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1 ESTATUTOS DEL PARTIDO RECUPERANDO VALORES. CAPITULO I DE SU CONSTITUCION Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: El nombre del partido será Recuperando Valores, y funcionará a escala PROVINCIAL, para participar en las elecciones de Diputados, Alcaldes, Intendentes, Regidores, Síndicos Municipales y Concejales. El Partido Recuperando Valores es una organización política de los costarricenses que luchara por alcanzar el poder político de nuestra Nación, a nivel provincial y Cantonal a fin de impulsar los procedimientos constitucionales que lleven a la construcción real de un gobierno democrático. ARTÍCULO 2: Podrán pertenecer al partido Recuperando Valores, las personas que tengan principios y valores, asociados a la trasparencia, honestidad, espíritu de servicio, Costarricense, en calidad de miembro afiliado, además todas las personas que por voluntad propia admitan querer pertenecer, y que para ello hayan llenado y firmado la Hoja de Afiliación Política al partido, con el fin de fortalecer la democracia, y el desarrollo de Costa Rica. ARTÍCULO 3: Serán considerados miembros militantes del partido todos los afiliados, que demuestren con sus acciones una participación destacada en el cumplimiento de las tareas partidarias, más allá de sus obligaciones requeridas.

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ESTATUTOS DEL PARTIDO RECUPERANDO VALORES. CAPITULO I

DE SU CONSTITUCION Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: El nombre del partido será Recuperando Valores, y funcionará a escala PROVINCIAL, para participar en las elecciones de Diputados, Alcaldes, Intendentes, Regidores, Síndicos Municipales y Concejales. El Partido Recuperando Valores es una organización política de los costarricenses que luchara por alcanzar el poder político de nuestra Nación, a nivel provincial y Cantonal a fin de impulsar los procedimientos constitucionales que lleven a la construcción real de un gobierno democrático. ARTÍCULO 2: Podrán pertenecer al partido Recuperando Valores, las personas que tengan principios y valores, asociados a la trasparencia, honestidad, espíritu de servicio, Costarricense, en calidad de miembro afiliado, además todas las personas que por voluntad propia admitan querer pertenecer, y que para ello hayan llenado y firmado la Hoja de Afiliación Política al partido, con el fin de fortalecer la democracia, y el desarrollo de Costa Rica. ARTÍCULO 3: Serán considerados miembros militantes del partido todos los afiliados, que demuestren con sus acciones una participación destacada en el cumplimiento de las tareas partidarias, más allá de sus obligaciones requeridas.

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ARTÍCULO 4: El partido Recuperando Valores considera como miembros simpatizantes de él, a todas aquellas personas que sin estar afiliadas coadyuvan con sus tareas partidarias, y que expresan su aprobación y apoyo a la actividad de nuestra organización a sus Principios Doctrinarios y a sus dirigentes. ARTÍCULO 5: En general, el partido Recuperando Valores estará integrado por los Costarricenses y todas aquellas personas que libremente acepten afiliarse a sus filas partidarias que profesen sus Principios Valores Doctrinarios y acepten los Estatutos, Reglamentos y Programas sin distinción de raza, sexo, credo religioso o status social. ARTÍCULO 6: El campo de acción de su actividad política será la Provincia de Limón. Su domicilio será la Ciudad de Guácimo, Cantón de la Provincia de Limón, Costa Rica.

CAPITULO II

DE SU ENSEÑANZA PARTIDARIA ARTÍCULO 7: El partido Recuperando Valores tiene como única divisa, una bandera bicolor de forma rectangular. Los colores que la distinguen son el azul claro y el naranja y ambos colores la dividen a lo largo en dos partes iguales; con una línea transversal de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, en la

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parte superior al centro de la franja azul tendrá el logo o siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial catorce, en color blanco. COLOR AZUL CLARO: Su significado entre otras definiciones, se asocia a: Estabilidad, profundidad, lealtad, confianza, sabiduría, inteligencia, Fe, verdad, integridad, y generosidad, definiciones que se relacionan con el nombre de nuestro partido, en el ámbito de los VALORES. COLOR NARANJA: El color naranja es representado por el entusiasmo, felicidad, creatividad, éxito, determinación, es un color que sirve para comunicarse con la población joven, en general ambos colores están asociados a nuestros principios y valores y a los objetivos fundamentales, de nuestro partido y además se asocian al nombre de nuestro partido, RECUPERANDO VALORES.

