estatutos del círculo de estudiantes para la investigación de la facultad de medicina veterinaria...

Upload: ingrid-rangel-siesquen

Post on 13-Oct-2015

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ESTATUTOS DEL CRCULO DE ESTUDIANTES PARA LA INVESTIGACIN DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA DE LA UNPRGCAPTULO IDisposiciones Generales Articulo 1. Denominacin y Naturaleza Con la denominacin de crculo de estudiantes para la investigacin de la Facultad de Medicina Veterinaria (CESVET) se conformo en la ciudad de Lambayeque (Per) el da mircoles 18 de junio del 2013 una entidad de naturaleza asociativa, acadmica, investigativa, social, cultural y poltica, sin nimo de lucro al amparo de las normas constitucionales y legales de la Repblica del Per y del acuerdo 003 de la asamblea general de conformacin e instalacin de este organismo realizada en la fecha mencionada; en concordancia con el artculo N58 inciso d de la Ley Universitaria 27733, y el art. 166 inciso g del Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruz Gallo que especifica que los estudiantes pueden asociarse libremente con fines de la Universidad. El carcter de la asociacin estar definido por el presente estatuto.

Articulo 2. Personalidad y CapacidadLa organizacin constituida debe tener una personera jurdica propia, y plena capacidad de obrar independientemente, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad, para la que ha sido creada, dentro de un marco de legalidad institucional y de la Universitaria Nacional del Per.

Articulo 3. Nacionalidad y DomicilioLa organizacin creada tiene nacionalidad Peruana. El domicilio social de la organizacin se establece en la ciudad de Lambayeque. En la Facultad de Medicina Veterinaria, UNPRG Ciudad Universitaria AV Juan XXIII N 391 sin perjuicio de poder establecer sedes tituladas como seccionales en las ciudades donde existan varios miembros del CESVET.

Articulo 4. mbito de AccinEl mbito de accin del grupo ser determinado por la capacidad de operacin de sus integrantes, en todo caso, siempre se empezara desde lo local, a lo departamental, a lo regional, a lo nacional y a lo internacional.

Articulo 5. DuracinLa organizacin se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 6. Afiliaciones

El Grupo Estudiantil del CESVET no podr afiliarse a otra asociacin de su misma ndole, en otra Sede de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Pedro Ruz Gallo.

CAPTULO II

Misin, Visin y Objetivos de la Organizacin

Articulo 7. Visin Queremos ser reconocidos como un grupo estudiantil acadmico, social, cultural, poltico e Investigativo; conformado libremente por estudiantes de Medicina Veterinaria que interacten en un marco tico, eficiente y de responsabilidad social que posibilite el diagnostico, la evaluacin e intervencin mdico veterinaria, permitiendo mediante la discusin, el debate y la adquisicin de conocimiento el que podamos contribuir a mejorar la calidad de enseanza que se nos ofrece y la calidad de vida de la poblacin peruana.

Articulo 8. Misin Generar y conseguir un conocimiento integral aplicado por medio de la creacin de espacios de discusin terica e intervencin pragmtica que permitan la participacin activa de los estudiantes de medicina veterinaria dentro de un marco de responsabilidad social, adems de una intervencin en sanidad animal, salud pblica y produccin animal real y efectiva en las comunidades que nos rodean.

Articulo 9. Objetivo GeneralApoyar e integrar a los estudiantes de medicina veterinaria en aspectos acadmicos, sociales, culturales, polticos y en especial los investigativos en sus diferentes reas; fomentando as su formacin integral y posibilitando la intervencin en pro de la comunidad.

Articulo 10. Objetivos Especficos Acadmicos

a- Impulsar propuestas dirigidas a complementar los contenidos tericos del programa acadmico de medicina veterinaria de la FMV.

b - Promover entre los estudiantes la adquisicin de material acadmico y didctico con el fin de facilitar el acceso a documentos especficos utilizados en diferentes cursos a lo largo de la carrera.

c- Impulsar, promover y desarrollar la participacin de los estudiantes de medicina veterinaria en congresos, talleres y actividades organizadas dentro de la Universidad como fuera de ella, con el fin de afianzar los conocimientos desde las diferentes perspectivas que se plantean.

d - Producir conocimiento cientfico que sirva para comprender e intervenir al ser humano y sus relaciones sociales a travs de diferentes tipos de publicaciones (artculos, captulos de libros, libros, ponencias, etc.). e - Posicionarnos como referente acadmico en el plano cientfico-mdico veterinario nacional e internacional.

f. Elaborando y desarrollar un proyecto de investigacin (tesis).

