estatutos corporaciÓn carnaval de riosucio

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 ESTATUTOS PARA LA CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Nombre, naturaleza y denominación. Con el nombre de CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, constituyese una organización de carácter cívico y cultural, de derecho privado, no gubernamental y sin ánimo de lucro, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, los presentes estatutos y el derecho colombiano. Artículo 2. Domicilio. El domicilio principal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO es el municipio de Riosucio en el departamento de Caldas, República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia. Artículo 3. Duración. La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y los presentes estatutos . Artículo 4. Objeto. La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá como objetivos generales: a) Evaluar, planear, promover, financ iar, programar y ejecutar el tradicional Carnaval de Riosucio, el cualse celebrará cada dos años en la forma como se ha establecido a través de la costumbre. b) Defender la tradición del Carna val de Riosuc io, como una manifestación histórica de universalidad, que se mantiene con todos sus elementos particulares, sin desconocer los avances de la tecnología, aplicada con criterios racionales, incluyendo en esta defensa la estructura y los símbolos del Carnaval, utilizados en cada una de sus versiones, pretendiendo preservar la dignidad en todos los actos matachinescos en cada evento. c) Conservar t odos los elementos constitutivos del Carnava l de Riosucio, difundidos a través de una educación continuada y con la aplicación de los estímulos que fortalezcan la participación, donde predomine el ser humano comomáximo protagonista del mismo. d) Constituirseen promotora y artífice del Carnaval de Riosucio, estableciendo en la medida de sus posibilidades apoyos tendientes a la protección soc ial y capacita ción de los c orporados y quie nes participan en

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ESTATUTOS PARA LA CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Nombre, naturaleza y denominación.

Con el nombre de CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, constituyeseuna organización de carácter cívico y cultural, de derecho privado, nogubernamental y sin ánimo de lucro, la cual funcionará de conformidad conla Constitución Nacional, los presentes estatutos y el derecho colombiano.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio principal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO es elmunicipio de Riosucio en el departamento de Caldas, República deColombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de laRepública de Colombia.

Artículo 3. Duración.

La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá una duraciónindefinida, pero podrá disolverse y  liquidarse en cualquier momento en loscasos, en la forma y términos previstos por la ley y los presentes estatutos.

Artículo 4. Objeto.

La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá como objetivosgenerales:

a) Evaluar, planear, promover, financiar, programar y ejecutar el tradicionalCarnaval de Riosucio, el cualse celebrará cada dos años en la forma como seha establecido a través de la costumbre.

b) Defender la tradición del Carnaval de Riosucio, como una manifestaciónhistórica de universalidad, que se mantiene con todos sus elementosparticulares, sin desconocer los avances de la tecnología, aplicada concriterios racionales, incluyendo en esta defensa la estructura y los símbolosdel Carnaval, utilizados en cada una de sus versiones, pretendiendopreservar la dignidad en todos los actos matachinescos en cada evento.

c) Conservar todos los elementos constitutivos del Carnaval de Riosucio,difundidos a través de una educación continuada y con la aplicación de losestímulos que fortalezcan la participación, donde predomine el ser humanocomomáximo protagonista del mismo.

d) Constituirseen promotora y artífice del Carnaval de Riosucio,

estableciendo en la medida de sus posibilidades apoyos tendientes a laprotección social y capacitación de los corporados y quienes participan en

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él directa o indirectamente, promoviendo el trabajo social solidario de susasociados y la ayuda mutua, que permitan fomentar espacios decompañerismo y convivencia Carnavalera.

e) Desarrollar todas aquellas actividades que propendan por el progresocultural de Riosucio a través de las manifestaciones y tradiciones populares

  y autóctonas, que apunten directamente al desarrollo y engrandecimientodel Carnaval de Riosucio.

f) Estimular las ediciones literarias y establecer un banco de datos conmemoria audiovisual y escrita que preserven y difundan la tradiciónCarnavalera. Promover la investigación histórica del Carnaval y larealización de eventos que desarrollen la cultura básica del Carnaval deRiosucio.

g) Celebrar convenios de colaboración técnica, económica y administrativa

con otra u otras personas naturales o jurídicas y relacionar a laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, con aquellas asociacionesnacionales e internacionales con las cuales se compartan objetivos comunes y/o sean afines.

Parágrafo:

Para el cabal desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, la CORPORACIÓNCARNAVAL DE RIOSUCIO podrá realizar actividades tales como nombrar elpersonal necesario para su desenvolvimiento, administrar, gravar y disponerde sus bienes muebles e inmuebles porcualquiera de los medios que la ley

admita y negociar títulos valores, abrir cuentas bancariasy recibir legados,auxilios, donaciones, herencias y préstamos de las entidades públicas oprivadas, de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, asícomo otorgar las garantías que se exijan para el cumplimiento de susobligaciones, siempre con estricta sujeción a las leyes de la República ydemás normas de obligatoria observancia.Además podrá invertir los fondos disponibles en bienes que le aseguren unarentabilidad efectiva, que facilite el logro de sus actividades y ejecutar engeneral los demás actos y contratos que se relacionen directamente con sufinalidad.

CAPITULO II

ASOCIADOS

Artículo 5: Categorías de los Asociados.

