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COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUTRIALES Y DE GRADO DE CASTELLÓN Estatutos de la Ingeniería Técnica Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Castellón

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COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUTRIALES Y DE GRADO DE CASTELLÓN

Estatutos de la Ingeniería Técnica

Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros

Técnicos Industriales y de Grado de Castellón

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Estatutos Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón ............................................................6

PREAMBULO ........................................................................................................................................................6

TÍTULO I ...............................................................................................................................................................6

DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................................6

Artículo 1. Organización corporativa. ..........................................................................................................6

Artículo 2. Régimen Jurídico. .......................................................................................................................7

Artículo 3. Alcance. ......................................................................................................................................7

Artículo 4. Ámbito territorial. ......................................................................................................................7

Artículo 5. Relaciones con las administraciones públicas. ..........................................................................8

TÍTULO II ..............................................................................................................................................................8

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO ......................................................................................................8

Artículo 6. Fines y funciones del Colegio. ....................................................................................................8

Artículo 7. Ventanilla única. ...................................................................................................................... 10

TITULO III .......................................................................................................................................................... 11

CAPITULO I .................................................................................................................................................... 11

DE LA COLEGIACIÓN ..................................................................................................................................... 11

Artículo 8: De la colegiación. .................................................................................................................... 11

Artículo 9: Requisitos de la colegiación. ................................................................................................... 12

Artículo 10. Régimen de las incorporaciones. .......................................................................................... 12

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado. .................................................................................. 13

CAPITULO II ................................................................................................................................................... 13

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS ................................................................................................ 13

Artículo 12. Derechos de los colegiados en su actividad profesional....................................................... 13

Artículo 13. Deberes de los colegiados. .................................................................................................... 13

Artículo 14. Derechos corporativos de los colegiados.............................................................................. 14

Artículo 15. Deberes corporativos de los colegiados. .............................................................................. 15

CAPITULO III .................................................................................................................................................. 15

DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. ............................................................................... 15

Artículo 16. Del ejercicio de la profesión. ................................................................................................. 15

Artículo 17. Incompatibilidades. ............................................................................................................... 15

Artículo 18. Encargos profesionales. ........................................................................................................ 16

Artículo 19. Visado. ................................................................................................................................... 16

Artículo 20. Del Registro de Trabajos Profesionales. ................................................................................ 17

Artículo 21. De la responsabilidad profesional. ........................................................................................ 17

Artículo 22. De los honorarios profesionales. .......................................................................................... 17

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Plaza Fadrell, 4 (Entlo.) 12002 Castellón

Tel. 964 223 226 Fax 964 228 511

[email protected] www.coiticas.es

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Artículo 23. Cobro de honorarios. ............................................................................................................ 17

TITULO III .......................................................................................................................................................... 18

DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL ..................................................................................................................... 18

CAPÍTULO I .................................................................................................................................................... 18

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO ........................................................................................... 18

Artículo 24. Clases de órganos de gobierno. ............................................................................................ 18

Artículo 25. De la Junta General. .............................................................................................................. 18

Artículo 26. Organización y funcionamiento de la Junta General. ........................................................... 18

Artículo 27. Aprobación de las actas. ....................................................................................................... 20

Artículo 28. De la Junta de Gobierno. ....................................................................................................... 20

Artículo 29. Competencias de la Junta de Gobierno. ............................................................................... 21

Artículo 30. El Decano. .............................................................................................................................. 22

Artículo 31. El Vicedecano. ....................................................................................................................... 23

Artículo 32. El Secretario. ......................................................................................................................... 23

Artículo 33 El Vicesecretario ..................................................................................................................... 24

Artículo 34. El Tesorero. ........................................................................................................................... 24

Artículo 35. El interventor. ....................................................................................................................... 25

Artículo 36. Los Vocales. ........................................................................................................................... 25

Artículo 37. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno. ................................................................... 26

Artículo 38. El Secretario Técnico. ............................................................................................................ 26

Artículo 39. La Junta Ejecutiva. ................................................................................................................. 27

Artículo 40. Las Comisiones. ..................................................................................................................... 27

TÍTULO IV .......................................................................................................................................................... 28

DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA ........................................................................................ 28

Artículo 41. Principios ............................................................................................................................... 28

Artículo 42. Renovación ............................................................................................................................ 28

Artículo 43. Convocatoria de elecciones .................................................................................................. 29

Artículo 44. Condición de elector ............................................................................................................. 29

Artículo 45. Condición de candidato ........................................................................................................ 29

Artículo 46. Condición de elegible ............................................................................................................ 29

Artículo 47. Junta electoral general .......................................................................................................... 29

Artículo 48. Presentación de candidaturas ............................................................................................... 30

Artículo 49. Proclamación de candidatos ................................................................................................. 30

Artículo 50. Interventores ........................................................................................................................ 31

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Artículo 51. Campaña electoral ................................................................................................................ 31

Artículo 52. Mesa electoral. ..................................................................................................................... 31

Artículo 53.Voto por correo ...................................................................................................................... 32

Artículo 54. Inicio de la votación .............................................................................................................. 33

Artículo 55. Acreditación del derecho de voto ......................................................................................... 34

Artículo 56. Voto para cada cargo ............................................................................................................ 34

Artículo 57. Modo de cumplimentar la papeleta ..................................................................................... 34

Artículo 58. Finalización de la votación .................................................................................................... 34

Artículo 59. Escrutinio............................................................................................................................... 34

Artículo 60. Reclamaciones ...................................................................................................................... 34

Artículo 61. Finalización del escrutinio e invalidación de la elección ....................................................... 35

Artículo 62. Aceptación del escrutinio ...................................................................................................... 35

Artículo 63. Acta del resultado del escrutinio e incidencias ..................................................................... 35

Artículo 64. Documentación electoral ...................................................................................................... 35

Artículo 65. Proclamación de candidatos electos ..................................................................................... 36

Artículo 66. Recursos contra la proclamación de electos......................................................................... 36

Artículo 67. De la moción de censura ....................................................................................................... 36

TÍTULO V ........................................................................................................................................................... 37

DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO ............................................................................................... 37

Artículo 68. De los empleados. ................................................................................................................. 37

Artículo 69. De los asesores. ..................................................................................................................... 37

TITULO VI .......................................................................................................................................................... 38

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL Y DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO. .............................. 38

CAPITULO I .................................................................................................................................................... 38

DEL REGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL .................................................................................. 38

Artículo 70. Régimen de la actividad colegial. .......................................................................................... 38

Artículo 71. Recursos. ............................................................................................................................... 39

Artículo 72. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo. ............................................. 40

TÍTULO VII ......................................................................................................................................................... 40

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS ................................................................................................................. 40

Artículo 73. Recursos económicos del Colegio. ........................................................................................ 40

TÍTULO VIII ........................................................................................................................................................ 41

REGIMEN DISCIPLINARIO .............................................................................................................................. 41

Artículo 74. Competencia. ........................................................................................................................ 41

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Artículo 75. Infracciones. .......................................................................................................................... 41

Artículo 76. Sanciones. ............................................................................................................................. 42

Artículo 77. Procedimiento disciplinario. ................................................................................................. 43

Artículo 78. Recursos contra las resoluciones sancionadoras. ................................................................. 43

Artículo 79. Prescripción de infracciones y sanciones. ............................................................................. 44

Artículo 80. Anotación y cancelación de las sanciones. ........................................................................... 44

Artículo 81. Régimen supletorio. .............................................................................................................. 44

TÍTULO IX .......................................................................................................................................................... 45

DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO .................................................. 45

Artículo 82. De la fusión, absorción, segregación y disolución. ............................................................... 45

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Estatutos Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón

PREAMBULO

La creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón se aprobó por Decreto 218/2010, de 30 de diciembre, del Consell, por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, y con fecha 9 de abril de 2011 convocados todos los ingenieros técnicos industriales de la provincia de Castellón, todos los asistentes por unanimidad acordaron constituirse en Asamblea Constituyente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón aprobando redactar los estatutos definitivos que regirán esta corporación en tanto en cuanto cumplan y no se opongan a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales tanto estatal como autonómica, al RD 104/2003, de 24 de enero que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y su Consejo General, a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

Por ello, los estatutos que a continuación se exponen obedecen a la necesidad de redactar su contenido a la realidad y legislación vigente y en especial a los textos antes citados y a la particularidad del nacimiento de un nuevo Colegio Profesional.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Organización corporativa.

1. El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Castellón, es una corporación de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparado por la ley, reconocido por el estado y la Comunidad Autónoma Valenciana, y por tanto por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad, con personalidad jurídica propia e independiente, con capacidad plena para el cumplimiento y consecución de sus fines y con estructura interna y régimen de funcionamiento de carácter democrático.

2. Los dos idiomas oficiales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón son en igualdad de condiciones el Castellano y el Valenciano, sin que ninguno de ellos pueda prevalecer sobre el otro, estando obligado como Corporación de Derecho Público que es, a hacer todos sus escritos, comunicaciones, certificaciones etc. en el idioma en el que se lo pidan los colegiados.

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Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón se regirá por la legislación vigente y aplicable en todo momento en materia de Colegios Profesionales, tanto a nivel Estatal como Autonómico, por los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que pudiera redactarse y aprobarse, teniendo siempre presente que se trata de una corporación de derecho público.

Artículo 3. Alcance.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón estará integrado por todos los titulados de ingeniería técnica industrial en cualquiera de sus ramas de acuerdo con los planes de estudio vigentes en cualquier momento, y por los peritos industriales, así como por los titulados de enseñanzas universitarias de grado de todas las ingenierías de las ramas industriales, siempre que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en los presentes estatutos.

La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena, con las excepciones que marca la Ley para el caso de aquellos que desarrollen su actividad y estén sometidos al régimen de funcionarios de las administraciones públicas.

Cuando un ingeniero técnico industrial tenga el domicilio principal de su despacho o estudio en la provincia de Castellón, deberá estar obligatoria y debidamente colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón para el libre ejercicio de la profesión.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón será la provincia de Castellón, ubicando su domicilio social en dicha ciudad y en su Plaza Fradell nº 4, sin perjuicio de que el mismo pueda ser trasladado por acuerdo de la junta de gobierno previa autorización de la asamblea general.

El colegio podrá establecer delegaciones o demarcaciones en aquellas localidades de la provincia de Castellón, distintas de la de esta ciudad, para lo que estime conveniente.