CAPITULO III

DE SUS OBJETIVOS ARTÍCULO 8: El partido Recuperando Valores tiene como objetivo fundamental alcanzar, mediante el sufragio del pueblo, la participación activa de sus dirigentes en las distintas instancias de Poder del Estado, tales como el Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, de Constituyente si la hubiere, en los Congresos Internacionales y en los Gobiernos Municipales de los Cantones del país, procurando desde estas instancias de Poder la aprobación de leyes y tareas que lleven al mejoramiento y desarrollo de los costarricenses. ARTÍCULO 9: Son además sus objetivos todos los contemplados en el documento "Principios Doctrinarios del partido Recuperando Valores".

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CAPITULO IV DE SUS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

ARTÍCULO 10: El partido Recuperando Valores es un partido pluralista que fundamenta sus principios doctrinarios en los postulados universales del cristianismo, y sus valores asociados al amor a DIOS, a sus semejantes y el respeto a la dignidad de la persona humana, valores, fundamentales cómo transparencia, honestidad, espíritu de servicio, procurando la exaltación de la integridad de la persona, como una criatura física y espiritual, en permanente aprendizaje de principios cristianos y que su relación más importante sea con DIOS. ARTÍCULO 11: El partido Recuperando Valores tiene como orientación fundamental de su quehacer político, el luchar por una sociedad igualitaria y justa, en la cual todos los ciudadanos superemos los principios individualistas y colectivistas que promueven las sociedades del mundo contemporáneo.

a) Luchar por una verdadera y justa igualdad de oportunidades para todas las personas, hombres, mujeres, jóvenes, adultos mayores, niños, personas con discapacidad etc.

b) Defender los derechos de todo ser humano, luchando contra cualquier forma de discriminación, y exclusión, respetando y haciendo respetar las leyes y reglamentos existentes.

ARTÍCULO 12: El partido Recuperando Valores reconoce como derechos irrenunciables, naturales y no enajenables del hombre, el derecho a la vida, el respeto a la

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familia, el respecto a la dignidad humana, a la libertad incondicional y a la inviolabilidad de la propiedad. ARTÍCULO 13: Entre los Principios Doctrinales sobresalen:

1. Respetar y promover el orden institucional y legal de la República. 2. Incentivar la inversión en la economía nacional que garantice trabajo bien

remunerado para los costarricenses. 3. Impulsar una Educación que fortalezca la relación entre estudiantes, entre

profesores y entre estudiantes y profesores, como medio eficaz para crear un ambiente que promueva el aprendizaje, con la participación de los padres de familia.

4. Promover el desarrollo económico y social de las distintas regiones del país, para lograr que retengan su población, priorizando proyectos sociales, asociados, a los jóvenes, adultos mayores, niños de escasos recursos, personas con discapacidad, igualdad de género, entre otros.

5. El partido Recuperando Valores de conformidad a la Constitución Política de la República, el Código Electoral, los principios cristianos y haciendo suyos los enunciados de equidad real entre sexos, se compromete a fortalecerlos, utilizando mecanismos de elección eficaces que aseguren paridad en nuestros organismos. Diferente será en las candidaturas de elección popular, donde además de la paridad deberá haber alternancia. Asimismo, en el caso de alcanzar el poder en alguno de los Cantones o en la Provincia, velaremos porque se cumpla este principio doctrinario en todos los puestos y directivas de la administración pública. A fin de dar estricto cumplimiento al presente artículo, deberá, la Secretaría General del partido conformar de entre sus

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partidarios una Secretaría de Género como coadyuvante del Tribunal Interno de Elecciones. Su función será velar por su cumplimiento tanto como coordinar con el SUPERIOR el impulso de políticas de género vinculantes en derechos y responsabilidades a lo interno del partido y a lo largo del quehacer nacional. En todos los ámbitos del partido mediante acciones específicas promocionará la igualdad entre hombres y mujeres. En la consideración de que aun cuando el trato entre sexos sea igual o diferente, este artículo, no solo garantiza el acceso equitativo de las mujeres a las instancias de toma de decisiones y a espacios de poder en las estructuras del partido, sino que asegura la representación de ellas en todos los puestos de elección popular. Queda entendido que la equidad aquí mencionada conlleva implícitos todo lo referente a derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Dicha comisión de género estará compuesta por tres miembros propietarios (un secretario o secretaria y dos subsecretarios o subsecretarias, 1 y 2 respectivamente) y sus suplentes.