La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá tres (3) categorías deasociados y de acuerdo con ellas se denominarán así:

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a) Asociados Titularesb) Asociados Honorariosc) AsociadosEspeciales

Artículo 6: Asociados Titulares.

Son Asociados Titulares, por derecho propio, todas las personas que estén ohayan estado vinculadas directamente al Carnaval de Riosucio como:

o  CuadrillerosA esta categoría pertenecen los que hayan participado en la última edicióndel Carnaval de Riosucio, y/olas que hayan participado en tres o máscuadrillas en cualquier época.

o  Hacedor de decretos y decreteroo  Músicos de cuadrilla

A esta categoría pertenecen las personas que hayan integrado sin ánimo delucro una Cuadrilla y en la última edición del Carnaval.

o  Directivos del carnavalA esta categoría pertenecen los miembros de la Junta Directiva, Tribunal deHonor, Secretario Ejecutivo, Tesorero, Coordinadores y Colaboradores deComités de la última edición del Carnaval, así mismo los Presidentes.Vicepresidentes y Alcaldes de Carnavales anteriores.

o  Diseñadores y confeccionistas de disfracesA esta categoría pertenecen las personas que realizan estos oficios sin ánimo

de lucro y que hayan participado en la última edición del Carnaval.

o  Hacedor de letras y músicas de cuadrillas

o  Miembro titular de la familia donde se recibe a las Cuadrillas para supresentación.

o  Miembros de las directivas de las colonias riosuceñas, debidamenteorganizadas

o  Representante de cada uno de los cabildos de las parcialidadesindígenas

o  Representantes de barras cívicas, reconocidas por la Junta delCarnaval

o  Matachín reconocido por la voluntad popular, refrendado por la Junta y con aval del Tribunal de Honor

Artículo 7: Asociados Honorarios.

Serán Asociados Honorarios todas las instituciones o personas jurídicas queparticipan en el Carnaval de Riosucio en su carácter de aportantes, sinánimo de lucro y con criterio eminentemente cívico, tales como:

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 o  El Ministro de Cultura o su delegado.o  Director del Instituto Caldense de Cultura o su delegado.o  El Alcalde municipal o su delegado

o  El presidente del Concejo Municipal o su delegadoo  El Presidente de la Corporación Encuentro de la Palabra o su delegadoo  Los presidentes de las Asociaciones que aglutinan a las Juntas de

Acción Comunal Municipales o sus Delegadoso  El Presidente del Club de Leones de la ciudad o su delegadoo  El Presidente del Club Rotario o su delegadoo  El comandante de la Policía Nacional del municipio o su delegadoo  El presidente de la Corporación Club Colombia o su delegadoo  El comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio o su delegadoo  El director de la Defensa Civil o su delegadoo  El Presidente de la Cruz Roja Municipal o su delegadoo  Los Párrocos del Municipio o sus delegadoso 

Elpresidente del Consejo Municipal de Cultura

 También tendrán el carácter de asociados honorarios todas las personas oinstituciones que a criterio de la Junta Directiva, reúnan condicioneseminentemente cívicas y Carnavaleras.

Artículo 8: Asociados Especiales

Serán Asociados Especiales las personas o instituciones que aportenrecursos financieros o de otranaturaleza, que sean relevantes en laconsecución de los objetivos de la CORPORACIÓN CARNAVAL 

DE RIOSUCIO, tales como:

° Aportantes, donantes, benefactores y contribuyentes al Carnaval deRiosucioo  Investigadores de la cultura Carnavalera, que la Junta Directiva,

discrecionalmente considere su admisióno  Representantes de entidades culturales afines al Carnaval de

Riosucio, a discreción de la Junta Directiva.

Artículo 9: Condiciones de admisión.Son condiciones para la admisión a la CORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO en calidad de asociado titular, honorario o especial:

1.  Presentar ante la Junta Directiva una solicitud escrita, acreditando elcumplimiento de los demás requisitos de este artículo.

2. Ser mayor de edad y tener cédula de ciudadanía

3. Ser ciudadano en ejercicio

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4. Someterse a lo dispuesto en los reglamentos y estatutos de laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO 

Parágrafo:

ElAsociado Titular menor de edad será asistido por su representante legal.

Artículo 10: Registro de los Asociados

En la secretaría del Carnaval de Riosucio se mantendrá actualizado elregistro de los Asociados en una base de datos, con la siguienteinformación:

Nombre, cédula, dirección, profesión y su categoría de Asociado.

Parágrafo:

Cuando el asociado cambie de domicilio o sufra alguna modificación suinformación, deberá informar a la secretaría de la CORPORACIÓN.

Artículo 11: Deberes de los Asociados.

Son deberes fundamentales de los asociados:

a.  Cumplir fielmente los presentes estatutos y las decisiones emanadas de

la Asamblea Carnavalera y de losórganos directivos y de control, que serelacionen con la función legal y social de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO. 

b.  Conocer ampliamente los objetivos, características y funcionamientotanto de la Corporación como del Carnaval de Riosucio.

c.  Asistir y participar en cada una de las Asambleas Carnavaleras.

d.  Participar en las actividades con responsabilidad Carnavalera para las

cuales fueren designados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

e.  Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la AsambleaCarnavalera

f.  Difundir y defender la cultura y la tradición del Carnaval de Riosucio.

g.  Acatar las decisiones de la asamblea general y de los organismosdirectivos

h.  Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten la

estabilidad económica o el prestigio de In CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.