Los colegiados de Castellón podrán solicitar la apertura de nuevas delegaciones en otras localidades de la provincia de Castellón, y para ello deberá instarlo un diez por ciento de la totalidad de los colegiados a la junta de gobierno del colegio, quien estudiará y resolverá lo que considere oportuno, elevando a la asamblea general más próxima su aprobación si considerara necesaria o procedente la apertura de una nueva delegación.

La apertura de una delegación supondrá que por parte de la junta de gobierno del colegio se le faculte de competencias expresas.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón deberá estar incorporado como miembro de pleno derecho al Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana y al Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de España.

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Artículo 5. Relaciones con las administraciones públicas.

El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión, y a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionará con la consellería que ostente las competencias en materia de Colegios Profesionales.

En todo lo que atañe a los contenidos de la profesión de ingeniero técnico industrial, se relacionará con las consellerías de la Generalitat y con los ministerios de la Administración General del Estado cuyas competencias tengan relación con la profesión.

TÍTULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 6. Fines y funciones del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales de derecho público y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos, así como cualquier otro que estime conveniente, que sea aprobado en Junta Extraordinaria y no contravenga la legislación vigente

En particular tendrá los siguientes fines:

a) Velar para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los peritos e ingenieros técnicos industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velar por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los peritos e ingenieros técnicos industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales que correspondan contra el intrusismo profesional.

c) La ordenación del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, la representación institucional exclusiva de la mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

d) Participar en el funcionamiento, promoción y mejora de las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales.

2. El colegio en su ámbito territorial tendrá las siguientes funciones para la consecución de sus fines:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados en garantía de la sociedad.

c) Asesorar a las administraciones públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la ingeniería técnica industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

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d) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

f) Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales, administraciones públicas, entidades sociales y particulares.

g) Perseguir ante las administraciones públicas o ante los tribunales de justicia todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de ingeniería técnica industrial por persona no colegiada, o por persona que, aun siéndolo, no tenga competencias o no este habilitado para ello.

h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la ingeniería técnica industrial.

i) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

j) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados.

k) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión cuando lo solicite el colegiado, aportando para ello la factura correspondiente al trabajo visado o registrado documentalmente.

l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes, incluido el cobro de honorarios, mediante el oportuno laudo arbitral al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

n) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

o) Formar profesionalmente a los ingenieros técnicos industriales

p) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la ingeniería técnica industrial.

q) Todas aquellas, que aunque expresamente no estén incluidas en este precepto, vengan dispuestas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica.

r) Procurar la armonía y colaboración profesional entre sus colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

s) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos.

t) Colaborar y participar en los planes de estudios universitarios y centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo permanente contacto con ellos.

u) Perseguir, y denunciar ante las administraciones que correspondan, si se diera el caso, y en la medida de sus competencias sancionar, a todos aquellos colegiados que practiquen la competencia desleal.

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v) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente en cada momento sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la se solicitó.

3. Todos los fines y funciones del colegio anteriormente expresados deberán siempre, en caso de duda, interpretarse en su sentido más amplio.

Artículo 7. Ventanilla única.

1.- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón dispondrá de una página web para que a través de una ventanilla única de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos sus trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el colegio, a través de un punto único, por vía electrónica y a distancia.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón hará todo lo necesario para que a través de esa ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y ejercicio profesional de ingeniero técnico industrial.

b) Presentar toda documentación y solicitudes que consideren necesaria relativa a la profesión.

C) Conocer el estado de tramitación de todos los procedimientos y expedientes en los que tenga la consideración de interesados de acuerdo con la Ley 30/92.

d) Recibir toda clase de notificaciones, ya sea de actos de trámite como resoluciones de todo tipo de expedientes incluidos los sancionadores o disciplinarios.

e) Recibir convocatorias de toda clase de juntas o asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias.

f) Poner en su conocimiento toda la actividad pública y privada del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

2.- Por la ventanilla única, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, ofrecerá la siguiente documentación de forma gratuita, clara y concisa:

a) Acceso al registro de colegiados, que será permanente y actualizada, en la que constará: nombre y apellidos de todos los colegiados, número de colegiación y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al registro de sociedades profesionales, cuyo contenido se limitará en todo momento a lo establecido por la Ley 2/2007 o aquella que la sustituya.

c) Reclamaciones o recursos que puedan interponerse caso de conflicto entre colegiados, entre colegiados y consumidores y entre colegiados y el colegio.

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d) Datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse en caso de conflicto o para obtener asistencia o información.

e) Contenido del código deontológico, de los presentes estatutos y de cualquier otro que pueda existir para el mejor funcionamiento del colegio y desarrollo y cumplimiento de sus fines.

3.- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón adoptará todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando las tecnologías precisas y necesarias para el correcto acceso de todos los ciudadanos.

4.- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón facilitará para su conocimiento al Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España y al Consejo Valenciano de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de la Comunidad Valenciana, toda la información concerniente a las altas, bajas y cualquier modificación que afecten a los registros de sus colegiados y sociedades profesionales.

TITULO III

CAPITULO I

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 8: De la colegiación.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón lo integran todos aquellos que reuniendo los requisitos legales han sido, o sean, admitidos a formar parte de la corporación.

La incorporación al colegio somete al ingeniero técnico industrial a su disciplina, y le obliga al estricto cumplimiento de sus estatutos, de sus normas de carácter interno, así como los acuerdos que adopten sus Juntas Generales y de Gobierno.

2. La colegiación será obligatoria en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón para todo aquel que cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial tenga su domicilio profesional único o principal en la provincia de Castellón.

Esta incorporación habilita al Ingeniero para el ejercicio de la profesión en cualquier parte del territorio nacional.

3. No podrá limitarse el número de colegiados inscritos al colegio ni de forma temporal ni definitivamente.

4. No podrá exigirse por el colegio a los colegiados de otro ámbito de territorial de Castellón, habilitación alguna ni pago de contraprestación económica distinta de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

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Artículo 9: Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón se requiere, con carácter general:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Poseer el título oficial expedido, homologado o reconocido por el Estado Español

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el colegio.

e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la ingeniería técnica industrial.

g) Cualquier otro que pudiera establecer la normativa vigente.

2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 10. Régimen de las incorporaciones.

1. La incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos de Castellón, previo informes oportunos, resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos oportunos.

La colegiación se entenderá siempre producida por silencio administrativo, respecto de las solicitudes presentadas para tal fin, una vez transcurrido el plazo de dos meses anteriormente fijado sin que se haya dictado resolución expresa.

3. La colegiación quedará en suspenso, y con ella todos los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme;

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesto por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

c) La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero si la suspensión de todos sus derechos corporativos. Si el descubierto alcanzara a las cuotas y/o aportaciones de una anualidad como mínimo, se denegará al colegiado el visado y el registro de trabajos profesionales de sus trabajos en tanto no abone todas las cantidades debidas junto con sus intereses legales. Tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de todos sus pagos se alzará la suspensión de sus derechos.

La situación de suspensión estará y se mantendrá vigente mientras subsista la causa que la determine.

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4. No obstante todo lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio, dentro del plazo establecido de dos meses, podrá denegar la colegiación a cualquier ingeniero técnico industrial, mediante resolución motivada, por cualquier motivo que considere que atenta o contraviene la imagen de la profesión, para lo cual, si lo considerara oportuno, podrá ampliar este plazo, previa comunicación al interesado, por otros dos meses más, con el fin de obtener documentación o pruebas que faciliten la decisión que deba adoptar.

Frente a esta decisión podrá interponer el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. La Junta de Gobierno del Colegio deberá resolver en igual plazo dicho recurso. Frente al acuerdo definitivo denegatorio dictado por la Junta de Gobierno, podrá el interesado recurrir en alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales. La resolución del Consejo Valenciano agotará la vía administrativa y abrirá la vía contencioso-administrativa.

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, previa manifestación por escrito del cese de la actividad profesional.

c) Por condena firme que lleve aparejada la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Deberá el colegiado en este caso, notificar al colegio la referida sentencia en el plazo de diez días a contar desde su firmeza, debiendo abstenerse de toda actividad profesional.

d) Por sanción firme de expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario. Una vez firme esta sanción se comunicará la misma al Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y al Consejo General para que lo comunique a los demás colegios de España.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y al Consejo General.

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 12. Derechos de los colegiados en su actividad profesional.

El ingeniero técnico industrial, en el cumplimiento de su actividad profesional, actuará con libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas, y a tales efectos tiene derecho:

a) A las consideraciones debidas de su profesión reconocidas por la legislación y normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión sin que por la administración ni por terceros se limiten las actuaciones profesionales que tenga reconocidas por las leyes.

c) Al cobro de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos estatutos, la Ley General de Consumidores y Usuarios y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 13. Deberes de los colegiados.

Serán deberes de los colegiados:

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a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice o ejecute.

b) Someter, de conformidad con la legislación vigente, a visado o registro de trabajos profesionales del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales que corresponda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualquier otro trabajo profesional que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de los mismos cuando sea requerido para ello por el cliente o lo considere el mismo a título particular, y como consecuencia de ese visado o registro abonar las tasas que le correspondan.

c) Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, y demás cargas colegiales y/o corporativas. Se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el colegio, el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

d) A guardar el secreto profesional estándole prohibido el revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones de sus clientes o trabajos profesionales realizados a los mismos.

e) Comunicar su domicilio y eventuales cambios del mismo al colegio.

f) Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos, tanto del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales como del Consejo Valenciano de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y del propio Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

Artículo 14. Derechos corporativos de los colegiados.

1. Además de los derechos mencionados en el art. 12 relacionados con la actividad profesional, corresponde al colegiado los siguientes derechos corporativos:

a) Sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos del colegio, del Consejo Valenciano y del Consejo General, en los términos previstos en los presentes estatutos y en los de los citados consejos y conforme a la legislación vigente.

Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos sin que puedan ser candidatos a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio ni a los del Consejo Autonómico ni a los del Consejo General, y por tanto no podrán ser miembros de la referida Junta ni de los consejos mencionados.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos estatutos.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno de los colegios.

d) A solicitar el amparo del colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les está reconocido.

e) A recibir y participar en todos aquellos servicios de que disponga la institución colegial, en particular hacer uso de las instalaciones y medios, participar en actividades de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y adecuado se fije por la Junta de Gobierno.

f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

g) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por el colegio, pero sin que en ningún caso pueda privarse de real efectividad a este derecho.

h) A disponer de una guía profesional con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados y de una ventanilla única y ello con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

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i) A solicitar a la Junta de Gobierno el establecimiento de servicios que considere convenientes y necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

Artículo 15. Deberes corporativos de los colegiados.

a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del colegio, del Consejo Autonómico y del Consejo General.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno cuando sea requerido por la misma, y en particular, participar en las comisiones para las que se le designe, en aras a conseguir un mejor desenvolvimiento de las funciones colegiales.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.

h) Denunciar ante el colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, ya sea por falta de colegiación o de comunicación de la actuación profesional, sea por suspensión o inhabilitación de denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

i) Denunciar ante el colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un ingeniero técnico industrial en el ejercicio de sus funciones.

j) Denunciar ante la Junta de Gobierno del colegio cualquier actuación profesional de la que tenga conocimiento que pudiera constituir competencia desleal.

CAPITULO III

DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Artículo 16. Del ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

La incorporación al colegio habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado español.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la Legislación vigente en cada momento.

El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.

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Artículo 18. Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquéllas, en su caso, por el propio colegio, conforme a lo previsto en estos estatutos.

4. El colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten hojas de encargo profesional en las que quede reflejada la relación jurídica entre el ingeniero técnico y el cliente. En ningún caso estas hojas serán de cumplimiento obligatorio, quedando ello a la autonomía de la voluntad del colegiado y su cliente.

Artículo 19. Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejerce el colegio en relación con los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general y de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

Lo llevará a cabo el secretario del colegio o la persona o personas en quien delegue, en un plazo máximo de siete días a contar desde el depósito del trabajo profesional de no encontrarse deficiencias en su redacción o contenido, con excepción de los proyectos que por su complejidad, contenido o exigencia reglamentaria precisen de un dictamen previo de los asesores del colegio. Cuando se advierta alguna deficiencia, omisión, o dificultad de cualquier tipo para obtener el visado se hará saber al autor del proyecto para que proceda a su subsanación en plazo no superior a diez días. Caso de no ser aceptada la sugerencia por colegiado, se pasará a la Junta de Gobierno, para que ésta adopte la decisión que corresponda. Pudiendo ser denegado el visado.

2. El visado podrá ser voluntario u obligatorio de acuerdo con la legislación vigente.

Dentro del visado voluntario se distinguirán dos grupos: a) el voluntario del colegiado, que será aquel que presente a tal fin el propio autor del proyecto por iniciativa propia sin que de ninguna manera pueda repercutir sobre el cliente las tasas de visado, b) aquel que solicite expresamente el cliente incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tal y no sea de carácter obligatorio y al que tampoco se le podrá repercutir tasa alguna.

Será obligatorio cuando así lo establezca la legislación vigente, sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y se acredite que es el medio de control más proporcionado.

En ningún caso el Colegio podrá imponer a sus colegiados la obligación de visar sus trabajos.

3. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que éste técnico está debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

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c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del proyecto de acuerdo con la legislación vigente al caso.

4. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

5. Asimismo, el colegio formulará modelos organizativos de simplificación y economía que faciliten el acceso al servicio de sus usuarios basado en el principio de corresponsabilidad.

6. El colegio podrá establecer conforme a la legislación vigente visados de acreditación en los que garantice aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

7. El visado de los trabajos profesionales se podrá realizar por el colegiado en cualquier colegio profesional competente en la materia.

8. El colegio adoptará las medidas necesarias, estableciendo, las normas oportunas de acuerdo con la legislación vigente, para que se lleve a la practica el visado electrónico.

Artículo 20. Del Registro de Trabajos Profesionales.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón habilitará un registro especial denominado de trabajos profesionales destinado a sus colegiados que acreditará que el autor del proyecto pertenece al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, se encuentra en posesión de un seguro de responsabilidad civil y no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial.

2. El colegio habilitará para ello un archivo informático dirigido a guardar y custodiar cuantos documentos presenten sus colegiados relativos a su trabajo, tomando las medidas y precauciones necesarias para que estos consten en el archivo durante 10 años.

3. La Junta de Gobierno acordará cuanto sea necesario para la consecución de lo anteriormente expuesto.

Artículo 21. De la responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente ante el colegio y frente a terceros de todos y cada uno de los trabajos profesionales que suscribe, debiendo suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra todas sus actuaciones profesionales.

Artículo 22. De los honorarios profesionales.

1. Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

Artículo 23. Cobro de honorarios.

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se podrá efectuar directamente por el colegiado, aportando para ello la factura correspondiente al trabajo visado o registrado documentalmente.

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TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 24. Clases de órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón estará presidido por los principios de democracia, legalidad y autonomía.

Bajo estos principios el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón será y estará regido por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano, formando parte de estos órganos de gobierno, con las atribuciones que les otorguen estos estatutos, el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el interventor, y los diferentes vocales.

Artículo 25. De la Junta General.

1. La Junta General es el máximo Órgano de Gobierno del colegio donde están representados todos los colegiados.

Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2. Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación de los estatutos del colegio y de sus modificaciones posteriores.

b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al colegio. El importe de la cuota de incorporación del colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación.

c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.

d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

e) La aprobación de la fusión, absorción, segregación y disolución del colegio, con carácter previo al cumplimiento del resto de requisitos exigidos legalmente.

Artículo 26. Organización y funcionamiento de la Junta General.

1. La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. a) La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, como muy tarde antes de terminar el mes de abril, con el fin de examinar y aprobar la memoria de actividades, cuentas de resultados, balance del ejercicio anterior junto con resultado del censor de cuentas y los presupuestos del nuevo ejercicio. Igualmente se dará a los colegiados una información general sobre la marcha del colegio en todos sus aspectos.

b) La convocatoria de toda Junta General Ordinaria se remitirá por escrito y a través de correo electrónico a todos los colegiados, con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración, en donde se especificará, con toda claridad, el orden del día, lugar, día y hora de su celebración.

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Esta convocatoria, se expondrá, con la misma antelación del mes antes citado, en la página Web y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales en la provincia de Castellón.

Desde la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la Secretaria de la sede del colegio en Castellón, durante las horas de atención al público, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Las Juntas Generales ordinarias serán presididas por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, actuando de secretario quien lo sea de la Junta Gobierno. Se celebraran siempre en el día señalado y cualquiera que sea el número de los concurrentes a ellas.

Para la válida constitución de la Junta General Ordinaria será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de sus colegiados en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su constitución la sola presencia del Decano y Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan, cualquiera que sea el número de los colegiados asistentes.

d) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija otro tipo de mayoría.

El voto no podrá ser delegable.

e) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada, salvo que un número de colegiados asistentes a la Junta que supongan un cinco por cien de todos ellos, soliciten que sea secreto, en cuyo caso el Decano, o persona que le sustituya, establecerá en el acto el modo y la forma de practicarse, exponiendo públicamente antes de la votación cuales serán válidos y cuales nulos, procediendo posteriormente a la votación, e inmediatamente a su recuento ante todos los presentes.

f) Antes de la votación se celebraran turnos de intervención sobre los asuntos de debate dirigidos en todo momento por el Decano, pudiendo éste, o quien le sustituya, limitar las intervenciones de los colegiados, según la gravedad o importancia del asunto a tratar, a un determinado número de turnos de palabra.

g) A las Juntas Generales podrán asistir cuantos asesores externos considere necesarios la Junta de Gobierno del colegio o el Decano, pudiendo intervenir en los debates que se planteen a instancia propia o a petición de cualquiera de los asistentes.

h) Los acuerdos que adopte la Junta General serán obligatorios para todos los colegiados, e inmediatamente ejecutivos, con independencia de cuando se produzca la aprobación del acta, y sin perjuicio del régimen de recursos que legalmente procedan.

i) Las actas de las Juntas ordinarias estarán a disposición de todos los colegiados en la sede del colegio en Castellón, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la celebración de la Junta.

Si en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se celebró la junta no se formulara ninguna impugnación sobre la misma, mediante escrito motivado ante la Junta de Gobierno, esta adquirirá firmeza.

j) En caso de impugnación, la Junta de Gobierno resolverá sobre la misma en el plazo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que nada haya resuelto, deberá entenderse desestimada la impugnación por silencio administrativo.

k) La Junta de Gobierno podrá recurrir en alzada en el plazo de un mes los acuerdos que adopte la Junta General de acuerdo con el art. 71.7 de estos estatutos.

3. a) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro asunto que no sea materia de Junta Ordinaria.

b) La Junta General Extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Decano, bien por propia iniciativa, o cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo soliciten, por

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escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de colegiados no inferior al diez por ciento del censo de colegiados a la fecha de la petición.

La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella. La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud en el tercero.

c) Para el régimen de convocatorias, deliberaciones y votaciones, así como de las impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y sus plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido para las Juntas Generales Ordinarias, salvo que los estatutos o normativa legal vigente establezcan lo contrario.

d) Los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que puedan formularse.

Artículo 27. Aprobación de las actas.

Todos los acuerdos de la Junta General serán ejecutivos inmediatamente desde su aprobación, con independencia de cuando se produzca la ratificación o aceptación de sus actas, y sin perjuicio de los recursos que se puedan presentar frente a los acuerdos adoptados en la misma.

Artículo 28. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el Gobierno del Colegio teniendo como función fundamental la protección y amparo de los colegiados en el ejercicio de la profesión.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y 4 vocales.

3. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, sin que exista limitación alguna en cuanto al número de elecciones a las que pueden presentarse los titulares de los cargos y por consiguiente tampoco existe limitación de tiempo de los mandatos caso de que fueran elegidos.

4. a) Las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Junta de Gobierno serán secretas, remitiéndose sus miembros en todo al acta que elabore el Secretario y que se apruebe por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los votos particulares en contra o las reservas a los acuerdos expresamente hechas constar.

b) Queda terminantemente prohibido a todos los miembros de la Junta el uso directo o por terceras personas ajenas a ella, en cualquier forma y medio, de la información, datos, documentos, archivos, soportes informáticos, listados etc. que por el cargo de la Junta hubiera conocido, manejado o dispuesto en razón de su puesto, pudiendo ser declarado responsable por acción u omisión de la infracción del deber de sigilo establecido en el presente artículo, como autor de una falta muy grave cuya única sanción es la inhabilitación de por vida para el desempeño de cargos electivos y su expulsión del colegio por dos años; salvo que sean utilizados como medio de prueba ante un órgano de la jurisdicción ordinaria con el fin de intentar acreditar actuaciones contrarias a la ley o a los presentes estatutos, normas internas o acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) El deber de sigilo de los cargos de la Junta de Gobierno se extenderá, aun después de dejar de pertenecer a la misma, como mínimo durante cinco años, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Junta de Gobierno en sus deliberaciones hubiere indicado expresamente el carácter reservado del asunto tratado.