6. Nos comprometemos a tener mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales. Según lo indicado en el artículo 2 del Código Electoral, que textualmente dice: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa, e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. a) La participación se regirá por el principio de paridad que implica que

todas las delegaciones, las normas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un

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cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

b) Todas las nóminas de elección utilizaran el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. El futuro de nuestro país estará en manos de nuestra juventud, motivo por el cual, capacitaremos jóvenes, para que tengan una participación activa en los procesos políticos y estructurales del partido, les daremos un espacio en cada distrito administrativo, cómo sindico suplente, y un espacio o más en los consejos de distrito, de contar con jóvenes preparados, pueden formar parte de los precandidatos a regidores propietarios y suplentes, además los jóvenes también formaran parte de nuestras estructuras cantonales, cómo propietario o suplente o en la fiscalía, asignando un puesto en cada comité ejecutivo cantonal, los cantones donde se cuente con jóvenes disponibles, se les puede dar un espacio cómo delegado cantonal.

7. De conformidad con el Congreso ideológico del Partido ejercer una vigilancia estricta respecto al comportamiento de los miembros del partido de conformidad a nuestro Código de Ética que reza: “Tres columnas fundamentales sostienen el ordenamiento ético y moral de nuestro partido. De ellas dependen sistemáticamente sus reglas, su interpretación y su modo de aplicación:

a)…. Temor a Dios como principio de la sabiduría: Acto de sentir una amplia y profunda inclinación de respeto, afecto y admiración hacia Él. Manifestado por medio de un servicio reverente determinado a alejarse

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del mal. Sentimiento determinado o proveniente de motivación tan solo dada por su Santo Espíritu… b)…. Justicia en el pleno conocimiento de que es un atributo de Dios: Implica en el hombre un principio y sentimiento de rectitud y verdad. Cualidad y facultad provenientes de un camino de paz espiritual, en pro de definir normas de igualdad, paz y equidad entre los seres humanos. c)…. Honradez como principio moral que nos induce a mantenernos en el camino recto. En el riguroso cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones. Conlleva en sí, bondad, honestidad, pudor y recato. Estos tres principios, son el fundamento que orienta nuestra vida partidaria. Son la base, columnas y pilares que sustentan y sostiene el ordenamiento Ético y Moral del Partido.

8. Se destinará un dos por ciento (2%) de la contribución estatal que nos corresponda, como reserva al área de formación y capacitación, para la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc”. Se destinará un nueve por ciento (9%) de la contribución estatal que nos corresponda, como reserva para gastos de organización política

9. Se destinará del sesenta y dos por ciento (62%) del presupuesto del partido para gastos de organización partidaria, un cinco por ciento (5%) del presupuesto mencionado para capacitación y veintidós por ciento (22%) del presupuesto también mencionado para gastos de propaganda y publicidad. La administración presupuestaria se llevara, según lo estipulado en el Capítulo VI del Código Electoral referente al régimen económico de los partidos políticos y el Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, promulgado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

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10. Se autoriza al Comité Ejecutivo Provincial para hacer cualquier ajuste al presupuesto del partido, con el fin de cumplir las disposiciones del TSE.

11. Impulsar los programas que eduquen a los costarricenses sobre cuestiones de seguridad personal y salvaguardar sus bienes dentro y fuera de sus hogares. a) Los porcentajes mencionados en los incisos “8, y9” anteriores se mantendrán en épocas electorales y no electorales. b) Respecto del rubro mencionado en el inciso “9” destinado a capacitación y formación política, el mismo, se distribuirá en forma paritaria y permanente.

12. Ejercer una vigilancia estricta sobre el comportamiento de los miembros del partido, para lo cual dispondrá de un código de ética.

13. Para asegurar una real participación de la mujer en la elección de puestos elegibles, para Diputados y Regidores se tomará en cuenta un mínimo de 40% de elección femenina por los cinco primeros puestos de cada nómina.

14. Se tendrá una cuenta corriente exclusiva para donaciones y todas serán reportadas al Tribunal Supremo de Elecciones, cumpliendo con lo indicado en los artículos 122 y 123 del Código Electoral.

ARTÍCULO 14: El partido Recuperando Valores, buscará siempre el sabio consejo de nuestro Ser Supremo y será diligente y esforzado en el cumplimiento de sus responsabilidades.

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CAPITULO V DE SUS ASAMBLEAS POLITICAS

ARTÍCULO 15: Las reuniones de mayor trascendencia en la vida política del partido serán: La Asamblea de la Provincia y la Asamblea Cantonal. ARTÍCULO 16: De la Asamblea provincial:

1.- La Asamblea Provincial en sus funciones será la máxima autoridad del partido, y sus resoluciones tendrán carácter de obligatoriedad para todos sus organismos, dirigentes y miembros afiliados.