Articulo 11. Objetivos Especficos Socioculturales

a - Promover actividades que permitan la integracin entre los estudiantes de los diferentes semestres de medicina veterinaria en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Pedro Ruz Gallo.

b - Apoyar los estudiantes que ingresan por primera vez a la Facultad de Medicina Veterinaria, brindando informacin pertinente para un buen desenvolvimiento dentro de la Universidad Nacional Pedro Ruz Gallo.

c - Fomentar el uso de los espacios de encuentro y de participacin de los estudiantes de medicina veterinaria con la comunidad a travs del deporte, los (viernes) veterinarios, la msica, trabajo en grupo entre otras artes mediante la programacin de diferentes actividades.

d - Promover las relaciones de los estudiantes de medicina veterinaria de la Facultad de medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Pedro Ruz Gallo con las diferentes asociaciones, agremiaciones, facultades y universidades a nivel nacional e internacional.

e- Proveer de conocimientos, mtodos, tcnicas y material a fin que el asociado elabore un proyecto de investigacin. Articulo 12. Objetivos Especficos Polticosa.- Informar a los estudiantes de medicina veterinaria de la Universidad Nacional Pedro Ruz Gallo sobre los reglamentos universitarios, sus derechos y deberes, a travs de foros, tertulias y otros espacios de discusin.

b - Generar actividades y espacios de discusin en busca de construccin de conocimiento que permita la participacin activa de los estudiantes de medicina veterinaria en las dinmicas polticas de la universidad y del pas en general.

c - Promover cambios reales de abajo -arriba a travs de la intervencin mdico veterinaria, logrando un empoderamiento de la poblacin ms vulnerable a travs de su reorganizacin comunitaria.

Captulo III De los rganos de Decisin, Coordinacin y Administracin

Articulo 13. De la Asamblea General de Integrantes

a. El mximo rgano de decisin del CESVET ser la Asamblea General de Integrantes la cual podr ser convocada por un tercio de los miembros activos del mismo, o desde una reunin ordinaria. El sistema de votacin estar reglamentado por la democracia participativa, cada integrante tendr derecho a un voto y la decisin se tomara por mayora de votos. En caso de mayora de votos en blanco la decisin ser aplazada para una prxima Asamblea.

b. Las Asambleas Generales sern ordinarias y extraordinarias

c. La Asamblea General ordinaria de Integrantes se reunir cada seis meses y, en donde se definir el plan de trabajo para los prximos doce meses, se analizara y aprobar el plan de trabajo ejecutado del ao anterior. U otro que no est contemplado en el presente estatuto; y para modificar el presente Estatuto, o declarar la vacancia o designar a un miembro que haya sido vacado por inasistencia u otro.

d. Las decisiones que tome la Asamblea General Ordinaria y que adicionen, eliminen o modifiquen algn artculo del presente estatuto u otro estipulado en versculo anterior, tendrn que ser aprobadas por una mayora del 70 % o 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea. El qurum es la mitad mas uno en primera citacin y en segunda citacin con los que haya.

e. Las asambleas Generales Extraordinarias sern convocadas a pedido del 10 % de sus afiliados o cuando su presidente crea conveniente y sus acuerdos sern por mayora simple. El qurum es la mitad mas uno en primera citacin y en segunda citacin con los que haya.

Articulo 14. Legitimacin de la Asamblea General La Asamblea General ordinaria ser convocada como mnimo con ocho das calendario de anticipacin; y las asambleas Generales Extraordinarias se convocarn con cuarentaiocho horas de anticipacin.