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d) Queda prohibido a los miembros de la Junta de Gobierno el uso de los medios materiales o personales del colegio en beneficio personal o para la realización de actuaciones no previstas por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, o en su caso no autorizadas por la Junta de Gobierno, siendo responsable patrimonial de forma directa y exigible ante los órganos de la jurisdicción ordinaria, de todas las repercusiones económicas que se hayan provocado con motivo de dicha actuación y que el colegio haya tenido que atender.

5. En caso de cese o vacante de algún miembro de la Junta de Gobierno distintos del Decano, este será sustituido hasta la finalización de su mandato por otro colegiado que elija la propia Junta de Gobierno si lo considerase oportuno y conveniente, el cual ocupará el puesto y tendrá el periodo de mandato para el que fue elegido el cesante o vacante.

6. En el supuesto de cese o dimisión de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocará con carácter urgente por esta, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produjo el cese o dimisión, nuevas elecciones para todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno, sin que ninguno de sus miembros pueda abandonar sus cargos hasta que hayan tomado posesión de los mismos los elegidos por los colegiados en las nuevas elecciones.

7. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez cada 2 meses, quedando excluido el mes de agosto, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier momento o, con mayor frecuencia, cuando la importancia o número de los asuntos lo requiera, o lo solicite el Decano o la cuarta parte de sus miembros.

La convocatoria para las reuniones las hará el secretario, previo mandato del Decano, con tres días de antelación como mínimo. Se realizará por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano, o la cuarta parte de sus miembros, lo consideren de urgencia.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siendo en caso de empate, de calidad o dirimente el del Decano.

Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que cualquiera de los miembros de la junta pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que le serán entregadas al secretario de la junta para su recuento.

8. La propia Junta de Gobierno podrá, si lo considera conveniente para su mejor funcionamiento, dotarse de un Reglamento Interno.

Artículo 29. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no compete a la Junta General.

2. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados.

e) Dirigir la gestión económica del colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados, con los requisitos y mediante la tramitación establecida en los artículos 8, 9, 10 y 11 de los Estatutos.

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g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por sí la convocatoria de cualquier clase de Junta General con el orden del día que aquél decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar y aprobar los Reglamentos de régimen interior cuando así se prevea en los estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo administrativo, juzgado o tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, y los Estatutos del Colegio.

n) Las funciones que sean competencia del colegio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

o) Podrá crear las comisiones que estime convenientes para conseguir la mayor operatividad y eficacia de la propia Junta de Gobierno, otorgándole si lo considera oportuno facultades delegadas, que deberán siempre estar presididas por el Decano o algún miembro de la junta, e integradas tanto por miembros de la misma junta como por otros colegiados. Dichas comisiones podrán tener carácter permanente o temporal, en función del objeto al que se refieran.

p) Nombrar a un Secretario Técnico que tendrá las funciones y cometidos que se expresan en los presentes estatutos.

q) Nombrar una Junta Ejecutiva en los términos que determinen estos Estatutos.

3. Todas las funciones que ejerza o desempeñe la Junta de Gobierno, estén o no enumeradas anteriormente, deberán entenderse siempre, en caso de duda, en su sentido más amplio como en derecho se requiera, siempre y cuando su ejercicio, de forma expresa, no corresponda a la Junta General. Por eso, cualquier interpretación que pudiera darse a las arriba enumeradas, deberá hacerse siempre, sin vacilación y género de duda alguna, en su significación más extensa.

Artículo 30. El Decano.

1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, no pudiendo presentarse a este cargo los colegiados mayores de 65 años.

2. Corresponden al Decano:

a) Ostentar la representación legal del colegio, otorgar poderes en favor de procuradores de los tribunales y designar letrados.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y las de Gobierno.

c) Presidir las Juntas de Gobierno, las Generales y todas las comisiones a las que asista, dirigiendo todas las discusiones con voto de calidad en caso de empate.

d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.

f) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del colegio.

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g) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

h) Ejercer las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los estatutos expresamente le reservan.

i) Todas aquellas que le otorguen los presentes Estatutos sin perjuicio de su potestad para delegar.

Artículo 31. El Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El Vicedecano asumirá, extraordinariamente, todas las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano y del Vicedecano, asumirá las funciones del primero el secretario.

Artículo 32. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario, en colaboración directa con el Decano:

a) Levantar, extender y firmar el acta de las sesiones de la Asamblea General en el plazo máximo de treinta días y de la Junta de Gobierno en el plazo máximo de quince días y de los demás órganos colegiados de los que forme parte con el visto bueno del Decano

b) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.

d) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar con una antelación de cinco días naturales la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

e) Redactar la memoria anual.

f) Tramitar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás documentación administrativa, así como de los soportes informáticos del colegio, el Registro de Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.

h) Llevar, mantener actualizado y custodiar el libro de actas de las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, y de la Junta de Gobierno.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro Registro de Colegiados, en el que se hará constar el nombre y apellidos del colegiado, la Escuela Universitaria de la que proceda, rama académica, otras titulaciones, master, cursos de postgrado que tenga cursados, fecha de expedición del título, fecha de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, domicilio profesional, variaciones, empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente, y cuantos datos pudieran ser útiles para formar el historial y expediente personal de cada colegiado, del cual también será directamente responsable. De la misma forma llevará el libro de registro de Sociedades Profesionales. Ambos registros deberán guardar la oportuna confidencialidad que manda y exige la Ley sobre Protección de Datos de carácter personal.

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j) Hacer cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda al personal del colegio incluido el Secretario Técnico.

k) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos y juntas, con la antelación necesaria, cumpliendo los presentes estatutos y siguiendo las instrucciones del Decano.

l) Autorizar el visado por sí, o auxiliado por delegación por el Secretario Técnico o empleados específicamente habilitados, los trabajos profesionales de los colegiados, llevando el control, registro y archivo de los mismos, como mínimo durante el período de vigencia de su cargo.

m) Tener a su cargo el archivo general del colegio y su sello.

n) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro general del colegio.

2. Corresponde al vicesecretario auxiliar al secretario en el ejercicio de sus funciones y ejercerlas en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 33 El Vicesecretario

1 Corresponde al Vicesecretario sustituir en todas las funciones que tiene atribuidas el Secretario en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de éste.

2 Igualmente corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él el Decano, la Junta Gobierno y la Junta Ejecutiva.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario y el vicesecretario le sustituirá el vocal tercero.

Artículo 34. El Tesorero.

1. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros. Cobrar los intereses y rentas del capital.

b) Firmar recibos, recibir cobros, y conjuntamente con la firma del Decano o de la persona que por expresa delegación de éste tenga firma mancomunada en las cuentas del colegio, realizar pagos.

c) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el colegio, en las entidades financieras que hayan sido designadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, reservando el fondo de caja reducido a lo indispensable para atender las operaciones ordinarias del colegio.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizada del Decano.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

f) Informar con una periodicidad trimestral a la Junta de Gobierno, de la situación de la tesorería, con indicación de los saldos depositados en entidades financieras y sus variaciones.

g) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno y reunidas las correspondientes a todo el año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria y al examen y verificación de la Comisión Censora de Cuentas.

h) Conocer los asientos de los libros de contabilidad necesarios, llevados en forma legal, recabando para ello si fuere necesario el asesoramiento de técnicos en materia fiscal y contable.

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i) Preparar los presupuestos anuales del colegio y someterlos a conocimiento, estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

j) Poner en conocimiento de todos los colegiados, mediante la correspondiente circular, por correo electrónico, publicación en la pagina Web del colegio y por aviso en el tablón de anuncios del colegio que tienen a su disposición, pudiendo retirar un ejemplar para su análisis y estudio, del balance de la situación económica del colegio, el estado comparativo de ejecución del presupuesto y los presupuestos del siguiente ejercicio en las oficinas del colegio, así como la publicación de todos estos documentos en el tablón de anuncios del colegio y en su pagina web, con quince días naturales, como mínimo, de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido, interinamente, por el primer Vocal de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. El interventor.

Corresponde al Interventor:

1. Intervenir los cobros y los pagos efectuados.

2. Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

3. Firmar la cuenta de ingresos y pagos anuales, que el Tesorero someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, con sus justificantes y presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria y a la verificación y examen de la Comisión Censora de Cuentas. En caso de discrepancia el interventor deberá firmar las cuentas, salvando su responsabilidad, estableciendo la reserva formal oportuna a la cuenta de ingresos y pagos anuales, indicando los motivos de discrepancia de forma detallada, de lo cual se dará lectura en la Junta de Gobierno y de persistir la discrepancia en la Asamblea General.

4. Colaborar con el Tesorero en la elaboración de los presupuestos del colegio.

5. Informar con una periodicidad trimestral a la Junta de Gobierno, de la ejecución del presupuesto.

6. Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a la Junta de Gobierno el balance de situación económica del colegio.

7. Llevar inventario de los bienes del colegio.

8. En caso de enfermedad, ausencia o vacante al interventor lo sustituirá el vocal segundo.

Artículo 36. Los Vocales.

Las atribuciones de los Vocales serán con carácter genérico las siguientes:

1. Promover, dirigir y coordinar los trabajos encomendados por la Junta de Gobierno o por el Decano.

2. Defender los intereses y plantear los asuntos de las distintas comisiones que representan ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y acuerdos a adoptar en relación con aquéllas con el fin primordial de obtener un mejor funcionamiento y servicio al colectivo de las mismas.

3. Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por el orden dispuesto en los presentes estatutos o según el acuerdo que se adopte por aquélla, en casos de ausencias, enfermedades o en cualquiera otra circunstancia que cause vacante temporal.

4. Asesorar a los restantes miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos encomendados a su estudio y decisión.

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5. Asistir a las oficinas del colegio, para atender cualquier eventualidad que se presente y siempre que sea requerida su presencia.

Artículo 37. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.

1.- En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se cubrirán los cargos de la siguiente forma:

El de Decano, por el de Vicedecano.

El de Vicedecano, por el Secretario.

El de Secretario, por el Vicesecretario.

El de Vicesecretario, por el vocal tercero

El de Tesorero por el Vocal Primero.

El de Interventor por el Vocal Segundo.

Cuando la vacante o ausencia afecte de forma permanente y continuada a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta podrá proveer de forma interina el cargo con carácter interino, eligiendo libremente de entre los colegiados que formen parte del Colegio.

2.- El desempeño del cargo vacante, tendrá carácter interino y su mandato finaliza en la misma fecha en que sean renovados los cargos en las siguientes elecciones que se convoquen.

3.- Si por cualquier causa quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno del colegio, se convocará con carácter extraordinario elecciones a celebrar en plazo no superior a tres meses a contar desde la convocatoria. Mientras no se hayan celebrado las elecciones, todos los miembros de la junta, incluidos los dimisionarios, permanecerán en sus cargos de forma provisional.

Artículo 38. El Secretario Técnico.

1. La Junta de Gobierno podrá nombrar a un Secretario Técnico que deberá ser Ingeniero Técnico Industrial con una antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión de diez años, quien pasará a formar parte del personal del colegio, con la remuneración que establezca la Junta de Gobierno.

2. Las atribuciones del Secretario Técnico serán las que de forma expresa le confiera la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, y de forma genérica desempeñará la secretaría del colegio por delegación del Secretario del mismo.

Será responsable del personal a todos sus efectos, de la gestión administrativa, de la contable y de la corporativa del colegio, respondiendo directamente de todas ellas ante el Decano, Secretario, Tesorero e Interventor cuando sea requerido para ello.

3. Tendrá bajo su responsabilidad a todo el personal del colegio.

4. Deberá asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

5. Nunca podrá ser Secretario Técnico del colegio un miembro de la Junta de Gobierno.

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Artículo 39. La Junta Ejecutiva.

1. La Junta Ejecutiva del colegio es el Órgano ejecutivo de los acuerdos adoptados por la Junta General y la de Gobierno, de carácter permanente, a la que se le encomienda la gestión y administración del colegio para atender asuntos urgentes, los que surjan con ocasión de las vacaciones u otras circunstancias extraordinarias.

Tendrá también todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno del colegio delegue en ella, sin perjuicio de que en la siguiente junta de Gobierno que se celebre, rinda cuenta ante la misma de sus gestiones y resultados.

2. Los miembros de la Junta Ejecutiva lo serán siempre de la Junta de Gobierno, su número será impar hasta un máximo de 5 y serán elegidos en el seno de esta última, formando parte de ella el Decano y el Secretario.

3. Se reunirá por lo menos una vez al mes, con la excepción del mes de agosto, y cuando lo solicite el Decano del colegio o al menos tres de sus miembros con al menos 24 horas de antelación.

4. A las reuniones de la Junta Ejecutiva asistirá siempre el Secretario Técnico si existiere este cargo, quien tendrá voz pero no voto.

5. Los acuerdos de la Junta Ejecutiva se tomarán por mayoría de sus asistentes, siendo el voto del Decano de calidad en caso de empate.

6. La Junta Ejecutiva rendirá cuentas ante la Junta de Gobierno cada vez que esta se reúna.

7. De los acuerdos que adopte la Junta Ejecutiva levantará acta el secretario, quien llevará un libro a tal efecto, siendo responsable de su custodia.

Artículo 40. Las Comisiones.

1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una mayor operatividad y eficacia por su parte, pudiendo tener facultades delegadas, debiendo estar presididas por el Decano o algún miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo estar integradas tanto por miembros de la citada Junta como por otros colegiados.

Podrán tener carácter permanente o temporal.

2. Comisiones de trabajo y temporales:

Para llevar a cabo las tareas y fines que le son propios al colegio, la Junta de Gobierno podrá crear las comisiones de trabajo que estime convenientes, así como para temas genéricos o específicos. A modo meramente enunciativo se señalan las siguientes: Censora de Cuentas; de Vinculados a Empresas y Administración Pública; de Cultura; de Enseñanza y Relaciones con Centros Docentes; de Actividades Sociales, Deportes y Actividades Recreativas; De Empleo y Formación; de Informática.

Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las finalidades del colegio.

Son órganos de trabajo del colegio y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera del ámbito colegial.

Cada una de ellas estará compuesta por 5 miembros, siendo designados por un período de 4 años.

3. Tendrá carácter permanente la comisión de ejercicio libre.

Podrán ser miembros de esta comisión, todos aquellos colegiados que se dedican al ejercicio libre profesional y así lo soliciten por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

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En el caso, de ser superior el número de personas interesadas en formar parte de dicha comisión, que el establecido de 5 miembros, se insacularán 5 nombres de colegiados entre todos los solicitantes.

En el caso de no llegar las solicitudes presentadas al número mínimo de 5, se completará la comisión por sorteo entre la lista oficial de colegiados dedicados al ejercicio libre excluidos los solicitantes interesados.

La comisión será coordinada por un miembro de la Junta de Gobierno que asumirá la presidencia de la misma y hará las labores de secretario.

La Comisión de ejercicio libre tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno las actualizaciones en materia derechos de visado, registro de trabajos profesionales, hojas de encargo profesional, agrupaciones de profesionales y vinculados a empresas.

b) Informar y mediar en los asuntos de competencia desleal entre colegiados.

c) Informar, verificar y mediar en las cuestiones que se susciten en materia de atribuciones profesionales en relación con las administraciones públicas de ámbito estatal, autonómica o local.

d) Efectuar recomendaciones sobre posibles campos de actuación de la Junta de Gobierno para remover posibles obstáculos y así ampliar el campo de actuación del ejercicio profesional libre.

e) Efectuar propuestas de dotación presupuestaria para la adquisición de medios materiales, informáticos, didácticos o de cualquier tipo que redunden en beneficio del ejercicio libre.

f) Proponer a la Junta de Gobierno la contratación puntual de servicios profesionales de asesoramiento y asistencia en todos los ámbitos, con el fin de colaborar en los asuntos de general interés para la defensa de aquellas materias relacionadas con el ejercicio libre de la profesión.

La Comisión del Ejercicio Libre, propondrá al Decano cuando lo estime oportuno la convocatoria de reuniones con la asistencia de los ejercientes libres que lo deseen para decidir los asuntos que por su importancia lo requieran.

4. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas que regulen de forma expresa las comisiones de arbitraje y deontología, con el fin de que puedan actuar y proceder con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 41. Principios

Los cargos de la Junta de Gobierno, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los colegiados que estén en pleno goce de sus derechos corporativos y al corriente de pago de sus cuotas colegiales. La emisión del voto puede efectuarse personalmente concurriendo al acto electoral que se convoque al efecto, o bien por correo con las garantías y requisitos que se establecen en el presente título.

Artículo 42. Renovación

La Junta de Gobierno, se renovará en su totalidad cada cuatro años.

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Artículo 43. Convocatoria de elecciones

Las elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno, se celebraran cada cuatro años, el último jueves del mes de febrero del año que corresponda, debiendo ser convocadas como mínimo con un mes de antelación, a la fecha de la elección, comunicándose a todos los colegiados a través de sus correos electrónicos, publicándose en la página web y en el tablón de anuncios del colegio.

Artículo 44. Condición de elector

Serán electores todos los colegiados que a la fecha de la convocatoria se encuentren en pleno goce de sus derechos colegiales y al corriente de pago de sus obligaciones económicas.

En el tablón de anuncios del colegio se publicará la lista de electores con derecho de sufragio activo.

Artículo 45. Condición de candidato

Podrán ser candidatos todos los colegiados que reúnan las siguientes condiciones:

Ser elector, llevar incorporado al colegio, al menos un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha señalada para la elección, excepto para los cargos de Decano y Vicedecano que serán precisos cinco años ininterrumpidos de colegiación previa.

Artículo 46. Condición de elegible

Serán elegibles, los candidatos que reuniendo los requisitos exigidos, sean proclamados candidatos oficialmente por la Junta la Junta Electoral que se constituya.

Artículo 47. Junta electoral general

1. Una vez efectuada la convocatoria oficial de elecciones por la Junta de Gobierno, el órgano supremo que supervisará y dirigirá todo lo concerniente a las elecciones para que se desarrollen según los principios democráticos y las normas establecidas en los presentes Estatutos y resolverá cuantas reclamaciones, cuestiones o temas surjan en el mismo y le sean sometidas, será la Junta Electoral, compuesta por tres colegiados mediante sorteo a celebrar por la Junta de Gobierno, en sesión pública convocada al efecto, donde también se sacarán tres suplentes. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con cualquier otro de la Junta de Gobierno del colegio, y con la condición de candidato.

Notificada la elección de miembros de la Junta Electoral, estos tomaran posesión de su cargo ante la Junta de Gobierno, jurando o prometiendo cumplir fielmente el cargo, con sujeción a las leyes y a los estatutos del colegio.

El desempeño del cargo de miembro de la Junta Electoral será obligatorio e inexcusable salvo causa justificada mediante escrito motivado dirigido a la Junta de Gobierno. El incumplimiento de las obligaciones inherentes a tal designación o la inasistencia a las reuniones de la misma será constitutiva de falta grave objeto de sanción previa incoación del correspondiente expediente.

2. La Junta Electoral es un órgano independiente, que tendrá a su disposición los medios técnicos, materiales y humanos del colegio y recibirá la asistencia, cuando así lo requiera, de los servicios jurídicos del colegio que le asesorará en temas de ordenamiento jurídico.

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Sus deliberaciones serán secretas y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes.

Las funciones de Presidente las ejercerá el miembro de más edad, siendo su voto de calidad para dirimir empates, correspondiéndole a éste la convocatoria de sus reuniones.

Será Secretario el más joven de los miembros.

Se levantará un acta donde constará el día, lugar y fecha de la reunión, miembros presentes, puntos del orden del día tratados, y acuerdos adoptados al respecto.

Su duración se limitará al proceso electoral, es decir desde su constitución hasta el día que adquiera firmeza el resultado de las elecciones o hubiera resuelto cuantos recursos se le hubieran planteado frente al mismo.