2.- Esta Asamblea estará constituida por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas asambleas cantonales.

3.- Esta Asamblea sesionará siempre que sus miembros requeridos por el quórum legal se reúnan para un fin determinado.

4.- La Asamblea Provincial será presidida por los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.

5.- La Asamblea Provincial celebrará, como mínimo, reuniones ordinarias cada año. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así lo solicite la cuarta parte de sus representantes legales. Ambas Asambleas podrán ser convocadas por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial.

6.- Entre las funciones de la Asamblea Provincial se destacan: a.- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Provincial y sus respectivos

suplentes. b.- Elegir a los candidatos oficiales del partido que optarán a las

candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, utilizando

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diferentes formas, como por medio de papeletas, por aclamación, voto secreto, o puede ser levantando la mano.

c.- Conocerá de las inquietudes para reformar total o parcialmente, el contenido de los presentes Estatutos y Reglamentos.

d.- Dictará las líneas generales de las actividades del partido. e.- Conocerá y dictará su resolución en aspectos álgidos que puedan

afectar la buena imagen del partido, y sobre asuntos de controversia interna que puedan generar en una real inconformidad entre los miembros del partido.

f.- Conocerá de las actuaciones y actitudes de los miembros del partido que ostenten cargos públicos en las diversas instancias del gobierno.

g.- Creará un Tribunal de Ética y Disciplina para analizar, deliberar, recomendar y expulsar cuando el caso así lo amerite, a los miembros que hayan afectado o estén afectando la imagen y desarrollo del partido.

h.-Se redactará un Pronunciamiento Político, el cual deberá presentarse a la opinión pública al cierre de cada Asamblea Provincial.

i.- Conocerá y resolverá sobre otros asuntos que los asambleístas consideren necesario tratar y que la Ley le señale.

j.- Creará un reglamento que rija el buen funcionamiento de las fracciones parlamentarias y municipales.

k.- Constituirá un Tribunal Interno de Elecciones compuesto por tres miembros, un presidente, un vicepresidente un secretario.

l.- Nombrará los TRES miembros que componen el Tribunal de Alzada, para ante las resoluciones del Tribunal de Ética, que son enviadas al Tribunal de Alzada.

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ARTÍCULO 17:

De la Asamblea Cantonal: 1) La Asamblea Cantonal es el órgano base de consulta directo que existe

entre el partido Recuperando Valores y los pobladores del Cantón. 2) La Asamblea Cantonal está integrada por los habitantes del Cantón

afiliados al partido y sesiona con la presencia de al menos tres integrantes. 3) El Comité Ejecutivo Cantonal presidirá la Asamblea Cantonal. 4) Celebrará reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando

así lo demanden las circunstancias o bien lo solicite la cuarta parte de sus representantes legales ante el Comité Ejecutivo Provincial.

5) Entre sus actividades más importantes se destacan: a. Elegir a los miembros propietarios del Comité Ejecutivo Cantonal. a.1 Elegir a los miembros suplentes del Comité Ejecutivo Cantonal. a.2 Elegir la Fiscalía Cantonal y su suplencia. b. Elegir los cinco delegados representantes a la Asamblea Provincial. c. Elegir los candidatos a regidores, síndicos, concejales e intendentes; tanto propietarios como suplentes en cada uno de sus cantones. d. Elegir al Candidato a Alcalde y los dos candidatos a Vicealcaldes del Cantón. Para la elección de los distintos puestos indicados en él punto 5) inciso c) y d), se utilizaran diferentes formas, como por medio de papeletas, por aclamación, voto secreto, o puede ser levantando la mano. e. Toda candidatura de elección popular hecha por Asamblea Cantonal debe ser ratificada por la Asamblea Provincial del partido. f. Conocer e impulsar las directrices generales y tareas específicas que disponga la Asamblea Provincial, así como el Comité Ejecutivo Provincial. g. Las demás que le señale la Ley o que sus representantes consideren conveniente tratar.

