estatutos del partido

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ESTATUTO DEL PARTIDO SOLIDARIDAD CON LAS REFORMAS ACORDADAS POR LA CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2004 Fuente:http://www.tribunal-electoral.gob.pa/elecciones/partidos-pol/partidos/estatutos/solidaridad.doc (Consulta:09/21/06)

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Page 1: ESTATUTOS DEL PARTIDO

ESTATUTO DEL PARTIDO SOLIDARIDAD CON LAS REFORMAS ACORDADAS POR LA CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2004

Fuente:http://www.tribunal-electoral.gob.pa/elecciones/partidos-pol/partidos/estatutos/solidaridad.doc (Consulta:09/21/06)

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ESTATUTO DEL PARTIDO SOLIDARIDAD

Aprobados en la Convención Nacional Constitutiva del 10 de octubre de 1993, con las Reformas de la Convención Extraordinaria del 20 de junio de 1998, la Convención Ordinaria del 17 de enero de 1999, la Convención Nacional Ordinaria del 14 de diciembre de 2003 y la Convención Nacional Extraordinaria del 10 de octubre de 2004.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. - Con la finalidad de alcanzar los ideales y objetivos expuestos en la Declaración de Principios y en el Programa de Gobierno, en relación con los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales de la Nación, el Partido se organiza en todo el país. ARTICULO 2.- La organización y el funcionamiento del Partido se sujetan al régimen democrático que asegura la participación de sus miembros en las actividades partidarias, así como en los cargos administrativos y de dirección y en los acuerdos que se adopten. ARTICULO 3.- El Estatuto del Partido, una vez aprobado por el Tribunal Electoral, tiene fuerza de Ley entre sus miembros y sólo puede ser modificado mediante los procedimientos adoptados en el presente Estatuto. ARTICULO 4.- Cuando haya incompatibilidad entre una disposición estatutaria y una legal prevalecerá la disposición legal. ARTICULO 5.- Las actas, resoluciones y demás decisiones o providencias de los órganos, organizaciones de base y Organizaciones Sectoriales del partido deberán ser firmadas por lo menos por la persona que hubiese presidido la reunión y por la que sirvió de secretario de la misma y serán archivadas en ejemplares originales, en la Secretaría General y en el órgano o dependencia que los haya expedido. De igual forma deberá archivarse la lista de asistencia de cada una de las reuniones. Para que las copias gocen de autenticidad, deberán ser certificadas por el Presidente o el Secretario del órgano o dependencia donde estuvieren archivados los originales. También gozarán de autenticidad las copias de las actas certificadas por el Presidente o el Secretario General del Partido, independientemente del órgano donde estuvieren archivados los originales, siempre que uno de los originales o una de sus copias auténticas que certifiquen, esté a su vez archivada en Secretaría General.

CAPITULO II

DEL NOMBRE Y DEL SIMBOLO

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ARTICULO 6.- El nombre del Partido es SOLIDARIDAD. ARTICULO 7.- El símbolo distintivo del Partido está formado por cuatro manos de igual tamaño y entrelazadas, de color blanco, amarillo marrón y rosado ladrillo, que simbolizan la diversidad y la solidaridad entre todos los panameños, sobre un fondo rectangular de tres franjas horizontales, la superior rojo carmín, la central negra y la inferior amarilla. El rectángulo con las tres franjas está coronado por la palabra SOLIDARIDAD en letras negras. ARTICULO 8-. Además de su símbolo distintivo, el Partido podrá adoptar y presentar al Tribunal Electoral las banderas, escudos, himnos y emblemas que considere conveniente utilizar en forma exclusiva en sus actividades.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS ARTICULO 9-. Son miembros del Partido los ciudadanos panameños sin distinción de condición social, sexo, religión o raza que acepten los Principios, el Programa de Gobierno y Estatuto, y se inscriban en el Partido, de conformidad con las disposiciones electorales vigentes. La Junta Directiva podrá solicitar al Tribunal Electoral que las inscripciones de sus miembros se realicen previo a la presentación del formulario de inscripción que proporcionará a los ciudadanos para su entrega al Registrador Electoral, una vez aprobado el formulario por el Tribunal y puesto en ejecución por el Partido. Para reinscribirse como miembro del Partido, cuando haya sido expulsado por éste, se requiere la autorización escrita de la Junta Directiva del Partido. ARTICULO 10-. Los miembros del Partido tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para cargos de elección popular.

Elegir y ser elegidos en las elecciones primarias que se realicen para postular los candidatos a la Presidencia de la República, Diputados a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales. Elegir y ser elegidos a Diputados al Parlamento Centroamericano, de acuerdo a las normas de este estatuto. La reglamentación que se adopte para estas elecciónes se ajustará a lo dispuesto en las reglamentaciones que al efecto dicte el Tribunal Electoral.

b) Elegir y ser elegidos para cargos dentro del Partido. c) Participar en las tomas de decisiones del Partido, a través de los organismos

correspondientes.

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ch) Formular dentro de los correspondientes organismos del Partido las críticas que consideren necesarias para la buena marcha del mismo.

d) Ser protegidos por el Partido en todo lo concerniente a sus derechos ciudadanos. e) Recibir orientación política del Partido y los servicios de carácter socioeconómico

que éste brinde. f) Recurrir en reconsideración contra los actos proferidos por los organismos del

Partido y en apelación ante la Comisión Política; uno o ambos recursos, interpuestos dentro de los dos días siguientes a la expedición o notificación de los actos que consideren violatorios de la ley electoral y de este estatuto.

g) Renunciar del Partido de conformidad con las disposiciones electorales vigentes. ARTICULO 11.- Los miembros del partido tienen los siguientes deberes: a) Cumplir este Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Gobierno del

Partido y contribuir a su conocimiento y difusión. b) Participar activamente en su engrandecimiento, expresar sus opiniones en la

formulación de su política interna y exterior y aportar sus conocimientos en la solución de los problemas socioeconómicos del país.

c) Cumplir con las decisiones de sus organismos y dependencias. ch) Mantener en todos los actos lealtad al Partido. d) Realizar las funciones que se les asignen. e) Asistir a los actos en los que el Partido considere necesaria dicha asistencia. f) Abstenerse de colaborar en la promoción política de otros partidos sin la

autorización previa del Directorio Nacional. g) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con lo que se

establezca por el Directorio Nacional, salvo las excepciones que se establezcan para personas de escasos recursos.

h) Obtener autorización previa del Directorio Nacional para desempeñar una función pública de relevancia política, administrativa o técnica, en un gobierno que no tenga el respaldo político del Partido o en un gobierno extranjero.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO ARTICULO 12-. Los organismos del Partido por orden jerárquico son los siguientes: a) La Convención Nacional. b) El Directorio Nacional. c) La Comisión Política. ch) La Junta Directiva del Partido. d) Las Convenciones Provinciales, Comarcales y de Areas Especiales de Organización. e) Las Juntas Directivas Provinciales , Comarcales y de Areas de Organización. f) Las Convenciones Distritoriales.

