estatutos coro

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CORAL ARMIZ DE MOTRIL. PREAMBULO Los componentes de la CORAL Armiz, hacen constar que el valor primordial de sus relaciones, lo constituyen la amistad y la buena armonía. Y con este deseo, confían en que cualquier problema derivado de sus actividades como grupo coral, quede superado y resuelto en diálogo sincero y amistoso. CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL ARTÍCULO 1.-Denominación y objeto. Con la denominación, CORAL ARMIZ, se constituye en Motril (Granada) esta Asociació n, al amparo de lo previsto en el Articulo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre, de Asociaciones, L. O. 1/2002 y, demás disposiciones legales. ARTÍCULO 2. –Fines Se establece como fin principal de la Asociación el promover la investigación y difusión de la música coral en todas sus manifestaciones. Para la consecución de dichos objetivos, la entidad desarrollará las siguientes actividades: Elaborar, captar y consolidar proyectos que mejoren el desarrollo de la Asociación. Establecer los canales necesarios para la búsqueda de financiación de los proyectos, valorando los mas idóneos. Realizar cursos y cursillos de perfeccionamiento y divulgación a cargo de especialistas. Establecer e intensificar vínculos culturales con organismos similares del país y del extranjero, con objeto de llegar a un mayor conocimiento y profundización del repertorio coral. Propiciar y favorecer todas las iniciativas que supongan el mantenimiento avance y mejora de dicha iniciativa. La Asociación obrará con total prescindencia de móviles políticos y, o, religiosos o mercantiles.

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  • ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN CORAL ARMIZ DE MOTRIL.

    PREAMBULO

    Los componentes de la CORAL Armiz, hacen constar que el valorprimordial de sus relaciones, lo constituyen la amistad y la buena armona. Y con este deseo, confan en que cualquier problema derivado de sus actividades como grupo coral, quede superado y resuelto en dilogo sincero y amistoso.

    CAPITULO I.- DENOMINACIN, FINES, DOMICILIO Y AMBITOTERRITORIAL ARTCULO 1.-Denominacin y objeto.

    Con la denominacin, CORAL ARMIZ, se constituye en Motril

    (Granada) esta Asociacin, al amparo de lo previsto en el Articulo 22 de la Constitucin Espaola, lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre, de Asociaciones, L. O. 1/2002 y, dems disposiciones legales.

    ARTCULO 2. Fines

    Se establece como fin principal de la Asociacin el promover la investigacin y difusin de la msica coral en todas sus manifestaciones.

    Para la consecucin de dichos objetivos, la entidad desarrollar las siguientes actividades: Elaborar, captar y consolidar proyectos que mejoren el desarrollo de la Asociacin. Establecer los canales necesarios para la bsqueda de financiacin de los proyectos, valorando los mas idneos.

    Realizar cursos y cursillos de perfeccionamiento y divulgacin a cargo de especialistas. Establecer e intensificar vnculos culturales con organismos similares del pas y del extranjero, con objeto de llegar a un mayor conocimiento y profundizacin del repertorio coral. Propiciar y favorecer todas las iniciativas que supongan elmantenimiento avance y mejora de dicha iniciativa. La Asociacin obrar con total prescindencia de mviles polticos y, o, religiosos o mercantiles.

  • Propiciar y favorecer todas las iniciativas que supongan el mantenimiento avance y mejora de dicha iniciativa. La Asociacin obrar con total prescindencia de mviles polticos y, o, religiosos o mercantiles.

    ARTCULO 3. Domicilio Social. El domicilio social de la Asociacin, hasta que pueda disponer de local propio, radicar en: Calle Ro Duero 7 - 3 B ARTICULO 4.-mbito de actuacin.

    El mbito de accin de esta Asociacin ser de carcter autonmico. CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DEGOBIERNO ARTICULO 5. rganos de Gobierno: La Asociacin estar regida por los siguientes rganos de gobierno: 1.- Asamblea General de Socios. 2.- Junta Directiva ARTICULO 6.-Asamblea General de Socios: Ser el rgano supremo de gobierno y administracin de la Asociacin y estar integrada por todos los socios, que adoptarn sus acuerdos por principio mayoritario. ARTICULO 7. Clases de Asamblea: Existirn dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias yExtraordinarias.