Articulo 15. Formas Procedimentales, de Deliberacin y de Adopcin de Acuerdos. La Asamblea General de Integrantes ser presidida por el Secretario General con presencia de su asesor docente. Seguidamente se aprobar un tiempo para la definicin de los puntos del orden del da que se aprobaran por votacin. Antes de cada decisin que tome la Asamblea se dar un tiempo de debate previo.

Artculo 16.- El CESVET estar formado por los siguientes cargos.Un presidenteUn VicepresidenteUn Secretario de OrganizacinUn Secretario de ActasUn Secretario de EconomaUn secretario de cultura, deportes, prensa y propagandaUn Secretario del InteriorUn Secretario del exteriorVocales

Artculo 17.- Son Atribuciones del Presidente.-a. Representar al CESVET ante toda clase de personas, organizaciones, asociaciones, grupos y entidades pblicas o privadas.b. Convocar, Presidir y Asistir a las reuniones de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. c. Ejecutar y coordinar las decisiones tomadas en los Comits, Reuniones Ordinarias y las Asambleas Generales d. Firmar junto con su secretario las actas, contratos, acuerdos y documentos que estn directa mente relacionados con el Crculo e.-Firmar con el secretario de economa todo lo relacionado al patrimonio y economa del crculo.f. Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Plan anual de desarrollo.e. Las dems que le encargue la asamblea general

Artculo 18.- Son Atribuciones del Vicepresidente.- a. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o enfermedadb. Las dems que le encargue el Consejo Directivo.

Artculo 19.- Son Atribuciones del Secretario de Organizacina. Organizar junto a las dems secretaras todos eventos propios del Crculo.b. Apoyar al presidente en las gestiones organizativas.c. Los dems que le encargue el Consejo Directivo.

Artculo 20.- Son Atribuciones del Secretario de actas.a. Organizar y llevar al da el libro de actas.b. Tomar toda la informacin en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.c. Firmar con el Presidente toda correspondencia que despacha.d. Llamar lista en las asambleas a fin de que el Presidente pueda establecer el qurum.

Artculo 21.- Son Atribuciones del Secretario de Economa a. Presentar junto con el Presidente el plan de gastos y de financiamiento del Crculo.b. Organizar y llevar al da el libro contable del CESVET.c. Organizar las cuentas, gastos, ingresos y egresos monetarios de la organizacin del Crculo.d . Firmar junto con el presidente documentos relacionados con la economa y el patrimonio del Crculo.e. Gestionar y solicitar financiamiento para el cumplimiento de las actividades.

Artculo 22.- Son Atribuciones del secretario de cultura, deportes, prensa y propagandaa. Promover y coordinar junto al secretario de organizacin los eventos culturales.b. Promover y programar eventos deportivosc. Redactar junto al Secretario Organizacin, cursos, comunicados, publicaciones, eventos de investigacin.

Artculo 23.- Son Atribuciones del secretario del Interiora. Coordinar con el Secretario de cultura promover y fomentar al interno de la Facultad de medicina Veterinaria todo evento estipulado en el artculo anterior.b. Coordinar con el Secretario de cultura Promover y fomentar al interno de la UniversidadNacional Pedro Ruz Gallo, todo evento estipulado en el artculo anterior.c. Los dems que le encargue el Consejo Directivo.

Artculo 24.- Son Atribuciones del secretario del Exteriora. Coordinar con sus homlogos de otras Universidades del Pasb. Gestionar y solicitar junto con el secretario de Economa financiamiento para el cumplimiento de las actividades.c. Proponer la adquisicin ante el Consejo Directivo donaciones u otros propios de su cargo.d. Los dems que le encargue el Consejo Directivo.

Articulo 25. Del Cese o vacancia de CargosTodos los cargos podrn ser vacados debido a:a. Muerte o declaracin de fallecimiento de quien ostenta el cargo.b. Por mandato de la Asamblea General ordinaria de socios.c. Por tres inasistencias continuas o 5 inasistencias alternadas injustificadas.d. Por prdida de la condicin de integrante por falta de pagos de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.e. Por renuncia. f. Por no estar matriculado y haber perdido su condicin de alumno.

