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PROFORMA DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Constitución, denominación y duración Bajo la denominación de Fundación RAMÓN RUBIAL / RAMÓN RUBIAL Fundazioa se constituye una fundación de conformidad con la Ley 12/1.994, de 17 de junio, y demás disposiciones normativas vigentes. La Fundación RAMÓN RUBIAL es una organización constituida sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo. duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, que se describen en el art. 3 de los presentes Estatutos. Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidadjurídica La Fundación_tiene_personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la escrt . f de'constitución en el Registro de Fundaciones y dispondrá de plena cpacidad jundica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la maniféstacion de voluntad de los fundador en el acto fundacional, en los tisentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de licion en particu lar la Ley 12 / 1994 , de 17 de Junio, de Fundaciones del áí.-VáQ-. En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudirá la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 3. - Fines fundacionales La Fundación RAMÓN RUBIAL tiene por objeto y fin pimordial la participación y colaboración plena en todos los órdenes con organismos públicos o privados y personas en el devenir de la sociedad vasca en general. Son objetivos más concretos:

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  • PROFORMA DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN

    TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Constitución, denominación y duración

    Bajo la denominación de Fundación RAMÓN RUBIAL / RAMÓNRUBIAL Fundazioa se constituye una fundación de conformidad con la Ley12/1.994, de 17 de junio, y demás disposiciones normativas vigentes.

    La Fundación RAMÓN RUBIAL es una organización constituida sinánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo.duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, que sedescriben en el art. 3 de los presentes Estatutos.

    Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidadjurídica

    La Fundación_tiene_personalidad jurídica propia e independiente desde lainscripción de la escrt .f de'constitución en el Registro de Fundaciones ydispondrá de plena cp•acidad jundica y de obrar, sin otras limitaciones que lasestablecidas en la maniféstacion de voluntad de los fundador en el actofundacional, en los tisentes Estatutos y, en todo caso, en las disposicioneslegales que le sean de licion en particular la Ley 12 / 1994 , de 17 de Junio,de Fundaciones del áí.-VáQ-.

    En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones alProtectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquiermedio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizartodo tipo de actos o contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudirála vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepcionesante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a loestablecido en el ordenamiento jurídico.

    Artículo 3. - Fines fundacionales

    La Fundación RAMÓN RUBIAL tiene por objeto y fin pimordial laparticipación y colaboración plena en todos los órdenes con organismos públicoso privados y personas en el devenir de la sociedad vasca en general.

    Son objetivos más concretos:

  • -

    Propiciar quVasco sebeiínece

    ((ci CLAMantç.pçmás al'ldeinué

    ' ,

  • - Facilitar la creación de un archivo histórico sobre los distintos,novimientos ideológicos vascos, sus raíces y su evolución

    Para tómen lar y contribuir a la consecución de sus propios fines laJiindación podrá instituir los premio "Ramón Rubial" COfl carácteranual para incentivar y estimular la labor de personas o colectivosque persigan los mismos objetivos que la Fundación.

    - Promoción de Becas o Ayudas.

    - Allegar recursos.

    - Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de susfinalidades propias.

    La interpretación de los objetivos señalados en este artículo se ajustará alcontenido con el que están recogidos en el Estatuto de Autonomía de Gernika, laConstitución Española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Normas de laComunidad Europea.

    Artículo 4.- Desarrollo de los fines

    Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación delmodo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades uorganizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la cartafundacional, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes.

    Articulo 5.- Domicilio ç-us9J-

    La Fundacion teid d5riicilio en Bilbao, C/ Alameda de Recalde n°27, 4 Planta El Papóñtoibdia acordai libremente el cambio de domiciliosocial, que deberá sércofñ'úníado al Registro de Fundaciones. Asimismo, sefaculta al Patronato para la determinac

    ión de las sedes de los establecimientos,

    delegaciones u oficinas, que, según los casos, se fijen en función de lasnecesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales.