  • ARTICULO 8. Condiciones: Las convocatorias de las Asambleas Generales sern hechas por escrito expresando el lugar, da y hora de la reunin. Entre la convocatoria y el da sealado para la celebracin de la Asamblea, habr de mediar al menos 15 das, pudiendo as mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirn la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar plazo inferior a 24 horas

    Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias,quedarn validamente constituidas en primera convocatoria cuandoconcurren a ella la mayora de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nmero de los asociados concurrentes. ARTICULO 9. Asamblea General Ordinaria: Se reunir una vez al ao y sus funciones sern las siguientes: Artculo I. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. Artculo II. Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidacin de las cuentas anuales. Artculo III. Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva. Artculo IV. Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que debern ser presentadas, al menos, con 15 das de antelacin a la fecha de celebracin de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 10 por ciento de los asamblestas. Artculo V. Fijar las condiciones y forma de admisin de nuevos socios y acordar las cuantas de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados. Artculo VI. Crear servicios en beneficio de los asociados. Artculo VII . Resolver los recursos que se interpongan contra losacuerdos sancionadores de la Junta Directiva. ARTICULO 10. Toma de Acuerdos: Todos los acuerdos que hayan de tomarse sobre los asuntos tratados en la Asamblea General Ordinaria, sern por mayora simple de votos de losasistentes con este derecho.

    ARTICULO 11. Asamblea General Extraordinaria:

    Se reunir a propuesta de la Junta directiva o a peticin de al menos

    un 10% de los asociados y tendr por objeto lo siguiente: 1. Elegir Presidente y Junta Directiva.

  • Artculo I. Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos. Artculo II. Designar, si se considera necesario, un Interventor oComisin de Intervencin, a los efectos e control de presupuesto y cuentas. Artculo III. Estimacin y estudio de posibles recursos de socios por sancin. Artculo IV. Todos aquellos asuntos para los que, consideradostranscendentales por la Junta Directiva o por al menos un 40% de losasociado, se haya convocado expresamente dicha Asamblea.

    ARTICULO 12. Toma de Acuerdos: Todos los acuerdos que hayan de tomarse sobre los asuntos tratados en la Asamblea General Extraordinaria, se obtendrn al menos, por el voto mayoritario de las 2/3 partes de los asociados concurrentes con derecho a voto. ARTICULO 13. La junta directiva, su designacin y duracin:

    13.1. -Como rgano rector y de gestin de la Asociacin, existir una Junta Directiva, que ser elegida a travs de Asamblea GeneralExtraordinaria, segn lo sealado en el Art. 11. Queda limitadoexclusivamente a los mayores de veintids aos integrar la Junta Directiva y votar en las Asambleas cuando se traten asuntos relacionados con la administracin o disposicin de bienes, celebracin de conciertos o cualquier otro asunto que exigiese, por las leyes, el pleno ejercicio de la capacidad civil. La junta estar formada por un nmero de miembros no inferior a cinco, al frente de la cual estar el Presidente de la Asociacin y de la que formarn parte, adems, como mnimo, un Vicepresidente, un Secretario y unTesorero, as como un vocal.

    13.2. Ser elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.

    13.3. Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condicin de miembro de la Asociacin con, al menos, un ao de antigedad.

    13.4. -La duracin del mandato de la Junta Directiva, ser de dos aos.

  • Asamblea General Extraordinaria para que la considere, y en caso de aceptarla, elegir por mayora al reempezado, que completar el periodo de mandato del renunciante. ARTICULO 14. Composicin y constitucin: La junta Directiva estar compuesta por el Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales y el Director del conjunto que formar parte de la misma de manera inmediata. Se considerara constituida en Asamblea con la mitad mas uno de sus miembros, con la asistencia obligatoria del Presidente y el Secretario. ARTCULO 15. -Funcionamiento de la Junta Directiva. 1. -La Junta Directiva se reunir en sesin ordinaria, como mnimotrimestralmente y, con carcter extraordinario, cuando as lo disponga el Presidente o a peticin de un tercio de sus componentes. 2. -La Junta Directiva quedar vlidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayora de sus miembros; en segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario. Quedar tambin validamente constituida cuando estn presentes todos susmiembros y as lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa

    3. -La Junta Directiva ser convocada por su Presidente con, al

    menos, cuatro das de antelacin a la fecha de su celebracin; tambien podr ser convocada a pticion de un tercio de sus miembros. ARTCULO 16. -Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la junta Directiva la realizacin de cuantos actos serelacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicacin y de los presentes Estatutos. En especial, corresponde a la Junta Directiva: a) Interpretar los estatutos, reglamentos y dems disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.