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i. Ser un representante permanente del espíritu carnavalero que le permita

dar identidad y sentido de pertenencia a la riosuceñidad

 j. Aceptar expresamente el cargo para el cual fue elegido

k. Cumplir con los demás deberes que resulten de ley, los estatutos y losreglamentos.

Artículo 12: Derechos de los Asociados. 

Serán derechos de los asociados:

a.  Participar en los debates con voz y voto en las Asambleas Generalesordinarias y extraordinarias.

b.  Elegir y ser elegidos a los diferentes órganos de administración ycontrol de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.

c.  Ser informados de la gestión de los órganos directivos y de controlsobre sus aspectos económicos, financieros y lodo lo relativo a sufuncionamiento, por medio de comunicaciones periódicas oportunasen las Asambleas Carnavaleras o reuniones de asociados

d.  A disfrutar de todos los beneficios y servicios que fueren creados porla CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO para sus asociados

e.  A ser escuchado por los órganos de dirección y control de laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, cuando se trate de darsugerencias, hacer reclamos y elevar quejas que mejoren la imagen yadministración de la misma, en los foros naturales.

f.  Fiscalizar la gestión de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIOen los términos y con los procedimientos que establezcan la ley y losreglamentos.

g.  Acreditarse como asociado, mediante documento de identidad, el cualdebe coincidir con los registros oficiales de la entidad.

h.  Retirarse voluntariamente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO.

i.  Los demás que resulten de ley, los estatutos y los reglamentos.

Artículo 13: Retiro.

Se perderá la condición de asociado en los siguientes casos:

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a)  Por solicitud del asociado como tal, mediante comunicación escrita ala Junta Directiva, quien considerará y ordenará el retiro del registrode asociados.

b)  Por exclusión debidamente adoptada, según las anísales previstas enel artículo 17 sobre sanciones, en el capítulo de régimen disciplinario.

CAPITULO III

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 14: Mantenimiento de la disciplina social y sanciones.

Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las autoridades de laRepública, la Asamblea Carnavalera y a la Junta Directiva, mantendrán ladisciplina social en la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y ejerceránla función correccional, para lo cual podrán aplicar a los asociados lassiguientes sanciones:

a. Amonestacionesb. Suspensiones temporalesc. Exclusiones

Artículo 15: Amonestaciones. 

Previa investigación la Asamblea Carnavalera o la Junta Directiva, según

fuere el caso, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometanfaltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias oreglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social oarchivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recursoalguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito susaclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

Articulo 16: Suspensiones temporales.

La Asamblea Carnavalera y la Junta Directiva podrán declarar suspendidostemporalmente por término de uno (1) a doce (12) meses, los derechos de losasociados por las siguientes causas:

a. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se leconfieren.b. Por la no asistencia a las reuniones y Asamblea Carnavalera por tresocasiones en forma injustificada.

c. Por negarse a desempeñar los cargos que le sean conferidos por elección,

sin razones válidas.

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d. Por la práctica o actividades desleales que puedan perjudicar laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.

e. Por la agresión física o verbal en contra de cualquiera de los miembros dela CORPORACIÓN | CARNAVAL DE RIOSUCIO.

f. Por haber sido amonestado en tres oportunidades según el artículoanterior.

Artículo 17: Exclusiones

Son causales de exclusión definitiva del asociado, la cual será determinadapor la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea Carnavalera, las

siguientes:

a) El hecho de haber sido el asociado sancionado por organismocompetente o por sentencia judicial condenatoria.

b) Violación reiterada y permanente de los estatutos de laCORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO.

c) Por ejercer dentro de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIOactividades de carácter político, religioso o racial.

d) Por servirse de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en provechode terceros.

e) Por entregar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO bienes deprocedencia fraudulenta.

f) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos.

g) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la CORPORACIÓNCARNAVAL DE RIOSUCIO yde los asociados.

h) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la

CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.

i) Por haber sido suspendido en forma temporal en dos oportunidadessegún el artículo anterior.

Parágrafo:

Para procederá decretar la exclusión, se hará una información sumariadonde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, las pruebas,así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida,todo lo cual se hará constar por escrito. Al asociado infractor se le

formularán los cargos correspondientes, dándole oportunidad de presentarsus descargos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de

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aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cualle será informada al asociado afectado dentro de los 15 días hábilessiguientes a que esta se adopte.

Producida la resolución sancionadora, esta se deberá notificar al asociadopersonalmente o en su defecto por edicto.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, el asociadoinculpado podrá interponer recurso de reposición en escrito debidamentesustentado. En caso de que esta se confirme, la sanción se ejecutará deinmediato.