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CAPITULO VI DEL ORDENAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 18: El quórum establecido para la celebración de las asambleas y reuniones políticas del partido, excepto las cantonales, no podrá ser inferior a la mitad más cualquier exceso de los integrantes del organismo respectivo. La duración o vigencia de las delegadas o delegados consignados en las diferentes Asambleas, Provinciales o cantonales será de cuatro años contados a partir de su nombramiento. ARTÍCULO 19: Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos individuales y presentes de sus miembros debidamente inscritos en el partido Recuperando Valores. ARTÍCULO 20: Los candidatos a Diputados ante la Asamblea Legislativa, Alcaldes, Intendentes, Regidores, Síndicos y Concejales serán elegidos por mayoría simple de los delegados presentes en su respectiva Asamblea siempre que éstas cuenten con el quórum respectivo y conforme a su soberanía. ARTÍCULO 21: Los miembros de los comités ejecutivos del partido, así como los responsables de los Organismos Funcionales del mismo, serán elegidos de entre los inscritos en la correspondiente demarcación territorial y de conformidad con el padrón electoral expedido por el Tribunal Supremo de Elecciones.

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ARTÍCULO 22: Los candidatos a que se refiere el Artículo 20, de los presentes Estatutos del partido Recuperando Valores, deberán previo a su elección haber estado afiliado al partido con no menos de seis meses de adhesión. Además, firmará un documento de garantía moral previamente elaborado y aprobado por el Comité Ejecutivo Provincial, que en caso de incumplimiento se hará efectivo. Deberá además contribuir de acuerdo a sus posibilidades en especie o dinero efectivo para el buen funcionamiento del partido. ARTÍCULO 23: Todos los candidatos del partido para optar a cargos de elección popular, serán elegidos por la asamblea respectiva con la mitad más cualquier exceso de los delegados presentes.

a) Podrá la Asamblea Provincial, ratificar, según sea el caso, las candidaturas a puestos de elección popular realizadas por asambleas de menor jerarquía, cantonales, además, cuando habiéndose comunicado con anterioridad a fin de realizar las designaciones correspondientes o pertinentes, éstas, por inopia, error u otra circunstancia, no hayan nombrado, no hayan ratificado, o hayan incurrido en errores conforme a la legislación vigente, al efectuar los nombramientos correspondientes. La Asamblea Provincial enviara los nombramientos al órgano inferior, para que formule una nueva propuesta, o realice las correcciones que correspondan. Cuando por razones imputables a una instancia de nivel inferior a la Asamblea Provincial, no postula en tiempo y forma las candidaturas, estas pueden ser nombradas por la Asamblea Provincial. Sea, por causas atinentes solo a sus delegados. De la misma manera, se aplicará el mismo

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criterio en casos de candidaturas o cargos que queden vacantes por muerte, incapacidad u otras razones impredecibles, imprevistas e imposibles de vaticinar.

b) Las disposiciones mencionadas en este artículo no serán aplicables cuando se trate de la integración de las asambleas partidarias y sus comités ejecutivos, en cuyo caso los nombramientos y las sustituciones que eventualmente puedan darse serán atribución exclusiva de sus asambleas correspondientes.

c) Todas las personas que son nombradas cómo precandidatas a los diferentes puestos de elección popular, utilizaran los diferentes medios de difusión de propaganda electoral, cómo radio, televisión, periódicos, reuniones, plazas públicas, vallas, volantes banderas, en concordancia con el calendario que establece el Tribunal Supremo de Elecciones, y cuando sea necesario se cuente con los permisos respectivos.

ARTÍCULO 24: Las convocatorias para la celebración de las Asambleas, de Cantón o de Provincia se harán con al menos ocho días de anticipación mediante algunos de los siguientes medios: por invitación escrita o través de fax o por correo electrónico o por medio de un aviso en la prensa privada. La convocatoria a Asamblea Superior o Cantonal se hará por cualquiera de los medios mencionados con la incorporación de la respectiva agenda. ARTÍCULO 25: La convocatoria a las Asambleas y/o reuniones deberá ir acompañada de la presentación de los Puntos de Agenda.

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ARTÍCULO 26: De toda Asamblea y/o Reunión se levantará una Acta y se anotará en el libro dispuesto para ello, procediéndose luego a protocolizar aquellas actuaciones que así lo requieran por Ley. Además los acuerdos de alcance general, se darán a conocer, por uno o varios medios escritos, cartas, periódicos, radio, televisión, se incluye de ser necesario el diario Oficial la Gaceta. Se cumplirá con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la legalización manejo y reposición de libros de actas de los partidos políticos. El responsable de la custodia y manejo de los libros será el secretario o secretaria del Comité Ejecutivo Provincial y las actas serán firmadas por el Presidente o Presidenta, y Secretario o Secretaria del Comité Ejecutivo Provincial.