    Artículo 6.- Ambito territorial

    La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito dela Comunidad Autónoma del País Vasco.

    ffl

    3

  • Articulo 7. Beneficiarios

    Lacriterios depueda prod

    G 8122845

    habrá de actuar conis beneficiarios sin que

    En rna

    tá1 6eheficiarias personas individualmente determinadas, nipodrán des s3pqsljofies flmdacionales a los fundadores, cónyuges o parienteshasta el cuArto raims'ive del fi.mndador.

    ando la Fundación exija a sus beneficiarios el abono de alguna cantidad porlos serv/cios que preste, la determinación por ésta de los beneficiarios se deberáexclusi/amente realizar por el abono o pago de la cantidad correspondiente. Asimismo,cuandcj por la propia naturaleza de la Fundación, se derive la necesidad de limitar elntmer de beneficiarios, la selección y determinación de éstos se realizará con carácterirrevoable por el Patronato de la Fundación, teniendo presentes los méritos,necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento por los distintosaspir4ntes o en base a otras características objetivas. En todo caso, nadie podrá alegar,ni iniividual ni colectivamente, frente a la fundación o sus órganos el goce de dichosbeneficios antes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas

    caso tendrán prioridad para ser beneficiarios de la fundación, las Asociacionesentidades sin ánimo de lucro que agrupen en su seno a Vascos residentes en el

    (lo 8.- Publicidad T-

    A fin de que las actuaciones de la fundación puedan ser conocidas psIsiales beneficiarios e interesados, el Patronato dará publicidad suficiiitea . T7Uetivos ' actividades

    ,..

    II. EL PATRONATO

    V. Composición y competencias.

    9.- El Patronato

    El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración yrepresentación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellas facultades dedirección y control en la gestión de la fundación que sean necesarias para larealización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes yderechos que integran el patrimonio de la fundación.

    y

    A

    sus

    Capí

    Art

    rd

  • A,'ticulo JC omposiciony duración

    estará constituido por un número mírnino de 3 miembrosmiemb4iino de 21 miembros.

    JUSflZIALA1E.GZART SEGUAANTZA'AftA

    El6íé.Ifúo tendrá una duración de 5 años renovables por periodosigualés,sin limitación alguna.

    Artículo 11.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes

    El primer Patronato será nombrado por el fundador en la escriturafundacional.

    El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o porsustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato medianteel acuerdo adoptado por el voto favorable de dos tercios de sus miembros, comomínimo.

    Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo deacuerdo con alguna de las fórmulas previstas en el art. 12 de la Ley. Dichaaceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

    Las vacantes que se produzcan por-muerte, incapacidad, inhabilitación,declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso delperiodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia queprovoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, secubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación devacante por un periodo mayor de 6 meses.

    Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano conel número que corno mínimo determina el art. 10 de los presentes Estatutos parala validez de acuerdos.

    La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por eljuez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por nodesempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el art. 20 de lospresentes Estatutos.

    La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobiernose inscribirán en el Registro de Fundaciones.

  • EArtículo 12.- (}ratd7

    Los inobstante, podi.n:seCndesempeño

    G 8122844ato gratuitamente. Node te justificados que elrn

    1 HO6EITABOSTPTA

    /

    Artículo 13.- resid7n7éie la Fundación

    El "atronato elegirá entre sus miembros un Presidente, a quienrá convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una

    tercera, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones yejecutaracuerdos.

    El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dichoórgano /le gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes almiemb4o de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar ala Fun,lación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos delPatrorto y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios,expedIentes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudicialesse prsenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos afavr1de Procuradores o Abogados al fin citado.

    Artiilo 14.- Vicepresidente

    El Patronato podrá designar de entre sus miembros dos Vicepresidentes,que

    sierán

    elegidos con el voto mayoritario de sus miembros.

    Un Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia oenfenhedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestaciónde aquéllos. En caso de ausencia del Presidente así como del Vicepresidente lesustitrá el miembro de mayor edad.

    ArtícuM 15.- Secretario

    ll Patronato podrá designar, de entre sus miembros o i,wSçretarioque tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la fundación,custodiará su documentación y levantará acta de las sesiones que se tran'criban alLibro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno del PresidenteÇ....11 . 1 1Artículo 16.- Tesorero •-

  • El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimareoportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato le encomiende.

    Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán las siguientes

    1.-Recaudar y custodiar los fondos de la fundación.

    2.-Presentación y firma del balance de ingresos y gastos.

    3.-Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el LibroDiario.

    Artículo 17.- Personal al servicio de la Fundación

    Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia ogestión o la realización de otras actividades en nombre de la fundación bien aalgún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con laremuneración adecuada al ejercicio de su funciones.

    Artículo 18.-(ompete'nclas del Patronato

    La copetencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne algobierno de la i'iáion y, en particular, a los siguientes extremos

    1- Seña11oIéfltación de la Fundación para el mejor cumplimiento de susfmes.

    2- La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieroscualquiera que sea el origen de los mismos.

    3- Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados,Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto de ingresosy gastos de dicho período.

    4- Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente asícorno su Memoria explicativa.

    5- Aprobar las normas de régimen interior convenientes.

    6- La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros ydeterminación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales oespeciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

    7

  • Mil7- Ld; --dJe los carJ' éjecutivos y asesores, así

    corno ra-ión del restorçbtlt'o administrativo laboralO A')

    y subalteio eqesaripsegun lo 1LI ree i 17 de estoss£.. '+ '3

    8- clase Sos, sean de índole civil,merank lrg diiiii

    nstrativ otra clase, que la mejor

    •/ I VEINTICJNCOIHOGEITABTPTA tireal1zaci2j4O - rns de la fud-ItLlI ieIui1a.

    9- ElevarÍt)ue procedan a los organismos competentes para lascuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

    10- Pron)6r la participación de empresas, entidades, organismos, opartic/lares en programas de cooperación técnica y de formación depersal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios decolaiboración.

    11- ceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que locjnsideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimientod€I Protectorado.

    Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejorimnlimiento de la voluntad del fundador.

    Artículo 19.-Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas

    El Patronato podrá delegar en uno o varios de sus miembros todas o; de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas yuestos, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten laación del Protectorado.

    podilCon las limitaciones expresadas en el párrafo precedente el Patronato

    l constituir Comisiones Delegadas y Ejecutivas, con las facultades que encad4aso se determine, así como nombrar apoderados generales o especiales, confundones mancomunadas o solidarias.

    Las delegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean para pleitos,así cjmo sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

    Artíc i/o 20.- Obligaciones del Patronato r— --Los miembros del Patronato de la fundación están obligados a- --

    a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales de , acueídocon lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.

    8

  • b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de lafundación y mantener plenamente la productividad de los mismos segúnlos criterios económico-financieros de un buen gestor.

    c) Servir al cargo con la diligencia de un representante legal.

    Artículo 21.- Prohibición de la autocontralacion

    Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya seaen nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

    Artículo 22. - Responsabilidad

    1- Los miembros del Patronato son responsables frente a la fundación en lostérminos que determinen las Leyes.

    2- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto alacuerdo generador de la mismo o no hubiesen participado en su adopción,salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron sudisconformidad.

    3- Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio,ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia deresponsabilidad de los órgar 4e-gobiiii y la sentencia firme querecaigá.

    4- El Protectorado, por propia iniciia o a solicitud razonable de quientenga interés legitimo, podrá ejeritar dicha acción de responsabilidad.También podrá ser ejercitada l 7 •iriisma por el fundador cuando laactuación de los miembros del lMibnato ser contraria o lesiva a los finesfundacionales.

    -

    Capítulo 2°. Régimen de funcionamiento del Patronato

    Artículo 23.- Fi.,ncionamienío interno

    El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones cada año. Dentro delos seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar laliquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la Memoria deactividades y el balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta deresultados en los términos previstos en el art. 30 de los presentes Estatutos. Deigual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoriacorrespondiente, a la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente para suremisión al Protectorado antes del 3 1 de diciembre.

    ves

  • realizarse por escrito,tte que deberá tener ende gobiei, 8TH16 42ilvo en los supuestos de

    25-Pa

    conteniendo ia acoicuenta las sugerencias,de los ¡uantelación míniiñad lOdías a la 1

    ''»C\

    urgencia, enjos que el pia.opodraNiFO

    VEINTICINCO! IIOGEFTABOST PTA

    Artículo 2 ión d

    El Pa' na4ú( válidamente constituido en primera convocatoria/-#-cuando conunanpers:Onalmente o por representación, la mitad mas uno de los

    miembros.