Esta sanción será refrendada por la Asamblea Carnavalera en una de susreuniones ordinarias.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO

Artículo 18: ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO estará acargo de los siguientesorganismos:

a. Asamblea Carnavalerab. Junta Directivac. Gerenciad. Tribunal de honor

Artículo 19: ASAMBLEA CARNAVALERALa Asamblea Carnavalera es el órgano directivo supremo de laCORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO y sus decisiones son obligatoriaspara todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidadcon las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Estará conformadapor lodo el pueblo carnavalero a saber: asociados titulares, honorarios yespeciales referidos en los artículos 6º, 7° y 8º de los presentes estatutos.

Parágrafo:

Son asociados hábiles, quienes a la fecha de la convocatoria se encuentreninscritos en el registro de asociados yno tengan suspendidos sus derechos.

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Artículo 20: Reuniones

Las Asambleas Carnavaleras serán ordinarias y extraordinarias en el día, ala hora y en el sitio indicado enla convocatoria. La Asamblea Carnavalera

ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres primeros mesessiguientes del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares.Las extraordinarias podrán sesionar en cualquier época del año, para tratarasuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a serconsiderados en Asamblea Carnavalera ordinaria y en ellas sólo se podrántratar los asuntos para los cuales fueron convocadas.

Parágrafo:

Para cada Asamblea, ésta designará una Mesa Directiva que dirija susdeliberaciones, conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 21: De la convocatoria

La convocatoria a Asamblea Carnavalera ordinaria o extraordinaria se harápor la Junta Directiva con una anticipación no menor de 15 días calendariopara las ordinarias y no menor de cinco días calendario para lasextraordinarias.

Si la Junta Directiva no convoca Asamblea Carnavalera ordinaria dentro delos tres primeros meses del año, será convocada directamente por el Revisor

Fiscal, por el Tribunal de Honor, o por al menos el 20% de los asociadoshábiles.

La Asamblea podrá ser convocada a reuniones extraordinarias en cualquierépoca del año, cada vez que lo juzguen conveniente la Junta Directiva o elRevisor Fiscal, o cuando quiera un número plural de asociados querepresente no menos del 20% de los asociados hábiles.

El acto de la convocatoria deberá comunicarse a los asociados mediantecitación personal por carta enviada a la dirección de su domicilio, o

mediante publicación de un anuncio en un periódico de circulación diariaenel domicilio de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.

En las actas se dejará constancia de la convocatoria y se incluirá su texto.En toda convocatoria debe indicarse la fecha, la hora, el lugar y el orden deldía. Además con 15 días calendario de anticipación a cada Asamblea, la  Junta fijará en lugar visible en la sede de la Corporación, la lista de losAsociados hábiles, para participar en ella.

Artículo 22: Representación

En las Asambleas Carnavaleras ordinarias o extraordinarias, no habrárepresentaciones de ninguna índole, y e1 voto es indelegable.

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 Art. 23 Quórum

A la Asamblea Carnavalera deben asistir los miembros en ejercicio de la Junta Directiva, el Gerente, elRevisor Fiscal y el Tribunal de Honor.

Las decisiones de la Asamblea Carnavalera se adoptarán con el votofavorable de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los asistentes. Lasdeterminaciones sobre fusión, incorporación, transformación, disolución yliquidación, deberán contar con el voto favorable de por lo menos el 70% delos asociados.

Habrá quórum cuando concurra un número plural de asociados, querepresenten no menos de la mitad más uno de los Asociados hábiles. Sidentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación, no se hubiereintegrado este quórum, la Asamblea Carnavalera podrá deliberar y adoptardecisiones válidas, con un número de asociados, no inferior al 10 por cientodel total de los Asociados hábiles, cuando se trate de unaAsambleaCarnavalera ordinaria y para la extraordinaria, el porcentaje serádel 15 por ciento.

Artículo 24: PRESIDENCIA, MESA DIRECTIVA, ACTAS Y SISTEMAS DEELECCIÓN

La Asamblea Carnavalera será instalada por el Presidente de la JuntaDirectiva y del seno de la misma, se elegirá un Presidente, un Vicepresidente  y un Secretario para presidirla, los cuales podrán ser los mismos de la

 Junta Directiva, si así lo acuerda la Asamblea, de lo contrario procederá anombrarlos entre los asistentes.

La Asamblea Carnavalera, decidirá para cada caso, el sistema de elección delos miembros de la Junta directiva de la Corporación Carnaval de Riosucio.

De lo sucedido en la Asamblea Carnavalera se levantará un acta en queconste el lugar, hora y fecha de reunión, la forma en que se efectuó laconvocatoria, orden del día el nombre de los asistentes, las conclusiones,

las proposiciones y acuerdos aprobados, con sus respectivas votaciones ylas demás circunstancias que permitan una información clara y completa

del desarrollo del evento.

La Asamblea Carnavalera estudiará y aprobará el acta como gestión final dela misma, o podrá designar a tres de sus integrantes para tal fin y seránfirmadas por el presidente y secretario de la Asamblea Carnavalera.

Artículo 25: Derecho de inspección

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Los documentos enunciados por las disposiciones legales pertinentes, seránpuestos a disposición de los Asociados en las oficinas de la Corporación,durante los 15 días hábiles que preceden a la reunión de la AsambleaCarnavalera que ha de considerar y aprobar los estados financieros.

Artículo 26: Funciones de la Asamblea.