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g) Las Juntas Directivas Distritoriales. h) Las Asambleas de Corregimientos.. i) Las Juntas Directivas de Corregimiento o comunales j) Las Organizaciones Sectoriales del Partido y sus respectivas Secretarías

Nacionales. Parágrafo: El Tribunal de honor será el encargado de la fiscalización de la conducta política así como del enjuiciamiento por los incumplimientos de los deberes y de las deslealtades de los miembros del partido. ARTICULO 13.- Los organismos del Partido se reunirán en sesiones ordinarias en los casos previstos en este estatuto. En el supuesto de que la autoridad del Partido encargada de hacer la convocatoria no la haga, por lo menos el veinte por ciento de los miembros del respectivo organismo podrá hacerla directamente de no haber accedido dicha autoridad dentro de los cinco días ordinarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud que aquellos le hubieren hecho en este sentido. ARTICULO 14.- Además de los casos previstos en este Estatuto, los organismos del Partido serán convocados por el Presidente del respectivo organismo a sesiones extraordinarias, cuando lo pidan por escrito, con especificación de su objeto: a) La mayoría de los miembros de la Comisión Política, o de la Junta Directiva en las

demás circunscripciones. b) La tercera parte de los miembros del respectivo organismo c) El diez por ciento de los miembros del Partido inscritos en la circunscripción de que

se trate. En el supuesto de que el Presidente del respectivo organismo no proceda a convocarlo dentro de las tres semanas siguientes a la fecha de presentación de la petición que en ese sentido se le haga, el Presidente del Partido, aún cuando no se trate de los organismos que él preside, o los peticionarios, podrán hacer directamente la convocatoria. En las sesiones extraordinarias no se podrá debatir materia distinta a la que fue el objeto de la convocatoria. ARTICULO 15.- El quórum para las reuniones de los organismos del Partido lo constituye la mitad más uno de los miembros de los mismos En el supuesto de que habiéndose convocado a una reunión ésta no pudiera celebrarse por falta de quórum, podrá hacerse una segunda convocatoria para dentro de los cinco días calendarios siguientes. En el supuesto de que no pudiera celebrarse tampoco esta reunión por falta de quórum, podrá hacerse una tercera convocatoria para dentro de los dos días calendarios siguientes, en cuyo caso la reunión se celebrará con los miembros que asistan. ARTICULO 16.- En todos los organismos del Partido, cada miembro de los mismos tendrá derecho a voz y voto. El voto será emitido levantando la mano, en forma

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nominal o por aclamación, excepto cuando la mayoría de los miembros presentes exija que sea secreto. Excepto en los casos previstos en la ley o en los casos que expresamente se establezca otra cosa, los organismos del partido tomarán sus decisiones por el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, siempre que éstos constituyan, a su vez, la mayoría de esos organismos. No obstante, en las terceras convocatorias las decisiones serán tomadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LAS CONVENCIONES

ARTICULO 17.- Los Convencionales Nacionales serán elegidos mediante el voto directo, secreto, igualitario, personal y libremente emitido por los miembros legalmente inscritos en el Partido y que tengan residencia en la circunscripción que sirve de base para la representación, conforme al Padrón Electoral. Los Convencionales Principales tendrán uno o dos Suplentes personales según lo determine la Comisión Política. Los Convencionales Nacionales se elegirán en Cada Distrito a razón de uno par cada 100 inscritos, base de representación que podrá ser modificada por la Comisión Política, y su período durará cinco años. En el caso de las Areas Especiales de Organización los Convencionales Nacionales se elegirán en los Corregimientos. Cada provincia o comarca, independientemente de la cantidad de miembros inscritos, tendrá derecho a elegir un mínimo de cinco convencionales principales y cinco suplentes. Para ser convencional el candidato al cargo debe tener un mínimo de seis meses inscrito en el partido y ser residentes de la circunscripción o del dentro de la cual se postulen libremente. La selección de los convencionales se hará en base a la proporción de los votos recibidos por cada nómina.

En las Convenciones Provinciales, Comarcales, de Areas Especiales de Organización, Distritales y de Corregimiento, los Convencionales Nacionales principales y sus suplentes actuarán con los mismos derechos de voz y voto, excepto los convencionales elegidos en los Distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, en donde solamente participarán los principales y los suplentes en ausencia de los principales. En los Distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, los Convencionales Nacionales deberán ser residentes del corregimiento por el que se postulen ARTICULO 18.- La Convención Nacional se reunirá en sesiones ordinarias durante los seis meses siguientes a la elección de sus Convencionales Nacionales y dentro de los seis meses anteriores a la apertura de cada proceso electoral o durante el mismo. Las demás convenciones se reunirán en sesiones ordinarias cada 24 meses. También se reunirán en sesiones ordinarias en los casos que determine la ley. Las Convenciones ordinarias serán convocadas por la Comisión Política cuando se trate

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de la Convención Nacional y por las respectivas Juntas Directivas en los demás, por conducto de su presidente. La Resolución o aviso de convocatoria incluirá la indicación del lugar y fecha de la reunión y del proyecto de orden del día. ARTICULO 19.- En los supuestos de que el presidente del Partido o la Junta Directiva correspondiente no de cumplimiento a la convocatoria ordenada en los casos del artículo 97 del Código Electoral, por lo menos diez días calendarios antes de la fecha señalada para su celebración, la cuarta parte por lo menos de los miembros de la Comisión Política o de la Junta Directiva de que se trate podrá hacer la convocatoria. En el segundo supuesto la convocatoria podrá ser también hecha por el Presidente del Partido, aún cuando no se trate de la Convención Nacional.

ARTÍCULO 20.- La Comisión Política o las Juntas Directivas respectivos nombrarán una Comisión de Credenciales que examinará si los Convencionales Principales, sus Suplentes y Dignatarios están habilitados para actuar e informar a la Convención correspondiente. ARTICULO 21.- En las Convenciones sólo podrá hacer uso de la palabra, además de los Convencionales: a) Los miembros del Directorio Nacional. b) Las personas a quienes se les conceda la cortesía de sala. c) Los miembros de la Junta Directiva Provincial , Comarcal o de Area Especiales de

Organización con jurisdicción en la Provincia , Comarca o Area Especiales de Organización de que se trate, en los casos de Convenciones Provinciales, Comarcales o de Área Especial de Organización.

d) Los miembros de la Junta Directiva Provincial, Comarcal, y Distritorial con jurisdicción en el distrito de que se trate y los miembros de la Junta Directiva Distritorial de dicho distrito en los casos de Convenciones Distritoriales.

e) Los miembros de las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales, de Areas de Organización y Distritoriales con Jurisdicción en el Corregimiento de que se trate y los miembros de la Junta Directiva de dicho corregimiento, en los casos de Convenciones de Corregimientos.

ARTICULO 22.- El Convencional de mayor edad abrirá la sesión de la Convención que se reúna una vez se escojan los Convencionales Nacionales, para lo cual designará un secretario provisional y una comisión de escrutinios, procediendo a considerar, en primer lugar el informe de credenciales y en segundo lugar los escrutinios. Hecho esto, la Convención procederá a elegir y juramentar al Presidente, Vicepresidente, al Secretario y a los demás dignatarios que considere necesarios, los cuales actuarán como tales mientras dure el período de los Convencionales que los eligió. ARTICULO 23.- Será obligación de las Convenciones entregar copias auténticas de

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las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias tanto a la Junta Directiva de su jurisdicción como al Directorio Nacional. Estas entregas deberán hacerse, a más tardar dentro del plazo que establezca el Directorio Nacional.