  • b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, as como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin. d) Fiscalizar el rgimen econmico y administrativo. e) Proponer a la Asamblea General la cuanta de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad. g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno. h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, as como nombrar yseparar al personal que se precise para la atencin de los mismos. y sancionarlo si procede. i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisin de nuevos socios, acordar su separacin y, en su caso. Imponer las sanciones oportunas. j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad. k) La contratacin de servicios en general. l) Los dems asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente. ARTICULO 17. -EL Presidente. 1. -El Presidente de la Asociacin, que lo ser tambin de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ser elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General. 2. -La duracin del mandato del Presidente ser de dos aos, pudiendo ser reelegido.

  • 3. -Si durante del mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentar sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo mximo de dos meses, a fin de proceder a la eleccin de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizar al tiempo que el de la Junta Directiva. ARTCULO 18. .Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente: a) Convocar la Asamblea General, la Junta Directiva y presidir ambas. b) Ostentar la representacin de la Entidad ante toda clase de organismos pblicos y privados. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva. d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los rganos colegiados de la Asociacin. e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto. la memoria y las cuentas anuales. t) Desempear las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos. ARTICULO 19. -El Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ste. ARTCULO 20. -El Secretario. I. -El Secretario de la Asociacin, que lo ser de la Asamblea General, de la Junta Directiva y asistir a todas las reuniones, ser designado por el Presidente para el periodo de su mandato. 2. -Corresponde al Secretario: a) El archivo y custodia la documentacin de la Asociacin. b) Llevar el Libro de Actas.

  • c) Llevar el Libro de Registro de Socios y expedir los documentos que acrediten la condicin de Asociado.

    d) La conservacin y mantenimiento de los archivos musicales y del Archivo Histrico de Conciertos.

    e)La reposicin de partituras en caso de grave deterioro o extravo. f) El control del material de la Coral, y de la uniformidad de los

    Coralistas. g) Despachar la correspondencia. h) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo. i) Extender los recibos de cuotas. 3. -En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ser sustituido por el vocal ms joven de la Junta Directiva. ARTCULO 21. -El Tesorero. 1. -El Tesorero de la Junta Directiva ser el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes: a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva. b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, as Como intervenirlos. c) Dirigir la contabilidad, as como custodiar y llevar los libros contables. g) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes. 2.- Tambin se hallar encargado de realizar los balances anuales einformar, a requerimiento de la Asamblea General, Junta Directiva,Presidente o Asociados, del estado de cuentas; as como de cualquier otra funcin que haga referencia al desenvolvimiento econmico de la Coral. 3. -En caso de ausencia vacante o enfermedad ser sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva. ARTCULO 22. -Otros vocales de la Junta Directiva. Independientemente de su participacin en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrn ejercer bajo ladependencia y por mandato de sta, a la que propondrn sus iniciativas, la

  • CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE DIRECCION ARTISTICA. Artculo 23.- La direccin artstica de la Coral, corresponde a los

    siguientes rganos: - El Director. - Los Jefes de Cuerda, (en nmero de cuatro).

    Artculo 24.- El Director ser nombrado o revocado por mayora absoluta de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Su nombramiento supone la adquisicin de la condicin de asociado.

    Sern competencia del Director, entre otras, las siguientesfunciones:

    1. La prueba y seleccin de nuevos miembros, as como la emisin del informe sobre los mismos transcurrido el perodo de prueba de dos meses.

    2. La eleccin del repertorio para ensayos, conciertos, grabaciones y actos similares.

    3. La disposicin de los componentes dentro de sus cuerdasrespectivas.

    4. La eleccin de los Jefes de Cuerda. 5. Las propuestas acerca del rgimen de ensayos a la Asamblea

    General al comienzo de cada curso. 6. La convocatoria de ensayos extraordinarios que estime

    convenientes. 7. La determinacin, siempre por causa justificada, de los cantores

    que quedan excluidos en cada concierto o acto similar, en base a los informes a que se refiere el nmero 2 del artculo siguiente.