Corresponden a la Asamblea Carnavalera las siguientes funciones yatribuciones:

a. Adoptar su propio reglamento

b. Cumplir y hacer cumplir los objetivos

c. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la CORPORACIÓNCARNAVAL DE RIOSUCIO

d. Examinar, aprobar, no aprobar, o modificar el inventario y el balancegeneral, el detalle completo del movimiento de pérdidas y ganancias, lascuentas y los informes de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal.

c. Establecer las políticas y programas de desarrollo general de laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO

f. Nombrar para períodos de dos años los miembros de la Junta Directiva,lo cual se realizará en la Asamblea Ordinaria siguiente a la finalización delCarnaval

g. Nombrar para un periodo de dos años al Revisor Fiscal de laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y su suplente, fijar laremuneración del primero y removerlos o reelegirlos

h. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias para los Asociados

i. Refrendar la sanción de exclusión de los Asociados producida por la JuntaDirectiva

 j. Delegar en la Junta Directiva el ejercicio de cualquiera de sus funciones

k. Decretar la destinación de utilidades, disponiendo lo pertinente encuanto a reservas y destinación específica

1. Autorizar la enajenación, arrendamiento o entrega a cualquier otrotítulo, de la totalidad o de parte substancial de la CORPORACIÓNCARNAVAL DE RIOSUCIO

m. Ordenar la convocatoria de acreedores o concordato preventivo

n. Decidir la fusión, incorporación, transformación y disolución para laliquidación de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO

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o. Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y

los presentes estatutos

Artículo 27: JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, sujeto a la AsambleaCarnavalera y responsable de la planeación, promoción, financiación,programación y ejecución del tradicional Carnaval de Riosucio. Estaráintegrada por nueve miembros principales, elegidos por la AsambleaCarnavalera para un período de dos años, los cuales podrán ser removidos oreelegidos.

Artículo 28: DE SU CONFORMACIÓN

La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente,un Alcalde del Carnaval y un Vicealcalde y cincoVocales que son a su vezcada uno de los coordinadores de los cinco Comités Operativos delCarnaval, los cuales son:

Comité de FinanzasComité de ProgramaciónComité de Publicidad y Relaciones Públicas

Comité de CuadrillasComité de Matachines

Artículo 29: REUNIONES

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes a partir del año dela terminación del Carnaval y cada 15 días, en el año siguiente yextraordinariamente cuando fuere convocada por ella misma, por suPresidente, el Gerente, el Revisor Fiscal o cinco de sus miembros. Asímismo, se declarará en sesiónpermanente durante el tiempo de la

celebración del Carnaval. Las reuniones tendrán lugar en las oficinas de laDirección General del domicilio principal, a menos que la misma Junta ensesión anterior, hubiere señalado un lugar diferente.

La citación para las reuniones de la Junta Directiva se hará con unaanticipación mínima de cinco días calendario, ya sea en forma personal otelefónica a todos los miembros, excepto en circunstancias extraordinariasque ameriten una pronta convocatoria.

Habrá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, con la asistencia

de cinco de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría devotos.

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En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinarán entre otrosaspectos la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento devotaciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente, AlcaldedelCarnaval. Vicealcalde y Vocales, ajustada estrictamente a la auténticatradición del Carnaval de Riosucio, el procedimiento de convocatoria, losdemás asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias, los requisitos

mínimos de las actas, los comités y comisiones a nombrar y la forma comoestos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento yfuncionamiento de este organismo.

Artículo 30: Funciones de la Junta Directiva.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones y atribuciones:

a. Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios

b. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos dela Asamblea Carnavalera

c. Proveer el desarrollo y cumplimiento del objeto social, asumiendo ladirección general de la gestión de los negocios de la CORPORACIÓNCARNAVAL DE RIOSUCIO, con sujeción a las normas ycriterios adoptadospor la Asamblea Carnavalera

d. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea, el presupuesto anualde ingresos, egresos e inversiones, así como sus adiciones, y los gastosadicionales que consideren necesarios y ejecutar estrictamente el

presupuesto, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea

e. Efectuar las transacciones y empréstitos requeridos para el buenfuncionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO. 

f. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas y el balanceeconómico que debe presentarse a la Asamblea Carnavalerapara suaprobación

g. Decidir sobre el ingreso, retiro, amonestación, suspensión y exclusión delos asociados

h. Convocar directamente a la Asamblea Carnavalera, a sesiones ordinariaso extraordinarias

i. Examinar los informes que le presente la gerencia o la revisoría fiscal ypronunciarse sobre ellos

  j. Nombrar el Tesorero y el Secretario de la Junta Directiva y crear loscargos administrativos que se consideren convenientes para el buenfuncionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, designar

a las personas que deban ocuparlos, señalar sus funciones y determinar susalario

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k. Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe completo de sus labores,actividades y de la situación económica de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO   y formular sugerencias para el mejor cumplimiento de susfunciones

l. Nombrar el gerente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO,

para un período de dos años y removerlo o reelegirlo y fijar su remuneración

m. Fijar anualmente la cuantía superior hasta la cual el representante legalpueda realizar operaciones

n. Fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el representante legal,el tesorero y los demás empleados que a su juicio deben garantizar sumanejo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

o. Aceptar o rechazar legados, subvenciones, auxilios y donaciones

p. Proponer a la Asamblea Carnavalera mediante resoluciones de caráctergeneral las cuotas ordinarias y  extraordinarias que deben pagar susmiembros

q. Atender las consultas, solicitudes y reclamos de los miembros de laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO

r. Crear los comités que sean necesarios para el cumplimiento de losobjetivos de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y nombrar susrespectivos integrantes

s. Asignar las funciones y elaborar el reglamento de trabajo para cada unode los comités que fueren creados. Estos organismos actuarán en sutotalidad bajo la orientación y dirección de la Junta Directiva

t. Establecer comités, comisiones o sucursales en cualquier lugar del paíso del exterior

u. Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y lospresentes estatutos

Parágrafo:

La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones encomités especiales o comisiones transitorias nombradas por ésta, o en elgerente.

Artículo 31: GERENTE

Es el representante legal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, yel principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea Carnavalera y de la

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 Junta Directiva. Será designado por la Junta Directiva para un periodo dedos años podrá ser reelegido o removido. Asistirá a todas las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 32: FUNCIONES DEL GERENTE

Corresponde al Gerente las siguientes funciones y atribuciones:

a. Representar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en todas lasactuaciones judicial y extrajudicialmente.

b. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.

c. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la CORPORACIÓNCARNAVAL DE RIOSUCIO, y firmar los cheques junto con el tesorero.

d. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda la cuantíaautorizada por la Junta Directiva anualmente.

e. Celebrar, previa autorización expresa de la Junta Directiva, lasoperaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución degarantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratosexcedan las facultades otorgadas.

f. Ejecutar el presupuesto de gastos y rentas aprobado por la AsambleaCarnavalera.

g. Proponer las políticas administrativas y reglamento de los serviciosgenerales, los programas de desarrollo y preparar los proyectos que debenser sometidos a consideración de la Junta Directiva.

h. Abrir y manejar las cuentas corrientes o de ahorro, junto con el Tesorero,de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.

i. Velar por el cumplimiento correcto y oportuno de todas las obligacionesde la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en materia de impuestos.

  j. Organizar adecuadamente los sistemas de cómputo, contabilidad y pagode sueldos y prestaciones legales o extralegales.

k. Nombrar, para los cargos previamente creados por la junta Directiva, laplanta de personal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, y fijarlas correspondientes asignaciones dentro de los límites establecidos por la junta directiva en el presupuesto anual de ingresos v egresos.

l. Velar porque los empleados de la CORPORACIÓN, cumplan sus deberes acabalidad y removerlos o darles licencias cuando lo juzgue conveniente.

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m. Atender y solucionar las inquietudes de los asociados o en su defectoplantearlos a la Junta Directiva.

n. Procurar que los asociados reciban información sobre las actividades ylos demás asuntos de interés de la CORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO y mantener permanente comunicación con ellos.

o. Dirigir las relaciones públicas de la CORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO.

p. Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe escrito sobre la gestiónrealizada, con indicaciones y sugerencias de las medidas que recomiendepara el adecuado funcionamiento del cargo.

q. Presentar a la Asamblea Carnavalera, en unión de la Junta Directiva, elinventario y el balance general, el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y los demás anexos o documentos exigidos por la ley.

r. Rendir cuentas de su gestión en la forma y oportunidades señaladas por la ley, o cuando lo exijan la asamblea general o la junta directiva.

S. Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales, lospresentes estatutos y la Junta Directiva.

Artículo 33: Requisitos.

Son requisitos indispensables para ser Gerente de la CORPORACIÓN

CARNAVAL DE RIOSUCIO los siguientes:

a. Ser persona de reconocida honorabilidad

b. Tener título tecnológico o universitario en un área afín n las funcionesinherentes a su cargo

c. Tener conocimiento y experiencia en el manejo empresarial y financiero ydel Carnaval.

Artículo 34: Inhabilidades.

El Gerente no podrá ser cónyuge ni estar ligado por parentesco hasta clcuarto grado desegundo de afinidad o primero civil con los miembros de la Junta Directiva o el Revisor Fiscal.

Artículo 35: Causales de remoción. .

Son causales de remoción de su cargo como Gerente de laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO los siguientes:

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a. No ejecutar las decisiones de la Asamblea Carnavalera y las de la JuntaDirectiva, así como la dilatación o el entorpecimiento de las mismas.

b. Realizar actos de gerencia sin autorización de la Junta Directiva, cuandose requiere de tal formalidad.

c. Ejecutar las decisiones de la Asamblea Carnavalera o Junta Directivasin el lleno de los requerimientos legales a que éstas estuvieren sometidas.

d. Hacer discriminaciones en la prestación de los servicios a los asociados.

e. En general, las que violen el contrato de trabajo de acuerdo con lasdisposiciones laborales vigentes.

Artículo 36: Tribunal de Honor.

La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá un Tribunal deHonor, conformado por derecho propio por las personas que hayan sidoexaltadas con la condecoración Cordón del Carnaval de Riosucio y quemanifiesten su interés en participar, y por tres personas más, que seránnombradas por los galardonados, según méritos y conocimientos, deacuerdo a su criterio, y superíodo será de dos años. Asistirán a lasreuniones de Junta Directiva cuando lo consideren pertinente o cuando estalos convoque, por considerar necesaria su intervención. Tendrán vozpero novoto en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Artículo 37: Funciones del Tribunal de Honor.