CAPITULO VI DE LA CONVENCION NACIONAL

ARTICULO 24.- La Convención Nacional constituye la máxima autoridad del Partido y su jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos, dependencias y las Organizaciones Sectoriales del partido, al igual que para todos los miembros del mismo. ARTICULO 25.- La Convención Nacional estará compuesta por tantos Convencionales cuantos correspondan a la base de representación que determine la Comisión Política. La Comisión Política determinará el número de convencionales que deba elegir cada Distrito. Sin embargo, todo Distrito tendrá derecho a elegir un Convencional, por lo menos, independientemente de la cantidad de miembros del Partido. ARTICULO 26.- La Convención Nacional ejercerá las funciones siguientes: a) Decidir sobre la participación del Partido en los procesos electorales. b) Postular los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República en los

casos de alianza, cuando no se hayan escogido por el sistema de primarias, o de falta absoluta de un candidato presidencial. Postular los candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, mediante el voto secreto, votando cada cargo individualmente.

c) Elegir los dignatarios de la propia Convención. ch) Elegir el Directorio Nacional, la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. d) Decidir sobre el informe de la Comisión de Credenciales. e) Decidir sobre el informe del Directorio Nacional. f) Fijar la orientación ideológica del Partido y su acción programática. g) Expedir, interpretar, reformar y derogar los acuerdos y resoluciones adoptados. h) Expedir y reformar el Estatuto, la Declaración de Principios, el Programa de

Gobierno, nombre y símbolo del Partido. i) Dictar su propio reglamento. j) Acordar la fusión del Partido. k) Aprobar la disolución del Partido. l) Todas las que le correspondan o pudieran corresponderle en su condición de

organismo supremo del Partido. m) Delegar en otros organismos del Partido las funciones supramencionadas u otras que

le correspondan de acuerdo con la ley, salvo que ésta prohiba dicha delegación.

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Parágrafo: En los casos en que se refieren a los literales j) y k) indispensablemente el voto favorable del número de miembros que determinen las disposiciones legales vigentes y, a falta de ellas, de por lo menos las dos terceras partes del número total de Convencionales. En el caso que se refiere el literal b) será indispensable el voto favorable de la mayoría absoluta de los Convencionales. Iguales números de votos favorables serán necesarios para que la Convención Nacional pueda delegar las facultades a las que se refieren los literales mencionados en este Parágrafo, con base en lo dispuesto en el literal m). Artículo 27.- La Junta Directiva del Partido será elegida por la Convención Nacional mediante votación secreta. Cada cargo será votado por separado.

CAPITULO VII

DE LAS CONVENCIONES PROVINCIALES, COMARCALES, DE AREAS ESPECIALES DE ORGANIZACIÓN, DISTRITORIALES Y COMUNALES O

DE CORREGIMIENTOS. ARTÍCULO 28.- Las Convenciones Provinciales, Comarcales, de Areas Especiales de Organización, Distritoriales y de Corregimientos tendrán jurisdicción en las Provincias, Comarcas, Distritos y Corregimientos respectivos; y estarán compuestas de la siguiente forma y cumplirán con los requisitos que aquí se señalan: 1. Cuando se trate de convenciones provinciales, los delegados a las convenciones

serán el conjunto de las Juntas Directivas Distritoriales. 2. Cuando se trate de convenciones Distritoriales, los delegados a las convenciones

serán el conjunto de las Juntas Directivas comunales o de Corregimientos comprendidas dentro de este distrito.

3. Cuando se trate de convenciones de Corregimiento, los delegados a las Convenciones serán el conjunto de las Juntas Directivas de los Comités Comunales o de Base, siempre y cuando el partido tenga en el corregimiento no menos de cinco comités comunales y sus directivas hayan sido electas en votación general de sus miembros, o en su defecto, dicha Convención la constituye la Asamblea General de todos los miembros inscritos en dicho Corregimiento..

4. En los casos a que refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, el partido tenga Juntas Directivas en los corregimientos del distrito respectivo.

5- En todos estos casos al elegir a los directivos, expresamente se les otorgue la representación para participar como delegados a las convenciones provinciales, distritoriales o de Corregimientos que se celebren, como máximo, dentro de los dos años siguientes. Parágrafo: Los Convencionales Nacionales principales y sus suplentes formarán parte de las Convenciones Provinciales, Comarcales, de Areas Especiales de Organización, Distritales y de Corregimiento, de acuerdo a la circunscripción donde aparezcan registrados en los libros del Tribunal Electoral. Cuando se trata de Convencionales Nacionales de los Distritos Capital, de San Miguelito y Colón, solo actuarán en dichas

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Convenciones los Convencionales Principales. Las Convenciones tendrán las funciones siguientes:

a) b) c) d)

e)

f)

g)

h) i) j)

k)

Dictar su propio reglamento. Elegir los Dignatarios de su respectiva Convención. Decidir sobre el informe de la Comisión de Credenciales. Elegir la Junta Directiva de su circunscripción por votación directa y secreta de sus miembros. Cada cargo se votará individualmente. Recibir y decidir sobre el informe político y administrativo de la Junta Directiva de su respectiva jurisdicción. Expedir, interpretar, reformar y derogar los acuerdos, y resoluciones por ellos adoptadas. Desarrollar, de acuerdo a las particularidades locales, las orientaciones y decisiones de los organismos nacionales del Partido, así como manifestarse sobre cualquier tema concerniente a la vida del Partido siempre que no esté reservado por este estatuto a otro organismo. Aprobar el Plan anual de trabajo presentado por su respectiva Junta Directiva Tratar lo que la Junta Directiva del Partido someta a su consideración Remplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva de la circunscripción que le corresponda, en sus ausencias permanentes. Informar sobre sus decisiones, recomendaciones y labor que desarrollan, al organismo partidario inmediatamente superior en jerarquía.

CAPITULO VIII

DEL DIRECTORIO NACIONAL ARTICULO 29.- El Directorio Nacional es la máxima autoridad del Partido cuando la Convención Nacional está en receso, tiene jurisdicción en todo el territorio de la República y se compone: a) De los miembros de la Junta Directiva del Partido. b) De los 104 miembros del Partido escogido por la Convención Nacional junto con

sus suplentes personales. c) De los que designe el propio Directorio Nacional de acuerdo a lo dispuesto

en el Artículo 30, literal d. ARTICULO 30.- El Directorio Nacional ejercerá las funciones siguientes: a) Dirigir el Partido en todo el territorio nacional. b) Acordar alianzas y coaliciones temporales con personas o entidades políticas, previa

consulta a la Comisión Política. c) Decidir sobre todos los asuntos de organización que surjan cuando esté en receso la

Convención Nacional y con base en los acuerdos de ésta.

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ch) .Elegir a los miembros de la Comisión Política, en concordancia con el artículo 42 de este Estatuto.

d) Escoger a los miembros del Directorio Nacional que no sean designados por la Convención Nacional, aumentando su número de acuerdo a las circunstancias que correspondan y llenar las vacantes que se produzcan en el mismo y en la Junta Directiva del Partido.

e) Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Convención Nacional y demás organismos.

f) Interpretar este Estatuto y dictar las resoluciones correspondientes. g) Dictar e interpretar su propio reglamento. h) Resolver todas las cuestiones no previstas en este Estatuto o en su propio

reglamento. i) Ejercer las funciones que no hayan sido atribuidas expresamente a otro organismo

del Partido. j) Delegar en otros organismos del Partido, en la Junta Directiva del mismo y en

comisiones escogidas en su seno, las funciones supramencionadas u otras que le correspondan de acuerdo con la Ley, salvo que esta prohiba dicha delegación.

k) Postular los candidatos a Vicepresidentes de la República designados por el candidato a Presidente de la República, en el evento de que no hayan sido postulados por la Convención Nacional.

Parágrafo: En el caso a que se refieren los literales b) y j), será indispensable el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Directorio Nacional. ARTICULO 31 El Directorio Nacional se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año. Será convocado por su Presidente, una sesión por semestre, en la fecha que éste estime necesario. En el supuesto de que el Presidente no proceda a convocarlo dentro de los diez días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la petición que en ese sentido le haga la Junta Directiva del Partido o como mínimo un tercio de los miembros del Directorio Nacional, los peticionarios podrán enviar directamente la convocatoria a todos los miembros del Directorio. ARTICULO 32.- El Directorio Nacional rendirá a la Convención Nacional, en sus sesiones ordinarias, un informe escrito de sus actividades en el período inmediato anterior y le presentará los proyectos que considere necesarios para la mejor organización y marcha del Partido.

CAPITULO IX DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

ARTICULO 33.- Los organismos del Partido en cada circunscripción tendrán una

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Junta Directiva, escogida de entre sus miembros por sus respectivas convenciones, las cuales se reunirán por lo menos una vez al mes, convocadas conforme a los artículos 13 y 14 de este Estatuto. ARTICULO 34.- La Junta Directiva del Partido constituye la Junta Directiva del Directorio Nacional y es el máximo organismo de ejecución permanente del Partido a nivel nacional. La Junta Directiva del Partido estará integrada por:

a) Un Presidente b) Dos Vicepresidentes c) Un Secretario General d) Un Subsecretario General e) Un Tesorero f) Un Sub tesorero g) Un Secretario de Organización Política h) Un Sub Secretario de Organización Política i) Ocho Vocales

El Coordinador de la Bancada Legislativa asistirá a las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz. Los Presidentes Honorarios tienen derecho a voz y voto en todos los organismos del Partido. El Presidente de la Junta Directiva del Partido será el Presidente y Representante Legal del Partido. Uno de los Vicepresidentes reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales según lo determine la Junta Directiva del Partido. En ausencia temporal del Presidente y de los Vicepresidentes, la Junta Directiva del Partido designará a uno de sus miembros como Director Encargado de la Presidencia, quien tendrá a su cargo la representación legal del Partido, mientras dure dicha ausencia. En caso de falta absoluta del Presidente del Partido, el Directorio Nacional elegirá nuevo Presidente hasta que se reúna la siguiente Convención Nacional Ordinaria. La Junta Directiva del Partido ejercerá las funciones siguientes: a) Organizar su régimen interno de trabajo de conformidad con las instrucciones

impartidas por el Directorio Nacional o a falta de éstas, según sus propios acuerdos. A tal efecto, la Junta Directiva del Partido podrá crear dentro de su seno un Comité Ejecutivo, señalándole sus funciones técnicas, administrativas, de asesorías y ejecutivas.

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b) Realizar el Trabajo exigido por los acuerdos de la Convención Nacional, del Directorio Nacional y de la Comisión Política y por la dinámica de los acontecimientos políticos nacionales, internacionales y del Partido.

c) Promover y atender las Organizaciones Sectoriales y las organizaciones de base. ch) Llevar un registro minucioso de los miembros del Partido, permanentemente

actualizado con los datos del Tribunal Electoral. d) Dirigir el trabajo de organización del Partido a nivel Nacional, en forma tal que

todos sus miembros puedan realizar tareas en la forma más expedita. A este efecto, donde no se hayan constituido Juntas Directivas, la Junta Directiva del Partido designará Comités de trabajo con miras a su organización, de conformidad con el procedimiento establecido en este estatuto.

e) Requerir de cualquier organismo del Partido y de sus miembros, los informes que considere necesarios para el desarrollo del trabajo que demanda el Partido.

f) Preparar el material necesario para la educación política de los miembros del Partido.

g) Organizar las actividades pedagógicas del Partido: cursos, seminarios, charlas y conferencias conducentes a la capacitación de los miembros del Partido.

h) Promover las relaciones del Partido con otros partidos y asociaciones nacionales e internacionales.

i) Divulgar la línea doctrinaria y programática del partido y las actividades que se realicen.

j) Crear y promover órganos informativos del Partido. k) Promover actividades culturales en todo el país. l) Organizar los eventos políticos de carácter nacional e internacional que acuerde

celebrar el Directorio Nacional o la Comisión Política. m) Recabar fondos para la buena marcha del Partido. n) Estudiar la problemática social, económica, cultural, política jurídica e institucional

del país. ñ) Cooperar con los demás órganos del Partido en el estudio y orientación técnica y

política de los problemas específicos que estos requieran. o) Informar sobre sus actuaciones al Directorio Nacional en las sesiones ordinarias de

éste. p) Crear tantas secretarías, subsecretarías, comisiones y comités como sean necesarios

para el mejor funcionamiento del Partido, determinar sus atribuciones, competencias y mecanismos de trabajo.

q) Aprobar el Presupuesto anual del Partido y las modificaciones que se requieran para incluir ingresos o gastos no previstos, así como el reglamento para su ejecución.

r) Postular los Candidatos a Legisladores o Diputados, Alcaldes, Representantes de Corregimiento o Concejales cuando en la circunscripción que corresponda no se haya presentado Candidato del Partido a las elecciones primarias. .Igualmente, en caso de muerte, incapacidad temporal o permanente, ausencia temporal o permanente del territorio nacional, renuncia o por otro impedimento grave de

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participación político-electoral de un candidato a puesto de elección popular, sea antes de la respectiva elección primaria o después de ella. Postular los Suplentes de los Legisladores o Diputados designados por el candidato a Legislador principal, cuando éste haya sido seleccionado en una elección primaria. Estos Suplentes deben cumplir los mismos requisitos exigidos al Candidato principal. En este ultimo caso, La Junta Directiva del Partido tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presentación por escrito, a través de la Junta Directiva de Provincia, Comarca o Especial de Organización, de los suplentes designados por el Candidato a Legislador o Diputado principal, para las verificaciones que corresponda. De vencerse ese término sin haber sido objetada la postulación por la Junta Directiva del Partido, se tendrá por admitidas dichas designaciones.

s) Las demás que se le asignen conforme a este Estatuto. ARTICULO 35.- Las Secretarías Nacionales son entes especializados que apoyan y asisten a la Junta Directiva del Partido en el desarrollo de sus funciones, las cuales pueden ser de carácter técnico-ejecutivo o Sectoriales. Se crean las siguientes Secretarías Nacionales:

a) Secretarías Sectoriales: - Secretaría Nacional de la Juventud, - Secretaría Nacional de la Mujer - Secretaría Nacional de los Indígenas - Secretaría Nacional de los Profesionales

b) Secretarías Técnicas: - Secretaría Nacional de Asuntos Electorales y Movilización; - Secretaría Nacional de Capacitación y Documentación; - Secretaría Nacional de Prensa, Propaganda - Secretaría Nacional de Asuntos Legales;

c) Cualquier otra que la Junta Directiva Considere Necesaria. Parágrafo: En el caso de las Secretarías Sectoriales Nacionales, su régimen y estatutos deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Partido. Sus dirigentes serán electos, por un período de 2 años, por votación directa de los miembros inscritos del Partido que formen parte de la respectiva organización. Los miembros de las Secretarías Técnicas-ejecutivas, su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la Junta Directiva del Partido.

ARTICULO 36.- Las Comisiones y Comités de trabajo, contemplados en el artículo 34, literal p, de estos estatutos, tienen como función realizar estudios y presentar

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proyectos e iniciativas a los órganos directivos del Partido, a su Bancada Legislativa y a las demás autoridades miembros del Partido surgidas de las elecciones populares, concernientes a salud, educación, cultura, desarrollo científico y tecnológico, economía, gobiernos locales, servicios públicos, administración pública, asuntos del canal, comunicación y transporte, vivienda, justicia, asuntos laborales, sector agropecuario, derechos humanos, entre otras. También podrán constituirse Comités de Trabajo para atender actividades específicas del Partido, como el trabajo de las autoridades locales surgidas de las elecciones populares que sean miembros del Partido, entre otras. Los jefes de estas Comisiones serán designados por la Junta Directiva del Partido y su conformación será por voluntad propia de los miembros. ARTICULO 37.- Las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales, de Areas Especiales de Organización, Distritoriales y de Corregimiento, son organismos de ejecución permanente dentro de sus respectivas jurisdicciones y estarán integradas por el número de Dignatarios que se determine de acuerdo a un reglamento aprobado por la Comisión Política que tome en cuenta la proporcionalidad de los miembros inscritos en cada circunscripción Estas Juntas Directivas se escogerán mediante votación directa y secreta, votando cada cargo por separado. Las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales, de Áreas Especiales de Organización, Distritoriales y de Corregimiento tendrán la siguiente estructura básica:

a) Presidente b) 2 Vicepresidentes c) Secretario General d) Secretario de Organización Electoral y movilización e) Secretario de Capacitación y documentación f) Secretario de Finanzas y Administración g) Secretario de Prensa y Propaganda h) Secretario de asuntos comunitarios y de relación con las organizaciones

sociales i) Secretaría de cultura y recreación j) 5 vocales

La Junta Directiva Provincial, Comarcal o de Area Especial de Organización, cuando la estructura de Circuito Electoral no Coincida con la estructura territorial que sirve de base a la estructura del Partido, se establecerá un mecanismo de coordinación de los Circuitos electorales que corresponda, para el adecuado trabajo electoral. Las circunscripciones con menos de treinta miembros inscritos tendrán tan sólo un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El tamaño máximo de las Juntas Directivas a que se refiere este artículo será de 15 dignatarios. Estas Juntas Directivas ejercerán las funciones siguientes:

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a) Organizar su régimen de trabajo b) Realizar el trabajo exigido por los acuerdos de las Convenciones respectivas,

por la Comisión Política, por la Junta Directiva del Partido y por la dinámica de los acontecimientos políticos que surjan en sus respectivas circunscripciones.

c) Llevar un registro minucioso de los miembros del Partido en las Provincias, Comarcas, Circuitos Electorales, Distrito y Corregimiento de que se trate, permanentemente actualizado con los datos del Tribunal Electoral.

d) Requerir de los miembros del Partido, residentes en sus respectivas circunscripciones los informes que considere necesarios para el desarrollo del trabajo que demanda el partido.

e) Organizar los eventos políticos de carácter Provincial, Comarcal, de Circuito Electoral, Distritorial o Comunal, en las Provincias, Comarcas, Distritos o Corregimientos de su jurisdicción.

f) Estudiar la problemática social, económica, política y cultural de sus Provincias, Comarcas, Circuitos Electorales, Distritos y Corregimientos.

g) Cooperar con los organismos nacionales del Partido en la educación política de los miembros del Partido, en la promoción de las actividades pedagógicas del Partido conducentes a la capacitación de sus miembros, en la divulgación de la línea doctrinaria y programática del Partido, así como de todas las actividades que este realice, y en la difusión y distribución de los medios informativos del partido.

h) Informar sobre sus actuaciones a la Convención respectiva en las sesiones ordinarias de esta.

i) Nombrar comisiones de trabajo. j) Las demás que se asignen conforme a este Estatuto.

Parágrafo: En el Distrito de Panamá no se elegirá Junta Directiva Distrital, en atención a las Áreas especiales de Organización que se establezcan. La Junta Directiva del Partido constituye la Junta Directiva del Directorio Nacional y es el máximo organismo de ejecución permanente del Partido a nivel nacional.

CAPITULO X

DE LA COMISION POLITICA ARTICULO 38.- La Comisión Política estará integrada por los miembros de la Junta Directiva del Partido y los Presidentes de las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales, de Areas Especiales de Organización, y por los miembros del Partido escogidos por el Directorio Nacional. La Comisión Política podrá ser ampliada por el Directorio Nacional según lo considere conveniente. La Comisión Política será presidida por el Presidente del partido. Se reunirá con la periodicidad que ella misma determine y cuando sea convocada por el Presidente del

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Partido, de conformidad con los artículos 13 y 14 de este Estatuto. La Comisión Política ejercerá las funciones siguientes: a) Fijar la política del Partido cuando esté en receso la Convención Nacional y con

base en los acuerdos de ésta. b) Convocar y organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Convención

Nacional. c) Convocar y organizar las elecciones para escoger los Convencionales a la

Convención Nacional. ch) Determinar, con arreglo a la base de representación que establezca, el número de

convencionales a la Convención Nacional, que debe elegir cada Distrito. d) Llenar temporalmente, escogiendo a los reemplazantes entre los miembros

principales del Directorio Nacional, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva del partido, hasta tanto se reúne el Directorio Nacional.

e) Definir la posición del Partido frente a emergencias de carácter nacional e internacional, tales como guerras, perturbaciones del orden público, actos que afecten la estabilidad del estado, casos fortuitos y de fuerza mayor.

f) Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal de Honor.

g) Conocer de las apelaciones que se interpongan por los miembros del Partido contra los actos que consideren violatorios de la Ley Electoral y de este Estatuto.

h) Nombrar las Comisiones permanentes y eventuales que considere convenientes. i) La revocatoria de mandato. a) Las que expresamente se señalan en este Estatuto. PARÁGRAFO: El literal vigente al momento de la aprobación de esta reforma queda convertido en literal j). ARTICULO 39.- La Comisión Política rendirá a la Convención Nacional, en sus sesiones ordinarias, un informe escrito de sus actividades en el periodo inmediatamente anterior y le presentará los proyectos que considere necesarios para la mejor marcha del Partido.

CAPÍTULO XI

DE LAS AREAS ESPECIALES DE ORGANIZACIÓN: ARTICULO 40.- La Provincia de Panamá tendrá una estructura especial, subdividida en lo que se denominará Area Especial de Organización, que tendrán jurisdicción sobre uno o más Circuitos Electorales. Para los efectos de la estructura del Partido, estas Áreas Especiales de Organización tendrán requisitos y facultades idénticas a las Provincias y Comarcas. Se establecen las siguientes Areas Especiales de organización:

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a) Arraiján ( Circuito 8-1) b) La Chorrera, (Circ 8-5) c) Capira , San Carlos y Chame (Circuitos 8-2 y 8-3) d) Área Metropolitana occidental ( circuitos 8-7 y 8-8) e) Area Metropolitana Central ( circuito 8-9) f) Circuito 8-10 y 8-4 g) San Miguelito ( Cir. 8-6)

Parágrafo: La Comisión Política podrá crear, fundir y modificar las Areas Especiales de Organización de acuerdo a sus necesidades o por cambios que la Ley o el Tribunal Electoral introduzcan en la configuración de los Circuitos Electorales o en la división política del país. También podrán ser modificadas por reducción en su cantidad de inscritos. ARTÍCULO 41.- Las Convenciones de las Áreas Especiales de Organización la integran: a) las Juntas Directivas de los Corregimientos de su Jurisdicción, electas mediante el voto directo, secreto y selectivo de los miembros del Partido, y b) los Convencionales Nacionales que aparezcan registrados en el Padrón Electoral de la circunscripción correspondiente. Parágrafo: Cuando un Área Especial de Organización, esté formada por más de un Distrito, los miembros de sus Juntas Directivas formarán parte de la Convención de dicha Área Especial.

CAPITULO XII

DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DEL FISCAL DEL PARTIDO ARTICULO 42.- La fiscalización de la conducta política y el enjuiciamiento por los incumplimientos de los deberes y de las deslealtades de los miembros del Partido, especialmente de aquellos que ejercen cargos representativos o elevadas funciones administrativas, estará a cargo del Tribunal de Honor integrado por cinco miembros. PARAGRAFO: Anexo al Tribunal de Honor, pero independiente del mismo, funcionará un Fiscal, que será elegido por dicho Tribunal, por un período de cinco (5) años. Son facultades y deberes del Fiscal del Partido, las siguientes: a.- Recibir las denuncias que le haga llegar el Tribunal de Honor, interpuestas o llevadas ante éste por la Junta Directiva del Partido o algunos de sus organismos nacionales o locales, o que le presenten alguno o algunos de sus miembros, sean referentes a casos de revocatoria de mandato de legisladores o por alguna de las causas o conductas sancionables previstas en los Estatutos.

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b.- Remitir el resultado de las investigaciones que realice en relación con las denuncias a que se refiere el numeral anterior ante el Tribunal de Honor del Partido, para la decisión a que haya lugar por parte de dicho organismo, formulando al remitirlas la opinión pertinente sobre el mérito de la denuncia de que se trate y las medidas o sanciones que recomienda, si lo estima pertinente. PARÁGRAFO: Conforme lo dispuesto en el artículo 49 de los Estatutos, la decisión de fondo corresponde a la Comisión Política, con apelación ante el Directorio Nacional, si la hubiere. c.- Absolver las consultas que le formulen los organismos del Partido o sus miembros, respecto de la Ley Electoral, los estatutos o reglamentos del Partido o sobre las disposiciones que rigen sus actividades. d.- Representar al Partido en los procesos en que éste sea parte, a menos que la Junta Directiva haya dispuesto otra cosa. e.- Las demás que atribuyan los Estatutos. ARTICULO 43.- Cuando un miembro del Partido haya sido elegido para algún cargo de elección popular y abandone las directrices trazadas por la Comisión Política o forme bloques políticos con partidos o personas con las cuales dicha Comisión no haya hecho arreglos previos, su conducta será enjuiciada por el Tribunal de Honor. También serán del conocimiento del Tribunal de Honor las violaciones del presente Estatuto, de la Declaración de Principios, del Programa de Gobierno y de las decisiones tomadas por los organismos competentes, por cualquier miembro del Partido. ARTICULO 44.- A los efectos del artículo anterior, el Tribunal de Honor, ya sea de oficio o a petición de parte, seguirá un procedimiento oral conforme a las disposiciones siguientes: a) Si el Tribunal encontrare mérito suficiente, citará a quien aparezca o presuma

culpable de la conducta atribuida, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.

b) En el caso de que los descargos del acusado hagan patente su inocencia, el Tribunal de Honor declarará ésta inmediatamente y cesará el procedimiento.

c) Si el acusado no negare el cargo y no propusiera presentar pruebas que justifiquen su conducta, el Tribunal de Honor dictará su resolución.

ch) Si el acusado negare el cargo o propusiera presentar pruebas que justifiquen su conducta, el Tribunal de Honor pondrá el hecho en conocimiento del denunciante, si lo hubiese, y señalará un día que no sea antes de dos ni después de los cinco días hábiles siguientes para que se presenten las pruebas y alegatos verbales.

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d) El día señalado para el examen de la causa, en el caso de literal anterior, el Tribunal de Honor examinará los testigos y las pruebas, oirá los alegatos y dictará su resolución.

Parágrafo: La negativa del acusado de asistir a la sesión en que se le harán cargos o a la sesión señalada para el examen de la causa, no suspenderá el curso del procedimiento. No obstante, la renuncia expresa del acusado de su condición de miembro del Partido pone término al procedimiento. ARTICULO 45.- Salvo en el supuesto contenido en el literal b) del artículo anterior, contra la resolución que dicte el Tribunal de Honor se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco días calendarios siguientes a su notificación. Este será del conocimiento de la Comisión Política, la cual podrá ordenar la celebración de una nueva audiencia y la resolución que dicte será de cumplimiento inmediato. ARTICULO 46.- Las sanciones que el Tribunal de Honor podrá imponer, serán según la gravedad de la falta, las siguientes: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública c) Suspensión o destitución de los cargos que se desempeñan en los organismos del

Partido. d) Solicitud de renuncia y expulsión en caso de desacato. e) La expulsión del Partido. Las sanciones a que se refieren los literales d) y e), se aplicarán en los casos siguientes: 1. El abandono injustificado de un cargo de elección popular para el cual haya sido

postulado por el Partido. 2. Deslealtad comprobada al Partido. 3. Incumplimiento manifiesto de las decisiones y directrices políticas emanadas de la

Convención Nacional, del Directorio Nacional, de la Comisión Política o de la Junta Directiva del Partido.

ARTÍCULO 47.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 145 de la Constitución Nacional, se establece la Revocatoria de Mandato de los Legisladores principales y suplentes del Partido. Las causales de revocatoria son:

a) La renuncia expresa y por escrito del Partido. b) Las violaciones graves del presente Estatuto, de la plataforma ideológica,

política o programática del Partido, mediante manifestaciones públicas no desmentidas, disculpadas, corregidas o enmendadas, si no más bien confirmadas públicamente, siendo abiertamente contrarias a las reglas y a

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los principios plasmados en esos documentos de obligatorio cumplimiento y seguimiento para todos los miembros del Partido y en especial para sus Legisladores.

c) El abandono público de las directrices trazadas por la Comisión Política. d) La formación de bloques o de pactos políticos parlamentarios temporales o

permanentes en contradicción con las directrices dadas por el Partido o sin el permiso del Jefe de Bancada del Partido.

El Fiscal del Partido, por instrucciones del Tribunal de Honor, levantará la investigación de la causal y si el referido Tribunal encuentra el mérito suficiente, promoverá la acción de revocatoria de mandato ante la Comisión Política, que conocerá del asunto en primera instancia. El fallo de la Comisión Política será apelable ante el Directorio Nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por publicación íntegra en un diario de circulación nacional. El afectado, tanto en la etapa sumaria o investigativa, como en cada una de las dos instancias, tendrá amplio derecho a ser oído y a defenderse personalmente o por conducto de abogado, que podrá designar en cualquier tiempo. El fallo del Directorio Nacional podrá ser recurrido ante el Tribunal Electoral, dentro de los cinco (5) hábiles días siguientes a su notificación personal o a su publicación íntegra en un diario de circulación nacional.

CAPITULO XIII

DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE ARTICULO 48.- En cada Corregimiento podrán funcionar las organizaciones de base que autorice la Junta Directiva Distritorial con jurisdicción en el Corregimiento respectivo. ARTICULO 49.- Las Organizaciones de Base tendrán Directiva elegida democráticamente por los miembros de la misma, compuesta por lo menos de un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes durarán un año en ejercicio de sus funciones, el cual comenzará a contarse desde la fecha de su elección. ARTICULO 50.- Son funciones de las Juntas Directivas de las Organizaciones de Base, las siguientes: a) Ejecutar las labores que determinen los organismos superiores del Partido y las que

ellas se impongan en beneficio del mismo.

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b) Informar a los miembros de las Organizaciones de Base las decisiones y acuerdos adoptados por el Partido, al igual que de los programas y actividades que éste desarrolle.

c) Informar a los órganos superiores del Partido de los hechos de interés político, social

y económico ocurridos en la circunscripción donde actúan, al igual que de la opinión de sus miembros acerca de tales hechos.

ch) Fomentar y fortalecer la camaradería que debe existir entre los miembros del Partido. d) Mantener la disciplina de los miembros de su Organización.

CAPITULO XIV

DE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES ARTICULO 51: Las Organizaciones Sectoriales son agrupaciones de carácter nacional de jóvenes, mujeres, profesionales, indígenas y demás que autorice la Junta Directiva del Partido, que se organizan dentro del Partido e integradas por miembros de éste, para el estudio, mejoramiento, protección y defensa de sus intereses políticos, sociales, económicos y culturales, en armónica relación con la plataforma y línea política del Partido. ARTICULO 52.- Las organizaciones Sectoriales estarán formadas por miembros inscritos en el Partido, no obstante podrán contar entre sus activistas con simpatizantes del Partido pero los mismos no podrán elegir ni ser elegidos en sus elecciones internas. Los miembros del Partido participarán libremente de la Organización Sectorial de su interés, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por éstas, no obstante solo podrán ser miembros de la Junta Directiva de una de ellas.

ARTICULO 53.- La Junta Directiva del Partido promoverá la conformación de sus Organizaciones Sectoriales para lo cual nombrará las comisiones organizadoras correspondientes. Para decidir sobre su reconocimiento por parte de la Junta Directiva del Partido, se elevará una solicitud escrita al Presidente del Partido, la cual deberá contener:

a) Nombre, sexo, residencia y número de cédula de identidad personal de los integrantes

b) Nombre de la Organización Sectorial el cual no podrá ser igual al de otra o dar lugar a confusión.

c) Declaración de Principios, los cuales no podrán contradecir ni desvirtuar los del Partido.

d) Reglamentos

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e) Nombre, sexo, residencia y cédula de identidad personal del Representante provisional y de las personas que integran la Directiva Provisional de la Organización.

Parágrafo transitorio: Para organizar el evento formal que da origen a cada una de las Organizaciones Sectoriales, el Partido levantará un censo dentro de sus miembros para identificar a aquellos que tengan interés y cumplan con los requisitos para formar parte de estas organizaciones; promoverá y divulgará lo requerido para su conformación; apoyará la realización del evento formal de constitución y asesorará la elaboración de los proyectos de documentos que se someterán a la aprobación de sus integrantes. ARTICULO 54: El Secretario Nacional de cada Organización Sectorial electo democráticamente por sus miembros, participará con derecho a voz y voto en las reuniones de la Comisión Política. El Secretario de cada una de estas Organizaciones Sectoriales en las demás instancias territoriales (Provincia, Comarca, Areas de Organización y Distrito y Corregimiento) participarán con derecho a voz y voto en las Convenciones respectivas del Partido. ARTICULO 55.- Se fija en 35 años la edad máxima para pertenecer a la organización de la juventud.

CAPITULO XV

DE LAS POSTULACIONES

ARTICULO 56: La elección de todos los candidatos principales con sus suplentes a cargos de elección popular, se escogerán mediante el sistema de elección primaria a través del voto secreto y directo de los miembros del Partido de la Circunscripción que corresponda, con excepción de los candidatos a Vicepresidentes de la República y los Suplentes de los candidatos a Legisladores o Diputados. Serán requisitos para participar en estas elecciones primarias:

a- Ser miembro del Partido Solidaridad por lo menos 6 meses antes de la fecha de las primarias

b- No haber sido condenado por delito electoral c- Cualquier otro que determine el código electoral.

ARTICULO 57: El Directorio Nacional podrá autorizar Elecciones Primarias multipartidarias para escoger su candidato a la Presidencia de la República, en casos de coaliciones o alianzas. ARTICULO 58: Todos los candidatos a Representantes de Corregimiento y Concejal que postule el Partido Solidaridad deberán estar inscritos en el Partido.

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ARTICULO 59.- Las postulaciones a cargos de elección popular entrañan deberes y obligaciones de lealtad y cooperación con el Partido. Los candidatos a cargos de elección popular, principales y suplentes, quedan obligados, si son elegidos, a proceder en forma coordinada entre sí, de tal manera que sus actuaciones rindan el mejor beneficio al Partido y a la Nación. ARTICULO 60.- Salvo que se trate de postulaciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, no puede ser postulada a cargos de elección popular ninguna persona que no sea residente en la respectiva circunscripción electoral. ARTICULO 61.- En caso de coaliciones o alianzas políticas con otros Partidos o personas para una contienda electoral determinada, el Partido podrá abstenerse de postular miembros del mismo en determinadas circunscripciones electorales y podrá postular candidatos ajenos al Partido, así como pactar con los partidos de la coalición o alianza los candidatos del Partido que aparecerán en sus nóminas. ARTICULO 62.- Las postulaciones a los cargos de elección popular deberán estar respaldadas por las declaraciones y documentos comprobatorios de los requisitos exigidos por las disposiciones electorales para ser consideradas como idóneas por el Tribunal Electoral, y deberán ser comunicadas a la Junta Directiva del Partido, a la Comisión Nacional de Elecciones, por conducto de la Junta Directiva de la Circunscripción donde se postulará. Artículo 63.- Los procesos internos del Partido referentes a las convocatorias, postulaciones, impugnaciones y proclamaciones de los candidatos a cargos de elección popular, deberán regirse por los presentes Estatutos y los Reglamentos especiales correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en el Código Electoral. A falta de disposición especial que regule una materia específica, se aplicarán, de manera supletoria, las normas establecidas en el Código Electoral para procesos electorales nacionales análogos. ARTICULO 64.- La Comisión Política aprobará el Reglamento de Elecciones Primarias y de Elecciones de Convencionales y juntas Directivas locales, propuesto por la Junta Directiva del Partido y elaborado por la correspondiente Comisión Electoral del Partido.

CAPITULO XVI

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE CARGOS INTERNAS

ARTICULO 65.- La Junta Directiva del Partido nombrará una Comisión

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Nacional de Elecciones para organizar la elección de Convencionales y de Juntas Directivas que se seleccionen mediante votación directa de los inscritos al partido en una circunscripción dada. Dicha Comisión será responsable de elaborar los reglamentos, asegurar su cumplimiento, la organización de las elecciones, y hará las veces de Tribunal Electoral del Partido. Participarán como observadores en esta Comisión, los Secretarios de Organización del Partido, de Organización Electoral y de asuntos legales. Le corresponderá a la Comisión Política la ratificación de esta comisión. ARTICULO 66.- Los miembros de esta Comisión deberán reunir los siguientes requisitos: a. Ser miembro inscrito del Partido b- No haber sido condenado por delito electoral; y, c- No tener parentesco con ninguno de los candidatos dentro del cuarto grado

de consanguinidad y segundo de afinidad. PARÁGRAFO: El Comisionado que resulte tener parentesco con cualquier candidato en puestos de elección no nacional comprendido dentro de los grados de consanguinidad y afinidad antes mencionados, no podrá actuar en la circunscripción en que surja dicho conflicto de intereses. ARTICULO 67.- La Comisión Nacional de Elecciones, además de designar en cada Provincia, Comarca o Area Especial de Organización su respectiva Comisión, tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y presentar a consideración de la Comisión Política, por conducto de la Junta Directiva del Partido, el Plan Nacional de Elecciones internas.

b) Proponer a la Junta Directiva del Partido, el reglamento de las elecciones de convencionales y directivos, para su aprobación por la Comisión Política

c) Organizar las elecciones del Partido que sean necesarias de acuerdo a los presentes Estatutos y Reglamentos;

d) coordinar seminarios, talleres y jornadas de información electoral y cualquier otro evento relacionado que considere necesario;

e) Coordinar con el Presidente del Partido la disponibilidad de los padrones electorales, una vez sean certificados por el Tribunal Electoral;

f) Mantener el registro de los candidatos a cargos directivos, y cumplir ante el Tribunal Electoral con los procedimientos y requisitos legales para tales propósitos.

g) Coadyuvar con los organismos Provinciales y Distritales en la organización de sus procesos electorales internos.