Articulo 26. Carcter No Remunerado de los CargosLos cargos antes mencionados sern ejercidos gratuitamente, sin que en ningn caso se pueda cobrar retribucin econmica alguna por las funciones ejercidas en desempeo de su funcin. Solo se considera gastos de representacin.

Articulo 27. Para derogar o anular un acuerdo Para anular o derogar un acuerdo tomado en Asamblea General ordinaria lo debe aprobar las dos terceras partes del total de los miembros hbiles de la asamblea.

Articulo 28. De la Responsabilidad JurdicaEl Crculo Estudiantil de Investigacin en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Pedro Ruz Gallo, como persona jurdica est en capacidad para ejercer derechos y contraer compromisos u obligaciones, adems de ser representado judicial y extrajudicialmente, sin embargo en ningn caso servir como garante de algn asociado que adquiera responsabilidad alguna de ndole personal frente a instituciones, corporaciones bancarias, entidades comerciales y dems. En estos casos asume la responsabilidad el docente asesor. Captulo IV

Procedimiento de Admisin y Prdida de la Calidad de Integrante Oficial y Dems DisposicionesArticulo 29. Adquisicin de la Condicin de Integrantea. Para adquirir la condicin de integrante se requiere ser persona natural o jurdica interesada en los fines de la organizacin. Las personas naturales deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condicin legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurdicas de naturaleza asociativa requerirn el acuerdo expreso de su rgano competente y las de naturaleza institucional el acuerdo expreso de su rgano rector.b. Para ser integrante del Crculo se debe llenar completamente el formulario de inscripcin y cancelar la cuota de inscripcin y la primera cuita ordinaria mensual que son designadas por la Asamblea General Ordinaria de asociados.Articulo 30. Suspensin de la Condicin de IntegranteLa condicin de integrante ser suspendida por impago de cuotas mensuales al quinto mes, previa advertencia en el cuarto mes al integrante moroso mediante certificado expedido por el secretario. La suspensin implica la prdida de los derechos de integrante.Articulo 31. Perdida de la Condicin de Integrante.La condicin de integrante se perder por alguna de las siguientes causas:a.Por libre albedro del integrante.b. Por impago de cuotas mensuales al octavo mes.c. Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o dems normas vigentes de la organizacin.d. Por la no asistencia a mnimo una de las Reuniones Ordinarias o actividades programadas en un ao.e. Por la no asistencia a mnimo una de las Asambleas General de Integrantes realizadas en un ao.f. Por presentar la renuncia escrita o verbal a los directivos o en alguna de las reuniones decisorias. Los efectos sern automticos desde la fecha de su realizacin.Para la perdida de la condicin de integrante prevista en el art.27, ser necesaria la aprobacin en la Asamblea General ordinaria de Integrantes con un total de 2/3 de los votos legales. Toda persona debe ser informada de los hechos que dan lugar a la perdida de la condicin de integrante y a ser odo con carcter previo a la adopcin de dicho acuerdo.

Articulo 32. Categoras de Asociados La organizacin tendr dos tipos de asociados estudiantes oficiales:a. Asociados Fundadores.- Los integrantes fundadores son todos aquellos estudiantes que figuran como firmantes en las tres primeras actas aprobadas en las reuniones ordinarias del 2013.b.Asociados Honorarios.- Los integrantes honorarios son todas aquellas personas que hayan contribuido al fortalecimiento del grupo y/o que hayan prestado servicios honorables y meritorios a la organizacin.c. Las propuestas de integrantes honorarios deben ser aprobadas por la Asamblea General ordinaria de Integrantes. Los integrantes honorarios no pagaran cuotas econmicas.

Capitulo VDe los Derechos y Deberes de los Integrantes Oficiales.