Artículo 48. Presentación de candidaturas

1. Convocadas las elecciones, la Junta Electoral, abrirá un plazo de 15 días hábiles (contados a partir del siguiente a la convocatoria) para la Presentación de Candidaturas.

Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral dentro del citado plazo presentándolo, en horas de oficina, en el Registro de Entrada de las oficinas del Colegio.

2. La solicitud expresará los datos personales del candidato, el cargo para el que pretende ser candidato, y su firma y rúbrica, acompañando los avales que se precisan a continuación: para decano, se precisa el aval de 20 colegiados; para vicedecano, el de 15 colegiados y para el resto de cargos de la Junta 10 colegiados.

Los candidatos no pueden aspirar a más de un puestos a cubrir. Caso de que concurrieran a más de uno todas las solicitudes serán declaradas nulas.

Artículo 49. Proclamación de candidatos

1. Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, en los tres días hábiles siguientes la Junta Electoral examinará las candidaturas presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no los reúnan.

2. La resolución denegando la proclamación de una candidatura será motivada y notificada al interesado en el domicilio profesional que consta en el Colegio exponiéndose en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web, haciéndole saber que contra dicho acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante el Consejo Autonómico Valenciano, a través de la Junta de Gobierno del colegio, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación, siendo elevado el recurso, junto con todo el expediente y antecedentes al Consejo Autonómico que resolverá en los tres días hábiles siguientes. Contra el acuerdo del Consejo Autonómico que agota vía administrativa cabra recurso contencioso administrativo.

3. Si para alguno de los cargos a cubrir solo se presentara un candidato, la Junta Electoral lo proclamará automáticamente como electo, sin figurar su nombre en las papeletas electorales. Si dicha circunstancia se diese en la totalidad de los cargos a cubrir su proclamación como electos conllevaría la conclusión del proceso electoral, tomando posesión de sus cargos en los diez días hábiles siguientes al previsto para la celebración de la votación en principio.

Si para alguno de los puestos a cubrir no se presentare candidato alguno, una vez concluido el proceso electoral y tras tomar posesión los nuevos miembros de la Junta de Gobierno procederán en la primera reunión a la provisión de vacantes si lo estimaren oportuno y según el mecanismo previsto en estos estatutos.

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Artículo 50. Interventores

Los candidatos elegibles, podrán nombrar un interventor para cada mesa electoral, que represente y defienda sus intereses velando por la pureza del proceso electoral, comunicándolo por escrito a la Junta Electoral antes de la finalización del periodo establecido para desarrollo de la campaña electoral, indicando el nombre y apellidos, su condición de colegiado.

Artículo 51. Campaña electoral

1. Una vez proclamados los candidatos y resueltas las reclamaciones por la Junta Electoral o en su caso el Consejo Autonómico, quedará abierta la campaña electoral, entendiéndose como tal el conjunto de actividades lícitas, realizadas o practicadas con respeto hacia los oponentes, desarrolladas por los candidatos en orden a explicar su programa electoral y captar el posible sufragio de los electores, que concluirá a las 00 horas del día anterior a la celebración de la votación.

2. La Junta Electoral supervisará el correcto desarrollo de la campaña electoral, pudiendo apercibir a los candidatos por sus modos, maneras o actuaciones que sean contrarios al respeto debido a los oponentes.

3. Queda terminantemente prohibido la utilización de medios materiales, técnicos, patrimoniales o humanos del colegio por cualquier candidato.

La utilización de cualquier medio coercitivo o de falsas imputaciones podrá ser denunciada ante la Junta Electoral, quien hechas las indagaciones que estime oportunas, si considera suficientemente probadas tales actuaciones, puede acordar la anulación de la candidatura del responsable de las mismas o alternativamente apercibimiento de anulación. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo adoptado.

En caso de anulación de una candidatura por tales motivos la Junta Electoral dará traslado a la Junta de Gobierno que resulte electa tras la conclusión del período electoral, de todo el expediente para que proceda a la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave.

4. La Junta Electoral pondrá a disposición de cada uno de los candidatos desde el primer día de campaña electoral un listado de electores para el desarrollo de su campaña electoral y posteriormente pondrá a su disposición sobres electorales y candidaturas impresas en el modelo oficial.

Artículo 52. Mesa electoral.

1. La Junta Electoral, el mismo día en que se abra la campaña electoral, procederá al sorteo público, para la designación de los tres componentes titulares y tres suplente para la constitución de la mesa electoral según los datos obrantes en el listado oficial del colegio al día de la convocatoria electoral, excluyéndose los candidatos, los miembros de la Junta de Gobierno y los miembros de la Junta Electoral.

Efectuado el sorteo la Junta Electoral General comunicará a los elegidos su designación, así como su condición de titular o suplente, publicándose en el tablón de anuncios del colegio en su página web y comunicándoselo a todos y cada uno de ellos en su domicilio profesional. El ejercicio del cargo es obligatorio e inexcusable, salvo causa justificada, argumentada por escrito motivado dentro de los tres días siguientes a su designación dirigido a la Junta Electoral quien resolverá sin posibilidad de recurso. El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la designación o la inasistencia injustificada será constitutiva de falta grave sancionable según lo previsto en los presentes estatutos.

La Junta Electoral remitirá a los miembros de las mesas electorales junto con su nombramiento, la credencial oportuna, que serán incorporadas al expediente electoral que elabore la mesa.

2. Actuará como Presidente de la mesa el miembro de más edad y como Secretario el más joven.

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3. La mesa electoral se constituirá el día previsto para la votación a las 8,30 horas en la sede del colegio, levantado Acta de su Constitución que firmarán todos los componentes de la mesa electoral, así como los interventores de los candidatos que lo deseen. El Presidente comprobará que existen sobres electorales, candidaturas suficientes en modelo oficial, espacio reservado para la emisión del voto, urna, material de oficina preciso; y que no existen obstáculos o impedimentos para el ejercicio del sufragio libre; permaneciendo en sus funciones hasta la conclusión del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

4. Durante el desarrollo de la votación el Presidente de la mesa electoral ostenta la máxima autoridad dentro de la oficina donde se están celebrando las elecciones, determinando las actuaciones que estime oportunas para el correcto desarrollo del proceso, pudiendo recabar incluso el auxilio de la fuerza pública.

Los componentes de la mesa electoral velarán por el buen orden, desarrollo y honradez de la elección, resolviendo por mayoría simple las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate decide el presidente de la mesa.

5. Si no concurriesen el día y hora señalados para el inicio de la votación los titulares, serán sustituidos por los suplentes y si estos no comparecieren o no fueren suficientes para constituir la mesa electoral, se completará por miembros de la Junta de Gobierno no candidatos, y en última instancia por empleados del colegio.

Artículo 53.Voto por correo

1. Una vez proclamados los candidatos y resueltas las reclamaciones por la Junta Electoral, los colegiados que lo deseen podrán usar de su derecho a votar por correo, para lo cual deberán cumplimentar y retirar personalmente o mediante persona que lo represente con poder notarial suficiente, con una antelación mínima de cinco días hábiles al señalado para la votación, los siguientes documentos de la oficina colegial que corresponda a su distrito electoral.

A) Impreso de voto por correo en modelo oficial habilitado por la Junta Electoral donde se reflejará como mínimo:

a) Nombre y apellidos del elector

b) Numero de identificación colegial y de D.N.I.

c) Domicilio profesional.

d) Firma del colegiado solicitante o persona que lo represente. En este último caso, quedara fotocopia del poder notarial junto a la hoja del libro registro de votos por correo.

e) Espacio en blanco o recuadro para adherir fotocopia del anverso y reverso del D.N.I. en vigor o carnet de colegiados, únicos documentos de identidad válidos para este caso, donde se estampará con un sello de caucho que contenga el escudo del colegio.

f) Número de autorización.

B) De la entrega de dichos impresos de voto por correo se llevará un libro registro, en el que correlativamente se incorporaran copias del mismo y de la autorización aportada en su caso, siendo entregado una vez concluido el período para poder solicitar el voto por correo a la Junta Electoral que los custodiará y entregará al presidente de la mesa electoral al comienzo de la votación para su custodia y control de la validez de los votos emitidos por correo.

Para verificar el control y custodia del libro registro de votos por correo se constituye una comisión integrada por seis miembros; tres de ellos, los miembros de la Junta Electoral y los otros tres miembros de la Junta de Gobierno elegidos éstos últimos por sorteo.

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C) Un ejemplar de las papeletas donde se contengan todas las candidaturas, editadas oficialmente por la Junta Electoral.

D) Sobre electoral editado oficialmente por la Junta Electoral, para introducir dentro la papeleta.

E) Sobre normalizado de color naranja tamaño cuartilla donde se introducirán el sobre electoral conteniendo la papeleta y el impreso de voto por correo retirado del colegio.

Este sobre de color naranja deberá contener en su margen inferior izquierdo la leyenda "Elecciones Junta Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón", y estar dirigido o remitidos al Sr. Presidente de la Mesa Electoral del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, la dirección y código postal de la sede colegial a la que debe remitir el voto por correo el elector.

En el reverso constará el nombre, apellidos, dirección y número del colegiado.

2.- Forma de votar por correo.

a) Una vez facilitados por el colegio la documentación antes indicada el colegiado marcará las opciones deseadas en la papeleta electoral, introduciéndola a continuación, en el sobre electoral facilitado al efecto; a continuación depositará en el interior del sobre color naranja el sobre electoral y el impreso oficial de voto por correo -original- entregado por el colegio, cerrando el sobre; y lo remitirá por correo certificado con acuse de recibo.

b) Los votos no recibidos a través del servicio de correos no serán aceptados.

Los votos recibidos por correo en la respectiva oficina colegial serán debidamente clasificados por el «número de autorización que figura en el libro registro de votos por correo» y entregados por el personal del colegio al Presidente de la Junta Electoral, que los custodiará para su entrega el día de la votación al Presidente de la Mesa Electoral.

La recepción de sobres que contienen voto por correo quedará cerrada a las 19'00 horas del día anterior a la votación.

c) El día de la votación el Presidente de la Junta Electoral entregará al presidente de la mesa electoral correspondiente el paquete de votos por correo recibidos que los conservará y custodiará hasta el término de la votación.

d) Concluida la votación a la hora señalada y habiendo votado los miembros de la mesa electoral y los interventores, se procederá a la apertura del voto por correo, abriendo los sobres color naranja comprobando que el impreso de voto se corresponde con la copia existente en el libro registro, que contiene el sobre electoral, que no ha votado personalmente -en cuyo caso invalida de forma automática el voto por correo- y a continuación se depositará en la urna una vez anotado en el registro de electores.