CAPITULO VII

DE LAS ESTRUCTURAS Y ORGANISMOS ARTÍCULO 27: Son órganos de función legal y electoral los siguientes organismos de dirección: El Comité Ejecutivo Provincial y el Comité Ejecutivo Cantonal. ARTÍCULO 28: Todos y cada uno de estos órganos de dirección estarán constituidos por un Presidente, o Presidenta, propietarios, un Secretario, o Secretaria, propietarios, un Tesorero, o tesorera propietarios, un Presidente o Presidenta suplente, un Secretario o Secretaria suplente, un Tesorero o Tesorera suplente y un Fiscal propietario y una fiscal suplente. Cumpliendo con la paridad de género correspondiente. El nombramiento de los cargos en los órganos de dirección será por cuatro años, pudiendo ser reelectos.

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ARTÍCULO 29: Estos órganos de dirección ejecutarán mediante el espíritu de la Ley y de los presentes Estatutos y Reglamentos, los mandatos de la Asamblea Provincial. ARTÍCULO 30: Sus reuniones ordinarias estarán celebrándose una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, o bien cuando así lo soliciten tres de sus miembros. ARTÍCULO 31: Los miembros de los diferentes Comité Ejecutivos tendrán las siguientes funciones:

1. El Presidente propietario: a. Presidirá las reuniones de sus respectivos órganos de dirección, y en caso de ausencia, dicha función será asumida por el presidente suplente. b. Firmará junto a cualquier miembro del directorio el Acta correspondiente a la reunión celebrada.

2. El presidente suplente: a. Sustituirá al Presidente propietario en su ausencia

3. El Secretario propietario: a. llevará un libro de todo lo actuado por el partido en cada una de las reuniones correspondientes. b. Hará llegar a los miembros afiliados e invitados especiales las convocatorias a las asambleas y/o reuniones partidarias. c. En caso de ausencia será sustituido por el suplente, quien desempeñara las mismas funciones.

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4. El Tesorero propietario: a. Presentará al órgano de dirección respectivo para su aprobación, los presupuestos ordinarios y extraordinarios que se requieran para el buen funcionamiento del partido. b. Presentará por escrito un informe financiero detallado de los ingresos y egresos al Titular del Comité Ejecutivo Provincial, y al Tribunal Supremo de Elecciones, trimestralmente, y en periodo de campaña política, dicho informe deberá ser rendido mensualmente. 4.1 Cuando se presente la sustitución de alguno de los miembros propietarios del Comité Ejecutivo Provincial, se informara por escrito al Departamento de Registro de Partidos Políticos el periodo de sustitución. c. En caso de ausencia será sustituido por el suplente, quien debe asumir las mismas funciones.

5. El fiscal propietario, no es miembro del Comité Ejecutivo, es parte de otro órgano del partido. Tendrá a su cargo la dirección respecto de la investigación sobre el comportamiento y proceder de todos y cada uno de los miembros de la asamblea respectiva, incluido el Comité Ejecutivo de la misma. Tendrá total independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsable en el ejercicio de su función. Tendrá la obligación de asistir a las sesiones de la asamblea con voz pero sin voto. Deberá dar informes en las asambleas generales sobre sus gestiones o actividades.

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Aparte de las funciones anteriores el fiscal nombrado por la Asamblea Provincial u Órgano Superior del partido, para los efectos Fiscal General, podrá supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones partidarias y del Comité Ejecutivo Superior teniendo acceso libre a libros y documentos. Recibirá e investigará las quejas formuladas por cualquier partidario (a) e informará a la asamblea general sobre ellas. Organizará la Fiscalía General del partido. En caso de ausencia será sustituido por el fiscal suplente, quien asumirá la responsabilidad en pleno del fiscal propietario

ARTÍCULO 32: Del Comité Ejecutivo Provincial:

1. Sus miembros no necesitarán invitación expresa para participar activamente en cualquier Asamblea y/o Reunión partidaria.

2. Estudiará y luego aprobará o bien rechazará, total o parcialmente, el presupuesto anual del partido.

3. Convocará a la Asamblea Provincial del partido. 4. Demás que la ley señale.

ARTÍCULO 33: El Presidente del Comité Ejecutivo Provincial representará al partido en caso de exigencia legal y en cualquier otro caso que al efecto le señale la Asamblea Provincial.