Articulo 33. De deberes de los asociadosa. Asistir puntualmente a las asambleas cualesquiera que sea.b. Estar presente hasta la finalizacin de la asamblea.c. Respetar los acuerdos de la mayora y Cumplir los acuerdos a si no haya estado presente en la asamblea.d. Comportarse al efectuar sus reclamos con respeto a la asamblea.e. Guarda disciplina durante la asamblea.f. Estar al da con los pagos de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.g. Comprometerse con las tareas a realizar y cumplir con aquellas que se hayan asumido.h. Velar y cuidar los recursos de la Sede del crculo de estudios.i. Participar en al menos uno de los eventos que realice el grupo.j. Respetar los espacios de estudio de la sed del grupo Crculo. k. Respetar todos aquellos pensamientos religiosos, culturales y/o polticos individuales de cualquier integrante del grupo.l. Las creencias y pensamientos de cualquier integrante no deben abanderar ni representar al Crculo.m. Es necesario que cada integrante se responsabilice del aseo de la Sede del Crculo.n. Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias cuando sea necesario.

Articulo 34. De los Derechos de los asociadosa. Afiliarse o desafilarse libremente en el crculob. Asistir a las reuniones de Asamblea Generales ordinarias y extraordinarias.c. Tener voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.d. Elegir y ser elegido.e. Participar en todos los eventos que realice el Crculo.f. Gozar de todos los beneficios desarrollados en el crculo.g. Todo asociado tiene derecho a usar la Sede del CEIFAMEV y sus recursos.h.-Todo asociado tiene derecho a la libertad de expresin y pensamiento, siempre y cuando no comprometa la imagen del grupo.i. Todo integrante tiene derecho a proponer cualquier actividad sea poltica, cultural o acadmica.j. Todo asociado tiene derecho a no participar en algunos de los eventos que no sean afines con sus intereses.k. Todo asociado del grupo puede acceder a toda la informacin relacionada con el mismo.l. Todo asociado puede solicitar un documento que lo acredite como integrante del CESVET y Universidad Pedro Ruz Gallo.m. Todo asociado puede solicitar descuentos en congresos, talleres, seminarios, eventos, etc. Realizados por el grupo o por asociaciones con quienes se tengan convenios.n. Toda asociada puede solicitar diversos espacios para la publicacin de su hoja de vida, currculos en lnea o pagina web. . Todo asociado solicitar y recibir ayudas econmicas para la asistencia a diversos eventos de su inters.o. Todo asociado es parte de una comunidad acadmica en continuo contacto y recibir informacin de diverso tipo.p. Todo asociado puede solicitar Intercambios acadmicos, investigativos, polticos y socioculturales entre los diversos miembros del grupo.q. Todo asociado tiene derecho a Publicacin trabajos acadmicos, de reseas, informes, noticias, etc. y ser parte del Comit Editorial de la Revista o en el Boletn a crearse.r. Contribucin al desarrollo de la Medicina Veterinaria en el mbito local, regional, nacional e internacional.s. Participacin en diversas lneas investigativas y en los proyectos que estas alberguen.t. Formular y presentar diversos tipos de proyectos, en cualquiera de los ejes trabajados. u. Recibir gratuitamente toda clase de revistas, boletines, folletos, etc. que tengan convenio alguno con el grupo.v. Todo asociado tiene derecho a ser supervisado en la elaboracin de un proyecto de tesis.Captulo VIDe las Finanzas MonetariasArticulo 35. Patrimonio del CESVETEl patrimonio fundacional del CESVET est conformado por las cuotas ordinarias, extraordinarias, de Inscripcin, donaciones, actividades.Articulo 36. FinanciacinEl CESVET para el desarrollo de sus actividades se financiara con:a. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.b. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.c. Donativos o subvenciones que pudieran ser concebidas por personas fsicas, jurdicas, pblicas o privadas.d. Donaciones, herencias o legados aceptadas por la Asamblea General de los asociados.e. Los ingresos provenientes de sus actividades, dejando el 10% para la F.MV segn reglamento interno.f. El valor de las cuotas ordinarias mensual e inscripcin ser de S/.5.00 por acuerdo de la Asamblea General ordinaria de asociados, en todo caso sern mensuales.