    Artculo 25.- El Director, odos los miembros de cada cuerda, designar a cada una de ellas un Jefe. Este cargo ser compatible con todos los dems de la Asociacin.

    Las atribuciones de los Jefes de Cuerda, sern las siguientes:

  • 1. Disponer de una relacin de los componentes de su cuerda, con aquellos datos personales que permitan la inmediata comunicacin concualquiera de ellos.

    2. Ejercer el control de asistencia de los miembros de la misma a ensayos, conciertos, etc., y rendir informe mensual por escrito al Director y a la Junta Directiva, con indicacin del carcter justificado o no de las ausencias que se produzcan. Asimismo, rendirn informe verbal al Director sobre el mismo extremo, antes de cada concierto o grabacin, a los efectos del nmero 7 del artculo 24.

    3. Ser portavoces de su cuerda ante el Director. 4. Colaborar con el Director en la preparacin del repertorio, ensayos

    y conciertos. CAPITULO IV DE LOS ENSAYOS

    Artculo 26.- Los ensayos de la Coral consisten en la preparacin de las obras seleccionadas, con objeto de lograr la mejor calidad artstica e interpretativa.

    La Asamblea General determinar, al comienzo de cada curso, y segn las diferentes propuestas que plantee el Director, el horario y estructura, as como el nmero de ensayos semanales, que no podr ser inferior a dos.

    Artculo 27.- Cuando por circunstancias especiales, el Director as lo estime conveniente, podr convocar ensayos extraordinarios en da y hora que se determinen, segn las posibilidades de ste y de los dems asociados.

    CAPITULO V DE LOS ASOCIADOS, ADMISIN Y PERDIDA DECONDICION DE ASOCIADO, DERECHOS, OBLIGACIONES,

    ARTICULO 28. Clasificacin Se establecern distintas categoras de socios.

    1 Socio fundador: son socios fundadores todos aquellos hasta la fecha han participado en la elaboracin de los Estatutos y en los diversos actos en los que hasta la fecha se hayan intervenido.

    2 Socio numerarios: Son todas las personas mayores de edad, que satisfacen la cuota social establecida.

  • 3 Socios colaboradores: Personas fsicas o jurdicas que colaboran en el desarrollo de las actividades de la asociacin, bien mediante la aportacin de fondos econmicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.

    ARTCULO 29.-NMERO DE SOCIOS. El nmero de socios ser ilimitado. ARTCULO 30.-ADQUISICIN DE LA CONDICIN DE SOCIO. Los requisitos que han de cumplir cada tipo de socio quedan

    definidos en el artculo 28 ARTCULO 31. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

    Son derechos de los asociados. Todos cuantos se deriven racionalmente de su cualidad de miembros de una asociacin de esta naturaleza y fines, y muy especialmente, los siguientes: Seccin 1.01 Contribuir al cumplimiento de los fines especficos de laasociacin. Seccin 1.02 Ser elector y elegible por los rganos de gobierno y administracin siempre que hayan cumplido la edad de 18 aos y tengan plena capacidad de obrar. Seccin 1.03 Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la Asociacin o, en su caso, mediante representante,participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayora de edad. Seccin 1.04 Ser informado de las actividades de la entidad y,especialmente, de la gestin y administracin. Seccin 1.05 Tener acceso a la documentacin de la Asociacin, previa peticin razonada a la Junta Directiva. Seccin 1.06 Asistir a las actividades organizadas por la Asociacin y utilizar sus instalaciones y servicios. Seccin 1.07 Expresar sus opiniones libremente dentro de la Entidad. Seccin 1.08 Reclamar ante los rganos correspondientes contra lasdecisiones de los rganos directivos de la Asociacin. Seccin 1.09 Separarse libremente de la Entidad.

  • ARTCULO 32.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. 1) Son obligaciones de todos los socios adems de las de carcter jurdico y econmico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes: Artculo I. Acatar los estatutos y reglamentos de la Asociacin y los acuerdos que adopten sus rganos de gobierno. Artculo II. Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociacin.