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ARTÍCULO 68.- Además de los requisitos señalados en los presentes Estatutos los candidatos deben cumplir con lo siguiente:

a) Ser miembro y cumplir con la disciplina y lealtad hacia los postulados del Partido;

ARTÏCULO 69.- Las decisiones que adopte la Comisión Electoral para la celebración de las elecciones para cargos internos, aceptación de las candidaturas como idóneas para participar en las elecciones y para las proclamaciones de los convencionales elegidos, serán recurribles por los afectados dentro de los tres días contados desde su expedición ante la propia Comisión, agotándose la vía interna dentro del Partido. Se considerarán nóminas idóneas, las libremente postuladas, integradas preferentemente, por personas de ambos sexos, como principales o suplentes. Dentro del calendario electoral que se expida por la Junta Directiva, se establecerá un período amplio de aspiraciones para que manifiesten su deseo de participar como candidatas, las mujeres inscritas en el Partido, de manera que se garantice que, por lo menos el 30% de los aspirantes a ser postulados para cargos de elección popular e internos, sean mujeres. El reglamento Electoral fijará las reglas y procedimientos de acuerdo a estos principios.

CAPITULO XVII

DE LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS. ARTÍCULO 70.- Previo a los procesos de Elecciones Primarias del Partido, se creará e instalará una Comisión Nacional de Elecciones Primarias, la cual se encargará de dirigir todo lo referente al proceso electoral interno. La Comisión, será aprobada por la Junta Directiva del Partido y ratificada por la Comisión Política. Formarán parte de ella, con derecho a voz, los Secretarios Nacionales de Organización, de Organización Electoral y Asuntos Legales. ARTÍCULO 71.- La Comisión Nacional de Elecciones Primarias en ejercicio de sus funciones, emitirá su reglamento interno de funcionamiento, designará las Comisiones de Elecciones Primarias por Área de Organización, así como los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio, la cual deberá ser ratificada por la Comisión Política. La Junta Nacional de Escrutinio, estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada uno con su respectivo suplente, escogidos de igual forma.

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La Junta Nacional de Escrutinio en ejercicio, aprobará su Reglamento Interno y lo remitirá a la Comisión Nacional de Elecciones, para su publicación y divulgación oportuna.

ARTICULO 72.- La Comisión Nacional de Elecciones Primarias tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva del Partido, el Plan Nacional de Elecciones Primarias, aplicarlo y desarrollarlo, una vez sea aprobado por dicho organismo;

b) Proponer a la Junta Directiva del Partido, el reglamento de las elecciones primarias, para su aprobación final por la Comisión Política;

c) Efectuar las convocatorias para postulación de candidatos a elecciones primarias; decidir las controversias que se susciten por la aplicación de las normas contenidas en las convocatorias o con motivo de dichas elecciones; llevar el registro de aspirantes a puestos de elección popular; revisar sus requisitos de elegibilidad; y, elaborar las resoluciones sobre la validez de los resultados de las elecciones primarias;

d) Presentar y actualizar el registro de los candidatos de las primarias del Partido para cargos de elección popular ante el Tribunal Electoral, en el plazo y términos previstos por la ley; y

e) Cualesquiera otras funciones que le asigne la Junta Directiva del Partido.

ARTICULO 73.- Los miembros de esta Comisión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro inscrito del Partido b) No haber sido condenado por delito electoral. c) No tener parentesco con ninguno de los candidatos dentro del cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

PARÁGRAFO: El Comisionado que resulte con algún parentesco con candidatos a primaria para puestos de elección no nacionales, comprendido dentro de los grados antes mencionados, no podrá actuar en la circunscripción en que exista dicho conflicto de intereses. ARTICULO 74.- Las decisiones de la Comisión Nacional de Elecciones Primarias serán apelables ante la Comisión Política.

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CAPITULO XVIII DEL PATRIMONIO

ARTICULO 75.- El Patrimonio del Partido estará constituido por los bienes muebles e inmuebles tangibles o intangibles que éste adquiera. A tal efecto el Partido podrá recibir los legados, las contribuciones que correspondan al Estado hacerle, los frutos de las actividades que realice para recaudar fondos y cualquier otra fuente de ingreso lícita. ARTICULO 76.- El Patrimonio del Partido será administrado por su junta Directiva. Para vender, permutar o de cualquier otra manera enajenar todos o parte de los bienes inmuebles del partido, traspasarlos en fideicomiso o gravarlos en cualquier forma, se requerirá autorización previa del Directorio Nacional. ARTICULO 77.- El Partido tiene la obligación de llevar un juego completo de Libros de Contabilidad debidamente registrados y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos y los gastos autorizados, al igual que dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que se dicten sobre la materia. Se llevará una administración especial y separada de los fondos patrimoniales del Partido que deba recibir del Tribunal Electoral como parte del subsidio que aporta el Estado a los Partidos Políticos, velando que el mismo se administre adecuada y correctamente de acuerdo al Código Electoral y las reglamentaciones que al efecto dicta el Tribunal Electoral. ARTICULO 78.- La Junta Directiva, en caso de extinción del Partido por disolución voluntaria, fusión con otros partidos o por ministerio de la Ley, designará una Junta de Liquidadores para que lleve a cabo el proceso de liquidación. La Junta Directiva cuidará que el activo remanente se distribuya conforme lo establece el Código Electoral, procurando que tales bienes queden en manos de instituciones de beneficencia.

CAPITULO XIX DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 79.- Los Miembros del Partido que ostenten cargos de elección popular estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Artículo 46 del presente Estatuto por las faltas que cometan. ARTICULO TRANSITORIO: El período de los Convencionales electos en el año 2003 será de cuatro (4) años. A partir del vencimiento de ese período,

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los períodos subsiguientes serán de cinco (5) años nuevamente. ARTICULO TRANSITORIO: La Junta Directiva Nacional queda facultada para ordenar de manera sistémica los presentes Estatutos y sus Reformas en forma de Texto Único, en el cual se adoptará una numeración ARTICULO TRANSITORIO: El período de los Convencionales electos en el año 2003 será de cuatro (4) años. A partir del vencimiento de ese período, los períodos subsiguientes serán de cinco (5) años nuevamente. ARTICULO TRANSITORIO: Para adecuar al presente Estatuto la estructura de la organización del Partido se realizarán las siguientes acciones en un plazo no mayor de 30 días a partir de la aprobación de este Estatuto por el Tribunal Electoral:

a) Elaborar el Plan Nacional de inscripciones al Partido Solidaridad b) Elaborar el Plan Nacional de reorganización de las estructuras

señaladas. c) Designar la Comisión Nacional de Elecciones para los Cargos

Internos y la elaboración y presentación a la Junta Directiva del Plan Nacional de Elecciones internas y el Reglamento de las mismas.

d) Elaborar el Reglamento que regula la estructura de las Juntas Directivas Distritoriales y de Corregimiento.

ARTÍCULO 80.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Tribunal Electoral. Aprobados en la Convención Nacional Constitutiva del 10 de octubre de 1993, con las Reformas por la Convención Extraordinaria del 20 de junio de 1998, la Convención Ordinaria del 17 de enero de 1999, la Convención Nacional Ordinaria del 14 de diciembre de 2003 y la Convención Nacional Extraordinaria del 10 de octubre de 2004.

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