Corresponde al Tribunal de Honor las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Adoptar su propio reglamento.

b.  Velar por el cumplimiento de los objetivos de los presentes estatutos,haciendo énfasis en el numeral b del artículo 4.

c.  Ejercer la vigilancia continua sobre la planeación, la promoción, lafinanciación, la programación y la ejecución del tradicional Carnaval deRiosucio.

d.  Defender la tradición del Carnaval de Riosucio y ser un difusor constantede sus principios filosóficos y objetivos.

e.  Actuará como enlace entre los anhelos populares sobre el Carnaval deRiosucio y las determinaciones de la Junta Directiva.

f.  Emitirá su concepto sobre el proyecto Carnaval de Riosucio y losdiferentes planes o programassean presentados bien por el Gerente o la Junta Directiva.

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g.  Ejercerá el derecho de demanda ante los organismos pertinentes, detodas las anomalías que encuentren en el desempeño de las funciones dela Junta Directiva y del Gerente.

h.  Elaborará y rendirá a la Asamblea Carnavalera, un informepormenorizado al final de su periodo sobre su gestión.

CAPITULO V

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

Artículo 38: Organismos de vigilancia y fiscalización.

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la

CORPORACIÓN CARNAVAL I DE RIOSUCIO ésta contará para su inspección  y vigilancia interna con un Revisor Fiscal, elegido por laAsambleaCarnavalera para un período de 2 años, la asamblea fijará su remuneración y podrá reelegirlo o removerlo en cualquier momento.

Artículo 39: Funciones del Revisor Fiscal. 

Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes funciones y atribuciones:

a. Cerciorarse de que las operaciones y actividades que se celebren, seajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la

Asamblea Carnavalera y de la Junta Directiva.

b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Carnavalera, la JuntaDirectiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurranen el funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RÍOSUCIO y enel desarrollo de sus actividades.

c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección yvigilancia de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y rendirles losinformes a que haya lugar o le seansolicitados.

d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la CORPORACIÓNCARNAVAL DE RIOSUC1O y las actas de las reuniones de la AsambleaCarnavalera y de la Junta Directiva, y porque se conserven en forma debidala correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo lasinstrucciones necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y procurar que se tomen oportunamente las medidas deconservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodiaa cualquier otro título.

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f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar losinformes que sean necesarios para establecer un control permanente sobrelos valores sociales.

g. Autorizar con su firma todo balance general que se haga, con su dictameno informe correspondiente.

Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe sobre sus labores, en laforma exigida por la ley.

i. Convocar a la Asamblea Carnavaleray a la Junta Directiva a reuniones

extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.

 j. Concurrir cuando sea citado o lo considere necesario y conveniente, a lassesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento,intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar

mociones o constancias.k. Presentar para adopción por la Asamblea Carnavalera, un reglamento decontrol interno, las modificaciones que considere necesario introducirle almismo y la estructura orgánica de la Revisoría Fiscal.

l. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y laAsamblea Carnavalera y sean compatibles con su cargo.

Artículo 40: Requisitos.

Para ser Revisor Fiscal se requiere ser contador público, tener matriculaprofesional vigente y por lo menos un año de experiencia relacionada, y noser miembro asociado de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.

Artículo 41: Inhabilidades.

El Revisor Fiscal no podrá ser cónyuge ni estar ligado por parentesco hastael cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil conlos miembros de la Junta Directiva o el Gerente.

No podrá ser Revisor Fiscal quien haya sido sancionado con pena privativade la libertad o haya sido sancionado por la Junta Central de Contadores.

El Revisor Fiscal no podrá, salvo su propio contrato, celebra, contratoalguno con la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y estará sujeto alas demás incompatibilidades y prohibiciones contenidas en lasdisposiciones legales vigentes.

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CAPITULO VI

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 42:

Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal no podránser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Los miembros de la Junta Directiva, así como cualquier otro funcionario quetenga el carácter de asociado de la CORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten suresponsabilidad.

La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO no podrá garantizar con su

firma o con sus bienesobligaciones distintas de las suyas.

Los reglamentos internos de funciones y las demás disposiciones que dictela Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibicionesque consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones dela CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.

CAPITULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 43: Patrimonio.

El patrimonio de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO estaráconformado por:

a. Los aportes sociales individuales de sus asociados.

b. Las donaciones y auxilios de entidades públicas o privadas, de personasnaturales, jurídicas, nacionales oextranjeras, los cuales serán destinadosal cumplimiento de sus objetivos y su aportación no comprometeráo limitara el logro de tales fines o su autonomía.

c. Los incrementos patrimoniales que obtenga por el mero ejercicio de suactividad, los cuales en todo caso, deberán dedicarse al logro de los objetivosseñalados en los presentes estatutos.

d. Los bienes muebles e inmuebles y otros bienes adquiridos por laCORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO

Artículo 44: Periodo del ejercicio económico.

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 El ejercicio económico de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO seráanual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual secortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado deresultados, sin perjuicio de presentarse estados financieros cortados enfechas diferentes, para efectos internos o por exigencias del organismo de

vigilancia gubernamental.