En caso de que no exista identidad entre el impreso de voto por correo y la fotocopia obrante en el libro registro de autorizaciones se declarará automáticamente nulo.

Artículo 54. Inicio de la votación

La votación se iniciara una vez constituida la mesa electoral, continuándose sin interrupción hasta las 19'00 horas. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la mesa electoral podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse después de comenzado.

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Artículo 55. Acreditación del derecho de voto

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción en las listas del censo del distrito electoral y por la identificación del elector mediante exhibición del D.N.I. en vigor, carnet de colegiado o pasaporte.

Si el elector no presentará ninguno de estos documentos, podrá exhibir otro oficial acreditativo de su personalidad y si no se estima suficiente a juicio de la mesa no podrá emitir su voto.

2. El votante debidamente identificado entregará la papeleta dentro del sobre electoral habilitados al efecto, al Presidente de la mesa el cual dará lectura del nombre y apellidos del votante y verificada su inclusión en el censo electoral, lo depositará en el interior de la urna tras la anotación en la lista de electores.

Artículo 56. Voto para cada cargo

Cada elector votará, como máximo, a un candidato por cada cargo a cubrir; en caso contrario será nula la papeleta.

Artículo 57. Modo de cumplimentar la papeleta

1. El voto será secreto, emitiéndose en las papeletas y dentro del sobre, habilitados según modelo oficial por la Junta Electoral para cada elección, donde figuraran claramente, elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón; los nombre y apellidos (por orden alfabético) de los candidatos, numerados correlativamente y agrupados por el cargo -que figurara en la parte superior- al que concurren, existiendo un recuadro en el margen derecho de cada nombre para poder marcar la opción deseada por el elector mediante una cruz o aspa.

2. Las papeletas que no se correspondan con el modelo oficial habilitado por la Junta Electoral, que contengan inscripciones fuera del texto ya impreso; tachones o estén rotas, serán nulas.

3. Serán válidas las papeletas en las que no se otorgue el voto para la totalidad de los cargos elegibles.

Artículo 58. Finalización de la votación

Llegadas las 19'00 horas, el Presidente de mesa dará por finalizada la votación, no permitiendo el acceso al local a nuevos electores y procediendo a emitir su voto los electores presentes en la sala, y por último los interventores de los candidatos y los miembros de la mesa electoral, a continuación se procederá a depositar en la urna el voto remitido por correo.

Artículo 59. Escrutinio

Cumplida la votación y declarada cerrada la misma, comenzará el escrutinio, que será público, no pudiendo interferir las personas asistentes la labor de la mesa electoral, ni hacer indicaciones o protestas, para lo cual únicamente estarán habilitados los interventores de las candidaturas.

El presidente extraerá una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados, así como los cargos correspondientes, efectuándose los respectivos registros.

Artículo 60. Reclamaciones

La Mesa Electoral resolverá en el acto, de forma verbal, cualquier reclamación que ante ella, se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabe recurso alguno.

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Artículo 61. Finalización del escrutinio e invalidación de la elección

El presidente de la mesa electoral confrontará el total de papeletas previo recuento de las mismas, incluidas las nulas, con el número de votantes anotados en el registro llevado a cabo durante la votación.

Si no concuerda, tras efectuar un segundo recuento, la mesa electoral podrá invalidar la elección efectuada en la misma, o bien consultar con la Junta Electoral la solución a adoptar en el caso planteado.

Artículo 62. Aceptación del escrutinio

1. Aceptado el recuento, el presidente preguntará si hay alguna reclamación que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva las que se hubieren presentado, anunciará en voz alta el resultado de la votación, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de estas el número de votos en blanco y el de votos obtenido por cada candidato.

Inmediatamente se dará traslado del resultado de la votación de la mesa electoral mediante comunicación personal, telefónica o mensaje de fax a la Junta de Gobierno que estará constituida en sesión permanente durante todo el día de la votación en las oficinas del Colegio.

2. Las papeletas extraídas de las urnas, así como las fotocopias de todos los documentos de identificación personal o sobres de voto por correo se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas papeletas a las que se hubiere negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación. Estas últimas se introducirán en un sobre cerrado, firmado por todos los miembros de la mesa electoral y los interventores presentes, que será unido al ejemplar del acta destinada a la Junta Electoral, quien lo conservará cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza; si se presentara algún recurso, se remitirá el sobre, sin abrirlo al Consejo Autonómico Valenciano.

Artículo 63. Acta del resultado del escrutinio e incidencias

Del resultado del escrutinio de la mesa electoral, en el que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas, y de las incidencias, reclamaciones, protestas y objeciones habidas durante el transcurso de la votación, y sus resoluciones adoptadas, se levantará acta que firmarán todos los componentes de la mesa electoral.

En cualquier caso se dejará constancias de la circunstancia de no haberse producido reclamación alguna, se especificará el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de éstas el número de votos en blanco y el de votos obtenido por cada candidato.

Artículo 64. Documentación electoral

La mesa electoral deberá elaborar el expediente electoral que entregará a la Junta Electoral, del cual se hará entrega también de una fotocopia íntegra del mismo a la Junta de Gobierno con la siguiente documentación:

1.- Acta de constitución firmada por todos los componentes incluidos los interventores de los candidatos que lo deseen.

2.- Listado de electores.

3.- Listado o registro de votantes.

4.- Credenciales de los interventores y miembros de la mesa electoral.

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5.- Acta del resultado del escrutinio firmado por todos los componentes de la mesa incluidos los interventores de los candidatos que lo deseen.

Los interventores tendrán derecho a obtener de la Mesa Electoral copia literal del acta mediante fotocopia compulsada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 65. Proclamación de candidatos electos

Declarada la validez del escrutinio de la mesa electoral y resueltas las impugnaciones que se hubieran presentado, esta comunicará a la Junta Electoral los resultados definitivos (personalmente, telefónicamente, por fax o por cualquier medio que permita dejar constancia), procediendo la Junta Electoral en publica sesión a proclamar como electo al más votado; en caso de empate a votos resultará elegido el de más antigüedad en el colegio y si subsiste el empate el de más edad. Inmediatamente se comunicará el resultado final de la votación que lo harán público en la sede colegial, colocándolo en el tablón de anuncios del colegio y en su página web, procediendo a su comunicación a todos los colegiados mediante circular en el plazo de quince días hábiles.

Los candidatos electos tomaran posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días hábiles previo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo con sujeción a las leyes y a los estatutos y normas del colegio.

Artículo 66. Recursos contra la proclamación de electos

1. El acuerdo de la Junta Electoral sobre proclamación de electos, será recurrible ante el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, mediante escrito presentado ante la Junta de Gobierno del colegio, en el que se expondrán todas las alegaciones que estime oportunas y los medios de prueba documentales que considere convenientes. El plazo para su interposición es de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la proclamación de electos, pudiendo estos recursos reproducir las alegaciones formuladas durante el proceso electoral ante la Mesa Electoral.

Artículo 67. De la moción de censura

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el veinte por ciento de los colegiados, o el treinta por ciento si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta de censura habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura, la firma y fotocopia del DNI de los proponentes y la aceptación firmada de los candidatos alternativos a los censurados.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al candidato que a tal fin se designe en la propuesta, que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.

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3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el treinta por ciento al menos de los colegiados, o el cuarenta por ciento si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

TÍTULO V

DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO

Artículo 68. De los empleados.

La Junta de Gobierno elegirá, por aplicación de los criterios que considere oportunos, al personal laboral necesario para atender todas las necesidades de administración y atención al público que precise, fijando sus retribuciones y condiciones laborales dentro de la legislación vigente.

Con carácter general no podrán formar parte del personal laboral del Colegio familiares de los miembros de la Junta de Gobierno por consaguinidad ni afinidad hasta el tercer grado. Solo se permitirá esta situación de relación laboral si el trabajador hubiera entrado a formar parte de la plantilla con anterioridad a la elección de un pariente como miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 69. De los asesores.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar a cuantos asesores y técnicos considere oportunos y necesarios, a quienes encomendará todos los trabajos y funciones que estime convenientes para el correcto y buen funcionamiento del colegio.

Estos asesores y técnicos serán siempre profesionales liberales en el ejercicio activo de su profesión, sin que puedan tener relación laboral con el colegio, siendo su dependencia jurídica con todos ellos de arrendamiento de servicios.

Su selección corresponderá a la Junta de Gobierno según los criterios que establezca y considere oportunos.

Estos asesores y técnicos no podrán tener relación de parentesco alguna con los miembros de la Junta de Gobierno, salvo que su relación jurídica con el colegio hubiera empezado con anterioridad a la elección de un pariente suyo como miembro de la Junta.

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TITULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL Y DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO.

CAPITULO I

DEL REGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL

Artículo 70. Régimen de la actividad colegial.

1. Las disposiciones colegiales y los actos referidos a la organización colegial se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, y supletoriamente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación.

2. Las disposiciones y actos colegiales se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

3. Las disposiciones colegiales de carácter general deberán publicarse en la revista del colegio, en su tablón de anuncios y en su página web, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.

4. Las resoluciones sobre asuntos individuales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses personales de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

6. Las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Finalizado el plazo establecido para la resolución sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado salvo que afecte a los intereses generales del Colegio en cuyo caso será desestimatorio. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

Excepción al efecto positivo del silencio administrativo serán las reclamaciones sobre cualquier incidencia sobre visados y registro de trabajos, los procedimientos en los que se ejerza la potestad sancionadora, todos aquellos que sean limitativos de derechos o intereses legítimos de cualquier colegiado y los que supongan una situación de desigualdad sobre otros colegiados.

En todas las comunicaciones que emita el colegio a cualquier petición de sus colegiados deberá informar de los efectos que producirá una falta expresa de su resolución en el plazo establecido.

7. Los acuerdos y actos colegiales, serán válidos y producirán efectos, desde la fecha en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada a su notificación.

8. Los actos de las corporaciones colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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9. Los órganos colegiados de gobierno del Colegios no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar. En caso contrario serán nulos de pleno derecho.

10. Todos los plazos que se regulan en estos estatutos que vengan expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa, excluyéndose de su cómputo los domingos y los días declarados festivos.