    Si ,Xo se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato sereunirá qha hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia decualqui9F número de miembros, y siempre que estén presentes el Presidente oViceprdsidente titulares.

    i independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronatoseerá convocado y quedará válidamente constituido cuando esténpretodos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la

    Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se trate dede los siguientes supuestos

    -Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el votofavorable de las dos terceras partes de los asistentes.

    -Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quorumde votación diferente

    El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse.

    De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario el Acta)ondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se haido, se especificarán los asistentes, los temas objeto de deliberación y elido de los acuerdos adoptados.

    TITU O III. EL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

    Capio 1 Composición, administración y custodia!''-.U

    Aniculo 25 - El Patrimonio de la Pundacion C '

    El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituidoporJda clase debienes y derecho susceptibles de valoración económica.

    10

  • La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a lasnormas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que leson propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.

    Artículo 26.- Recursos.

    El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

    a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional

    b) Las aportaciones y cuotas , ordinarias y extraordinarias , de losmiembros fundadores y adheridos, y las cuotas y aportaciones, ordinarias yextraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros delPatronato.

    c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por losmedios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, donacionesaportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos einstituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerseen conocimiento del Protectorado.

    d) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de lasactividades que realice la Fundación, , así como las remuneraciones de losservicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislaçi.ó.n vigente.

    e) Cualquier otro recurso en el mario legal: de aplicación.-r'-

    LíArticulo 27- Alteraciones pairimonials

    El patronato de la Fundación pddiá, en todo momento, y cuantas veces seapreciso, a tenor de lo que aconsje. la coyuntura económica, efectuar lasmodificaciones, transformaciones, o conversiones que estime necesarias delcapital de la fundación, con el exclusivo fin de evitar que éste, aún manteniendosu valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.

    Artículo 28.- Custodia del Patrimonio fundacional

    Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observaránlas siguientes reglas

    a) Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberánestar a nombre de la fundación y habrán de constar en su Inventario y serinscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.

    11

  • b)Fundación en

    -.inscripción se

    c) liidepósito y'uso, disfrudepositarán

    ftrés Y / 0egistro de la Prop

    itáii',en los regis

    nrán a nombre de lanes scte4 1

    !co, los resguardos desdocumentos acreditativos de dominio, posesión,lo derecho de que sea titular la Fundación, sedetermine el Patronato a nombre de la Fundación.

    d) Ljs demás bienes muebles serán custodiados en la forma que determineel

    Tldos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventarios,que estatá a cargo del Secretario del Patronato, y en el que, bajo la inspección delmismo,/se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y

    lo 11. Régimen Económico.

    o 29.- Ejercicio económico

    El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

    La fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto-jo en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.

    Dicho Presupuesto se presentará ante el Protectorado en el últimore del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.

    A30.- Obligaciones económico-contables

    El Patronato elaborará el inventario, el balance de situación y la cuenta dedos, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica yera de la fundación, así corno una memoria de las actividades jealizadasel año, y de la gestión económica del patrimonio, suficienáahac1r

    cr y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionJes y le lostos legales También practicará la liquidación del presupuestó , de ingresos

    ys del año anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones dela Ly

    •L.

    Artículo 31.- Rendición de Cuentas F.

    12

  • Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberájustificar ante el Protectorado en los términos previstos en el art. 27 de la Ley de- -Fundaciones, que su gestión ha sido adecuada a los fines fundacionales.

    Capítulo III. Reglas para la aplicación de los recursos al fin fundacional

    Artículo 32.- Desuno de ingresos y gastos de administración

    - Los bienes y rentas de la fundación se entenderán adscritos de una maneradirecta e inmediata a la realización de los fines fundacionales.

    2- La fundación programará periódicamente las actividades propias de suobjeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de lasprestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.

    3- A la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tres años a partirdel momento de su obtención, al menos el 70% de las rentas netas y otrosingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos en su caso losimpuestos correspondientes a los mismos.

    Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, bien en el momentode su constitución bien en un momento posterior, quedan excluidas delcumplimiento de este requisito.

    El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar la dotaciónfundacional, una vez deducidos los gastos de administración que nopodrán exceder del 20%, sal.vo-•autorizactxpresa del Protectorado ainstancia razonada de la Fundación, de ,acuerdo con lo previsto en lasdisposiciones legales y reglame .arias vigéntes.

    ......=TITULO IV MODIFICACION, FUSION Y EXT[NC1N

    -SCO

    Artículo 33.- Modificación.

    El Patronato de la fundación podrá promover la modificación de lospresentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimientode los fines fundacionales. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por elvoto favorable de los 213 de los miembros integrantes del mismo, como mínimo.

    Artículo 34.- Fusión

    13

  • Ta onatosiempre q~queidon la deserá adoptado motivadamente con elcomo mínimo(¿4,-

    CLASE 2.»2.MOETA.

    Mi

    251 otra u otras entidadesfundacional.s 2/3 de fes 1 140

    IHOGETABOSTRA

    Artículo 35.-'

    La fuy(dación se extinguirá:

    1- ido concurra alguna las causas previstas en el artículo 39 del C. Civilotras Leyes.

    2- así resulte de un proceso de fusión.

    Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.

    tilo 36.- Procedimiento de extinción

    En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, laión de la fundación requerirá acuerdo del Patronato y ratificación por el

    ctorado.

    El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la5 Su patrimonial y del programa de liquidación.

    Si no hubiese acuerdo del Organo de gobierno, o éste no fuese ratificadoel Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicialvada, que podrá ser instada, en su caso, por el Protectorado o por el Organo

    El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, seins4rib irán el Registro de Fundaciones.

    Artíulo 37.- Liquidación 3

    Los bienes y derechos que resulten de la liquidacióndiona1conforme a la voluntad del fundador, expresada en la escritura funda•idña1:serán;idestinados a los fines de interés general que, de acuerdo con,éiespiiitudelmismo, decida el Patronato Si este no lo hiciere, se destinaran-por el

    14

  • Protectorado a otras Fundaciones o Entidades que persigan fines análogos a laextinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipioo, en su defecto, en el mismo Territorio Histórico.

    TITULO V. DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES

    Artículo 38.- Del Protectorado

    Esta fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control deProtectorado, en los términos previstos en las Leyes vigentes.

    Artículo 39.- Del Registro de Fundaciones

    La constitución de esta fundación, así como de todos los actos o negociosjurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro deFundaciones que sea competente conforme a la Ley.

    /

  • - j *-, %.-I,

    G 8122639ORADORES DE LATITULO VI.---

    A rtículo 40. -í-.

    A la Escrituionstitución, que tiene el carácter de Carta Fundacional,podrán adherirse con posterioridad a su otorgamiento y con la categoría defundadores otras personas fisicas o jurídicas, siempre que tal adhesión seproduzca en el plazo de dos años a contar desde su otorgamiento.

    Las adhesiones con el carácter de fundador/es, dentro del plazo prefijado,deberán s aprobadas por el fundador o por los miembros del Patronatofacultadoskgún lo previsto en el párrafo siguiente, quienes fijarán asimismo lacontribu îón económica que los aspirantes hayan, en su caso, de satisfacer.

    tanto no concluya el plazo de adhesión previsto anteriormente, laconstiÑción del Patronato queda en suspenso, facultándose a los miembrosdesigiados por el fundador en la Carta Fundacional para quemand'omunadamente ejecuten todas y cada una de las facultades que los estatutosconderen al Patronato.

    o 41.- Colaboradores adheridos

    Con posterioridad al otorgamiento de la Escritura Fundacional podrán[rse a la fundación, con el carácter de colaboradores adheridos, aquellasias fisicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda favorecer aldel fin fundacional.

    (1 Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser

    aj robadas por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, quien fijará asírbismo las contribución económica que los aspirantes hayan, en su caso, destisfacer. Dichos colaboradores podrán participar en el Patronato si así lo decid -e--ecid'é1te.

    1.

    Artículo 42.- Colaboradores honor íficos -

    El Patronato podrá nombrar colaboradores honoríficos a las personasfísicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a laconsecución del objeto fundacional.

    Á16