    2) Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:

    1. Contribuir al sostenimiento econmico de la Asociacin, mediante los abonos de las cuotas que se establezcan.

    2. Colaborar en la gestin y administracin de la Asociacin si fuesen designados para ello.

    3) Los socios que a su vez tengan la condicin de Coralistas, tendrn la obligacin de acudir a los conciertos que se pudiesen celebrar tanto dentro como fuera de nuestra ciudad, solo se entender la ausencia cuando existiese fuerza mayor. 4) Ningn socio Coralista podr participar a su vez como integrante,participante o colaborador de otra Coral dentro del mbito territorial de actuacin de esta

    ARTCULO 33. PERDIDA DE LA CONDICIN DE SOCIO. La condicin de socio se pierde:

    1. Por voluntad propia. 2. Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres

    meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.

    3. Los socios, que a su vez son Coralistas, por la falta injustificada a los ensayos durante un periodo superior a dos meses.

    4. Por haber incurrido en conducta punible que atente contra el decoro, la moral y las buenas costumbres. Y toda conducta contraria con los presentes estatutos

  • Artculo I. Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carcter muy grave, previa audiencia del interesado, que habr de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. ARTCULO 34.- LAS CUOTAS. Las cuotas que han de satisfacer los socios y colaboradores se establecern por la Asamblea General y sern:

    1. Ordinarias: a. De ingreso. b. Peridicas.

    2. Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente seestablezcan.

    ARTCULO 35. -Representacin legal de la Asociacin.

    El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarn la representacin legal de la Asociacin, actuando en su nombre.

    CAPITULO VI.- REGIMEN ECONMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL

    ARTCULO 36. -Patrimonio fundacional

    En el momento de su constitucin la Asociacin CORAL ARMIZ, estacuenta con un patrimonio de trescientos (300) euros ARTCULO 37. Recurso Econmicos .

    Los recursos econmicos de la Asociacin vendrn dados por los siguientes conceptos:: a). -Las aportaciones econmicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos. b). -Las donaciones o subvenciones que reciba. c). -Los beneficios econmicos que resulten de las actividades propias. d). -Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

  • ARTCULO 38. -Libro de Registro de Socios. I. -En el Libro de Registro de Socios deber constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesin y,en su caso, los cargos de representacin, gobierno y administracin que ejerzan en la CORAL. Tambin se especificarn las fechas de altas y bajas ylas de toma de posesin y cese de los cargos aludidos. ARTICULO 39. -Libro de Actas. En el Libro de Actas se consignarn las reuniones que celebre la Asamblea General. as como la Junta Directiva y los dems rganos colegiados de la Entidad, con expresin de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, as como el resultado de las votaciones. Las actas sern suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario. ARTCULO 40. -Libro de contabilidad. En el Libro de Contabilidad figurar el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la Asociacin, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Pblicas y la inversin o destino de los gastos.

    CAPITULO VII.- REGIMEN DE REFORMA DE LOSESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD

    ARTCULO 41. -Reforma de los Estatutos. Los presentes estatutos slo podrn ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votacin favorable de la mayora absoluta de sus miembros. ARTCULO 42. -Disolucin de la Asociacin I. -La Entidad se extinguir o disolver por las siguientes causas: a). -Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrar a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.

  • b). -Por resolucin judicial. c). -Por los dems supuestos previstos en la normativa aplicable. ARTCULO 43. -Destino del patrimonio neto.

    Una vez adoptado el acuerdo de disolucin, se nombrar una Comisin Liquidadora del patrimonio social, la cual, una vez abonadas las deudas y cargas sociales si las hubiere, distribuir los objetos que tengan algn valor de afeccin, a partes iguales entre los socios que hayan tenido tal cualidad con carcter definitivo e ininterrumpido durante los ltimos tres aos. Si ello no fuere posible, se sortearn entre los mismos. El resto de los bienes patrimoniales, se destinar a los fines benficos locales o provinciales que la comisin determine.

    DISPOSICIN FINAL En todo cuanto no est previsto en los presentes ESTATUTOS se aplicarla vigente L. O. 1/2002, de Asociaciones y dems disposicionescomplementarias.

    DILIGENCIA: Se hace constar que anexo a los presentes Estatutosfiguran -3- hojas debidamente diligenciadas, con la firma de los asistentes a la reunin de fecha 14 de marzo de 2003 donde fueron aprobados estos Estatutos, por unanimidad.