Captulo VIIDe Los ProyectosEl CESVET agruparan los espacios de estudio que se creen al interior del grupo y que se relacionen directa o indirectamente con la Medicina Veterinaria, se realizaran mnimamente una sesin por mes. Articulo 37. Boletn CESVET INFORMATIVOEl boletn CEIFAMEV es el folleto de difusin de informacin y noticias relacionadas con el grupo, cualquier integrante del mismo, puede realizar reseas u/o informes para ser publicados en ste. Se publicara como mnimo, un nmero cada seis meses.Articulo 38. Revista de Medicina Veterinaria CESVETLa Revista de Medicina Veterinaria CESVET es una publicacin cientfica divulgada por el Grupo Estudiantil de Medicina Veterinarias UNPRG, orientada a la difusin de conocimiento, pensamientos experiencias, ideas, etc. de estudiantes investigadores de la FMV y de reas afines. A su vez pretende fortalecer el intercambio del conocimiento mdico veterinario en los diferentes espacios y escenarios en los cuales la revista se difunda tanto fsica como virtualmente.La estructura orgnica de la revista estar compuesta por un Editor, Asistentes Editoriales, un Comit Editorial, Consultores Nacionales e Internacionales, Entidades Auspiciadoras, Entidades Patrocinadoras y Coordinaciones de Distribucin. El editor ser elegido anualmente por el comit editorial, y sus funciones son:a. Recibir los trabajos que envan para publicar en la Revista de Medicina Veterinaria CESVET.b. Revisar que los trabajos cumplan con los requisitos mnimos de publicacin.c. Presidir el comit editorial y presentar los trabajos a valorar. d. Establecer y mantener el contacto con los autores de los trabajos, con los consultores de la revista, los coordinadores de distribucin, las entidades auspiciadoras y patrocinadoras.e. Promover la revista a nivel nacional e internacional, en libreras, bibliotecas, pginas web, etc.f. Realizar las convocatorias pertinentes para la publicacin de trabajos, candidatos a consultores nacionales e internacionales, candidatos a coordinadores de distribucin, y entidades auspiciadoras y patrocinadoras.El comit editorial estar conformado por todos los integrantes del Comit Ejecutivo del CESVET, sus funciones son las siguientes:a. Seleccionar los trabajos a publicar en cada numero de la revistab. Aprobar el nombramiento de los consultores nacionales e internacionales.c. Elegir anualmente al editor de la revistad. Tomar decisiones concernientes y subyacentes a la elaboracin y posterior publicacin de cada nmero de la revista.

Los asistentes editoriales son todas aquellas personas que no pertenecen al comit editorial de la revista, pero que colaboran en la valoracin y evaluacin de los trabajos presentados en la revista. Los consultores nacionales e internacionales son personas de reconocidas trayectorias que hacen la labor de rbitros o pares evaluadores de trabajos presentados en la revista. Las entidades auspiciadoras son todas aquellas organizaciones que apoyan cada nmero de la revista a travs de la difusin de los trabajos publicados. Las entidades patrocinadoras son todas aquellas organizaciones que financian econmicamente el funcionamiento y publicacin de la revista. Las coordinaciones de distribuciones sern asumidas por personas que estn localizadas geogrficamente en centros educativos veterinarios, centros de salud pblica veterinaria, barrios, etc. con el fin de distribuir cada nmero de la revista.Captulo VIIIDisolucin y Aplicacin de su Capital SocialArticulo 39. Disolucin.La organizacin se disolver por mandato de la Asamblea General extraordinaria de Integrantes con una votacin de partes a favor.Articulo 40. LiquidacinAcordada la disolucin de la organizacin, se abre el periodo de liquidacin, hasta el fin del cual el grupo conservara su personera jurdica.Se conformara un comit de integrantes designado por la Asamblea General Ordinaria o por el juez liquidador, para ejercer labores de liquidadores. La funcin de los liquidadores ser:a.Velar por la integridad del patrimonio de la organizacin.b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para su liquidacin.c.Cobrar los crditos de la organizacin.d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.e. Solicitar la cancelacin del patrimonio en los registros pblicos El patrimonio sobrante despus de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinara a entidades no lucrativas que persigan fines de inters general anlogos a los realizados por la misma. En caso de insolvencia de la organizacin, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente..