4.1.4.1. Comisión de Acción Sindical y Electoral.

El Vocal de la Comisión de Acción Sindical y Electoral de cada Junta será el responsable en su ámbito territorial de la organización y ejecución de las distintas campañas sindicales de reivindicación, denuncia, negociación, fomento de la creación y actividad de las Secciones Sindicales, acciones de protesta, convocatorias y participaciones electorales en los distintos ámbitos laborales, etc., siempre según las directrices de las Juntas de las que se dependa y las ideas y principios de UNT marcados en los Estatutos.

Dichas campañas y actividades podrán ser fruto de la iniciativa de las Juntas o Delegaciones, pero en este caso, con objeto de coordinar las posibles campañas que la Junta Nacional u otras Juntas tengan previsto desarrollar, previamente a la ejecución de las mismas, habrán de ser autorizadas por la Comisión de Acción Sindical y Electoral de la Junta Nacional.

Especial importancia tiene para esta Comisión la competencia electoral, siendo la responsable de asesorar y facilitar todo lo necesario en materia de elecciones sindicales a las Federaciones de su ámbito o Secciones Sindicales que no estén adscritas a ninguna Federación.

La promoción de elecciones sindicales y las candidaturas electorales han de contar con la aprobación expresa del representante legal del Sindicato, que no es otro que el Presidente de la Junta Nacional de UNT, previa deliberación de dicha Junta Nacional. A él se le deben remitir desde el Vocal responsable de la Comisión de Acción Sindical y Electoral del ámbito territorial de partida de la Federación competente -o de la que dependa directamente la Sección Sindical-, quien lo gestionará a través de su homólogo de ámbito superior en la Federación, previa deliberación en la Junta territorial competente de la Federación; el procedimiento se repetirá hasta el ámbito nacional, momento en que la gestión final se realizará ante los mismos cargos de la Junta Nacional de UNT. En caso de que alguna Junta de Federación quiera vetar, siempre por causa justificada y grave, la promoción de las elecciones y/o a la candidatura o a alguno de los candidatos, deberá hacerlo en el oportuno documento que ha de acompañarse al resto de documentos que, en cualquier caso, han de llegar a la Junta Nacional de UNT para su deliberación. En tal caso será el Responsable de la Comisión Nacional de UNT quien gestione, con su homólogo de la Federación que solicitó el veto y con la Sección Sindical o grupo de promotores, la solución más conveniente, resolviendo la Junta Nacional de UNT finalmente lo que estime más adecuado.

El Vocal responsable de la Comisión que inició el procedimiento simultáneamente debe repetir la misma gestión, aunque no buscando aprobación sino

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sólo a título informativo, ante el responsable de la misma área de la Delegación territorial de UNT que corresponda –quien a su vez será el competente para iniciar el procedimiento directamente a través de las Delegaciones territoriales de UNT en caso de que los promotores de las elecciones no estén encuadrados en ninguna Federación concreta-, debiendo seguirse los trámites hasta la Junta Nacional. Todas las Delegaciones territoriales, que deben tener conocimiento de esta información, están facultadas para solicitar a la Junta Nacional, siempre por causa justificada y grave, el veto a la promoción de las elecciones y/o a la candidatura o a alguno de los candidatos. En tal caso será el Vocal responsable de la Comisión Nacional quien gestione, con su homólogo de la Delegación que solicitó el veto y con la Sección Sindical o grupo de promotores, la solución más conveniente, resolviendo la Junta Nacional finalmente lo que estime más adecuado.

Todas estas facultades de decisión reservadas al Presidente de la Junta Nacional de UNT podrán ser delegadas por éste en los respectivos Presidentes de las Juntas Nacionales de las Federaciones y en los Presidentes de las Juntas Regionales de UNT (para los casos de Secciones Sindicales no adscritas a ninguna Federación). Los Presidentes de las Juntas Nacionales de las Federaciones que hayan recibido delegación podrán delegar a su vez en los Presidentes de las Juntas Regionales de las Federaciones, delegaciones todas que han de hacerse en documento expreso. No caben más delegaciones sucesivas que las mencionadas.

En caso de delegación, los órganos que deban deliberar serán los correspondientes al ámbito de actuación del delegado, pero las gestiones hacia los ámbitos superiores se realizarán igualmente a título informativo y a fin de garantizar el derecho de veto, que se gestionará según el procedimiento ya descrito.

4.1.4.2. Comisión de Acción Social y Cultural.

Esta Comisión será la responsable de planificar y realizar toda la Acción Social (servicios diversos que puedan ofrecerse, desde la asistencia a personas ancianas a la organización de excursiones o subsidios) y Cultural (organización de conferencias, concursos, charlas y cursos sobre temas de formación no específicamente sindical, sino cultural en general).

También será esta Comisión la que organice en cada ámbito la Caja de Resistencia, que será una única a nivel nacional y que, salvo que su propio Reglamento establezca otra cosa, se financiará con el 20% de cada fracción de 5 € de las cuotas –a partir de la cantidad de cuota mínima que se establezca- de todos los afiliados (con una cuota mínima de 5 €: 1 € para una cuota de entre 5 y 9 €, 2 € entre 10 y 14 €, etc.).

4.1.4.3. Comisión de Información Sindical y Servicios Jurídicos.

Esta importante Comisión será la encargada de resolver las consultas laborales, sindicales o jurídicas en general de los afiliados y trabajadores en general, consultas que en todo caso serán gratuitas para los afiliados -las sindicales también lo serán para los no afiliados-, además de asistir legalmente en los procedimientos judiciales de la jurisdicción social. A tal fin esta Comisión buscará el apoyo y colaboración del mayor número posible de abogados laboralistas y graduados sociales, contratando al cuantos sea preciso siempre que los medios del Sindicato lo permitan.

En los casos de asistencia letrada con profesional contratado, las costas se reducirán para los afiliados respecto a quienes no lo sean, de forma que los primeros estarán exentos de las mismas siempre que a juicio de la Comisión se trate de procedimientos razonables, haciéndose UNT cargo de las costas en tales casos. Si el afiliado quisiera seguir adelante con un procedimiento pese a la opinión desfavorable de la Comisión, será él quien corra con todos los gastos y minutas.

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En caso de no disponer de abogados contratados, sino de abogados colaboradores con una relación de convenio o acuerdo, se atenderá a lo previsto en él.

Respecto a los trabajadores no afiliados, la información y el asesoramiento serán también gratuitos en los asuntos sindicales, pero los gastos y minutas de los procedimientos habrán de correr a cargo del trabajador, si bien las minutas profesionales se ajustarán a una tabla reducida respecto a lo habitual en los profesionales del Derecho Laboral cuando se trate de abogados contratados por UNT. Dicha tabla habrá de ser propuesta por la Comisión cada año para su aprobación en la oportuna Asamblea General. Las reclamaciones dinerarias de trabajadores no afiliados tendrán una minuta por el importe correspondiente al 5% de la reclamación en caso de abogados contratados por UNT, o a lo que disponga en convenio o acuerdo en caso de abogados colaboradores.

4.1.4.4. Comisión de Formación y Estudios Laborales y Económicos.

Esta Comisión es la responsable de organizar cursos de formación de todo tipo, tanto para afiliados como para no afiliados cuando así se considere oportuno. Además se encarga de la creación y supervisión del Centro de Estudios Laborales y Económicos (C.E.L.E.) de la UNT, que será quien se encargue de realizar los estudios, informes y trabajos en general que estudien las circunstancias, situaciones, coyunturas y propuestas de tipo económico, laboral o social que oficialmente haga UNT.

4.1.4.5. Comisión de Prensa y Propaganda

Los Vocales de las Comisiones de Prensa y Propaganda de las distintas Juntas territoriales serán los responsables de la difusión pública en sus respectivas zonas de nuestras actividades y propuestas.

Los Vocales de la Comisión de Prensa y Propaganda realizarán las funciones de corresponsales de las publicaciones nacionales de UNT (incluida la página web de Internet), remitiendo con la mayor celeridad posible a la Comisión de Prensa y Propaganda de la Junta Nacional la reseña y las fotografías de todas las actividades que realicen. Del mismo modo, serán responsables de la distribución y venta de nuestra publicación nacional, así como de la consecución de nuevos suscriptores para la misma.

Respecto de las publicaciones locales, provinciales y regionales, los Vocales de las Comisiones de Prensa y Propaganda serán los responsables de su edición y distribución, así como de que su contenido se ajuste en todo momento a las directrices marcadas por la Junta Nacional de UNT y de las respectivas Federaciones. Para la efectiva consecución de este objetivo (que los boletines locales, provinciales y regionales no difundan ideas o mensajes contradictorios con los de la Junta Nacional o los de otras Juntas o Federaciones), los contenidos de los mismos habrán de ajustarse exclusivamente a su ámbito de difusión. Esto es, los boletines locales sólo tratarán temas sindicales específicamente locales, los provinciales sólo los específicamente provinciales y los boletines regionales sólo los regionales. Para la inclusión de temas nacionales o internacionales en los mismos bastará con reproducir los artículos de las publicaciones de carácter nacional (incluida la página web de Internet) o su solicitud expresa a la Comisión de Prensa y Propaganda de la Junta Nacional.

De igual forma, los Vocales de las Comisiones de Prensa y Propaganda de las distintas Juntas serán los encargados de contactar con los medios de comunicación de su localidad o provincia y de la remisión a los mismos de cuantas actividades, convocatorias o comunicados realice UNT. Para ello funcionará, dentro de la citada Comisión, una Secretaría -Local, Provincial, Regional o Nacional- de Comunicación.

Por último, los Vocales de las Comisiones de Prensa y Propaganda serán los responsables de la edición del material de propaganda del Sindicato. Siguiendo el

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mismo criterio que con las publicaciones locales, provinciales y regionales, para evitar la difusión de mensajes contradictorios entre distintas Juntas o que pudieran no ajustarse a los criterios sindicales, ideológicos y de imagen de UNT, cualquier material de propaganda editado por las distintas Comisiones de Prensa y Propaganda deberá remitirse con anterioridad a la Comisión de Prensa y Propaganda de la Junta Nacional para su aprobación.

4.2. Funcionamiento ordinario de las Delegaciones

Cada Junta Local, Provincial y Regional se reunirá al menos una vez al mes para examen de cuantos asuntos consideren pertinentes para la buena marcha del Sindicato en su ámbito, pudiéndolo hacer además cuantas veces lo considere oportuno su Presidente o Vicepresidente en su caso, a iniciativa propia o a petición de algún otro de sus miembros, ajustándose en su funcionamiento a lo establecido en los Estatutos.

Será presidida por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, en ese orden, y si faltaren los anteriores, por el miembro de la misma más antiguo en su afiliación (y en caso de igualdad, el de más edad).

Dichas reuniones habrán de ser preparadas con anterioridad mediante la elaboración de un “Orden del día”, no debiéndose tratar en las mismas asuntos distintos a los incluidos en el mismo para evitar su prolongación innecesaria y su ineficacia.

El Secretario deberá dejar constancia documental de los asuntos tratados en cada reunión mediante Acta. Dicha Acta deberá reflejar el nombre y apellidos de los asistentes, las resoluciones adoptadas en la reunión, las personas responsables de la ejecución de dichas resoluciones y el plazo de ejecución de las mismas. De este modo, al inicio de cada reunión podrá revisarse el grado de cumplimiento de las resoluciones adoptadas en las anteriores reuniones, lo que contribuye a la eficacia del esfuerzo empleado en la acción sindical de la organización.

Las actas deberán ser archivadas y custodiadas por el Secretario para su eventual remisión a las Juntas superiores, incluida la Nacional. De este modo, gracias a las Actas de las reuniones de las Juntas Locales, Provinciales y Regionales, las Jefaturas superiores de cada una, hasta la Nacional, podrán valorar en su justa medida la actividad desarrollada por cada Junta subordinada.

El mismo procedimiento se seguirá en las Asambleas y Consejos de cada ámbito territorial.

Artículo 5. Las Federaciones y Confederaciones de UNT. 5.1. Estructura organizativa de las Federaciones.

Todas las normas anteriores referidas al funcionamiento de las Delegaciones territoriales se aplicarán en cada Federación, con las salvedades de que el Tesorero tendrá limitada su función a la de la gestión de las necesidades de la Federación con el Tesorero de la Delegación territorial competente (la caja es única y su único responsable es el Tesorero de la Delegación territorial de UNT, no el de la Federación), y que no habrá necesariamente las mismas Comisiones con las mismas funciones (cada Federación podrá establecer alguna propia para asuntos específicos y podrá delegar las funciones de cada una de ellas en su ámbito en la Comisión competente de la Delegación territorial). En cualquier caso, las Comisiones mencionadas deben existir al menos para gestionar el que la Comisión de la Delegación territorial realice su cometido en el ámbito específico de la Federación.

5.2. Estructura organizativa de las Confederaciones.

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Las Confederaciones de UNT se regirán por sus normas constitutivas o acuerdos de confederación aprobados en la Asamblea General.

5.3. Federaciones de UNT.

Cuando, en atención al número de afiliados interesados de una misma rama o sector, la Junta Nacional estime conveniente la constitución de una Federación, podrá aprobarla de manera provisional siguiendo las formalidades habituales para cualquier resolución o acuerdo de la misma, aunque tal acuerdo ha de ser necesariamente ratificado en la Asamblea General (pasando por el Consejo Nacional de celebrarse alguno antes).

Las Federaciones que pueden constituirse siguiendo el procedimiento descrito son las siguientes: - Federación de Actividades Diversas de UNT (FAD-UNT). - Federación de Empleados Públicos de UNT (FEP-UNT). - Federación de Seguridad y Servicios de UNT (FSS-UNT). - Federación de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Pesca de UNT (FAGAP-

UNT). - Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de UNT (FCOHT-UNT). - Federación de Transporte y Comunicación de UNT (FTC-UNT). - Federación de Construcción, Madera y Actividades Afines de UNT (FCMAA-

UNT). - Federación de Enseñanza de UNT (FE-UNT). - Federación del Metal y la Minería de UNT (FMM-UNT). - Federación de Parados, Pensionistas y Jubilados de UNT (FPPJ-UNT). - Federación de Servicios Financieros y Administrativos de UNT (FSFA-UNT). - Federación de Sanidad y Veterinaria de UNT (FSV-UNT). - Federación de Actividades Textiles, Químicas y Afines de UNT (FATQA-UNT).

Cualquier otra Federación no prevista en el presente Reglamento no podrá ser constituida sin la reforma del mismo con el objeto de incluirla en la anterior relación.

Mientras una Federación no se constituya formalmente como tal, el Sindicato actuará en cada rama o sector integrando directamente a sus afiliados en su propia estructura y sin ningún tipo de autonomía ni organización propia más allá de la posibilidad de celebración de reuniones específicas por parte de los afiliados afectados para tratar de temas de dicho sector, reuniones que siempre han de ser autorizadas por el Presidente de la Junta del ámbito territorial correspondiente, pudiéndose utilizar a tales efectos y los de publicidad la denominación de “Sección” (v.gr. “Sección de Actividades Diversas de UNT”).

No tendrán consideración de Federación en ningún caso las estructuras que puedan crearse con fines distintos a los específicamente laborales (casos como los de jóvenes o estudiantes, por ejemplo), y que en caso de crearse habrán de adoptar la forma de Comisión u otra que, respetando los Estatutos y el presente Reglamento, la Junta Nacional considere más adecuada. En tal caso la Junta Nacional habrá de someter su propuesta a la Asamblea General.

Artículo 6. Las demás Entidades vinculadas a UNT

Las Entidades vinculadas a UNT se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, manteniendo la relación orgánica que se determine en los correspondientes acuerdos que han de ser aprobados por la Asamblea General de UNT.

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Artículo 7. Conclusión: un Reglamento de obligado cumplimiento Lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interno es de obligado

cumplimiento para todas las Delegaciones y Comisiones territoriales, Federaciones o secciones, Confederaciones y entidades vinculadas, así como para todos los afiliados en lo que les afecte.

Desde la Junta Nacional se comprende la dificultad de su aplicación en determinadas circunstancias y será flexible a la hora de exigir su cumplimiento cuando la escasez de afiliados así lo aconseje, pero será inflexible en su cumplimiento cuando se reúnan los requisitos necesarios.

Madrid, a 28 de marzo de 2009.

El Presidente Nacional El Secretario Nacional Fdo.: D./Dña. ____________________ Fdo.: D./Dña. ___________________ D.N.I. número ___________________ D.N.I. número __________________

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REGLAMENTO DE DE SECCIONES SINDICALES Y DELEGADOS SINDICALES DE “UNIÓN NACIONAL DE

TRABAJADORES” (UNT)

Artículo 1. Importancia y naturaleza de las Secciones Sindicales.

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto), las Secciones Sindicales se constituyen formalmente en el ámbito principal de la actuación ordinaria de todos los sindicatos y en su unidad organizativa básica.

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), en su artículo 8.1, dice: “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o

centro de trabajo: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en

los Estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas

y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.” Asimismo, la L.O.L.S., en su artículo 1º.2 establece:

“A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas”.

Quienes realmente crean las Secciones Sindicales son los propios sindicatos (los

únicos competentes para ello en realidad) por medio, eso sí, de la integración de la totalidad de sus afiliados en la empresa, centro de trabajo u organismo. Así pues, son los afiliados quienes las constituyen en la medida en que son Sindicato, y no en cuanto simples trabajadores, tal y como se deduce del artículo 2º.2. de la L.O.L.S., que de manera genérica establece:

“Las Organizaciones Sindicales, en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la Elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal.”

Aunque su ámbito es en principio el de la empresa, en determinados casos no

está tan claro el ámbito más adecuado, especialmente en el caso de los empleados públicos. También caben Secciones Sindicales que vayan más allá de un solo centro de trabajo (Secciones Sindicales Intercentros) en el ámbito de la empresa o incluso, aunque se trate de excepciones, que tengan un ámbito inferior.

Artículo 2. Las Secciones Sindicales de UNT. Las Secciones Sindicales de Unión Nacional de Trabajadores son la punta de

lanza de su acción sindical, por lo que han de dar en todo momento testimonio del

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proyecto sindical del Sindicato en base a los criterios de diálogo, participación, independencia y rechazo de actitudes e ideas clasistas y/o materialistas, dando siempre preeminencia a los principios de Justicia Social y de respeto a la Libertad, la Dignidad y la Integridad de los trabajadores en su doble dimensión social y espiritual de Personas.

Las Secciones Sindicales de UNT, que siempre han de ser coherentes con la línea sindical marcada por el propio Sindicato y su Federación de adscripción, serán unificadas como norma general y salvo que razones de interés sindical aconsejen otra cosa, algo que como excepción debe apreciar siempre, independientemente del ámbito territorial de la Sección Sindical afectada, la Junta Nacional de UNT. La Sección Sindical unificada supone que en la misma deben integrarse todos los afiliados a Unión Nacional de Trabajadores en el ámbito laboral, independientemente de la categoría y del tipo de vínculo profesional de los mismos (laboral, estatutario, administrativo o cualquier otro).

Las Secciones Sindicales se integrarán en la Federación de rama más adecuada según la naturaleza y objeto de la empresa, centro de trabajo u organismo que constituya su ámbito de actuación, aunque formen parte de ella trabajadores cuya labor profesional en realidad se corresponda más con la de otra Federación (v.gr., un conductor contratado por una empresa agraria pertenecerá a la Sección Sindical de dicha empresa, que estará integrada en la Federación agraria correspondiente, no a la de transporte).

El ámbito de actuación de las Secciones Sindicales de UNT será el de la empresa, centro de trabajo (o varios centros de trabajo -intercentros-) u organismo preferentemente, pudiéndose permitir como excepción cualquier otro de ámbito superior o inferior que sea considerado más adecuado por UNT, siempre según lo permitido por la legislación sindical vigente.

Artículo 3. Procedimiento de constitución de una Sección Sindical de UNT. La legislación no establece un número mínimo de afiliados para constituir una

Sección Sindical, por lo que en principio basta con uno (1) solo, el Secretario, si bien es verdad que el número mínimo para que dicha Sección Sindical tenga una mínima entidad que permita una incidencia real en su ámbito es de tres (3) afiliados.

Para la constitución de una Sección Sindical será necesario celebrar una Asamblea de trabajadores afiliados en el ámbito laboral donde actuará, debiéndose levantar Acta de la misma (Anexo I) con el Visto Bueno del Presidente de la Junta Nacional de Unión Nacional de Trabajadores, pudiendo éste delegar en los respectivos Presidentes de las Juntas Nacionales de las Federaciones y en los Presidentes de las Juntas Regionales de UNT (para los casos de Secciones Sindicales no adscritas a ninguna Federación). Los Presidentes de las Juntas Nacionales de las Federaciones que hayan recibido delegación podrán delegar a su vez en los Presidentes de las Juntas Regionales de las Federaciones, delegaciones todas que han de hacerse en documento expreso. No cabrán más delegaciones que las mencionadas.

Los escritos para comunicar la constitución de la Sección Sindical dirigidos a la Oficina Pública de Registro (Anexo II), al Director del centro de trabajo, empresa u organismo (Anexo III), así como la credencial de Delegado Sindical (Anexo IV), han de ser firmados siempre por el Presidente competente o el que haya recibido delegación formal según el procedimiento anterior. Ningún Presidente de Junta Provincial está autorizado a aprobar la constitución de ninguna Sección Sindical de UNT o de alguna de sus Federaciones, debiendo hacer las gestiones oportunas a través de su Secretario para que lo haga quien corresponda.

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Para garantizar, conforme al artículo 21. f) de los Estatutos de UNT, en relación con el artículo 9 de los mismos, que en todas las Delegaciones territoriales de UNT y sus Federaciones su Secretario pueda llevar al día el preceptivo Registro de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales, el Secretario de la Junta de la que forme parte el Presidente que haya dado el Visto Bueno a la Sección Sindical hará las gestiones oportunas para informar debidamente a los Secretarios de su ámbito territorial, del inferior y del superior tanto de UNT como de la Federación competente y según proceda en cada caso.

Artículo 4. Funcionamiento orgánico de la Sección Sindical. 4.1. Encuadramiento, coordinación y órganos.

Cada Sección Sindical ha de estar encuadrada orgánicamente en su Federación de rama según sea la naturaleza y objeto de la empresa, centro de trabajo u organismo donde actúa, y de no existir formalmente éstas en su ámbito territorial, se integrará directamente en la Delegación territorial (Local, Provincial, Regional o Nacional) de UNT que corresponda.

Cuando se den casos de empresas de un mismo grupo, la Delegación territorial de la Federación competente podrá establecer medidas de coordinación entre las diferentes Secciones Sindicales de la misma; si se tratara de Secciones Sindicales de diversas Federaciones, la decisión corresponderá a la Delegación territorial de UNT competente, siempre previo acuerdo de las Juntas territoriales de la Federación afectadas. De todo ello se dará en ambos casos cumplida cuenta a los responsables de los ámbitos territoriales superiores de UNT y de las Federaciones a título informativo y por si hubiera alguna objeción.