11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se aplicará a cuantos actos de los Órganos Colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas. En todo caso, dicha Ley tendrá carácter supletorio para lo previsto en los presentes estatutos.

12. El mes de agosto a efectos de la actividad colegial en su relación con el Colegio será hábil.

13. Por razones de interés colegial que lo aconsejen, a petición de la Junta de Gobierno o del interesado, podrá aplicarse a cualquier procedimiento el trámite de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para cualquier procedimiento normal u ordinario. Esta reducción de plazos no afectará a los de presentación de escritos o solicitudes ni a los recursos que pudieran formularse.

Artículo 71. Recursos.

1. Los actos y acuerdos del Colegio que resuelvan definitivamente un procedimiento serán susceptibles de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, previo al contencioso-administrativo, en los siguientes supuestos:

a) En los supuestos de denegación de la colegiación una vez resuelto el oportuno recurso de reposición de acuerdo con el art. 10.4 párrafo 2º de estos estatutos.

b) La denegación del visado colegial o registro de trabajo profesional.

c) Las sanciones disciplinarias.

d) Los acuerdos que aprueben normas reglamentarias que afecten directamente al ejercicio profesional y cuya aprobación corresponda al Consejo Autonómico o General.

e) Los demás supuestos señalados en estos Estatutos.

2. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si se presentara ante la Junta de Gobierno, se elevará con sus antecedentes y el informe que proceda al Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

3. El plazo de resolución del recurso de alzada será de tres meses, entendiéndose desestimados, si a su vencimiento no hubiera sido notificada al recurrente la resolución del recurso.

4. Agotado el mencionado recurso de alzada, quedará expedita la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

5. La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado, pero el Consejo Autonómico de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, su ejecución, en caso de que la misma, pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, exigiendo las medidas cautelares que estime conveniente.

6. El régimen electoral tiene su propia regulación de recursos e impugnaciones.

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7. La Junta de Gobierno podrá también recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en plazo de un mes desde su adopción, conforme al art. 26. 2 h) de estos estatutos.

Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido ante el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, quien adoptará las medidas cautelares oportunas si lo estimare conveniente.

8. Los actos emanados de las Juntas Generales, de la Junta de Gobierno del Colegio, del Decano, y demás miembros de la Junta de Gobierno, y del Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 72. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, ni el ejercicio de las potestades administrativas, estarán sometidas a lo dispuesto en los presentes estatutos, en su defecto a los estatutos del Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales o a los estatutos generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España, y al derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.

TÍTULO VII

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 73. Recursos económicos del Colegio.

1. Constituyen recursos económicos ordinarios del colegio:

a) Los derechos de incorporación al colegio.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

c) Las cuotas por visado y registro de trabajos profesionales.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades que preste o pueda prestar el colegio.

2. Son recursos económicos de carácter extraordinario del colegio:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones y donativos a favor del colegio.

c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

3. El patrimonio del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón estará constituido por su sede social, el equipamiento de la misma, los locales que pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios.

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TÍTULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 74. Competencia.

1. El colegio, dentro de su respectiva competencia, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.

2. Cada vez que deba incoarse un expediente disciplinario de carácter sancionador, la Junta de Gobierno elegirá entre sus miembros a un instructor y a un secretario para su instrucción.

3. Será la Junta de Gobierno, sin la presencia del Instructor y el secretario, quien resolverá dicho expediente.

4. El procedimiento a seguir será el regulado en los estatutos y en su defecto, de acuerdo con el RD 429/1993, de 26 de marzo o Texto que le sustituya.

Artículo 75. Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria los colegiados se clasifican en muy graves, graves y leves.

1) Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Las faltas de asistencia injustificadas de los miembros de la Junta de Gobierno a las Juntas Generales y de Gobierno.

c) La negativa injustificada, por acción o por omisión, a realizar los encargos que le encomiende la Junta de Gobierno

d) La negativa injustificada por acción o por omisión a aceptar el desempeño de cargos corporativos cuando sea designado o elegido para ellos.

e) La desconsideración y falta de respeto de escasa trascendencia hacia los compañeros, hacia los miembros de la Junta de Gobierno o hacia sus clientes.

f) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales.

g) La desconsideración y el mal uso de los bienes del colegio.

h) No poner en conocimiento del Colegio o de los miembros de la Junta de Gobierno cualquier tipo de acciones u omisiones de colegiados, de sus clientes, o de cualquier instancia pública o privada, que teniendo conocimiento de ellos, puedan perjudicar si no se actúa corporativamente de forma leve el ejercicio de la profesión.

i) Cualquier otra tipificada en estos estatutos como leves.

2) Son faltas graves:

a) Haber sido expedientado en el plazo de un año por tres o más faltas leves, si posteriormente la resolución de dichos expedientes han confirmado la sanción disciplinaria leve.

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b) El incumplimiento voluntario consciente y querido de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) Los actos de desconsideración ofensivos para con los compañeros o para con los miembros de la Junta de Gobierno efectuados en público, o por cualquier medio de difusión.

d) El incumplimiento de cualquier tipo de obligación económica con el Colegio establecidas en virtud de las disposiciones legales o estatutarias por la Junta General.

e) El encubrimiento y/o complicidad a sabiendas y de forma voluntaria del intrusismo profesional cometido tanto por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales no colegiados, como por cualquier otro profesional que realice actos propios de esta profesión sin estar facultado legalmente para ello.

f) El incumplimiento de las normas colegiales en materia de tramitación de trabajos, de solicitud de visado de los mismos cuando proceda y de cualquier otra norma establecida estatutariamente o por la Junta General.

g) La realización de trabajos profesionales sin sujeción a las normas legalmente establecidas que puedan desprestigiar a la profesión, al Colegio o a cualquier otro compañero.

h) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que se han de observar por razón del cargo que se desempeñe, así como el uso de dicho cargo o función pública en beneficio propio o de amigos o familiares hasta el segundo grado.

i) El ejercicio de posiciones dominantes respecto de los compañeros para obtener beneficios para sí mismo, para amigos, o para familiares hasta el segundo grado, que de otra forma no obtendría, y en general, cualquier tipo de tráfico de influencias.

j) La competencia ilícita, desleal o fraudulenta en el ejercicio profesional con los compañeros.

k) La denegación de la venia a cualquier compañero cuando haya sido requerido para ello, oponiendo cualquier excusa que venga a dilatar en el tiempo la entrega de toda la documentación que obre en su poder.

l) Cualquier otra tipificada en estos estatutos como graves.

3) Son faltas muy graves:

a) Haber sido expedientado en el plazo de un año por dos o más faltas graves, si posteriormente la resolución de dichos expedientes han confirmado la sanción disciplinaria grave.

b) La condena judicial firme por cualquier delito contemplado en código penal que afecte al decoro a la ética o al prestigio profesional.

c) La falta de pago de tres cuotas colegiales en el mismo año, o de dos o más obligaciones económicas con el colegio establecidas legal, estatutariamente o por la Junta General.

d) el uso, por parte de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, en provecho propio.

e) Cualquier otra tipificada en estos estatutos como muy graves.

Artículo 76. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación de forma privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

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c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del colegio.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de la colegiación e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves

3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 77. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

2. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos previstos en estos Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.

3. Para todo lo no previsto en estos estatutos respecto al procedimiento disciplinario será de aplicación supletoria los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador regulada en la legislación estatal vigente en cada momento.

Artículo 78. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del colegio que impongan sanciones leves serán susceptibles, en el plazo de un mes, de recurso reposición ante el propio órgano sancionador o directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses; las que impongan sanciones graves o muy graves serán recurribles en alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, en el plazo de un mes desde su notificación.

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2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes sobre la efectividad de la medida cautelar acordada por el colegio sancionador

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses. No obstante ello, el colegiado podré entender desestimado su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 79. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 80. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo General y de éste a los colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses

b) Si fuese por falta grave, a los dos años

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España hasta transcurridos cinco años, salvo que sus Estatutos señalen otro plazo superior.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 81. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente título, en los Estatutos del Consejo Autonómico Valenciano y en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales regirá como supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

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Común; el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás disposiciones concordantes.

TÍTULO IX

DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 82. De la fusión, absorción, segregación y disolución.

La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón requerirá además del cumplimiento de los requisitos que exige el art. 8 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y el Decreto 4/2002, de 8 de enero que aprueba el reglamento de desarrollo de esta Ley, el acuerdo de Junta General Extraordinaria con un quórum de la mitad mas uno de los colegiados, y con un voto a favor de la mayoría de los presentes.

Disposiciones Transitorias:

Primera: Hasta tanto no sean aprobados los presentes estatutos por la Consellería de Justicia y Bienestar Social, permanecerán en los cargos que de forma provisoria fueron elegidos en la Asamblea Constituyente de fecha 9 de abril de 2011.

Segunda: Al día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de los presentes estatutos previo Control de Legalidad por la Consellería de Justicia y Bienestar Social, la Junta de Gobierno provisional, quedará dimitida en su totalidad y en bloque, y convocará elecciones a la Junta de Gobierno a celebrar en el plazo de tres meses. Durante este tiempo ejercerán su cargos de forma provisional como hasta ahora y hasta que los miembros de la junta de gobierno electa tome posesión de sus cargos.

Disposición adicional: Dado que se trata de un Colegio de nueva creación que nace por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, para el cómputo de la antigüedad al acceso a los cargos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, se tendrá en cuenta en primer lugar la antigüedad en el colegio de Castellón, complementándose en caso necesario la misma con la antigüedad del colegiado en el colegio del que proceda. Una vez alcanzados los años de funcionamiento del colegio de Castellón para que sus miembros puedan acceder por antigüedad en la pertenencia al mismo a los diferentes cargos, quedará anulada la presente disposición transitoria.

Disposición Final: Los presentes estatutos entraran en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, sin perjuicio de la preceptiva comunicación a la Consellería de Justicia y Bienestar Social para ejercer su control de legalidad, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y demás trámites que fueran necesarios y convenientes.

Disposición Derogatoria: A la entrada en vigor de los presentes estatutos quedarán derogados los estatutos provisionales que fueron aprobados por la Asamblea General Constituyente de fecha 9 de abril de 2011 cumpliendo el trámite inicial publicado en el 3Decreto 218/2010, de 30 de diciembre del Consell.