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ARTÍCULO 34: Entre las atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo Provincial se pueden mencionar las siguientes:

a. El presidente estará autorizado para representar legalmente al partido y podrá conferir mandatos judiciales generales y especiales. Actuará en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b. Autorizar y firmar junto con el Tesorero del Comité Ejecutivo Provincial el presupuesto ordinario y extraordinario del partido.

c. Autorizar y firmar junto con el Tesorero el Informe de Balance y Ajustes financieros que deben ser publicados en la primera quincena del mes de julio de cada año en el periódico oficial La Gaceta.

d. Representará la voz oficial del partido ante la opinión pública y medios de comunicación diversos.

e. Las demás que la ley le señale. ARTÍCULO 35: El Secretario del Comité Ejecutivo Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar porque se lleve al día el libro de actas y correspondencias. b. Fijar las normas de coordinación y orientación de todos los organismos del

partido. c. Impulsar la creación de programas de capacitación política dentro y fuera

del país, para todos los miembros activos del partido. d. Llevar un archivo de todo lo actuado por el partido a nivel, cantonal,

provincial. e. Impulsar la creación de diversas secretarías del partido y orientar su

actividad política.

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f. Tendrá la facultad de apoderado especial de conformidad con el artículo 1256 del código civil para: f.1) Representar al Partido en todas las instancias del Tribunal Supremo de Elecciones en asuntos de carácter electoral, administrativo, organizativo y consultivo. f.2) Exigir tanto los derechos partidarios como de sus militantes.

g. Las demás que la ley le señale. ARTÍCULO 36: El Tesorero del Comité Ejecutivo Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por los libros de contabilidad debidamente legalizados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

b. Además contará con el respaldo de los tesoreros Cantonales, quienes serán responsables y supervisarán los contratos, los ingresos y los pagos del Partido en cada Cantón según corresponda.

c. Las demás que la ley les señale.” ARTÍCULO 37: Del Comité Ejecutivo Cantonal:

1. Es el órgano rector de cada uno de los distritos de su Cantón respectivo. 2. Velará porque se cumplan todas las disposiciones emanadas de las

Asambleas y Comités de dirección superior. ARTÍCULO 38: Son parte de las estructuras del Partido: El Tribunal Interno de Elecciones, el Tribunal de Ética Disciplina y el Tribunal de Alzada.

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a. Los ordenamientos y funciones del Tribunal Interno de Elecciones, y del Tribunal de Ética están establecidos en los respectivos reglamentos.

b. El Tribunal de Alzada estará integrado por tres miembros que designe la Asamblea Provincial del Partido.

c. Tiene competencia para conocer los recursos interpuestos contra las resoluciones finales del Tribunal de Ética y Disciplina.

d. Antes de resolver dará audiencia a las partes a fin de que se presenten los alegatos que estimen pertinentes, aporten todo tipo de prueba, designen a los testigos que estimen convenientes, enterarlos de los términos que les competen tanto como de sus derechos, siendo el último momento procesal para ello la audiencia misma.

e. Fallará los casos sometidos a su conocimiento en plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del recibo del expediente.

f. Podrá confirmar los fallos del Tribunal de Ética y Disciplina o decretar la nulidad de los mismos por violaciones al debido proceso o las normas que lo regulen. De fallar en contra de tales resoluciones remitirá el expediente al Tribunal para que subsane el o los errores cometidos y emita la resolución que corresponda.

CAPITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS AFILIADOS ARTÍCULO 39: Son derechos de los miembros afiliados del partido:

1. Elegir y ser elegidos a los diferentes cargos de dirección del partido, en cualquiera de sus niveles de organización.

2. Optar a la candidatura a cargos públicos, a ser incluidos en la lista de candidatos a diputados, tanto propietarios como suplentes, para conformar

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la Asamblea Legislativa de la República, a ser incluidos en la lista de candidatos a alcaldes, intendentes, regidores, síndicos y concejales de cada gobierno municipal. Todas estas candidaturas deberán ganarse mediante el sufragio del voto libre directo y secreto de sus miembros afiliados en su Asamblea correspondiente o mediante aclamación de los presentes o levantando la mano.

3. Participar con voz y voto en todas las Asambleas y reuniones partidarias, excepción hecha en las reuniones de los organismos de dirección partidaria en donde únicamente tendrán derecho a voz y voto sus miembros integrantes.

4. Apelar ante su órgano de dirección respectiva todas las disposiciones y mandatos que afecten sus intereses particulares.