Respecto a los casos anteriores, cuando los ámbitos territoriales afectados sean varios, el procedimiento a seguir será el mismo, pero siempre siendo competentes las Delegaciones territoriales del ámbito que agrupe a todas las Secciones Sindicales (el Provincial si afecta a varios municipios, el Regional si afecta a varias provincias, y el Nacional si afecta a varias regiones).

Los órganos de la Sección Sindical de UNT son los siguientes: Asamblea, Comisión Permanente y Secretaría.

4.2. Asamblea.

La Asamblea de la Sección Sindical estará constituida por la totalidad de los afiliados al Sindicato en su ámbito. Sólo cuando el número de éstos supere el de 100 se podrá recurrir a representantes, de forma que antes de la primera Asamblea del año los afiliados los elijan en votación secreta en razón de uno (1) por cada diez (10) afiliados, siendo su mandato representativo anual. La Asamblea se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que sea convocada por el Secretario, la Comisión Permanente o a petición del 25% de sus miembros dirigida a su Presidente (que es el Secretario de la Sección Sindical), quien en tal caso deberá convocarla.

4.3. Comisión Permanente. La Comisión Permanente actuará con tal carácter respecto a la Asamblea, estando compuesta por el Secretario y cuatro (4) Vocales. Sus decisiones se toman por mayoría simple, teniendo el Secretario voto de calidad en caso de empate. En caso de el número de afiliados a una Sección Sindical supere el número de 100, se aumentará el número de Vocales en uno (1) por cada veinticinco (25) afiliados

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o fracción, y si fuera el número de afiliados inferior a cinco (5) todos ellos serán Vocales natos de la Comisión Permanente. 4.4. Procedimiento de elección de los cargos directivos.

El procedimiento de elección de los cargos directivos de la Comisión Permanente de la Sección Sindical será como sigue:

1º. El Secretario cederá su puesto de Presidente de la Asamblea al afiliado más veterano en su afiliación, y en caso de coincidir más de uno, al de más edad de ellos, que será quien se encargue de todo el proceso y resuelva los problemas y dudas que puedan surgir, haciéndose cargo de nuevo de la Presidencia el nuevo Secretario en el momento de resultar electo.

2º. Tanto el Secretario como los Vocales se elegirán en votación secreta en dos urnas, una para elegir al primero y otra para elegir a los segundos, siendo todos los afiliados elegibles sin necesidad de presentar candidatura alguna y aunque no sean asambleístas, no estando el elegido obligado a aceptar el cargo; los electores serán los asambleístas (afiliados o representantes, según lo previsto en el presente artículo), quienes deberán votar escribiendo el nombre completo de los candidatos votados, hasta cinco (5) en total, en dos urnas con diferentes papeletas: una para elegir al Secretario, el más votado en esta elección en la que se vota un (1) solo nombre, y la otra distinta para elegir a los otros cuatro (4) Vocales, que serán los cuatro más votados en esta otra elección. En caso de que el número de afiliados supere el de 100, se elegirán y votarán tantos Vocales como corresponda de acuerdo al precedente artículo 4.3. del presente Reglamento.

3º. Las papeletas para elegir Secretario sólo pueden contener un (1) nombre como máximo; las papeletas para elegir a los otros cuatro Vocales sólo pueden contener un máximo de cuatro (4) nombres (o los que corresponda según el punto anterior y el artículo 4.3. del presente Reglamento), pudiéndose votar simultáneamente a un mismo afiliado tanto para el cargo de Secretario como para uno de los otros cuatro, si bien dicho afiliado debe elegir uno solo de ellos en caso de resultar elegido en ambos casos.

4º. Para facilitar las elecciones, posibilitando la consulta de los nombres de los afiliados que cumplen los requisitos para ser elegibles, el Secretario pondrá a disposición de los asambleístas un número suficiente de listados con el censo completo de afiliados.

5º. Los nombres de los candidatos votados han de escribirse claramente y de forma que puedan ser identificados sin duda posible respecto a su identidad, siendo nulos los votos de los candidatos concretos no identificables sin dudas razonables, aunque los votos a los demás candidatos de la misma papeleta sí sean válidos. También será nula la papeleta que contenga más votos de los precisos, salvo que alguno esté repetido y contabilizándolo como uno (1) no haya más de cuatro (4) nombres distintos, o los que corresponda según el artículo 4.3. del presente Reglamento. En caso de contener menos votos de los prescritos, se considerará válida la papeleta y los votos que contenga. Si se repite las veces que sea un nombre en una misma papeleta, sólo se contabilizará como un (1) solo voto.

6º. Las papeletas sin ningún nombre se considerarán votos en blanco, contabilizándose como abstenciones la diferencia entre el número de asambleístas presentes y el de papeletas válidas y nulas efectivamente introducidas en la correspondiente urna.

7º. En caso de empate, los candidatos empatados serán objeto de una segunda vuelta para votar esos únicos nombres; de persistir el empate resultará electo el candidato más veterano en su afiliación, y en caso de igualdad, el de más edad.

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8º. De no aceptar el cargo alguno de los elegidos, será el siguiente más votado el que ocupe su puesto, y de faltar algún candidato será el Secretario quien lo nombre.

9º. En caso de producirse alguna dimisión o renuncia posterior a la aceptación del cargo, será el Secretario quien nombre al sustituto por el resto del mandato, independientemente de los resultados que se hubieran producido en las elecciones.

10º. En caso de que el Secretario sea quien dimita o renuncie, el Vocal más veterano en su afiliación ocupará su puesto y deberá convocar nuevas elecciones para la Asamblea siguiente, que no podrá demorarse más de un (1) mes.

4.5. Funciones de la Comisión Permanente. 1º. Informar a los afiliados y al resto de los trabajadores de su ámbito de trabajo de toda gestión que se haga con la dirección a fin de solucionar los posibles conflictos. 2º. Dar información directa a los afiliados de los planteamientos emanados como información interna desde su Federación o Delegación territorial de UNT. 3º. Informar a los órganos de gobierno de su Federación en su ámbito territorial o a la Delegación correspondiente de UNT si no estuviere adscrita a ninguna Federación en su ámbito territorial. 4º. Potenciar la afiliación al Sindicato de su ámbito de trabajo y garantizar y controlar el cobro de las cuotas. 5º. Conocer el estado de la empresa, centro de trabajo u organismo en los aspectos económico-social, de organización del trabajo, de seguridad e higiene y de servicios, así como cualesquiera otros a que tuviere derecho. 6º. Elaborar las plataformas reivindicativas de acuerdo con las pretensiones de los compañeros del ámbito de trabajo y con la plataforma general para las negociaciones que emanen de la Federación o, en su defecto, directamente del propio Sindicato. 7º. Conocer y dar a conocer a los afiliados la legislación laboral básica y toda disposición que pueda ser de su interés. 8º. Participar activamente en la vida del Sindicato, tanto desde la Federación, como de forma directa según lo previsto en los Estatutos y en los diversos Reglamentos de desarrollo de los mismos. 9º. Negociar en la empresa, centro de trabajo u organismo directamente en lo que sea de su competencia, o por medio de los Comités de Empresa o Juntas de Personal cuando proceda, sola o en unión con otras Secciones Sindicales de su ámbito. 10º. Ser un canal de información recíproca entre el Sindicato y los afiliados, garantizando los medios y la distribución de materiales y documentos que permita y facilite la participación del conjunto de los afiliados en la organización y toma de decisiones de UNT. 11º. Velar por la adecuada utilización de los derechos sindicales en general y de las horas sindicales en particular cuando se tenga derecho a las mismas. 12º. Garantizar que los afiliados de la Sección Sindical que hayan sido elegidos en cualquier órgano de representación atienden adecuadamente las tareas sindicales para las que fueron elegidos, pero sin por ello dejar de cumplir con sus obligaciones en el seno del Sindicato; a tal fin, y para garantizar la mejor defensa de los intereses colectivos, se velará porque pongan al servicio del sindicato las horas sindicales que los órganos del mismo dispongan reglamentariamente, si bien nunca se acumularán horas sindicales en cantidad que suponga tener “liberados sindicales” a tiempo completo a costa de ellas. 13º. Garantizar que la Sección Sindical pone a disposición del Sindicato sus recursos humanos y materiales, siempre según lo establecido y permitido por la legislación y por los Estatutos y Reglamentos de UNT.

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14º. Proponer líneas de actuación de la Sección Sindical, incluido el apoyo a otras Secciones Sindicales u organismos de la Federación o Delegación territorial, así como cualesquiera otras iniciativas que resulten beneficiosas o interesantes para la Sección Sindical y su relación con su Federación o Delegación territorial de UNT de la que dependa.

Artículo 5. Secretario.

Es el responsable ejecutivo de la Sección Sindical, debiendo actuar siempre de acuerdo con los órganos de la misma y respondiendo ante ellos y ante el Sindicato.

Cuando sólo se tenga derecho a un Delegado Sindical se procurará que el mismo sea el Secretario, salvo causa justificada que debe apreciar siempre la Delegación territorial funcional (la de su Federación o, en su defecto, la de UNT) de la que dependa la Sección Sindical. Lo mismo se procurará cuando se tenga derecho a más de un Delegado Sindical.

Sus funciones serán: 1º. Representar al conjunto de afiliados de la Sección Sindical ante la

empresa, centro u organismo, ejerciendo las funciones que le encomiende el Sindicato o la Sección Sindical.

2º. Garantizar que la acción sindical de UNT y de su Federación se refleje adecuadamente en el ámbito de actuación de la Sección Sindical, tanto en lo que se refiere a actuaciones y servicios, como en lo referido a campañas publicitarias o de cualquier otro tipo.

3º. Actuar de la manera más adecuada en orden a garantizar que la Sección Sindical cumpla adecuadamente con sus funciones, especialmente en todo lo relacionado con su encuadramiento, representación y responsabilidades en el Sindicato (Delegación territorial y Federación, así como en cualquier organismo que se pueda crear y que requiera su participación).

4º. Garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Sección Sindical y demás órganos del Sindicato, facilitando la necesaria fluidez de comunicación entre ambos.

5º. Controlar y supervisar el cobro de las cuotas de los afiliados, informando a sus superiores de éstos y de todos los demás datos administrativos que sea preciso.

6º. Convocar y presidir la Asamblea de la Sección Sindical y su Comisión Permanente, así como informar adecuadamente a dichos órganos de todo lo que les afecte o sea de su interés.

7º. Coordinar a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical en sus labores.

8º. Asumir las funciones de Delegado Sindical, salvo que no tenga tal condición.

Artículo 6. Delegados Sindicales. 6.1. Naturaleza y nombramiento.

Los Delegados Sindicales no son realmente representantes directos de los trabajadores, sino que representan directamente al propio Sindicato, por lo que es éste quien los designa siguiendo su propia normativa. Por lo mismo, a los Delegados Sindicales se les exige cumplir y aplicar los acuerdos de la Sección Sindical y sus órganos directivos, debiendo responder personalmente ante los mismos.

Conforme al artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, para que una Sección Sindical pueda nombrar Delegados Sindicales, debe tener representación en el Comité de Empresa o Junta de Personal, siempre que en la empresa, centro de

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trabajo u organismo la plantilla sea de más de 250 trabajadores. No obstante, la experiencia aconseja nombrar un Delegado Sindical, siempre teniendo representación el Sindicato en los órganos citados, también cuando el número de trabajadores sea inferior al de 250, aunque en este caso no tendrá aseguradas las garantías y derechos del Delegado Sindical ordinario.

El nombramiento y acreditación (Anexo IV) de los Delegados Sindicales corresponde al Presidente de la Junta Nacional de Unión Nacional de Trabajadores, pudiendo éste delegar en los Presidentes de las Juntas Nacionales de las Federaciones y en los Presidentes de las Juntas Regionales de UNT (para los casos de Delegados Sindicales de Secciones Sindicales no adscritas a ninguna Federación). Los Presidentes de las Juntas Nacionales de las Federaciones que hayan recibido delegación podrán delegar a su vez en los Presidentes de las Juntas Regionales de las Federaciones, delegaciones todas que han de hacerse en documento expreso. No caben más delegaciones que las mencionadas.

Para ser válidos, todos los nombramientos han de ser firmados siempre por el Presidente competente o el que haya recibido delegación formal según el procedimiento anterior. Ningún Presidente de Junta Provincial de UNT o sus Federaciones está autorizado a nombrar o acreditar a ningún Delegado Sindical de UNT o de alguna de sus Federaciones, debiendo hacer las gestiones oportunas a través de su Secretario para que lo haga quien corresponda.

Para garantizar, conforme al artículo 21. f) de los Estatutos de UNT, en relación con el artículo 9 de los mismos, que en todas las Delegaciones territoriales de UNT y sus Federaciones su Secretario pueda llevar al día el preceptivo Registro de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales, el Secretario de la Junta de la que forme parte el Presidente que haya hecho el nombramiento hará las gestiones oportunas para informar debidamente a los Secretarios de su ámbito territorial, del inferior y del superior tanto de UNT como de la Federación competente y según proceda en cada caso.

6.2. Derechos y garantías. En lo referente al número de Delegados Sindicales que corresponden, ha de

atenderse lo preceptuado en el artículo 10.2. de la citada L.O.L.S., de forma que para tener derecho a más de uno la Sección Sindical ha de haber obtenido al menos el 10% de los votos.

Tal y como establece el artículo 10.3. de la L.O.L.S., y teniendo en cuenta que el convenio colectivo puede ampliarlos, los Delegados Sindicales tienen siempre los mismos derechos y garantías que los Delegados de Personal y los miembros de los Comités de Empresa y Juntas de Personal, siendo los siguientes de acuerdo al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores:

“a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

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d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa: 1. Hasta cien trabajadores, quince horas. 2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos

miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.”

Además de todo ello, el artículo 10.3. de la L.O.L.S también establece los

siguientes: “ 1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa

ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.

3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.”

Madrid, a 28 de marzo de 2009.

El Presidente Nacional El Secretario Nacional Fdo.: D./Dña. ____________________ Fdo.: D./Dña. ___________________ D.N.I. número ___________________ D.N.I. número __________________

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ANEXO I: Modelo de Acta de constitución de una Sección Sindical (los puntos 3º y 4º sólo si procede)

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL DE …………………….…… ……………………………………………………………………………………………………

En ………………………………….. , a …… de ……………………..… de 200 …. ,

siendo las ………… horas, se reúnen en la sede de Unión Nacional de Trabajadores (UNT), sita en la C/ …………………………………………………………. , los trabajadores de la Empresa-Centro de Trabajo-Organismo ………..………………………………………………. ……………………………… afiliados a este Sindicato, al objeto de constituir la Sección Sindical de UNT en ……………………………………………………………….. al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y actuando como Secretario D. …………………...… ……………………………………………………………………………………………………

Por unanimidad se adoptan los siguientes acuerdos: 1º.- Constituir formalmente la Sección Sindical de UNT, integrada por los afiliados de dicho Sindicato.

2º.- Constituir la Comisión Permanente de la Sección Sindical, compuesta por: Secretario: …………………………………………………………….. Vocales: ………………………………………………………………. ………………………………………………………………. ………………………………………………………………. ………………………………………………………………. ……………………………………………………………….

3º.- Proponer como Delegado Sindical a D. ………………………………………..…… 4º.- Solicitar del organismo o empresa correspondiente la asignación de un local para que la Sección Sindical constituida pueda desarrollar su actividad sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como los demás derechos y garantías a que hace referencia el artículo 10 de la citada Ley. 5º.- Comunicarlo así mismo a la OFICINA PÚLICA DE REGISTRO (O.P.R.), para que oficialmente quede constancia de la Constitución de esta Sección Sindical. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las ……………. horas.

Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO EL/LOS DELEGADO/S

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ANEXO II: Modelo de escrito dirigido a la Oficina Pública de Registro D. ………………………………..……………………….., Presidente de la Junta

……………………………………………………………..… de Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de ………………………………………………….… , con D.N.I. nº. …………………………. , en representación de UNT, ante V.I. acude y con el debido respeto,

EXPONE: Que se ha constituido la Sección Sindical de UNT en ………………………..…..………

……………………………………………. , integrada por los trabajadores de esa Empresa, Centro u Organismo afiliados a esta Organización Sindical.

Que dicha Sección Sindical se ha constituido al amparo de la Ley Orgánica de Libertad

Sindical y para el ejercicio de la actividad sindical y de los derechos y garantías reconocidos en la misma.

Por todo lo cual, SUPLICA a V.I. tenga por constituida la Sección Sindical de UNT en

……………………………………………………………… así como que se tome, para todos los efectos que procedan.

Lo que en justicia espera alcanzar de su recto proceder.

En ……………………………………. , a …… de……………….. de 200….

Fdo.: …………………………………………….

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ANEXO III: Modelo de escrito al Director del centro de trabajo, empresa u organismo

(debe ir acompañado de una copia del Acta de constitución de la Sección Sindical registrada en la Oficina Pública de Registro; lo referente al/los

Delegado/s Sindical/es y local, sólo incluirlo si procede)

Muy Sr. Nuestro: Adjunto remito, una vez presentado y registrado en la Oficina Pública de

Registro, el documento mediante el cual se constituye legalmente, y al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones en vigor, la SECCIÓN SINDICAL de Unión Nacional de Trabajadores (UNT) en (Centro de Trabajo, Empresa u Organismo) ……………………………………………………………………………..

Esta Sección Sindical está dirigida en su constitución por los siguientes miembros: - Secretario: …………………………………………………………….. - Vocales: ……………………………………………………………….. .………………………………………………………………. .………………………………………………………………. .………………………………………………………………. .………………………………………………………………. Dentro de dicha Sección Sindical, ha/n sido elegido/s como Delegado/s Sindical/es: D. ……..…………………………………………………………………………………... …………………………………………………………………………………………….. Le agradeceríamos que al/los Delegado/s de la Sección Sindical le/s sean facilitados

todos los medios necesarios para que, conforme a lo estipulado en la legislación vigente, pueda/n libremente ejercer y desarrollar las funciones propias como tal/es Delegado/s Sindical/es, así como que a dicha Sección Sindical le sea facilitado un local debidamente acondicionado.

En ………………………..………….., a ….. de …………………… de 200….

EL PRESIDENTE

Fdo.: ………………………………………

SR. ……………………………………………………………………………………………….

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ANEXO IV: Modelo de credencial de Delegado Sindical (sólo en caso de tener derecho a hacerlo)

D. …………………………………………………………………………. , en calidad de

Presidente de la Junta ……………………………………………………………….. de Unión Nacional de Trabajadores (UNT),

MANIFIESTA

Que de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de las normas estatutarias y reglamentarias de este Sindicato, se acredita como

DELEGADO SINDICAL

ante ………………………………..…………………………………………. al miembro de UNT D. ………………………………………………………………………….. con DNI nº. …………………………………….

Por todo lo expuesto, y a fin de que surta los efectos oportunos, se le expide la presente

credencial.

En …………………………………… , a ….. de ………………………. de 200…

Fdo.: ……………………………………….

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ANEXO V: Modelo de Solicitud de Retención en Nómina de la Cuota Sindical

(dirigido al responsable del abono de las nóminas o de la sección de personal de la Empresa, Centro u Organismo)

SOLICITUD DE RETENCIÓN EN NÓMINA DE CUOTA SINDICAL

D./Dña. ………………………………………………………………… con DNI nº. …………………………. , que presta servicios en ……..……………... ……………………………………..……………….………. con la categoría de ………………………………..………… , puesto de trabajo …………….……. ………………….. y servicio de ……..………………………………………….

SOLICITO: Que me sea retenida mensualmente en mi nómina la cantidad

correspondiente en concepto de Cuota Sindical. Estoy afiliado/a al sindicato Unión Nacional de Trabajadores (UNT), cuyo número de cuenta a efectos de ingreso del importe de Cuotas Sindicales es el siguiente:

Banco …………………….., cuenta nº. …………………………………….

En ………………………..…. , a ….. de ………………… de 20…..

Fdo.: ……………………………………………………

SR. …………………………………………………………………………….…..

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CÓDIGO DE UTILIZACIÓN DE DERECHOS SINDICALES Y ESTATUTO DEL DELEGADO Y/O REPRESENTANTE DE

“UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES” (UNT)

1.- Las horas sindicales.

A) Todos los representantes elegidos al amparo de las siglas de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) adquieren sus derechos representativos en razón de dicha vinculación y del apoyo democrático de los trabajadores. En el caso de los Delegados Sindicales sólo su vinculación a UNT justifica dichos derechos.

B) Los recursos derivados de los derechos representativos, y en especial las horas sindicales, no son patrimonio individual de dichos representantes, sino del Sindicato en su conjunto y, en los casos de elección representativa, también del conjunto de trabajadores a quienes representan. Por ello es UNT quien está facultada para regular el reparto y uso de dichos derechos, especialmente las horas sindicales, debiendo garantizar la transparencia e información que se requiera a los trabajadores representados respecto al uso de los derechos derivados de dicha representación. Los Delegados Sindicales, en cambio, sólo responden ante el propio Sindicato. C) Todos los representantes deberán hacer uso de las horas sindicales que les correspondan, ya sea en su Empresa, Centro de Trabajo u Organismo, o en el propio Sindicato si así se acuerda como necesario en una determinada proporción (que en el caso de los Delegados Sindicales tenderá a ser más alta, pero sin llegar nunca al 100%), ya que la labor sindical no es una labor individual, sino una labor de conjunto, que es la que garantiza el adecuado funcionamiento de todo el Sindicato. El representante que no haga uso de las horas sindicales debe ponerlas a disposición del Sindicato para su eventual reparto o acumulación por parte de otros representantes, en caso de que los hubiere, de UNT. D) Las Secciones Sindicales de UNT son las responsables, en primera instancia, de garantizar el correcto uso de las horas sindicales y demás derechos de los representantes de UNT en su ámbito. El Sindicato rechazará siempre la posibilidad de la existencia de “liberados” totales a costa de estas horas sindicales o de cualquier tipo de acuerdo con las Administraciones o empresarios; los únicos “liberados” serán los que estén a sueldo del propio Sindicato. E) Tanto las Federaciones en primera instancia, como las Delegaciones territoriales en segunda a través de ellas (y en primera instancia en caso de no existir Federación en su ámbito), por medio de sus respectivos Secretarios y desde los ámbitos inferiores hasta los superiores, deberán: 1.- Elaborar mapas de recursos humanos y horas sindicales de los representantes de UNT en sus respectivos ámbitos, siempre recabando la colaboración de las Secciones Sindicales, y con objeto de plasmar adecuadamente las necesidades sindicales de UNT y así poder planificar adecuada y participadamente la utilización de derechos y recursos sindicales. 2.- Hacer un seguimiento adecuado de la utilización de derechos y horas sindicales de los representantes de UNT de su ámbito. En caso de no existir Sección Sindical, la Federación (o Delegación territorial si no existe Federación en ese ámbito) podrá recabar la información directamente de los propios representantes y deberá exigirles el correcto uso de los derechos y horas sindicales.

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3.- Ser informadas por parte de las Secciones Sindicales (o directamente por los representantes donde no haya Sección Sindical) de las posibles ampliaciones de derechos y horas sindicales que se hayan podido acordar o negociar en Convenio o Acuerdo con sus respectivas empresas, centros de trabajo u organismos. 4.- Determinar las funciones que realizarán las personas liberadas por el Sindicato, y ello siempre con el conocimiento de la Sección Sindical de las que proceda dicha persona, teniendo siempre en cuenta que UNT no admitirá “liberados sindicales” por acuerdos con las Administraciones públicas o entidades empresariales, sino sólo los que estén a sueldo del propio Sindicato y las “liberaciones” parciales (nunca a tiempo completo) derivadas del uso de las horas sindicales a que se tenga derecho o de las que se disponga según el presente Código. 2.- Normas de uso individual de las horas sindicales.

A) Los representantes de UNT no podrán disponer de sus horas sindicales para ningún tipo de actividad privada o ajena a la actividad sindical propiamente dicha.

B) Las Secciones Sindicales han de garantizar siempre que los representantes de UNT

dediquen adecuadamente sus horas sindicales, de forma que los que sean representantes directos de los trabajadores dediquen prioritariamente las mismas a su responsabilidad sindical en la Empresa, Centro de Trabajo u Organismo, reservando las que sean precisas para dedicación al Sindicato en un segundo orden de prioridad. Sólo a los Delegados Sindicales se les exigirá que su prioridad en el uso de horas sea la dedicación al Sindicato, teniendo siempre en cuenta que UNT no aceptará nunca la acumulación de horas sindicales en una misma persona hasta el extremo de que quede totalmente “liberada” de su trabajo.

C) Para que un representante sindical de UNT pueda utilizar individualmente sus horas

sindicales, deberá ajustarse a los siguientes criterios:

1.- Que el Convenio aplicable no prevea (o que excluya expresamente) la posibilidad de acumular horas por parte de los representantes. 2.- Que ningún otro representante esté en disposición de acumular esas horas.

3.- Que la Sección Sindical y la Federación (o en su defecto la Delegación territorial) acuerden que las horas disponibles del representante, en parte o incluso totalmente si es Delegado Sindical, se dediquen al trabajo en el propio Sindicato o, por el contrario, que consideren más beneficioso su uso individualizado en el trabajo sindical en su Empresa, Centro de Trabajo u Organismo.

3.- Normas sobre acumulaciones de horas sindicales.

A) Cualquier decisión que se tome respecto a la acumulación de las horas sindicales no podrá realizarse al margen de la Sección Sindical correspondiente o, en su defecto, de la Federación o Delegación territorial en que el Delegado y/o Representante esté encuadrado. En ningún caso un Delegado y/o Representante podrá ceder o acumular (total o parcialmente) horas sindicales mediante acuerdo individual con otro u otros, y

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en todo caso ninguno se beneficiará de la acumulación de dichas horas hasta el extremo de “liberarse” con ellas.

B) Las acumulaciones horarias, en caso de poder realizarse, se acordarán con el objetivo

de lograr un mayor aprovechamiento de las mismas y, por consiguiente, para que reviertan en beneficio del trabajo sindical, ya sea dentro de la empresa, centro u organismo (prioridad de los Representantes) o en las estructuras del Sindicato (prioridad de los Delegados).

C) Los Delegados y/o Representantes que, como consecuencia de su condición de

asalariados del Sindicato (nunca por acumulación de horas sindicales), adquieran la condición de “liberados” a tiempo total, deberán dedicar al trabajo sindical diario, ya sea dentro de la empresa, centro u organismo o en las estructuras del Sindicato, el mismo número de horas, como mínimo, que corresponda a la jornada laboral establecida por Convenio o en la norma legal de aplicación.

4.- Dedicación al Sindicato.

A) Las Secciones Sindicales, como responsables, en primera instancia, de hacer el seguimiento y garantizar el uso correcto de las horas sindicales por parte de los Delegados y/o Representantes, deberán poner en conocimiento de su Federación, o Delegación territorial en su defecto, las necesidades reales de cobertura del trabajo sindical en su empresa, centro u organismo, de los recursos humanos de los que dispone y de las tareas que éstos tienen encomendadas.

B) Las Federaciones podrán consensuar con las Secciones Sindicales o, en su defecto, con

los Delegados y/o Representantes, que parte de sus horas se destinen al refuerzo de las estructuras del Sindicato siempre que quede garantizada la cobertura del trabajo sindical en la empresa, centro u organismo, teniendo en cuenta siempre que la prioridad del Representante está en su ámbito laboral, y la del Delegado en el Sindicato. En caso de disenso, podrá determinar el órgano superior de la Federación y, por inhibición de ésta, la de la Delegación territorial correspondiente.

C) Las Delegaciones territoriales podrán consensuar con las Federaciones la aportación de

recursos humanos por parte de éstas para cubrir posibles necesidades que se presenten en esta materia, mediante el mecanismo establecido en el punto anterior y siempre y cuando ello no suponga el desmantelamiento de las propias Federaciones.

5.- Utilización de otros derechos sindicales.

A) Participación en Comisiones de Valoración, Tribunales de Selección, Mesas Negociadoras, Comités Intercentros u otros órganos de representación institucional o sindical.

1) Los Delegados y/o Representantes sindicales en cualesquiera de estas instancias, deberán mantener informado constantemente al órgano que los designó o eligió para tal fin, de la marcha, contenido y resultados del debate o negociación que estén llevando a cabo, y todas las cuestiones que no sean rutinarias o procedimentales habrán de ser sometidas a Asamblea de trabajadores en el caso de los Representantes,

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y a la Asamblea de la Sección Sindical en el de lo Delegados, y en ambos casos bajo ningún concepto tomará decisiones distintas a las decididas en dichos órganos. 2) Sobre las gratificaciones u otras compensaciones retributivas (dietas) a que diese lugar la participación en representación de UNT, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y documentos aprobados por la estructura sindical correspondiente. En todo caso las cantidades percibidas deberán justificarse ante la Delegación territorial correspondiente del Sindicato a través de la Federación correspondiente. A efectos de la declaración de la Renta, el posible cargo correrá por cuenta del Sindicato. 3) El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar al cese, por parte del órgano que lo hubiese designado, como Delegado Sindical de UNT.

B) Descuentos proporcionales por participación en paros o huelgas convocadas por

UNT.

Los Delegados y/o Representantes del Sindicato que, por las causas que fueren, no sufran el descuento correspondiente en sus retribuciones por participación en jornadas de huelga o paros convocados por UNT deberán informar dicha circunstancia, mediante comunicación fehaciente a la empresa pública o privada afectada por la situación de huelga o paro legal, para que ésta efectúe el descuento correspondiente, dando la debida publicidad en los centros de trabajo respectivos. Todo ello al objeto de constatar una solidaridad activa con los compañeros que sufren descuentos por secundar movilizaciones. En caso de que la empresa, centro u organismo no proceda a efectuar el descuento correspondiente, los Delegados y/o Representantes afectados procederán a abonar dicha cantidad a la Caja de Resistencia del Sindicato o, en su defecto, a un fondo que e deberá destinar a fines sociales. Las cantidades destinadas a estos fines serán públicas al finalizar la huelga y anualmente, tanto en los centros de trabajo como en los medios de comunicación.

6.- Derechos y deberes de los Delegados y Representantes de UNT.

El Sindicato tiene la obligación de aportar a sus Delegados y Representantes todos los medios necesarios para que éstos puedan desempeñar su trabajo como tales con el mayor grado de eficacia. En el ejercicio de sus funciones los Delegados y Representantes verán garantizados de manera efectiva sus derechos y sus inexcusables deberes, debiéndose serles exigidos estos últimos.

7.- Derechos de los Delegados y Representantes de UNT.

A) Participación en la actividad sindical. - Los Delegados y Representantes tienen derecho a participar en la preparación de las plataformas relacionadas con la negociación colectiva y a ser consultados a la hora de su aprobación, antes de firmarse el Convenio. - De igual forma deberán ser consultados cuando se pretenda convocar cualquier tipo de movilización derivada de la falta de acuerdo en la negociación, dentro del ámbito de su empresa o sector. La última decisión sobre estas cuestiones será tomada por los órganos de dirección correspondientes.

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- En las Comisiones Negociadoras de los Convenios se promoverá la participación de los Delegados y Representantes directamente afectados por los mismos. Se procederá de igual manera cuando se trate de Mesas de negociación sectoriales en el ámbito de las Administraciones Públicas (de Ministerios, Organismos Autónomos, Consejerías o Departamentos de CC.AA., Ayuntamientos, etc.). - Los Delegados y Representantes de pequeñas empresas, por las especiales dificultades por las que atraviesan tanto en el aspecto laboral como en el sindical, tendrán derecho a reclamar del Sindicato una atención específica y la puesta en práctica de medidas que les posibiliten mantener mayor vinculación con éste. - Los Delegados y Representantes deberán participar también en la toma de decisiones del Sindicato, haciendo extensibles los mecanismos de participación y consulta a los mismos para otras cuestiones importantes de la actividad sindical. - Los Delegados y Representantes tienen también derecho a proponer a su Sección Sindical o, en su defecto, a su Sindicato de rama, la dedicación de sus horas sindicales para apoyar o trabajar dentro de dicha estructura de rama. La decisión que al respecto se tome por el órgano correspondiente deberá ser razonada y comunicada al delegado/a afectado.

B) Recibir información.

Todos los Delegados y Representantes tendrán derecho a recibir información general del Sindicato a través de sus Federaciones y, en su defecto, de las Delegaciones territoriales. También tendrán derecho a recibir información específica sobre la acción socio-económica del Sindicato en el ámbito territorial, sobre legislación laboral y sobre todos aquellos asuntos que les afecten directamente y estén relacionados con sus condiciones laborales y sindicales.

C) Recibir formación.

Los Delegados y Representantes tienen derecho a recibir de sus Federaciones o, en su defecto, de las Delegaciones territoriales, una formación sindical específica para el mejor desempeño de sus funciones.

D) Recibir asesoramiento jurídico.

Los Delegados y Representantes afiliados a UNT tendrán derecho a que la tramitación de todos los asuntos derivados de su actuación sindical sea gratuita (sanciones, despidos, etc.). Los Representantes no afiliados tendrán los derechos citados anteriormente, incluida la tramitación de los asuntos jurídicos derivados de su acción sindical.

8.- Deberes de los Delegados y Representantes.

- Los Delegados y Representantes de UNT tienen el deber de hacer uso correcto de sus derechos sindicales y acatar las decisiones que sobre la utilización y destino de sus horas sindicales establezca, en caso de disenso, el órgano de dirección inmediatamente superior (Sección Sindical, Federación o, en su defecto, Delegación territorial).

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- Deberán asistir y participar en cuantas reuniones les convoque el Sindicato, ya sea dentro de la empresa, centro público u organismo, o fuera de ellos. - En todas sus actuaciones dentro del ámbito de su empresa, centro público u organismo, ya se refiera a la actividad sindical en general o a la negociación colectiva en particular, los Delegados sindicales de UNT deberán discutir previamente en la Sección Sindical las propuestas que se elaboren al respecto y acatar las decisiones que en ésta se adopten. - En el caso de los Representantes de los trabajadores por UNT, todas las cuestiones no rutinarias o procedimentales habrán de someterlas a la oportuna Asamblea de trabajadores, no pudiendo obrar de forma distinta a lo acordado en ella, incluso aunque tales acuerdos sean contrarios o divergentes respecto a las posiciones y opiniones del propio Sindicato. - Los Delegados y Representantes de UNT están obligados a informar a los afiliados al Sindicato dentro de su empresa, centro u organismo de las reuniones y negociaciones a las que asistan y del resultado de las mismas. También deberán informar a los trabajadores, estando obligados a ello en todo caso los Representantes, cuando las cuestiones tratadas les afecten directamente, promoviendo de esta forma su participación. - Los Delegados y Representantes de UNT en medianas y grandes empresas, así como en las Administraciones Públicas, deberán contribuir al funcionamiento de las estructuras del Sindicato mediante la cesión total o parcial de sus horas sindicales, sobre todo si por Convenio o Acuerdo se permite su acumulación. En cualquier caso, tal acumulación no podrá suponer nunca que una persona pueda estar “liberada” a tiempo completo, pues los únicos “liberados” que se admitirán en UNT serán los asalariados del propio Sindicato.

9.- Los Delegados Sindicales.

- El Sindicato potenciará la figura de los Delegados Sindicales y los derechos derivados de su nombramiento. -De acuerdo con el artículo 6.1 del “Reglamento de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales” de UNT:

Los Delegados Sindicales no son realmente representantes directos de los trabajadores, sino que representan directamente al propio Sindicato, por lo que es éste quien los designa siguiendo su propia normativa. Por lo mismo, a los Delegados Sindicales se les exige cumplir y aplicar los acuerdos de la Sección Sindical y sus órganos directivos, debiendo responder personalmente ante los mismos. Conforme al artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, para que una Sección Sindical pueda nombrar Delegados Sindicales, debe tener representación en el Comité de Empresa o Junta de Personal, siempre que en la empresa, centro de trabajo u organismo la plantilla sea de más de 250 trabajadores. No obstante, la experiencia aconseja nombrar un Delegado Sindical, siempre teniendo representación el Sindicato en los órganos citados, también cuando el número de trabajadores sea inferior al de 250, aunque en este caso no tendrá aseguradas las garantías y derechos del Delegado Sindical ordinario. El nombramiento y acreditación (Anexo IV) de los Delegados Sindicales corresponde al Presidente de la Junta Nacional de Unión Nacional de Trabajadores, pudiendo éste delegar en los Presidentes de las Juntas Nacionales de las Federaciones y en los

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Presidentes de las Juntas Regionales de UNT (para los casos de Delegados Sindicales de Secciones Sindicales no adscritas a ninguna Federación). Los Presidentes de las Juntas Nacionales de las Federaciones que hayan recibido delegación podrán delegar a su vez en los Presidentes de las Juntas Regionales de las Federaciones, delegaciones todas que han de hacerse en documento expreso. No caben más delegaciones que las mencionadas. Para ser válidos, todos los nombramientos han de ser firmados siempre por el Presidente competente o el que haya recibido delegación formal según el procedimiento anterior. Ningún Presidente de Junta Provincial de UNT o sus Federaciones está autorizado a nombrar o acreditar a ningún Delegado Sindical de UNT o de alguna de sus Federaciones, debiendo hacer las gestiones oportunas a través de su Secretario para que lo haga quien corresponda. Para garantizar, conforme al artículo 21. f) de los Estatutos de UNT, en relación con el artículo 9 de los mismos, que en todas las Delegaciones territoriales de UNT y sus Federaciones su Secretario pueda llevar al día el preceptivo Registro de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales, el Secretario de la Junta de la que forme parte el Presidente que haya hecho el nombramiento hará las gestiones oportunas para informar debidamente a los Secretarios de su ámbito territorial, del inferior y del superior tanto de UNT como de la Federación competente y según proceda en cada caso.

-En ningún caso los Delegados Sindicales ejercerán sus funciones como si fueran un miembro más del Comité de Empresa. - Los Delegados Sindicales del Sindicato tendrán, además, los derechos reconocidos en el artículo 6.2 del “Reglamento de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales” de UNT . Como elemento complementario a este Código, las Federaciones y, en su defecto, las Delegaciones territoriales deberán incluir dentro de sus programas de formación sindical de Delegados y Representantes los contenidos del mismo, asumir la responsabilidad de potenciar su puesta en práctica y hacer un seguimiento periódico de su cumplimiento.

Madrid, a 28 de marzo de 2009.

El Presidente Nacional El Secretario Nacional Fdo.: D./Dña. ____________________ Fdo.: D./Dña. ___________________ D.N.I. número ___________________ D.N.I. número __________________