En todo caso la administración elaborará balance general consolidado en lafecha antes indicada, el cual será sometido a aprobación de la AsambleaCarnavalera acompañado de las notas, anexos y detalle de la cuenta deresultados que lo expliquen y complementen.

Artículo 45 Destinación de utilidades.

Aprobado el inventario y el balance general de fin de ejercicio, la Asamblea

Carnavalera Ordinaria procederá a su aprobación y decidirá la destinaciónde las utilidades y los excedentes, además fijará elporcentaje de lasutilidades para el fondo social de solidaridad pro cuadrilleros y matachines,el cual será reglamentado por la Junta Directiva. Los remanentes

patrimoniales serán destinados al incremento patrimonial.

CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46: Causales de disolución.

La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO será disuelta por lassiguientes causales:

a. Por decisión de los asociados adoptada en Asamblea Carnavaleraconvocada para el efecto y ajustada a las normas legales y estatutarias.

b. Por la imposibilidad para seguir cumpliendo sus objetivos.

c. Por cancelación de la Personería Jurídica.

d. Por reducción del número de asociados a menos de veinte (20).

g. Por orden de autoridad competente o sentencia judicial.

f. Por haberse iniciado contra la CORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUCIO, concurso de acreedores.

g. Por las demás causas contempladas en la ley.

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Artículo 47: Liquidador.

Cuando la Asamblea Carnavalera decrete su disolución por mayoríaabsoluta, en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, loserá el último representante legal inscrito. Así mismo la AsambleaCarnavalera designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la

personería jurídica, sino lo hiciere, lo será el último representante legalinscrito. La Asamblea Carnavalera fijará la remuneración del liquidador.

Artículo 48: Proceso de liquidación.

El liquidador o liquidadores notificarán a los acreedores sociales, elaboraránel inventario, exigirán a los administradores la rendición de sus cuentas,cobrarán los créditos, venderán los bienes, pagarán las deudas y cumplirán

con las normas de la legislación vigente.

En todo caso, si después de efectuar lodos los pagos, quedare algúnremanente, este será entregado a una entidad sin ánimo de lucro, conobjetivos similares o que preste servicios de carácter social.

CAPITULO IX

Artículo 49: Reforma de Estatutos

Para reformar los presentes estatutos se citará a Asamblea CarnavaleraExtraordinaria y para su respectiva aprobación se requerirá la asistencia deal menos el 70% de los corporados.

En caso de no obtenerse quórum después de una hora, se procederá a citara una nueva asamblea dentro de los 30 días calendario, la cual se realizarácon al menos el 50% de los corporados.

En caso de no obtenerse quórum en esta Asamblea, se procederá a citar unanueva dentro de los 15 días calendario siguientes, la cual se realizará con

cualquier número de corporados que asistan.

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CAPITULO X

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 50: Domicilios secundarios.

La Asamblea Carnavalera podrá, mediante reforma estatutaria, creardomicilios secundarios cuando lo estime conveniente. Asimismo la JuntaDirectiva podrá abrir agencias y dependencias en cualquier lugar, cuando lanecesidad de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO lo exija.

Artículo 51: Comités y comisiones.

La Asamblea Carnavalera, la Junta Directiva y el Gerente podrán crear loscomités o comisiones especiales que consideren necesarios para elfuncionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO. Losacuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.

Artículo 52: Integración.

Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la CORPORACIÓNCARNAVAL DE RIOSUCIO, por decisión de la Junta Directiva podrá buscarasociarse, afiliarse o tomar parte en la constitución de otros organismos de

la misma naturaleza y con finalidades similares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Actualización de registro.

A partir de la fecha de aprobación de los anteriores estatutos, las personasque se crean con derecho a pertenecer a la CORPORACIÓN CARNAVAL DERIOSUC1O, contarán con periodo de 6 meses para actualizar el registro dedatos o solicitar su inscripción ante la secretaría de la Junta Directiva.

2. Gerente.

El nombramiento del Gerente lo realizará la Junta Directiva a partir de lavigencia de la reforma de los Estatutos ó a más tardar al año de suaprobación en la Cámara de Comercio.

3. Identificación de los Asociados.

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La calidad de asociado se demuestra con el respectivo documento deidentidad que debe coincidir con los registros oficiales de la Corporación.Quedan sin validez los carnés expedidos anteriormente.

4. Junta Directiva.

La nueva Junta Directiva será nombrada, de acuerdo a los nuevosestatutos, en la Asamblea CarnavaleraOrdinaria que se realice después decelebrado el próximo Carnaval y cuando se encuentre registrada la reformade los Estatutos.

5. Aprobación de estatutos.

La Junta Directiva en ejercicio, hará los trámites correspondientes paramaterializar ante el órgano oficial correspondiente los cambios,modificaciones, supresiones y adiciones que se originen con el presentecambio de Estatutos para registrar esta reforma.

Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea Carnavalerarealizada los días 15 de abril y 27 de mayo del año 2.000.

Para constancia firman:

 JHON ROGER LÓPEZ GARTNER Presidente

SARA GERTRUDIS TREJOS ZAPATA Secretaria