5. Otros que se consideren necesarios y que la Ley señale. ARTÍCULO 40: Son deberes de los miembros afiliados del partido:

1. Cotizar económicamente al partido, según sus posibilidades. 2. Estar integrado a un Comité de Base, sea éste territorial o funcional. 3. Cumplir y hacer cumplir todo lo expresado en los presentes estatutos. 4. Acatar las disposiciones de los organismos de dirección del partido y de lo

que manden sus asambleas respectivas. 5. Otras que se consideren necesarias.

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CAPITULO IX FINANZAS Y CONTABILIDAD

ARTÍCULO 41: CONTRIBUCIONES, DONACIONES, PRESTAMOS Y APORTES: El Partido Recuperando Valores podrá recibir contribuciones, donaciones, préstamos, y aportes en dinero y en especie, de personas físicas nacionales para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales, hasta por un monto anual equivalente a seis veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto ordinario de la República vigente en el momento de la contribución, permitiéndose a las personas físicas únicamente entregar contribuciones o donaciones al partido para labores de capacitación, formación e investigación; publicándose semestralmente por parte de la tesorería del Comité Ejecutivo Superior, un boletín dirigido a todos los asambleístas, de PAREVA, en el que se detallará públicamente el monto y origen de las contribuciones privadas de cualquier clase que el partido reciba y la identidad de los contribuyentes. Así mismo la Tesorería del Comité Ejecutivo Superior, Publicara semestralmente en un Diario de Circulación Nacional, el régimen patrimonial del partido, contable y de auditoría interna del partido.

a) La Tesorería del Comité Ejecutivo Superior de PAREVA organizará un registro de contribuyentes, que estará a disposición de cualquier persona física o jurídica, que quiera tener conocimiento de la información.

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CAPITULO X FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 42 Se considera falta todo acto voluntario de los miembros del partido Recuperando Valores, que afecten las normas de la ética y la moral pública, los compromisos electorales adquiridos, este Estatuto, sus reglamentos, y las leyes Electorales del país, así como contra los acuerdos y decisiones de las Asambleas del Partido y del Comité Ejecutivo Provincial. Las sanciones que pueden imponer los órganos competentes, dependiendo si la falta es en materia de ética y moral pública o electoral, son las siguientes:

1. Amonestación privada por escrito. 2. Amonestación pública. 3. Suspensión temporal de las funciones que cumple el miembro en el Partido

Recuperando Valores. 4. Revocatoria del cargo que ostente dentro del Partido Recuperando Valores. 5. Suspensión cómo miembro del Partido. 6. Solicitud por escrito a la Asamblea Provincial, de inhibir a un miembro de

PAREVA de postularse a cargos de elección popular. 7. Recomendar por escrito a la Asamblea Provincial que no se nombre a un

miembro de PAREVA, a un cargo público. 8. Expulsión del Partido Recuperando Valores, en su condición de miembro.

En el caso de controversias entre miembros del partido, sobre asuntos que versen sobre aspectos o directrices internas, estos pueden solicitar al Comité Ejecutivo Provincial, la conformación de un órgano arbitral que dilucide la controversia, y sus resoluciones son apelables ante el Comité Ejecutivo Provincial.

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CAPITULO XI CONSIDERACIONES FINALES

ARTÍCULO 43: El partido Recuperando Valores, hace suyo el compromiso de respetar y defender el espíritu constitucional de la República de Costa Rica. ARTÍCULO 44: El partido Recuperando Valores resuelve para todos sus niveles de dirección y funcionalidad no subordinar su acción política a ninguna disposición de organizaciones y/o estados extranjeros. ARTÍCULO 45: Habrá una Asamblea Plenaria la cual estará constituida por los miembros del Comité Ejecutivo Provincial, los cinco delegados de cada Cantón, los comités ejecutivos Cantonales y cinco representantes de las secretarias mencionadas, que tendrían las funciones que la Asamblea Provincial le atribuya por medio de un reglamento interno o por acuerdo. ARTÍCULO 46: El partido Recuperando Valores está abierto a entablar alianzas cuando así lo estime conveniente la Asamblea Provincial y solo para los fines y propósitos que dicha Asamblea señale. ARTÍCULO 47:

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La reforma total o parcial de los presentes Estatutos se hará con el común acuerdo de más de las dos terceras partes de los representantes legales presentes ante la Asamblea Provincial. ARTÍCULO 48: Los presentes Estatutos del partido Recuperando Valores, entrarán en vigor en el mismo instante en que se concluya satisfactoriamente todo el trámite de inscripción del partido en el Tribunal Supremo de Elecciones, Departamento del Registro de Partidos Políticos de la República de Costa Rica.